LA GACETA N°
164 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2022
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDA PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
N° 43645-MP-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 6), 16), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subíndice b),
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo
29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT del 8 de
mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 94, al Diario Oficial La Gaceta N° 86, del 11 de mayo del
2022, se declara Estado de Emergencia
Nacional, debido a los ciberataques que han afectado los sistemas
de información de distintas
instituciones del país.
II.—Que los estados de situación del Ministerio Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones demuestran que
el impacto de la emergencia se extendió a varias instituciones públicas adicionales al Ministerio de Hacienda, tales como
el Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), Radiográfica Costarricense S. A.
(RACSA), Instituto Meteorológico Nacional, Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS), entre otras instituciones.
Estos impactos han provocado la inhabilitación de sistemas digitales con la consecuente paralización de servicios públicos que se brindan en línea, afectando
procesos administrativos esenciales para la administración
pública y la actividad privada, así como
el funcionamiento de servicios a los usuarios y trámites en general, existiendo además la amenaza latente que más instituciones se vean afectadas, para lo cual el MICITT mantiene una vigilancia permanente con el fin de detectar nuevos ataques y evaluar su impacto.
III.—Que es deber
máximo del Estado velar por
la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social.
IV.—Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo (N°
8.488) establece la obligatoriedad
de todas las instituciones públicas de coordinar las acciones de atención de una emergencia declarada con la Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo
y Atención de Emergencias,
y adicionalmente el artículo 20 de la Ley de promoción
del desarrollo científico y
tecnológico (N° 7.169) el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) es el órgano
rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones, por lo que es necesario incorporar a ambas instituciones en la coordinación de la emergencia nacional.
V.—Que partir de
lo anterior, se requiere ampliar
al Decreto Ejecutivo N°
43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance
N° 94, al Diario Oficial
La Gaceta N° 86, del 11 de mayo del
2022, con el fin de fortalecer
el marco de coordinación interinstitucional,
que permita tomar las medidas necesarias para hacerle frente a los efectos que los ciberataques y amenazas existentes han provocado en
el Sector Público y mitigar las consecuencias que puedan tener impacto
sobre las actividades de la
totalidad de la Administración
Pública. Por tanto;
Decretan:
REFORMA PARCIAL AL DECRETO EJECUTIVO
N° 43542-MP-MICITT DEL 8 DE MAYO DE 2022
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N°
43542-MPMICITT del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance
N° 94, al Diario Oficial
La Gaceta N° 86, del 1 1 de mayo del
2022, para que se lean de la siguiente forma.
“Artículo 1º—Se
declara Estado de Emergencia
Nacional en todas las instituciones del Sector Público
del Estado Costarricense, por
los efectos de los ciberataques que afectan la estructura de funcionamiento de sus Sistemas de
Información.”
“Artículo 3.—La Presidencia de la
República, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Ministerio de la Presidencia y
el Ministerio de Ciencia Innovación Tecnología y Telecomunicaciones, coordinarán el planeamiento, dirección, control
y coordinación de los procesos necesarios para lograr la contención y solución del ciberataque”.
“Artículo 5º—De
conformidad con lo establecido
en la Ley número 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado cuando
sea estrictamente necesaria
para resolver las imperiosas necesidades
de las personas y proteger los
bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo
de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados
en este efecto,
entendidos estos como aquellas acciones
que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
En este
sentido y en el marco de lo establecido en la Ley número N° 8488, todas
las instituciones públicas están obligadas a contribuir en lo necesario con apoyo técnico en las tres fases de la emergencia, pudiéndose asignar tareas específicas a cada institución en el marco de sus competencias.
La actividad administrativa del
Estado tendiente a la atención
de la emergencia se ejecutará
en el marco
de coordinación y mando establecidos en el artículo 3 del presente decreto de emergencia”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 28 días del mes de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la
Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—El Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
Carlos Enrique Alvarado Briceño.—1 vez.—O.C. N° 19681.—Solicitud N°
02-2022.—( D43645 - IN2022671271 ).
N° 43644 -MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero
del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre
del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero
del 2016 y Artículo IV inciso
3 de la sesión ordinaria N° 39-2022 celebradas el 21 de junio de 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Santo Domingo, Provincia
de Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de
Santo Domingo, Provincia de Heredia, el día 08 de agosto de 2022, con
las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios
del Ministerio de Educación
Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si
el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—Se
excepcionan de la aplicación
del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6°—Los
jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios
públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza
exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7°—Se
excepcionan de la aplicación
del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8°—Se
excepcionan de la aplicación
del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control
de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de
COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9°—Rige el día 08 de agosto de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas y cuarenta y un minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres
Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 100183.—Solicitud
N° 33-2022.—( D43644 - IN2022671248 ).
Nº 43640-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del
2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre
del 2015 publicado en La Gaceta N°
33 del
17 de febrero del 2016 y Acuerdos N° 02 de la Sesión Ordinaria N° 170 y N° 01 de la Sesión
Extraordinaria N° 180 celebradas
el 24 de mayo y el 07 de julio ambas de 2022, respectivamente,
del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Orotina, Provincia de
Alajuela. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de
Orotina, Provincia de Alajuela, el
día 08 de agosto del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los
funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley
Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución
respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Artículo 8º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades
de control e inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de
COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 08 de agosto
de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las nueve horas y cincuenta
y dos minutos del quince de julio
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres
Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 100182.—Solicitud
N° 32-2022.—( D43640-IN2022671258 ).
N° 43655-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N°
18 del 26 de enero del 2000, Reglamento
a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y Artículo X, Acuerdo 10 de la Sesión Ordinaria N° 105 celebradas
el 02 de mayo de 2022, del Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Jiménez, Provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de Jiménez, provincia de
Cartago, el día 19 de agosto
del 2022, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los
funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°
12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los públicos considerados
esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza
exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 8º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades
de control e inspección sanitaria en
control de vectores, festejos
populares o acciones relacionadas con la pandemia de
COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 19 de agosto
de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once
horas del quince de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres
Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 100184.—Solicitud
N° 30-2022.—( D43655-IN2022671262 ).
Nº
43661-MEP
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 11, 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución
Política; Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de
1957; los artículos 1, 7 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el
desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal
instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—Que
la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema
educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de enfrentar los desafíos y
aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo social, económico,
cultural, científico y tecnológico, tanto a nivel nacional como internacional.
III.—Que
el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el
ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los
elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del
Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación,
de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
IV.—Que
las Direcciones Regionales de Educación (DRE), como parte integral de la
organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la
instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en
el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las
comunidades educativas.
V. Que el Decreto Ejecutivo 35513-MEP, denominado
“Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE)
del Ministerio de Educación Pública (MEP)” fortaleció el acercamiento de los
servicios a la comunidad con la ubicación de las Oficinas de Supervisión dentro
del territorio de cada circuito educativo, lo cual se ha venido logrando
mediante el alquiler de oficinas.
VI.—Que
la situación financiera actual del Estado en general, así como de este
Ministerio restringen la inversión en arrendamiento de locales para oficinas, lo
que impide crecer en cantidad de oficinas que se arriendan, así como la
posibilidad de construcción de más oficinas administrativas.
VII.—Que
el acercamiento de los servicios a la comunidad con la ubicación de las
Oficinas de Supervisión dentro del territorio de cada circuito educativo
actualmente se ha convertido en una prioridad para la Administración, haciendo
que la tarea de supervisión consecuentemente sea más oportuna, cercana y
eficiente, por lo que resulta necesario mantener dichas Oficinas de Supervisión
utilizando al máximo los recursos de infraestructura disponibles de cada centro
educativo.
VIII.—Que
de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC,
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“REFORMA
AL ARTÍCULO 75 AL DECRETO EJECUTIVO DE “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS
DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
(DRE) DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA (MEP), N° 35513-MEP”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 75 del
Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP de fecha 09 de septiembre de 2009, denominado
“Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE)
del Ministerio de Educación Pública (MEP)”, publicado en La Gaceta N°
187 del 25 de septiembre del 2009, cuyo texto dirá:
“Artículo 75.—Para
ejercer la supervisión de los centros educativos, para cada Circuito Educativo
se establecerá una Oficina de Supervisión, la cual estará bajo la
responsabilidad del Supervisor (a) que se designe.
La Oficina de Supervisión podrá
funcionar en la sede de la Dirección Regional de Educación, o en centros educativos
que tengan espacio disponible para acondicionar una oficina; así como también
en áreas de entes públicos o sujetos privados que faciliten sus instalaciones
previo convenio de uso.
En los casos en que se ubique la
oficina de Supervisión en un centro educativo, se debe procurar, que la oficina
se sitúe en un espacio independiente, para evitar que interfiera con el
funcionamiento normal de la institución educativa.”
Artículo 2º—Vigencia. El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del
año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. Nº
9038908729.—Solicitud Nº DAJ-652-2022.—( D43661 -
IN2022671198 ).
N° 078-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo de
2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario
Oficial La Gaceta N°
85 del 10 de mayo de 2022, se nombró a la señora María del Rocío Solís
Gamboa, cédula de identidad N° 1-0485-0266 como Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública ad honórem.
2º—Que por
Acuerdo Presidencial N°
040-P de fecha 18 de mayo del 2022, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 106 del 08 de junio del 2022, se nombró al señor José Rodolfo Chevez Chevez, cédula de identidad N°1-0661-0183
como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.
3º—Que mediante
oficio de fecha 24 de junio del 2022, el señor José Rodolfo Chevez Chevez presentó su renuncia al cargo de Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.
4º—Que en
fecha 08 de agosto del
2022, la señora María del Rocío
Solís Gamboa, presentó su renuncia como Viceministra
Académica del Ministerio de
Educación Pública ad honórem. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar de su cargo como
Viceministro Administrativo
del Ministerio de Educación
al señor José Rodolfo Chevez
Chevez, cédula de identidad
N°1-0661-0183, a partir del 24 de junio del 2022.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, a partir del 09 de agosto del 2022.
Artículo 3º—Cesar de su cargo como
Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública ad honórem
a la señora María del Rocío
Solís Gamboa, cédula de identidad N°
1-0485-0266, a partir del 08 de agosto
del 2022.
Artículo 4º—Nombrar al señor Melvin Eduardo Chaves Duarte, cédula de identidad número 110480161, como Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública, a partir del 09 de agosto del 2022.
Artículo 5º—Rige a partir del 09 de agosto del 2022.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-647-2022.—( IN2022671168 ).
N° 016-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.— Que mediante el acuerdo N°003-MP, del trece de
mayo de dos mil veintidós, se nombró
al señor Hans Sequeira
Cole, portador de la cédula de identidad
número 1-0949-0681, como
Director General de la Unidad Especial de Intervención.
II.— Que mediante
acuerdo N°005-MP del veinte
de mayo de dos mil veintidós, se nombró
al señor Hans Sequeira
Cole, portador de la cédula de identidad
1-0949-0681, como jefe de los
programas presupuestarios
202041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y 202042-Unidad Especial de Intervención (UEI), de conformidad
con los acuerdos N°002-MP y
N°003-MP del 13 de mayo de 2022.
III.— Que por
medio del acuerdo N°013-MP del veintisiete
de junio de dos mil veintidós,
se dejó sin efectos jurídicos el acuerdo
N°003-MP. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar
sin efectos jurídicos el acuerdo N°005-MP del veinte de mayo de dos mil veintidós,
en lo concerniente al nombramiento del señor Hans Sequeira Cole, como jefe del programa presupuestario
202042-Unidad Especial de Intervención (UEI).
Artículo 2°—Nombrar al señor
Jeffrey Cerdas Lobo, portador
de la cédula de identidad número
1-1115-0367, como jefe del programa
presupuestario 202042-Unidad Especial de Intervención (UEI).
Artículo 3°—Rige a partir
del veintisiete de junio
del dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la
Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N°
4600060819.—Solicitud N° 022-2022UEI.—( IN2022671265
).
Nº
23-2022-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le
confiere los artículos 141 de la Constitución Política; 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; y
artículo 04 de la Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral
y su Régimen de uso y Aprovechamiento Territorial, Ley N° 9221 del 27 de marzo de 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en el Consejo Director de
la Comisión Interinstitucional de Zonas Urbanas Litorales, CIZUL, a las siguientes personas:
1. Señora Marlen Luna Alfaro, con cédula de
identidad número 1-0796-0476, Viceministra de
Gobernación y Policía, como representante del Ministro de Gobernación y
Policía, quien presidirá la comisión.
2. Señor Mario Coto Hidalgo, con cédula de identidad número
3-0333-0906, como representante del Ministro de
Ambiente y Energía.
3. Señor Alex Henry Campos Castro, con cédula de identidad número
6-0266-0985 como representante de la Ministra de
Planificación y Política Económica.
4. Señor Rodolfo Lizano Rodríguez, con cédula de identidad número
2-0352-0622 como representante del Ministro Rector del
Sector Turismo.
5. Señor Marvin Chaverri Sandoval, con cédula de identidad número
1-0683-0575, Subdirector
del Instituto Geográfico Nacional, como representante de la
Directora del Instituto Geográfico Nacional.
6. Señora Hilda Carvajal Bonilla, con cédula de identidad número
7-0136-0610 como
representante de la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo.
7. Señor Jorge Ernesto Ocampo Sánchez, con cédula de identidad número
2-0440-0517 como representante del Presidente Ejecutivo
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio de
2022.
Dado en la ciudad de San José, a las diez y
veintisiete horas del día once de julio de dos mil veintidós.
Jorge Luis Torres
Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O.C. Nº 100185.—Solicitud Nº
31-2022.—( IN2022671267 ).
.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, código de registro 1559. Por medio de su representante: Royer Steven Espinoza Guerra, cédula número 6-0408-0517 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 2, ampliación de límites.
CAPÍTULO I
De la organización
y fines
Reformas al Estatuto
de la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel
de Sabalito de Coto Brus realizadas el día 10 de diciembre del 2017, en Asamblea General de la Asociación
de Desarrollo Integral de San Miguel de Sabalito de Coto Brus Nº 33, con el fin de actualizar el Artículo
N° 2 que le dieron origen y
adaptarlos al nuevo Reglamento
de la Ley Nº 3859, sobre el
Desarrollo de la Comunidad y publicado
en La Gaceta Nº 88
del 19 de abril de 1967.
Artículo N° 2
“Al norte: Se extiende por la quebrada el Cóbano incluyendo la finca del señor Jaime Salas Brizuela hasta
la espuela Luis Wang Chang Lee en
San Luis.
Al sur: Limita
con el caserío El Gallo.
Al este: Con la Comunidad Porta de Llano hasta la antigua
pulpería del señor Miguel
Ramírez.
Al oeste: El límite se extiende hasta la escuela Luis Wang Chang Lee en
San Luis.
Dicha reforma
es visible a folio 37 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 10 de diciembre del 2017.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022671256 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Barrio El
Tremedal de San Ramón de Alajuela, código de registro 1246. Por medio de su
representante: Héctor José Vides Parada, cédula número 8-0106-0592 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Cambio de
Estatuto, artículo 17,18
ESTATUTO
Asociación de Desarrollo Integral Barrio El Tremedal
de San Ramón de Alajuela
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FINES
Reformas al Estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral Barrio El Tremedal de San Ramón de Alajuela realizadas
el día 23 de enero del
2022, en Asamblea General
de la Asociación de Desarrollo Integral
Barrio El Tremedal de San Ramón de Alajuela, Nº
29, con el fin de actualizar
los Artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de
la Ley Nº 3859, sobre el
Desarrollo de la Comunidad y publicado
en La Gaceta Nº
88 del
19 de abril de 1967.
Cambio de Estatutos:
Artículo Diecisiete
La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en el Estatuto y los
acuerdos de las Asambleas Generales. Estará integrada por siete
miembros: Un Presidente, un
Vicepresidente, Un Secretario,
un Tesorero, tres vocales, que serán nombrados en votación secreta, pública, individual o por papeleta y por mayoría de los votos.
Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la Asamblea General. Se nombrarán tres (3) miembros directivos suplentes, su forma de votación será la señalada anteriormente.
Artículo Dieciocho
Para ser electo miembro de la Junta Directiva, se
requiere:
a) Ser vecino de la jurisdicción y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.
b) Ser mayor de edad.
c) No tener,
con los demás miembros de la junta directiva ni de la secretaría ejecutiva, relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive.
d) No pertenecer
a ninguna otra junta directiva de una asociación de desarrollo, excepto que sea una organización de segundo u otro grado; y
e) Estar
presente en la asamblea general en que se haga su elección.
Dicha reforma
es visible del folio 56 al 62 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 23 de enero del 2022.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las dos horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022671291 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Criterio
Institucional denominado: “Diferencial cambiario en el Impuesto
sobre Ganancias y Pérdidas de Capital ante inversiones
en instrumentos financieros”. Las consideraciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección:
Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—Mario
Ramos Martínez. Director General.—O. C
Nº082202200010.—Solicitud Nº 370671.—( IN2022671226
). 2 v. 2
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0006713.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula
de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de María José Rojas
Méndez, soltera, cédula de identidad 115590222, con domicilio en: San José,
Desamparados, Aserrí, frente antiguo Plantel de Aserrí, ubicado en Barrio La
Planta, Finca Eduardo Fallas, portón color verde agua, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería y en clase 35: comercialización de prendas de vestir y accesorios;
tienda virtual de ropa y accesorios. Reservas: la titular de la marca hace
expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 09 de
agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022670445 ).
Solicitud Nº
2022-0006826.—María Jose Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Empaques
Compostables Salmapack
Limitada, Cédula jurídica 3102755846 con domicilio en San José, Santa Ana,
Uruca, Condominio Hacienda Del Sol, Casa H20., Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALMAPACK como Marca de Comercio y Servicios en clases
8; 16; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Artículos de cubertería, cucharas, cuchillos y tenedores compostables.; en clase 16: Bolsas y empaques de papel y
cartón compostables. Recipientes biodegradables
fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar.; en clase 21:
Bandejas, boles, botellas, vasos, tazas, platos, cuencos, pajitas para beber,
platos y recipientes compostables.; en clase 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales en el ámbito de los empaques,
envases, artículos de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el
ambiente. Tienda en línea de comercialización de empaques, envases, artículos
de cubertería y recipientes ecológicos amigables con el ambiente. Fecha: 10 de
agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022670454 ).
Solicitud Nº
2022-0006951.—Ronald Emilio Alvarado Vindas, cédula de identidad N° 104180154,
en calidad de Representante Legal de ALPULI S. A., cédula jurídica N° 3101657868, con
domicilio en San Pablo, Condominio Los Volcanes Torre B, Apartamento 605,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y
sustancias dietéticas, complementos alimenticios para las personas. Reservas:
Se reservan los colores verde, negro, amarillo y
anaranjado. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670457
).
Solicitud Nº
2022-0006990.—Alejandro Rodríguez Castro, casado
una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica 3102857031 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, Casa N°7, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TESLA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 20 y 24
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones
y almohadas; en clase 24: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el
hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados
de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama;
colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas
para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubre colchones,
cubre cunas, cubre sofás, cubre somieres; doseles de cama, doseles de cuna;
faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes,
para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de
colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas;
toallas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022670473 ).
Solicitud Nº 2022-0003987.—José Pablo Alvarado Ortega,
en calidad de apoderado especial de Five Pharma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826156 con domicilio
en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fenaxx como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022670488 ).
Solicitud Nº
2022-0006716.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
Apoderado Especial de Vitalis SA CI con domicilio en Carrera 69, NO. 98A-11 Floor 602, Bogotá Colombia., Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: VANBIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 03
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador.—(
IN2022670492 )
Solicitud Nº 2022-0000635.—Manfrend Sáenz Montero,
cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de
Costa Rica, Cédula jurídica 400000000019 con domicilio en San José centro
calles 4 y 6 avenida segunda Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BCR RENTING como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar servicios financieros y monetarios
registro 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada
el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022670509 ).
Solicitud N° 2022-0004113.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
400000000019, con domicilio en Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica,
Sétimo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Servicios
financieros y monetarios por medio de una aplicación móvil o
teléfono móvil, siendo de uso exclusivo para servicio móvil)
relacionados con el Registro Banco de Costa Rica número 234641. Reservas: Sin
Reservas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022670510 ).
Solicitud Nº 2022-0006380.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros
medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas
informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar,
encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos,
vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos
multimedia digitales por suscripción; software de ordenador para editar,
extraer, codificar, descodificar, almacenar y organizar datos, imágenes, audio,
video y archivos multimedia; software de ordenador para crear y proporcionar al
usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y
archivos de datos; software de motor de
búsqueda; software de ordenador para
acceder a información en línea; software de ordenador para difundir publicidad
para terceros; software de ordenador para alquilar y comprar películas,
programas de televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de
ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas;
software de ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de
ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador
para la automatización del hogar; software de navegador de Internet;
aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar,
navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, video, juegos,
audiovisuales y multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización, modificación, marcación
y almacenamiento de datos e
información; programas informáticos para la compra en línea; programas
informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para el
acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea; programas de
sistemas operativos para ordenadores; programas
informáticos para la configuración, el funcionamiento y el control de
dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y
vídeo; software de ordenador para la creación de bases de datos de información
con capacidad de búsqueda; software de juegos de
ordenador; software de ordenador que genera recomendaciones
personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software de ordenador
para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones en relación con el contenido de entretenimiento;
software descargable y grabado para permitir la comunicación e
interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores,
concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (lot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes,
multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores
personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales
personales (pdas), dispositivos de Internet de las
cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores
multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la
transmisión y visualización de imágenes y sonido; software descargable y
grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual
y multimedia acceder a entretenimiento
interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado;
software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión
de voz, audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y
comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la
música, las obras de audio, los libros, el
teatro, las obras literarias, los acontecimientos deportivos, las
actividades recreativas, las actividades de ocio, los torneos, el arte, la
danza, los musicales, las exposiciones, la enseñanza de deportes, los clubes,
la radio, la comedia, el teatro, los concursos, los juegos, los festivales, los
museos, los parques, los acontecimientos culturales, los conciertos, la
edición, la animación, la actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con programas
de entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos
temas; películas y programas de televisión descargables con historias de
ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con
historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios digitales, a
saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales y
reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables,
DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia,
archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de video
con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos
descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones;
dibujos animados; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; tiras de
grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; casetes de video;
cartuchos de videojuegos; cintas de video; dispositivos multimedia digitales;
descodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para
almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y sus
partes y accesorios electrónicos y mecánicos; ordenadores, tabletas,
reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos,
asistentes digitales personales y
dispositivos del sistema de posicionamiento global, así como sus partes
y accesorios electrónicos y mecánicos;
dispositivos periféricos de ordenador; componentes de ordenador,
monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores,
tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de
acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de
baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y
audífonos: altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes
para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a
distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano,
mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios
digitales; hardware informático; chips de ordenador, baterías; dispositivos
portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces,
amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de
regalo codificadas magnéticamente; altavoces
de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores
y receptores de audio; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso
con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con
instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos
musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de
audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en
vehículos de motor, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de
comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas; videocámaras; cámaras
cinematográficas; estuches especialmente fabricados para aparatos e
instrumentos fotográficos; aparatos de
centrado para transparencias fotográficas; lentes de aproximación;
pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estereofónicos,
sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; equipos
informáticos y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles;
aparatos telefónicos; videoteléfonos;
dispositivos de memoria para ordenadores; microprocesadores; módems;
gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos
digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar
archivos de datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores
digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano,
asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de
notas electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente,
legible por máquina o legible por ordenador para su uso con los productos
mencionados y vendidos como una unidad con ellos; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica,
a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de datos, audio, video y archivos de audio/video;
servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de
radiodifusión; servicios de comunicación por vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio
y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y
asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios
informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes
informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones,
documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base
de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se
actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un
planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a
través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a
los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir
contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras
literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras
electrónicas proporcionar un enlace en línea a la actualidad y al material de
referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas,
programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia,
vídeos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión
de vídeo a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo
y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación;
transmisión electrónica y flujo de contenidos multimedia digitales para otros a
través de redes informáticas globales y locales; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión y flujo de voz, datos, imágenes,
películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos
multimedia digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas e Internet; flujo de material de audio,
video y audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de
telecomunicaciones inalámbricas; flujo de datos; flujo de música, películas,
programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo; radiodifusión de películas cinematográficas y programas
audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a
través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por
telecomunicación a películas, programas de televisión, progra
de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales,
proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de
radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios
de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos
digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas,
Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming
digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión en
abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil;
transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de
Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios
web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión
de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión
electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting:
provisión de salas de chat en línea para para redes sociales; provisión de un
foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y
la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de
telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación
con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de
telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales,
audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores;
transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre
ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en
Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos
informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por
aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y
empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea;
alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de
equipos de telecomunicaciones; en clase 41:
Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de
archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de contenidos de audio, vídeo y
audiovisuales no descargables en línea en forma de grabaciones de audio, vídeo
y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso tempor de archivos de audio, vídeo y multimedia no
descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de
archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de
contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de
conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de
entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar,
mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar,
etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o
proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos,
películas, fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por
el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes
informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de
entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música, películas,
programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del
entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de
naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con
fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios
electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos,
contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada
a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web
de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un
sitio web con videos no descargables en el ámbito de las películas, programas
de televisión y trailers de películas sobre diversos
temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del
entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de vídeo, audio y
prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro
de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de
vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre
entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes
sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no
descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento
televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión
continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e
historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de
audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia;
programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que
presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios
de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en vivo,
espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia;
calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento;
información de entretenimiento; suministro de noticias, información y
comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a
saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos;
servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros;
publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias,
obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción
musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a
saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante
videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables
para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos
audiovisuales en forma de grabaciones de audio, video y multimedia; suministro
de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas
y los videos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación
de textos, distintos de los publicitarios; redacción de textos, distintos de
los publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de
cine; organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones;
alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación
de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios;
estudios de cine; servicios de composición musical; organización de
espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio;
producción de podcasts; producción de podcasts de vídeo; prestación de
entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de
entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a
través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, video y
multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos
(educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas
de vídeo; grabación de videos; información sobre educación; enseñanza,
servicios educativos, servicios de instrucción; servicios entretenimiento, a
saber, producción y distribución programas de televisión y otras obras
audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de
televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a
saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos,
dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto
las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y
alquiler de grabaciones audiovisuales, concretamente, películas, programas de
televisión, vídeos, vídeos musicales y música en los ámbitos de las noticias,
el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y los videos
musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, manuales y
grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro, películas,
programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades
recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones
de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes
deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos,
juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos culturales,
conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones,
cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,721 de fecha 12/04/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022670511 ).
Solicitud Nº
2022-0006381.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Amazon Technologies, INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 28;
38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático descargable o grabado para facilitar la conexión
inalámbrica entre hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y
dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) y
servidores de juegos en la nube; software informático descargable o grabado
para facilitar la conexión inalámbrica de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT)
con servidores en la nube; software descargable o grabado que conecta
servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a
saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores
de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se
conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, auriculares, auriculares,
ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos;
software para acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y
proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software
para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software
para acceder al servicio de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos
basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de
vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos
periféricos de ordenador; software de ordenador descargable o grabado para
conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de ordenador,
periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de redes inalámbricas; hardware de ordenador
para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos
electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de
comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz,
audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la conexión
y el control de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y
dispositivos del Internet de las cosas (IoT);
software de automatización del hogar y de integración de dispositivos
domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones
y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación,
aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios
que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de
ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de
videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en
la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y
consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos;
máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no
sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de
joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos
para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas
electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas
interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de
telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT)
a servidores basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y
dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a
servidores de juegos basados en la nube; prestación de servicios de
telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT)
a la nube prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para
conectar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de
Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube;
servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de
telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual,
audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido; streaming
electrónico, transmisión y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y
de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de la
nube; streaming y transmisión electrónica de
contenidos multimedia digitales a través de redes informáticas basadas en la
nube; transmisión electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos de entrada de juegos electrónicos y
controladores de videojuegos entre el controlador de juegos y los servidores de
juegos basados en la nube; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia
relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra
red de comunicaciones; streaming electrónico,
transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia
relacionados con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados a través de
una suscripción; servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de
mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia,
transmitidos y descargados a través de ordenadores y otras redes de
comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y
datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que
presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores en la nube; Software como servicio
(SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware
informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las
Cosas (IoT) a los servidores de juegos en la nube;
software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita
la conexión del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware
y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y
los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a la
nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que
facilita la comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático,
los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los
dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de
las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que
incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar
hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios para
juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet
de las cosas (IoT) a través de una red inalámbrica;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software
para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que incluyen software que facilita la conexión de hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de
consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT)
a servidores en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software
informático temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware
informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las
Cosas (IoT) a servidores en la nube servicios de
asistencia técnica, a saber, la resolución de problemas de software y hardware
relacionados con la conectividad del hardware informático, los periféricos
informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos
electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de
las cosas (IoT) a los servidores en la nube;
suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con
hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos,
teclados, ratones de ordenador, auriculares, cascos, consolas de juegos;
suministro de software en línea que facilita la conexión de hardware de
ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las
cosas (IoT) a servidores en la nube; desarrollo de
normas y especificaciones de conectividad para hardware informático,
periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos
electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO);
pruebas de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y
accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y
dispositivos de la Internet de las cosas (IO) para el cumplimiento de las
normas y especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022670513 ).
Solicitud Nº 2022-0006658.—Juan José Agüero Chaves,
soltero, cédula de identidad 113960485, con domicilio en: San Juan, Tibás: del
cementerio de Tibás 300 mts. este y 75 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosmética artesanal/natural y en clase 44: barbería. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022670545 ).
Solicitud Nº 2022-0004603.—Jennifer Alejandra Campos Arce, cédula de
identidad 206690889, en calidad de apoderado especial
de Jennifer Alejandra Campos Arce, soltera, cédula de identidad 206690889 con
domicilio en 1 km al oeste de la escuela El Sitio, calle El Sitio San Rafael de
Poas, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Hidromiel. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 1
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670549 ).
Solicitud N° 2022-0004634.—Julio César Camacho Asch, casado una vez, cédula de identidad N° 113030260, en calidad
de apoderado especial de Invirtus S. A., cédula jurídica N° 3101736467,
con domicilio en Santo Domingo, calle 03, entre avenidas 5 y 7, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 1°
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022670555 ).
Solicitud N° 2022-0002203.—Amancio Rojas Sáenz, casado
una vez, cédula de identidad N° 104280972, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, cédula jurídica N°
3002590791, con domicilio en calle 5, ave. 1 y 3 N° 140, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOMBEROS VETERANOS H.A.D, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: eventos relacionados con bomberos veteranos como
reuniones, capacitación, seminarios, fiestas, charlas y desfiles. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022670567 ).
Solicitud N° 2022-0005376.—Arleth Castro Madrigal 60%, cédula de identidad N° 207490380 y
Edgar Solorzano Pacheco 40%, cédula de identidad
N° 206920439, con domicilio en Palmares,
Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal de Tres Marías, 25
metros noroeste, Alajuela, Costa Rica y Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del
salón comunal de Tres Marías, 25 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, aretes,
pulseras/brazaletes, joyeros, relojes, tobilleras, anillos. Fecha: 24 de junio
de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022670582 ).
Solicitud Nº
2022-0006988.—Carlos Ignacio Calderón Arroyo,
casado una vez, cédula de identidad 109270664 con domicilio en 150 E 300 N de
la Iglesia De Tres Ríos, 30301, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas
de madera decorativas; Objetos de arte y adornos fabricados de madera;
Figuritas de madera. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022670590 )
Solicitud N° 2022-0006541.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Matrices Transactions S.R.L., con domicilio en Avenida Los Próceres,
Diamond Mall, piso 3, suite 8C, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros y de pago, servicios de financiamiento y crédito. Fecha: 4 de
agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022670595 ).
Solicitud Nº
2022-0006690.—Alberto Montero Alonso, cédula de
identidad 114330830, en calidad de apoderado generalísimo de Trivelers Visas and Programs CR
SRL, cédula jurídica 3102805835, con domicilio en Belén, La Ribera, Cond
Hacienda Belén, casa 11A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Facilitar viajes, organización de viajes de turismo y educación. Fecha: 8 de
agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670646 ).
Solicitud Nº
2022-0001148.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S. A.B. De C.V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obegrón, C.P.01210 CD México, México, solicita la
inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Accesorios para luces de pared [interruptores];
acopladores (equipos de procesamiento de datos); alarmas acústicas; adaptadores
de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas;
aerómetros; aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para
ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del
sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos
analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de
temperatura para maquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos;
aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de
seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto;
aparatos de ensayo para el diagnóstico (que no sea médico); aparatos de GPS,
aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de
intrusos (distintos de los que sirven para vehículos); aparatos de imagen
térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de
orientación de tráfico (señales luminosas); aparatos de radar y radio búsqueda;
aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes, aparatos detectores
de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos, aparatos de guía para aterrizaje de
aeronaves, ordenadores para gestionar dispositivos de control para
aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves.
Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670647 ).
Solicitud N° 2022-0001144.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de
Aviación S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B,
Piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro
Obregón, C. P. 01210 México, CD. de México, México, solicita la inscripción de:
LAS PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como marca de fábrica y comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones
periódicas; publicaciones impresas, particularmente, guías para viajar,
folletos, manuales de instrucciones para vuelos; fotografías, planos impresos
de ciudad y aeropuerto; tarjetas postales, libros de contabilidad, guías
telefónicas, revistas, sobres y bolsas de papel o plástico para empaquetar,
globos terráqueos, horarios impresos, dibujos, periódicos, papel para escribir,
mantelería de papel, guías para viajar, folletos, manuales de instrucciones
para vuelos, boletos impresos, boletos de transporte impresos, blocks para
escribir, blocks para dibujo, cajas de papel y cartón, panfletos, estampillas,
calendarios, porta-vasos de papel, cuadernos de notas, tarjetas de negocios,
boletos de temporada impresos, mapas geográficos, catálogos. Fecha: 16 de febrero
de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670649 ).
Solicitud Nº
2022-0001145.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviacion, S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B, Piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210, México, solicita la inscripción de: LAS
PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de
fidelización; administración de programas de
viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión
de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra para la
obtención de los precios más bajos en los vuelos. Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660651 ).
Solicitud Nº
2022-0001143.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio
Dovalí Jaime 70, torre B, piso 13, Colonia Zedec
Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, Méxic, solicita la inscripción de: LAS PROMOS + REVELDES
DE VOLARIS, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: acceso a imágenes de teléfonos celulares, acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha, alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales, acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares,
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales,
alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación, alquiler
de aparatos para el envío de mensajes, alquiler de módems, alquiler de
teléfonos, alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales, transmisión de
archivos informáticos, servicios de buzón de voz, servicios de casetas
telefónicas públicas, servicios de comunicación por telefonía móvil,
comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora], comunicaciones radiofónicas, servicios de conexión telemática a
una red informática mundial, servicios de descarga de datos, sonidos e
imágenes, servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de
comunicación], servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones,
envío de mensajes, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros
de discusión [salas chats] en internet, provisión de foros en línea,
información sobre telecomunicaciones, servicios de interconexión de redes,
servicios de agencias de noticias, transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora], comunicaciones por terminales de ordenador
[computadora], servicios de protocolo de voz por internet, provisión de acceso
a contenido de audio y video a través de agregadores, provisión de acceso a
internet de banda ancha, provisión de acceso a internet inalámbrico, provisión
de canales de telecomunicación para servicios de televenta, provisión de
conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras, provisión de
tiempo aire a través de tarjetas telefónicas, provisión de tiempo aire para
comunicaciones, servicios de puenteo para conexión [telecomunicación],
servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica], radiocomunicación, radiodifusión, servicios de radio mensajería
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], servicios de
recarga de tiempo aire para teléfonos celulares, ruteo y enlace de servicios de
telecomunicaciones, servicios de salas de conversación para mensajes de textos,
servicios de acceso a internet, servicios de acceso a video bajo demanda,
servicios de difusión inalámbrica, servicios de emisión de programas de
televisión por protocolo de internet, servicios de telecomunicación móvil,
servicios de telecomunicaciones de línea fija, suministro de acceso a
televisión por protocolo de internet, servicios de tablones de anuncios
electrónicos [telecomunicaciones], transmisión de tarjetas de felicitación en
línea, servicios de teleconferencia, teledifusión,
teledifusión por cable, comunicaciones telefónicas, servicios
telefónicos, comunicaciones telegráficas, servicios telegráficos, transmisión
de telegramas, servicios de télex, provisión de tiempo aire para teléfonos
celulares, transmisión de archivos digitales, transmisión de audio por
internet, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos [streaming], transmisión de mensajes de correo electrónico,
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora],
transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video
a la carta, transmisión de video por internet [webcasting],
transmisión por satélite, servicios de valor agregado de telecomunicaciones,
servicios de videoconferencia. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 09
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022670652 ).
Solicitud Nº
2022-0001142.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovalí Jaime
70, Torre B PISO 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro
Obregón, C.P. 01210, CD de México, México, solicita la inscripción de: LAS
PROMOS + REVELDES DE VOLARIS como Marca de Servicios en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acarreo, acompañamiento de viajeros, acondicionamiento de productos,
transportes aéreos, transportes aeronáuticos, alquiler de aeronaves, distribución
de agua, suministro de agua, almacenamiento, información sobre almacenamiento,
almacenamiento de mercancías, almacenamiento de prendas de vestir,
almacenamiento de vehículos, almacenamiento físico de datos o documentos
archivados electrónicamente, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de
automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos, alquiler de cajas para
la mudanza, alquiler de camiones basculantes para la construcción, alquiler de
campanas de buzo, alquiler de casas móviles (vehículos), alquiler de casas
rodantes, alquiler de coches, alquiler de coches de carreras, alquiler de
coches de ferrocarril, alquiler de congeladores, alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras, alquiler de garajes, alquiler de
lanchas de motor, alquiler de motores para aeronaves, alquiler de plazas de
aparcamiento, alquiler de portaequipajes (bacas) para vehículos, alquiler de
refrigeradores, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de sistemas de
navegación, alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento, alquiler de
tractores, alquiler de vagones de carga, alquiler de vehículos, transporte en
ambulancia, servicios de aparcamiento, servicios de autobuses, alquiler de
autocares, transporte en automóvil, servicios de azafatas, transporte en barco,
reflotamiento de barcos, salvamento de barcos, servicios de depósito de barcos,
servicios de barcos de recreo, alquiler de trajes de buceo, camionaje, carga y
descarga de agua para aeronaves, transporte en chalana, servicios de choferes,
servicios de choferes, accionamiento de
compuertas de esclusas, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de
transporte, corretaje marítimo, organización de cruceros, servicios de
depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto] de productos, distribución
de electricidad, distribución de energía, distribución mensajes, distribución
de paquetes, embalaje de productos, servicios de empaquetado de productos
previo a su envío, empaquetado de mercancías, enrutamiento de vehículos a
través de GPS, enrutamiento de vehículos por computadora, entrega de flores,
servicios de envío, servicios de envoltura de regalos, alquiler de plazas de
estacionamiento, servicios de estacionamiento, estiba, transporte por
ferrocarril, fletamento, flete (transporte de mercancías), transporte fluvial,
franqueo postal, alquiler de frigoríficos, servicios de gabarraje,
transporte por gasoductos, información sobre horarios de transporte, suministro
de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de
transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte, servicios de
lanchaje, lanzamiento de satélites para terceros, liberación de animales
(salvamento), localización de contenedores de mercancía por medios satelitales
que no sea con fines de seguridad, logística de almacenamiento de inventario,
logística de transporte, transporte marítimo, servicios de mensajerío
(correo o mercancías), mudanzas, mudanzas de muebles, transporte de muebles,
transporte por oleoductos, servicios de operación de parquímetros, servicios de
organización de viajes prestados por agencias de turismo, organización de
viajes a través de agencias de viajes, organización de viajes turísticos,
alquiler de plazas de parqueo, transporte de pasajeros, reparto de periódicos,
servicios de pilotaje, reservas de plazas de viaje, servicios de portes,
rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de
localizar en qué punto fronterizo se encuentran, rastreo de transporte de mercancías
a través de internet que no sea con fines de seguridad, recogida de productos
reciclables (transporte), servicios de barco de recreo, servicios de remolque,
servicios de remolque de vehículos avería (***) Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670654 ).
Solicitud Nº
2021-0009576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo , solicita la inscripción de: PAVI
POLLO POLLO REY como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos a base de pollo y pollo en cualquier tipo de presentación
(pollo beneficiado). Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022670656 ).
Solicitud Nº
2022-0006307.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Concentrix CVG Customer
Management Delaware LLC, con domicilio en: 201 East Fourth
Street, Cincinnati, Ohio 45202, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONCENTRIX CATALYST, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos, en concreto, programas
descargables; en clase 35: servicios de asesoramiento relacionados con la
gestión empresarial y las operaciones comerciales; análisis de datos
empresariales; análisis de gestión empresarial; estudios de mercado y análisis
empresariales; servicios de consultoría empresarial; en clase 38: servicios de
consultoría y planificación estratégica para terceros, a saber, servicios de
consultoría en el ámbito de la comunicación, consultoría de comunicación y
servicios de asesoramiento en materia de comunicación y en clase 42: diseño,
creación y alojamiento de sitios web; diseño y desarrollo de software;
consultoría en el campo del diseño de software; consultoría técnica en el campo
de la tecnología de la información; servicios de programación informática;
consultoría en tecnología informática; servicios de mantenimiento y
actualización de software informático; servicios
de asesoramiento tecnológico; instalación, reparación y mantenimiento de
software informático; solución de problemas de software informático; diseño y
desarrollo de tecnología de la información. Prioridad: se otorga prioridad N°
97/235485 de fecha 24/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio
de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670662 ).
Solicitud Nº
2022-0006042.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Mckinsey Holdings, INC., con
domicilio en 711 Third Avenue, New York, New York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCKINSEY, como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; provisión de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; servicios educativos en la naturaleza de la realización de
seminarios, talleres y conferencias en el campo de la gestión empresarial;
provisión de un sitio web con información educativa en el campo de la gestión
empresarial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo
de software informático para su uso en el campo de la inteligencia artificial y
el aprendizaje automático; diseño y desarrollo de programas informáticos para
su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica
avanzada, el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la
manipulación y visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y
la gobernanza de la analítica; programación informática para su uso en el
ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada, el análisis
de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y visualización
de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza de la
analítica, suministro de analítica de datos en tiempo real mantenimiento de
programas informáticos para su uso en el ámbito de la gestión, la consultoría
de gestión, la analítica avanzada, el análisis de datos, la consultoría de
gestión financiera, la manipulación y visualización de datos, el procesamiento
analítico, la gestión y la gobernanza de la analítica servicios de soporte
técnico, a saber, resolución de problemas de software informático para su uso
en el ámbito de la gestión, la consultoría de gestión, la analítica avanzada,
el análisis de datos, la consultoría de gestión financiera, la manipulación y
visualización de datos, el procesamiento analítico, la gestión y la gobernanza
de la analítica, el suministro de analítica de datos en tiempo real; servicios
de análisis técnico de datos, a saber, minería de datos; computación en la nube
con software para impulsar la toma de decisiones y para mejorar las
operaciones, el rendimiento y la estrategia empresariales; información,
asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.
Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022670675 ).
Solicitud Nº
2022-0006306.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GATORADE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y
potasio. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022670678 ).
Solicitud Nº
2022-0006253.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Fairtrax PTY Ltd,
con domicilio en: 12/27 Cavalier
ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia,
solicita la inscripción de: MAGICDICHOL, como marca de fábrica y
servicios en clases: 3, 5 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas
cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales (cosméticos);
preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no medicada; geles no
medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas; preparaciones
no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para la piel;
lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas para la
piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos); aerosoles
corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico; aerosoles
bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no medicados
para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos);
aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5: suplementos dietéticos;
suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas
medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales
dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas
hidratantes (farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en
forma de gel; extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes
para la piel (farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la
piel medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para
la piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados;
aerosoles bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados) y en clase 35:
publicidad; organización y realización de eventos de promoción y marketing;
organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines
comerciales; asesoramiento comercial; consultas comerciales; servicios de
recomendación de negocios; demostración de productos; servicios de venta al por
menor en línea; servicios de venta al por menor en farmacias; servicios de
venta al por menor; venta al por menor de productos (por cualquier medio);
venta al por mayor de productos (por cualquier medio). Fecha: 26 de julio de
2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022670680 ).
Solicitud Nº
2022-0006385.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Marriott Worldwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES
& VILLAS BY MARRIOTT BONVOY como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial
para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, bares,
balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas,
condominios y edificios de apartamentos; servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones
recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de
apartamentos para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de
tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de consulta
de gestión empresarial; proporcionar instalaciones para el uso de equipos y
maquinaria de oficina; servicios de administración de empresas; servicios de
planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para
convenciones de negocios y conferencias de negocios; gestión, alquiler y
arrendamiento de oficinas y espacios comerciales; servicios de marketing
inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; proporcionar un sitio
web interactivo que promueva propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas
residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subarriendos, casas de
vacaciones, cabañas y villas. ;en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber,
promoción inmobiliaria, arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos,
pisos, condominios y apartamentos con servicios, así como instalaciones y
servicios relacionados con los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a
saber, corretaje inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo
inmobiliario; suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados
de propiedades en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y
gestión inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en
casas, subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y
arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios
comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante,
catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para
banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de
reserva de alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento
temporal; provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento
temporal; provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento
temporal. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022670684
).
Solicitud N° 2022-0006251.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Fairtrax Pty
Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier St, Doncaster East, Victoria
3109, Australia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
corporales (cosméticos); Cremas cosméticas; Cosméticos en forma de gel; Cremas
faciales (cosméticos); Preparaciones cosméticas no medicadas; Crema facial no
medicada; Geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; Lociones no
medicadas; Preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); Productos
para la piel; Lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos);
Cremas para la piel (cosméticos); Cremas para el cuidado de la piel
(cosméticos); Aerosoles corporales (no medicados); Aerosoles bucales, no para
uso médico; Aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados;
aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para
uso corporal (cosméticos); Aerosoles para la garganta (no medicados).; en clase
5: Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos a base de hierbas; Cremas
corporales (medicadas); Cremas medicadas cremas medicadas; Lociones medicadas;
Suplementos nutricionales dietéticos; Cremas nutricionales medicadas;
Suplementos nutricionales; Cremas hidratantes (farmacéuticas) Cremas farmacéuticas;
Productos farmacéuticos en forma de gel; Extractos de plantas (suplementos
dietéticos); Cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); Cremas para la
piel (medicadas); Lociones para la piel medicadas: Lociones para el cuidado de
la piel (medicadas); Lociones para la piel lociones para la piel (medicadas):
Aerosoles bucales medicados; Aerosoles bucales para uso médico; Aerosoles pala uso corporal
(medicamentos): Sprays para uso en el cuerpo
(productos farmacéuticos); Sprays para la garganta
(medicados).; en clase 35: Publicidad; Organización y realización de eventos de promoción y
marketing: Organización de ferias comerciales; Organización de exposiciones con
fines comerciales; Asesoramiento comercial; Consultas comerciales; Servicios de
recomendación de negocios; Demostración de productos; Servicios de venta al por
menor en línea; Servicios de venta al por menor en farmacias; Servicios de venta al por menor, Venta al por menor de
productos (por cualquier medio), Venta al por mayor de productos (por cualquier
medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670685 ).
Solicitud N° 2022-0006305.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio. Fecha: 28 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670686 ).
Solicitud Nº 2022-0006245.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Fairtrax
PTY Ltd., con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la
inscripción de: METASOMER como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas
faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no
medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no
medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador);
productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos);
cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel
(cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para
uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados;
aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal (cosméticos); aerosoles para la
garganta (no medicados). En clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos
dietéticos a base de hierbas; cremas corporales (medicadas); cremas medicadas
cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales dietéticos;
cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes
(farmacéuticas); cremas farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel;
extractos de plantas (suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel
(farmacéuticas); cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel
medicadas; lociones para el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la
piel lociones para la piel (medicadas); aerosoles bucales medicados; aerosoles
bucales para uso médico; aerosoles para uso corporal (medicamentos); sprays para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la garganta (medicados). Fecha: 22 de julio de
2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022670687 ).
Solicitud No. 2022-0006383.—María Del Pilar López Quirós, Divorciada Una Vez, Cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio
en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer
asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación
de hoteles, restaurantes, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de
fitness, tiendas minoristas, condominios y edificios de apartamentos; servicios
de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles,
restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas
minoristas, condominios y edificios de apartamentos para otros; servicios de
tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y
tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial;
proporcionar instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina;
servicios de administración de empresas; servicios de planificación de
reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para convenciones de negocios
y conferencias de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y
espacios comerciales; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los
alojamientos temporales; proporcionar un sitio web interactivo que promueva
propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos,
habitaciones en casas, subarriendos, casas de vacaciones, cabañas y villas; en
clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, promoción inmobiliaria,
arrendamiento, alquiler y gestión de apartamentos, pisos, condominios y
apartamentos con servicios, así como instalaciones y servicios relacionados con
los mismos; servicios de explotación inmobiliaria, a saber, corretaje
inmobiliario, listado de inmuebles, servicios de préstamo inmobiliario;
suministro de una base de datos de búsqueda en línea de listados de propiedades
en alquiler; servicios de listado, alquiler, arrendamiento y gestión
inmobiliaria de viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas,
subarrendamientos, casas de vacaciones, cabañas y villas; alquiler y
arrendamiento de bienes inmuebles en la naturaleza de oficinas y espacios
comerciales.; en clase 43: Servicios de hotel; servicios de restaurante,
catering, bar y coctelería; provisión de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes
y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de
alojamiento en hoteles para terceros; provisión de alojamiento temporal;
provisión de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal;
provisión de un sitio web interactivo en línea con alojamiento temporal Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670688 ).
Solicitud N° 2022-0006252.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East,
Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3;
5 y 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel;
cremas faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema
facial no medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones
no medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador);
productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel
(cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la
piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no
para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados;
aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para
uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase
5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas
corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas;
suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas;
suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas farmacéuticas;
productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas (suplementos
dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas); cremas para la
piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para el cuidado de
la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel (medicadas):
aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico; aerosoles pala
uso corporal (medicamentos): sprays para uso en el
cuerpo (productos farmacéuticos); sprays para la
garganta (medicados); en clase 35: publicidad; organización y realización de
eventos de promoción y marketing: organización de ferias comerciales;
organización de exposiciones con fines comerciales; asesoramiento comercial;
consultas comerciales; servicios de recomendación de negocios; demostración de
productos; servicios de venta al por menor en línea; servicios de venta al por
menor en farmacias; servicios de venta al por menor, venta al por menor de
productos (por cualquier medio), venta al por mayor de productos (por cualquier
medio). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022670689 ).
Solicitud Nº
2022-0006195.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva
York 10577, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida
para Deportistas o Bebida Hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir,
con o sin azúcar. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022670692 ).
Solicitud Nº
2022-0006194.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con
domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida
para deportistas o bebida hidratante (esto aplica para todo Gatorade, es decir,
con y sin azúcar). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022670693 ).
Solicitud Nº 2022-0005466.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lainco,
S. A. con domicilio en avda. Bizet, 8-12, 8- 12, 08191 Rubí (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: SENSATIO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes
para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados
a la agricultura, horticultura
y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento,
excepto para uso médico o
veterinario; bioestimulantes para la estimulación del
crecimiento de plantas.; en clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar
las malas hierbas; Herbicida; Fungicidas, fungicidas biológicos; insecticidas; lavicidas, antiparasitarios; Productos y preparaciones para
el control de plagas, Preparaciones químicas para la destrucción de animales
dañinos; productos para eliminar plantas nocivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018628574 de fecha 24/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5
de agosto de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022670734 ).
Solicitud Nº
2022-0001600.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Eurofertil
S.A., cédula jurídica 3101305813, con domicilio en: Garita, Turrúcares, San
Miguel, Calle Tamarindo, del Complejo del ICE, 800 metros al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CITROIL, como marca de fábrica
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes y coadyuvantes (son sustancias químicas,
sin propiedades plaguicidas significativas, que se añaden a la formulación de
los plaguicidas, los cuales son capaces de mejorar la actividad del ingrediente
activo, facilitando y mejorando la aplicación y acción de un plaguicida).
Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022670746 ).
Solicitud Nº
2022-0005851.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Equipos y Accesorios
Recreativos S.A, Cédula jurídica 3101060949 con domicilio en Edificio Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial
Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para el tratamiento del agua. Reservas: Se hace reserva de
la marca mixta solicitada “PURAX” en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670747 ).
Solicitud N° 2022-0003270.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Loro Piana S.P.A., con domicilio en Corso Rolandi, 10-13017 Quarona (VC), Italia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y artículos textiles;
tejidos para la confección y el menaje del hogar; telas tejidas o de punto;
telas no tejidas; telas para prendas de vestir; fundas de cama; fundas de mesa;
alfombras de viaje [batas]; fundas; cortinas de plástico o de tela; ropa de
cama; fundas de cojín; edredones ropa de cama; sábanas; toallas con capucha;
toallas de materia textil; paños desmaquillantes [de materia textil], que no
estén impregnados de preparaciones de tocador; toallas para huéspedes; toallas
de playa; ropa de mesa; servilletas de materia textil; manteles individuales;
cuadros de bolsillo de materia textil; etiquetas de materia textil; tejidos
para tapicería; paños para bordar; tejidos para el calzado; forros [textiles];
tejidos para lencería; tapices para muebles; tapices de mesa; tejidos para uso
textil; fundas para sofás; tejidos para la confección de prendas de vestir
impermeables; piezas textiles para la confección de prendas de protección;
tejidos para la confección de prendas deportivas; tejidos impermeables para la
confección de guantes; tejidos textiles impermeables; tejidos impermeables para
la confección de chaquetas; tejidos impermeables transpirables; tejidos
elásticos para la confección; en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños;
pijamas; batas de descanso; camisones; ajuares de bebé [prendas de vestir];
batas [saltos de cama]; slips; calzones de baño; trajes de baño [bañadores];
suéteres; chalecos; prendas de punto; camisas; camisas de manga corta; ropa de
confección; ropa interior; combinaciones [ropa interior]; camisetas [de manga
corta]; pantalones cortos; bermudas; chaquetas]; vestidos; prendas de vestir
para hombres y mujeres; trajes chaqueta; uniformes; mantones; abrigos;
blusones; prendas de vestir impermeables; gabanes; parkas; chaquetas marineras;
faldas; botas; botas de media caña; calzado para hombres, mujeres y niños;
calzado de playa; calzado casual; sandalias; sandalias de baño; babuchas y
sandalias de mujer (mules); complementos de vestir para hombres, mujeres y
niños; sombreros; boinas; cofias; guantes [prendas de vestir]; fajas [bandas];
pañuelos para los hombros; corbatas; pajaritas; cinturones; cinturones monedero
[prendas de vestir]; fulares [prendas de vestir]; pareos; chales; medias;
calcetines; pantis; prendas de vestir de cuero e imitaciones de cuero; estolas
[pieles]; pellizas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; ropa de
lluvia; ropa de esquí; ropa de deporte; abrigos impermeables; calzado para
montar; zapatos de golf; calzado de lluvia; zapatos impermeables; botas de
mujer; botas impermeables; botas de agua; zapatos náuticos; guantes de esquí.
Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670767
).
Solicitud Nº
2022-0006557.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Empower Brands, LLC con
domicilio en 3001 Deming Way, Middleton WI 53562,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 7; 11; 16; 21 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de
alimentos eléctricos; extractores de jugo eléctricos; exprimidores eléctricos;
extractores de jugo eléctricos para frutas; empujadores de exprimidores, tapas
de exprimidores, protectores de pulpa de
exprimidores, receptáculos de exprimidores, filtros de exprimidores,
colectores de pulpa de exprimidores, cabezales de limpieza de exprimidores,
picos de exprimidores y cepillos de limpieza de exprimidores, todos ellos como
accesorios, partes y piezas para exprimidores de jugos eléctricos; selladores
eléctricos de alimentos para uso doméstico; bolsas, recipientes para alimentos,
selladores de tarros y accesorios de succión, todos ellos como accesorios,
partes y piezas para selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico;
cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas de alimentos; picadoras eléctricas
de alimentos; abrelatas eléctricos; jarras de licuadora como accesorios, partes
y piezas para licuadoras eléctricas.; en clase 11: Freidoras de aire; freidora
eléctricas; freidoras eléctricas sin aceite; ollas a presión eléctricas;
parrillas eléctricas, parrillas eléctricas sin humo; hornos de freidora de
aire; vaporizadores para freidoras de aire; parrillas para freidoras de aire;
tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores
de condensación, patas de silicona, placas para asar, cajones extraíbles,
parrillas, motores para asar, juegos para asar, herramientas para ir a buscar,
pinchos, soportes para asador, ejes para asador, bandejas para verduras y
bandejas para hornear, todos ellos accesorios, partes y piezas para freidoras
de aire, hornos de freidoras de aire, vaporizadores de freidoras de aire y
parrillas de freidoras de aire; parrilla y plancha eléctrica; tapas, conjuntos
de manijas de tapas, bisagras de tapas, placas para parrillas, placas para
parrillas, bandejas para parrillas y enchufes, todos ellos como accesorios,
partes y piezas para parrillas y planchas eléctricas; cafeteras eléctricas;
cuchillas de molinillo, cestas de filtro, cucharones, garrafas, vasos,
espumadores y colectores de goteo, todos ellos como accesorios, partes y piezas
para cafeteras eléctricas; wafleras eléctricas;
freidoras eléctricas; tostadores eléctricos; hervidores eléctricos;
hornos; hornos tostadores eléctricos; hornos de convección; cocina portátil
para bufet; sartenes eléctricos; ollas arroceras y vaporeras; ollas de cocción
lenta y multicocinadora; en clase 16: Libros de
cocina.; en clase 21: Utensilios de cocina; utensilios para hornear.; en clase
43: Servicio de información sobre recetas y cocina por medio de una página web.
Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022670768 ).
Solicitud Nº
2022-0005648.—Nurul Miah Abdus Bibi, casado una vez, cédula
de identidad 800830738, con domicilio en: Guadalupe 200 sur 200 oeste de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes.
Fecha: 04 de julio de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022670827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0006254.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Fairtrax PTY LTD, con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East,
Victoria 3109, Australia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clases 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas
faciales (cosméticos); preparaciones cosméticas no medicadas; crema facial no
medicada; geles no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no
medicadas; preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador);
productos para la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel
(cosméticos); cremas para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la
piel (cosméticos); aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no
para uso médico; aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados;
aerosoles no medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para
uso corporal (cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase
5: suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas
corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas;
suplementos nutricionales dietéticos; cremas nutricionales medicadas;
suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas
farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas
(suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas);
cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para
el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel
(medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico;
aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays
para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays
para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670682 ).
Solicitud Nº
2022-0006030.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), cédula de residencia 125000078331, en
calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San
Rafael, del restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMPSTONE
como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos
no metálicos para la construcción. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el:
12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022670783 ).
Solicitud Nº 2022-0003885.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de
identidad 111700956, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Mauricio
Vanegas Posada, casado una vez, Pasaporte 71-776-710 con domicilio en Colombia,
Medellín, Barrio La Mota, carretera 70B N 4-131, casa 243, interior 101,
Urbanización Quintas del Plantío, 50101, Liberia, Colombia, solicita la
inscripción de: SEA: Servicios Especializados como Marca de Servicios en
clases 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios
de valoración, así como actividades de seguros, información sobre seguros.; en
clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos, abogados,
asesores y asesorías a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas.
Reservas: No se hace reservas de las palabras servicios especializados de
abogados Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022670793 ).
Solicitud Nº
2022-0007112.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima, Cédula de identidad 108170519 con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura
Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento dedicado a la comercialización de productos químicos. Fecha: 22
de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670808 )
Solicitud Nº
2022-0005703.—Irene Mora Valdez, soltera, cédula
de identidad 112670935 y Adonay Alfaro Murcia, cédula de identidad 107530053
con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este,
casa Nº 372, Heredia, Costa Rica y Ulloa, Lagunilla,
Residencial Real Santa María Este, casa Nº
372, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y
juguetes Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022670815 ).
Solicitud Nº
2022-0004555.—Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Tab Tovarna Akumulatorskih
Baterij D.D. con domicilio en Polena
6, 2392 Mežica, Eslovenia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas, baterías de arranque;
baterías industriales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022670832 ).
Solicitud Nº
2022-0006676.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Quala INC. con domicilio en Pasea Estate P.O.
Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energizantes. Reservas: De los
colores rojo, anaranjado, amarillo, verde, dorado y blanco. Fecha: 9 de agosto
de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en I/ defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022670833 ).
Solicitud Nº
2021-0009705.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en
calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A.,
con domicilio en Av. Carlos Luis Plaza Dañin y
Democracia (CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción de: GALAPAGOS como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne;
pescado; filetes de pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne;
camarones; atún; sardinas; productos alimenticios procedentes del mar en
conserva; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670834 ).
Solicitud Nº
2022-0004973.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de Gestor oficioso de Citrix Systems, Inc.
con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort
Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRIKE
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
descargables para la gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y
proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de
documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial,
seguimiento de tiempo, costes y finanzas, seguimiento y calificación del
rendimiento de los empleados, para la transmisión y recepción de datos,
imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y
debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y
debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces
de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes
electrónicos y para cargar y transferir archivos. En clase 42: Software como
servicio [SaaS] y programación, desarrollo, hospedaje y facilitación de
aplicaciones en línea no descargables para gestión de tareas y proyectos,
seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos
humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión
empresarial, seguimiento financiero, de costes y tiempo, seguimiento y
clasificación del rendimiento de los empleados, para transmisión y recepción de
datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración
y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y
debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces
de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes
electrónicos, y para cargar y transferir archivos. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670837 ).
Solicitud Nº
2022-0006132.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Softys
Sociedad Anónima con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: BABYSEC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Pañales para bebés; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de
agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022670838 ).
Solicitud Nº 2022-0006355.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad
112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Wework Companies
LLC con domicilio en 115 West 18TH Street New York New York 10011 United States of
América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMON
DESK como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Suministro de instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios,
oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista,
cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de
oficina; coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de
incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contiene equipos
comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes;
servicios de desarrollo de negocios, en concreto, prestación de asistencia para
la puesta en marcha de negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo
de oficina; servicios de redes comerciales en línea; servicios de consultas de
negocios del tipo de diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y
organización de negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de
seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines
comerciales; planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y
elaboración de informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para
terceros; publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes
inmuebles residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o
residenciales; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina;
servicios de gestión de proyectos para terceros; servicios de consultoría de
negocios en materia de diseño espacial y arquitectura de infraestructuras y
diseño de interiores; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión
espacial para optimizar la eficacia de los procesos comerciales y la toma de
decisiones; optimización y gestión asistida por ordenador, en concreto, gestión
de logística y espacios físicos; tiendas de conveniencia, tiendas de
conveniencia en línea, suministro de una base de datos de búsqueda en línea
para la venta de productos y servicios de terceros; Suministro de una guía de
pedidos que se puede buscar en línea para localizar, organizar y presentar
productos y servicios de otros proveedores en línea; servicios de venta al por
menor de regalos y artículos diversos.; en clase 36: Corretaje de seguros;
Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios
Inmobiliarios; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales;
alquiler de espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de
coworking; alquiler de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y
edificios; gestión de apartamentos y edificios; servicios de incubación, a
saber, alquiler de espacio de oficinas para autónomos, nuevas empresas,
empresas existentes y organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de
recaudación de fondos; servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje
de arte; tasación de arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de
crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y
autorización de transacciones financieras; servicios de procesamiento,
autenticación y verificación de pagos electrónicos; servicios de asesoramiento
en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros;
concesión de subvenciones; servicios de inversión; servicios de beneficencia,
en concreto, otorgamiento de fondos a entidades sin ánimo de lucro. Prioridad:
Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022670839 ).
Solicitud
N° 2022-0006500.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
H & M Hennes & Mauritz
AB, con domicilio en Mäster Samuelsgatan
46 A 106 38 Stockholm Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: ShapeMove
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; textiles revestidos;
Textiles para la confección de prendas de vestir; Tejido impermeable para su
uso en la confección de prendas de vestir; Tejidos textiles para su uso en la
fabricación de ropa deportiva; Artículos textiles impermeabilizados en pieza.;
en clase 25: Ropa; Sombrerería; Ropa deportiva; Bañador; Trajes de baño; batas
de baño; biquinis; Pantalón de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el
cuello; Guantes [ropa]; Chaquetas deportivas; chaquetas exteriores; Chaquetas
de caparazón blando; Chaquetas acolchadas [ropa]; Pantalones cortos de
entrenamiento; Faldas; Ropa interior para deportes; Camisas de manga corta;
saltadores deportivos; overoles; pañuelos de bolsillo; Camisas de cuello alto;
Ropa impermeable; Pañuelos para el cuello; camisetas deportivas; ropa de playa;
sujetadores deportivos; Medias atléticas; Calcetines deportivos; Suéteres (jerseys); camisas de deporte; chalecos; Ropa interior;
Mitones; prendas de vestir exteriores; abrigos; Chaquetas [ropa]; Ropa de
niños; Camisetas; Pantalones cortos; medias sin pies; Camisetas sin mangas;
Pantalones; Jerseys [ropa]; Medias Prioridad: Fecha:
4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022670840
).
Solicitud Nº
2022-0002904.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego JURIS A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca ,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9;
16; 21; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión o reproducción del sonido o de la imagen; soportes de datos
magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; programas informáticos; aparatos de extinción de
incendios; imanes; aparatos e instrumentos eléctricos (incluso inalámbricos)
para las comunicaciones; cintas de vídeo, cintas magnéticas contenidas en
casetes y discos de gramófono; programas y software de ordenador grabados;
software de ordenador para su uso en el diseño asistido por ordenador; software
de ordenador para su uso en la manipulación de dibujos y archivos gráficos;
software de ordenador utilizado para crear curvas, superficies y sólidos
bidimensionales y tridimensionales; programas de ordenador (software
descargable); ordenadores y hardware de ordenador (incluidos en esta clase), a
saber, teclados, terminales, monitores, estaciones de disco, interfaces, cables de interfaz, discos y disquetes; programas
informáticos (software); aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos
y ópticos; aparatos e instrumentos para la enseñanza; soportes grabados de
sonido e imagen, especialmente películas, discos de gramófono, cintas de
sonido, casetes de sonido, discos compactos, discos de vídeo, cintas de vídeo;
transparencias (fotografía) películas cinematográficas (grabadas); películas de
animación, incluidas las películas cinematográficas de animación preparadas
para exposiciones; publicaciones electrónicas (incluidas las publicaciones
electrónicas descargables); publicaciones electrónicas descargables; dibujos
animados; dispositivos digitales de audio, incluidos los dispositivos digitales
de audio portátiles; aparatos y
dispositivos electrónicos para su uso con reproductores de audio digitales;
programas de juegos de ordenador; software de juegos de ordenador; software que
proporciona acceso multiusuario a un entorno virtual en línea; juegos
multimedia interactivos de ordenador multiusuario; memorias USB; programas
informáticos educativos utilizados para la enseñanza de las matemáticas, las
ciencias y la tecnología y/o su uso en el diseño asistido por ordenador de
modelos y estructuras de juguetes; gafas, incluidas las gafas de sol; recursos
educativos para profesores y educadores, a saber, programas informáticos
descargables para el diseño y la construcción de juguetes de construcción;
imágenes descargables para su uso como fondos de pantalla y salvapantallas de
ordenador; juegos de ordenador descargables; recursos educativos para
profesores y educadores, a saber, programas informáticos descargables para
cargar imágenes de diseño y construcción de juguetes de construcción;
reflectores de uso para la prevención de accidentes de tráfico; accesorios de
ordenador, a saber, cables de ordenador, cajas de interfaz utilizadas para
conectar maquetas de robots, maquetas de vehículos u otras construcciones de
juegos de construcción motorizados a un ordenador, a través de los cuales el
operador del ordenador los controla, y tarjetas de ranura utilizadas para
adaptar un ordenador para ello; radios, reproductores de CD, reproductores de
MP3, cámaras digitales. ; en clase 16:
Papel, cartón; productos de imprenta; libros, revistas, boletines de
noticias, manuales impresos y guías de uso; pegatinas, cromos, libros para
coleccionar pegatinas y cromos; folletos, tarjetas postales, tarjetas de
felicitación, carteles, calendarios, material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería, papel de escribir, sobres, blocs de notas y de dibujo,
cuadernos, bolígrafos y lápices, estuches para bolígrafos y lápices,
sacapuntas, gomas de borrar; adhesivos para la papelería o el hogar; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; bloques de impresión; instrucciones de construcción impresas; papel
de regalo y etiquetas de regalo.; en clase 21: Utensilios y recipientes de uso doméstico o de
cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); peines
y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el utilizado en la construcción); fiambreras; moldes para cubitos de
hielo; huchas.; en clase 25: Prendas de
vestir; calzado; sombreros.; en clase 28:
Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; juegos de ordenador de mano
(para uso exclusivo de receptores de televisión); aparatos y equipos de juegos
de ordenador.; en clase 41: Educación;
prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
prestación de servicios de club de fans en línea para usuarios de juguetes de
construcción a través de Internet; servicios educativos y de entretenimiento,
incluida la prestación de servicios educativos y de entretenimiento en línea, a
saber, juegos interactivos, actividades, cuentos, cómics, información en los
ámbitos de la educación y el entretenimiento, juegos de ordenador en línea,
vídeo, audio e imágenes, todo ello con juguetes, dibujos animados, juguetes de
construcción o juguetes robóticos; servicios educativos y de entretenimiento,
incluida la prestación de artículos y demostraciones para padres y educadores,
todo ello disponible a través de Internet; servicios de entretenimiento,
incluida la organización de fiestas; juegos en línea; suministro de juegos de
ordenador multiusuario en línea; servicios de juegos electrónicos, incluido el
suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de un ordenador global;
suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios en una
red global y/o en la red de Internet; suministro de juegos de ordenador
interactivos multiusuario a través de Internet y de redes de comunicación
electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización
de competiciones con fines de entretenimiento, competiciones con fines
educativos; competiciones con fines recreativos; campamentos con fines
educativos; campamentos con fines de entretenimiento; campamentos con fines recreativos. Fecha: 14 de
julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670901 ).
Solicitud N° 2022-0006122.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert
S. A.S., con domicilio en calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad De
Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura,
silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para
acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola;
acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670902 ).
Solicitud Nº
2022-0006151.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle,
Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra;
productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para
uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de
julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670903 ).
Solicitud N° 2022-0006150.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert
S. A. S., con domicilio en Calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad de Yumbo,
Departamento del Valle, República de Colombia, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la
tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de
suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022670904 ).
Solicitud N° 2022-0006152.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert
S. A.S., con domicilio en Calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad de
Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos
con fines hortícolas. Todos los anteriores, específicamente referidos al
beneficio de la raíz. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022670908 ).
Solicitud Nº
2022-0006203.—Marco Antonio Ganoza Carmona,
divorciado una vez, cédula de identidad 801120297, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Productores y Cocineros Locales APRCOL, cédula
jurídica 3002814964, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio 203,
Avenida Escazú, local 101 y 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales y en clase 43: servicios
de restaurante (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022670911 ).
Solicitud Nº
2022-0006118.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S.A.S., con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos
con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022670913 ).
Solicitud Nº
2022-0006123.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en Calle 15B Nº25A-352 de
La Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos
con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022670917 ).
Solicitud Nº
2022-0006120.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A.S., con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle,
Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra;
productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para
uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670925 ).
Solicitud Nº
2022-0006121.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S.A.S., con domicilio en Calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura,
silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para
acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola;
acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670929 ).
Solicitud Nº 2022-0007166.—Weslly Pessoa Chaves,
soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: San Sebastián, Barrio
El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir enfocados en
el ámbito “geek” caricaturas, video juegos, comics,
anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías; en clase
35: organización de eventos, exhibiciones, ferias, concursos, ventas y
espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en
el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video
juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y
tecnologías y en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades
culturales enfocados en el ámbito “geek” como
animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas,
series, series animadas y tecnologías. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada
el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670937 ).
Solicitud Nº
2022-0006119.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de CAMPOFERT S.A.S. con domicilio en calle
15 B #25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono
para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores
de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022670945 ).
Solicitud Nº
2022-0006117.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos
con fines hortículas. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022670948 ).
Solicitud Nº
2022-0006149.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert
S.A.S., con domicilio en: calle 15B Nº 25A-352 de la
Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, República de Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos
con fines hortícolas. Todos los anteriores, específicamente referidos al
beneficio foliar. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022670954 ).
Solicitud Nº
2022-0006147.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S.A.S. con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle,
Colombia, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra;
productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para
uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 18 de
julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670955 ).
Solicitud Nº
2022-0006148.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S. A.S con domicilio en Calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle,
Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, silvicultura; fertilizantes;
abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo;
acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con
fines hortícolas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022670960 ).
Solicitud N° 2022-0005857.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad N°
204910681, en calidad de apoderado especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica N° 3101526197,
con domicilio en 700 m. este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas
Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: producto 100% natural, biodegradable, no tóxico y libre de químicos,
es un extracto de algas marinas en polvo soluble, beneficios: efecto antiestresante, funcionan como elicitores
(activadores) de mecanismos de defensa, estimulan la síntesis de fitoalexinas,
mejoran el equilibrio hídrico celular (capacidad retención agua), funcionan
como sustancias osmoprotectoras (brindan protección
frente a estrés salino), efecto antioxidante, previniendo los daños metabólicos
y bioestimulante con efecto promotor de crecimiento.
Con certificado orgánico. Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores,
el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 6
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022670970 ).
Solicitud Nº
2022-0006065.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en
calidad de Apoderado Especial de Picantes con Gula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797889 con
domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Cien metros norte y veinticinco
metros este del Banco de Costa Rica. Segunda casa color amarillo y verjas negras de
metal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas picantes para
acompañar las comidas; Salsas que contienen especias; Salsas que contienen
chiles picantes; Salsas para potenciar el sabor de las comidas; Salsas para
acompañar los platillos. Reservas: Se hace reserva del tipo de letra y la
combinación de figuras del diseño. No se hace reserva del color, siendo que el
mismo podrá ser utilizado por su titular en cualquier color o combinación de
colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670994 ).
Solicitud Nº
2022-0006719.—María Monserrat Soto
Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de
Soluciones y Negocios Internacionales, Corp (SNI),
otra identificación 155695668, con domicilio en: PH Plaza Credicorp Bank
Panamá, pisos 31 y 32 ubicado en calle 50, distrito de Panamá, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, 07185, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte nacional
e internacional de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes, servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un
lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua y aire y servicios necesariamente
relacionados con dicho transporte, así como el almacenamiento de mercancías en
cualquier tipo de depósito, almacén u otro tipo de edificio para su
conservación o custodia. Servicios logísticos y consultoría en servicios
logísticos, servicios aduanales y servicios de consolidador de carga
internacional y agente de carga. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 04
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022670996 ).
Solicitud Nº
2022-0005858.—Marco Vinicio Barrientos Camacho,
cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado Especial de Bio Eco
Natural S. A., cédula jurídica 3101526197 con domicilio en 700 m este de la
entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto elaborado a partir de cepas del
hongo Metarhizium anisopliae
y Beauveria bassiana.
Utilizadas para el control biológico de garrapatas. Afectan con alta
especificidad garrapatas y poseen poco rango de acción para el control de otros
organismos. Cuenta con certificación orgánica emitida por Primus Labs. Presenta toxicidad nula para animales, es inocuo para
artrópodos benéficos, abejas y no contamina el agua. La cepa MT-34 y BV 18 son
nativas, aisladas y adaptadas para el control específico de garrapatas.
Complemento al uso de acaricidas químicos para el baño de los animales,
logrando disminuir en algún grado el uso de acaricidas químicos de alta
toxicidad e impacto ambiental Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar
los colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada
el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022671008 ).
Solicitud Nº
2022-0005859.—Marco Vinicio Barrientos Camacho,
cédula de identidad 204910681, en calidad de apoderado especial de Bio Eco
Natural S. A., cédula jurídica 3101526197, con domicilio en: 700 m este de la
entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, 21004, San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto
100% natural, biodegradable, no tóxico y libre de químicos, a base de enzimas
hidrolíticas, para descomposición de rastrojos y para mejorar la sanidad del
cultivo y controlar nematodos. Cuenta con certificación orgánica. Presenta un
contenido enzimático de proteasas, amilasas, lipasas, celulasas, quitinasas y gluconasas. Inhibe
el crecimiento de esporas de hongos y bacterias fitopatógenas en el suelo, previniendo
y controlando enfermedades. Reservas: nos reservamos el derecho a utilizarlos
colores, el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022671009 ).
Solicitud Nº
2022-0005862.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, Cédula
de identidad 204910681, en calidad de Apoderado
Especial de Bio Eco Nartural S. A., Cédula jurídica
3101526197 con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles,
Aguas Zarcas, San Carlos, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Acondicionador y penetrante de suelos. Composición química a base de
hierro, alquiril polietilen
etanol y acondicionadores inertes. Reduce la tensión superficial del agua.
Ayuda a la distribución de las sustancias dentro del perfil del suelo como:
fertilizantes, insecticidas, fungicidas y agua de riego. Mejora la aireación
dentro de la solución del suelo. Mejora el drenaje y minimiza los porcentajes
de sales. Crea un ambiente apto para el desarrollo de las raíces. Reduce el
encharcamiento y la compactación de los suelos Reservas: Nos reservamos el
derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 16 de
agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671016 ).
Solicitud Nº
2022-0006873.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de UPHARVEN, C.A con
domicilio en Calle Bernadette con calle Los Laboratorios, Edif. Centro
Industrial 1, piso 4, Of. 1 Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11
de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671017 ).
Solicitud Nº
2022-0006445.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Oraze San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3102197652 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, 1 KM al norte de la
Iglesia Católica, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y
bocadillos a base de estas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de agosto
del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022671046 ).
Solicitud Nº
2022-0006524.—Virginia Coto Rodríguez, cédula de
identidad 111530558, en calidad de Apoderado Especial de IAGO Ander Cuesta
Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con domicilio en San José, San
Rafael de Escazú, 200 mts al norte, 100 mts al este y 50 mts al sur del
Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asesoría en comercialización, mercadeo o promoción (marketing) y
en relaciones públicas; en clase 42: Servicios de asesoría en arquitectura y
diseño Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022671050 ).
Solicitud Nº
2022-0003254.—Diego Pacheco Guerrero, casado una
vez, cédula de
identidad 112130236, en calidad de Apoderado Especial de Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con
domicilio en San Rafael
de Escazú, 200 metros al norte, 100 metros al
este y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PVW PURA VIDA WEED como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de cannabis para uso médico. Reservas: No hace reserva del término
Pura Vida. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022671051 ).
Solicitud Nº
2022-0006647.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Super Repuestos El Salvador Sociedad Anónima De Capital Variable, con
domicilio en Bulevar Constitución Colonia Miranda, Edificio Super Repuestos
Nº504, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 12 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Repuestos de vehículo, sus accesorios y partes; en clase 35: La venta de
repuestos de vehículos, sus accesorios y partes. Fecha: 19 de agosto del 2022.
Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671085 ).
Solicitud Nº
2022-0007068.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Altian Pharma Sociedad
Anónima, con domicilio en: 13 avenida “A”, 2-95, zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: EXELRING, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 11
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022671086 ).
Solicitud Nº
2022-0006718.—Emanuel Castro Soto, divorciado una
vez, cédula de identidad 108930974, con domicilio en Quebradilla, Condominio
Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites grasas para
uso alimenticio. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022671087 ).
Solicitud N° 2022-0004793.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio
en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento
De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Agropollo,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada
el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671088 ).
Solicitud N° 2021-0010624.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Ercolano Hnos. S. A., con domicilio en Monroe 4431, Piso 4,
Departamento 30, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina,
solicita la inscripción de: meline como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022671089 ).
Solicitud Nº
2022-0004802.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23, número 7-39,
Cali, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano restauradores del ph
ácido de la piel. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 05 de agosto
de 2022. Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671091 ).
Solicitud Nº
2022-0004803.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos restauradores del ph ácido para
la piel. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco Fecha: 5 de agosto de
2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671092 ).
Solicitud Nº
2022-0003301.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ World
Trading LLC, con domicilio en 3383 NW 7th Street, Suite 304, Miami, Florida,
Estados Unidos de América, 33125, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 21
de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671093 ).
Solicitud N° 2022-0007010.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490088, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: SANDOSTATIN LAR, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para
trastornos endocrinológicos y metabólicos. Fecha: 17 de agosto de 2022.
Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671095 ).
Solicitud N° 2020-0004936.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Café Claro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731598, con domicilio en San Francisco, del Templo Católico
cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, pan, productos de pastelería.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022671096 ).
Solicitud Nº
2022-0004253.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Poly Fibras Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada La
Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cubrecamas; sábanas;
fundas de almohada, fundas de colchón, fundas de edredón; ropa de cama. Fecha:
19 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671097 ).
Solicitud N° 2022-0004254.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Poly
Fibras Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada la Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
almohadas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671098 ).
Solicitud Nº
2022-0003848.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Proteos Biotech S.L. con domicilio en C/3, N° 50, parcela 133-C, pol. ind. Romica,
Apdo. Correos 627, Albacete, España E-02080, España ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos hechos a
base de sérum.; en clase 5: Productos farmacéuticos;
Preparaciones y composiciones farmacéuticas; preparaciones químicas para uso
farmacéutico; productos parafarmacéuticos para uso en
dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos farmacéuticos
hechas a base de sérum; Preparaciones y composiciones
farmacéuticas hechas a base de sérum; preparaciones
químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum;
productos parafarmacéuticos para uso en dermatología
hechos a base de sérum; preparaciones biológicas para
uso médico hechas a base de sérum; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum;
enzimas para uso médico hechas a base de sérum.;
Productos farmacéuticos; Preparaciones y composiciones farmacéuticas;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos parafarmacéuticos
para uso en dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos
farmacéuticos hechas a base de sérum; Preparaciones y
composiciones farmacéuticas hechas a base de sérum;
preparaciones químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum; productos parafarmacéuticos
para uso en dermatología hechos a base de sérum;
preparaciones biológicas para uso médico hechas a base de sérum;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum; enzimas para uso médico hechas a base de sérum. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022671099 ).
Solicitud N° 2022-0005340.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Sierra Oncology
Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr., Suite 110, San Mateo, California
94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMJJARA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 42 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
medicamentos para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis
(MF); preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer
y los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos sanguíneos, enfermedades
óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o
trastornos sanguíneos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos,
musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, de
disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, respiratorios, neurológicos,
gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema
inmunológico; reactivos médicos; reactivos de diagnóstico médico, ensayos y
kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de
proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de
administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la
administración de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos;
activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de condiciones asociadas al daño del ADN, a saber, el cáncer,
para uso médico. En clase 42: investigación y desarrollo farmacéuticos;
desarrollo de preparaciones y medicamentos farmacéuticos; desarrollo de
preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de enfermedades
sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; investigación y
desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de
laboratorio médico; realización de ensayos clínicos para terceros; realización
de ensayos clínicos para terceros en relación con preparaciones y medicamentos
farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y
de la médula ósea, y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con fines
de investigación científica. En clase 44: servicios médicos; servicios de
pruebas médicas; servicios de análisis y examen de ADN con fines médicos.
Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N°
018712489 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de agosto de
2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671102 ).
Solicitud Nº 2022-0006649.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima, con
domicilio en: diagonal 6, 10-01 Zona 10, edificio Centro Gerencial Las
Margaritas, torre II nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: aditivos químicos para morteros, polímeros para su uso en la
fabricación de acabados de suelos, productos químicos utilizados en la
industria a saber, cal, cemento y en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez,
alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 09 de
agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022671103 )
Solicitud Nº
2022-0005664.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales domésticos;
adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas; juguetes; vehículos
a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots de juguete; drones
[juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a escala; coches
eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a
los asientos de los coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes
portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos;
aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente
adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de
golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en
todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022671104 ).
Solicitud Nº
2022-0007011.—Ana Marlen
Aguilar Manzanares, cédula
de identidad N° 602200719, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Emma
& Jaz de CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102842546,
con domicilio en Río Segundo, Barrio Los Ángeles, de Maderas Cultivadas 200
norte, casa a mano derecha, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a calzado artesanal y bolsos. Ubicado en
Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio los Ángeles, de Maderas Cultivadas, 200
norte, mano derecha, casa color café. Reservas: De los colores: cobre, rosado,
verde claro, azul y café claro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022671105 ).
Solicitud Nº
2022-0004662.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con
domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. Reservas:
La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de agosto del 2022. Presentada
el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022671106 ).
Solicitud N° 2022-0004769.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLOMIT 050
WG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida en gránulos
dispensables para uso en la agricultura. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671112 ).
Solicitud Nº
2022-0003906.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Banco
Actinver S.A., institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Actinver, como Fiduciario del Fideicomiso N° 3453, con domicilio en:
Montes Urales Nº 620, piso 1, Colonia Lomas de
Chapultepec IV Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000, México, México,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría en gestión de empresas; servicios de reingeniería de procesos de
negocios; servicios de planificación estratégica de negocios; formación de
personal; formación en habilidades directivas; servicios empresariales, en
concreto, planificación de recursos empresariales e implementación de sistemas;
servicios de consultoría en el ámbito de la mejora de la productividad y el
beneficio empresarial. Reservas: no se hace reserva de “London Consulting Group”. Fecha: 13 de
mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022671113 ).
Solicitud N° 2022-0003324.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Museo Del Turron S.L.,
con domicilio en Calle Mayor, 9 03002, Alicante, España, solicita la
inscripción de: DOÑA JIMENA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; turrones. Fecha:
26 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022671114 ).
Solicitud Nº
2022-0001581.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GM World
Deals SA de CV con domicilio en Gabrielle de Annunzio 4926, Entre Edmundo de Amicis,
Zapopan, Jalisco, México, 45027, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios de uso en
general. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022671115 ).
Solicitud N° 2022-0004880.—Natalia Ortiz Salas, casada una vez, cédula de identidad N°
113040944, con domicilio en Cartago, Quebradilla Condominio La Rueda, de RTV
Cartago 2 km al oeste, Casa N° P11, de la entrada principal de Condominio La
Rueda, 500 mts al norte, 100 mts
este y 100 mts al norte y 150 mts
al este., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia de danza.
Reservas: De los colores: turquesa y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671124 ).
Solicitud Nº
2022-0006825.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza
González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro médico
especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José 18 Plaza González
Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: lila,
verde, azul y amarillo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022671127 ).
Solicitud N° 2022-0006946.—María Fabiola Porras Chacón, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 109780164, con domicilio en Curridabat, Pinares norte, 200 oeste y
75 norte, segunda casa blanco con negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 28 y
40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes, artículos de entretenimiento.; en clase 40: Trabajo de reparación o
mantenimiento referente a juguetes. Servicio de bordado referente a juguetes
que se encuentran dañados. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671161 ).
Solicitud Nº
2022-0003381.—Paula Rodríguez Agular,
cédula de identidad 112130118, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Servicios Socioeducativos CUN, cédula jurídica 3101623550 con domicilio en San
José, San Isidro de Coronado, 25 metros este del Banco Nacional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios educativos; de capacitación; servicios de formación;
servicios de entrenamiento; actividades deportivas; actividades culturales;
educación no formal; actividades recreativas; campamentos; team
building; servicios de estimulación temprana;
tutorías; apoyo académico, centros de estudio.; en clase 44: Servicios médicos;
medicina alternativa; entrenamiento y adiestramiento de animales; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de manicura; servicios
de spa; servicios de terapia física; servicios en psicología; psicopedagogía;
psicoterapia; terapia asistida por animales; servicios terapéuticos en general
Reservas: Nos reservamos el Derecho de usar la presente marca, en todos los
colores y combinación de los mismos con el logo adjunto. Fecha: 1 de julio de
2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022671166 ).
Solicitud Nº
2022-0005756.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Chep Technology PTY Limited, con domicilio en: Level
10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney,
NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 6, 16, 20 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: artículos de metal no comprendidos en otras clases,
incluidos los palets de metal; contenedores metálicos
para el transporte de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena,
redes de manipulación de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios;
válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos; en clase 16: papel y
artículos de papel; cartón y artículos de cartón, impresos, palets
de cartón y contenedores para el transporte de mercancías de cartón
comprendidos en esta clase; tarjetas de presentación compuestas principalmente
de cartón; pancartas exposición hechas de
cartón; cajas de presentación hechas de cartón; cajas expositoras de papel o
cartón; en clase 20: contenedores de todo tipo comprendidos en esta clase,
incluidos los contenedores de madera o fibra de vidrio; contenedores termoaislantes
de todo tipo; todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de
mercancías comprendidas en esta clase; palets de
madera o fibra de vidrio; bandejas apilables no metálicas para el embalaje de
materiales; bandejas apilables de plástico; bandejas no metálicas; cajas
incluidas en esta clase; cajas de embalaje plegables (plástico); expositores
publicitarios de cartón, comprendidos en esta clase; expositores publicitarios
no luminosos de cartón, comprendidos en esta clase; artículos de cartón para
exhibición, comprendidos en esta clase; válvulas (no metálicas) para controlar
el flujo de fluidos y en clase 39: servicios de pooling
(puesta en común) de alquiler de palets,
contenedores, cajas y equipos; acarreo; transporte y embalaje de mercancías para
el tránsito; embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje por contrato
para tránsito; alquiler, leasing y alquiler de palets;
alquiler, leasing y alquiler de contenedores; alquiler de cajas; alquiler de
cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento;
almacenamiento y almacenaje; servicios de transporte; alquiler, leasing y
alquiler de equipos de manipulación de materiales; contratación, arrendamiento
y alquiler de equipos de distribución física; localización y seguimiento de personas
y carga con fines de transporte; localización y localización de mercancías por
ordenador; servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías); servicios de asesoramiento relacionados con la manipulación de
mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de
productos; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de
mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con la industria del
transporte; servicios de asesoramiento relacionados con transporte; servicios
de asesoramiento relacionados con transportación; arreglos para el transporte
de mercancías; servicios de asesoramiento de distribución informatizados
relacionados con el transporte; logística de transportación; servicios de transporte
de contenedores; transporte de contenedores; servicios de consultoría
relacionados con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el
almacenamiento; servicios de consultas relacionados con el embalaje de
productos; servicios de consultoría de transporte; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022671201 ).
Solicitud Nº
2022-0003297.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World
Trading LLC con domicilio en 3383 NW 7TH Street, Suite 304, Miami, Florida,
Estados Unidos de América, 33125, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 18 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671203 ).
Solicitud Nº
2022-0005135.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chep
Technology PTY Limited con
domicilio en Level 10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, Nsw 2000, Australia,
Australia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 6; 16; 20 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Artículos de metal no comprendidos en otras clases,
incluidos los palets de metal; Contenedores metálicos
para el transporte de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena,
redes de manipulación de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios;
Válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos.; en clase 16: Papel y
artículos de papel; Cartón y artículos de cartón, impresos, palets
de cartón y contenedores para el transporte de mercancías de cartón
comprendidos en esta clase; Tarjetas de presentación compuestas principalmente
de cartón; Pancartas exposición hechas de cartón; Cajas de presentación hechas
de cartón; Cajas expositoras de papel o cartón.; en clase 20: Contenedores de
todo tipo comprendidos en esta clase, incluidos los contenedores de madera o fibra
de vidrio; Contenedores termoaislantes de todo tipo; Todo tipo de contenedores
para la manipulación o el transporte de mercancías comprendidas en esta clase; Palets de madera o fibra de vidrio; Bandejas apilables no
metálicas para el embalaje de materiales; Bandejas apilables de plástico;
Bandejas no metálicas; Cajas incluidas en esta clase; Cajas de embalaje
plegables (plástico); Expositores publicitarios de cartón, comprendidos en esta
clase; Expositores publicitarios no luminosos de cartón, comprendidos en esta
clase; Artículos de cartón para exhibición, comprendidos en esta clase;
Válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos.; en clase 39:
Servicios de pooling (puesta en común) de alquiler de
palets, contenedores, cajas y equipos; Acarreo;
Transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; Embalaje de mercancías
para el tránsito; Embalaje por contrato para tránsito; Alquiler, leasing y
alquiler de palets; Alquiler, leasing y alquiler de
contenedores; Alquiler de cajas; Alquiler de cajas de almacenamiento; Alquiler
de contenedores de almacenamiento; Almacenamiento y almacenaje; Servicios de
transporte; Alquiler, leasing y alquiler de equipos de manipulación de
materiales; Contratación, arrendamiento y alquiler de equipos de distribución física;
Localización y seguimiento de personas y carga con fines de transporte;
Localización y localización de mercancías por ordenador; Servicios de logística
(transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); Servicios de
asesoramiento relacionados con la manipulación de mercancías; Servicios de
asesoramiento relacionados con el embalaje de productos; Servicios de
asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; Servicios de
asesoramiento relacionados con la industria del transporte; Servicios de
asesoramiento relacionados con transporte; Servicios de asesoramiento
relacionados con transportación; arreglos para el transporte de mercancías;
Servicios de asesoramiento de distribución informatizados relacionados con el
transporte; Logística de transportación; Servicios de transporte de
contenedores; Transporte de contenedores; Servicios de consultoría relacionados
con el transporte; Servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento;
Servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; Servicios de
consultoría de transporte; Servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con los servicios mencionados. Reservas: El titular
del registro se reserva el derecho de utilizar su marca en cualquier color y tamaño.
Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022671204 ).
Solicitud Nº
2022-0005211.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Chep Technology Pty
Limited con domicilio en Level
10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney,
NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción de: PROPERTY OF CHEP
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 20 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets,
contenedores y cajas de madera; palets, contenedores
y cajones no metálicos para el transporte; palets, contenedores
y cajas móviles hechas de material no metálico; en clase 39: Servicios de
alquiler de palets, contenedores y cajas; servicios
de puesta en común de palets, contenedores y cajas
para uso industrial y comercial, en concreto, arrendamiento y alquiler de
paletas, contenedores y cajas en una base conjunta que implica la distribución
por palets, contenedores y cajas de mercancías.
Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—1 vez.—( IN2022671214 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-1993.—Ref: 35/2022/3989.—Rosa Ana Rivera Brenes, cédula de
identidad 5-0178-0931, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, de antiguas cabinas el tamarindo un kilómetro al sureste, en
finca El Poro Poro. Presentada el 11 de agosto del
2022. Según el expediente Nº 2022-1993. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022671150 ).
Solicitud Nº 2022-2040.—Ref.: 35/2022/4051.—Eduardo Antonio Rodríguez Calvo, cédula de
identidad 900990426, solicita la inscripción de: GOR, como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Cayetano 800 oeste
escuela de San Cayetano. Presentada el 17 de agosto del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2040. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022671219 ).
Solicitud Nº 2022-2043.—Ref:
35/2022/4012.—Javier González
Murillo, cédula de identidad 203420094, solicita la inscripción de: 67J como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares,
San Rafael Las Bonitas y Socorro primer pueblo detrás de la iglesia de la
localidad, segundo pueblo un kilómetro al oeste de la escuela de la localidad,
tercer pueblo 500 metros de la escuela norte. Presentada el 16 de agosto del
2022. Según el expediente Nº 2022-2043. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022671260 ).
Solicitud N° 2022-2030.—Ref.: 35/2022/4033.—Miguel Enrique Arias Rojas, cédula de
identidad N° 115870633, en calidad de apoderado generalísimo de La Pradera
Lechera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101160322, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San José, de la Montaña, del Restaurante
Chagos, 4 kilómetros noreste, última finca a mano izquierda. Presentada el 16 de agosto del 2022, según el expediente
N° 2022-2030. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022671285 ).
Solicitud N° 2022-1985.—Ref: 35/2022/3968.—Digna del Socorro
Chaves Acevedo, cédula de identidad N° 205100241, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Fátima, frente a
la entrada del Sota. Presentada
el 10 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-1985. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022671335 ).
Solicitud N° 2022-1820.—Ref.: 35/2022/3654.—Mario Miguel Saborío Prado, cedula de
identidad N° 4-0192-0880, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cerro Negro, un kilómetro sureste
del cruce Cerro Negro y San Gerardo, finca a mano derecha, con portón de madera. Presentada el 22 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1820. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022671336 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taekwondo
Hwan Do de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Ángel Porfirio Vargas Barquero,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 455992.—Registro
Nacional, 09 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022671197 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comunidad
Edificando Vidas Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir
el evangelio para el crecimiento espiritual de las familias costarricenses y de
nuestros asociados a través de principios espirituales y bíblicos enseñados de
forma práctica, sencilla, utilizando para ello todos los medios de comunicación
disponibles así como reuniones presenciales. Cuyo representante, será el
presidente: Pablo Eugenio Marín Coto, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 240417 con adicional(es) tomo: 2022 asiento:
480168.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022671322 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA COMO
MODULADORES DE NLRP3. En la presente
descripción se describen compuestos de Fórmula (I), Fórmula (I-A) y Fórmula (I-B), solvatos de estos, tautómeros de estos y sales farmacéuticamente aceptables de los anteriores. En la presente descripción también se describen métodos para inhibir a NLRP3 mediante el uso de tales compuestos, y métodos de y composiciones útiles para tratar trastornos dependientes de NLRP3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/424, A61K 31/4439, A61K 31/506, A61K
31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyos
inventores son Lai, Kwong
Wah (CN); Nilewski, Christian (US); Chen, Huifen (US); Zhu, Bing-Yan (US); Stivala,
Craig (US); Staben, Steven Thomas (US); Pastor,
Richard M (US) y Gibbons, Paul (US). Prioridad: N°
PCT/CN2020/116643 del 22/09/2020 (CN), N° PCT/CN2020/129225 del 17/11/2020 (CN)
y N° 62/964,421 del 22/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/150574. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000356, y fue presentada a las 10:56:53 del
20 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022670660 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 19080006, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: CÉLULA CHO QUE
EXPRESA HETERODÍMEROS IL-15. La presente invención se refiere al
heterodímero de IL–15/IL–15Ra, producido en una línea celular CHO, y método de
producción del heterodímero y método de tratamiento utilizando el heterodímero.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/54 y C07K
14/715; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabriel, Richard (CH); Jostock,
Thomas (CH); Jozefczuk, Justyna
(CH); Lohrig, Urs Ulrich
(AT) y Pons, Alexandre Aurélien (AT). Prioridad: N°
62/970,485 del 05/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/156720. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000367, y fue presentada a las
11:24:04 del 1°
de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670772 ).
El(la) señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada ADITIVOS NOVEDOSOS PARA FORMULACIONES AGROQUÍMICAS.
La invención se refiere a una composición agroquímica que comprende un
compuesto de la Fórmula (I) [R-(A)x-OSO3 - ]-M+ (I);
en donde M+ es un catión de monoetanolamonio y en
donde las variables adicionales tienen un significado como se define en la
presente. También se refiere a una solución adyuvante que comprende dicho
compuesto de la Fórmula (I) y un solvente orgánico. Otros objetos son un
compuesto de la Fórmula (I), en donde R es un alquilo lineal y M+ es etanolamonio y en donde las otras variables tienen un
significado como se define en la presente; y un método para controlar
vegetación no deseada, y/o para regular el crecimiento de las plantas, en donde
la composición agroquímica actúa sobre las respectivas plagas, su entorno o las
plantas de cultivo que se desean proteger de la respectiva plaga, sobre el
suelo y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/54, A01N 43/653,
A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clasen,
Frank (DE); Raths, Hans-Christian (DE); Nash, Gina
(DE); Schreieck, Jochen (DE); Mertoglu,
Murat (DE); Kuhn, Steffen (DE) y Meier, Wolfgang
(DE). Prioridad: N° 20172833,4 del 05/05/2020 (EP), N° 20172834,2 del 05/05/2020 (EP), N° 20172837,5 del 05/05/2020 (EP),
N° 20200249,9 del 06/10/2020 (EP), N° 62/964,861 del 23/01/2020 (US), N°
62/964,868 del 23/01/2020 (US) y N° 62/964,874 del 23/01/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/148302. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000358, y fue presentada a las
08:17:17 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670836 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en condición de apoderada especial de Astellas
Pharma Inc. y Kotobuki Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTO DE PIRIDAZINIL-TIAZOLCARBOXAMIDA. Se proporciona un
compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el
tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o
el cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con anticuerpos
anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. Los inventores de la presente han realizado
estudios sobre un compuesto útil como principio activo de una composición
farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de
células inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un tratamiento con
anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1 y descubrieron que un compuesto de
piridazinil-tiazolcarboxamida tiene efecto
inhibitorio sobre DGK x (DGKzeta), lo que da lugar a
la consecución de la presente invención. El compuesto de piridazinil-tiazolcarboxamida
de la presente invención tiene efecto inhibitorio sobre DGK x y puede usarse
como agente terapéutico para el tratamiento del cáncer relacionado con la
activación de células inmunitarias o del cáncer que ofrece resistencia a un
tratamiento con anticuerpos anti-PD-1/anticuerpos anti-PD-L1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P
35/00, A61P 43/00, C07D 417/14, C07D 471/10 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki,
Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Kurosawa, Kazuo (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); Iwai, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko
(JP) y Miyasaka, Kozo (JP).
Prioridad: N° 2019-233673 del 25/12/2019 (JP). Publicación Internacional:
WO/2021/132422. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000328, y
fue presentada a las 11:54:23 del 07 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2022670835 ).
El señor Luis
Enrique Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de GA.MA S.R.L., solicita la Patente PCT denominada SECADOR DE CABELLO. Un secador de cabello que comprende
una carcasa provista de un cuerpo principal, que tiene una cavidad pasante
principal, que contiene un motor eléctrico y un ventilador adaptado para
generar un flujo de aire con una velocidad asentada, un difusor interno se
proporciona dentro de la cavidad principal de la abertura de salida delantera
del cuerpo principal e incluye una cavidad pasante respectiva, que tiene una
sección de paso que disminuye hacia la abertura de salida delantera para
aumentar la velocidad del flujo de aire; el cuerpo principal comprende al menos
una abertura lateral en dicha abertura de salida frontal, para permitir que el
aire del exterior entre en la cavidad principal a fin de aumentar un caudal de
salida de aire desde la abertura de salida delantera; un elemento de salida
exterior, se puede acoplar reversiblemente a la abertura de salida delantera y
comprende una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para insertarse en la
abertura de salida delantera; un elemento de salida exterior, se puede acoplar
reversiblemente a la abertura de salida delantera y comprende una porción
tubular de salida y una porción tubular de acoplamiento, adaptadas para
insertarse en la abertura de salida delantera para cerrar la abertura lateral,
y evitar que el aire del exterior entre en la cavidad principal. El secador de
cabello comprende también un elemento de salida exterior, que se puede acoplar
reversiblemente a la abertura de salida frontal, de dicho cuerpo principal, en
una configuración de conjunto, y que comprende una porción tubular de salida de
flujo de aire, y una porción tubular de salida de flujo de aire, y una porción
tubular de acoplamiento adaptada para ser insertada en dicha abertura de salida
delantera, y lo suficientemente larga como para cerrar dicha abertura lateral
con el fin de evitar el aire, de entrar en dicha cavidad principal, debido al
efecto de arrastre y a tener un caudal de salida de aire de la porción tubular
de salida que es sustancialmente igual a un caudal inicial de aire generado por
dicho ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 20/10 y
A45D 20/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) CEVA, Carlos Josè
(IT). Prioridad: N° 102019000020314 del 04/11/2019 (IT). Publicación
Internacional: WO/2021/090155. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000185, y fue presentada a las 08:36:13 del 27 de abril de 2022.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022670860 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita
el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un VEHÏCULO/CARRO DE JUGUETE tal
cual se muestra en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es: Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N°
DM/217367 del 12/11/2021 (WIPO I HAGUE) y N° DM/217524 del 12/11/2021 (WIPO I
HAGUE). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000201, y fue presentada a las 11:39:05 del 6 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022671041 ).
El(la)
señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad
de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la
Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un vehículo /carro de juguete tal cual se muestra
en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flavio Manzoni
(IT). Prioridad: N° DM/217367 del 12/11/2021 (IT) y
N° DM/217524 del 12/11/2021 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0202, y fue presentada a las 11:42:08 del
06 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2022671043 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A HLA-A2/MAGE-A4.
La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a
HLA-A2/MAGE-A4, que incluyen anticuerpos multiespecíficos,
por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere
a polinucleótidos que codifican tales anticuerpos, y vectores y células huésped
que comprenden tales polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos
para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de una
enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K
16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marrer-Berger,
Estelle (CH); Keiser, Simon
Patrick (CH); Carpy Gutiérrez Cirlos,
Alejandro (DE); Fauti, Tanja
(CH); Bujotzek, Alexander (DE); Hanisch,
Lydia, Jasmín (CH); Weinzierl, Tina; (CH); Klostermann,
Stefan (DE); Klein, Christian (CH) y Umaña, Pablo
(CH). Prioridad: N° 19217463.9 del 18/12/2019 (EM). Publicación Internacional:
WO/2021/122875. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000256, y
fue presentada a las 13:25:30 del 09 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022671118 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CCL2 BIESPECIFICO.
La presente invención se refiere a anticuerpos anti-CCL2 biespecíficos
que se unen a dos epítopos diferentes en el CCL2 humano, composiciones
farmacéuticas de esto, su fabricación y uso como medicamentos para el
tratamiento de cánceres, enfermedades inflamatorias, autoinmunitarias y
oftalmológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
A61P 37/00 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gertz,
Michael (CH); Feng, Shu (SG); Viert, María (DE); Tiefenthaler,
Georg; (DE); Schlothauer, Tilman
(DE); Schaefer, Martin (DE); Jochner, Anton (DE); Jordán, Gregor (DE); Majety, Meher (DE); Moelleken, Joerg (DE); Kettenberger, Hubert (DE); Fischer, Jens (DE); Runza, Valeria) (IT); Georges, Guy (BE); Lam, Runyi Adeline (SG); Gan, Siok Wan (SG) y HO, Wei Shiong Adrián
(SG). Prioridad: N° 19217665.9 del 18/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/122733. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000277, y
fue presentada a las 13:48:03 del 13 de junio del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022671119 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LIDIA GUERRERO VÁSQUEZ, cédula de identidad número 2-0325-0989,
carné número 22225.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 24 de agosto de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°163119.—1 vez.—(
IN2022672055 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIO JESÚS MÉNDEZ
ROJAS, con cédula de identidad N°700580990, carné N°30024. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 24 de agosto de
2022.-Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
163251.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022672110 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-DA-2088-2022.—Exp. N° ID-2022-08-0009.—El Colono Agropecuario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación en el pozo IF-10, en la finca del solicitante en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso doméstico y agropecuario
abrevadero. Coordenadas
295.418/482.842 472.450 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Vanessa
Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2022671081 ).
DA-1496-08-2022.—Exp. N° 21927P.—3102780469 SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-353, en finca de su propiedad
en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.394/354.619 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
9 de agosto de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2022671108 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0106-2022.—Expediente N° 22685P.—Harmony Projects Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo GA-196, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 213.449 /
355.248 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022671340 ).
DA-1016-07-2022.
Exp. 12844.—Banco de Costa Rica, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Dos Ríos, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 320.029 / 390.993
hoja cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de julio de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022671381 ).
ED-DA-2194-08-2022. Exp
13688P.—Condominio Horizontal Comercial Parque Empresarial Forum
II, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-861 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego -
pasto y turístico - hotel. Coordenadas 215.520 / 515.098 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de agosto de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671386 ).
DA-2111-08-2022.—Expediente N° 2022-07-0089.—Caño Dreams SRL., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de Rio Higuerón, efectuando la captación en finca de Diamond Holdings CR de SRL, propiedad en Bahía Ballena, Osa
, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.742/564.112,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de agosto de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022671485 ).
DA-2109-08-2022.—Exp. N° 2022-07-0090.—Caño Dreams SRL., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de Río Higuerón, efectuando la captación
en finca de Diamond Holdings CR de SRL propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
132.767 / 594.084 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Departamento de Información.—San José, 23 de agosto
del 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671490 ).
ED-0084-2022.—Expediente N° 5440P.—Standard
Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 8.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-5 en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 259.242/568.644 hoja Agua
Fría. 11.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-6, en finca de su propiedad
en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 260.387/568.623 hoja Agua
Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022671594 ).
ED-DA-2085-20200. Exp.
ID-2022-08-0161.—Ericka
Ureña Chavarría, José Luis Ureña Araya, Freddy Armando Ureña Araya, Roxanna
María Ureña Araya, Ana Yessenia Ureña Herrera, Daniela María Ureña Herrera,
German Antonio Ureña Araya, Javier Francisco Ureña Chavarría, solicitan
concesión de: 0.05 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca de los solicitantes en Salitral, Santa Ana, San José, para uso
doméstico. Coordenadas 210.511/515.881 hoja Salitral. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022671603 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-DA-1685-2022.—Exp. N° 7457.—Conguars S.A, solicita concesión de: 0.11 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Chepa en Alajuela, San Carlos, Quesada para uso
consumo humano–doméstico y abrevadero. Coordenadas 250.200/496.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022671898 ).
DA-2110-08-2022. Exp.
202202065.—María Cristina Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan
José Bermúdez Muñoz propiedad en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 147.967 /
565.173 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 23 de agosto de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022671918 ).
DA-2179-08-2022.
Exp. 2022-07-0172.—Sociedad de Usuarios Vista Santa
Cruz., solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rubilio Calderón Grandados en El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario.
Coordenadas 145.720 / 579.359 hoja San Isidro. hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671919 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra Del Carmen
Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155817542920, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5267-2022.—San José, al
ser las 10:49 del 24 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671287 ).
Rubén Napoleón López Rostrán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800267011, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 5278-2022.—San José, al ser las
1:20 del 23 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671307 ).
Amanda Eveling Traña
Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155807635105, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5786-2022.—San José al
ser las 9:53 del 24 de agosto de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1
vez.—( IN2022671317 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101
(Declaratoria de desierta)
Adquisición de juegos de reactivos
químicos y biológicos de 100
pruebas
o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y
anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia
humana (VIH 1 y 2)
de cuarta generación y antígenos y anticuerpos para determinar
Hepatitis A, B y C, chagas, HTLV 1 y 2, método
basado en quimioluminiscencia, electro quimioluminiscencia
para tamizaje y confirmación
en muestras de
sangre de donadores,
mujeres embarazadas
y pacientes (14 ítems)
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa que de la Sesión
Ordinaria Nº 20-2022, de fecha
12 de julio del 2022, la Junta Directiva
-con base en lo deliberado-
en forma unánime- Acuerda: Acuerdo primero: Declarar desierta la Licitación Pública N°
2021LN-000003-5101, para la adquisición de juegos de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente
cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana
(VIH 1 y 2) de cuarta generación
y antígenos y anticuerpos
para determinar Hepatitis
A, B y C, chagas, HTLV 1 y 2, método basado en quimioluminiscencia, electro quimioluminiscencia
para tamizaje y confirmación
en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (14 ítems.). Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Sabana norte del ICE 225 metros
al norte y 125 al este antiguo Edificio Océano.
San José, 25 de agosto de 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Guillermo Gamboa
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 371189.—Solicitud N°
371189.—( IN2022671834 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
Número de expediente: 2018CD-000018-1501
Objeto: Artículos varios para la Subárea de Pensiones.
Código:
7-80-01-0344.
Número de proveedor de la CCSS: 13921.
Nombre
de la empresa: Comercializadora AT del
Sur, S. A.
Número de cédula jurídica:
3-101-237629.
Tipo de sanción: Apercibimiento según
el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo
20 de la Ley de Contratación Administrativa,
al no cumplir con lo pactado.
Tiempo de sanción:
Un año del 29 de agosto de
2022 al 29 de agosto de 2023.
Limón, 22 de agosto de 2022.—Dirección.—Licda. Maylen Herrera Araya, Directora Regional.—1 vez.—( IN2022671835 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PA-03952-2022
23 de agosto del 2022
Traslado de cargos
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N°
2022PA-000001
CURSADO CONTRA GILLES PEREIRA
Cédula de identidad 125000060818
Mediante lo oficio DTINF-01010-2022 del 01 de abril
del 2022 de la Dirección de Tecnologías
de la Información del INS solicitó
formalmente la tramitación
del debido procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Gilles
Pereira, con cédula de identidad N° 125000060818,
para la resolución de la relación
contractual derivada de la adjudicación
de la Contratación Directa
N° 2021CD-000155-0001000001, emitido mediante la secuencia SICOP N°
776127 de las 15:17 horas del 30 de junio del 2021.
Debido a lo
anterior, mediante el oficio G-01523-2022 del 07 de abril
del 2022 la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros dispuso la integración del Órgano Director
que tendrá a cargo la responsabilidad
de la apertura e instrucción
del procedimiento administrativo
ordinario establecido en el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, el cual
está presidido por la funcionaria María de la
Paz Rodríguez Zúñiga.
Por tal motivo, una vez
analizada la documentación
y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real, se tienen como supuestos hechos los siguientes:
Hechos
1°—Que mediante el N° SICOP 20210600325
del 04 de junio del 2021, el
Departamento de Proveeduría
del INS publicó la versión
final del cartel de la contratación directa N° 2021CD-000155-0001000001,
denominada «Contratación de
un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza
en Tecnología, Innovación y Transformación
Digital».
2°—Que, como parte de las condiciones generales y particulares de la Contratación Directa N°
2021CD-000155-0001000001, en la sección
de condiciones y declaraciones
del cartel, el INS dispuso
que:
“De conformidad con lo expuesto
en la reforma al artículo N°
74 de la Ley N°
17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 131 del 12 de julio 2019, de acreditarse la condición de morosidad en el pago
de las cuotas obrero patronales por parte del adjudicatario durante la etapa de ejecución contractual, los pagos que se encuentren pendientes, serán acreditados directamente a la Caja Costarricense de Seguro
Social, siendo que de existir
algún remanente a favor del
adjudicatario posterior al traslado
dicho, se procederá con el giro del remanente
a la cuenta del adjudicatario.
En virtud
de lo anterior deberá el adjudicatario mantener al día sus
obligaciones con la CCSS, a fin de evitar no solo el traslado de los pagos; sino además
la eventual resolución contractual.” (Lo subrayado no es del original).
3°—Que, al momento de realizar el respectivo estudio
de ofertas, el Departamento de Proveeduría consultó y verificó que el oferente Gilles Pereira cuyo número de identificación referenciado en SICOP era 125000060818, no se encontraba
inscrito ante la CCSS. En razón de lo anterior, mediante
las solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245
del 14 y 17 de junio del 2021 respectivamente,
se le consultó acerca de la
condición reportada en la página de la CCSS.
4°—Que, en atención a las solicitudes de subsanación antes indicadas, mediante el documento
N° 7242021000000001, el oferente
Gilles Pereira explicó que para ese momento no estaba inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como
trabajador independiente, debido a que se encontraba en la planilla de la empresa en la cual
había sido contratado para brindar sus servicios y manifestó expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, realizaría la inscripción como trabajador independiente en el plazo
indicado por la normativa vigente (ver secuencia 7242021000000003
del 17 de junio 2021).
5°—Que, mediante número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio
del 2021, el Departamento
de Proveeduría adjudicó la Contratación Directa N°
2021CD-0001550001000001, al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818.
6°—Que mediante el número
de documento: 7082021000000064 del 05 de julio
2021, el oferente Carlos
Andrés Morales Pacheco presentó un recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la contratación directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando,
entre otras cosas, la supuesta no inscripción del adjudicatario ante la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo
que dicho recurso se resolvió y rechazó en todos sus extremos
con base en la subsanación aportada por el
señor Gilles, en la cual se comprometía a realizar la inscripción como trabajador independiente ante la CCSS, en el plazo indicado
por la normativa vigente y en caso
de resultar adjudicatario.
7°—Que el 13 de julio del 2021 se solicitó la formalización al adjudicatario por medio de SICOP, misma que fue atendida el
28 de julio del 2021.
8°—Que mediante
nota presentada en las oficinas centrales del INS a las
16:20 horas del 23 de julio del 2021, el señor Carlos Morales Pacheco solicitó anular el acto final de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001,
alegando el supuesto incumplimiento
contractual del señor Gilles Pereira, al encontrarse moroso es sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
9°—Que, debido a
la solicitud de nulidad del
acto de adjudicación presentada por el señor Morales Pacheco, se realizó la respectiva consulta en la página web de la CCSS y se comprobó que el contratista Gilles Pereira, con el
número de asegurado
17381345, se encontraba moroso
en sus obligaciones ante la
Caja Costarricense del
Seguro Social. Debido a lo anterior, mediante nota del 29 de julio del
2021 se requirió al contratista
una explicación sobre su situación
ante esa entidad.
10.—Que mediante el documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03
de agosto del 2021 el contratista indicó que desconocía estar registrado como trabajador independiente debido a que no había tenido necesidad de solicitar dicho registro y aseguró que se debía tratar de un error administrativo el cual estaría resolviéndolo
con la CCSS.
11.—Que, mediante
correo electrónico del 16
de agosto del 2021, el señor Gilles Pereira remitió a esta Proveeduría
el correo proveniente de la CCSS donde se
le informó la finalización
del proceso de aseguramiento
como trabajador independiente con el número de identificación:
7-17381345-999-1, a nivel del Sistema Institucional para la Gestión de Inspección. No obstante, al realizarse
la respectiva consulta en
la página Web de la CCSS, el
número de asegurado:
7-17381345-999-1 continuaba en
estado MOROSO.
12.—Que mediante el número
de solicitud: 046202174500179 del 16 de agosto del 2021, se solicitó al contratista Pereira aportar un documento formal emitido por la CCSS mediante el cual
se acreditase que al momento
de emitir el acto de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, a su favor no existía ninguna deuda con esa Institución.
13.—Que, en atención de la solicitud realizada por el INS, mediante
correo electrónico del 16
de agosto 2021, el señor Gilles Pereira indicó que
la deuda que mantiene con
la CCSS y por la cual aparece en estado
de morosidad en cuestión, corresponde a una cuota “especial” que le cobró esa entidad
por la atención médica de una empleada
doméstica que había contratado, a pesar de, supuestamente, haber estado pagando las cuotas durante todos los años
que mantuvo la relación
contractual. Por lo tanto, para no afectar al INS mientras resolvía la situación con la CCSS, el señor Gilles Pereira indicó su intención de no seguir con la contratación adjudicada.
Intimación de presuntas faltas
o daños
De conformidad con la intimación
de los hechos expuestos, con base en la documentación e información que constan en el expediente
del presente procedimiento administrativo, se presume que, durante
todo el proceso
de contratación, desde la presentación de su oferta hasta el acto de adjudicación y la formalización de la Contratación Directa N° 2021CD000155-0001000001, el
señor Gilles Pereira se encontró
en un estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por
un monto de ¢6.659.718,00.
Con base en lo
anterior, se presume un incumplimiento contractual
del señor Pereira, en lo establecido en el punto 4. “Responsabilidad
patronal”, de la Cláusula IV. “Condiciones
Generales Formales para el Adjudicatario”, establecido la sección de Condiciones y Declaraciones del
cartel del expediente electrónico
de la contratación Directa
N° 2021CD-000155-0001000001; el cual indica lo siguiente:
“b. De conformidad con el
artículo N° 74 de la Ley Constitutiva
de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley de
Protección al Trabajador)
del 18 de febrero de 2000 y lo dispuesto
en el artículo
22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares,
N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados
con Dependientes N° 7636, Ley Creación
del ICODER, N°
7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda
N° 7052 y Ley Creación Fondo
Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse
al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, así como con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta
obligación se extenderá también a los terceros
cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”
De igual manera, se tendrían como un incumplimiento al artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, al artículo 3 del Reglamento de Afiliación de los Trabajadores Independientes de la
Caja Costarricense del
Seguro Social y al artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los cuales indican
lo siguiente:
“Los patronos y las personas que realicen
total o parcialmente
actividades independientes
o no asalariadas, deberán
estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así
como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución
conforme a la ley. Para realizar
los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
(…)
3. Participar en cualquier
proceso de contratación con
la Administración Pública,
central o descentralizada, con empresas
públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante
tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener
su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez
honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes
quedara algún remanente a favor del contratista,
el contratante le hará entrega de este.
En todo
contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono,
trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad
social, constituirá causal de incumplimiento
contractual.
Esta obligación se
extenderá también a los terceros cuyos servicios
subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente
responsable por su inobservancia.”
“Artículo 3°—De las
obligaciones. Son obligaciones de los Trabajadores Independientes: 1. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho
días hábiles posteriores al
inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio.”
“Artículo 20.—Cumplimiento
de lo pactado. Los contratistas
están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.”
Por tal motivo, de acuerdo con la intimación de hechos realizada y el incumplimiento de las obligaciones contractuales que eventualmente se determinen en el presente
proceso, el Instituto quedará facultado para resolver
la relación contractual derivada
de la adjudicación de la Contratación
Directa N° 2021CD-000155-0001000001,
así como la inhabilitación de dos a diez años para contratar con el Instituto Nacional de Seguros
con base en lo establecido en los artículos
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 99, inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa,
respectivamente.
Fundamento Legal
El presente proceso se tramita y fundamenta con base en lo establecido en los artículos
214 siguientes y concordante
de la Ley General de la Administración Pública, el artículo
99, inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
la Constitución Política y las demás
normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario.
Pruebas
Se estiman como prueba documental de este procedimiento administrativo los siguientes documentos que constan todos en
el Resultado de la solicitud de Información del
Cartel como en la sección de Información Relacionada del expediente electrónico de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001:
1) Pliego de condiciones de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un
Asesor Externo para el Comité de Gobernanza
en Tecnología, Innovación y Transformación
Digital» que consta en el número
SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021.
2) Solicitudes
de subsanación N° 351830 y N° 353245 del 14 y 17 de junio del 2021.
3) Número de documento N° 7242021000000001.
4) Adjudicación de la Contratación Directa N°
2021CD-000155-0001000001, mediante el número de secuencia
SICOP 776127 del 30 de junio del 2021.
5) Nota presentada en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, por el señor Carlos Morales Pacheco.
6) Solicitud de información al contratista mediante nota del 29 de julio del
2021.
7) Documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto
del 2021.
8) Correspondencia electrónica del 16 de agosto del
2021 intercambiada entre Gilles Pereira e Ivannia Morales del Departamento
de Proveeduría del INS.
Fases del procedimiento
Este procedimiento administrativo
da inicio con el presente Traslado de Cargos mediante el
cual se emplaza al señor Gilles Pereira, portador de
la cédula de residencia N° 125000060818, a la audiencia virtual, oral y privada ante este Órgano Director, para que presente
sus alegatos y toda la prueba documental y testimonial que considere
pertinentes para ejercer su derecho de legítima defensa.
La misma se celebrará quince días hábiles después de la tercera publicación del presente Traslado de Cargos en el Diario Oficial
La Gaceta. Lo anterior, de conformidad
con lo establecido en los artículos 241, 242, 246 y 311
de la Ley General de la Administración Pública.
La comparecencia
se llevará a cabo de forma
virtual por medio de la herramienta
Microsoft Teams. Por lo cual, se insta
a la parte investigada a brindar un correo electrónico antes del cumplimiento
del plazo señalado en el párrafo
anterior, a efectos de remitir el enlace de la comparecencia.
Contra el acto de apertura se podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación de conformidad con lo establecido en los artículos
342 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
Luego de la comparecencia y del análisis de todos los elementos de hecho, de derecho y de la prueba aportada a este
Órgano Director, se remitirá
la recomendación final a la Gerencia
del Instituto para el dictado
de la Resolución Final del procedimiento
como Órgano Decisor del presente procedimiento.
Acceso al expediente
Toda la documentación aportada
como prueba dentro del presente procedimiento administrativo puede ser consultada en el expediente
electrónico del procedimiento
de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, denominada
“Contratación
de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza
en Tecnología, Innovación y Transformación
Digital”.
Derecho de
hacerse asistir por
un profesional
en derecho
La parte llamada a
este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
Ofrecimiento de prueba
Se le previene a la parte llamada a este
procedimiento que toda prueba que tenga en su poder
en relación con este asunto, podrá
ofrecerla y aportarla antes
o durante la celebración la
audiencia señalada. Lo anterior bajo advertencia de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de
la verdad real de los hechos.
Notificaciones
Cualquier notificación
a este Órgano
Director podrá ser dirigida
al correo electrónico:
mrodriguezz@grupoins.com.
María de la Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 0018531.—Solicitud
N° 370639.—( IN2022671040 ).
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA PROMOTORA
COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
reglamento establece las condiciones legales, técnicas y administrativas requeridas para la prestación de servicio público en la modalidad
de teletrabajo para la Promotora
Costarricense de Innovación
e Investigación en adelante (” PROMOTORA”), lo cual responde a la modernización de la gestión pública, aumento de la productividad y disminución del impacto ambiental, mediante el aprovechamiento
de los recursos telemáticos vigentes y futuros.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de aplicación para aquellas personas servidoras de
la Promotora Costarricense
de Innovación e Investigación
que cumplan con un perfil y
puesto teletrabajable definido por la PROMOTORA.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento, se
entenderá por:
a) Actividades teletrabajables:
conjunto de acciones identificadas por la
PROMOTORA, que no requieren de la presencia
física de la persona servidora
en su oficina
y que pueden realizarse mediante recursos telemáticos desde el domicilio,
condición móvil (itinerante) o telecentro.
b) Contrato
de teletrabajo: contrato de
trabajo donde se acuerdan las condiciones laborales bajo la modalidad de teletrabajo.
c) Comisión Institucional de Teletrabajo:
Equipo interdisciplinario
conformado por personas servidoras de la PROMOTORA responsables
de asesorar a las autoridades
institucionales en el diseño, ejecución
y evaluación del programa
de teletrabajo con el fin
de impulsarlo de manera sostenida en la institución.
d) Horario
de teletrabajo: distribución
diaria de las horas que componen
la jornada de trabajo de una
persona servidora, la cual, además, podrá ser escalonada, siempre y cuando se ajuste a los límites legales
establecidos para las distintas
jornadas de trabajo, aprobado
por el superior jerárquico y cumpla con el plan de trabajo establecido.
e) Jornada de trabajo: tiempo máximo que la persona servidora está al servicio del empleador en condiciones
de subordinación o dependencia
en razón de un contrato de trabajo.
f) Modalidad
presencial: se da cuando la
persona servidora ejecuta
sus actividades laborales desde la infraestructura física de la PROMOTORA.
g) Persona
servidora: para el presente reglamento, refiérase a la persona funcionaria
de la PROMOTORA que desempeña su
labor de acuerdo con la modalidad
de teletrabajo.
h) Programa de teletrabajo: Conjunto de acciones organizacionales
que permiten impulsar la prestación de servicios por parte de las personas servidoras de la PROMOTORA en la modalidad denominada teletrabajo.
i) Puesto
teletrabajable: puesto de trabajo definido por la PROMOTORA, susceptible a desempeñarse
a través de la modalidad
del teletrabajo.
j) Recursos telemáticos: refiérase a la infraestructura de
redes de telecomunicación, computadoras
y sistemas que permitan el procesamiento, almacenamiento, gestión y envío de la información.
k) Superior jerárquico: Jefatura inmediata de la persona servidora.
l) Telecentro:
espacio físico acondicionado con los recursos telemáticos e infraestructura, que le permite a
las personas servidoras realizar
sus actividades laborales y facilita
el desarrollo de ambientes colaborativos y creativos que promueven el conocimiento
para innovar esquemas laborales de alto desempeño fuera de la infraestructura física de la PROMOTORA.
m) Teletrabajo:
modalidad laboral que se realiza fuera de la infraestructura física de la
PROMOTORA, permitiéndole a las personas servidoras de la PROMOTORA desempeñar sus labores desde su domicilio,
telecentro u otro espacio físico autorizado incluyendo la condición móvil (itinerante), utilizando los recursos telemáticos sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.
n) Teletrabajo domiciliario: se da cuando
la persona servidora ejecuta
sus actividades laborales desde
su domicilio.
o) Teletrabajo
móvil: se da cuando las
personas servidoras realizan
sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de recursos telemáticos móviles que sean fácilmente utilizables, transportables y manteniendo la seguridad que proporciona la
PROMOTORA.
CAPÍTULO II
Instancia de coordinación y dependencias
auxiliares del programa de teletrabajo
Artículo 4º—Comisión
Institucional de Teletrabajo. Es el conjunto interdisciplinario
de personas servidoras, nombradas
por la Gerencia General, encargados de la gestión de la modalidad de Teletrabajo en la PROMOTORA, mediante el ejercicio de las funciones definidas en el artículo
6 del presente reglamento.
Artículo 5º—Conformación de la Comisión de Teletrabajo. Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas servidoras:
a) Un representante de la Unidad encargada
de la planificación
b) Un representante
de la Unidad encargada del recurso
humano
c) Un representante de la Unidad encargada de las tecnologías de información y comunicación
d) Y cualquier
otra persona servidora que sea nombrada por
la Gerencia de la Promotora.
Es potestad de la Gerencia, definir la coordinación de la Comisión, así como
sustituir personas servidoras
que integran la Comisión cuando se considere necesario.
Artículo 6º—Funciones de la Comisión Institucional
de Teletrabajo. La Comisión Institucional
de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la modalidad de teletrabajo en la PROMOTORA.
b) Organizar
y coordinar las campañas de
información y sensibilización
sobre la modalidad dirigida a las personas servidoras
de la PROMOTORA.
c) Recomendar
acciones que impulsen el aumento de la productividad, uso efectivo de los recursos y disminución de impactos ambientales de la
PROMOTORA mediante el teletrabajo.
d) Asesorar
a la Gerencia en la actualización de los recursos telemáticos que permitan una constante
modernización de la gestión
pública de la PROMOTORA.
e) Proponer
a las instancias superiores
las políticas y lineamientos
sobre el teletrabajo.
f) Proponer
a la Gerencia, las modificaciones
al Programa de Teletrabajo
de la PROMOTORA, así como
al presente reglamento, cuando se requiera.
g) Brindar un informe anual a la Junta Directiva de la
PROMOTORA.
h) Otras
que resulten de interés del
ámbito de competencia.
Artículo 7º—Funciones de la Coordinación de la Comisión Institucional de Teletrabajo. La persona servidora que coordina la Comisión Institucional de Teletrabajo le corresponde las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones cuando se considere apropiado.
b) Presidir
las sesiones de la Comisión.
c) Elaborar
las minutas de las sesiones.
d) Dar instrucciones
en aspectos relacionados a las funciones de
la Comisión.
e) Coordinar
la ejecución de acuerdos
con el fin de que se concreten
oportunamente.
f) Delegar
actividades claves para lograr
mayor efectividad de la modalidad
de teletrabajo.
g) Representar
a la Comisión en instancias que así lo requieran.
h) Otras
que resulten de interés del
ámbito de competencia.
Artículo 8º—Competencias de la Gerencia. La persona
que ejerce el cargo de Gerente será quién
defina los integrantes de la Comisión Institucional de Teletrabajo, así como la coordinación
y/o reemplazo de alguna
persona servidora que forma parte
de la Comisión.
Artículo 9º—Competencias del superior jerárquico que gestiona personas servidoras bajo
la modalidad de teletrabajo.
a) Identificar y comunicar a la Unidad encargada
del recurso humano los puestos que por sus funciones puedan ser parte de la modalidad de teletrabajo.
b) Determinar
junto con la persona servidora la opción
de teletrabajo más adecuada en función
del servicio a desempeñar. Dicha opción de teletrabajo, el superior jerárquico puede variarla, tomando en cuenta una
valoración sustentada.
c) Aprobar
y firmar los contratos de teletrabajo.
d) Gestionar
ante el Programa de Teletrabajo aspectos y propuestas de mejora en relación con la modalidad de teletrabajo cuando lo considere.
e) Velar para que se mantenga un clima laboral apropiado, oportunidades de desarrollo profesional e integración social
de la persona servidora.
f) Informar
a las dependencias pertinentes
cuando una persona servidora cambie sus funciones o cualquier condición laboral que afecte la modalidad de teletrabajo.
g) Renovar
o no renovar el contrato de teletrabajo con la debida justificación.
h) Otras
que resulten de interés del
ámbito de competencia.
Artículo 10.—Competencias de la Unidad encargada
del recurso humano en la modalidad de Teletrabajo.
a) Asesora a los superiores jerárquicos de la PROMOTORA en la
determinación los perfiles y puestos teletrabajables con base en la naturaleza del puesto y las actividades que se realizan.
b) Administrar
los contratos de teletrabajo y las adendas en el expediente
de cada una de las personas
servidoras.
c) Asesorar
a la Comisión Institucional
de Teletrabajo en mejoras de la gestión del talento humano en teletrabajo.
d) Otras
que resulten de interés del
ámbito de competencia.
Artículo 11.—Competencias de la Unidad encargada
de las tecnologías de información
y comunicación en la modalidad de Teletrabajo.
a) Definir y gestar los recursos
telemáticos que requiera el Programa de Teletrabajo de la PROMOTORA para el
cumplimiento de los objetivos definidos.
b) Garantizar
niveles de seguridad adecuados para proteger la información de la PROMOTORA.
c) Asesorar
de forma técnica a la persona servidora.
d) Brindar
soporte técnico a los recursos telemáticos
que han sido asignados a la persona servidora.
e) Brindar
un informe sobre las incidencias por persona servidora en la modalidad de teletrabajo hacia su superior jerárquico.
f) Asesorar
a la Comisión Institucional
de Teletrabajo en mejoras de recursos telemáticos.
g) Otras
que resulten de interés del
ámbito de competencia.
Artículo 12.—Competencias de la Unidad encargada
de la planificación en la modalidad de Teletrabajo.
a) Velar por el cumplimiento de las metas de la PROMOTORA en la modalidad de teletrabajo.
b) Asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo en los procesos
de planificación bajo la modalidad
de teletrabajo.
c) Evaluar
la modalidad de teletrabajo
sobre el impacto en la PROMOTORA.
CAPÍTULO III
Teletrabajo en la promotora
Artículo 13.—Colaboración
hacia las personas servidoras en modalidad de Teletrabajo. Todos los superiores jerárquicos y personas servidoras
relacionadas directa o indirectamente con
esta modalidad, deben colaborar en su gestión
para que se cumplan los objetivos definidos en las unidades, y, por ende, en
la PROMOTORA.
Artículo 14.—Formas
de teletrabajo. La modalidad
de teletrabajo en la
PROMOTORA contempla dos opciones
(permanente y no permanente)
según se describe en artículo 16, y puede ser realizado de las siguientes formas:
a) Teletrabajo Domiciliario: ocurre cuando las personas servidoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.
b) Teletrabajo
en Telecentros: espacio físico acondicionado con recursos telemáticos que le permitan a las
personas servidoras realizar
sus actividades y a la vez,
se facilite el desarrollo de ambientes colaborativos
y creativos que promuevan el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño fuera de la infraestructura física de la PROMOTORA.
c) Teletrabajo
móvil: ocurre cuando las personas servidoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el
campo o con traslados constantes,
con ayuda de uso de recursos telemáticos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
Artículo 15.—Condiciones
para la prestación del servicio
bajo la modalidad de teletrabajo.
Para efectos del presente reglamento, las condiciones fundamentales
del teletrabajo están vinculadas a objetivos
claros, metas específicas y
actividades que permitan la
planificación, control, seguridad,
seguimiento y comunicación mediante recursos telemáticos, sin afectar el desempeño normal de la prestación del servicio público que brinda la PROMOTORA.
Son condiciones fundamentales del teletrabajo las
siguientes:
a) Se realiza fuera de la infraestructura física de la PROMOTORA.
b) Debe
estar sustentada en un plan de trabajo colaborativo.
c) Está
sujeto al cumplimiento de objetivos, metas, indicadores, actividades y entregables establecidos previamente por el superior jerárquico.
d) La persona servidora debe estar accesible dentro del horario convenido, mediante canales de comunicación permanentes con su superior jerárquico definidos en el contrato
de teletrabajo, de acuerdo
con las exigencias de la función
pública de la PROMOTORA.
e) La
persona servidora debe estar disponible para trasladarse
a su oficina física según lo indicado en el
artículo 20, inciso h. de este mismo reglamento.
f) Es voluntario
para ambas partes.
g) El medio oficial para recibir todo tipo de notificaciones
y comunicaciones por parte de la PROMOTORA a las personas servidoras
es la cuenta de correo electrónico otorgado por la PROMOTORA. Además, se debe tener habilitada
durante la jornada laboral,
la herramienta telemática
de colaboración en tiempo real con debido licenciamiento por parte de la PROMOTORA, como parte integral de la comunicación
que deriva de las actividades
laborales desarrolladas
bajo la modalidad de teletrabajo.
h) La persona servidora debe acatar los deberes
éticos, cumplimiento de horarios y jornadas, accesibilidad
y disponibilidad según corresponda y ajustarse a la normativa de la PROMOTORA.
Artículo 16.—Opciones de teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo
considera 2 opciones, éstas son:
a) Teletrabajo permanente: persona servidora que
por la naturaleza del puesto todas las funciones son teletrabajables.
Además, ésta opción de prestación de servicio no exime a la persona servidora de lo señalado en artículo 20, inciso h.
b) Teletrabajo
no permanente: persona servidora
que por la naturaleza del puesto no todas las funciones son teletrabajables. Además, ésta opción de prestación de servicio no exime
a la persona servidora de lo señalado
en artículo 20, inciso h. cuando se encuentre realizando actividades laborales en alguna forma de teletrabajo.
Artículo 17.—Contrato
de teletrabajo. Se hace
efectivo la modalidad de teletrabajo luego de la aprobación del
superior jerárquico y las firmas
correspondientes. Será la
Unidad encargada del recurso
humano quién administrará los contratos. El plazo de vigencia de la modalidad de teletrabajo será indefinido hasta tanto no se modifique
por resultados, necesidades institucionales o necesidades de la persona servidora.
CAPÍTULO IV
Requisitos de la persona teletrabajadora
Artículo 18.—Requisitos
de la persona servidora que desee optar por la modalidad
de teletrabajo. La
persona servidora deberá solicitar a su superior jerárquico la incorporación a la modalidad de teletrabajo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una persona servidora en propiedad
o interino en la PROMOTORA.
b) Las actividades
que desempeña sean teletrabajables según criterios definidos por el superior jerárquico y con el acompañamiento de la Unidad encargada
del recurso humano en caso de que sea requerido.
c) Las condiciones
mínimas que debe de tener el espacio
de trabajo (espacio físico, ventilación, iluminación y ruido) y las herramientas (escritorio, sillas, reposa pies, entre otras), mismas que deben ser verificadas por la Comisión de Salud Ocupacional según sus lineamientos, y otros emitidos por entes rectores
en materia de salud ocupacional. Con el fin de garantizar el bienestar integral y minimizar los riesgos
a la salud de la persona servidora.
La PROMOTORA no está obligada
a proporcionar el equipo y mobiliario que requiera la persona servidora, por lo que, ante la ausencia de condiciones mínimas ergonómicas, no se podrá optar por alguna
forma de teletrabajo.
d) Contar con el recurso telemático otorgado por la PROMOTORA, que cumpla con
la conectividad, accesibilidad
y seguridad de la información
requeridas según lineamientos por parte de la Unidad encargada de
las tecnologías de la Información
y Comunicación, y los accesos indicados por el superior jerárquico.
La persona servidora debe mantener las condiciones que justificaron su ingreso a la modalidad, así como todas
las obligaciones y responsabilidades
adquiridas. En caso de dificultad para mantener esas condiciones,
debe exponerlo de forma inmediata ante su superior jerárquico para que se proceda a resolverlo.
CAPÍTULO V
Derechos y obligaciones
de la persona teletrabajadora
Artículo 19.—Derechos y obligaciones de las personas
servidoras de la PROMOTORA. Se mantienen los
mismos derechos y obligaciones
de las personas servidoras que laboran
en la modalidad presencial definidos en el reglamento
autónomo de organización y servicios. La persona servidora tendrá derecho a la desconexión
digital fuera de las jornada u horario
establecido con el fin de respetarle su tiempo
de descanso, vacaciones, permisos e intimidad personal y
familiar, salvo que se tratase de situaciones
imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.
La modalidad de teletrabajo no genera un derecho adquirido
a continuar laborando de tal manera, ya
que, por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, de la PROMOTORA
a través del superior jerárquico,
de manera fundamentada, podría modificar total o parcialmente la misma, retomando las labores presenciales.
Artículo 20.—Obligaciones
adicionales de las personas servidoras
de la PROMOTORA. Además de las obligaciones estipuladas en el artículo
19, se establecen como obligaciones adicionales:
a) Cumplir con todas las condiciones que establezca el programa
de teletrabajo, la normativa,
reglamento y lineamientos
que aplican a esta modalidad.
b) Autorizar
que la Unidad encargada de las tecnologías
de la información y comunicación
realice revisiones remotas del recurso telemático que así lo permita, para actualizarlo y verificar uso y aspectos de seguridad. Si se requiere soporte técnico que no pueda atenderse de forma remota, la
persona servidora deberá ponerse de acuerdo con la Unidad encargada de las tecnologías de
la información y comunicación,
y coordinar el traslado a la PROMOTORA para el soporte requerido.
c) Acondicionar
un espacio físico con las características recomendadas por el Ministerios
de Trabajo y Seguridad
Social, cuando se trata de teletrabajo domiciliario.
d) Ser
responsable de la confidencialidad
y seguridad de la información
que administra y que se encuentra
en bases de datos, sistemas digitales y físicos, así como
otros de interés por parte de la PROMOTORA a los que se tenga acceso.
e) Cumplir
con el horario establecido y su jornada laboral, y estar disponible dentro del horario y jornada laboral para atender asuntos de su superior jerárquico, compañeros y usuarios en general relacionados con sus funciones, por medio del correo electrónico, herramienta telemática de colaboración en tiempo real con debido licenciamiento por parte de la PROMOTORA y dispositivo telefónico según se establece en el contrato
de teletrabajo. El
incumplimiento de las condiciones
descritas anteriormente
será considerado como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la
Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943.
f) Atender
los lineamientos de la modalidad de teletrabajo.
g) Notificar
de forma inmediata a su
superior jerárquico y
a la Unidad de Tecnologías de la Información
y Comunicación cualquier
tipo de falla que se presenta en los
recursos telemáticos que la
PROMOTORA le haya suministrado,
así como otras incidencias que limiten el uso
de los mismos, o que imposibilite el cumplimiento de sus funciones, y así tomar medidas
alternativas para asegurar
la continuidad del servicio
público.
h) Presentarse de manera física en caso
de que el superior jerárquico
lo requiera. Esta convocatoria debe realizarse al menos con 24 horas
de antelación; y en casos excepcionales, si la persona servidora debe hacer presencia
en un tiempo menor, se debe considerar el tiempo
de traslado como transitorio y se contará como tiempo efectivo
de servicio. Otras condiciones serán analizadas de mutuo acuerdo entre superior jerárquico
y la persona servidora.
i) Sufragar los gastos
como electricidad, agua, acondicionamiento del espacio físico,
línea y dispositivo telefónico, alquiler de telecentro, internet, transporte,
alimentación y demás gastos asociados con el desarrollo de las actividades de la modalidad de teletrabajo.
j) Ser
responsable del recurso telemático cedidos por la PROMOTORA para la prestación
del servicio bajo la modalidad
de teletrabajo. En caso de deterioro por uso, extravío,
hurto o robo, la persona servidora debe comunicarlo de manera inmediata al superior jerárquico
y a la Unidad encargada de las tecnologías
de información y comunicación
para que se proceda según
la normativa vigente.
k) Mantenerse actualizada respecto
a los recursos telemáticos que demanda la
ejecución de sus actividades
en la modalidad de teletrabajo.
l) Firmar
el Contrato de Teletrabajo donde se especifican las condiciones de esta modalidad laboral, conforme lo establecido en el presente reglamento.
m) Comunicar
al superior jerárquico variaciones
o cambios del lugar donde se desarrollará la actividad de teletrabajo, así como actualizar
en caso necesario
el contrato de teletrabajo.
n) Colaborar junto con el superior jerárquico en actividades
definidas por el Programa de Teletrabajo, en relación al cumplimiento, seguimiento, medición y evaluación de sus funciones en la modalidad de teletrabajo y entregar información al superior jerárquico
cuando así corresponda.
o) Autorizar a los miembros de la
Comisión de Salud Ocupacional que verifiquen su forma de teletrabajo (domiciliario y telecentro).
p) Asistir
a las actividades que son parte
integral del Programa de Teletrabajo
a las que sea convocado.
CAPÍTULO IV
Reincorporación de las personas servidoras
a la modalidad presencial
Artículo 21.—La persona servidora tendrá que incorporarse a la modalidad presencial cuando ocurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Cambio en las condiciones de la persona servidora:
cuando el superior jerárquico conozca del incumplimiento o cambio de alguna de las condiciones o requisitos descritos en este reglamento.
b) Por interés
de la PROMOTORA: cuando se determine por autoridades superiores o superior jerárquico,
que existe un interés que
la persona servidora retome
sus labores presenciales.
c) Por solicitud
de la persona servidora: cuando
la persona servidora solicite
la reincorporación a la modalidad
presencial debe comunicarlo de manera oportuna a su superior jerárquico, para proceder con su reincorporación a la mayor brevedad posible.
La persona servidora tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para reincorporarse a la modalidad presencial y trasladar el equipo
suministrado por la
PROMOTORA.
CAPÍTULO V
Deberes de los superiores
jerárquicos
bajo la modalidad de teletrabajo
Artículo 22.—El
superior jerárquico de la persona servidora
tendrá los siguientes deberes:
a) Aprobar, renovar o rechazar la solicitud para realizar teletrabajo de las personas servidoras
a su cargo. En caso de rechazo de la modalidad de teletrabajo para la
persona servidora, se deberá
emitir una justificación.
b) Facilitar
la aclaración de dudas y dar solución a conflictos o contratiempos que puedan acontecer en el desarrollo
de las actividades bajo esta
modalidad.
c) Documentar
e informar a la Unidad encargada
del recurso humano sobre la finalización de la modalidad de teletrabajo de la
persona servidora y remitir
una justificación de la no continuidad de la modalidad de teletrabajo.
d) Remitir
a la Unidad encargada del recurso
humano los contratos de teletrabajo y adenda de las personas servidoras.
CAPÍTULO VI
Recursos telemáticos
para la modalidad de teletrabajo
Artículo 23.—Aporte
facultativo de recursos telemáticos. Cuando se requiere y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la PROMOTORA, se asignarán
los equipos telemáticos, licencias, accesos y otros recursos que apoyen las labores de la persona servidora.
Artículo 24.—Soporte técnico a los recursos
telemáticos. El soporte técnico se dará según se dispone en los procedimientos
definidos por la Unidad encargada de las tecnologías de
la información y comunicación
para equipos y recursos asignados.
Artículo 25.—Devolución
de los recursos telemáticos en casos justificados. Cuando la persona servidora por razonas justificadas
tales como: permiso sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y otros, superiores a los 15 días hábiles; así como casos
de renuncia, deberán devolver los recursos
telemáticos asignados de manera inmediata.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 26º—Lo no contemplado en
este reglamento. En caso de omisiones en materia
laboral, técnica y administrativa, se aplicará
la normativa establecida por ley o vía administrativa
de la República de Costa Rica.
Artículo 27.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio
I. Dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento, la Unidad encargada
del recurso humano con el apoyo de la Comisión Institucional de Teletrabajo, deberán elaborar y actualizar procedimientos, instructivos y demás documentación de gestión para aplicarlo a las
personas servidoras que se encuentren
laborando en esta modalidad.
Aprobado por Junta Directiva
en Sesión Ordinaria 007-2022, celebrada el 05 de mayo de 2022.
MAP. Francisco Briceño Jiménez, Gerente General a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202202090.—Solicitud
N° 368202.— 1 vez.—( IN2022671224 ).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica: La modificación al “Reglamento de Becas”, mediante Acuerdo Nº 5-16-2022 de
la Sesión Ordinaria Nº
16-2022, Artículo 13, celebrada
el jueves 28 de julio de 2022. El reglamento
anterior rige a partir de su publicación. El Reglamento de Becas, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—(
IN2022671315 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Según acuerdo
adoptado en el capítulo VI de la sesión 28-2022 del 08 de agosto
del 2022 (Comunicación de Acuerdo
JD-AC-241-2022) la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje acordó
reformar el “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Nacional de Aprendizaje, para que se lea de la siguiente
forma:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto
establecer las normas y los procedimientos especiales que utilizará el Instituto Nacional de Aprendizaje
para prevenir, investigar y
sancionar el acoso u hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia, con el fin
de proteger la dignidad de
las mujeres y de los
hombres en sus relaciones interpersonales, profesionales y educativas y garantizar un clima organizacional fundamentado en el respeto a los
principios constitucionales
de libertad, igualdad ante
la ley y al derecho a la vida, al trabajo
y la educación y políticas
para la eliminación de cualquier
práctica discriminatoria
contra las personas, por razón
del sexo.
Artículo 2º—Nomenclatura. Para los efectos
de este reglamento, se entenderá por:
APIEG: La Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género.
PFHS: Proceso de Fiscalía para la Prevención y Atención de Denuncias de Hostigamiento
Sexual.
INA: El
Instituto Nacional de Aprendizaje.
ODP: Órgano Director del Procedimiento.
SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
de este Reglamento se entenderá por:
a) Acoso y hostigamiento sexual: es toda conducta con contenido sexual indeseada por quien
la recibe, reiterada o no,
que perjudique a la presunta
víctima en las condiciones materiales de empleo o de docencia en el desempeño
y cumplimiento laboral o educativo; o en su estado general de bienestar personal.
b) Alteración
del desempeño y cumplimiento
laboral o educativo: son todas aquellas situaciones que generan un desempeño deficiente en las relaciones laborales o educativas, pudiendo ser sin que se limite a:
ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, deserción, bajas calificaciones y falta de motivación.
c) Alteración
del estado general de bienestar
personal: son todas aquellas
situaciones que afecten el estado biológico,
psicológico, físico,
social, necesarios para enfrentar
las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad,
la ansiedad, los dolores de cabeza, las náuseas, los nervios u otras
similares.
d) Campaña preventiva: esfuerzo
de comunicación, enmarcado dentro de un período
de tiempo, que aprovecha diversos medios para abordar a un público en diferentes ocasiones. Su objetivo
es persuadir al público
meta a través de su mensaje, en este
caso, generar conciencia para evitar y denunciar el hostigamiento
en la institución, procurando erradicar el hostigamiento sexual en el INA.
e) Condiciones Materiales de empleo: son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral,
tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas
extras, alteración de derechos, despidos,
traslados o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores de coordinación o supervisión de una persona por parte de otra.
f) Condiciones
materiales docentes y administrativas: son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia
la existencia de una relación docente entre dos
personas, o por causas administrativas tales como: selección de aspirante, asignación de trabajos, aplicación de pruebas, evaluación de los aprendizajes, otorgamiento de ayudas económicas y otros beneficios, conformación de grupos, asignación de horarios y cualquier otro que evidencien una relación de enseñanza-aprendizaje.
g) Proceso
de Fiscalía para la Prevención
y Atención de Denuncias de Hostigamiento Sexual: órgano adscrito a la
APIEG como instancia encargada de brindar acompañamiento psicológico y
legal a las presuntas víctimas
de hostigamiento sexual.
h) Persona hostigada
o víctima: aquella que reciba una o varias
de las conductas descritas en el artículo
5 del presente reglamento, puede ser funcionaria, estudiante, pasante, meritoria, practicante, usuaria, cliente, proveedora o prestataria de servicios por cuenta de un tercero (contratista), sin perjuicio de
que exista relación de
subalternidad, jerarquía o igualdad de condiciones respecto a la persona que ejerce
la conducta indeseada.
i) Persona que hostiga: quien realice una o varias
de las conductas descritas en el artículo
5 de este reglamento.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetas
a la aplicación del presente
reglamento, todas las
personas integrantes de la comunidad
del INA, la cual incluye al
personal administrativo, técnico,
docente y de apoyo; así como a la población estudiantil o personas que reciban
o presten servicios a la institución por cuenta propia o de terceros.
Artículo 5º—Manifestaciones de acoso u hostigamiento
sexual. Se pueden considerar como manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual los siguientes comportamientos:
a) Gestos y/o lenguaje no verbal de naturaleza
o contenido sexual que resulte
hostil, humillante u ofensivo para la persona que las reciba.
b) La solicitud
de favores sexuales que impliquen la promesa de un trato preferencial o de ventaja respecto de la situación de empleo o del proceso de capacitación o de formación profesional de la
persona hostigada.
c) La solicitud
de favores sexuales que impliquen una amenaza
sugerida o expresa, física o moral, o de daños o castigos referidos a la situación de empleo o del proceso de capacitación o de formación profesional de la
persona hostigada.
d) La exigencia
implícita o explícita de una conducta de carácter sexual, cuya aceptación o rechazo por parte de la persona hostigada, sea condición para la situación de empleo o el proceso de capacitación
o formación profesional.
e) Las insinuaciones,
proposiciones, amenazas de publicar la vida sexual que resulten hostiles, humillantes, ofensivas y perjudiciales para la
persona que las reciba.
f) Uso
de lenguaje verbal o escrito,
de símbolos o imágenes de naturaleza o contenido sexual;
que resulten hostiles, humillantes
u ofensivas para la persona que las reciba.
g) Los acercamientos
corporales, los tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para la persona que las reciba.
h) Cualquier
trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido
sexual, donde se afecten
las condiciones de empleo o
docencia.
CAPÍTULO II
Política de prevención
y divulgación del tema
de hostigamiento sexual
Artículo 6º—De la Comisión
contra el Hostigamiento
Sexual. se crea la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, como instancia coordinadora de todas las acciones institucionales dirigidas a prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, en la comunidad del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Artículo 7º—Funciones. Las funciones de la Comisión
serán las siguientes:
a) Definir las acciones para la prevención del hostigamiento sexual y
la divulgación del presente
reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de
hostigamiento sexual, tales como
talleres, charlas, material
impreso, afiches y otros.
b) Proponer
y ejecutar cuando corresponda, políticas en materia de hostigamiento
sexual.
c) Elaborar
un plan de trabajo anual
que contenga las actividades
a desarrollar.
d) Dar seguimiento
a los programas de prevención y divulgación en materia de hostigamiento
sexual.
e) Solicitar
y analizar los informes emitidos por el PFHS sobre
el seguimiento de casos de hostigamiento sexual y proponer acciones, tomando las medidas necesarias que garanticen la respectiva confidencialidad.
f) Proponer
ante la Junta Directiva reformas
a la presente reglamentación,
según la normativa interna aplicable.
Artículo 8º—Integración.
La Comisión estará integrada por:
a) La persona titular de la Gerencia
General o su representante,
quien presidirá.
b) Una persona representante de la Asesoría
Legal.
c) Una persona representante de la Unidad de Recursos
Humanos.
d) Una persona representante de la APIEG.
e) Una persona representante de las Unidades Regionales.
f) Una persona representante de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos.
g) Una persona representante de la Unidad de Servicio
al Usuario.
Cada representante deberá contar con una persona suplente, quien para todos los efectos le sustituirá en su
ausencia.
Tanto las personas titulares
como las suplentes, de las representaciones mencionadas en los incisos
b), c), d), e), f) y g) de este artículo,
serán designadas por la jefatura de las respectivas unidades, quienes deberán comunicarlo oficialmente a la Gerencia General.
Artículo 9º—Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones
de las personas que integran la Comisión
y cuando corresponda, de
las personas suplentes:
a) Asistir puntualmente a todas las sesiones.
b) Participar
en las sesiones con derecho
a voz y voto.
c) Pedir
y hacer uso de la palabra.
d) Presentar
sugerencias y mociones.
e) Cualquier
otra compatible con su condición de integrante de la Comisión.
Artículo 10.—Requisitos de las personas integrantes
de la Comisión. Para ser integrante de
la Comisión se requiere:
a) Ser persona sensibilizada
y conocedora del tema de hostigamiento sexual.
b) No haber
sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso u hostigamiento sexual.
Artículo 11.—Causales de destitución.
Serán causales de destitución:
a) Haber sido una persona sancionada con ocasión de denuncia por violación a la normativa del presente reglamento.
b) Ausentarse injustificadamente a dos sesiones
debidamente convocadas en forma consecutiva, o tres alternas.
c) Que la persona designada deje de pertenecer a la Unidad correspondiente
que integra la Comisión.
d) Que la persona designada deje de ser funcionaria de la institución.
Artículo 12.—Período de nombramiento.
Las personas integrantes de la Comisión
serán nombradas por períodos de dos años, pudiendo ser reelectas.
Artículo 13.—Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará en forma ordinaria cada
tres meses, el primer miércoles de los meses de marzo, junio, setiembre
y diciembre. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la persona que preside quien deberá
convocar con al menos 24
horas de anticipación.
De igual modo se podrá sesionar extraordinariamente cuando estén presentes todas las personas integrantes y
lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones podrán ser presenciales, mixtas o virtuales, y se entenderá por:
Sesión presencial: donde
concurran a sesionar físicamente todos los miembros de la comisión, en el
lugar que fueron convocados.
Sesión mixta: cuando unos miembros
sesionan físicamente en el lugar
convocado y otros virtualmente; estos últimos deberán garantizar la comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, utilizando cualquiera de las tecnologías de información
y comunicación asociadas a
la red de Internet que garanticen una
comunicación fluida y
eventual emisión de votos sobre los acuerdos.
Sesión virtual: aquella en
donde participen todos los miembros
de la comisión y se realiza
utilizando cualquiera de
las tecnologías de información
y comunicación asociadas a
la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su
expresión mediante documentación electrónica que permita el envío
de la imagen, sonido, datos
y emisión de votos sobre los acuerdos.
Artículo 14.—Quórum. El quórum para que
la Comisión sesione válidamente será al menos la mayoría absoluta de sus integrantes sea
cuatro de sus integrantes.
Artículo 15.—Normativa supletoria para el funcionamiento de la Comisión.
Para todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, se aplicarán supletoriamente y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de la Administración
Pública, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 16.—De la Secretaría.
1. Conformación:
La secretaría de la Comisión estará conformada por la persona representante de
la APIEG.
2. Funciones:
a) Ejecutar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Preparar
la agenda.
c) Levantar
las actas de las sesiones.
d) Firmar
las actas junto con la persona que preside la Comisión.
e) Tramitar
la correspondencia recibida
y enviada.
f) Tener al día el libro de actas.
g) Dar seguimiento
y divulgación a los acuerdos tomados.
CAPÍTULO III
Política para investigar
y sancionar el acoso
y hostigamiento sexual
SECCIÓN PRIMERA
Sobre la Fiscalía
Artículo 17.—Funciones. Corresponderán
al PFHS, las siguientes funciones:
a) Proponer a la Comisión planes, acciones y campañas preventivas contra el acoso u hostigamiento
sexual y de divulgación de este
reglamento.
b) Ejecutar
las actividades específicas
que se definan conjuntamente
con la Comisión, para prevenir,
desalentar y evitar conductas de hostigamiento
sexual.
c) Divulgar
la normativa existente para
prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento
sexual en el INA.
d) Coadyuvar
con la Unidad de Recursos Humanos, en los procesos
de inducción, sobre el tema de prevención,
investigación y sanción del
hostigamiento sexual en el INA.
e) Coadyuvar con otros órganos competentes, en la recepción de denuncias por hostigamiento sexual.
f) Brindar
acompañamiento legal y psicológico
a las presuntas víctimas de
acoso sexual durante y después de los procedimientos que se instauren.
g) Brindar a la presunta víctima
la información correspondiente
al resguardo de sus derechos.
h) Dar seguimiento al estado
de procedimientos disciplinarios
originados en denuncias por hostigamiento
sexual, su resultado final
y la aplicación efectiva de
sanciones. Y brindar informes periódicos a la Comisión, contemplando toda medida que garantice la confidencialidad de los mismos.
i) Proveer la información que sea
requerida para dar seguimiento a los indicadores en materia de hostigamiento sexual.
j) Mantener
un registro actualizado de
las sanciones en firme impuestas a personas funcionarias y estudiantes, por conductas de hostigamiento sexual.
Este registro podrá
ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales
y cualquier otra información sensible de las víctimas,
ante el PFHS. La información
se mantendrá en el registro por
un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción; se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.
SECCIÓN SEGUNDA
Recepción y Trámite de denuncias
Artículo 18.—Órgano competente
para la recepción de denuncias. Serán competentes
para recibir las denuncias por hostigamiento sexual, las siguientes instancias:
a) Si la persona denunciada
es funcionaria, labora para
una empresa contratada por el INA o brinda servicios por cuenta
propia en virtud de un contrato suscrito con la Institución: La denuncia la recibirá la Unidad de
Recursos Humanos o el staff
de Recursos Humanos de la Unidad Regional respectiva.
b) Si la persona denunciada es estudiante en un SCFP: La denuncia la recibirá el Proceso
de Servicio al Usuario de
la Unidad Regional respectiva.
c) En
cualquiera de los casos anteriores: La denuncia también podrá ser recibida por el PFHS o por
la Contraloría de Servicios.
Cuando la situación
lo amerite, las personas competentes
para recibir las denuncias deberán desplazarse a recibirlas en el
lugar donde se encuentre la presunta víctima, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.
Artículo 19.—Requisitos
de la denuncia. La denuncia
podrá interponerse en forma oral o escrita.
El órgano
receptor de la denuncia deberá
velar porque la misma contenga como mínimo
la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la presunta víctima e indicación de sus calidades personales.
b) Nombre
y apellidos de la persona que se denuncia
en caso de que sean conocidos, o en su defecto,
todas aquellas características o circunstancias
que permitan identificarla.
c) Lugar donde
sucedieron los hechos denunciados.
d) Indicación
de los hechos que se consideren constitutivos de hostigamiento sexual que afecten
a la presunta víctima.
e) Fecha
aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.
f) Indicación
de las pruebas testimoniales,
documentales, digitales u otras con las que cuenta. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad
de la denuncia.
g) Fecha
de interposición de la denuncia.
h) Medio para recibir notificaciones y número/s de teléfono/s para estos efectos.
i) Firma
de la persona denunciante o garante
cuando sea una persona con discapacidad física, sensorial o cognitiva que le impida expresarse por sí misma.
En los casos en que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe la consignará en un acta que levantará al efecto, cumpliendo para ello con los requisitos
indicados anteriormente.
En todos los casos, deberá informársele
a la presunta víctima de
las garantías que la ley le concede y del derecho que
tiene a recibir acompañamiento legal y psicológico
por parte del PFHS y consignar la decisión de la
persona denunciante, y advertírsele
de las consecuencias legales
que acarrea la interposición
de una denuncia falsa.
Cuando la denuncia por
hostigamiento sexual sea presentada
por escrito ante una instancia distinta
a las mencionadas en el artículo 18 de este Reglamento, quien la recibe se limitará a darle curso, remitiéndola directamente a la instancia competente para conocerla, en la forma y en los plazos establecidos
en el artículo
21 de este Reglamento.
Artículo 20.—Plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de ocho años
y se computará a partir del
último hecho consecuencia del hostigamiento
sexual o a partir de que cesó la causa justificada que impidió a la persona denunciar. En el caso
de personas menores de edad
el plazo se computará a partir del momento en que alcancen la mayoría de edad.
Artículo 21.—Remisión
de las denuncias. Una vez
formalizada la respectiva denuncia por hostigamiento
sexual, la instancia receptora
de la denuncia en el plazo de un día hábil y tomando las medidas de seguridad en resguardo de la confidencialidad de la información,
deberá ponerla en conocimiento, según corresponda:
a) En el caso de que la persona denunciada sea funcionaria: a la
Presidencia Ejecutiva.
b) En
el caso de que la persona denunciada sea estudiante: a la Subgerencia que designe la Gerencia General.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
para sancionar las conductas
de acoso y hostigamiento
sexual
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales del procedimiento
Artículo 22.—De
las partes del procedimiento.
Tanto la persona denunciada como
la denunciante serán parte del procedimiento que se instruya y tendrán derecho a hacerse asistir por profesionales en Derecho, Psicología y personas
de su confianza que les brinden apoyo emocional
y psicológico.
La condición de parte implica el deber
de la Administración de notificarle
todas las incidencias del procedimiento administrativo.
Artículo 23.—Sobre
la participación de la Junta de Relaciones
Laborales. En los procedimientos para investigar y/o sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual no se requerirá
de la intervención de la Junta de Relaciones
Laborales.
Artículo 24.—Del deber de informar al PFHS. La persona que recibe
la denuncia de hostigamiento
sexual deberá, en el plazo de un día hábil siguiente a su recepción, informar
al PFHS para que esté preparado
ante la eventual solicitud de la presunta
víctima para que se le brinde
asistencia y/o el seguimiento del caso.
En dichos procedimientos,
le corresponderá al PFHS, a solicitud
de parte, ejercer la defensa de los intereses de las presuntas víctimas haciendo manifestaciones en su nombre y oponiéndose
a las actuaciones del procedimiento.
Cuando cuente con poder
suficiente para actuar, dicho profesional podrá, aún en
ausencia de la presunta víctima a quien representa, hacer conclusiones y ejercer los recursos admisibles
contra los actos del procedimiento.
Las personas profesionales
en Psicología del PFHS, podrán asistir a las comparecencias, en calidad de personas de apoyo, siempre a solicitud de la presunta víctima, según los establecido
en artículo 22 de este reglamento.
Artículo 25.—Obligación
de informar a la Defensoría
de los Habitantes. Será obligación de la Presidencia
Ejecutiva en el caso de las personas funcionarias o de la Subgerencia designada por la Gerencia General en el caso de personas estudiantes, informar a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre
la interposición de la denuncia
y el inicio del procedimiento con la finalidad de
ponerla en conocimiento formal del asunto, darle acceso al expediente y permitir su intervención facultativa dentro del proceso. Esta diligencia deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles a partir del momento en que haya sido conformado
el ODP.
También será responsabilidad
de estas instancias informar a la Defensoría de los Habitantes sobre el resultado
final del proceso, una vez que se encuentre firme la resolución final que se emita dentro del procedimiento.
Artículo 26.—Prohibición
de conciliar. Al constituir el
hostigamiento sexual un tipo
específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica o simbólica, que aumentan los factores
de riesgo y revictimización
de la persona hostigada, queda
prohibida la aplicación de
la figura de la conciliación
durante todo el procedimiento.
Artículo 27.—Inicio
e impulso procesal de oficio. En materia de hostigamiento sexual el procedimiento disciplinario se iniciará con la denuncia, pero se desarrollará por impulso oficial, sin perjuicio del que puedan darle las partes.
En aquellos casos en los que la persona renuncie a su puesto,
en el caso
de personas funcionarias o deserte
del SCFP, en el caso de personas estudiantes, o incluso manifieste su interés de no formar parte dentro
del proceso seguido por hostigamiento sexual, el proceso continuará
hasta su fenecimiento, archivándose la resolución final en el expediente
de la persona denunciada y cuando
corresponda, en el Sistema Estadístico y de Monitoreo de Servicios, SEMS.
Artículo 28.—De las garantías
procesales. En el procedimiento se garantizarán los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los siguientes
principios específicos de esta materia:
a) El principio in dubio
pro víctima: el cual implica que, en caso de duda,
se interpretará a favor de la presunta
víctima, con la prohibición
expresa de considerar los antecedentes de la presunta víctima, particularmente en lo relativo al ejercicio de la sexualidad. Dicho principio no implica la existencia de una presunción de veracidad a favor de la presunta víctima ni exime
al órgano decisor de valorar los hechos
denunciados a la luz de todos
los elementos probatorios traídos al proceso por las partes, incluidos los indicios y de razonar la conclusión a la que arribe.
b) El principio de confidencialidad: según el cual, las personas involucradas, directa o indirectamente con el proceso, no podrán revelar la identidad de la presunta víctima ni de la denunciada.
Así mismo,
es absolutamente prohibido divulgar información sobre el contenido
de las denuncias presentadas
o en proceso de investigación, así como sobre las resoluciones finales adoptadas en materia de acoso
sexual. Dicha prohibición
es extensiva a todas las
personas que directa o indirectamente
tengan acceso a la información.
Artículo 29.—De
la valoración de las pruebas.
El órgano decisor valorará todas las pruebas traídas por las partes al procedimiento, de manera objetiva de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia y con la rigurosidad
que el caso amerita, con el fin de obtener certeza sobre la existencia de los hechos denunciados.
Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes que admite el derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda
se estará a lo que más beneficie a la persona presuntamente
hostigada, sin embargo, la credibilidad
de la denuncia se establecerá
a partir de la valoración
de las alteraciones que produzcan
los hechos que se denuncian, en el
estado general de bienestar
personal de quien presente
la denuncia, o en su desempeño y cumplimiento laboral o de capacitación y formación profesional.
Cualquier prueba sobre la
vida personal de quien denuncie es improcedente e ilegal y su valoración
no será de recibo.
Artículo 30.—Deberes
de acatamiento, colaboración
e información. Toda oficina,
persona funcionaria y estudiante
de la institución, está en la obligación de brindar colaboración y suministrar la información que le
sea solicitada por el ODP, para la debida tramitación del procedimiento por hostigamiento sexual, dentro de los plazos
establecidos.
Tratándose de citaciones, el
ODP podrá citar a alguna persona para que declare
o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento o para su decisión final. La persona citada
podrá hacerse venir por la Fuerza
Pública si no compareciere a la primera citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General
de la Administración Pública.
No implicará inobservancia de esta prohibición, las comunicaciones o
los informes que por disposición legal o de este reglamento se deben remitir a las instancias competentes, ni aquella información
que se brinde como fuente primaria y confidencial para efectos de la política de prevención en esta materia
una vez finalizado
el caso o para fines estadísticos docentes o de investigación.
Artículo 31.—Del expediente
administrativo. El ODP tiene
la obligación de conformar el expediente administrativo
incorporando en orden cronológico todos los antecedentes
y demás documentos referentes al procedimiento. En dicho expediente
deberán incluirse todas las piezas que conforman la tramitación de la denuncia. Deberá estar foliado y con numeración consecutiva.
En el caso de procedimientos disciplinarios seguidos a personas funcionarias,
el expediente se ubicará físicamente en la Asesoría Legal, sede del órgano director, dependencia que será la encargada de su custodia.
En el caso de procedimientos seguidos a
personas estudiantes, el expediente se ubicará físicamente en la APIEG, sede del órgano director, dependencia que será la encargada de su custodia.
El expediente estará a disposición exclusiva de las partes y las
personas profesionales en
Derecho que las representen debidamente
identificadas y autorizadas
por la parte interesada.
En la carátula del expediente deberá constar el señalamiento de confidencial.
Existirá un registro de las consultas
realizadas a los expedientes administrativos donde se indicará con claridad el nombre
y apellidos de las personas consultantes,
el número de documento de identificación, número de carné de colegiada, hora de inicio, hora
de devolución y firma de la
persona consultante.
Artículo 32.—Plazo
del procedimiento. El procedimiento
deberá desarrollarse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo el dictado de la resolución final, contados a partir de la interposición de la denuncia. Ese plazo sólo podrá prorrogarse
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
263 de la Ley General de la Administración Pública y según el procedimiento establecido en esa norma.
Artículo 33.—Plazo
para imponer la sanción.
a) En el caso del procedimiento
disciplinario seguido a
personas funcionarias: El plazo
de prescripción para imponer
la sanción es el de un mes previsto en
el artículo 414 del Código
de Trabajo.
b) En
el caso del procedimiento interpuesto contra una persona participante: El plazo de prescripción para imponer la sanción es de un mes.
Para ambos casos el plazo
empezará a correr a partir del momento en que el resultado
de la investigación sea puesto
en conocimiento del órgano competente para imponer la sanción.
El inicio del procedimiento disciplinario correspondiente implicará la interrupción del cómputo del plazo de prescripción.
Artículo 34.—Integración y aplicación
de leyes. En casos de hostigamiento sexual se deberá observar el procedimiento establecido en este reglamento, el cual se ajusta
al procedimiento establecido
en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. En caso
de conflicto entre ambas normativas
prevalecerá por jerarquía de normas, el establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual. Supletoriamente
en lo no previsto por este procedimiento,
se aplicará la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
SECCIÓN SEGUNDA
Del inicio del procedimiento
y conformación del ODP
Artículo 35.—Consideraciones
previas a la conformación del ODP en
el caso de personas funcionarias. La persona que ejerce la Presidencia Ejecutiva deberá analizar los hechos
denunciados con la finalidad
de determinar de forma previa y presunta
lo siguiente:
a) Si la gravedad de los hechos denunciados no amerita una posible
sanción de despido, sino una suspensión sin goce
de salario o amonestación escrita: Independientemente del tipo de nombramiento o relación de empleo (Servicio Autónomo o Servicio Civil) que tenga la
persona funcionaria denunciada,
deberá proceder a conformar el ODP dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
para que inicie el procedimiento disciplinario.
b) Si la gravedad
de los hechos amerita una posible
sanción de despido y la
persona denunciada se encuentra
en relación de empleo por el
Servicio Autónomo del INA, deberá proceder a conformar el ODP dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia
para que se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.
c) Si la gravedad
de los hechos denunciados amerita una posible sanción
de despido y la persona denunciada
se encuentra en una relación de empleo bajo el Régimen del Servicio Civil, deberá iniciarse de inmediato la gestión de despido ante la Dirección General
del Servicio Civil de conformidad
con las disposiciones contenidas
en el Estatuto
de Servicio Civil y su reglamento.
Artículo 36.—Nombramiento del ODP en
el caso de personas funcionarias. El ODP será colegiado y estará integrado por tres
personas funcionarias, preferiblemente
de ambos sexos, con sensibilización
y conocimiento sobre el tema de hostigamiento
sexual y régimen disciplinario
y que sean pertenecientes a
las siguientes dependencias:
• Asesoría Legal, quien presidirá el ODP
• APIEG
• Unidad de Recursos Humanos
Artículo 37.—Nombramiento del ODP en
el caso de personas estudiantes. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia designada por la Gerencia General, nombrará mediante resolución a las personas que les corresponda
fungir como ODP, quienes realizarán la sustanciación del procedimiento.
El ODP será colegiado y estará integrado por tres personas, preferiblemente de ambos sexos, con sensibilización y conocimiento sobre el tema de hostigamiento
sexual y régimen disciplinario.
Estará integrado por:
• Una persona representante
de la APIEG
• Una persona representante de la Unidad de Servicio
al Usuario o del Proceso de
Servicio al Usuario de la
Unidad Regional respectiva siempre
y cuando no se trate de la misma persona que recibió la denuncia.
• Una persona profesional en Derecho, designada por la Gerencia General, quien presidirá el ODP.
Artículo 38.—Incompatibilidades para ser parte
del ODP. Tanto en el procedimiento seguido a personas funcionarias como a personas participantes rigen las siguientes incompatibilidades
para los integrantes del
ODP:
Ninguna de las personas que conforman el ODP deberá tener
relación de amistad, enemistad, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la presunta víctima o la denunciada.
Tampoco puede
existir relación de jerarquía o de subordinación
entre la persona denunciada y cualquiera
de las personas que integran el
ODP. Todo a fin de garantizar
la imparcialidad debida en el análisis
de todos los elementos del caso. La misma limitación es aplicable a las personas asesoras
del ODP. Si se presentan las situaciones
apuntadas, será motivo de excusa o recusación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 39.—Ampliación de la denuncia.
El ODP y/o la PFHS podrán citar
a la presunta víctima con
la finalidad de aclarar o ampliar su denuncia,
en los casos
estrictamente necesarios y siempre que lo realice antes de
formular el traslado de
cargos.
En ningún momento esta ampliación podrá constituirse en una ratificación
de la denuncia ni en una investigación
preliminar de los hechos denunciados de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Artículo 40.—De las consultas
del ODP. En cualquier fase del procedimiento y antes
del informe final, el ODP podrá convocar de forma consultiva y en calidad de personas asesoras a quienes considere pertinentes.
Artículo 41.—Aplicación
de medidas cautelares.
Previa solicitud fundamentada
de la parte y mediante resolución fundada, el ODP podrá solicitar
a la Presidencia Ejecutiva o a la Subgerencia
designada por la Gerencia General según corresponda, en cualquier etapa del procedimiento, que ordene cautelarmente las siguientes medidas:
1) Que la persona hostigadora
se abstenga de perturbar a
la parte denunciante.
2) Que la persona hostigadora se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo o estudio de la persona hostigada.
3) La reubicación
laboral o de estudio o la permuta del cargo cuando:
a) Ambas partes laboren en la misma
dependencia, sean participantes en un mismo servicio de capacitación o exista una relación de subordinación entre ellas.
b) Exista
clara presunción de que la conducta de hostigamiento o acoso continuará.
4) Excepcionalmente, la
separación temporal del cargo con goce
de salario o la separación temporal del SCFP según
se trate de personas funcionarias
o de personas estudiantes, cuando:
a) Exista peligro de que se entorpezca la investigación o se manipule de alguna manera la prueba.
b) La presencia
de ambas partes pueda causar mayor agravio a la presunta víctima y se valore que la reubicación
temporal de alguna de ellas
no resulta ser una medida suficiente para evitar esa situación.
5) Otras que se consideren pertinentes.
En la aplicación de las medidas
cautelares, se observarán
las siguientes reglas:
• Podrán ser aplicadas a ambas partes de la relación procedimental, debiendo procurarse fundamentalmente la menor afectación para la presunta víctima.
• Cuando se dirijan a personas funcionarias,
su imposición no acarreará la pérdida de los derechos o condiciones laborales de las personas obligadas
por la disposición preventiva.
• Cuando
lo que se resuelva sea la separación
de una persona estudiante
de un SCFP, deberá procurarse
que aquella pueda continuar su proceso
en forma virtual o a distancia.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será
determinada por su instrumentalidad para el procedimiento y la resolución de la Presidencia Ejecutiva
o la Subgerencia designada por la Gerencia General carecerá de
ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
Artículo 42.—Traslado de cargos. El ODP ordenará el traslado
de la denuncia a la persona denunciada,
mediante resolución razonada, la cual contendrá lo siguiente:
a) La fecha y hora en que se dicta ese acto.
b) La individualización
de la persona investigada.
c) El detalle de los hechos que fundamentan el procedimiento y la imputación de los cargos respectivos.
d) Las consideraciones
fácticas y jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad
de la persona infractora, con indicación
de las supuestas normas infringidas y de las eventuales sanciones -en caso de personas funcionarias-, o acciones correctivas-en caso de personas estudiantes-, que pudieran corresponderle.
e) Convocatoria
a la audiencia oral y privada a
ambas partes del procedimiento;
tanto a la presunta víctima
como a la persona denunciada
con indicación de la fecha,
hora y lugar en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación.
f) Se prevendrá
a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia, si todavía no lo han hecho. Si la prueba se ofrece de forma previa a la audiencia debe
hacerse por escrito.
g) Indicación
de los apercibimientos a
que queda sujeta la persona
denunciada.
h) Mención
de los recursos admisibles contra dicho acto.
i) Nombre
y firma de quienes integran el ODP.
Artículo 43.—Apertura
de la audiencia. Para realizar la audiencia, el ODP se constituirá en la hora, fecha y lugar señalados en la resolución inicial. Para esos efectos, verificará la presencia de las partes y de las
personas que le brinden asesoría
legal, apoyo emocional, psicológico, testigos y peritos y declarará abierta la comparecencia. La
audiencia oral y privada podrá
ser presencial, virtual o mixta,
siempre y cuando se garantice la confidencialidad de
la misma, para ello y en lo pertinente aplicarán las reglas definidas en el
Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Artículo44.—Dirección de la audiencia. Corresponderá al ODP dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del
procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias; indicar a las partes los derechos y deberes que tienen durante la comparecencia; hacer las advertencias legales pertinentes; juramentar a las personas que rindan
testimonio y recibir declaraciones
que correspondan; moderar
la intervención de las partes
y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite.
Atendiendo el principio de celeridad, corresponderá al ODP impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente
prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria; todo ello en procura
de los derechos de las partes
del proceso.
Artículo 45.—Continuidad
de la Audiencia. La audiencia se llevará a cabo durante las sesiones que sean necesarias para su terminación. Se suspenderá únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia Administración o por las partes; cuando deba resolverse
alguna gestión que por su naturaleza
afecte su continuación; cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo
se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que
deban ser corregidas como requisito para su continuación.
Cuando el ODP decida
la suspensión de la audiencia, en
el mismo acto anunciará el día, la hora y el lugar de su continuación,
lo cual equivaldrá como citación para todas las partes.
Artículo 46.—Audiencia de carácter
privado. Para garantizar la confidencialidad
del proceso y de la audiencia, sólo
podrán comparecer las partes y sus representantes, así como las personas profesionales en Derecho o
personas de apoyo emocional
designadas por las partes en el
número que a criterio del órgano director considere razonable.
Artículo 47.—Recepción
de la declaración y pruebas.
Durante el desarrollo de la
audiencia, corresponderá a las partes
hacer los alegatos que estimen pertinentes en abono a su defensa
o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión
y trámite, pedir testimonio
a la contraparte, preguntar
y repreguntar a las personas que rindan
testimonio y personas que realicen peritaje, aclarar o ampliar su defensa
o denuncia inicial,
formular conclusiones de hecho
y de derecho sobre la prueba
ofrecida y el resultado de la audiencia. En los todos los
procedimientos administrativos
por conductas de hostigamiento sexual seguidos en conta de las personas funcionarias que se encuentran
bajo la relación de empleo
del Servicio Autónomo del
INA y en los que la sanción a imponer pueda ser el despido,
las conclusiones serán presentadas ante el ODP y no ante
el Superior Disciplinario,
lo anterior tomando en consideración que quien emite el informe
de recomendación es el ODP,
el cual es órgano colegiado, así como que el
tema de hostigamiento sexual
es regulado por una ley especial.
Artículo 48.—Levantamiento
de acta. La comparecencia oral deberá ser grabada, debiendo regirse de conformidad con las disposiciones
de la Ley General de Administración Pública.
El acta consistirá
en la descripción sucinta de la audiencia con el
fin de poder identificarla,
y será firmada por las partes y el Órgano Director del Procedimiento si el acta fuera levantada
en la misma comparecencia, sin embargo, dependiendo
de las particularidades del procedimiento
y por decisión del ODP, el acta, se podrá levantar con posterioridad, con
la sola firma del integrante
del Órgano Director del procedimiento,
pero en todo
caso deberá incorporarse al expediente antes
de la recomendación final. Esa
decisión no admitirá recurso alguno. La grabación deberá conservarse hasta la conclusión
del expediente.
Artículo 49.—Prueba
para mejor resolver. En
cualquier fase del procedimiento, el ODP podrá ordenar la práctica o el recibo
de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de la investigación. El
ODP deberá dar audiencia de
esa prueba a las partes.
Artículo 50.—Contenido
del Informe. Terminada la audiencia, el ODP preparará un informe que servirá de base para
la adopción del acto final.
Dicho informe contendrá:
a) Una sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores del procedimiento, dentro de los cuales
se indicará si el procedimiento se realizó con la observancia de las
reglas del debido proceso.
b) Un detalle
de los hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados o no probados, de acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.
c) Una valoración
fáctico jurídica de los hechos atribuidos
a la persona investigada, de los
alegatos de las partes y de
las pruebas ofrecidas por ellas.
d) Una conclusión
y recomendación sobre el resultado de esas diligencias.
SECCIÓN CUARTA
Acto final
Artículo 51.—Resolución del asunto.
Concluido el procedimiento y rendido el informe de recomendación
por parte del ODP, la
Presidencia Ejecutiva, en el caso de personas funcionarias o la Subgerencia designada por la Gerencia General en el caso
de persona estudiante, dictará
la resolución final, la cual
resolverá todos los aspectos debatidos
durante el procedimiento.
Esa resolución deberá
ser notificada a ambas partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos
por la Ley General de la Administración
Pública.
Esa resolución deberá
comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya
formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.
SECCIÓN QUINTA
De los recursos contra la resolución
final
y su comunicación
Artículo 52.—Recursos. Contra la resolución
final que se dicte, serán admisibles los siguientes recursos:
a) En el caso de resoluciones
dictadas contra personas funcionarias;
el recurso de revocatoria o de reposición, previsto en el
artículo 345 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, ante la Presidencia Ejecutiva.
b) En
el caso de resoluciones dictadas contra
persona estudiante; el recurso de revocatoria ante la Subgerencia designada por la Gerencia General y el de apelación ante la Gerencia General, los cuales se ejercerán de forma simultánea.
En ambos casos,
los recursos deberán interponerse dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del acto impugnado y el escrito que los contenga, deberá
presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se recurre.
Artículo 53.—Comunicación de la resolución
final. Cuando la persona infractora
sea funcionaria: Una vez firme la resolución que se dicte en el
respectivo procedimiento disciplinario, la Presidencia Ejecutiva
la comunicará mediante copia a la Unidad de Recursos
Humanos con el fin de que se incluya
en el respectivo
expediente y se aplique la sanción impuesta.
Cuando la persona infractora sea estudiante: una vez firme la resolución
final del respectivo procedimiento,
la Subgerencia designada por la Gerencia General deberá comunicarla mediante copia a la persona encargada del Centro de Formación
en el cual
la persona estudiante realice
su capacitación con el fin de que se incluya en su expediente
y se aplique la medida correctiva impuesta.
En el caso de que
la persona infractora sea estudiante
de una acción móvil u otra modalidad
la Subgerencia designada por la Gerencia General enviará la copia a la persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad
Regional respectiva, con el
fin de que se incluya en su expediente y se aplique la medida correctiva impuesta.
En todos los casos, la resolución original se remitirá al ODP, para que sea incorporada al respectivo expediente, así como al PFHS para el registro indicado en el artículo
5, inciso 4 de la Ley contra el
Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo o la docencia.
En cualquiera de los
dos supuestos, cuando la
persona sancionada sea profesional,
la Autoridad competente informará el resultado
de la investigación al Colegio Profesional
respectivo, para que proceda
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
11 de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia. En caso de personas funcionarias, la autoridad competente será la Presidencia Ejecutiva, y en caso de personas estudiantes la Subgerencia designada por la Gerencia General.
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
por hostigamiento sexual
Artículo 54.—Procedimiento en caso de denuncias contra terceros. Cuando la persona denunciada por hostigamiento sexual brinde servicios al Instituto Nacional de Aprendizaje con ocasión de un contrato administrativo, una vez recibida
la denuncia se dará noticia de ella a la persona empleadora respectiva para que ésta inicie el
proceso de investigación y
de comprobarse el hostigamiento, aplique la sanción que corresponda según su reglamento
interno y lo sustituya en forma inmediata.
Si la persona denunciada resulta ser la persona
contratista, la investigación
se hará en el marco del procedimiento
que se inicie con el fin de
resolver el respectivo contrato.
CAPÍTULO VI
De la clasificación
de las faltas
Artículo 55.—Clasificación de las faltas.
Dependiendo de la gravedad
de los hechos denunciados, las faltas se clasifican en leves,
graves y gravísimas sobre
la base de lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento.
Se clasifica como leve la infracción
al inciso a); como grave la
infracción al inciso b), f)
y como gravísimas, las infracciones a los incisos c), d), e), g) y h).
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el ODP podrá recomendar que se atenúe
o agrave la sanción, atendiendo las circunstancias específicas de cada caso, bajo criterio ampliamente razonado y de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 56.—Criterios
para establecer las sanciones
o acciones correctivas.
El ODP recomendará la sanción
o acción correctiva a imponer según
la gravedad de la falta,
para ello analizará la situación tomando en cuenta los
siguientes criterios.
a) La conducta emitida.
b) La posición
de jerarquía y responsabilidad
social e institucional de la persona hostigadora.
c) Otras
condiciones sociales que le
otorgan poder de hecho a la persona hostigadora y el uso efectivo
de ese poder sobre la
persona hostigada.
d) La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento sexual. Se tendrá como reincidente a quien se haya comprobado previamente una falta de este
tipo.
e) La conducta
de la persona hostigadora posterior al hecho, en especial las conductas intimidatorias hacia la presunta víctima, familiares, testigos, compañeras, compañeros de trabajo o de estudio, así como
la transformación del hostigamiento
sexual en persecución laboral o académica en contra de la presunta víctima.
f) La cantidad
de personas denunciantes.
g) Los efectos
del hostigamiento sexual en
el ambiente laboral o educativo.
h) Los efectos perjudiciales
en el estado
general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o docencia, así como en
su desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
Artículo 57.—Sanciones
para las personas funcionarias que comentan hostigamiento sexual.
Tratándose de personas funcionarias,
las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:
a) Por falta leve, amonestación escrita.
b) Por falta
grave, suspensión sin goce
de salario hasta por el término de quince días.
c) Por falta
gravísima, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 58.—Acciones correctivas
para las personas estudiantes en
SCFP que cometan hostigamiento
sexual. Tratándose de personas estudiantes en SCFP, se aplicarán las siguientes acciones correctivas:
a) Por falta leve, amonestación escrita.
b) Por falta
grave, suspensión no menor
de 15 y hasta 30 días hábiles en
su condición de estudiante regular.
c) Por falta
gravísima, suspensión en su condición
de estudiante regular, por
un plazo no menor de seis
meses y hasta por un máximo
de tres años.
CAPÍTULO VII
De las garantías
Artículo 59.—Garantías. La persona que haya
planteado una denuncia por hostigamiento
sexual no podrá ser despedida o retirada
del SCFP, ni sufrir perjuicio personal indebido en su empleo
o en sus estudios por este motivo.
Las personas que hayan
comparecido en condición de testigo en los procedimientos
de investigación de denuncia
por hostigamiento sexual no
podrán sufrir por ello perjuicio
personal indebido en su empleo o en
sus estudios por este motivo.
Si esto ocurriese la persona afectada podrá denunciarlo ante las instancias receptoras de denuncias por hostigamiento
sexual señaladas en el presente reglamento,
quienes recomendarán a las autoridades las medidas pertinentes tanto para que cese como para que se sancione a quien está causando
o permitiendo el perjuicio.
Cuando ambas partes, víctima
y denunciada laboren en una misma
dependencia, y una vez firme la resolución
final del procedimiento administrativo,
la persona víctima podrá requerir a la Administración un traslado de puesto, una permuta o cualquier
figura administrativa que permita un buen ambiente laboral y por ende un mejor
desempeño laboral. La Administración, en la medida de sus posibilidades y en apego a la normativa
vigente, valorará la solicitud para su eventual aplicación.
Artículo 60.—De las denuncias
falsas. Podrá incurrir en responsabilidad penal, toda persona que interponga denuncia falsa de hostigamiento
sexual, de conformidad con lo establecido
en el artículo
16 de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, en concordancia con el Código Penal.
La persona que haya
comparecido como testigo y falte a la verdad incurrirá en el delito
de falso testimonio, en concordancia con el Código Penal.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 61.—Normativa complementaria.
En todo aquello
no previsto en el presente reglamento,
se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 y sus reformas, en el Reglamento
Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la Ley General de la Administración
Pública, el Código de Trabajo, el Estatuto
y Reglamento del Servicio
Civil y el Código Penal.
Artículo 62.—Derogatorias.
El presente reglamento deroga el Reglamento
para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Hostigamiento Sexual del Instituto Nacional de Aprendizaje publicado en el Alcance
74 del Diario Oficial La
Gaceta N° 64 del 01 de abril del2019, así como lo establecido en el Reglamento
de Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional en materia de hostigamiento
sexual.
Artículo 63.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
01-M536-2022.—Solicitud N° 370985.—( IN2022671337 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, de conformidad
con las facultades que le confiere
la Ley de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto
de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular 26:
“Guía mínima para la emisión de un informe de certificación para efectos tributarios-donaciones en especie”.
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038, les corresponde
a las personas contadoras públicas
autorizadas, entre sus funciones,
participar en los encargos de certificaciones y aquellas que
para efectos tributarios hagan las personas contadoras públicas autorizadas, por lo que deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma ir precedida
de la razón: “Certificado
para efectos tributarios”.
2º—Que desde 1980 el
Colegio es miembro
de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por
sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción y la implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio
ha convenido en participar en el
plan de acción de las Declaraciones
sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of
Membership Obligations, conocidas como
SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC—actuales
y potenciales—a asegurar un
desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.
3º—Que la IFAC no ha emitido
normas específicas para los encargos de certificación como lo estipula la Ley N° 1038, por lo
que la persona contadora pública
autorizada debe cumplir con la circular 02: “Requisitos
mínimos para emitir un informe de certificación” emitida por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica así como con
lo indicado en esta circular para emitir el encargo de certificación
para efectos tributarios de
la donación en especie, ya sean bienes o servicios, y complementar con aquellos procedimientos por considerar de las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento.
4º—Que el artículo 8 de la Ley N° 7092 Ley del Impuesto
sobre la Renta y sus reformas, establece los gastos deducibles
por parte de los obligados tributarios,
y que en su inciso q) se indica que
las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas durante el período
tributario respectivo, podrían ser consideradas como parte de los gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades por parte del donante,
siempre que se cumpla con
lo indicado en dicho inciso y con las reformas a ese inciso se establecieron nuevas disposiciones sobre la deducción de las donaciones, siendo que no podrán exceder del 10 % de la renta neta calculada del contribuyente donante sin tomar en cuenta
la donación y conlleva tener en cuenta lo establecido
en el inciso
l) del artículo 17 del Reglamento
a la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
5º—Que de conformidad
con los fines establecidos en el Reglamento
a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas
le ha recomendado a la Junta Directiva
aprobar la circular
“Guía mínima de requisitos para la emisión de la certificación para efectos tributarios - donaciones en especie”,
que viene a contribuir con
la implementación de las buenas
prácticas y la emisión de informes con calidad. Por
tanto,
RESUELVE
CIRCULAR N° 26-2022
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME
DE CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS-
DONACIONES EN ESPECIE-
Se establece la presente circular
para que la persona contadora pública
autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante
se entiende la persona CPA, en
forma integral) cuenten con una
guía mínima para la emisión de la certificación para efectos tributarios, con el fin de que el donante demuestre el valor del bien que está siendo donado. El objetivo de esta guía es proveer una lista de requerimientos
mínimos para la preparación
de la certificación, teniendo
en consideración que es la
persona CPA quien debe definir los procedimientos
para obtener los soportes documentales fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para certificar.
La persona CPA en
el desempeño de un encargo de aseguramiento, como es el de certificar
para efectos tributarios
las donaciones en especie, debe cumplir
con los pilares éticos establecidos en los postulados
del Código de Ética Profesional
de experiencia, de transparencia,
de independencia, de credibilidad,
de actualización profesional,
el marco conceptual, y en forma integral las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Así como mantener activo para los encargos de aseguramiento el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las
circulares emitidas por el Colegio. El artículo 8 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, en el
inciso q), establece las condiciones de deducibilidad de los gastos por
donaciones, y en el artículo 17 del Reglamento a la Ley, en el inciso l), se indica lo siguiente:
“Las donaciones a que hace referencia el inciso
q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, siempre que no superen el diez por
ciento (10%) de la renta neta del contribuyente donante, sin considerar la donación, y que estén debidamente comprobadas, siempre que estas hayan sido entregadas
durante el período fiscal en ejercicio. A los fines del párrafo final del artículo 8 indicado, el donante
deberá cumplir con las siguientes condiciones: i) Comprobar, mediante consulta al
sitio web del Ministerio de Hacienda, que el donatario se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones. ii) Solicitar y conservar el respectivo
comprobante de la donación efectuada. iii) En caso de que las donaciones se hagan a diferentes donatarios, asegurarse de que estas en su
conjunto no excedan el límite dispuesto por ley. Asimismo, el donatario deberá
cumplir con los siguientes requisitos generales: i) Estar inscrito y autorizado por la Administración Tributaria para ser sujeto de donaciones deducibles a efectos de este
impuesto, para lo cual deberá gestionar la solicitud de autorización o renovación de esta, siguiendo el procedimiento
que para los efectos disponga la Dirección General de Tributación mediante resolución de alcance general. La
utilización de información
y datos falsos para gestionar la autorización la dejará sin efecto, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieran corresponder. En caso de que el beneficiario sea el Estado o cualquiera de las instituciones de carácter estatal señaladas en el artículo
8 inciso q) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, no será necesaria la autorización mencionada en el párrafo
anterior para recibir donaciones.
ii) Estar al día en la totalidad de sus obligaciones tributarias con la Administración
Tributaria y en el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social. La Administración
Tributaria mantendrá a disposición del público, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, un listado
actualizado de las entidades
que cumplen con los requisitos tributarios antes indicados y que pueden recibir donaciones deducibles de la renta bruta. Esta información
será actualizada mensualmente por la Dirección General de Tributación.
No se aceptarán como deducibles las donaciones efectuadas a favor de beneficiarios
que no figuren en dicha lista. En
cuanto a los comités deportivos nombrados por el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación en las
zonas rurales, estas últimas
se entenderán referidas a aquellas áreas
del país consideradas como tales según la clasificación de distritos según grado de urbanización, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Tratándose de las donaciones en especie, el
donante deberá aportar una certificación
del valor del bien, emitida por
un contador público autorizado, quien deberá acompañarse del trabajo de un perito que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique. Esto bajo la normativa de la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos,
N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas”.
En cuanto a
los procedimientos referidos en la presente guía, estos no son una lista exhaustiva que se deba aplicar, ya
que existen variables que dependen
de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona CPA para
la emisión de la certificación
para efectos tributarios. Esta evaluación que normalmente se realiza basada en los
procedimientos acordados entre
las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente
y fuentes externas, se debe realizar con la debida diligencia y el escepticismo profesional.
Los aspectos relevantes de esta circular que debe tener en
la persona CPA:
1- Propuesta
de Servicios/Carta de Compromiso:
Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión de la certificación para efectos tributarios - donaciones en especie (bienes
o servicios) antes de iniciar
el servicio, con el fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de
un encargo de aseguramiento.
La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben
estar: el propósito del alcance del trabajo, ejecución del encargo, responsabilidades por parte del cliente
para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, estimación
de honorarios para la realización
del trabajo y entendimiento
del contenido del informe por suministrar.
2- Contenido
del Informe de Certificación: La emisión del informe de certificación para efectos tributarios - donaciones en especie (bienes
o servicios/efectivo) debe cumplir con todos los aspectos
de fondo y de forma que se encuentran
consignados en la circular
02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación” así como los indicados
en esta propia
circular. En cuanto a los apartados
del informe, debe contener los siguientes:
a) Consignación
de la razón limitativa que corresponde al servicio, en este caso
certificación para efectos tributarios - donaciones en especie.
b) Destinatario
(no se puede utilizar “A quién interese”).
c) Términos
generales de la descripción
del alcance del encargo.
d) Descripción
de los procedimientos realizados por la persona CPA definidos en su
plan de trabajo y sustentados
en sus papeles de trabajo.
e) Apartado
de resultados del informe, en donde se determina
haber cumplido con los requisitos fiscales establecidos en la DGT-R-03-2022 “Requisitos
para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante” o la que estuviera vigente en el momento
de la donación, en lo que resulte aplicable al donante.
f) Certificación
donde la persona CPA informa
sin limitaciones de los resultados obtenidos.
g) Declaración
de competencia e independencia
por parte de la persona
CPA.
h) Consignación
del lugar y la fecha de la emisión del informe de certificación.
i) Consignación
de las formalidades de la firma,
póliza, sello y timbre en el documento,
según las normas establecidas. Véase la circular
de lineamientos mínimos de requisitos para emitir un informe de certificación.
j) Consignación
de la leyenda de conformidad
con el artículo 7, inciso c), de la Ley 1038 “Certificado
para efectos tributarios”.
Se anexa un informe modelo de la certificación, el cual deberá
ser modificado por razones técnicas a juicio de la persona CPA, según corresponda.
3- Carta de representación:
Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá
dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones.
La carta de representación o declaración
no exime a la persona CPA de la verificación
de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, pues
para ello debe utilizar su criterio
y escepticismo profesional.
Puede consultar un modelo de carta de representación
en la circular 02: “Requisitos
mínimos para emitir un informe
de certificación” que se encuentra
disponible en la página web
del Colegio.
4- Sistema gestión de calidad: Al igual que con otros encargos de servicio que realice una persona CPA en el ejercicio
de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, adoptadas por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, y las circulares emitidas por el Colegio en relación con guías mínimas de implementación para contar con un
sistema integral de gestión de calidad. La
persona CPA lo dejará así demostrado en sus papeles de trabajo, por medio de una declaración sin restricciones.
5- Procedimientos
del encargo: La persona CPA debe
tener en cuenta que este encargo es con el fin de certificar que el donante ha realizado una donación en
especie o efectivo, durante el periodo
fiscal que se indica.
La persona CPA debe definir los
procedimientos específicos
para el encargo con el suficiente detalle,
a fin de permitirle al lector analizar
la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. A continuación, se presenta algunos de los procedimientos que puedan utilizarse, aunque podrían cambiar de acuerdo con el tipo de la donación.
Debe tenerse en cuenta que son ilustrativos:
a) Solicitar los auxiliares
de propiedad, planta y equipo,
para verificar la integridad de la partida antes de
la donación, en caso de ser un bien previamente utilizado por el
donante.
b) Solicitar el comprobante
de respaldo de la compra, en el caso
de bienes nuevos.
c) Solicitar los egresos
realizados con el propósito de conseguir el bien por donar,
en caso de ser bienes elaborados, desarrollados o construidos por el ente
donante.
d) Solicitar un avalúo de un profesional calificado, en el caso
de bienes que se mantienen en el patrimonio
de la entidad donante, que podrían estar al costo histórico sin aplicar la revaluación, y que por lo tanto requieren que su valor se encuentre desactualizado (por ejemplo, un terreno).
e) Detallar la serie y otras especificaciones del activo que va a ser donado, que son: (describa).
f) Determinar el valor en libros según
los registros del costo, la depreciación y su efecto neto.
g) Si
utiliza el apoyo de un perito o criterio experto, detallar las condiciones y el alcance del servicio.
h) Solicitar los estados
financieros previos a la donación, según corresponda.
i) Validar
con las declaraciones del impuesto
a las utilidades del periodo
anterior al de la realización de la donación.
j) Confirmar los requisitos
fiscales establecidos por la Dirección General Tributación para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante,
o la que estuviera vigente en el
momento de la donación, en lo que resulte aplicable al donante.
k) Verificar si al momento de la donación, la entidad que recibe estaba autorizada para recibir donaciones, indicando el número
de autorización o la norma que le permite recibirla sin autorización expresa.
l) Verificar el tratamiento
del impuesto sobre el valor agregado según la normativa legal para entrega de bienes o servicios sin contraprestación.
m) Consignar la revisión de los asientos contables que soportan la donación.
n) Describir otros procedimientos según corresponda al tipo de donación.
6- Papeles de
trabajo: Este encargo
de Certificación para Efectos
Tributarios - Donación en Especie, conforme
se indica en la circular 02: “Requisitos
mínimos para emitir un informe de certificación”, debe contar con la elaboración de los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento, y es recomendable
que la persona CPA utilice un sistema
electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado. La
persona CPA siempre deberá dejar una conclusión
de la información que certificará
producto del análisis de la
evidencia documental obtenida.
MODELO DE
INFORME DE CERTIFICACIÓN-MEMBRETE-
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
DONACIÓN EN ESPECIE
Señor/a
A nombre del donante, o
Administración Tributaria.
[ No utilizar “A quien interese”].
El (La) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por (nombre de la persona física o jurídica de contacto o representante de la entidad), con cédula de identidad
número #-####-####, (atestados
generales de quien contrata) para certificar el valor de las donaciones en especie que se describen más adelante
durante el periodo-indicar la fecha-[modificar según
corresponda].
Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración
la circular Nº 02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación” y la circular N° 26 para la emisión del informe de Certificación para Efectos Tributarios-Donación en Especie, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Un encargo
de certificación consiste en que se da fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe, por lo que esta certificación para efectos tributarios fue realizada con el fin de cumplir con los requisitos de solicitudes para recibir
donaciones deducibles para el impuesto a las utilidades por parte del donante [modificar según considere la clase de donación].
Procedimientos
[En este apartado,
la persona CPA detallará la lista
de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo que se llevó a cabo. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de procedimientos, teniendo en consideración
que deben ser modificados
de acuerdo con cada situación].
A continuación, se describen los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los
párrafos anteriores:
✓ Verifiqué/confirmé
que al dd/mm/aa y a la fecha de emisión de la certificación la compañía
donante mantuviera en sus registros oficiales la donación realizada. (Véase el anexo #,-optativo).
✓ Verifiqué los siguientes requisitos en relación con la solicitud de recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante: (detalle),- (Véase
el anexo #, optativo).
✓ Verifiqué el cumplimiento
de la Resolución DGT-R-03-2022 “Requisitos
para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante”.
✓ Verifiqué los
asientos contables con su respectiva documentación que soportan dicha donación.
✓ Verifiqué que a la fecha de la donación la entidad que recibe se encuentre autorizada para recibir la donación, según el número de autorización
[aclarar con amplitud la norma que lo permite, según le corresponda].
✓ Verifiqué en el Registro Nacional que: [inserté este extracto
y la fecha que verificó] ✓ [Describa
los procedimientos que la
persona CPA aplicó].
[Si la persona CPA lo considera pertinente puede agregar anexos que identificará con una leyenda de que forman parte del documento, colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo, por ejemplo:
Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación].
Resultados.
[La persona CPA hace aquí una descripción
con el suficiente detalle de los resultados obtenidos de sus procedimientos. A continuación,
se ilustra, pero no es mandataría la siguiente redacción].
Con base en los procedimientos
anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por (nombre
de la sociedad), se determinó
que la entidad donante [indicar el nombre
y cédula jurídica, o modifique
según corresponda] realizó donaciones en especie/en
efectivo por el importe que se indica en el siguiente
apartado o realizó una donación a [indicar la entidad receptora de la donación].
Certificación.
Con base en los resultados obtenidos producto de la aplicación de los procedimientos descritos, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) certifica que la empresa [indicar el nombre]
ha realizado donaciones en especie [bienes
o servicios] por un monto de ¢##.00,
según el detalle. [La persona CPA modifica
de conformidad con los resultados obtenidos].
Los procedimientos antes descritos
son exclusivos para la determinación
de lo indicado en los párrafos primero y segundo, en consecuencia,
la presente certificación
no es ni debe interpretarse como una opinión sobre
la razonabilidad de la información
financiera utilizada y referida ni una
revisión integral sobre la misma.
[La persona CPA
puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].
Mi informe es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito
ni ser distribuido a ninguna otra parte
interesada
Declaración de competencia
e independencia:
Manifiesto que estoy
facultado (a) de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
N° 1038 para emitir la presente
certificación para efectos tributarios y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el
artículo 9 de la Ley N° 1038, los
artículos 20 y 21 del Reglamento
de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y
demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica.
Lugar y fecha
de emisión.
Se extiende el presente
informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días del [anotar el mes] de 20aa.
Certificado para efectos tributarios
Nombre completo y firma
Contador(a) Público(a) Autorizado(a)
Número
de inscripción/carné
Póliza
de fidelidad N° #### Timbre de ¢25
Ley 6663 adherido
Vence el 30 de setiembre del 20aa y cancelado en el original.*
*Ver el procedimiento de firma digital y la circular 22-2021 sobre
el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
Aprobado en
la sesión ordinaria de la
Junta Directiva N° 14-2022 del 05 de julio de 2022, mediante el Acuerdo N° 296-7-2022 SO.14. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—
1 vez.—( IN2022671361 ).
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la
Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para
promover el progreso de la contaduría pública y cuidar del adelanto de la
profesión en todos sus aspectos acordó actualizar la circular N.° 14:
“Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre los estados
financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado
financiero.
Considerando
1º—Que los artículos 2° y 7° de la Ley N°
1038 señalan que les corresponde a las personas contadoras públicas
autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de
informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de
documentos públicos, así señalado en artículo 8° de la misma Ley y su
Reglamento.
2º—Que
desde 1980 el Colegio es miembro de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público
mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas
internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el
Colegio ha convenido en participar en el
plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o
DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas
como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a
los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un
desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren las
obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la
IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la
ética, la investigación y la disciplina de la profesión.
3º—Que
para el desarrollo de las actividades financieras del país se requieren de las
personas contadoras públicas autorizadas informes para diferentes fines y
requerimientos de usuarios de la información financiera como es el caso de la
certificación sobre los estados financieros de una entidad o persona física,
con el fin de que se brinde una confirmación de que los importes mostrados en
cada elemento de esos estados fueron elaborados y provienen de sus libros
contables principales u otros medios que lleven para el registro de sus
transacciones, sin pretender emitir una opinión sobre la razonabilidad de las
cifras presentadas en dichos estados financieros ni sobre las bases del marco
de referencia en que fueron preparados.
4º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas, dentro de su Manual
de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, para los encargos de
certificación sobre estados financieros, ni
incluye referencia al concepto de otros encargos de certificación ni de
fe pública por lo que se emite la
presente circular que corresponde a una guía mínima de requisitos que debe
cumplir la persona contadora pública autorizada para la emisión de
certificaciones.
5º—Que
de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N.°1038 la
Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la modificación de la circular “Guía mínima
para la emisión de un informe de certificación sobre los estados financieros,
de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero”
contribuyendo con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de
informes con calidad por parte de una persona contadora pública autorizada en
el ejercicio liberal de su profesión. Por tanto,
RESUELVE
CIRCULAR N.° 14-2022-R
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE
UN INFORME DE
CERTIFICACIÓN
SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE
UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA
ESPECÍFICA
DE UN ESTADO FINANCIERO
Se establece la presente circular para que la
persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de Contadores Públicos
(más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una
guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación sobre estados
financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado
financiero, teniendo en consideración que debe cumplir con la circular N.° 02 “Requisitos mínimos para emitir un informe de
certificación”.
El propósito de la circular es delimitar el alcance del informe de la
certificación sobre estados financieros, que tiene como objetivo informarle al
usuario que las cifras mostradas en los estados financieros fueron preparadas por el contratante o por la
persona jurídica o física que los elaboró, dado que dichos importes y cuentas
contables fueron extraídos de los registros oficiales para la contabilización
de las transacciones, sean los libros legales contables físicos o en los medios
indicados por el artículo 251 del Código de Comercio, o la norma legal que
regule la entidad. Es posible que el cliente desee que se certifique un
elemento de los estados financieros, cuenta o partida específica de uno de los
estados financieros, considerando que deberá seguirse el mismo procedimiento,
solo que el encargo se limita a esta partida, cuenta o elemento, de conformidad
con los términos del acuerdo en la propuesta de servicios.
Los
artículos 251 y 258 del Código de Comercio establecen literalmente lo
siguiente:
“Artículo 251.—Sin
perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona
física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros
contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y
precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que
estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia
a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas
informáticos de llevanza de la contabilidad”.
“Artículo 258.—En
el libro de Balances se asentará por primera partida el Balance General de
Situación del negocio o empresa al iniciar operaciones. Sucesivamente, cada
año, al cierre de operaciones de su ejercicio fiscal, deberán asentarse los
siguientes estados:
a) Balance de Comprobación, anterior al cierre de operaciones del
Libro Mayor;
b) Estado de Ganancias y Pérdidas;
c) Balance General de Situación, posterior a dicho cierre; y
d) Estado de superávit o aplicación de sobrantes, en el caso de
sociedades.
Dichos Balances y estados,
los firmará, en ese libro, el dueño del negocio o de la actividad económica. Si
se tratare de compañía colectiva, lo harán los socios; si de compañía en
comandita, los socios de responsabilidad ilimitada; y si de anónima o de
responsabilidad limitada, el contabilista encargado”.
El cliente debe suministrarle a la persona CPA los estados
financieros, con lo indicado en los artículos antes mencionados del Código de
Comercio - de forma digital o física en los libros que declare llevar la
entidad como oficiales-, ya que la persona CPA debe dejar evidencia en sus
papeles de trabajo del procedimiento seguido para la emisión de los estados
financieros de la empresa o persona física según su periodicidad, como es
requerido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), o el
marco contable técnico y legal que le aplique a la entidad. En la NIC 10 indica que “el proceso seguido
para la formulación o autorización con vistas a su divulgación de los estados
financieros variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de
los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para
la elaboración y finalización de los estados financieros”, que podría tener que
presentar a sus propietarios, a un consejo de supervisión o a su apoderado o
representante legal. En el caso de que
la entidad no lo haya definido de esta forma, la persona CPA le solicitará al
contratante que sea el representante legal o máxima autoridad el que declare su
aprobación de los estados financieros con su firma, y que así se indique en la
carta de representación.
Delimitación
sobre el encargo de certificación sobre los estados financieros, de un solo
estado financiero, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado
financiero.
Consecuentemente,
el informe de certificación sobre estados
financieros a una fecha específica no tiene el alcance para que la persona CPA
emita una opinión sobre la razonabilidad
del conjunto de los estados financieros, por cuanto los
procedimientos utilizados para ese encargo de aseguramiento están referidos a
asegurar que son extraídos de bases fiables, por lo tanto, son sustancialmente
menores que los requeridos en una auditoría sobre un conjunto completo de los
estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA); y no son suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en
la revisión, utilizando las Normas Internacionales para Encargos de Revisión
(NIER), los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de
información financiera que le sea aplicable.
Sobre
los términos del encargo por certificar sobre los estados financieros, de un
solo estado financiero, de un elemento, cuenta o partida específica de un
estado financiero, es importante que en la propuesta de servicios o carta de
compromiso estén claramente delimitado, indicando en el cuerpo del informe de
certificación el alcance y lo que recibirá el cliente como informe de
certificación.
Se
entiende por “estados financieros”, una presentación estructurada de
información financiera histórica, que incluye información por revelar, cuya
finalidad es informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una
entidad en un momento determinado, o sobre los cambios registrados en estos en
un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera
aplicable, sea de uso general o específico, también, que sea exigido por un
regulador o norma legal. El Marco Conceptual para la Información Financiera
señala que el objetivo de los estados financieros es proporcionar información
sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad que
informa, que es útil a los usuarios de estos para evaluar las perspectivas de
entradas de efectivo netas futuras a la entidad que informa y la administración
de la gestión de los recursos económicos de la entidad.
Normalmente,
un marco de uso general, como las NIIF, los define como el conjunto completo de
estados financieros, que incluyen un estado de situación financiera; el estado
de resultados y otro resultado integral del periodo; un estado de cambios en el
patrimonio del periodo; y un estado de flujos de efectivo del periodo y las
respectivas notas, que incluyen un resumen de las políticas contables
significativas y otra información explicativa. Todos estos estados financieros
se presentan de forma comparativa. Queda previsto si al cliente le es
alcanzable por marco técnico contable y legal distinto, lo cual se indicará en
el cuerpo del informe de la certificación y se incluirá en los términos del
acuerdo de la propuesta de servicio.
Si el
encargo por parte del cliente requiere certificar un solo estado o incluso
parte de esos estados financieros, la persona CPA podrá realizarlo, siempre y
cuando así quede consignado dentro de los términos del acuerdo, y se indique en
el cuerpo de la certificación que de conformidad con el marco contable de uso
general, o bien el marco especial o específico aplicable al caso, el estado
certificado debe ser leído integralmente, al ser un juego completo de estados
financieros, y aplicando los procedimientos definidos para satisfacer los
importes y partidas que se incluyen en este. Sea que lo certificado corresponda
a un estado financiero o a un elemento, la persona CPA indicará que dicha
información consignada es responsabilidad de la Administración de la entidad y
su gobierno corporativo, o bien de la representación máxima del órgano, es
decir, su representante legal.
Los
estados financieros que conforman el conjunto completo de estados financieros,
y muchos de los elementos específicos de dichos estados financieros, incluidas
la información a revelar por medio de las notas, están interrelacionados. En
consecuencia, cuando se realice un encargo de certificación de un solo estado
financiero o de un elemento específico
de un estado financiero, es posible que la persona CPA no pueda considerar, de
manera aislada, el estado financiero o el elemento. En consecuencia, la persona CPA, para
alcanzar el objetivo del encargo podría necesitar aplicar procedimientos en
relación con los elementos interrelacionados, según corresponda.
Se
entiende que un elemento de un estado financiero es una cuenta o partida de un
estado financiero, como el Estado de Situación Financiera, que está integrado
en el activo, en el pasivo o en el patrimonio. También puede ser un solo
elemento para el Estado de Resultados y otros resultados integrales, sobre el
ingreso, costo y gasto; o partidas de otros resultados integrales u otros
estados financieros como el presupuestario, según le es aplicable a la entidad
de conformidad con el marco legal. Por esta razón, la persona CPA deberá
definir en el cuerpo del informe de certificación, el estado financiero del
cual procede o se integra el saldo y los fines que indica la Administración de
la entidad por los cuales se solicita emitir propiamente sobre solo una cuenta
o partida, según corresponda. Esto debe
consignarse en la carta de representación que será suministrada por el cliente
a la persona CPA.
Los
pilares de ética y Gestión de calidad
La persona
CPA en el desempeño de un encargo de aseguramiento, como es el de certificar
sobre estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un
estado financiero, debe cumplir con los
pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética
Profesional de experiencia, de transparencia, de independencia, de
credibilidad, de actualización profesional,
el marco conceptual, y en forma integral las normas éticas emitidas por
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Así como mantener activo para
los encargos de aseguramiento el sistema de gestión de la calidad, con
observancia de las circulares emitidas por el Colegio.
La
persona CPA dentro de estos encargos debe dejar demostrando que ha hecho una
indagatoria apropiada para conocer a su cliente y evidenciar las conclusiones
sobre las actividades que realiza, y que no ha llegado a su conocimiento que el
cliente esté involucrado en actividades ilegales, tales como lavado de dinero,
prácticas cuestionables de negocios o emisión de información financiera dudosa,
lo que conllevaría a no realizar el encargo.
Aspectos
que se deben tener presentes para el desarrollo del encargo:
1. Propuesta de servicios/carta de compromiso
2. Definir la razón limitativa del encargo según corresponda el
alcance, a saber:
“CERTIFICACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS”, “CERTIFICACIÓN
SOBRE LOS SALDOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA” o “CERTIFICACIÓN SOBRE SALDOS DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS ABREVIADOS O CONDENSADOS”. Si el cliente o
contratante requiere una certificación de un solo estado financiero, por
ejemplo, del estado de resultados, esa razón limitativa se puede denominar “CERTIFICACIÓN DE LOS SALDOS DEL ESTADO DE
RESULTADOS INTEGRAL” o “CERTIFICACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA” o de
una sola cuenta contable, por ejemplo, “CERTIFICACIÓN DEL COSTO DE VENTAS” y
cuando es requerido certificar índices y razones financieras sobre los estados
financieros.
3. De acuerdo con esa razón limitativa señalada
en el punto anterior, incluir en el informe de certificación una descripción de
en qué consiste el alcance de dicho encargo.
4. Emitir un informe escrito del resultado de la certificación, que
contenga los apartados según se describen en la circular 02: “Requisitos
mínimos para emitir un informe de certificación”.
5. Incluir el periodo de vigencia del informe de certificación.
6. Carta de representación sobre el encargo realizado de
certificación, considerando que la fecha no debe ser posterior de la fecha de
emisión de la certificación.
7. Tener un archivo físico o digital de los papeles de trabajo o
documentación.
PROCEDIMIENTOS
DEL ENCARGO:
Dentro del objetivo de
la circular está proveer una lista de requerimientos mínimos para el proceso de
obtener soportes documentales que provean evidencia suficiente y adecuada para
la preparación de la certificación sobre los estados financieros. No es una
lista exhaustiva de todos los procedimientos que se puedan aplicar, ya que
existen variables que dependen de cada persona jurídica o física, siendo
responsabilidad de la persona CPA evaluar y delimitarlos con propiedad, con el
fin de desarrollar con calidad el encargo contratado. Esta evaluación que normalmente se efectúa
basada en riesgo se debe realizar con el debido escepticismo profesional,
concepto abordado en la circular N.° 02: “Requisitos
mínimos para emitir un informe de certificación”, de forma que el usuario de la
información tenga acceso a un informe que le provea información útil en su toma
de decisiones; además, la persona CPA siempre debe tener en cuenta la debida
diligencia en el desarrollo de su trabajo. Por otra parte, la persona CPA podrá
convenir con la entidad solicitante o contratante, la inclusión de
procedimientos adicionales que lleven aumentar el nivel del alcance en el
encargo, sin que esto pueda originar falta de objetividad e independencia. Algunos de estos procedimientos son los
siguientes:
1. Solicitarle al cliente que manifieste por escrito, para quién se
emite la certificación sobre estados financieros y el propósito.
2. Solicitarle al cliente, conforme con los términos de la propuesta de servicios
preferiblemente de forma escrita, para su verificación- el procedimiento que
tiene la entidad para preparar y emitir sus estados financieros, para lo cual
el cliente deberá consignar el nombre de la herramienta informática o software,
nombre del archivo que emite, pantallazo que corresponda con la captura visual
de la computadora u otro dispositivo electrónico en que se logra tener la
información financiera y otros elementos que considere pertinentes para dejar
el procedimiento documentado. El cliente también debe indicar si el sistema en
que lleva su contabilidad le da la opción de hacer asientos contables fuera del
periodo contable regular, así como la forma y quiénes están facultados para
realizarlo. Si esto es afirmativo, la
persona CPA debe requerir que así se indique en la carta de representación, y
que se manifieste que los estados financieros a esa fecha para certificación no
han tenido ninguna modificación posterior a lo suministrado y en la medida de
lo posible, si dentro de ese proceso interno del cliente se define la fecha de
aprobación de esos estados financieros, que es la fecha en la que se han
preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros,
incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad
reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos; siendo
que deberá confirmarlo con el diseño de un procedimiento.
3. Cuando el cliente disponga de libros contables
físicos, de conformidad con lo indicado en los artículos 253, 254, 255, 256,
257 y 258, todos del Código de Comercio, para asentar las transacciones en el
diario, en el mayor, y en el libro de inventario y balances, estos deben estar
al día y reflejar los importes a la fecha de las cifras que muestran los
respectivos estados financieros. En el caso de que la entidad tenga un marco
especial, esto deberá constar de conformidad con los términos definidos en la
propuesta de servicios o carta de compromiso. Para realizar el cotejo de las
cifras que aparecen en el Estado de
Situación Financiera y en el Estado de Resultados y Otro Estado Integral, en
los papeles de trabajo, la persona CPA indicará para cada cuenta contable, las
referencias del(de los) folio(s) del libro mayor de cada una de las cuentas
contables que tienen relación con la cuenta o agrupación de las cuentas
referidas en los estados financieros, lo cual debe ser concordante con lo
mostrado en el libro de balances (inventario y balances). Asimismo, debe
confirmar la secuencia numérica de la cantidad de los libros contables físicos
o el procedimiento definido para mantener la integridad de los libros contables
en el registro de las transacciones resúmenes realizadas en estos. También
deberá cruzar dichas cifras con los reportes que emite el sistema de
información o software contable, según lo indicado en el punto anterior.
4. Cuando se trate de estados financieros consolidados o combinados,
debe dejar consignado en sus papeles de trabajo las compañías subsidiarias o
asociadas, así como la integración de las distintas cuentas que forman parte de
una cuenta control, y considerar el
procedimiento del punto 3 para cada entidad del consolidado, según corresponda,
así como solicitar que se suministren las cédula de trabajo en que conste el
proceso de la consolidación o combinación, con sus diferentes asientos de
eliminación. Asimismo, deberá solicitarle al cliente el procedimiento de
consolidación o combinación de estados financieros, para consignarlo dentro del
cuerpo de la certificación, y determinar si el cliente tiene este proceso
integrado en su sistema de información o se apoya en otras herramientas. La
persona CPA incluirá en la certificación el procedimiento general de
consolidación utilizado por el cliente o contratante.
5. Cuando la persona CPA certifique estados financieros con una fuente
distinta a los libros contables referidos en el artículo 251 del Código de
Comercio, según se indicó en el punto 3, deberá consignar claramente la fuente
con que se satisfizo que los saldos que muestran dichos estados financieros
corresponden a los registros oficiales que lleva la entidad, así como el
proceso y procedimiento con que cuenta el cliente para dar seguridad al resguardo
de la información para efectos internos.
La persona CPA debe documentar, en la carta de representación, si el
sistema le facilita la opción de realizar asientos contables a periodos
anteriores ya cerrados, según se indica en el punto 2. La persona CPA debe asegurar en la carta de
representación que estas aseveraciones consten de forma detallada, también la
persona CPA solicitará que el representante de la entidad manifieste por
escrito que los estados financieros suministrados por la entidad son los
emitidos y aprobados por el máximo órgano de la empresa o por su representante
legal, según corresponda, y que no han sufrido modificaciones, debiendo tener
una confirmación escrita de dicho órgano o su representante legal.
6. En el caso, de que sean estados financieros intermedios o menores
al periodo anual, debe verificar si la entidad cumple con lo establecido en la
Norma Internacional de Contabilidad 34: “Estados financieros intermedios”,
cuando la entidad utiliza como marco de referencia las Normas Internacionales
de Información Financiera y así lo requiera el cliente que se certifique.
7. La persona CPA, como parte de sus procedimientos, puede indagar con
funcionarios claves el proceso, para verificar cómo los encargados del gobierno
de la empresa realizan la supervisión de la información financiera y cómo la
dirección de la entidad lleva a cabo la preparación y presentación de los estados financieros de conformidad con
el marco de referencia de uso general como las NIIF, NIIF para las PYME o con
el marco de referencia específico, lo que dejará documentado en sus papeles de
trabajo.
8. La persona CPA debe dejar evidencia en los papeles de trabajo
físicos o con la ayuda de un sistema, de las marcas de verificación o
confirmación respectivas. Entre los
posibles procedimientos por aplicar están:
a. Confirmar que el balance de comprobación del sistema utilizado por
el cliente cruce con el libro mayor físico o digital que lleva la entidad.
b. Verificar que la sumatoria de las cuentas contables que integran
cada elemento del activo, pasivo y patrimonio sean concordantes con lo mostrado
en el estado de situación financiera, con corte a la fecha en que se realiza la
certificación según los términos del encargo.
c. Comprobar que la sumatoria de las cuentas contables que integran el
ingreso, costos y gastos sean concordantes con lo mostrado en el estado de
resultado y otro integral, por el periodo acumulado que corresponde al corte de
la fecha en que se realiza la certificación según los términos del encargo.
d. Realizar los cruces entre los estados financieros suministrados por
el cliente y la cédula analítica, asegurándose dejar en estas sus conclusiones
el resultado de los procedimientos aplicados;
e. Verificar que las fechas indicadas en el estado financiero
concuerden con lo asentado en los libros contables físicos o digitales
mostrados por el cliente.
f. Cruzar con la(s) declaración(declaraciones) del impuesto a las
utilidades cuando corresponda a un periodo anual, incluida la verificación a
nivel de los saldos contables, para corroborar la exactitud de los saldos.
9. La persona CPA en el apartado introductorio del informe debe
asegurarse de que se identifique con claridad:
a. Los estados financieros [indicando el nombre
de la persona jurídica o física, según corresponda] sobre los que se llevó a
cabo la verificación de las cuentas contables y sus importes. Puede ser uno de
esos estados o el conjunto de los estados financieros, según corresponda al marco
de referencia de uso general o específico.
b. La fecha del (de los) estado(s) financiero(s) certificado(s) que
fuera definida en la propuesta de servicios, indicando el nombre de la persona
física o jurídica (de hecho, o derecho), así como su número de cédula física o
jurídica. Esto con respecto a los
estados financieros sobre los que ha sido desempeñada la verificación de los
saldos que se muestran a la fecha del respectivo corte o cierre de los estados
financieros.
10. La persona CPA, cuando emita un informe de
certificación sobre estados financieros de forma física, identificará con su
sello blanco los estados financieros que certificó mediante sus procedimientos
e indicará en el cuerpo de la certificación que se adjuntan en los folios
numerados; además, al pie de cada uno de los estados financieros que acompañan
al informe de certificación incluirá la
siguiente leyenda: “El presente documento identificado con mi sello blanco son
los estados financieros emitidos por [nombre de la empresa], los cuales
verifiqué mediante los procedimientos efectuados el [indicar la fecha que
indicó en el informe de certificación], y deberá ser leído con el informe de
certificación que lo antecede emitido por la persona CPA con carné o partida de
inscripción ###”.
11. En el caso de que la certificación sobre
estados financieros sea emitida digitalmente, la persona CPA podría optar
por incluir la leyenda anterior, ya que el archivo digital es preparado por
ella misma al obtener los estados financieros suministrados por el cliente, y
son los que certificó de conformidad con los procedimientos aplicados.
12. La persona CPA complementará los procedimientos cuando el encargo
corresponde certificar un solo estado financiero, de un elemento, de una cuenta
o partida específica de un estado financiero, teniendo en cuenta los registros
oficiales que la entidad o persona lleva.
INFORME
MODELO PARA LA CERTIFICACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
MEMBRETE NOMBRE DEL CPA
O DEL DESPACHO TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS. CERTIFICACIÓN
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
[modificar según corresponda a los términos
del encargo]
Señor/a
[Dirigir a la entidad solicitante que
corresponda. No utilizar “A quien interese”]
El/La suscrito(a) contador(a) público(a)
autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la
persona física o contratante de la persona jurídica], (indicar calidades), para
certificar las cifras financieras consignadas en el [indicar los estados
financieros y periodo objeto de certificación; por ejemplo, estado de situación
financiera al dd de indicar mes de 20aa de la
compañía]. La Administración de [entidad o nombre de la persona física]
reconoce que es responsable de la preparación y presentación razonable de estos
estados financieros con base [en el marco de referencia definido por el
cliente]. De conformidad con las Normas Internacionales de Información
Financiera, un conjunto de estados financieros está
integrado por el estado de
situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral,
el estado de cambios en el patrimonio,
el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros a una
fecha determinada [modificar el marco de referencia que utiliza el cliente, sea
de propósito específico o de uso general, como es el caso de la NIIF para PYME
o de carácter regulatorio]. Para la emisión de esta certificación, el estado de
cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo y las notas a los
estados financieros no fueron suministrados para su verificación. [Modificar
este apartado según los términos acordados con el cliente].
Mi
compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la
materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la
circular N.° 02: “Requisitos mínimos para emitir un
informe de certificación”, y la circular N.° 14:
“Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre los estados
financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado
financiero”, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un
encargo de certificación consiste en que se da fe de la certeza de la materia o
elemento concreto que se indica en mi informe, por lo que esta certificación
fue realizada con el único propósito de [indicar el
propósito; por ejemplo: informar al usuario que los importes mostrados en los estados financieros —según
los estados indicados en el primer párrafo— fueron extraídos de los saldos de
las cuentas contables al cierre del mes(indicarlo), provenientes de los
registros oficiales para la contabilización de las transacciones que
lleva la entidad o persona física al periodo-mes]; y que verifiqué de acuerdo con los
procedimientos que describo en el siguiente apartado.
Procedimientos:
[En este apartado la persona CPA detallará la
lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción
para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del
trabajo que se llevó a cabo. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de
procedimientos, por lo que no deben considerarse obligatorios].
A continuación, se describen los procedimientos realizados para confirmar lo
indicado en los párrafos anteriores:
✓ Verifiqué
que los importes mostrados en las cuentas contables que integran las cuentas de
activo, pasivo y patrimonio del Estado de Situación Financiera elaborados por
la empresa al dd /de mm /de 20aa, son los mismos que
se encuentran registrados en el libro de inventario y balances # que lleva la
entidad según se indica en el Código de Comercio o marco legal aplicable.
✓ Verifiqué
que los importes mostrados en las cuentas contables que integran las cuentas de
ingresos, costos y gastos del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral
elaborados por la empresa por los [tantos] meses que terminaron en dd/ de mm /de 20aa, son los mismos que se encuentran
registrados en el libro de inventario y balances # que lleva la entidad según
se indica en el Código de Comercio o marco legal aplicable.
✓ Verifiqué
que el reporte que emite el sistema de información o software contable [indicar
el nombre] del balance de comprobación, identificado mediante [partida o
nombre] a la fecha que corresponde de los estados financieros, sea concordante
con lo que muestran los libros contables físicos o digitales a esa fecha, y que
se encuentran debidamente asentados en estos.
✓ Confirmé
que los importes de cada uno de los elementos de los activos, pasivos,
ingresos, costos y gastos en esos estados financieros totalicen apropiadamente
cada grupo que lo integran.
✓ Verifiqué
que la compañía cuente con un procedimiento para elaborar y emitir sus estados
financieros de conformidad con el marco de referencia de uso general o
específico que le es aplicable.
✓ Verifiqué
que los estados financieros Estado de Situación Financiera y el Estado de
resultados y Otro Resultado Integral fueran aprobados por el máximo órgano el dd /de mm /de 20aa según consta en su libro de actas, y que
dichos estados financieros no hayan presentado ningún ajuste en sus sistemas.
Resultados:
Con
base en los procedimientos anteriormente descritos, verifiqué que los importes
y cuentas principales mostrados en el informe del estado de situación
financiera de la entidad [indicar el nombre de la persona jurídica o
física] al dd
/ mm de 20aa y en el estado de resultados y otros resultados integrales por los
## meses terminados [indicar por el periodo terminado de 20aa], así como las cuentas contables que se indican
en los elementos de estos son los que provienen de los registros principales
que lleva la entidad a dicha fecha.
[Describa
otros resultados que como profesional en contaduría pública considere necesario
informar, como limitaciones y excepciones detectadas, entre otros].
Certificación:
En virtud de lo anterior, certifico que los
estados financieros que acompaño en los anexos # y # con este informe Estado de
Situación Financiera al (día, mes, año) y el relativo Estado de Resultados y
otros resultados Integrales por el período terminado a esa misma fecha fueron
(no fueron) preparados con base en la información contenida en los libros
contables físicos o digitales [y/o registros contables si corresponde) que para
su efecto lleva [(nombre de la entidad] y tanto los importes ahí mostrados en
cada uno de los elementos del activo, pasivo y patrimonio del Estado de
situación financiera y los ingresos, costos y gastos del Estado de Resultados
no presentan diferencias con sus libros contables y reportes, por los periodos
antes indicados y conforme con los saldos mostrados en las fuentes de los
registros a la fecha en que se realiza esta certificación. [En este párrafo
deben describirse los estados financieros a certificar. Lo incluido en esta
guía es solamente un ejemplo y los nombres o estados financieros a certificar
deben ser adaptados a cada circunstancia]
[La
persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la
circunstancia].
Los
procedimientos antes descritos son sustancialmente menores que los
requerimientos en una auditoría sobre un conjunto completo de estados
financieros de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, y no son
suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los
estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de información
financiera que le sea aplicable, ya que como se mencionó, mi trabajo consistió
en verificar la procedencia de las cifras financieras suministradas por la
compañía [indicar la razón social de la entidad o persona física] en dichos
estados financieros. Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe
interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información
referida, ni una revisión integral sobre esta. Si hubiéramos aplicado
procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos
que les habríamos informado.
Mi
informe es únicamente para el propósito expuesto en el tercer párrafo de este
informe y para su información y no debe usarse para ningún otro fin ni ser
distribuido a ninguna otra parte.
Declaración de competencia e
independencia:
Manifiesto que estoy facultado(a) de
conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 1038 para
emitir la presente certificación [sobre estados financieros] y declaro que soy
independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.° 1038, los artículos 20 y 21 del
Reglamento
de la misma Ley y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de
ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Lugar y fecha de emisión:
Se extiende el presente informe de
certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días dd del mm de 20aa.
Nombre completo y firma
Contador(a) Público(a)
Autorizado(a)
Número de inscripción/carné
Póliza de fidelidad N.° #### Timbre
de ¢## Ley 6663
Vence el
30 de setiembre del 20aa adherido y cancelado enel original. *
*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el
Manual para el Uso de Timbres Digitales
EJEMPLO
DE UN INFORME PARA LA CERTIFICACIÓN DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS SOBRE
LOS ESTADOS FINANCIEROS
A continuación, se presenta un ejemplo del
informe de certificación cuando a la persona CPA se le contrata para verificar
que los índices y razones sobre los estados financieros, usualmente para el
estado de situación financiera y el estado de resultados y otro resultado
integral a una fecha específica fueron elaborados por la Administración del
cliente y que las cifras de los estados financieros provienen de sus libros
principales. En ocasiones, es requerido a la persona CPA certificar la
información en moneda extranjera por lo que debe hacerse referencia al tipo de
cambio oficial del Banco Central de Costa Rica utilizado a la fecha del corte
de esos estados financieros, que utilizó el cliente.
MEMBRETE
NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO/FIRMA
TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO,
OTROS.
CERTIFICACIÓN
DE ÍNDICES Y RAZONES FINANCIERAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Señor/a
[Dirigir a la entidad solicitante que
corresponda. No utilizar “A quien interese”]
El/La
suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona
física o contratante de la persona jurídica], (indicar calidades), para
certificar que los índices y razones financieras preparados por la
Administración fueron calculados correctamente con base en los estados
financieros [por ejemplo indicar Estado de Situación Financiera al dd de mes de 20aa y respectivo Estados de Resultados y Otro resultado
Integral por los tantos meses terminados en esa misma fecha], que lleva para el efecto [nombre de la persona jurídica o física]. La
Administración de [entidad o nombre de la persona física] reconoce que es
responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados
financieros con base [en el marco de referencia definido por el cliente] y del
cálculo de los indicadores que lo acompañan.
De
conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, un
conjunto de estados financieros está integrado por el estado
de situación financiera, el
estado de resultados y otro resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de
efectivo y las notas a los estados financieros a una fecha determinada
[modificar el marco de referencia que utiliza el cliente, sea de propósito
específico o de uso general, como es el caso de la NIIF para PYME o de carácter
regulatorio]. Para la emisión de esta certificación, el estado de cambios en el
patrimonio, el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados
financieros no son requeridos para acompañarlos con los índices y razones
financieras. Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas
profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica,
tomando en consideración la circular N.° 02:
“Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, y la circular N.° 14: “Guía mínima para la emisión de un informe de
certificación sobre los estados financieros, de un elemento, cuenta o partida
específica de un estado financiero”, publicadas por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica. Un encargo de certificación consiste en que se da fe de
la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe, por
lo que esta certificación fue realizada con el
único propósito de verificar que
los índices y razones financieras calculadas por la Administración son
correctos a la fecha indicada y confirmar que los importes mostrados en los estados financieros —según
los estados indicados en el primer párrafo— fueron extraídos de los saldos de
las cuentas contables al cierre del mes(indicarlo), provenientes de los
registros oficiales para la contabilización de las transacciones que
lleva la entidad o persona física al periodo-mes]; y que verifiqué de acuerdo con los
procedimientos que describo en el siguiente apartado.
Procedimientos:
[En
este apartado la persona CPA detallará la lista de los procedimientos
específicos realizados, con suficiente descripción para permitirle al lector
analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo que se llevó a cabo.
Los siguientes son ejemplos ilustrativos de procedimientos, por lo que no deben
considerarse obligatorios].
A
continuación, se describen los procedimientos realizados para confirmar lo
indicado en los párrafos anteriores:
Verifiqué
que los importes mostrados en las cuentas contables que integran las cuentas de
activo, pasivo y patrimonio del Estado de Situación Financiera elaborados por
la empresa al dd /de mm /de 20aa, son los mismos que
se encuentran registrados en el libro de inventario y balances # que lleva la
entidad según se indica en el Código de Comercio o marco legal aplicable.
Verifiqué
que los importes mostrados en las cuentas contables que integran las cuentas de
ingresos, costos y gastos del Estado de Resultados y Otro Resultado Integrales
elaborados por la empresa por los [tantos] meses que terminaron en dd/ de mm /de 20aa, son los mismos que se encuentran
registrados en el libro de inventario y balances # que lleva la entidad según
se indica en el Código de Comercio o marco legal aplicable.
Verifiqué
el reporte que emite el sistema de información o software contable [indicar el
nombre] del balance de comprobación, identificado mediante [partida o nombre] a
la fecha que corresponde de los estados financieros, sea concordante con lo que
muestran los libros contables físicos o digitales a esa fecha, y que se
encuentran debidamente asentados en estos. Confirmé que los importes de cada
uno de los elementos de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en esos
estados financieros totalicen apropiadamente cada grupo que lo integran.
Verifiqué
y recalculé los índices y razones financieras que se detallan en los anexos 1 y
2 [modificar según corresponda] de este informe sobre los estados financieros
que se indicaron en los apartados, los cuales fueron preparados por la Administración.
Revisé
que los índices y razones financieras concuerdan con los solicitados en el
requerimiento del [indicar si es para una entidad financiera, o para fines
internos]
Resultados:
Con
base en los procedimientos anteriormente descritos, he verificado que los
índices y razones financieras calculados por la Administración [indicar nombre
de la persona jurídica o física] corresponden sobre el estado de situación
financiera de la entidad [indicar el nombre de la persona jurídica o física] al dd / mm de 20aa
y en el estado de resultados y otros resultados por el periodo ya indicado en
párrafo anterior, así
como las cuentas contables que se indican en los elementos de estos son los que
provienen de los registros principales que lleva la entidad a dicha fecha.
[Describa
otros resultados que como profesional en contaduría pública considere necesario
informar, como limitaciones y excepciones detectadas, entre otros].
Certificación:
En
virtud de lo anterior, certifico que los índices y razones financieras que
acompañan el Estado de Situación
Financiera al (día, mes, año) y el relativo Estado de Resultados y otros
resultados Integrales por el período terminado a esa misma fecha fueron (no
fueron) preparados con base en la información contenida en los libros contables
físicos o digitales [y/o registros contables si corresponde) que para su efecto
lleva [(nombre de la entidad] y tanto los importes ahí mostrados en cada uno de
los elementos del activo, pasivo y patrimonio del Estado de situación financiera
y los ingresos, costos y gastos del Estado de Resultados no presentan
diferencias con sus libros contables y reportes, por los periodos antes
indicados y conforme con los saldos mostrados en las fuentes de los registros a
la fecha en que se realiza esta certificación y tanto los índices como las
razones financieras elaborados por la Administración se encuentran calculados
correctamente de acuerdo con las dichos alcances y definiciones de estos.
[Lo
incluido en esta guía es solamente un ejemplo y los nombres o estados
financieros a certificar deben ser adaptados a cada circunstancia]
[La
persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la
circunstancia].
Los
procedimientos antes descritos son sustancialmente menores que los
requerimientos en una auditoría sobre un conjunto completo de estados
financieros de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, y no son
suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, los
estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de información
financiera que le sea aplicable, ya que como se mencionó, mi trabajo consistió
en verificar que los índices y razones financieras están correctamente
calculados con dichos estados financieros.
Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse como
una opinión sobre la razonabilidad de la información referida, ni una revisión
integral sobre esta. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales,
podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habríamos informado.
Mi
informe es únicamente para el propósito expuesto en el tercer párrafo de este
informe y para su información y no debe usarse para ningún otro fin ni ser
distribuido a ninguna otra parte.
Declaración de competencia e independencia:
Manifiesto que estoy facultado(a) de
conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 1038 para
emitir la presente certificación [sobre estados financieros] y declaro que soy
independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma
Ley y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética
establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Fecha de emisión y vigencia:
Se extiende el presente informe de
certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días dd del mm de 20aa.
Nombre completo y firma
Contador(a) Público(a)
Autorizado(a)
Número de inscripción/carné
Póliza de fidelidad N.° #### Timbre de
¢## Ley 6663 adherido
Vence el 30 de setiembre del
20aa y cancelado en el original. *
*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el
Manual para el Uso de Timbres Digitales.
APÉNDICES
A LA CIRCULAR N° 14-2022-R
Modelos
sugeridos
Los modelos incluidos
son un apoyo de la guía mínima que ha sido puesta a disposición de la persona
CPA, y que deberá modificar dependiendo de la naturaleza del trabajo contratado
con su cliente, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Además, puede complementar con el modelo de la circular 02 o de otras
circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según
lo considere.
APÉNDICE
N° 1
PROPUESTA
DE SERVICIOS/ CARTA DE COMPROMISO
CERTIFICACIÓN
SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
La propuesta de servicios o carta de
compromiso constituye un componente de los papeles de trabajo que contribuye a
establecer su responsabilidad ante la entidad contratante, y debe ajustarse de
acuerdo con el objetivo del encargo, ya sea una certificación sobre los estados
financieros, de un solo estado financiero, de un elemento, de una cuenta o
partida específica de un estado financiero o según corresponda.
(MODELO SUGERIDO DE LA PROPUESTA DE
SERVICIOS)
MEMBRETE
NOMBRE DE LA PERSONA CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO,
OTRA
(Fecha)
Señores
Administración de la Empresa
Esta carta es para
confirmar mi(nuestro) entendimiento de los términos y
objetivos de mi(nuestro) trabajo, y la naturaleza y limitación de los servicios
que proporcionaré(proporcionaremos). Mi (Nuestro) trabajo será conducido de acuerdo con la circular 14, aplicable a trabajos de certificación de
estados financieros, y considerando la circular 02: “Requisitos mínimos para
emitir un informe de certificación”, emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y así lo indicaré(indicaremos) en mi(nuestro)
informe.
He
(Hemos) convenido en realizar los siguientes procedimientos e informarles los
resultados de nuestro trabajo para certificar sus estados financieros:
[Describa
la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos que deben realizarse,
incluyendo referencia específica, donde sea aplicable, a la identidad de
documentos y registros que deben ser leídos, individuos que deben ser
contactados y partes de quienes se obtendrán confirmaciones].
Los
procedimientos que realizaré(realizaremos) no constituirán una auditoría ni una
revisión hecha de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y, por
consiguiente, no se expresará ninguna opinión sobre la razonabilidad de los
estados financieros. Acompañamos un
modelo de nuestro informe que, si se cumplen los términos acordados, se debe
leer de la siguiente manera (incluir según corresponda)
Espero
(Esperamos) toda la cooperación de su personal y confío(confiamos) en que
pondrán a nuestra disposición registros, documentación y cualquier otra
información solicitada en conexión con mi(nuestro) trabajo.
El
monto de los honorarios estipulados para la emisión del informe solicitado es
de ¢ … (se recomienda colocar el monto en letras).
Por
favor firmar y devolver la copia adjunta a esta carta, para indicar que
concuerda con su entendimiento de los términos del trabajo, incluyendo los
procedimientos específicos que he(hemos) convenido que sean realizados.
Nombre y firma Acuse de recibo de la Administración
Contador(a) Público(a) Autorizado(a) Fecha
de recibido
Número de carné/inscripción
APÉNDICE
N° 2
CARTA DE
REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA CERTIFICACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
La carta de
representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser
sustituto de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar la
persona CPA, contribuye a establecer la responsabilidad que el solicitante
tiene con respecto a la información que brinda al profesional.
(MODELO SUGERIDO DE LA CARTA DE
REPRESENTACIÓN)
MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA
TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTRA
(Fecha)
Señor(a)
Nombre de la persona CPA
Esta carta de representación se extiende en
relación con su elaboración de la certificación de nuestros estados financieros
integrales (o solo alguno de ellos).
Reconocemos
nuestra responsabilidad sobre la información que les hemos proporcionado.
Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y creencia, las siguientes
representaciones: Hemos puesto a su disposición toda la información para la
confección de la certificación de estados financieros [modifique según los
términos del encargo].
Entendemos
el alcance del trabajo que usted ha realizado con respecto a la certificación
sobre los estados financieros [modifique según el tipo del encargo], que tiene
como único objetivo informarle al usuario que las cifras mostradas en los
estados financieros son extraídas de los saldos de las cuentas contables al cierre del mes, provenientes de
los registros oficiales para la contabilización de las transacciones que lleva
nuestra entidad(XXX) o persona física, ya que la entidad financiera —como parte
de los puntos de seguimiento— nos ha
solicitado entregar un estado financiero que no requiere ser auditado, y su
informe de certificación indicará de dónde nuestra entidad preparó la
información y las fuentes del sistema de contabilidad que llevamos. Consecuentemente,
nosotros entendemos que el informe de certificación no tiene el alcance para
dar una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los estados financieros
[modifique según el encargo definido en la propuesta de servicios], ni expresar
una conclusión sobre si, con base en la indagación, los estados financieros
están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea
aplicable. No hay situaciones importantes que afecten su trabajo que no hayan
sido informadas. Manifestamos que no
hemos realizado ningún registro posterior en nuestros libros principales,
auxiliares y en el sistema de información que afecten los estados financieros
que hemos puesto a su disposición.
Le
hemos revelado a usted todos los hechos importantes relativos a cualquier
fraude o sospecha de fraude conocidos que puedan haber afectado a la entidad.
Asimismo, le hemos
revelado los resultados de nuestra evaluación de riesgo de que la
información financiera pueda estar representada erróneamente en una forma de importancia
relativa como resultado de fraude.
Aceptamos
nuestra responsabilidad de la presentación de los estados financieros, y le
informamos que el informe de certificación que se le solicitó a usted será
utilizado para efectos de (trámite de financiamiento) (justifique).
Aceptamos la responsabilidad de que el informe preparado por ustedes estará restringido
únicamente para aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se
realicen, ya que otros no enterados de las razones para que estos se realicen
pueden interpretar de forma errónea los resultados.
En
nuestro conocimiento y entendimiento, podemos afirmar que no han ocurrido
eventos posteriores a la fecha del informe, y hasta la fecha de esta carta, que
puedan requerir ajuste o revelación en el informe preparado por ustedes.
Nombre y firma.
La circular 14-2022-R fue aprobada en la
sesión 14-2022 mediante acuerdo de Junta Directiva N.°
297-7-2022 SO.14 del 05 de julio de 2022 modificando el contenido de la
circular 14-2014 aprobada en la sesión 37-2014 mediante acuerdo de Junta
Directiva N.° 941-2014 SO37 del 15 de diciembre de
2014 y también se deroga la circular 17-2010 aprobada en la Sesión Ordinaria de
Junta Directiva N.° 016-2010 del día 05 de octubre de
2010, Acuerdo N.° 526-2010, así como las normas de
igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige 15 días
naturales posterior a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022671362 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3748-2022.—Madrigal Madrigal Randall, Céd. N° 109060491, solicitó reposición de los títulos de Notario Público y Licenciado en Derecho. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670924 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-316-2022.—Obando
Moreno Luis Enrique, R-265-2022, cédula de identidad:
107960547, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Cirujano Dentista Especialista en Rehabilitación Oral con Mención en Prótesis, Universidad de
Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022670977 ).
ORI-304-2022.—D´
Elia de López Deysi Lang, R-252-2022, Categoría Especial Libre Condición:
186200888135, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671120 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-318-2022.—Castillo
Morales Danielka Gabriela, R-263-2022, pasaporte C1036852, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Derecho, Universidad Politécnica
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671324 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Alberto
Morales Hernández. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLD-00004-2016, dentro
del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad C.D.M.M., Se comunica
1.—Resolución de cuido
provisional y audiencia dictada mediante
de las resoluciones de las catorce
horas del primero de agosto del año
dos mil veintidós y de las doce
horas del diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós,
con la finalidad de fomentar
el interés superior de la
persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
diario oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente
N° OLD:00004-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 370241.—( IN2022671010 ).
Oficina Local de Osa.
al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, cédula de identidad N°
601240814, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:55 horas del 22/08/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados
y se otorga fecha y hora
para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las
10:10 horas del 22/08/2022 donde se solicita fase diagnostica,
en favor de las personas menores
de edad D.C.F.S, M.Y.F.S. Se le confiere
audiencia al señor Nicanor José Alberto Fernández Zumbado, se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00174-2022.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 370727.—( IN2022671019 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. A la señora Angela Rosa Galeano Maltez, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas y veintinueve minutos de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00699-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad
L.E.G.O. Se le confiere audiencia a la señora Angela Rosa Galeano Maltez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 370722.—( IN2022671049 ).
Se comunica a los señores Damaris Chávez García y Roberto Álvarez Urroz, la resolución de las
quince horas y cuarenta minutos
del quince de agosto y la resolución
de diez horas del veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, en relación
a la PME F.A.C correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación.
Expediente OLG-01064-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370738.—( IN2022671055 ).
Oficina Local de La Unión, a María José Durán Sánchez. Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00198-2016, dentro
del cual se tramitó proceso especial de protección en favor de la persona menores de
edad: D. S. D. S. Se comunica
1- Resolución de archivo de
proceso, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
A tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente: OLLU-00198-2016.—Oficina Local de La Unión, Patronato
Nacional de la Infancia.—Lcda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370754.—( IN2022671057 ).
Oficina Local de Cañas.
A la señora Milady Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad
número 503800586, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 14 horas 58 minutos
del 19 de agosto del año
2022, que ordena por el plazo de un mes, medida cautelar
de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 370745.—( IN2022671056 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
del 04 de agosto del 2022, mediante
el acuerdo: SEC-4038-2022, artículo III, inciso 1, Acta 181 acuerda:
Acuerdo N° 02: autorizar
al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal
para que se publique en el Diario Oficial
La Gaceta por segunda vez, lo indicado en el
oficio: SEC-3858-2022, en
vista de que no hubo observaciones.
Este acuerdo indica: aprobar
la modificación de los artículos 6°, 7° y 20° del Reglamento
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia, con las observaciones realizadas, quedando de la siguiente manera:
Artículo 6°—De la solicitud. Quien desee obtener una
licencia, deberá llenar el formulario
de solicitud diseñado para tal efecto por
la municipalidad, e indicar
correo electrónico como medio para recibir notificaciones, asimismo, declarar expresamente conocer las prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la Ley 9047, ante la Unidad de Plataforma
de Servicios, la cual deberá ser firmada por el solicitante,
y en caso de personas jurídicas, firmada por quien ostente
las facultades suficientes,
todas las firmas deberán ser efectuadas en presencia del plataformista, en caso contrario, deberán estar debidamente
autenticadas por notario público.
Para la solicitud de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes
requisitos:
a) Para las solicitudes de licencias
clase C, D y E, debe contar previamente con la licencia comercial aprobada para la actividad a desarrollar. en las solicitudes
de licencias clase a y b,
la licencia comercial se solicita junto con la licencia de
licores.
b) El solicitante
debe presentar cédula de identidad vigente, en caso de ser persona jurídica, debe aportar personería jurídica, con no más de 30 días
naturales de emitida. de tratarse
de extranjero, cédula de residencia o pasaporte vigentes.
c) En
el caso de que el solicitante sea persona jurídica, aportar declaración jurada efectuada ante notario público, respecto a la composición de su capital accionario, con referencia expresa de los propietarios de las acciones, sus
calidades y el porcentaje de acciones que posean.
d) La municipalidad
realizará la consulta del estudio
literal del registro de la propiedad
donde se ubicará la licencia, de forma remota. cuando por razones
de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible realizar dicha consulta, el solicitante deberá aportar el informe literal del registro nacional o su equivalente emitido por notario
público, el cual deberá acreditarse
al expediente.
e) En
caso de que el solicitante no sea el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad, deberá presentar contrato de arrendamiento o alquiler que demuestre la libre disposición
del local o establecimiento comercial.
f) El solicitante
debe encontrarse al día con
el pago de los tributos y obligaciones municipales, la municipalidad realizará la
consulta de dicha situación
tributaria e incluirá la misma al expediente.
g) El solicitante
no debe poseer deudas con la CCSS y FODESAF. se estará
exento de aportar el documento aquí
mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la municipalidad y esta, se acreditará al expediente. en caso de ser extranjero el solicitante,
debe aportar el número de asegurado.
h) Constancia
de estar al día con la póliza
de riesgos del trabajo, extendida por el
Instituto Nacional de Seguros (INS), o en su defecto,
la respectiva exoneración,
para la actividad a desarrollar.
el solicitante estará exento de aportar el documento
aquí mencionado, únicamente cuando la información esté disponible de
forma remota por parte de la municipalidad y esta se acreditará al expediente.
i) Presentar
original y copia del permiso
sanitario de funcionamiento
vigente para la actividad solicitada, extendido por el área
de salud del ministerio de salud, del local donde se expenderán las bebidas.
j) En
las solicitudes de licencia clase
e, copia certificada de la declaratoria de interés turístico vigente, emitida por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
k) Es obligación
del solicitante informar a
la administración cualquier
modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos,
previo al otorgamiento de licencia; de lo contrario se tendrá la misma como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.
Artículo 7°—De la aprobación
y plazo para resolver. La administración tributarla municipal, con apoyo
de los departamentos respectivos, será la responsable de aprobar o denegar toda licencia
para el expendio de consumo de bebidas con contenido alcohólico, según la ley N° 9047, excepto las
licencias clase e, las cuales serán aprobadas
o no por el concejo municipal. el plazo máximo para aprobar o denegar, será de treinta días naturales,
que se contarán a partir del día siguiente al recibo completo de la respectiva documentación.
Si producto de la verificación y revisión del expediente se lograra comprobar que la documentación se encuentra incompleta o defectuosa, se notificará al solicitante, quien deberá en
el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación, presentar lo faltante, de no realizarse tal corrección en el
plazo señalado, se archivará el expediente
y la realización de la actividad
no podrá efectuarse. cualquier prevención para los efectos anteriores,
suspenderá el plazo para la resolución y aprobación de la solicitud.
Artículo 20°—De la aprobación. Le corresponde al concejo
municipal la competencia de resolver la solicitud de todas las licencias temporales de licor; las cuales, en caso de ser aprobadas, la secretaria
municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar y coordinar con la policía municipal cuando exista, cruz roja
y policía de proximidad. acuerdo aprobado por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00443-2022.—Solicitud N° 370051.—( IN2022671353 ).
La Municipalidad
de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 21 de julio del 2022, mediante
el Acuerdo SEC-3974-2022, artículo III, inciso 1, Acta 178
del 27 de julio del 2022 acuerda:
ACUERDO N° 02:
A). Eximir del trámite de Comisión la solicitud de publicación por segunda vez
del oficio SEC-1947-2021. Acuerdo
Aprobado por Unanimidad.
B). Autorizar
al señor Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal
para que se publique en el diario oficial
La Gaceta por segunda vez lo indicado en el
oficio SEC-1947-2021, en
vista de que no hubo observaciones.
Este acuerdo indica: Aprobar
la solicitud realizada por el Lic.
Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario, de manera que se reforme el artículo
8, del Reglamento de Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico de
la Municipalidad de Grecia, en su
último párrafo para que indique:
“Artículo
8: Prohibiciones para el Otorgamiento de Licencias. No se otorgarán licencias a nuevos establecimientos, en ninguno de los
casos comprendidos en el artículo
9 de la Ley: La medición de las distancias,
se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada principal
de la edificación de ingreso
al público. la medición de
las distancias de restricción
deberá realizarse por la ruta más
cercana, por vía pública, entre la puerta principal de la edificación
que expende licor y la puerta principal de la instalación
protegida por la norma, emitiéndose como puerta principal la de la obra constructiva, sin invadir la media inicial como vía pública:
Aceras, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones y/o vehículos, esta medición la realizará un
inspector municipal con los instrumentos
adecuados y la unidad de medida será el
metro, además, en los casos que se requiera se podrá solicitar la colaboración del topógrafo municipal. en igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso,
aún en el
caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la municipalidad. La actividad quedará autorizada únicamente para realizarse dentro de la edificación aprobada para esos efectos.”
Acuerdo firme, definitivamente Aprobado y por Unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00440-2022.—Solicitud
N° 367542.—
( IN2022671355 ).
Publicar por
una única vez el acuerdo
número uno tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N° 159 del 23 de agosto del 2022, en el capítulo IX, artículo 09, inciso a, que al texto dice:
“El Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde acuerda trasladar
la sesión ordinaria del día
30 de agosto del 2022 para el
viernes 26 de agosto del
2022 a las 7:00 a.m.” Aplicar artículo
44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2022671316 ).
SENDEROS DEL QUEBEC S. Q SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad senderos del Quebec S. Q
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-373352, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios a celebrarse en su domicilio
social, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en oficinas Guevara Arias & Asociados,
el día 23 de setiembre del
2022, en primera convocatoria a las 8:00 horas, de no haber
quorum a la hora señalada se realizará
en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los
socios presentes, para discutir y tomar todos los acuerdos
societarios que sean necesarios sobre asuntos varios a tratar en el
momento de la asamblea. Siendo el orden
del día lo siguiente:1) Llamada al orden (Primera convocatoria: 8:00
am, Segunda convocatoria 9:00 am), 2) Apertura de la Asamblea. 2.1) Aprobación de
agenda oficial. 3) Nombrar
al presidente y secretario
de la asamblea. Otorgamiento
de poder generalísimo al señor Rafael Ángel Villalta Fernández. Reformar cláusula novena del pacto constitutivo. Autorizar de conformidad con el artículo 32 Ter inciso b del
Código de Comercio la venta de los
lotes de la propiedad
5-147970-000 por el precio que estime conveniente el poderdante. Autorizar al apoderado generalísimo a firmar escritura de venta. Comisionar al notario Oscar Guevara Arias a protocolizar
en lo literal o conducente el acta de asamblea que se realizara. 4) Otros asuntos. 5) Cierre. Santa Cruz
Guanacaste, 25 de agosto del 2022. Daniel Walter Zighelboim Klein presidente de La
Junta Directiva.—Oscar Guevara Arias, Abogado y Notario
Público, carnet 5659.—1 vez.—(
IN2022671853 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Maricel Cubillo
Hernández, mayor, cédula de identidad
106830023, vecina de San José
por este medio hago constar que a partir del nueve de setiembre, se presentará ante el conglomerado Banco Nacional de Costa Rica los
montos para depositar las donaciones a los beneficiarios que serán entregados a partir del catorce de setiembre en la notaría del licenciado Danilo Mata
Castro. San José calle once, avenida
segunda, edificio Rudin, oficina 201.—Maricel Cubillo Hernández.—( IN2022671076 ).
AMNB SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Anastasia (nombre) Belikova (apellido) de un solo apellido en razón
de su nacionalidad, mayor, casada en primeras
nupcias, vecina de San
José, Escazú, Plaza Colonial, trescientos
metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número
uno, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número uno seis cuatro tres cero cero cero cero
seis seis dos cuatro, en mi
condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad AMNB
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Escazú, Plaza
Colonial, trescientos metros al oeste,
ciento cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa
número uno, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta, sociedad dueña de la acción número trescientos
dieciocho, ha solicitado al
Costa Rica Country Club la reposición de la acción número trescientos
dieciocho, que fue robada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Anastasia
(nombre) Belikova (apellido).—( IN2022671074 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En los términos que estipula el artículo 479 del Código de
Comercio vigente, se comunica
a cualquier acreedor e interesado que la sociedad Brisas de Marbella Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-368853, ha acordado según
la carta de intenciones firmada
el día 15 de julio de 2022
la compraventa del establecimiento
mercantil denominado Restaurante Green Papaya, ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Quienes tengan interés, podrán apersonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la primera publicación de este aviso en las oficinas de Stratos Fiduciaria, ubicadas en San José, Santa Ana,
Plaza Murano, suite 14, Stratos Fiduciaria; con atención al escrow “Green Papaya-Stratos-2022”.—San José, 24 de agosto de 2022.
Firma responsable:.—Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria, cédula 1-0939- 0064.—( IN2022671230 ).
Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0905-0554, gerente de GTS Guaranty Trust Services, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-735546, en condición de fiduciaria del “Fideicomiso de Garantía Hacienda Yoruste-2370 S. A.-GTS-2022”, hace constar el
extravío del pagaré por la suma de $750,000.00, suscrito el 13 de julio del 2022 por 2370 S.A,
cédula jurídica número
3-101-083058, en condición
de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado por dicho pagaré. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de 15 días, al domicilio social de la fiduciaria. La compañía deja constancia que el pagaré no se había endosado, traspasado ni sufrido
cambio alguno antes de dicho extravío.—( IN2022671234 ).
CORPORACIÓN
HERSOLA S. A
Ante esta notaría se presentó Wilberth
Herrera Murillo, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Corporación Hersola S. A., cédula jurídica número
3-101-155552, con domicilio en Tambor, Alajuela, Alajuela, contiguo al depósito
de Maderas Roger Herrera, para tramitar la reposición de los certificados de
acciones del 001 al 010, de dicha empresa, para que sea distribuido de la
siguiente manera: 2 acciones a nombre de Wilberth Herrera Murillo, cédula de
identidad número 2-233-399, 2 acciones a nombre de Elvia Solano Corella, cédula
de identidad número 2-302-338, 2 acciones a nombre de Karen María Herrera
Solano, cédula de identidad número 1-1012-466, 2 acciones a nombre de Erika
María Herrera Solano cédula de identidad número 1-975-579 y 2 acciones a nombre de Wilberth Gerardo Herrera Solano,
cédula de identidad número 1-1207-104, por
extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el
plazo de un mes, al domicilio social ubicado en Tambor, Alajuela, Alajuela,
contiguo al depósito de Maderas Roger Herrera.—Alajuela,
Alajuela, a las once horas del 23 de agosto del año 2022.—Licda. Yesenia
Chavarría Chaves.—( IN2022671238 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 86, número
1159, y del CONESUP, bajo el tomo
32, folio 59, número 1193. a nombre
de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cédula de identidad
N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 08 de julio de 2022.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2022671290 ).
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de
Registro, de esta Universidad
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional
en Psicología Clínica, emitido por la Universidad el 3 de diciembre del año
1999 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 14,
número 127, y del CONESUP, bajo el tomo 32,
folio 9, número 129. a nombre de Ana Lucía Gómez Abarca, cédula de identidad N°
1-0501-0579. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 08 de julio de 2022.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2022671292 ).
MARISQUERÍA EL
COSTEÑO
En mi notaría mediante escritura número 141, del folio 103 vuelto,
tomo 2, a las 17 horas del 17 de agosto
del 2022, se realiza venta
de establecimiento comercial
sobre Marisquería El Costeño, por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos. Es Todo.—San José, 12 horas del
24 de agosto del 2022.—Licda.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Carné N° 27564.—( IN2022671321 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
GANADEROS
UNIDOS DEL CARIBE
Yo, Douglas Madriz Gómez, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad número: uno-trescientos noventa y nueve-cero ochenta y tres, casado en
primeras nupcias, ganadero, vecino de Guácimo, Pueblo Nuevo, exactamente
setecientos metros al oeste
de las oficinas de la Bananera
Calinda, actuando para este
acto en su
calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Caribe, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos veintidós, domiciliada en Limón, Pococí, Limón, Pococí, en las instalaciones de la Asociación de
Exposiciones Agropecuarias
de Pococí, Expo-Pococí, personería que se encuentra debidamente inscrita al Tomo: Quinientos sesenta y uno, Asiento: Cuatrocientos
treinta y cuatro, solicito
al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro segundo de Junta Directiva el cual fue
extraviado. Se emplazada por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del quince de julio
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022671388 ).
CHACÓN AUTO SALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria y mediante escritura número doscientos cuarenta y
seis-cuatro, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año 2022. Se ha procedido a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea General de la compañía
Chacón Auto Sales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-657331 por extravío.—Alajuela,
a las dieciséis horas del 24 de agosto
de 2022.—Lic. Karen Otárola
Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671455 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número cuarenta y ocho-quince, otorgada a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós se modifica el domicilio
social de la compañía Ecomecánica,
S. A., para que sea San José, Escazú,
Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso. Publíquese
una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022671082 ).
Se hace del conocimiento del público en general, que por acuerdo unánime
adoptado en asamblea extraordinaria de socios de Turisago
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-129770, celebrada en su domicilio social al ser las 19
horas del sábado 06 de agosto
de 2022, se revocan de conformidad
con el artículo 1278, inciso 3 del Código Civil, todos los poderes especiales
y especialísimos verbales o
por escrito, otorgados por esta
sociedad a Cesar Fabricio Picado Angulo; mayor de edad; estado civil divorciado una vez; profesión egresado de derecho; vecino de
San José, León Cortés, San Pablo de la estación de servicio 100 metros sur y 100 metros este;
cédula de identidad: 1-0910-0229. Poderes
especiales y/o especialísimos
con los que podría figurar como apoderado
o testigo en escrituras públicas de compra venta, donación
constitución de hipoteca, segregación o servidumbres, sobre los bienes
inmuebles inscritos, cuyo propietario registral es Turisago Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-129770, a saber: a. Finca
folio real, partido de Guanacaste, matrícula, número: 238494-000,
que es terreno para construir;
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón tres-Santa Cruz, distrito nueve-Tamarindo, plano catastrado: G-2180182- 2020 y, b. Finca folio real, partido de Guanacaste, matrícula,
número: 238493-000, que es terreno
para construir; ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón tres-Santa Cruz, distrito nueve-Tamarindo, plano catastrado: G-2180179-2020.
La Asamblea acuerda autorizar al notario público Juan Bautista Loría Martínez, conocido como Johnny Loría
Martínez, cédula de identidad: 9-0052-0626, carné del Colegio de Abogados
de Costa Rica: 10674, para efectos que mediante Acta de Notificación
Notarial, notifique: a. Al señor
Cesar Fabricio Picado Angulo de calidades citadas, acerca de la revocación de los poderes especiales y especialísimos precitados. Notificación realizada en su casa de habitación
al ser las 9 horas 55 minutos del día 13 de agosto de 2022. b. Al ingeniero topógrafo Marvin Jose Mata Naranjo; mayor de edad; estado civil casado una vez;
profesión ingeniero topógrafo; vecino de San José, Tarrazú, San Marcos, La Sabana,
150 metros al oeste, 50 metros al sur y 50 metros al oeste de la antigua Capilla; portador de cédula de identidad: 3-0366-0024, para que tenga
conocimiento que los trámites relativos a la segregación de lotes de los bienes inmuebles
precitados y los respectivos planos catastrados, que estén pendientes de presentar y/o consten presentados ante el Registro Nacional, en adelante serán
atendidos por Fernando Jose
Arias Elizondo; mayor de edad; estado
civil soltero; ocupación
empresario; vecino de San José, Escazú,
San Rafael, Urbanización Trejos
Montealegre, calle Cenízaro, casa número 50, apartamento 3; portador de cédula
de identidad: 1-1049-0197. Notificación
realizada en su casa de habitación al ser las
10 horas 55 minutos del día 13 de agosto
de 2022 y c. Al notario púbico Eduardo Jose Mora Castro, carné del Colegio de
Abogados: 7855, con oficina abierta en San José, San
José, Pavas del Centro de Tecnología, 75 metros
al norte, construcción de terracota, dos pisos, color crema, para hacer de su conocimiento que los documentos que haya autorizado en calidad de notario público, referentes a los bienes inmuebles
descritos, que estén pendientes
de presentar o que consten
presentados con defectos señalados por la sección de bienes inmuebles del Registro Nacional o
la oficina de Catastro
Nacional, debe atenderlos
con el señor Arias Elizondo
de calidades ya citadas. Notificación realizada en oficina
ubicada en San José, Sabana Sur del Colegio La Salle 100 metros al este, Bufete MM & C Legal, al
ser las 10 horas 25 minutos del miércoles
17 de agosto de 2022. El acta de la asamblea extraordinaria de socios de Turisago
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-129770, celebrada a las 19 horas del sábado 06 de agosto de 2022 consta debidamente protocolizada en el protocolo de la Licenciada Marta Patricia Víquez
Picado, escritura número
142 de las 14 horas del 10 de agosto de 2022, visible
al folio 167 frente del tomo
2. Para efectos de este
aviso se publica extracto del acta.—Dado
en la ciudad de San José, Escazú,
San Rafael, el 19 de agosto
de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671175 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada PREMIUM ALOE S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671185 ).
En mi notaría al ser las 15 horas 30 minutos del 23 de agosto, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada CF Alajuela One Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y
seis mil novecientos ochenta
y dos.—San José, 23 de agosto
de 2022.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022671188 ).
Por escritura 154-6 de las 8:26 horas del 24 de agosto del 2022, se disuelve la sociedad Mariale Número Dos S.A.,
cédula jurídica 3-101-677174, en la notaría de José Antonio
Reyes Villalobos. Es todo, a las 8:48 hora del 24 de agosto del 2022.—JARV, Notario Público.—1
vez.—( IN2022671194 ).
Por escritura 129-6 de las 14:00 horas del 20 de junio del 2022, se disuelve la sociedad Jota Jota Palmas S.A.,
cédula jurídica 3-101-197566, en la notaría de José Antonio
Reyes Villalobos. Es Todo, a las 10 hora del 21 de junio del 2022.—JARV, Notario Público.—1
vez.—( IN2022671199 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tropical Colon Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-074838, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José ocho horas del
primero de agosto del dos mil veintidós.—Milton
González Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2022671202 ).
Por medio de la escritura número ciento
veintitrés- seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas
quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, ante este
notario se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas Nu Skin Services
Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cinco, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.
Es todo.—San José, 24 de agosto de dos mil
veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022671208 ).
Por medio de la escritura número ciento
veintidós- seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de junio de dos mil veintidós, ante este notario se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas KPMG Delivery Network Costa Rica T&L Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
once mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, 24 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022671210 ).
El suscrito Notario hace
constar que el día de hoy se solicitó nombramiento de liquidador de Tres-ciento
uno-seiscientos un mil quinientos ochenta y nueve, S. A., cédula
3-101-601589.—San José, 22 de agosto del 2022.—Notario autorizante: Manfred
Clausen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022671215 ).
Por escritura pública
otorgada, a las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Granja
Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una
sola sociedad anónima a Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, con MMM
Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera
sociedad por la segunda sociedad y aumento de capital.—San José, veintiuno de
agosto de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2022671216 ).
Por escritura otorgada
de las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo los del
Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se
modifican cláusulas del domicilio, la administración y se nombran personeros.—San José, 22 de agosto del año 2022.—Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022671227 ).
Los socios de la empresa denominada Taxis
Turísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuatro.
Nombran nueva junta directiva y fiscal. Reforman cláusula segunda y sétima del
pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian
Raúl Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las catorce
horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla
Monge.—1 vez.—( IN2022671235 ).
En mi notaría mediante escritura número
diecisiete, visible al folio número doce, del tomo uno, a las diez horas y diez
minutos, del día veinte de agosto del año dos mil veintidós, se constituye la Multiservicios
del Caribe JCA Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Multiservicios
del Caribe JCA, con domicilio social en Limón, Guácimo, Guacarí, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Joel Cubillo Aguilar , portador de
la cédula de identidad siete-ciento cuarenta-cuatrocientos catorce, con un
capital social de diez mil colones.—Guápiles, a las diez horas y diez minutos
del día veinte de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Johny Aguilar
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671242 ).
Priscilla
Cárdenas Alvarado, mayor, casada una
vez, administradora de empresas, cédula de identidad número uno-mil doscientos
seis-cero ochocientos veinticinco
y Fabián Francisco Soto Umaña, mayor, casado dos veces, ejecutivo de ventas, cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero novecientos trece, ambos vecinos de Alajuela,
Central, San Rafael, de Alajuela, Central, San Rafael, cincuenta
metros oeste de la Panasonic, Condominio
Reserva de La Rambla, número
uno, ambos en su condición de Gerentes y como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Reserva de La Rambla Merlot Unidad Uno Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos seiscientos
cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y tres, solicitan la reinscripción de la empresa.—San
José, veintidós de agosto
de dos mil veintidós.—Priscilla Cárdenas
Alvarado.—Fabian Francisco Soto Umaña.—1 vez.—( IN2022671244 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12:00 horas de hoy se protocoliza actas de asamblea
general extraordinarias de socios de la sociedad Hacienda Sierra Pacifico N.
P. Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra liquidador de la sociedad.—San José, 18 de agosto de 2022.—Gloria Virginia
Vega Chávez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022671245 ).
En Alajuela a las 8 horas del 23 de mayo del
2022 se reformó la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de Rositania S. A., cédula jurídica número
3-101-040542.—Alajuela, 24 de agosto del 2022.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671249 ).
Por escritura pública
otorgada ante la notaria Teresita Miranda Bermúdez, a
las 09:00 horas del día 24 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Izar
Latinoamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-251888, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda, cuarta, novena, décima, decimotercera, decimocuarta y
decimosexta del pacto social, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero
de la junta directiva y nuevo fiscal.—Teresita Miranda Bermúdez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022671259 ).
Por escritura número sesenta y cinco de las diez horas del día veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de Diecisiete y Veinte
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y uno
mil trescientos ochenta y
seis; se nombra nueva junta
directiva, se cambian apoderados generales.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022671263 ).
Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaria a las catorce horas veinte minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se rectificó el nombre de la empresa: Ran Asher Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—(
IN2022671269 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós. Se protocolizo
acta de disolución la entidad
denominada Agro Genetica La Finca S.A., por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela,
24 de agosto del 2022.—Lic.
Luis Javier Blandino Herrera.—1
vez.—( IN2022671270 ).
Ante esta notaria, por medio de escritura pública número doscientos sesenta y seis, visible al folio ciento
cuarenta y nueve vuelto, del tomo número cinco, escritura
otorgada a las dieciséis
horas con treinta minutos
del veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós por el notario
público Róger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo literal el asiento número tres, visible del folio ocho al folio nueve, del libro de Actas de Asamblea de Socios número dos, de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Un Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno y
que en lo literal indica: “Acta número
tres: Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Un Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setenta y uno, domiciliada en ciudad de San José, Santa
Ana, Río Oro, cien metros al sur de Plaza Obelisto, celebrada en su domicilio
social, a las ocho horas del día veintisiete
de julio del año dos mil veintidós. Se encuentran presente la señora Cindy Paola
Calderón Espinoza, mayor de edad, divorciada,
contadora pública, vecina de San José, Barrio Luján, quinientos metros sur del Patronato Nacional de la Infancia,
y diez metros al oeste, portón negro grande con muro blanco, portadora
de la cédula de identidad número:
uno-mil doscientos veintiséis-cuatrocientos
sesenta y dos. Por estar representado el cien por ciento
del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declararan firmes: primero: que por unanimidad de votos se decide revocar el siguiente nombramiento
a saber: el señor Byron Umaña Montes, mayor de edad, soltero, ebanista, vecino de San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de
la Gasolinera Delta del Centro Comercial
del Sur, cien metros al este,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, calle sin salida última casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número: uno-mil quinientos ocho-novecientos ochenta y cuatro, quien ostentaba el cargo de secretario. Segundo: en su lugar se nombra
por todo el resto del plazo a la señora Eilyn Verónica Calderón Espinoza,
mayor de edad, soltera, ingeniera industrial, portadora
de la cédula de identidad número:
uno-mil cuatrocientos sesenta
y seis-setecientos cuatro, y vecina
de San José, Barrio Luján, quinientos
metros sur del Patronato Nacional de la Infancia, y diez metros al oeste, portón negro grande con muro blanco, quien expresamente
en este acto
acepta el cargo de secretario. Tercero: se acuerda comisionar al notario Róger Adriano Bogantes Zamora,
mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número: dos-cero quinientos veintisiete-cero ciento cincuenta y dos, carné de
abogado once mil quinientos setenta
y siete para protocolizar en lo conducente y en lo literal la presente acta extraordinario de asamblea de socios ante el Registro Público. Cuarto: se declaran firmes y aprobados todos los acuerdos anteriores
y se aprueban por unanimidad de votos. No habiendo más asuntos
que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada la Asamblea Extraordinaria a la hora
y lugar convocada.”.— Róger Adriano Bogantes Zamora, Notario.— 1 vez.—( IN2022671272 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento
cuarenta y ocho vuelto, del tomo número cinco, escritura
otorgada a las diez horas
con treinta minutos del dieciocho de agosto del ario dos mil veintidós por el notario
público Róger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo literal el asiento número dos, visible del folio siete
al folio ocho, del libro de
Actas de Asamblea de Socios de la sociedad FO Tech
Solutions Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil seiscientos siete y que en lo literal indica:
“Primero: que por unanimidad
de los votos de los presentes se decide revocar el siguiente
nombramiento a saber: la señora
Angélica
de Guadalupe Casanova Cruz, de calidades antes dichas, quien ostentaba
el cargo de tesorero, y se
le acepta su renuncia en pleno,
agradeciéndole su gestión. Segundo: en su lugar se nombran
por todo el resto del plazo social al siguiente personero: Rafael
Antonio Casanova Cruz, de calidades antes dichas, quien expresamente
en este acto
acepta su cargo, en el cargo de tesorero. Tercero: se acuerda comisionar al notario Róger Adriano Bogantes Zamora,
mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número: dos-cero quinientos veintisiete-cero ciento cincuenta y dos, carné de
abogado once mil quinientos setenta
y siete para protocolizar en lo literal la presente acta extraordinario de asamblea de socios. Cuarto: se declaran firmes y aprobados todos los acuerdos
anteriores y se aprueban por unanimidad de votos. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada la Asamblea Extraordinaria a la hora
y lugar convocada”.—1 vez.—( IN2022671273 ).
Por escritura otorgada ante mí Evelyn Isabel López Guerrero a las 08:30 horas del 11 de
agosto del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Guayacan
Real Milagroso KHL Seiscientos
dos S.A., cédula jurídica 3-101-514789 de las
8:00 horas del 10 de agosto del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—24 de agosto del 2022.—Evelyn I.
López Guerrero, Notaria Pública, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2022671278 ).
Ante esta notaría al ser las diecisiete
horas del once de agosto del dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio
social de la sociedad: Ferre
todo el Arabito
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete ocho ocho cinco nueve
seis.—Alajuela, al ser las once horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2022671282 ).
Ante esta notaría, al ser
las dieciséis
horas del once de agosto del dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio
social de la sociedad: Inversiones
Laila BMI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho dos cinco cinco cinco.—Alajuela, al ser las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022671283 ).
Ante está notaría al ser
las dieciséis horas del once de agosto del dos mil veintidós se modificó las
cláusulas segunda en cuanto al domicilio social, de la sociedad Inversiones
Laila BMI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
seis ocho dos cinco cinco cinco.—Alajuela,
al ser once horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022671286 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó
acta de la empresa Inversiones
Deborah Italiana Sociedad Anónima, se reforma
el pacto social, cláusulas segunda y novena. Se cambia al tesorero
de la junta directiva, todo
ello por medio de la escritura 18 de las 17:40 horas del día 10 de agosto
del año
2022, visible al folio veinte frente
del tomo decimo del protocolo
de la licenciada Ana Carolina Quintero Fernandez.—San José,
18 de agosto del año dos mil veintidós.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria, teléfono Nº 8853-6700.—1 vez.—( IN2022671288 ).
Edicto. Ante esta
notaría, mediante la escritura pública número trescientos sesenta, otorgada a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil veintidós, la compañía Koikito
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, reforma la cláusula primera: del nombre; y la cláusula sexta: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022671289 ).
Ante está notaría al ser las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintidós, se modificó las cláusulas primera y sétima en cuanto
a la razón social y la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad: Dicosisa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-siete ocho cuatro ocho cuatro seis.—Alajuela, al ser
las once horas veinticinco minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2022671293 ).
Al ser las 10
horas del 24 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de The Golden Goddness
Arcadia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-409519, por
lo que no existiendo pasivos
ni activos se acuerda disolver la sociedad.—Cartago,
a las 11 horas del 24 de agosto del 2022.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2022671294 ).
Por escritura número 24 tomo siete de las 11 horas 20 minutos del día 24 de agosto del mes de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de las siguientes sociedades: Comercializadora
JBR Diamante Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-717482, y de la sociedad El Terrateniente
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-333533, se nombra nueva junta directiva, se cambia el cargo de presidente en ambas sociedades.—San
José, 24 de agosto del 2022.—Msc.
Jonatan López Arias, Notario, carné
18931.—1 vez.—( IN2022671295 ).
Por escritura número noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día dieciocho de agosto
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número dos de la empresa: Roam
Nevada Trust SRL, con número de cédula de personería jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos veinticuatro, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, seiscientos
metros norte del Banco Nacional, sobre
vía principal, Restaurante
Katana Asian Cuisine, mediante la cual
se acuerda la reforma de la
administración, representación,
de la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2022671297 ).
La suscrita notario hace constar que mediante acta número uno de la sociedad 3-102-828757 S.R.L., cédula jurídica
3-102-828757, se nombra nuevo
gerente y se modifica cláusula número 6 que en adelante deberá leerse Sexta: La sociedad será administrada
por un gerente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo para actos o contratos limitados a diez mil dólares, o su equivalente en colones para actos de monto mayor necesitará autorización expresa de los accionista mediante acta asentada en el
libro correspondiente. Es todo.—San
José, veintitrés de agosto
del dos mil veintidós. Gerente:
Johnathan Alan Reynar.—Lic. Raquel
Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022671298 ).
La suscrita, Stephanie Azofeifa Zúñiga, mayor, casada una vez, cédula de identidad 114740026, vecina de
San José, Puriscal, Santiago en
su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Rhudy Aníbal
Correa, y María del Rosario Goñi Murillo, poderes inscritos en el Registro
correspondiente bajo los Tomos: 2020, Asientos: 128003 y 128008, consecutivos:
1, secuencias: 1, dueños cada uno del 50% del capital social, de la empresa 3-101-663191, con domicilio
en San José, Mora, Naranjito,
novecientos oeste de la
entrada a Jaris, y cédula de persona jurídica número 3-101-663191, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Puriscal, a las 9 horas y 20 minutos
del 24 del mes de agosto del
año 2022.—Stephanie Azofeifa
Zúñiga. Apoderada generalísima sin límite de suma de los Socios
solicitantes.—1 vez.—( IN2022671299 ).
Ante está notaría, al ser las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintidós, se modificó las cláusulas séptima en cuanto
a la representación de la sociedad
Dismaco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho tres dos cero dos cero.—Alajuela,
al ser once horas treinta y tres
minutos del día veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2022671300 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea
general de la sociedad Darfio
Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro
de agosto del 2022.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2022671306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
con treinta minutos del día
veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía con cédula de personería
jurídica número Tres-Uno
Cero Dos-Siete Cuatro Seis Uno Siete
Nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.— San José, veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando
Chinchilla Arroniz.—1 vez.—( IN2022671309 ).
Al ser las 12 horas del 24 de agosto del 2022,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Capítulo Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-081746, por lo que no existiendo
pasivos ni activos se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, a las 12:15 del 24 de agosto
del 2022.—Licda. Mónica Monge Solís.—1
vez.—( IN2022671310 ).
Por escritura número
ciento uno del tomo uno de
la notaria pública: Laura Isabel Montero Elizondo, otorgada a las 18:50 horas del 04 de agosto
del 2022, los socios acuerdan disolver la compañía: Inmobiliaria
Cerro Hamou Rio Mosca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
siete mil seiscientos cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón,
4 de agosto del 2022.—Licda.
Laura Isabel Montero Elizondo, carné N° 21000.—1 vez.—(
IN2022671319 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis-ocho otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat
Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado
en el protocolo
del primero, a las ocho horas del veintitrés
de agosto del año dos mil veintidós, donde se acuerda transformar la sociedad Cocina Experimental JRG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y dos, en Sociedad Anónima para que adelante se denomine Cocina Experimental JRG Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda aumentar su capital social y reformar las cláusula referente al capital de los estatutos de la compañía.—San
José, 24 de agosto del 2022.—F). Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022671325 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós,
protocolizo acta de la Sociedad Anónima
Proveedor Centroamericano
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula cuarta: del plazo social.—Tres Ríos, 24 de agosto del 2022.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022671329 ).
Mediante escritura doscientos setenta y ocho de las dieciséis horas del diecisiete de
agosto del año dos mil veintidós se procede al aumento del capital social de la sociedad
Robin Ruth de Costa Rica Sociedad Anónima.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671333 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, La Unión denominada: Corporación
Merata S.A., capital social: ciento
veinte mil colones. Presidente: Rafael Humberto Matamoros Rojas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario,
c. 11173.—1 vez.—( IN2022671338 ).
Hoy ante esta notaría se constituyó El yurro del Machuca S.R.L. Capital: cien
mil colones, representado por diez títulos
nominativos de diez mil colones. Gerentes con la representación judicial y extrajudicial. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio:
Anselmo, Llorente, Tibás.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022671339 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428,
la sociedad CF Heredia Five Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuatro mil quinientos
sesenta y ocho.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Alan
Elizondo Medina, carné n°20276, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022671342 ).
El día de hoy el suscrito
notario público, protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de Dolceworld
S.R.L., celebrada el
día de hoy a las 8 horas, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social, administración y representación y
se nombra gerente administrativo, gerente operativo y subgerente.—San José, 24 de agosto del
2022.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022671344 ).
Mediante acta de asamblea de socios de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil seiscientos
veinticinco sociedad anónima, celebrada en su domicilio
social a las siete horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós,
se tomó el acuerdo firme de disolución por la totalidad del capital social de conformidad
con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, inciso
d. Es todo.—Playa Sámara,
Guanacaste, a las ocho horas del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Fabiola López González. Teléfono N° 83865962, fabiolalopezgmr@gmail.com.—1
vez.—( IN2022671345 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: 3-101-745315
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica N° 3-101-745315, mediante
los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes
Quirós. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671346 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: 3-101-790946
SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-101-790946, mediante los
cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio de la compañía.—San
José, veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós.—Licda.
Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022671347 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada: 3-102-782656
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-782656, mediante
los cuales los cuotistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Melissa Brenes
Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2022671348 ).
Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada. Grupo
Negocios Inmobiliarios GNI
S. A., titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-101-707217, mediante los
cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad referente al domicilio de la compañía.—San
José, veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós.—Licda.
Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022671349 ).
A las nueve horas del veintitrés
de agosto del dos mil veintidós
ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Gasotec Gasolineras Técnicas S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-293984 de conformidad con la ley 9485.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022671350 ).
A las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Sol Tres Callejones
Siete S.R.L., donde se reforma el pacto
social.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós.—Lic. Óscar Retana
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022671352 ).
La compañía denominada: Negocios
HMCH Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete cero nueve dos ocho seis, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre la representación,
hace nuevo nombramiento de presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, 23 de agosto de
2022.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022671356 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad: Home Away From Home Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-456151. Notario César Augusto Mora Zahner.
Es todo Jacó, 24 de agosto del año 2022. Tel.:
26432818.—1 vez.—( IN2022671357 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación
a la disolución de la sociedad
3102651959 SR.L. con cédula jurídica
3-102-651959. Es todo.—Jacó, 24 de agosto
del año 2022.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—Tel: 26432818.—1 vez.—(
IN2022671358 ).
Hoy se ha otorgada ante mí, la escritura de solicitud de reinscripción de Kripclasco
Limitada.—San José, veinticuatro de agosto del 2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022671364 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Robison Paradise Company S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintidós.—Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2022671368 ).
En mi notaría
a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Prana
Azul S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y siete mil ciento veinte. Se modificó la cláusula “sétima”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, once horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós.—Licda.
Ruth Mora Herrera, cédula 1-1286-0477, carné 19973.—1
vez.—(
IN2022671369 ).
En mi notaría a las once
horas del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad El Rey David S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y seis
mil setecientos veintidós.
Se modificó la cláusula “Sexta”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, doce horas del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Mora Herrera, cédula 1-1286-0477, carné 19973.—1 vez.—( IN2022671370 ).
En mi notaría
a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad El
Príncipe Buda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintidós mil seiscientos cincuenta y siete. Se modificó la cláusula “sexta”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, doce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Ruth Mora Herrera, cédula 1-1286- 0477, carné 19973.—1 vez.—( IN2022671371 ).
En mi notaría a las once
horas del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Flor de Loto
del Lago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y ocho. Se modificó la cláusula “sexta”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós.—Licda. Ruth Mora
Herrera, cédula 1-1286-0477, carné 19973.—1 vez.—(
IN2022671372 ).
En escritura
número 260-5 de mi protocolo,
de fecha 24 de agosto 2022,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de
la entidad Tres Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y
Cinco Mil Seiscientos Veintitrés,
persona jurídica número
3-102-855623, se modifica cláusulas
primera, sexta y sétima, y se hacen nuevos nombramientos, con acuerdos en firme.—Quepos, 22 de agosto del año 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2022671380 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del diecinueve de
agosto del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de Asamblea
de Socios de Beneficio
La Candelilla de Tarrazú
Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos
dos mil setecientos veinticuatro,
mediante la cual se nombra nuevo Presidente, Tesorero, Secretario y Fiscal.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde.—1 vez.—(
IN2022671383 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de la Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las quince horas
del día diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Gron
CC Futura Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno nueve cinco ocho
nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y decimoprimera del pacto social.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1
vez.—( IN2022671384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del día 23 de agosto del 2022, la sociedad
Stateside International S. A. con cédula jurídica
número 3-101-681734, protocolizó
acuerdos en donde se reforman estatutos.—San
José, 24 de agosto del 2022.—Gabriel Gutiérrez
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671390 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social de la compañía Halcon Líder en Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Andrés
Pérez González. Notario Público.—1 vez.—( IN2022671395 ).
Mediante escritura número 43-12 otorgada a las 08:30 horas del 18 de agosto
del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó la representación social de la
sociedad Volando
Rueda Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-741318.—San José, 24 de agosto
del 2022.—Lic. Carlos
Madrigal Mora.—1 vez.—(
IN2022671396 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 24
de agosto de 2022, se protocolizó
el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de Rocsa DCR, Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-821567; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 24 de agosto de
2022.—Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671398 ).
Hago constar que por escritura otorgada el 24 de agosto de 2022 ante mí a las 09:00 horas, la compañía
CSS Costa Rica Technology Services Limitada reformó la cláusula primera de su pacto
social referente al nombre.—San José, 24 de agosto de 2022.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022671400 ).
En esta notaría a las 15 horas con 15 minutos del 24 de agosto del
2022, se protocoliza reforma
de la cláusula novena de los
estatutos de la sociedad Grupo
FAQUISA FQ S.A., con cédula
jurídica: 3-101-778551.—San José, 24 de mayo del
2022.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—
1 vez.—( IN2022671408 ).
Ante esta notaria mediante
escritura 140, otorgada a
las 17:00 hrs del día 18 de agosto
2022, se protocoliza acta número
4 de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad mercantil denominada: Inversiones Monteruiz
S. A. cédula jurídica 3-101-433158, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada a las 13 hrs
del día 24 de agosto 2022.— Licda.
Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671414 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las trece horas del primero de julio
del dos mil veintidós; en Asamblea de Socios de Casas
Candelaria Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento veintitrés celebrada en su
domicilio social: se reforma
el pacto social.—Atenas
dieciséis horas quince minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022671417 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 17:30 horas del 24 de agosto del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Inversiones y
Desarrollos Los Piratas S.
A., cédula jurídica 3-101-370448, celebrada a las 15 horas del 22 de agosto
del 2022, en la que se acordó
transformar la sociedad de
Sociedad Anónima a Sociedad Limitada
y en consecuencia se modificó todo el
pacto social de la compañía
y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de agosto
del año 2022.—Daniel Befeler
Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671418 ).
Mediante escritura pública protocolicé el acta de asambleas ordinarias y extraordinaria de socios de la empresa Argo de Venecia S. A. cédula número 3-101-180472, en la cual se reforma
la cláusula de la administración
y se nombra junta directiva.
Es todo.—Escazú, 24 de agosto del
2022.—María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022671423 ).
En mi notaría mediante la escritura número ciento treinta
y seis, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo segundo de la suscrita notaria, al ser las siete
horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta número ocho de la Asamblea de sesión Extraordinaria de Socios de: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Uno Seis Siete Cinco S.
A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete dos uno
seis siete cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, reformando el domicilio
social.—Alajuela, veinticinco de agosto
de dos mil veintidós.—Licda.
Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2022671425 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del día veintidós de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
3102681707 SRL, cédula jurídica número 3-102-681707, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. San José.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022671426 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas,
del 24 de agosto del 2022, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo, en relación al domicilio social actual de la sociedad
GEMOZAC S. A., cédula jurídica
3-101-098989.—Heredia, 25 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos.—1 vez.—( IN2022671427
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas
del día veintidós de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
3102681717 SRL, cédula jurídica número 3-102-681717, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. San José.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022671429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del día veintidós de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
3102681922 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-681922, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. San José.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022671431 ).
En mi notaría,
en la escritura número siete, del tomo noventa y seis del protocolo del suscrito notario Carlos Johalmo Alvarado
Salazar, otorgada a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, protocolice en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número ocho de la sociedad denominada Inversiones Los Pochotes del Lago Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno–quinientos sesenta y
siete mil seiscientos noventa y nueve. Se modifica la cláusula séptima del Pacto Constitutivo: De la representación y la cláusula novena: de la forma de convocatoria.
Se revoca el nombramiento y se hace nuevo nombramiento del tesorero.—Liberia, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2022671432
).
El día 24 de agosto del 2022, se protocoliza
acta de la sociedad Fervas
de Occidente S. A., mediante
la cual se cambia cláusula
de administración y se hace
nombramiento de nueva junta
directiva. Notario: Edgar
Solórzano Vega, teléfono: 24535500.—Palmares, 24 de agosto del año 2022.—Lic.
Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022671433 ).
Por escritura N° 199, del tomo 22 de
mi protocolo, otorgada a
las 07:00 horas del día 12 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Corporación LARSU Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101—130391, donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, Goicoechea 12 de agosto de 2022.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2022671434 ).
Se modifica la cláusula
correspondiente al domicilio,
por lo que se hace saber
que se modificó el domicilio de la sociedad Bahía
Cambridge, cedula jurídica número
3-101-454715, siendo el
nuevo domicilio: “Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento
cincuenta metros este del
Hotel Flor de Itabo, Oficinas
Vargas y Asociados. Es todo.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022671435 ).
A las once horas
del veintidós de agosto dos
mil veintidós ante esta
Notaria se protocolizó acta de Asamblea
de socios de la sociedad Condominio de Las Flores Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022671436 ).
La suscrita notaria pública Laura Coto
Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número 23-13, otorgada
a las 8 horas del 22 de agosto del 2022, en acta número dieciocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Wait A Minute Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-474082, celebrada
a las 15 horas del día 19 de agosto del 2022. Se acuerda modificar primero: la cláusula novena del pacto social,
la cual corresponde a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Segunda: La cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio social.—Guanacaste, 24 de agosto
de 2022.—Laura Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671441 ).
Ante esta notaría y por escritura pública
número ciento sesenta y cinco-seis, de las catorce horas del día veintitrés
de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Verano Floreado
T Y V Sociedad Anónima,
cuyos representante legales son José Pablo Gómez Navarro, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-cero cuatro siete ocho-cero ocho nueve nueve, y Tomás Arturo Flores
Badilla, mayor de edad,
abogado, divorciado dos veces,
cédula de identidad número
uno-cero seis cero cero-cero siete cero tres, ambos vecinos de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial
Halder doscientos cincuenta
metros sur del Gimnasio Moster
Jym, casa color gris a mano derecha.
Capital social un millón de colones.
Domicilio social San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Halder doscientos
cincuenta metros Sur del Gimnasio
Moster Jym, casa color gris
a mano derecha. Teléfono 2771-72-37.
Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—San Isidro, Pérez Zeledón,
veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Hilda Calderón
Calvo. Carné N° 19695.—1 vez.—( IN2022671442 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 de
hoy, ante esta notaría de
se constituyó la fundación denominada Fundación Nana HSN, cuyo
objeto es la promoción de
la educación y el bienestar general a nivel nacional y del favorecimiento del
acervo cultural en la niñez, adolescencia y juventud costarricense. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Saprissa, Calle Quirós, Condominio Atenea, Apartamento número veintidós. Patrimonio: setenta y cinco mil colones. Tel.
2280-6707.—San José, 24 de agosto de 2022.—Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022671444 ).
Por escritura pública número ciento diez-dos,
de las dieciocho horas del primero de julio del año dos mil veintidós, del protocolo número dos del notario Fernando
Gamboa Gamboa, se constituye
la Fundación OportUna, su
misión es realizar proyectos y programas enfocados en la en la economía social solidaria, promoción del del desarrollo económico y capacitaciones cuya promovente es la señora Sandra Angulo Calderón.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Fernando Gamboa Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022671445 ).
Mediante escritura dos-veintiocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Super Cana Basico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-769500, y se modifica el pacto
constitutivo para que la representación
judicial y extrajudicial la tenga el
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—Alajuela,
24 de agosto, 2022.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2022671450 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de Inversiones Inmobiliarias
Genco CF S.R.L., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera del nombre y sexta de la administración, y para adicionar cláusula décimo sexta.—San
José, 25 de agosto del 2022.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2022671452 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Rebeca Saborio
Rivas, Laura Ávila
Bolaños Consultoría
S. A. P., cédula jurídica
tres-ciento ocho-seis
cuatro ocho dos dos uno, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Rebeca
Saborío
Rivas, 1-1532-0473.—1 vez.—( IN2022671461 ).
Por escritura número 13, otorgada en esta
notaria a las 14:00 horas del 26 de julio 2022, se protocoliza acta de la sociedad Sucesores Paniagua Álvarez S. A., cédula jurídica número 3-101-609793, donde se modifican las cláusulas primera y quinta, y se le agrega a la cláusula sexta la celebración de sesiones virtuales.—Ciudad
Quesada, 24 de agosto de 2022.—Licdo.
José Alfredo Reyes Cálix, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022671465 ).
Por escritura pública otorgada, a nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Corporación
Agrícola E Industrial Los Santos L. C. Sociedad
Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva y se reforma la cláusula de administración.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.—Luis
Fernando León Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022671469 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio número
ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente, del tomo número tres del protocolo, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo Esiel Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y
seis mil quinientos ochenta
y seis, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número sexta y sétima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Sexta:
los negocios sociales serán administrados por el gerente Esteban Solís Barquero. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero está nombrado por la asamblea de cuotistas y durara en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha asamblea. Sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al único gerente, quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio en
las facultades que sustituya.
Medio para recibir notificaciones
wepa12@gmail.com.—San José, a las diecisiete
horas y seis minutos del día veinticuatro
del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Pamela Vargas Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671471 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos dieciocho, visible al folio, ciento
noventa vuelto del tomo tres, a las diez horas del veinticuatro del mes de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Codeiko
Sociedad Anónima, personería
inscrita y vigente con
vista en la inscripción practicada Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
bajo cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete cero siete cero cuatro siete, y el documento inscrito
al tomo dos mil quince, asiento: cinco
siete cinco seis ocho siete, con domicilio ubicado en la provincia de Heredia, San
Pablo, Condómino
Altos de Palermo, casa número quince; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez
horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671478 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad. Pinkape
Muelle Soluciones en Pinturas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero uno cinco seis seis, donde se modifica la cláusula octava, y se acuerda que la sociedad será administrada
por una junta directiva, compuesta por tres miembros
socios o no, con los cargos
de presidente, secretario y
tesorero.—Guápiles, a
las diecinueve horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, carné N° 20882.—1 vez.—(
IN2022671480 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría,
hoy a las 9 horas de la compañía denominada.
3-101-733668 S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de agosto del
2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2022671481 ).
Giorgiana Penón
Orlich, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1104-0450, en calidad de liquidadora
de la sociedad. Blue Guanacaste Investments C.R.C
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-569686, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 4056-5050. Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.— Giorgiana Penón Orlich.— 1 vez.—( IN2022671483 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 24 de agosto de 2022, se protocolizaron
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Keren Longworth IIPS Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-761797, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 24 de agosto del 2022.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022671484 ).
Distribuidora de Equipo y Suministros Médicos Jimenez y Ramos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, acta número uno: cambio
de junta directa, sustitución de Cristian Javier Ramos
Pastrana subgerente, por
Juan Ramón Vargas Rodríguez.—Warren Aguilar Villarreal,
Notario.— 1 vez.—(
IN2022671486 ).
Por escritura otorgada
a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2022, ante el suscrito notario
se constituyó la sociedad: Evikes Pura Vida Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Evikes Pura Vida
Corporation S.R.L. Plazo: cien
años a partir de la constitución; capital social: doce
mil colones; administración:
dos gerentes con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Es todo.—San
José, 24 de agosto del 2022.—Josué
David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2022671487 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto
de dos mil veintidós,
Pablo Romero Araya y Eduardo Romero Moya, constituyeron
una Sociedad Anónima que llevará el nombre de la cédula jurídica que
le asigne el Registro Nacional, más la abreviatura
S. A. Presidente: Pablo Romero Araya.—San
José, 23 de agosto de 2022.—Lic.
Luis Gonzalo Cortés Enríquez,
Notario.—1
vez.—( IN2022671488 ).
El suscrito notario hace constar que la compañía White Blue Fields Development Investment S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-737909, por medio del acta de asamblea número cinco, celebrada
a las doce horas del 19 de agosto
de 2022, acta protocolizada al ser las nueve horas del 22 de agosto del
2022, modificó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo, referente al domicilio social. Es todo.—San José, a las diez horas del
24 de agosto de 2022.—Notario
Público Sebastián Solano Guillén.—1
vez.—( IN2022671493 ).
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y nueve, acepta la renuncia del gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro, además reforma la cláusula referida a la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y realiza el nombramiento pare! resto del plazo social de un nuevo gerente
uno, gerente dos y gerente tres. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2022671494 ).
Mediante escritura N° 60 otorgada
ante mi notaría, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2022, se protocolizó el acta cinco de asamblea de cuotistas de la firma: Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Cero Cuatro Dos
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-755042; donde se reforma la cláusula de la administración del
pacto constitutivo.—Grecia, 25 de agosto del
2022.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022671508 ).
Mediante escritura 30-22 otorgada ante los
Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10 horas del 16 de agosto de 2022, se
protocolizó el acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la
sociedad Fertica, S. A., cédula
jurídica número 3-101-395034 mediante la cual se modifica la cláusula quinta
correspondiente al capital social, de los estatutos de la Compañía. Es todo.—25 de agosto de 2022.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1
vez.—( IN2022671511 ).
Mediante escritura ochenta y uno, del tomo
ocho de mi protocolo, el suscrito notario protocolizó el acta tres de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada El Trianerito
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-379685, mediante la cual se
modifica la junta directiva.—Lic. Julio Sandoval
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671518 ).
Por escritura ciento cincuenta y cuatro –
veintisiete otorgada en esta notaría el día veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, a las ocho horas, se reforma cláusula sexta y revoca junta directiva
y fiscal y se nombra sustitutos de la sociedad denominada: Escudo y Muralla
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres – ciento uno – trescientos cincuenta
y cinco mil cuatrocientos noventa y seis. Cartago, veinticinco de agosto del
dos mil veintidós.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022671533 ).
Mediante escritura otorgada a las diecinueve
horas ante esta notaría el día veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, el
suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta número DOS de asamblea
de cuotistas de la sociedad Coastal
Getaways, Limitada, mediante la cual: i) se
adiciona al pacto constitutivo una cláusula relativa a la figura del Agente
Residente de la sociedad; ii) se realizan nuevos
nombramientos de gerente y agente residente de la sociedad.—San José,
veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022671540 ).
Por escritura otorgada de las ocho horas de
Hoy, protocolice acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Chischali
de Cabo Velas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos - cinco
seis cinco cuatro cuatro ocho por medio de la cual se
modifica la cláusula de la administración y se nombran personeros.—San José,
dieciocho de julio del año 2022.—Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1
vez.—( IN2022671541 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez
horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad N° 6-0310-0582, de la Unidad de Seguridad Turística, Pacífico Central (Puntarenas), y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0918-2022, del cinco de agosto del dos mil veintidós, de
la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-0692-2022, del primero de agosto del dos
mil veintidós, del Consejo
de Personal. Expediente N° 283-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud
N° 370487.—( IN2022670942 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2022/7071.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
Apoderado Especial de Comercializadora
Inducascos S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147126
de 02/12/2021.—Expediente: 2014-0007608 Registro N° 241678 ICH HELMETS en
clase(s) 9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:51:59 del 24 de enero de 2022. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S.
A., contra el registro del signo distintivo ICH HELMETS, Registro N° 241678, el cual protege y distingue: Cascos de motocicleta.
en clase 9 internacional, propiedad de Asset
Backed Lending S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
precede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores
con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicacion en el diario oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administracion Publica. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022671101 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Auxiliadora
Del Rosario Guerrero Quijano, pasaporte C02022700, en su calidad
de Presidenta inscrita de
la sociedad Tecno Equipos Especiales y Soluciones CR de América cero nueve
S. A., cédula jurídica 3-101-819729 así como en
Constructora Metal Mecánica
CR de Centroamérica Veinticuatro
Siete S. A. 3-101-819735, que a través
del Expediente DPJ-032-2021 del Registro
de Personas Jurídicas, y en
vista del Oficio DRI-02-0300-2021 presentado
ante la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas el 06
de agosto del año en curso, el
señor Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su calidad
de Subdirector del Registro Inmobiliario,
pone en conocimiento que el 23 de julio del 2021 el licenciado Luis Marín Mena, presentó ante el Registro Inmobiliario escrito mediante el cual comunica
que el 24 de mayo del 2021, presentó
una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial respecto de una serie de documentos robados, entre ellos las boletas de seguridad números R-1624724 y R-1624725. La boleta
R-1624725 se utilizó en el Registro de Personas Jurídicas con el documento tomo 2021 asiento
387592 para inscribir la constitución
de la sociedad anónima Tecno Equipos Especiales
y Soluciones CR de América cero nueve
S. A., cédula jurídica 3-101-819729. Debido a lo anterior y con sustento
en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil
diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se
confiere audiencia a la señora
Auxiliadora Del Rosario Guerrero Quijano: por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a la persona supra indicada
será a efecto
de que, dentro del plazo
antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convenga. Se le previene que, en el acto de notificarle
la presente resolución, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, (se recomienda un correo
electrónico), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18
de marzo de 1998 y sus reformas,
con los artículos 25 y 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, ley número 8039
del 27 de octubre del 2000 y con los
artículos 2 y 19 del Reglamento
Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto
del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de agosto del año 2022.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 367073.—( IN2022667224 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan,
Limón, Costa Rica. Notificación de procesos de regularización art.
85 de la Ley 9036. Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en
terrenos de los Asentamientos Complejo Batan, Río Banano, Westfalia, Juan Pablo II, Vista Mar 1, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 85 inciso c del Reglamento Ejecutivo N° 43102-MAG a la Ley 9036, en aplicación del artículo 146, se concede un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para que todo interesado en presentar oposición
deberá apersonarse ante la Asesoría Legal de la Dirección
Regional Huetar Caribe, sobre
la solicitudes de titulación que a continuación se detallan: solicitantes Dannia Yireth Martínez Salas, cédula 7-0266-0834, Asentamiento Complejo Batan, Sector Barbilla Precario, predio N° P-36-2, Betty Bayant
Bayant c.c. Betty Barrett Bryan, cédula
9-0055-0998, Asentamiento Río Banano,
predio N° Parcela
28-1, Walter Lawson Loaiza, cédula 3-0237-0622 y
Ester María Graenga Pérez, cédula 7-0078-0800, Asentamiento Río Banano, predio Parcela 28, Angela
Rodríguez Romero, cédula 7-0071-0412 y Daniel Dávila
Walton, cédula 7-0075-0766, Asentamiento Juan Pablo
II, predio Lote 73, Silvia
Ocampo Arley, cédula 7-0145-0832, Asentamiento
Juan Pablo ll, predio S/N,
Jeffry Salinas García, cédula 7-0138-0215, Asentamiento
Roberto Sawyers, Predio Granja N° 61, Alexander Payan Rosales, cédula 7-0142-0220, Asentamiento
Westfalia, Predio Lote 2, Marsha Iveth Lawrence
Lewis, cédula 7-0204-0499, Asentamiento Juan Pablo
II, Predio Lote 32, Carmen
Salazar Castro, cédula 1-0577-0779, Asentamiento
Vista Mar l, Predio GF-222-2, Yesenia Rodríguez Menocal, cédula de identidad 2-0489-0999,
predio BC-500, Asentamiento
Complejo Batan, Alba Noguera Gazo, cédula 2-0588-0847,
Predio Lote 63, Asentamiento Complejo Batan, sector Los Almendros, Nacira
Macotelo Rosales, cédula de identidad
50185-03636, Asentamiento Complejo
Batan, Predio BC-422,
Gerardo Martin Solano Madrigal, cédula 7-0052-1019 y Seidy
Nelson Calvo, cédula 7-0050-1000, predio Lote N° 106, Asentamiento
Juan Pablo II, Nidia Barquero Alfaro cédula
7-0097-0409 y Errol Cubillo Corrales, cédula 1-0946-0970, Asentamiento
Julio Cesar Calabria, Predio GF-85A-5C, Dora Agustina
López González, cédula de residencia 155813562103, Asentamiento
país, Sector Paraíso, predio
LP-53-2-8C, Yorlen José Víctor Sánchez, cédula
5-0269-0062, Asentamiento Hone Creek, predio P-108-B, Jeana Miriam Matamoros Ortiz, cédula
7-227-270, Asentamiento Julio Cesar Calabria, predio GF-L-36B, Margot Vargas Lara, cédula 2-0416-0851, Asentamiento Vista Mar l, parcela
19, Angela del Socorro Murillo Quirós cédula 7-0165-0252, Asentamiento
Complejo Batan, Predio LCP-54-7, Andrey Fidel Villalobos Madrigal, cédula
7-0173-0505, Asentamiento Complejo
Batan, sector Los Almendros, predio
LCP-16-l-2, Debray Rodríguez Solís, cédula
1-1532-0067, Asentamiento San Pablo y San Carlos, Predio GF-12-2, Luz María Retana
Agüero, Asentamiento Complejo
Batan, Predio L-BC-425. Notifíquese. Licda. Argerie Arelis Centeno Guzmán, Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe,
Instituto Desarrollo Rural. Correo Electrónico: acenteno@inder.20.cr. Publíquese
tres veces.—( IN2022670786 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria.
Contra:
Bach. Kimberly Azofeifa Torres.
Expediente N° 22-00123-1105-ODIS.
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las 12:06
horas del 12 de mayo del 2022.
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
DE TRASLADO DE CARGOS
I.—Mediante oficio N° 0089-22 ASG2-SAFC del 21 de abril
del 2022, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA), el 25 de abril del 2022; la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefa
de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, le solicitó al Lic. Ronny Villalobos
Hidalgo, Director a.í.
del CIPA, la apertura de un procedimiento
administrativo de responsabilidad
disciplinaria en contra de
la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa
Torres, portadora de la cédula de identidad
número:1-1378-0042, Profesional 1 del Área de Salud Goicoechea
2; en aplicación de la disposición institucional generada en la Circular
GG-0359-2022/GA-DJ-00984-2022 de fecha 03 de febrero de 2022, sobre la prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social que no se haya aplicado la vacuna del COVID-19. (Ver folios 001 al 006
y disco compacto ubicado
a folio 007 del expediente administrativo).
II.—En atención a dicha solicitud, el Lic.
Ronny Villalobos Hidalgo, en su
condición antes dicha, mediante el oficio
GA-CIPA-01092-2022 del 28 de abril de 2022, designó al Lic. Sergio Esteban
Alfaro Esquivel, Abogado del CIPA, como Órgano Director del presente procedimiento administrativo.
(Ver folio 008 y disco compacto ubicado
en la contraportada delantera del expediente administrativo denominado: “Archivos Digitales Expediente N° 22-00123-1105-ODIS”).
III.—En virtud de lo anterior, se procede
a dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria, en
contra de la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de la
cédula de identidad número:1-1378-0042, Profesional 1 del Área de Salud Goicoechea 2; con fundamento en los
siguientes:
HECHOS
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados
los siguientes hechos, en Grado de Probabilidad:
1º—La Bach.
Kimberly Azofeifa Torres, portadora
de la cédula de identidad número:1-1378-0042, es funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social y se desempeña
como Profesional 1 en el Área
de Salud Goicoechea 2. (Ver
folios 001 al 006 y disco compacto
ubicado a folio 007 del expediente
administrativo).
2º—Mediante Decreto
Ejecutivo N° 42889-S del 10 de marzo del 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 11 de marzo del 2021, suscrita por el Presidente
de la República Carlos Alvarado Quesada y el Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza; reformó el Decreto Ejecutivo N° 32722-S del
20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación” y se estableció la obligatoriedad de la vacuna
contra el COVID-19. (Ver disco compacto
ubicado a folio 007 del expediente
administrativo).
3º—Mediante el criterio vertido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología de la Dirección
de Vigilancia de la Salud
del Ministerio de Salud, en oficio MS-CNVE-434-2021
del 10 de marzo del 2021, remitido
al Dr. Román Macaya Hayes Presidente
Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, se dispuso
modificar el acuerdo de la CNVE contenido en la sesión extraordinaria
número Vll-2021 del 16 de febrero
del 2021, estableciéndose la obligatoriedad
para aplicar la vacuna
contra Covid-19 en los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).
4º—En la circular número GG-1156-2021 de
fecha 16 de abril del 2021,
suscrita por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes,
Gerente General, denominada:
Aplicación del Decreto
Ejecutivo N° 42889-S Reforma
al Decreto Ejecutivo N°
32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley
Nacional de Vacunación” y Establecimiento
de la Obligatoriedad de la Vacuna
del COVID-19, se establecen las acciones esenciales para dar cumplimiento al Decreto N° 42889-S, el cual establece la obligatoriedad de la aplicación de
la vacuna contra COVID-19 para el
personal de la Caja Costarricense
del Seguro Social, correspondiéndole a cada jefatura el cumplimiento
de la aplicación de la vacuna
contra COVID-19, siendo que las personas trabajadoras deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19, según lo establecido en el Decreto N° 42889-S, para lo cual, las personas trabajadoras deberán presentar ante su jefatura dicha
contraindicación. Estableciéndose
los pasos a seguir para adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento
del decreto número 42889-S,
a saber:
“1. Prevención
al funcionario
Una vez trasladada la información de las
personas trabajadoras que han
manifestado su negativa a someterse a la vacunación y que no presentaron contraindicación médica debidamente declarada, la jefatura de la persona trabajadora
debe realizar la notificación de la prevención
(Anexo 1) al involucrado, en
la que se le otorgan cinco
días hábiles para que se someta
al procedimiento, o en su defecto, para que justifique los motivos de orden médico que le imposibilitan ser vacunado.
Por el carácter de dicha prevención y con el fin de garantizar su comunicación
oportuna, esta prevención podrá ser notificada válidamente, ya sea de manera personal al interesado, o bien, por los medios electrónicos
de comunicación oficiales.
2. Análisis de las condiciones de salud ocupacional particulares
de cada funcionario.
La jefatura de
la persona trabajadora debe
remitir cada caso para análisis de forma conjunta al médico de Atención Integral al Trabajador
(AIT) y al encargado de inmunizaciones
del centro de trabajo.
La persona trabajadora
debe ser instruida por el médico
de atención integral al trabajador
(AIT) y encargado de inmunizaciones
del centro de trabajo, acerca de la necesidad de aplicación de la vacuna, su eficacia, seguridad
y posibles reacciones
locales o sistémicas, así como los beneficios
o ventajas.
Ante la ausencia de contraindicación médica debidamente declarada, se realiza el respectivo análisis por parte del médico
de atención integral al trabajador
(AIT) y el encargado de inmunizaciones, y éstos comunican a la jefatura de la
persona trabajadora si existe o no contraindicación médica de aplicación de la vacuna contra COVID-19. Dicho informe debe contener
una valoración del riesgo de la persona trabajadora
de conformidad con las labores
que desempeña en su lugar de trabajo,
a fin de que se analicen medidas
alternativas de índole administrativo por parte de la jefatura de la
persona trabajadora.
En caso de ser un centro
de trabajo que no disponga
de un médico de atención
integral al trabajador (AIT), el
director o máxima autoridad del centro o unidad respectivo, en que se ubiquen dichas personas, debe coordinar con el centro de salud más cercano para el respectivo análisis,
por parte del médico de atención integral al trabajador (AIT) y el encargado de inmunizaciones, de
las personas trabajadoras que no desean
la aplicación de la vacuna.
3. Determinación de responsabilidades
administrativas y disciplinarias.
La jefatura de
la persona trabajadora realiza
la verificación de las justificaciones
médicas expuestas y este informe será
el insumo para que tome las
decisiones administrativas.
Verificada la ausencia de justificación
por parte del trabajador a someterse al procedimiento de vacunación y al persistir su negativa
a ella, una vez remitido a la jefatura de la persona trabajadora
el informe por parte del equipo
conformado por el médico de atención
integral al trabajador (AIT) y responsable
de inmunizaciones, le corresponderá
a ésta valorar el mérito para la instauración de un procedimiento administrativo tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria por dicha conducta.
Para tales efectos
deberá ajustarse fielmente a lo que al respecto
dispone la Normativa de Relaciones
Laborales de conformidad
con el principio constitucional
del debido proceso, proporcionalidad y razonabilidad en materia sancionatoria,
con la finalidad de que un eventual procedimiento sea notificado al investigado dentro del plazo de un mes.”- la cursiva no es del original-. (Ver
disco compacto ubicado a
folio 007 del expediente administrativo).
5º—La Bach.
Kimberly Azofeifa Torres, mediante
correo electrónico de las
09:11 horas del 27 de octubre de 2021, dirigido a la Licda. Ana Iris
Tovar Peña, Jefa de la Subárea
Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea
2, indicó que no procedería
a vacunarse contra el
COVID-19. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente administrativo).
6º—Mediante oficio
ASF2-SAFC-N° 0320-21 del 03 de noviembre del 2021,
con asunto: Prevención
Cumplimiento al Decreto Ejecutivo 42889-S. Obligatoriedad
de la Vacuna para el
Covid-10 para Funcionarios de la Salud;
suscrito por la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefatura
de la Sub-área Financiero Contable y dirigida a la Bach.
Kimberly Azofeifa Torres, funcionaria
del Área de Salud de Goicoechea 2, se le comunicó la obligatoriedad de la vacuna y los pasos a seguir según la circular GG-1156-2021, ante la negativa
a ser vacunada contra COVID-19. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente
administrativo).
7º—Mediante oficio
de fecha 12 de noviembre
del 2021, la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, puso en conocimiento
de la Licda. Ana Iris Tovar Peña, en
su condición antes dicha, dictamen médico y copias del expediente personal.
(Ver folios 001 al 006 y disco compacto
ubicado a folio 007 del expediente
administrativo).
8º—Mediante correo
electrónico del 17 de noviembre
del 2021, la Licda. Ana Iris Tovar Peña, dirijo a la Dra. Mariela Villalobos Ramos, Coordinadora Programa de Inmunizaciones y con copia a la
Dra. Magdalena Rojas Coronado, Coordinadora de Salud Ocupacional ambas funcionarias del Área de Salud de Goicoechea 2; se solicitó la realización del análisis del dictamen médico presentado por la Bach. Kimberly Azofeifa Torres. (Ver folios 001 al 006 y
disco compacto ubicado a
folio 007 del expediente administrativo).
9º—Mediante oficio
del 03 de diciembre del 2021, suscrito
por la Dra. Magdalena Rojas Coronado, Medicina del Trabajo-CSO; la Licda. Mariela Villalobos Ramos, Encargada
del Programa Ampliado de Inmunizaciones, y recibido conforme por parte
de la Bach. Kimberly Azofeifa Torres; se informó sobre el
análisis realizado a la funcionaria Bach. Azofeifa
Torres, indicando lo siguiente:
“… La funcionaria es conocida
sana de enfermedades crónicas, si presenta
historia de reacciones alérgicas en piel
desde el año 2010, fue atendida
en una ocasión
en el 2013 por referir alergia
a camarones para lo cual se da tratamiento
con antialérgico clorfeniramina
HS, posteriormente y debido
a la frecuencia de las consultas
por cuadros de rash y alergias, además de sospecha por Ptiriasis
versicolor, se refiere al servicio
de dermatología, en este momento la Dra. Torres (dermatóloga) le realiza estudios los cuales
resultan negativos por hongos (anotado
en expediente físico). No se documentan reacciones anafilácticas o
angioedema, ni tampoco reacciones alérgicas a otros alimentos
medicamentos por lo tanto consideramos que no existe contraindicación para aplicar vacuna contra la COVID-19.”- la cursiva
y negrita no es del original-. (Ver folios 001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente
administrativo).
10.—En
la Circular número GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022
del 03 de febrero del 2022, denominada:
“Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya
aplicado la vacuna del
COVID-19”; se establecen las acciones
esenciales para dar cumplimiento al Decreto N°
42889-S, el cual establece la obligatoriedad de la
aplicación de la vacuna
contra COVID-19 para el personal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, garantizando que todos
los trabajadores de la Institución procedan con la vacunación según los términos del Decreto Ejecutivo N° 42889-S, así
como establecer mecanismos que promuevan la vacunación del personal que a la fecha
ha plasmado su negativa de atención al Decreto Ejecutivo N° 42889-S, en
aras de proteger la salud y vida tanto del personal
de la Institución como de
las personas usuarias; disponiendo
lo siguiente:
“La presente Circular dispone que ante la negativa
de la persona trabajadora de aplicarse
la vacuna del COVID-19 y sus respectivas
dosis, la jefatura deberá indicarle que se retire
del recinto de trabajo,
bajo el apercibimiento de
que no se podrá incorporar
a sus labores habituales
hasta tanto demuestre haber
sido vacunada.
Por consiguiente,
al no haber prestación efectiva de sus labores, la jefatura se encuentra obligada a rebajarle el salario por
los días en que no laboró.
Una vez transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles
sin que la persona trabajadora haya
demostrado la aplicación de
la citada vacuna, la jefatura competente procederá a ordenar
el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, para establecer lo
que en derecho corresponda.
El inicio del procedimiento
administrativo no implica
la suspensión de los efectos de la presente Circular
para la persona trabajadora.”- la cursiva y negrita
no es del original-. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente
administrativo)
11.—La Bach. Kimberly Azofeifa
Torres no se ha aplicado la vacuna
contra el COVID-19, sin tener
una contraindicación médica para la aplicación de la misma y sin justificar o demostrar los motivos
de orden médico que le imposibilitan ser vacunada.
(Ver folios 001 al 006 y
disco compacto ubicado a
folio 007 del expediente administrativo).
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden
que de seguido se expone,
se imputa en grado de probabilidad, responsabilidad disciplinaria
a la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa Torres, portadora de
la cédula de identidad número:1-1378-0042, Profesional 1 del Área de Salud Goicoechea 2; lo siguiente: Durante
le periodo de tiempo comprendido entre el mes de diciembre del año 2021 al mes de abril del año 2022, no someterse al proceso obligatorio de vacunación contra
COVID19 para funcionarios de la Caja
Costarricense de Seguro Social sin causa justa, incumpliendo lo instruido en el
Decreto Ejecutivo N°
42889-S del 10 de marzo del 2021 (publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha
11 de marzo del 2021), reforma
al Decreto Ejecutivo N°
32722-S del 20 de mayo de 2005 “Reglamento a la Ley
Nacional de Vacunación” y sin demostrar
haberse sometido al proceso de vacunación contra
COVID19, según lo dispuesto
en la Circular número GG-0359-2022
/ GA-DJ-00984-2022 del 03 de febrero del 2022, denominada: “Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora
de la CCSS que no se haya aplicado
la vacuna del COVID-19”; en
aras de proteger la salud y vida tanto del personal
de la Institución como de
las personas usuarias del servicio
de salud. Todo lo anterior,
sin tener una contraindicación médica para la aplicación de la vacuna y sin justificar o demostrar los motivos de orden médico que le imposibilitan ser vacunada.
De demostrarse
las conductas descritas anteriormente por la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa
Torres, podría ser atribuible
de responsabilidad disciplinaria,
contraviniendo sus responsabilidades
como funcionaria de la Institución, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política, artículos
04, 107,111,113 y 211 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 48 y 50
del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social; artículos 06, 08, 10, 11, 14 y 15 del
Código de Ética del Servidor
de la Caja Costarricense de
Seguro Social; 1, 2, 4, 6, 7, 37, 150, 337 de la Ley General de Salud; artículo 3 de la Ley
Nacional de Vacunación; artículos
2 y 8 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación y el artículo 46 del Código Civil.
De demostrarse la
responsabilidad disciplinaria,
la funcionaria Bach. Kimberly Azofeifa
Torres podría ser acreedora
por parte del Órgano Decisor, a las sanciones estipuladas en el artículo
79 del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación
verbal; b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido.”- la cursiva no es
del original. -
FUNDAMENTO JURÍDICO
➢ Constitución
Política:
Artículo 11: Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.
➢ Ley General de la Administración Pública:
Artículo 4. La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 11:
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
Artículo 107:
1.Todo servidor público estará obligado a obedecer
las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo.
Artículo 111:
1. Es
servidor público la persona
que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
2. A este efecto
considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo que la naturaleza
de la situación indique lo contrario.
3. No
se consideran servidores públicos los empleados
de empresas o servicios económicos del Estado encargados
de gestiones sometidas al
derecho común.
Artículo 113:
1. El
servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El
interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar
en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211:
1. El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El
superior responderá también
disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
➢ Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social:
Artículo 48. Es obligación del trabajador
guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50. Es obligación del trabajador
según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y
diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está
obligado a realizar y señalará los materiales
a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador que
se niegue, sin motivo justificado, a acatar
las instrucciones recibidas
o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo 79. Las faltas en
que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
➢ Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:
Artículo 6: Principios éticos
de la función y el servicio institucional: La ética de los servidores
de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad
y democracia. La lealtad a
la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad,
la integridad, la eficiencia,
la responsabilidad, la veracidad
de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social. El servidor de la Caja,
debe mantener una conducta intachable,
debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos,
los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados
de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 8: Deber
de Lealtad: El servidor
de la Caja debe ser leal a la Institución y al
Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia
de servicio a la colectividad.
Artículo 10: Deber
de probidad: El servidor
de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11: Deber
de responsabilidad: El servidor
de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14: Deber
de integridad: El servidor
de la Caja debe conducirse en el
desarrollo de sus funciones
con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad,
conocimiento y experiencia laboral. En cualquier
circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere
y fortalezca la confianza
de la colectividad institucional
sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve.
Artículo 15: Deber
de conocer las leyes y reglamentos: El servidor de
la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como
a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos
legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
y otras acciones relacionadas con sus funciones.
➢ Normativa de Relaciones Laborales Caja Costarricense de Seguro Social:
Artículo 92. Fundamento jurídico.
El presente Procedimiento
se fundamenta en lo dispuesto en los
artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.
Artículo 93. Objetivo.
Contar con un instrumento
legal que de forma unificada regule
el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de Seguro
Social, con el fin de determinar
la verdad real de presuntos
hechos irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las responsabilidades
que correspondan en cada caso.
Artículo 94. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso
de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad
civil o patrimonial.
En el caso de procedimientos disciplinarios
contra exfuncionarios los mismos se archivarán, excepto casos debida
y ampliamente justificados,
por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.
Artículo 95. Principios.
Dentro del procedimiento administrativo se deberán respetar los principios
generales del procedimiento
y los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:
1. Intimación e imputación.
2. Informalismo
de las actuaciones del administrado.
3. Eficiencia,
Eficacia y economía procedimental
4. Oficiosidad.
6. Proporcionalidad
y Razonabilidad.
7. Motivación
y comunicación de los
Actos.
8. Seguridad
Jurídica.
9. Juridicidad.
10. Escrituriedad.
11. Confidencialidad.
12. Igualdad
Procesal de las Partes.
13. Búsqueda
de la Verdad Real de los Hechos.
14. Valoración
Razonable de la prueba.
15. Congruencia.
16. Non bis in ídem. (Cosa juzgada).
17. Presunción
de Inocencia.
18. Pro-investigado.
19. Doble instancia.
20. No reforma
en perjuicio.
21. Tutela efectiva.
22. Recurribilidad
de los actos administrativos.
23. Contradictorio.
24. Derecho de Defensa Técnica.
25. Cualquier
otro que sea propio del procedimiento.
Artículo 96. Deber de los
representantes de la Administración
Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia
o de manera oficiosa, estará en la obligación
de investigar a efectos de determinar verdad real. En tal sentido, toda
Jefatura que actúa como Órgano Decisor,
una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses
de la Institución. Independientemente
de que se haya interpuesto
o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de
elementos de mérito para ello.
Artículo 97. Partes
del procedimiento. En el procedimiento administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según sea el caso,
otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo (gremial),
de conformidad con disposiciones
especiales; asimismo podrán ser consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten
su interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda pública.
Artículo 98. Sobre
el Órgano Decisor. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Decisor
la jefatura inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada
el asunto al Centro para la
Instrucción del Procedimiento
Administrativo para su instrucción o conforma un Órgano Director con otras
personas trabajadoras de la institución,
según el tipo de falta que se trate.
Artículo 99. Sobre
el Órgano Director.
Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras
encargadas de instruir el procedimiento administrativo. El Órgano
Instructor técnico-especializado en
la instrucción de procedimientos
administrativos en la institución es el CIPA. No
obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la
Institución. En caso de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la decisión de contratar un Órgano Director Externo.
El Órgano
Director podrá ser unipersonal o colegiado.
La cantidad de integrantes
del Órgano Director, quedará
a criterio del Órgano Decisor y en los
casos del CIPA; a criterio
de la Dirección de ese Centro, tomando
en consideración el tipo de falta
que se trate. Artículo 100.
Sobre el investigado. Se considerará como investigado aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el
caso de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad civil o patrimonial, contra los cuales se instaure
un procedimiento administrativo,
a quienes les asistirá el derecho de defensa y el debido proceso
durante su tramitación.
Artículo
102. Conformación del expediente
administrativo. De cada caso se levantará un expediente administrativo, su conformación
será con los documentos originales o en su defecto
copia certificada de los mismos, que tengan relación con el caso concreto.
Al conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde
se indique al menos: las partes, tipo de procedimiento, número
de expediente y lugar o
medio para recibir notificaciones
(el cual deberá mantenerse debidamente actualizado).
El expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma cronológica. Se entenderá por debidamente foliado
que la documentación lleve
un orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.
Toda actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será agregado
y foliado de forma inmediata
por el órgano
que tiene en su custodia el expediente administrativo.
Artículo 103. Custodia del expediente administrativo. El
expediente administrativo, durante el curso
del procedimiento, estará
bajo custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental
correspondiente, el cual por razones
debidamente justificadas, podrá delegar temporalmente
tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del
Centro de Trabajo o en su defecto en
la dependencia institucional
que permita mayor seguridad,
accesibilidad y confidencialidad
al investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para
lo de su cargo y se procederá
al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley General de Archivos y
lo que establezcan las disposiciones
institucionales al respecto.
Artículo 104. Acceso al expediente administrativo. Tendrán acceso al expediente: las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están compelidos
los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo en los supuestos que establece el artículo
273 de la Ley General de la Administración Pública. En tal
caso dicho acto deberá ser debidamente motivado y contra este cabrán los
recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley citada.
Artículo 110. Excepciones
previas. Una vez iniciado
el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos,
las siguientes excepciones
previas: Cosa Juzgada, Prescripción,
Falta de Competencia, Litis Consorcio,
Caducidad y Transacción (esta última sólo
será oponible en procedimientos de carácter patrimonial).
En cuanto al trámite
de las excepciones previas, deberán
ser atendidas preliminarmente,
en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las mismas por el
Órgano Decisor.
El Órgano
Director podrá emitir un criterio no vinculante sobre la excepción interpuesta.
Artículo 111. Excepciones
de fondo. Si el investigado opone las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de Causa o cualquier
otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto
final del procedimiento, las cuales
se podrán interponerse en cualquier momento
e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial considerará
y analizará la procedencia
de estas excepciones.
Artículo 112. Incidente
de nulidad. Todo Incidente de Nulidad deberá plantearse tal y como lo establece
el artículo 199 del Código Procesal Civil, siempre con el recurso correspondiente,
salvo aquellos casos excepcionales en que de acuerdo con lo estipulado en el artículo
223 de la Ley General de la Administración Pública, se haya omitido una formalidad
esencial del procedimiento
o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento. El mismo deberá fundamentarse,
a efectos de que sea admitido, en
aquellos casos donde haya una
grave lesión al principio constitucional
del debido proceso.
Artículo 113. Abstención
y recusación. El trámite
y resolución de las abstenciones
y recusaciones se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos
230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales previstas en los artículos
49 y 53 del Código Procesal Civil.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 238, incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración
Pública, las resoluciones
que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan
con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos
ordinarios.
Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban
ser investigadas, o se tenga
el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano
decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá
ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo
de un mes independientemente
de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 123. Competencias
del Órgano Director. El Órgano
Director será responsable
de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón
impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad
de lo actuado. De conformidad
con el artículo 227 de la
Ley General de Administración Pública,
le corresponderá resolver todas
las cuestiones previas surgidas
durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder
de disciplina. El Órgano
Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados
locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos
estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en
el expediente.
Artículo 124. Sobre
la Prueba. El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible
por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto
de investigación; para lo cual
podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación
para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el
Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En
el caso de que no se admita alguna prueba,
tal acto deberá estar justificado
y debidamente fundamentado.
Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento
que la persona investigada es enterada
del procedimiento y mientras
no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la
comparecencia y lograr su evacuación en
113 ese momento, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 126. Sobre
la citación a la comparecencia.
La citación a la comparecencia
oral y privada se hará de conformidad con lo establecido en el artículo
311 de la Ley General de la Administración Pública, notificándosele a la
persona investigada, con al menos
15 días hábiles de anticipación
a la celebración de la misma,
con indicación de hora, fecha,
lugar, así como a los testigos
que se recibirán en esa diligencia. En observancia del principio de concentración
de la prueba, la misma se recibirá en una
sola comparecencia (ya sea en un solo días o en días consecutivos) y en el caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se citará a otra
audiencia, cuyo señalamiento
no podrá ser en un plazo superior a dos meses después
de la última audiencia. Las ulteriores
convocatorias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación. En la convocatoria a la comparecencia deberá prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia si no
lo hubiesen hecho. Además, se le indicará que su ausencia injustificada
no suspenderá la comparecencia,
en los términos
del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 127. Sobre la citación a la comparecencia de testigos y peritos. Toda citación a testigos y peritos se realizará con un lapso de anticipación de tres (3) días hábiles a la comparecencia sin perjuicio de que en el transcurso de la misma se pueda ofrecer cualquier otro testigo. Esta
debe indicar, en qué calidad
es llamado, el asunto al que se refiere la citación, así como
lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.
En el caso de las citaciones de testigos ofrecidos por la persona investigada o interesada, serán citados por
el Órgano Director, salvo
que la persona investigada o interesada
expresamente solicite citar personalmente a los testigos, se dejará a disposición de la parte interesada la citación correspondiente, a fin
de que sea diligenciada, siendo responsabilidad de esta persona, que ese testigo acuda a la comparecencia, pues de no existir justificación por su inasistencia, se procederá de conformidad con el inciso 3 del artículo 297 de la LGAP, declarándose
inevacuable.
Toda persona trabajadora
que sea llamado en calidad de testigo
dentro de un procedimiento administrativo, está en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por el secreto profesional.
Artículo 128. Sobre
la sede de la comparecencia.
La comparecencia deberá tener lugar normalmente
en la sede del Órgano Director, salvo supuestos
de inspección ocular, prueba
pericial, o bien, razones
de economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, siempre que ello no cause pérdida de tiempo y/o perjuicio grave para
las partes, para ello debe habilitarse debidamente el lugar destinado y notificar a las partes.
Artículo 129. Sobre
el desarrollo de la comparecencia. En todo procedimiento administrativo ordinario deberá realizarse una comparecencia, la cual en principio, será oral y privada. No obstante,
en aquellos casos donde se trate de posibles infracciones al Régimen de
Hacienda Pública, la comparecencia
será pública, pero el Órgano
Director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas, por razones de decoro o a fin de proteger el derecho de intimidad de las partes o terceros involucrados, todo lo anterior de
conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. La comparecencia podrá ser grabada, cuando fuere de este modo, el acta respectiva se levantará posteriormente con la sola firma
del Órgano Director, en los términos del artículo 313 de la LGAP. En caso de que no se cuente con los medios tecnológicos
para grabar las comparecencias,
se levantará un acta en la
que se consignarán las calidades
de los funcionarios y de
las partes intervinientes,
con su abogado y/o representante
sindical, si los hubiera, para tales efectos, siempre, al inicio de la comparecencia, se solicitarán los documentos de identificación o
las credenciales correspondientes.
La comparecencia la presidirá
el coordinador del Órgano Director; en caso de ser colegiado, estará conformado en pleno y no podrá
realizarse ningún acto en ausencia
de uno de sus miembros. En
primer término, se recibirá
a las partes y sus representantes,
se procederá a la lectura
de la Imputación de presuntos
Hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la
persona investigada que tiene
derecho a declarar en ese momento o en cualquier
otro que estime conveniente, o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Su declaración
será consignada en el acta, de forma fiel, asimismo si manifestara que no desea hacerlo o que lo hará posteriormente se dejará constancia de ello.
Si dentro de la comparecencia se recibiera la declaración de testigos o peritos, se realizará el siguiente procedimiento:
1) Solicitud de cédula
de identidad, consignándose
en el acta sus calidades.
2) Se
prevendrá sobre su obligación de decir la verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General
de la Administración Pública
y el 316 del Código Penal, en
relación con las penas con
que la Ley castiga el delito de falso testimonio.
3) Se
le preguntará si conoce o no a las partes, si tiene
parentesco con alguna de ellas, si tiene
relación de trabajo o de subordinación con alguna de ellas y si tiene
algún interés en la resolución del asunto.
4) Se
le solicitará que declare ampliamente
sobre los hechos investigados, de manera espontánea.
5) El
Órgano Director procederá a
realizar las preguntas que considere pertinentes, cuantas veces estime
necesario; posteriormente
la parte o su abogado podrán preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.
6) El
acta deberá ser firmada debidamente por el Órgano Director en pleno, las partes
y el representante sindical y/o abogado, así como por el
testigo o investigado, según sea el caso,
cuya declaración se haya consignado en dicha acta.
Artículo 130. Suspensión
de la comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando
documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.
El Órgano
Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente
tener algún impedimento para que ésta se celebre.
Artículo 131. Conclusión
de la comparecencia. Una vez
evacuada toda la prueba documental y testimonial, tal
situación se consignará en un acta, donde además se establecerá la conclusión de la comparecencia.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública,
las partes realizarán su alegato de conclusiones
al finalizar la comparecencia,
lo anterior sin perjuicio de que dentro
de los tres días hábiles lo presenten por escrito, en
caso de no haberlo hecho durante la misma.
Artículo 133. Comunicación del informe
de conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada
al medio señalado. Cumplido
tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo
a la jefatura correspondiente.
Contra este informe no cabe recurso alguno
por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte
la Administración.
Artículo 139. Recursos
ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios
previstos en la Ley General
de la Administración Pública
(Revocatoria y Apelación)
contra los siguientes actos: el de inicio,
el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso
al expediente administrativo
y el final.
El recurso de revocatoria será conocido por el
órgano que dictó el acto y el
de apelación por su superior inmediato.
El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación.
El órgano que resuelva el recurso
de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo
de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación
lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General
de la Administración Pública.
➢ Ley General de Salud:
Artículo 1º—La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
Artículo 2º—Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde
al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como “Ministerio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como
la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.
Artículo 4º—Toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos
de esta ley, de sus reglamentos
y de las órdenes generales
y particulares, ordinarias
y de emergencia, que las autoridades
de salud dicten en el ejercicio
de sus competencias orgánicas
y tiene derecho a ser informada
debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias
de salud.
Artículo 6º—Todo habitante del país
que no esté justamente impedido, tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias para declarar en cualquier asunto
relacionado con la salud pública. Asimismo debe prestarles auxilio cuando fuere requerido por la autoridad competente.
Artículo 7º—La presente y
demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso
de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que
la ley confiere a las instituciones
autónomas del sector salud.
Queda salvo lo dispuesto en los convenios
y tratados internacionales.
Artículo 37.—Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen
peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población y deberá
evitar toda omisión en tomar
medidas o precauciones en favor de la salud de terceros.
Artículo 150.—Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Los casos de excepción, por razón médica,
serán autorizados sólo por la autoridad
de salud correspondiente.
Artículo 337.—Corresponderá
privativamente a las autoridades
de salud la aplicación y el control del cumplimiento de
las disposiciones de la presente
ley y de su reglamentación,
sin perjuicio de las facultades
y obligaciones que leyes esenciales otorguen e impongan a otros organismos públicos dentro de sus respectivos campos de acción.
Artículo 338.—Para todos los efectos de la aplicación de esta ley y de otras leyes pertinentes
a salud o sanitarias y sus reglamentos, se considerarán autoridades de salud: el Ministro de Salubridad Pública y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General, de Dirección o
Jefatura de Divisiones o Departamentos Médicos o Técnicos de Salud o de área geográfica de salud, así como
aquellos que por leyes especiales tengan tal calidad
y atribuciones.
Artículo 340.—Las autoridades
y salud dentro de las atribuciones que les confiere esta ley y su reglamentación
y de acuerdo con la competencia
y jurisdicción que les asigne
el reglamento orgánico del Ministerio podrán dictar resoluciones
ordenando medidas de carácter general o particular, según
corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.
Artículo 341.—Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño
a la salud de las personas o que éstos
se difundan o se agraven y
para inhibir la continuación
o reincidencia en la infracción de los particulares.
Artículo 345.—Sin perjuicio
de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Ministro en representación
del Poder Ejecutivo:
1. Declarar el estado
de peligro de epidemia y fijar las zonas de endemia o infectadas por enfermedades transmisibles en el país.
3. Declarar obligatorios la vacunación contra
ciertas enfermedades así como ciertos
exámenes o prácticas que se
estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades.
➢ Ley Nacional de Vacunación:
Artículo 1º—Objeto. Esta Ley regula la selección, adquisición y disponibilidad
de vacunas en todo el territorio
nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de la Ley General de Salud,
Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 y del Código de la
Niñez y la Adolescencia,
Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998.
Artículo 3º—Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias
las vacunaciones contra las enfermedades
cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología,
que se crea en esta Ley, en coordinación
con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la
población, sin que puedan alegarse
razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios
de salud brindados por instituciones estatales.
Estas vacunas aprobadas
se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a
las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.
La Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología
deberá elaborar una lista oficial
de vacunas, que se incluirá
en el Reglamento
de la presente Ley. La lista
podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.
Artículo 10.—Personal sanitario. Todos los centros
de salud, las clínicas, los
hospitales, dispensarios, servicios, establecimientos y el personal del sector salud, colaborarán en cuanto sea preciso para conseguir los objetivos
de profilaxis de las enfermedades
contagiosas, el análisis estadístico epidemiológico de las situaciones
de infectividad, morbilidad
y mortalidad, el control de
casos, la vigilancia epidemiológica, el diagnóstico bacteriológico, el tratamiento y las medidas sanitarias restantes. Por ser esta Ley de interés público, para los centros de salud públicos y privados será obligatorio, además, notificar directamente a la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología
o a alguno de sus representantes, los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica, para detectar las fuentes contagiantes.
El personal facultativo
y el auxiliar sanitario del
sector salud están obligados, administrativamente, a
participar en los programas de vacunación, cuando las autoridades sanitarias y epidemiológicas del país lo requieran y determinen.
De ser insuficiente
el personal sanitario institucional, podrá contratarse, excepcionalmente,
para campañas nacionales de
vacunación, a personal privado, bajo las directrices
de las autoridades médicas
y sanitarias.
➢ Reglamento
a la Ley Nacional de Vacunación:
Artículo 2º—Están sujetos a las disposiciones de este Reglamento, las personas físicas y jurídicas que directa o indirectamente se relacionen o intervengan con los servicios de salud pública y privada, que realicen actividades de prevención, vigilancia y control de enfermedades
inmunoprevenibles.
Artículo 3º—El Ministerio
y la Caja son las instituciones
encargadas de velar porque
se cumpla con los programas de inmunizaciones,
tanto en lo relacionado al esquema oficial de inmunizaciones aprobado para el país y las vacunas
definidas por la Comisión para grupos de riesgo.
Artículo 8º—Toda acción u
omisión que contravenga las
disposiciones de la ley N° 8111 y del presente reglamento, será considerada como contravención a la salud y se sancionará conforme lo establece la normativa jurídica.
Artículo 9º—Las sanciones
que las autoridades podrán imponer por las infracciones a la ley N° 8111 y del presente
reglamento y las que dicten
las autoridades de salud, deberán ser acordes con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 18.—La Lista Oficial
de Vacunas incluidas en el esquema
público básico universal de
Costa Rica son las siguientes:
1. Antituberculosa
(BCG)
2. Antipolio, oral y polio intramuscular.
3. Antidiftérica.
4. Antipertussis, de células enteras y acelular.
5. Antitétanos.
6. Antihaemophilus influenzae B.
7. Anti-hepatitis
B.
8. Antisarampión.
9. Antirubéola.
10. Antipaperas.
11. Antivaricela.
12. Antineumococo, conjugada y de polisacáridos.
13. Rotavirus.
14. Papiloma Humano.
15. Covid-19.
La Caja Costarricense de Seguro
Social deberá tomar las previsiones para incluirlo en el Catálogo
de Suministros de la Institución
y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).
➢ Código Civil:
Artículo 46.—Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos
en el artículo
98 del Código de Familia.
Sin embargo, si una persona se niega a someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21
de diciembre de 1973, artículo
2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 28 al
actual).
➢ Ley Orgánica del Ministerio
de Salud:
Artículo 1º—La definición de la política
nacional de salud, y la organización, coordinación y
suprema dirección de los servicios de salud del país, corresponden al Poder Ejecutivo, el que ejercerá tales funciones por medio del Ministerio de Salud, al cual se denominará para los efectos de esta ley “Ministerio”.
Artículo 2º—Son atribuciones
del Ministerio:
a) Elaborar, aprobar y asesorar en la planificación que concrete
la política nacional de salud y evaluar y supervisar su cumplimiento;
b) Dictar las normas técnicas en materia
de salud de carácter
particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población;
c) Ejercer el control y fiscalización de las actividades
de las personas físicas y jurídicas,
en materia de salud, velando por el cumplimiento
de las leyes, reglamentos y
normas pertinentes;
ch) Ejercer la jurisdicción
y el control técnicos sobre todas las instituciones públicas y privadas que realicen acciones de salud en todas sus formas,
así como coordinar sus acciones con las
del Ministerio;
e) Realizar las acciones de salud en materia
de medicina preventiva, sin
perjuicio de las que realicen
otras instituciones;
j) Cualquier otra que señalen la ley o los reglamentos, sin perjuicio de las
atribuciones que la ley confiere
a las instituciones autónomas
del sector salud.
Artículo 57.—Las
autoridades de salud actuarán por propia
autoridad, en el ámbito de su
competencia, tomando las resoluciones, disposiciones y medidas sanitarias que estimen convenientes para la salud pública, sin perjuicio de que por separado y posteriormente, puedan establecer ante los Tribunales las acciones judiciales del caso, a los efectos de que se imponga a los
infractores de las leyes de
salud o sus reglamentos,
las sanciones correspondientes.
La Procuraduría General de la República, a solicitud del Titular de la Cartera,
podrá igualmente y por infracciones a las leyes de la materia, incoar las acciones judiciales que se considere necesarias.
➢ Decreto
Ejecutivo N° 42889-S:
Reforma al Decreto
Ejecutivo N° 32722-S del 20 de mayo de 2005, denominado “Reglamento a la Ley
Nacional de Vacunación” y Establecimiento
de la Obligatoriedad de la Vacuna
del COVID-19
Artículo 1º—Refórmese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°
32722-S del 20 de mayo de 2005 publicado en La Gaceta N° 213 del 4
de noviembre de 2005 “Reglamento
a la Ley Nacional de Vacunación”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 18.—La Lista Oficial de Vacunas incluidas en el
esquema público básico universal de Costa Rica son las siguientes:
1. Antituberculosa
(BCG).
2. Antipolio, oral y polio intramuscular.
3. Antidifteria.
4. Antipertussis, de células enteras y acelular.
5. Antitétanos.
6. Antihaemophilus influenzae B.
7. Antihepatitis B.
8. Antisarampión.
9. Antirubéola.
10. Antipaperas.
11. Antivaricela.
12. Antineumococo, conjugada y de polisacáridos.
13. Rotavirus.
14. Papiloma Humano.
15. Covid-19.
La Caja Costarricense de Seguro
Social deberá tomar las previsiones para incluirlo en el catálogo
de Suministros de la Institución
y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).”
Artículo 2º—Con fundamento en
el artículo 3 de la Ley
Nacional de Vacunación, Ley número
8111 del 18 de julio de 2001, así
como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a
la Ley Nacional de Vacunación, Decreto
Ejecutivo número 32722 del
20 de mayo de 2005, será obligatoria
la vacuna del Covid-19 para el
personal establecido por la
Comisión Nacional de Vacunación,
en las sesiones extraordinarias número VII-2021
del 16 de febrero del 2021 y VIII del 23 de febrero de 2021.
Para cuando sean citados
por los encargados
para tal efecto y de acuerdo con la planificación institucional respectiva, las
personas contempladas en el párrafo anterior deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con
la legislación del país y
la normativa institucional,
en el caso
de las personas que no quieran vacunarse
contra covid-19.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
➢ Circular GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022: “Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora
de la CCSS que no se haya aplicado
la vacuna del COVID-19”.
Objetivo general:
Acatar las disposiciones
sanitarias sobre la obligatoriedad de vacunación en los términos
del Decreto Ejecutivo N°
42889-S y su reforma contenida en el
Decreto Ejecutivo N°
43249-S.
Objetivos específicos:
• Garantizar que todos los trabajadores
de la Institución procedan
con la vacunación según los términos del Decreto Ejecutivo N°
42889-S.
• Establecer mecanismos que promuevan la vacunación del
personal que a la fecha ha plasmado
su negativa de atención al Decreto Ejecutivo N° 42889-S.
Siguiendo la misma línea
de las directrices sanitarias, la Caja
Costarricense de Seguro Social tiene
la responsabilidad de tomar
las medidas correspondientes
de acuerdo con la legislación
nacional y la normativa
interna, en el caso de las personas trabajadoras
que no se han aplicado la vacuna contra el COVID-19, procediendo a formular la presente
Circular para proteger la salud
y vida tanto del personal de la Institución
como de las personas usuarias.
La presente
Circular dispone que ante la negativa de la persona trabajadora de aplicarse la vacuna del COVID-19 y sus respectivas
dosis, la jefatura deberá indicarle que se retire
del recinto de trabajo,
bajo el apercibimiento de
que no se podrá incorporar
a sus labores habituales
hasta tanto demuestre haber
sido vacunada.
Por consiguiente,
al no haber prestación efectiva de sus labores, la jefatura se encuentra obligada a rebajarle el salario por
los días en que no laboró.
Una vez transcurrido el plazo de dos (02) días hábiles
sin que la persona trabajadora haya
demostrado la aplicación de
la citada vacuna, la jefatura competente procederá a ordenar
el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, para establecer lo
que en derecho corresponda.
El inicio del procedimiento
administrativo no implica
la suspensión de los efectos de la presente Circular
para la persona trabajadora.
➢ Circular GG-0359-2022
/ GA-DJ-00984-2022: GG-0359-2022 / GA-DJ-00984-2022:
“Prevención y retiro del recinto de trabajo a la persona trabajadora de la CCSS que no se haya
aplicado la vacuna del
COVID-19”.
Resulta claro, que la finalidad principal de la circular N° GG-0359-2022 /
GA-DJ-009842022 del 03 de febrero de 2022, es resguardar la salud y la vida de las personas que se encuentran
en los recintos
institucionales, tanto usuarios
como funcionarios.
A raíz de la publicación de la circular, ha surgido
la siguiente duda:
¿Si existe
un procedimiento administrativo
en curso a un funcionario ante la negativa de aplicarse la vacuna contra el
Covid-19, se le debe iniciar
un nuevo procedimiento, con base en
la presente circular?
De existir un procedimiento abierto contra la
persona trabajadora ante la negativa
de aplicarse la vacuna
contra el Covid-19, lo procedente
es no aperturar un nuevo procedimiento,
toda vez que implicaría una violación al principio non bis in idem.
En consecuencia, a efectos de aclarar a la Administración lo regulado en la circular N° GG-0359-2022 /
GA-DJ-00984-2022 del 03 de febrero de 2022, procede señalar:
1. Los procedimientos administrativos que estén en curso por
aplicación de la circular GG1156-2021 del 16 de abril de 2021, deben continuar su trámite
hasta el dictado del acto final.
2. Si
la persona trabajadora fue sancionada al amparo de la circular GG-1156-2021 del 16 de abril de 2021, no procede la apertura de un procedimiento administrativo de nuevo, por cuanto se lesiona el principio de “Non bis in ídem”.
3. A
la persona trabajadora que de conformidad
con la circular N° GG-0359-2022 / GADJ-00984-2022 del 03 de febrero de 2022, vencido el plazo de 2 días ahí señalado, y que no se hubiese vacunado contra el COVID -19, se le debe iniciar el procedimiento
administrativo.
4. Aquella persona trabajadora que
no se encuentre vacunada
contra el COVID -19, no podrá
ingresar al recinto de trabajo, ya sea que cuente con un procedimiento administrativo en curso, que no se le haya iniciado uno, o bien, que hubiese
sido sancionado.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO
El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los
hechos indicados supra, y siendo que de confirmarse su existencia y la participación en los mismos de la procedimentada Bach. Kimberly Azofeifa
Torres, el Órgano Decisor procederá a fijar la responsabilidad correspondiente, de acuerdo con
la normativa vigente.
PRUEBAS
Obrante en
el expediente:
Documental:
a) Oficio N° 0089-22 ASG2-SAFC del 21 de abril
del 2022, suscrito por la Licda. Ana Iris Tovar Peña, Jefa
de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2. (Ver folios
001 al 006 y disco compacto ubicado a folio 007 del expediente
administrativo).
b) Copia del criterio emitido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social Nº DAJAEROFP-742-2021. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente
administrativo).
c) Copia del criterio emitido por el
Ministerio de Salud, Nº
MS-CNVE-434-2021. (Ver disco compacto ubicado a folio 007 del expediente
administrativo).
d) Disco
compacto ubicado a folio
007 del expediente administrativo,
mismo que contiene los siguientes archivos digitales:
Prueba por
recabar:
Documental:
Certificación ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva, que indique con relación a la investigada: nombre completo, número de cédula, puesto desempeñado, si presentó vacaciones,
permisos con o sin goce de salario, incapacidades o licencias y horario de trabajo, correspondiente a la
Bach. Kimberly Azofeifa Torres; todo
lo anterior para el periodo
de tiempo comprendido entre
el mes de diciembre del año 2021 al mes de abril del año 2022.
DERECHOS DE LA PROCEDIMENTADA
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración
de la Comparecencia Oral y Privada
que oportunamente se le indicará,
se le hace saber a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, en condición de investigada, lo siguiente:
a) Puede
hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.
b) De
previo a la celebración de
la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente, considerando lo indicado por los artículos
214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los numerales
124 y 127 de la Normativa de Relaciones
Laborales; asimismo, puede aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito,
con fundamento en lo indicado por el
artículo 312 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo
220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto
en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del investigado, se hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo
121 inciso 9 punto h) de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Institución, tienen el derecho declarar en el momento
que lo deseen, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.
c) Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona
investigada, hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento
no impedirá que la misma
se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley
General de la Administración Pública,
así como el numeral 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo
5º de la Sesión 8474 celebrada
el 21 de octubre del 2010.
Durante la celebración de la comparecencia
oral tiene derecho a ser oído
y a formular alegatos de hecho
y derecho.
d) Tiene
derecho a examinar y copiar el expediente
que contiene esta causa, el cual se encuentra
en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, sita en el
piso 13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado en San
José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del
COVID-19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden
al contenido del expediente
administrativo según los antecedentes remitidos por el
Órgano Decisor junto con la
solicitud de procedimiento.
En caso de que se requiera presentar físicamente en la Oficina del Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos,
deberá efectuarlo los días lunes a jueves de las
07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes
de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589.
e) Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el
año 2010, el cual indica en su párrafo tercero:
“(...) El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán
a contarse a partir del día
siguiente de la notificación
de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. En
concordancia por lo dispuesto en el
numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública: “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado
el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el
numeral 111 de la referida Normativa.
Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con
fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley
de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo: ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma
física al fax 2258-8510, como
medida preventiva para evitar el contagio
del COVID. Para recurrir el
acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación
para oponerse a la sanción,
presentando el escrito correspondiente ante la Administración del Área de Salud Goicoechea 2, quien ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución.
f) El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento), serán resueltos en primera
Instancia por el Órgano Director, y en
segunda Instancia por la Jefatura de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2. Sin embargo,
dado que la resolución final deberá
ser emitida por la Jefatura de la Sub-área
Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea
2. a efecto de recurrir la misma será en primera
instancia ante la Jefatura
de la Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2 y en segunda instancia
ante la Administración del Área de Salud Goicoechea
2.
g) Tiene
el derecho a ser notificada
de las resoluciones que se adopten
y de los motivos en qué están
se fundamenten, en razón de ello debe
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo
243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h) Cualquier escrito o gestión que requiera entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510
y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá
presentarlo al correo
ga_cipa@ccss.sa.cr , con fundamento en los artículos
3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como
medida preventiva para evitar el contagio
del COVID 19; en caso
de no poderlo remitirlo por estos dos medios,
se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días lunes
a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00
p.m. el cual se encuentra ubicado en la dirección indicada en el
punto “d” de este aparte, previa
cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589.
Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano
Director, cualquier escrito
o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.
i) Se
le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer
la posible responsabilidad
de la persona investigada, y de resultar
así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo
79 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas
en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación
verbal; b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido.”
j) Se
hace saber a la persona investiga
que la foliatura del expediente
físico que corresponde al presente Procedimiento Administrativo, es la numeración
que rola en el margen superior derecho y que
no tiene tachaduras. Asimismo, se informa que los documentos firmados digitalmente que se vayan generando o prueba que haga ingreso a este
expediente, se incorporarán
en un disco compacto ubicado en la contraportada
delantera del expediente administrativo, identificado con
la leyenda: “Archivos
Digitales Expediente N°
22-00123-1105-ODIS”.
k) Los
documentos adjuntos en formato digital o digitalizados, corresponden
al contenido del expediente
administrativo según los antecedentes remitidos por el
Órgano Decisor junto con la
solicitud de procedimiento.
l) Se
le hace saber a la persona investigada
que, en caso de que cumpla con los requisitos para la aplicación
de mecanismos alternos al procedimiento administrativo, desde este momento
y hasta el inicio de la comparecencia, tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado
por la Junta Directiva en el Artículo
30° de la Sesión 8878 celebrada
el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis,
121 ter, 122 bis 122 ter,
122 cuar de la Normativa de
Relaciones Laborales.
m) Se comunica a la
persona investigada que el
CIPA en aras de implementar las disposiciones de
las autoridades Nacionales
e Institucionales, en materia de salud con respecto a la atención de la pandemia por COVID 19, ha dispuesto de la aplicación del documento titulado “Medidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA”, el cual tiene como
base fundamental el respeto
a los derechos fundamentales
de las personas intervinientes, en
concordancia con la continuidad
del servicio que se brinda.
Para su elaboración, se utilizó como base fundamental los lineamientos para la realización de audiencias públicas
en diferentes instituciones del Estado debido a
la alerta sanitaria por
COVID-19. Dicho documento,
se conforma de 09 páginas, rola a folios del 009 al 013 del expediente administrativo.
n) Se comunica a la
persona investigada la implementación
del documento denominado:
“Protocolo
para la realización de comparecencias
orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense
de Seguro Social. GA-DJPC001.”; elaborado
por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado
en la Webmaster Institucional
en fecha 08 de mayo de
2021; dada la actual coyuntura de aislamiento
social producto del COVID-19. Dicho
documento, se conforma de
21 páginas, rola a folios del 013 al 023 del expediente
administrativo.
CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
Se convoca a la Bach. Kimberly Azofeifa Torres, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública;
para tal fin se señalan las
09:00 horas del 14 de julio del año 2022. Dicha audiencia se llevará a cabo de forma virtual mediante la aplicación Microsoft
Teams.
Previo a la celebración de la audiencia en la modalidad virtual y para efectos de verificar si es posible realizarla
total o parcialmente por medios tecnológicos, se previene al funcionario investigado que en el plazo de cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución (bajo
apercibimiento de que no contestar,
se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará cuando sea posible, de acuerdo con la legislación aplicable); informe si tiene algún
impedimento o dificultad
para cumplir lo necesario
para ello, siendo que la aceptación del uso de tal medio no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad.
De informarse la existencia
de algún impedimento u obstáculo, la situación será valorada por
el órgano, para determinar su pertinencia
o si existe alguna forma de solucionarlo en la que, con los recursos y medios institucionales disponibles, se pueda colaborar; entre ellos, la posibilidad de que una persona que no tenga posibilidad de conectarse desde su casa o desde su oficina,
lo pueda hacer en la sede del Órgano Decisor (CIPA), o de la institución, habiendo espacio disponible para ello.
De no tener impedimento alguno, deberá suministrar los siguientes datos para cada persona que deba participar en la videoconferencia: (testigos, partes,
abogados):
1- Número de teléfono: Efectivamente
localizable. (número telefónico
idóneo para poder contactarles antes y durante la actuación, especialmente en caso de presentarse
algún problema para la conectividad. En caso de que su conexión a la audiencia deba realizarse por medio de un teléfono, dicho número telefónico (el de contacto) deberá de ser independiente de aquel por medio del cual se conecte).
2- Plataforma:
Microsoft Teams
3- Correo electrónico:
(correo electrónico mediante el cual
pueden unirse a la actuación programa como una reunión
de Microsoft Teams). El enlace se comunicará en la resolución que convoque a la actuación).
4- RED: El Sistema Tecnológico
a utilizar debe ser seguro y eficiente.
5- Lugar:
Buena luminosidad, aislado
de ruidos y distracciones externas, de lo contrario el Órgano Director dictara las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.
Aunado a lo anterior se recuerda que la ausencia injustificada de la
persona investigada o de su
representante legal, no suspenderá
la comparecencia oral y privada,
siendo que la misma se podrá realizar según los términos
del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
Notificada la presente resolución,
en el supuesto
de que presente algún impedimento para asistir a la comparecencia, deberá de informarlo inmediatamente al Órgano Director dentro del término de veinticuatro horas, por escrito, aportando
documento idóneo que así lo justifique, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el numeral 129 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social; en la medida
de lo posible la Comparecencia
Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se les haga entrega de un respaldo digital de
lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, dispositivo
USB o llave maya, disco externo),
para el archivo correspondiente.
Una vez finalizada la actuación, la
persona investigada realizará
su alegato de conclusiones, de conformidad con el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública
y 131 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
Se le recuerda
a la persona investigada los
derechos que le asisten de conformidad
con lo indicado en la presente resolución inicial de traslado de cargos. Es todo. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Sergio Esteban Alfaro Esquivel.—(
IN2022671280 ).
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria.
Contra:
Sra. Kimberly Azofeifa Torres
Expediente N° 22-00181-1105-ODIS.
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las 14:30
horas del 14 de julio de 2022.
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO
DE CARGOS
I.—Mediante oficio N° 0164-22 ASG2-SAFC de fecha
30 de junio de 2022, recibido
en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA), el 11 de julio de 2022; el Licda. Ana Iris Tovar Peña Jefatura
Sub-área Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea 2, le solicitó al Lic. Ronny Villalobos
Hidalgo Director del CIPA, la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria
contra de la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad
número: 1-1378-0042, funcionaria
que se desempeña actualmente
como Profesional 1 en el Área
de Salud Goicoechea 2 (ver disco compacto ubicado a folio 01 del expediente
administrativo).
II.—En atención a dicha solicitud, el Lic.
Ronny Villalobos Hidalgo; en su
condición antes dicha, mediante el oficio
GA-CIPA-01634-2022 del 13 de julio de 2022, designó a la Licda. Karla Zúñiga Morales, Abogada del CIPA,
como Órgano Director del presente procedimiento administrativo (ver disco compacto ubicado a folio 02 del expediente administrativo).
III.—En virtud de lo anterior, se procede
a dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad
disciplinaria, contra de la funcionaria
Sra. Kimberly Azofeifa Torres, cédula de identidad número: 1-1378-0042,
quien se desempeña actualmente como Profesional I en el Área de Salud
Goicochea 2; con fundamento
en los siguientes:
HECHOS
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados
los siguientes hechos, en GRADO DE
PROBABILIDAD:
1º—Que la Sra. Kimberly Azofeifa
Torres, cédula de identidad número:
1-1378-0042, en su condición de funcionaria institucional se desempeña de
forma interina con nombramientos
continuo en puesto oficinista cuatro en la en la plaza 8495 y actualmente se
encuentra en ascenso en plaza 41487 Profesional I en el Área de Salud
de Goicoechea 2 (ver disco compacto ubicado a folio 01 del expediente administrativo).
2º—Por medio del oficio
N° 0164-22 ASG2-SAFC, de fecha 30 de junio de 2022, la Licda. Ana Iris
Tovar Peña Jefatura Sub-área
Financiero Contable del Área de Salud Goicoechea
2, informó que en atención a la circular número oficio GG-0359-2022 I GA-DJ00984-2022 se le ordenó a la Sra. Kimberly Azofeifa
Torres retirarse del recinto
de trabajo por no estar vacunada y hasta tanto demuestre haberlo hecho o tenga alguna
contraindicación médica, de
igual forma se indicó que
contra la señora Azofeifa
Torres, se tramita procedimiento
administrativo 22-00123-1105-ODIS y a efecto de notificar una actuación dentro
de dicho procedimiento, en primera instancia
el día trece de mayo del
2022, a las nueve de la mañana
se procedió a llamarla al teléfono celular personal, dándole la indicación de que se presentara a su centro de trabajo pero no contesto, el mismo día al ser las 9.24 am,
se le envió mensaje por medio del teléfono celular, al cual contesto que se le enviara correo a su abogado ya que eso es un medio informal, el mismo día viernes
13 de mayo del presente periodo
a las 10:04 minutos se le envió
mensaje al correo institucional como personal
kvazofei@ccss.sa.cr/ kim0041213@gmail.com, se le volvió
a enviar correo institucional y al personal el
día 23 de mayo del presente periodo
a las 8.45am –La cursiva no corresponde
al original- (ver disco compacto
ubicado a folio 01 el expediente administrativo).
2º—Se señaló, además en dicho
oficio que la Sra. Azofeifa
Torres: “(…) Contesto el
día 24 de mayo del presente periodo
manifestando lo siguiente
“(…) he indicado que no me podré
presentarme por razones personales, le recuerdo que yo me encuentro suspendida sin goce de salarial y le informo nuevamente que este medio es un medio informal ya
que yo no coloqué este
medio para notificaciones, comuníquese
con mi abogado, que fue el
medio que se colocó para las notificaciones,
el nombre de él es Lic. Francisco Arias correo farias@aftaxlegal.com”. Eso
fue lo que ella manifestó como respuesta a varias solicitudes
que la suscrita en condición de jefatura le realicé, para
que se presentara a su centro de trabajo. Seguimos intentando comunicarnos con la señora Azofeifa Torres, para poderla notificar, fuimos a su casa de habitación (se adjuntan actas) (…)” -La cursiva no corresponde al
original- (ver disco compacto
ubicado a folio 01 del expediente
administrativo).
3º—Se adjuntó a los antecedentes remitidos acta de notificación
ASG2-SAFC-002-22, de las 2:45 pm del día 18 de mayo de 2022, en la cual se consignó
lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
-La cursiva no corresponde al original- (ver
folio el disco compacto ubicado a folio 01 del expediente
administrativo).
4º—Conforme se
indica en el oficio N° 0164-22 ASG2-SAFC, de fecha
30 de junio de 2022, en fecha 28 de junio de 2022, nuevamente se presentaron funcionarios del dicha Área de Salud a efecto de efectuar la diligencia
de interés en la casa de habitación de la Sra. Azofeifa
Torres, consignándose en
acta ASG2-SAFC-002-2022, lo siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(ver
el disco compacto ubicado a folio 01 del expediente
administrativo).
5º—El Órgano Decisor, indicó que, efectuó consulta de la Sra. Kimberly Azofeifa
Torres, en la página web de
la Embajada de Estados
Unidos en Costa Rica, en la
cual se extrae que, desde el 12 de mayo del 2022, salió del país, sin que a la fecha haya solicitado
ningún trámite de vacaciones, licencias o Permisos Sin Goce de Salario ante su jefatura
Para ver
la imagen solo en La
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(ver
el disco compacto ubicado a folio 01 del expediente
administrativo).
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
De conformidad con los hechos antes expuestos y en el orden
que de seguido se expone,
se imputa en grado de probabilidad responsabilidad disciplinaria
a la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa
Torres, cédula de identidad número:
1-1378-0042, en su condición de funcionaria institucional que se desempeña como Profesional I en el Área
de Salud de Goicoechea 2, en base a lo siguiente:
1. No acudir a reiterados llamados de su patrono los
días 13 de mayo de 2022 y 23 de mayo de 2022 para presentarse
a su lugar de trabajo en el
Área de Salud Goicoechea 2, siendo que el días 13 de mayo de 2022, se le realizaron
tres llamadas vía teléfono personal, luego se procedió a enviarle mensajes escritos por WhatsApp, se procedió a enviarle correos en dirección
electrónica de la institución
y personal y el 23 de mayo de 2022, se le volvió a enviar correo, a lo cual usted contestó al ser las 9.26
am, a su jefatura: “Buenos
días, Ana Iris necesitaría que me indique
para que sería para notificarle
a mi abogado”. –La cursiva no corresponde-
2. Se le imputa
en grado de probabilidad haber salido del país sin ostentar la aprobación de vacaciones, licencias o Permisos Sin Goce de Salario, considerando que su retiro del recinto
de trabajo no se trató de una suspensión de labores, sino de una medida aplicada
en virtud de una circular emanada por las autoridades superiores y ante la negativa de vacunarse desde el día.
De demostrarse las conductas descritas anteriormente por la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa Torres, podría ser atribuible de responsabilidad disciplinaria, contraviniendo sus
responsabilidades como funcionario de la Institución, de
conformidad con los artículos 11 de la Constitución
Política, artículos 04, 107, 111, 113 y 211 de la Ley
General de la Administración Pública;
artículos 36, 46 inciso j,
48 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; artículos
06, 09, 08, 10, 11 y 17 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
De demostrarse la
responsabilidad disciplinaria,
la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa
Torres podría ser acreedor
por parte del Órgano Decisor, a las sanciones estipuladas en el artículo
79 del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a saber: “Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación
verbal; b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido.”- la cursiva no es
del original.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Constitución Política:
Artículo 11: Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 4. La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 11:
1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
Artículo 107:
1. Todo servidor público
estará obligado a obedecer las órdenes
particulares, instrucciones
o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo.
Artículo 111:
1. Es
servidor público la persona
que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario.
3. No
se consideran servidores públicos los empleados
de empresas o servicios económicos del Estado encargados
de gestiones sometidas al
derecho común.
Artículo 113:
1. El
servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211:
1. El
servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá
también disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa
grave.
3. La sanción que
corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Ø REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL:
Artículo 36.
Los permisos que
se concedan a los trabajadores para ausentarse del trabajo durante cualquier período será sin goce de salario, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario.
Artículo 46.
Conforme a lo dispuesto en
otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
J. Firmar el aviso de recibo de todo documento que le sea dirigido por algún
representante de la Institución,
cuando sea requerido para ello. El aviso de recibo, cuando así se diga
expresamente, no implica aceptación del contenido del documento que recibe.
48. Es obligación
del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a
ella. El trabajador que incumpla esta obligación,
según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50. Es obligación
del trabajador según el puesto que desempeñe
y las funciones específicas
que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y
diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está
obligado a realizar y señalará los materiales
a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador que
se niegue, sin motivo justificado, a acatar
las instrucciones recibidas
o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo 79. Las faltas
en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a.
Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario;
d. Despido.
Código
de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social:
Artículo 6: Principios éticos de la función y el servicio
institucional: La ética de los servidores
de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad
y democracia. La lealtad a
la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad,
la integridad, la eficiencia,
la responsabilidad, la veracidad
de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social. El servidor de la Caja,
debe mantener una conducta intachable,
debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos,
los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados
de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 8. Deber de Lealtad: El servidor
de la Caja debe ser leal a la Institución y al
Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia
de servicio a la colectividad.
Artículo 9. Deber de eficiencia: El servidor
de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad
y eficiencia para dignificar
la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas: Debe utilizar el
tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad
y el cuidado apropiado.
Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como
para agilizar y mejorar los sistemas administrativos
y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones (…)
Artículo 10. Deber de probidad: El servidor de la Caja
debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar
con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11: Deber de responsabilidad: El servidor de la Caja
es responsable de las acciones
u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14. Deber de integridad: El servidor de la Caja
debe conducirse en el desarrollo
de sus funciones con honradez,
rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su
capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia
deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad
y prestigio para beneficio propio y de la institución a la
que sirve.
Artículo 15. Deber de conocer
las leyes y reglamentos: El servidor de la Caja
debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de
cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con
sus funciones.
Normativa
de Relaciones Laborales Caja Costarricense de Seguro Social:
Artículo 92. Fundamento jurídico. El presente Procedimiento
se fundamenta en lo dispuesto en los
artículos 39 y 41, de la Constitución
Política, así como lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normativa vigente y aplicable de forma subsidiaria.
Artículo 93. Objetivo. Contar
con un instrumento legal que de forma unificada regule el procedimiento administrativo en la Caja Costarricense de Seguro
Social, con el fin de determinar
la verdad real de presuntos
hechos irregulares que sean conocidos por la Administración y establecer las responsabilidades
que correspondan en cada caso.
Artículo 94. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del libro segundo de la presente Normativa serán aplicables a los procedimientos administrativos donde se vean involucradas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso
de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad
civil o patrimonial. En el caso de procedimientos disciplinarios contra exfuncionarios
los mismos se archivarán, excepto casos debida y ampliamente justificados, por la jefatura competente, en razón de la trascendencia y gravedad de la falta.
Artículo 95. Principios. Dentro del procedimiento
administrativo se deberán respetar los principios
generales del procedimiento
y los principios del Debido Proceso, entre los cuales destacan:
1. Intimación e imputación.
2. Informalismo
de las actuaciones del administrado.
3. Eficiencia,
Eficacia y economía procedimental
4. Oficiosidad.
6. Proporcionalidad
y Razonabilidad.
7. Motivación
y comunicación de los
Actos.
8. Seguridad
Jurídica.
9. Juridicidad.
10. Escrituriedad.
11. Confidencialidad.
12. Igualdad
Procesal de las Partes.
13. Búsqueda
de la Verdad Real de los Hechos.
14. Valoración
Razonable de la prueba.
15. Congruencia.
16. Non bis in ídem. (Cosa juzgada)
17. Presunción
de Inocencia
18. Pro-investigado.
19. Doble instancia
20. No reforma
en perjuicio
21. Tutela efectiva
22. Recurribilidad
de los actos administrativos
23. Contradictorio
24. Derecho de Defensa Técnica
25. Cualquier
otro que sea propio del procedimiento.
Artículo 96. Deber de los representantes de la Administración Activa. Siempre que la Administración conozca de alguna irregularidad, ya sea por denuncia
o de manera oficiosa, estará en la obligación
de investigar a efectos de determinar verdad real. En tal sentido, toda
Jefatura que actúa como Órgano Decisor,
una vez que tenga conocimiento de un presunto hecho irregular que afecte los intereses
de la Institución. Independientemente
de que se haya interpuesto
o no denuncia, deberá actuar oficiosamente, efectuando una investigación preliminar o tomar la decisión de inicio de un procedimiento administrativo, según corresponda, una vez que constate la existencia de
elementos de mérito para ello.
Artículo 97. Partes
del procedimiento. En el
procedimiento administrativo se considerarán partes a la Administración, dentro de ésta al Órgano Decisor y al Órgano Director; así como a la persona investigada, y según sea el caso,
otros sujetos con interés legítimo, colectivo, corporativo (gremial),
de conformidad con disposiciones
especiales; asimismo podrán ser consideradas como partes, las organizaciones de los trabajadores, que presenten alguna denuncia y que soliciten expresamente y que a su vez acrediten
su interés legítimo, tratándose de asuntos que involucren entre otros, actos de corrupción, tráfico de influencias y en general infracción de la hacienda pública.
Artículo 98. Sobre el Órgano Decisor. Para efectos del presente
Procedimiento será Órgano Decisor la jefatura inmediata, sin perjuicio de que el superior jerárquico se avoque al conocimiento del asunto. Al Órgano Decisor le corresponderá adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo que pudiese poner fin al procedimiento administrativo y dictar el acto final. Asimismo, le corresponderá decidir si traslada
el asunto al Centro para la
Instrucción del Procedimiento
Administrativo para su instrucción o conforma un Órgano Director con otras
personas trabajadoras de la institución,
según el tipo de falta que se trate.
Artículo 99. Sobre el Órgano Director. Para efectos del presente Procedimiento será Órgano Director, las personas trabajadoras
encargadas de instruir el procedimiento administrativo. El Órgano
Instructor técnico-especializado en
la instrucción de procedimientos
administrativos en la institución es el CIPA. No
obstante, por razones de oportunidad y conveniencia, grado de complejidad, tipo de faltas, distancias, entre otros, el Órgano Director lo podrán conformar otras personas trabajadoras de la
Institución. En caso de considerarse necesario, únicamente la Junta Directiva, podrá tomar la decisión de contratar un Órgano Director Externo.
El Órgano
Director podrá ser unipersonal o colegiado.
La cantidad de integrantes
del Órgano Director, quedará
a criterio del Órgano Decisor y en los
casos del CIPA; a criterio
de la Dirección de ese Centro, tomando
en consideración el tipo de falta
que se trate.
Artículo 100. Sobre el investigado. Se considerará como investigado aquellas personas trabajadoras, exfuncionarios, cuando se pretenda en el caso
de estos últimos investigar alguna clase de eventual responsabilidad
civil o patrimonial, contra los cuales
se instaure un procedimiento
administrativo, a quienes
les asistirá el derecho de defensa y el debido
proceso durante su tramitación.
Artículo 102. Conformación del expediente
administrativo. De cada caso se levantará
un expediente administrativo,
su conformación será con los documentos
originales o en su defecto copia
certificada de los mismos, que tengan relación con el caso concreto. Al conformarse el expediente se le confeccionará una carátula donde
se indique al menos: las partes, tipo de procedimiento, número de expediente y lugar o medio para recibir notificaciones (el cual deberá
mantenerse debidamente actualizado).
El expediente deberá ser debidamente foliado y estar ordenado en forma cronológica. Se entenderá por debidamente
foliado que la documentación
lleve un orden numérico ascendente, de izquierda a derecha.
Toda actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado de forma inmediata por
el órgano que tiene en su
custodia el expediente administrativo.
Artículo 103. Custodia del expediente administrativo. El expediente administrativo, durante el curso
del procedimiento, estará
bajo custodia y responsabilidad del órgano competente según la fase procedimental
correspondiente, el cual por razones
debidamente justificadas, podrá delegar temporalmente
tal custodia en la Oficina de Recursos Humanos del
Centro de Trabajo o en su defecto en
la dependencia institucional
que permita mayor seguridad,
accesibilidad y confidencialidad
al investigado, debiendo comunicarse de ello a las partes. Una vez firme la resolución que ponga fin al procedimiento, ésta se comunicará a la Oficina de Recursos Humanos para
lo de su cargo y se procederá
al archivo del expediente según lo estipulado en la Ley General de Archivos y
lo que establezcan las disposiciones
institucionales al respecto.
Artículo 104. Acceso al expediente
administrativo. Tendrán acceso al expediente: las partes, sus representantes sindicales debidamente acreditados, los abogados que figuren como sus defensores o cualquier persona autorizada por ellos, quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Están compelidos
los custodios del expediente a guardar la confidencialidad sobre la información que este contenga. No se dará acceso al expediente administrativo en los supuestos que establece el artículo
273 de la Ley General de la Administración Pública. En tal
caso dicho acto deberá ser debidamente motivado y contra este cabrán los
recursos ordinarios y plazos previstos en la Ley citada.
Artículo 110. Excepciones previas. Una vez iniciado
el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos,
las siguientes excepciones
previas: Cosa Juzgada, Prescripción,
Falta de Competencia, Litis Consorcio,
Caducidad y Transacción (esta última sólo
será oponible en procedimientos de carácter patrimonial)
En cuanto al trámite
de las excepciones previas, deberán
ser atendidas preliminarmente,
en un plazo de cinco días hábiles, a partir del recibo de las mismas por el
Órgano Decisor.
El Órgano
Director podrá emitir un criterio no vinculante sobre la excepción interpuesta.
Artículo 111. Excepciones de fondo. Si el investigado
opone las Excepciones de
Falta de Derecho, Falta de Legitimación, Falta de
Causa o cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento, las cuales se podrán interponerse en cualquier momento
e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial considerará
y analizará la procedencia
de estas excepciones.
Artículo 112. Incidente de nulidad. Todo Incidente
de Nulidad deberá plantearse tal y como lo establece el artículo 199 del Código Procesal Civil, siempre con el recurso correspondiente,
salvo aquellos casos excepcionales en que de acuerdo con lo estipulado en el artículo
223 de la Ley General de la Administración Pública, se haya omitido una formalidad
esencial del procedimiento
o causado indefensión, con el objetivo de corregir cualquier yerro procesal que afecte sustancialmente la ritualidad del procedimiento.
El mismo deberá fundamentarse, a efectos de que sea admitido, en
aquellos casos donde haya una
grave lesión al principio constitucional
del debido proceso.
Artículo 113. Abstención y recusación. El trámite y resolución
de las abstenciones y recusaciones
se regirá conforme a lo dispuesto en los
artículos 230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, según las causales previstas en los
artículos 49 y 53 del Código Procesal
Civil.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
238, incisos 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que se dicten en materia de abstención
no tendrán recurso alguno. Las que se establezcan
con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos
ordinarios.
Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración
cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia
o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizados las personas que deban
ser investigadas, o se tenga
el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano
decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá
ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo
de un mes independientemente
de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 123. Competencias del Órgano
Director. El Órgano Director
será responsable de instruir el procedimiento
mediante la verificación
real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará
de oficio el procedimiento administrativo, con
respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General
de Administración Pública,
le corresponderá resolver todas
las cuestiones previas surgidas
durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder
de disciplina. El Órgano
Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados
locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos
estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en
el expediente.
Artículo 124. Sobre la Prueba. El Órgano encargado
de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos
de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible
por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto
de investigación; para lo cual
podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación
para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el
Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En
el caso de que no se admita alguna prueba,
tal acto deberá estar justificado
y debidamente fundamentado.
Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento
que la persona investigada es enterada
del procedimiento y mientras
no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la
comparecencia y lograr su evacuación en
113 ese momento, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 126. Sobre la citación
a la comparecencia. La citación a la comparecencia oral
y privada se hará de conformidad con lo establecido en el artículo
311 de la Ley General de la Administración Pública, notificándosele a la
persona investigada, con al menos
15 días hábiles de anticipación
a la celebración de la misma,
con indicación de hora, fecha,
lugar, así como a los testigos
que se recibirán en esa diligencia. En observancia del principio de concentración
de la prueba, la misma se recibirá en una
sola comparecencia (ya sea en un solo días o en días consecutivos) y en el caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se citará a otra
audiencia, cuyo señalamiento
no podrá ser en un plazo superior a dos meses después
de la última audiencia. Las ulteriores
convocatorias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación. En la convocatoria a la comparecencia deberá prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia si no
lo hubiesen hecho. Además, se le indicará que su ausencia injustificada
no suspenderá la comparecencia,
en los términos
del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 127. Sobre la citación
a la comparecencia de testigos
y peritos. Toda citación a testigos y peritos se realizará con un lapso de anticipación de tres (3) días hábiles a la comparecencia sin perjuicio de
que en el transcurso de la misma se pueda ofrecer cualquier
otro testigo. Esta debe indicar,
en qué calidad
es llamado, el asunto al que se refiere la citación, así como
lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.
En el caso de las citaciones de testigos ofrecidos por la persona investigada o
interesada, serán citados por el Órgano Director, salvo
que la persona investigada o interesada expresamente solicite citar personalmente a los testigos, se dejará a disposición de la parte interesada la citación correspondiente, a fin de que sea
diligenciada, siendo responsabilidad de esta persona, que
ese testigo acuda a
la comparecencia, pues de
no existir justificación por su inasistencia,
se procederá de conformidad
con el inciso 3 del artículo 297 de la LGAP, declarándose
inevacuable.
Toda persona trabajadora
que sea llamado en calidad de testigo
dentro de un procedimiento administrativo, está en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por el secreto profesional.
Artículo 128. Sobre la sede
de la comparecencia. La comparecencia deberá tener lugar normalmente
en la sede del Órgano Director, salvo supuestos
de inspección ocular, prueba
pericial, o bien, razones
de economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, siempre que ello no cause pérdida de tiempo y/o perjuicio grave para
las partes, para ello debe habilitarse debidamente el lugar destinado y notificar a las partes.
Artículo 129. Sobre el desarrollo de la comparecencia. En todo procedimiento administrativo ordinario deberá realizarse una comparecencia, la cual en principio, será oral y privada. No obstante, en aquellos casos donde se trate de posibles infracciones al Régimen de Hacienda Pública, la comparecencia será pública, pero el
Órgano Director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas, por razones
de decoro o a fin de proteger
el derecho de intimidad de
las partes o terceros involucrados, todo lo anterior de
conformidad con el artículo 10 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. La comparecencia podrá ser grabada, cuando fuere de este modo, el acta respectiva se levantará posteriormente con la sola firma
del Órgano Director, en los términos del artículo 313 de la LGAP. En caso de que no se cuente con los medios tecnológicos
para grabar las comparecencias,
se levantará un acta en la
que se consignarán las calidades
de los funcionarios y de
las partes intervinientes,
con su abogado y/o representante
sindical, si los hubiera, para tales efectos, siempre, al inicio de la comparecencia, se solicitarán los documentos de identificación o
las credenciales correspondientes.
La comparecencia la presidirá
el coordinador del Órgano Director; en caso de ser colegiado, estará conformado en pleno y no podrá
realizarse ningún acto en ausencia
de uno de sus miembros. En
primer término, se recibirá
a las partes y sus representantes,
se procederá a la lectura
de la Imputación de presuntos
Hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la
persona investigada que tiene
derecho a declarar en ese momento o en cualquier
otro que estime conveniente, o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Su declaración
será consignada en el acta, de forma fiel, asimismo si manifestara que no desea hacerlo o que lo hará posteriormente se dejará constancia de ello.
Si dentro de la comparecencia se recibiera la declaración de testigos o peritos, se realizará el siguiente procedimiento:
1) Solicitud de cédula de identidad,
consignándose en el acta sus calidades.
2) Se prevendrá sobre su obligación
de decir la verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General
de la Administración Pública
y el 316 del Código Penal, en
relación con las penas con
que la Ley castiga el delito de falso testimonio.
3) Se le preguntará
si conoce o no a las partes, si tiene parentesco
con alguna de ellas, si tiene relación
de trabajo o de subordinación
con alguna de ellas y si tiene algún
interés en la resolución del asunto.
4) Se le solicitará
que declare ampliamente sobre
los hechos investigados, de manera espontánea.
5) El Órgano
Director procederá a realizar
las preguntas que considere
pertinentes, cuantas veces estime necesario;
posteriormente la parte o su abogado podrán preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.
6) El acta deberá
ser firmada debidamente por el Órgano
Director en pleno, las partes y el representante
sindical y/o abogado, así como por el
testigo o investigado, según sea el caso,
cuya declaración se haya consignado en dicha acta.
Artículo 130. Suspensión de la comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.
El Órgano
Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente
tener algún impedimento para que ésta se celebre.
Artículo 131. Conclusión de la comparecencia. Una vez evacuada
toda la prueba documental y
testimonial, tal situación
se consignará en un acta, donde además se establecerá la conclusión de la comparecencia.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública,
las partes realizarán su alegato de conclusiones
al finalizar la comparecencia,
lo anterior sin perjuicio de que dentro
de los tres días hábiles lo presenten por escrito, en
caso de no haberlo hecho durante la misma.
Artículo 133. Comunicación del informe
de conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada
al medio señalado. Cumplido
tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo
a la jefatura correspondiente.
Contra este informe no cabe recurso alguno
por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte
la Administración.
Artículo 139. Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la
Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio,
el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso
al expediente administrativo
y el final.
El recurso de revocatoria será conocido por el
órgano que dictó el acto y el
de apelación por su superior inmediato.
El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación.
El órgano que resuelva el recurso
de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo
de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación
lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General
de la Administración Pública.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO
El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los
hechos indicados supra, y siendo que de confirmarse su existencia y la participación en los mismos de la procedimentada Sra. Kimberly Azofeifa
Chaves, el Órgano Decisor procederá a fijar la responsabilidad correspondiente, de acuerdo con
la normativa vigente.
PRUEBAS
OBRANTE EN EL
EXPEDIENTE:
DOCUMENTAL:
a) Correos, llamadas
vía teléfono personal, mensajes WhatsApp, consultas a la
Dirección Jurídica consultas realizadas vía correo electrónico
a la jurídica CCSS, en fecha diez de junio
del 2022, se adjuntan archivos
de correos (ver folio 05 y el CD visible a folio 06 del expediente
administrativo).
PRUEBA POR
RECABAR:
DOCUMENTAL:
a) Certificación ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva, que indique con relación al investigado: nombre completo, número de cédula, puesto desempeñado, si presentó vacaciones,
permisos con o sin goce de salario, incapacidades o licencias y horario de trabajo, correspondiente a la funcionaria Sra. Kimberly Azofeifa
Torres ha gestionado licencia
sin goce de salario para el periodo comprendido
entre el mes de mayo a la fecha de solicitud de apertura de procedimiento.
b) Documento idóneo que indique las entradas y
salidas del país de la Sra.
Azofeifa Torres, periodo comprendido entre el mes de mayo a la fecha de solicitud de apertura de procedimiento.
TESTIMONIAL:
- Licda. Marcela
Marín Porras, funcionaria del Área
de Salud Goicoechea 2.
- Sr.
Guido Bertarioni Rosales, funcionario
del Área de Salud Goicoechea 2.
DERECHOS
DEL PROCEDIMENTADO
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se le indicará, se le hace saber a la Sra.
Kimberly Azofeifa Torres, en
condición de investigada,
lo siguiente:
a) Puede
hacerse asesorar por un Abogado o un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.
b) De previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente, considerando lo indicado por los artículos
214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los numerales
124 y 127 de la Normativa de Relaciones
Laborales; asimismo, puede aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito,
con fundamento en lo indicado por el
artículo 312 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo
220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto
en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del investigado, se hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo
121 inciso 9 punto h) de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Institución, tienen el derecho declarar en el momento
que lo deseen, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.
c) Al celebrarse la Comparecencia Oral
y Privada correspondiente, puede la persona investigada, hacerse asesorar por un Abogado o un Representante
Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el
punto “a”, pero su
inasistencia a cualquiera
de las fechas convocadas en este procedimiento
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley
General de la Administración Pública,
así como el numeral 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo
5º de la Sesión 8474 celebrada
el 21 de octubre del 2010.
Durante la celebración de la comparecencia
oral tiene derecho a ser oído
y a formular alegatos de hecho
y derecho.
d) Tiene
derecho a examinar y copiar el expediente
que contiene esta causa, el cual se encuentra
en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, sita en el
piso 13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado en San
José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del
COVID-19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden
al contenido del expediente
administrativo según los antecedentes remitidos por el
Órgano Decisor junto con la
solicitud de procedimiento.
En caso de que se requiera presentar físicamente en la Oficina del Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos,
deberá efectuarlo los días lunes a jueves de las
07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes
de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o
2539-0589.
e) Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo cual cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el
año 2010, el cual indica en su párrafo tercero:
“(...) El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán
a contarse a partir del día
siguiente de la notificación
de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. En concordancia por lo dispuesto en el
numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública: “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado
el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el
numeral 111 de la referida Normativa.
Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con
fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley
de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo: ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma
física al fax 2258-8510, como
medida preventiva para evitar el contagio
del COVID-19. Para recurrir el
acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación
para oponerse a la sanción,
presentando el escrito correspondiente ante la Administración del Área de Salud Goicoechea 2, quien ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución.
f) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resueltos en primera
Instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia por la Jefatura Sub-área Financiero Contable, Área de Salud Goicoechea 2. Sin
embargo, dado que la resolución final deberá ser emitida por la Jefatura Sub-área Financiero Contable, Área de Salud Goicoechea 2, a efecto de recurrir
la misma será en primera instancia
ante dicha jefatura y en segunda instancia
ante la Dirección Administrativa
Financiera del Área de Salud Goicoechea 2.
g) Tiene el derecho a ser notificado de
las resoluciones que se adopten
y de los motivos en qué están
se fundamenten, en razón de ello debe
señalar, dentro de un término de tres días
contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo
243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberán considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h) Cualquier escrito o gestión que requiera entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510
y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá
presentarlo al correo
ga_cipa@ccss.sa.cr , con fundamento en los artículos
3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como
medida preventiva para evitar el contagio
del COVID 19; en caso
de no poderlo remitirlo por estos dos medios,
se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días lunes
a jueves de las 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 07:00 a.m. a 03:00
p.m. el cual se encuentra ubicado en la dirección indicada en el
punto “d” de este aparte, previa cita efectuada a los teléfonos 2539-0587 o 2539-0589. Una vez rendido el
Informe de conclusiones por
parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.
i) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer
la posible responsabilidad
de la persona investigada, y de resultar
así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo estipulado por el artículo
79 del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el cual literalmente indica: “Las faltas
en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación
verbal; b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido.”
j) Se hace saber a la persona investiga
que la foliatura del expediente
físico que corresponde al presente Procedimiento Administrativo, es la numeración
que rola en el margen superior derecho y que
no tiene tachaduras. Asimismo, se informa que los documentos firmados digitalmente que se vayan generando o prueba que haga ingreso a este
expediente, se incorporarán
en un disco compacto ubicado en la contraportada
delantera del expediente administrativo, identificado con
la leyenda: “ARCHIVOS DIGITALES EXPEDIENTE #
22-00181-1105-ODIS”.
k) Los documentos adjuntos en formato digital o digitalizados, corresponden
al contenido del expediente
administrativo según los antecedentes remitidos por el
Órgano Decisor junto con la
solicitud de procedimiento.
l) Se le hace saber a la persona investigadas
que, en caso de que cumpla con los requisitos para la aplicación
de mecanismos alternos al procedimiento administrativo, desde este momento
y hasta el inicio de la comparecencia, tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado
por la Junta Directiva en el Artículo
30° de la Sesión 8878 celebrada
el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis,
121 ter, 122 bis 122 ter,
122 cuar de la Normativa de
Relaciones Laborales.
m) Se comunica a la persona investigada
que el CIPA en aras de implementar las disposiciones de las autoridades Nacionales e Institucionales, en materia de salud
con respecto a la atención
de la pandemia por COVID
19, ha dispuesto de la aplicación
del documento titulado “Medidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA”, el cual tiene como
base fundamental el respeto
a los derechos fundamentales
de las personas intervinientes, en
concordancia con la continuidad
del servicio que se brinda.
Para su elaboración, se utilizó como base fundamental los lineamientos para la realización de audiencias públicas
en diferentes instituciones del Estado debido a
la alerta sanitaria por
COVID-19. Dicho documento,
se conforma de 09 páginas, rola en el
CD visible a folio 06 del expediente administrativo y se pone en conocimiento de la persona investigada
con la presente resolución.
n) Se comunica a la persona
investigada la implementación del documento
denominado:
“Protocolo para la realización de comparecencias orales en procedimientos administrativos por videoconferencia en la Caja Costarricense de Seguro
Social. GA-DJ-PC001.”; elaborado
por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado
en la Webmaster Institucional
en fecha 08 de mayo de
2021; dada la actual coyuntura de aislamiento
social producto del COVID-19. Dicho
documento, se conforma de
21 páginas, rola en el CD visible a folio 06 y se
pone en conocimiento de la
persona investigada con la presente
resolución.
CONVOCATORIA
A LA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
Se convoca a la Sra. Kimberly Azofeifa
Torres, a la celebración de la comparecencia
oral y privada prevista en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública; para tal fin se señalan las 08:00 horas
del 16 de agosto del año
2022. Dicha audiencia se llevará
a cabo de forma virtual mediante
la aplicación Microsoft Teams. Se recibirá
la declaración de las siguientes
personas: Licda. Marcela Marín Porras y el Sr. Guido Bertarioni Rosales,
ambos funcionarios del Área
de Salud Goicoechea 2.
Previo a la celebración de la audiencia en la modalidad virtual y para efectos de verificar si es posible realizarla
total o parcialmente por medios tecnológicos, se previene al funcionario investigado que en el plazo de cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
(bajo apercibimiento de que no contestar,
se entenderá su anuencia al uso de la videoconferencia en lo que sea pertinente y la actuación se realizará cuando sea posible, de acuerdo con la legislación aplicable); informe si tiene algún
impedimento o dificultad
para cumplir lo necesario
para ello, siendo que la aceptación del uso de tal medio no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad.
De informarse la existencia
de algún impedimento u obstáculo, la situación será valorada por
el órgano, para determinar su pertinencia
o si existe alguna forma de solucionarlo en la que, con los recursos y medios institucionales disponibles, se pueda colaborar; entre ellos, la posibilidad de que una persona que no tenga posibilidad de conectarse desde su casa o desde su oficina,
lo pueda hacer en la sede del Órgano Decisor (CIPA), o de la institución, habiendo espacio disponible para ello.
De no tener impedimento alguno, deberá suministrar los siguientes datos para cada persona que deba participar en la videoconferencia: (testigos, partes, abogados):
1- Número de teléfono:
Efectivamente localizable. (número
telefónico idóneo para poder contactarles antes y durante la actuación, especialmente en caso de presentarse algún problema para la conectividad. En caso de que su conexión a la audiencia deba realizarse por medio de un teléfono, dicho número telefónico (el de contacto) deberá de ser independiente de aquel por medio del cual se conecte).
2- Plataforma: Microsoft Teams
3- Correo electrónico: (correo electrónico mediante el cual
pueden unirse a la actuación programa como una reunión
de Microsoft Teams). El enlace se comunicará en la resolución que convoque a la actuación).
4- RED: El Sistema Tecnológico
a utilizar debe ser seguro y eficiente.
5- Lugar:
Buena luminosidad, aislado
de ruidos y distracciones externas, de lo contrario el Órgano Director dictará las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.
Aunado a lo anterior se recuerda que la ausencia injustificada de la
persona investigada o de su
representante legal, no suspenderá
la comparecencia oral y privada,
siendo que la misma se podrá realizar según los términos
del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
Notificada la presente resolución,
en el supuesto
de que presente algún impedimento para asistir a la comparecencia, deberá de informarlo inmediatamente al Órgano Director dentro del término de veinticuatro horas, por escrito, aportando
documento idóneo que así lo justifique, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el numeral 129 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social; en la medida
de lo posible la Comparecencia
Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se les haga entrega de un respaldo digital de
lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, dispositivo
USB o llave maya, disco externo),
para el archivo correspondiente.
Una vez finalizada la actuación, la
persona investigada realizará
su alegato de conclusiones, de conformidad con el artículo 317 de la Ley General
de la Administración Pública
y 131 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
Se le recuerda
a las personas investigadas los
derechos que le asisten de conformidad
con lo indicado en la presente resolución inicial de traslado de cargos.
Es todo.—Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Karla Zúñiga Morales.—( IN2022671281 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicarse la administrada Valeria Lacayo Paut, número de afiliada como trabajadora
independiente 0-117100505-999-001, en el domicilio
actual y la negativa de la madre
de recibir la notificación
del Traslado de Cargos por
factura adicional, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2022-01437 por eventual omisión
de ingresos, por un monto de ¢2.574.271.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notificarse. Publíquese.—San José, 22 de agosto de
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 370598.—( IN2022671328 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Luis Diego Marín Segura, número afiliado
0-00109420956-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2021-02069, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢1,872,558.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto de
2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C
N° DI-OC-00636-.—Solicitud Nº370603.—( IN2022671330 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Juan Carlos Martínez Solano, número afiliado 0-00112550287-999-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2022-01065, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢776,825.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto de 2022.—Luis
Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 370602.—( IN2022671331
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicarse la administrada Valeria Lacayo Paut, número de afiliada como trabajadora
independiente 0-117100505-999-001, en el domicilio
actual y la negativa de la madre
de recibir la notificación
del Traslado de Cargos por inscripción compulsiva, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01450 por
eventual omisión de ingresos,
por un monto de ¢23.593.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase. Publíquese.—San
José, 22 de agosto de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 370599.—( IN2022671332
).