LA GACETA N° 166 DEL 1° DE SETIEMBRE
DEL 2022
FE
ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL
ACUEDUCTO DE BARRIO CARIT DE PURISCAL
Yo, Martín García Vargas, cédula
uno-cero cuatrocientos sesenta
y tres-cero setecientos ochenta y dos, presidente de la Asociación Administradora
del Acueducto de Barrio Carit
de Puriscal, cédula jurídica
N° 3-002-399614 mediante la siguiente
fe de erratas comunico que en el edicto publicado
en La Gaceta
Judicial número ciento cuarenta y dos de fecha veintisiete de julio del 2022, referente a reposición por extravío del tomo uno del Registro de Asociados, léase correctamente que el nombre de la organización que represento es Asociación
Administradora del Acueducto
de Barrio Carit de Puriscal
y no como por error de transcripción se indicó.—Puriscal, 26 de agosto del 2022.—Firma: Martín García Vargas.—Autentica:
Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Abogada.—1 vez.—( IN2022672447 ).
ASOCIACIÓN FUTSAL INVU LAS CAÑAS, ALAJUELA
La Asociación Futsal INVU Las Cañas, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis nueve cinco uno nueve cero, adiciona y aclara en relación con publicación de reposición de libros, aparecida en Diario Extra del día viernes doce de agosto del presente yen La Gaceta N° ciento treinta y seis del lunes dieciocho
de julio del dos mil veintidós,
lo siguiente: que los libros de Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo, Registro de asociados, tomo uno, se extraviaron y que los libros solicitados
a reponer corresponden al número dos de cada uno de ellos. 25739626.
Alajuela,
25 de agosto del 2022.—Firma
Ilegible.—1 vez.—(
IN2022672678 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROTEGER AL ARRENDATARIO CONTRA
LA
FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO
(IVA)
EN EL ALQUILER DE VIVIENDA
Expediente N° 23.267
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto
de ley tiene por objetivo eliminar el cobro del Impuesto
del Valor Agregado a todos los alquileres de vivienda, resorte de esta ley se reactivará la economía que tanto necesita Costa
Rica.
De forma
introductoria tenemos a nivel Constitucional, que el Derecho a la Vivienda se encuentra
regulado en el numeral 65, indicando que: “El
Estado promoverá la construcción
de viviendas populares y creará el patrimonio
familiar del trabajador.”.
Sobre el
mismo tema, la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos,
establece:
Artículo 1. Objetivo.
El derecho a vivienda digna
y adecuada es inherente a todo ser humano. El Estado tiene el deber
de posibilitar la realización
de este derecho.
Inspirada en los principios
de libertad, justicia y equidad y reconociendo la necesidad de armonizar el ejercicio
del dereco de propiedad con
el desarrollo económico y
el interés social, esta ley se propone dictar las normas para regular las relaciones
jurídicas originadas en el arrendamiento
de locales para vivienda y otros
destinos.
A nivel
internacional, la Convención
Iberoamericana de los
Derechos de los Jóvenes, establece:
Artículo 30. Derecho
a la vivienda.
1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna
y de calidad que les permita
desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.
2. Los Estados Parte adoptarán
medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados
a facilitar el acceso de los
jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos
los casos la oferta de las viviendas se hará en términos
asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.
Sobre el
impacto de la implementación
del IVA en el gasto de los hogares,
la Revista Económica y
Sociedad de la Universidad Nacional[1],
indicó que:
“El impuesto al valor agregado es un impuesto al consumo, el cual
recae sobre las fases de agregación de valor de
un bien o servicio, de forma tal
que el impuesto se vaya trasladando en esas fases
de agregación de valor hasta llegar
al contribuyente del impuesto,
que es el público consumidor final del bien o servicio.
El impuesto al valor agregado
en su forma más común tiene
la particularidad de que, a pesar de que grava los bienes y servicios
finales, el sujeto pasivo del impuesto, o sea, el obligado tributario,
es la empresa o negocio que
vende el bien o servicio, de forma tal que las
personas o familias pagan el
impuesto incluido en el valor de lo que consumen
(García, 2004). Pero, aunque el
impuesto lo liquidan las empresas o negocios, son las
personas o familias contribuyentes
de este mismo, por lo que el IVA tiene los mismos
problemas de regresividad
que otros impuestos al consumo.
(…)
La inclusión del IVA en la
canasta básica podría ayudar a mejorar la trazabilidad del impuesto que se aplica en la cadena
de valor de los bienes de consumo básico, aunque quedará por verse, si ese efecto positivo no es compensado negativamente por las dificultades de gestión del tributo, que
introduce el tratamiento
con una tarifa diferenciada y reglas particulares para la acreditación
de los impuestos pagados en las fases previas de generación de
valor. Esta dificultad, igualmente, se podría presentar con los otros bienes y servicios que se están gravando con tarifas reducidas.”
En
un estudio realizado por El Financiero, referido al alquiler de viviendas, se indicó:
“Una
encuesta realizada en diciembre del 2018 por el Consejo
de la Persona Joven identificó que casi una tercera
parte (27%) de los jóvenes alquilan. Tener casa propia ocupó, en
este estudio, el tercer lugar
en las prioridades de los jóvenes, por
debajo de continuar sus estudios o conseguir trabajo.”[2]
El costo
de arrendar viviendas o apartamentos ha venido en aumento desde
el año pasado,
prueba de ello es el análisis emitido
por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos
(INEC) [3],
del día 07 de febrero del año
en curso, el cual realizó
un estudio de últimos doce meses de febrero 2021 a enero 2022, arrojando
el siguiente análisis:
“Durante
enero, los bienes
y servicios que mostraron mayor
efecto positivo en la variación mensual del índice son: electricidad,
café y alquiler de vivienda. Por otra parte, gasolina,
tomate y boleto aéreo figuraron entre los principales con mayor efecto negativo en la variación mensual del índice.”
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Al respecto,
como se tiene claro, el efecto completo
del impuesto se traslada únicamente al consumidor de un alquiler de vivienda ya por si
solo afectado a nivel económico por el
alto costo de vida y que, en suma, no es un servicio, si no, un derecho de rango constitucional e internacional.
Es entendible que, algunos alquileres no superen la base impositiva del 1,5 del salario
base, no obstante, dicha tarifa
crea una barrera social de
que las personas no puedan acceder a viviendas con mejores condiciones por tener que cancelar la suma del alquiler y el impuesto al valor agregado sobre la totalidad del arriendo, sin tener algunos la opción de liquidarlo de forma contable. Por ejemplo, un usuario que pague el día de hoy quinientos treinta y dos mil colones (ochocientos dólares aproximadamente), el cual está exento,
pero si se desea trasladar a un lugar con mejores condiciones por temas laborales o familiares y la opción viable
para cumplir con sus requerimientos
debe cancelar un monto de setecientos treinta y un mil colones (mil cien dólares aproximadamente),
deberá cancelar a parte de los ciento
noventa y nueve mil colones de diferencia, un monto de noventa y cinco mil colones, para un total
de doscientos noventa y
cuatro mil colones, a todas
luces desproporcional.
En julio
pasado, mediante resolución publicada este 15 de julio en el “Diario
Oficial La Gaceta” el Ministerio de Vivienda estableció el porcentaje
de ajuste máximo en tarifa de arrendamientos,
en 10,05% como máximo cuando se cumple el año
de contrato. Al respecto, mediante artículo publicado en el
periódico La Nación de fecha 15 de julio del año en curso,
se indicó que La última vez que el IPC superó la tasa del 10% fue en abril
del 2009 cuando la variación
interanual fue de 11,75%, según el INEC.[4]
Sobre la actualidad
de los arrendamientos, el medio de comunicación La
República, señaló:
El incremento
en el índice
de precios al consumidor podría estar generando
que los nuevos contratos ya incorporen
un incremento mayor debido
al aumento del indicador.
No obstante, para Quirós todavía es temprano para ver este efecto. Estos
ajustes se realizan cuando el contrato
cumple un año y eso va sucediendo
en el transcurso
del tiempo, según el experto.
Otro factor que puede influir, es que algunos alquileres están denominados en dólares y el
precio de la divisa aumentó.
Este año, por ejemplo, el precio
del dólar inició en ¢643,31”[5]
y para el 01 de junio pasado por primera
vez esta moneda alcanzó los ¢700.
De acuerdo
a la “Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor”, Ley 7472, se define a
agente económico de la siguiente manera:
“Agente
Económico
En el mercado,
toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio
o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él
o por un tercero.”
El IVA, por
definición, es un sistema
que busca gravar el consumo, por
tanto, su naturaleza no discrimina por capacidad de ingreso, convirtiéndolo en un impuesto regresivo:
Como es
bien sabido la regresividad
del IVA se debe a que es un impuesto
indirecto que no discrimina
por la capacidad de pago de los individuos.
Consiguientemente, si tomamos al ingreso de los individuos como indicador de bienestar en un análisis del impacto distributivo del IVA verificamos
la regresividad del mismo ya que los deciles más bajos dedican
un porcentaje mayor de su ingreso al consumo que los deciles superiores. (Barreix, Bès, & Roca, 2010).[6]
Como se indicó,
es un impuesto que se conoce
en el ámbito
tributario como de naturaleza regresiva ya que siempre cobrará un 13% sin importar quien lo esté pagando, contrario al objeto del impuesto, regulado en el artículo
1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
(IVA) N° 6826.
Los efectos distributivos de la promulgación de un IVA adicional se pueden resumir de la siguiente manera. Como impuesto basado en el
consumo, el IVA tiende a ser regresivo en relación con el ingreso anual
de los hogares, ya que el consumo
es una fracción mayor del ingreso anual de los pobres. Este efecto se mitiga en las simulaciones ya sea mediante la exclusión de ciertos bienes de la base del IVA (es decir,
la opción de base estrecha),
o con una devolución del
IVA de bajos ingresos (es decir, el IVA de base amplia), o mediante la combinación de ambos políticas.[7]
Un impuesto
al consumo excesivo afecta a una economía
de tres maneras: 1) al desalentar el gasto
del consumidor 2) al disminuir
los ingresos comerciales y 3) al reducir la cantidad de impuestos que se pueden recaudar cuando la actividad económica disminuye.[8]
Como consecuencia de lo descrito, tenemos que la incidencia fiscal
del impuesto recae completamente
sobre el consumidor (en este caso, el
inquilino) y según lo que dicta la ley de demanda, la implementación del
IVA sobre el arrendamiento genera una baja en la demanda
de alquileres, ya que el incremento en
precio desincentiva al consumidor a alquilar.
Asimismo, los consumidores
que, si deciden aun así alquilar
a pesar del impuesto añadido, experimentarán un declive en su
ingreso disponible, y deberán
enfrentar el coste de oportunidad de esta actividad.
Por otro lado, los
“productores” de este
mercado, en este caso los propietarios
(ya que son quienes ofrecen el bien), pueden enfrentarse a una baja de posibles
inquilinos, ya que son menos
los dispuestos a pagar el costo
adicional del impuesto. Esto podría crear
considerables costos económicos a los propietarios ya que podría significar pérdidas mensuales importantes en aquel tiempo que la propiedad este inhabitada y disponible en el mercado.
Como se señaló
en la Revista Económica y Sociedad de la Universidad Nacional el arrendamiento podría considerarse regresivo ya que se puede asumir que los hogares con mayores ingresos son menos propensos a alquilar vivienda
y más propensos a ser propietarios. Mientras que los hogares con menores ingresos tienden a ser inquilinos más comúnmente.
En general, cualquier
aumento en los impuestos tiende
a desalentar la actividad económica y limitar el crecimiento económico. Cuanto más altos sean los impuestos, menos dinero tendrán los ciudadanos para gastar en otros
bienes y servicios y un menor consumo conducirá
a menos ingresos para otras empresas.
El IVA sobre
el arrendamiento se traduce
en un costo importante para aquellas empresas que arriendan propiedades para conducir sus operaciones y actividades económicas. Esto podría ser un costo adicional considerable para las PYMEs.
Es un
error cobrar el IVA a las
personas que arrendan una vivienda porque esta actividad en primer lugar no aporta ningún valor agregado y esa es la naturaleza de ese impuesto por lo que, en aras de aliviar el bolsillo de los costarricenses y con el objeto de motivar
la reactivación económica
que tanto necesita nuestro país, presentamos a consideración de los señores y señoras diputados el presente
proyecto de ley para su aprobación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER AL ARRENDATARIO CONTRA
LA
FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO
(IVA)
EN EL ALQUILER DE VIVIENDA
ARTÍCULO 1- Se
reforma el inciso 9) del artículo 8 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado
(IVA) N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982, para que
se lean de la siguiente manera:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
(…)
9. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas,
así como los garajes y anexos
accesorios a las viviendas
y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos. También estarán exentos los pagos que realicen
las organizaciones religiosas,
cualquiera que sea su credo, por los
alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen
su culto.
(…)
ARTÍCULO
2- Se derogan
el inciso d) del inciso 1 del artículo 2 y el inciso 7 del artículo 3 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, para que se lean de la siguiente manera:
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Dengo Rosabal Eliécer Feinzaig Mintz
Kattia Cambronero Aguiluz Luis Diego Vargas Rodríguez
Johana Obando Bonilla Gilberto
Arnoldo Campos Cruz
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022671534 ).
PROYECTO DE LEY
LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS
POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028,
ADICIÓN DE UN
NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL,
LEY
N° 8765
Expediente Nº 23.271
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 96 de la Constitución
Política dispone en su inciso 1:
Artículo 96- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas
políticas.
El Estado contribuirá
a sufragar los gastos de los partidos
políticos, de acuerdo con
las siguientes disposiciones:
1-
La contribución
será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados
a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá
acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos
que genere la participación de los partidos políticos
en esos procesos
electorales, y satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes
correspondientes a estos rubros.
Considerando la potestad
de reducir el monto destinado a financiar las campañas electorales mediante ley, y la deficitaria situación de las finanzas públicas, el presente proyecto
de ley tiene por objetivo reducir a un 0,085% el monto destinado
a financiar las campañas nacionales y municipales de los años 2026 y 2028 (siendo que lo destinado a las campañas nacional 2022 y
municipal de 2024 ya habían
sido reducidos, según indica el transitorio XII del Código Electoral adicionado
por el artículo
único de la Ley de ahorro
para la campaña política de
2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias, N° 9934 del 19 de enero
del 2021).
Mediante esta
iniciativa se pretende replicar la medida adoptada para los procesos electorales 2022 y 2024,
en especial el primer proceso en mención,
demostró que un 0,085% del PIB es una
cuantía suficiente para financiar los procesos
electorales.
Se requiere, sin lugar a dudas, una reforma
definitiva al artículo 96
de la Constitución Política, para reducir
el gasto electoral hacia futuro. Pero esta reforma no ha avanzado con la celeridad necesaria y, como es conocido, al tratarse de una reforma constitucional,
requiere pasar por un
extenso proceso. Ante esto,
es necesario fijar desde ya la reducción
del gasto en las próximas campañas políticas, mientras se logra la reducción definitiva establecida ya en la Constitución
Política.
La medida
aquí propuesta (reducción en 0,105 pp. de lo dedicado al financiamiento de las
campañas de 2026 y 2028) generará
una reducción del gasto cercana a los ¢50.000 millones (considerando un PIB estimado por el BCCR para 2023 de 47,5 billones de colones, siendo que el dato
para 2024 no está actualmente
disponible).
Esta cifra
de ahorro es significativa,
y se une a nuestros esfuerzos por reducir
el déficit fiscal sin erosionar las capacidades del
Estado Social de Derecho y sin profundizar el carácter regresivo
de nuestra estructura tributaria.
En virtud
de lo anterior, se somete al conocimiento
y la aprobación de los señores y las señoras diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS
CAMPAÑAS
POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE UNA
MODIFICACIÓN
AL CÓDIGO ELECTORAL,
LEY
N° 8765
ARTÍCULO
ÚNICO- Se agrega
un nuevo artículo transitorio
al Código Electoral, Ley N° 8765, que diga así:
Transitorio Nuevo-
Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028
Para las elecciones
nacionales del año 2026 y
las municipales del 2028, para cubrir
los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los
gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta
y cinco por ciento (0,085%) del PIB nominal del año
2024.
Rige a partir
de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto Antonio
José Ortega Gutiérrez
Sofía Alejandra Guillén
Pérez Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vindas
Salazar Rocio
Alfaro Molina
Diputados y diputadas
NOTA:
Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022671859 ).
N°
068-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la
Constitución Política, artículo 43 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos
240 y 241 del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP:
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en La
Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011.
Considerando:
1º—Que
el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y
atribución exclusiva del Presidente de la República,
ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
2º—Que
el numeral 43 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente
de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la
Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo
auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o
situaciones excepcionales. Asimismo, podrá colaborar con los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos
deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional
actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.
3º—Que
de conformidad con el numeral 240 del Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto N° 36366-SP, la Reserva
de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública,
cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 241 del
mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de
competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza
Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el
territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes
y libertades constitucionales; cooperar con la Fuerza Pública, instituciones
gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre nacional,
eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil; velar por el cumplimiento
de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y
conservación del ambiente y denunciando ante los órganos administrativos y
judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta
normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de
conformidad con su competencia.
4º—Que
mediante Acuerdo N° 599-P de la Presidencia de la
República del doce de febrero del dos mil veintiuno,
se efectuó convocatoria de la Reserva de la Fuerza Pública desde las cero horas
del día once de mayo del dos mil veinte hasta las veinticuatro horas del diez
de mayo del dos mil veintidós.
5º—Que
el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República,
convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del
veinte de mayo del año dos mil veintidós y hasta las veinticuatro horas del
diez de mayo del año dos mil veintitrés, para colaborar con los cuerpos
policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en
relación con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos del
Campeonato Nacional de Fútbol, festejos en diversas comunidades del país, Día
del Trabajador (1° de mayo), celebración del Día de la Madre (15 de agosto),
atención de emergencias a nivel nacional colaborando con organizaciones de
servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos
forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio del 2002, así como
reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio
nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.
6º—Que
las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas
de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el
Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio a la Reserva de las
Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad
honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores
de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus
bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público
y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación,
entre otros, con los siguientes eventos: operativos cívico-policiales: partidos
del Campeonato Nacional de Fútbol, festejos en diversas comunidades del país,
Día del Trabajador (1° de mayo), celebración del Día de la Madre (15 de
agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con
organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos;
resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 05
de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad
ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la
Fuerza Pública.
Artículo
2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo
pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica
vigente.
Artículo
3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero
horas del día veinte de mayo del dos mil veintidós, hasta las veinticuatro
horas del día diez de mayo del dos veintitrés.
Artículo
4º—Rige a partir del veinte de mayo de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O .C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº 40-2022-SGFP.—( IN2022671953 ).
N° 015-MP
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 párrafos 1) y
2) inciso a) de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978; artículo 13 de la Ley N°7410, Ley
General de Policía, del 26 de mayo de 1994; y en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°32522, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad
Nacional (Reglamenta la Dirección
de Inteligencia y Seguridad
Nacional indicada en el artículo 13 de la Ley N°7410)
Considerando:
I.—Que la Dirección
de Inteligencia y Seguridad
Nacional (DIS) es el órgano
informativo del Presidente
de la República en materia
de Seguridad Nacional.
II.—Que dentro
de sus atribuciones se encuentran
entre otras: detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la
República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria que sirva para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o integridad territorial o que pongan
en peligro la estabilidad del país y sus instituciones.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°026-PE
de fecha 10 de agosto de
2022, se extendió el nombramiento del señor Rafael
Emilio Bolaños Zeledón, portador
de la cédula de identidad N°1-1180-0493, desde el 16 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 para que permanezca
temporalmente como enlace interinstitucional de Costa Rica ante la Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur, ubicada en Key West, Florida, Estados Unidos de América
IV.—Que las funciones que desempeñará el servidor Rafael Emilio Bolaños
Zeledón como enlace interinstitucional de Costa Rica ante la Fuerza de Tarea Conjunta Interangencial-Sur, son fundamentales para el resguardo a la seguridad nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al servidor público Rafael Emilio
Bolaños Zeledón, con la cédula de identidad
N°1-1180-0493, funcionario de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad
Nacional (DIS), para que permanezca de manera temporal como enlace interinstitucional de Costa Rica ante la Fuerza de Tarea Conjunta Interagencial-Sur, ubicada en Key West, Florida, Estados Unidos de América, de conformidad
con el nombramiento realizado mediante Acuerdo Ejecutivo N°026-PE del diez de agosto de 2022.
Artículo 2º—El señor
Rafael Emilio Bolaños Zeledón, portador
de la cédula de identidad N°1-1180-0493 devengará el 100% del salario mensual.
Artículo 3º—Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico del Instituto
Nacional de Seguros serán cubiertos por el
Gobierno de los Estados Unidos
de América.
Artículo 4º—El señor
Rafael Emilio Bolaños Zeledón, en
un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso
a Costa Rica, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir
del 16 de octubre de 2022 y hasta el
31 de diciembre de 2024.
Dado en
la Presidencia de la República, el once de agosto de 2022.
Natalia
Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C.
N° 6545043156.—Solicitud N° DIS-002-2022.— (
IN2022671943 ).
N° 026-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
De conformidad
con el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 1) y párrafo 2), incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y el
artículo 13 de la Ley N°7410, Ley General de Policía,
del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que en atención a lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley N°7410, Ley General de Policía,
la Dirección de Inteligencia
y Seguridad Nacional (DIS), es el
órgano informativo del Presidente de la República, en materia de Seguridad Nacional.
II.—Que dentro
de sus atribuciones se encuentran
entre otras: delectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la
República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria que sirva para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o que
pongan en peligro la estabilidad del país y sus instituciones.
III.—Que consecuentemente, se creó el Centro de Coordinación de Operaciones (Cecoop), integrado por las diferentes
fuerzas policiales dirigidas por la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS).
IV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
306-PE, se designó al señor
Rafael Emilio Bolaños Zeledón, podador
de la cédula de identidad N° 1-1180-0493, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional
(DIS), como enlace interinstitucional
de Costa Rica en la Fuerza
de Tarea Conjunta Interagencial-Sur, ubicada en Key West, Florida, Estados
Unidos de América.
V.—Que la designación
fue a partir del 15 de octubre de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2022.
VI.—Que
ante el buen desempeño del servidor y atendiendo las necesidades institucionales, el señor Rafael Emilio Bolaños Zeledón ha manifestado su anuencia en
extender su permanencia temporalmente en Key West,
Florida, Estados Unidos de América, para atender el trabajo
encomendado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender
el nombramiento del señor Rafael Emilio Bolaños Zeledón,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1180-0493, funcionario de la Dirección
de Inteligencia y Seguridad
Nacional (DIS), como enlace interinstitucional
de Costa Rica ante la Fuerza de Tarea
Conjunta Interagencial-Sur,
ubicada en Key West,
Florida, Estados Unidos de América, del 16 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, el señor Rafael
Emilio Bolaños Zeledón estará cubierto
por la póliza de Riesgos de Trabajo y Viajero, con asistencia del
Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico del Instituto
Nacional de Seguros, serán cubiertos por el
Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3°—Rige a partir del
16 de octubre de 2022 hasta el
31 de diciembre de 2024.
Dado en
la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 6545043156.—Solicitud N° DIS-003-2022.—( IN2022671948 ).
N°
0074-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor José
David Segura García,
mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número
4-0199-0584, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa DHL Global
Forwarding Costa Rica Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-844533, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía DHL Global Forwarding Costa Rica Zona
Franca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-844533, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 28-2022
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa DHL Global Forwarding Costa Rica Zona
Franca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-844533 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de
carga y transporte, administración
y distribución de inventarios
(materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva
finalidad de protegerlas durante el tránsito,
desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento
y distribución de mercancías,
siempre que no modifiquen su naturaleza y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAERC |
Detalle de servicios |
Servicios |
5229 |
Otras actividades
de apoyo al transporte |
Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución |
Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte,
administración y distribución
de inventarios (materias primas productos) |
|||
Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva
finalidad de protegerlas durante el tránsito,
desembalaje muestreo y pesaje de la carga |
|||
Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza |
|||
Procesos logísticos
de optimización y mejora
de la cadena de suministro |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios
Coyol S. A., ubicado
en el distrito
San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de la exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar el
01 de julio de 2022. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 29 de julio de 2022, así como a realizar
y mantener una inversión total en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de junio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de julio de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o a sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022671916
).
.DOCUMENTOS VARIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero
de Cañas Guanacaste, N° 19 código de registro 181. Por medio
de su representante:
Alexander Elizondo Duarte, cédula número 5-0247-0626,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Cambio de estatuto, artículo 17.
ESTATUTO
Asociación de
Desarrollo Integral de Bebedero de Cañas Guanacaste
CAPÍTULO
I
De la organización y fines
Reformas al Estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero
de Cañas Guanacaste realizadas
el día 05 de junio del
2022, en asamblea general
de la Asociación de Desarrollo Integral de Bebedero de Cañas Guanacaste, con
el fin de actualizar el artículo que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de
la Ley N° 3859, sobre el
Desarrollo de la Comunidad y publicado
en La Gaceta N° 88 del
19 de abril de 1967.
Artículo 17:
“La
Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo las reglas establecidas en el estatuto y los
acuerdos de Asamblea
General. Estará integrada por siete miembros
como mínimo: un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, un
fiscal, dos vocales y tres suplentes”.
Dicha reforma es visible a folio 26
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de junio del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeht Pérez.—1 vez.—( IN2022671743 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0006254.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Fairtrax PTY LTD,
con domicilio en 12/27 Cavalier ST, Doncaster East, Victoria 3109, Australia, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cremas corporales (cosméticos); cremas cosméticas; cosméticos en forma de gel; cremas faciales
(cosméticos); preparaciones cosméticas no
medicadas; crema facial no medicada; geles
no medicados para el cuerpo para el cuerpo; lociones no medicadas;
preparaciones no medicadas para la piel (artículos de tocador); productos para
la piel; lociones no medicadas para el cuidado de la piel (cosméticos); cremas
para la piel (cosméticos); cremas para el cuidado de la piel (cosméticos);
aerosoles corporales (no medicados); aerosoles bucales, no para uso médico;
aerosoles bucales no medicados aerosoles bucales no medicados; aerosoles no
medicados para uso corporal (artículos de tocador); aerosoles para uso corporal
(cosméticos); aerosoles para la garganta (no medicados); en clase 5:
suplementos dietéticos; suplementos dietéticos a base de hierbas; cremas
corporales (medicadas); cremas medicadas cremas medicadas; lociones medicadas; suplementos nutricionales
dietéticos; cremas nutricionales medicadas; suplementos nutricionales; cremas hidratantes (farmacéuticas) cremas
farmacéuticas; productos farmacéuticos en forma de gel; extractos de plantas
(suplementos dietéticos); cremas hidratantes para la piel (farmacéuticas);
cremas para la piel (medicadas); lociones para la piel medicadas: lociones para
el cuidado de la piel (medicadas); lociones para la piel lociones para la piel
(medicadas): aerosoles bucales medicados; aerosoles bucales para uso médico;
aerosoles pala uso corporal (medicamentos): sprays
para uso en el cuerpo (productos farmacéuticos); sprays
para la garganta (medicados). Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 19 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022670682 ).
Solicitud Nº 2022-0006030.—Emmanuel
Pierre (nombre) Javogue (apellido), cédula de
residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con
domicilio en Escazú, San Rafael, del restaurante La Cascada 200 metros al
norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HEMPSTONE como marca de fábrica en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción.
Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022670783 ).
Solicitud Nº
2022-0003885.—Gerardo Andrés Camacho
Quirós, cédula de identidad 111700956, en calidad de Apoderado Especial de
Álvaro Mauricio Vanegas Posada, casado una vez, Pasaporte 71-776-710 con
domicilio en Colombia, Medellín, Barrio La Mota, carretera 70B N 4-131, casa
243, interior 101, Urbanización Quintas del Plantío, 50101, Liberia, Colombia,
solicita la inscripción de: SEA: Servicios Especializados como Marca de
Servicios en clases 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y otras transacciones financieras,
los servicios de valoración, así como actividades de seguros, información sobre
seguros.; en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos,
abogados, asesores y asesorías a personas, grupos de personas, organizaciones o
empresas. Reservas: No se hace reservas de las palabras servicios
especializados de abogados Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022670793 ).
Solicitud Nº 2022-0007112.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de Array Agro Sociedad Anónima,
Cédula de identidad 108170519 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San
Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien
metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce
B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de productos químicos. Fecha:
22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022670808 )
Solicitud Nº
2022-0005703.—Irene Mora Valdez, soltera,
cédula de identidad 112670935 y Adonay Alfaro Murcia, cédula de identidad
107530053 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa Nº 372,
Heredia, Costa Rica y Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María Este, casa Nº 372,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y
juguetes Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022670815 ).
Solicitud Nº 2022-0004555.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Tab Tovarna
Akumulatorskih Baterij D.D.
con domicilio en Polena 6, 2392 Mežica,
Eslovenia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas, baterías de arranque;
baterías industriales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022670832 ).
Solicitud Nº
2022-0006676.—Giselle Reuben
Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Quala INC. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energizantes. Reservas: De los
colores rojo, anaranjado, amarillo, verde, dorado y blanco. Fecha: 9 de agosto
de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en I/ defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022670833 ).
Solicitud Nº
2021-0009705.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula
de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A., con
domicilio en Av. Carlos Luis Plaza Dañin y Democracia
(CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: GALAPAGOS
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; filetes de pescado; carne
de ave; carne de caza; extractos de carne; camarones; atún; sardinas; productos
alimenticios procedentes del mar en conserva; frutas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras;
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022670834 ).
Solicitud Nº 2022-0004973.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Gestor
oficioso de Citrix Systems, Inc. con domicilio en 851
West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, FL 33309, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WRIKE como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones descargables para
la gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de
recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones
con clientes, gestión empresarial, seguimiento de tiempo, costes y finanzas,
seguimiento y calificación del rendimiento de los empleados, para la
transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir
información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de
información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales,
para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para
enviar y recibir mensajes electrónicos y para cargar y transferir archivos. En
clase 42: Software como servicio [SaaS] y programación, desarrollo, hospedaje y
facilitación de aplicaciones en línea no descargables para gestión de tareas y
proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de
recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes,
gestión empresarial, seguimiento financiero, de costes y tiempo, seguimiento y
clasificación del rendimiento de los empleados, para transmisión y recepción de
datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración
y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y
debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces
de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes
electrónicos, y para cargar y transferir archivos. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670837 ).
Solicitud Nº 2022-0006132.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Softys Sociedad Anónima con domicilio en
Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BABYSEC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 14
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022670838 ).
Solicitud Nº
2022-0006355.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Wework Companies
LLC con domicilio en 115 West 18TH Street New York New York 10011 United States of
América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMMON
DESK como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Suministro de instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios,
oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de
reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina;
coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de incubación,
a saber, provisión de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y
otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes; servicios de desarrollo
de negocios, en concreto, prestación de asistencia para la puesta en marcha de
negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de
redes comerciales en línea; servicios de consultas de negocios del tipo de
diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y organización de
negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de seguimiento
electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales;
planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y elaboración de
informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para terceros;
publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes inmuebles
residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; Prestación
de servicios de personal de apoyo de oficina; servicios de gestión de proyectos
para terceros; servicios de consultoría de negocios en materia de diseño
espacial y arquitectura de infraestructuras y diseño de interiores; servicios
de consultoría en el ámbito de la gestión espacial para optimizar la eficacia
de los procesos comerciales y la toma de decisiones; optimización y gestión
asistida por ordenador, en concreto, gestión de logística y espacios físicos;
tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, suministro de una
base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de
terceros; Suministro de una guía de pedidos que se puede buscar en línea para
localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en
línea; servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos.; en
clase 36: Corretaje de seguros; Asuntos financieros;
asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios Inmobiliarios;
arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales; alquiler de
espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de coworking; alquiler
de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y edificios; gestión de
apartamentos y edificios; servicios de incubación, a saber, alquiler de espacio
de oficinas para autónomos, nuevas empresas, empresas existentes y
organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de recaudación de fondos;
servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje de arte; tasación de
arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito
y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y autorización de transacciones
financieras; servicios de procesamiento, autenticación y verificación de pagos
electrónicos; servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes
mencionados; servicios financieros; concesión de subvenciones; servicios de
inversión; servicios de beneficencia, en concreto, otorgamiento de fondos a
entidades sin ánimo de lucro. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada
el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022670839 ).
Solicitud N°
2022-0006500.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H
& M Hennes & Mauritz
AB, con domicilio en Mäster Samuelsgatan
46 A 106 38 Stockholm Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: ShapeMove
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y sucedáneos de
textiles; textiles revestidos; Textiles para la confección de prendas de
vestir; Tejido impermeable para su uso en la confección de prendas de vestir; Tejidos
textiles para su uso en la fabricación de ropa deportiva; Artículos textiles
impermeabilizados en pieza.; en clase 25: Ropa; Sombrerería; Ropa deportiva;
Bañador; Trajes de baño; batas de baño; biquinis; Pantalón de gala; pantalones
deportivos; pañuelos para el cuello; Guantes [ropa]; Chaquetas deportivas;
chaquetas exteriores; Chaquetas de caparazón blando; Chaquetas acolchadas
[ropa]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas; Ropa interior para
deportes; Camisas de manga corta; saltadores deportivos; overoles; pañuelos de
bolsillo; Camisas de cuello alto; Ropa impermeable; Pañuelos para el cuello;
camisetas deportivas; ropa de playa; sujetadores deportivos; Medias atléticas;
Calcetines deportivos; Suéteres (jerseys);
camisas de deporte; chalecos; Ropa interior; Mitones; prendas de vestir
exteriores; abrigos; Chaquetas [ropa]; Ropa de niños; Camisetas; Pantalones
cortos; medias sin pies; Camisetas sin mangas; Pantalones; Jerseys
[ropa]; Medias Prioridad: Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022670840 ).
Solicitud Nº 2022-0002904.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Lego JURIS A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca , solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 16; 21; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción del
sonido o de la imagen; soportes de datos magnéticos, discos acústicos;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;
programas informáticos; aparatos de extinción de incendios; imanes; aparatos e
instrumentos eléctricos (incluso inalámbricos)
para las comunicaciones; cintas de vídeo, cintas magnéticas contenidas en
casetes y discos de gramófono; programas y software de ordenador grabados;
software de ordenador para su uso en el diseño asistido por ordenador; software de ordenador para su uso en la
manipulación de dibujos y archivos gráficos; software de ordenador utilizado para crear curvas, superficies
y sólidos bidimensionales y tridimensionales;
programas de ordenador (software descargable);
ordenadores y hardware de ordenador (incluidos en esta clase), a saber,
teclados, terminales, monitores, estaciones de disco, interfaces, cables de interfaz, discos y disquetes; programas
informáticos (software); aparatos e
instrumentos fotográficos, cinematográficos y ópticos; aparatos e instrumentos
para la enseñanza; soportes grabados de sonido e imagen, especialmente
películas, discos de gramófono, cintas de sonido, casetes de sonido, discos
compactos, discos de vídeo, cintas de vídeo; transparencias (fotografía)
películas cinematográficas (grabadas); películas de animación, incluidas las
películas cinematográficas de animación preparadas para exposiciones; publicaciones electrónicas (incluidas las
publicaciones electrónicas descargables); publicaciones electrónicas
descargables; dibujos animados; dispositivos digitales de audio, incluidos los
dispositivos digitales de audio portátiles; aparatos y dispositivos
electrónicos para su uso con reproductores de audio digitales; programas de
juegos de ordenador; software de juegos de ordenador; software que proporciona
acceso multiusuario a un entorno virtual en línea; juegos multimedia
interactivos de ordenador multiusuario; memorias USB; programas informáticos
educativos utilizados para la enseñanza de
las matemáticas, las ciencias y la tecnología y/o su uso en el diseño asistido
por ordenador de modelos y estructuras de juguetes; gafas, incluidas las gafas
de sol; recursos educativos para profesores y educadores, a saber, programas
informáticos descargables para el diseño y la construcción de juguetes de construcción; imágenes descargables para su
uso como fondos de pantalla y
salvapantallas de ordenador; juegos de ordenador descargables; recursos
educativos para profesores y educadores, a saber, programas informáticos
descargables para cargar imágenes de diseño y construcción de juguetes de
construcción; reflectores de uso para la prevención de accidentes de tráfico;
accesorios de ordenador, a saber, cables de ordenador, cajas de interfaz utilizadas
para conectar maquetas de robots, maquetas de vehículos u otras construcciones
de juegos de construcción motorizados a un ordenador, a través de los cuales el
operador del ordenador los controla, y tarjetas de ranura utilizadas para
adaptar un ordenador para ello; radios, reproductores de CD, reproductores de
MP3, cámaras digitales. ; en clase 16:
Papel, cartón; productos de imprenta; libros, revistas, boletines de
noticias, manuales impresos y guías de uso; pegatinas, cromos, libros para
coleccionar pegatinas y cromos; folletos, tarjetas postales, tarjetas de
felicitación, carteles, calendarios, material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería, papel de escribir, sobres, blocs de notas y de dibujo,
cuadernos, bolígrafos y lápices, estuches para bolígrafos y lápices,
sacapuntas, gomas de borrar; adhesivos para la papelería o el hogar; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; bloques de impresión; instrucciones de construcción impresas; papel
de regalo y etiquetas de regalo.; en clase 21:
Utensilios y recipientes de uso doméstico o de cocina (que no sean de
metales preciosos ni estén revestidos de ellos); peines y esponjas; cepillos
(excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el utilizado
en la construcción); fiambreras; moldes para cubitos de hielo; huchas.; en
clase 25: Prendas de vestir; calzado;
sombreros.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; juegos de ordenador de mano (para uso
exclusivo de receptores de televisión); aparatos y equipos de juegos de
ordenador.; en clase 41: Educación;
prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
prestación de servicios de club de fans en línea para usuarios de juguetes de
construcción a través de Internet; servicios educativos y de entretenimiento,
incluida la prestación de servicios educativos y de entretenimiento en línea, a
saber, juegos interactivos, actividades, cuentos, cómics, información en los
ámbitos de la educación y el entretenimiento, juegos de ordenador en línea,
vídeo, audio e imágenes, todo ello con juguetes, dibujos animados, juguetes de
construcción o juguetes robóticos; servicios educativos y de entretenimiento,
incluida la prestación de artículos y demostraciones para padres y educadores,
todo ello disponible a través de Internet; servicios de entretenimiento,
incluida la organización de fiestas; juegos en línea; suministro de juegos de
ordenador multiusuario en línea; servicios de juegos electrónicos, incluido el
suministro de juegos de ordenador en línea o por medio de un ordenador global;
suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios en una
red global y/o en la red de Internet; suministro de juegos de ordenador
interactivos multiusuario a través de Internet y de redes de comunicación
electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización
de competiciones con fines de entretenimiento, competiciones con fines educativos; competiciones con fines
recreativos; campamentos con fines
educativos; campamentos con fines de entretenimiento; campamentos con fines
recreativos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022670901 ).
Solicitud N° 2022-0006122.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert
S. A.S., con domicilio en calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad De Yumbo, Departamento Del Valle,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos destinados
a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para
acondicionar el suelo; acondicionadores de
suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines
hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada
el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022670902 ).
Solicitud Nº 2022-0006151.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Campofert S. A.S con domicilio en calle
15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento
del Valle, Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de
suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 14 de
julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022670903 ).
Solicitud N° 2022-0006150.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert S. A. S., con domicilio en Calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle,
República de Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra;
productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para
uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670904 ).
Solicitud N° 2022-0006152.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Campofert
S. A.S., con domicilio en Calle 15B N° 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle,
Colombia, solicita la inscripción,
como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Todos los
anteriores, específicamente referidos al beneficio de la raíz. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022670908 ).
Solicitud Nº 2022-0006203.—Marco
Antonio Ganoza Carmona, divorciado una vez, cédula de identidad 801120297, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores y Cocineros
Locales APRCOL, cédula jurídica 3002814964, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, edificio 203, Avenida Escazú, local 101 y 102, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales y en clase 43: servicios
de restaurante (alimentación); misma que comprende principalmente los servicios
que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 18 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022670911 ).
Solicitud Nº 2022-0006118.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada
especial de Campofert S.A.S., con domicilio en calle
15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento
Del Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra;
productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para
uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022670913 ).
Solicitud Nº 2022-0006123.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en Calle
15B Nº25A-352 de La Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle, Colombia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos
con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670917
).
Solicitud Nº 2022-0006120.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Campofert S. A.S., con domicilio en calle
15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento
Del Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la
tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de
suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortícolas.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022670925
).
Solicitud Nº 2022-0006121.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada
especial de Campofert S.A.S., con domicilio en Calle
15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento
Del Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos
con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022670929 ).
Solicitud Nº
2022-0007166.—Weslly
Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: San
Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari,
100m este y 125m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir enfocados en
el ámbito “geek” caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series
animadas y tecnologías; en clase 35: organización de eventos,
exhibiciones, ferias, concursos, ventas y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito “geek”
como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas,
series, series animadas y tecnologías y en clase 41: servicios de
entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics,
anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 19
de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670937 ).
Solicitud Nº 2022-0006119.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de CAMPOFERT S.A.S. con
domicilio en calle 15 B #25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura; fertilizantes;
abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola;
acondicionadores de suelos con fines hortícolas. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022670945 ).
Solicitud Nº
2022-0006117.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert S. A.S. con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle,
Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura, silvicultura; fertilizantes; abono para la tierra; productos
químicos para acondicionar el suelo; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; acondicionadores de suelos con fines hortículas.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022670948 ).
Solicitud Nº 2022-0006149.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Campofert S.A.S., con domicilio en: calle
15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento
del Valle, República de
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos
con fines hortícolas. Todos los anteriores, específicamente referidos al beneficio
foliar. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022670954 ).
Solicitud Nº
2022-0006147.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Campofert
S.A.S. con domicilio en calle 15B Nº 25A-352 de la
Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura, silvicultura;
fertilizantes; abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el
suelo; acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos
con fines hortícolas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022670955 ).
Solicitud Nº
2022-0006148.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Campofert S. A.S con domicilio en Calle 15B Nº 25A-352 de la Ciudad de Yumbo, Departamento Del Valle,
Republica de Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la
agricultura, silvicultura; fertilizantes;
abono para la tierra; productos químicos para acondicionar el suelo;
acondicionadores de suelos para uso agrícola; acondicionadores de suelos con
fines hortícolas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022670960 ).
Solicitud N° 2022-0005857.—Marco
Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad N°
204910681, en calidad de apoderado especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica N°
3101526197, con domicilio en 700 m. este de la entrada a Esquipulas, Los
Chiles, Aguas Zarcas, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto 100% natural,
biodegradable, no tóxico y libre de químicos, es un extracto de algas marinas
en polvo soluble, beneficios: efecto antiestresante,
funcionan como elicitores (activadores) de mecanismos
de defensa, estimulan la síntesis de fitoalexinas, mejoran el equilibrio
hídrico celular (capacidad retención agua), funcionan como sustancias osmoprotectoras (brindan protección frente a estrés
salino), efecto antioxidante, previniendo los daños metabólicos y bioestimulante con efecto promotor de crecimiento. Con
certificado orgánico. Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los
colores, el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022670970 ).
Solicitud Nº 2022-0006065.—Laura
Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado
Especial de Picantes con
Gula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797889
con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Cien metros norte y
veinticinco metros este del Banco de Costa Rica. Segunda casa color amarillo y verjas
negras de metal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Salsas picantes para acompañar las comidas;
Salsas que contienen especias; Salsas que contienen chiles picantes; Salsas
para potenciar el sabor de las comidas;
Salsas para acompañar los platillos. Reservas: Se hace reserva del tipo
de letra y la combinación de figuras del diseño. No se hace reserva del color,
siendo que el mismo podrá ser utilizado por su titular en cualquier color o
combinación de colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022670994 ).
Solicitud Nº 2022-0006719.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de Soluciones y Negocios
Internacionales, Corp (SNI), otra identificación
155695668, con domicilio en: PH Plaza Credicorp Bank Panamá, pisos 31 y 32
ubicado en calle 50, distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
07185, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: transporte nacional e internacional de
carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes,
servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro
por ferrocarril, carretera, agua y aire y servicios necesariamente relacionados
con dicho transporte, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier
tipo de depósito, almacén u otro tipo de edificio para su conservación o
custodia. Servicios logísticos y consultoría en servicios logísticos, servicios
aduanales y servicios de consolidador de carga internacional y agente de carga.
Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022670996 ).
Solicitud Nº 2022-0005858.—Marco
Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de
Apoderado Especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197 con
domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas,
21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Producto elaborado a partir de cepas del hongo Metarhizium
anisopliae y Beauveria bassiana. Utilizadas para el control biológico de
garrapatas. Afectan con alta especificidad garrapatas y poseen poco rango de
acción para el control de otros organismos. Cuenta con certificación orgánica
emitida por Primus Labs. Presenta toxicidad nula para
animales, es inocuo para artrópodos benéficos, abejas y no contamina el agua.
La cepa MT-34 y BV 18 son nativas, aisladas y adaptadas para el control
específico de garrapatas. Complemento al uso de acaricidas químicos para el
baño de los animales, logrando disminuir en algún grado el uso de acaricidas
químicos de alta toxicidad e impacto ambiental Reservas: Nos reservamos el
derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 16 de
agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022671008 ).
Solicitud Nº 2022-0005859.—Marco
Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de
apoderado especial de Bio Eco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197, con
domicilio en: 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas,
San Carlos, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto 100% natural,
biodegradable, no tóxico y libre de químicos, a base de enzimas hidrolíticas,
para descomposición de rastrojos y para mejorar la sanidad del cultivo y
controlar nematodos. Cuenta con certificación orgánica. Presenta un contenido
enzimático de proteasas, amilasas, lipasas,
celulasas, quitinasas y gluconasas.
Inhibe el crecimiento de esporas de hongos y bacterias fitopatógenas en el
suelo, previniendo y controlando enfermedades. Reservas: nos reservamos el
derecho a utilizarlos colores, el diseño y termino de la marca. Fecha: 16 de
agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022671009 ).
Solicitud Nº 2022-0005862.—Marco
Vinicio Barrientos Camacho, Cédula de identidad 204910681, en calidad de Apoderado
Especial de Bio Eco Nartural S. A., Cédula jurídica
3101526197 con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles,
Aguas Zarcas, San Carlos, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionador y
penetrante de suelos. Composición química a base de hierro, alquiril
polietilen etanol y acondicionadores inertes. Reduce
la tensión superficial del agua. Ayuda a la distribución de las sustancias
dentro del perfil del suelo como: fertilizantes, insecticidas, fungicidas y
agua de riego. Mejora la aireación dentro de la solución del suelo. Mejora el
drenaje y minimiza los porcentajes de sales. Crea un ambiente apto para el
desarrollo de las raíces. Reduce el encharcamiento y la compactación de los
suelos Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizarlos colores, el diseño y
termino de la marca Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022671016 ).
Solicitud Nº
2022-0006873.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de UPHARVEN, C.A con domicilio en
Calle Bernadette con calle Los
Laboratorios, Edif. Centro Industrial 1, piso 4, Of.
1 Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022671017 ).
Solicitud Nº
2022-0006445.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Oraze San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3102197652 con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, 1 KM al norte de la
Iglesia Católica, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y bocadillos a
base de estas; jaleas, confituras, compotas. Fecha: 1 de agosto del 2022.
Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022671046 ).
Solicitud Nº 2022-0006524.—Virginia
Coto Rodríguez, cédula de identidad 111530558, en calidad de Apoderado Especial
de IAGO Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con
domicilio en San José, San Rafael
de Escazú, 200 mts al norte, 100 mts
al este y 50 mts al sur del Condominio Central Park,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asesoría en comercialización, mercadeo o promoción (marketing) y
en relaciones públicas; en clase 42: Servicios de asesoría en arquitectura y
diseño Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022671050 ).
Solicitud Nº 2022-0003254.—Diego
Pacheco Guerrero, casado una vez, cédula de
identidad 112130236, en calidad de Apoderado Especial de Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 801320644 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200
metros al norte, 100 metros al este y 50 metros al sur del Condominio Central
Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVW PURA VIDA WEED
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de cannabis para uso médico. Reservas: No
hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el:
8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671051 ).
Solicitud Nº
2022-0006647.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Super Repuestos El Salvador Sociedad Anónima
De Capital Variable, con domicilio en Bulevar Constitución Colonia Miranda,
Edificio Super Repuestos Nº504, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículo, sus accesorios y
partes; en clase 35: La venta de repuestos de vehículos, sus accesorios y
partes. Fecha: 19 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022671085 ).
Solicitud Nº
2022-0007068.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: 13 avenida “A”, 2-95, zona
2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: EXELRING, como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671086 ).
Solicitud Nº
2022-0006718.—Emanuel Castro Soto,
divorciado una vez, cédula de identidad 108930974, con domicilio en
Quebradilla, Condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites grasas para uso alimenticio.
Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022671087 ).
Solicitud N° 2022-0004793.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio
en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Agropollo, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671088 ).
Solicitud N° 2021-0010624.—Néstor
Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de Ercolano Hnos. S.
A., con domicilio en Monroe 4431, Piso 4, Departamento 30, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: meline
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671089 ).
Solicitud Nº
2022-0004802.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso
humano restauradores del ph ácido de la piel.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2022.
Presentada el: 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022671091 ).
Solicitud Nº
2022-0004803.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos restauradores del ph ácido para
la piel. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco Fecha: 5 de agosto de
2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671092 ).
Solicitud Nº 2022-0003301.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de RJ World Trading LLC, con domicilio en 3383 NW 7th
Street, Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33125, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos y tabaco de
liar. Fecha: 21 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
21 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671093 ).
Solicitud N° 2022-0007010.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490088, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: SANDOSTATIN LAR, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para trastornos
endocrinológicos y metabólicos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 10
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022671095 ).
Solicitud N°
2020-0004936.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Café
Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731598,
con domicilio en San Francisco, del Templo Católico cien metros al sur y
doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco., Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, pan, productos de pastelería.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671096 ).
Solicitud Nº 2022-0004253.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Poly Fibras Sociedad Anónima,
con domicilio en: Calzada La Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cubrecamas; sábanas;
fundas de almohada, fundas de colchón, fundas de edredón; ropa de cama. Fecha:
19 de julio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022671097 ).
Solicitud N° 2022-0004254.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Poly Fibras Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada la
Paz, 12-21 Zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 18 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671098 ).
Solicitud Nº 2022-0003848.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Proteos Biotech S.L. con domicilio en C/3, N° 50, parcela 133-C, pol. ind. Romica, Apdo. Correos 627,
Albacete, España E-02080, España , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Cosméticos hechos a
base de sérum.; en clase 5: Productos farmacéuticos;
Preparaciones y composiciones farmacéuticas; preparaciones químicas para uso
farmacéutico; productos parafarmacéuticos para uso en
dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos farmacéuticos
hechas a base de sérum; Preparaciones y composiciones
farmacéuticas hechas a base de sérum; preparaciones
químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum;
productos parafarmacéuticos para uso en dermatología
hechos a base de sérum; preparaciones biológicas para
uso médico hechas a base de sérum; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum;
enzimas para uso médico hechas a base de sérum.;
Productos farmacéuticos; Preparaciones y composiciones farmacéuticas;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; productos parafarmacéuticos
para uso en dermatología; preparaciones biológicas para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; enzimas para uso médico; Productos
farmacéuticos hechas a base de sérum; Preparaciones y
composiciones farmacéuticas hechas a base de sérum;
preparaciones químicas para uso farmacéutico hechas a base de sérum; productos parafarmacéuticos
para uso en dermatología hechos a base de sérum;
preparaciones biológicas para uso médico hechas a base de sérum;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico hechos a base de sérum; enzimas para uso médico hechas a base de sérum. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022671099 ).
Solicitud N° 2022-0005340.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sierra Oncology Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr., Suite
110, San Mateo, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OMJJARA, como marca de fábrica y comercio en clases: 5;
42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer, a
saber, la Mielofibrosis (MF); preparaciones
farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer y los tumores, el
tratamiento de las enfermedades o trastornos sanguíneos, enfermedades óseas y
de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos
sanguíneos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos virales,
metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares,
cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción sexual, oncológicos,
hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales,
dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; reactivos médicos;
reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de
fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de
la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en
compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos
farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas al
daño del ADN, a saber, el cáncer, para uso médico. En clase 42: investigación y
desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones y medicamentos
farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el
tratamiento de enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea,
y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio
científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos
para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en relación con
preparaciones y medicamentos farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades
sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; servicios de
cribado y análisis de ADN con fines de investigación científica. En clase 44:
servicios médicos; servicios de pruebas médicas; servicios de análisis y examen
de ADN con fines médicos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el
derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018712489 de fecha
03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el
21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671102 ).
Solicitud Nº 2022-0006649.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso Sociedad
Anónima, con domicilio en: diagonal 6, 10-01 Zona 10, edificio Centro Gerencial
Las Margaritas, torre II nivel 19, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 19
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
aditivos químicos para morteros, polímeros para su uso en la fabricación de
acabados de suelos, productos químicos utilizados en la industria a saber, cal,
cemento y en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: la propietaria
de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 01 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022671103 )
Solicitud Nº
2022-0005664.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales domésticos;
adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas; juguetes; vehículos
a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots de juguete; drones
[juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a escala; coches
eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a
los asientos de los coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes
portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos;
aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente
adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de
golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en
todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022671104 ).
Solicitud Nº
2022-0007011.—Ana Marlen
Aguilar Manzanares, cédula de identidad N° 602200719, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Emma & Jaz de CR S.R.L., cédula jurídica N°
3102842546, con domicilio en Río Segundo, Barrio Los Ángeles, de Maderas
Cultivadas 200 norte, casa a mano derecha, color café, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a calzado
artesanal y bolsos. Ubicado en Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio los
Ángeles, de Maderas Cultivadas, 200 norte, mano derecha, casa color café.
Reservas: De los colores: cobre, rosado, verde claro, azul y café claro. Fecha:
18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671105 ).
Solicitud Nº 2022-0004662.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Airpak
Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 Calle 055,
Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento
de datos, ordenadores y software. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 12 de agosto del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671106 ).
Solicitud N° 2022-0004769.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLOMIT 050
WG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida en gránulos
dispensables para uso en la agricultura. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671112 ).
Solicitud Nº 2022-0003906.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Banco Actinver S.A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, como Fiduciario
del Fideicomiso N° 3453,
con domicilio en: Montes Urales Nº 620, piso 1,
Colonia Lomas de Chapultepec IV Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000,
México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en gestión de empresas;
servicios de reingeniería de procesos de negocios; servicios de planificación
estratégica de negocios; formación de personal; formación en habilidades
directivas; servicios empresariales, en concreto, planificación de recursos
empresariales e implementación de sistemas; servicios de consultoría en el
ámbito de la mejora de la productividad y el beneficio empresarial. Reservas:
no se hace reserva de “London Consulting Group”. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671113 ).
Solicitud N° 2022-0003324.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Museo Del Turron S.L., con
domicilio en Calle Mayor, 9 03002, Alicante, España, solicita la inscripción
de: DOÑA JIMENA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; turrones. Fecha: 26 de
abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022671114 ).
Solicitud Nº 2022-0001581.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de GM World Deals SA de CV
con domicilio en Gabrielle de Annunzio 4926, Entre
Edmundo de Amicis, Zapopan, Jalisco, México, 45027,
México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios de uso en
general. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022671115 ).
Solicitud N°
2022-0004880.—Natalia Ortiz Salas, casada
una vez, cédula de identidad N° 113040944, con
domicilio en Cartago, Quebradilla Condominio La Rueda, de RTV Cartago 2 km al
oeste, Casa N° P11, de la entrada principal de
Condominio La Rueda, 500 mts al norte, 100 mts este y 100 mts al norte y 150
mts al este., Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Academia de danza. Reservas: De los
colores: turquesa y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 8 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022671124 ).
Solicitud N° 2022-0006946.—María Fabiola Porras Chacón, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 109780164, con domicilio en Curridabat, Pinares
norte, 200 oeste y 75 norte, segunda casa blanco con negro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 28 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juguetes, artículos de
entretenimiento.; en clase 40: Trabajo de reparación o mantenimiento referente
a juguetes. Servicio de bordado referente a juguetes que se encuentran dañados.
Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671161 ).
Solicitud Nº 2022-0003381.—Paula
Rodríguez Agular, cédula de identidad 112130118, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Socioeducativos CUN, cédula
jurídica 3101623550 con domicilio en San José, San Isidro de Coronado, 25 metros este del Banco
Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos; de capacitación; servicios de formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas;
actividades culturales; educación no formal; actividades recreativas;
campamentos; team building;
servicios de estimulación temprana;
tutorías; apoyo académico, centros de estudio.; en clase 44: Servicios
médicos; medicina alternativa; entrenamiento y adiestramiento de animales;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
manicura; servicios de spa; servicios de terapia física; servicios en
psicología; psicopedagogía; psicoterapia; terapia asistida por animales;
servicios terapéuticos en general Reservas: Nos reservamos el Derecho de usar
la presente marca, en todos los colores y combinación de los mismos con el logo
adjunto. Fecha: 1 de julio de 2022.
Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022671166
).
Solicitud Nº 2022-0005756.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chep Technology
PTY Limited, con domicilio en: Level
10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney,
NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6, 16, 20 y 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
artículos de metal no comprendidos en otras clases, incluidos los palets de metal; contenedores metálicos para el transporte
de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena, redes de manipulación
de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios; válvulas metálicas
para controlar el flujo de fluidos; en clase 16: papel y artículos de papel;
cartón y artículos de cartón, impresos, palets de cartón
y contenedores para el transporte de mercancías de cartón comprendidos en esta
clase; tarjetas de presentación compuestas principalmente de cartón; pancartas exposición hechas de cartón; cajas de
presentación hechas de cartón; cajas expositoras de papel o cartón; en clase
20: contenedores de todo tipo comprendidos en esta clase, incluidos los
contenedores de madera o fibra de vidrio; contenedores termoaislantes de todo
tipo; todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de
mercancías comprendidas en esta clase; palets de
madera o fibra de vidrio; bandejas apilables no metálicas para el embalaje de
materiales; bandejas apilables de plástico; bandejas no metálicas; cajas
incluidas en esta clase; cajas de embalaje plegables (plástico); expositores
publicitarios de cartón, comprendidos en esta clase; expositores publicitarios
no luminosos de cartón, comprendidos en esta clase; artículos de cartón para
exhibición, comprendidos en esta clase; válvulas (no metálicas) para controlar
el flujo de fluidos y en clase 39: servicios de pooling
(puesta en común) de alquiler de palets,
contenedores, cajas y equipos; acarreo; transporte y embalaje de mercancías
para el tránsito; embalaje de mercancías para el tránsito; embalaje por
contrato para tránsito; alquiler, leasing y alquiler de palets;
alquiler, leasing y alquiler de contenedores; alquiler de cajas; alquiler de
cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento;
almacenamiento y almacenaje; servicios de transporte; alquiler, leasing y
alquiler de equipos de manipulación de materiales; contratación, arrendamiento
y alquiler de equipos de distribución física; localización y seguimiento de personas y carga con fines de
transporte; localización y localización de mercancías por ordenador; servicios
de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías); servicios
de asesoramiento relacionados con la
manipulación de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con el
embalaje de productos; servicios de asesoramiento relacionados con el
almacenamiento de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con la
industria del transporte; servicios de asesoramiento relacionados con
transporte; servicios de asesoramiento relacionados con transportación;
arreglos para el transporte de mercancías; servicios de asesoramiento de
distribución informatizados relacionados
con el transporte; logística de transportación; servicios de transporte de
contenedores; transporte de contenedores; servicios de consultoría relacionados
con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento;
servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; servicios de consultoría de transporte;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados. Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671201 ).
Solicitud Nº
2022-0003297.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de RJ World Trading LLC con domicilio en 3383 NW 7TH Street,
Suite 304, Miami, Florida, Estados Unidos de América, 33125, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos y tabaco de liar. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 18 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671203 ).
Solicitud Nº 2022-0005135.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Chep Technology PTY Limited con domicilio en Level
10, Ángel Place, 123 Pitt Street, Sydney, Nsw 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 16; 20 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos
de metal no comprendidos en otras clases, incluidos los palets
de metal; Contenedores metálicos para el transporte de mercancías, eslingas de
alambre, eslingas de cadena, redes de manipulación de carga hechas de alambre o
cadena y platos giratorios; Válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos.; en clase 16: Papel y artículos
de papel; Cartón y artículos de cartón, impresos, palets
de cartón y contenedores para el transporte de mercancías de cartón
comprendidos en esta clase; Tarjetas de presentación compuestas principalmente
de cartón; Pancartas exposición hechas de cartón; Cajas de presentación hechas
de cartón; Cajas expositoras de papel o cartón.; en clase 20: Contenedores de todo tipo comprendidos en esta clase,
incluidos los contenedores de madera o fibra de vidrio; Contenedores
termoaislantes de todo tipo; Todo tipo de contenedores para la manipulación o
el transporte de mercancías
comprendidas en esta clase; Palets de madera o fibra
de vidrio; Bandejas apilables no metálicas para el embalaje de materiales;
Bandejas apilables de plástico; Bandejas no metálicas; Cajas incluidas en esta
clase; Cajas de embalaje plegables (plástico); Expositores publicitarios de
cartón, comprendidos en esta clase; Expositores publicitarios no luminosos de cartón,
comprendidos en esta clase; Artículos de cartón para exhibición, comprendidos
en esta clase; Válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos.; en
clase 39: Servicios de pooling (puesta en común) de
alquiler de palets, contenedores, cajas y equipos;
Acarreo; Transporte y embalaje de mercancías para el tránsito; Embalaje de
mercancías para el tránsito; Embalaje por contrato para tránsito; Alquiler,
leasing y alquiler de palets; Alquiler, leasing y
alquiler de contenedores; Alquiler de cajas; Alquiler de cajas de
almacenamiento; Alquiler de contenedores de almacenamiento; Almacenamiento y
almacenaje; Servicios de transporte; Alquiler, leasing y alquiler de equipos de
manipulación de materiales; Contratación, arrendamiento y alquiler de equipos
de distribución física; Localización y seguimiento de personas y carga con
fines de transporte; Localización y localización de mercancías por ordenador;
Servicios de logística (transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías);
Servicios de asesoramiento relacionados con la manipulación de mercancías;
Servicios de asesoramiento relacionados con el embalaje de productos; Servicios de asesoramiento relacionados con el
almacenamiento de mercancías; Servicios de asesoramiento relacionados con la
industria del transporte; Servicios de
asesoramiento relacionados con transporte; Servicios de asesoramiento
relacionados con transportación; arreglos para el transporte de mercancías;
Servicios de asesoramiento de distribución informatizados relacionados con el
transporte; Logística de transportación; Servicios de transporte de
contenedores; Transporte de contenedores; Servicios de consultoría relacionados
con el transporte; Servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento;
Servicios de consultas relacionados con el embalaje de productos; Servicios de
consultoría de transporte; Servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con los servicios mencionados. Reservas: El titular
del registro se reserva el derecho de utilizar su marca en cualquier color y
tamaño. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022671204 ).
Solicitud Nº 2022-0005211.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Chep Technology Pty Limited con domicilio en Level
10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney,
NSW 2000, Australia, Australia, solicita la inscripción de: PROPERTY OF CHEP
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 20 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Palets,
contenedores y cajas de madera; palets, contenedores
y cajones no metálicos para el transporte; palets,
contenedores y cajas móviles hechas de material no metálico; en clase 39:
Servicios de alquiler de palets, contenedores y
cajas; servicios de puesta en común de palets,
contenedores y cajas para uso industrial y comercial, en concreto, arrendamiento
y alquiler de paletas, contenedores y cajas en una base conjunta que implica la
distribución por palets, contenedores y cajas de
mercancías. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2022671214 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0006825.—Rodolfo
Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N°
401650839, con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro médico
especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José 18 Plaza González
Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: lila,
verde, azul y amarillo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022671127 ).
Solicitud Nº 2022-0007093.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado
generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33
avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería la luz 150 metros al sur, casa 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK TWIST 54 como
marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Un material compuesto de fibra sintética
de 54 mm de longitud, utilizado en sistemas de construcción que sirve de
refuerzo en estructuras. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022671084 ).
Solicitud Nº 2021-0009700.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Carvagu S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote,
AV. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección AV. España, MZ. 2669, piso 1,
Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios coadyuvantes para
el buen funcionamiento hepático. Reservas: No se hace reserva del vocablo
“Forte” Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022671206 ).
Solicitud Nº
2022-0003614.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Levantur S.A., con domicilio
en: calle Santa Catalina N° 3 4°A, 30004 Murcia,
España, España, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad relacionados con la venta de
vehículos eléctricos; servicios de venta al por mayor de vehículos eléctricos;
servicios de venta al por menor de vehículos eléctricos. Reservas: se hace
reserva del color azul turqueza. No se hace reserva
de “ELECTRIC MOBILITY SOLUTIONS” Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el: 26
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022671207 ).
Solicitud Nº 2022-0003913.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Review Group,
Inc., con domicilio en calle 15 1/2 y 16, Avenida Santa Isabel, Edificio
Sirena, piso Nº 7, Local Nº
10, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para damas,
caballeros, niñas, niños, infante, ropa
interior, lencerías, y todo lo relacionado. Fecha: 3 de junio de 2022.
Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022671209 ).
Solicitud Nº 2022-0004270.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de
apoderado especial de Unibell
S. A.C. con domicilio en Av. Javier Prado oeste 1475, San Isidro, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de cuidado de la piel no medicinales de alta calidad,
para pieles tatuadas. Reservas: No se hace reserva de “PREMIUM TATTOO CARE”
Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022671211 ).
Solicitud Nº 2022-0005153.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en
4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE LEGEND OF ZELDA como Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 9 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos
descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
estuches para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos inteligentes;
software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador,
descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio
y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables;
audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 18: Ropa para
mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas;
maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves;
etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres,
sin equipar; paraguas. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2022671220 ).
Solicitud Nº
2022-0007098.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de
Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de
medicatura forense, casa número Doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Array Polypho como
Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar
alimentos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022671225 ).
Solicitud Nº 2022-0006440.—María
Carolina Campos Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad N° 206020058 con domicilio en
cantón Central, distrito Desamparados, Condominio Agua clara casa 35C,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té de cáscara
de café. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022671232 ).
Solicitud Nº 2022-0007092.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con
domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10,
N° 837 o. de Pulpería la Luz, 150
metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK
SINTEC 54, como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: un material compuesto de macro fibra
sintética de 54 mm de longitud, utilizando en sistemas de construcción que
sirve de refuerzo en estructuras. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022671246 ).
Solicitud Nº 2022-0007088.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado
especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y
10, número 837 o de pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK SEAMLESS FLOOR como marca de
comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Sistema completo de macro losa utilizando juntas
blindadas de forma cosinusoidal y fibras sintéticas.
Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671255
).
Solicitud Nº 2022-0006393.—Carol
Cristina Jiménez Valverde, soltera, cédula de identidad 113910231 con domicilio
en Desamparados, San Juan De Dios, Urb, Sibuju, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción y la
demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión,
así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los
trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los
trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los
trabajos de techado. El alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de
construcción, por ejemplo: el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas.; en
clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana. Los
peritajes. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022671274 ).
Solicitud Nº 2022-0006682.—Maricruz
Campos Gazel, cédula de identidad 113970354 y Cinthya Elena Gazel Arias, casada
dos veces, cédula de identidad 108290726, con domicilio en: Ulloa, Torres, APT
811 Torre B, Heredia, Costa Rica y del Mas X Menos de San Francis 200 m oeste y
700 sur Condominio San Francisco casa 15 (1G), Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s) 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022671277 ).
Solicitud Nº 2022-0007132.—Lineth
M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderada especial de Labcepage
S. A., con domicilio en Maipú 509, 4to piso, Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de agosto de
2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671301 ).
Solicitud Nº 2022-0006281.—Adriana
Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de
apoderado generalísimo de Remos y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101412818 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
artículos y accesorios relacionados con actividades al aire libre. Ubicado en
San José, Curridabat, Curridabat, frente a Heladería Pops
Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022671302 ).
Solicitud N° 2022-0006279.—Adriana
Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad N°
109510641, en calidad de apoderado generalísimo de Remos Y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101412818, con domicilio en , San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos y accesorios relacionados con
deportes de aventura. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza
II Etapa locales 144 y 145. Reservas: No hace reserva de los términos OUTDOOR
ADVENTURE. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671303 ).
Solicitud Nº 2022-0006280.—Adriana
Molina Ramos, casada una vez, cédula de identidad 109510641, en calidad de
apoderado especial de Remos y Kayaks Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101412818 con domicilio en , San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 9; 18; 20; 21; 22; 24 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos y chalecos
salvavidas.; en clase 18: Bastones Trekking, Mochilas
y bolsos impermeables.; en clase 20: Sillas de camping, Hamacas.; en clase 21:
Botellas; en clase 22: Tiendas de campaña.; en clase 24: Bolsas para dormir.;
en clase 25: Botas, Ropa y Calzado. Reservas: No hace reserva de los términos
OUTDOOR ADVENTURE. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022671304 ).
Solicitud Nº
2022-0006412.—Alessandro José Bermúdez
Mora, casado una vez, cédula de identidad 111460064, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, 200 metros sur de Plaza del Sol, Torre Las Loras, Apt. 1107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022671334 ).
Solicitud Nº 2022-0006477.—Erick
de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio
en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, frente super Cindy, portón
blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionado con la
música, shows. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
NC defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022671343 ).
Solicitud N° 2022-0006354.—Carlos
David Salazar Valverde, cédula de identidad N°
117690596, en calidad de apoderado generalísimo de Logistic
Advisors RS Limitada, cédula jurídica N° 3102698056, con domicilio en Mata Redonda, 200 metros
sur de la Contraloría, mano izquierda, edificio rosado, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte aéreo
internacional de productos y mercancía. Servicio de nacionalización y
almacenaje fiscal de productos y mercancías. Servicio de transporte terrestre
de productos y mercancías para entrega a consumidor final. Reservas: de los
colores: verde, gris, beige y azul. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el
21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022671389 ).
Solicitud Nº 2022-0005591.—Carlos
Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado
Especial de Latin Farma S.A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2da avenida “A” Lote
18 “A” km 30.5 Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: OFTMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos oftalmológicos; antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos;
antidiabéticos; anticolinérgicos;
antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos;
fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos;
antiasmáticos; antihistamínicos; oxigenadores
centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos;
antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos;
hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos dermatológicos; antibióticos; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales.
Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022671392 ).
Solicitud Nº 2022-0006829.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671394 ).
Solicitud Nº 2022-0006587.—Manuel
Antonio Vivero Agüero, cédula
jurídica 302550197, en calidad de apoderado especial de El Semillero de San
José S.A., cédula jurídica 3101136085, con domicilio en: 25 metros sur de la
esquina sur oeste de BCR San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1 y 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: los
productos químicos que se utilizan en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes y en clase 31: bulbos, plantones y semillas para
plantar, granos y semillas en bruto o sin procesar, productos alimenticios y
bebidas para animales. Reservas: verde oscuro 100-0-100-41, verde claro
52-0-100-19. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022671397 ).
Solicitud Nº
2022-0006041.—Elizabeth Venegas Fernández,
cédula de identidad 900540359, con domicilio en San José, Escazú, Barrio El
Carmen, del Hotel Linda Vista 400 metros al sur, Costa Rica, 10202, Escazú,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Los Ángeles
Bufete como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y notariales. Fecha:
10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671419 ).
Solicitud Nº 2022-0006214.—Jorge
Alonso Sandoval Montero, casado una vez, cédula de identidad 113740232, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Digestivo Integral CDI Limitada,
cédula jurídica 3102845951, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, del
Colegio La Salle, 125 metros al este, casa de dos plantas, mano derecha, número
1756, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos relacionados
a la gastroenterología y sus diversas especialidades médicas y quirúrgicas en
diversas aéreas relacionadas al sector salud en humanos. Fecha: 10 de agosto
del 2022. Presentada el: 18 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671475 ).
Solicitud Nº
2022-0007150.—Dylana
Quirós Jiménez, cédula de identidad 207060536, en calidad de Apoderado Especial
de Calzado Confort Gioma S. A., cédula jurídica
3101390238 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle tres
bis, avenida trece, costado oeste, Hotel Barceló, Barrio Amón, Park
Plaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta, importación y
exportación de calzado y accesorios de calzado. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022671476 ).
Solicitud N° 2022-0007062.—Edgar
Ignacio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 108390376, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Agtech Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3101786585, con domicilio en Pavas,
Urbanización Llanos del Sol, casa cinco G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comercialización de controles
biológicos (insectos que controlan otros insectos) y abejorros polinizadores.
Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671482 ).
Solicitud Nº 2022-0007060.—Ana
Marcela Sánchez Vallejo, soltera, cédula de
identidad 108860494 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, calle
Siles, detrás del Palí 200 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de alimentos para entrega a
domicilio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022671491 ).
Solicitud Nº
2022-0005519.—María Auxiliadora Arce
Monge, casada una vez, cédula de identidad 303570859, con domicilio en:
Tejar de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa X-6, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina y servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción
y en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como,
los servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671509 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N°
2022-0005745.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa S.
de R. L. de C. V., con domicilio en 225 norte, Sin nombre de Col 2, Cuauhtémoc,
66450 San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
Regala momentos como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips
de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
galletas saladas, pretzels, aperitivos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado,
salsas para bocadillos, salsas, snacks. Con relación al signo distintivo:
GAMESA CLASICAS (DESIGN), registro número 289669, en clase 30. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671527 ).
Solicitud N° 2022-0005919.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings S. A., con domicilio en Rua
General Ernesto Dornelles, 577, Centro 95650-000,
IGREJINHA/RS, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
al por menor relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños;
pañuelos para el cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos
para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor
en línea relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos
para el cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671539 ).
Solicitud Nº 2022-0005932.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings
S. A. con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Centro, 95650-000 Igrejnha/Rs, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor
relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el
cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos para mujeres y
niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor en línea
relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el
cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022671546 ).
Solicitud N° 2022-0006501.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Compañía
Colombiana de Cerámica S. A.,
COLCERAMICA S. A.S., con domicilio en Calle 100 No. 8A-55 Torre C, Piso 9,
Bogotá D C.,
Colombia, solicita la inscripción de: CASCADE, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como
instalaciones sanitarias; duchas; grifos para baños y cocinas; aparatos
sanitarios; cisternas (depósitos de agua) de inodoro; lavabos. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo , Registrador.—( IN2022671547 ).
Solicitud Nº
2022-0005979.—Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Jho Intellectual Property Holdings,
LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DRENCH como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; estuches para teléfonos móviles;
estuches para anteojos; estuches para gafas y gafas de sol; cordones para gafas
de sol; cadenas para gafas de sol; cadenas para gafas; en clase 14: Joyas;
joyas chapadas en metales preciosos; joyería y bisutería; cadenas de joyería;
dijes de joyería; dijes para joyería; collares; en clase 18: Bolsas de deporte
para todo uso; bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas;
etiquetas para equipaje de viaje; sombrillas de playa; bolsas de playa; riñoneras; bolsas de libros; maletines; estuches para
tarjetas de visita; bolsas de compras de Iona; carteras para tarjetas; bolsas
de mano; equipaje de mano; embragues; monederos; estuches de cosméticos
vendidos vacíos; estuches y tarjeteros para tarjetas de crédito; bolsos
cruzados; bolsas de pañales; bolsas de Iona; bolsos de noche; bolsas de ropa
para viajes; paraguas de golf; bolsos de mano; bolsas de senderismo; bolsas de
cuero; bolsos y carteras de cuero; tarjetero de piel; etiquetas de equipaje de
cuero; monederos de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de
maquillaje vendidas vacías; bolsas de mensajero; sombrillas al aire libre;
bolsas de noche; maletas de fin de semana; maletas para la noche; sombrillas de
patio; libros de bolsillo; monederos; mochilas; bolsas de hombro; bolsas de
deporte; maletas; sombrillas parasoles; sombrillas de mesa; equipaje de viaje;
estuches de viaje; paraguas; billeteras; en clase 25: Prendas de vestir, en
concreto, pañuelos, trajes de baño
[bañadores], ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos,
guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, corbatas,
mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de beisbol, gorras,
sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos,
camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento, pantalones
de yoga y camisetas de yoga; calzado, en concrete, zapatos, chancletas,
sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras
como tocados; muñequeras como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97261075 de fecha 10/02/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso comun o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022671548 ).
Solicitud N° 2022-0006848.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: LA INICIATIVA MUJERES SCOTIABANK como
marca de servicios, en clase(s): 36 y 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; banca en línea;
servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca privada;
servicios financieros, en concreto asesoramiento sobre inversiones financieras
en el ámbito de la
planificación financiera y
servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento empresarial, de empresas
emergentes, de crecimiento emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de
ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos; servicios de cambio de
divisas; análisis
financiera; facilitación de
herramientas de comercio electrónico
para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca
mayorista, préstamos y
transacciones, asesoría de banca de
inversión y acceso a
mercados de capital para clientes corporativos. Clase 41: Organización de eventos de creación de redes de negocios para mujeres en el campo de
la banca, en concreto realización
de mesas redondas, presentaciones principales para discutir las mejores prácticas comerciales para una amplia gama de campos e
industrias en los negocios; organización y dirección de talleres; organizar y realizar talleres con
fines educativos para brindar recursos financieros y herramientas destinadas a
promover las carreras de las mujeres y elevar las habilidades y la confianza
financiera. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671549 ).
Solicitud N°
2022-0006852.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en
Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: DOÑA
GALLINA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos y extractos de pollo y
de gallina ya sea en polvo o en cubo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada
el 05 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicacion de este edicto. 10 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022671550 ).
Solicitud Nº 2022-0006693.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con
domicilio en Suite 1, 24422 del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento
deportivo, en concrete, tablas de surf, tablas de wakesurf,
tablas de aluminio, tablas de remo y tablas de cometas. Fecha: 11 de agosto de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022671551 ).
Solicitud N° 2022-0006851.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad N° 11359010, en calidad de apoderada
especial de The Bank Of Nova
Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios bancarios; banca
en línea; servicios bancarios comerciales; servicios de
gestión de patrimonio; servicios de banca privada; servicios financieros, en
concreto asesoramiento sobre inversiones financieras en el
ámbito de la planificación financiera y servicios de asesoramiento de
inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento
empresarial, de empresas emergentes, de crecimiento emergente y de particulares
sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión
financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de
préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de
crédito; servicios financieros, a saber, comercio de ventas de acciones, ventas
y comercio de ingresos fijos, servicios de cambio de divisas; análisis
financiero; facilitación de herramientas de comercio electrónico para
instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca
mayorista, préstamos y transacciones, asesoría de banca de inversión y acceso a mercados de
capital para clientes corporativos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el
5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671552 ).
Solicitud N° 2022-0002997.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Revista Inversión Inmobiliaria S.R.L., cédula de identidad N°
3102701495, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros y medio al sur, Condominio la
Constancia, número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revistas impresas;
productos de imprenta; material de instrucción y material didáctico, todos los
anteriores relacionados con temas inmobiliarios. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022671555 ).
Solicitud Nº
2022-0006159.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing Co., LTD. con
domicilio en N°
997, 999, SEC. 1, Dongda RD., Xitun
Dist., Taichung City
407727, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Transmisores GPS; software para sistemas de
posicionamiento global; receptores GPS; Aparatos de sistema de posicionamiento
global [GPS]; Dispositivos de navegación y seguimiento GPS del tipo de un
ordenador GPS; computadoras portátiles; ordenadores para su uso con bicicletas; computadora inalámbrica;
controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y
computadoras; sensores de medición;
sensores de movimiento; sensores para medir la velocidad; sensores para
monitorear movimientos físicos; sensores, detectores e instrumentos de
vigilancia; Sensor GPS montado en vehículos para determinar la velocidad de
movimiento de un vehículo; software de aplicaciones para teléfonos móviles;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; software de
aplicaciones móviles, a saber, software descargable del tipo de una aplicación
móvil para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de
bicicletas, y gestión de datos; aplicaciones móviles descargables para analizar
y registrar ciclismo, ajuste de bicicletas y datos de ubicación, y gestión de datos; grabaciones de vídeo
descargables; vídeos descargables, a
saber, grabaciones de vídeo descargables en el ámbito del ciclismo;
ordenadores; ciclocomputadores; cascos protectores
para deportes; cascos para bicicletas; cascos para su uso en deportes; cascos
de ciclismo; anteojos; baterías; baterías eléctricas para bicicletas
eléctricas; aplicaciones de software descargables; software; programas informáticos, grabados; software de aplicaciones
informáticas; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles;
aplicaciones de software descargables para analizar y registrar datos de
ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software
informático grabado para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y
ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software de aplicación informática
descargable para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, en concreto,
software para redes sociales, recepción y transmisión de datos, estado físico y
evaluaciones de estado físico; en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas;
Partes de la bicicleta; cuadros de bicicletas; fundas para bicicletas
ajustadas; timbres de bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas
adaptadas para bicicletas; jaulas para botellas de agua para bicicletas; aletas
de prevención de salpicaduras para vehículos; guardabarros de bicicleta;
portabicicletas; aparca bicicletas para vehículos; puños de manillar de
bicicleta; empuñaduras de palanca de freno de bicicleta; manillares de
bicicletas; soportes para bicicletas; pedales de bicicleta; sillines de
bicicleta; tijas de sillín de bicicleta; vástagos de manillar [piezas de
bicicleta]; ruedas; ruedas para bicicletas; neumáticos; neumáticos para
bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; frenos de bicicleta; cadenas
de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; guardabarros de
bicicletas; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes para
ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta; radios para ruedas de
bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos sin
cámara para bicicletas; en clase 25: Calentadores de brazos [ropa];
calentadores de brazos vendidos como un componente integral de ropa deportiva,
a saber, camisetas; mangas de compresión para pantorrillas vendidas como un
componente integral de ropa deportiva, a saber, pantalones; tops de capas base;
fondos de capa base; culottes con tirantes;
pantalones cortos; pantalones; sudaderas con capucha [sudaderas con capucha];
sombreros; camisetas; calzado; Zapatos; guantes [ropa]; gorras de ciclismo;
sombrerería, a saber, gorras; chaquetas [ropa]; chalecos; camisetas [ropa]; cubrezapatos que no sean para uso médico; cubrezapatos, en concreto, cubrezapatos
ajustados para proteger los zapatos del agua u otros daños; medias; delantales
[ropa]; ropa; ropa deportiva, en concreto, camisetas deportivas y pantalones
cortos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671556 ).
Solicitud N° 2022-0006822.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Citrix Systems
Inc., con domicilio en 851 West Cypress Creek Road,
Fort Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software y aplicaciones descargables para la gestión de tareas y proyectos,
seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos
humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial,
seguimiento de tiempo, costes y finanzas, seguimiento y calificación del
rendimiento de los empleados, para la transmisión y recepción de datos,
imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y
debates interactivos, incluido el intercambio
de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes
sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas,
para enviar y recibir mensajes electrónicos y para cargar y transferir
archivos; en clase 42: software como servicio [SaaS] y programación,
desarrollo, hospedaje y facilitación de aplicaciones en línea no descargables
para gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión
de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de
relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento financiero, de costes
y tiempo, seguimiento y clasificación del rendimiento de los empleados, para
transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir
información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de
información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales,
para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para
enviar y recibir mensajes electrónicos, y para cargar y transferir archivos.
Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671557 ).
Solicitud Nº 2022-0005994.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: OVISO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinos de café eléctricos.; en clase 11:
Cafeteras eléctricas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022671562 ).
Solicitud N° 2022-0005520.—María
Auxiliadora Arce Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 303570859, con domicilio en Tejar del Guarco, Urbanización Las
Catalinas, Casa X-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a un sitio virtual dedicado a la opinión,
formación e información integral de las
mujeres. Publicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, trabajos de oficina. Servicios que implican la gestión, la
explotación, la organización y la administración comercial de una empresa
comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.
Servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre
al menos dos partes, así como, los servicios de difusión y transmisión de
datos. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, en la Urbanización Las
Catalinas, Casa X-6. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671592 ).
Solicitud Nº 2022-0006559.—Sandy
Lilliana Montero Pérez, casada una vez, cédula de residencia 121400092602, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Internacionales La Morenita Iilm Limitada, Cédula jurídica 3102821730 con domicilio en
San José Catedral, Avenida Doce Bis, Número Dos Mil Trescientos Setenta y
Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento y esparcimiento, apuestas deportivas, juegos de
azar y todo tipo de juegos on line (en línea)
Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro; dorado y negro Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671618
).
Solicitud N° 2022-0005159.—Juan
Manuel Da Silva de Ponte, cédula de residencia 186200601518, en calidad de
apoderado generalísimo de ACA Suministros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638992, con domicilio en Belén, San Antonio, 120
metros al este de la Estación del Tren, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 12 y
17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Correas y cadenas industriales; en clase 12: Cadenas automotrices de
transmisión; en clase 17: Mangueras industriales de caucho. Reservas: De los
colores: azul, morado, anaranjado, gris y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671628 ).
Solicitud N° 2022-0005162.—Roberto Lacayo Chamorro, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado generalísimo de
Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101432105, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros al
oeste, 200 metros al sur y 75 al oeste, casa número 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programa de (software) que consiste en un sistema para la administración,
seguimiento y control de caso para proyectos urbanísticos y viviendas. Clase 42: Servicio tecnológico,
y servicio de investigación en proyectos urbanísticos y viviendas. Fecha: 22 de agosto del 2022.
Presentada el: 16 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671629 ).
Solicitud Nº
2021-0000369.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad 109600470, en calidad de Apoderado
Especial de Universidad
Nacional, cédula jurídica 4000042150
con domicilio en Cantón
Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista; en clase 41: Revista
en formato digital. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022671646 ).
Solicitud Nº
2022-0006226.—Juan Camilo Osorio Arango, casado,
pasaporte P142091, en calidad de Apoderado Generalísimo de Osorio & Cía. Ltda, cédula jurídica 3102824118 con domicilio en
San Rafael de Escazú Trejos Montealegre quinto piso Edificio de Banco General,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a lavado de vehículos en general con burbujas color rosa,
limpieza interna vehículos, limpieza motor. Ubicado en
San José, Pozos de Santa Ana, 75 M2 sur del Bar Coyundas, Costa Rica. Reservas:
De los colores negro, magenta, rosado y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671650 ).
Solicitud Nº
2022-0006879.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en
410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AMAZON FREEVEE como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de
grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipos
de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para
acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar
y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas
informáticos para acceder a contenidos multimedia digitales por suscripción;
software de ordenador para editar, extraer, codificar, descodificar, almacenar
y organizar datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software de
ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con
capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de motor de
búsqueda; software de ordenador para acceder a información en línea; software
de ordenador para difundir publicidad para terceros; software de ordenador para
alquilar y comprar películas, programas de televisión, vídeos, música y
archivos multimedia; software de ordenador para compartir información sobre
productos, servicios y ofertas; software de ordenador para el almacenamiento
electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes
y del habla; software de ordenador para la automatización del hogar; software
de navegador de Internet; aplicaciones móviles descargables para permitir a los
usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar,
alquilar y almacenar archivos de música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y
multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización,
modificación, marcación y almacenamiento de datos e información; programas
informáticos para la compra en línea; programas informáticos para la gestión de
la información; programas informáticos para el acceso, la navegación y la
búsqueda de bases de datos en línea; programas de sistemas operativos para
ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento y
el control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y reproductores
de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases de datos de
información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador;
software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas en las
preferencias del usuario; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones
en relación con el contenido de entretenimiento; software
descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre
teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos,
reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales,
dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes, multimedia y datos a una variedad de dispositivos
de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles,
asistentes digitales personales (pdas), dispositivos
de Internet de las cosas (lot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software
descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonido,
software descargable y grabado para permitir al espectador de programas de
entretenimiento audiovisual y multimedia acceder a entretenimiento interactivo;
software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de
comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz,
audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y
comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la
música, las obras de audio, los libros, el teatro, las obras literarias, los
acontecimientos deportivos, las actividades recreativas, las actividades de
ocio, los torneos, el arte, la danza, los musicales, las exposiciones, la
enseñanza de deportes, los clubes, la radio, la comedia, el teatro, los
concursos, los juegos, los festivales, los museos, los parques, los
acontecimientos culturales, los conciertos, la edición, la animación, la
actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con programas de
entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos
temas; películas y programas de televisión descargables con historias de
ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con
historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios digitales, a
saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales y
reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables,
DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia,
archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de vídeo
con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos
descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones;
dibujos animados; discos fonográficos, discos de
grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; soportes de grabación de
sonido; casetes de video, cartuchos de videojuegos; cintas de video;
dispositivos multimedia digitales; descodificadores; dispositivos electrónicos
portátiles y de mano para almacenar, manipular,
grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y sus partes y accesorios
electrónicos y mecánicos; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos,
asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento
global, así como sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos
periféricos de ordenador; componentes de ordenador; monitores, pantallas,
cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras,
conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación
eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; cargadores de baterías;
paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes para
dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a
distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano;
mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios
digitales; hardware informático; chips de ordenador; baterías; dispositivos portátiles
para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores,
sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas
magnéticamente; altavoces de audio; componentes y accesorios de audio;
teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio; aparatos e
instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales;
generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales;
componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales; rastreadores
electrónicos de salud y estado físico; electrónica de audio; altavoces de
audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en vehículos de motor;
aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red;
equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas;
videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente fabricados para
aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias
fotográficas; lentes de aproximación; pantallas de proyección; aparatos de
proyección; sistemas estereofónicos, sistemas de cine en casa y sistemas de
entretenimiento en casa; equipos informáticos y audiovisuales; aparatos de
intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos
telefónicos; videoteléfonos, dispositivos de memoria para ordenadores;
microprocesadores; módems; gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para
dispositivos electrónicos digitales
portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de
datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para
contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores
electrónicos y blocs de notas electrónicos;
manuales de usuario en formato legible electrónicamente, legible por máquina o
legible por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como
una unidad con ellos.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de
comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por redes de
comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y
archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda
ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación por video, a
saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos,
imágenes, música, audio y multimedia a través de Internet u otra red de
comunicaciones; streaming de datos; servicios de
consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de
telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso de
múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de
diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y
profesional; facilitar el acceso a una base de datos informática interactiva
que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, una
agenda personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes y enlaces
de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática
mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de ordenadores la
posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, emitir,
mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos,
documentos, imágenes y otras obras electrónicas proporcionar un enlace en línea
a la actualidad y al material de referencia relacionado con películas,
películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos,
animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras
audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta;
servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
transmisión electrónica de archivos de audio y video en flujo y descargables a
través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y
flujo de contenidos multimedia digitales para otros a través de redes
informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber,
transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de
televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia
digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbricas e Internet; flujo de material de audio, video y
audiovisual en internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas; flujo de datos; flujo de música, películas, programas de
televisión y juegos en internet; servicios de radiodifusión de audio y video;
radiodifusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales;
servicios de radiodifusión de audio y video por suscripción a través de
Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por
telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y
audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales,
proporcionados a través de un servicio de video a la carta; servicios de
radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios
de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos
digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas,
Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming
digital, video a la carta, casi video a la carta, televisión, televisión en
abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil;
transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de
Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios
web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión
de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión
electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting:
provisión de salas de chat en línea para redes sociales; provisión de un foro
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la
transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de
telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación
con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de
telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales,
audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u
ordenadores; transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación
entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en
Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos
informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por
aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y
empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea;
alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de
equipos de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; provisión de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de archivos de audio, vídeo y multimedia no
descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de
contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en línea en forma de
grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar el uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia no
descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de
archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de
contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de
conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de
entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar,
mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar,
etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o
proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos,
películas, fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por
el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes
informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de
entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música,
películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del
entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de
naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con
fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios
electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos,
contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada
a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web
de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un
sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las películas, programas
de televisión y trailers de películas sobre diversos
temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del
entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de video, audio y
prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro
de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de
vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre
entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes
sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no
descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento
televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión
continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e
historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de
audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, video y multimedia;
programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que
presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas;
servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en vivo,
espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia;
calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento;
información de entretenimiento; suministro de noticias, información y
comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a
saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos;
servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros;
publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias,
obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción
musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a
saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante
videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables
para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos
audiovisuales en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; suministro
de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas
y los vídeos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación
de textos, distintos de los publicitarios; redacción de textos. distintos de
los publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de
cine; organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones;
alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación
de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios;
estudios de cine, servicios de composición musical; organización de
espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio;
producción de podcasts; producción de podcasts de video; prestación de
entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de
entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a
través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, vídeo y
multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos
(educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas
de video; grabación de vídeos; información sobre educación; enseñanza,
servicios educativos, servicios de instrucción; servicios de entretenimiento, a
saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras
audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de
televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a
saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos,
dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto
las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y
alquiler de grabaciones audiovisuales, concretamente, películas, programas de
televisión, videos, videos musicales y música en los ámbitos de las noticias,
el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y los videos
musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, manuales y
grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro, películas,
programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades
recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones
de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes
deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos,
juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos culturales,
conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones,
cultura, deportes, artes, psicología
y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,794 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022671676 ).
Solicitud Nº
2022-0003672.—Gerson Joel Gálvez Jiménez, soltero, cédula de identidad 109480630, en
calidad de apoderado generalísimo de La Casa de Las Herramientas y El Pintor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752103, con domicilio en: cantón
primero, distrito primero, cincuenta metros oeste del Mercado Borbón, frente a Almacenas
Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a venta de herramientas. Ubicado en San José, cincuenta metros oeste
del Mercado Borbón, frente a Almacenas Unidos. Reservas: de los colores;
amarillo, azul, negro, rojo, café, gris, blanco. Fecha: 27 de julio de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022671702 ).
Solicitud Nº
2022-0005677.—Jorge Agena
Miga, cédula de identidad 118460057, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Koi de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-852637
con domicilio en Moravia, San Vicente del super mercado La Gaviota, 100 sur,
200 oeste, 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIBUYA
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos. Fecha: 16 de
agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022671722 ).
Solicitud N° 2022-0007086.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, Calle 33
Avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, Casa 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOTEXTIL como
marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Un material compuesto de geotextil no
tejido producido a base de poliéster agujado y consolidado técnicamente por
calandrado. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671788 ).
Solicitud Nº 2022-0005362.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado
General de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, Cédula jurídica
3007051415 con domicilio en calle 21, avenidas 2 y 4, 75 metros norte de la
esquina noreste de la Corte Suprema De Justicia, González Lahmann, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a
la promoción y resguardo de la profesión
de odontología del país, incorporación y fiscalización de los odontólogos
generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, cooperar con las
universidades en el desarrollo de la odontología, capacitación y educación
continua a los profesionales en odontología, promover y mantener el decoro y
realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud
pública del país, ubicado en Calle 21, Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la
esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022671837 ).
Solicitud N° 2022-0004034.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad N° 1-1329-0140, en calidad de apoderada generalísima de
Eremita Beverage S. A., cédula jurídica N°
3101840674, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las
Palomas, contiguo a la subestación
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSTICA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671838 ).
Solicitud N° 2022-0006760.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de MLM Guru, LLC, con domicilio en 1700 S. Milliken
Avenue Ontario California 91761, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MLM GURU, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: publicaciones educativas, a saber, libros, folletos, cuadernos, revistas,
hojas de trabajo y tarjetas en el ámbito de las ventas y el marketing; en clase
41: servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios y talleres en el
ámbito de las ventas y el marketing; prestar servicios y programas educativos
de tutoría en el ámbito de las ventas y el marketing. Fecha: 10 de agosto de
2022. Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022671848 ).
Solicitud N° 2022-0006237.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilometro 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: RELAZZZ como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico antiestrés y para los trastornos de sueño. Fecha: 21 de
julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022671890 ).
Solicitud N°
2022-0005762.—Juan
Pablo Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 111540515,
en calidad de apoderado generalísimo de Papas
Planet Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102850347, con domicilio en Osa,
Uvita, Bahía Ballena 800
mts sur del Hotel Fiore, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a comidas rápidas (papas fritas con diferentes tipos de salsas y
toppings). Ubicado en
Puntarenas, Osa, Uvita,
Bahía Ballena 800 mts sur del Hotel Fiore. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022671911 ).
Solicitud Nº 2022-0007147.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022671913 ).
Solicitud Nº 2022-0006920.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado
Especial de Cargill de Honduras, S.R.L. con domicilio
en carretera al Calan, atrás de la Coalsa
Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
carne de vacuno, cerdo y
pollo; embutidos; sucedáneos
de la carne; frutas y hortalizas
en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche;
queso; judías; huevos; pescados,
mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de
pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas
de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido pollo
deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas
de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; comidas preparadas
que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671914 ).
Solicitud N° 2022-0006880.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Amazon Technologies Inc.,
con domicilio en 410 Terry
Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FREEVEE, como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión
de información por redes de
comunicaciones electrónicas;
transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión
de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través
de Internet u otra red de comunicaciones;
streaming de datos; servicios
de consultoría y asesoramiento
relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso
de múltiples usuarios a
redes informáticas para la transmisión
electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal
y profesional; facilitar el acceso a una
base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, un planificador personal, un recordatorio
de fechas, un planificador
de viajes y enlaces de antiguos
alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web
que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas suministro de un enlace en línea a la actualidad y al
material de referencia relativo
a películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones
multimedia, vídeos y DVD y otras
obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión
de vídeo a la carta; servicios
de transmisión de televisión
por protocolo de Internet
(IPTV); transmisión electrónica
de archivos de audio y vídeo
en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y streaming de contenidos
multimedia digitales para terceros
a través de redes informáticas
globales y locales; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
y streaming de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales
y otros contenidos
multimedia digitales e información
por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet; streaming de material de audio, vídeo y
audiovisual en Internet, redes de comunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas;
streaming de datos; transmisión
de música, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo; transmisión
de películas cinematográficas
y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de
audio y vídeo por suscripción a través de Internet;
servicios de radiodifusión
y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a
saber, transmisión de webcasts transmisión
de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo
a la carta, casi vídeo a la
carta, televisión, televisión
en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de
Internet; suministro de acceso
a directorios en línea, bases de datos, sitios
web, blogs, música, programas
de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; envío de mensajes por transmisión
electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de
podcasting; provisión de salas
de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones,
a saber, provisión de tablones
de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes,
obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos
móviles, smartphones, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en
Internet; suministro de conexiones
de telecomunicaciones a bases de datos
informáticas; transmisión
de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler
de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,776 de fecha
12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022671915 ).
Solicitud Nº
2022-0006842.—Carlos Granados Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 110380351, en
calidad de apoderado especial de Listo Plataforma, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-837923, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, piso 3, oficina
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo
electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales,
la radiodifusión y la teledifusión, la transmisión de video a la carta, el
suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, los
servicios de telefonía y de buzón de voz, los servicios de teleconferencia y de
videoconferencia. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022671923 ).
Solicitud N° 2022-0003990.—José
Pablo Alvarado Ortega, en calidad de apoderado especial de
Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102826156, con domicilio en
Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andi-Lipen
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos.
Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada
el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022671928 ).
Solicitud N° 2022-0003520.—Stewart
Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio
en Condominio Andalucía N° 7 detrás antiguo INAMU, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clases: 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético no medicinal (aceites y
cremas para cuerpo que contienen el componente
CBD o Cannabidiol); en clase
5: Suplemento alimenticio
para uso veterinario y suplemento alimenticio para uso humano. Fecha:
05 de agosto del 2022. Presentada
el 22 de abril del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022671929 ).
Solicitud Nº 2022-0003984.—José
Pablo Alvarado Ortega, cédula de identidad 112700131,
en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102826156 con domicilio
en Escazú, San Rafael, 400
metros sur de Multiplaza, Centro Comercial
Plaza Acuarium, local número
catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANDI-VAGIL como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos.
Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671930 ).
Solicitud Nº 2022-0006043.—María
Victoria Mora Gómez, en calidad
de Apoderada Generalísima
de Intra Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101848863 con domicilio en San Rafael,
Concepción, frente a la plaza de deportes,
Condominio La Inhmaculada,
casa número tres, Heredia,
Costa Rica y Francis Ruiz Salazar, cédula de identidad
110990558 en calidad de Apoderado Generalísimo de San
Gabriel Medicina Especializada
S. A., cédula jurídica 3101121455 y San Francisco, Condominio Los Sauces bloque E,
casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de endocrinología. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671941 ).
Solicitud Nº 2022-0007026.—Heriberto
Fernandez Sequeira, divorciado tres veces, cédula de identidad
109590287 con domicilio en Ipís Zetillal Alameda Tamarindo
casa 638, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios. Reservas: De los colores rojo, negro, gris, amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671947 ).
Solicitud Nº 2022-0003988.—José
Pablo Alvarado Ortega,
en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-826156 con domicilio
en Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Andovical como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos.
Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el:
10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022671951 ).
Solicitud N°
2022-0006821.—Hansi Liang Liu, cédula de identidad N° 800750842, en calidad de apoderado
especial de Naily Deportivos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101839752, con domicilio en Hospital, calle 2, avenidas 6 y 8, Apartamentos Ferso planta baja contiguo al antiguo Cine Moderno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022671954 ).
Solicitud N° 2021-0011577.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; equipos para e/ procesamiento de datos; computadoras; equipos de tecnología de /a información y audiovisuales; alarmas; reproductores de audio y
vídeo; cámaras; reproductores de audio digitales;
dispositivos de transmisión
de medios digitales; reproductores de vídeo digitales; reproductores
multimedia; radios; descodificadores; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; amplificadores de antena; televisores; aparatos de televisión; decodificadores de televisión; receptores de televisión; grabadores de televisión; transmisores de televisión; dispositivos de transmisión de vídeo; aparatos de proyección; mandos a distancia; mandos a distancia; mandos a distancia universales; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; dispositivos de información independientes controlados por voz; ordenadores de mesan lectores de libros electrónicos, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global; transmisores
y receptores de voz y datos; altavoces controlados por voz; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes; gafas 3D; cargadores; hilos,
cables, adaptadores, conectores
de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; altavoces; micrófonos; auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos informáticos portátiles y
ordenadores de mano; contenido
grabado; contenidos
multimedia; grabaciones audiovisuales
con programas de entretenimiento;
contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias
de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; archivos de
audio descargables, archivos
multimedia, archivos de texto,
documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenidos de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; grabaciones de
audio y vídeo descargables
con historias de ficción y
no ficción sobre una variedad de temas; películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas; archivos de música descargables; software; software de computadora;
software de aplicación; software de comando y reconocimiento de voz; software de reconocimiento
de voz; equipo de procesamiento de voz; software de
conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas para voz; software
para televisores; software de aplicación
para televisores; software de aplicación
para transmitir contenido
de medios audiovisuales a través de Internet; software de computadora
utilizado para controlar dispositivos de información autónomos controlados por voz; software de computadora para permitir a los usuarios ver
o escuchar contenido de
audio, video, texto y multimedia; software de computadora para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computadora para la entrega de contenido inalámbrico; software
de computadora para uso en el intercambio
de información sobre productos, servicios y ofertas; software de computadora
para el almacenamiento electrónico de datos; software de
ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para
la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia;
software de ordenador que permite
descargar y acceder a contenidos,
textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en una tableta u otro
dispositi (***).; en clase 35: Publicidad; servicios
de publicidad; servicios de
publicidad y marketing, a saber, la promoción de bienes y servicios de terceros; el suministro de información sobre productos con el fin de ayudar a la selección de mercancías de consumo general
para satisfacer las necesidades
del consumidor; servicios
de venta al por menor; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de equipos de procesamiento de datos, computadoras, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, alarmas, reproductores de audio y vídeo, cámaras, reproductores de audio digitales, dispositivos de transmisión de medios digitales, reproductores de vídeo digitales, reproductores multimedia; servicios
de venta al por menor y servicios de venta al por menor
en línea relacionados con la venta de
radios, decodificadores, sistemas
estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas
en línea relacionados con la venta de amplificadores de antena, televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, dispositivos de transmisión de vídeo, aparatos de proyección, mandos a distancia, mandos a distancia, mandos a distancia universales; Servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
aparatos de intercomunicación,
videoteléfonos, dispositivos
de información independientes
controlados por voz, transmisores y receptores de voz y datos, altavoces controlados por voz, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes, gafas 30 cargadores, hilos,
cables, adaptadores, conectores
de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
relacionados con la venta
de tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, altavoces micrófonos, auriculares, cascos, fundas
y soportes para dispositivos
electrónicos portátiles y ordenadores; servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea relacionados con la venta de contenidos grabados, contenidos multimedia, grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento, contenidos audiovisuales y
multimedia descargables con historias
de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; Servicios de
tiendas minoristas y servicios
de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de archivos de audio descargables, archivos
multimedia, archivos de texto,
documentos escritos,
material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre una
variedad de temas, grabaciones de audio y vídeo descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas; servicios de
tiendas minoristas y servicios
de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas, archivos de música descargables; servicios de venta al por menor y servicios
de venta al por menor en línea
relacionados con la venta
de software, software informático, software de aplicación, software de control y reconocimiento
de voz, software de reconocimiento
de voz, equipos de procesamiento de voz, software de
conversión de voz a (***).;
en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión
de vídeo en demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (/PTV);
transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables
a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión electrónica y flujo de contenidos de medios digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión y flujo
de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales
y otros contenidos de medios digitales e información por medio de redes de
telecomunicaciones, redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet; transmisión
de material de audio, vídeo y audiovisual por Internet, redes de comunicaciones
y redes de telecomunicaciones inalámbricas;
transmisión de datos; transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos por Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; transmisión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por Internet por suscripción; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación
a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados mediante un servicio de vídeo a la carta; Servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a
saber, transmisión de webcasts; transmisión
de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo
a la carta, casi vídeo a la
carta, televisión, televisión
en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de
internet; facilitación del acceso
de los usuarios a motores de búsqueda; facilitación del acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios
web, blogs y materiales de referencia;
transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de
podcasting; provisión de un foro
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y sonido; transmisión de gulas de televisión y películas; comunicación entre ordenadores; provisión de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a bases de datos de ordenadores;
transmisión de datos por aparatos audiovisuales
controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; carga de música y fotos en Internet para otros.; en clase 41: Educación;
provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a
saber, el suministro de información a través de una red informática mundial en el
ámbito del entretenimiento
y de temas relacionados con
el entretenimiento; provisión de un sitio web, a saber, contenidos
de audio, vídeo y audiovisuales
no descargables en forma de
grabaciones con películas, programas de televisión, vídeos y música; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
el uso temporal de vídeo en línea
no descargable; suministro
de vídeos no descargables
que presentan programas sobre una amplia
variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de vídeo a la carta; suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; distribución y alquiler de contenidos de entretenimiento, a saber, servicio
informatizado de búsqueda y
pedido en línea de películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, y otras
obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa visualizable a través de
redes informáticas y redes de comunicación
mundiales; servicios de alquiler de películas y vídeos; alquiler de obras audiovisuales, en concreto, películas,
programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; producción y distribución de películas, programas de televisión y vídeos; servicios de grabación de audio y vídeo; suministro de una base de datos con capacidad de búsqueda, en concreto,
de contenidos de audio, vídeo
y audiovisuales a través de
Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el ámbito
de las películas, programas
de televisión, vídeos y música suministro de programación de radio en línea; servicios de publicación digital de audio, vídeo
y multimedia; servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de música
pregrabada no descargable y
programas de audio con historias
de ficción y no ficción sobre una variedad
de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo ello
en línea a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, a
saber, actuaciones visuales
y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades,
de noticias, dramáticos y
de comedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con calificaciones y críticas
de televisión, películas, vídeos, música, guiones, libros y contenido de videojuegos; información
de entretenimiento; proporcionar
noticias información y comentarios en línea en el
ámbito del entretenimiento;
presentación de conciertos
y actuaciones musicales en directo; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración
de perfiles de músicos, artistas y grupos musicales mediante el suministro
de videoclips no descargables de actuaciones
musicales a través de una
red informática mundial; prestación de servicios de entretenimiento interactivo no descargable para buscar, seleccionar, gestionar y visualizar contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de películas, programas de televisión, vídeos y música; suministro de boletines informativos en línea en el
ámbito de la televisión,
las películas y los vídeos a través del correo electrónico; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; prestación de servicios de karaoke; entretenimiento
radiofónico; producción de programas de radio y televisión; alquiler de grabaciones sonoras; subtitulado; entretenimiento televisivo.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como de investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software informático;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones informáticas
para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para controlar dispositivos de información independientes controlados por voz; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver
o escuchar contenidos de
audio, vídeo, texto y
multimedia; proporcionar el
uso temporal de programas informáticos no descargables para
crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el suministro de contenidos inalámbricos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para el acceso a redes de comunicación, incluida Internet; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el análisis y la recuperación de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la configuración,
el funcionamiento y el control de ordenadores y periféricos informáticos, así como de reproductores
de audio y vídeo; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos de juegos no descargables; proporcionar motores de búsqueda; almacenamiento electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; alojamiento de contenidos digitales en internet; servicios informáticos, a saber, el alojamiento remoto de sistemas operativos y aplicaciones informáticas; servicios informáticos, a saber,
la creación de índices de información, sitios web y recursos
basados en redes informáticas; servicios informáticos, a saber, la carga de música
y fotos en Internet para otros; servicios informáticos, a saber, la creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios
de redes sociales en los ámbitos de los libros, los
programas de televisión,
las películas, la música, el entretenimiento, los videojuegos, la ficción y la no ficción; la creación de una comunidad en línea
para conectar a jugadores, equipos y ligas de vídeo con el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web, a saber, tecnología
que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, vídeos y música para escuchar, ver y compartir; proporcionar un sitio
web en línea, a saber, tecnología que permite a los usuarios compartir
mejoras de videojuegos y estrategias de juego; diseño y desarrollo de software
de videojuegos y juegos de ordenador; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Fecha:
5 de agosto de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022671969 ).
Solicitud Nº 2022-0006438.—Grietje
Depypere, soltera, en calidad de apoderado
generalísimo de Kona Pacífica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-135309, con domicilio en:
Santa Cruz, Tamarindo, del Colegio de Villa Real, 2 kilómetros al oeste,
y 300 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de Spa, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales.
Fecha: 01 de agosto de
2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022671986 ).
Solicitud Nº 2022-0006970.—Mario
Alberto Arroyo Uder,
casado, cédula de identidad N° 108920663,
en calidad de apoderado general de Cooperativa
de Productores de Café y de Servicios
Múltiples de Naranjo R.L. cédula jurídica 3004045058, con domicilio
en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como
marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto derivado del café: café molido. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671996 ).
Solicitud Nº 2022-0004843.—Hongyan
(nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600828300 con domicilio en Pavas,
150 metros al sur de la Iglesia Loreto, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 15. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15: UKULELE Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022671997 ).
Solicitud Nº 2022-0007121.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°113240697,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Normon S.A., cédula jurídica con domicilio en Ronda
de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: VALNOR como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671998 ).
Solicitud Nº 2022-0007167.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados S.
A. de C.V. con domicilio en
Calzado Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos lácteos, leche incluyendo: leche en polvo, suero
de leche, leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671999 ).
Solicitud Nº 2022-0007127.—Isaac Emmanuel Mena Cedeño,
soltero, cédula de identidad
118110644, en calidad de Apoderado Especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102771435 con domicilio en
Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de elaboración de cerveza artesana.
Fecha: 22 de agosto de
2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672000 ).
Cambio de Nombre Nº 152116
Que
Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de
SK Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de SK Holdings Co., Ltd. por
el de SK inc., presentada el día 18 de julio del 2022 bajo expediente 152116. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0008307 Registro Nº
166841 SK en clase(s) 1
Marca Mixto y 2005-0008308 Registro
Nº 169736 SK en clase(s) 35
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022671891 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-2036.—Ref:
35/2022/4063.—Ewdgar De Los Ángeles
Hernández Aguilar, cédula de identidad 4- 0149-0674, en calidad de Apoderado
generalísimo de Llanos de los
Botos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-762439, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, de
la escuela quinientos
metros este y quinientos
metros sur y contiguo al puente
sobre el río Pozo Azul. Presentada el 17 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2036. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022671917 ).
Solicitud N°
2022-1666.—Ref:
35/2022/3719.— Elder Gerardo Campos Rodríguez, cédula de identidad 5-0292-0094, solicita
la inscripción de:
A
C
G
1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Canta Cruz, Veintisiete de Abril, Florida, Espabelar, seiscientos metros al este del puente sobre el Río Espabelar. Presentada
el 06 de Julio del 2022 Según
el expediente N° 2022-1666 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022671927 ).
Solicitud N°
2022-2059.—Ref:
35/2022/4141.—Raúl García
Corrales, cédula de identidad N° 2-0178-0518, solicita la inscripción de:3R7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Volcán, El Peje,
cinco kilómetros al sur de
la escuela. Presentada el 19 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-2059. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022672002 ).
Solicitud Nº 2022-1968.—Ref:
35/2022/4129.—Wilber Orlando Gómez Agüero, Cédula de identidad
602680264, solicita la inscripción
de: 5FM, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires Colinas, un kilómetro sureste de la escuela maíz de Los Uva. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1968. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022672010 ).
Solicitud Nº 2022-1893. Ref.:
35/2022/4128.—Jason Alejandro Jiménez
Navarro, cédula de identidad
304200861, solicita la inscripción de: 2XQ como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San
Lorenzo, San Isidro, 2 kilómetros al norte de la escuela del lugar. Presentada el 01 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1893. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022672012 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Educación y Recreación al Aire Libre AERA, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica de actividades tales como la recreación al aire libre con actividades de senderismo, caminatas, observación de aves, kayak, campismo, natación, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Massimiliano Andre Devoto Chen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 445218.—Registro
Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022672011 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad N°
104340595, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A., solicita
la Diseño Industrial denominada
VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente
diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra
en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/219316
del 28/12/2021 (EP) y N° DM/219317 del 28/12/2021 (EP). Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000311, y fue presentada a las 08:21:40 del
27 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022671430 ).
El señor: Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE UN INHIBIDOR DE
ALK2 Y UN INHIBIDOR DE JAK2. En el presente documento se proporcionan
compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y
métodos para usar dichos compuestos para tratar enfermedades o trastornos
asociados con JAK/2 y/o ALK2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4439, A61K 31/519, A61P 35/00 y A61P 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Yaoyu (US); Stubbs, Matthew C. (US); Chen,
Ying-Nan Pan (US) y Pusey,
Michelle (US). Prioridad: N° 62/939,241 del
22/11/2019 (US), N° 62/980,562 del 24/02/2020 (US), N° 63/035,194 del 05/06/2020 (US) y N°
63/056,768 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/102258. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000280, y
fue presentada a las 11:41:44 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671472 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Carna Biosciences, INC. y Gilead Sciences,
INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE LA
DIACILGLICEROL QUINASA. La presente divulgación proporciona compuestos
moduladores de diacilglicerol quinasa y composiciones farmacéuticas de los
mismos, para el tratamiento del cáncer, incluyendo tumores sólidos e
infecciones virales, tales como VIH o infección por virus de la hepatitis B.
Los compuestos pueden usarse solos o en combinación con otros agentes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K
31/5415, A61K 31/55, A61K 31/553, A61P 31/12, A61P 31/14, A61P 31/16, A61P
31/18, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Guerrero, Juan (US); XU, Jie (US); Sawa, Masaaki (JP); Graupe, Michael (US); Kobayashi, Tetsuya
(US); MEDLEY, Jonathan William (US); Patel, Leena (US); Yeung,
Suet C. (US); Arai, Mai
(JP); Nakai, Ryoko (JP);
Matsumoto, Hirokazu (JP); PUGH, Catherine (US); HU,
Eric (US); Jacobsen, Jesse (US); LAD, Latesh (US);
ZHU, Qingming (US); Holmbo,
Stephen (US); Watkins, Will (US); Moazami, Yasamin (US); Codelli, Julian A. (US) y Weaver, Heath A. (US). Prioridad: N° 2019-232938 del 24/12/2019 (JP) y N°
2020-135810 del 11/08/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/130638. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000303, y fue presentada a las
13:36:21 del 22 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022671473 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD73 Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos anti-CD73. También se
describen ácidos nucleicos, vectores, células y composiciones farmacéuticas
relacionados. También se describen métodos para tratar el cáncer con los
anticuerpos anti-CD73. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) ZHOU, Jing (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US); Almagro,
Juan Carlos (US) y Buonpane, Rebecca A. (US).
Prioridad: N° 62/956,847 del 03/01/2020 (US).
Publicación Internacional: W0/2021/138467. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000317, y fue presentada a las 09:53:45 del 1 de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022671474 ).
El(la) señor(a)(ita) León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Kumiai Chemical Industry Co, Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada: HERBICIDA Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN PARA EL INTERMEDIARIO DEL MISMO. La presente invención proporciona un
derivado de sulfona que es útil como herbicida y un método de producción
industrialmente preferible para un intermediario de dicho derivado. Se
proporciona un método de producción para un compuesto de fórmula (4), el método
que incluye el paso ii, en donde el paso ii es un paso para producir un compuesto de fórmula (4)
haciendo reaccionar un compuesto de fórmula (2) con un compuesto de fórmula (3)
en presencia de una base. También se proporciona un método de producción para
un compuesto de fórmula (5), el método que incluye el paso iii,
en donde el paso iii es un paso para producir un
compuesto de fórmula (5) haciendo reaccionar un compuesto de fórmula (4) con
peróxido de hidrógeno en la presencia de un catalizador metálico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 61/00 y C07D 413/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Uchida, Yukio (JP); Atsumi, Naoya (JP); Tani, Shinki (JP); Okada, Koji (JP); Murai, Yuta (JP) y Caoimhin, Arnott (GB). Prioridad:
N° 2019-198600 del 31/10/2019 (JP). Publicación
internacional: WO/2021/002484. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000306, y fue presentada a las
08:16:14 del 24 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022671554 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL de NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado OESTE del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JAVIER
ERNESTO CAMBA BURGUILLOS, con cédula de identidad
N°
801440491, carné N° 30051. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 161537.—San José, 26 de mayo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022672497 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-DA-1685-2022.—Exp.
N° 7457.—Conguars S.A, solicita concesión de: 0.11 litro por segundo
de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Chepa en Alajuela, San Carlos, Quesada para uso
consumo humano–doméstico y abrevadero. Coordenadas 250.200/496.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022671898 ).
DA-2110-08-2022. Exp.
202202065.—María Cristina Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan
José Bermúdez Muñoz propiedad en San
Isidro, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 147.967 / 565.173 hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 23 de agosto de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671918
).
DA-2179-08-2022. Exp.
2022-07-0172.—Sociedad de Usuarios Vista Santa Cruz.,
solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rubilio Calderón Grandados en El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario.
Coordenadas 145.720 / 579.359 hoja San Isidro. hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022671919 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DA-2180-08-2022.—Expediente N°
2022-08-004.—German Navarro Rivera, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
de Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad de
Ernesto Bermúdez Núñez en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 145.720 / 579.359 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de agosto de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022672207 ).
ED-0497-2022.—Exp. N° 23209.—Río Cortezal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Cortezal, efectuando la captación en finca
de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 130.956 / 566.479 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022672355 ).
ED-1032-2020.—Exp. N° 20978.—Derco de Palmares Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 250 litros por segundo del Rio Parrita,
efectuando la captacion en finca del solicitante en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas
173.892/499.811 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022672357 ).
ED-0043-2022.—Expediente N°
22408.—William Fallas Jiménez,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada La
Cascada, efectuando la captación en finca de Eduardo Alvarado
Vargas, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
146.946 / 550.014, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022672361 ).
ED-DA-1690-2022.—Expediente N° 3532.—3-101-470565 S. A., solicita concesión
de: 0.3 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ana Rosa Ureña Solís, en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y abrevadero. Coordenadas: 208.696/515.251, Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672373 ).
ED-DA-2332-08-2022.—Expediente N° 2022-08-0069.—Internacional Engineering
CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Trinidad Salas Cambronero, en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico,
agropecuario y riego. Coordenadas: 265.927 / 455.259, hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672475 ).
ED-DA-2331-08-2022. Exp.
2022-08-0071.—Matina del Norte S.A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto
Álvarez Badilla en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario y riego. Coordenadas 265.806 / 453.738 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 agosto de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672477 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-DA-23260-08-2022.—Expediente N° 10054.—José Pablo Monge Retana
solicita concesión de: (1) 0.015 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 206.600 / 494.850 hoja Río Grande. (2) 0.020 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 206.550 / 494.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672534 ).
ED-DA-2329-08-2022.—Exp.
N° 2022-08-0079.—S.U.A Acueducto
La Estrella, solicita concesión
de: 2.87 litros por segundo del Naciente La Estrella,
efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas: 260.670 /
512.887, hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672541 ).
ED-DA-2192-08-2022. Expediente ID-2022-08-0158.—María Isabel Cerdas Bermúdez, solicita concesión de: 1 litro por segundo
de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Hacienda El Hule en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo-humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 265.550/488.500 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672550 ).
ED-DA-2191-08-2022.—Expediente N° ID-2022-08-0010.—Álvaro Torres Gonzalez, solicita concesión de: 0.2 litro por segundo
de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Inés Villalobos en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo - humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 238.454 / 492.389, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672559 ).
ED-DA-2328-08-2022.—Expediente N° 2022-08-0076.—Albergue Observatorio Volcán Arenal,
solicita concesión de: 4.0 litros por segundo
del quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en San Ramón, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.073 /
459.580 hoja Fortuna. 0.5 litros por
segundo del quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano,
abrevadero y riego. Coordenadas 267.138 / 459.462 hoja Fortuna. 0.5 litros por segundo
de quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en San Isidro, San
Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.471 /
459.577 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672563 ).
ED-DA-2333-08-2022.—Exp.
N° 2022-080185.—Marvin Salas Vindas, solicita concesión de: 6 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero S.R.L., en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 241.304 /
491.639 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672637 ).
ED- DA-1683-2022.—Exp. 13492 P.—Inversiones Jensen S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2457 en finca de su propiedad en San José,
Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672648 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Arnaldo
José Azara Salazar, venezolano, cédula
de residencia 186200215106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4692-2022.—San José, al ser las 7:28 del 26 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671860 ).
Rabel José Viso Cardozo, venezolano,
cédula de residencia DI186200545634,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5777-2022.—San José, al ser las 8:58 O8/p8del 24 de agosto
de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1
vez.—(
IN2022671866 ).
Pamela Clementina Reyes Arvelo, venezolana,
cédula de residencia DI186200561031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5750-2022.—San José, al ser las 10:00 del 23 de agosto
de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022671869 ).
Anna Elizabeth Fishel Fishel, estadounidense, cédula de residencia 184001553406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5676-2022.—San José, al ser las 12:01 del 23 de agosto
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022671933 ).
Laurel Ann Moscatel Benveniste,
estadounidense, cédula de residencia 184001002322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5665-2022.—San José, al ser las 11:31 del 25 de agosto
de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022671934 ).
Arellys Rivas Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155817969533, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5758-2022.—San José al ser las 11:41 del 23 de agosto
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022672029 ).
Yamila Caridad Delis Martínez, cubana, cédula de residencia 119200140727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5670-2022.—San José al ser las 10:52 del 25 de agosto
de 2022.—Rónald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2022672030 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invitación-Valoración Previa de Productos
N°4-2022
Medicamentos
(Segundo llamado)
De conformidad
con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto
Nacional de Seguros mediante
Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N° 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021),
con base en lo dispuesto en el artículo
N° 4 de dicho Reglamento,
se les invita a la presentación
de los medicamentos para lo
cual el Instituto recibirá a más tardar el 16 setiembre
del 2022, la literatura técnica,
muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.
El detalle
de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa
de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión
Aviso por institución.
Licda. Katherine Phillips Quesada,
Subjefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud N°
372022.—( IN2022672750 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 72-2022, celebrada el 25 de agosto del año en curso,
artículo XVII, se dispuso a adjudicarla:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000074-PROV
Alquiler de local para albergar
el Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados)
A:
Quinto Faro S. A., cédula jurídica 3-101-256226, conforme al detalle
siguiente:
Línea 1: alquiler del inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, matrícula 502441--000, situado en el distrito
1-Desamparados, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José, por una
renta mensual de $5.864,50, para para ubicar el Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados). Todo de conformidad al cartel y
la oferta.
San José, 30 de agosto de 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022672555 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-009-2022
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem N° 1 Casa
de habitación, San José, Goicoechea
Ítem N° 2 Lote, San José, Alajuelita
Ítem N° 3 Lote, Alajuela, Carrizal
Ítem N° 4 Lote, Alajuela, Tambor
Ítem N° 5 Lote, Alajuela, Peñas Blancas
Ítem N° 6 Lote, Alajuela, Peñas Blancas
Ítem N° 7 Lote, Heredia, Sarapiquí
Información
adicional: El cartel de este
concurso denominado “Venta Pública VP-009-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m., y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19,
se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional |
Cuenta Banco
de Costa Rica |
Número de cuenta: 100-01-000-008720-5 |
Número de cuenta: 001-210232-3 |
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202 |
Cuenta IBAN: CR80015201001021023232 |
La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la venta
VP-009-2022, es el 22
de setiembre de 2022, a las 10:00 a.m. en esa misma
ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas:
Se realizará en el edificio denominado
“La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo,
el día 22 de setiembre de
2022, a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefe a. í.—
1 vez.—(
IN2022672679 ).
VENTA PÚBLICA N° VP-010-2022
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Lote, Guanacaste, Tilarán
Ítem Nº 2 Lote,
Guanacaste, Abangares
Ítem Nº 3 Lote,
Puntarenas, Miramar
Ítem Nº 4 Lote,
Puntarenas, Parrita
Ítem Nº 5 Lote,
Limón, Guácimo
Ítem Nº 6 Lote,
Limón, Guácimo
Información
adicional: El cartel de este
concurso denominado “Venta pública VP-010-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19,
se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional |
Cuenta Banco
de Costa Rica |
Número de cuenta:
100-01-000-008720-5 |
Número de cuenta:
001-210232-3 |
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202 |
Cuenta IBAN: CR80015201001021023232 |
La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la venta
VP-010-2022, es el 20
de octubre de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma
ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar de apertura
de los sobres con las ofertas: Se realizará
en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el
día 20 de octubre de 2022 a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2022672680 ).
VENTA PÚBLICA VP-011-2022
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación,
San José, Pavas
Ítem Nº 2 Casa de habitación,
San José, Pavas
Ítem Nº 3 Casa de habitación,
San José, Hatillo
Ítem Nº 4 Casa de habitación,
San José, Desamparados
Ítem Nº 5 Casa de habitación,
San José, Puriscal
Ítem Nº 6 Casa de habitación,
San José, Aserrí
Ítem Nº 7 Casa de habitación,
San José, Moravia.
Información
adicional: El cartel de este
concurso denominado “Venta pública VP-011-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan
las siguientes cuentas para
realizar el depósito del 2% de garantía de
participación, entregándose
con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional |
Cuenta Banco
de Costa Rica |
Número de cuenta: 100-01-000-008720-5 Cuenta IBAN: CR88015100010010087202 |
Número de cuenta: 001-210232-3 Cuenta IBAN: CR80015201001021023232 |
La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la venta
VP-011-2022, es el
10 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación
en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el día 10 de noviembre de 2022
a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson
Porta, jefe a. i.—
1 vez.—(
IN2022672681 ).
VENTA PÚBLICA VP-012-2022
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem N° 1 Casa
de habitación, Alajuela, Guatuso
Ítem N° 2 Casa
de habitación, Limón, Guápiles
Ítem N° 3 Casa
de habitación, Limón, Cariari
Ítem N° 4 Casa
de habitación, Limón, La Alegría
Información
adicional: El cartel de este
concurso denominado “Venta Pública VP-012-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan
las siguientes cuentas para
realizar el depósito del 2% de garantía
de participación, entregándose
con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional |
Cuenta Banco de Costa Rica |
Número de cuenta: 100-01-000-008720-5 |
Número de cuenta: 001-210232-3 |
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202 |
Cuenta IBAN: CR80015201001021023232 |
La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la venta
VP-008-2022, es el 24
de noviembre de 2022, a las 10:00 a.m. en esa misma
ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas:
Se realizará en el edificio denominado
“La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo,
el día 24 de noviembre de
2022, a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—
1 vez.—( IN2022672682 ).
VENTA PÚBLICA VP-007-2022
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
al público en general, que
la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
GP-DFA-1485-2022, de fecha 26 de agosto
de 2022, resolvió adjudicar
a la Venta Pública
VP-007-2022 de la siguiente manera:
Ítem |
Cédula |
Nombre |
Contado |
Crédito CCSS |
Prima |
Análisis |
1 |
204670243 |
Cinttia Vásquez López |
|
¢24.414.899,49 |
¢2,712,766.61 |
Única oferta Mejor oferta |
5 |
104720930 |
Edgar Zúñiga Sancho |
¢56.000.101,00 |
|
|
Única oferta Mejor oferta |
El pago
del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además,
con respecto a los ítems 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 se declaran
infructuosos por no haberse recibido ofertas.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2022672683 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de la sesión 1750-2022, celebrada el 22 de agosto del 2022,
considerando que:
1. El artículo 38, literal a), de la
Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución
del superintendente de pensiones,
proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la superintendencia
a su cargo.
Colateralmente, el
artículo 171, literal b), de la Ley 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, señala,
como una competencia del CONASSIF, aprobar
las normas atinentes a la autorización,
regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
2. De conformidad con el literal f), del artículo 38 de
la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, corresponde al superintendente de
pensiones adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización establecidas en la ley y la normativa emitida por el
CONASSIF.
3. La Procuraduría General de la
República, en el dictamen
C-324-2002 del 3 de diciembre de 2002, señaló que “El derecho a la jubilación
es un derecho fundamental que forma parte o integra el más amplio
derecho a la seguridad social. La Constitución
Política refiere directamente
a la protección que debe brindarse a los trabajadores contra los riesgos de “vejez” (artículo 73). Esta protección ha dado lugar al reconocimiento del derecho a la jubilación
como derecho fundamental a favor de los trabajadores que, como tal, debe
ser reconocido a todo ser humano en condiciones
de igualdad y sin discriminación
alguna en atención a lo dispuesto en los artículos
33 y 73 de la Constitución Política (Sala Constitucional, voto N° 1147 de
las 16:00 hrs. del 21 de setiembre de 1990).” Indicándose, respecto de los regímenes complementarios,
que las pensiones complementarias
son una manifestación del
derecho a la jubilación: “El establecimiento
de los regímenes complementarios de pensiones ha sido calificado por la Sala Constitucional como un asunto de alto interés público porque concretizan los principios constitucionales de solidaridad nacional y justicia social (Voto N° 4636-99 de las
15:39 hrs. del 16 de junio de 1999). Bajo los regímenes de pensiones complementarias se garantiza que el trabajador reciba un beneficio adicional –la pensión complementaria- al que adquirirá cuando se jubile bajo el régimen general de pensiones (régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS o los regímenes públicos
sustitutos, según definición del artículo 2 de la
Ley de Protección al Trabajador,
N° 7983 del 16 de febrero del 2000). De esta forma puede afirmarse que las pensiones complementarias elevan los mínimos a los
que normalmente tiene
derecho el trabajador con su pertenencia al régimen general de pensiones, por lo que se presentan como un instrumento orientado a elevar
el nivel de vida de los trabajadores.
Es en este sentido que las pensiones complementarias se consideran una manifestación de los principios de justicia social y de solidaridad nacional. Se trata de regímenes destinados a la protección y beneficio de los trabajadores y, en tal sentido,
deben tenerse como parte de los
derechos protegidos por el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de la Constitución Política en respeto, claro está, de la regulación que los establezca. (…) La pensión que los trabajadores reciben del Sistema Nacional de Pensiones
es una sola, conformada por distintas prestaciones
económicas otorgadas por el correspondiente
régimen básico al que se encuentren adscritos; el Régimen Obligatorio
de Pensiones Complementarias;
y el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.”
4. El artículo 22, literal c), de la
Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador,
establece, como una de las modalidades de pensión, que el afiliado al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) puede seleccionar para el disfrute de los beneficios que otorga este régimen, la Renta Permanente.
5. El artículo 25 de la ley antes citada señala los
parámetros y demás requisitos técnicos necesarios para calcular y administrar la Renta Permanente serán reglamentados por el Consejo
Nacional. Según el literal
a) del artículo en comentario, a través de esta modalidad “…se entregará al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta
individual y el saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado”.
6. En el artículo 10 del acta de la sesión
842-2010, celebrada el 26
de marzo de 2010, el
CONASSIF aprobó el Reglamento de Beneficios
del Régimen de Capitalización
Individual, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta 73 del
16 de abril de 2010. Dicho reglamento definió la Renta Permanente en su artículo 9, en los siguientes
términos:
“La renta
permanente consiste en el disfrute,
como pensión complementaria, del monto de los rendimientos generados por la inversión de los recursos del afiliado. La determinación de su cuantía mensual se establece en la doceava parte de los rendimientos devengados, en la cuenta de capitalización
individual, durante los últimos doce meses. El pago se mantendrá inalterable por doce meses y corresponderá con la cuantía determinada. Transcurrido el plazo anterior se procederá a recalcular la cuantía según lo indicado en el
presente artículo”.
Como puede
observarse de la anterior disposición,
la rentabilidad obtenida durante los últimos
doce meses es la que, dividida
en doceavos, actualmente se utiliza para determinar la prestación que obtendrá el pensionado que seleccionó esta modalidad de beneficios, para cada uno de los siguientes doce meses. Cumplidos estos últimos, se realiza un recalculo para determinar el monto de las prestaciones que recibirá el pensionado para el siguiente e igual período, y así sucesivamente.
7. El período de los
últimos doce meses, utilizado para determinar los rendimientos a partir de donde se pagarán las pensiones de los siguientes doce meses, según el anteriormente comentado artículo 9, puede recoger bajos
rendimientos o, incluso, rendimientos negativos derivados del comportamiento de los mercados financieros. Ello, a
pesar de que, el saldo acumulado, está conformado por los rendimientos
obtenidos por el afiliado durante
períodos de tiempo generalmente largos, como es el caso de los
nuevos pensionados del ROP, en
donde los saldos están conformados,
en parte, por los rendimientos
capitalizados, obtenidos durante toda la vida laboral.
8. Según datos
de la SUPEN, a abril de
2022, alrededor de un diez por ciento (10%) de la población
de ROP cuenta con 61 años o
más, es decir, son
pensionados o afiliados próximos
a pensionarse.
A abril
de 2022, el sistema contaba con alrededor de 40 mil trabajadores pensionados de un gran total de 2,8 millones de trabajadores, de los cuales cotizan
regularmente 1,2 millones.
El saldo de estos afiliados representa, al mismo mes, la suma
de ¢313.000 millones, distribuidos
entre las seis operadoras de pensiones.
9. Como consecuencia del aumento en las tasas de interés, producto de las medidas que los bancos centrales
están tomando para controlar las altas tasas de inflación que están sufriendo la mayoría de las economías del mundo, la guerra de Ucrania, los problemas
con las cadenas de suministro,
el confinamiento de las poblaciones en China por los rebrotes
de COVID-19 y últimamente, la amenaza
de una eventual recesión económica, las rentabilidades de los fondos que invierten en los
mercados internacionales se han
visto afectadas negativamente,
situación que se ha mantenido
en el transcurso
de los últimos meses y que,
se vislumbra, continuará en los próximos,
dada la incertidumbre que prevalece
en los mercados financieros.
Estas situaciones
han incidido negativamente en el monto de las prestaciones que reciben los pensionados del ROP, producto
de las caídas en los rendimientos de los fondos durante
los últimos meses, comprometiéndose la complementariedad
que el Régimen Obligatorio de Pensiones, como segundo pilar del Sistema
Nacional de Pensiones, debe
brindar, en particular, de aquellos
pensionados que han optado por una Renta
Permanente.
Considerando lo anteriormente
expuesto, debe reformarse el artículo
9 del Reglamento de beneficios
del Régimen de capitalización
individual, para establecer una
periodicidad mayor para el cálculo de la renta permanente, de forma tal que esta no se vea afectada por las volatilidades de corto plazo, como está
actualmente sucediendo. En este sentido,
se propone que los rendimientos
que se utilicen para determinar
la pensión sean los correspondientes a los últimos treinta
y seis meses. Por la misma razón,
se establece que estos casos el recálculo
de la nueva pensión se realice treinta y seis meses después, y no anualmente, como sucede en
la actualidad.
10. De otra parte, el actualmente
vigente artículo 32 del Reglamento de beneficios
del Régimen de capitalización
individual, establece que, para elegir la modalidad de pensión, el afiliado
o beneficiario deberá, a través de la operadora donde se encuentra afiliado, solicitar la cotización y realizar la selección de la modalidad de pensión.
El afiliado
o beneficiario deberá solicitar la cotización de la modalidad de pensión dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación del derecho a la pensión
complementaria, debiendo la
operadora comunicarle el día que debe presentarse para la apertura de
las ofertas recibidas.
Por su
parte, el artículo 34 establece la facultad del superintendente de pensiones para implementar, mediante acuerdo de alcance general, el uso de plataformas tecnológicas que permitan la emisión y recepción de cotizaciones de modalidades de pensión y, el artículo
35, la selección por defecto de una Renta Permanente, en
caso de que el afiliado no escoja el producto de desacumulación, dentro del plazo previsto de cinco días hábiles, contados a partir de la comunicación de los resultados de la cotización.
11. Como resultado de la supervisión ejercida sobre las actividades relacionadas con la entrega de beneficios, esta Superintendencia ha podido identificar que el proceso actual de solicitud de cotizaciones no está generando valor agregado para el afiliado debido
principalmente a que se hace
sobre productos estandarizados y condiciones de saldo fijas en
la cuenta individual.
Por el contrario, este proceso representa
un retraso en la concesión y disfrute del beneficio, razón por la cual se propone su eliminación para acelerar los trámites
relacionados con la entrega
del beneficio.
12. Finalmente, debe
reformarse también el artículo 47 y 22 del Reglamento de beneficios
del Régimen de capitalización
individual, para clarificar y distinguir
el ejercicio de traslado de operadora y el plazo que le aplica a este
último de los plazos establecidos para el recálculo de las pensiones de los productos de beneficio.
dispuso en
firme:
aprobar las siguientes
reformas y derogatorias del
Reglamento de beneficios
del Régimen de capitalización
individual:
1. Se elimina la definición
de “Código solicitante” del artículo
2.
2. Se reforma el
artículo 9 para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
9.—Renta
Permanente.
La Renta
Permanente consiste en un producto de beneficios mediante el cual
el pensionado disfruta de una pensión complementaria
que se financia con el monto de los rendimientos
generados por la inversión de los recursos acumulados en su cuenta
individual. El saldo de la cuenta,
al fallecimiento del pensionado, será
entregado a los beneficiarios, de acuerdo con la
ley y la normativa vigente.
Los rendimientos
que se utilizarán para determinar
la pensión serán los correspondientes a los últimos treinta
y seis meses. Las prestaciones se pagarán
mensualmente y en montos iguales.
El recálculo
de la nueva pensión se realizará treinta y seis meses después, y así sucesivamente.”
3. Se reforma el
párrafo primero del artículo
22 para que, en lo sucesivo,
se lea de la siguiente forma:
“Artículo
22.—Reingreso a la
fuerza laboral.
En caso
que un pensionado bajo la modalidad de retiro programado o renta permanente, decida reingresar a la fuerza laboral remunerada, se procederá a la activación de la cuenta
individual en el fondo de acumulación del ROP y continuará recibiendo la pensión complementaria adquirida. Una vez que finalice la relación laboral los recursos acumulados
se trasladarán a su cuenta individual en la modalidad de pensión seleccionada. El recálculo de su pensión se realizará
con base en el nuevo saldo acumulado.
(…)”
4. Se reforma el
artículo 35 para que, en lo
sucesivo, se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
35.—Obligatoriedad
de Elección de Modalidad de
Pensiones para el ROP.
El afiliado
o beneficiario del ROP deberá
seleccionar un producto de beneficios dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que haya recibido,
por parte de la operadora, la comunicación de que
cumplió con todos los requisitos establecidos para ello, según lo establecido en el artículo
31 de este reglamento.
Vencido el
plazo anteriormente indicado, sin que el afiliado o beneficiario haya seleccionado un producto de pensión, se presumirá que ha seleccionado la modalidad de Renta Permanente en la operadora donde se encuentra afiliado.
Es deber
de la operadora informar al
afiliado o beneficiario de
la asignación en esta modalidad de pensión, como resultado
de no haber realizado la elección dentro del plazo indicado en el párrafo
anterior. La operadora deberá
dejar constancia en el expediente
de la recepción de la comunicación
por parte del afiliado o beneficiario.”
5. Se reforma el
artículo 47, para que, en
lo sucesivo, se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
47.—Traslados
entre OPC y cambio de modalidad
de pensión.
1. Plazo y condiciones
para el traslado entre OPC.
Todo pensionado bajo una modalidad de pensión administrada por una OPC podrá
dar por finalizado
el contrato suscrito, de forma unilateral, para trasladar
el saldo de su cuenta a
otra operadora de pensiones, cuando cumpla, como mínimo,
con un año de permanencia en la operadora de pensiones. El pensionado deberá suscribir un nuevo contrato con
la operadora de destino. El
traslado podrá ser solicitado independiente del plazo de la modalidad de pensión elegida por el pensionado.
2. Plazos extraordinarios
para el traslado entre OPC.
El pensionado podrá trasladarse de operadora antes del plazo de un año, cuando:
a. El pensionado esté en las condiciones indicadas en los
artículos 14 y 35 de este Reglamento.
b. La operadora incremente
las comisiones de administración.
c. La operadora
elimine o reduzca las bonificaciones de comisiones aprobadas por la Superintendencia, para el caso de fondos correspondientes al Régimen Voluntario de Pensiones.
d. Se produzca la fusión
de la entidad autorizada.
i. Si la fusión es por absorción, el traslado podrá
ser ejercido, únicamente, por los pensionados de la entidad absorbida.
ii. Si la fusión tiene
como resultado la creación de una nueva entidad, el traslado podrá
ser ejercido, indistintamente,
por todos los pensionados de las operadoras
participantes en la fusión.
e. Se produzca la fusión,
por absorción o creación, del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la operadora.
f. La Superintendencia apruebe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Protección al Trabajador, cambios en el
control accionario de una operadora que den como resultado que una persona física o jurídica, o a un grupo de personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí, pueda ejercer,
en virtud del cambio, el control, directo o indirecto, de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. Para
establecer la vinculación
de las personas físicas o jurídicas
entre sí, se aplicará, en lo que corresponda, el Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre Grupos de Interés Económico.
g. Cuando con motivo
de la quiebra o liquidación
de la operadora, se produzca
el traslado de los fondos a
otra entidad autorizada, según dispone el artículo 44 de la Ley de Protección al Trabajador.
3. Plazo para el cambio de modalidad
de pensión.
Cuando así corresponda, los pensionados bajo una modalidad de pensión administrada por una OPC podrán dar por finalizado
el contrato suscrito, de forma unilateral, para cambiar
de modalidad de pensión, cuando cumplan como mínimo con un año de disfrute del beneficio, contado a partir del primer pago de la pensión. En el
caso de los pensionados que
hayan escogido una renta permanente,
el plazo mínimo será de treinta y seis meses. El pensionado deberá
suscribir un nuevo contrato
con la operadora y deberá llenar el formulario
establecido en el Anexo III de este Reglamento.
El cambio
de una modalidad de pensión administrada por una OPC a una
renta vitalicia en una compañía
de seguros estará sujeto a los plazos
previstos en esta norma.”
6. Se adiciona un Transitorio
IV que se leerá de la siguiente
forma:
“Transitorio
IV.
Los pensionados que al momento en que entre en vigencia la reforma al artículo 9 de este reglamento se encuentren disfrutando de una pensión derivada
de una Renta Permanente, podrán solicitar a la operadora donde se encuentren afiliados el recálculo de la pensión a pagar, conforme el artículo
antes citado. Las operadoras
deberán comunicar de lo
anterior a los pensionados que hayan
adquirido Rentas Permanentes para que puedan realizar la solicitud de recálculo, si así
fuere su voluntad.
El recálculo
de la pensión se realizará
con base en los rendimientos de los últimos treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la operadora reciba la correspondiente solicitud del
pensionado en ese sentido”.
7. Se derogan los
artículos 32 y 34.
Rige quince días naturales después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N°
4200003326.—Solicitud N° 371289.— ( IN2022671685 ).
JUNTA DIRECTIVA
MODIFICACIÓN AL INCISO P DEL ARTÍCULO
109
DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DEL ICAFE
El Instituto del Café de
Costa Rica mediante acuerdo
N° 10 de
la sesión ordinaria N° 2352 de
su Junta Directiva celebrada el 06 de abril del 2022 aprueba la modificación al inciso p) del artículo 109 Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
“p) Líneas aéreas o agencia de viajes nacionales: contrataciones con líneas
aéreas o agencias de viajes nacionales que cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero. Se dará preferencia a la línea o agencia de viajes que ofrezca el mayor descuento en el
precio de los pasajes o el menor
precio de éstos. Para el caso de contratación
de tiquetes por medio de aerolíneas, deberá utilizarse las plataformas electrónicas de éstas, de manera tal, que no figure en el proceso
de contratación intermediario
alguno. El pago de este tipo de adquisiciones
será por medio de la Tarjeta de Débito de Compras Institucionales”.
Es todo.
Publíquese.
Heredia, 29 de agosto del 2022.—Ing. Gustavo Jiménez, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022672326 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Moravia, mediante acuerdo
N°1440-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 119, dispuso aprobar lo siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
DE PERMISOS PARA ACTIVIDADES O EVENTOS
QUE REQUIERAN EL CIERRE TEMPORAL
DE VÍAS PÚBLICAS CANTONALES
Con fundamento
en lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, artículo 13, incisos c) del
Código Municipal y artículo 4 de la Ley 9329 del 15
de octubre de 2015, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, se procede a dictar
el presente Proyecto
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como objeto, regular el otorgamiento de permisos para cierres parciales temporales o cierres totales temporales de vías públicas cantonales o tramos de vía, bajo administración de la Municipalidad de Moravia, ello debido a la realización de eventos deportivos, actividades recreativas y/o culturales o realización de obras civiles.
Artículo 2º—Interés Público: Toda actividad
o evento a desarrollar que requiera el cierre
temporal de vías públicas cantonales debe responder al interés público.
Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación
de este reglamento, se entenderá lo siguiente:
a) Actividades
recreativas: Son todas
las actividades realizadas en el tiempo
libre, que le proporcionen placer y desarrollo de la personalidad. Se considera que desde la perspectiva educativa que, las actividades recreativas constituyen el medio principal del proceso de
educación del tiempo libre
para el desarrollo de los conocimientos, habilidades, motivos, actitudes, comportamientos y valores.
b) Actividades culturales: Son aquellos eventos o reuniones que organiza una determinada
sociedad o grupo cultural
con el objetivo de crear, difundir o fomentar la cultura de un grupo o sector social.
Cierre parcial: cierre
de parte de la calzada de una vía pública
con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas de aquellas para las cuales fue diseñada la vía, cuya realización
se concentre en el mismo sitio de forma continua durante todo el
tiempo que dure la actividad
y que se puede llevar a cabo de forma segura, manteniendo un paso regulado de vehículos en la parte de la vía que queda despejada. Se entiende que este tipo de cierre consiste en estrechar
parte de un carril, cerrar el espaldón
o cerrar uno o varios carriles de circulación
vehicular, de manera que exista
la posibilidad de utilizar el resto de la vía de manera compartida.
c) Cierre total: Se refiere al cierre de la totalidad de la calzada de una vía pública
con el fin de realizar actividades temporales, no permanentes, distintas a aquellas para las cuales fue diseñada
la vía, cuya realización se concentre en el mismo
sitio de forma continua durante todo
el tiempo que dure la actividad y durante la cual, por razones
de seguridad, sea necesario
evitar el paso de todo tipo de vehículos
por el lugar.
d) Concejo: Concejo Municipal de Moravia.
e) DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
f) DGPT: Dirección General de
la Policía de Tránsito.
g) Evento deportivo: Evento que se realiza en las vías públicas y que se caracteriza por un afán competitivo, de comprobación, desafío o recreativo, expresado mediante el ejercicio
corporal y mental. Bajo ninguna circunstancia
este tipo de eventos deberá ser considerado un evento de concentración masiva, al no estar confinados a un lugar cerrado.
h) ICODER: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
i) Interés
Público: Aquello que persigue una determinada
comunidad, pensando en su propio
beneficio, en el presente caso,
el interés que persigue la Municipalidad de Moravia como
Gobierno Local representante
de los intereses colectivos de los habitantes del cantón de Moravia.
j) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
k) Municipalidad: Municipalidad del cantón
de Moravia.
l) Obra Civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la Ingeniería Civil.
m) Personas organizadoras del evento: Persona física o jurídica a cuyo nombre fue expedido
el permiso para el cierre temporal de vías, con la finalidad de llevar a cabo un evento o actividad de conformidad con este reglamento.
n) Red Vial Nacional: Conjunto de carreteras
primarias, secundarias y terciarias, cuya constitución, mantenimiento y administración corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
o) Ruta cantonal: vía pública incluida dentro del cuadrante de un área que no está
clasificada como travesía
urbana de la red vial nacional,
cuya administración le compete a la municipalidad de la localidad.
Este concepto incluye toda la red vial del cantón.
p) Rutas Mixtas: Tramo de la vía que incluye rutas que conforman la red vial nacional y la red vial cantonal.
q) Rutas Nacionales: Rutas que conforman la red vial nacional, cuya administración le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
r) Solicitante:
Persona física o jurídica quien solicita el permiso para el cierre temporal de vías, con la finalidad de llevar a cabo un evento o actividad de conformidad con este reglamento. (me parece que es repetitivo con el e)
s) Tramo: Se refiere a una sección
de una calle o carretera.
t) Vía Pública: Toda vía por la que haya libre circulación.
u) UTGV: Unidad Técnica de Gestión
Vial de la Municipalidad de Moravia.
v) Utilización de un tramo de vía: Se refiere al uso de un tramo de vía pública
con el fin de realizar actividades organizadas distintas a aquellas
para las cuales fue diseñada la vía, y cuyo desarrollo no se efectúa en un mismo
sitio, sino que se moviliza
constantemente a lo largo de un recorrido
previamente determinado.
Artículo 4º—Prohibiciones. Se prohíbe el uso de las vías
públicas, para la realización
de actividades distintas a
la circulación normal de vehículos
y personas, salvo aquellas actividades
en donde se haya demostrado previamente su conveniencia para el interés público, de conformidad con el criterio técnico emitido por la UTGV, con arreglo a la legislación vigente y al presente reglamento y que cuenten con el respectivo acuerdo
de autorización del Concejo.
De igual
manera, se prohíbe el cierre de las vías públicas en
cualquiera de sus modalidades
o su utilización para la realización de actividades en las que medien solamente fines o intereses publicitarios evidentes, que beneficien las personas físicas o
jurídicas que solicitan el permiso.
Artículo 5º—Competencia: Corresponderá
al Concejo, el otorgamiento de los permisos para el cierre total o parcial de las rutas cantonales o de tramos de vía, que estén bajo su administración
absoluta, ello previa emisión de criterio no vinculante de la UTGV.
Si el
permiso de cierre, además de vías cantonales, involucra el cierre parcial
o total de un tramo de carretera
nacional, la persona interesada
deberá de realizar la gestión de autorización de cierre de esa carretera
nacional ante el MOPT, por medio de la DGIT y DGPT.
Cualquier permiso
de cierre parcial o total
de vías cantonales que se otorgue, pero que además el solicitante
requiera el cierre parcial o total de vías nacionales, quedará supeditado a la autorización que brinde el MOPT sobre dichas
vías nacionales, en el entendido
de que, si el MOPT no otorga el permiso
para el cierre de la vía nacional, el
permiso del Concejo no surtirá efectos.
Artículo 6º—Requisitos: La solicitud
de permiso para eventos o actividades que requieran el cierre parcial
temporal o cierre total temporal de vías públicas cantonales,
deberá presentarse ante la
UTGV de la municipalidad y debe
contener:
A) Original y copia (para recibido) del Oficio de solicitud, el cual
debe indicar claramente lo siguiente:
1- Nombre y calidades
del gestionante. En caso de persona jurídica, se debe aportar certificación
de personería con no más de
15 días naturales de haberse emitido.
2- Descripción y justificación
clara de la(s) actividad(es)
a realizar y si lo solicitado es el cierre parcial temporal o el cierre total temporal de una vía pública
municipal.
3- Lugar exacto donde
se realizará la actividad.
4- Horario del cierre:
se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la
hora de finalización del cierre,
indicando si el cierre es parcial
o total.
5- Lugar para notificaciones (número de fax o correo electrónico).
6- Póliza de seguro
con cobertura para responsabilidad
para terceros cuyo monto será determinado
de acuerdo con la tipología
del evento por la entidad aseguradora correspondiente.
B) Memoria de la actividad en el que se hará
constar:
1- Nombre de la actividad
y cuando corresponda, indicar el número
cronológico de la edición.
2- Croquis detallado de las calles a utilizar que incluya la ubicación del Norte,
zona específica o puntos de cierre.
3- Identificación de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización
del evento ante las autoridades
competentes.
4- Plan de ordenamiento vial, el cual debe
incluir: una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado, así como una
propuesta de solución para el acceso a propiedades
privadas que se pueden ver afectadas por
la actividad, y del resto de los
dispositivos de seguridad previstos, tanto en las vías que dan acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de conformidad
con la normativa técnica y
legal exigida por la DGIT en el Decreto
número 38799-MOPT, denominado
“Reglamento de Dispositivos
de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías”, del 10 de noviembre de
2014.
C) Si se requiere realizar
obras civiles en una ruta
cantonal, se debe presentar
el visto bueno de la UTGV de la Municipalidad.
D) En el caso de que la solicitud lo sea
para la realización de eventos
deportivos en la vía pública cantonal, deberán presentar, además de los requisitos
antes dichos, una autorización o aval formal para el
evento deportivo extendida por el
ICODER, según los lineamientos regulados al efecto por esa
Institución. Lo anterior según
las obligaciones y atribuciones
descritas en la Ley 7800,
de Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación, publicado en La Gaceta N° 103 del 29
de mayo de 1998.
La solicitud
deberá presentarse con la totalidad de los requisitos, con un mínimo de veinte (20) días hábiles de antelación a la actividad, ante
la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad, caso contrario, no será tramitado el permiso.
Si al momento
de presentar la solicitud faltare alguno de los requisitos, en ese mismo acto
se le prevendrá al interesado
mediante comunicación escrita para que complete la totalidad
de requisitos, otorgándole
un plazo de cinco (5) días hábiles. Si al término de ese plazo el solicitante
no respondiera o presentare
los requisitos faltantes en forma incompleta, se procederá a denegar el permiso
y se archivará la solicitud
sin ninguna responsabilidad
para la municipalidad.
Artículo 7º—Análisis de la solicitud
para cierre parcial o total
de la vía. La UTGV evaluará
la solicitud presentada analizando todos los posibles conflictos
viales que se puedan presentar, así como la conveniencia o necesidad para el interés público del desarrollo de la actividad. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor a treinta (20)
días hábiles a partir del
día siguiente a la recepción
de la solicitud del gestionante,
durante los cuales la UTGV deberá coordinar lo necesario con las oficinas municipales necesarias con el siguiente procedimiento:
a) Determinada la viabilidad
técnica de la solicitud, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de presentada la solicitud, la UTGV consultará con
la Jefatura de la policía
municipal la disponibilidad de personal para cubrir el evento,
si es necesario. La jefatura de la policía municipal tendrá un plazo de (3) días hábiles para atender la consulta
de la UTGV e informar sus recomendaciones.
b) De ser viable la atención de la actividad por parte
de la policía municipal, en
su respuesta a la UTGV deberá adjuntar el cálculo de costos
del operativo.
c) Recibidos los
cálculos de costos por parte de la policía municipal, la UTGV notificará
al gestionante del monto a pagar y el medio para realizarlo, otorgando al interesado el término
de tres (3) días hábiles
para acreditar la realización
de dicho pago previo a la formalización de la aprobación del permiso. Si no presentare dentro del término indicado anteriormente el comprobante del pago realizado, se procederá al archivo de la diligencia.
d) En caso
de eventos deportivos, recreativos o culturales, la UTGV
valorará los antecedentes del organizador del evento que se puedan encontrar en la municipalidad en relación con incumplimientos de normas en actividades
anteriores realizadas en el cantón
de Moravia, lo anterior con la finalidad de determinar la viabilidad de otorgar el permiso
solicitado.
e) Si la solicitud presentada por el interesado no reuniere los requisitos
de seguridad vial necesarios
para garantizar la protección
de los usuarios de la vía pública y las personas involucradas en el cierre, la UTGV, mediante acto motivado,
denegará el permiso y podrá plantear a los interesados una propuesta alternativa que les será notificada formalmente. Si al término de tres (3) días hábiles el solicitante no respondiere a esa
propuesta alternativa, se procederá a archivar la solicitud.
Si la UTGV considera que se cumplen con los requisitos del caso y que es procedente otorgar el permiso
de cierre parcial temporal
o el permiso de cierre total temporal, mediante resolución motivada procederá a elevar
la recomendación al Concejo
para que este tome la decisión
final en relación con la gestión.
Artículo 8º—Modificación de plazos. Los plazos establecidos para la presentación
de solicitudes ante la UTGV, solo podrán ser modificados en aquellos casos muy calificados en los que medien
situaciones de emergencia o
que exista un interés público nacional o internacional debidamente calificado como tal.
Artículo 9º—En caso
de que el Concejo apruebe el permiso
de cierre gestionado, el acuerdo correspondiente
se comunicará, en forma inmediata, al gestionante, al de Licencias de Explotación Comercial y a la Policía Municipal. El Departamento
de Licencias de Explotación
Comercial deberá determinar el importe
a pagar por impuesto, y lo comunicará al administrado para que este proceda a su cancelación.
Artículo 10.—Eficacia
del Permiso. Los permisos
otorgados por
el Concejo Municipal para el cierre parcial
o total de vías públicas cantonales serán eficaces hasta tanto el organizador del evento haya cancelado lo correspondiente a impuesto de patentes y costos operativos, cuando proceda.
Artículo 11.—Responsabilidad
por daños. Los organizadores del evento
para el cual se extendió el permiso
por parte del Concejo serán responsables
por todos los daños que se ocasionen como consecuencia de la preparación o realización de la actividad, sin
que la municipalidad asuma,
de ninguna manera, dicha responsabilidad.
Artículo 12.—Señalización Preventiva.
Durante todo el tiempo en que se realice la actividad, así como durante
las labores de preparación
y clausura de esta, los organizadores deberán mantener la señalización preventiva
provisional indicando la proximidad
del cierre y las rutas alternas disponibles. Esta señalización debe estar de acuerdo
con la normativa técnica y
legal exigida por la DGIT en el Decreto
N° 38799-MOPT, denominado “Reglamento
de Dispositivos de Seguridad
y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías”, del 10 de noviembre de 2014.
La falta
de estos dispositivos facultará a la municipalidad a
suspender la actividad y decomisar
a los organizadores el permiso otorgado.
En caso de darse dicha situación
la policía municipal deberá
informar al Concejo las razones que motivaron dicha cancelación dentro de los tres
días hábiles siguientes a
que dio la suspensión.
Artículo 13.—Limpieza de las Vías Públicas. Los responsables de
la actividad a cuyo nombre fue expedido
el permiso, deberán limpiar el área utilizada
una vez que el evento haya
finalizado, retirando de ella todas las estructuras, equipos y desechos que obstaculicen el libre tránsito y que afecten de manera negativa el ornato
del lugar.
Artículo 14.—El
Concejo podrá determinar en el
acuerdo de autorización de cierre parcial o total de vías, que, dado que la actividad
a realizar no persigue
fines de lucro, conlleva un
beneficio para la población Moraviana
o tiene una declaración de interés público, podrá exonerar del pago de la patente correspondiente e incluso de los eventuales gastos operativos.
Rige a partir
de su publicación.
En los
términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Las personas interesadas en
plantear observaciones u objeciones a la propuesta señalada en este
acuerdo podrán hacerlo de manera presencial ante la Secretaría del
Concejo Municipal, ubicada en el edificio
municipal, o bien, en forma digital al correo electrónico:
mcalvo@moravia.go.cr.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2022672016 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE
COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica
que en sesión ordinaria: 2022-08-17, celebrada el 17 de agosto del 2022, acordó la modificación del artículo 14.38, «Especialidad Médica en Medicina
Paliativa en Adultos», del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas N° 42847-S», publicado
en La Gaceta N° 89, Alcance Digital N° 93, del 11 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera:
14.38 Especialidad Médica en Medicina Paliativa.
Se reconoce
como sinónimos de esta especialidad el siguiente término:
Medicina Paliativa
en Adultos.
Requisitos específicos:
Aprobación de un programa
de estudios de posgrado
(residencia médica) de cuatro (4) años
en la Especialidad de Medicina Paliativa, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico
perteneciente o adscrito a una Universidad.
El resto del artículo 14.38. se mantiene incólume.
Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022671942 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.,
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos ochenta y ocho dólares con once centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BKT499, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH6CD7GT000562, año
fabricación:
2016, color: plateado, número motor: B12D1153280010, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas del treinta
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de cinco mil novecientos
noventa y un dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos noventa y siete dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A.,
contra Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado. Expediente N° 247-2022.—Trece
horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022672635 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ciento sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando el aviso de declaratoria de pérdida total al tomo 0800,
asiento 00305724, secuencia 020; sáquese a remate el vehículo placa BLH788, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BAHU165392, año
fabricación:
2017, color: azul, número motor: G4LCGU632621, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas del treinta
de setiembre del dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos setenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del doce de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos noventa dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Diego Antonio Villalobos
Araya, expediente 238-2022.—Trece
horas del veinticuatro de agosto
del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022672636 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-318-2022.—Castillo
Morales Danielka Gabriela, R-263-2022, pasaporte
C1036852, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Derecho,
Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671324 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-294-2022.—Valverde Zamora María Alexandra, R-248-2022, cédula de identidad: 402230753, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad
Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022671468 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-250-2022.—Alfaro
Araya Sherry Carina, R-208-2022, cédula 1-1226-0082, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Economía
de la Salud y del Medicamento,
Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671770 ).
EDICTOS
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE
TÍTULO EXTRANJERO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional, se ha presentado la solicitud
de reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Contaduría Pública
obtenido en la Universidad Rómulo Gallegos, Venezuela, a nombre
de Nick Alexander Mora España, Nº de identificación:
145877985.
La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco
días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los catorce días del mes de marzo de 2022.—José Matarrita Sánchez, Rector a. í.—( IN2022671456
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de San José Oeste. Al señor José Milinton Lara Castro,
de nacionalidad colombiana,
con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 22 de agosto del año 2022, mediante la cual, la Oficina Local de San
José Oeste resuelve: Se tiene
por interpuesto recurso de apelación y otros, contra la resolución de
las 12:00 del 11 de agosto del año
2022. Se le confiere audiencia al señor
José Milinton Lara Castro, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº10203-2022.—Solicitud Nº371272.—( IN2022671645 ).
Oficina Local de La Unión. A Silvia Rebeca Cascante
Lombardi, cédula N° 113520153, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en
favor de la. persona. menor de edad
J.A.C.C., y que mediante la resolución
de las diecisiete horas del quince de agosto del dos mil veintidós la
URAIC del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve dar inicio al Proceso
Especial de Protección con Cuido
Provisional de la persona menor de edad J.A.C.C., en la señora María
Elieth de Los Ángeles Castro Díaz, tía
de la persona menor de edad.
Igualmente otorga régimen de interrelación familiar
supervisado al progenitor. y no se otorga régimen de interrelación a la progenitora. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante la Oficina Local de La Unión dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se le informa que mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil veintidós
de la Oficina Local de La Unión, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores: Johnny
Alonso Castro Díaz
y Silvia Rebeca Cascante Lombardi, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el 26 de agosto del 2022, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así:
-Miércoles 21 de setiembre
del 2022, a las 11:00 a.m. -Jueves 1° de diciembre del 2022, a las 11:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
N° OLLU-00227-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371274.—( IN2022671647 ).
Al señor Barrat Thomas Rapp, de quien se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la Resolución Administrativa de las veinte
horas treinta minutos del
día veinte de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad C.K.R.L. Se le confiere audiencia al señor Barrat Thomas RAPP, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo número OLPA-00096-2018 Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371278.—( IN2022671651 ).
Oficina Local Heredia Norte. Al señor Édgar Danilo Mora Gallo, mayor, de
nacionalidad: nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina
Local se le notifican las resoluciones
de las diez horas once minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, que inicia fase diagnóstica en favor de las personas menores
de edad E.A.M.P., J.D.M.P., M.C.M.P. y S.E.M.P., y la
de las trece horas cuarenta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, que
finaliza la fase diagnóstica iniciada en la resolución anteriormente señalada. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00359-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371290.—( IN2022671656
).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Jainer Zambrana Umaña, se comunica que por resolución de las once horas de día veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
resolución de archivo de proceso de las personas menores
de edad J.G.Z.G. y K.V.Z.G. Expediente
Número OLSAR-00111-20221.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371299.—( IN2022671657 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas.—A
José Francisco Rugama Martínez, se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, la cual dio archivo
al proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad:
C.R.M., en la cual se ordena archivo del proceso especial de protección.
Se les confiere audiencia a los
interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha,
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00830-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371301.—( IN2022671658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Geidy
Scarleth Martínez Briones. Se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós la
cual dio archivo al Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad C.R.M. en la cual se ordena
Archivo del proceso
especial de protección. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00830-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371302.—(
IN2022671660 ).
A al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 111300513, se les comunica la resolución de las
9:04 horas del 23 de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad N. N. C. C.. Se le confiere audiencia al señor
Álvaro Eduardo Cascante Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371304.—( IN2022671661 ).
Al señor Emilio Antonio Suarez Molina, se comunica
que por resolución
de las ocho horas de día veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
resolución de archivo de proceso de las personas menores
de edad E.S.S.M., E.A.S.M., E.A.S.M. Expediente número OLSAR-00387-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371305.—( IN2022671663
).
Al señor Maribel de los
Ángeles Guerrero
Pérez, mayor,
femenina, costarricense,
cédula de identidad número
seis-cero dos nueve dos-cero nueve
tres cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que, mediante resolución de las nueve horas del
diecisiete de agosto del
dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del expediente de su hija G.S.G.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLQ-00009-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371307.—( IN2022671665 ).
A: Ricardo
Enrique Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del veintitrés de agosto del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores,
Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas
Zamora, en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad de apellidos Vargas Rojas, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se les ordena
a los señores Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
JAVR, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se les ordena que su hijo
asista de manera inmediata al centro educativo y solo por una situación especial o problema de salud se ausente. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny
Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el 23 de enero del 2023. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00100-2015.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—Oficina Local de Grecia, 23 de agosto del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371310.—( IN2022671669 ).
Al señor Juan Carlos Chacón
Cruz, cédula 603750532, sin
más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictada a las 15:00 del 15/07/2022, y 16:00 del 28/07/2022
a favor de la persona menor de edad
KSCHM y KYCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLHN-00348-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371311.—( IN2022671670 ).
Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
resolución de archivo de proceso de la persona menor de edad M.A.Z.C. Expediente Número OLSAR-00020-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín. Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371313.—( IN2022671680 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Miguel Ángel Membreño, se comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa,
archivo de proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad: L.M.M.M. Expediente N° OLSAR-00159-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
371314.—( IN2022671681 ).
A Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de P.A.V.J. y que mediante
la resolución de las catorce
horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve
de julio del dos mil veintidós
de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
del recurso de ubicación de
su tío el
señor José Bismark Velásquez Romero, II.-La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veintinueve de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.-Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le ordena a Pedro Aníbal
Velásquez Romero y Silvia Jarquín
González, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena
a Pedro Aníbal Velásquez
Romero y Silvia Jarquín González., con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones. VI.-Medida de interrelación familiar
de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores -sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales -y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la persona
menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar en coordinación
con la persona cuidadora nombrada
o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de
edad. VII.-Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de educación de
la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de
que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.-Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 09 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº
OLLU-00252-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371315.—( IN2022671682 ).
Oficina Local San Jose Este. Al señor Paul Bailey Greene, estadounidense,
pasaporte A05215011, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
08:53 del 23 de agosto del 2022 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de
edad S.G.D. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLGA-00079-2018. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº371318.—( IN2022671683 ).
Oficina Local San José Este. Al señor
Andrés Murillo Guzmán, costarricense, cédula de identificación N°
1-0988-0112, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
08:53 del 23 de agosto del 2022, en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de
edad E.M.D. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLGA-00079-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371316.—( IN2022671690 ).
Se comunica Rudy Antonio Escobar Zamora, la resolución de las trece
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veintidós, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta
en favor de la PME M.C.E.G. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00385-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de agosto de 2022.—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371347.—( IN2022671777 ).
Al señor Carlos Andrés Gómez Chavarría,
costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 206600593, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, mediante
la cual se establece archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad SBJ, JJZ y CAGJ,
(…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo. Expediente N°
OLSCA-00427-2017.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371357.—( IN2022671779 ).
Oficina Local de la Uruca, a la señora: Diana Collsin Gamboa, indocumentada se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad S.C.G. indocumentada.
Se le confiere audiencia a la señora:
Diana Collsin Gamboa, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00133-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2013.—Solicitud N° 371348.—( IN2022671780 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Gerardo Beita Vargas, mayor de edad,
cédula de identidad pasaporte
número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, en donde
se dicta audiencia de las partes y prórroga de medida de cuido a favor de la
persona menor de edad
K.J.B.D., bajo expediente administrativo
número OLOS-00100-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371354.—( IN2022671781 ).
Oficina Local San Pablo. A: Ramón Gutiérrez Gutiérrez, mayor, demás
calidades desconocidas se
le comunica la resolución
de las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.G.D., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de dicha menor. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00213-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371358.—( IN2022671784 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Gerardo Beita Vargas, mayor de edad,
cédula de identidad pasaporte
número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, en donde
se dicta medida de protección de cuido
cautelar y la resolución de
las diez horas once minutos
del diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós, en donde se ordena
fase diagnóstica, a favor de la persona menor
de edad K.J.B.D., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019. Patronato
Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371351.—( IN2022671785 ).
Se comunica a la señora Esmeralda
Villegas Esquivel, las resoluciones de las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintidós y once
horas del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad JCE; de nacionalidad costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00419-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371359.—( IN2022671789 ).
Al señor, Merlín José Molina Mejía, costarricense, portador de la cédula de identidad 206490114 se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las trece horas veintiún minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se establece archivo del Proceso Especial de Protección a
Favor de las Personas Menores de edad
ANCV y BSMV, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo.—Expediente: OLAZ-00085-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes. Representante Legal.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022671792 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Tonny Orias Agüero, se comunica que, por resolución de las diecinueve
horas del veintiuno de agosto
de dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa
mantenimiento de medida de abrigo temporal de en beneficio de la persona menor de edad L.S.O.R y J.L.O.R. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLNA-00313-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.
Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
371361.—( IN2022671793 ).
Oficina Local San Pablo A Valentina
Mata Vargas, mayor, cédula
504540014, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores D.M.V, V.M.V, mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de las pme hasta por ser meses, pudiendo prorrogarse en la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00091-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 371363.—( IN2022671805 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Desamparados. A quien interese
se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día veinticuatro de agosto
del año dos mil veintidós,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad
G.C.N. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00001-2022,
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371365.—( IN2022671813 ).
A Dayana Céspedes Mejía, mayor, cédula 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cédula de identidad
402160744, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del día veintidós
de julio del dos mil veintidós
mediante previo a iniciar proceso especial de protección a favor de E.D.V.C de conformidad
con el artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia
y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia
en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371368.—(
IN2022671822 ).
A Ashley Carolina Aguilar
Aguirre, Persona Menor de Edad:
Y.S.S.A, se le comunica la resolución
de las trece horas veintidós
minutos de once de agosto
de dos mil veintidós, Donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor del señor Oscar Sánchez Sandí, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local
de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-022.—Solicitud N° 371370.—( IN2022671827 ).
Al señor Eddy Javier Amador Obando, mayor, nicaragüense,
indocumentado, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
E.A.Z. y A.S.A.Z., se da audiencia a las partes, se
pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00283-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371369.—( IN2022671829 ).
Oficina Local Siquirres.
A Warner Sánchez Rodríguez, persona menor de edad: Y.S.S.A, se le comunica la resolución de las trece horas veintidós minutos de once de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor del señor
Oscar Sánchez Sandi, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371371.—( IN2022671831 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez, al señor
Leonidas Dagoberto Alfaro Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N°
601440873 y la señora Mayra De Los Ángeles Madrigal Mora, cédula de identidad N° 602860171, se les comunica
la resolución de las diez
horas del 19 de agosto del 2022, en
donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad
A.S.A.M., la resolución de las catorce
horas del 19 de agosto del 2022, donde
se dicta fase diagnostica. Así mismo se le comunica a la señora Mayra De Los
Ángeles Madrigal Mora, cédula N°
602860171, la resolución de las trece
horas cincuenta y cinco minutos del 11 de agosto del
2022, inicio del proceso
especial de protección y medida
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.Y.A.M y la resolución de las dieciséis horas del 19 de agosto del 2022, donde se dicta fase diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo N°
OLOS-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00148-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371372.—( IN2022671832 ).
Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad
panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidos, en la cual “Se mantiene la medida de protección dictada en la resolución de las diecisiete horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad I. P. N., para lo cual
se amplía el plazo hasta el día 26 de enero de 2023. (…) Se previene a
las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371375.—(
IN2022671833 ).
Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad
panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veintiséis
de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata en la cual ““(…) Se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa (…) 2- Que este órgano director Otorga Medida Provisionalísima
de Abrigo Temporal de las PME I.P.N y ubicarla alternativa de protección institucional Orquídeas. 3- Se
indica que la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. El plazo
de dicha medida provisionalísima es de un mes, venciendo el 26 de agosto 2022 (…)” (…) Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371377.—( IN2022671836
).
A la señora Patricia Salazar Guerrero, costarricense,
cédula de identidad N° 701720786, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y
otros de las once horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
Y.A.M.S., del expediente administrativo
N° OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLA-00547-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371379.—( IN2022671840
).
Oficina Local de Cariari. A los señores Natalia Isabel
Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad
701500160 sin más datos, y el señor Alexis Saballos Cabrera nicaragüense cédula de identidad
155803174114, sin más datos,
se les comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de
las diez horas con cincuenta
y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad
M.P.S.F del expediente administrativo
OLCAR-00043-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00043-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371380.—( IN2022671845 ).
A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad
N° 701680477 sin más datos,
y el señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad
701350840 se les comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otros de las once horas con cincuenta
y nueve minutos del cuatro
de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad G.N.M.B, M.N.M.B. del expediente
administrativo OLPO-00035-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00035-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371382.—( IN2022671846
).
A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de identidad
111610523 sin más datos, se
le comunica la resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y
otros de las nueve horas
con cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad W.Y.R.R del expediente
administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Expediente
OLCAR-00047-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371384.—(
IN2022671847 ).
A la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, y los señores Jose Gabriel Gómez Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603690494, y Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, Resolución: Esta unidad ejecutoria
se parta del criterio técnico vertido en cuanto al inicio
del proceso especial de protección y prorroga
de la medida de cuido y ordena el inicio
del proceso judicial de Suspensión
de Patria Potestad, a favor de la persona menor de edad Y. F. E. A., C. O.
E. A., K. M. G. A. y P. E. G.A., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00028-2021.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371386.—( IN2022671849 ).
Oficina Local Pavas.—A: Jasohara Espinoza Almanza y Orlando Sánchez Putoy, persona menor de edad: Y.E.S.E, se le comunica las
resoluciones i) de las catorce
horas y cincuenta minutos
del quince de agosto del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor
de edad a favor de su
abuela la señora: Azucena Putoy
Escobar. ii) la resolución de las diez
horas del diecinueve de agosto
del año dos mil veintidós,
con señalamiento de fecha y
hora para audiencia de medida especial provisionalísima cautelar de protección de la PME Y.E.S.E. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371387.—( IN2022671850 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor José Luis Muñoz Lizano, la resolución administrativa de las quince horas del veintidós
de agosto del dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Cartago, en
favor de la persona menor de edad
ETMT, FVMT, IMMT y NJMT. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N°
OLC-00148-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371396.—( IN2022671862
).
Oficina Local de Osa.
Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad 604200312, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 25/08/2022 donde se procede a poner en conocimiento
los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración
de la audiencia oral y privada y la resolución de las 10:12 horas del 25/08/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de las personas menores
de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere
audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº371390.—( IN2022671867 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús
Aguilar Rodríguez la resolución administrativa
de las once horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Publíquese por tres veces.
Expediente Administrativo
OLC-00635-2018. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº371388.—( IN2022671868 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres la resolución
administrativa de las catorce
horas del veintidós de agosto
del dos mil veintidós, dictada
por la Oficina Local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad YMJ. Recurso: se le
hace saber que en contra de
la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00313-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
371393.—( IN2022671871 ).
A la señora Rosa Haydee González Oliva, cédula de identidad
número 118560899, se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad F. E. L. G. y resolución
de las dieciocho horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado
de medida de protección cautelar (provisionalísima) de guarda crianza y educación de J. J. S. G.. Se le confiere
audiencia a la señora Rosa Haydee González Oliva por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00136-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371420.—(
IN2022671883 ).
Oficina Local Pavas
a Cristian Jannette Noguera García, Johnny Aguilar Avilés y German Avilés Mungrio, persona menor de edad N.N.A.N y N.A.N, se le comunica
la resolución de las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las
personas menores de edad a
favor de su tía la señora Ingrid del Carmen Noguera
García. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00349-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371422.—( IN2022671889 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos
del 23 de agosto del 2022, mediante
la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor
de edad E.J.L.A. y B.F.L.A. Se les confiere audiencia a la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00315-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371423.—( IN2022671892 ).
Al señor Adalberto Loría Blanco, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 603170678, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en la cual Se Resuelve:
Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
por cuanto a la fecha los progenitores
han garantizado un entorno protector y garante de
derechos hacia las personas menores
de edad” (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371425.—( IN2022671893
).
Oficina Local San José Este. A la señora Lizbeth Marcela Munguía
Espinoza, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 114780621, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en
la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo por cuanto a la fecha los progenitores han garantizado un entorno protector y garante de
derechos hacia las personas menores
de edad” (…) Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371427.—( IN2022671894 ).
A la señora Kathia Soto Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
reubicación de persona menor
de edad en recurso comunal en favor de la persona menor de edad A.O.A.S mismo que se lleva bajo el expediente
OLA-00710-2017. Al ser materialmente imposible notificarla de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371430.—( IN2022671895 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DE-0835-2022.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. San José, 11:30 horas del
09 de 08 de 2020. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Múltiples para el
Desarrollo Sostenible Viresco
R.L. (VIRESCO R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución
C-1331-CO del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38702.—Solicitud N°
369496.—( IN2022671790 ).
DE-0830-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 09
de 08 de 2022.—Declárese liquidada
la Cooperativa Palmareña de
Servicios Recreativos Playa
Hermosa R.L. (COOPEHERMOSA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución: C-1209 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38701.—Solicitud N°
369494.—( IN2022671791 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DE-0831-2022.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas
del 09 de agosto de 2022.—Por haberse
disuelto voluntariamente mediante acuerdo de asamblea general ordinaria de asociados, celebrada a las 19
horas el día 05 de octubre
del 2021, la Cooperativa de Vivienda, Construcción, Fuerza, Unión,
Destreza y Ayuda Mutua R.
L. siglas (COOVIFUDAM R.L.), inscrito
en el Registro
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° 1528-CO
del 02 de octubre del 2015, y con fundamento
en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula
de identidad N° 1-1072-0149, como
representante del Infocoop,
b) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad N°
1-0816-0243 en representación
de los acreedores y c)
Kattia María Cruz Espinoza, cédula de identidad N°
1-0739-0557 en representación
de los ex asociados. Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 38697.—Solicitud N°
369490.—( IN2022671773 ).
DE-0834-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:20 horas
del 09 de agosto de 2022. Por haberse
disuelto voluntariamente mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria
de asociados celebrada a
las 14 horas el día 04 de noviembre
del 2020, el Consorcio por la Mar R. L. siglas (Consorcio por la Mar R.L), inscrito en el
Registro del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número C-1455 del 05
de marzo de 2008, y con fundamento
en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula
de identidad 1-1072-0149 como
representante del Infocoop,
b) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
1-0816-0243 en representación
de los acreedores y c)
Jeannette Naranjo González, cédula de identidad
2-464-019 en representación
de los ex asociados. Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C.
N° 38699.—Solicitud N° 369491.—( IN2022671794 ).
DE-0848-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del
12 de agosto de 2022. Por haberse
disuelto voluntariamente mediante acuerdo de asamblea ordinaria de asociados celebrada a las 11
horas del día 27 de marzo del 2022, la Cooperativa Agricola e Industrial de Caficultores
y de Servicios Multiples de la Zona Norte de Montes
de Oro y Puntarenas R. L. siglas (COOPEMIRAMONTES R.
L.), inscrito en el Registro del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1544-CO del 08 de enero
del 2016, y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a: a) Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula
de identidad 1-1072-0149 como
representante del Infocoop,
b) Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 1-0816-0243
en representación de los acreedores y c) Álvaro
Jiménez Cruz, cédula de identidad 6-0167-0672 en representación de los ex asociados. Se convoca a interesados
para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C.
N° 38700.—Solicitud N° 369493.—( IN2022671803 ).
SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Se modifica
el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 13 (trece), a fin de
que sea celebrada el miércoles 14 (catorce) de setiembre de 2022 con
motivo de la recepción de
la Antorcha en celebración de los 201 años de vida independiente
en Costa Rica.
Acuerdo 5, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 120, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 23 de agosto
del año dos mil veintidós
Resultando:
1º—Que este
Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos
35, 36 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10),
debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que en
referencia a las celebraciones
por los 201 años de vida independiente
en el país,
el próximo miércoles 14 de setiembre se
dispone la recepción de la Antorcha
en el Parque Central, dado
lo cual se pretende realizar una Sesión
Solemne en esa fecha.
3º—Que en
razón de lo anterior, procede
el cambio en la Sesión Ordinaria
del martes 13 de setiembre, para la fecha indicada.
Considerando:
1º—Que según
el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates de este Concejo, tal sesión debe
ser declarada Solemne por la importante celebración que reviste.
2º—Que según
lo señalado, tal sesión se llevará a cabo el día miércoles
14, a las 17 (diecisiete) horas en
el kiosco del Parque
Central de San José, en sustitución
de la Sesión Ordinaria programada para esa misma semana, el
martes 13 de setiembre.
POR TANTO, SE ACUERDA:
1º—Que con base en los artículos
35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 13 (trece), a fin de que sea celebrada el miércoles
14 (catorce) de setiembre
de 2022 con motivo de la recepción
de la Antorcha en celebración de los 201 años de vida independiente
en Costa Rica.
2º—Que la misma
se realizará en el kiosco del Parque Central de
San José, a las 17 (diecisiete horas).
3º—Que según
el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates de este Concejo, tal sesión es declarada
Solemne, por la importancia que reviste tal celebración.
4º—Que en
razón de lo dispuesto por el artículo
48 del Código Municipal, deberá incluirse
dentro de la agenda protocolaria
la aprobación de las actas anteriores.
5º—Que se autoriza
a la administración el egreso correspondiente a fin de alquilar el mobiliario
y los toldos necesarios para tal ocasión.
San José, 25 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-3391-22.—Solicitud N° 371408.—(
IN2022671878 ).
Disponer la realización de la segunda Sesión Extraordinaria del mes
de agosto para el miércoles 31 (treinta y uno) a
las 14 (catorce) horas, en el Salón de Sesiones del Edificio “Tomás López de El Corral”
Acuerdo 3, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 120, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 23 de agosto
del año dos mil veintidós
Resultando:
1º—Que este
Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35
y 36) y su propio Reglamento (artículos 8 y 9) debe proceder a señalar las sesiones extraordinarias y su contenido con anterioridad, además de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que para el mes de agosto
2022 se dispone la realización de la segunda Sesión Extraordinaria para el miércoles 31 (treinta y uno) a
las 14 (catorce) horas, en el Salón de Sesiones del Edificio “Tomás López de El Corral”.
Considerando:
1º—Que para la Sesión Extraordinaria del miércoles 31 (treinta y uno) de agosto, en el
Orden del día se conocerá:
-AUDIENCIAS
-RECONOCIMIENTO
FUNCIONARIOS
POR TANTO, SE ACUERDA:
Con base en
los artículos 35 y 36 del
Código Municipal y 8 y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates: disponer la realización de la segunda Sesión Extraordinaria del mes de agosto para el miércoles 31 (treinta y uno) a
las 14 (catorce) horas, en el Salón de Sesiones del Edificio “Tomás López de El Corral”. En
el Orden del día se conocerá:
I.—Audiencia
Cruz Roja Costarricense: Rendición de cuentas. MBA José
David Ruiz Piedra, director general; MBA Dyanne Marenco González, presidenta y
Sr., Jim Batres Rodríguez.
II.—Audiencia: Señores: Yorleny Córdoba,
Juan José Córdoba y Alexander Riliuk.
Tema: “Territorio
Seguro”.
III.—Reconocimiento
a funcionarios: Reconocimiento
a funcionarios municipales.
San José, 25 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Encargadol.—1 vez.—O. C. N°
OC-3391-22.—Solicitud N° 371395.—(
IN2022671864 ).
Para el mes de setiembre
2022 se dispone la realización de sesiones
extraordinarias para el miércoles 07 (siete) y jueves 08 (ocho).
Acuerdo 4, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 120, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 23 de agosto
del año dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que este
Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35
y 36) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10) debe proceder a señalar las sesiones extraordinarias a celebrarse durante el mes,
además de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que para el mes de setiembre
2022 se dispone la realización de sesiones
extraordinarias, según lo
indica el artículo 96 del
Código Municipal y 83 inciso b) del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal, para el miércoles 07 (siete) y jueves 08 (ocho), ambas a las 10:00 (diez)
horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López
de El Corral.
3º—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día contendrá como único tema,
la aprobación del Presupuesto
Ordinario para el año 2023. Por tanto,
SE ACUERDA:
I.—Para el
mes de setiembre 2022 se
dispone la realización de sesiones
extraordinarias, según lo
indica el artículo 96 del
Código Municipal y 83 incisos b) y c) del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates, para el miércoles 07 (siete) y jueves 08 (ocho).
II.—Que para dichas sesiones extraordinarias, el Orden del
día, como único tema según lo disponen
los artículos 96 del Código
Municipal y 83 inciso b) del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, será:
Artículo único.
“Conocimiento, discusión y aprobación del Presupuesto Ordinario para el
año 2023”.
III.—Que ambas sesiones serán realizadas a las 10:00 (diez)
horas en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López
de El Corral.
San José, 25 de agosto del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Asistente del Alcalde.—1 vez.—O.C. N° OC-3391-22.—Solicitud
N° 371403.—( IN2022671875 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Moravia informa
que, mediante acuerdo
N°1455-2022 tomado en la sesión ordinaria N°120 celebrada el 17 de agosto del 2022 aprobó retomar, de manera inmediata, sus sesiones en forma presencial, mismas que se realizarán en el salón
de sesiones del Edificio Municipal.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2022672017 ).
ALCALDÍA
Por disposición de la Ley número
10188 que adicionó el artículo 14 bis a la Ley 7794 Código Municipal, de 30 de abril de 1994, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías
y Viceintendencias Municipales,
el Concejo Municipal conoció la resolución
CRC-MSDHALM-RESOL-121-2022 de la Alcaldía Municipal
que asignó funciones administrativas y operativas a la
vicealcaldesa durante el periodo de julio
2022 al 30 de abril de 2024, acuerdo
transcrito bajo oficio
SCM-0383-07-2022, el artículo
VII inciso 2, acuerdo que
se dispensó del trámite de comisión.
CRC-MSDH-ALM-RESOL-121-2022
Alcaldía Municipal a las quince horas
del primero de julio de dos mil veintidós, Asignación
de funciones administrativas
y operativas a la vicealcaldesa
durante el periodo de julio 2022 al 30 de abril de 2024 de conformidad con el artículo 14 y 14 bis del
Código Municipal.
Considerandos
(...) Sétimo: Por lo antes expuesto y en cumplimiento
a la normativa vigente se motiva y se procede a designar a la Vicealcaldesa
Primera las funciones administrativas
y operativas que desempeñada
por el resto del periodo de nuestro nombramiento que finaliza el 30 de abril de 2024, para lo cual se indica que se confirma
las funciones designadas en la directriz 001-2020 del 26
de mayo de 2022, y además se actualizan
dichas funciones con las encomendadas en los últimos meses. Por lo que ésta Alcaldía en
conjunto con la Vicealcaldía, aunado
a lo dicho, y en atención a la normativa, se determinó, lo siguiente con la esperanza que podamos realizarlas con la mayor articulación
posible y alcanzar el objetivo de construir el cambio
para mejorar la gestión administrativa de nuestra municipalidad, las cuales nos propusimos en nuestro programa
de trabajo.
Metodología de trabajo:
● Diariamente realizaremos reuniones de coordinación para atender las obligaciones programadas. Los
días lunes revisaremos el trabajo semanal y le delegaré las actividades bajo su cargo.
● Mantendremos
comunicación permanente sobre los resultados
obtenidos en las reuniones o acciones realizadas por las dependencias municipales responsables de ejecutarlas.
● Con respecto
a la delegación de firma de
documentos administrativos
y financieros en mi ausencia temporal, o por mi decisión, usted está autorizada a revisar y firmar planillas, cheques, órdenes de compra y otros para garantizar la agilidad en el trámite
de documentos.
● En el quehacer diario
de los trabajos administrativos tales como la atención al público, solicitud de audiencias, correspondencia
(escrita y digital); siendo
la Alcaldía una sola instancia, se instruye a la Vicealcaldesa para que trabaje en conjunto con la Secretaría de
la Alcaldía las siguientes actividades: control de agendas de atención
de audiencias, revisión de la correspondencia
digital o escrita, distribución
de la misma, dictar
directrices, así como lograr establecer los controles digitales
que se ocupen para los documentos entrantes, los que se encuentren ya en trámite
y para vigilar el legítimo plazo de resolución y respuesta, tanto como de la conformación de expedientes, sin que ello signifique eliminar responsabilidades propias de la Secretaría.
● Debe tener claro que la dinámica propia de los acontecimientos
municipales determinará la necesidad de variar y proponer oportunamente cualquier otro mecanismo de coordinación en la atención de nuestras obligaciones.
1. Comunicación Institucional
Diseñará y ejecutará
el programa de comunicación institucional interno y externo que más beneficie al gobierno local y a la comunidad Domingueña.
Coordinará con los colaboradores
de todas las áreas administrativas
y el Concejo Municipal el suministro de información. Como no existe un programa de comunicación
municipal, usted deberá contemplar los requerimientos de presupuesto, técnicos y profesionales para su correcta implementación,
con el objetivo de consolidarla como un área permanente de trabajo institucional que contemple comunicación tradicional y digital, prensa y relaciones públicas.
Redes
sociales
Se le delega la organización logística y el seguimiento de todo lo concerniente a este
tópico. Las acciones a desarrollar deben ser muy creativas y sostenibles, de manera que todo contribuyente o interesado encuentre las condiciones amigables y las facilidades demandadas por la población actual.
Página web institucional
Coordinará lo correspondiente a la actualización y mantenimiento de
la página web institucional,
de manera que logremos publicar rápida y eficazmente la información requerida por los
lineamientos de un gobierno
digital y abierto, que año
a año son evaluados por instituciones externas, pero sobre todo por
los mismos usuarios. Comunicación de la Comisión Municipal de Emergencias
(CME)
Será parte
de la CME como encargada de
la coordinación general de la información
oficial que se genere,
tanto en la comunicación
interna, como en la oficial que se traslade a la
población, en materia de prevención y la propia atención de las emergencias.
De igual
forma deberá colaborar en la información de situaciones especiales en atención a servicios
(Acueducto, Basura, Reciclaje, Ambiente, UTGVM, etc.)
que se den en el periodo.
Informe
anual de labores de la administración municipal
Se le delega
la tarea de preparar el informe visual de rendición de cuentas anual que debe presentar la Alcaldía, al Concejo Municipal y la comunidad.
Lo concerniente al informe escrito será un tema que desarrollaremos posteriormente en forma conjunta.
Concejo Municipal y dependencias
Coordinará la implementación
de una estrategia y plan de
comunicación con el Concejo Municipal para mantener buena comunicación con los Regidores, Síndicos y los Concejos de Distrito. La asistencia
a las Sesiones del Concejo
Municipal en mi ausencia, será de coordinación previa. Colaborará en la coordinación y manejo de información para cada Sesión Municipal o a las Sesiones de los Concejos de Distrito.
2. Por una mejor
gestión administrativa
2.1 Área de
Desarrollo Humano
Quedará bajo su
entera coordinación el Área de Desarrollo Humano, la cual
contempla el trabajo que lleva a cabo la propia Oficina de Desarrollo Humano, la Oficina
de la Mujer (OFIM) y la Biblioteca
Municipal “Isaac Felipe Azofeifa”, en conjunto con la Dirección Ejecutiva y Administrativa.
En el
marco de los proyectos que maneja la OFIM, será de su responsabilidad
todo lo concerniente a la puesta en operación
de los proyectos de la red
de cuido infantil (CECUDI),
tanto el ya construido en la Urbanización La Zamora, Distrito de Tures,
como el que se pondrá a funcionar a brevedad en el
Distrito de Santa Rosa, y por supuesto
cualquier otro que funcionare a futuro.
Se le designa
la coordinación del trabajo
logístico y de apoyo que se
le brinda a la Escuela Municipal de Música (EMUSA) y
al Consejo de la Persona Joven (CPJ), que funcionan directamente con la Oficina de Desarrollo Humano. También
deberá de coordinar todas aquellas tareas concernientes al desarrollo cultural del cantón.
Queda bajo su
responsabilidad el trabajo que se debe desarrollar por ley en el marco
del Consejo de Coordinación
Interinstitucional (CCI), el
cual se trabaja directamente con la Encargada de Área Social, en su condición de Secretaria Técnica del CCI.
La participación
de la Alcaldía en la instancia comunal denominada Mesa de Diálogo Social
será su responsabilidad,
actividad que también se coordina con la Oficina de
Desarrollo Humano.
2.2 Relación
con la comunidad
Se le delega además la relación que mantiene la Alcaldía
con las siguientes instancias:
● Asociación
Nacional de Atención Múltiple
para Personas Excepcionales
(ANAMPE)
● Clínica del
Dolor y Cuidados Paliativos
de Sto. Domingo
● Cruz Roja de
Sto. Domingo
● Centro de Atención
Integral para Personas Adultas
con Discapacidad (CAIPADACIOSA)
● Centros educativos de primaria, secundaria, técnicos, tanto públicos como privados del cantón.
● Consejo
Cantonal de la Niñez y la Adolescencia.
● Organizaciones
que atienden a la persona adulta
mayor en el cantón.
● Iglesias de toda
denominación con sede en el cantón.
● Todas las demás organizaciones comunales que busquen colaboración de la municipalidad.
En cuanto
a las Asociaciones de Desarrollo con sede en el
cantón, la Alcaldía atenderá proyectos de infraestructura o transferencias municipales y la Vicealcaldía los proyectos de carácter social, cultural, deportivo
y afines, en coordinación con los Concejos de Distrito.
2.3 Participación
ciudadana
Usted será
la encargada de desarrollar
todas las gestiones correspondientes para poner en marcha todos
los requerimientos de la Contraloría General de la República en
cuanto a participación ciudadana, incluyendo el tema de presupuestos
participativos. Todo ello con el aporte
de todas las instancias internas correspondientes.
2.4 Relación
con las Comisiones Municipales
De las comisiones
municipales permanentes y especiales asesoras del Concejo, estarán bajo su supervisión y seguimiento, al menos las que siguen:
●
Comisión de Asuntos Sociales.
● Comisión de Asuntos Culturales.
● Comisión de
la Condición de la Mujer.
● Comisión de Accesibilidad.
● Cualquier otra comisión especial que sea creada y resulte
afín a sus actividades.
● Participación en Comisión de Seguridad Municipal, cuando se trate de asuntos del programa de video vigilancia y el programa de sembremos seguridad.
2.5 Política municipal de apoyo al cumplimiento de la Ley
7600, Personas con Discapacidad y de la Persona Adulta Mayor
Usted gestionará, en coordinación con la Alcaldía, todo asunto afín de la legislación y del quehacer
municipal para el progreso
de la atención adecuada a
las personas con capacidades disminuidas,
mujeres embarazadas o adultos mayores, particularmente para que aquellas
que nos visitan en nuestras edificaciones
tengan asegurado el adecuado trato
y recepción. Asegurará por tanto la debida aplicación a nivel institucional de la Ley No 7.600 de atención
a la Persona con Discapacidad y en
materia de Personas Adultas
Mayores, usted velará por la debida
prioridad institucional en el reto
de colocar a Santo Domingo como
“Cantón Amigable con el Adulto Mayor”.
2.6 Otros
proyectos y/o programas
● Del Área de Gestión Ambiental será usted la encargada de darle el apoyo
y seguimiento al trabajo
que se desarrolla desde esta área por
parte del Encargado, en cuanto a talleres,
campañas de sensibilización,
proyectos de arborización y
giras educativas, etc.
● De la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) será
usted la encargada de darle apoyo y seguimiento
a los proyectos que desarrolla el Área
de Promoción Social en cuanto al Programa de Educación y Seguridad Vial, así como lo concerniente
a los Comités de Calles y
Caminos.
● De la Oficina
de Desarrollo Humano será usted
la encargada de darle apoyo para fortalecer con acciones concretas que visibilicen ante la comunidad los beneficios de contar en la municipalidad
con el servicio CREAPYME, el cual fue
establecido mediante convenio con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
● Del Programa
de Gobierno, todos aquellos programas y proyectos, por usted conocidos y que impliquen la coordinación en las áreas de su expertiz y relacionados
con la presente delegación
de funciones, lo que también
se puede valorar en adelante.
● Coordinación
del programa de video seguridad,
así como la coordinación del programa de Sembremos Seguridad.
3. Contraloría de Servicios – “CS”
Se le asigna
el trabajo directo con todas las actividades de esta oficina. Son de interés particular las siguientes acciones y actividades:
● Será parte de sus tareas apoyar administrativamente a la
CS en el tema de asegurar que las respuestas se ofrezcan oportunamente y de forma adecuada
para la ciudadanía que plantea
algún tipo de inquietud ante esta instancia.
● Proponer actividades y/o programas externos en los
que participe más activamente la CS, que garanticen
un nivel más interactivo con la ciudadanía,
tanto digital como de manera
presencial
● Coordinar
con la CS lo concerniente a la preparación,
desarrollo, evaluación y socialización a lo interno de la municipalidad, de la herramienta
de encuestas sobre calidad de todos los servicios públicos
prestados, que anualmente debe desarrollarse por indicaciones de la CGR.
4. En cuanto
a los sistemas de información
Será su
responsabilidad asumir el proceso de renovación
tecnológica de la Municipalidad, en
conjunto con el área correspondiente e integrando a todas las unidades de la institución.
Además, le corresponderá
dar seguimiento al Sistema Integrado de Información
Municipal SIIM, sistema mediante
el cual la Contraloría General de la República (CGR) evalúa anualmente la eficacia institucional y que
reproduce en el índice de Gestión Municipal
(IGM).
Usted será
la encargada de coordinar a
los funcionarios responsables de ejecutar las acciones que son evaluadas (denominados “recopiladores” para efectos de la CGR) y dirigirá al
Director Ejecutivo/Administrativo
en lo concerniente al seguimiento y control de tareas
que en forma oportuna se deben ejecutar por parte de cada
responsable para mejorar el desempeño institucional
y que así se vea reflejado en la calificación anual. Se le asigna formalmente el rol de “validadora”
para todo lo concerniente a este proceso,
y así será comunicado a la CGR.
5. Organización y Clima Laboral
Se le delega
la tarea de alcanzar propuestas de proyectos y programas de corto, mediano y largo plazo con los que se logre alcanzar para el personal los estándares de relaciones humanas, calidad del trabajo y otros beneficios necesarios para una mejora sustantiva a nivel interno del ambiente laboral tanto en la parte administrativa
como operativa.
Para la ejecución de esta asignación, trabajará con el Área de Recursos
Humanos, Área de Salud Ocupacional y cada una de las Direcciones institucionales, siempre en atención a los
bloques de legalidad que rigen esta materia.
Es de particular
interés las siguientes
actividades y acciones:
● Determinar
las necesidades reales de capacitación tanto en materia técnica, operativa y legal, acorde con la especialidad de cada Dirección y/o Área, sobre todo de índole
grupal sobre lo individual.
● Determinar
las necesidades de capacitación
y abordaje del personal en temas de habilidades y competencias.
● Trabajar con
gran determinación el tema de servicio al cliente requerido tanto para la parte administrativa como operativa, tema que es una de las principales quejas de la ciudadanía por el trato recibido
a lo interno de la municipalidad.
● Apoyar el trabajo que se genere desde la oficina de Salud Ocupacional y darle seguimiento al trabajo y acuerdos que se generen desde la Comisión Interna de Salud Ocupacional.
● Revisar y desarrollar junto al Área de Recursos Humanos un nuevo modelo
de la herramienta ‘Evaluación
del desempeño” que se aplica
anualmente para valorar el trabajo desarrollado
por las y los colaboradores municipales.
● Ejecutar un programa continuo sobre transparencia y ética en la función pública
con instancias tales como
la Defensoría de los Habitantes, Procuraduría de la Ética y Transparencia Internacional.
● Capacitar de
forma adecuada a todas las áreas municipales, posteriormente al diagnóstico requerido, de tal forma que la eficiencia y la eficacia en la resolución de trámites, en la dotación de los servicios, en el
mismo uso de recursos y del equipamiento,
etc., sean la norma y no la excepción, de tal forma que el funcionario se siente comprometido y, sobre todo, productivo.
6. Proyectos Administrativos Específicos
Siempre en
el marco de brindarle las mayores facilidades a las y los usuarios de la municipalidad, a quienes nos debemos
en nuestro diario quehacer, se le delegan los siguientes
proyectos administrativos
que involucran prácticamente
a todas las direcciones por ser procesos integrales y transversales de la gestión municipal. En algunos de ellos ya existen algunas
acciones avanzadas que deberán ser verificadas de previo al planteamiento y puesta en marcha
de cada uno de los proyectos asignados.
De seguido
el detalle:
● Como parte
de la política institucional
de servicio al cliente, se
le delega el proyecto “expediente único” (implementación y puesta en marcha
del mismo) con el acompañamiento del Área de Archivo y la Asesoría Jurídica institucional.
● Simplificación
de trámites. Identificación
de los diferentes procesos administrativos, modernización de formularios, publicación de estos en La Gaceta y seguimiento a los resultados, con miras a la satisfacción del usuario.
● Implementación
de medios electrónicos de pago como herramienta
que permitirá desde la propia página web de la
Municipalidad consultar saldos
de pendientes de pago y tramitar el mismo
con la facilidad de cualquier
tarjeta de débito o crédito, independientemente del
banco emisor.
7. Asuntos de control interno
La Ley de Control Interno 8292 reconoce la importancia de los colaboradores como un elemento sustancial para garantizar el éxito
de las organizaciones y promueve
un cambio cultural en la estructura organizacional, procurando una mejora en los
procesos y actividades en aras de un servicio
público eficiente y de calidad. La implementación de la normativa de control interno debe ser generada en todos los
niveles de la municipalidad,
procurando que se alcancen los objetivos propuestos
en el PAO. En este sentido
es importante destacar que
para la elaboración de estos
planes los insumos obtenidos de herramientas como el Procesos
de Autoevaluación Institucional
y el SEVRI, permiten una formulación más consistente, que derivan en objetivos
más claros y precisos.
Se debe
generar todo un programa de capacitación en esta normativa
para todas las Jefaturas,
de manera que las y los colaboradores municipales tengan una herramienta
que les permita mejorar las
actividades en que participan y los procesos que les han sido asignados en razón de su
cargo, de forma que la suma de esas
iniciativas y mejora continua
derive en una municipalidad más eficiente y con un alto contenido
humanístico y social.
Como tareas
específicas se le asignan
● Coordinar la
Comisión Institucional de
Control Interno, quedando
bajo su autoridad la activación de la comisión, calendarización de sesiones de trabajo e implementación de un
plan de trabajo que incluya
cada uno de los factores que deben ser contemplados en un programa integral que quede en forma permanente en diario quehacer
municipal.
● Brindarles seguimiento operativo a los diferentes informes emitidos por la CGR y la Auditoría Interna
(pendientes y que se encuentran
en proceso de implementación) así como de los que durante nuestra actual gestión se llegaran a presentar. Para dar cumplimiento a lo requerido por la autoridad auditora, requerirá los pertinentes avances de gestión de las Direcciones o Áreas involucradas.
● Seguimiento
de las recomendaciones de la auditoría
interna, para posterior revisión por
parte del Alcalde.
● Seguimiento
a la implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad
para el sector público.
8. Presupuesto y planificación institucional
Para lograr
mejores resultados en nuestra gestión
municipal, coordinará y dará
seguimiento al grado de cumplimiento del PAO institucional
para cada una de las áreas, programas y/o proyectos a su cargo, acción que deberá coordinar directamente con los responsables administrativos de cada uno de ellos y con el Director Ejecutivo/Administrativo, quien es la persona que tiene a su cargo la integralidad del pAO.
Este trabajo
requiere revisión de alta periodicidad para evitar subejecución presupuestaria o bien, para la óptima
toma de decisiones para re direccionar dineros mediante modificaciones presupuestarias y destinarlas a actividades que se logren ejecutar en tiempo y forma, tal y como dicta la norma en materia
de contratación administrativa,
para lo que además puede aprovechar los informes periódicos que sobre esta medición
se deben brindar.
En cuanto
a la debida ejecución del presupuesto, sus principales herramientas serán los documentos que emite la Tesorería Municipal en cuanto a disponible existente en cada
una de las cuentas que son propias de las áreas, programas y/o proyectos que se le han asignado,
así como el informe trimestral de ejecución presupuestaria que emite la Contabilidad Municipal (marzo, junio, setiembre,
diciembre), para que así se
lleve el control y se tomen las medidas correctivas de forma acertada.
8.1 Coordinación
general con las áreas, proyectos
y/o programas asignados
Cada funcionario conoce sus responsabilidades asignadas de ejecución de tareas y que las adjudicadas a Usted en nada suplen
las del puesto que cada uno
desempeña, sea de un Área,
Staff o Dirección. Las responsabilidades
de la Vicealcaldía son de planificación,
coordinación, seguimiento —
control y resultados
Las coordinaciones
en todo caso
deben ser consecuentes a
las responsabilidades jerárquicas,
debe representar una línea de trabajo
que se relacione con el Programa de Gobierno de la Administración 2020-2024, así como de los demás
Planes, Programas, Directrices y Acuerdos
que se relacionan directa o
indirectamente con la mejora
continua de la gestión municipal. Por tanto;
En mi condición
de Jerarca Administrativo máximo de la Municipalidad de Santo Domingo procedo de inmediato a notificar a las diferentes áreas operativas y administrativas, Direcciones, Jefaturas, Área Jurídica, Recursos Humanos y demás Staff de la Alcaldía, incluyendo a la Secretaría de la Alcaldía, cuáles serán las funciones directamente asignadas a la señora Jendry Madrigal Vásquez como vicealcaldesa primera para lo cual en razón de la investidura para la que fue electa por la comunidad
y a recordarles la obligación
de brindarle incondicionalmente
la colaboración y las acciones
que como Vicealcaldesa requiera de cada uno de los funcionarios (as) para la mejor atención de sus labores. Como parte de mis funciones se indica deberá mantenerse informado de los avances y resultados
que se vayan obteniendo en la labor que se le encomendó a
la Vice alcaldía, para lo cual
deberá facilitársele por parte del personal los resultados, informes y demás herramientas o insumos que requiera la delegada en el cumplimiento
de su labor. Conforme a la regularidad que la Vice alcaldía requiera de cada uno de los componentes o de las áreas de la institución. En cumplimiento al transitorio único de la Ley 10188
del 25 de abril de 2022, comuníquese
y pónganse en conocimiento del Concejo
Municipal la presenta designación
de funciones a la Vice alcaldía
primera, y una vez se tome el acuerdo de conocimiento y éste obtenga firmeza
publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1
vez.—( IN2022671496 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE TACARES
SUR
Estimado afiliado
(a), usuario(a):
La Asociación
Administradora del Acueducto
de Tacares Sur, tiene el agrado de invitarle
a la asamblea extraordinaria,
con el fin de ratificar o ya sea tomar nuevos
acuerdos, de lo aprobado en las Asambleas extraordinaria y ordinaria realizadas el día 28 noviembre del 2021, dicha asamblea se llevará a cabo el domingo
18 de setiembre a las 12:00 md primera
convocatoria, de no contar
con el quórum requerido, a la 1:00 pm la segunda
convocatoria, en el gimnasio de Tacares.
Agenda:
1. Bienvenida e introducción.
2. Oración.
3. Aprobación de agenda.
4. Notas himno
nacional e himno del agua.
5 Ratificación de acuerdo tomados en asambleas 27 y 28, del pasado 28 de noviembre 2021.
6. Refrigerio.
7. Despedida.
Atentamente.—Tacares, 30 de agosto de 2022.—Yamileth arroyo Valverde, Secretaria Asada Tacares
Sur.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, Presidente Asada Tacares Sur.—1 vez.—(
IN2022672638 ).
ADAPTIDEA SOCIEDAD ANÓNIMA
ADAPTIDEA Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-142952 convoca a los socios (as) a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 09 de setiembre del 2022, a
las 09:30 horas primer convocatoria y 10:30 horas segunda convocatoria en las Instalaciones de ILASA,
sea San José, Calle Blancos, del edificio
Senara, 75 metros sur sobre
entrada privada, bodegas industriales.
Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Informes de Tesorería. 3. Conocer y Aprobación de balance de
utilidades netas. 4. Autorización para la adquisición
de acciones representativas
a su propio capital por parte de la Sociedad. 5. Autorización para la distribución
de activos al socio John Shinhcheng
Li Kuo. 6. Autorización
para la Amortización de las acciones
y reducción del capital social (rescate
y eliminación de acciones).
7. Declarar firmes todos los acuerdos.
8. Asuntos varios.—San José, 22 de agosto del
2022.—Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2022672667
).
AMIGOS DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los socios de la sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cedula jurídica
número 3-101-030555, a Asamblea
Extraordinaria el día 24 de
setiembre del año 2022, a celebrar en las Instalaciones de Complejo Backus,
asamblea en primera convocatoria a las quince
horas y en segunda convocatoria a las dieciséis
horas, Agenda: 1. Bienvenida. 2. Modificación
de estatutos. 3. Asuntos Varios. Informe de las remodelaciones realizadas en el inmueble
de la sociedad. Informe de los
dineros entregados en las cuentas del banco a la nueva Junta Directiva y documentación entregada por la Junta Directiva saliente. Aporte de Capital de socios para mejorar las actividades de la sociedad. Es todo.—San
Vito, treinta de agosto del
dos mil veintidós.—Roy
Jasdany Castro Martínez, Presidente.
Teléfono 2773 31 15.—1 vez.—( IN2022672823 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BRISAS DE MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
En los
términos que estipula el artículo 479 del Código de
Comercio vigente, se comunica
a cualquier acreedor e interesado que la sociedad Brisas de Marbella Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-368853, ha acordado según
la carta de intenciones firmada
el día 15 de julio de 2022
la compraventa del establecimiento
mercantil denominado Restaurante Green Papaya, ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo. Quienes tengan interés, podrán apersonarse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la primera publicación de este aviso en las oficinas de Stratos Fiduciaria, ubicadas en San José, Santa Ana,
Plaza Murano, suite 14, Stratos Fiduciaria; con atención al escrow “Green Papaya-Stratos-2022”.—San José, 24 de agosto de 2022.
Firma responsable:.—Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria, cédula 1-0939- 0064.—( IN2022671230 ).
GTS GUARANTY TRUST SERVICES, S.R.L.
Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0905-0554, gerente de GTS Guaranty Trust Services, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-735546, en condición de fiduciaria del “Fideicomiso de Garantía Hacienda Yoruste-2370 S. A.-GTS-2022”, hace constar el
extravío del pagaré por la suma de $750,000.00, suscrito el 13 de julio del 2022 por 2370 S.A,
cédula jurídica número
3-101-083058, en condición
de deudor en garantía de los acreedores del crédito documentado por dicho pagaré. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de 15 días, al domicilio social de la fiduciaria. La compañía deja constancia que el pagaré no se había endosado, traspasado ni sufrido
cambio alguno antes de dicho extravío.—( IN2022671234 ).
CORPORACIÓN HERSOLA S. A
Ante
esta notaría se presentó Wilberth Herrera Murillo, apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Corporación Hersola S. A.,
cédula jurídica número 3-101-155552, con domicilio en Tambor, Alajuela,
Alajuela, contiguo al depósito de Maderas Roger Herrera, para tramitar la
reposición de los certificados de acciones del 001 al 010, de dicha empresa,
para que sea distribuido de la siguiente manera: 2 acciones a nombre de
Wilberth Herrera Murillo, cédula de identidad número 2-233-399, 2 acciones a
nombre de Elvia Solano Corella, cédula de identidad número 2-302-338, 2
acciones a nombre de Karen María Herrera Solano, cédula de identidad número
1-1012-466, 2 acciones a nombre de Erika María Herrera Solano cédula de
identidad número 1-975-579 y 2 acciones a
nombre de Wilberth Gerardo Herrera Solano, cédula de identidad número 1-1207-104, por
extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el
plazo de un mes, al domicilio social ubicado en Tambor, Alajuela, Alajuela,
contiguo al depósito de Maderas Roger Herrera.—Alajuela,
Alajuela, a las once horas del 23 de agosto del año 2022.—Licda. Yesenia
Chavarría Chaves.—( IN2022671238 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la Universidad
de Iberoamérica. Ante la Coordinación
del Departamento de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 86, número
1159, y del CONESUP, bajo el tomo
32, folio 59, número 1193. a nombre
de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cédula de identidad
N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 08 de julio de 2022.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2022671290 ).
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro, de esta Universidad
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional
en Psicología Clínica, emitido por la Universidad el 3 de diciembre del año
1999 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 14,
número 127, y del CONESUP, bajo el tomo 32,
folio 9, número 129. a nombre de Ana Lucía Gómez Abarca, cédula de identidad N° 1-0501-0579. Se solicita la reposición del título
indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 08 de julio de
2022.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2022671292 ).
MARISQUERÍA EL COSTEÑO
En mi notaría mediante
escritura número 141, del
folio 103 vuelto, tomo 2, a
las 17 horas del 17 de agosto del 2022, se realiza venta de establecimiento comercial sobre Marisquería El Costeño, por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos. Es Todo.—San José, 12 horas del
24 de agosto del 2022.—Licda.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Carné N° 27564.—( IN2022671321 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NUYORKTRICITY S. A.,
Se informa
al público en general que en fecha 27 de mayo del 2022, se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento mercantil mediante en el cual,
la sociedad Nuyorktricity
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-354792 y venderá todos los
activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento
mercantil, denominado comercialmente como Tienda
Superior Sk8 Surf Style y el cual
se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya
venta se llevará a cabo dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz,
Guanacaste, contiguo a condominios
El Sandal. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 25 de agosto del 2022.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria Pública.—(
IN2022671952 ).
GANADERA SAN IGNACIO
DE
SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera San Ignacio de San Carlos sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-19730, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva, 2) Registro de Accionistas, y 3) Actas de Asamblea de Socios, los cuales fueron
extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Francine
Sibaja Montero, en Ciudad
Quesada, setenta y cinco
metros al este de la Panadería
Inocente Hidalgo, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Fecha.—Veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—(
IN2022672032 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MULTINEGOCIOS HERMANOS WU & WU
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita,
Andrea Rojas Cedeño, mayor, casada una vez, enfermera
profesional, cédula de identidad
número uno uno uno nueve tres
cero seis seis seis, vecina de San José, en mi condición de Gerente tres de la sociedad denominada Multinegocios Hermanos
WU & WU Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setenta
y siete mil seiscientos cuarenta y uno, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición
de los libros. a) Diario, b) Mayor, c) Inventarios
y Balances, d) Asamblea General, e) Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Andrea Rojas Cedeño, Gerente tres.—1
vez.—( IN2022671776 ).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
DEPARTAMENTO VIVIENDA SOCIAL
Informan lo siguiente:
En el año
2001, a partir del proceso
de liquidación de la Empresa
Cooperativa de Construcción
y Vivienda R.L (Viviendacoop R.L.), el BANHVI recibe en dación de pago
una serie de activos de la cooperativa y firma con la Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo (MUCAP) un contrato
de administración Fiduciaria
para la recuperación y/o liquidación
de estos activos, entre los que se incluyó el Proyecto denominado Cobasur, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito
Palmar Sur, 50 metros oeste y 100 metros sur de la esquina sur este de la Plaza de Deportes de Palmar Sur.
Por la situación
expuesta de cierre de Viviendacoop R.L., para algunas familias quedó pendiente el trámite
de inscripción de la escritura
pública en la que se gestionaba el Bono Familiar de
Vivienda para la compra del lote
y/o construcción de la vivienda
en el Proyecto Cobasur.
Actualmente el
BANHVI y MUCAP se encuentran gestionando
la continuidad del proyecto
y realizando las acciones necesarias para concluir los trámites inconclusos, por lo que
se requiere contactar a las
personas, que se detallan en
el listado adjunto quienes a la fecha no ha sido posible ubicar:
Nombre |
Cédula
de identidad |
Diopoldino Obando Obando |
5-0072-0848 |
Elida María Reyes Nieto |
6-0209-0257 |
Carlos Luis Guevara
Quintero |
6-0054-0872 |
María Aurelia Venegas Castrillo |
5-0095-0192 |
María Isabel Maroto Maroto |
6-0145-0618 |
Jackelinne Morales Ureña |
6-0205-0889 |
Birdy Reyes Badilla |
6-0266-0399 |
Simey Morales Rodríguez |
6-0133-0664 |
Nereida Calvo Murillo |
5-0239-0864 |
Bernier González Pérez |
6-0126-0370 |
Yamileth Vargas Serrano |
6-0153-0182 |
Raúl Eladio Álvarez Álvarez |
5-0045-0573 |
Fermina Espinoza Espinoza |
6-0113-0552 |
Ferlín Gerardo Chavarría Campos |
6-0210-0170 |
Marian Álvarez Rosales |
6-0224-0370 |
Ulises Vargas Gómez |
6-0075-0127 |
Rosa María Fuentes Mata |
9-0081-0630 |
Belisario Díaz Díaz |
6-0034-0947 |
Mercedes Ríos Martínez |
8-0055-0536 |
María Quirós Salazar |
6-0058-0839 |
María del Carmen Abarca Abarca |
9-0072-0004 |
Juan Rodríguez Ruiz |
8-0049-0558 |
Ivonne González Madrigal |
2-0340-0560 |
Luis Gerardo Cambronero
Guido |
6-0279-0869 |
Cinthia María Morera Moreno |
7-0106-0117 |
Efraín Villalobos Orozco |
6-0226-0623 |
Elsy Valverde Espinoza |
6-0290-0984 |
Marlene Morales Rodríguez |
6-0185-0704 |
Rosa Mora Acevedo |
6-0261-0341 |
Fortunato Montoya Serrano |
5-0090-0512 |
Regina
de los Ángeles González
Pérez |
5-0129-0416 |
Yeinner Centeno Sosa |
6-0287-0861 |
Linsay de los
Ángeles Zamora Gómez |
3-0370-0983 |
Jorge Sergio Mora Fallas |
1-0752-0641 |
Teresa Montoya González |
6-0210-0339 |
Marielos Garita
Watson |
6-0208-0526 |
Ángela Patricia
Gómez Gómez |
6-0254-0791 |
Jenny Centeno Díaz |
6-0243-0796 |
Laila Rodríguez Gutiérrez |
6-0148-0220 |
Juan María Araya Cabezas |
2-0126-0475 |
Fernando Brenes Moya |
3-0255-0046 |
Rosa Argentina Morales Morales |
6-0117-0115 |
Anay Villalobos Bustos |
6-0280-0406 |
Bernarda Zarate Valerio |
2-0166-0569 |
Yara Díaz Morales |
6-0276-0021 |
Gerardo Monge Matamoros |
1-0463-0468 |
Lidieth Salas Ruiz |
6-0152-0690 |
Betty Narváez
Delgado |
1-0842-0308 |
Bertalina Beita
Pérez |
6-0113-0162 |
Yorleny Webb Acuña |
6-0270-0041 |
Haydee González Pérez |
5-0151-0846 |
Felicia Enriqueta Barboza
Cascante |
9-0081-0216 |
Arcelio Arias Chinchilla |
1-0684-0148 |
Ana Isabel Jiménez Naranjo |
1-0772-0125 |
José Manuel Mendoza Fallas |
6-0109-0144 |
María Elena Rodríguez Sibaja |
6-0133-0477 |
Jessenia Ovares Villalobos |
6-0259-0686 |
Xenia Jiménez Villalobos |
6-0228-0302 |
Johnson Rojas Matarrita |
1-0943-0468 |
Yiselet Chacón
Guerrero |
4-0167-0684 |
Elinda María Rojas Solano |
3-0315-0027 |
Romelia Arias Villalobos |
6-0186-0568 |
Elida Zúñiga
Sandi |
1-0954-0391 |
Rafael Guillermo Villalobos
Solís |
5-0065-0357 |
Santos Jesús Bustos Bustos |
5-0101-0932 |
Daniel Morera
Morales |
6-0236-0754 |
Marjorie Sequeira Rojas |
5-0288-0638 |
Alfredo Beita
Apu |
6-0142-0345 |
Baudilia Nieto Concepción |
6-0210-0576 |
Olivio Tapia Campos |
6-0188-0502 |
María Rosa Arguedas Gamboa |
5-0142-0643 |
Francisco Cruz Mora |
1-0650-0052 |
Tobías Madrigal Valverde |
6-0222-0976 |
Mauricio Grajales Vidal |
2-0511-0545 |
Sinder Patricia Cubillo Espinoza |
6-0291-0511 |
Rita Maritza Jiménez
Delgado |
7-0091-0931 |
German Rodrigo Picado
Segura |
6-0171-0673 |
Fernando Gerardo Alvarado
Carballo |
6-0260-0280 |
Orozco Aguilar Trinidad |
5-0098-0491 |
Erick Morales Leiva |
6-0269-0263 |
Wilberth Rodríguez Carrillo |
6-0263-0789 |
Emilce Céspedes
Cabezas |
6-0063-0035 |
José Ledezma
Montero |
6-0105-1260 |
Édgar Salas Salazar |
1-0286-0114 |
Ana Guiselle
Acosta Flores |
2-0488-0604 |
Berta Luz Arauz Atención |
6-0062-0380 |
Leopoldina Briones Rosales |
5-0101-0268 |
Claudia Bustos Bermúdez |
6-0257-0924 |
Cecili Castroverde
Castroverde |
6-0048-0766 |
Jorge Gómez Miyer |
6-0670-0548 |
Rosibel Hidalgo Quirós |
6-0200-0696 |
Ofelia López Zambrana |
6-0188-0764 |
Gabriel Marín Godínez |
9-0700-0320 |
María Elena Molina Pérez |
6-0280-0973 |
Carlos Montero Zárate |
6-0177-0155 |
Porfirio Morales Calderón |
6-0770-0752 |
Santos Núñez
Núñez |
6-0078-0897 |
Manuel Antonio Quirós
Hidalgo |
1-0358-0061 |
Jarbin Tomas Ramírez Hernández |
6-0268-0196 |
Marcial Robles Calvo |
1-0236-0949 |
Francisco Daniel Rojas
Esquivel |
6-0215-0252 |
Gerardo Juan Rojas Gamboa |
1-0787-0643 |
Orlando Corea
Ruiz |
8-0057-0503 |
Carlos Luis Barrantes Artavia |
6-0174-0639 |
Daysi Acuña
Solís |
1-0922-0342 |
Ambrosio Cortés Cortés |
5-0069-0208 |
Virginia Lecano Ortiz |
1-0770-0342 |
María Navas
Martínez |
6-0121-0972 |
Rafael Quirós Quesada |
9-0034-0305 |
Dennis Andrei Reyes Vargas |
6-0296-0244 |
Se otorga
un plazo de 30 días naturales a partir
de esta publicación, para
que las familias o sucesores
se comuniquen con MUCAP, a los
siguientes medios:
Teléfonos: 2550-8505, 2550-7918, 2550-8400, correos electrónicos:
dgamboam@mucap.fi.cr / dbreness@mucap.fi.cr.
Firma Responsable:
Sr. Carlos Romero Padilla, Jefe, cédula 304080395.—1 vez.—( IN2022671839 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA
URBANIZACIÓN
LA MELISA DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Yo Jeremy Josué Arce Araya, cédula de identidad:
207540765, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Vecinos de la Urbanización la Melisa de San Rafael de Alajuela, cédula
Jurídica: 3-002-658447, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición y legalización de los siguientes libros: 1)
Registro de Asociados número dos. 2) Diario número dos. 3) Mayor Minero dos. 4)
Inventarlos y Balances número dos, por extravió. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela
24 de agosto del 2022.—Representante Legal: Jeremy Josué Arce Araya.—1 vez.—(
IN2022671910 ).
MAQUINARIA AGRÍCOLA CAZAMU
El suscrito,
Juan Carlos Salazar Murillo, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad
uno-quinientos cuarenta y ocho-trescientos veinticinco, chofer, vecino de San José, Curridabat
centro, del restaurante fresas cuatrocientos metros al
sur, quien comparece en su condición
de Presidente de la sociedad
Maquinaria Agrícola Cazamu, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos siete, sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de Administración; y,
(iii) Registro de Socios, esto por motivo
de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Miguel
Alberto Venegas Chacón, cédula 1-1520-0397 ubicado en San José, Curridabat,
José María Zeledón, cien metros oeste de plaza cristal, correo electrónico:
mymabogadoscr@outlook.com dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—San José,
26 de agosto del año
2022.—Juan Carlos Salazar Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2022671987 ).
PRORROCOMER DEL NORTE M Z T
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito,
Maicol Andrés Piedra Blanco, mayor, soltero, comerciante, vecino de Aserrí, Barrio María Auxiliadora contiguo a la Carnicería Santa
Catalina, casa portón eléctrico
de color café, quien porta y exhibe
la cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y cinco-cero novecientos noventa y ocho, quien en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Prorrocomer del Norte M
Z T Sociedad Anónima,
domiciliada en San José Aserrí barrio María Auxiliadora,
contiguo a Carnicería Santa
Catalina, casa de portón eléctrico
de color café, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos noventa y seis, sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes, procedo a comunicar la reposición de los siguientes libros de la sociedad: (i) Actas de Asambleas Generales de Socios; (ii) Actas de Consejo de Administración; y,
(iii) Registro de Socios, esto por motivo
de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Miguel
Alberto Venegas Chacón,
cédula N°
1-1520-0397, ubicado en San
José, Curridabat, José María Zeledón,
cien metros oeste de Plaza
Cristal, correo electrónico:
mymabogadoscr@outlook.com, dentro del término de ocho días hábiles. Es todo.—San José,
26 de agosto del año 2022.—Maicol Andrés Piedra Blanco, Presidente.—1
vez.—( IN2022671988 ).
ASOCIACIÓN PARA EL ADULTO MAYOR TURRIALBA
Yo, José Andrés Hernández Monge, cédula de identidad tres-cero quinientos veintiséis-cero setecientos ochenta y uno, en mi Calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
para el Adulto Mayor
Turrialba, cédula Jurídica: tres-cero
cero dos-seiscientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición del Libro
Registro de Asociados Número Uno, el cual fue Extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—José Andrés Hernández Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2022671989
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 24 de agosto
de 2022, se le solicita al Registro
de la Propiedad, Sección Mercantil, el cese
de disolución de la sociedad:
La Flor del Pataste S. A., cédula jurídica N° 3-101-116011.—Heredia, 14 de agosto de 2022.—Lic. Diego Oporto Mejía Notario.—1 vez.—( IN2022671696 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
tres de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la entidad: Escuela Primaria San Pablo S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-058089, en
la que se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio social y plazo y sétima referente a la administración y se adiciona la cláusula decimocuarta referente al fiscal de los estatutos de la sociedad.—Heredia, 14 de agosto de 2022.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022671698 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez
horas del veinte de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de Sand Dollars and Sunsets Limitada
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual: (i) se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía; y,
(ii) se acordó nombrar nuevos gerentes de la compañía.—Alajuela, veinticinco
de agosto del dos mil veintidós.—Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022671701 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 20:00 del 24 de agosto
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-722136 S. A., cédula jurídica N° 3-101-722136, se acordó reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y representación,
y revocar y nombrar nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva de la sociedad.—San José, 24 de agosto del
2022.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022671703 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del 7 de
julio del 2022, se procedió
a la modificación de la cláusula
octava de los estatutos de la sociedad Grupo
de Giras Salud y Armonía S. A.,
y se procedió al nombramiento
del nuevo presidente y secretario
de la junta directiva de dicha
sociedad. Presidenta: Melba
Fallas Durán.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Notaria:
Ruth Ester Solano Vásquez.—1
vez.—( IN2022671723 ).
Por escritura número
ciento dieciséis otorgada en mi notaría, a las
doce horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Wagner & Floria
S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-335771, en la que se modifica
la escritura constitutiva en lo pertinente al domicilio social.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Joice María Esquivel López N°4993.—1 vez.—( IN2022671729 ).
Por escritura número
ciento quince otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Raque S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-080499, en la
que se modifica la escritura
constitutiva en lo pertinente al domicilio social.—San José, a las nueve
horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
Joice María Esquivel López, N° 4993.—1 vez.—( IN2022671730 ).
Edicto: por escritura número ciento cinco,
de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, visible en
el tomo nueve,
constituyó
la empresa Alchemy LAB Sociedad Anónima.
Es todo.—Veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—( IN2022671731 ).
Ante esta notaría al
ser las ocho horas del veinticinco
de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la compañía denominada Emi
Empowering Mantenance Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español significa Emi Empoderando Las Industrias de Mantenimiento pudiendo abreviarse S.A.—San
José, veinticinco de agosto
del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1
vez.—( IN2022671733 ).
Edicto. Por escritura
otorgada ante la notaría de
la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
a las diecisiete horas del veintitrés
de agosto del año dos mil veintidós, del protocolo número noventa y seis, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Congelados Monte Hermón
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta mil noventa y nueve, en la cual
se nombró nueva presidenta. Publíquese.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1
vez.—( IN2022671746 ).
Modificación de pacto
constitutivo, la sociedad Corporación
Jaret del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro, solicita al Registro Nacional la modificación de los nombramientos en la junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin
de escuchar objeciones ante
el Registro Mercantil.—Ciudad
Neily, veinticinco de agosto
del dos mil veintidós.—Licenciada
Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2022671748 ).
Aviso. Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 24 de agosto
de 2022, protocolicé Acta de Asamblea
de Socios de la sociedad denominada Icher Soluciones Tecnológicas Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
3-102-728379, de las 10:30 horas del 06 de julio del
2022, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Publíquese.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022671749 ).
Aviso, mediante escritura pública otorgada a las 09:00
horas del día 25 de agosto del año
2022, ante la notaria Andrea Ruiz Castillo, se acuerda
modificar la cláusula segunda y del pacto social de la sociedad Termo Tecnologías S.A., cédula jurídica
3-101-775626.—San José, veinticinco de agosto del año 2022.—1 vez.—(
IN2022671756 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y cuatro, a las trece
horas con treinta minutos
del tres de agosto del dos
mil veintidós, protocolicé el acta número cuatro de la sociedad Vanessa Bezy Consultoría S.R.L., con número
de cédula jurídica N°
3-102-779952, en
donde se acordó disolver la sociedad.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022671764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 10 de
agosto de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
3-102-853611 S.R.L., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo para que adelante se lea de la siguiente manera: “primera: del
nombre: El nombre de la sociedad será Altamarea
Property Management, Limitada (…)”.—Cabo Velas, a las 13:30 horas del 25 de agosto de
2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2022671767 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Plaza Tamarindo Local Tres
Ocelote, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, a las once horas con
treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós, por medio de la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022671769 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de RM Pipedreams Limited, S.R.L.,
en la cual se reforma el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San
José, ante la Notario Público María del Milagro Solórzano León, a las 12 horas
del 25 de agosto del 2022.— María del Milagro Solórzano León.—1
vez.—( IN2022671771 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría, de las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintiuno, los Cuotistas de la sociedad denominada Artdeca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil doscientos treinta y siete, acordaron disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno incisos b) y d), del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto del 2022.—Lic. Gilbert Alonso
Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022671778 ).
Al ser las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil
veintidós, mediante escritura número sesenta y siete visible a folio sesenta y cuatro vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la sociedad Residencias Preciosas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres- ciento
uno – setecientos treinta y tres mil doscientos cinco. Se acuerda la disolución
de la sociedad y se nombra liquidador.—Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022671783 ).
Mediante escritura veintinueve de las once horas veinte minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula sexta, de la administración, de la sociedad denominada Fomento
Eléctrico, S. A..—San
José 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—(
IN2022671795 ).
Mediante escritura veintiocho de las once horas del tres de agosto del
dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica las cláusulas segunda
del domicilio y sétima, de la administración, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno Quinientos Noventa y Dos Mil Setecientos Ochenta S. A.—San José 03 de
agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1
vez.—( IN2022671796 ).
Mediante escritura veintisiete de las diez
horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante
esta notaría, se modifica las cláusulas segunda del domicilio y sétima, de la
administración, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa
y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco, S.A..—San José 03 de agosto de dos mil
veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671797 ).
Mediante escritura veintiséis de las diez
horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante
esta notaría, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta, de la
administración, de la sociedad denominada Arrecifes del Coco GGV, Ltda.—San
José 03 de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis
González Garita.—1 vez.—( IN2022671798 ).
Mediante escritura veinticinco de las diez horas del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de la sociedad
denominada Importadora Trans Americana, S. A..—San José 03 de agosto de dos mil
veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671799 ).
Mediante escritura veinticuatro de las nueve horas cuarenta minutos
del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se
modifican las cláusulas segunda del domicilio y sétima, de la administración,
de la sociedad denominada Bosques de Malinche de la Pampa, S. A..—San José 03
de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—(
IN2022671800 ).
Mediante escritura veintitrés de las nueve horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava, de la administración, de la sociedad denominada INSTRUCOR S.A.—San José 03 de agosto de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671801 ).
Mediante escritura veintidós,
de las nueve horas del tres
de agosto del dos mil veintidós,
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de la sociedad denominada Finansys SFC
S. A.—San José 03 de agosto de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671802 ).
Mediante escritura veintiuno de las ocho horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de la sociedad denominada Compañía Constructora CORELSA S. A.—San José 03 de agosto de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2022671806 ).
Mediante escritura veinte de las ocho horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de la sociedad denominada IE Nexcon Costa
Rica S. A.—San José, 03 de agosto de 2022.—Lic. Alvis González Garita.—1
vez.—( IN2022671807 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/19828.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de
Alimentos y Bebidas Regionales
S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149378 de 24/02/2022.—Expediente: 2015-0001834.
Registro No. 245575 LA CARPINTERA en clase(s) 32 Marca Mixto.— Registro de la propiedad intelectual, a las 15:20:56 del 7 de marzo
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Carlos Corrales Azuola,
Casado, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de Apoderado
Especial de Alimentos y Bebidas Regionales,
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo LA CARPINTERA, Registro
Nº 245575, el cual
protege y distingue: marca de fábrica
y comercio, mixta propiedad de José Julián Solórzano Morales. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022671247 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1.- Tranquilidad y
Amistad S.A., cédula jurídica
3-101-188184, propietaria de la finca 5-21549-F. Entidad representada por Gary William Leyland, carné
de seguro social 17442418. 2.- Titanio
G Gris S.A., cédula jurídica
3-101-213333, propietaria de la finca 5-21552-F. Entidad representada por Floyd Kent Linnen pasaporte PZ473573. 3.- Titanio H Café S.A. cédula jurídica
3-101-213334, propietaria de la finca 5-21553-F. Entidad representada por Paul Joseph Mansolilli pasaporte 75223235. 4.- Ola Investment Corp Limitada, cédula jurídica
3-102-646325, propietaria de la finca 5-21563-F. Entidad representada por Katy Mckercher-Ma pasaporte WA852245. 5.- Dubai Investment Corporation Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-523381, - propietaria de la finca 5-55123. Entidad representada por Carlos Vindas Aguilar, cédula 4-160-092. 6.- Purple Volcano Inc. S.A., cédula jurídica
3-101-394053, propietaria de la finca 5-56940. Entidad representada por Nicholas Lloyd Johnson, pasaporte 57497692. 7.- Reserva Biológica Nosara Limitada, cédula jurídica
3-102-125990, propietaria de las fincas 5-70896,
5-70904 y 5-157417. Entidad representada
por Max Werner Roth, pasaporte
782025. Cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas
que afectan dichas fincas.
Por lo anterior se les confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se les previene que dentro
de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente 2010-336-RIM que se
tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 371114.—( IN2022671950 ).
Se hace saber a Mario Alberto Vargas Arias, cédula 1-630-138; como agente residente
de Las Empresas de Grúas
Varley Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-686871, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula
232389 derecho 006; que en este
Registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
en el asiento registral de
las fincas del partido de Guanacaste matrículas 47688, 232389, 239405, 239406, 239407 y 239408; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 12:25 horas del 05 de julio
de 2022 y resolución de las 09:46 horas del
25/08/2022, resolvió consignar
Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos
G-454276-1981, G-2109956-2019, G-2187058-2020, G-2187059-2020, G-2187060-2020 y
G-2187061-2020 y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:45 horas del 25/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2022-342-RIM).—Curridabat, 25 de agosto de
2022.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 371337.—( IN2022672031 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria.
Contra: Sra. Kimberly Azofeifa Torres
Expediente N° 22-00181-1105-ODIS.
Centro
para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social. San José, al ser las 12:00
horas del 29 de julio de 2022.
SE SUSPENDE Y SE REPROGRAMA
LA
COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Y
SE PONE EN CONOCIMIENTO PRUEBA
Constituida en condición
de Órgano Director del expediente administrativo
contenido en el expediente número
22-00181-1105-ODIS, visto el oficio N° 0176-2022 ASG2-SAFC-22 de fecha
27 de julio de 2022 suscrito
por la Licda. Ana Iris
Tovar Peña en condición de Órgano Decisor, en el cual
comunica que no ha sido posible notificar a la investigada, en razón de lo anterior se resuelve:
1. En aras
de garantizar los derechos
que le asisten a la Sra. Azofeifa
Torres y de conformidad con el
artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública y 130 de
la Normativa de Relaciones Laborales, se suspende el señalamiento efectuado para las 08:00 horas del día 16 de agosto de 2022.
2. Se pone en conocimiento
de la investigada la certificación
ASG2-ORH-CERT-005-2022 de fecha 27 de julio de 2022, suscrita por la jefatura de la oficina de Recursos Humanos del Área de Salud Goicoechea
2, en la cual certifica que la Sra. Kimberly Azofeifa
Torres, cédula de identidad 1-1378-0042: labora para la Caja Costarricense de Seguro Social desde
el 27-11-2009 como oficinista y realiza ascensos interinos como Profesional 1 desde el 08-11-2021. Además, no presenta vacaciones, incapacidades, ni permisos con o sin goce de sueldo desde mayo a la fecha 27-07-2022.
3. Se convoca a la Sra. Kimberly Azofeifa Torres, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública;
para tal fin se señalan las
08:00 horas del 14 de setiembre del año 2022. Dicha audiencia se llevará a cabo de forma virtual mediante la aplicación Microsoft
Teams. Se recibirá la declaración
de las siguientes personas: Licda.
Marcela Marín Porras a las 08:30 horas y el Sr. Guido
Bertarioni Rosales a las 09:30 horas, ambos funcionarios del Área de Salud Goicoechea 2.
Se le recuerda
a la Sra. Azofeifa Torres que le asisten
los derechos indicados en la resolución inicial de traslado de cargos.
Notifíquese.—Licda. Karla Zúñiga Morales.— ( IN2022671610 ).
[1] https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/economia/article/view/12401/18365
[2] https://www.elfinancierocr.com/opinion/alquiler-con-opcion-de-compra/3F22ZDK7I5H4DAR24MPIPYOBAI/story/
[3] https://www.inec.cr/noticia/037-es-la-primera-variacion-registrada-en-2022
[4] https://www.nacion.com/economia/consumo/costo-de-alquiler-de-vivienda-podra-subir-hasta/2DCK4B4E4NHZ3MVZF7RJKXVUHQ/story/
[5] https://www.republicainmobiliaria.com/editorial/costa-rica-alquiler-casas-apartamentos/
[6] http://calidadacademica.conare.ac.cr/infofiscal/images/docs/citada/Barreix%20A.%20Bs%20M.%20Y%20Roca%20J.%202010_El_IVA_Personalizado_BID_Eurosocial_IEF_2010_doc.pdf
[7] https://www.bakerinstitute.org/media/files/Research/bbb83cf0/TEPP-pub-NRFValueAddedTax-100710.pdf
[8] https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/us/Documents/Tax/us-tax-current-trends-in-state-taxation-consumption-tax-versus-income-tax-010915.pdf