LA GACETA N° 164 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2022

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AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDA PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43645-MP-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 16), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subíndice b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 94, al Diario Oficial La Gaceta N° 86, del 11 de mayo del 2022, se declara Estado de Emergencia Nacional, debido a los ciberataques que han afectado los sistemas de información de distintas instituciones del país.

II.—Que los estados de situación del Ministerio Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones demuestran que el impacto de la emergencia se extendió a varias instituciones públicas adicionales al Ministerio de Hacienda, tales como el Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Instituto Meteorológico Nacional, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), entre otras instituciones. Estos impactos han provocado la inhabilitación de sistemas digitales con la consecuente paralización de servicios públicos que se brindan en línea, afectando procesos administrativos esenciales para la administración pública y la actividad privada, así como el funcionamiento de servicios a los usuarios y trámites en general, existiendo además la amenaza latente que más instituciones se vean afectadas, para lo cual el MICITT mantiene una vigilancia permanente con el fin de detectar nuevos ataques y evaluar su impacto.

III.—Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social.

IV.—Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8.488) establece la obligatoriedad de todas las instituciones públicas de coordinar las acciones de atención de una emergencia declarada con la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, y adicionalmente el artículo 20 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico (N° 7.169) el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) es el órgano rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones, por lo que es necesario incorporar a ambas instituciones en la coordinación de la emergencia nacional.

V.—Que partir de lo anterior, se requiere ampliar al Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 94, al Diario Oficial La Gaceta N° 86, del 11 de mayo del 2022, con el fin de fortalecer el marco de coordinación interinstitucional, que permita tomar las medidas necesarias para hacerle frente a los efectos que los ciberataques y amenazas existentes han provocado en el Sector Público y mitigar las consecuencias que puedan tener impacto sobre las actividades de la totalidad de la Administración Pública. Por tanto;

Decretan:

REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO

N° 43542-MP-MICITT DEL 8 DE MAYO DE 2022

Artículo 1ºModifíquense los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 43542-MPMICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 94, al Diario Oficial La Gaceta N° 86, del 1 1 de mayo del 2022, para que se lean de la siguiente forma.

Artículo 1ºSe declara Estado de Emergencia Nacional en todas las instituciones del Sector Público del Estado Costarricense, por los efectos de los ciberataques que afectan la estructura de funcionamiento de sus Sistemas de Información.”

Artículo 3.—La Presidencia de la República, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones, coordinarán el planeamiento, dirección, control y coordinación de los procesos necesarios para lograr la contención y solución del ciberataque”.

Artículo 5ºDe conformidad con lo establecido en la Ley número 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesaria para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.

En este sentido y en el marco de lo establecido en la Ley número N° 8488, todas las instituciones públicas están obligadas a contribuir en lo necesario con apoyo técnico en las tres fases de la emergencia, pudiéndose asignar tareas específicas a cada institución en el marco de sus competencias.

La actividad administrativa del Estado tendiente a la atención de la emergencia se ejecutará en el marco de coordinación y mando establecidos en el artículo 3 del presente decreto de emergencia”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 28 días del mes de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—El Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Carlos Enrique Alvarado Briceño.—1 vez.—O.C. N° 19681.—Solicitud N° 02-2022.—( D43645 - IN2022671271 ).

N° 43644 -MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y Artículo IV inciso 3 de la sesión ordinaria N° 39-2022 celebradas el 21 de junio de 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Santo Domingo, Provincia de Heredia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santo Domingo, Provincia de Heredia, el día 08 de agosto de 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6°—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9°—Rige el día 08 de agosto de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas y cuarenta y un minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 100183.—Solicitud N° 33-2022.—( D43644 - IN2022671248 ).

Nº 43640-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y Acuerdos N° 02 de la Sesión Ordinaria N° 170 y N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 180 celebradas el 24 de mayo y el 07 de julio ambas de 2022, respectivamente, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Orotina, Provincia de Alajuela. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Orotina, Provincia de Alajuela, el día 08 de agosto del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución

respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 08 de agosto de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del quince de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 100182.—Solicitud N° 32-2022.—( D43640-IN2022671258 ).

N° 43655-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y Artículo X, Acuerdo 10 de la Sesión Ordinaria N° 105 celebradas el 02 de mayo de 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Jiménez, Provincia de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Jiménez, provincia de Cartago, el día 19 de agosto del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 19 de agosto de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del quince de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 100184.—Solicitud N° 30-2022.—( D43655-IN2022671262 ).

43661-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11, 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política; Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1, 7 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo social, económico, cultural, científico y tecnológico, tanto a nivel nacional como internacional.

III.—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.

IV.—Que las Direcciones Regionales de Educación (DRE), como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.

V. Que el Decreto Ejecutivo 35513-MEP, denominado “Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)” fortaleció el acercamiento de los servicios a la comunidad con la ubicación de las Oficinas de Supervisión dentro del territorio de cada circuito educativo, lo cual se ha venido logrando mediante el alquiler de oficinas.

VI.—Que la situación financiera actual del Estado en general, así como de este Ministerio restringen la inversión en arrendamiento de locales para oficinas, lo que impide crecer en cantidad de oficinas que se arriendan, así como la posibilidad de construcción de más oficinas administrativas.

VII.—Que el acercamiento de los servicios a la comunidad con la ubicación de las Oficinas de Supervisión dentro del territorio de cada circuito educativo actualmente se ha convertido en una prioridad para la Administración, haciendo que la tarea de supervisión consecuentemente sea más oportuna, cercana y eficiente, por lo que resulta necesario mantener dichas Oficinas de Supervisión utilizando al máximo los recursos de infraestructura disponibles de cada centro educativo.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 75 AL DECRETO EJECUTIVO DE “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

(DRE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA (MEP), N° 35513-MEP”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 75 del Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP de fecha 09 de septiembre de 2009, denominado “Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)”, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de septiembre del 2009, cuyo texto dirá:

“Artículo 75.—Para ejercer la supervisión de los centros educativos, para cada Circuito Educativo se establecerá una Oficina de Supervisión, la cual estará bajo la responsabilidad del Supervisor (a) que se designe.

La Oficina de Supervisión podrá funcionar en la sede de la Dirección Regional de Educación, o en centros educativos que tengan espacio disponible para acondicionar una oficina; así como también en áreas de entes públicos o sujetos privados que faciliten sus instalaciones previo convenio de uso.

En los casos en que se ubique la oficina de Supervisión en un centro educativo, se debe procurar, que la oficina se sitúe en un espacio independiente, para evitar que interfiera con el funcionamiento normal de la institución educativa.”

Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. 9038908729.—Solicitud DAJ-652-2022.—( D43661 - IN2022671198 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 078-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1ºQue por Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombró a la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N° 1-0485-0266 como Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública ad honórem.

2ºQue por Acuerdo Presidencial N° 040-P de fecha 18 de mayo del 2022, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 106 del 08 de junio del 2022, se nombró al señor José Rodolfo Chevez Chevez, cédula de identidad N°1-0661-0183 como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.

3ºQue mediante oficio de fecha 24 de junio del 2022, el señor José Rodolfo Chevez Chevez presentó su renuncia al cargo de Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.

4ºQue en fecha 08 de agosto del 2022, la señora María del Rocío Solís Gamboa, presentó su renuncia como Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública ad honórem. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºCesar de su cargo como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación al señor José Rodolfo Chevez Chevez, cédula de identidad N°1-0661-0183, a partir del 24 de junio del 2022.

Artículo 2ºNombrar a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, a partir del 09 de agosto del 2022.

Artículo 3ºCesar de su cargo como Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública ad honórem a la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N° 1-0485-0266, a partir del 08 de agosto del 2022.

Artículo 4ºNombrar al señor Melvin Eduardo Chaves Duarte, cédula de identidad número 110480161, como Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública, a partir del 09 de agosto del 2022.

Artículo 5ºRige a partir del 09 de agosto del 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-647-2022.—( IN2022671168 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 016-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.— Que mediante el acuerdo N°003-MP, del trece de mayo de dos mil veintidós, se nombró al señor Hans Sequeira Cole, portador de la cédula de identidad número 1-0949-0681, como Director General de la Unidad Especial de Intervención.

II.— Que mediante acuerdo N°005-MP del veinte de mayo de dos mil veintidós, se nombró al señor Hans Sequeira Cole, portador de la cédula de identidad 1-0949-0681, como jefe de los programas presupuestarios 202041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y 202042-Unidad Especial de Intervención (UEI), de conformidad con los acuerdos N°002-MP y N°003-MP del 13 de mayo de 2022.

III.— Que por medio del acuerdo N°013-MP del veintisiete de junio de dos mil veintidós, se dejó sin efectos jurídicos el acuerdo N°003-MP. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efectos jurídicos el acuerdo N°005-MP del veinte de mayo de dos mil veintidós, en lo concerniente al nombramiento del señor Hans Sequeira Cole, como jefe del programa presupuestario 202042-Unidad Especial de Intervención (UEI).

Artículo 2°—Nombrar al señor Jeffrey Cerdas Lobo, portador de la cédula de identidad número 1-1115-0367, como jefe del programa presupuestario 202042-Unidad Especial de Intervención (UEI).

Artículo 3°—Rige a partir del veintisiete de junio del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 4600060819.—Solicitud N° 022-2022UEI.—( IN2022671265 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

  23-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 141 de la Constitución Política;  28 inciso 2)  acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas;  y  artículo 04 de la Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen de uso y Aprovechamiento Territorial,  Ley N° 9221 del 27 de marzo de 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en el Consejo Director de la Comisión Interinstitucional de Zonas Urbanas Litorales, CIZUL,  a las siguientes personas:

1.  Señora Marlen Luna Alfaro, con cédula de identidad número 1-0796-0476, Viceministra de Gobernación y Policía, como representante del Ministro de Gobernación y Policía, quien presidirá la comisión.

2.  Señor Mario Coto Hidalgo, con cédula de identidad número 3-0333-0906, como representante del Ministro de Ambiente y Energía. 

3.  Señor Alex Henry Campos Castro, con cédula de identidad número 6-0266-0985 como representante de la Ministra de Planificación y Política Económica.

4.  Señor Rodolfo Lizano Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0352-0622 como representante del Ministro Rector del Sector Turismo.

5.  Señor Marvin Chaverri Sandoval, con cédula de identidad número 1-0683-0575, Subdirector  del Instituto Geográfico Nacional, como representante de la Directora del Instituto Geográfico Nacional.

6.  Señora Hilda Carvajal Bonilla, con cédula de identidad número 7-0136-0610 como  representante de la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

7.  Señor Jorge Ernesto Ocampo Sánchez, con cédula de identidad número 2-0440-0517 como representante del Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio de 2022.

Dado en la ciudad de San José, a las diez y veintisiete horas del día once de julio de dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 100185.—Solicitud 31-2022.—( IN2022671267 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, código de registro 1559. Por medio de su representante: Royer Steven Espinoza Guerra, cédula número 6-0408-0517 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 2, ampliación de límites.

CAPÍTULO I

De la organización y fines

Reformas al Estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito de Coto Brus realizadas el día 10 de diciembre del 2017, en Asamblea General de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito de Coto Brus Nº 33, con el fin de actualizar el Artículo N° 2 que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley Nº 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en La Gaceta Nº 88 del 19 de abril de 1967.

Artículo N° 2

“Al norte: Se extiende por la quebrada el Cóbano incluyendo la finca del señor Jaime Salas Brizuela hasta la espuela Luis Wang Chang Lee en San Luis.

Al sur: Limita con el caserío El Gallo.

Al este: Con la Comunidad Porta de Llano hasta la antigua pulpería del señor Miguel Ramírez.

Al oeste: El límite se extiende hasta la escuela Luis Wang Chang Lee en San Luis.

Dicha reforma es visible a folio 37 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de diciembre del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022671256 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Barrio El Tremedal de San Ramón de Alajuela, código de registro 1246. Por medio de su representante: Héctor José Vides Parada, cédula número 8-0106-0592 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Cambio de Estatuto, artículo 17,18

ESTATUTO

Asociación de Desarrollo Integral Barrio El Tremedal de San Ramón de Alajuela

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FINES

Reformas al Estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral Barrio El Tremedal de San Ramón de Alajuela realizadas el día 23 de enero del 2022, en Asamblea General de la Asociación de Desarrollo Integral Barrio El Tremedal de San Ramón de Alajuela, Nº 29, con el fin de actualizar los Artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley Nº 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en La Gaceta 88 del 19 de abril de 1967.

Cambio de Estatutos:

Artículo Diecisiete

La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en el Estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, un Tesorero, tres vocales, que serán nombrados en votación secreta, pública, individual o por papeleta y por mayoría de los votos.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la Asamblea General. Se nombrarán tres (3) miembros directivos suplentes, su forma de votación será la señalada anteriormente.

Artículo Dieciocho

Para ser electo miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a)  Ser vecino de la jurisdicción y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.

b)  Ser mayor de edad.

c)  No tener, con los demás miembros de la junta directiva ni de la secretaría ejecutiva, relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

d)  No pertenecer a ninguna otra junta directiva de una asociación de desarrollo, excepto que sea una organización de segundo u otro grado; y

e)  Estar presente en la asamblea general en que se haga su elección.

Dicha reforma es visible del folio 56 al 62 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de enero del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las dos horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022671291 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Criterio Institucional denominado: “Diferencial cambiario en el Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital ante inversiones en instrumentos financieros”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez. Director General.—O. C Nº082202200010.—Solicitud Nº 370671.—( IN2022671226 ).      2 v. 2

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2022-0006713.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María José Rojas Méndez, soltera, cédula de identidad 115590222, con domicilio en: San José, Desamparados, Aserrí, frente antiguo Plantel de Aserrí, ubicado en Barrio La Planta, Finca Eduardo Fallas, portón color verde agua, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: comercialización de prendas de vestir y accesorios; tienda virtual de ropa y accesorios. Reservas: la titular de la marca hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670445 ).

Solicitud 2022-0006826.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Empaques Compostables Salmapack Limitada, Cédula jurídica 3102755846 con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Hacienda Del Sol, Casa H20., Costa Rica, solicita la inscripción de: SALMAPACK como Marca de Comercio y Servicios en clases 8; 16; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos de cubertería, cucharas, cuchillos y tenedores compostables.; en clase 16: Bolsas y empaques de papel y cartón compostables. Recipientes biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar.; en clase 21: Bandejas, boles, botellas, vasos, tazas, platos, cuencos, pajitas para beber, platos y recipientes compostables.; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en el ámbito de los empaques, envases, artículos de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el ambiente. Tienda en línea de comercialización de empaques, envases, artículos de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el ambiente. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670454 ).

Solicitud 2022-0006951.—Ronald Emilio Alvarado Vindas, cédula de identidad N° 104180154, en calidad de Representante Legal de ALPULI S. A., cédula jurídica N° 3101657868, con domicilio en San Pablo, Condominio Los Volcanes Torre B, Apartamento 605, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para las personas. Reservas: Se reservan los colores verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670457 ).

Solicitud 2022-0006990.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica 3102857031 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa N°7, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESLA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 20 y 24 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas; en clase 24: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubre colchones, cubre cunas, cubre sofás, cubre somieres; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670473 ).

Solicitud 2022-0003987.—José Pablo Alvarado Ortega, en calidad de apoderado especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fenaxx como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670488 ).

Solicitud 2022-0006716.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Vitalis SA CI con domicilio en Carrera 69, NO. 98A-11 Floor 602, Bogotá Colombia., Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: VANBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022670492 )

Solicitud 2022-0000635.—Manfrend Sáenz Montero, cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 400000000019 con domicilio en San José centro calles 4 y 6 avenida segunda Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR RENTING como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios financieros y monetarios registro 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670509 ).

Solicitud N° 2022-0004113.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000000019, con domicilio en Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, Sétimo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Servicios financieros y monetarios por medio de una aplicación móvil o teléfono móvil, siendo de uso exclusivo para servicio móvil) relacionados con el Registro Banco de Costa Rica número 234641. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670510 ).

Solicitud 2022-0006380.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos multimedia digitales por suscripción; software de ordenador para editar, extraer, codificar, descodificar, almacenar y organizar datos, imágenes, audio, video y archivos multimedia; software de ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de datos;  software de motor de búsqueda; software de ordenador  para acceder a información en línea; software de ordenador para difundir publicidad para terceros; software de ordenador para alquilar y comprar películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, video, juegos, audiovisuales y multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización, modificación, marcación y almacenamiento de datos e información; programas informáticos para la compra en línea; programas informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea; programas de sistemas operativos para ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento y el control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador; software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones en relación con el contenido de entretenimiento; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (lot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonido; software descargable y grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia acceder a entretenimiento interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la música, las obras de audio, los libros, el teatro, las obras literarias, los acontecimientos deportivos, las actividades recreativas, las actividades de ocio, los torneos, el arte, la danza, los musicales, las exposiciones, la enseñanza de deportes, los clubes, la radio, la comedia, el teatro, los concursos, los juegos, los festivales, los museos, los parques, los acontecimientos culturales, los conciertos, la edición, la animación, la actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de video con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; dibujos animados; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; casetes de video; cartuchos de videojuegos; cintas de video; dispositivos multimedia digitales; descodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global, así como sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; componentes de ordenador, monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos: altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano, mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; hardware informático; chips de ordenador, baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en vehículos de motor, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; lentes de aproximación; pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estereofónicos, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; equipos informáticos y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos; dispositivos de memoria para ordenadores; microprocesadores; módems; gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, legible por máquina o legible por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una unidad con ellos; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de audio/video; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación por vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas proporcionar un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y flujo de contenidos multimedia digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; flujo de material de audio, video y audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; flujo de datos; flujo de música, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; radiodifusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, progra de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting: provisión de salas de chat en línea para para redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; en clase 41:  Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en línea en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso tempor de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un sitio web con videos no descargables en el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers de películas sobre diversos temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de vídeo, audio y prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia; calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, video y multimedia; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los videos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, distintos de los publicitarios; redacción de textos, distintos de los publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de cine; organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine; servicios de composición musical; organización de espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio; producción de podcasts; producción de podcasts de vídeo; prestación de entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas de vídeo; grabación de videos; información sobre educación; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios entretenimiento, a saber, producción y distribución programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, concretamente, películas, programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música en los ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y los videos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, manuales y grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos culturales, conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,721 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670511 ).

Solicitud 2022-0006381.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 28; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica entre hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) y servidores de juegos en la nube; software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) con servidores en la nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para acceder al servicio de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos periféricos de ordenador; software de ordenador descargable o grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de redes inalámbricas; hardware de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la conexión y el control de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT); software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación, aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores de juegos basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a la nube prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para conectar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming y transmisión electrónica de contenidos multimedia digitales a través de redes informáticas basadas en la nube; transmisión electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos de entrada de juegos electrónicos y controladores de videojuegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción; servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia, transmitidos y descargados a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la conexión del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios para juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de una red inalámbrica; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software informático temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución de problemas de software y hardware relacionados con la conectividad del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a los servidores en la nube; suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos, teclados, ratones de ordenador, auriculares, cascos, consolas de juegos; suministro de software en línea que facilita la conexión de hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad para hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO); pruebas de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO) para el cumplimiento de las normas y especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670513 ).

Solicitud 2022-0006658.—Juan José Agüero Chaves, soltero, cédula de identidad 113960485, con domicilio en: San Juan, Tibás: del cementerio de Tibás 300 mts. este y 75 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmética artesanal/natural y en clase 44: barbería. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670545 ).

Solicitud 2022-0004603.—Jennifer Alejandra Campos Arce, cédula de identidad 206690889, en calidad de apoderado especial de Jennifer Alejandra Campos Arce, soltera, cédula de identidad 206690889 con domicilio en 1 km al oeste de la escuela El Sitio, calle El Sitio San Rafael de Poas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Hidromiel. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670549 ).

Solicitud N° 2022-0004634.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad de apoderado especial de Invirtus S. A., cédula jurídica N° 3101736467, con domicilio en Santo Domingo, calle 03, entre avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670555 ).

Solicitud N° 2022-0002203.—Amancio Rojas Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104280972, en calidad de apoderado especial de Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, cédula jurídica N° 3002590791, con domicilio en calle 5, ave. 1 y 3 N° 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOMBEROS VETERANOS H.A.D, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: eventos relacionados con bomberos veteranos como reuniones, capacitación, seminarios, fiestas, charlas y desfiles. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022670567 ).

Solicitud N° 2022-0005376.—Arleth Castro Madrigal 60%, cédula de identidad N° 207490380 y Edgar Solorzano Pacheco 40%, cédula de identidad N° 206920439, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal de Tres Marías, 25 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica y Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal de Tres Marías, 25 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, aretes, pulseras/brazaletes, joyeros, relojes, tobilleras, anillos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670582 ).

Solicitud 2022-0006988.—Carlos Ignacio Calderón Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 109270664 con domicilio en 150 E 300 N de la Iglesia De Tres Ríos, 30301, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de madera decorativas; Objetos de arte y adornos fabricados de madera; Figuritas de madera. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670590 )

Solicitud N° 2022-0006541.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Matrices Transactions S.R.L., con domicilio en Avenida Los Próceres, Diamond Mall, piso 3, suite 8C, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de pago, servicios de financiamiento y crédito. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022670595 ).

Solicitud 2022-0006690.—Alberto Montero Alonso, cédula de identidad 114330830, en calidad de apoderado generalísimo de Trivelers Visas and Programs CR SRL, cédula jurídica 3102805835, con domicilio en Belén, La Ribera, Cond Hacienda Belén, casa 11A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Facilitar viajes, organización de viajes de turismo y educación. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670646 ).

Solicitud 2022-0001148.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B. De C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obegrón, C.P.01210 CD México, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores]; acopladores (equipos de procesamiento de datos); alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico (que no sea médico); aparatos de GPS, aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos (distintos de los que sirven para vehículos); aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico (señales luminosas); aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes, aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos, aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves, ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670647 ).

Solicitud N° 2022-0001144.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C. P. 01210 México, CD. de México, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar, globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir, mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas, calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios, boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670649 ).

Solicitud 2022-0001145.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660651 ).

Solicitud 2022-0001143.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, Méxic, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión [salas chats] en internet, provisión de foros en línea, información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes, servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador [computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación], servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos, servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda, servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en línea, servicios de teleconferencia, teledifusión, teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora], transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video a la carta, transmisión de video por internet [webcasting], transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones, servicios de videoconferencia. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670652 ).

Solicitud 2022-0001142.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B PISO 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento, almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir, almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de campanas de buzo, alquiler de casas móviles (vehículos), alquiler de casas rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos, alquiler de refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco, reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos, servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes, servicios de choferes, accionamiento de compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto] de productos, distribución de electricidad, distribución de energía, distribución mensajes, distribución de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores, servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por ferrocarril, fletamento, flete (transporte de mercancías), transporte fluvial, franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje, transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales (salvamento), localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario, logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajerío (correo o mercancías), mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles, transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos, alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos, servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes, rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos reciclables (transporte), servicios de barco de recreo, servicios de remolque, servicios de remolque de vehículos avería (***) Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670654 ).

Solicitud 2021-0009576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: PAVI POLLO POLLO REY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos a base de pollo y pollo en cualquier tipo de presentación (pollo beneficiado). Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670656 ).

Solicitud 2022-0006307.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC, con domicilio en: 201 East Fourth Street, Cincinnati, Ohio 45202, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCENTRIX CATALYST, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos, en concreto, programas descargables; en clase 35: servicios de asesoramiento relacionados con la gestión empresarial y las operaciones comerciales; análisis de datos empresariales; análisis de gestión empresarial; estudios de mercado y análisis empresariales; servicios de consultoría empresarial; en clase 38: servicios de consultoría y planificación estratégica para terceros, a saber, servicios de consultoría en el ámbito de la comunicación, consultoría de comunicación y servicios de asesoramiento en materia de comunicación y en clase 42: diseño, creación y alojamiento de sitios web; diseño y desarrollo de software; consultoría en el campo del diseño de software; consultoría técnica en el campo de la tecnología de la información; servicios de programación informática; consultoría en tecnología informática; servicios de mantenimiento y actualización de software informático; servicios de asesoramiento tecnológico; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; solución de problemas de software informático; diseño y desarrollo de tecnología de la información. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/235485 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670662 ).

Solicitud 2022-0006042.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mckinsey Holdings, INC., con domicilio en 711 Third Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCKINSEY, como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos en la naturaleza de la realización de seminarios, talleres y conferencias en el campo de la gestión empresarial; provisión de un sitio web con información educativa en el campo de la gestión empresarial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software informático para su uso en el campo de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático; diseño y desarrollo de programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica; programación informática para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica, suministro de analítica de datos en tiempo real mantenimiento de programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica, el suministro de analítica de datos en tiempo real; servicios de análisis técnico de datos, a saber, minería de datos; computación en la nube con software para impulsar la toma de decisiones y para mejorar las operaciones, el rendimiento y la estrategia empresariales; información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670675 ).

Solicitud 2022-0006306.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670678 ).

Solicitud 2022-0006253.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY Ltd, con domicilio en: 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción de: MAGICDICHOL, como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 5 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados) y en clase 35: publicidad; organización y realización de eventos de promoción y marketing; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; asesoramiento comercial; consultas comerciales; servicios de recomendación de negocios; demostración de productos; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por menor en farmacias; servicios de venta al por menor; venta al por menor de productos (por cualquier medio); venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670680 ).

Solicitud 2022-0006385.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT BONVOY como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas. ;en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria, arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a saber, corretaje inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario; suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados de propiedades en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y gestión inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento temporal; provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento temporal. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670684 ).

Solicitud N° 2022-0006251.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax Pty Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier St, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); Cremas cosméticas; Cosméticos en forma de gel; Cremas faciales (cosméticos); Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no medicada; Geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no medicadas; Preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos para la piel; Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); Cremas para la piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); Aerosoles corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para uso médico; Aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en clase 5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas; Cremas corporales (medicadas); Cremas medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas; Suplementos nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales medicadas; Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas) Cremas farmacéuticas; Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de plantas (suplementos dietéticos); Cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); Cremas para la piel (medicadas); Lociones para la piel medicadas: Lociones para el cuidado de la piel (medicadas); Lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): Aerosoles bucales medicados; Aerosoles bucales para uso médico; Aerosoles pala uso corporal (medicamentos): Sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); Sprays para la garganta (medicados).; en clase 35: Publicidad; Organización y realización de eventos de promoción y marketing: Organización de ferias comerciales; Organización de exposiciones con fines comerciales; Asesoramiento comercial; Consultas comerciales; Servicios de recomendación de negocios; Demostración de productos; Servicios de venta al por menor en línea; Servicios de venta al por menor en farmacias; Servicios de venta al por menor, Venta al por menor de productos (por cualquier medio), Venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670685 ).

Solicitud N° 2022-0006305.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670686 ).

Solicitud 2022-0006245.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax PTY Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción de: METASOMER como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados). En clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670687 ).

Solicitud No. 2022-0006383.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada Una Vez, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas; en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria, arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a saber, corretaje inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario; suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados de propiedades en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y gestión inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento temporal; provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento temporal Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670688 ).

Solicitud N° 2022-0006252.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados); en clase 35: publicidad; organización y realización de eventos de promoción y marketing: organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; asesoramiento comercial; consultas comerciales; servicios de recomendación de negocios; demostración de productos; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por menor en farmacias; servicios de venta al por menor, venta al por menor de productos (por cualquier medio), venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670689 ).

Solicitud 2022-0006195.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida para Deportistas o Bebida Hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir, con o sin azúcar. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670692 ).

Solicitud 2022-0006194.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida para deportistas o bebida hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir, con y sin azúcar). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670693 ).

Solicitud 2022-0005466.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lainco, S. A. con domicilio en avda. Bizet, 8-12, 8- 12, 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SENSATIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar las malas hierbas; Herbicida; Fungicidas, fungicidas biológicos; insecticidas; lavicidas, antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas, Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018628574 de fecha 24/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022670734 ).

Solicitud 2022-0001600.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil S.A., cédula jurídica 3101305813, con domicilio en: Garita, Turrúcares, San Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITROIL, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y coadyuvantes (son sustancias químicas, sin propiedades plaguicidas significativas, que se añaden a la formulación de los plaguicidas, los cuales son capaces de mejorar la actividad del ingrediente activo, facilitando y mejorando la aplicación y acción de un plaguicida). Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022670746 ).

Solicitud 2022-0005851.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Equipos y Accesorios Recreativos S.A, Cédula jurídica 3101060949 con domicilio en Edificio Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento del agua. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “PURAX” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670747 ).

Solicitud N° 2022-0003270.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Loro Piana S.P.A., con domicilio en Corso Rolandi, 10-13017 Quarona (VC), Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y artículos textiles; tejidos para la confección y el menaje del hogar; telas tejidas o de punto; telas no tejidas; telas para prendas de vestir; fundas de cama; fundas de mesa; alfombras de viaje [batas]; fundas; cortinas de plástico o de tela; ropa de cama; fundas de cojín; edredones ropa de cama; sábanas; toallas con capucha; toallas de materia textil; paños desmaquillantes [de materia textil], que no estén impregnados de preparaciones de tocador; toallas para huéspedes; toallas de playa; ropa de mesa; servilletas de materia textil; manteles individuales; cuadros de bolsillo de materia textil; etiquetas de materia textil; tejidos para tapicería; paños para bordar; tejidos para el calzado; forros [textiles]; tejidos para lencería; tapices para muebles; tapices de mesa; tejidos para uso textil; fundas para sofás; tejidos para la confección de prendas de vestir impermeables; piezas textiles para la confección de prendas de protección; tejidos para la confección de prendas deportivas; tejidos impermeables para la confección de guantes; tejidos textiles impermeables; tejidos impermeables para la confección de chaquetas; tejidos impermeables transpirables; tejidos elásticos para la confección; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños; pijamas; batas de descanso; camisones; ajuares de bebé [prendas de vestir]; batas [saltos de cama]; slips; calzones de baño; trajes de baño [bañadores]; suéteres; chalecos; prendas de punto; camisas; camisas de manga corta; ropa de confección; ropa interior; combinaciones [ropa interior]; camisetas [de manga corta]; pantalones cortos; bermudas; chaquetas]; vestidos; prendas de vestir para hombres y mujeres; trajes chaqueta; uniformes; mantones; abrigos; blusones; prendas de vestir impermeables; gabanes; parkas; chaquetas marineras; faldas; botas; botas de media caña; calzado para hombres, mujeres y niños; calzado de playa; calzado casual; sandalias; sandalias de baño; babuchas y sandalias de mujer (mules); complementos de vestir para hombres, mujeres y niños; sombreros; boinas; cofias; guantes [prendas de vestir]; fajas [bandas]; pañuelos para los hombros; corbatas; pajaritas; cinturones; cinturones monedero [prendas de vestir]; fulares [prendas de vestir]; pareos; chales; medias; calcetines; pantis; prendas de vestir de cuero e imitaciones de cuero; estolas [pieles]; pellizas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; ropa de lluvia; ropa de esquí; ropa de deporte; abrigos impermeables; calzado para montar; zapatos de golf; calzado de lluvia; zapatos impermeables; botas de mujer; botas impermeables; botas de agua; zapatos náuticos; guantes de esquí. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670767 ).

Solicitud 2022-0006557.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Empower Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 11; 16; 21 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de jugo eléctricos; exprimidores eléctricos; extractores de jugo eléctricos para frutas; empujadores de exprimidores, tapas de exprimidores, protectores de pulpa de exprimidores, receptáculos de exprimidores, filtros de exprimidores, colectores de pulpa de exprimidores, cabezales de limpieza de exprimidores, picos de exprimidores y cepillos de limpieza de exprimidores, todos ellos como accesorios, partes y piezas para exprimidores de jugos eléctricos; selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; bolsas, recipientes para alimentos, selladores de tarros y accesorios de succión, todos ellos como accesorios, partes y piezas para selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas de alimentos; picadoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; jarras de licuadora como accesorios, partes y piezas para licuadoras eléctricas.; en clase 11: Freidoras de aire; freidora eléctricas; freidoras eléctricas sin aceite; ollas a presión eléctricas; parrillas eléctricas, parrillas eléctricas sin humo; hornos de freidora de aire; vaporizadores para freidoras de aire; parrillas para freidoras de aire; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores de condensación, patas de silicona, placas para asar, cajones extraíbles, parrillas, motores para asar, juegos para asar, herramientas para ir a buscar, pinchos, soportes para asador, ejes para asador, bandejas para verduras y bandejas para hornear, todos ellos accesorios, partes y piezas para freidoras de aire, hornos de freidoras de aire, vaporizadores de freidoras de aire y parrillas de freidoras de aire; parrilla y plancha eléctrica; tapas, conjuntos de manijas de tapas, bisagras de tapas, placas para parrillas, placas para parrillas, bandejas para parrillas y enchufes, todos ellos como accesorios, partes y piezas para parrillas y planchas eléctricas; cafeteras eléctricas; cuchillas de molinillo, cestas de filtro, cucharones, garrafas, vasos, espumadores y colectores de goteo, todos ellos como accesorios, partes y piezas para cafeteras eléctricas; wafleras eléctricas; freidoras eléctricas; tostadores eléctricos; hervidores eléctricos; hornos; hornos tostadores eléctricos; hornos de convección; cocina portátil para bufet; sartenes eléctricos; ollas arroceras y vaporeras; ollas de cocción lenta y multicocinadora; en clase 16: Libros de cocina.; en clase 21: Utensilios de cocina; utensilios para hornear.; en clase 43: Servicio de información sobre recetas y cocina por medio de una página web. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670768 ).

Solicitud 2022-0005648.—Nurul Miah Abdus Bibi, casado una vez, cédula de identidad 800830738, con domicilio en: Guadalupe 200 sur 200 oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022670827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0006254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670682 ).

Solicitud 2022-0006030.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMPSTONE como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670783 ).

Solicitud 2022-0003885.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad 111700956, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado una vez, Pasaporte 71-776-710 con domicilio en Colombia, Medellín, Barrio La Mota, carretera 70B N 4-131, casa 243, interior 101, Urbanización Quintas del Plantío, 50101, Liberia, Colombia, solicita la inscripción de: SEA: Servicios Especializados como Marca de Servicios en clases 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como actividades de seguros, información sobre seguros.; en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos, abogados, asesores y asesorías a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: No se hace reservas de las palabras servicios especializados de abogados Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670793 ).

Solicitud 2022-0007112.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula de identidad 108170519 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos químicos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670808 )

Solicitud 2022-0005703.—Irene Mora Valdez, soltera, cédula de identidad 112670935 y Adonay Alfaro Murcia, cédula de identidad 107530053 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa 372, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa 372, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022670815 ).

Solicitud 2022-0004555.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Tab Tovarna Akumulatorskih Baterij D.D. con domicilio en Polena 6, 2392 Mežica, Eslovenia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas, baterías de arranque; baterías industriales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670832 ).

Solicitud 2022-0006676.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Quala INC. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energizantes. Reservas: De los colores rojo, anaranjado, amarillo, verde, dorado y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en I/ defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022670833 ).

Solicitud 2021-0009705.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A., con domicilio en Av. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia (CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: GALAPAGOS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; filetes de pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; camarones; atún; sardinas; productos alimenticios procedentes del mar en conserva; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670834 ).

Solicitud 2022-0004973.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Citrix Systems, Inc. con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRIKE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones descargables para la gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento de tiempo, costes y finanzas, seguimiento y calificación del rendimiento de los empleados, para la transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos y para cargar y transferir archivos. En clase 42: Software como servicio [SaaS] y programación, desarrollo, hospedaje y facilitación de aplicaciones en línea no descargables para gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento financiero, de costes y tiempo, seguimiento y clasificación del rendimiento de los empleados, para transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos, y para cargar y transferir archivos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670837 ).

Solicitud 2022-0006132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Softys Sociedad Anónima con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BABYSEC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670838 ).

Solicitud 2022-0006355.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18TH Street New York New York 10011 United States of América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMON DESK como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes; servicios de desarrollo de negocios, en concreto, prestación de asistencia para la puesta en marcha de negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes comerciales en línea; servicios de consultas de negocios del tipo de diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y organización de negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales; planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y elaboración de informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para terceros; publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes inmuebles residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina; servicios de gestión de proyectos para terceros; servicios de consultoría de negocios en materia de diseño espacial y arquitectura de infraestructuras y diseño de interiores; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión espacial para optimizar la eficacia de los procesos comerciales y la toma de decisiones; optimización y gestión asistida por ordenador, en concreto, gestión de logística y espacios físicos; tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros; Suministro de una guía de pedidos que se puede buscar en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea; servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos.; en clase 36: Corretaje de seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios Inmobiliarios; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales; alquiler de espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de coworking; alquiler de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y edificios; gestión de apartamentos y edificios; servicios de incubación, a saber, alquiler de espacio de oficinas para autónomos, nuevas empresas, empresas existentes y organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de recaudación de fondos; servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje de arte; tasación de arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y autorización de transacciones financieras; servicios de procesamiento, autenticación y verificación de pagos electrónicos; servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; concesión de subvenciones; servicios de inversión; servicios de beneficencia, en concreto, otorgamiento de fondos a entidades sin ánimo de lucro. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022670839 ).

Solicitud N° 2022-0006500.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A 106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: ShapeMove como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; textiles revestidos; Textiles para la confección de prendas de vestir; Tejido impermeable para su uso en la confección de prendas de vestir; Tejidos textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva; Artículos textiles impermeabilizados en pieza.; en clase 25: Ropa; Sombrerería; Ropa deportiva; Bañador; Trajes de baño; batas de baño; biquinis; Pantalón de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; Guantes [ropa]; Chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; Chaquetas de caparazón blando; Chaquetas acolchadas [ropa]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas; Ropa interior para deportes; Camisas de manga corta; saltadores deportivos; overoles; pañuelos de bolsillo; Camisas de cuello alto; Ropa impermeable; Pañuelos para el cuello; camisetas deportivas; ropa de playa; sujetadores deportivos; Medias atléticas; Calcetines deportivos; Suéteres (jerseys); camisas de deporte; chalecos; Ropa interior; Mitones; prendas de vestir exteriores; abrigos; Chaquetas [ropa]; Ropa de niños; Camisetas; Pantalones cortos; medias sin pies; Camisetas sin mangas; Pantalones; Jerseys [ropa]; Medias Prioridad: Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670840 ).

Solicitud 2022-0002904.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego JURIS A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 21; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o de la imagen; soportes de datos magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas informáticos; aparatos de extinción de incendios; imanes; aparatos e instrumentos eléctricos (incluso inalámbricos) para las comunicaciones; cintas de vídeo, cintas magnéticas contenidas en casetes y discos de gramófono; programas y software de ordenador grabados; software de ordenador para su uso en el diseño asistido por ordenador; software de ordenador para su uso en la manipulación de dibujos y archivos gráficos; software de ordenador utilizado para crear curvas, superficies y sólidos bidimensionales y tridimensionales; programas de ordenador (software descargable); ordenadores y hardware de ordenador (incluidos en esta clase), a saber, teclados, terminales, monitores, estaciones de disco, interfaces, cables de interfaz, discos y disquetes; programas informáticos (software); aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos y ópticos; aparatos e instrumentos para la enseñanza; soportes grabados de sonido e imagen, especialmente películas, discos de gramófono, cintas de sonido, casetes de sonido, discos compactos, discos de vídeo, cintas de vídeo; transparencias (fotografía) películas cinematográficas (grabadas); películas de animación, incluidas las películas cinematográficas de animación preparadas para exposiciones; publicaciones electrónicas (incluidas las publicaciones electrónicas descargables); publicaciones electrónicas descargables; dibujos animados; dispositivos digitales de audio, incluidos los dispositivos digitales de audio portátiles; aparatos y dispositivos electrónicos para su uso con reproductores de audio digitales; programas de juegos de ordenador; software de juegos de ordenador; software que proporciona acceso multiusuario a un entorno virtual en línea; juegos multimedia interactivos de ordenador multiusuario; memorias USB; programas informáticos educativos utilizados para la enseñanza de las matemáticas, las ciencias y la tecnología y/o su uso en el diseño asistido por ordenador de modelos y estructuras de juguetes; gafas, incluidas las gafas de sol; recursos educativos para profesores y educadores, a saber, programas informáticos descargables para el diseño y la construcción de juguetes de construcción; imágenes descargables para su uso como fondos de pantalla y salvapantallas de ordenador; juegos de ordenador descargables; recursos educativos para profesores y educadores, a saber, programas informáticos descargables para cargar imágenes de diseño y construcción de juguetes de construcción; reflectores de uso para la prevención de accidentes de tráfico; accesorios de ordenador, a saber, cables de ordenador, cajas de interfaz utilizadas para conectar maquetas de robots, maquetas de vehículos u otras construcciones de juegos de construcción motorizados a un ordenador, a través de los cuales el operador del ordenador los controla, y tarjetas de ranura utilizadas para adaptar un ordenador para ello; radios, reproductores de CD, reproductores de MP3, cámaras digitales. ; en clase 16:  Papel, cartón; productos de imprenta; libros, revistas, boletines de noticias, manuales impresos y guías de uso; pegatinas, cromos, libros para coleccionar pegatinas y cromos; folletos, tarjetas postales, tarjetas de felicitación, carteles, calendarios, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería, papel de escribir, sobres, blocs de notas y de dibujo, cuadernos, bolígrafos y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, sacapuntas, gomas de borrar; adhesivos para la papelería o el hogar; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; bloques de impresión; instrucciones de construcción impresas; papel de regalo y etiquetas de regalo.; en clase 21:  Utensilios y recipientes de uso doméstico o de cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el utilizado en la construcción); fiambreras; moldes para cubitos de hielo; huchas.; en clase 25:  Prendas de vestir; calzado; sombreros.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; juegos de ordenador de mano (para uso exclusivo de receptores de televisión); aparatos y equipos de juegos de ordenador.; en clase 41:  Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; prestación de servicios de club de fans en línea para usuarios de juguetes de construcción a través de Internet; servicios educativos y de entretenimiento, incluida la prestación de servicios educativos y de entretenimiento en línea, a saber, juegos interactivos, actividades, cuentos, cómics, información en los ámbitos de la educación y el entretenimiento, juegos de ordenador en línea, vídeo, audio e imágenes, todo ello con juguetes, dibujos animados, juguetes de construcción o juguetes robóticos; servicios educativos y de entretenimiento, incluida la prestación de artículos y demostraciones para padres y educadores, todo ello disponible a través de Internet; servicios de entretenimiento, incluida la organización de fiestas; juegos en línea; suministro de juegos de ordenador multiusuario en línea; servicios de juegos electrónicos, incluido el suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de un ordenador global; suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios en una red global y/o en la red de Internet; suministro de juegos de ordenador interactivos multiusuario a través de Internet y de redes de comunicación electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de competiciones con fines de entretenimiento, competiciones con fines educativos; competiciones con fines recreativos; campamentos con fines educativos; campamentos con fines de entretenimiento; campamentos con fines recreativos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670901 ).

Solicitud N° 2022-0006122.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S. A.S., con domicilio en calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad De Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670902 ).

Solicitud 2022-0006151.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670903 ).

Solicitud N° 2022-0006150.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A. S., con domicilio en Calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670904 ).

Solicitud N° 2022-0006152.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S., con domicilio en Calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Todos los anteriores, específicamente referidos al beneficio de la raíz. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670908 ).

Solicitud 2022-0006203.—Marco Antonio Ganoza Carmona, divorciado una vez, cédula de identidad 801120297, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores y Cocineros Locales APRCOL, cédula jurídica 3002814964, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio 203, Avenida Escazú, local 101 y 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales y en clase 43: servicios de restaurante (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022670911 ).

Solicitud 2022-0006118.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S.A.S., con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670913 ).

Solicitud 2022-0006123.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en Calle 15B Nº25A-352 de La Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670917 ).

Solicitud 2022-0006120.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S., con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670925 ).

Solicitud 2022-0006121.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S.A.S., con domicilio en Calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670929 ).

Solicitud 2022-0007166.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir enfocados en el ámbito “geek” caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías; en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias, concursos, ventas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías y en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670937 ).

Solicitud 2022-0006119.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de CAMPOFERT S.A.S. con domicilio en calle 15 B #25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670945 ).

Solicitud 2022-0006117.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortículas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022670948 ).

Solicitud 2022-0006149.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S., con domicilio en: calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Todos los anteriores, específicamente referidos al beneficio foliar. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670954 ).

Solicitud 2022-0006147.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S.A.S. con domicilio en calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670955 ).

Solicitud 2022-0006148.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S. A.S con domicilio en Calle 15B 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670960 ).

Solicitud N° 2022-0005857.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad N° 204910681, en calidad de apoderado especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica N° 3101526197, con domicilio en 700 m. este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto 100% natural, biodegradable, no tóxico y libre de químicos, es un extracto de algas marinas en polvo soluble, beneficios: efecto antiestresante, funcionan como elicitores (activadores) de mecanismos de defensa, estimulan la síntesis de fitoalexinas, mejoran el equilibrio hídrico celular (capacidad retención agua), funcionan como sustancias osmoprotectoras (brindan protección frente a estrés salino), efecto antioxidante, previniendo los daños metabólicos y bioestimulante con efecto promotor de crecimiento. Con certificado orgánico. Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670970 ).

Solicitud 2022-0006065.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de Picantes con Gula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797889 con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Cien metros norte y veinticinco metros este del Banco de Costa Rica. Segunda casa color amarillo y verjas negras de metal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas picantes para acompañar las comidas; Salsas que contienen especias; Salsas que contienen chiles picantes; Salsas para potenciar el sabor de las comidas; Salsas para acompañar los platillos. Reservas: Se hace reserva del tipo de letra y la combinación de figuras del diseño. No se hace reserva del color, siendo que el mismo podrá ser utilizado por su titular en cualquier color o combinación de colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670994 ).

Solicitud 2022-0006719.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Soluciones y Negocios Internacionales, Corp (SNI), otra identificación 155695668, con domicilio en: PH Plaza Credicorp Bank Panamá, pisos 31 y 32 ubicado en calle 50, distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá, 07185, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte nacional e internacional de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua y aire y servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de depósito, almacén u otro tipo de edificio para su conservación o custodia. Servicios logísticos y consultoría en servicios logísticos, servicios aduanales y servicios de consolidador de carga internacional y agente de carga. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022670996 ).

Solicitud 2022-0005858.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197 con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto elaborado a partir de cepas del hongo Metarhizium anisopliae y Beauveria bassiana. Utilizadas para el control biológico de garrapatas. Afectan con alta especificidad garrapatas y poseen poco rango de acción para el control de otros organismos. Cuenta con certificación orgánica emitida por Primus Labs. Presenta toxicidad nula para animales, es inocuo para artrópodos benéficos, abejas y no contamina el agua. La cepa MT-34 y BV 18 son nativas, aisladas y adaptadas para el control específico de garrapatas. Complemento al uso de acaricidas químicos para el baño de los animales, logrando disminuir en algún grado el uso de acaricidas químicos de alta toxicidad e impacto ambiental Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671008 ).

Solicitud 2022-0005859.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de apoderado especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197, con domicilio en: 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto 100% natural, biodegradable, no tóxico y libre de químicos, a base de enzimas hidrolíticas, para descomposición de rastrojos y para mejorar la sanidad del cultivo y controlar nematodos. Cuenta con certificación orgánica. Presenta un contenido enzimático de proteasas, amilasas, lipasas, celulasas, quitinasas y gluconasas. Inhibe el crecimiento de esporas de hongos y bacterias fitopatógenas en el suelo, previniendo y controlando enfermedades. Reservas: nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671009 ).

Solicitud 2022-0005862.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Especial de Bio Eco Nartural S. A., Cédula jurídica 3101526197 con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionador y penetrante de suelos. Composición química a base de hierro, alquiril polietilen etanol y acondicionadores inertes. Reduce la tensión superficial del agua. Ayuda a la distribución de las sustancias dentro del perfil del suelo como: fertilizantes, insecticidas, fungicidas y agua de riego. Mejora la aireación dentro de la solución del suelo. Mejora el drenaje y minimiza los porcentajes de sales. Crea un ambiente apto para el desarrollo de las raíces. Reduce el encharcamiento y la compactación de los suelos Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671016 ).

Solicitud 2022-0006873.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de UPHARVEN, C.A con domicilio en Calle Bernadette con calle Los Laboratorios, Edif. Centro Industrial 1, piso 4, Of. 1 Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671017 ).

Solicitud 2022-0006445.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Oraze San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102197652 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, 1 KM al norte de la Iglesia Católica, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y bocadillos a base de estas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022671046 ).

Solicitud 2022-0006524.—Virginia Coto Rodríguez, cédula de identidad 111530558, en calidad de Apoderado Especial de IAGO Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, 200 mts al norte, 100 mts al este y 50 mts al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría en comercialización, mercadeo o promoción (marketing) y en relaciones públicas; en clase 42: Servicios de asesoría en arquitectura y diseño Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671050 ).

Solicitud 2022-0003254.—Diego Pacheco Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 112130236, en calidad de Apoderado Especial de Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 metros al norte, 100 metros al este y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVW PURA VIDA WEED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cannabis para uso médico. Reservas: No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671051 ).

Solicitud 2022-0006647.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Super Repuestos El Salvador Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Bulevar Constitución Colonia Miranda, Edificio Super Repuestos Nº504, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículo, sus accesorios y partes; en clase 35: La venta de repuestos de vehículos, sus accesorios y partes. Fecha: 19 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671085 ).

Solicitud 2022-0007068.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: 13 avenida “A”, 2-95, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXELRING, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671086 ).

Solicitud 2022-0006718.—Emanuel Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad 108930974, con domicilio en Quebradilla, Condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671087 ).

Solicitud N° 2022-0004793.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Agropollo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671088 ).

Solicitud N° 2021-0010624.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Ercolano Hnos. S. A., con domicilio en Monroe 4431, Piso 4, Departamento 30, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: meline como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671089 ).

Solicitud 2022-0004802.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano restauradores del ph ácido de la piel. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671091 ).

Solicitud 2022-0004803.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos restauradores del ph ácido para la piel. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671092 ).

Solicitud 2022-0003301.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ World Trading LLC, con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 21 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671093 ).

Solicitud N° 2022-0007010.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490088, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SANDOSTATIN LAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para trastornos endocrinológicos y metabólicos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671095 ).

Solicitud N° 2020-0004936.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731598, con domicilio en San Francisco, del Templo Católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de pastelería.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671096 ).

Solicitud 2022-0004253.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Poly Fibras Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada La Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cubrecamas; sábanas; fundas de almohada, fundas de colchón, fundas de edredón; ropa de cama. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671097 ).

Solicitud N° 2022-0004254.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Poly Fibras Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada la Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671098 ).

Solicitud 2022-0003848.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Proteos Biotech S.L. con domicilio en C/3, N° 50, parcela 133-C, pol. ind. Romica, Apdo. Correos 627, Albacete, España E-02080, España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos hechos a base de sérum.; en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones y composiciones farmacéuticas; preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos farmacéuticos hechas a base de sérum; Preparaciones y composiciones farmacéuticas hechas a base de sérum; preparaciones químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología hechos a base de sérum; preparaciones biológicas para uso médico hechas a base de sérum; productos higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum; enzimas para uso médico hechas a base de sérum.; Productos farmacéuticos; Preparaciones y composiciones farmacéuticas; preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos farmacéuticos hechas a base de sérum; Preparaciones y composiciones farmacéuticas hechas a base de sérum; preparaciones químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum; productos parafarmacéuticos para uso en dermatología hechos a base de sérum; preparaciones biológicas para uso médico hechas a base de sérum; productos higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum; enzimas para uso médico hechas a base de sérum. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671099 ).

Solicitud N° 2022-0005340.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sierra Oncology Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr., Suite 110, San Mateo, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMJJARA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis (MF); preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer y los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos sanguíneos, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; reactivos médicos; reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas al daño del ADN, a saber, el cáncer, para uso médico. En clase 42: investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones y medicamentos farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en relación con preparaciones y medicamentos farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con fines de investigación científica. En clase 44: servicios médicos; servicios de pruebas médicas; servicios de análisis y examen de ADN con fines médicos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018712489 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671102 ).

Solicitud 2022-0006649.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima, con domicilio en: diagonal 6, 10-01 Zona 10, edificio Centro Gerencial Las Margaritas, torre II nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para morteros, polímeros para su uso en la fabricación de acabados de suelos, productos químicos utilizados en la industria a saber, cal, cemento y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022671103 )

Solicitud 2022-0005664.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales domésticos; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a los asientos de los coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos; aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671104 ).

Solicitud 2022-0007011.—Ana Marlen Aguilar Manzanares, cédula de identidad N° 602200719, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Emma & Jaz de CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102842546, con domicilio en Río Segundo, Barrio Los Ángeles, de Maderas Cultivadas 200 norte, casa a mano derecha, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a calzado artesanal y bolsos. Ubicado en Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio los Ángeles, de Maderas Cultivadas, 200 norte, mano derecha, casa color café. Reservas: De los colores: cobre, rosado, verde claro, azul y café claro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671105 ).

Solicitud 2022-0004662.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de agosto del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671106 ).

Solicitud N° 2022-0004769.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLOMIT 050 WG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida en gránulos dispensables para uso en la agricultura. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671112 ).

Solicitud 2022-0003906.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Banco Actinver S.A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario del Fideicomiso N° 3453, con domicilio en: Montes Urales 620, piso 1, Colonia Lomas de Chapultepec IV Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000, México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en gestión de empresas; servicios de reingeniería de procesos de negocios; servicios de planificación estratégica de negocios; formación de personal; formación en habilidades directivas; servicios empresariales, en concreto, planificación de recursos empresariales e implementación de sistemas; servicios de consultoría en el ámbito de la mejora de la productividad y el beneficio empresarial. Reservas: no se hace reserva de “London Consulting Group”. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671113 ).

Solicitud N° 2022-0003324.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Museo Del Turron S.L., con domicilio en Calle Mayor, 9 03002, Alicante, España, solicita la inscripción de: DOÑA JIMENA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; turrones. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022671114 ).

Solicitud 2022-0001581.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GM World Deals SA de CV con domicilio en Gabrielle de Annunzio 4926, Entre Edmundo de Amicis, Zapopan, Jalisco, México, 45027, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios de uso en general. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671115 ).

Solicitud N° 2022-0004880.—Natalia Ortiz Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 113040944, con domicilio en Cartago, Quebradilla Condominio La Rueda, de RTV Cartago 2 km al oeste, Casa N° P11, de la entrada principal de Condominio La Rueda, 500 mts al norte, 100 mts este y 100 mts al norte y 150 mts al este., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia de danza. Reservas: De los colores: turquesa y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671124 ).

Solicitud 2022-0006825.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro médico especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: lila, verde, azul y amarillo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671127 ).

Solicitud N° 2022-0006946.—María Fabiola Porras Chacón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109780164, con domicilio en Curridabat, Pinares norte, 200 oeste y 75 norte, segunda casa blanco con negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 28 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, artículos de entretenimiento.; en clase 40: Trabajo de reparación o mantenimiento referente a juguetes. Servicio de bordado referente a juguetes que se encuentran dañados. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671161 ).

Solicitud 2022-0003381.—Paula Rodríguez Agular, cédula de identidad 112130118, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Socioeducativos CUN, cédula jurídica 3101623550 con domicilio en San José, San Isidro de Coronado, 25 metros este del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos; de capacitación; servicios de formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas; actividades culturales; educación no formal; actividades recreativas; campamentos; team building; servicios de estimulación temprana; tutorías; apoyo académico, centros de estudio.; en clase 44: Servicios médicos; medicina alternativa; entrenamiento y adiestramiento de animales; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de manicura; servicios de spa; servicios de terapia física; servicios en psicología; psicopedagogía; psicoterapia; terapia asistida por animales; servicios terapéuticos en general Reservas: Nos reservamos el Derecho de usar la presente marca, en todos los colores y combinación de los mismos con el logo adjunto. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022671166 ).

Solicitud 2022-0005756.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6, 16, 20 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: artículos de metal no comprendidos en otras clases, incluidos los palets de metal; contenedores metálicos para el transporte de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena, redes de manipulación de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios; válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos; en clase 16: papel y artículos de papel; cartón y artículos de cartón, impresos, palets de cartón y contenedores para el transporte de mercancías de cartón comprendidos en esta clase; tarjetas de presentación compuestas principalmente de cartón; pancartas exposición hechas de cartón; cajas de presentación hechas de cartón; cajas expositoras de papel o cartón; en clase 20: contenedores de todo tipo comprendidos en esta clase, incluidos los contenedores de madera o fibra de vidrio; contenedores termoaislantes de todo tipo; todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de mercancías comprendidas en esta clase; palets de madera o fibra de vidrio; bandejas apilables no metálicas para el embalaje de materiales; bandejas apilables de plástico; bandejas no metálicas; cajas incluidas en esta clase; cajas de embalaje plegables (plástico); expositores publicitarios de cartón, comprendidos en esta clase; expositores publicitarios no luminosos de cartón, comprendidos en esta clase; artículos de cartón para exhibición, comprendidos en esta clase; válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos y en clase 39: servicios de pooling (puesta en común) de alquiler de palets, contenedores, cajas y equipos; acarreo; transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje por contrato para tránsito; alquiler, leasing y alquiler de palets; alquiler, leasing y alquiler de contenedores; alquiler de cajas; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento; almacenamiento y almacenaje; servicios de transporte; alquiler, leasing y alquiler de equipos de manipulación de materiales; contratación, arrendamiento y alquiler de equipos de distribución física; localización y seguimiento de personas y carga con fines de transporte; localización y localización de mercancías por ordenador; servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); servicios de asesoramiento relacionados con la manipulación de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de productos; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de asesoramiento relacionados con transporte; servicios de asesoramiento relacionados con transportación; arreglos para el transporte de mercancías; servicios de asesoramiento de distribución informatizados relacionados con el transporte; logística de transportación; servicios de transporte de contenedores; transporte de contenedores; servicios de consultoría relacionados con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento; servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; servicios de consultoría de transporte; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671201 ).

Solicitud 2022-0003297.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World Trading LLC con domicilio en 3383 NW 7TH Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33125, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671203 ).

Solicitud 2022-0005135.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chep Technology PTY Limited con domicilio en Level 10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, Nsw 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 16; 20 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos de metal no comprendidos en otras clases, incluidos los palets de metal; Contenedores metálicos para el transporte de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena, redes de manipulación de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios; Válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos.; en clase 16: Papel y artículos de papel; Cartón y artículos de cartón, impresos, palets de cartón y contenedores para el transporte de mercancías de cartón comprendidos en esta clase; Tarjetas de presentación compuestas principalmente de cartón; Pancartas exposición hechas de cartón; Cajas de presentación hechas de cartón; Cajas expositoras de papel o cartón.; en clase 20: Contenedores de todo tipo comprendidos en esta clase, incluidos los contenedores de madera o fibra de vidrio; Contenedores termoaislantes de todo tipo; Todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de mercancías comprendidas en esta clase; Palets de madera o fibra de vidrio; Bandejas apilables no metálicas para el embalaje de materiales; Bandejas apilables de plástico; Bandejas no metálicas; Cajas incluidas en esta clase; Cajas de embalaje plegables (plástico); Expositores publicitarios de cartón, comprendidos en esta clase; Expositores publicitarios no luminosos de cartón, comprendidos en esta clase; Artículos de cartón para exhibición, comprendidos en esta clase; Válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos.; en clase 39: Servicios de pooling (puesta en común) de alquiler de palets, contenedores, cajas y equipos; Acarreo; Transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; Embalaje de mercancías para el tránsito; Embalaje por contrato para tránsito; Alquiler, leasing y alquiler de palets; Alquiler, leasing y alquiler de contenedores; Alquiler de cajas; Alquiler de cajas de almacenamiento; Alquiler de contenedores de almacenamiento; Almacenamiento y almacenaje; Servicios de transporte; Alquiler, leasing y alquiler de equipos de manipulación de materiales; Contratación, arrendamiento y alquiler de equipos de distribución física; Localización y seguimiento de personas y carga con fines de transporte; Localización y localización de mercancías por ordenador; Servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); Servicios de asesoramiento relacionados con la manipulación de mercancías; Servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de productos; Servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; Servicios de asesoramiento relacionados con transporte; Servicios de asesoramiento relacionados con transportación; arreglos para el transporte de mercancías; Servicios de asesoramiento de distribución informatizados relacionados con el transporte; Logística de transportación; Servicios de transporte de contenedores; Transporte de contenedores; Servicios de consultoría relacionados con el transporte; Servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento; Servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; Servicios de consultoría de transporte; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Reservas: El titular del registro se reserva el derecho de utilizar su marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671204 ).

Solicitud 2022-0005211.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chep Technology Pty Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción de: PROPERTY OF CHEP como Marca de Fábrica y Servicios en clases 20 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets, contenedores y cajas de madera; palets, contenedores y cajones no metálicos para el transporte; palets, contenedores y cajas móviles hechas de material no metálico; en clase 39: Servicios de alquiler de palets, contenedores y cajas; servicios de puesta en común de palets, contenedores y cajas para uso industrial y comercial, en concreto, arrendamiento y alquiler de paletas, contenedores y cajas en una base conjunta que implica la distribución por palets, contenedores y cajas de mercancías. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022671214 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-1993.—Ref: 35/2022/3989.—Rosa Ana Rivera Brenes, cédula de identidad 5-0178-0931, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, de antiguas cabinas el tamarindo un kilómetro al sureste, en finca El Poro Poro. Presentada el 11 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-1993. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671150 ).

Solicitud 2022-2040.—Ref.: 35/2022/4051.—Eduardo Antonio Rodríguez Calvo, cédula de identidad 900990426, solicita la inscripción de: GOR, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Cayetano 800 oeste escuela de San Cayetano. Presentada el 17 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2040. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022671219 ).

Solicitud 2022-2043.—Ref: 35/2022/4012.—Javier González Murillo, cédula de identidad 203420094, solicita la inscripción de: 67J como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael Las Bonitas y Socorro primer pueblo detrás de la iglesia de la localidad, segundo pueblo un kilómetro al oeste de la escuela de la localidad, tercer pueblo 500 metros de la escuela norte. Presentada el 16 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2043. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022671260 ).

Solicitud N° 2022-2030.—Ref.: 35/2022/4033.—Miguel Enrique Arias Rojas, cédula de identidad N° 115870633, en calidad de apoderado generalísimo de La Pradera Lechera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101160322, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San José, de la Montaña, del Restaurante Chagos, 4 kilómetros noreste, última finca a mano izquierda. Presentada el 16 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2030. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022671285 ).

Solicitud N° 2022-1985.—Ref: 35/2022/3968.—Digna del Socorro Chaves Acevedo, cédula de identidad N° 205100241, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Fátima, frente a la entrada del Sota. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022671335 ).

Solicitud N° 2022-1820.—Ref.: 35/2022/3654.—Mario Miguel Saborío Prado, cedula de identidad N° 4-0192-0880, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cerro Negro, un kilómetro sureste del cruce Cerro Negro y San Gerardo, finca a mano derecha, con portón de madera. Presentada el 22 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1820. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671336 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taekwondo Hwan Do de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Porfirio Vargas Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 455992.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022671197 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comunidad Edificando Vidas Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el evangelio para el crecimiento espiritual de las familias costarricenses y de nuestros asociados a través de principios espirituales y bíblicos enseñados de forma práctica, sencilla, utilizando para ello todos los medios de comunicación disponibles así como reuniones presenciales. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Eugenio Marín Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 240417 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 480168.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022671322 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA COMO MODULADORES DE NLRP3. En la presente descripción se describen compuestos de Fórmula (I), Fórmula (I-A) y Fórmula (I-B), solvatos de estos, tautómeros de estos y sales farmacéuticamente aceptables de los anteriores. En la presente descripción también se describen métodos para inhibir a NLRP3 mediante el uso de tales compuestos, y métodos de y composiciones útiles para tratar trastornos dependientes de NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyos inventores son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski, Christian (US); Chen, Huifen (US); Zhu, Bing-Yan (US); Stivala, Craig (US); Staben, Steven Thomas (US); Pastor, Richard M (US) y Gibbons, Paul (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/116643 del 22/09/2020 (CN), N° PCT/CN2020/129225 del 17/11/2020 (CN) y N° 62/964,421 del 22/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/150574. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000356, y fue presentada a las 10:56:53 del 20 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022670660 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 19080006, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA CHO QUE EXPRESA HETERODÍMEROS IL-15. La presente invención se refiere al heterodímero de IL–15/IL–15Ra, producido en una línea celular CHO, y método de producción del heterodímero y método de tratamiento utilizando el heterodímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K 14/715; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabriel, Richard (CH); Jostock, Thomas (CH); Jozefczuk, Justyna (CH); Lohrig, Urs Ulrich (AT) y Pons, Alexandre Aurélien (AT). Prioridad: N° 62/970,485 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/156720. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000367, y fue presentada a las 11:24:04 del 1° de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670772 ).

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada ADITIVOS NOVEDOSOS PARA FORMULACIONES AGROQUÍMICAS. La invención se refiere a una composición agroquímica que comprende un compuesto de la Fórmula (I) [R-(A)x-OSO3 - ]-M+ (I); en donde M+ es un catión de monoetanolamonio y en donde las variables adicionales tienen un significado como se define en la presente. También se refiere a una solución adyuvante que comprende dicho compuesto de la Fórmula (I) y un solvente orgánico. Otros objetos son un compuesto de la Fórmula (I), en donde R es un alquilo lineal y M+ es etanolamonio y en donde las otras variables tienen un significado como se define en la presente; y un método para controlar vegetación no deseada, y/o para regular el crecimiento de las plantas, en donde la composición agroquímica actúa sobre las respectivas plagas, su entorno o las plantas de cultivo que se desean proteger de la respectiva plaga, sobre el suelo y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/54, A01N 43/653, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clasen, Frank (DE); Raths, Hans-Christian (DE); Nash, Gina (DE); Schreieck, Jochen (DE); Mertoglu, Murat (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Meier, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 20172833,4 del 05/05/2020 (EP), N° 20172834,2 del 05/05/2020 (EP), N° 20172837,5 del 05/05/2020 (EP), N° 20200249,9 del 06/10/2020 (EP), N° 62/964,861 del 23/01/2020 (US), N° 62/964,868 del 23/01/2020 (US) y N° 62/964,874 del 23/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/148302. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000358, y fue presentada a las 08:17:17 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670836 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en condición de apoderada especial de Astellas Pharma Inc. y Kotobuki Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE PIRIDAZINIL-TIAZOLCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o el cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. Los inventores de la presente han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1 y descubrieron que un compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida tiene efecto inhibitorio sobre DGK x (DGKzeta), lo que da lugar a la consecución de la presente invención. El compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida de la presente invención tiene efecto inhibitorio sobre DGK x y puede usarse como agente terapéutico para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 35/00, A61P 43/00, C07D 417/14, C07D 471/10 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki, Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Kurosawa, Kazuo (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); Iwai, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko (JP) y Miyasaka, Kozo (JP). Prioridad: N° 2019-233673 del 25/12/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/132422. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000328, y fue presentada a las 11:54:23 del 07 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022670835 ).

El señor Luis Enrique Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de GA.MA S.R.L., solicita la Patente PCT denominada SECADOR DE CABELLO. Un secador de cabello que comprende una carcasa provista de un cuerpo principal, que tiene una cavidad pasante principal, que contiene un motor eléctrico y un ventilador adaptado para generar un flujo de aire con una velocidad asentada, un difusor interno se proporciona dentro de la cavidad principal de la abertura de salida delantera del cuerpo principal e incluye una cavidad pasante respectiva, que tiene una sección de paso que disminuye hacia la abertura de salida delantera para aumentar la velocidad del flujo de aire; el cuerpo principal comprende al menos una abertura lateral en dicha abertura de salida frontal, para permitir que el aire del exterior entre en la cavidad principal a fin de aumentar un caudal de salida de aire desde la abertura de salida delantera; un elemento de salida exterior, se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida delantera y comprende una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para insertarse en la abertura de salida delantera; un elemento de salida exterior, se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida delantera y comprende una porción tubular de salida y una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para insertarse en la abertura de salida delantera para cerrar la abertura lateral, y evitar que el aire del exterior entre en la cavidad principal. El secador de cabello comprende también un elemento de salida exterior, que se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida frontal, de dicho cuerpo principal, en una configuración de conjunto, y que comprende una porción tubular de salida de flujo de aire, y una porción tubular de salida de flujo de aire, y una porción tubular de acoplamiento adaptada para ser insertada en dicha abertura de salida delantera, y lo suficientemente larga como para cerrar dicha abertura lateral con el fin de evitar el aire, de entrar en dicha cavidad principal, debido al efecto de arrastre y a tener un caudal de salida de aire de la porción tubular de salida que es sustancialmente igual a un caudal inicial de aire generado por dicho ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 20/10 y A45D 20/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) CEVA, Carlos Josè (IT). Prioridad: N° 102019000020314 del 04/11/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2021/090155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000185, y fue presentada a las 08:36:13 del 27 de abril de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670860 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un VEHÏCULO/CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/217367 del 12/11/2021 (WIPO I HAGUE) y N° DM/217524 del 12/11/2021 (WIPO I HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000201, y fue presentada a las 11:39:05 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022671041 ).

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo /carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/217367 del 12/11/2021 (IT) y N° DM/217524 del 12/11/2021 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0202, y fue presentada a las 11:42:08 del 06 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022671043 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A HLA-A2/MAGE-A4. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a HLA-A2/MAGE-A4, que incluyen anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican tales anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden tales polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marrer-Berger, Estelle (CH); Keiser, Simon Patrick (CH); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Fauti, Tanja (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Hanisch, Lydia, Jasmín (CH); Weinzierl, Tina; (CH); Klostermann, Stefan (DE); Klein, Christian (CH) y Umaña, Pablo (CH). Prioridad: N° 19217463.9 del 18/12/2019 (EM). Publicación Internacional: WO/2021/122875. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000256, y fue presentada a las 13:25:30 del 09 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022671118 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CCL2 BIESPECIFICO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CCL2 biespecíficos que se unen a dos epítopos diferentes en el CCL2 humano, composiciones farmacéuticas de esto, su fabricación y uso como medicamentos para el tratamiento de cánceres, enfermedades inflamatorias, autoinmunitarias y oftalmológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gertz, Michael (CH); Feng, Shu (SG); Viert, María (DE); Tiefenthaler, Georg; (DE); Schlothauer, Tilman (DE); Schaefer, Martin (DE); Jochner, Anton (DE); Jordán, Gregor (DE); Majety, Meher (DE); Moelleken, Joerg (DE); Kettenberger, Hubert (DE); Fischer, Jens (DE); Runza, Valeria) (IT); Georges, Guy (BE); Lam, Runyi Adeline (SG); Gan, Siok Wan (SG) y HO, Wei Shiong Adrián (SG). Prioridad: N° 19217665.9 del 18/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122733. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000277, y fue presentada a las 13:48:03 del 13 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671119 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LIDIA GUERRERO VÁSQUEZ, cédula de identidad número 2-0325-0989, carné número 22225. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de agosto de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°163119.—1 vez.—( IN2022672055 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO JESÚS MÉNDEZ ROJAS, con cédula de identidad N°700580990, carné N°30024. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 24 de agosto de 2022.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 163251.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022672110 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-DA-2088-2022.—Exp. N° ID-2022-08-0009.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación en el pozo IF-10, en la finca del solicitante en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 295.418/482.842 472.450 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2022671081 ).

DA-1496-08-2022.—Exp. N° 21927P.—3102780469 SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-353, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.394/354.619 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 9 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022671108 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0106-2022.—Expediente N° 22685P.—Harmony Projects Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo GA-196, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 213.449 / 355.248 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671340 ).

DA-1016-07-2022. Exp. 12844.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dos Ríos, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 320.029 / 390.993 hoja cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022671381 ).

ED-DA-2194-08-2022. Exp 13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial Forum II, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-861 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 215.520 / 515.098 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671386 ).

DA-2111-08-2022.—Expediente N° 2022-07-0089.—Caño Dreams SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de Rio Higuerón, efectuando la captación en finca de Diamond Holdings CR de SRL, propiedad en Bahía Ballena, Osa , Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.742/564.112, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671485 ).

DA-2109-08-2022.—Exp. N° 2022-07-0090.—Caño Dreams SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Diamond Holdings CR de SRL propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 132.767 / 594.084 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 23 de agosto del 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671490 ).

ED-0084-2022.—Expediente N° 5440P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-5 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 259.242/568.644 hoja Agua Fría. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-6, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 260.387/568.623 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022671594 ).

ED-DA-2085-20200. Exp. ID-2022-08-0161.—Ericka Ureña Chavarría, José Luis Ureña Araya, Freddy Armando Ureña Araya, Roxanna María Ureña Araya, Ana Yessenia Ureña Herrera, Daniela María Ureña Herrera, German Antonio Ureña Araya, Javier Francisco Ureña Chavarría, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de los solicitantes en Salitral, Santa Ana, San José, para uso doméstico. Coordenadas 210.511/515.881 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671603 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-DA-1685-2022.—Exp. N° 7457.—Conguars S.A, solicita concesión de: 0.11 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Chepa en Alajuela, San Carlos, Quesada para uso consumo humanodoméstico y abrevadero. Coordenadas 250.200/496.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671898 ).

DA-2110-08-2022. Exp. 202202065.—María Cristina Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan José Bermúdez Muñoz propiedad en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 147.967 / 565.173 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de agosto de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671918 ).

DA-2179-08-2022. Exp. 2022-07-0172.—Sociedad de Usuarios Vista Santa Cruz., solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubilio Calderón Grandados en El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario. Coordenadas 145.720 / 579.359 hoja San Isidro. hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671919 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Del Carmen Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155817542920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5267-2022.—San José, al ser las 10:49 del 24 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671287 ).

Rubén Napoleón López Rostrán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800267011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5278-2022.—San José, al ser las 1:20 del 23 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671307 ).

Amanda Eveling Traña Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155807635105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5786-2022.—San José al ser las 9:53 del 24 de agosto de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022671317 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101

(Declaratoria de desierta)

Adquisición de juegos de reactivos químicos y biológicos de 100

pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y

anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana (VIH 1 y 2)

de cuarta generación y antígenos y anticuerpos para determinar

Hepatitis A, B y C, chagas,  HTLV 1 y 2, método basado en quimioluminiscencia, electro quimioluminiscencia

para tamizaje y confirmación en muestras de

sangre de donadores, mujeres embarazadas

y pacientes (14 ítems)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que de la Sesión Ordinaria Nº 20-2022, de fecha 12 de julio del 2022, la Junta Directiva -con base en lo deliberado- en forma unánime- Acuerda: Acuerdo primero: Declarar desierta la Licitación Pública N° 2021LN-000003-5101, para la adquisición de juegos de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana (VIH 1 y 2) de cuarta generación y antígenos y anticuerpos para determinar Hepatitis A, B y C, chagas, HTLV 1 y 2, método basado en quimioluminiscencia, electro quimioluminiscencia para tamizaje y confirmación en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (14 ítems.). Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Sabana norte del ICE 225 metros al norte y 125 al este antiguo Edificio Océano.

San José, 25 de agosto de 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 371189.—Solicitud N° 371189.—( IN2022671834 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLÁNTICA

Número de expediente: 2018CD-000018-1501

Objeto: Artículos varios para la Subárea de Pensiones.

Código: 7-80-01-0344.

Número de proveedor de la CCSS: 13921.

Nombre de la empresa: Comercializadora AT del Sur, S. A.

Número de cédula jurídica: 3-101-237629.

Tipo de sanción: Apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: Un año del 29 de agosto de 2022 al 29 de agosto de 2023.

Limón, 22 de agosto de 2022.—Dirección.—Licda. Maylen Herrera Araya, Directora Regional.—1 vez.—( IN2022671835 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PA-03952-2022

23 de agosto del 2022

Traslado de cargos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2022PA-000001

CURSADO CONTRA GILLES PEREIRA

Cédula de identidad 125000060818

Mediante lo oficio DTINF-01010-2022 del 01 de abril del 2022 de la Dirección de Tecnologías de la Información del INS solicitó formalmente la tramitación del debido procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Gilles Pereira, con cédula de identidad N° 125000060818, para la resolución de la relación contractual derivada de la adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, emitido mediante la secuencia SICOP N° 776127 de las 15:17 horas del 30 de junio del 2021.

Debido a lo anterior, mediante el oficio G-01523-2022 del 07 de abril del 2022 la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo ordinario establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, el cual está presidido por la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga.

Por tal motivo, una vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real, se tienen como supuestos hechos los siguientes:

Hechos

1°—Que mediante el N° SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021, el Departamento de Proveeduría del INS publicó la versión final del cartel de la contratación directa2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital».

2°—Que, como parte de las condiciones generales y particulares de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, en la sección de condiciones y declaraciones del cartel, el INS dispuso que:

“De conformidad con lo expuesto en la reforma al artículo N° 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 12 de julio 2019, de acreditarse la condición de morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales por parte del adjudicatario durante la etapa de ejecución contractual, los pagos que se encuentren pendientes, serán acreditados directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que de existir algún remanente a favor del adjudicatario posterior al traslado dicho, se procederá con el giro del remanente a la cuenta del adjudicatario.

En virtud de lo anterior deberá el adjudicatario mantener al día sus obligaciones con la CCSS, a fin de evitar no solo el traslado de los pagos; sino además la eventual resolución contractual.” (Lo subrayado no es del original).

3°—Que, al momento de realizar el respectivo estudio de ofertas, el Departamento de Proveeduría consultó y verificó que el oferente Gilles Pereira cuyo número de identificación referenciado en SICOP era 125000060818, no se encontraba inscrito ante la CCSS. En razón de lo anterior, mediante las solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245 del 14 y 17 de junio del 2021 respectivamente, se le consultó acerca de la condición reportada en la página de la CCSS.

4°—Que, en atención a las solicitudes de subsanación antes indicadas, mediante el documento N° 7242021000000001, el oferente Gilles Pereira explicó que para ese momento no estaba inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente, debido a que se encontraba en la planilla de la empresa en la cual había sido contratado para brindar sus servicios y manifestó expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, realizaría la inscripción como trabajador independiente en el plazo indicado por la normativa vigente (ver secuencia 7242021000000003 del 17 de junio 2021).

5°—Que, mediante número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio del 2021, el Departamento de Proveeduría adjudicó la Contratación Directa N° 2021CD-0001550001000001, al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818.

6°—Que mediante el número de documento: 7082021000000064 del 05 de julio 2021, el oferente Carlos Andrés Morales Pacheco presentó un recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la contratación directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando, entre otras cosas, la supuesta no inscripción del adjudicatario ante la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo que dicho recurso se resolvió y rechazó en todos sus extremos con base en la subsanación aportada por el señor Gilles, en la cual se comprometía a realizar la inscripción como trabajador independiente ante la CCSS, en el plazo indicado por la normativa vigente y en caso de resultar adjudicatario.

7°—Que el 13 de julio del 2021 se solicitó la formalización al adjudicatario por medio de SICOP, misma que fue atendida el 28 de julio del 2021.

8°—Que mediante nota presentada en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, el señor Carlos Morales Pacheco solicitó anular el acto final de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando el supuesto incumplimiento contractual del señor Gilles Pereira, al encontrarse moroso es sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

9°—Que, debido a la solicitud de nulidad del acto de adjudicación presentada por el señor Morales Pacheco, se realizó la respectiva consulta en la página web de la CCSS y se comprobó que el contratista Gilles Pereira, con el número de asegurado 17381345, se encontraba moroso en sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Debido a lo anterior, mediante nota del 29 de julio del 2021 se requirió al contratista una explicación sobre su situación ante esa entidad.

10.—Que mediante el documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto del 2021 el contratista indicó que desconocía estar registrado como trabajador independiente debido a que no había tenido necesidad de solicitar dicho registro y aseguró que se debía tratar de un error administrativo el cual estaría resolviéndolo con la CCSS.

11.—Que, mediante correo electrónico del 16 de agosto del 2021, el señor Gilles Pereira remitió a esta Proveeduría el correo proveniente de la CCSS donde se le informó la finalización del proceso de aseguramiento como trabajador independiente con el número de identificación: 7-17381345-999-1, a nivel del Sistema Institucional para la Gestión de Inspección. No obstante, al realizarse la respectiva consulta en la página Web de la CCSS, el número de asegurado: 7-17381345-999-1 continuaba en estado MOROSO.

12.—Que mediante el número de solicitud: 046202174500179 del 16 de agosto del 2021, se solicitó al contratista Pereira aportar un documento formal emitido por la CCSS mediante el cual se acreditase que al momento de emitir el acto de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, a su favor no existía ninguna deuda con esa Institución.

13.—Que, en atención de la solicitud realizada por el INS, mediante correo electrónico del 16 de agosto 2021, el señor Gilles Pereira indicó que la deuda que mantiene con la CCSS y por la cual aparece en estado de morosidad en cuestión, corresponde a una cuota “especial” que le cobró esa entidad por la atención médica de una empleada doméstica que había contratado, a pesar de, supuestamente, haber estado pagando las cuotas durante todos los años que mantuvo la relación contractual. Por lo tanto, para no afectar al INS mientras resolvía la situación con la CCSS, el señor Gilles Pereira indicó su intención de no seguir con la contratación adjudicada.

Intimación de presuntas faltas o daños

De conformidad con la intimación de los hechos expuestos, con base en la documentación e información que constan en el expediente del presente procedimiento administrativo, se presume que, durante todo el proceso de contratación, desde la presentación de su oferta hasta el acto de adjudicación y la formalización de la Contratación Directa N° 2021CD000155-0001000001, el señor Gilles Pereira se encontró en un estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de ¢6.659.718,00.

Con base en lo anterior, se presume un incumplimiento contractual del señor Pereira, en lo establecido en el punto 4. “Responsabilidad patronal”, de la Cláusula IV. “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, establecido la sección de Condiciones y Declaraciones del cartel del expediente electrónico de la contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001; el cual indica lo siguiente:

“b. De conformidad con el artículo N° 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000 y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, N° 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; caso contrario constituirá incumplimiento contractual.  Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”

De igual manera, se tendrían como un incumplimiento al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al artículo 3 del Reglamento de Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense del Seguro Social y al artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los cuales indican lo siguiente:

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

(…)

3. Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual.

Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”

Artículo 3°—De las obligaciones. Son obligaciones de los Trabajadores Independientes: 1. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio.”

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para resolver la relación contractual derivada de la adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, así como la inhabilitación de dos a diez años para contratar con el Instituto Nacional de Seguros con base en lo establecido en los artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, respectivamente.

Fundamento Legal

El presente proceso se tramita y fundamenta con base en lo establecido en los artículos 214 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Constitución Política y las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.

Pruebas

Se estiman como prueba documental de este procedimiento administrativo los siguientes documentos que constan todos en el Resultado de la solicitud de Información del Cartel como en la sección de Información Relacionada del expediente electrónico de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001:

1)  Pliego de condiciones de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital» que consta en el número SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021.

2)  Solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245 del 14 y 17 de junio del 2021.

3)  Número de documento N° 7242021000000001.

4)  Adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, mediante el número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio del 2021.

5)  Nota presentada en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, por el señor Carlos Morales Pacheco.

6)  Solicitud de información al contratista mediante nota del 29 de julio del 2021.

7)  Documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto del 2021.

8)  Correspondencia electrónica del 16 de agosto del 2021 intercambiada entre Gilles Pereira e Ivannia Morales del Departamento de Proveeduría del INS.

Fases del procedimiento

Este procedimiento administrativo da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el cual se emplaza al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818, a la audiencia virtual, oral y privada ante este Órgano Director, para que presente sus alegatos y toda la prueba documental y testimonial que considere pertinentes para ejercer su derecho de legítima defensa.

La misma se celebrará quince días hábiles después de la tercera publicación del presente Traslado de Cargos en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 241, 242, 246 y 311 de la Ley General de la Administración Pública.

La comparecencia se llevará a cabo de forma virtual por medio de la herramienta Microsoft Teams. Por lo cual, se insta a la parte investigada a brindar un correo electrónico antes del cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, a efectos de remitir el enlace de la comparecencia.

Contra el acto de apertura se podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Luego de la comparecencia y del análisis de todos los elementos de hecho, de derecho y de la prueba aportada a este Órgano Director, se remitirá la recomendación final a la Gerencia del Instituto para el dictado de la Resolución Final del procedimiento como Órgano Decisor del presente procedimiento.

Acceso al expediente

Toda la documentación aportada como prueba dentro del presente procedimiento administrativo puede ser consultada en el expediente electrónico del procedimiento de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital”.

Derecho de hacerse asistir por

un profesional en derecho

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

Ofrecimiento de prueba

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, podrá ofrecerla y aportarla antes o durante la celebración la audiencia señalada. Lo anterior bajo advertencia de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Notificaciones

Cualquier notificación a este Órgano Director podrá ser dirigida al correo electrónico: mrodriguezz@grupoins.com.

María de la Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0018531.—Solicitud N° 370639.—( IN2022671040 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA PROMOTORA

COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento establece las condiciones legales, técnicas y administrativas requeridas para la prestación de servicio público en la modalidad de teletrabajo para la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación en adelante (” PROMOTORA”), lo cual responde a la modernización de la gestión pública, aumento de la productividad y disminución del impacto ambiental, mediante el aprovechamiento de los recursos telemáticos vigentes y futuros.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es de aplicación para aquellas personas servidoras de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación que cumplan con un perfil y puesto teletrabajable definido por la PROMOTORA.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Actividades teletrabajables: conjunto de acciones identificadas por la PROMOTORA, que no requieren de la presencia física de la persona servidora en su oficina y que pueden realizarse mediante recursos telemáticos desde el domicilio, condición móvil (itinerante) o telecentro.

b)  Contrato de teletrabajo: contrato de trabajo donde se acuerdan las condiciones laborales bajo la modalidad de teletrabajo.

c)  Comisión Institucional de Teletrabajo: Equipo interdisciplinario conformado por personas servidoras de la PROMOTORA responsables de asesorar a las autoridades institucionales en el diseño, ejecución y evaluación del programa de teletrabajo con el fin de impulsarlo de manera sostenida en la institución.

d)  Horario de teletrabajo: distribución diaria de las horas que componen la jornada de trabajo de una persona servidora, la cual, además, podrá ser escalonada, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo, aprobado por el superior jerárquico y cumpla con el plan de trabajo establecido.

e)  Jornada de trabajo: tiempo máximo que la persona servidora está al servicio del empleador en condiciones de subordinación o dependencia en razón de un contrato de trabajo.

f)  Modalidad presencial: se da cuando la persona servidora ejecuta sus actividades laborales desde la infraestructura física de la PROMOTORA.

g)  Persona servidora: para el presente reglamento, refiérase a la persona funcionaria de la PROMOTORA que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad de teletrabajo.

h)  Programa de teletrabajo: Conjunto de acciones organizacionales que permiten impulsar la prestación de servicios por parte de las personas servidoras de la PROMOTORA en la modalidad denominada teletrabajo.

i)   Puesto teletrabajable: puesto de trabajo definido por la PROMOTORA, susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.

j)   Recursos telemáticos: refiérase a la infraestructura de redes de telecomunicación, computadoras y sistemas que permitan el procesamiento, almacenamiento, gestión y envío de la información.

k)  Superior jerárquico: Jefatura inmediata de la persona servidora.

l)   Telecentro: espacio físico acondicionado con los recursos telemáticos e infraestructura, que le permite a las personas servidoras realizar sus actividades laborales y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos y creativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño fuera de la infraestructura física de la PROMOTORA.

m) Teletrabajo: modalidad laboral que se realiza fuera de la infraestructura física de la PROMOTORA, permitiéndole a las personas servidoras de la PROMOTORA desempeñar sus labores desde su domicilio, telecentro u otro espacio físico autorizado incluyendo la condición móvil (itinerante), utilizando los recursos telemáticos sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.

n)  Teletrabajo domiciliario: se da cuando la persona servidora ejecuta sus actividades laborales desde su domicilio.

o)  Teletrabajo móvil: se da cuando las personas servidoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de recursos telemáticos móviles que sean fácilmente utilizables, transportables y manteniendo la seguridad que proporciona la PROMOTORA.

CAPÍTULO II

Instancia de coordinación y dependencias

auxiliares del programa de teletrabajo

Artículo 4ºComisión Institucional de Teletrabajo. Es el conjunto interdisciplinario de personas servidoras, nombradas por la Gerencia General, encargados de la gestión de la modalidad de Teletrabajo en la PROMOTORA, mediante el ejercicio de las funciones definidas en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 5ºConformación de la Comisión de Teletrabajo. Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas servidoras:

a)  Un representante de la Unidad encargada de la planificación

b)  Un representante de la Unidad encargada del recurso humano

c)  Un representante de la Unidad encargada de las tecnologías de información y comunicación

d)  Y cualquier otra persona servidora que sea nombrada por la Gerencia de la Promotora.

Es potestad de la Gerencia, definir la coordinación de la Comisión, así como sustituir personas servidoras que integran la Comisión cuando se considere necesario.

Artículo 6ºFunciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo. La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

a)  Promover la modalidad de teletrabajo en la PROMOTORA.

b)  Organizar y coordinar las campañas de información y sensibilización sobre la modalidad dirigida a las personas servidoras de la PROMOTORA.

c)  Recomendar acciones que impulsen el aumento de la productividad, uso efectivo de los recursos y disminución de impactos ambientales de la PROMOTORA mediante el teletrabajo.

d)  Asesorar a la Gerencia en la actualización de los recursos telemáticos que permitan una constante modernización de la gestión pública de la PROMOTORA.

e)  Proponer a las instancias superiores las políticas y lineamientos sobre el teletrabajo.

f)  Proponer a la Gerencia, las modificaciones al Programa de Teletrabajo de la PROMOTORA, así como al presente reglamento, cuando se requiera.

g)  Brindar un informe anual a la Junta Directiva de la PROMOTORA.

h)  Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 7ºFunciones de la Coordinación de la Comisión Institucional de Teletrabajo. La persona servidora que coordina la Comisión Institucional de Teletrabajo le corresponde las siguientes funciones:

a)  Convocar a sesiones cuando se considere apropiado.

b)  Presidir las sesiones de la Comisión.

c)  Elaborar las minutas de las sesiones.

d)  Dar instrucciones en aspectos relacionados a las funciones de la Comisión.

e)  Coordinar la ejecución de acuerdos con el fin de que se concreten oportunamente.

f)  Delegar actividades claves para lograr mayor efectividad de la modalidad de teletrabajo.

g)  Representar a la Comisión en instancias que así lo requieran.

h)  Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 8ºCompetencias de la Gerencia. La persona que ejerce el cargo de Gerente será quién defina los integrantes de la Comisión Institucional de Teletrabajo, así como la coordinación y/o reemplazo de alguna persona servidora que forma parte de la Comisión.

Artículo 9ºCompetencias del superior jerárquico que gestiona personas servidoras bajo la modalidad de teletrabajo.

a)  Identificar y comunicar a la Unidad encargada del recurso humano los puestos que por sus funciones puedan ser parte de la modalidad de teletrabajo.

b)  Determinar junto con la persona servidora la opción de teletrabajo más adecuada en función del servicio a desempeñar. Dicha opción de teletrabajo, el superior jerárquico puede variarla, tomando en cuenta una valoración sustentada.

c)  Aprobar y firmar los contratos de teletrabajo.

d)  Gestionar ante el Programa de Teletrabajo aspectos y propuestas de mejora en relación con la modalidad de teletrabajo cuando lo considere.

e)  Velar para que se mantenga un clima laboral apropiado, oportunidades de desarrollo profesional e integración social de la persona servidora.

f)  Informar a las dependencias pertinentes cuando una persona servidora cambie sus funciones o cualquier condición laboral que afecte la modalidad de teletrabajo.

g)  Renovar o no renovar el contrato de teletrabajo con la debida justificación.

h)  Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 10.—Competencias de la Unidad encargada del recurso humano en la modalidad de Teletrabajo.

a)  Asesora a los superiores jerárquicos de la PROMOTORA en la determinación los perfiles y puestos teletrabajables con base en la naturaleza del puesto y las actividades que se realizan.

b)  Administrar los contratos de teletrabajo y las adendas en el expediente de cada una de las personas servidoras.

c)  Asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo en mejoras de la gestión del talento humano en teletrabajo.

d)  Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 11.—Competencias de la Unidad encargada de las tecnologías de información y comunicación en la modalidad de Teletrabajo.

a)  Definir y gestar los recursos telemáticos que requiera el Programa de Teletrabajo de la PROMOTORA para el cumplimiento de los objetivos definidos.

b)  Garantizar niveles de seguridad adecuados para proteger la información de la PROMOTORA.

c)  Asesorar de forma técnica a la persona servidora.

d)  Brindar soporte técnico a los recursos telemáticos que han sido asignados a la persona servidora.

e)  Brindar un informe sobre las incidencias por persona servidora en la modalidad de teletrabajo hacia su superior jerárquico.

f)  Asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo en mejoras de recursos telemáticos.

g)  Otras que resulten de interés del ámbito de competencia.

Artículo 12.—Competencias de la Unidad encargada de la planificación en la modalidad de Teletrabajo.

a)  Velar por el cumplimiento de las metas de la PROMOTORA en la modalidad de teletrabajo.

b)  Asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo en los procesos de planificación bajo la modalidad de teletrabajo.

c)  Evaluar la modalidad de teletrabajo sobre el impacto en la PROMOTORA.

CAPÍTULO III

Teletrabajo en la promotora

Artículo 13.—Colaboración hacia las personas servidoras en modalidad de Teletrabajo. Todos los superiores jerárquicos y personas servidoras relacionadas directa o indirectamente con esta modalidad, deben colaborar en su gestión para que se cumplan los objetivos definidos en las unidades, y, por ende, en la PROMOTORA.

Artículo 14.—Formas de teletrabajo. La modalidad de teletrabajo en la PROMOTORA contempla dos opciones (permanente y no permanente) según se describe en artículo 16, y puede ser realizado de las siguientes formas:

a)  Teletrabajo Domiciliario: ocurre cuando las personas servidoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

b)  Teletrabajo en Telecentros: espacio físico acondicionado con recursos telemáticos que le permitan a las personas servidoras realizar sus actividades y a la vez, se facilite el desarrollo de ambientes colaborativos y creativos que promuevan el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño fuera de la infraestructura física de la PROMOTORA.

c)  Teletrabajo móvil: ocurre cuando las personas servidoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda de uso de recursos telemáticos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

Artículo 15.—Condiciones para la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo. Para efectos del presente reglamento, las condiciones fundamentales del teletrabajo están vinculadas a objetivos claros, metas específicas y actividades que permitan la planificación, control, seguridad, seguimiento y comunicación mediante recursos telemáticos, sin afectar el desempeño normal de la prestación del servicio público que brinda la PROMOTORA.

Son condiciones fundamentales del teletrabajo las siguientes:

a)  Se realiza fuera de la infraestructura física de la PROMOTORA.

b)  Debe estar sustentada en un plan de trabajo colaborativo.

c)  Es sujeto al cumplimiento de objetivos, metas, indicadores, actividades y entregables establecidos previamente por el superior jerárquico.

d)  La persona servidora debe estar accesible dentro del horario convenido, mediante canales de comunicación permanentes con su superior jerárquico definidos en el contrato de teletrabajo, de acuerdo con las exigencias de la función pública de la PROMOTORA.

e)  La persona servidora debe estar disponible para trasladarse a su oficina física según lo indicado en el artículo 20, inciso h. de este mismo reglamento.

f)  Es voluntario para ambas partes.

g)  El medio oficial para recibir todo tipo de notificaciones y comunicaciones por parte de la PROMOTORA a las personas servidoras es la cuenta de correo electrónico otorgado por la PROMOTORA. Además, se debe tener habilitada durante la jornada laboral, la herramienta telemática de colaboración en tiempo real con debido licenciamiento por parte de la PROMOTORA, como parte integral de la comunicación que deriva de las actividades laborales desarrolladas bajo la modalidad de teletrabajo.

h)  La persona servidora debe acatar los deberes éticos, cumplimiento de horarios y jornadas, accesibilidad y disponibilidad según corresponda y ajustarse a la normativa de la PROMOTORA.

Artículo 16.—Opciones de teletrabajo. La modalidad de teletrabajo considera 2 opciones, éstas son:

a)  Teletrabajo permanente: persona servidora que por la naturaleza del puesto todas las funciones son teletrabajables. Además, ésta opción de prestación de servicio no exime a la persona servidora de lo señalado en artículo 20, inciso h.

b)  Teletrabajo no permanente: persona servidora que por la naturaleza del puesto no todas las funciones son teletrabajables. Además, ésta opción de prestación de servicio no exime a la persona servidora de lo señalado en artículo 20, inciso h. cuando se encuentre realizando actividades laborales en alguna forma de teletrabajo.

Artículo 17.—Contrato de teletrabajo. Se hace efectivo la modalidad de teletrabajo luego de la aprobación del superior jerárquico y las firmas correspondientes. Será la Unidad encargada del recurso humano quién administrará los contratos. El plazo de vigencia de la modalidad de teletrabajo será indefinido hasta tanto no se modifique por resultados, necesidades institucionales o necesidades de la persona servidora.

CAPÍTULO IV

Requisitos de la persona teletrabajadora

Artículo 18.—Requisitos de la persona servidora que desee optar por la modalidad de teletrabajo. La persona servidora deberá solicitar a su superior jerárquico la incorporación a la modalidad de teletrabajo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser una persona servidora en propiedad o interino en la PROMOTORA.

b)  Las actividades que desempeña sean teletrabajables según criterios definidos por el superior jerárquico y con el acompañamiento de la Unidad encargada del recurso humano en caso de que sea requerido.

c)  Las condiciones mínimas que debe de tener el espacio de trabajo (espacio físico, ventilación, iluminación y ruido) y las herramientas (escritorio, sillas, reposa pies, entre otras), mismas que deben ser verificadas por la Comisión de Salud Ocupacional según sus lineamientos, y otros emitidos por entes rectores en materia de salud ocupacional. Con el fin de garantizar el bienestar integral y minimizar los riesgos a la salud de la persona servidora. La PROMOTORA no está obligada a proporcionar el equipo y mobiliario que requiera la persona servidora, por lo que, ante la ausencia de condiciones mínimas ergonómicas, no se podrá optar por alguna forma de teletrabajo.

d)  Contar con el recurso telemático otorgado por la PROMOTORA, que cumpla con la conectividad, accesibilidad y seguridad de la información requeridas según lineamientos por parte de la Unidad encargada de las tecnologías de la Información y Comunicación, y los accesos indicados por el superior jerárquico.

La persona servidora debe mantener las condiciones que justificaron su ingreso a la modalidad, así como todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de dificultad para mantener esas condiciones, debe exponerlo de forma inmediata ante su superior jerárquico para que se proceda a resolverlo.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

de la persona teletrabajadora

Artículo 19.—Derechos y obligaciones de las personas servidoras de la PROMOTORA. Se mantienen los mismos derechos y obligaciones de las personas servidoras que laboran en la modalidad presencial definidos en el reglamento autónomo de organización y servicios. La persona servidora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de las jornada u horario establecido con el fin de respetarle su tiempo de descanso, vacaciones, permisos e intimidad personal y familiar, salvo que se tratase de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.

La modalidad de teletrabajo no genera un derecho adquirido a continuar laborando de tal manera, ya que, por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, de la PROMOTORA a través del superior jerárquico, de manera fundamentada, podría modificar total o parcialmente la misma, retomando las labores presenciales.

Artículo 20.—Obligaciones adicionales de las personas servidoras de la PROMOTORA. Además de las obligaciones estipuladas en el artículo 19, se establecen como obligaciones adicionales:

a)  Cumplir con todas las condiciones que establezca el programa de teletrabajo, la normativa, reglamento y lineamientos que aplican a esta modalidad.

b)  Autorizar que la Unidad encargada de las tecnologías de la información y comunicación realice revisiones remotas del recurso telemático que así lo permita, para actualizarlo y verificar uso y aspectos de seguridad. Si se requiere soporte técnico que no pueda atenderse de forma remota, la persona servidora deberá ponerse de acuerdo con la Unidad encargada de las tecnologías de la información y comunicación, y coordinar el traslado a la PROMOTORA para el soporte requerido.

c)  Acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por el Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, cuando se trata de teletrabajo domiciliario.

d)  Ser responsable de la confidencialidad y seguridad de la información que administra y que se encuentra en bases de datos, sistemas digitales y físicos, así como otros de interés por parte de la PROMOTORA a los que se tenga acceso.

e)  Cumplir con el horario establecido y su jornada laboral, y estar disponible dentro del horario y jornada laboral para atender asuntos de su superior jerárquico, compañeros y usuarios en general relacionados con sus funciones, por medio del correo electrónico, herramienta telemática de colaboración en tiempo real con debido licenciamiento por parte de la PROMOTORA y dispositivo telefónico según se establece en el contrato de teletrabajo. El incumplimiento de las condiciones descritas anteriormente será considerado como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943.

f)  Atender los lineamientos de la modalidad de teletrabajo.

g)  Notificar de forma inmediata a su superior jerárquico y a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación cualquier tipo de falla que se presenta en los recursos telemáticos que la PROMOTORA le haya suministrado, así como otras incidencias que limiten el uso de los mismos, o que imposibilite el cumplimiento de sus funciones, y así tomar medidas alternativas para asegurar la continuidad del servicio público.

h)  Presentarse de manera física en caso de que el superior jerárquico lo requiera. Esta convocatoria debe realizarse al menos con 24 horas de antelación; y en casos excepcionales, si la persona servidora debe hacer presencia en un tiempo menor, se debe considerar el tiempo de traslado como transitorio y se contará como tiempo efectivo de servicio. Otras condiciones serán analizadas de mutuo acuerdo entre superior jerárquico y la persona servidora.

i)  Sufragar los gastos como electricidad, agua, acondicionamiento del espacio físico, línea y dispositivo telefónico, alquiler de telecentro, internet, transporte, alimentación y demás gastos asociados con el desarrollo de las actividades de la modalidad de teletrabajo.

j)   Ser responsable del recurso telemático cedidos por la PROMOTORA para la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo. En caso de deterioro por uso, extravío, hurto o robo, la persona servidora debe comunicarlo de manera inmediata al superior jerárquico y a la Unidad encargada de las tecnologías de información y comunicación para que se proceda según la normativa vigente.

k)  Mantenerse actualizada respecto a los recursos telemáticos que demanda la ejecución de sus actividades en la modalidad de teletrabajo.

l)   Firmar el Contrato de Teletrabajo donde se especifican las condiciones de esta modalidad laboral, conforme lo establecido en el presente reglamento.

m) Comunicar al superior jerárquico variaciones o cambios del lugar donde se desarrollará la actividad de teletrabajo, así como actualizar en caso necesario el contrato de teletrabajo.

n)  Colaborar junto con el superior jerárquico en actividades definidas por el Programa de Teletrabajo, en relación al cumplimiento, seguimiento, medición y evaluación de sus funciones en la modalidad de teletrabajo y entregar información al superior jerárquico cuando así corresponda.

o)  Autorizar a los miembros de la Comisión de Salud Ocupacional que verifiquen su forma de teletrabajo (domiciliario y telecentro).

p)  Asistir a las actividades que son parte integral del Programa de Teletrabajo a las que sea convocado.

CAPÍTULO IV

Reincorporación de las personas servidoras

a la modalidad presencial

Artículo 21.—La persona servidora tendrá que incorporarse a la modalidad presencial cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Cambio en las condiciones de la persona servidora: cuando el superior jerárquico conozca del incumplimiento o cambio de alguna de las condiciones o requisitos descritos en este reglamento.

b)  Por interés de la PROMOTORA: cuando se determine por autoridades superiores o superior jerárquico, que existe un interés que la persona servidora retome sus labores presenciales.

c)  Por solicitud de la persona servidora: cuando la persona servidora solicite la reincorporación a la modalidad presencial debe comunicarlo de manera oportuna a su superior jerárquico, para proceder con su reincorporación a la mayor brevedad posible.

La persona servidora tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para reincorporarse a la modalidad presencial y trasladar el equipo suministrado por la PROMOTORA.

CAPÍTULO V

Deberes de los superiores jerárquicos

bajo la modalidad de teletrabajo

Artículo 22.—El superior jerárquico de la persona servidora tendrá los siguientes deberes:

a)  Aprobar, renovar o rechazar la solicitud para realizar teletrabajo de las personas servidoras a su cargo. En caso de rechazo de la modalidad de teletrabajo para la persona servidora, se deberá emitir una justificación.

b)  Facilitar la aclaración de dudas y dar solución a conflictos o contratiempos que puedan acontecer en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

c)  Documentar e informar a la Unidad encargada del recurso humano sobre la finalización de la modalidad de teletrabajo de la persona servidora y remitir una justificación de la no continuidad de la modalidad de teletrabajo.

d)  Remitir a la Unidad encargada del recurso humano los contratos de teletrabajo y adenda de las personas servidoras.

CAPÍTULO VI

Recursos telemáticos

para la modalidad de teletrabajo

Artículo 23.—Aporte facultativo de recursos telemáticos. Cuando se requiere y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la PROMOTORA, se asignarán los equipos telemáticos, licencias, accesos y otros recursos que apoyen las labores de la persona servidora.

Artículo 24.—Soporte técnico a los recursos telemáticos. El soporte técnico se dará según se dispone en los procedimientos definidos por la Unidad encargada de las tecnologías de la información y comunicación para equipos y recursos asignados.

Artículo 25.—Devolución de los recursos telemáticos en casos justificados. Cuando la persona servidora por razonas justificadas tales como: permiso sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y otros, superiores a los 15 días hábiles; así como casos de renuncia, deberán devolver los recursos telemáticos asignados de manera inmediata.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 26ºLo no contemplado en este reglamento. En caso de omisiones en materia laboral, técnica y administrativa, se aplicará la normativa establecida por ley o vía administrativa de la República de Costa Rica.

Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento, la Unidad encargada del recurso humano con el apoyo de la Comisión Institucional de Teletrabajo, deberán elaborar y actualizar procedimientos, instructivos y demás documentación de gestión para aplicarlo a las personas servidoras que se encuentren laborando en esta modalidad.

Aprobado por Junta Directiva en Sesión Ordinaria 007-2022, celebrada el 05 de mayo de 2022.

MAP. Francisco Briceño Jiménez, Gerente General a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202202090.—Solicitud N° 368202.— 1 vez.—( IN2022671224 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica: La modificación al “Reglamento de Becas”, mediante Acuerdo Nº 5-16-2022 de la Sesión Ordinaria Nº 16-2022, Artículo 13, celebrada el jueves 28 de julio de 2022. El reglamento anterior rige a partir de su publicación. El Reglamento de Becas, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2022671315 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Según acuerdo adoptado en el capítulo VI de la sesión 28-2022 del 08 de agosto del 2022 (Comunicación de Acuerdo JD-AC-241-2022) la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó reformar elReglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Nacional de Aprendizaje, para que se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y los procedimientos especiales que utilizará el Instituto Nacional de Aprendizaje para prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, con el fin de proteger la dignidad de las mujeres y de los hombres en sus relaciones interpersonales, profesionales y educativas y garantizar un clima organizacional fundamentado en el respeto a los principios constitucionales de libertad, igualdad ante la ley y al derecho a la vida, al trabajo y la educación y políticas para la eliminación de cualquier práctica discriminatoria contra las personas, por razón del sexo.

Artículo 2ºNomenclatura. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

APIEG: La Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género.

PFHS: Proceso de Fiscalía para la Prevención y Atención de Denuncias de Hostigamiento Sexual.

INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

ODP: Órgano Director del Procedimiento.

SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Acoso y hostigamiento sexual: es toda conducta con contenido sexual indeseada por quien la recibe, reiterada o no, que perjudique a la presunta víctima en las condiciones materiales de empleo o de docencia en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo; o en su estado general de bienestar personal.

b)  Alteración del desempeño y cumplimiento laboral o educativo: son todas aquellas situaciones que generan un desempeño deficiente en las relaciones laborales o educativas, pudiendo ser sin que se limite a: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, deserción, bajas calificaciones y falta de motivación.

c)  Alteración del estado general de bienestar personal: son todas aquellas situaciones que afecten el estado biológico, psicológico, físico, social, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, los dolores de cabeza, las náuseas, los nervios u otras similares.

d)  Campaña preventiva: esfuerzo de comunicación, enmarcado dentro de un período de tiempo, que aprovecha diversos medios para abordar a un público en diferentes ocasiones. Su objetivo es persuadir al público meta a través de su mensaje, en este caso, generar conciencia para evitar y denunciar el hostigamiento en la institución, procurando erradicar el hostigamiento sexual en el INA.

e)  Condiciones Materiales de empleo: son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores de coordinación o supervisión de una persona por parte de otra.

f)  Condiciones materiales docentes y administrativas: son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación docente entre dos personas, o por causas administrativas tales como: selección de aspirante, asignación de trabajos, aplicación de pruebas, evaluación de los aprendizajes, otorgamiento de ayudas económicas y otros beneficios, conformación de grupos, asignación de horarios y cualquier otro que evidencien una relación de enseñanza-aprendizaje.

g)  Proceso de Fiscalía para la Prevención y Atención de Denuncias de Hostigamiento Sexual: órgano adscrito a la APIEG como instancia encargada de brindar acompañamiento psicológico y legal a las presuntas víctimas de hostigamiento sexual.

h)  Persona hostigada o víctima: aquella que reciba una o varias de las conductas descritas en el artículo 5 del presente reglamento, puede ser funcionaria, estudiante, pasante, meritoria, practicante, usuaria, cliente, proveedora o prestataria de servicios por cuenta de un tercero (contratista), sin perjuicio de que exista relación de subalternidad, jerarquía o igualdad de condiciones respecto a la persona que ejerce la conducta indeseada.

i)   Persona que hostiga: quien realice una o varias de las conductas descritas en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Estarán sujetas a la aplicación del presente reglamento, todas las personas integrantes de la comunidad del INA, la cual incluye al personal administrativo, técnico, docente y de apoyo; así como a la población estudiantil o personas que reciban o presten servicios a la institución por cuenta propia o de terceros.

Artículo 5ºManifestaciones de acoso u hostigamiento sexual. Se pueden considerar como manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual los siguientes comportamientos:

a)  Gestos y/o lenguaje no verbal de naturaleza o contenido sexual que resulte hostil, humillante u ofensivo para la persona que las reciba.

b)  La solicitud de favores sexuales que impliquen la promesa de un trato preferencial o de ventaja respecto de la situación de empleo o del proceso de capacitación o de formación profesional de la persona hostigada.

c)  La solicitud de favores sexuales que impliquen una amenaza sugerida o expresa, física o moral, o de daños o castigos referidos a la situación de empleo o del proceso de capacitación o de formación profesional de la persona hostigada.

d)  La exigencia implícita o explícita de una conducta de carácter sexual, cuya aceptación o rechazo por parte de la persona hostigada, sea condición para la situación de empleo o el proceso de capacitación o formación profesional.

e)  Las insinuaciones, proposiciones, amenazas de publicar la vida sexual que resulten hostiles, humillantes, ofensivas y perjudiciales para la persona que las reciba.

f)  Uso de lenguaje verbal o escrito, de símbolos o imágenes de naturaleza o contenido sexual; que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la persona que las reciba.

g)  Los acercamientos corporales, los tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para la persona que las reciba.

h)  Cualquier trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido sexual, donde se afecten las condiciones de empleo o docencia.

CAPÍTULO II

Política de prevención y divulgación del tema

de hostigamiento sexual

Artículo 6ºDe la Comisión contra el Hostigamiento Sexual. se crea la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, como instancia coordinadora de todas las acciones institucionales dirigidas a prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, en la comunidad del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 7ºFunciones. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a)  Definir las acciones para la prevención del hostigamiento sexual y la divulgación del presente reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento sexual, tales como talleres, charlas, material impreso, afiches y otros.

b)  Proponer y ejecutar cuando corresponda, políticas en materia de hostigamiento sexual.

c)  Elaborar un plan de trabajo anual que contenga las actividades a desarrollar.

d)  Dar seguimiento a los programas de prevención y divulgación en materia de hostigamiento sexual.

e)  Solicitar y analizar los informes emitidos por el PFHS sobre el seguimiento de casos de hostigamiento sexual y proponer acciones, tomando las medidas necesarias que garanticen la respectiva confidencialidad.

f)  Proponer ante la Junta Directiva reformas a la presente reglamentación, según la normativa interna aplicable.

Artículo 8ºIntegración. La Comisión estará integrada por:

a)  La persona titular de la Gerencia General o su representante, quien presidirá.

b)  Una persona representante de la Asesoría Legal.

c)  Una persona representante de la Unidad de Recursos Humanos.

d)  Una persona representante de la APIEG.

e)  Una persona representante de las Unidades Regionales.

f)  Una persona representante de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos.

g)  Una persona representante de la Unidad de Servicio al Usuario.

Cada representante deberá contar con una persona suplente, quien para todos los efectos le sustituirá en su ausencia.

Tanto las personas titulares como las suplentes, de las representaciones mencionadas en los incisos b), c), d), e), f) y g) de este artículo, serán designadas por la jefatura de las respectivas unidades, quienes deberán comunicarlo oficialmente a la Gerencia General.

Artículo 9ºDeberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de las personas que integran la Comisión y cuando corresponda, de las personas suplentes:

a)  Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b)  Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

c)  Pedir y hacer uso de la palabra.

d)  Presentar sugerencias y mociones.

e)  Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión.

Artículo 10.—Requisitos de las personas integrantes de la Comisión. Para ser integrante de la Comisión se requiere:

a)  Ser persona sensibilizada y conocedora del tema de hostigamiento sexual.

b)  No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 11.—Causales de destitución. Serán causales de destitución:

a)  Haber sido una persona sancionada con ocasión de denuncia por violación a la normativa del presente reglamento.

b)  Ausentarse injustificadamente a dos sesiones debidamente convocadas en forma consecutiva, o tres alternas.

c)  Que la persona designada deje de pertenecer a la Unidad correspondiente que integra la Comisión.

d)  Que la persona designada deje de ser funcionaria de la institución.

Artículo 12.—Período de nombramiento. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por períodos de dos años, pudiendo ser reelectas.

Artículo 13.—Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará en forma ordinaria cada tres meses, el primer miércoles de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la persona que preside quien deberá convocar con al menos 24 horas de anticipación.

De igual modo se podrá sesionar extraordinariamente cuando estén presentes todas las personas integrantes y lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones podrán ser presenciales, mixtas o virtuales, y se entenderá por:

Sesión presencial: donde concurran a sesionar físicamente todos los miembros de la comisión, en el lugar que fueron convocados.

Sesión mixta: cuando unos miembros sesionan físicamente en el lugar convocado y otros virtualmente; estos últimos deberán garantizar la comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet que garanticen una comunicación fluida y eventual emisión de votos sobre los acuerdos.

Sesión virtual: aquella en donde participen todos los miembros de la comisión y se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido, datos y emisión de votos sobre los acuerdos.

Artículo 14.—Quórum. El quórum para que la Comisión sesione válidamente será al menos la mayoría absoluta de sus integrantes sea cuatro de sus integrantes.

Artículo 15.—Normativa supletoria para el funcionamiento de la Comisión. Para todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, se aplicarán supletoriamente y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 16.—De la Secretaría.

1.  Conformación:

La secretaría de la Comisión estará conformada por la persona representante de la APIEG.

2.  Funciones:

a)  Ejecutar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Preparar la agenda.

c)  Levantar las actas de las sesiones.

d)  Firmar las actas junto con la persona que preside la Comisión.

e)  Tramitar la correspondencia recibida y enviada.

f)  Tener al día el libro de actas.

g)  Dar seguimiento y divulgación a los acuerdos tomados.

CAPÍTULO III

Política para investigar y sancionar el acoso

y hostigamiento sexual

SECCIÓN PRIMERA

Sobre la Fiscalía

Artículo 17.—Funciones. Corresponderán al PFHS, las siguientes funciones:

a)  Proponer a la Comisión planes, acciones y campañas preventivas contra el acoso u hostigamiento sexual y de divulgación de este reglamento.

b)  Ejecutar las actividades específicas que se definan conjuntamente con la Comisión, para prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento sexual.

c)  Divulgar la normativa existente para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el INA.

d)  Coadyuvar con la Unidad de Recursos Humanos, en los procesos de inducción, sobre el tema de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en el INA.

e)  Coadyuvar con otros órganos competentes, en la recepción de denuncias por hostigamiento sexual.

f)  Brindar acompañamiento legal y psicológico a las presuntas víctimas de acoso sexual durante y después de los procedimientos que se instauren.

g)  Brindar a la presunta víctima la información correspondiente al resguardo de sus derechos.

h)  Dar seguimiento al estado de procedimientos disciplinarios originados en denuncias por hostigamiento sexual, su resultado final y la aplicación efectiva de sanciones. Y brindar informes periódicos a la Comisión, contemplando toda medida que garantice la confidencialidad de los mismos.

i)   Proveer la información que sea requerida para dar seguimiento a los indicadores en materia de hostigamiento sexual.

j)   Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme impuestas a personas funcionarias y estudiantes, por conductas de hostigamiento sexual.  Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas, ante el PFHS. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción; se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.

SECCIÓN SEGUNDA

Recepción y Trámite de denuncias

Artículo 18.—Órgano competente para la recepción de denuncias. Serán competentes para recibir las denuncias por hostigamiento sexual, las siguientes instancias:

a)  Si la persona denunciada es funcionaria, labora para una empresa contratada por el INA o brinda servicios por cuenta propia en virtud de un contrato suscrito con la Institución: La denuncia la recibirá la Unidad de Recursos Humanos o el staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional respectiva.

b)  Si la persona denunciada es estudiante en un SCFP: La denuncia la recibirá el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva.

c)  En cualquiera de los casos anteriores: La denuncia también podrá ser recibida por el PFHS o por la Contraloría de Servicios.

Cuando la situación lo amerite, las personas competentes para recibir las denuncias deberán desplazarse a recibirlas en el lugar donde se encuentre la presunta víctima, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.

Artículo 19.—Requisitos de la denuncia. La denuncia podrá interponerse en forma oral o escrita.

El órgano receptor de la denuncia deberá velar porque la misma contenga como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la presunta víctima e indicación de sus calidades personales.

b)  Nombre y apellidos de la persona que se denuncia en caso de que sean conocidos, o en su defecto, todas aquellas características o circunstancias que permitan identificarla.

c)  Lugar donde sucedieron los hechos denunciados.

d)  Indicación de los hechos que se consideren constitutivos de hostigamiento sexual que afecten a la presunta víctima.

e)  Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron.  La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

f)  Indicación de las pruebas testimoniales, documentales, digitales u otras con las que cuenta. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

g)  Fecha de interposición de la denuncia.

h)  Medio para recibir notificaciones y número/s de teléfono/s para estos efectos.

i)   Firma de la persona denunciante o garante cuando sea una persona con discapacidad física, sensorial o cognitiva que le impida expresarse por misma.

En los casos en que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe la consignará en un acta que levantará al efecto, cumpliendo para ello con los requisitos indicados anteriormente.

En todos los casos, deberá informársele a la presunta víctima de las garantías que la ley le concede y del derecho que tiene a recibir acompañamiento legal y psicológico por parte del PFHS y consignar la decisión de la persona denunciante, y advertírsele de las consecuencias legales que acarrea la interposición de una denuncia falsa.

Cuando la denuncia por hostigamiento sexual sea presentada por escrito ante una instancia distinta a las mencionadas en el artículo 18 de este Reglamento, quien la recibe se limitará a darle curso, remitiéndola directamente a la instancia competente para conocerla, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 20.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que impidió a la persona denunciar. En el caso de personas menores de edad el plazo se computará a partir del momento en que alcancen la mayoría de edad.

Artículo 21.—Remisión de las denuncias. Una vez formalizada la respectiva denuncia por hostigamiento sexual, la instancia receptora de la denuncia en el plazo de un día hábil y tomando las medidas de seguridad en resguardo de la confidencialidad de la información, deberá ponerla en conocimiento, según corresponda:

a)  En el caso de que la persona denunciada sea funcionaria: a la Presidencia Ejecutiva.

b)  En el caso de que la persona denunciada sea estudiante: a la Subgerencia que designe la Gerencia General.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para sancionar las conductas

de acoso y hostigamiento sexual

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales del procedimiento

Artículo 22.—De las partes del procedimiento. Tanto la persona denunciada como la denunciante serán parte del procedimiento que se instruya y tendrán derecho a hacerse asistir por profesionales en Derecho, Psicología y personas de su confianza que les brinden apoyo emocional y psicológico.

La condición de parte implica el deber de la Administración de notificarle todas las incidencias del procedimiento administrativo.

Artículo 23.—Sobre la participación de la Junta de Relaciones Laborales. En los procedimientos para investigar y/o sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual no se requerirá de la intervención de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 24.—Del deber de informar al PFHS. La persona que recibe la denuncia de hostigamiento sexual deberá, en el plazo de un día hábil siguiente a su recepción, informar al PFHS para que esté preparado ante la eventual solicitud de la presunta víctima para que se le brinde asistencia y/o el seguimiento del caso.

En dichos procedimientos, le corresponderá al PFHS, a solicitud de parte, ejercer la defensa de los intereses de las presuntas víctimas haciendo manifestaciones en su nombre y oponiéndose a las actuaciones del procedimiento.

Cuando cuente con poder suficiente para actuar, dicho profesional podrá, aún en ausencia de la presunta víctima a quien representa, hacer conclusiones y ejercer los recursos admisibles contra los actos del procedimiento.

Las personas profesionales en Psicología del PFHS, podrán asistir a las comparecencias, en calidad de personas de apoyo, siempre a solicitud de la presunta víctima, según los establecido en artículo 22 de este reglamento.

Artículo 25.—Obligación de informar a la Defensoría de los Habitantes. Será obligación de la Presidencia Ejecutiva en el caso de las personas funcionarias o de la Subgerencia designada por la Gerencia General en el caso de personas estudiantes, informar a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre la interposición de la denuncia y el inicio del procedimiento con la finalidad de ponerla en conocimiento formal del asunto, darle acceso al expediente y permitir su intervención facultativa dentro del proceso.  Esta diligencia deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles a partir del momento en que haya sido conformado el ODP.

También será responsabilidad de estas instancias informar a la Defensoría de los Habitantes sobre el resultado final del proceso, una vez que se encuentre firme la resolución final que se emita dentro del procedimiento.

Artículo 26.—Prohibición de conciliar. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica o simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 27.—Inicio e impulso procesal de oficio. En materia de hostigamiento sexual el procedimiento disciplinario se iniciará con la denuncia, pero se desarrollará por impulso oficial, sin perjuicio del que puedan darle las partes.

En aquellos casos en los que la persona renuncie a su puesto, en el caso de personas funcionarias o deserte del SCFP, en el caso de personas estudiantes, o incluso manifieste su interés de no formar parte dentro del proceso seguido por hostigamiento sexual, el proceso continuará hasta su fenecimiento, archivándose la resolución final en el expediente de la persona denunciada y cuando corresponda, en el Sistema Estadístico y de Monitoreo de Servicios, SEMS.

Artículo 28.—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizarán los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los siguientes principios específicos de esta materia:

a)  El principio in dubio pro víctima: el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la presunta víctima, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la presunta víctima, particularmente en lo relativo al ejercicio de la sexualidad. Dicho principio no implica la existencia de una presunción de veracidad a favor de la presunta víctima ni exime al órgano decisor de valorar los hechos denunciados a la luz de todos los elementos probatorios traídos al proceso por las partes, incluidos los indicios y de razonar la conclusión a la que arribe.

b)  El principio de confidencialidad: según el cual, las personas involucradas, directa o indirectamente con el proceso, no podrán revelar la identidad de la presunta víctima ni de la denunciada.

Así mismo, es absolutamente prohibido divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como sobre las resoluciones finales adoptadas en materia de acoso sexual. Dicha prohibición es extensiva a todas las personas que directa o indirectamente tengan acceso a la información.

Artículo 29.—De la valoración de las pruebas. El órgano decisor valorará todas las pruebas traídas por las partes al procedimiento, de manera objetiva de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia y con la rigurosidad que el caso amerita, con el fin de obtener certeza sobre la existencia de los hechos denunciados. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes que admite el derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona presuntamente hostigada, sin embargo, la credibilidad de la denuncia se establecerá a partir de la valoración de las alteraciones que produzcan los hechos que se denuncian, en el estado general de bienestar personal de quien presente la denuncia, o en su desempeño y cumplimiento laboral o de capacitación y formación profesional.

Cualquier prueba sobre la vida personal de quien denuncie es improcedente e ilegal y su valoración no será de recibo.

Artículo 30.—Deberes de acatamiento, colaboración e información. Toda oficina, persona funcionaria y estudiante de la institución, está en la obligación de brindar colaboración y suministrar la información que le sea solicitada por el ODP, para la debida tramitación del procedimiento por hostigamiento sexual, dentro de los plazos establecidos.

Tratándose de citaciones, el ODP podrá citar a alguna persona para que declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento o para su decisión final. La persona citada podrá hacerse venir por la Fuerza Pública si no compareciere a la primera citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública.

No implicará inobservancia de esta prohibición, las comunicaciones o los informes que por disposición legal o de este reglamento se deben remitir a las instancias competentes, ni aquella información que se brinde como fuente primaria y confidencial para efectos de la política de prevención en esta materia una vez finalizado el caso o para fines estadísticos docentes o de investigación.

Artículo 31.—Del expediente administrativo. El ODP tiene la obligación de conformar el expediente administrativo incorporando en orden cronológico todos los antecedentes y demás documentos referentes al procedimiento. En dicho expediente deberán incluirse todas las piezas que conforman la tramitación de la denuncia. Deberá estar foliado y con numeración consecutiva.

En el caso de procedimientos disciplinarios seguidos a personas funcionarias, el expediente se ubicará físicamente en la Asesoría Legal, sede del órgano director, dependencia que será la encargada de su custodia.

En el caso de procedimientos seguidos a personas estudiantes, el expediente se ubicará físicamente en la APIEG, sede del órgano director, dependencia que será la encargada de su custodia.

El expediente estará a disposición exclusiva de las partes y las personas profesionales en Derecho que las representen debidamente identificadas y autorizadas por la parte interesada.

En la carátula del expediente deberá constar el señalamiento de confidencial.

Existirá un registro de las consultas realizadas a los expedientes administrativos donde se indicará con claridad el nombre y apellidos de las personas consultantes, el número de documento de identificación, número de carné de colegiada, hora de inicio, hora de devolución y firma de la persona consultante.

Artículo 32.—Plazo del procedimiento. El procedimiento deberá desarrollarse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo el dictado de la resolución final, contados a partir de la interposición de la denuncia. Ese plazo sólo podrá prorrogarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública y según el procedimiento establecido en esa norma.

Artículo 33.—Plazo para imponer la sanción.

a)  En el caso del procedimiento disciplinario seguido a personas funcionarias: El plazo de prescripción para imponer la sanción es el de un mes previsto en el artículo 414 del Código de Trabajo.

b)  En el caso del procedimiento interpuesto contra una persona participante: El plazo de prescripción para imponer la sanción es de un mes.

Para ambos casos el plazo empezará a correr a partir del momento en que el resultado de la investigación sea puesto en conocimiento del órgano competente para imponer la sanción.

El inicio del procedimiento disciplinario correspondiente implicará la interrupción del cómputo del plazo de prescripción.

Artículo 34.—Integración y aplicación de leyes. En casos de hostigamiento sexual se deberá observar el procedimiento establecido en este reglamento, el cual se ajusta al procedimiento establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. En caso de conflicto entre ambas normativas prevalecerá por jerarquía de normas, el establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual. Supletoriamente en lo no previsto por este procedimiento, se aplicará la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

SECCIÓN SEGUNDA

Del inicio del procedimiento

y conformación del ODP

Artículo 35.—Consideraciones previas a la conformación del ODP en el caso de personas funcionarias. La persona que ejerce la Presidencia Ejecutiva deberá analizar los hechos denunciados con la finalidad de determinar de forma previa y presunta lo siguiente:

a)  Si la gravedad de los hechos denunciados no amerita una posible sanción de despido, sino una suspensión sin goce de salario o amonestación escrita: Independientemente del tipo de nombramiento o relación de empleo (Servicio Autónomo o Servicio Civil) que tenga la persona funcionaria denunciada, deberá proceder a conformar el ODP dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, para que inicie el procedimiento disciplinario.

b)  Si la gravedad de los hechos amerita una posible sanción de despido y la persona denunciada se encuentra en relación de empleo por el Servicio Autónomo del INA, deberá proceder a conformar el ODP dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia para que se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.

c)  Si la gravedad de los hechos denunciados amerita una posible sanción de despido y la persona denunciada se encuentra en una relación de empleo bajo el Régimen del Servicio Civil, deberá iniciarse de inmediato la gestión de despido ante la Dirección General del Servicio Civil de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.

Artículo 36.—Nombramiento del ODP en el caso de personas funcionarias. El ODP será colegiado y estará integrado por tres personas funcionarias, preferiblemente de ambos sexos, con sensibilización y conocimiento sobre el tema de hostigamiento sexual y régimen disciplinario y que sean pertenecientes a las siguientes dependencias:

    Asesoría Legal, quien presidirá el ODP

    APIEG

    Unidad de Recursos Humanos

Artículo 37.—Nombramiento del ODP en el caso de personas estudiantes. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia designada por la Gerencia General, nombrará mediante resolución a las personas que les corresponda fungir como ODP, quienes realizarán la sustanciación del procedimiento.

El ODP será colegiado y estará integrado por tres personas, preferiblemente de ambos sexos, con sensibilización y conocimiento sobre el tema de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. Estará integrado por:

    Una persona representante de la APIEG

    Una persona representante de la Unidad de Servicio al Usuario o del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva siempre y cuando no se trate de la misma persona que recibió la denuncia.

    Una persona profesional en Derecho, designada por la Gerencia General, quien presidirá el ODP.

Artículo 38.—Incompatibilidades para ser parte del ODP. Tanto en el procedimiento seguido a personas funcionarias como a personas participantes rigen las siguientes incompatibilidades para los integrantes del ODP:

Ninguna de las personas que conforman el ODP deberá tener relación de amistad, enemistad, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la presunta víctima o la denunciada.

Tampoco puede existir relación de jerarquía o de subordinación entre la persona denunciada y cualquiera de las personas que integran el ODP. Todo a fin de garantizar la imparcialidad debida en el análisis de todos los elementos del caso. La misma limitación es aplicable a las personas asesoras del ODP. Si se presentan las situaciones apuntadas, será motivo de excusa o recusación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 39.—Ampliación de la denuncia. El ODP y/o la PFHS podrán citar a la presunta víctima con la finalidad de aclarar o ampliar su denuncia, en los casos estrictamente necesarios y siempre que lo realice antes de formular el traslado de cargos.

En ningún momento esta ampliación podrá constituirse en una ratificación de la denuncia ni en una investigación preliminar de los hechos denunciados de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Artículo 40.—De las consultas del ODP. En cualquier fase del procedimiento y antes del informe final, el ODP podrá convocar de forma consultiva y en calidad de personas asesoras a quienes considere pertinentes.

Artículo 41.—Aplicación de medidas cautelares. Previa solicitud fundamentada de la parte y mediante resolución fundada, el ODP podrá solicitar a la Presidencia Ejecutiva o a la Subgerencia designada por la Gerencia General según corresponda, en cualquier etapa del procedimiento, que ordene cautelarmente las siguientes medidas:

1)  Que la persona hostigadora se abstenga de perturbar a la parte denunciante.

2)  Que la persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo o estudio de la persona hostigada.

3)  La reubicación laboral o de estudio o la permuta del cargo cuando:

a)  Ambas partes laboren en la misma dependencia, sean participantes en un mismo servicio de capacitación o exista una relación de subordinación entre ellas.

b)  Exista clara presunción de que la conducta de hostigamiento o acoso continuará.

4)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario o la separación temporal del SCFP según se trate de personas funcionarias o de personas estudiantes, cuando:

a)  Exista peligro de que se entorpezca la investigación o se manipule de alguna manera la prueba.

b)  La presencia de ambas partes pueda causar mayor agravio a la presunta víctima y se valore que la reubicación temporal de alguna de ellas no resulta ser una medida suficiente para evitar esa situación.

5)  Otras que se consideren pertinentes.

En la aplicación de las medidas cautelares, se observarán las siguientes reglas:

    Podrán ser aplicadas a ambas partes de la relación procedimental, debiendo procurarse fundamentalmente la menor afectación para la presunta víctima.

    Cuando se dirijan a personas funcionarias, su imposición no acarreará la pérdida de los derechos o condiciones laborales de las personas obligadas por la disposición preventiva.

    Cuando lo que se resuelva sea la separación de una persona estudiante de un SCFP, deberá procurarse que aquella pueda continuar su proceso en forma virtual o a distancia.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el procedimiento y la resolución de la Presidencia Ejecutiva o la Subgerencia designada por la Gerencia General carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 42.—Traslado de cargos. El ODP ordenará el traslado de la denuncia a la persona denunciada, mediante resolución razonada, la cual contendrá lo siguiente:

a)  La fecha y hora en que se dicta ese acto.

b)  La individualización de la persona investigada.

c)  El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la imputación de los cargos respectivos.

d)  Las consideraciones fácticas y jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad de la persona infractora, con indicación de las supuestas normas infringidas y de las eventuales sanciones -en caso de personas funcionarias-, o acciones correctivas-en caso de personas estudiantes-, que pudieran corresponderle.

e)  Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del procedimiento; tanto a la presunta víctima como a la persona denunciada con indicación de la fecha, hora y lugar en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación.

f)  Se prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho. Si la prueba se ofrece de forma previa a la audiencia debe hacerse por escrito.

g)  Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona denunciada.

h)  Mención de los recursos admisibles contra dicho acto.

i)   Nombre y firma de quienes integran el ODP.

Artículo 43.—Apertura de la audiencia. Para realizar la audiencia, el ODP se constituirá en la hora, fecha y lugar señalados en la resolución inicial. Para esos efectos, verificará la presencia de las partes y de las personas que le brinden asesoría legal, apoyo emocional, psicológico, testigos y peritos y declarará abierta la comparecencia. La audiencia oral y privada podrá ser presencial, virtual o mixta, siempre y cuando se garantice la confidencialidad de la misma, para ello y en lo pertinente aplicarán las reglas definidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

Artículo44.—Dirección de la audiencia. Corresponderá al ODP dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias; indicar a las partes los derechos y deberes que tienen durante la comparecencia; hacer las advertencias legales pertinentes; juramentar a las personas que rindan testimonio y recibir declaraciones que correspondan; moderar la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo el principio de celeridad, corresponderá al ODP impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria; todo ello en procura de los derechos de las partes del proceso.

Artículo 45.—Continuidad de la Audiencia. La audiencia se llevará a cabo durante las sesiones que sean necesarias para su terminación. Se suspenderá únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia Administración o por las partes; cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación; cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación.

Cuando el ODP decida la suspensión de la audiencia, en el mismo acto anunciará el día, la hora y el lugar de su continuación, lo cual equivaldrá como citación para todas las partes.

Artículo 46.—Audiencia de carácter privado. Para garantizar la confidencialidad del proceso y de la audiencia, sólo podrán comparecer las partes y sus representantes, así como las personas profesionales en Derecho o personas de apoyo emocional designadas por las partes en el número que a criterio del órgano director considere razonable.

Artículo 47.—Recepción de la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en abono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, pedir testimonio a la contraparte, preguntar y repreguntar a las personas que rindan testimonio y personas que realicen peritaje, aclarar o ampliar su defensa o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida y el resultado de la audiencia. En los todos los procedimientos administrativos por conductas de hostigamiento sexual seguidos en conta de las personas funcionarias que se encuentran bajo la relación de empleo del Servicio Autónomo del INA y en los que la sanción a imponer pueda ser el despido, las conclusiones serán presentadas ante el ODP y no ante el Superior Disciplinario, lo anterior tomando en consideración que quien emite el informe de recomendación es el ODP, el cual es órgano colegiado, así como que el tema de hostigamiento sexual es regulado por una ley especial.

Artículo 48.—Levantamiento de acta. La comparecencia oral deberá ser grabada, debiendo regirse de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Administración Pública.

El acta consistirá en la descripción sucinta de la audiencia con el fin de poder identificarla, y será firmada por las partes y el Órgano Director del Procedimiento si el acta fuera levantada en la misma comparecencia, sin embargo, dependiendo de las particularidades del procedimiento y por decisión del ODP, el acta, se podrá levantar con posterioridad, con la sola firma del integrante del Órgano Director del procedimiento, pero en todo caso deberá incorporarse al expediente antes de la recomendación final. Esa decisión no admitirá recurso alguno. La grabación deberá conservarse hasta la conclusión del expediente.

Artículo 49.—Prueba para mejor resolver. En cualquier fase del procedimiento, el ODP podrá ordenar la práctica o el recibo de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de la investigación. El ODP deberá dar audiencia de esa prueba a las partes.

Artículo 50.—Contenido del Informe. Terminada la audiencia, el ODP preparará un informe que servirá de base para la adopción del acto final. Dicho informe contendrá:

a)  Una sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores del procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se realizó con la observancia de las reglas del debido proceso.

b)  Un detalle de los hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados o no probados, de acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.

c)  Una valoración fáctico jurídica de los hechos atribuidos a la persona investigada, de los alegatos de las partes y de las pruebas ofrecidas por ellas.

d)  Una conclusión y recomendación sobre el resultado de esas diligencias.

SECCIÓN CUARTA

Acto final

Artículo 51.—Resolución del asunto. Concluido el procedimiento y rendido el informe de recomendación por parte del ODP, la Presidencia Ejecutiva, en el caso de personas funcionarias o la Subgerencia designada por la Gerencia General en el caso de persona estudiante, dictará la resolución final, la cual resolverá todos los aspectos debatidos durante el procedimiento.

Esa resolución deberá ser notificada a ambas partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por la Ley General de la Administración Pública.

Esa resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.

SECCIÓN QUINTA

De los recursos contra la resolución final

y su comunicación

Artículo 52.—Recursos. Contra la resolución final que se dicte, serán admisibles los siguientes recursos:

a)  En el caso de resoluciones dictadas contra personas funcionarias; el recurso de revocatoria o de reposición, previsto en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ante la Presidencia Ejecutiva.

b)  En el caso de resoluciones dictadas contra persona estudiante; el recurso de revocatoria ante la Subgerencia designada por la Gerencia General y el de apelación ante la Gerencia General, los cuales se ejercerán de forma simultánea.

En ambos casos, los recursos deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto impugnado y el escrito que los contenga, deberá presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se recurre.

Artículo 53.—Comunicación de la resolución final. Cuando la persona infractora sea funcionaria: Una vez firme la resolución que se dicte en el respectivo procedimiento disciplinario, la Presidencia Ejecutiva la comunicará mediante copia a la Unidad de Recursos Humanos con el fin de que se incluya en el respectivo expediente y se aplique la sanción impuesta.

Cuando la persona infractora sea estudiante: una vez firme la resolución final del respectivo procedimiento, la Subgerencia designada por la Gerencia General deberá comunicarla mediante copia a la persona encargada del Centro de Formación en el cual la persona estudiante realice su capacitación con el fin de que se incluya en su expediente y se aplique la medida correctiva impuesta.

En el caso de que la persona infractora sea estudiante de una acción móvil u otra modalidad la Subgerencia designada por la Gerencia General enviará la copia a la persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional respectiva, con el fin de que se incluya en su expediente y se aplique la medida correctiva impuesta.

En todos los casos, la resolución original se remitirá al ODP, para que sea incorporada al respectivo expediente, así como al PFHS para el registro indicado en el artículo 5, inciso 4 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo o la docencia.

En cualquiera de los dos supuestos, cuando la persona sancionada sea profesional, la Autoridad competente informará el resultado de la investigación al Colegio Profesional respectivo, para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. En caso de personas funcionarias, la autoridad competente será la Presidencia Ejecutiva, y en caso de personas estudiantes la Subgerencia designada por la Gerencia General.

CAPÍTULO V

Procedimientos especiales

por hostigamiento sexual

Artículo 54.—Procedimiento en caso de denuncias contra terceros. Cuando la persona denunciada por hostigamiento sexual brinde servicios al Instituto Nacional de Aprendizaje con ocasión de un contrato administrativo, una vez recibida la denuncia se dará noticia de ella a la persona empleadora respectiva para que ésta inicie el proceso de investigación y de comprobarse el hostigamiento, aplique la sanción que corresponda según su reglamento interno y lo sustituya en forma inmediata.

Si la persona denunciada resulta ser la persona contratista, la investigación se hará en el marco del procedimiento que se inicie con el fin de resolver el respectivo contrato.

CAPÍTULO VI

De la clasificación de las faltas

Artículo 55.—Clasificación de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas sobre la base de lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento.

Se clasifica como leve la infracción al inciso a); como grave la infracción al inciso b), f) y como gravísimas, las infracciones a los incisos c), d), e), g) y h).

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el ODP podrá recomendar que se atenúe o agrave la sanción, atendiendo las circunstancias específicas de cada caso, bajo criterio ampliamente razonado y de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 56.—Criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El ODP recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios.

a)  La conducta emitida.

b)  La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona hostigadora.

c)  Otras condiciones sociales que le otorgan poder de hecho a la persona hostigadora y el uso efectivo de ese poder sobre la persona hostigada.

d)  La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento sexual. Se tendrá como reincidente a quien se haya comprobado previamente una falta de este tipo.

e)  La conducta de la persona hostigadora posterior al hecho, en especial las conductas intimidatorias hacia la presunta víctima, familiares, testigos, compañeras, compañeros de trabajo o de estudio, así como la transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral o académica en contra de la presunta víctima.

f)  La cantidad de personas denunciantes.

g)  Los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral o educativo.

h)  Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o docencia, así como en su desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

Artículo 57.—Sanciones para las personas funcionarias que comentan hostigamiento sexual. Tratándose de personas funcionarias, las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:

a)  Por falta leve, amonestación escrita.

b)  Por falta grave, suspensión sin goce de salario hasta por el término de quince días.

c)  Por falta gravísima, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 58.—Acciones correctivas para las personas estudiantes en SCFP que cometan hostigamiento sexual. Tratándose de personas estudiantes en SCFP, se aplicarán las siguientes acciones correctivas:

a)  Por falta leve, amonestación escrita.

b)  Por falta grave, suspensión no menor de 15 y hasta 30 días hábiles en su condición de estudiante regular.

c)  Por falta gravísima, suspensión en su condición de estudiante regular, por un plazo no menor de seis meses y hasta por un máximo de tres años.

CAPÍTULO VII

De las garantías

Artículo 59.—Garantías. La persona que haya planteado una denuncia por hostigamiento sexual no podrá ser despedida o retirada del SCFP, ni sufrir perjuicio personal indebido en su empleo o en sus estudios por este motivo.

Las personas que hayan comparecido en condición de testigo en los procedimientos de investigación de denuncia por hostigamiento sexual no podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo o en sus estudios por este motivo.

Si esto ocurriese la persona afectada podrá denunciarlo ante las instancias receptoras de denuncias por hostigamiento sexual señaladas en el presente reglamento, quienes recomendarán a las autoridades las medidas pertinentes tanto para que cese como para que se sancione a quien está causando o permitiendo el perjuicio.

Cuando ambas partes, víctima y denunciada laboren en una misma dependencia, y una vez firme la resolución final del procedimiento administrativo, la persona víctima podrá requerir a la Administración un traslado de puesto, una permuta o cualquier figura administrativa que permita un buen ambiente laboral y por ende un mejor desempeño laboral. La Administración, en la medida de sus posibilidades y en apego a la normativa vigente, valorará la solicitud para su eventual aplicación.

Artículo 60.—De las denuncias falsas. Podrá incurrir en responsabilidad penal, toda persona que interponga denuncia falsa de hostigamiento sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en concordancia con el Código Penal.

La persona que haya comparecido como testigo y falte a la verdad incurrirá en el delito de falso testimonio, en concordancia con el Código Penal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 61.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 y sus reformas, en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil y el Código Penal.

Artículo 62.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual del Instituto Nacional de Aprendizaje publicado en el Alcance 74 del Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 01 de abril del2019, así como lo establecido en el Reglamento de Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 63.—Vigencia. Este reglamento rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 370985.—( IN2022671337 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular 26: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación para efectos tributarios-donaciones en especie”.

Considerando:

1º—Que, de acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038, les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones, participar en los encargos de certificaciones y aquellas que para efectos tributarios hagan las personas contadoras públicas autorizadas, por lo que deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma ir precedida de la razón: “Certificado para efectos tributarios”.

2º—Que desde 1980 el Colegio es miembro  de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción y la implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio  ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC—actuales y potenciales—a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que la persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificaciónemitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica así como con lo indicado en esta circular para emitir el encargo de certificación para efectos tributarios de la donación en especie, ya  sean bienes o servicios, y complementar con aquellos procedimientos por considerar de las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento.

4º—Que el artículo 8 de la Ley N° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas, establece los gastos deducibles por parte de los obligados tributarios, y que en su inciso q) se indica que las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas durante el período tributario respectivo, podrían ser consideradas como parte de los gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades por parte del donante, siempre que se cumpla con lo indicado en dicho inciso y con las reformas a ese inciso se establecieron nuevas disposiciones sobre la deducción de las donaciones, siendo que no podrán exceder del 10 % de la renta neta calculada del contribuyente donante sin tomar en cuenta la donación y conlleva  tener en cuenta lo establecido en el inciso l) del artículo 17 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular

Guía mínima de requisitos para la emisión de la certificación para efectos tributarios - donaciones en especie”, que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes con calidad. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N° 26-2022

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME

DE CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS-

DONACIONES EN ESPECIE-

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, en forma integral) cuenten con una guía mínima para la emisión de la certificación para efectos tributarios, con el fin de que el donante demuestre el valor del bien que está siendo donado. El objetivo de esta guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para la preparación de la certificación, teniendo en consideración que es la persona CPA quien debe definir los procedimientos para obtener los soportes documentales fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para certificar.

La persona CPA en el desempeño de un encargo de aseguramiento, como es el de certificar para efectos tributarios las donaciones en especie, debe cumplir con los pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional de experiencia, de transparencia, de independencia, de credibilidad, de actualización profesional, el marco conceptual, y en forma integral las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Así como mantener activo para los encargos de aseguramiento el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas por el Colegio. El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el inciso q), establece las condiciones de deducibilidad de los gastos por donaciones, y en el artículo 17 del Reglamento a la Ley, en el inciso l), se indica lo siguiente:

“Las donaciones a que hace referencia el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la renta neta del contribuyente donante, sin considerar la donación, y que estén debidamente comprobadas, siempre que estas hayan sido entregadas durante el período fiscal en ejercicio. A los fines del párrafo final del artículo 8 indicado, el donante deberá cumplir con las siguientes condiciones: i) Comprobar, mediante consulta al sitio web del Ministerio de Hacienda, que el donatario se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones. ii) Solicitar y conservar el respectivo comprobante de la donación efectuada. iii) En caso de que las donaciones se hagan a diferentes donatarios, asegurarse de que estas en su conjunto no excedan el límite dispuesto por ley. Asimismo, el donatario deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: i) Estar inscrito y autorizado por la Administración Tributaria para ser sujeto de donaciones deducibles a efectos de este impuesto, para lo cual deberá gestionar la solicitud de autorización o renovación de esta, siguiendo el procedimiento que para los efectos disponga la Dirección General de Tributación mediante resolución de alcance general. La utilización de información y datos falsos para gestionar la autorización la dejará sin efecto, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieran corresponder. En caso de que el beneficiario sea el Estado o cualquiera de las instituciones de carácter estatal señaladas en el artículo 8 inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no será necesaria la autorización mencionada en el párrafo anterior para recibir donaciones. ii) Estar al día en la totalidad de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y en el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social. La Administración Tributaria mantendrá a disposición del público, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, un listado actualizado de las entidades que cumplen con los requisitos tributarios antes indicados y que pueden recibir donaciones deducibles de la renta bruta. Esta información será actualizada mensualmente por la Dirección General de Tributación. No se aceptarán como deducibles las donaciones efectuadas a favor de beneficiarios que no figuren en dicha lista. En cuanto a los comités deportivos nombrados por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en las zonas rurales, estas últimas se entenderán referidas a aquellas áreas del país consideradas como tales según la clasificación de distritos según grado de urbanización, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Tratándose de las donaciones en especie, el donante deberá aportar una certificación del valor del bien, emitida por un contador público autorizado, quien deberá acompañarse del trabajo de un perito que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique. Esto bajo la normativa de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas”.

En cuanto a los procedimientos referidos en la presente guía, estos no son una lista exhaustiva que se deba aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona CPA para la emisión de la certificación para efectos tributarios. Esta evaluación que normalmente se realiza basada en los procedimientos acordados entre las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente y fuentes externas, se debe realizar con la debida diligencia y el escepticismo profesional.

Los aspectos relevantes de esta circular que debe tener en la persona CPA:

1-  Propuesta de Servicios/Carta de Compromiso: Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión de la certificación para efectos tributarios - donaciones en especie (bienes o servicios) antes de iniciar el servicio, con el fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben estar: el propósito del alcance del trabajo, ejecución del encargo, responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, estimación de honorarios para la realización del trabajo y entendimiento del contenido del informe por suministrar.

2-  Contenido del Informe de Certificación: La emisión del informe de certificación para efectos tributarios - donaciones en especie (bienes o servicios/efectivo) debe cumplir con todos los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificaciónasí como los indicados en esta propia circular.  En cuanto a los apartados del informe, debe contener los siguientes:

a)  Consignación de la razón limitativa que corresponde al servicio, en este caso certificación para efectos tributarios - donaciones en especie.

b)  Destinatario (no se puede utilizar “A quién interese”).

c)  Términos generales de la descripción del alcance del encargo.

d)  Descripción de los procedimientos realizados por la persona CPA definidos en su plan de trabajo y sustentados en sus papeles de trabajo.

e)  Apartado de resultados del informe, en donde se determina haber cumplido con los requisitos fiscales establecidos en la DGT-R-03-2022 “Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante” o la que estuviera vigente en el momento de la donación, en lo que resulte aplicable al donante.

f)  Certificación donde la persona CPA informa sin limitaciones de los resultados obtenidos.

g)  Declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA. 

h)  Consignación del lugar y la fecha de la emisión del informe de certificación.

i)   Consignación de las formalidades de la firma, póliza, sello y timbre en el documento, según las normas establecidas. Véase la circular de lineamientos mínimos de requisitos para emitir un informe de certificación.

j)   Consignación de la leyenda de conformidad con el artículo 7, inciso c), de la Ley 1038 “Certificado para efectos tributarios”.

Se anexa un informe modelo de la certificación, el cual deberá ser modificado por razones técnicas a juicio de la persona CPA, según corresponda. 

3-  Carta de representación: Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, pues para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional.

Puede consultar un modelo de carta de representación en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” que se encuentra disponible en la página web del Colegio.

4-  Sistema gestión de calidad: Al igual que con otros encargos de servicio que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual  incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y las circulares emitidas por el Colegio en relación con guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión  de calidad. La persona CPA lo dejará así demostrado en sus papeles de trabajo, por medio de una declaración sin restricciones.

5-  Procedimientos del encargo: La persona CPA debe tener en cuenta que este encargo es con el fin de certificar que el donante ha realizado una donación en especie o efectivo, durante el periodo fiscal que se indica.

La persona CPA debe definir los procedimientos específicos para el encargo con el suficiente detalle, a fin de permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. A continuación, se presenta algunos de los procedimientos que puedan utilizarse, aunque podrían cambiar de acuerdo con el tipo de la donación. Debe tenerse en cuenta que son ilustrativos:

a)  Solicitar los auxiliares de propiedad, planta y equipo, para verificar la integridad de la partida antes de la donación, en caso de ser un bien previamente utilizado por el donante.

b)  Solicitar el comprobante de respaldo de la compra, en el caso de bienes nuevos.

c)  Solicitar los egresos realizados con el propósito de conseguir el bien por donar, en caso de ser bienes elaborados, desarrollados o construidos por el ente donante.

d)  Solicitar un avalúo de un profesional calificado, en el caso de bienes que se mantienen en el patrimonio de la entidad donante, que podrían estar al costo histórico sin aplicar la revaluación, y que por lo tanto requieren que su valor se encuentre desactualizado (por ejemplo, un terreno).

e)  Detallar la serie y otras especificaciones del activo que va a ser donado, que son: (describa).

f)  Determinar el valor en libros según los registros del costo, la depreciación y su efecto neto.

g)  Si utiliza el apoyo de un perito o criterio experto, detallar las condiciones y el alcance del servicio. 

h)  Solicitar los estados financieros previos a la donación, según corresponda.

i)   Validar con las declaraciones del impuesto a las utilidades del periodo anterior al de la realización de la donación.

j)   Confirmar los requisitos fiscales establecidos por la Dirección General Tributación para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante, o la que estuviera vigente en el momento de la donación, en lo que resulte aplicable al donante.

k)  Verificar si al momento de la donación, la entidad que recibe estaba autorizada para recibir donaciones, indicando el número de autorización o la norma que le permite recibirla sin autorización expresa.

l)   Verificar el tratamiento del impuesto sobre el valor agregado según la normativa legal para entrega de bienes o servicios sin contraprestación.

m) Consignar la revisión de los asientos contables que soportan la donación.

n)  Describir otros procedimientos según corresponda al tipo de donación.

6-  Papeles de trabajo: Este encargo de Certificación para Efectos Tributarios - Donación en Especie, conforme se indica en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, debe contar con la elaboración de los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento, y es recomendable que la persona CPA utilice un sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado.   La persona CPA siempre deberá dejar una conclusión de la información que certificará producto del análisis de la evidencia documental obtenida. 

MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN-MEMBRETE-

CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

DONACIÓN EN ESPECIE

Señor/a

A nombre del donante, o

Administración Tributaria.

[ No utilizar “A quien interese”].

El (La) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por (nombre de la persona física o jurídica de contacto o representante de la entidad), con cédula de identidad número #-####-####, (atestados generales de quien contrata) para certificar el valor de las donaciones en especie que se describen más adelante durante el periodo-indicar la fecha-[modificar según corresponda].

Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular Nº 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” y la circular N° 26 para la emisión del informe de Certificación para Efectos Tributarios-Donación en Especie, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.  Un encargo de certificación consiste en que se da fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe, por lo que esta certificación para efectos tributarios fue realizada con el fin de cumplir con los requisitos de solicitudes para recibir donaciones deducibles para el impuesto a las utilidades por parte del donante [modificar según considere la clase de donación].

Procedimientos

[En este apartado, la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo que se llevó a cabo. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de procedimientos, teniendo en consideración que deben ser modificados de acuerdo con cada situación].

A continuación, se describen los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores:

  Verifiqué/confirmé que al dd/mm/aa y a la fecha de emisión de la certificación la compañía donante mantuviera en sus registros oficiales la donación realizada. (Véase el anexo #,-optativo).

  Verifiqué los siguientes requisitos en relación con la solicitud de recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante: (detalle),- (Véase el anexo #, optativo).

  Verifiqué el cumplimiento de la Resolución DGT-R-03-2022 “Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante”.

  Verifiqué los asientos contables con su respectiva documentación que soportan dicha donación.

  Verifiqué que a la fecha de la donación la entidad que recibe se encuentre autorizada para recibir la donación, según el número de autorización [aclarar con amplitud la norma que lo permite, según le corresponda].

  Verifiqué en el Registro Nacional que: [inserté este extracto y la fecha que verificó] [Describa los procedimientos que la persona CPA aplicó].

[Si la persona CPA lo considera pertinente puede agregar anexos que identificará con una leyenda de que forman parte del documento, colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo, por ejemplo: Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación].

Resultados.

[La persona CPA hace aquí una descripción con el suficiente detalle de los resultados obtenidos de sus procedimientos. A continuación, se ilustra, pero no es mandataría la siguiente redacción].

Con base en los procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por (nombre de la sociedad), se determinó que la entidad donante [indicar el nombre y cédula jurídica, o modifique según corresponda] realizó donaciones en especie/en efectivo por el importe que se indica en el siguiente apartado o realizó una donación a [indicar la entidad receptora de la donación].

Certificación.

Con base en los resultados obtenidos producto de la aplicación de los procedimientos descritos, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) certifica que la empresa [indicar el nombre] ha realizado donaciones en especie [bienes o servicios] por un monto de ¢##.00, según el detalle. [La persona CPA modifica de conformidad con los resultados obtenidos].

Los procedimientos antes descritos son exclusivos para la determinación de lo indicado en los párrafos primero y segundo, en consecuencia, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera utilizada y referida ni una revisión integral sobre la misma.

[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada

Declaración de competencia e independencia:

Manifiesto que estoy facultado (a) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación para efectos tributarios y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión.

Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días del [anotar el mes] de 20aa.

Certificado para efectos tributarios

Nombre completo y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)

Número de inscripción/carné

Póliza de fidelidad N° ####       Timbre de ¢25 Ley 6663 adherido

Vence el 30 de setiembre del 20aa y cancelado en el original.*

*Ver el procedimiento de firma digital y la circular 22-2021 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 14-2022 del 05 de julio de 2022, mediante el Acuerdo N° 296-7-2022 SO.14. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—
1 vez.—( IN2022671361 ).

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos acordó actualizar la  circular N.° 14: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre los estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero.

Considerando

1º—Que los artículos 2° y 7° de la Ley N° 1038 señalan que les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalado en artículo 8° de la misma Ley y su Reglamento.

2º—Que desde 1980 el Colegio es miembro  de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio  ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas.  Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que para el desarrollo de las actividades financieras del país se requieren de las personas contadoras públicas autorizadas informes para diferentes fines y requerimientos de usuarios de la información financiera como es el caso de la certificación sobre los estados financieros de una entidad o persona física, con el fin de que se brinde una confirmación de que los importes mostrados en cada elemento de esos estados fueron elaborados y provienen de sus libros contables principales u otros medios que lleven para el registro de sus transacciones, sin pretender emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en dichos estados financieros ni sobre las bases del marco de referencia en que fueron preparados. 

4º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas, dentro de su Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, para los encargos de certificación sobre estados financieros, ni  incluye referencia al concepto de otros encargos de certificación ni de fe pública  por lo que se emite la presente circular que corresponde a una guía mínima de requisitos que debe cumplir la persona contadora pública autorizada para la emisión de certificaciones.

5º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N.°1038 la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar  la modificación de la circular “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre los estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero” contribuyendo con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes con calidad por parte de una persona contadora pública autorizada en el ejercicio liberal de su profesión. Por tanto, 

RESUELVE

CIRCULAR N.° 14-2022-R

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME DE

CERTIFICACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE

UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICA

DE UN ESTADO FINANCIERO

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de Contadores Públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación sobre estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero, teniendo en consideración que debe cumplir con la circular N.° 02 “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”.

El propósito de la circular es delimitar el alcance del informe de la certificación sobre estados financieros, que tiene como objetivo informarle al usuario que las cifras mostradas en los estados financieros fueron preparadas por el contratante o por la persona jurídica o física que los elaboró, dado que dichos importes y cuentas contables fueron extraídos de los registros oficiales para la contabilización de las transacciones, sean los libros legales contables físicos o en los medios indicados por el artículo 251 del Código de Comercio, o la norma legal que regule la entidad. Es posible que el cliente desee que se certifique un elemento de los estados financieros, cuenta o partida específica de uno de los estados financieros, considerando que deberá seguirse el mismo procedimiento, solo que el encargo se limita a esta partida, cuenta o elemento, de conformidad con los términos del acuerdo en la propuesta de servicios.

Los artículos 251 y 258 del Código de Comercio establecen literalmente lo siguiente:

“Artículo 251.—Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad”.

“Artículo 258.—En el libro de Balances se asentará por primera partida el Balance General de Situación del negocio o empresa al iniciar operaciones. Sucesivamente, cada año, al cierre de operaciones de su ejercicio fiscal, deberán asentarse los siguientes estados:

a)  Balance de Comprobación, anterior al cierre de operaciones del Libro Mayor;

b)  Estado de Ganancias y Pérdidas;

c)  Balance General de Situación, posterior a dicho cierre; y

d)  Estado de superávit o aplicación de sobrantes, en el caso de sociedades.

Dichos Balances y estados, los firmará, en ese libro, el dueño del negocio o de la actividad económica. Si se tratare de compañía colectiva, lo harán los socios; si de compañía en comandita, los socios de responsabilidad ilimitada; y si de anónima o de responsabilidad limitada, el contabilista encargado”.

El cliente debe suministrarle a la persona CPA los estados financieros, con lo indicado en los artículos antes mencionados del Código de Comercio - de forma digital o física en los libros que declare llevar la entidad como oficiales-, ya que la persona CPA debe dejar evidencia en sus papeles de trabajo del procedimiento seguido para la emisión de los estados financieros de la empresa o persona física según su periodicidad, como es requerido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), o el marco contable técnico y legal que le aplique a la entidad.  En la NIC 10 indica que “el proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación de los estados financieros variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros”, que podría tener que presentar a sus propietarios, a un consejo de supervisión o a su apoderado o representante legal.  En el caso de que la entidad no lo haya definido de esta forma, la persona CPA le solicitará al contratante que sea el representante legal o máxima autoridad el que declare su aprobación de los estados financieros con su firma, y que así se indique en la carta de representación.  

Delimitación sobre el encargo de certificación sobre los estados financieros, de un solo estado financiero, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero. 

Consecuentemente, el informe de certificación sobre estados financieros a una fecha específica no tiene el alcance para que la persona CPA emita una opinión sobre la razonabilidad  del conjunto de los estados financieros, por cuanto los procedimientos utilizados para ese encargo de aseguramiento están referidos a asegurar que son extraídos de bases fiables, por lo tanto, son sustancialmente menores que los requeridos en una auditoría sobre un conjunto completo de los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA); y no son suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, utilizando las Normas Internacionales para Encargos de Revisión (NIER), los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable.

Sobre los términos del encargo por certificar sobre los estados financieros, de un solo estado financiero, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero, es importante que en la propuesta de servicios o carta de compromiso estén claramente delimitado, indicando en el cuerpo del informe de certificación el alcance y lo que recibirá el cliente como informe de certificación. 

Se entiende por “estados financieros”, una presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye información por revelar, cuya finalidad es informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado, o sobre los cambios registrados en estos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera aplicable, sea de uso general o específico, también, que sea exigido por un regulador o norma legal. El Marco Conceptual para la Información Financiera señala que el objetivo de los estados financieros es proporcionar información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad que informa, que es útil a los usuarios de estos para evaluar las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras a la entidad que informa y la administración de la gestión de los recursos económicos de la entidad.  

Normalmente, un marco de uso general, como las NIIF, los define como el conjunto completo de estados financieros, que incluyen un estado de situación financiera; el estado de resultados y otro resultado integral del periodo; un estado de cambios en el patrimonio del periodo; y un estado de flujos de efectivo del periodo y las respectivas notas, que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Todos estos estados financieros se presentan de forma comparativa. Queda previsto si al cliente le es alcanzable por marco técnico contable y legal distinto, lo cual se indicará en el cuerpo del informe de la certificación y se incluirá en los términos del acuerdo de la propuesta de servicio. 

Si el encargo por parte del cliente requiere certificar un solo estado o incluso parte de esos estados financieros, la persona CPA podrá realizarlo, siempre y cuando así quede consignado dentro de los términos del acuerdo, y se indique en el cuerpo de la certificación que de conformidad con el marco contable de uso general, o bien el marco especial o específico aplicable al caso, el estado certificado debe ser leído integralmente, al ser un juego completo de estados financieros, y aplicando los procedimientos definidos para satisfacer los importes y partidas que se incluyen en este. Sea que lo certificado corresponda a un estado financiero o a un elemento, la persona CPA indicará que dicha información consignada es responsabilidad de la Administración de la entidad y su gobierno corporativo, o bien de la representación máxima del órgano, es decir, su representante legal. 

Los estados financieros que conforman el conjunto completo de estados financieros, y muchos de los elementos específicos de dichos estados financieros, incluidas la información a revelar por medio de las notas, están interrelacionados. En consecuencia, cuando se realice un encargo de certificación de un solo estado financiero o   de un elemento específico de un estado financiero, es posible que la persona CPA no pueda considerar, de manera aislada, el estado financiero o el elemento.  En consecuencia, la persona CPA, para alcanzar el objetivo del encargo podría necesitar aplicar procedimientos en relación con los elementos interrelacionados, según corresponda. 

Se entiende que un elemento de un estado financiero es una cuenta o partida de un estado financiero, como el Estado de Situación Financiera, que está integrado en el activo, en el pasivo o en el patrimonio. También puede ser un solo elemento para el Estado de Resultados y otros resultados integrales, sobre el ingreso, costo y gasto; o partidas de otros resultados integrales u otros estados financieros como el presupuestario, según le es aplicable a la entidad de conformidad con el marco legal. Por esta razón, la persona CPA deberá definir en el cuerpo del informe de certificación, el estado financiero del cual procede o se integra el saldo y los fines que indica la Administración de la entidad por los cuales se solicita emitir propiamente sobre solo una cuenta o partida, según corresponda.  Esto debe consignarse en la carta de representación que será suministrada por el cliente a la persona CPA.

Los pilares de ética y Gestión de calidad

La persona CPA en el desempeño de un encargo de aseguramiento, como es el de certificar sobre estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero, debe cumplir con los  pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional de experiencia, de transparencia, de independencia, de credibilidad, de actualización profesional,  el marco conceptual, y en forma integral las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Así como mantener activo para los encargos de aseguramiento el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas por el Colegio.

La persona CPA dentro de estos encargos debe dejar demostrando que ha hecho una indagatoria apropiada para conocer a su cliente y evidenciar las conclusiones sobre las actividades que realiza, y que no ha llegado a su conocimiento que el cliente esté involucrado en actividades ilegales, tales como lavado de dinero, prácticas cuestionables de negocios o emisión de información financiera dudosa, lo que conllevaría a no realizar el encargo.

Aspectos que se deben tener presentes para el desarrollo del encargo:

1.  Propuesta de servicios/carta de compromiso

2.  Definir la razón limitativa del encargo según corresponda el alcance, a saber:  

“CERTIFICACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS”, “CERTIFICACIÓN SOBRE LOS SALDOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA” o “CERTIFICACIÓN SOBRE SALDOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ABREVIADOS O  CONDENSADOS”. Si el cliente o contratante requiere una certificación de un solo estado financiero, por ejemplo, del estado de resultados, esa razón limitativa se puede denominar “CERTIFICACIÓN DE LOS SALDOS DEL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL” o “CERTIFICACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA” o de una sola cuenta contable, por ejemplo, “CERTIFICACIÓN DEL COSTO DE VENTAS” y cuando es requerido certificar índices y razones financieras sobre los estados financieros.

3.  De acuerdo con esa razón limitativa señalada en el punto anterior, incluir en el informe de certificación una descripción de en qué consiste el alcance de dicho encargo. 

4.  Emitir un informe escrito del resultado de la certificación, que contenga los apartados según se describen en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”.

5.  Incluir el periodo de vigencia del informe de certificación.

6.  Carta de representación sobre el encargo realizado de certificación, considerando que la fecha no debe ser posterior de la fecha de emisión de la certificación.

7.  Tener un archivo físico o digital de los papeles de trabajo o documentación.

PROCEDIMIENTOS DEL ENCARGO:

Dentro del objetivo de la circular está proveer una lista de requerimientos mínimos para el proceso de obtener soportes documentales que provean evidencia suficiente y adecuada para la preparación de la certificación sobre los estados financieros. No es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se puedan aplicar, ya que existen variables que dependen de cada persona jurídica o física, siendo responsabilidad de la persona CPA evaluar y delimitarlos con propiedad, con el fin de desarrollar con calidad el encargo contratado.  Esta evaluación que normalmente se efectúa basada en riesgo se debe realizar con el debido escepticismo profesional, concepto abordado en la circular N.° 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, de forma que el usuario de la información tenga acceso a un informe que le provea información útil en su toma de decisiones; además, la persona CPA siempre debe tener en cuenta la debida diligencia en el desarrollo de su trabajo. Por otra parte, la persona CPA podrá convenir con la entidad solicitante o contratante, la inclusión de procedimientos adicionales que lleven aumentar el nivel del alcance en el encargo, sin que esto pueda originar falta de objetividad e independencia.  Algunos de estos procedimientos son los siguientes:

1.  Solicitarle al cliente que manifieste por escrito, para quién se emite la certificación sobre estados financieros y el propósito.

2.  Solicitarle al cliente, conforme con los  términos de la propuesta de servicios preferiblemente de forma escrita, para su verificación- el procedimiento que tiene la entidad para preparar y emitir sus estados financieros, para lo cual el cliente deberá consignar el nombre de la herramienta informática o software, nombre del archivo que emite, pantallazo que corresponda con la captura visual de la computadora u otro dispositivo electrónico en que se logra tener la información financiera y otros elementos que considere pertinentes para dejar el procedimiento documentado. El cliente también debe indicar si el sistema en que lleva su contabilidad le da la opción de hacer asientos contables fuera del periodo contable regular, así como la forma y quiénes están facultados para realizarlo.  Si esto es afirmativo, la persona CPA debe requerir que así se indique en la carta de representación, y que se manifieste que los estados financieros a esa fecha para certificación no han tenido ninguna modificación posterior a lo suministrado y en la medida de lo posible, si dentro de ese proceso interno del cliente se define la fecha de aprobación de esos estados financieros, que es la fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos; siendo que deberá confirmarlo con el diseño de un procedimiento.   

3.  Cuando el cliente disponga de libros contables físicos, de conformidad con lo indicado en los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258, todos del Código de Comercio, para asentar las transacciones en el diario, en el mayor, y en el libro de inventario y balances, estos deben estar al día y reflejar los importes a la fecha de las cifras que muestran los respectivos estados financieros. En el caso de que la entidad tenga un marco especial, esto deberá constar de conformidad con los términos definidos en la propuesta de servicios o carta de compromiso. Para realizar el cotejo de las cifras que aparecen en el Estado  de Situación Financiera y en el Estado de Resultados y Otro Estado Integral, en los papeles de trabajo, la persona CPA indicará para cada cuenta contable, las referencias del(de los) folio(s) del libro mayor de cada una de las cuentas contables que tienen relación con la cuenta o agrupación de las cuentas referidas en los estados financieros, lo cual debe ser concordante con lo mostrado en el libro de balances (inventario y balances). Asimismo, debe confirmar la secuencia numérica de la cantidad de los libros contables físicos o el procedimiento definido para mantener la integridad de los libros contables en el registro de las transacciones resúmenes realizadas en estos. También deberá cruzar dichas cifras con los reportes que emite el sistema de información o software contable, según lo indicado en el punto anterior.

4.  Cuando se trate de estados financieros consolidados o combinados, debe dejar consignado en sus papeles de trabajo las compañías subsidiarias o asociadas, así como la integración de las distintas cuentas que forman parte de una cuenta control, y considerar  el procedimiento del punto 3 para cada entidad del consolidado, según corresponda, así como solicitar que se suministren las cédula de trabajo en que conste el proceso de la consolidación o combinación, con sus diferentes asientos de eliminación. Asimismo, deberá solicitarle al cliente el procedimiento de consolidación o combinación de estados financieros, para consignarlo dentro del cuerpo de la certificación, y determinar si el cliente tiene este proceso integrado en su sistema de información o se apoya en otras herramientas. La persona CPA incluirá en la certificación el procedimiento general de consolidación utilizado por el cliente o contratante.  

5.  Cuando la persona CPA certifique estados financieros con una fuente distinta a los libros contables referidos en el artículo 251 del Código de Comercio, según se indicó en el punto 3, deberá consignar claramente la fuente con que se satisfizo que los saldos que muestran dichos estados financieros corresponden a los registros oficiales que lleva la entidad, así como el proceso y procedimiento con que cuenta el cliente para dar seguridad al resguardo de la información para efectos internos.  La persona CPA debe documentar, en la carta de representación, si el sistema le facilita la opción de realizar asientos contables a periodos anteriores ya cerrados, según se indica en el punto 2.  La persona CPA debe asegurar en la carta de representación que estas aseveraciones consten de forma detallada, también la persona CPA solicitará que el representante de la entidad manifieste por escrito que los estados financieros suministrados por la entidad son los emitidos y aprobados por el máximo órgano de la empresa o por su representante legal, según corresponda, y que no han sufrido modificaciones, debiendo tener una confirmación escrita de dicho órgano o su representante legal. 

6.  En el caso, de que sean estados financieros intermedios o menores al periodo anual, debe verificar si la entidad cumple con lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad 34: “Estados financieros intermedios”, cuando la entidad utiliza como marco de referencia las Normas Internacionales de Información Financiera y así lo requiera el cliente que se certifique.

7.  La persona CPA, como parte de sus procedimientos, puede indagar con funcionarios claves el proceso, para verificar cómo los encargados del gobierno de la empresa realizan la supervisión de la información financiera y cómo la dirección de la entidad lleva a cabo la preparación y presentación  de los estados financieros de conformidad con el marco de referencia de uso general como las NIIF, NIIF para las PYME o con el marco de referencia específico, lo que dejará documentado en sus papeles de trabajo.  

8.  La persona CPA debe dejar evidencia en los papeles de trabajo físicos o con la ayuda de un sistema, de las marcas de verificación o confirmación respectivas.  Entre los posibles procedimientos por aplicar están: 

a.  Confirmar que el balance de comprobación del sistema utilizado por el cliente cruce con el libro mayor físico o digital que lleva la entidad.

b.  Verificar que la sumatoria de las cuentas contables que integran cada elemento del activo, pasivo y patrimonio sean concordantes con lo mostrado en el estado de situación financiera, con corte a la fecha en que se realiza la certificación según los términos del encargo.

c.  Comprobar que la sumatoria de las cuentas contables que integran el ingreso, costos y gastos sean concordantes con lo mostrado en el estado de resultado y otro integral, por el periodo acumulado que corresponde al corte de la fecha en que se realiza la certificación según los términos del encargo.

d.  Realizar los cruces entre los estados financieros suministrados por el cliente y la cédula analítica, asegurándose dejar en estas sus conclusiones el resultado de los procedimientos aplicados;

e.  Verificar que las fechas indicadas en el estado financiero concuerden con lo asentado en los libros contables físicos o digitales mostrados por el cliente. 

f.   Cruzar con la(s) declaración(declaraciones) del impuesto a las utilidades cuando corresponda a un periodo anual, incluida la verificación a nivel de los saldos contables, para corroborar la exactitud de los saldos.

9.  La persona CPA en el apartado introductorio del informe debe asegurarse de que se identifique con claridad:

a.  Los estados financieros [indicando el nombre de la persona jurídica o física, según corresponda] sobre los que se llevó a cabo la verificación de las cuentas contables y sus importes. Puede ser uno de esos estados o el conjunto de los estados financieros, según corresponda al marco de referencia de uso general o específico.

b.  La fecha del (de los) estado(s) financiero(s) certificado(s) que fuera definida en la propuesta de servicios, indicando el nombre de la persona física o jurídica (de hecho, o derecho), así como su número de cédula física o jurídica.  Esto con respecto a los estados financieros sobre los que ha sido desempeñada la verificación de los saldos que se muestran a la fecha del respectivo corte o cierre de los estados financieros.

10.  La persona CPA, cuando emita un informe de certificación sobre estados financieros de forma física, identificará con su sello blanco los estados financieros que certificó mediante sus procedimientos e indicará en el cuerpo de la certificación que se adjuntan en los folios numerados; además, al pie de cada uno de los estados financieros que acompañan al informe de certificación  incluirá la siguiente leyenda: “El presente documento identificado con mi sello blanco son los estados financieros emitidos por [nombre de la empresa], los cuales verifiqué mediante los procedimientos efectuados el [indicar la fecha que indicó en el informe de certificación], y deberá ser leído con el informe de certificación que lo antecede emitido por la persona CPA con carné o partida de inscripción ###”.  

11.  En el caso de que la certificación sobre estados financieros sea emitida digitalmente, la persona CPA podría optar por incluir la leyenda anterior, ya que el archivo digital es preparado por ella misma al obtener los estados financieros suministrados por el cliente, y son los que certificó de conformidad con los procedimientos aplicados. 

12.  La persona CPA complementará los procedimientos cuando el encargo corresponde certificar un solo estado financiero, de un elemento, de una cuenta o partida específica de un estado financiero, teniendo en cuenta los registros oficiales que la entidad o persona lleva. 

INFORME MODELO PARA LA CERTIFICACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS. CERTIFICACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

[modificar según corresponda a los términos del encargo]

 Señor/a

 [Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]

El/La suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona física o contratante de la persona jurídica], (indicar calidades), para certificar las cifras financieras consignadas en el [indicar los estados financieros y periodo objeto de certificación; por ejemplo, estado de situación financiera al dd de indicar mes de 20aa de la compañía]. La Administración de [entidad o nombre de la persona física] reconoce que es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros con base [en el marco de referencia definido por el cliente]. De conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera,  un  conjunto de estados financieros está integrado por el  estado  de  situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral, el estado de cambios en  el patrimonio, el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros a una fecha determinada [modificar el marco de referencia que utiliza el cliente, sea de propósito específico o de uso general, como es el caso de la NIIF para PYME o de carácter regulatorio]. Para la emisión de esta certificación, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros no fueron suministrados para su verificación. [Modificar este apartado según los términos acordados con el cliente].

Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular N.° 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, y la circular N.° 14: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre los estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero”, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un encargo de certificación consiste en que se da fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe, por lo que esta certificación fue realizada con el  único  propósito de [indicar  el  propósito; por ejemplo: informar al usuario que los importes  mostrados en los estados financieros —según los estados indicados en el primer párrafo— fueron extraídos de los saldos de las cuentas contables al cierre del mes(indicarlo), provenientes de  los  registros oficiales para la contabilización de las transacciones que lleva la entidad o persona física al periodo-mes];  y que verifiqué de acuerdo con los procedimientos que describo en el siguiente apartado.

Procedimientos:

[En este apartado la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo que se llevó a cabo. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de procedimientos, por lo que no deben considerarse obligatorios].

A continuación, se describen los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores:

  Verifiqué que los importes mostrados en las cuentas contables que integran las cuentas de activo, pasivo y patrimonio del Estado de Situación Financiera elaborados por la empresa al dd /de mm /de 20aa, son los mismos que se encuentran registrados en el libro de inventario y balances # que lleva la entidad según se indica en el Código de Comercio o marco legal aplicable.

  Verifiqué que los importes mostrados en las cuentas contables que integran las cuentas de ingresos, costos y gastos del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral elaborados por la empresa por los [tantos] meses que terminaron en dd/ de mm /de 20aa, son los mismos que se encuentran registrados en el libro de inventario y balances # que lleva la entidad según se indica en el Código de Comercio o marco legal aplicable.

  Verifiqué que el reporte que emite el sistema de información o software contable [indicar el nombre] del balance de comprobación, identificado mediante [partida o nombre] a la fecha que corresponde de los estados financieros, sea concordante con lo que muestran los libros contables físicos o digitales a esa fecha, y que se encuentran debidamente asentados en estos.

  Confirmé que los importes de cada uno de los elementos de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en esos estados financieros totalicen apropiadamente cada grupo que lo integran. 

  Verifiqué que la compañía cuente con un procedimiento para elaborar y emitir sus estados financieros de conformidad con el marco de referencia de uso general o específico que le es aplicable.

  Verifiqué que los estados financieros Estado de Situación Financiera y el Estado de resultados y Otro Resultado Integral fueran aprobados por el máximo órgano el dd /de mm /de 20aa según consta en su libro de actas, y que dichos estados financieros no hayan presentado ningún ajuste en sus sistemas.

Resultados:

Con base en los procedimientos anteriormente descritos, verifiqué que los importes y cuentas principales mostrados en el informe del estado de situación financiera de la entidad [indicar el nombre de la persona jurídica o física]  al dd / mm de 20aa y en el estado de resultados y otros resultados integrales por los ## meses terminados [indicar por el periodo terminado de 20aa],  así como las cuentas contables que se indican en los elementos de estos son los que provienen de los registros principales que lleva la entidad a dicha fecha.

[Describa otros resultados que como profesional en contaduría pública considere necesario informar, como limitaciones y excepciones detectadas, entre otros].

Certificación:

En virtud de lo anterior, certifico que los estados financieros que acompaño en los anexos # y # con este informe Estado de Situación Financiera al (día, mes, año) y el relativo Estado de Resultados y otros resultados Integrales por el período terminado a esa misma fecha fueron (no fueron) preparados con base en la información contenida en los libros contables físicos o digitales [y/o registros contables si corresponde) que para su efecto lleva [(nombre de la entidad] y tanto los importes ahí mostrados en cada uno de los elementos del activo, pasivo y patrimonio del Estado de situación financiera y los ingresos, costos y gastos del Estado de Resultados no presentan diferencias con sus libros contables y reportes, por los periodos antes indicados y conforme con los saldos mostrados en las fuentes de los registros a la fecha en que se realiza esta certificación. [En este párrafo deben describirse los estados financieros a certificar. Lo incluido en esta guía es solamente un ejemplo y los nombres o estados financieros a certificar deben ser adaptados a cada circunstancia]

[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].

Los procedimientos antes descritos son sustancialmente menores que los requerimientos en una auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, y no son suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable, ya que como se mencionó, mi trabajo consistió en verificar la procedencia de las cifras financieras suministradas por la compañía [indicar la razón social de la entidad o persona física] en dichos estados financieros. Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida, ni una revisión integral sobre esta. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habríamos informado.

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto en el tercer párrafo de este informe y para su información y no debe usarse para ningún otro fin ni ser distribuido a ninguna otra parte.

Declaración de competencia e independencia:

Manifiesto que estoy facultado(a) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 1038 para emitir la presente certificación [sobre estados financieros] y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.° 1038, los artículos 20 y 21 del

Reglamento de la misma Ley y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión:

Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días dd del mm de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)

Número de inscripción/carné

Póliza de fidelidad N.° ####                Timbre de ¢## Ley 6663

Vence el 30 de setiembre del 20aa adherido y cancelado enel original. *

*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el Manual para el Uso de Timbres Digitales

EJEMPLO DE UN INFORME PARA LA CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS SOBRE

LOS ESTADOS FINANCIEROS

A continuación, se presenta un ejemplo del informe de certificación cuando a la persona CPA se le contrata para verificar que los índices y razones sobre los estados financieros, usualmente para el estado de situación financiera y el estado de resultados y otro resultado integral a una fecha específica fueron elaborados por la Administración del cliente y que las cifras de los estados financieros provienen de sus libros principales. En ocasiones, es requerido a la persona CPA certificar la información en moneda extranjera por lo que debe hacerse referencia al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica utilizado a la fecha del corte de esos estados financieros, que utilizó el cliente.

MEMBRETE

NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO/FIRMA

TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.

CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Señor/a

[Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]

El/La suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona física o contratante de la persona jurídica], (indicar calidades), para certificar que los índices y razones financieras preparados por la Administración fueron calculados correctamente con base en los estados financieros [por ejemplo indicar Estado de Situación Financiera al dd de mes de 20aa y respectivo  Estados de Resultados y Otro resultado Integral por los tantos meses terminados en esa misma fecha],  que lleva para el efecto  [nombre de la persona jurídica o física]. La Administración de [entidad o nombre de la persona física] reconoce que es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros con base [en el marco de referencia definido por el cliente] y del cálculo de los indicadores que lo acompañan.

De conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera,  un  conjunto de estados financieros está integrado por el  estado  de  situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral, el estado de cambios en  el patrimonio, el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros a una fecha determinada [modificar el marco de referencia que utiliza el cliente, sea de propósito específico o de uso general, como es el caso de la NIIF para PYME o de carácter regulatorio]. Para la emisión de esta certificación, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros no son requeridos para acompañarlos con los índices y razones financieras. Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular N.° 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, y la circular N.° 14: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre los estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero”, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un encargo de certificación consiste en que se da fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe, por lo que esta certificación fue realizada con el  único  propósito de verificar que los índices y razones financieras calculadas por la Administración son correctos a la fecha indicada y confirmar que los importes  mostrados en los estados financieros —según los estados indicados en el primer párrafo— fueron extraídos de los saldos de las cuentas contables al cierre del mes(indicarlo), provenientes de  los  registros oficiales para la contabilización de las transacciones que lleva la entidad o persona física al periodo-mes];  y que verifiqué de acuerdo con los procedimientos que describo en el siguiente apartado.

Procedimientos:

[En este apartado la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo que se llevó a cabo. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de procedimientos, por lo que no deben considerarse obligatorios].

A continuación, se describen los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores:

Verifiqué que los importes mostrados en las cuentas contables que integran las cuentas de activo, pasivo y patrimonio del Estado de Situación Financiera elaborados por la empresa al dd /de mm /de 20aa, son los mismos que se encuentran registrados en el libro de inventario y balances # que lleva la entidad según se indica en el Código de Comercio o marco legal aplicable.  

Verifiqué que los importes mostrados en las cuentas contables que integran las cuentas de ingresos, costos y gastos del Estado de Resultados y Otro Resultado Integrales elaborados por la empresa por los [tantos] meses que terminaron en dd/ de mm /de 20aa, son los mismos que se encuentran registrados en el libro de inventario y balances # que lleva la entidad según se indica en el Código de Comercio o marco legal aplicable.

Verifiqué el reporte que emite el sistema de información o software contable [indicar el nombre] del balance de comprobación, identificado mediante [partida o nombre] a la fecha que corresponde de los estados financieros, sea concordante con lo que muestran los libros contables físicos o digitales a esa fecha, y que se encuentran debidamente asentados en estos. Confirmé que los importes de cada uno de los elementos de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en esos estados financieros totalicen apropiadamente cada grupo que lo integran.

Verifiqué y recalculé los índices y razones financieras que se detallan en los anexos 1 y 2 [modificar según corresponda] de este informe sobre los estados financieros que se indicaron en los apartados, los cuales fueron preparados por la Administración. 

Revisé que los índices y razones financieras concuerdan con los solicitados en el requerimiento del [indicar si es para una entidad financiera, o para fines internos]

Resultados:

Con base en los procedimientos anteriormente descritos, he verificado que los índices y razones financieras calculados por la Administración [indicar nombre de la persona jurídica o física] corresponden sobre el estado de situación financiera de la entidad [indicar el nombre de la persona jurídica o física]  al dd / mm de 20aa y en el estado de resultados y otros resultados por el periodo ya indicado en párrafo anterior,  así como las cuentas contables que se indican en los elementos de estos son los que provienen de los registros principales que lleva la entidad a dicha fecha.

[Describa otros resultados que como profesional en contaduría pública considere necesario informar, como limitaciones y excepciones detectadas, entre otros].

Certificación:

En virtud de lo anterior, certifico que los índices y razones financieras que acompañan  el Estado de Situación Financiera al (día, mes, año) y el relativo Estado de Resultados y otros resultados Integrales por el período terminado a esa misma fecha fueron (no fueron) preparados con base en la información contenida en los libros contables físicos o digitales [y/o registros contables si corresponde) que para su efecto lleva [(nombre de la entidad] y tanto los importes ahí mostrados en cada uno de los elementos del activo, pasivo y patrimonio del Estado de situación financiera y los ingresos, costos y gastos del Estado de Resultados no presentan diferencias con sus libros contables y reportes, por los periodos antes indicados y conforme con los saldos mostrados en las fuentes de los registros a la fecha en que se realiza esta certificación y tanto los índices como las razones financieras elaborados por la Administración se encuentran calculados correctamente de acuerdo con las dichos alcances y definiciones de estos.

[Lo incluido en esta guía es solamente un ejemplo y los nombres o estados financieros a certificar deben ser adaptados a cada circunstancia]

[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].

Los procedimientos antes descritos son sustancialmente menores que los requerimientos en una auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, y no son suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable, ya que como se mencionó, mi trabajo consistió en verificar que los índices y razones financieras están correctamente calculados con dichos estados financieros. Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida, ni una revisión integral sobre esta. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habríamos informado.

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto en el tercer párrafo de este informe y para su información y no debe usarse para ningún otro fin ni ser distribuido a ninguna otra parte.

Declaración de competencia e independencia:

Manifiesto que estoy facultado(a) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 1038 para emitir la presente certificación [sobre estados financieros] y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Fecha de emisión y vigencia:

Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días dd del mm de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)

Número de inscripción/carné

Póliza de fidelidad N.° ####     Timbre de ¢## Ley 6663 adherido

Vence el 30 de setiembre del 20aa y cancelado en el original. *

*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el Manual para el Uso de Timbres Digitales.

APÉNDICES A LA CIRCULAR N° 14-2022-R

Modelos sugeridos

Los modelos incluidos son un apoyo de la guía mínima que ha sido puesta a disposición de la persona CPA, y que deberá modificar dependiendo de la naturaleza del trabajo contratado con su cliente, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos. Además, puede complementar con el modelo de la circular 02 o de otras circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo considere.

APÉNDICE N° 1

PROPUESTA DE SERVICIOS/ CARTA DE COMPROMISO

CERTIFICACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

La propuesta de servicios o carta de compromiso constituye un componente de los papeles de trabajo que contribuye a establecer su responsabilidad ante la entidad contratante, y debe ajustarse de acuerdo con el objetivo del encargo, ya sea una certificación sobre los estados financieros, de un solo estado financiero, de un elemento, de una cuenta o partida específica de un estado financiero o según corresponda.

(MODELO SUGERIDO DE LA PROPUESTA DE SERVICIOS)

MEMBRETE

NOMBRE DE LA PERSONA CPA O DEL DESPACHO

TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTRA

(Fecha)

Señores

Administración de la Empresa

Esta carta es para confirmar mi(nuestro) entendimiento de los términos y objetivos de mi(nuestro) trabajo, y la naturaleza y limitación de los servicios que proporcionaré(proporcionaremos). Mi (Nuestro) trabajo será conducido de acuerdo con la circular 14, aplicable a trabajos de certificación de estados financieros, y considerando la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y así lo indicaré(indicaremos) en mi(nuestro) informe.

He (Hemos) convenido en realizar los siguientes procedimientos e informarles los resultados de nuestro trabajo para certificar sus estados financieros:

[Describa la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos que deben realizarse, incluyendo referencia específica, donde sea aplicable, a la identidad de documentos y registros que deben ser leídos, individuos que deben ser contactados y partes de quienes se obtendrán confirmaciones].

Los procedimientos que realizaré(realizaremos) no constituirán una auditoría ni una revisión hecha de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y, por consiguiente, no se expresará ninguna opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.  Acompañamos un modelo de nuestro informe que, si se cumplen los términos acordados, se debe leer de la siguiente manera (incluir según corresponda)

Espero (Esperamos) toda la cooperación de su personal y confío(confiamos) en que pondrán a nuestra disposición registros, documentación y cualquier otra información solicitada en conexión con mi(nuestro) trabajo.

El monto de los honorarios estipulados para la emisión del informe solicitado es de ¢ … (se recomienda colocar el monto en letras).

Por favor firmar y devolver la copia adjunta a esta carta, para indicar que concuerda con su entendimiento de los términos del trabajo, incluyendo los procedimientos específicos que he(hemos) convenido que sean realizados.

Nombre y firma   Acuse de recibo de la Administración

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)            Fecha de recibido 

Número de carné/inscripción

APÉNDICE N° 2

CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CERTIFICACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

La carta de representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustituto de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar la persona CPA, contribuye a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene con respecto a la información que brinda al profesional.

(MODELO SUGERIDO DE LA CARTA DE REPRESENTACIÓN)

MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA

TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTRA

(Fecha)

Señor(a)

Nombre de la persona CPA

Esta carta de representación se extiende en relación con su elaboración de la certificación de nuestros estados financieros integrales (o solo alguno de ellos).

Reconocemos nuestra responsabilidad sobre la información que les hemos proporcionado. Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes representaciones: Hemos puesto a su disposición toda la información para la confección de la certificación de estados financieros [modifique según los términos del encargo].

Entendemos el alcance del trabajo que usted ha realizado con respecto a la certificación sobre los estados financieros [modifique según el tipo del encargo], que tiene como único objetivo informarle al usuario que las cifras mostradas en los estados financieros son extraídas de los saldos de las cuentas  contables al cierre del mes, provenientes de los registros oficiales para la contabilización de las transacciones que lleva nuestra entidad(XXX) o persona física, ya que la entidad financiera —como parte de los puntos de seguimiento—  nos ha solicitado entregar un estado financiero que no requiere ser auditado, y su informe de certificación indicará de dónde nuestra entidad preparó la información y las fuentes del sistema de contabilidad que llevamos. Consecuentemente, nosotros entendemos que el informe de certificación no tiene el alcance para dar una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los estados financieros [modifique según el encargo definido en la propuesta de servicios], ni expresar una conclusión sobre si, con base en la indagación, los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable. No hay situaciones importantes que afecten su trabajo que no hayan sido informadas.  Manifestamos que no hemos realizado ningún registro posterior en nuestros libros principales, auxiliares y en el sistema de información que afecten los estados financieros que hemos puesto a su disposición.

Le hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad. Asimismo, le hemos  revelado los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la información financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia relativa como resultado de fraude.

Aceptamos nuestra responsabilidad de la presentación de los estados financieros, y le informamos que el informe de certificación que se le solicitó a usted será utilizado para efectos de (trámite de financiamiento) (justifique).

Aceptamos la responsabilidad de que el informe preparado por ustedes estará restringido únicamente para aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros no enterados de las razones para que estos se realicen pueden interpretar de forma errónea los resultados.

En nuestro conocimiento y entendimiento, podemos afirmar que no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del informe, y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste o revelación en el informe preparado por ustedes.

Nombre y firma.

La circular 14-2022-R fue aprobada en la sesión 14-2022 mediante acuerdo de Junta Directiva N.° 297-7-2022 SO.14 del 05 de julio de 2022 modificando el contenido de la circular 14-2014 aprobada en la sesión 37-2014 mediante acuerdo de Junta Directiva N.° 941-2014 SO37 del 15 de diciembre de 2014 y también se deroga la circular 17-2010 aprobada en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N.° 016-2010 del día 05 de octubre de 2010, Acuerdo N.° 526-2010, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige 15 días naturales posterior a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022671362 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3748-2022.—Madrigal Madrigal Randall, Céd. N° 109060491, solicitó reposición de los títulos de Notario Público y Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670924 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-316-2022.—Obando Moreno Luis Enrique, R-265-2022, cédula de identidad: 107960547, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista Especialista en Rehabilitación Oral con Mención en Prótesis, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670977 ).

ORI-304-2022.—D´ Elia de López Deysi Lang, R-252-2022, Categoría Especial Libre Condición: 186200888135, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671120 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-318-2022.—Castillo Morales Danielka Gabriela, R-263-2022, pasaporte C1036852, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671324 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Alberto Morales Hernández. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLD-00004-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad C.D.M.M., Se comunica 1.—Resolución de cuido provisional y audiencia dictada mediante de las resoluciones de las catorce horas del primero de agosto del año dos mil veintidós y de las doce horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLD:00004-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370241.—( IN2022671010 ).

Oficina Local de Osa. al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, cédula de identidad N° 601240814, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:55 horas del 22/08/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 10:10 horas del 22/08/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad D.C.F.S, M.Y.F.S. Se le confiere audiencia al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00174-2022.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 370727.—( IN2022671019 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Angela Rosa Galeano Maltez, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas y veintinueve minutos de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00699-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad L.E.G.O. Se le confiere audiencia a la señora Angela Rosa Galeano Maltez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370722.—( IN2022671049 ).

Se comunica a los señores Damaris Chávez García y Roberto Álvarez Urroz, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del quince de agosto y la resolución de diez horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, en relación a la PME F.A.C correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación. Expediente OLG-01064-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370738.—( IN2022671055 ).

Oficina Local de La Unión, a María José Durán Sánchez. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00198-2016, dentro del cual se tramitó proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad: D. S. D. S. Se comunica 1- Resolución de archivo de proceso, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente: OLLU-00198-2016.—Oficina Local de La Unión, Patronato Nacional de la Infancia.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370754.—( IN2022671057 ).

Oficina Local de Cañas. A la señora Milady Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad número 503800586, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 58 minutos del 19 de agosto del año 2022, que ordena por el plazo de un mes, medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 370745.—( IN2022671056 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 04 de agosto del 2022, mediante el acuerdo: SEC-4038-2022, artículo III, inciso 1, Acta 181 acuerda:

Acuerdo N° 02: autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez, lo indicado en el oficio: SEC-3858-2022, en vista de que no hubo observaciones. Este acuerdo indica: aprobar la modificación de los artículos 6°, 7° y 20° del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, con las observaciones realizadas, quedando de la siguiente manera:

Artículo 6°—De la solicitud. Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud diseñado para tal efecto por la municipalidad, e indicar correo electrónico como medio para recibir notificaciones, asimismo, declarar expresamente conocer las prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la Ley 9047, ante la Unidad de Plataforma de Servicios, la cual deberá ser firmada por el solicitante, y en caso de personas jurídicas, firmada por quien ostente las facultades suficientes, todas las firmas deberán ser efectuadas en presencia del plataformista, en caso contrario, deberán estar debidamente autenticadas por notario público.

Para la solicitud de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:

a)  Para las solicitudes de licencias clase C, D y E, debe contar previamente con la licencia comercial aprobada para la actividad a desarrollar. en las solicitudes de licencias clase a y b, la licencia comercial se solicita junto con la licencia de licores.

b)  El solicitante debe presentar cédula de identidad vigente, en caso de ser persona jurídica, debe aportar personería jurídica, con no más de 30 días naturales de emitida. de tratarse de extranjero, cédula de residencia o pasaporte vigentes.

c)  En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, aportar declaración jurada efectuada ante notario público, respecto a la composición de su capital accionario, con referencia expresa de los propietarios de las acciones, sus calidades y el porcentaje de acciones que posean.

d)  La municipalidad realizará la consulta del estudio literal del registro de la propiedad donde se ubicará la licencia, de forma remota. cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible realizar dicha consulta, el solicitante deberá aportar el informe literal del registro nacional o su equivalente emitido por notario público, el cual deberá acreditarse al expediente.

e)  En caso de que el solicitante no sea el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad, deberá presentar contrato de arrendamiento o alquiler que demuestre la libre disposición del local o establecimiento comercial.

f)  El solicitante debe encontrarse al día con el pago de los tributos y obligaciones municipales, la municipalidad realizará la consulta de dicha situación tributaria e incluirá la misma al expediente.

g)  El solicitante no debe poseer deudas con la CCSS y FODESAF. se estará exento de aportar el documento aquí mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la municipalidad y esta, se acreditará al expediente. en caso de ser extranjero el solicitante, debe aportar el número de asegurado.

h)  Constancia de estar al día con la póliza de riesgos del trabajo, extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), o en su defecto, la respectiva exoneración, para la actividad a desarrollar. el solicitante estará exento de aportar el documento aquí mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la municipalidad y esta se acreditará al expediente.

i)   Presentar original y copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente para la actividad solicitada, extendido por el área de salud del ministerio de salud, del local donde se expenderán las bebidas.

j)   En las solicitudes de licencia clase e, copia certificada de la declaratoria de interés turístico vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

k)  Es obligación del solicitante informar a la administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de licencia; de lo contrario se tendrá la misma como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.

Artículo 7°—De la aprobación y plazo para resolver. La administración tributarla municipal, con apoyo de los departamentos respectivos, será la responsable de aprobar o denegar toda licencia para el expendio de consumo de bebidas con contenido alcohólico, según la ley N° 9047, excepto las licencias clase e, las cuales serán aprobadas o no por el concejo municipal. el plazo máximo para aprobar o denegar, será de treinta días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al recibo completo de la respectiva documentación.

Si producto de la verificación y revisión del expediente se lograra comprobar que la documentación se encuentra incompleta o defectuosa, se notificará al solicitante, quien deberá en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación, presentar lo faltante, de no realizarse tal corrección en el plazo señalado, se archivará el expediente y la realización de la actividad no podrá efectuarse. cualquier prevención para los efectos anteriores, suspenderá el plazo para la resolución y aprobación de la solicitud.

Artículo 20°—De la aprobación. Le corresponde al concejo municipal la competencia de resolver la solicitud de todas las licencias temporales de licor; las cuales, en caso de ser aprobadas, la secretaria municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar y coordinar con la policía municipal cuando exista, cruz roja y policía de proximidad. acuerdo aprobado por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00443-2022.—Solicitud N° 370051.—( IN2022671353 ).

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 21 de julio del 2022, mediante el Acuerdo SEC-3974-2022, artículo III, inciso 1, Acta 178 del 27 de julio del 2022 acuerda:

ACUERDO N° 02:

A).   Eximir del trámite de Comisión la solicitud de publicación por segunda vez del oficio SEC-1947-2021. Acuerdo Aprobado por Unanimidad.

B).   Autorizar al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal para que se publique en el diario oficial La Gaceta por segunda vez lo indicado en el oficio SEC-1947-2021, en vista de que no hubo observaciones. Este acuerdo indica: Aprobar la solicitud realizada por el Lic. Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario, de manera que se reforme el artículo 8, del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, en su último párrafo para que indique:

Artículo 8: Prohibiciones para el Otorgamiento de Licencias. No se otorgarán licencias a nuevos establecimientos, en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley: La medición de las distancias, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada principal de la edificación de ingreso al público. la medición de las distancias de restricción deberá realizarse por la ruta más cercana, por vía pública, entre la puerta principal de la edificación que expende licor y la puerta principal de la instalación protegida por la norma, emitiéndose como puerta principal la de la obra constructiva, sin invadir la media inicial como vía pública: Aceras, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones y/o vehículos, esta medición la realizará un inspector municipal con los instrumentos adecuados y la unidad de medida será el metro, además, en los casos que se requiera se podrá solicitar la colaboración del topógrafo municipal. en igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la municipalidad. La actividad quedará autorizada únicamente para realizarse dentro de la edificación aprobada para esos efectos.”

Acuerdo firme, definitivamente Aprobado y por Unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00440-2022.—Solicitud N° 367542.—
( IN2022671355 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Publicar por una única vez el acuerdo número uno tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 159 del 23 de agosto del 2022, en el capítulo IX, artículo 09, inciso a, que al texto dice:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda trasladar la sesión ordinaria del día 30 de agosto del 2022 para el viernes 26 de agosto del 2022 a las 7:00 a.m.” Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022671316 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SENDEROS DEL QUEBEC S. Q SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad senderos del Quebec S. Q Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-373352, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en oficinas Guevara Arias & Asociados, el día 23 de setiembre del 2022, en primera convocatoria a las 8:00 horas, de no haber quorum a la hora señalada se realizará en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los socios presentes, para discutir y tomar todos los acuerdos societarios que sean necesarios sobre asuntos varios a tratar en el momento de la asamblea. Siendo el orden del día lo siguiente:1) Llamada al orden (Primera convocatoria: 8:00 am, Segunda convocatoria 9:00 am), 2) Apertura de la Asamblea. 2.1) Aprobación de agenda oficial. 3) Nombrar al presidente y secretario de la asamblea. Otorgamiento de poder generalísimo al señor Rafael Ángel Villalta Fernández. Reformar cláusula novena del pacto constitutivo. Autorizar de conformidad con el artículo 32 Ter inciso b del Código de Comercio la venta de los lotes de la propiedad 5-147970-000 por el precio que estime conveniente el poderdante. Autorizar al apoderado generalísimo a firmar escritura de venta. Comisionar al notario Oscar Guevara Arias a protocolizar en lo literal o conducente el acta de asamblea que se realizara. 4) Otros asuntos. 5) Cierre. Santa Cruz Guanacaste, 25 de agosto del 2022. Daniel Walter Zighelboim Klein presidente de La Junta Directiva.—Oscar Guevara Arias, Abogado y Notario Público, carnet 5659.—1 vez.—( IN2022671853 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Maricel Cubillo Hernández, mayor, cédula de identidad 106830023, vecina de San José por este medio hago constar que a partir del nueve de setiembre, se presentará ante el conglomerado Banco Nacional de Costa Rica los montos para depositar las donaciones a los beneficiarios que serán entregados a partir del catorce de setiembre en la notaría del licenciado Danilo Mata Castro. San José calle once, avenida segunda, edificio Rudin, oficina 201.—Maricel Cubillo Hernández.—( IN2022671076 ).

AMNB SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Anastasia (nombre) Belikova (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de San José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número uno seis cuatro tres cero cero cero cero seis seis dos cuatro, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad AMNB Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta, sociedad dueña de la acción número trescientos dieciocho, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número trescientos dieciocho, que fue robada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anastasia (nombre) Belikova (apellido).—( IN2022671074 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En los términos que estipula el artículo 479 del Código de Comercio vigente, se comunica a cualquier acreedor e interesado que la sociedad Brisas de Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368853, ha acordado según la carta de intenciones firmada el día 15 de julio de 2022 la compraventa del establecimiento mercantil denominado Restaurante Green Papaya, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Quienes tengan interés, podrán apersonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la primera publicación de este aviso en las oficinas de Stratos Fiduciaria, ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, suite 14, Stratos Fiduciaria; con atención al escrow “Green Papaya-Stratos-2022”.—San José, 24 de agosto de 2022. Firma responsable:.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria, cédula 1-0939- 0064.—( IN2022671230 ).

Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0905-0554, gerente de GTS Guaranty Trust Services, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-735546, en condición de fiduciaria del “Fideicomiso de Garantía Hacienda Yoruste-2370 S. A.-GTS-2022”, hace constar el extravío del pagaré por la suma de $750,000.00, suscrito el 13 de julio del 2022 por 2370 S.A, cédula jurídica número 3-101-083058, en condición de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado por dicho pagaré. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de 15 días, al domicilio social de la fiduciaria. La compañía deja constancia que el pagaré no se había endosado, traspasado ni sufrido cambio alguno antes de dicho extravío.—( IN2022671234 ).

CORPORACIÓN HERSOLA S. A

Ante esta notaría se presentó Wilberth Herrera Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación Hersola S. A., cédula jurídica número 3-101-155552, con domicilio en Tambor, Alajuela, Alajuela, contiguo al depósito de Maderas Roger Herrera, para tramitar la reposición de los certificados de acciones del 001 al 010, de dicha empresa, para que sea distribuido de la siguiente manera: 2 acciones a nombre de Wilberth Herrera Murillo, cédula de identidad número 2-233-399, 2 acciones a nombre de Elvia Solano Corella, cédula de identidad número 2-302-338, 2 acciones a nombre de Karen María Herrera Solano, cédula de identidad número 1-1012-466, 2 acciones a nombre de Erika María Herrera Solano cédula de identidad número 1-975-579 y 2 acciones a nombre de Wilberth Gerardo Herrera Solano, cédula  de identidad número 1-1207-104, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social ubicado en Tambor, Alajuela, Alajuela, contiguo al depósito de Maderas Roger Herrera.—Alajuela, Alajuela, a las once horas del 23 de agosto del año 2022.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves.—( IN2022671238 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 86, número 1159, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 59, número 1193. a nombre de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cédula de identidad N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio de 2022.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2022671290 ).

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro, de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Psicología Clínica, emitido por la Universidad el 3 de diciembre del año 1999 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 14, número 127, y del CONESUP, bajo el tomo 32, folio 9, número 129. a nombre de Ana Lucía Gómez Abarca, cédula de identidad N° 1-0501-0579. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 08 de julio de 2022.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2022671292 ).

MARISQUERÍA EL COSTEÑO

En mi notaría mediante escritura número 141, del folio 103 vuelto, tomo 2, a las 17 horas del 17 de agosto del 2022, se realiza venta de establecimiento comercial sobre Marisquería El Costeño, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es Todo.—San José, 12 horas del 24 de agosto del 2022.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Carné N° 27564.—( IN2022671321 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS

UNIDOS DEL CARIBE

Yo, Douglas Madriz Gómez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos noventa y nueve-cero ochenta y tres, casado en primeras nupcias, ganadero, vecino de Guácimo, Pueblo Nuevo, exactamente setecientos metros al oeste de las oficinas de la Bananera Calinda, actuando para este acto en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Caribe, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos veintidós, domiciliada en Limón, Pococí, Limón, Pococí, en las instalaciones de la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí, Expo-Pococí, personería que se encuentra debidamente inscrita al Tomo: Quinientos sesenta y uno, Asiento: Cuatrocientos treinta y cuatro, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro segundo de Junta Directiva el cual fue extraviado. Se emplazada por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del quince de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022671388 ).

CHACÓN AUTO SALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria y mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-cuatro, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año 2022. Se ha procedido a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea General de la compañía Chacón Auto Sales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-657331 por extravío.—Alajuela, a las dieciséis horas del 24 de agosto de 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671455 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número cuarenta y ocho-quince, otorgada a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós se modifica el domicilio social de la compañía Ecomecánica, S. A., para que sea San José, Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022671082 ).

Se hace del conocimiento del público en general, que por acuerdo unánime adoptado en asamblea extraordinaria de socios de Turisago Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-129770, celebrada en su domicilio social al ser las 19 horas del sábado 06 de agosto de 2022, se revocan de conformidad con el artículo 1278, inciso 3 del Código Civil, todos los poderes especiales y especialísimos verbales o por escrito, otorgados por esta sociedad a Cesar Fabricio Picado Angulo; mayor de edad; estado civil divorciado una vez; profesión egresado de derecho; vecino de San José, León Cortés, San Pablo de la estación de servicio 100 metros sur y 100 metros este; cédula de identidad: 1-0910-0229. Poderes especiales y/o especialísimos con los que podría figurar como apoderado o testigo en escrituras públicas de compra venta, donación constitución de hipoteca, segregación o servidumbres, sobre los bienes inmuebles inscritos, cuyo propietario registral es Turisago Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-129770, a saber: a. Finca folio real, partido de Guanacaste, matrícula, número: 238494-000, que es terreno para construir; ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón tres-Santa Cruz, distrito nueve-Tamarindo, plano catastrado: G-2180182- 2020 y, b. Finca folio real, partido de Guanacaste, matrícula, número: 238493-000, que es terreno para construir; ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón tres-Santa Cruz, distrito nueve-Tamarindo, plano catastrado: G-2180179-2020. La Asamblea acuerda autorizar al notario público Juan Bautista Loría Martínez, conocido como Johnny Loría Martínez, cédula de identidad: 9-0052-0626, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica: 10674, para efectos que mediante Acta de Notificación Notarial, notifique: a. Al señor Cesar Fabricio Picado Angulo de calidades citadas, acerca de la revocación de los poderes especiales y especialísimos precitados. Notificación realizada en su casa de habitación al ser las 9 horas 55 minutos del día 13 de agosto de 2022. b. Al ingeniero topógrafo Marvin Jose Mata Naranjo; mayor de edad; estado civil casado una vez; profesión ingeniero topógrafo; vecino de San José, Tarrazú, San Marcos, La Sabana, 150 metros al oeste, 50 metros al sur y 50 metros al oeste de la antigua Capilla; portador de cédula de identidad: 3-0366-0024, para que tenga conocimiento que los trámites relativos a la segregación de lotes de los bienes inmuebles precitados y los respectivos planos catastrados, que estén pendientes de presentar y/o consten presentados ante el Registro Nacional, en adelante serán atendidos por Fernando Jose Arias Elizondo; mayor de edad; estado civil soltero; ocupación empresario; vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, calle Cenízaro, casa número 50, apartamento 3; portador de cédula de identidad: 1-1049-0197. Notificación realizada en su casa de habitación al ser las 10 horas 55 minutos del día 13 de agosto de 2022 y c. Al notario púbico Eduardo Jose Mora Castro, carné del Colegio de Abogados: 7855, con oficina abierta en San José, San José, Pavas del Centro de Tecnología, 75 metros al norte, construcción de terracota, dos pisos, color crema, para hacer de su conocimiento que los documentos que haya autorizado en calidad de notario público, referentes a los bienes inmuebles descritos, que estén pendientes de presentar o que consten presentados con defectos señalados por la sección de bienes inmuebles del Registro Nacional o la oficina de Catastro Nacional, debe atenderlos con el señor Arias Elizondo de calidades ya citadas. Notificación realizada en oficina ubicada en San José, Sabana Sur del Colegio La Salle 100 metros al este, Bufete MM & C Legal, al ser las 10 horas 25 minutos del miércoles 17 de agosto de 2022. El acta de la asamblea extraordinaria de socios de Turisago Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-129770, celebrada a las 19 horas del sábado 06 de agosto de 2022 consta debidamente protocolizada en el protocolo de la Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, escritura número 142 de las 14 horas del 10 de agosto de 2022, visible al folio 167 frente del tomo 2. Para efectos de este aviso se publica extracto del acta.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, el 19 de agosto de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671175 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PREMIUM ALOE S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671185 ).

En mi notaría al ser las 15 horas 30 minutos del 23 de agosto, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada CF Alajuela One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y dos.—San José, 23 de agosto de 2022.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022671188 ).

Por escritura 154-6 de las 8:26 horas del 24 de agosto del 2022, se disuelve la sociedad Mariale Número Dos S.A., cédula jurídica 3-101-677174, en la notaría de José Antonio Reyes Villalobos. Es todo, a las 8:48 hora del 24 de agosto del 2022.—JARV, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671194 ).

Por escritura 129-6 de las 14:00 horas del 20 de junio del 2022, se disuelve la sociedad Jota Jota Palmas S.A., cédula jurídica 3-101-197566, en la notaría de José Antonio Reyes Villalobos. Es Todo, a las 10 hora del 21 de junio del 2022.—JARV, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671199 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tropical Colon Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-074838, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José ocho horas del primero de agosto del dos mil veintidós.—Milton González Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671202 ).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés- seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nu Skin Services Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 24 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022671208 ).

Por medio de la escritura número ciento veintidós- seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas KPMG Delivery Network Costa Rica T&L Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 24 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671210 ).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se solicitó nombramiento de liquidador de Tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos ochenta y nueve, S. A., cédula 3-101-601589.—San José, 22 de agosto del 2022.—Notario autorizante: Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022671215 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, con MMM Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por la segunda sociedad y aumento de capital.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022671216 ).

Por escritura otorgada de las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo los del Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican cláusulas del domicilio, la administración y se nombran personeros.—San José, 22 de agosto del año 2022.—Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022671227 ).

Los socios de la empresa denominada Taxis Turísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuatro. Nombran nueva junta directiva y fiscal. Reforman cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Raúl Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2022671235 ).

En mi notaría mediante escritura número diecisiete, visible al folio número doce, del tomo uno, a las diez horas y diez minutos, del día veinte de agosto del año dos mil veintidós, se constituye la Multiservicios del Caribe JCA Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Multiservicios del Caribe JCA, con domicilio social en Limón, Guácimo, Guacarí, bajo la representación judicial y extrajudicial de Joel Cubillo Aguilar , portador de la cédula de identidad siete-ciento cuarenta-cuatrocientos catorce, con un capital social de diez mil colones.—Guápiles, a las diez horas y diez minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Johny Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671242 ).

Priscilla Cárdenas Alvarado, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad número uno-mil doscientos seis-cero ochocientos veinticinco y Fabián Francisco Soto Umaña, mayor, casado dos veces, ejecutivo de ventas, cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero novecientos trece, ambos vecinos de Alajuela, Central, San Rafael, de Alajuela, Central, San Rafael, cincuenta metros oeste de la Panasonic, Condominio Reserva de La Rambla, número uno, ambos en su condición de Gerentes y como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Reserva de La Rambla Merlot Unidad Uno Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y tres, solicitan la reinscripción de la empresa.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Priscilla Cárdenas Alvarado.—Fabian Francisco Soto Umaña.—1 vez.—( IN2022671244 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas de hoy se protocoliza actas de asamblea general extraordinarias de socios de la sociedad Hacienda Sierra Pacifico N. P. Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra liquidador de la sociedad.—San José, 18 de agosto de 2022.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022671245 ).

En Alajuela a las 8 horas del 23 de mayo del 2022 se reformó la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de Rositania S. A., cédula jurídica número 3-101-040542.—Alajuela, 24 de agosto del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671249 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Teresita Miranda Bermúdez, a las 09:00 horas del día 24 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Izar Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251888, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, novena, décima, decimotercera, decimocuarta y decimosexta del pacto social, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal.—Teresita Miranda Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671259 ).

Por escritura número sesenta y cinco de las diez horas del día veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Diecisiete y Veinte S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y uno mil trescientos ochenta y seis; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Montserrat Matamoros ñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022671263 ).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaria a las catorce horas veinte minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se rectificó el nombre de la empresa: Ran Asher Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2022671269 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Se protocolizo acta de disolución la entidad denominada Agro Genetica La Finca S.A., por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 24 de agosto del 2022.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera.—1 vez.—( IN2022671270 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número doscientos sesenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, del tomo número cinco, escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós por el notario público Róger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo literal el asiento número tres, visible del folio ocho al folio nueve, del libro de Actas de Asamblea de Socios número dos, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno y que en lo literal indica: “Acta número tres: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno, domiciliada en ciudad de San José, Santa Ana, Río Oro, cien metros al sur de Plaza Obelisto, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós. Se encuentran presente la señora Cindy Paola Calderón Espinoza, mayor de edad, divorciada, contadora pública, vecina de San José, Barrio Luján, quinientos metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, y diez metros al oeste, portón negro grande con muro blanco, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos veintiséis-cuatrocientos sesenta y dos. Por estar representado el cien por ciento del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declararan firmes: primero: que por unanimidad de votos se decide revocar el siguiente nombramiento a saber: el señor Byron Umaña Montes, mayor de edad, soltero, ebanista, vecino de San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de la Gasolinera Delta del Centro Comercial del Sur, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, calle sin salida última casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número: uno-mil quinientos ocho-novecientos ochenta y cuatro, quien ostentaba el cargo de secretario. Segundo: en su lugar se nombra por todo el resto del plazo a la señora Eilyn Verónica Calderón Espinoza, mayor de edad, soltera, ingeniera industrial, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos sesenta y seis-setecientos cuatro, y vecina de San José, Barrio Luján, quinientos metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, y diez metros al oeste, portón negro grande con muro blanco, quien expresamente en este acto acepta el cargo de secretario. Tercero: se acuerda comisionar al notario Róger Adriano Bogantes Zamora, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número: dos-cero quinientos veintisiete-cero ciento cincuenta y dos, carné de abogado once mil quinientos setenta y siete para protocolizar en lo conducente y en lo literal la presente acta extraordinario de asamblea de socios ante el Registro Público. Cuarto: se declaran firmes y aprobados todos los acuerdos anteriores y se aprueban por unanimidad de votos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada la Asamblea Extraordinaria a la hora y lugar convocada.”.— Róger Adriano Bogantes Zamora, Notario.— 1 vez.—( IN2022671272 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto, del tomo número cinco, escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de agosto del ario dos mil veintidós por el notario público Róger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo literal el asiento número dos, visible del folio siete al folio ocho, del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad FO Tech Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil seiscientos siete y que en lo literal indica: “Primero: que por unanimidad de los votos de los presentes se decide revocar el siguiente nombramiento a saber: la señora Angélica de Guadalupe Casanova Cruz, de calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo de tesorero, y se le acepta su renuncia en pleno, agradeciéndole su gestión. Segundo: en su lugar se nombran por todo el resto del plazo social al siguiente personero: Rafael Antonio Casanova Cruz, de calidades antes dichas, quien expresamente en este acto acepta su cargo, en el cargo de tesorero. Tercero: se acuerda comisionar al notario Róger Adriano Bogantes Zamora, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número: dos-cero quinientos veintisiete-cero ciento cincuenta y dos, carné de abogado once mil quinientos setenta y siete para protocolizar en lo literal la presente acta extraordinario de asamblea de socios. Cuarto: se declaran firmes y aprobados todos los acuerdos anteriores y se aprueban por unanimidad de votos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada la Asamblea Extraordinaria a la hora y lugar convocada”.—1 vez.—( IN2022671273 ).

Por escritura otorgada ante Evelyn Isabel López Guerrero a las 08:30 horas del 11 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guayacan Real Milagroso KHL Seiscientos dos S.A., cédula jurídica 3-101-514789 de las 8:00 horas del 10 de agosto del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—24 de agosto del 2022.—Evelyn I. López Guerrero, Notaria Pública, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022671278 ).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del once de agosto del dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social de la sociedad: Ferre todo el Arabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete ocho ocho cinco nueve seis.—Alajuela, al ser las once horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022671282 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del once de agosto del dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social de la sociedad: Inversiones Laila BMI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho dos cinco cinco cinco.—Alajuela, al ser las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022671283 ).

Ante está notaría al ser las dieciséis horas del once de agosto del dos mil veintidós se modificó las cláusulas segunda en cuanto al domicilio social, de la sociedad Inversiones Laila BMI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seis ocho dos cinco cinco cinco.—Alajuela, al ser once horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022671286 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Deborah Italiana Sociedad Anónima, se reforma el pacto social, cláusulas segunda y novena. Se cambia al tesorero de la junta directiva, todo ello por medio de la escritura 18 de las 17:40 horas del día 10 de agosto del año 2022, visible al folio veinte frente del tomo decimo del protocolo de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernandez.—San José, 18 de agosto del año dos mil veintidós.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria, teléfono Nº 8853-6700.—1 vez.—( IN2022671288 ).

Edicto. Ante esta notaría, mediante la escritura pública número trescientos sesenta, otorgada a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil veintidós, la compañía Koikito Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, reforma la cláusula primera: del nombre; y la cláusula sexta: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022671289 ).

Ante está notaría al ser las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, se modificó las cláusulas primera y sétima en cuanto a la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Dicosisa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete ocho cuatro ocho cuatro seis.—Alajuela, al ser las once horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022671293 ).

Al ser las 10 horas del 24 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Golden Goddness Arcadia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409519, por lo que no existiendo pasivos ni activos se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, a las 11 horas del 24 de agosto del 2022.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2022671294 ).

Por escritura número 24 tomo siete de las 11 horas 20 minutos del día 24 de agosto del mes de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de las siguientes sociedades: Comercializadora JBR Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-717482, y de la sociedad El Terrateniente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333533, se nombra nueva junta directiva, se cambia el cargo de presidente en ambas sociedades.—San José, 24 de agosto del 2022.—Msc. Jonatan López Arias, Notario, carné 18931.—1 vez.—( IN2022671295 ).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de la empresa: Roam Nevada Trust SRL, con número de cédula de personería jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos veinticuatro, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, seiscientos metros norte del Banco Nacional, sobre vía principal, Restaurante Katana Asian Cuisine, mediante la cual se acuerda la reforma de la administración, representación, de la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2022671297 ).

La suscrita notario hace constar que mediante acta número uno de la sociedad 3-102-828757 S.R.L., cédula jurídica 3-102-828757, se nombra nuevo gerente y se modifica cláusula número 6 que en adelante deberá leerse Sexta: La sociedad será administrada por un gerente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo para actos o contratos limitados a diez mil dólares, o su equivalente en colones para actos de monto mayor necesitará autorización expresa de los accionista mediante acta asentada en el libro correspondiente. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós. Gerente: Johnathan Alan Reynar.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022671298 ).

La suscrita, Stephanie Azofeifa Zúñiga, mayor, casada una vez, cédula de identidad 114740026, vecina de San José, Puriscal, Santiago en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Rhudy Aníbal Correa, y María del Rosario Goñi Murillo, poderes inscritos en el Registro correspondiente bajo los Tomos: 2020, Asientos: 128003 y 128008, consecutivos: 1, secuencias: 1, dueños cada uno del 50% del capital social, de la empresa 3-101-663191, con domicilio en San José, Mora, Naranjito, novecientos oeste de la entrada a Jaris, y cédula de persona jurídica número 3-101-663191, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Puriscal, a las 9 horas y 20 minutos del 24 del mes de agosto del año 2022.—Stephanie Azofeifa Zúñiga. Apoderada generalísima sin límite de suma de los Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022671299 ).

Ante está notaría, al ser las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintidós, se modificó las cláusulas séptima en cuanto a la representación de la sociedad Dismaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho tres dos cero dos cero.—Alajuela, al ser once horas treinta y tres minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022671300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de la sociedad Darfio Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del 2022.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2022671306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía con cédula de personería jurídica número Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Seis Uno Siete Nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.— San José, veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz.—1 vez.—( IN2022671309 ).

Al ser las 12 horas del 24 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Capítulo Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081746, por lo que no existiendo pasivos ni activos se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, a las 12:15 del 24 de agosto del 2022.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2022671310 ).

Por escritura número ciento uno del tomo uno de la notaria pública: Laura Isabel Montero Elizondo, otorgada a las 18:50 horas del 04 de agosto del 2022, los socios acuerdan disolver la compañía: Inmobiliaria Cerro Hamou Rio Mosca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de agosto del 2022.—Licda. Laura Isabel Montero Elizondo, carné N° 21000.—1 vez.—( IN2022671319 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-ocho otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, donde se acuerda transformar la sociedad Cocina Experimental JRG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos, en Sociedad Anónima para que adelante se denomine Cocina Experimental JRG Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda aumentar su capital social y reformar las cláusula referente al capital de los estatutos de la compañía.—San José, 24 de agosto del 2022.—F). Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022671325 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, protocolizo acta de la Sociedad Anónima Proveedor Centroamericano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta: del plazo social.—Tres Ríos, 24 de agosto del 2022.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022671329 ).

Mediante escritura doscientos setenta y ocho de las dieciséis horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós se procede al aumento del capital social de la sociedad Robin Ruth de Costa Rica Sociedad Anónima.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, La Unión denominada: Corporación Merata S.A., capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Rafael Humberto Matamoros Rojas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario, c. 11173.—1 vez.—( IN2022671338 ).

Hoy ante esta notaría se constituyó El yurro del Machuca S.R.L. Capital: cien mil colones, representado por diez títulos nominativos de diez mil colones. Gerentes con la representación judicial y extrajudicial. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Anselmo, Llorente, Tibás.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022671339 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad CF Heredia Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos sesenta y ocho.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné n°20276, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671342 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Dolceworld S.R.L., celebrada el día de hoy a las 8 horas, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social, administración y representación y se nombra gerente administrativo, gerente operativo y subgerente.—San José, 24 de agosto del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022671344 ).

Mediante acta de asamblea de socios de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil seiscientos veinticinco sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las siete horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se tomó el acuerdo firme de disolución por la totalidad del capital social de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, inciso d. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González. Teléfono N° 83865962, fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022671345 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-745315 Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-745315, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671346 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-790946 SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-790946, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671347 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-782656 Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-782656, mediante los cuales los cuotistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022671348 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada. Grupo Negocios Inmobiliarios GNI S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-707217, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671349 ).

A las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Gasotec Gasolineras Técnicas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-293984 de conformidad con la ley 9485.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022671350 ).

A las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sol Tres Callejones Siete S.R.L., donde se reforma el pacto social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022671352 ).

La compañía denominada: Negocios HMCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve dos ocho seis, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre la representación, hace nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de agosto de 2022.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022671356 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad: Home Away From Home Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-456151. Notario César Augusto Mora Zahner. Es todo Jacó, 24 de agosto del año 2022. Tel.: 26432818.—1 vez.—( IN2022671357 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad 3102651959 SR.L. con cédula jurídica 3-102-651959. Es todo.—Jacó, 24 de agosto del año 2022.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—Tel: 26432818.—1 vez.—( IN2022671358 ).

Hoy se ha otorgada ante , la escritura de solicitud de reinscripción de Kripclasco Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del 2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022671364 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Robison Paradise Company S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2022671368 ).

En mi notaría a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Prana Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento veinte. Se modificó la cláusulasétima”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Mora Herrera, cédula 1-1286-0477, carné 19973.—1 vez.—( IN2022671369 ).

En mi notaría a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad El Rey David S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos veintidós. Se modificó la cláusulaSexta”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Mora Herrera, cédula 1-1286-0477, carné 19973.—1 vez.—( IN2022671370 ).

En mi notaría a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad El Príncipe Buda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos cincuenta y siete. Se modificó la cláusulasexta”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Mora Herrera, cédula 1-1286- 0477, carné 19973.—1 vez.—( IN2022671371 ).

En mi notaría a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Flor de Loto del Lago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y ocho. Se modificó la cláusulasexta”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Mora Herrera, cédula 1-1286-0477, carné 19973.—1 vez.—( IN2022671372 ).

En escritura número 260-5 de mi protocolo, de fecha 24 de agosto 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés, persona jurídica número 3-102-855623, se modifica cláusulas primera, sexta y sétima, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2022671380 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se nombra nuevo Presidente, Tesorero, Secretario y Fiscal.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2022671383 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de la Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gron CC Futura Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno nueve cinco ocho nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y decimoprimera del pacto social.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1 vez.—( IN2022671384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 23 de agosto del 2022, la sociedad Stateside International S. A. con cédula jurídica número 3-101-681734, protocolizó acuerdos en donde se reforman estatutos.—San José, 24 de agosto del 2022.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671390 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social de la compañía Halcon Líder en Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Andrés Pérez González. Notario Público.—1 vez.—( IN2022671395 ).

Mediante escritura número 43-12 otorgada a las 08:30 horas del 18 de agosto del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de la sociedad Volando Rueda Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-741318.—San José, 24 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2022671396 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 24 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Rocsa DCR, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-821567; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 24 de agosto de 2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671398 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 24 de agosto de 2022 ante a las 09:00 horas, la compañía CSS Costa Rica Technology Services Limitada reformó la cláusula primera de su pacto social referente al nombre.—San José, 24 de agosto de 2022.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022671400 ).

En esta notaría a las 15 horas con 15 minutos del 24 de agosto del 2022, se protocoliza reforma de la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Grupo FAQUISA FQ S.A., con cédula jurídica: 3-101-778551.—San José, 24 de mayo del 2022.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—
1 vez.—( IN2022671408 ).

Ante esta notaria mediante escritura 140, otorgada a las 17:00 hrs del día 18 de agosto 2022, se protocoliza acta número 4 de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad mercantil denominada: Inversiones Monteruiz S. A. cédula jurídica 3-101-433158, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada a las 13 hrs del día 24 de agosto 2022.— Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671414 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las trece horas del primero de julio del dos mil veintidós; en Asamblea de Socios de Casas Candelaria Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento veintitrés celebrada en su domicilio social: se reforma el pacto social.—Atenas dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022671417 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 24 de agosto del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Inversiones y Desarrollos Los Piratas S. A., cédula jurídica 3-101-370448, celebrada a las 15 horas del 22 de agosto del 2022, en la que se acordó transformar la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada y en consecuencia se modificó todo el pacto social de la compañía y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de agosto del año 2022.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671418 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta de asambleas ordinarias y extraordinaria de socios de la empresa Argo de Venecia S. A. cédula número 3-101-180472, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 24 de agosto del 2022.—María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671423 ).

En mi notaría mediante la escritura número ciento treinta y seis, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo segundo de la suscrita notaria, al ser las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta número ocho de la Asamblea de sesión Extraordinaria de Socios de: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Uno Seis Siete Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete dos uno seis siete cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, reformando el domicilio social.—Alajuela, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2022671425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102681707 SRL, cédula jurídica número 3-102-681707, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022671426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 24 de agosto del 2022, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, en relación al domicilio social actual de la sociedad GEMOZAC S. A., cédula jurídica 3-101-098989.—Heredia, 25 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos.—1 vez.—( IN2022671427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102681717 SRL, cédula jurídica número 3-102-681717, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022671429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102681922 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-681922, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022671431 ).

En mi notaría, en la escritura número siete, del tomo noventa y seis del protocolo del suscrito notario Carlos Johalmo Alvarado Salazar, otorgada a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, protocolice en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número ocho de la sociedad denominada Inversiones Los Pochotes del Lago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unoquinientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y nueve. Se modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo: De la representación y la cláusula novena: de la forma de convocatoria. Se revoca el nombramiento y se hace nuevo nombramiento del tesorero.—Liberia, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2022671432 ).

El día 24 de agosto del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Fervas de Occidente S. A., mediante la cual se cambia cláusula de administración y se hace nombramiento de nueva junta directiva. Notario: Edgar Solórzano Vega, teléfono: 24535500.—Palmares, 24 de agosto del año 2022.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022671433 ).

Por escritura N° 199, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada a las 07:00 horas del día 12 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación LARSU Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101—130391, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, Goicoechea 12 de agosto de 2022.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022671434 ).

Se modifica la cláusula correspondiente al domicilio, por lo que se hace saber que se modificó el domicilio de la sociedad Bahía Cambridge, cedula jurídica número 3-101-454715, siendo el nuevo domicilio: “Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Oficinas Vargas y Asociados. Es todo.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022671435 ).

A las once horas del veintidós de agosto dos mil veintidós ante esta Notaria se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad Condominio de Las Flores Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022671436 ).

La suscrita notaria pública Laura Coto Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número 23-13, otorgada a las 8 horas del 22 de agosto del 2022, en acta número dieciocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Wait A Minute Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-474082, celebrada a las 15 horas del día 19 de agosto del 2022. Se acuerda modificar primero: la cláusula novena del pacto social, la cual corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Segunda: La cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio social.—Guanacaste, 24 de agosto de 2022.—Laura Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671441 ).

Ante esta notaría y por escritura pública número ciento sesenta y cinco-seis, de las catorce horas del día veintitrés de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Verano Floreado T Y V Sociedad Anónima, cuyos representante legales son José Pablo Gómez Navarro, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-cero cuatro siete ocho-cero ocho nueve nueve, y Tomás Arturo Flores Badilla, mayor de edad, abogado, divorciado dos veces, cédula de identidad número uno-cero seis cero cero-cero siete cero tres, ambos vecinos de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Halder doscientos cincuenta metros sur del Gimnasio Moster Jym, casa color gris a mano derecha. Capital social un millón de colones. Domicilio social San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Halder doscientos cincuenta metros Sur del Gimnasio Moster Jym, casa color gris a mano derecha. Teléfono 2771-72-37. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Hilda Calderón Calvo. Carné N° 19695.—1 vez.—( IN2022671442 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 de hoy, ante esta notaría de se constituyó la fundación denominada Fundación Nana HSN, cuyo objeto es la promoción de la educación y el bienestar general a nivel nacional y del favorecimiento del acervo cultural en la niñez, adolescencia y juventud costarricense. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Saprissa, Calle Quirós, Condominio Atenea, Apartamento número veintidós. Patrimonio: setenta y cinco mil colones. Tel. 2280-6707.—San José, 24 de agosto de 2022.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022671444 ).

Por escritura pública número ciento diez-dos, de las dieciocho horas del primero de julio del año dos mil veintidós, del protocolo número dos del notario Fernando Gamboa Gamboa, se constituye la Fundación OportUna, su misión es realizar proyectos y programas enfocados en la en la economía social solidaria, promoción del del desarrollo económico y capacitaciones cuya promovente es la señora Sandra Angulo Calderón.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Fernando Gamboa Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671445 ).

Mediante escritura dos-veintiocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Super Cana Basico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769500, y se modifica el pacto constitutivo para que la representación judicial y extrajudicial la tenga el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 24 de agosto, 2022.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2022671450 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Inmobiliarias Genco CF S.R.L., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y sexta de la administración, y para adicionar cláusula décimo sexta.—San José, 25 de agosto del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022671452 ).

Por escritura otorgada ante mí, Rebeca Saborio Rivas, Laura Ávila Bolaños Consultoría S. A. P., cédula jurídica tres-ciento ocho-seis cuatro ocho dos dos uno, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Rebeca Saborío Rivas, 1-1532-0473.—1 vez.—( IN2022671461 ).

Por escritura número 13, otorgada en esta notaria a las 14:00 horas del 26 de julio 2022, se protocoliza acta de la sociedad Sucesores Paniagua Álvarez S. A., cédula jurídica número 3-101-609793, donde se modifican las cláusulas primera y quinta, y se le agrega a la cláusula sexta la celebración de sesiones virtuales.—Ciudad Quesada, 24 de agosto de 2022.—Licdo. José Alfredo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671465 ).

Por escritura pública otorgada, a nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Agrícola E Industrial Los Santos L. C. Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva y se reforma la cláusula de administración.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671469 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio número ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente, del tomo número tres del protocolo, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo Esiel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta y sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sexta: los negocios sociales serán administrados por el gerente Esteban Solís Barquero. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero está nombrado por la asamblea de cuotistas y durara en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al único gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio en las facultades que sustituya. Medio para recibir notificaciones wepa12@gmail.com.—San José, a las diecisiete horas y seis minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Pamela Vargas Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671471 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos dieciocho, visible al folio, ciento noventa vuelto del tomo tres, a las diez horas del veinticuatro del mes de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Codeiko Sociedad Anónima, personería inscrita y vigente con vista en la inscripción practicada Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero siete cero cuatro siete, y el documento inscrito al tomo dos mil quince, asiento: cinco siete cinco seis ocho siete, con domicilio ubicado en la provincia de Heredia, San Pablo, Condómino Altos de Palermo, casa número quince; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Pinkape Muelle Soluciones en Pinturas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero uno cinco seis seis, donde se modifica la cláusula octava, y se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero.—Guápiles, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, carné N° 20882.—1 vez.—( IN2022671480 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 9 horas de la compañía denominada. 3-101-733668 S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de agosto del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022671481 ).

Giorgiana Penón Orlich, portadora de la cédula de identidad N° 1-1104-0450, en calidad de liquidadora de la sociedad. Blue Guanacaste Investments C.R.C S. A., con cédula jurídica N° 3-101-569686, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.— Giorgiana Penón Orlich.— 1 vez.—( IN2022671483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 24 de agosto de 2022, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Keren Longworth IIPS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-761797, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 24 de agosto del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022671484 ).

Distribuidora de Equipo y Suministros Médicos Jimenez y Ramos Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta número uno: cambio de junta directa, sustitución de Cristian Javier Ramos Pastrana subgerente, por Juan Ramón Vargas Rodríguez.—Warren Aguilar Villarreal, Notario.—  1 vez.—( IN2022671486 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2022, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Evikes Pura Vida Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Evikes Pura Vida Corporation S.R.L. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones; administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2022.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022671487 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, Pablo Romero Araya y Eduardo Romero Moya, constituyeron una Sociedad Anónima que llevará el nombre de la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, más la abreviatura S. A. Presidente: Pablo Romero Araya.—San José, 23 de agosto de 2022.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2022671488 ).

El suscrito notario hace constar que la compañía White Blue Fields Development Investment S. A., con cédula jurídica N° 3-101-737909, por medio del acta de asamblea número cinco, celebrada a las doce horas del 19 de agosto de 2022, acta protocolizada al ser las nueve horas del 22 de agosto del 2022, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente al domicilio social. Es todo.—San José, a las diez horas del 24 de agosto de 2022.—Notario Público Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022671493 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y nueve, acepta la renuncia del gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro, además reforma la cláusula referida a la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y realiza el nombramiento pare! resto del plazo social de un nuevo gerente uno, gerente dos y gerente tres. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022671494 ).

Mediante escritura N° 60 otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2022, se protocolizó el acta cinco de asamblea de cuotistas de la firma: Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Cero Cuatro Dos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-755042; donde se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Grecia, 25 de agosto del 2022.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022671508 ).

Mediante escritura 30-22 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10 horas del 16 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la sociedad Fertica, S. A., cédula jurídica número 3-101-395034 mediante la cual se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital social, de los estatutos de la Compañía. Es todo.—25 de agosto de 2022.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022671511 ).

Mediante escritura ochenta y uno, del tomo ocho de mi protocolo, el suscrito notario protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Trianerito Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-379685, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671518 ).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro – veintisiete otorgada en esta notaría el día veinticinco de agosto del dos mil veintidós, a las ocho horas, se reforma cláusula sexta y revoca junta directiva y fiscal y se nombra sustitutos de la sociedad denominada: Escudo y Muralla Sociedad Anónima, cedula jurídica tres – ciento uno – trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis. Cartago, veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022671533 ).

Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número DOS de asamblea de cuotistas de la sociedad Coastal Getaways, Limitada, mediante la cual: i) se adiciona al pacto constitutivo una cláusula relativa a la figura del Agente Residente de la sociedad; ii) se realizan nuevos nombramientos de gerente y agente residente de la sociedad.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671540 ).

Por escritura otorgada de las ocho horas de Hoy, protocolice acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Chischali de Cabo Velas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula  jurídica tres-uno cero dos - cinco seis cinco cuatro cuatro ocho por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombran personeros.—San José, dieciocho de julio del año 2022.—Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2022671541 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDA PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0918-2022, del cinco de agosto del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0692-2022, del primero de agosto del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 370487.—( IN2022670942 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/7071.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Inducascos S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147126 de 02/12/2021.—Expediente: 2014-0007608 Registro N° 241678 ICH HELMETS en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:51:59 del 24 de enero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., contra el registro del signo distintivo ICH HELMETS, Registro N° 241678, el cual protege y distingue: Cascos de motocicleta. en clase 9 internacional, propiedad de Asset Backed Lending S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicacion en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administracion Publica. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022671101 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano, pasaporte C02022700, en su calidad de Presidenta inscrita de la sociedad Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve S. A., cédula jurídica 3-101-819729 así como en Constructora Metal Mecánica CR de Centroamérica Veinticuatro Siete S. A. 3-101-819735, que a través del Expediente DPJ-032-2021 del Registro de Personas Jurídicas, y en vista del Oficio DRI-02-0300-2021 presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas el 06 de agosto del año en curso, el señor Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su calidad de Subdirector del Registro Inmobiliario, pone en conocimiento que el 23 de julio del 2021 el licenciado Luis Marín Mena, presentó ante el Registro Inmobiliario escrito mediante el cual comunica que el 24 de mayo del 2021, presentó una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial respecto de una serie de documentos robados, entre ellos las boletas de seguridad números R-1624724 y R-1624725. La boleta R-1624725 se utilizó en el Registro de Personas Jurídicas con el documento tomo 2021 asiento 387592 para inscribir la constitución de la sociedad anónima Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve S. A., cédula jurídica 3-101-819729. Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia a la señora Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convenga. Se le previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un correo electrónico), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 367073.—( IN2022667224 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón, Costa Rica. Notificación de procesos de regularización art. 85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos de los Asentamientos Complejo Batan, Río Banano, Westfalia, Juan Pablo II, Vista Mar 1, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Huetar Caribe, sobre la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Dannia Yireth Martínez Salas, cédula 7-0266-0834, Asentamiento Complejo Batan, Sector Barbilla Precario, predio N° P-36-2, Betty Bayant Bayant c.c. Betty Barrett Bryan, cédula 9-0055-0998, Asentamiento Río Banano, predio N° Parcela 28-1, Walter Lawson Loaiza, cédula 3-0237-0622 y Ester María Graenga Pérez, cédula 7-0078-0800, Asentamiento Río Banano, predio Parcela 28, Angela Rodríguez Romero, cédula 7-0071-0412 y Daniel Dávila Walton, cédula 7-0075-0766, Asentamiento Juan Pablo II, predio Lote 73, Silvia Ocampo Arley, cédula 7-0145-0832, Asentamiento Juan Pablo ll, predio S/N, Jeffry Salinas García, cédula 7-0138-0215, Asentamiento Roberto Sawyers, Predio Granja N° 61, Alexander Payan Rosales, cédula 7-0142-0220, Asentamiento Westfalia, Predio Lote 2, Marsha Iveth Lawrence Lewis, cédula 7-0204-0499, Asentamiento Juan Pablo II, Predio Lote 32, Carmen Salazar Castro, cédula 1-0577-0779, Asentamiento Vista Mar l, Predio GF-222-2, Yesenia Rodríguez Menocal, cédula de identidad 2-0489-0999, predio BC-500, Asentamiento Complejo Batan, Alba Noguera Gazo, cédula 2-0588-0847, Predio Lote 63, Asentamiento Complejo Batan, sector Los Almendros, Nacira Macotelo Rosales, cédula de identidad 50185-03636, Asentamiento Complejo Batan, Predio BC-422, Gerardo Martin Solano Madrigal, cédula 7-0052-1019 y Seidy Nelson Calvo, cédula 7-0050-1000, predio Lote N° 106, Asentamiento Juan Pablo II, Nidia Barquero Alfaro cédula 7-0097-0409 y Errol Cubillo Corrales, cédula 1-0946-0970, Asentamiento Julio Cesar Calabria, Predio GF-85A-5C, Dora Agustina López González, cédula de residencia 155813562103, Asentamiento país, Sector Paraíso, predio LP-53-2-8C, Yorlen José Víctor Sánchez, cédula 5-0269-0062, Asentamiento Hone Creek, predio P-108-B, Jeana Miriam Matamoros Ortiz, cédula 7-227-270, Asentamiento Julio Cesar Calabria, predio GF-L-36B, Margot Vargas Lara, cédula 2-0416-0851, Asentamiento Vista Mar l, parcela 19, Angela del Socorro Murillo Quirós cédula 7-0165-0252, Asentamiento Complejo Batan, Predio LCP-54-7, Andrey Fidel Villalobos Madrigal, cédula 7-0173-0505, Asentamiento Complejo Batan, sector Los Almendros, predio LCP-16-l-2, Debray Rodríguez Solís, cédula 1-1532-0067, Asentamiento San Pablo y San Carlos, Predio GF-12-2, Luz María Retana Agüero, Asentamiento Complejo Batan, Predio L-BC-425. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acenteno@inder.20.cr. Publíquese tres veces.—( IN2022670786 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria.

Contra: Bach. Kimberly Azofeifa Torres.

Expediente N° 22-00123-1105-ODIS.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las 12:06 horas del 12 de mayo del 2022.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

DE TRASLADO DE CARGOS

I.—Mediante oficio N° 0089-22 ASG2-SAFC del 21 de abril del 2022, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA), el 25 de abril del 2022; la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefa de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, le solicitó al Lic. Ronny Villalobos Hidalgo, Director a.í. del CIPA, la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de la cédula de identidad número:1-1378-0042, Profesional 1 del Área de Salud Goicoechea 2; en aplicación de la disposición institucional generada en la Circular GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022 de fecha 03 de febrero de 2022, sobre la prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

II.—En atención a dicha solicitud, el Lic. Ronny Villalobos Hidalgo, en su condición antes dicha, mediante el oficio GA-CIPA-01092-2022 del 28 de abril de 2022, designó al Lic. Sergio Esteban Alfaro Esquivel, Abogado del CIPA, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo. (Ver folio 008 y disco compacto ubicado en la contraportada delantera del expediente administrativo denominado: “Archivos Digitales Expediente N° 22-00123-1105-ODIS”).

III.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de la cédula de identidad número:1-1378-0042, Profesional 1 del Área de Salud Goicoechea 2; con fundamento en los siguientes:

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en Grado de Probabilidad:

1º—La Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de la cédula de identidad número:1-1378-0042, es funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social y se desempeña como Profesional 1 en el Área de Salud Goicoechea 2. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

2º—Mediante Decreto Ejecutivo N° 42889-S del 10 de marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de marzo del 2021, suscrita por el Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada y el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza; reformó el Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y se estableció la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

3º—Mediante el criterio vertido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en oficio MS-CNVE-434-2021 del 10 de marzo del 2021, remitido al Dr. Román Macaya Hayes Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, se dispuso modificar el acuerdo de la CNVE contenido en la sesión extraordinaria número Vll-2021 del 16 de febrero del 2021, estableciéndose la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra Covid-19 en los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

4ºEn la circular número GG-1156-2021 de fecha 16 de abril del 2021, suscrita por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Gerente General, denominada: Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 42889-S Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19, se establecen las acciones esenciales para dar cumplimiento al Decreto N° 42889-S, el cual establece la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra COVID-19 para el personal de la Caja Costarricense del Seguro Social, correspondiéndole  a cada jefatura el cumplimiento de la aplicación de la vacuna contra COVID-19, siendo que las personas trabajadoras deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19, según lo establecido en el Decreto N° 42889-S, para lo cual, las personas trabajadoras deberán presentar ante su jefatura dicha contraindicación. Estableciéndose los pasos a seguir para adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento del decreto número 42889-S, a saber:

“1.     Prevención al funcionario

Una vez trasladada la información de las personas trabajadoras que han manifestado su negativa a someterse a la vacunación y que no presentaron contraindicación médica debidamente declarada, la jefatura de la persona trabajadora debe realizar la notificación de la prevención (Anexo 1) al involucrado, en la que se le otorgan cinco días hábiles para que se someta al procedimiento, o en su defecto, para que justifique los motivos de orden médico que le imposibilitan ser vacunado.

Por el carácter de dicha prevención y con el fin de garantizar su comunicación oportuna, esta prevención podrá ser notificada válidamente, ya sea de manera personal al interesado, o bien, por los medios electrónicos de comunicación oficiales.

2.       Análisis de las condiciones de salud ocupacional particulares de cada funcionario.

La jefatura de la persona trabajadora debe remitir cada caso para análisis de forma conjunta al médico de Atención Integral al Trabajador (AIT) y al encargado de inmunizaciones del centro de trabajo.

La persona trabajadora debe ser instruida por el médico de atención integral al trabajador (AIT) y encargado de inmunizaciones del centro de trabajo, acerca de la necesidad de aplicación de la vacuna, su eficacia, seguridad y posibles reacciones locales o sistémicas, así como los beneficios o ventajas.

Ante la ausencia de contraindicación médica debidamente declarada, se realiza el respectivo análisis por parte del médico de atención integral al trabajador (AIT) y el encargado de inmunizaciones, y éstos comunican a la jefatura de la persona trabajadora si existe o no contraindicación médica de aplicación de la vacuna contra COVID-19. Dicho informe debe contener una valoración del riesgo de la persona trabajadora de conformidad con las labores que desempeña en su lugar de trabajo, a fin de que se analicen medidas alternativas de índole administrativo por parte de la jefatura de la persona trabajadora.

En caso de ser un centro de trabajo que no disponga de un médico de atención integral al trabajador (AIT), el director o máxima autoridad del centro o unidad respectivo, en que se ubiquen dichas personas, debe coordinar con el centro de salud más cercano para el respectivo análisis, por parte del médico de atención integral al trabajador (AIT) y el encargado de inmunizaciones, de las personas trabajadoras que no desean la aplicación de la vacuna.

3.            Determinación de responsabilidades administrativas y disciplinarias.

La jefatura de la persona trabajadora realiza la verificación de las justificaciones médicas expuestas y este informe será el insumo para que tome las decisiones administrativas.

Verificada la ausencia de justificación por parte del trabajador a someterse al procedimiento de vacunación y al persistir su negativa a ella, una vez remitido a la jefatura de la persona trabajadora el informe por parte del equipo conformado por el médico de atención integral al trabajador (AIT) y responsable de inmunizaciones, le corresponderá a ésta valorar el mérito para la instauración de un procedimiento administrativo tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria por dicha conducta.

Para tales efectos deberá ajustarse fielmente a lo que al respecto dispone la Normativa de Relaciones Laborales de conformidad con el principio constitucional del debido proceso, proporcionalidad y razonabilidad en materia sancionatoria, con la finalidad de que un eventual procedimiento sea notificado al investigado dentro del plazo de un mes.”- la cursiva no es del original-. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

5º—La Bach. Kimberly Azofeifa Torres, mediante correo electrónico de las 09:11 horas del 27 de octubre de 2021, dirigido a la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefa de la Subárea Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, indicó que no procedería a vacunarse contra el COVID-19. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

6º—Mediante oficio ASF2-SAFC-N° 0320-21 del 03 de noviembre del 2021, con asunto: Prevención Cumplimiento al Decreto Ejecutivo 42889-S. Obligatoriedad de la Vacuna para el Covid-10 para Funcionarios de la Salud; suscrito por la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefatura de la Sub-área Financiero Contable y dirigida a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, funcionaria del Área de Salud de Goicoechea 2, se le comunicó la obligatoriedad de la vacuna y los pasos a seguir según la circular GG-1156-2021, ante la negativa a ser vacunada contra COVID-19. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

7º—Mediante oficio de fecha 12 de noviembre del 2021, la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, puso en conocimiento de la Licda. Ana Iris Tovar Peña, en su condición antes dicha, dictamen médico y copias del expediente personal. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

8º—Mediante correo electrónico del 17 de noviembre del 2021, la Licda. Ana Iris Tovar Peña, dirijo a la Dra. Mariela Villalobos Ramos, Coordinadora Programa de Inmunizaciones y con copia a la Dra. Magdalena Rojas Coronado, Coordinadora de Salud Ocupacional ambas funcionarias del Área de Salud de Goicoechea 2; se solicitó la realización del análisis del dictamen médico presentado por la Bach. Kimberly Azofeifa Torres. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

9º—Mediante oficio del 03 de diciembre del 2021, suscrito por la Dra. Magdalena Rojas Coronado, Medicina del Trabajo-CSO; la Licda. Mariela Villalobos Ramos, Encargada del Programa Ampliado de Inmunizaciones, y recibido conforme por parte de la Bach. Kimberly Azofeifa Torres; se informó sobre el análisis realizado a la funcionaria Bach. Azofeifa Torres, indicando lo siguiente: “… La funcionaria es conocida sana de enfermedades crónicas, si presenta historia de reacciones alérgicas en piel desde el año 2010, fue atendida en una ocasión en el 2013 por referir alergia a camarones para lo cual se da tratamiento con antialérgico clorfeniramina HS, posteriormente y debido a la frecuencia de las consultas por cuadros de rash y alergias, además de sospecha por Ptiriasis versicolor, se refiere al servicio de dermatología, en este momento la Dra. Torres (dermatóloga) le realiza estudios los cuales resultan negativos por hongos (anotado en expediente físico). No se documentan reacciones anafilácticas o angioedema, ni tampoco reacciones alérgicas a otros alimentos medicamentos por lo tanto consideramos que no existe contraindicación para aplicar vacuna contra la COVID-19.”- la cursiva y negrita no es del original-. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

10.—En la Circular número GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022 del 03 de febrero del 2022, denominada: “Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19”; se establecen las acciones esenciales para dar cumplimiento al Decreto N° 42889-S, el cual establece la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra COVID-19 para el personal de la Caja Costarricense del Seguro Social, garantizando que todos los trabajadores de la Institución procedan con la vacunación según los términos del Decreto Ejecutivo N° 42889-S, así como establecer mecanismos que promuevan la vacunación del personal que a la fecha ha plasmado su negativa de atención al Decreto Ejecutivo N° 42889-S, en aras de proteger la salud y vida tanto del personal de la Institución como de las personas usuarias; disponiendo lo siguiente:

“La presente Circular dispone que ante la negativa de la persona trabajadora de aplicarse la vacuna del COVID-19 y sus respectivas dosis, la jefatura deberá indicarle que se retire del recinto de trabajo, bajo el apercibimiento de que no se podrá incorporar a sus labores habituales hasta tanto demuestre haber sido vacunada.

Por consiguiente, al no haber prestación efectiva de sus labores, la jefatura se encuentra obligada a rebajarle el salario por los días en que no laboró.

Una vez transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles sin que la persona trabajadora haya demostrado la aplicación de la citada vacuna, la jefatura competente procederá a ordenar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, para establecer lo que en derecho corresponda. El inicio del procedimiento administrativo no implica la suspensión de los efectos de la presente Circular para la persona trabajadora.”- la cursiva y negrita no es del original-. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo)

11.—La Bach. Kimberly Azofeifa Torres no se ha aplicado la vacuna contra el COVID-19, sin tener una contraindicación médica para la aplicación de la misma y sin justificar o demostrar los motivos de orden médico que le imposibilitan ser vacunada.

(Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden que de seguido se expone, se imputa en grado de probabilidad, responsabilidad disciplinaria a la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de la cédula de identidad número:1-1378-0042, Profesional 1 del Área de Salud Goicoechea 2; lo siguiente:  Durante le periodo de tiempo comprendido entre el mes de diciembre del año 2021 al mes de abril del año 2022, no someterse al proceso obligatorio de vacunación contra COVID19 para funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social sin causa justa, incumpliendo lo instruido en el Decreto Ejecutivo N° 42889-S del 10 de marzo del 2021 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de marzo del 2021), reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y sin demostrar haberse sometido al proceso de vacunación contra COVID19, según lo dispuesto en la Circular número GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022 del 03 de febrero del 2022, denominada: “Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19”; en aras de proteger la salud y vida tanto del personal de la Institución como de las personas usuarias del servicio de salud. Todo lo anterior, sin tener una contraindicación médica para la aplicación de la vacuna y sin justificar o demostrar los motivos de orden médico que le imposibilitan ser vacunada.

De demostrarse las conductas descritas anteriormente por la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, podría ser atribuible de responsabilidad disciplinaria, contraviniendo sus responsabilidades como funcionaria de la Institución, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política, artículos 04, 107,111,113 y 211 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículos 06, 08, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social; 1, 2, 4, 6, 7, 37, 150, 337 de la Ley General de Salud; artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación; artículos 2 y 8 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y el artículo 46 del Código Civil.

De demostrarse la responsabilidad disciplinaria, la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres podría ser acreedora por parte del Órgano Decisor, a las sanciones estipuladas en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, a saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”- la cursiva no es del original. -

FUNDAMENTO JURÍDICO

Constitución Política:

Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

      Ley General de la Administración Pública:

Artículo 4. La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Artículo 11:

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Artículo 107:

1.Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo.

Artículo 111:

1.  Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

2.  A este efecto considérense equivalentes los términos funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.

3.  No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.

Artículo 113:

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.  El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.  En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211:

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

      Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50. Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

      Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 6: Principios éticos de la función y el servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 8: Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 10: Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14: Deber de integridad: El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

Artículo 15: Deber de conocer las leyes y reglamentos: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

      Normativa de Relaciones Laborales Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 92. Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.

Artículo 93. Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las responsabilidades que correspondan en cada caso.

Artículo 94. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial.

En el caso de procedimientos disciplinarios contra exfuncionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.

Artículo 95. Principios. Dentro del procedimiento administrativo se deberán respetar los principios generales del procedimiento y los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:

1.  Intimación e imputación.

2.  Informalismo de las actuaciones del administrado.

3.  Eficiencia, Eficacia y economía procedimental

4.  Oficiosidad.

6.  Proporcionalidad y Razonabilidad.

7.  Motivación y comunicación de los Actos.

8.  Seguridad Jurídica.

9.  Juridicidad.

10.  Escrituriedad.

11.  Confidencialidad.

12.  Igualdad Procesal de las Partes.

13.  Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.

14.  Valoración Razonable de la prueba.

15.  Congruencia.

16.  Non bis in ídem. (Cosa juzgada).

17.  Presunción de Inocencia.

18.  Pro-investigado.

19.  Doble instancia.

20.  No reforma en perjuicio.

21.  Tutela efectiva.

22.  Recurribilidad de los actos administrativos.

23.  Contradictorio.

24.  Derecho de Defensa Técnica.

25.  Cualquier otro que sea propio del procedimiento.

Artículo 96. Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.

Artículo 97. Partes del procedimiento. En el procedimiento administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo (gremial), de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda pública.

Artículo 98. Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el tipo de falta que se trate.

Artículo 99. Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución. En caso de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la decisión de contratar un Órgano Director Externo.

El Órgano Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes del Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del CIPA; a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el tipo de falta que se trate. Artículo 100. Sobre el investigado. Se considerará como investigado aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su tramitación.

Artículo 102. Conformación del expediente administrativo. De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos, que tengan relación con el caso concreto.

Al conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente actualizado).

El expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.

Toda actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el expediente administrativo.

Artículo 103. Custodia del expediente administrativo. El expediente administrativo, durante el curso del procedimiento, estará bajo custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental correspondiente, el cual por razones debidamente justificadas, podrá delegar temporalmente tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Trabajo o en su defecto en la dependencia institucional que permita mayor seguridad, accesibilidad y confidencialidad al investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para lo de su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones institucionales al respecto.

Artículo 104. Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente: las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente motivado y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley citada.

Artículo 110. Excepciones previas. Una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial).

En cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las mismas por el Órgano Decisor.

El Órgano Director podrá emitir un criterio no vinculante sobre la excepción interpuesta.

Artículo 111. Excepciones de fondo. Si el investigado opone las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas excepciones.

Artículo 112. Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil, siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento. El mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.

Artículo 113. Abstención y recusación. El trámite y resolución de las abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.

Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 123. Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.

Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 126. Sobre la citación a la comparecencia. La citación a la comparecencia oral y privada se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha, lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia. En observancia del principio de concentración de la prueba, la misma se recibirá en una sola comparecencia (ya sea en un solo días o en días consecutivos) y en el caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se citará a otra audiencia, cuyo señalamiento no podrá ser en un plazo superior a dos meses después de la última audiencia. Las ulteriores convocatorias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación. En la convocatoria a la comparecencia deberá prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia si no lo hubiesen hecho. Además, se le indicará que su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia, en los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 127. Sobre la citación a la comparecencia de testigos y peritos. Toda citación a testigos y peritos se realizará con un lapso de anticipación de tres (3) días hábiles a la comparecencia sin perjuicio de que en el transcurso de la misma se pueda ofrecer cualquier otro testigo. Esta debe indicar, en qué calidad es llamado, el asunto al que se refiere la citación, así como lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.

En el caso de las citaciones de testigos ofrecidos por la persona investigada o interesada, serán citados por el Órgano Director, salvo que la persona investigada o interesada expresamente solicite citar personalmente a los testigos, se dejará a disposición de la parte interesada la citación correspondiente, a fin de que sea diligenciada, siendo responsabilidad de esta persona, que ese testigo acuda a la comparecencia, pues de no existir justificación por su inasistencia, se procederá de conformidad con el inciso 3 del artículo 297 de la LGAP, declarándose inevacuable.

Toda persona trabajadora que sea llamado en calidad de testigo dentro de un procedimiento administrativo, está en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por el secreto profesional.

Artículo 128. Sobre la sede de la comparecencia. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, salvo supuestos de inspección ocular, prueba pericial, o bien, razones de economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, siempre que ello no cause pérdida de tiempo y/o perjuicio grave para las partes, para ello debe habilitarse debidamente el lugar destinado y notificar a las partes.

Artículo 129. Sobre el desarrollo de la comparecencia. En todo procedimiento administrativo ordinario deberá realizarse una comparecencia, la cual en principio, será oral y privada. No obstante, en aquellos casos donde se trate de posibles infracciones al Régimen de Hacienda Pública, la comparecencia será pública, pero el Órgano Director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas, por razones de decoro o a fin de proteger el derecho de intimidad de las partes o terceros involucrados, todo lo anterior de conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La comparecencia podrá ser grabada, cuando fuere de este modo, el acta respectiva se levantará posteriormente con la sola firma del Órgano Director, en los términos del artículo 313 de la LGAP. En caso de que no se cuente con los medios tecnológicos para grabar las comparecencias, se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes, con su abogado y/o representante sindical, si los hubiera, para tales efectos, siempre, al inicio de la comparecencia, se solicitarán los documentos de identificación o las credenciales correspondientes. La comparecencia la presidirá el coordinador del Órgano Director; en caso de ser colegiado, estará conformado en pleno y no podrá realizarse ningún acto en ausencia de uno de sus miembros. En primer término, se recibirá a las partes y sus representantes, se procederá a la lectura de la Imputación de presuntos Hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la persona investigada que tiene derecho a declarar en ese momento o en cualquier otro que estime conveniente, o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Su declaración será consignada en el acta, de forma fiel, asimismo si manifestara que no desea hacerlo o que lo hará posteriormente se dejará constancia de ello.

Si dentro de la comparecencia se recibiera la declaración de testigos o peritos, se realizará el siguiente procedimiento:

1)  Solicitud de cédula de identidad, consignándose en el acta sus calidades.

2)  Se prevendrá sobre su obligación de decir la verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública y el 316 del Código Penal, en relación con las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio.

3)  Se le preguntará si conoce o no a las partes, si tiene parentesco con alguna de ellas, si tiene relación de trabajo o de subordinación con alguna de ellas y si tiene algún interés en la resolución del asunto.

4)  Se le solicitará que declare ampliamente sobre los hechos investigados, de manera espontánea.

5)  El Órgano Director procederá a realizar las preguntas que considere pertinentes, cuantas veces estime necesario; posteriormente la parte o su abogado podrán preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.

6)  El acta deberá ser firmada debidamente por el Órgano Director en pleno, las partes y el representante sindical y/o abogado, así como por el testigo o investigado, según sea el caso, cuya declaración se haya consignado en dicha acta.

Artículo 130. Suspensión de la comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre.

Artículo 131. Conclusión de la comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además se establecerá la conclusión de la comparecencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.

Artículo 133. Comunicación del informe de conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.

Artículo 139. Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.

El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

      Ley General de Salud:

Artículo 1ºLa salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

Artículo 2ºEs función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley comoMinisterio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.

Artículo 4ºToda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud.

Artículo 6ºTodo habitante del país que no esté justamente impedido, tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias para declarar en cualquier asunto relacionado con la salud pública. Asimismo debe prestarles auxilio cuando fuere requerido por la autoridad competente.

Artículo 7ºLa presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud. Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales.

Artículo 37.—Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población y deberá evitar toda omisión en tomar medidas o precauciones en favor de la salud de terceros.

Artículo 150.—Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente.

Artículo 337.—Corresponderá privativamente a las autoridades de salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes esenciales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción.

Artículo 338.—Para todos los efectos de la aplicación de esta ley y de otras leyes pertinentes a salud o sanitarias y sus reglamentos, se considerarán autoridades de salud: el Ministro de Salubridad Pública y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General, de Dirección o Jefatura de Divisiones o Departamentos Médicos o Técnicos de Salud o de área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan tal calidad y atribuciones.

Artículo 340.—Las autoridades y salud dentro de las atribuciones que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del Ministerio podrán dictar resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.

Artículo 341.—Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.

Artículo 345.—Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Ministro en representación del Poder Ejecutivo:

1.  Declarar el estado de peligro de epidemia y fijar las zonas de endemia o infectadas por enfermedades transmisibles en el país.

3.  Declarar obligatorios la vacunación contra ciertas enfermedades así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades.

      Ley Nacional de Vacunación:

Artículo 1ºObjeto. Esta Ley regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 y del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998.

Artículo 3ºObligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.

Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

Artículo 10.—Personal sanitario. Todos los centros de salud, las clínicas, los hospitales, dispensarios, servicios, establecimientos y el personal del sector salud, colaborarán en cuanto sea preciso para conseguir los objetivos de profilaxis de las enfermedades contagiosas, el análisis estadístico epidemiológico de las situaciones de infectividad, morbilidad y mortalidad, el control de casos, la vigilancia epidemiológica, el diagnóstico bacteriológico, el tratamiento y las medidas sanitarias restantes. Por ser esta Ley de interés público, para los centros de salud públicos y privados será obligatorio, además, notificar directamente a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología o a alguno de sus representantes, los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica, para detectar las fuentes contagiantes.

El personal facultativo y el auxiliar sanitario del sector salud están obligados, administrativamente, a participar en los programas de vacunación, cuando las autoridades sanitarias y epidemiológicas del país lo requieran y determinen.

De ser insuficiente el personal sanitario institucional, podrá contratarse, excepcionalmente, para campañas nacionales de vacunación, a personal privado, bajo las directrices de las autoridades médicas y sanitarias.

      Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación:

Artículo 2ºEstán sujetos a las disposiciones de este Reglamento, las personas físicas y jurídicas que directa o indirectamente se relacionen o intervengan con los servicios de salud pública y privada, que realicen actividades de prevención, vigilancia y control de enfermedades inmunoprevenibles.

Artículo 3ºEl Ministerio y la Caja son las instituciones encargadas de velar porque se cumpla con los programas de inmunizaciones, tanto en lo relacionado al esquema oficial de inmunizaciones aprobado para el país y las vacunas definidas por la Comisión para grupos de riesgo.

Artículo 8ºToda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la ley N° 8111 y del presente reglamento, será considerada como contravención a la salud y se sancionará conforme lo establece la normativa jurídica.

Artículo 9ºLas sanciones que las autoridades podrán imponer por las infracciones a la ley N° 8111 y del presente reglamento y las que dicten las autoridades de salud, deberán ser acordes con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18.—La Lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica son las siguientes:

1.  Antituberculosa (BCG)

2.  Antipolio, oral y polio intramuscular.

3.  Antidiftérica.

4.  Antipertussis, de células enteras y acelular.

5.  Antitétanos.

6.  Antihaemophilus influenzae B.

7.  Anti-hepatitis B.

8.  Antisarampión.

9.  Antirubéola.

10.  Antipaperas.

11.  Antivaricela.

12.  Antineumococo, conjugada y de polisacáridos.

13.  Rotavirus.

14.  Papiloma Humano.

15.  Covid-19.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá tomar las previsiones para incluirlo en el Catálogo de Suministros de la Institución y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).

      Código Civil:

Artículo 46.—Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia.

Sin embargo, si una persona se niega a someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 28 al actual).

      Ley Orgánica del Ministerio de Salud:

Artículo 1ºLa definición de la política nacional de salud, y la organización, coordinación y suprema dirección de los servicios de salud del país, corresponden al Poder Ejecutivo, el que ejercerá tales funciones por medio del Ministerio de Salud, al cual se denominará para los efectos de esta ley “Ministerio”.

Artículo 2ºSon atribuciones del Ministerio:

a)  Elaborar, aprobar y asesorar en la planificación que concrete la política nacional de salud y evaluar y supervisar su cumplimiento;

b)  Dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población;

c)  Ejercer el control y fiscalización de las actividades de las personas físicas y jurídicas, en materia de salud, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes;

ch) Ejercer la jurisdicción y el control técnicos sobre todas las instituciones públicas y privadas que realicen acciones de salud en todas sus formas, así como coordinar sus acciones con las del Ministerio;

e)  Realizar las acciones de salud en materia de medicina preventiva, sin perjuicio de las que realicen otras instituciones;

j)   Cualquier otra que señalen la ley o los reglamentos, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.

Artículo 57.—Las autoridades de salud actuarán por propia autoridad, en el ámbito de su competencia, tomando las resoluciones, disposiciones y medidas sanitarias que estimen convenientes para la salud pública, sin perjuicio de que por separado y posteriormente, puedan establecer ante los Tribunales las acciones judiciales del caso, a los efectos de que se imponga a los infractores de las leyes de salud o sus reglamentos, las sanciones correspondientes. La Procuraduría General de la República, a solicitud del Titular de la Cartera, podrá igualmente y por infracciones a las leyes de la materia, incoar las acciones judiciales que se considere necesarias.

      Decreto Ejecutivo N° 42889-S:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005, denominadoReglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y Establecimiento de la Obligatoriedad de la Vacuna del COVID-19

Artículo 1ºRefórmese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005 publicado en La Gaceta N° 213 del 4 de noviembre de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 18.—La Lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica son las siguientes:

1.  Antituberculosa (BCG).

2.  Antipolio, oral y polio intramuscular.

3.  Antidifteria.

4.  Antipertussis, de células enteras y acelular.

5.  Antitétanos.

6.  Antihaemophilus influenzae B.

7.  Antihepatitis B.

8.  Antisarampión.

9.  Antirubéola.

10.  Antipaperas.

11.  Antivaricela.

12.  Antineumococo, conjugada y de polisacáridos.

13.  Rotavirus.

14.  Papiloma Humano.

15.  Covid-19.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá tomar las previsiones para incluirlo en el catálogo de Suministros de la Institución y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).”

Artículo 2ºCon fundamento en el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación, Ley número 8111 del 18 de julio de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, Decreto Ejecutivo número 32722 del 20 de mayo de 2005, será obligatoria la vacuna del Covid-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación, en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de febrero del 2021 y VIII del 23 de febrero de 2021.

Para cuando sean citados por los encargados para tal efecto y de acuerdo con la planificación institucional respectiva, las personas contempladas en el párrafo anterior deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de las personas que no quieran vacunarse contra covid-19.

Artículo 3ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

      Circular GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022: “Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19”.

Objetivo general:

Acatar las disposiciones sanitarias sobre la obligatoriedad de vacunación en los términos del Decreto Ejecutivo N° 42889-S y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo N° 43249-S.

Objetivos específicos:

    Garantizar que todos los trabajadores de la Institución procedan con la vacunación según los términos del Decreto Ejecutivo N° 42889-S.

    Establecer mecanismos que promuevan la vacunación del personal que a la fecha ha plasmado su negativa de atención al Decreto Ejecutivo N° 42889-S.

Siguiendo la misma línea de las directrices sanitarias, la Caja Costarricense de Seguro Social tiene la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación nacional y la normativa interna, en el caso de las personas trabajadoras que no se han aplicado la vacuna contra el COVID-19, procediendo a formular la presente Circular para proteger la salud y vida tanto del personal de la Institución como de las personas usuarias.

La presente Circular dispone que ante la negativa de la persona trabajadora de aplicarse la vacuna del COVID-19 y sus respectivas dosis, la jefatura deberá indicarle que se retire del recinto de trabajo, bajo el apercibimiento de que no se podrá incorporar a sus labores habituales hasta tanto demuestre haber sido vacunada.

Por consiguiente, al no haber prestación efectiva de sus labores, la jefatura se encuentra obligada a rebajarle el salario por los días en que no laboró.

Una vez transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles sin que la persona trabajadora haya demostrado la aplicación de la citada vacuna, la jefatura competente procederá a ordenar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, para establecer lo que en derecho corresponda. El inicio del procedimiento administrativo no implica la suspensión de los efectos de la presente Circular para la persona trabajadora.

      Circular GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022: GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022:

Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19”.

Resulta claro, que la finalidad principal de la circular N° GG-0359-2022 / GA-DJ-009842022 del 03 de febrero de 2022, es resguardar la salud y la vida de las personas que se encuentran en los recintos institucionales, tanto usuarios como funcionarios.

A raíz de la publicación de la circular, ha surgido la siguiente duda:

¿Si existe un procedimiento administrativo en curso a un funcionario ante la negativa de aplicarse la vacuna contra el Covid-19, se le debe iniciar un nuevo procedimiento, con base en la presente circular?

De existir un procedimiento abierto contra la persona trabajadora ante la negativa de aplicarse la vacuna contra el Covid-19, lo procedente es no aperturar un nuevo procedimiento, toda vez que implicaría una violación al principio non bis in idem.

En consecuencia, a efectos de aclarar a la Administración lo regulado en la circular N° GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022 del 03 de febrero de 2022, procede señalar:

1.  Los procedimientos administrativos que estén en curso por aplicación de la circular GG1156-2021 del 16 de abril de 2021, deben continuar su trámite hasta el dictado del acto final.

2.  Si la persona trabajadora fue sancionada al amparo de la circular GG-1156-2021 del 16 de abril de 2021, no procede la apertura de un procedimiento administrativo de nuevo, por cuanto se lesiona el principio de “Non bis in ídem”.

3.  A la persona trabajadora que de conformidad con la circular N° GG-0359-2022 / GADJ-00984-2022 del 03 de febrero de 2022, vencido el plazo de 2 días ahí señalado, y que no se hubiese vacunado contra el COVID -19, se le debe iniciar el procedimiento administrativo.

4.  Aquella persona trabajadora que no se encuentre vacunada contra el COVID -19, no podrá ingresar al recinto de trabajo, ya sea que cuente con un procedimiento administrativo en curso, que no se le haya iniciado uno, o bien, que hubiese sido sancionado.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO

El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y siendo que de confirmarse su existencia y la participación en los mismos de la procedimentada Bach. Kimberly Azofeifa Torres, el Órgano Decisor procederá a fijar la responsabilidad correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBAS

Obrante en el expediente:

Documental:

a) Oficio N° 0089-22 ASG2-SAFC del 21 de abril del 2022, suscrito por la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefa de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

b) Copia del criterio emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº DAJAEROFP-742-2021. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

c)  Copia del criterio emitido por el Ministerio de Salud, Nº MS-CNVE-434-2021. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).

d)  Disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo, mismo que contiene los siguientes archivos digitales:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico

Descripción generada automáticamente

Prueba por recabar:

Documental:

Certificación ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva, que indique con relación a la investigada: nombre completo, número de cédula, puesto desempeñado, si presentó vacaciones, permisos con o sin goce de salario, incapacidades o licencias y horario de trabajo, correspondiente a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres; todo lo anterior para el periodo de tiempo comprendido entre el mes de diciembre del año 2021 al mes de abril del año 2022.

DERECHOS DE LA PROCEDIMENTADA

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se le indicará, se le hace saber a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, en condición de investigada, lo siguiente:

a)  Puede hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)  De previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente, considerando lo indicado por los artículos 214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como los numerales 124 y 127 de la Normativa de Relaciones Laborales; asimismo, puede aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, con fundamento en lo indicado por el artículo 312 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo 121 inciso 9 punto h) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, tienen el derecho declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c)  Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada, hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Durante la celebración de la comparecencia oral tiene derecho a ser oído y a formular alegatos de hecho y derecho.

d)  Tiene derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, sita en el piso 13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del COVID-19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento. En caso de que se requiera presentar físicamente en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, deberá efectuarlo los días lunes a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589.

e)  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. En concordancia por lo dispuesto en el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública: “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el numeral 111 de la referida Normativa. Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo: ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma física al fax 2258-8510, como medida preventiva para evitar el contagio del COVID. Para recurrir el acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación para oponerse a la sanción, presentando el escrito correspondiente ante la Administración del Área de Salud Goicoechea 2, quien ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f)  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resueltos en primera Instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia por la Jefatura de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Jefatura de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2. a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante la Jefatura de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2 y en segunda instancia ante la Administración del Área de Salud Goicoechea 2.

g)  Tiene el derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello debe señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h)  Cualquier escrito o gestión que requiera entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr , con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como medida preventiva para evitar el contagio del COVID 19; en caso de no poderlo remitirlo por estos dos medios, se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días lunes a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. el cual se encuentra ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte, previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i)   Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la persona investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”

j)   Se hace saber a la persona investiga que la foliatura del expediente físico que corresponde al presente Procedimiento Administrativo, es la numeración que rola en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras. Asimismo, se informa que los documentos firmados digitalmente que se vayan generando o prueba que haga ingreso a este expediente, se incorporarán en un disco compacto ubicado en la contraportada delantera del expediente administrativo, identificado con la leyenda: “Archivos Digitales Expediente N° 22-00123-1105-ODIS”.

k)  Los documentos adjuntos en formato digital o digitalizados, corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento.

l)   Se le hace saber a la persona investigada que, en caso de que cumpla con los requisitos para la aplicación de  mecanismos alternos al procedimiento administrativo,  desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia, tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

m)   Se comunica a la persona investigada que el CIPA en aras de implementar las disposiciones de las autoridades Nacionales e Institucionales, en materia de salud con respecto a la atención de la pandemia por COVID 19, ha dispuesto de la aplicación del documento titulado Medidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA”, el cual tiene como base fundamental el respeto a los derechos fundamentales de las personas intervinientes, en concordancia con la continuidad del servicio que se brinda. Para su elaboración, se utilizó como base fundamental los lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19. Dicho documento, se conforma de 09 páginas, rola a folios del 009 al 013 del expediente administrativo.

n)  Se comunica a la persona investigada la implementación del documento denominado:

Protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social. GA-DJPC001.”; elaborado por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en la Webmaster Institucional en fecha 08 de mayo de 2021; dada la actual coyuntura de aislamiento social producto del COVID-19. Dicho documento, se conforma de 21 páginas, rola a folios del 013 al 023 del expediente administrativo.

CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Se convoca a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; para tal fin se señalan las 09:00 horas del 14 de julio del año 2022. Dicha audiencia se llevará a cabo de forma virtual mediante la aplicación Microsoft Teams.

Previo a la celebración de la audiencia en la modalidad virtual y para efectos de verificar si es posible realizarla total o parcialmente por medios tecnológicos, se previene al funcionario investigado que en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución (bajo apercibimiento de que no contestar, se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará cuando sea posible, de acuerdo con la legislación aplicable); informe si tiene algún impedimento o dificultad para cumplir lo necesario para ello, siendo que la aceptación del uso de tal medio no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad. De informarse la existencia de algún impedimento u obstáculo, la situación será valorada por el órgano, para determinar su pertinencia o si existe alguna forma de solucionarlo en la que, con los recursos y medios institucionales disponibles, se pueda colaborar; entre ellos, la posibilidad de que una persona que no tenga posibilidad de conectarse desde su casa o desde su oficina, lo pueda hacer en la sede del Órgano Decisor (CIPA), o de la institución, habiendo espacio disponible para ello.

De no tener impedimento alguno, deberá suministrar los siguientes datos para cada persona que deba participar en la videoconferencia: (testigos, partes, abogados):

1-  Número de teléfono: Efectivamente localizable. (número telefónico idóneo para poder contactarles antes y durante la actuación, especialmente en caso de presentarse algún problema para la conectividad. En caso de que su conexión a la audiencia deba realizarse por medio de un teléfono, dicho número telefónico (el de contacto) deberá de ser independiente de aquel por medio del cual se conecte).

2-  Plataforma: Microsoft Teams

3-  Correo electrónico: (correo electrónico mediante el cual pueden unirse a la actuación programa como una reunión de Microsoft Teams). El enlace se comunicará en la resolución que convoque a la actuación).

4-  RED:  El Sistema Tecnológico a utilizar debe ser seguro y eficiente.

5-  Lugar: Buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, de lo contrario el Órgano Director dictara las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.

Aunado a lo anterior se recuerda que la ausencia injustificada de la persona investigada o de su representante legal, no suspenderá la comparecencia oral y privada, siendo que la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Notificada la presente resolución, en el supuesto de que presente algún impedimento para asistir a la comparecencia, deberá de informarlo inmediatamente al Órgano Director dentro del término de veinticuatro horas, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; en la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, dispositivo USB o llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente.

Una vez finalizada la actuación, la persona investigada realizará su alegato de conclusiones, de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Se le recuerda a la persona investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la presente resolución inicial de traslado de cargos. Es todo. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Sergio Esteban Alfaro Esquivel.—( IN2022671280 ).

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria.

Contra: Sra. Kimberly Azofeifa Torres

Expediente N° 22-00181-1105-ODIS.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las 14:30 horas del 14 de julio de 2022.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO

 DE CARGOS

I.—Mediante oficio N° 0164-22 ASG2-SAFC de fecha 30 de junio de 2022, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA), el 11 de julio de 2022; el Licda. Ana Iris Tovar Peña Jefatura Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, le solicitó al Lic. Ronny Villalobos Hidalgo Director del CIPA, la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria contra de la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad número: 1-1378-0042, funcionaria que se desempeña actualmente como Profesional 1 en el Área de Salud Goicoechea 2 (ver disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

II.—En atención a dicha solicitud, el Lic. Ronny Villalobos Hidalgo; en su condición antes dicha, mediante el oficio GA-CIPA-01634-2022 del 13 de julio de 2022, designó a la Licda. Karla Zúñiga Morales, Abogada del CIPA, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo (ver disco compacto ubicado a folio 02 del expediente administrativo).

III.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, contra de la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad número: 1-1378-0042, quien se desempeña actualmente como Profesional I en el Área de Salud Goicochea 2; con fundamento en los siguientes:

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:

1º—Que la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad número: 1-1378-0042, en su condición de funcionaria institucional se desempeña de forma interina con nombramientos continuo en puesto oficinista cuatro en la en la plaza 8495 y actualmente se encuentra en ascenso en plaza 41487 Profesional I en el Área de Salud de Goicoechea 2 (ver disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

2º—Por medio del oficio N° 0164-22 ASG2-SAFC, de fecha 30 de junio de 2022, la Licda. Ana Iris Tovar Peña Jefatura Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, informó que en atención a la circular número oficio GG-0359-2022 I GA-DJ00984-2022 se le ordenó a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres retirarse del recinto de trabajo por no estar vacunada y hasta tanto demuestre haberlo hecho o tenga alguna contraindicación médica, de igual forma se indicó que contra la señora Azofeifa Torres, se tramita procedimiento administrativo 22-00123-1105-ODIS y a efecto de notificar una actuación dentro de dicho procedimiento, en primera instancia el día trece de mayo del 2022, a las nueve de la mañana se procedió a llamarla al teléfono celular personal, dándole la indicación de que se presentara a su centro de trabajo pero no contesto, el mismo día al ser las 9.24 am, se le envió mensaje por medio del teléfono celular, al cual contesto que se le enviara correo a su abogado ya que eso es un medio informal, el mismo día viernes 13 de mayo del presente periodo a las 10:04 minutos se le envió mensaje al correo institucional como personal kvazofei@ccss.sa.cr/ kim0041213@gmail.com, se le volvió a enviar correo institucional y al personal el día 23 de mayo del presente periodo a las 8.45am –La cursiva no corresponde al original- (ver disco compacto ubicado a folio 01 el expediente administrativo).

2º—Se señaló, además en dicho oficio que la Sra. Azofeifa Torres: “(…) Contesto el día 24 de mayo del presente periodo manifestando lo siguiente “(…) he indicado que no me podré presentarme por razones personales, le recuerdo que yo me encuentro suspendida sin goce de salarial y le informo nuevamente que este medio es un medio informal ya que yo no coloqué este medio para notificaciones, comuníquese con mi abogado, que fue el medio que se colocó para las notificaciones, el nombre de él es Lic. Francisco Arias correo farias@aftaxlegal.com”. Eso fue lo que ella manifestó como respuesta a varias solicitudes que la suscrita en condición de jefatura le realicé, para que se presentara a su centro de trabajo. Seguimos intentando comunicarnos con la señora Azofeifa Torres, para poderla notificar, fuimos a su casa de habitación (se adjuntan actas) (…)” -La cursiva no corresponde al original- (ver disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

3º—Se adjuntó a los antecedentes remitidos acta de notificación ASG2-SAFC-002-22, de las 2:45 pm del día 18 de mayo de 2022, en la cual se consignó lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

-La cursiva no corresponde al original- (ver folio el disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

4º—Conforme se indica en el oficio N° 0164-22 ASG2-SAFC, de fecha 30 de junio de 2022, en fecha 28 de junio de 2022, nuevamente se presentaron funcionarios del dicha Área de Salud a efecto de efectuar la diligencia de interés en la casa de habitación de la Sra. Azofeifa Torres, consignándose en acta ASG2-SAFC-002-2022, lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

(ver el disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

5º—El Órgano Decisor, indicó que, efectuó consulta de la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, en la página web de la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, en la cual se extrae que, desde el 12 de mayo del 2022, salió del país, sin que a la fecha haya solicitado ningún trámite de vacaciones, licencias o Permisos Sin Goce de Salario ante su jefatura

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(ver el disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden que de seguido se expone, se imputa en grado de probabilidad responsabilidad disciplinaria a la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad número: 1-1378-0042, en su condición de funcionaria institucional que se desempeña como Profesional I en el Área de Salud de Goicoechea 2, en base a lo siguiente:

1.  No acudir a reiterados llamados de su patrono los días 13 de mayo de 2022 y 23 de mayo de 2022 para presentarse a su lugar de trabajo en el Área de Salud Goicoechea 2, siendo que el días 13 de mayo de 2022, se le realizaron tres llamadas vía teléfono personal, luego se procedió a enviarle mensajes escritos por WhatsApp, se procedió a enviarle correos en dirección electrónica de la institución y personal y el 23 de mayo de 2022, se le volvió a enviar correo, a lo cual usted contestó al ser las 9.26 am, a su jefatura: “Buenos días, Ana Iris necesitaría que me indique para que sería para notificarle a mi abogado”. –La cursiva no corresponde-

2.  Se le imputa en grado de probabilidad haber salido del país sin ostentar la aprobación de vacaciones, licencias o Permisos Sin Goce de Salario, considerando que su retiro del recinto de trabajo no se trató de una suspensión de labores, sino de una medida aplicada en virtud de una circular emanada por las autoridades superiores y ante la negativa de vacunarse desde el día.

De demostrarse las conductas descritas anteriormente por la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, podría ser atribuible de responsabilidad disciplinaria, contraviniendo sus responsabilidades como funcionario de la Institución, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política, artículos 04, 107, 111, 113 y 211 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 36, 46 inciso j, 48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículos 06, 09, 08, 10, 11 y 17 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De demostrarse la responsabilidad disciplinaria, la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres podría ser acreedor por parte del Órgano Decisor, a las sanciones estipuladas en el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, a saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”- la cursiva no es del original.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Constitución Política:

Artículo 11: Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 4. La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Artículo 11:

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Artículo 107:

1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo.

Artículo 111:

1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.

3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común.

Artículo 113:

1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211:

1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos     opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Ø REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL:

Artículo 36.

Los permisos que se concedan a los trabajadores para ausentarse del trabajo durante cualquier período será sin goce de salario, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario.

Artículo 46.

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

J. Firmar el aviso de recibo de todo documento que le sea dirigido por algún representante de la Institución, cuando sea requerido para ello. El aviso de recibo, cuando así se diga expresamente, no implica aceptación del contenido del documento que recibe.

48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50. Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a. Amonestación verbal;

b. Amonestación escrita;

c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d. Despido.

Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 6: Principios éticos de la función y el servicio institucional: La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones (…)

Artículo 10. Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14. Deber de integridad: El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.

Artículo 15. Deber de conocer las leyes y reglamentos: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Normativa de Relaciones Laborales Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 92. Fundamento jurídico. El presente Procedimiento se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 39 y 41, de la Constitución Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.

Artículo 93. Objetivo. Contar con un instrumento legal que de forma unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de determinar la verdad real de presuntos hechos irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las responsabilidades que correspondan en cada caso.

Artículo 94. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial. En el caso de procedimientos disciplinarios contra exfuncionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.

Artículo 95. Principios. Dentro del procedimiento administrativo se deberán respetar los principios generales del procedimiento y los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:

1.  Intimación e imputación.

2.  Informalismo de las actuaciones del administrado.

3.  Eficiencia, Eficacia y economía procedimental

4.  Oficiosidad.

6.  Proporcionalidad y Razonabilidad.

7.  Motivación y comunicación de los Actos.

8.  Seguridad Jurídica.

9.  Juridicidad.

10.  Escrituriedad.

11.  Confidencialidad.

12.  Igualdad Procesal de las Partes.

13.  Búsqueda de la Verdad Real de los Hechos.

14.  Valoración Razonable de la prueba.

15.  Congruencia.

16.  Non bis in ídem. (Cosa juzgada)

17.  Presunción de Inocencia

18.  Pro-investigado.

19.  Doble instancia

20.  No reforma en perjuicio

21.  Tutela efectiva

22.  Recurribilidad de los actos administrativos

23.  Contradictorio

24.  Derecho de Defensa Técnica

25.  Cualquier otro que sea propio del procedimiento.

Artículo 96. Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia o de manera oficiosa, estará en la obligación de investigar a efectos de determinar verdad real. En tal sentido, toda Jefatura que actúa como Órgano Decisor, una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses de la Institución. Independientemente de que se haya interpuesto o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de elementos de mérito para ello.

Artículo 97. Partes del procedimiento. En el procedimiento administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según sea el caso, otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo (gremial), de conformidad con disposiciones especiales; asimismo podrán ser consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten su interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda pública.

Artículo 98. Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada el asunto al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo para su instrucción o conforma un Órgano Director con otras personas trabajadoras de la institución, según el tipo de falta que se trate.

Artículo 99. Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras encargadas de instruir el procedimiento administrativo. El Órgano Instructor técnico-especializado en la instrucción de procedimientos administrativos en la institución es el CIPA. No obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la Institución. En caso de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la decisión de contratar un Órgano Director Externo.

El Órgano Director podrá ser unipersonal o colegiado. La cantidad de integrantes del Órgano Director, quedará a criterio del Órgano Decisor y en los casos del CIPA; a criterio de la Dirección de ese Centro, tomando en consideración el tipo de falta que se trate.

Artículo 100. Sobre el investigado. Se considerará como investigado aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial, contra los cuales se instaure un procedimiento administrativo, a quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso durante su tramitación.

Artículo 102. Conformación del expediente administrativo. De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación será con los documentos originales o en su defecto copia certificada de los mismos, que tengan relación con el caso concreto. Al conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde se indique al menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio para recibir notificaciones (el cual deberá mantenerse debidamente actualizado).

El expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma cronológica. Se entenderá por debidamente foliado que la documentación lleve un orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.

Toda actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado de forma inmediata por el órgano que tiene en su custodia el expediente administrativo.

Artículo 103. Custodia del expediente administrativo. El expediente administrativo, durante el curso del procedimiento, estará bajo custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental correspondiente, el cual por razones debidamente justificadas, podrá delegar temporalmente tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Trabajo o en su defecto en la dependencia institucional que permita mayor seguridad, accesibilidad y confidencialidad al investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para lo de su cargo y se procederá al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley General de Archivos y lo que establezcan las disposiciones institucionales al respecto.

Artículo 104. Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente: las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están compelidos los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo en los supuestos que establece el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública. En tal caso dicho acto deberá ser debidamente motivado y contra este cabrán los recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley citada.

Artículo 110. Excepciones previas. Una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio, Caducidad y Transacción (esta última sólo será oponible en procedimientos de carácter patrimonial)

En cuanto al trámite de las excepciones previas, deberán ser atendidas preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las mismas por el Órgano Decisor.

El Órgano Director podrá emitir un criterio no vinculante sobre la excepción interpuesta.

Artículo 111. Excepciones de fondo. Si el investigado opone las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial considerará y analizará la procedencia de estas excepciones.

Artículo 112. Incidente de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil, siempre con el recurso correspondiente, salvo aquellos casos excepcionales en que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, se haya omitido una formalidad esencial del procedimiento o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento.

El mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en aquellos casos donde haya una grave lesión al principio constitucional del debido proceso.

Artículo 113. Abstención y recusación. El trámite y resolución de las abstenciones y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales previstas en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos ordinarios.

Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 123. Competencias del Órgano Director. El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.

Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 126. Sobre la citación a la comparecencia. La citación a la comparecencia oral y privada se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, notificándosele a la persona investigada, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha, lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia. En observancia del principio de concentración de la prueba, la misma se recibirá en una sola comparecencia (ya sea en un solo días o en días consecutivos) y en el caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se citará a otra audiencia, cuyo señalamiento no podrá ser en un plazo superior a dos meses después de la última audiencia. Las ulteriores convocatorias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación. En la convocatoria a la comparecencia deberá prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia si no lo hubiesen hecho. Además, se le indicará que su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia, en los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 127. Sobre la citación a la comparecencia de testigos y peritos. Toda citación a testigos y peritos se realizará con un lapso de anticipación de tres (3) días hábiles a la comparecencia sin perjuicio de que en el transcurso de la misma se pueda ofrecer cualquier otro testigo. Esta debe indicar, en qué calidad es llamado, el asunto al que se refiere la citación, así como lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.

En el caso de las citaciones de testigos ofrecidos por la persona investigada o interesada, serán citados por el Órgano Director, salvo que la persona investigada o interesada expresamente solicite citar personalmente a los testigos, se dejará a disposición de la parte interesada la citación correspondiente, a fin de que sea diligenciada, siendo responsabilidad de esta persona, que ese testigo acuda a la comparecencia, pues de no existir justificación por su inasistencia, se procederá de conformidad con el inciso 3 del artículo 297 de la LGAP, declarándose inevacuable.

Toda persona trabajadora que sea llamado en calidad de testigo dentro de un procedimiento administrativo, está en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por el secreto profesional.

Artículo 128. Sobre la sede de la comparecencia. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del Órgano Director, salvo supuestos de inspección ocular, prueba pericial, o bien, razones de economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, siempre que ello no cause pérdida de tiempo y/o perjuicio grave para las partes, para ello debe habilitarse debidamente el lugar destinado y notificar a las partes.

Artículo 129. Sobre el desarrollo de la comparecencia. En todo procedimiento administrativo ordinario deberá realizarse una comparecencia, la cual en principio, será oral y privada. No obstante, en aquellos casos donde se trate de posibles infracciones al Régimen de Hacienda Pública, la comparecencia será pública, pero el Órgano Director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas, por razones de decoro o a fin de proteger el derecho de intimidad de las partes o terceros involucrados, todo lo anterior de conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La comparecencia podrá ser grabada, cuando fuere de este modo, el acta respectiva se levantará posteriormente con la sola firma del Órgano Director, en los términos del artículo 313 de la LGAP. En caso de que no se cuente con los medios tecnológicos para grabar las comparecencias, se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes, con su abogado y/o representante sindical, si los hubiera, para tales efectos, siempre, al inicio de la comparecencia, se solicitarán los documentos de identificación o las credenciales correspondientes. La comparecencia la presidirá el coordinador del Órgano Director; en caso de ser colegiado, estará conformado en pleno y no podrá realizarse ningún acto en ausencia de uno de sus miembros. En primer término, se recibirá a las partes y sus representantes, se procederá a la lectura de la Imputación de presuntos Hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la persona investigada que tiene derecho a declarar en ese momento o en cualquier otro que estime conveniente, o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Su declaración será consignada en el acta, de forma fiel, asimismo si manifestara que no desea hacerlo o que lo hará posteriormente se dejará constancia de ello.

Si dentro de la comparecencia se recibiera la declaración de testigos o peritos, se realizará el siguiente procedimiento:

1) Solicitud de cédula de identidad, consignándose en el acta sus calidades.

2) Se prevendrá sobre su obligación de decir la verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública y el 316 del Código Penal, en relación con las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio.

3) Se le preguntará si conoce o no a las partes, si tiene parentesco con alguna de ellas, si tiene relación de trabajo o de subordinación con alguna de ellas y si tiene algún interés en la resolución del asunto.

4) Se le solicitará que declare ampliamente sobre los hechos investigados, de manera espontánea.

5) El Órgano Director procederá a realizar las preguntas que considere pertinentes, cuantas veces estime necesario; posteriormente la parte o su abogado podrán preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.

6) El acta deberá ser firmada debidamente por el Órgano Director en pleno, las partes y el representante sindical y/o abogado, así como por el testigo o investigado, según sea el caso, cuya declaración se haya consignado en dicha acta.

Artículo 130. Suspensión de la comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre.

Artículo 131. Conclusión de la comparecencia. Una vez evacuada toda la prueba documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde además se establecerá la conclusión de la comparecencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las partes realizarán su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia, lo anterior sin perjuicio de que dentro de los tres días hábiles lo presenten por escrito, en caso de no haberlo hecho durante la misma.

Artículo 133. Comunicación del informe de conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.

Artículo 139. Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.

El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO

El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y siendo que de confirmarse su existencia y la participación en los mismos de la procedimentada Sra. Kimberly Azofeifa Chaves, el Órgano Decisor procederá a fijar la responsabilidad correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBAS

OBRANTE EN EL EXPEDIENTE:

DOCUMENTAL:

a) Correos, llamadas vía teléfono personal, mensajes WhatsApp, consultas a la Dirección Jurídica consultas realizadas vía correo electrónico a la jurídica CCSS, en fecha diez de junio del 2022, se adjuntan archivos de correos (ver folio 05 y el CD visible a folio 06 del expediente administrativo).

PRUEBA POR RECABAR:

DOCUMENTAL:

a) Certificación ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva, que indique con relación al investigado: nombre completo, número de cédula, puesto desempeñado, si presentó vacaciones, permisos con o sin goce de salario, incapacidades o licencias y horario de trabajo, correspondiente a la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres ha gestionado licencia sin goce de salario para el periodo comprendido entre el mes de mayo a la fecha de solicitud de apertura de procedimiento.

b) Documento idóneo que indique las entradas y salidas del país de la Sra. Azofeifa Torres, periodo comprendido entre el mes de mayo a la fecha de solicitud de apertura de procedimiento.

TESTIMONIAL:

-    Licda. Marcela Marín Porras, funcionaria del Área de Salud Goicoechea 2.

-    Sr. Guido Bertarioni Rosales, funcionario del Área de Salud Goicoechea 2.

DERECHOS DEL PROCEDIMENTADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se le indicará, se le hace saber a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, en condición de investigada, lo siguiente:

a)  Puede hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)  De previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente, considerando lo indicado por los artículos 214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como los numerales 124 y 127 de la Normativa de Relaciones Laborales; asimismo, puede aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, con fundamento en lo indicado por el artículo 312 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo 121 inciso 9 punto h) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, tienen el derecho declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c) Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada, hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Durante la celebración de la comparecencia oral tiene derecho a ser oído y a formular alegatos de hecho y derecho.

d) Tiene derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, sita en el piso 13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del COVID-19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento. En caso de que se requiera presentar físicamente en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, deberá efectuarlo los días lunes a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589.

e) Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. En concordancia por lo dispuesto en el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública: “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el numeral 111 de la referida Normativa. Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo: ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma física al fax 2258-8510, como medida preventiva para evitar el contagio del COVID-19. Para recurrir el acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación para oponerse a la sanción, presentando el escrito correspondiente ante la Administración del Área de Salud Goicoechea 2, quien ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resueltos en primera Instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia por la Jefatura Sub-área Financiero Contable, Área de Salud Goicoechea 2. Sin embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Jefatura Sub-área Financiero Contable, Área de Salud Goicoechea 2, a efecto de recurrir la misma será en primera instancia ante dicha jefatura y en segunda instancia ante la Dirección Administrativa Financiera del Área de Salud Goicoechea 2.

g) Tiene el derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello debe señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h) Cualquier escrito o gestión que requiera entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr , con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como medida preventiva para evitar el contagio del COVID 19; en caso de no poderlo remitirlo por estos dos medios, se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días lunes a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. el cual se encuentra ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte, previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la persona investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.”

j) Se hace saber a la persona investiga que la foliatura del expediente físico que corresponde al presente Procedimiento Administrativo, es la numeración que rola en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras. Asimismo, se informa que los documentos firmados digitalmente que se vayan generando o prueba que haga ingreso a este expediente, se incorporarán en un disco compacto ubicado en la contraportada delantera del expediente administrativo, identificado con la leyenda: “ARCHIVOS DIGITALES EXPEDIENTE # 22-00181-1105-ODIS”.

k) Los documentos adjuntos en formato digital o digitalizados, corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento.

l) Se le hace saber a la persona investigadas que, en caso de que cumpla con los requisitos para la aplicación de  mecanismos alternos al procedimiento administrativo,  desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia, tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

m) Se comunica a la persona investigada que el CIPA en aras de implementar las disposiciones de las autoridades Nacionales e Institucionales, en materia de salud con respecto a la atención de la pandemia por COVID 19, ha dispuesto de la aplicación del documento titulado Medidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA”, el cual tiene como base fundamental el respeto a los derechos fundamentales de las personas intervinientes, en concordancia con la continuidad del servicio que se brinda. Para su elaboración, se utilizó como base fundamental los lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19. Dicho documento, se conforma de 09 páginas, rola en el CD visible a folio 06 del expediente administrativo y se pone en conocimiento de la persona investigada con la presente resolución.

n) Se comunica a la persona investigada la implementación del documento denominado:

Protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro Social. GA-DJ-PC001.”; elaborado por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en la Webmaster Institucional en fecha 08 de mayo de 2021; dada la actual coyuntura de aislamiento social producto del COVID-19. Dicho documento, se conforma de 21 páginas, rola en el CD visible a folio 06 y se pone en conocimiento de la persona investigada con la presente resolución.

CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Se convoca a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; para tal fin se señalan las 08:00 horas del 16 de agosto del año 2022. Dicha audiencia se llevará a cabo de forma virtual mediante la aplicación Microsoft Teams. Se recibirá la declaración de las siguientes personas: Licda. Marcela Marín Porras y el Sr. Guido Bertarioni Rosales, ambos funcionarios del Área de Salud Goicoechea 2.

Previo a la celebración de la audiencia en la modalidad virtual y para efectos de verificar si es posible realizarla total o parcialmente por medios tecnológicos, se previene al funcionario investigado que en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución (bajo apercibimiento de que no contestar, se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará cuando sea posible, de acuerdo con la legislación aplicable); informe si tiene algún impedimento o dificultad para cumplir lo necesario para ello, siendo que la aceptación del uso de tal medio no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad. De informarse la existencia de algún impedimento u obstáculo, la situación será valorada por el órgano, para determinar su pertinencia o si existe alguna forma de solucionarlo en la que, con los recursos y medios institucionales disponibles, se pueda colaborar; entre ellos, la posibilidad de que una persona que no tenga posibilidad de conectarse desde su casa o desde su oficina, lo pueda hacer en la sede del Órgano Decisor (CIPA), o de la institución, habiendo espacio disponible para ello.

De no tener impedimento alguno, deberá suministrar los siguientes datos para cada persona que deba participar en la videoconferencia: (testigos, partes, abogados):

1- Número de teléfono: Efectivamente localizable. (número telefónico idóneo para poder contactarles antes y durante la actuación, especialmente en caso de presentarse algún problema para la conectividad. En caso de que su conexión a la audiencia deba realizarse por medio de un teléfono, dicho número telefónico (el de contacto) deberá de ser independiente de aquel por medio del cual se conecte).

2- Plataforma: Microsoft Teams

3- Correo electrónico: (correo electrónico mediante el cual pueden unirse a la actuación programa como una reunión de Microsoft Teams). El enlace se comunicará en la resolución que convoque a la actuación).

4- RED:  El Sistema Tecnológico a utilizar debe ser seguro y eficiente.

5- Lugar: Buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, de lo contrario el Órgano Director dictará las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.

Aunado a lo anterior se recuerda que la ausencia injustificada de la persona investigada o de su representante legal, no suspenderá la comparecencia oral y privada, siendo que la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Notificada la presente resolución, en el supuesto de que presente algún impedimento para asistir a la comparecencia, deberá de informarlo inmediatamente al Órgano Director dentro del término de veinticuatro horas, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; en la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, dispositivo USB o llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente.

Una vez finalizada la actuación, la persona investigada realizará su alegato de conclusiones, de conformidad con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Se le recuerda a las personas investigadas los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la presente resolución inicial de traslado de cargos.

Es todo.—Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Karla Zúñiga Morales.—( IN2022671281 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse la administrada Valeria Lacayo Paut, número de afiliada como trabajadora independiente 0-117100505-999-001, en el domicilio actual y la negativa de la madre de recibir la notificación del Traslado de Cargos por factura adicional, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01437 por eventual omisión de ingresos, por un monto de ¢2.574.271.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificarse. Publíquese.—San José, 22 de agosto de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 370598.—( IN2022671328 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Luis Diego Marín Segura, número afiliado 0-00109420956-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-02069, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1,872,558.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C N° DI-OC-00636-.—Solicitud Nº370603.—( IN2022671330 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Juan Carlos Martínez Solano, número afiliado 0-00112550287-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01065, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢776,825.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 370602.—( IN2022671331 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicarse la administrada Valeria Lacayo Paut, número de afiliada como trabajadora independiente 0-117100505-999-001, en el domicilio actual y la negativa de la madre de recibir la notificación del Traslado de Cargos por inscripción compulsiva, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01450 por eventual omisión de ingresos, por un monto de ¢23.593.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase. Publíquese.—San José, 22 de agosto de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 370599.—( IN2022671332 ).