LA GACETA 168 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha martes 30 de agosto del año 2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 164, se publicó el documento N° 2022671224, correspondiente al “Reglamento de Teletrabajo de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigacióndonde por error se indicó:

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

   CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA PROMOTORA

COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Siendo lo correcto:

REGLAMENTOS

PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN

   E INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA PROMOTORA

COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 31 de agosto del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022673619 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA

PARA MARCELLE TAYLOR BROWN

Expediente N.° 23.272

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hay mujeres en la historia de Costa Rica que trascienden por sus aportes en las áreas sociales, económicas y políticas del país. Por sus acciones, la Asamblea Legislativa tiene como atribución poder decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.

Nacida el 3 de enero de 1933, Marcelle Taylor Brown hija de Frorence Naomi Brown, es de ascendencia jamaiquina y francesa, ya que su abuela materna Francis Taylor Brown, era jamaiquina y su abuelo paterno Charles Taylor La Rue, era de la Isla de Guadalupe (Colonia Francesa).

A temprana edad inició su formación espiritual en la Escuela Católica de Inglés. Además, cursó su educación primaria en la Escuela Rafael Yglesias Castro y la secundaria en el Colegio Diurno de Limón. Obtuvo el título de maestra de primaria por el Instituto de Formación Profesional del Magisterio Nacional y posteriormente continuó sus estudios de grado en la Escuela Normal Superior de Heredia, donde se acreditó como profesora de estado con énfasis en español.

Fue auspiciada por el Centro Cultural Norteamericano para obtener el certificado de Proficiencia en Inglés, bachillerato en Administración y Bachillerato en Filología y Lingüística por la Universidad de Michigan, Estados Unidos.[1]

Adicionalmente, ejercicio la docencia durante 33 años en diferentes centros educativos de todos los niveles en la provincia de Limón, y de esta manera dejó una huella intangible en la historia de la educación limonense.

Aunado a lo anterior, ingresó como diputada a la Asamblea Legislativa, entre 1986 y 1990, impulsada por líderes de la provincia limonense, aunque era novata en la gestión política. Con todo, siempre encontró el apoyo que le permitió impulsar proyectos desde su curul, tales como: la Universidad Earth, el proyecto sobre la igualdad de la mujer, y mejoras al complejo portuario de Japdeva.[2]

Adicionalmente, ejerciendo la diputación, representó a Costa Rica en numerosos congresos y reuniones internacionales, entre otras. En 1988, es parte de la comitiva que representa a Costa Rica, como Miembro Observador del Proceso Electoral Elecciones Presidenciales de 1988 en Estados Unidos de Norteamérica (Bush – Dukaskis).

También, se desempeñó como vicepresidenta en el Concejo Directivo de la Junta de Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), en la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y fue directora del Departamento de Apoyo Técnico de la Dirección Regional de Educación de Limón.[3]

Es importante destacar, que a mediados del siglo XX la participación de las mujeres en Limón era mínima, estaban enfocadas en la enseñanza de valores, disciplina y resolver lo inmediato. En los siguientes años, la mujer empezó a buscar espacios y empoderarse, pero con clara desventaja con los hombres.[4]

Como una manera de rescatar el legado de la cultura limonense, ante una pérdida progresiva de las raíces afrodescendientes y revivir las costumbres y tradiciones, Marcelle Taylor junto con otros líderes comunales de la provincia, forman el Comité Cívico Cultural de Limón, cuyo lema es “Back to the Roots”.

Por su lucha por rescatar las raíces limonenses, aceptó el compromiso con el tema de la etnicidad desde 1999, hasta la fecha, de ser la coordinadora general del Comité Cívico Cultural del Grupo Étnico Negro Limón que fue creado para permear en la sociedad costarricense de la importancia de rescatar, fortalecer, y mantener los valores afrocaribeños.

La señora Taylor Brown ha sido reconocida por los años de lucha por mejorar la vida y el bienestar de la comunidad limonense, su rol en la educación y la defensa de las mujeres.

La amplia experiencia de Marcelle Taylor Brown en temas educativos, como sus amplios aportes a la educación limonense, sus esfuerzos para resolver problemas comunales y su trayectoria política la hacen merecedora una Ciudadanía de Honor. Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA

PARA MARCELLE TAYLOR BROWN

ARTÍCULO ÚNICO-              Se declara Ciudadana de Honor a Marcelle Taylor Brown.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022671991 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN

DE TÍTULOS PROFESIONALES

Expediente N.° 23.280

Los procesos de globalización han generado un mundo interdependiente a nivel económico, político y cultural.  El intercambio de conocimiento científico es un factor fundamental para promover nuevas maneras de mejorar las condiciones de vida de las personas en general.

Costa Rica ha desarrollado un sistema de educación superior con altos estándares académicos, tanto a nivel público como privado.  Históricamente, estos estándares han crecido con el intercambio académico internacional:  personas que después de cursar estudios de secundaria o superiores en nuestro país van a especializarse en otras latitudes y regresan a ejercer sus labores profesionales en Costa Rica.

Los conocimientos que aportan estos profesionales luego de cursar carreras o especializaciones en el exterior enriquecen el desarrollo de nuestro país, no solo a nivel académico, sino en el ejercicio profesional en los ámbitos públicos y privados.

Una de las maneras en que se ha promovido este intercambio académico y profesional para beneficio de nuestro país ha sido por medio de becas de estudio que se otorgan a costarricenses, ya sea por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, embajadas de países amigos, organizaciones académicas y científicas o aquellas gestionadas de manera particular por las personas profesionales que buscan especializarse.

Según datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto entre los años 2018 y 2021 los costarricenses han aprovechado las becas gestionadas por medio de la oficina respectiva de ese ministerio en un promedio del 70%, indicando que los profesionales en nuestro país buscan en gran medida oportunidades para especializarse fuera de nuestras fronteras.

De acuerdo con los datos del referido Ministerio, las becas con mayor oferta son en las áreas de medio ambiente y desarrollo sostenible, sector agropecuario y seguridad alimentaria, administración pública y de empresas, derecho, derechos humanos, democracia y desarrollo, tecnologías y educación.

Es decir, se trata de ámbitos técnicos y académicos que vienen a aportar sustancialmente para el desarrollo integral de nuestro país.

La posibilidad de cursar una carrera o un posgrado fuera de nuestro país, no solo permite la especialización académica de una persona, sino un interesante crecimiento personal, al brindarle oportunidades únicas de intercambio cultural y de aportar a nuestra sociedad nuevas visiones técnicas y personales para enriquecerla, una vez estos profesionales regresan.

Debido a los procesos globalizadores, un profesional costarricense especializado en el exterior cuenta con grandes opciones para desarrollar su carrera profesional en otros países. Surge la interrogante de cómo garantizar que estos profesionales nacionales cuenten con mayores posibilidades y motivaciones de desarrollar su carrera profesional en Costa Rica para beneficio general del país.

Uno de los obstáculos para que un costarricense que se haya especializado en el exterior encuentre un mercado laboral en nuestro país, es el actual proceso administrativo de homologación de títulos extranjeros.

Según el artículo 21 de la Ley N.° 2160, Ley Fundamental de Educación de 1957, la Universidad de Costa Rica es la única institución autorizada para ratificar diplomas y títulos académicos y profesionales otorgados por otras universidades:

Artículo 21- Corresponde exclusivamente a la Universidad de Costa Rica autorizar el ejercicio de profesiones reconocidas en el país, así como ratificar la equivalencia de diplomas y títulos académicos y profesionales otorgados por otras Universidades, de conformidad con las leyes y tratados internacionales y aplicando un criterio de reciprocidad.

Si bien, esta normativa sigue vigente, la potestad de reconocimiento de títulos extranjeros ha sido ampliada a las otras universidades estatales por medio de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores.  Según con el artículo 19 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica de 1974:

Artículo 19- Se integrará una comisión con representación de todas las instituciones signatarias que se encargará del reconocimiento de los títulos que facultan para el ejercicio de una profesión, obtenidos en instituciones extranjeras. Esta Comisión contará con la colaboración de las unidades académicas de dichas instituciones.

Lo anterior implica que las personas que hayan obtenido un título universitario en el exterior deben realizar un proceso de homologación ante el Conare, que requiere tiempo y recursos para poder tener un reconocimiento de sus estudios por parte de la Administración Pública.

Otra particularidad del actual proceso administrativo es que no se toma en cuenta el criterio de los colegios profesionales, cuando son los entes que regulan el ejercicio de una profesión y que cuentan con sobrados criterios técnicos al respecto.

Ha sucedido en muchos casos que los profesionales después de haber invertido en su educación en el exterior y de pagar ante el Conare por un proceso de homologación, a pesar de haber cursado planes de estudio con altos estándares académicos, no logran que su título sea acreditado ante las universidades públicas, pues el Conare no considera que los planes de estudio cursados sean similares a los impartidos por las universidades estatales.

Ante esta realidad surgen varias interrogantes:  ¿deben mantenerse únicamente los criterios de las universidades estatales para homologar un título extranjero, cuando las universidades privadas adscritas al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada también están autorizadas en nuestro país?  ¿Qué criterios académicos deben tomarse en cuenta para un proceso de homologación, cuando el título ha sido emitido por una universidad especializada a nivel internacional?  ¿Cómo pueden aportar en el proceso los colegios profesionales?

Resulta conveniente tomar en cuenta en los procesos de homologación a todas las universidades autorizadas de nuestro país, así como el criterio técnico de los colegios profesionales, generando así mayores posibilidades para que un profesional se motive a especializarse y a ejercer su profesión en nuestro país.

Además de lo anterior, en un contexto con altos índices de desempleo generado por la crisis económica en que profesionales calificados no encuentran opciones de empleo, es fundamental agilizar cualquier trámite para reconocer títulos y que las personas tengan más opciones reales de empleo.

Los procesos administrativos actuales de homologación no brindan un aporte académico adicional ni de enriquecimiento del conocimiento, ni propician las condiciones adecuadas para que un profesional especializado pueda desempeñarse en el país, ya sea en la Academia, sector público o sector privado.

Es adecuado pensar en mayores facilidades para que profesionales costarricenses que han emprendido un proyecto académico que implica tiempo, esfuerzo y dinero para realizar sus estudios superiores en el exterior, se vean motivados a desarrollar su carrera en Costa Rica y cuenten con mayores opciones de empleo.

Por los anteriores motivos, se propone la siguiente reforma al artículo 21 de la Ley Fundamental de Educación, buscando implementar procesos de reconocimiento de títulos y que más costarricenses se incentiven a emprender proyectos de estudios en el exterior y posteriormente ejercer su profesión en Costa Rica, enriqueciendo el bagaje académico y profesional del país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN

DE TÍTULOS PROFESIONALES

ARTÍCULO ÚNICO-             Refórmese el artículo 21 de la Ley N.° 2160, de 24 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21-       La Administración Pública reconocerá los títulos universitarios de grado obtenidos en el extranjero previo a un proceso de homologación y cuando el titular presente los siguientes requisitos:

a)         Título profesional debidamente apostillado.

b)         Certificado original que acredite la existencia legal de la universidad que emita el título, expedido por el ente regulador de educación superior del respectivo país, debidamente apostillado. 

c)         Para los títulos emitidos en idiomas distintos al español, tendrá que presentarse una traducción oficial reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

d)         Certificado original de concentración de notas de la carrera emitido por la universidad o centro de estudios superiores debidamente apostillado, con el fin de conocer las materias cursadas.

El proceso de homologación se realizará por medio de una universidad estatal o una universidad privada adscrita al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Cada universidad reglamentará el proceso de homologación en cada carrera que considere, respetando el principio de autonomía universitaria. En el caso de las carreras que para su ejercicio cuenten con un colegio profesional, este órgano podrá sugerir a las universidades nacionales criterios y rankings académicos que califiquen a las universidades extranjeras.

En el caso de los títulos de posgrados u otras especialidades, la Administración Pública los reconocerá cuando se presenten con los requisitos descritos en los incisos a, b y c sin requerir ningún otro proceso de homologación. 

TRANSITORIO ÚNICO- Las universidades públicas y privadas, en función de su autonomía, contarán con 6 meses para reglamentar la presente ley en las carreras que lo consideren a partir de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina

María Daniela Rojas Salas                              Melina Ajoy Palma

Horacio Alvarado Bogantes                 Alejandro José Pacheco Castro

Leslye Rubén Bojorges León               Carlos Andrés Robles Obando

María Marta Carballo Arce                    Vanessa de Paul Castro Mora

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022672760 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° 2493-DH

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 2 y 11 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 Ley de la Defensoría de los Habitantes, y de conformidad con lo que establecen los artículos 9, inciso e) y f), 22, 24 y 66 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República. Considerando. I. Que el artículo 103 inciso primero de la Ley General de la Administración Pública establece que la persona jerarca o superior jerárquico tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su ramo mediante reglamentos de organización y de servicio. II. Que el Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1992, Reglamento a la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, señala en su artículo 9 que el o la Defensora de los Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…)Artículo 9º- Funciones del Defensor de los Habitantes de la República …e) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución f) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. (…)”. III. Que el Reglamento Autónomo de Servicio constituye el instrumento normativo por excelencia, para regular las relaciones laborales del funcionariado con la entidad a la cual presta sus servicios, como una vía para asegurar sus derechos y resguardar el fin público que se brinda. IV. Que la doctrina ha reconocido la potestad con que cuentan las entidades, que conforman la Administración Pública, para fijar su organización y prestación del servicio para la debida consecución de sus fines, al respecto ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz. Todo ente tiene potestad para darse su organización propia, aunque la ley no le confiera expresamente tal potestad… La potestad de autoorganización corresponde al jerarca del ente. Se trata de un instrumento necesario para el desarrollo de una función administrativa. Evidentemente esta potestad comprende la de organizar el modo de prestación del servicio o de ejercicio de la función pública encomendados. El modo y régimen de la actividad es materia librada a la discrecionalidad reguladora del jerarca (del ente) respectivo. En uso de esa potestad, el ente puede crear los órganos internos necesarios y darse el régimen interior de sus despachos…. La potestad de auto-organización tiene dos límites fundamentales: a. Está supeditada a la ley. Aunque no emana de la ley expresa, no puede contrariarlaEstá supeditada al carácter obligatorio de la competencia cuyo ejercicio se trata de organizar…” (Ortiz Ortiz, Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Stradtmann, 2002, pag. 385). V. Que el Estatuto Autónomo de Servicio vigente en la Defensoría de los Habitantes, fue suscrito mediante Acuerdo N° 600-DH de fecha 20 de diciembre de 2001, disponiendo de manera general el régimen estatutario primordial que cobija a las y los servidores de la institución. VI. Que durante los últimos 20 años se han efectuado diversas reformas al Estatuto Autónomo de Servicios institucional, con el fin de ajustarlo a los requerimientos o variaciones normativas que se han generado, lo que ha ocasionado que dentro de la función administrativa propia se cuente con incerteza en cuanto a su aplicación, en razón de diversas versiones que se pueda contener, así como la constante utilización de norma supletoria para llenar sus lagunas, y desactualizaciones sin la existencia de un consolidado como tal que brinde certeza en su aplicación. VII. Que la variación en el ordenamiento jurídico nacional incide de manera directa en las disposiciones contenidas en el Estatuto Autónomo de Servicio vigente, lo cual hace necesario integrarlo con estos preceptos legales, en el marco de homogenización de la normativa aplicables al empleo público costarricense. VIII. Que los procesos y actividades administrativas institucionales que se realizan en la Defensoría de los Habitantes deben regirse por reglas y procedimientos uniformes y oficiales que se ajusten a las necesidades del funcionariado, que garantice sus derechos laborales, se brinde seguridad jurídica en su relación estatutaria y aplicación sustantiva de la reglamentación interna. IX. Que desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna en atención a su rol de Institución Nacional de Derechos Humanos. X. Que Estatuto Autónomo de Servicios vigente debe de ser actualizado para mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de las diferentes decisiones que son tomadas desde el Despacho Institucional en especial la resolutoria que le es atinente al funcionarias, así como la también efectuada por el Departamento de Recursos Humanos en atención a las gestiones que le son solicitadas por los y las servidoras en atención a reclamaciones propias de la relación laboral o prerrogativas ahí contenidas. XI. Que la revisión y actualización del nuevo Estatuto Autónomo de Servicio conlleva la incorporación de las reformas introducidas por la Reforma Procesal Laboral, Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Ley Marco de Empleo Público principalmente, en lo que le es aplicables, y se efectuó su adecuación al Estatuto del Servicio Civil. Por lo tanto, ACUERDA. ÚNICO.—Dictar el presente Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, y cuyo texto se leerá de la siguiente forma:

ESTATUTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

 DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales.

 Artículo 1°—De las fuentes normativas. Se emite el presente Estatuto Autónomo de Servicios, en adelante denominadoEstatuto”” para regular las relaciones internas de servicio entre la Defensoría de los Habitantes de la República y sus servidores (as), en atención a la gestión del recurso humano y el servicio público brindado. Ante ausencia normativa en la Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento o el presente Estatuto, se tendrá como regulación supletoria, en el siguiente orden, Constitución Política, Convenios Internacionales y Normas de la Comunidad Centroamericana, Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y demás ordenanzas de orden público. En materia laboral, se tendrá como legislación supletoria lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.  

Artículo 2°—Del jerarca. Para los efectos de este Estatuto se entenderá que la persona jerarca es el Defensor (a) de los Habitantes; quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la institución. 

Artículo 3°—De los servidores (as). Para todos los efectos del presente Estatuto, se entenderá por servidor (a) a toda persona física que preste a la Defensoría de los Habitantes de la República sus servicios, se encuentre nombrada por acuerdo formal bajo las disposiciones de este Estatuto y por la Ley de la Defensoría de los Habitantes y que reciba una remuneración salarial como contraprestación, a nombre y por cuenta del Estado. Los servidores (as) regulares son aquellos que ocupan puestos en propiedad en la institución, mientras que los interinos (as) son las personas nombradas para reemplazar temporalmente a un servidor (a) regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio o para ocupar una plaza vacante. No habrá relación de servicio con el funcionario de hecho, ni con los trabajadores (as) de las personas jurídicas, ni con las personas físicas que contraten administrativamente con la Defensoría de los Habitantes. A efectos del presente Estatuto considérense equivalentes los términosfuncionario (a) público, “servidor (a) público (a)”, “empleado (a) público” y demás similares.

Artículo 4°—Expediente personal. La Defensoría de los Habitantes, por medio del Departamento de Recursos Humanos, deberá llevar un expediente personal de cada uno de sus servidores (as), en el que se custodiará los datos y documentos relativos al historial de servicio y del cual se generarán las constancias y certificaciones que el funcionariado, así como terceros legitimados, requieran. El expediente personal, deberá incluir, además, las calificaciones de desempeño anuales, resoluciones derivadas del régimen disciplinario, acuerdos que refieran a movimientos en la relación del servicio del personal. Será responsable toda persona funcionaria de la institución de, mantener actualizado su expediente personal con los documentos, atestados y restante información laboral que considere necesaria, esto cuando no sean generados por la propia Defensoría de los Habitantes, cuyo caso serán monitoreados e incorporados de oficio, por parte del Departamento de Recursos Humanos. En atención al acceso del expediente personal del funcionariado se estará a lo dispuesto en el Protocolo de Actuación para el Manejo de Datos Sensibles y de Acceso Restringido.

CAPÍTULO II.

De la relación de servicio

Artículo 5°—De la Carrera Defensoril. Habrá una carrera administrativa dentro de la Defensoría de los Habitantes denominada “Carrera Defensoril”, como un medio para permitir el acceso del personal a puestos laborales dentro de la Defensoría de los Habitantes. Esta tendrá como finalidad, regular por medio de concurso de antecedentes y oposición, los ascensos y nombramientos del personal, con excepción de los cargos de Defensor (a) y Defensor (a) Adjunto (a) y los cargos denominados de confianza conteste con la legislación aplicable.

Artículo 6°Del procedimiento de Selección y Nombramiento. Con el propósito de demostrar su idoneidad, los y las aspirantes a un puesto en la Defensoría de los Habitantes deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus reformas y normativa aplicable. No podrán ingresar a laborar en la Defensoría de los Habitantes, quienes estén ligados (as) en ningún grado por parentesco - consanguinidad o afinidad - en línea directa o colateral hasta tercer grado con funcionarios (as).

Artículo 7°—De la modalidad de nombramiento. La relación de servicio podrá establecerse mediante contrato por tiempo indeterminado, a plazo fijo u obra determinada. Se entenderá por: (a) Nombramiento por tiempo indeterminado aquel que tiene por objeto desarrollar las actividades propias, permanentes y todas aquellas indispensables para la adecuada prestación del servicio de la Defensoría de los Habitantes. (b) Nombramiento a plazo fijo u obra determinada aquel en el cual el trabajador sea nombrado para prestar sus servicios por un período u obra determinada, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá nombrarse a un servidor (a) bajo esta modalidad, para sustituir a otro (a) con motivo de licencia, enfermedad o riesgo profesional o para la realización de trabajos que, aunque se consideren del objeto propio de las actividades normales de la Defensoría de los Habitantes, son extraordinarios desde el punto de vista de la urgencia o especificidad con que tienen que ser realizados. Esta modalidad de contratación, de acuerdo con el Código de Trabajo, podrá darse igualmente en aquellos casos no repetitivos en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios u obra que se vaya a realizar. En atención de la continuidad y satisfacción del servicio público.

Artículo 8°—De los nombramientos en general. Para ocupar un puesto dentro de la Defensoría de los Habitantes, toda persona oferente, deberá someterse a los concursos, evaluaciones, entrevista, así como valoración requisitos académicos y legales exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, con el objetivo de verificar que la persona reúna las condiciones de idoneidad, requerida para el desempeño exitoso del cargo. En los casos en que proceda el nombramiento de personal, sea este interino o en propiedad, se exigirá al aspirante una declaración jurada con el fin de verificar que se haya cumplido con lo establecido en el transitorio X de la Ley N° 6955 y sus reformas. Se reservará un cupo del cinco por ciento (5%) de las vacantes para ser cubiertas entre personas que presenten alguna discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se defina en el Manual de Puestos vigente. No podrán nombrar a familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad del Defensor (a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental de pareja; así como deberán abstenerse de solicitar el nombramiento de los sujetos antes señalados, para ocupar cualquier otro alto cargo. Igualmente, esta prohibición recae sobre los titulares subordinados y quienes conformen comisiones evaluadoras en procedimientos de selección de personal, los cuales no podrán recomendar el nombramiento de las personas en los mismos términos aquí señalados. Al momento de su presentación de oferta para laborar en la Defensoría de los Habitantes, sea un nombramiento interino o en propiedad, la persona interesada deberá declarar bajo la fe de juramento, si tiene vínculo familiar con una persona funcionaria de la institución dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental de pareja.

 Artículo 9°—De los nombramientos interinos. Se considerarán servidores interinos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio, o bien si la plaza laboral se encuentra vacante. Todo servidor(a) interino(a) deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, tareas y actividades definidos en el Manual de Puestos vigente, previa demostración y constatación. Cuando la sustitución temporal del servidor regular se genere un ascenso, este tendrá el carácter de interino o temporal, lo mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos. Todo contrato que celebre la Defensoría de los Habitantes con los servidores (as) interinos (as) serán por tiempo determinado o a plazo fijo y los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para la institución al cesar en sus funciones, más allá de lo que defina el ordenamiento jurídico. El sólo transcurso del tiempo no implica que el interino deba ser nombrado en el puesto en el cual se desempeña ya que la estabilidad de la relación de servicio se realizará según los procedimientos que se establecen en la normativa interna aplicables a la materia de concurso de antecedentes.

 Artículo 10.—De los nombramientos en propiedad. Se considerarán servidores (as) en propiedad a quienes fueren nombrados (as) a través de un concurso interno o externo, cuyo nombramiento genera estabilidad en la plaza que pasa a ocupar, bajo un contrato por término indefinido. Los nombramientos en propiedad para ocupar las plazas que se encuentren vacantes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en el Estatuto de selección, ascensos y nombramientos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus reformas y demás normativa aplicable, los cuales deben asentarse en acuerdo suscrito por el o la jerarca.

Artículo 11.—De los concursos de antecedentes. Se entiende por concurso de antecedentes la participación de al menos una persona en el procedimiento establecido para llenar las plazas vacantes de la institución, el cual debe tomar en consideración los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del presente Estatuto.

Artículo 12.—Del período de prueba. El período de prueba tanto para los nuevos nombramientos interinos como en propiedad es hasta por un lapso de tres meses. La jefatura inmediata comunicará al Departamento de Recursos Humanos su recomendación según se establece en el presente Estatuto. En este período cualquiera de las partes puede dar por terminado el nombramiento sin responsabilidad. Para los efectos de su cómputo, se entenderá interrumpido por la cesación transitoria del servicio que por cualquier causa implique la no prestación del mismo. A juicio de la Administración podrá ser aplicable el período de prueba en los ascensos, traslados o permutas, en que así convenga para garantizar mejor el servicio público. En tales casos, el servidor gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable también a su sustituto. Mediante acuerdo o comunicación oficial, emanado por el/la jerarca institucional y en atención al interés público, podrá aplicarse un período de prueba con un menor plazo a los tres meses.

Artículo 13.—De las causas de terminación de la relación de servicio. La relación de servicio de los funcionarios (as) con la institución podrá finalizar por violación a las obligaciones y prohibiciones consagradas en el presente estatuto y la demás normativa de aplicación interna o supletoria que rige el accionar de la institución, conteste con el debido proceso y derecho de defensa, así como terminación del nombramiento temporal conforme a la legislación vigente. Igualmente, la relación de servicio con la Defensoría de los Habitantes podrá terminar por causas objetivas como son el acogerse a la jubilación, por un procedimiento de restructuración o por cualquier otro mandato legal que determine la supresión de plazas.

Artículo 14.—De la renuncia y el preaviso. Cuando la persona funcionaria, de manera voluntaria, decida poner fin a la relación de servicio por medio de una renuncia con la Defensoría de los Habitantes, deberá de manera escrita comunicar su decisión ante el Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 28 del Código de Trabajo. Cuando la persona funcionaria no comunique la terminación de la relación laboral de acuerdo con los plazos indicados, se procederá a establecer ante la sede judicial el cobro correspondiente. Para determinar la viabilidad de acudir ante las instancias judiciales para proceder con el cobro por concepto de preaviso, el Departamento de Recursos Humanos pondrá en conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos el monto correspondiente para que se realicen los cálculos respectivos y se decida sobre la procedencia de la acción judicial. Lo anterior deberá efectuarse en plazo no mayor al mes para evitar prescripción del derecho. Queda prohibido la retención de dicho monto del total que le corresponde a esta persona, ahora ex funcionaria, por concepto de prestaciones legales.  

Artículo 15.—De la estabilidad laboral y relaciones de pareja dentro de la función pública. Las personas servidoras de la Defensoría de los Habitantes de la República nombradas en propiedad y que hayan aprobado el período de prueba, gozarán de estabilidad laboral y no podrán ser removidos sino por justa causa, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. La estabilidad laboral no se verá afectada en caso de matrimonio, unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un ligamen de pareja entre servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes. Sin embargo, deberán informar al superior jerárquico sobre la situación, cuando las personas funcionarias laboren en la misma unidad administrativa y exista una relación de jerarquía entre ellos; la Administración, en su condición de empleador, debe bajo acto motivado, tomar acciones preventivas trasladando de alguno de ellos a otra área, a fin de que la relación iniciada en el lugar de trabajo no comprometa el deber de probidad, la imparcialidad, así como que se evite la existencia de conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Todos ellos, principios éticos que también son de fundamental importancia y que gozan a su vez de rango legal.

CAPÍTULO III,

De los derechos y deberes de los funcionarios (as)

Artículo 16.—La persona servidora tendrá derecho a: Se le brinde los medios y facilidades necesarias para que pueda efectuar las labores a su cargo, con el alto grado de eficiencia que se le pide. a) La información para comprender las tareas y actividades que se realizan y los objetivos que se buscan, así como las responsabilidades. b) Recibir las instrucciones y explicaciones adecuadas para definir las responsabilidades y la posición de cada uno dentro de la organización funcional. c) Contar con las medidas mínimas de seguridad laboral, para prevenir accidentes durante la prestación del servicio. d) Recibir una identificación como servidor(a) de la institución. e) Recibir instrucciones claras sobre sus labores y responsabilidades. f) Tener igualdad de condiciones, las mismas medidas disciplinarias de sus compañeros (as), los mismos derechos y consideraciones, derecho a su mejoramiento, ascenso y mayor retribución salarial, cuando así le corresponda. Ser atendido en sus sugerencias sobre lo que crea conveniente para el mejor desempeño de su trabajo y en general, todo aquello que estimule la iniciativa personal, la eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. a) Ejercer su derecho de defensa ante la presentación de quejas en su contra por su actuación, o se le acusare de cometer faltas. b) Tener oportunidad para capacitarse y especializarse, haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer la institución, tales como becas o cursos especiales. c) Conocer y recurrir ante las instancias respectivas la evaluación de sus superiores en relación con su labor y actuación. d) Contar con el tiempo necesario dentro de la jornada laboral para organizar y preparar material cuando figuren como capacitadores o expositores, así como para efectuar las evaluaciones e informes exigidos. e) Los servidores (as) en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y en el Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 17.—De las obligaciones de los servidores. Son obligaciones de los servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes las siguientes: a) Cumplir la jornada de trabajo que este Estatuto establece. b) Asistir puntualmente a su lugar de trabajo todos los días hábiles y los demás días que por circunstancias especiales el servicio lo requiera, de conformidad con los distintos horarios aplicables y aprobados por la administración de manera previa. Además, deberá el/la servidor presentarse a su lugar de trabajo, en caso que así se requiera en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable al teletrabajo. c) Ejecutar su trabajo con capacidad, dedicación y diligencia para el mejor desempeño de sus funciones y utilizando las técnicas y procedimientos correspondientes. d) Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía a sus jefaturas, colaboradores, compañeros de trabajo y habitantes. e) Atender habitantes cuando las necesidades de la institución así lo requieran. f) Cuidar el equipo, mobiliario y útiles al servicio de la Defensoría, no emplearlos para trabajos ajenos a los propios de ésta e informar de cualquier daño o desperfecto en ellos. g) Mantener la disciplina y buenas costumbres dentro y fuera del lugar de trabajo, durante la jornada laboral, con el fin de no afectar la imagen de la Institución y no comprometerla con actuaciones inadecuadas. h) Denunciar ante la instancia correspondiente sin demora cualquier irregularidad institucional de la que tuviera conocimiento, para la correcta marcha de la Defensoría y de las atribuciones de ésta. i) Guardar absoluta discreción y confidencialidad sobre los asuntos relacionados con su trabajo, sin perjuicio de la obligación de denunciar a través de la institución, o directamente, los hechos incorrectos o delictivos que lleguen a su conocimiento. j) Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fueren convocados dentro de la jornada laboral, siempre que no exista causa justa que se lo impida, asimismo, deberá entregar en el Departamento de Archivo y Correspondencia el material original que le entreguen en dichas actividades. k) Solicitar autorización a la jefatura inmediata antes de salir del centro de trabajo para atender cualquier asunto oficial o personal y reportar el lugar en que se encontrará. l) Informar a la jefatura inmediata, lo antes posible, verbalmente o por escrito, la causa que le impide asistir a su trabajo. ll) Acatar las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. m) Asistir a laborar con una adecuada presentación personal. n) Llevar consigo el carné de identificación en todo momento e identificarse con los habitantes que utilizan los servicios de la institución. o) Prestar temporalmente sus servicios fuera de la sede de la Defensoría cuando las funciones de la institución así lo exigieren. p) Aportar al Departamento de Recursos Humanos la información personal que sea requerida y notificar a este departamento cualquier variación de la misma. q) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y su Reglamento, en el presente Estatuto Autónomo y en las demás directrices que emita el Defensor (a) de los Habitantes y demás disposiciones conexas. r) Vigilar que sus intereses privados no afecten las funciones, la confianza y credibilidad institucional. Deberá evitar colocarse en situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad o independencia o la Defensoría de los Habitantes. s) Informar formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados, que sean potencialmente generadores de incompatibilidad propias o a favor de terceros, que deriven conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones, de manera transparente, oportuna y oficiosa. t) Informar de las situaciones sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado.

Artículo 18.—De las obligaciones de Directores (as) y Jefes (as) de Departamento. Los servidores (as) que tengan bajo su responsabilidad la administración o supervisión de personal, tendrán las siguientes obligaciones: a) Orientar y supervisar las labores de todos los servidores (as) que están bajo su responsabilidad. Igualmente velar por el respeto, equidad, adecuada comunicación y cordialidad dentro de la dependencia a su cargo. b) Informar regularmente a su superior sobre la marcha del trabajo y en forma inmediata cuando ocurra un hecho que requiera pronta atención. c) Cuidar la disciplina, asistencia y puntualidad de sus subalternos bajo su responsabilidad e informar a su superior y al Departamento de Recursos Humanos las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten. d)Vigilar y motivar a los funcionarios (as) que tiene a cargo para que hagan buen uso del equipo, materiales, mobiliario, licencias de uso informático, correos electrónicos, acceso a Internet y todo el activo institucional. e) Estar atentos a que los servidores (as) lleven al día y en debida forma el trabajo que les ha sido asignado y tomar las medidas pertinentes para que las labores se efectúen eficientemente y sin retrasos. f) Dictar las disposiciones necesarias para el orden y el trabajo de la Dirección o Departamento bajo su cargo. g) Evaluar en forma objetiva al personal a su cargo, según la normativa de evaluación del desempeño vigente. g) Supervisar con especial atención a los servidores (as) de reciente ingreso, en los aspectos propios del desempeño de sus funciones h) Velar porque los servidores (as) no acumulen sus vacaciones. Para ello debe velar por el cumplimento del plan institucional de vacaciones y que el mismo no interfiera con los programas de trabajo. i) Presentar anualmente la declaración jurada ante la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley de Enriquecimiento Ilícito. j) Solicitar autorización al Defensor (a) de los Habitantes cuando ocurran cambios en las tareas y responsabilidades de los funcionarios su cargo para que éste (a) decida si éstas deben consolidarse o volver al estado original. k) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo que le impone éste Estatuto y la demás normativa vigente.

Artículo 19.—De las prohibiciones. Además de las consignadas en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y su Reglamento, este Estatuto, la demás normativa que emita el Defensor (a) en el ejercicio de sus competencias y las demás disposiciones conexas, está prohibido a los servidores (as) de la Defensoría: a) Abandonar el trabajo en horas laborales sin causa justificada, licencia o permiso del patrono o distraer tiempo de sus horas de trabajo para dedicarse a asuntos de cualquier naturaleza ajenos al quehacer de la institución. b) Devengar dos o más sueldos, ya sea a cargo de la Administración Pública o bien consultorías de carácter público o privado, remuneradas o no; con la excepción de la docencia o investigación universitaria, siempre que no exista superposición horaria, ni conflicto de intereses. En concatenación, la autorización alcanzará un máximo de un medio de tiempo, fuera de la jornada laboral. c) Ocupar útiles, papelería, máquinas, teléfonos y equipos de oficina o cualquier otra herramienta de trabajo en beneficio propio o de terceros. Salvo lo dispuesto en el Estatuto para la Adjudicación de Becas y Subsidios para Estudios y Capacitación de Servidores/as. d) Sacar de la oficina documentos y equipo, aún para dar cumplimiento a labores de la oficina, sin permiso de su superior. Toda salida de activos deberá hacerse mediante el procedimiento establecido por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. e) Recibir dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley. f) Ocuparse de negocios o actividades incompatibles con su condición de servidor (a) de la Defensoría. g) Se prohíbe la introducción, venta o uso de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes, en los centros de trabajo, así como presentarse al trabajo en estado de embriaguez u otra condición análoga. h) Hacer colectas, rifas, ventas, cobros y actividades similares dentro de las instalaciones de la Defensoría, salvo los casos autorizados. I) Aceptar honorarios o algún tipo de regalía o remuneración por participación en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan, con la única excepción de aquellos gastos y servicios en los que incurra o asuma la organización externa, para su celebración, mismos que bajo ningún motivo se podrán cobrar o liquidar ante la Defensoría de los Habitantes, salvo la suscripción de la póliza de seguro; el cual, cuando así lo amerite, lo sufragará la institución (DHR). J) Confeccionar cartas de recomendación personal, haciendo uso del cargo, en beneficio de terceros o de grupos específicos, con la excepción propia de aquellos informes declarativos de hechos objetivos con fines laborales internos, así como, descripciones en atención de asuntos académicos. K) Realizar actos contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. L) Dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales, usar su cargo para beneficiar a un partido político, intervenir de forma activa -en cualquier tiempo- en la vida interna de un partido político y participar en sus eventos político-electorales (Tribunal Supremo de Elecciones N° 8080-E8-2017 de las 12:28 horas del 25 de febrero de 2014). M) Fumar dentro del recinto de la institución y dentro de los vehículos oficiales, según la Ley N° 7501. N) Portar armas de fuego o punzocortantes durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. O) La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la institución o utilizar el equipo de cómputo y los servicios de comunicación de la institución para acceder, observar o reproducir material pornográfico. P) Conocer, resolver o tramitar asuntos que el funcionario o funcionaria haya resuelto durante el tiempo que disfrutó de una licencia sin goce de salario para trabajar en otra institución del sector público, y que pudieran generar conflicto de intereses respecto a las funciones que lleva adelante en la Defensoría. Q) Incurrir en conflicto de intereses, el cual surge cuando el funcionario/a) de la Defensoría, actúa en función un interés personal o de terceros, al utilizar su cargo con propósitos privados, motivo por el cual se deberán evitar relaciones y actos que impliquen poner en riesgo su objetividad, transparencia, imparcialidad e independencia de criterio o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad. R) Se consideran intereses personales, los establecidos en la legislación ordinaria, con especial sujeción con lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en atención de las causales de impedimento.

i.          Los intereses propios.

ii.          Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental y parientes dentro del tercero grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

iii.         Los de las personas con quien tenga un litigio pendiente o verificado en los dos años precedentes. iv. Los de las personas con quien tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.

v.         Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en el año anterior al nombramiento.

vi.      Los de personas jurídicas a las que los familiares comprendidos en punto ii, estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento y/o administración.

vii.     Cualquier otra actividad donde se comprometa la imparcialidad y objetividad del servidor o servidora.

S) El funcionario (a) de la Defensoría de los Habitantes debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su probidad e imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros. T) Aceptar un trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas, por su condición de funcionario (a) de la Defensoría. V) Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas y en igualdad de condiciones, con respecto a las demás personas habitantes que solicitan la prestación de servicios en las instituciones, especialmente aquellas bajo control y fiscalización de la Defensoría de los Habitantes. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente capítulo, se sancionarán de conformidad con la gravedad de la falta, según lo establecido en el capítulo de sanciones. La violación debidamente comprobada a los incisos n) o) p) y u), se considerarán para todos los efectos como faltas graves.

CAPÍTULO IV.

De la jornada de trabajo

Artículo 20.—De la jornada de trabajo. Dada la naturaleza e importancia de las funciones de la institución, se establece una jornada de trabajo de ocho horas diarias, de lunes a viernes, la cual iniciará a las ocho horas y finalizará a las dieciséis horas. Asimismo, la institución dispondrá para sus funcionarios/as distintas modalidades horarias, a efectos de mejorar la prestación y cobertura del servicio. Dicha jornada se dividirá en dos medias jornadas, con una hora para almuerzo intermedia que no se contabilizará dentro de la jornada diaria, misma que se coordinará con la jefatura inmediata en atención de la continuidad de la prestación del servicio. Si bien la jornada semanal será de cuarenta horas, cuando por circunstancias especiales del servicio así se requiera, por resolución motivada del Defensor (a) de los Habitantes, los servidores (as) tendrán el deber de laborar fuera de esa jornada hasta por un máximo de cuarenta y ocho horas, las cuales no serán computadas como horas extra. Con excepción de las situaciones reguladas por motivos de capacitación, estudios formales o cualquiera otra que establezca la normativa vigente, no podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada ordinaria diaria o semanal. Se exceptúan de las restricciones estipuladas en este capítulo, las licencias que se concedan sin goce de salario, salvo cuando se fundamenten en lo establecido en la reglamentación interna sobre becas y otras facilidades. En atención a las mujeres en periodo de lactancia se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Trabajo.

Artículo 21.—Del horario de servicio. La Defensoría de los Habitantes brindará servicio al público de forma continua de las ocho horas a las dieciséis horas. El Defensor (a) de los Habitantes, podrá mediante acuerdo modificar temporalmente los horarios establecidos en este Estatuto, para garantizar el buen servicio o cuando concurran circunstancias especiales así lo justifiquen. Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados señalados en la ley y los días de descanso, con las excepciones contenidas en el Código de Trabajo.

Artículo 22.—De las horas extra. Previa autorización vía acuerdo del Defensor (a) de los Habitantes, cuando se requiera prestar servicio fuera de la jornada ordinaria, quienes ejercen funciones de jefatura podrán solicitar a las personas servidora, que se labore horas extra remuneradas, con apego a los límites que indica la ley. Para el supuesto señalado en el párrafo anterior, la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas al día. No se reconocerá como jornada extraordinaria aquella que no hubiese sido autorizada previamente, por medio del procedimiento administrativo de verificación presupuestaria y aprobación jerárquica. Tampoco se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Los funcionarios (as) de confianza, no podrán recibir remuneración alguna por concepto de horas extra.

CAPÍTULO V

Del registro y control de asistencia

Artículo 23.—Del control de asistencia. Los Directores (as), Jefes (as) serán responsables de velar por que se cumplan fielmente, en todos los casos, los horarios de trabajo y de descanso que establece el presente Estatuto. Es responsabilidad de toda persona funcionaria, informar a su jefatura inmediata, de manera verbal o escrita, la existencia de una causal que le impida asistir a sus labores, o efectuarlas bajo modalidad virtual, por ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por médico de empresa, cuando sean menor a cinco días, la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando sea mayor a cinco días, o en el Instituto Nacional de Seguros, cuando refiera a accidentes o riesgos del trabajo.

Artículo 24.—Del ingreso a la institución en días y horas inhábiles. Todo servidor (a) deberá registrar y comunicar personalmente al guarda de seguridad su ingreso y salida de las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes en días y horas no hábiles. Para tales efectos, la persona a cargo de la seguridad, llevará un registro de ingresos y salidas, en el que constará el nombre y la firma de la persona funcionaria, en atención al Protocolo de Seguridad dispuesto para tales efectos.

CAPÍTULO VI

De las ausencias y abandono del trabajo

Artículo 25.—De las ausencias. Se considera ausencia, la inasistencia injustificada por un día completo de labor o una llegada tardía por un lapso igual o superior a media jornada sin justificación alguna.

Artículo 26.—De la justificación de ausencias. La persona servidora deberá notificar a su superior inmediato la causa de su ausencia al trabajo en el mismo día en que ésta ocurra, para ello podrá utilizar los medios formales o informales de comunicación. Sólo en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas que lo justifiquen, podrá notificar hasta el momento en que desaparezcan las causas que le impidieron hacerlo oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, estas ausencias se consignarán dentro del tercer día hábil posterior a la reincorporación del servidor (a) a su trabajo, lo cual se realizará a través del Registro de Asistencia dispuesto para tal efecto. Las justificaciones de las ausencias deben remitirse al Departamento de Recursos Humanos, con el correspondiente visto bueno de la jefatura inmediata.

Artículo 27.—De la justificación de ausencias por enfermedad. Las justificaciones de ausencias por enfermedad deben ser acompañadas por el correspondiente certificado de incapacidad emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, el médico de empresa y en casos calificados, por médicos particulares. No obstante, si la ausencia es hasta por un día, la justificación puede presentarse con el visto bueno de la jefatura inmediata. Los certificados médicos particulares se aceptarán como justificación de la ausencia hasta por tres días.

Artículo 28.—Del abandono de trabajo. Se considerará que existe abandono del trabajo por parte del servidor (a) en los siguientes casos: a) Por ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada dentro de la jornada correspondiente. b) Por dejar de hacer de modo evidente, previamente comprobada, la labor que le ha sido encomendada, sin existir justificación, ordenanza superior u motivo de oportunidad para hacerlo. c) Por no utilizar las herramientas de trabajo facilitadas por el patrono para el desempeño cabal de sus labores y responsabilidades, en detrimento del servicio público.

CAPÍTULO VII

De los días feriados, de descanso

 y de las vacaciones

Artículo 29.—De los días feriados. Se considerarán días feriados aquellos que sean indicados por ley y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Podrá trabajarse en los días no hábiles, siempre y cuando ello fuere necesario y según lo regulado en el artículo 151 del Código de Trabajo. Se garantiza al personal practicante de diversas religiones los días dispuesto para celebraciones propias de cada religión de acuerdo con los registros que para tal efecto mantiene el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de acuerdo con las limitaciones señaladas en el Código de Trabajo.

Artículo 30.—De las vacaciones. Todo servidor (a) de la Defensoría disfrutará de vacaciones anuales de conformidad con este Estatuto y el artículo 153 del Código de Trabajo. El tiempo trabajado en otras instituciones del sector público se tomará en cuenta para determinar la cantidad de días de vacaciones que le corresponde al servidor (a). En este caso se reconocerán los períodos anuales completos. Si hubiese trabajado fracciones en una o varias instituciones, el tiempo se sumará para determinar los años completos por reconocer. Según los años de servicio las vacaciones se computarán de la siguiente manera: a) Quince días hábiles, si ha laborado durante cincuenta semanas continuas, hasta que alcance los cinco años de servicio inclusive. b) Veinte días hábiles, si ha prestado servicio por más de seis años y hasta los diez inclusive. c) Veintiséis días hábiles, si ha trabajado por más de once años en adelante y hasta diecinueve inclusive. d) Treinta días hábiles si ha trabajado por más de veinte años. Las vacaciones son incompensables en dinero, salvo las excepciones del artículo 156 del Código de Trabajo. Si la relación de servicio finaliza antes de cumplirse las cincuenta semanas de trabajo continuo para el Estado, el servidor(a) podrá disfrutar de la proporción de vacaciones o recibir el pago correspondiente. El mismo derecho a vacaciones, pero en forma proporcional, adquieren los servidores (as) a quienes la acción de personal no les exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. La administración no está facultada para autorizar a los funcionarios (as) el disfrute de días o períodos de vacaciones por adelantado, sin embargo, éste (a) podrá disfrutar de días proporcionales al tiempo laborado, cuando sea autorizado por el jefe respectivo por razones justificadas. Durante el período de vacaciones, los funcionarios (as) de la Defensoría cubiertos por el régimen de prohibición no podrán ejercer libremente su profesión o incurrir en actividades que puedan generar conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidores públicos. La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no será afectada por las licencias que se conceden a las personas servidoras por concepto de maternidad. Es entendido que la continuidad laboral no se afecta por las causas antes señaladas, de manera que el servidor mantiene a su favor el tiempo de servicios prestados antes de la suspensión mencionada. Para la determinación de los días hábiles se excluirán los sábados, domingos y demás feriados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo, y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo. La remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado, vigente a la fecha en que el servidor disfrute del descanso anual.

Artículo 31.—De las vacaciones proporcionales. Las vacaciones proporcionales se calculan de la siguiente manera: a) Un día por cada mes trabajado en los casos en que el servidor (a) no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio. b) Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado en los casos en que al servidor (a) le correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones. c) Uno punto sesenta y seis días por cada mes trabajado en los casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones. d) Dos punto dieciséis días por cada mes trabajado en los casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones. e) Dos punto cinco días por cada mes trabajado en los casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Artículo 32.—De la acumulación de vacaciones. El periodo de vacaciones legales deberá ser disfrutado por la persona servidora, previa coordinación con la jefatura inmediata. Queda prohibido la acumulación de vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio público así lo requieran; no se podrá acumular más de un periodo de vacaciones. El Departamento de Recursos Humanos velará por la aplicación de esta normativa. De las vacaciones disfrutadas quedará constancia en el expediente personal del funcionario/a.

Artículo 33.—Del plan institucional de vacaciones. El plan institucional de vacaciones lo elaborará el Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con los Directores (as) y Jefes (as) de Departamento. Los servidores (as) podrán disfrutar del que por normativa les corresponde. A la jefatura inmediata le corresponde la obligación de autorizar el goce de este derecho a sus subalternos, y disponer el momento en que éstos lo disfruten, con la intención de no afectar la continuidad y prestación del servicio público. En todo caso la solicitud de vacaciones debe presentarse de previo a su goce a través del sistema Integra, para el registro correspondiente. Salvo casos de fuerza mayor o de necesidad notoria y comprobada, se autorizará la presentación posterior del documento que autoriza el disfrute de las vacaciones; siempre y cuando cuente con la autorización previa del superior.

CAPÍTULO VIII

Remuneraciones e Incentivos

Artículo 34.—De los años de servicio en la Administración Pública. Para todos los efectos legales, la Defensoría de los Habitantes, reconocerá a sus funcionarios (as) los años de servicio brindado de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, de acuerdo con lo referido en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado. No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario ni los descansos. La suspensión del contrato no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. Cuando la jornada no fuere completa, se reconocerá de manera proporcional con dicha jornada, con el fin de conceder los aumentos anuales que correspondan. Para ello, el funcionario (a) interesado (a) deberá aportar los documentos que a criterio del Departamento de Recursos Humanos sean pertinentes para demostrar las condiciones antes señaladas.

Artículo 35.—De la remuneración. La remuneración de los servidores (as) estará integrado por el salario y demás incentivos según corresponda y de acuerdo con lo establecido en las leyes nacionales que sea de aplicación directa para la Defensoría de los Habitantes. De la remuneración total deben hacerse las deducciones obligatorias establecidas por ley y cualesquiera otros autorizados por el funcionario (a). No constituirá parte del salario el pago de gastos de viaje y transporte que se cancelará de conformidad con la reglamentación interna. Los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades remunerados con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, son aplicados a futuro y no de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales ya consolidados.

Artículo 36.—De la modalidad de pago. La Defensoría de los Habitantes pagará el salario de su personal de manera mensual con adelanto quincenal, de acuerdo con lo establecido en el calendario de pagos fijado por Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 37.—De los incrementos salariales. La Defensoría de los Habitantes reconocerá a los funcionarios (as) las revaloraciones salariales por incrementos en el costo de la vida por los medios correspondientes, o las que se deriven de estudios técnicos solicitados al Departamento de Recursos Humanos y autorizados por el Defensor (a) de los Habitantes. El pago de estas revalorizaciones se hará efectivo en el momento en que exista el contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 38.—Anualidades. Corresponde al incentivo salarial concedido a los servidores(as) como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública. Se reconocerá el pago por concepto de anualidad a toda persona servidora cuya calificación de desempeño equivalga a un “muy bueno” o superior, producto de la evaluación del año anterior, siendo el único parámetro a considerar para su otorgamiento y de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Salarios. Corresponderá a un monto nominal fijo para cada escala salarial, el cual permanecerá invariable.

Artículo 39.—Incentivo por carrera profesional. Constituye un incentivo establecido para los profesionales, con la finalidad de que se mantengan en constante capacitación y actualización de conocimientos de carácter profesional, procurando su desarrollo, promoción y mejor aplicación de las habilidades y capacidades personales, y excelente desempeño en sus funciones. El incentivo por carrera profesional será otorgado en las siguientes condiciones: a) Será reconocido por aquellos títulos o grados académicos que no sean requisitos para el puesto. b) Procederá el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación. c) Los nuevos puntos de carrera profesional serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años. Lo relativo a los aspectos concretos para el pago de este incentivo, puntuaciones y requisitos adicionales ha de estarse en lo dispuesto en el Reglamento de Carrera Profesional, como normativa interna específica.

Artículo 40.—Pago de Prohibición. Constituye una restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. Todo (a) funcionario (a) público (a) que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 7319 los porcentajes sobre el salario base que se pagarán para compensar la prohibición son: un treinta por ciento (30%) para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y un quince por ciento (15%) para los bachilleres universitarios. Requisitos. Para gozar del pago de este rubro, las personas funcionarias deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza. 2. Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva, como mínimo el bachiller universitario. 3. Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal. 4. Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso 3) aquellos funcionarios con profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional. La violación de la prohibición establecida será considerada falta grave de la persona servidora, su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales, civiles y administrativas, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario o funcionaria.

Artículo 41.—Del aguinaldo. Los servidores (as) tendrán derecho a una remuneración adicional anual denominada aguinaldo, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente. Si un servidor (a) presta servicios durante un tiempo menor al indicado, recibirá el aguinaldo en proporción al tiempo servido. Esta remuneración se hará efectiva en el mes de diciembre de cada año. Si una persona servidora no tuviere un año de prestación de servicios, le corresponderá la suma proporcional al tiempo servido. Cuando el funcionario (a) hubiere recibido diferentes sueldos durante el año respectivo, con motivo de haber desempeñado distintos cargos o por otras razones, el sueldo adicional deberá corresponder al promedio de salarios devengados durante el año o lapso menor correspondiente, según el caso. Cuando el trabajador (a) hubiere disfrutado de licencias sin goce de sueldo, o hubiere sido suspendido (a), el sueldo adicional se calculará con base en el promedio de salarios del tiempo efectivamente laborado en el respectivo período. En los demás casos de suspensión de la relación de servicio con responsabilidad para el Estado, tales como la enfermedad del servidor(a), licencias con goce de sueldo y otros, el aguinaldo se reconocerá completo. Los servidores que gozaren de becas mediante contratos firmados, tendrán derecho a esta prestación extraordinaria en el mes de diciembre, en las condiciones expuestas. Las sumas que reciban los servidores por concepto, de viáticos o gastos de viaje, no se considerarán como parte del salario para los efectos de esta prestación extraordinaria.

Artículo 42.—Del servidor (a) incapacitad (a). El servidor (a) que fuere incapacitado (a) para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de un subsidio equivalente al monto de su salario no cubierto, por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO IX

De la evaluación del desempeño laboral

Artículo 43.—De la evaluación del desempeño laboral. Se establece un mecanismo de mejora continua de la gestión pública y del desempeño, así como del desarrollo integral del funcionariado, bajo la evaluación de parámetros objetivos que sean acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles de cada puesto. La evaluación de desempeño estará compuesta por indicadores cuantitativos de cumplimiento de las metas individuales de productos y servicios prestados por la institución, que en su conjunto logran el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Para la aplicación de la evaluación del desempeño se estará a lo dispuesto en los Lineamientos Generales de Gestión de Desempeño y regulación conexa emitidos por MIDEPLAN. Será responsabilidad de las jefaturas inmediatas, establecer las metas y objetivos, en participación con la persona servidora, y realizar su evaluación de manera anual, a más tardar el último día del mes de mayo de cada año y comprenderá los resultados del año inmediato anterior del 1 de enero al 31 de diciembre. Es responsabilidad del Defensor (a) de los Habitantes, de manera anual, aprobar los procesos y proyectos de la institución, así como los productos y servicios presentados, además de los planes estratégicos institucionales, desarrollados por las direcciones en coordinación con el Departamento de Planificación, al cual le corresponderá dar seguimiento a dicho plan anual. El Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el Departamento de Planificación Institucional, deberá preparar, distribuir y garantizar la aplicación del modelo y sistema de evaluación del desempeño institucional que opere, además de facilitar el material pertinente controlando su aplicación, le corresponderá, además, controlar el cumplimiento y correcta aplicación de la evaluación de desempeño. El incumplimiento de las ordenanzas señaladas en los párrafos anteriores será catalogado como falta grave. Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño del último período evaluado, si el/la profesional no fue calificado por alguna de las siguientes razones: a) Por encontrarse disfrutando de una beca. b) Por haber estado al servicio de otra institución pública. c) Por alguna razón justificada y debidamente documentada.

CAPÍTULO X

De las licencias

Artículo 44.—De las licencias. Las licencias que se concedan a los funcionarios (as) de la Defensoría de los Habitantes serán sin goce de sueldo, y bajo excepción se otorgan con goce de salario por motivos expresamente autorizados por este Estatuto y en aquellos casos previstos en la legislación vigente. En casos muy calificados, el Defensor (a) podrá aprobar licencias diferentes a las mencionadas.

Artículo 45.—De las licencias con goce de salario. El Departamento de Recursos Humanos autorizará a través de acto formal expreso, licencias con goce de salario en los siguientes casos: matrimonio del funcionario o funcionaria, fallecimiento, nacimiento o adopción de persona menor de edad, o para atender alguna de las situaciones expresamente contempladas en la legislación ordinaria. El Defensor o Defensora otorgará las licencias referidas al cuido de personas enfermas contempladas en el inciso c) del presente artículo, cuando sobrepasen el plazo establecido. Con excepción de lo dispuesto en los incisos b) y c), el funcionario o funcionaria deberá hacer la comunicación escrita o verbal a su superior inmediato con una antelación suficiente que le permita a este último adoptar las medidas que considere pertinentes para no afectar el desarrollo de las labores de previo al disfrute de la licencia. El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de llevar el registro de todas las licencias que se otorguen, así como la documentación que sirva como sustento para otorgar la licencia. Las licencias con goce de salario serán otorgadas con apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a continuación: a) Por siete días naturales en caso de su matrimonio. A su reingreso a labores, el funcionario o funcionaria debe presentar copia del testimonio expedido por Notario Público o por la autoridad eclesiástica correspondiente donde conste la celebración del acto. b) Por siete días naturales cuando sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hermanos, hijos, cónyuge, compañero o compañera sentimental. En los casos de fallecimiento de familiares del tercer grado de consanguinidad o afinidad se otorgará un día natural de licencia. A su reingreso a labores, el funcionario o funcionaria debe presentar copia del acta de defunción. c) Hasta por diez días hábiles continuos en el año en caso de enfermedad o accidente grave de las personas contempladas en el inciso anterior. El funcionario o funcionaria debe presentar certificación expedida por el médico tratante de la CCSS o el INS donde se acredite la necesidad del cuido permanente del paciente y el tiempo estimado que requerirá la recuperación. Asimismo, debe presentar declaración jurada simple del servidor o servidora sobre la existencia de un vínculo de dependencia directa de la persona enferma o accidentada respecto a éste. Quedan a salvo los casos en que a juicio del criterio técnico del médico tratante y a través de documento oficial, certifique que requiere de una prórroga por un plazo igual, en cuyo caso será aprobado por el o la Defensora. d) En el caso de servidoras mujeres, por tres meses a partir de la adopción de una persona menor de edad. La funcionaria debe presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción. e) En el caso de servidores varones, por veinte días hábiles a partir del nacimiento o adopción de hijos o hijas, los cuales se podrán disfrutar de manera continua o fraccionada dentro del plazo de seis meses posteriores al nacimiento o la adopción. En el caso de funcionarios que demuestren ser los únicos responsables directos del niño o niña, se otorgará una licencia por el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o adopción. El funcionario debe informar a su superior inmediato a partir del momento en que tenga conocimiento del embarazo o la adopción, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión en la unidad de trabajo a la que éste pertenece. En los casos de nacimiento de hijo o hija, la solicitud de esta licencia debe estar acompañada por el acta de nacimiento o la certificación del Registro Civil. En los casos de adopción, debe presentarse la certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el juzgado de familia correspondiente en la que consten los trámites de adopción. f) Con base en el Decreto Ejecutivo N° 36293-MP-MTSS, hasta por un mes con goce de salario, en los casos de las y los funcionarios públicos con discapacidad y que por su condición requieran ausentarse de sus labores para capacitarse en el adiestramiento de un perro guía o cualquier otro animal o medio de asistencia que requiera la persona. El funcionario o funcionaria debe presentar la documentación que garantice su participación en la capacitación, la cual debe contener la fecha de inicio y finalización de la misma. g) En caso de las y los funcionarios designados para el cuido de pacientes en fase terminal se aplicará lo establecido en la Ley N° 7756 del 20 de marzo de 1998 y sus reformas. h) Las licencias para estudio se regirán conforme lo dispuesto en el Reglamento de Becas y otras Facilidades para la Capacitación de los Funcionarios de la Defensoría de los Habitantes. La vigencia de las licencias será desde la fecha inmediata siguiente al acaecimiento del hecho. No obstante, si el hecho que motiva la licencia acaeciere durante la jornada laboral, el funcionario o funcionaria, previa comunicación al superior inmediato, podrá ausentarse para atender la situación. Cuando un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y ocurran hechos que motiven la concesión de otra, se dejará sin efecto la primera licencia y empezará a regir la segunda, salvo que de la segunda licencia se derive una cantidad menor de días a disfrutar por el beneficiario en cuyo caso permanecerá vigente la primera.

Artículo 46.—De las licencias sin goce de sueldo. Aspectos generales. El Defensor (a) podrá otorgar licencias sin goce de sueldo en los siguientes casos: a) Para atender asuntos personales. b) Para atender asuntos de salud de familiares o de una persona que dependa del funcionario o funcionaria. c) Para prestar servicios en otra institución pública. d) Para prestar servicios en un organismo u organización internacional o regional o en el Servicio Exterior. e) Cuando el/la cónyuge o conviviente sea nombrado (a) en el Servicio Exterior o cuando éste (a) obtenga una beca para estudiar fuera del país. Estas licencias serán procedentes siempre y cuando las actividades que se desarrollen durante el plazo autorizado en la licencia no generen conflicto de intereses respecto de los fines que persigue la Defensoría de los Habitantes. Trámite de la solicitud. Las solicitudes de licencia por un plazo de cinco días hábiles o menos deben ser gestionadas ante el superior inmediato, quien dará respuesta al funcionario o funcionaria en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento de la presentación de la solicitud formal. En caso, que la solicitud resulte procedente, el superior inmediato deberá informar al Departamento de Recursos Humanos para lo que corresponda. Las solicitudes de licencia que excedan el plazo de cinco días hábiles deben en primera instancia ser presentadas ante el superior inmediato, quien, al valorarla, ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de trabajo, o el atraso que pudiera existir respecto a las labores encomendadas, lo cual podrá dar pie a la denegatoria de la licencia por parte del superior inmediato y a la consecuente finalización del trámite de solicitud de licencia. En todo caso, quedará a salvo el derecho del o la servidora de recurrir ante el superior jerárquico de su jefatura inmediata adjuntando al efecto el antecedente de la denegatoria inicial. En caso de que el superior inmediato otorgue su visto bueno, el funcionario o funcionara lo adjuntará a la solicitud de licencia, la cual debe presentar ante el Departamento de Recursos Humanos. Dicho Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, elaborará un informe técnico sobre la solicitud planteada, el cual presentará ante el Defensor o Defensora. Una vez rendido el informe correspondiente, el o la Jerarca contará con tres días hábiles para conceder o rechazar la licencia mediante resolución motivada. Toda solicitud de licencia sin goce de salario o de prórroga debe presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan, y será responsabilidad de la persona solicitante iniciar el trámite con una antelación no menor a un plazo de diez días hábiles a la fecha de rige requerida. En el caso de que el funcionario o funcionaria se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo. Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo en que sin haber emitido el o la Jerarca el acto final de autorización el funcionario o funcionaria se vea obligado a ausentarse; en cuyo caso éste quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de que ésta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa. Prohibiciones. No podrán concederse licencias continuas, argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos doce meses del reintegro del servidor (a) al trabajo, excepto casos muy calificados, a juicio del Defensor (a), en los que no se perjudiquen los fines de la administración. Del preaviso. En caso de que un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y decida renunciar al puesto en la Defensoría, deberá dar el aviso correspondiente, según los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Trabajo. En caso de regresar al trabajo antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo con un mes de antelación a su reincorporación. De las licencias para estudio. En caso de licencias para estudio, su otorgamiento estará regulado por el Reglamento de Becas y otras Facilidades de Capacitación de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 47.—Plazos de las licencias sin goce de sueldo. Las licencias sin goce de salario serán otorgadas con apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a continuación: a) Por un plazo máximo de tres meses para atender asuntos de salud tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico u otros, cuando se demuestre a través de certificado médico que se trata de un familiar con quien el funcionario o funcionaria tenga un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, o personas que dependen de él o ella en forma directa. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez-hasta por un período igual, cuando el funcionario o funcionaria demuestre, a través de certificado médico, que subsisten las causas que motivaron la licencia originaria. b) Por un plazo máximo de seis meses para atender asuntos personales. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia originaria. c) Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado. d) Cuatro años, a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país. e) Cuatro años, cuando se trate del cónyuge de un funcionario (a) nombrado (a) en el Servicio Exterior -o en los casos de funcionarios (as) nombrados (as) en otros cargos públicos o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. No podrán concederse licencias continúas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración. Artículo 48.—Disposiciones especiales de las licencias sin goce de sueldo para laborar en otras instituciones del sector público. a) Aspectos generales. El Defensor o Defensora de los Habitantes podrá otorgar licencias sin goce de salario para prestar servicios en otra institución del sector público y de previo ponderará las labores a desempeñar durante la licencia, considerando si generarán una transferencia de conocimientos que mejore el desempeño del servidor o servidora en la Defensoría de los Habitantes. El otorgamiento de estas licencias sólo será procedente en los casos de funcionarios y funcionarias que posean al menos cinco años de laborar en la Defensoría. b) Procedimiento de solicitud. Toda solicitud de licencia debe ser presentada ante el Departamento de Recursos Humanos acompañada de la siguiente documentación: b.1) Visto bueno del superior inmediato, quien en todo caso ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de trabajo o el atraso que pudiera existir respecto de las tareas encomendadas. b.2) Documento de la Unidad de trabajo de la institución donde pretende laborar, con indicación precisa y detallada de las funciones que desarrollará y la forma en que disfrutará su derecho de vacaciones durante el tiempo que prestará sus servicios en dicha institución. b.3) Declaración jurada del trabajador o trabajadora, donde se compromete a inhibirse de realizar cualquier acto que genere conflicto de intereses con las funciones desempeñadas en la Defensoría de los Habitantes, aspecto que será objeto de análisis en el informe técnico que realizará el Departamento de Recursos Humanos. Asimismo, la declaración consignará que conoce y acepta su obligación de dar aviso a la institución, sea al término de su licencia o porque decide regresar antes, al menos con un mes de anticipación a su reincorporación. b.4) Indicación expresa sobre el conocimiento de los alcances de todas estas disposiciones y del compromiso fiel de cumplimiento en caso, que sea aprobada la licencia. c) Prohibiciones. Queda prohibido al funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución pública, hacer un uso indebido de su condición de funcionario o funcionaria de la Defensoría, con el fin de realizar gestiones ante terceros o dentro de la institución en la que laborará durante la licencia, lo cual se considerará como falta grave y producirá la revocación de la licencia para su reincorporación inmediata a efecto de iniciar dentro del plazo legal correspondiente el debido proceso. d) Correo electrónico y dirección física para notificaciones. Todo funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución pública deberá informar al Departamento de Recursos Humanos de dos medios de notificación, siendo al menos uno electrónico, donde pueda remitírsele cualquier comunicación o información de interés. e) Potestad de revocación de la licencia. El Defensor o Defensora de los Habitantes podrá en cualquier momento, por razones de interés institucional y mediante acto debidamente motivado, revocar la licencia o prórroga otorgada. Para estos efectos, deberá otorgar el plazo de un mes para el retorno del funcionario o funcionaria. f) Deberes del o la funcionaria al reingreso a la institución. El funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución, deberá reincorporarse a su trabajo en la Defensoría el día hábil siguiente a la finalización del período de licencia o de prórroga. En todo caso, queda a salvo la potestad de la Defensoría para definir la forma en que el o la funcionaria disfrutará de vacaciones que tenga acumuladas de la institución de procedencia, todo en función de garantizar la mejor forma de prestación del servicio en la Defensoría. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a su regreso a la institución, el Defensor o Defensora de los Habitantes podrá solicitarle al funcionario o funcionaria presentar un informe detallando las labores desarrolladas, así como realizar una presentación o taller donde exponga el conocimiento adquirido en la otra institución. Finalmente, el funcionario o funcionaria a su regreso estará obligado a inhibirse si llega a tener relación con un asunto que hubiera conocido o resuelto en la institución de procedencia que lo coloque en una situación de conflicto de interés. El incumplimiento a esta disposición constituirá falta grave y dará pie para la apertura de un procedimiento administrativo.

CAPÍTULO XI

De los movimientos de personal

Artículo 49.—De los movimientos de personal. El Departamento de Recursos Humanos velará por que todo movimiento de personal cumpla con los requisitos que exige el presente Estatuto, Manual Descriptivo de Puestos y normativa interna que lo regula. Previo a ser ejecutado, toda resolución que origine un movimiento deberá ser comunicada a la persona servidora, la cual contará con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración ante el Defensor (a) de los Habitantes. El Defensor(a) comunicará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite correspondiente y deberá quedar constancia de ello en el expediente personal de la persona funcionaria.

 Artículo 50.—De los ascensos en general. Los ascensos, según corresponda, se producirán en forma interina o en propiedad. En todo caso, los aspirantes a ocupar un puesto en ascenso deberán cumplir con los procedimientos establecidos en el Estatuto de selección, ascensos y nombramientos vigente y cumplir con requisitos académicos y legales establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos y demás normativa vigente. Los ascensos en propiedad se efectuarán a través de procesos concursales, el servidor (a) ocupará el nuevo puesto condicionado al período de prueba de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto. Dentro de ese lapso conservará los derechos de la plaza de la cual proviene.

Artículo 51.—Del recargo de funciones. El recargo de funciones es un mecanismo al servicio de la Administración que se fundamenta en la asignación de tareas y actividades propias de una plaza superior que se encuentra vacante, para ser ejecutadas por un/a funcionario/a, desde su plaza actual; sumando las responsabilidades de ambos puestos para ser ejecutadas por uno solo de ellos. El recargo de funciones es de naturaleza temporal y exige que quien lo realice cumpla con los requisitos establecidos para desempeñar ambos cargos, según el Manual Descriptivo de Puestos. Si este recargo excede de un mes calendario y se extiende de manera continua más allá de este mes, dará derecho a el servidor (a) a la remuneración adicional. Los recargos de funciones deberán ser previamente autorizados por el Defensor (a) de los Habitantes. No se entenderán como recargo de funciones las que asuman los servidores (as), que ejerzan igualdad de clase laboral, para cubrir las tareas de aquellos (as) funcionarios (as), que se encuentren gozando de vacaciones, así como de quienes no asisten a sus labores por enfermedad o licencia con o sin goce de sueldo, siempre que fueron compatibles con las funciones propias de su cargo y aptitudes. Se debe procurar que las asignaciones no sean excesivas y que las mismas no sobrepasen un año de manera continua. Tampoco se concebirá dentro de la figura del recargo, cuando el servicio público exija, que un servidor (a) efectué temporalmente tareas, correspondientes a otro puesto de inferior categoría, cuando a juicio del Defensor (a) de los Habitante así lo amerite, para el buen funcionamiento de la Institución, para ello deberá hacerse resolución motivada del jerarca, quien indicará el plazo razonado en el que se ejercerá la actividad laboral; en respeto de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas del trabajador (a).No podrán otorgarse recargos argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos tres meses de la finalización del recargo previo.

Artículo 52.—Del traslado. Tanto la jefatura inmediata como la persona funcionaria podrá solicitar al Defensor (a), el traslado de la persona servidora a ejercer funciones a otra dirección, departamento o unidad de la estructura organizacional institucional, en observancia con las reglas establecidas dentro del ius variandi. Así mismo el/la jerarca tiene la potestad de efectuar el traslado de cualquier funcionario a cualquier dependencia institucional, con la finalidad de satisfacer el interés público, bajo lo parámetros de juridicidad que rigen la materia. El traslado deberá autorizarse por medio de resolución motivada suscrita por la persona jerarca institucional. Dicha resolución debe ser comunicada al servidor (a), el cual contará con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el Defensora indicará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite correspondiente.

Artículo 53.—Las permutas. Las personas servidoras, que laboren en distintas direcciones, departamentos o unidades de la estructura organizacional institucional podrán solicitar ante el Defensor (a) de los Habitantes una permuta entre ambas plazas, siempre que sus puestos sean de igual clase, salario y cuenten con el visto bueno de la jefatura inmediatas. La autorización o denegación de la permuta será declarada por resolución motivada suscrita por el/la jerarca institucional, la cual deberá ser comunicada a las personas servidoras solicitantes, quienes contarán con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el Defensor (a) indicará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite correspondiente. Este procedimiento podrá igualmente utilizarse, cuando una de las plazas corresponda a una vacante. Las permutas solamente se aplicarán para puestos en propiedad.

Artículo 54.—De la reubicación por rotación. La rotación de personal deberá entenderse como parte de un movimiento planificado en el cual, una persona servidora o varias de ellas, son reubicada con su puesto, a ejercer funciones a otra dirección, departamento o unidad de la estructura organizacional institucional e incluso a lo interno de ellas. Lo anterior no implica de modo alguno, se genere un detrimento a los derechos laborales que ostenta el funcionariado, por lo que no podrá causarse perjuicio salarial, tiempo laboral, lugar geográfico, degradación en sus funciones o de sus derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. Todas las personas funcionarias nombradas en puestos profesionales podrán ser rotadas, en sus ejes temáticos de trabajo, para la atención de los asuntos propios de dichas Áreas. El procedimiento aplicable para las reubicaciones por rotación estará dispuesto en la normativa interna creada para tal efecto, el cual deberá ordenarse unilateralmente por medio de resolución motivada suscrita por el Defensor (a) de los Habitantes, y comunicada al servidor(a), quien contará con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el Defensor(a) indicará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite correspondiente.

Artículo 55.—De las reasignaciones de puestos. Cuando el jerarca así lo determine, el Departamento de Recursos Humanos procederá con el procedimiento tendiente a analizar la reasignación del puesto de un/a funcionario/a, en razón de que se han dado cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades de la plaza sometida a estudio. La jefatura inmediata, en donde puedan ocurrir cambios en las tareas y responsabilidades de los puestos, previamente deben obtener la autorización expresa de el/la jerarca, declarando el inicio del período de consolidación, de dichas tareas y responsabilidades. Para ello, el/la jerarca podrá requerir del Departamento de Recursos Humanos que analice la factibilidad de tramitar la reasignación del puesto, con el fin de decidir si autoriza o no el inicio de la consolidación de las tareas y responsabilidades del puesto y fijará la fecha de inicio. A partir de la autorización expresa emitida por el/la jerarca deberá transcurrir el plazo de doce meses como periodo de consolidación, hasta su reasignación final. Para ser sujeto de una reasignación, el servidor (a) debe estar nombrado en propiedad y en el ejercicio del puesto a reasignar y reunir los requisitos académicos, legales, idoneidad, y otros que la nueva clase señale en el Manual Descriptivo de Puestos vigente. Un puesto puede ser estudiado las veces que resulte necesario, sin restricción de tiempo, pero no podrá ser reasignado a una clase de mayor nivel salarial más de una vez en un período de doce meses, salvo que estuviere vacante o que se acordare la reorganización de una dependencia o de la institución. Para efectos del pago de salario, toda reasignación de puestos regirá a partir de la autorización expresa por parte del Defensor (a) de los Habitantes.

 Artículo 56.—Del préstamo de funcionarios. Los servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes podrán ser trasladados (as) con carácter de préstamo y de manera transitoria a otras instituciones contrapartes, en proyectos o programas específicos, para lo cual deberá suscribirse un convenio marco de cooperación interinstitucional. Para efecto de este tipo de préstamos interinstitucionales de personal, deberá constarse con la anuencia expresa del/la funcionario/a. a) Para desempeñarse en otras instituciones del Estado o asignados como personal de contraparte en convenios institucionales o internacionales debidamente formalizados. b) Por designación de la Administración superior para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto, programa o proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no exista el recurso previamente designado para atender esas necesidades y funciones. En ambos casos, los servidores (as) continuarán disfrutando de los beneficios y deberes que les confieren el presente Estatuto.

Artículo 57.—De las reclasificaciones de puestos. Se entenderá por reclasificación el acto mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado o reasignado erróneamente. La reclasificaciones de puestos ocupados se resolverán de acuerdo con el siguiente procedimiento: El Departamento de Recursos Humanos realizará, una vez recibidas las solicitudes de reclasificación, un estudio técnico que contenga como mínimo: un análisis de procesos, productos o servicios, factores de clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las tareas en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad con la propuesta de reclasificación. Este estudio deberá ser realizado dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de recibido. Dicho estudio, será referido al Defensor (a) quien deberá, mediante resolución motivada, aprobar o no la reclasificación. Pasado el término, el Defensor (a) comunicará al servidor (a) la decisión. Si éste (a) no está de acuerdo con la resolución, contará con tres días hábiles para presentar recurso de reconsideración. Si el Defensor (a) autoriza la reasignación, encargará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite correspondiente.

Artículo 58.—De las revaloraciones de puestos. Se entenderá por revaloración la modificación del salario base de las clases de puestos por concepto de un aumento en el costo de vida o razones de tipo técnico-jurídico. Se manifiesta en la ubicación del puesto en un nuevo nivel salarial. La revaloración por ajuste técnico es aquella revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas distintas, al costo de vida. Las revaloraciones por costo de vida son las que se dan con el propósito de compensar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los servidores (as) públicos.

Artículo 59.—Del informe de gestión. Firme la resolución que notifique un movimiento de personal, el servidor (a), deberá hacer entrega, ante el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y el Departamento de Tecnologías de la Información, contra inventario, de activos que se encuentren bajo su custodia, incluyendo las llaves o códigos de acceso a los mismos, cuando sea necesario. El funcionario (a) deberá presentar un informe actualizado ante su superior inmediato, en el que conste el estado de los expedientes que se encuentre tramitando o supervisando, así como las tareas pendientes, la documentación institucional - física y electrónica - bajo su responsabilidad. La inobservancia de la prevención realizada, se considerará falta grave.

CAPÍTULO XII

De la reestructuración organizacional

 Artículo 60.—De la reestructuración organizacional. Por reestructuración organizacional se entenderá un cambio en la organización funcional que conlleva a la creación o supresión de unidades administrativas, así como la transformación de funciones y objetivos de las mismas. En caso de que el estudio de reestructuración organizacional conlleve a la supresión de plazas y la consecuente finalización de la relación de servicio de sus titulares, la misma deberá ajustarse al siguiente procedimiento: a) Elaboración de un estudio técnico que determine la necesidad de la reestructuración organizacional y de la supresión de la plaza como parte de aquella. b) El acto de traslado de la posible supresión de plaza será emitido mediante resolución motivada del Defensor. c) El funcionario (a) o funcionarios (as) potencialmente afectados se le concederá traslado por tres días hábiles para que ejerza su derecho de defensa. d) La supresión de la plaza por reestructuración organizacional será emitida mediante resolución razonada del Defensor (a). e) El funcionario (a) o funcionarios (as) que cese su relación de servicio por la supresión de su plaza, será indemnizado en los términos que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 61.—De la indemnización. Dentro del proceso de reestructuración organizacional, los servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes podrán ocupar puestos de inferior categoría y remuneración, en cuyo caso serán indemnizados, por una sola vez, con un pago único y suficiente, calculado de la siguiente forma: se multiplicará la diferencia de salarios que existiere entre el puesto que tenía al momento de la reorganización y el nuevo cargo asumido, por el número de años laborados o fracción superior a seis meses.

CAPÍTULO XIII

Del procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 62.—De las garantías del procedimiento administrativo. Al conferir la audiencia se garantizará al afectado al menos las siguientes condiciones: a) Una intimación clara, detallada e individualizada de los cargos de los que se deriva su posible responsabilidad administrativa y la prevención de que su silencio no será tomado como aceptación de los mismos, sino que el asunto se decidirá con la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el expediente administrativo. b) Ejercer su defensa personalmente o por medio de un abogado a su exclusivo costo. En el ejercicio de su derecho de Defensa, el servidor (a) contará con un plazo no menor a quince días hábiles antes de la audiencia. c) El lugar donde el interesado o su abogado podrán consultar el expediente administrativo, el cual se pondrá a su disposición y se le garantizará la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo, así como pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado. d) La confidencialidad hacia terceros de la investigación, de conformidad con la normativa vigente. e) La solicitud de señalar un medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, de no hacerse, de no ser exacto o tornarse incierto el sitio indicado, se tendrán por notificados los actos de procedimiento que se dicten con el sólo transcurso de veinticuatro horas. f) La posibilidad de acudir en alzada mediante la presentación recursiva. Además, de la aplicación de la normativa escrita y no escrita aplicable en la materia de procedimiento administrativo. La omisión de tales garantías fundamentales al debido proceso, causará la nulidad absoluta de todo lo actuado.

Artículo 63.—De las amonestaciones verbales o escritas. Previo a la inclusión de las amonestaciones verbales o escritas en el expediente personal y en respeto al debido proceso y derecho de defensa, se le dará traslado al funcionario (a), quien en el plazo de tres días podrá presentar sus alegatos de descargo. Dicho procedimiento sumarísimo se realizará ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que resolverá en un plazo de tres días. En caso de disconformidad con lo resuelto por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el funcionario (a) podrá presentar recurso de reconsideración ante el Defensor (a) de los Habitantes, quien resolverá en el plazo de tres días. Igual procedimiento se seguirá con las sanciones que surjan como consecuencia de los controles de asistencia y puntualidad, que determine el Departamento de Recursos Humanos, con base en la información suministrada por los funcionarios (as) que tengan personal a cargo.

Artículo 64.—De la integración del órgano Director del Procedimiento. Mediante acuerdo, el Defensor (a) de los Habitantes ordenará la integración del Órgano Director del procedimiento ordinario. Dicho órgano estará por uno, tres o cinco funcionarios o funcionarias designados por la jerarca de turno dependiendo de la complejidad de la posible falta. El Órgano Director emitirá una recomendación que siga las pautas de los principios rectores del procedimiento administrativo.

Artículo 65.—Del expediente administrativo. Toda sanción que implique suspensión o despido sin responsabilidad patronal que corresponda con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, será impuesta previa formación del expediente administrativo y audiencia suficiente conferida al servidor (a), para que haga valer su derecho de defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que estime necesaria. El órgano director del procedimiento ordinario emitirá una recomendación al Defensor (a) de los Habitantes.

Artículo 66.—Del procedimiento administrativo ordinario. En caso de que la eventual responsabilidad administrativa del servidor (a) conduzca a las sanciones de suspensión sin goce de sueldo o al despido sin responsabilidad patronal, se acudirá al procedimiento ordinario, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 67.—De la sanción. Toda sanción que implique suspensión o despido sin responsabilidad patronal que corresponda con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, será impuesta por el Defensor (a) de los Habitantes, posterior a la integración y recomendación emitida por el Órgano Director.

Artículo 68.—Del acto final. Emitidas las recomendaciones por parte del Órgano Director el Defensor (a) dictará en el plazo perentorio de quince días hábiles, el acto final mediante la emisión acto motivado. El Departamento de Recursos Humanos será responsable de incluir la resolución en el expediente del servidor o servidora de la Defensoría de los Habitantes de la República, la cual tendrá el recurso que indica el artículo 72 de este estatuto. Dicha resolución será comunicada según lo establece la Ley N° 7637, de las Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones oficiales.

Artículo 69.—De la comunicación de la sanción. No será eficaz la sanción impuesta hasta tanto haya sido válidamente comunicada a el servidor (a). Los recursos administrativos no impedirán su ejecución, salvo en el caso de despido laboral.

Artículo 70.—De los recursos.—Los recursos deberán presentarse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos. Ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Contra de las resoluciones interlocutorias, cabrá el recurso de apelación ante el Defensor (a) de los Habitantes quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a partir de que se eleve el expediente al Despacho. En contra de la resolución final del cabrá el recurso de reconsideración será resuelto por el Defensor (a) dentro del plazo de ocho días hábiles al recibo del expediente.

Artículo 71.—Del plazo de iniciación del procedimiento. El procedimiento disciplinario deberá iniciarse dentro del plazo perentorio de un mes contado a partir del momento en que el/la jerarca tenga conocimiento pleno de los hechos que puedan conducir a sanciones administrativas.

Artículo 72.—De la ejecución de las sanciones. La ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas mediante los procedimientos señalados en este capítulo, se aplicarán a partir del día siguiente de la firmeza de la sanción. La aplicación corresponderá al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 73.—Del procedimiento de hostigamiento sexual. Las disposiciones anteriores referidas a faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios no se aplicarán en materia de hostigamiento sexual. En este caso los procedimientos se regirán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de hostigamiento Sexual interno y la Ley N° 7476 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

CAPÍTULO XIV

Del Régimen Sancionatorio

Artículo 74.—Del régimen de sanciones. Las personas servidoras de la Defensoría de los Habitantes de la República, estarán sujetas a responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incurran en algunas de las conductas sancionables según el presente Estatuto y demás normativa aplicable, lo cual dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes por parte del Defensor (a) de los Habitantes, el Defensor (a) Adjunto (a) cuando actúe por delegación, o jefaturas inmediatas. Sin perjuicio de las leyes aplicables a la Defensoría de los Habitantes, las sanciones se harán efectivas de conformidad con la gravedad de la falta, la reincidencia y otros elementos de juicio similares y serán: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por un mes. d) Despido sin responsabilidad patronal. Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de personas servidoras que han sufrido los efectos de la infracción. Podrá aminorarse la sanción, siempre y cuando el infractor (a) se comprometa a reparar el daño de inmediato de forma integral, esto aplicable cuando refiera a bienes. Firme la resolución que notifique la suspensión sin goce de sueldo o el despido sin responsabilidad patronal, el servidor (a) deberá hacer entrega a su superior inmediato, contra inventario, de activos que se encuentren bajo su custodia, incluyendo las llaves o códigos de acceso a los mismos. En los casos en el que se le solicite por parte de la jefatura inmediata, el funcionario (a) deberá presentar un informe actualizado en el que conste el estado de los expedientes que se encuentre tramitando, las tareas pendientes, así como la documentación institucional -física y electrónica- bajo su responsabilidad. Asimismo, se le solicitará retirar todos sus efectos personales, previo a separarse de la institución. En caso de inobservancia de la prevención realizada, se entenderá que la Administración tendrá la potestad de hacer uso, con apego a las normas existente, de los expedientes, activos y documentación institucional.

Artículo 75.—De la prescripción de la potestad disciplinaria. La prescripción de la potestad disciplinaria se interrumpirá por el acto dictado por el Defensor (a) que acuerde el inicio del procedimiento administrativo respectivo o bien la apertura del órgano de investigación preliminar.

Artículo 76.—De la amonestación verbal. La amonestación verbal se aplicará: a) Cuando el/la servidor/a cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone su relación de servicio. b) En los casos previstos por este Estatuto.

Artículo 77.—De la amonestación escrita. La amonestación escrita se aplicará: a) Cuando se haya amonestado al servidor (a) en los términos del artículo precedente y éste (a) incurra nuevamente en la misma falta que motivó dicha sanción. b) Cuando el servidor (a) incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en este Estatuto, siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente. c) Cuando el ordenamiento jurídico exija la amonestación escrita antes que una sanción mayor de acuerdo con los demás casos previstos por este Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 78.—De la suspensión sin goce de sueldo. La suspensión del trabajo hasta por un mes sin goce de sueldo se aplicará en los siguientes casos: a) Cuando el servidor (a) después de haber sido amonestado (a) por escrito, incurra nuevamente en la falta que motivó dicha sanción, salvo que exista sanción diferente prevista en éste Estatuto o legislación vigente. b) Cuando atendiendo a la gravedad de la falta, el servidor (a) viole en forma notable alguna de las obligaciones o prohibiciones de éste Estatuto. c) Cuando estando la falta contemplada entre las causales de despido, el Defensor (a) discrecionalmente y en atención a circunstancias muy especiales y de manera motivada, disponga no aplicar el despido. d) Cuando incurra nuevamente en una falta que haya ameritado una suspensión temporal inferior al mes. La aplicación de esta sanción corresponderá al Defensor (a) de los Habitantes previa resolución motivada, en la que podrá apartarse de las recomendaciones emitidas por el Órgano Director.

Artículo 79.—Del despido sin responsabilidad patronal. El despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos: a) Cuando se diere alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo. b) Cuando la gravedad de la falta amerite esta sanción. La aplicación de esta sanción corresponderá al Defensor (a) de los Habitantes, previa resolución motivada, en la que podrá apartarse de las recomendaciones emitidas por el Órgano Director.

Artículo 80.—De la reincidencia. La reincidencia para efectos de aplicar las sanciones se computará en un período de tres meses, la cual será contada a partir del mes en que se le impuso una sanción por la misma causa.

Artículo 81.—De la sanción por ausencias injustificadas. Los servidores (as) que no comuniquen su ausencia el mismo día, o no demuestren adecuadamente la existencia de un caso de fuerza mayor que se lo impida o no lo haga en el momento en que los hechos que motiven la no comunicación desaparezcan, así como aquellos que emitieren argumentos falsos debidamente comprobados para ausentarse de su trabajo, serán sancionados conforme con la legislación vigente y aplicable en el caso concreto.

Artículo 82.—De la sanción por abandono o llegadas tardías injustificadas al trabajo. El abandono o llegadas tardías al trabajo serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO XV

De las condiciones y ambiente de trabajo

Artículo 83.—De las Condiciones y Ambiente de Trabajo. La Defensoría de los Habitantes promueve, adopta y mantiene las condiciones necesarias para desarrollar: a) La seguridad y la salud ocupacional de todos sus trabajadores y trabajadoras. b) La seguridad de las instalaciones, mobiliario y equipo. c) Una adecuada gestión de materiales y recursos utilizados, buscando que estos no sean nocivos para la salud y el ambiente. d) Programas de capacitación e información sobre seguridad, salud y ambiente para todos los trabajadores, con el fin de crear una cultura preventiva institucional. e) Protección del personal, infraestructura, recursos materiales e información ante desastres de la naturaleza o causados por el hombre. f) Una apertura y colaboración permanente con otras instituciones y empresas en materia de prevención, para servir de modelo en el mejoramiento sostenido de las condiciones y ambiente de trabajo. g) La salvaguarda de la integridad del funcionariado y habitantes.

Artículo 84.—Del compromiso institucional con la Gestión Preventiva. Integrar, desarrollar y mantener un sistema de gestión preventiva de riesgos y accidentes laborales, que permita el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud ocupacional, como una responsabilidad institucional, con involucramiento y participación de todos los niveles de la organización.

Artículo 85.—Del compromiso Institucional con la Salud Ocupacional. Declarase de interés institucional todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras de la Defensoría; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud. Por lo que en apego a la normativa laboral se dispone la operación y funcionamiento de la Oficina de Salud Ocupacional y Unidad Médica.

CAPÍTULO XVI

Modalidades de Prestación de Servicios. Ad Honorem

y Prácticas o Trabajos Académicos

 Artículo 86.—Definición, funciones y responsabilidades. Se entiende por Trabajo Meritorio, Pasantías, Trabajo Ad Honorem, Trabajo Comunal Universitario (TCU), Trabajo Comunal Colegial (TCC), Prácticas Profesionales y Prácticas Supervisadas a aquel conjunto de tareas, actividades y funciones que, sin ser desempeñadas por un funcionario o funcionaria regular de la Defensoría de los Habitantes, forman parte de las labores sustantivas o administrativas que tiene asignadas la institución por el ordenamiento jurídico. El ejercicio de las funciones que se enmarque en alguna de las modalidades señaladas en el párrafo anterior, no le confiere a la persona el carácter de funcionaria o funcionario público regular de la institución, así como tampoco los derechos laborales que de esa condición derivan. No obstante, lo anterior, las personas que presten servicios bajo los supuestos indicados, se someterán a la normativa interna institucional en relación con las formas de conducta que deberá observar durante la ejecución de las labores que les sean asignadas.

Artículo 87.—Modalidades de prestación de servicios. Las modalidades para el ingreso a prestar servicios a la Defensoría de los Habitantes bajo las reglas establecidas en el presente capítulo son: Trabajo Comunal Universitario (TCU) de instituciones educativas nacionales o extranjeras; Trabajo Comunal Colegial (TCC) de instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Práctica Profesional como requisito de graduación para instituciones de enseñanza superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Práctica Supervisada como requisito de graduación de instituciones de segunda enseñanza públicas o privadas, Práctica Profesional de Colegios Técnicos y/o Vocacionales, nacionales o extranjeros; Pasantías patrocinadas por instituciones u organismos de derechos humanos nacionales y/o internacionales; Práctica Laboral o Trabajo Meritorio de personas que particularmente lo soliciten con el fin de acumular conocimientos y experiencia para su vida laboral y/o profesional.

Artículo 88.—Requisitos necesarios de la solicitud. Podrá ingresar a prestar su colaboración a la institución en cualesquiera de las calidades permitidas bajo este capítulo, por el tiempo y la jornada laboral que ofrezca, aquel interesado o interesada que presente, de manera personal o a través de una institución educativa, la respectiva solicitud justificada ante el Departamento de Recursos Humanos. Al efecto, ese Departamento deberá contar con registros donde se asienten esas solicitudes según su orden de presentación y ámbito dentro del cual se realice la oferta o solicitud, con el fin de que la valoración y eventual aceptación de la persona para la realización de la labor dentro de la institución, se efectúe en estricto orden de presentación y conforme a las necesidades institucionales; Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos valorar la procedencia de la solicitud realizada por el interesado o interesada, así como emitir la autorización final para que se inicie la prestación de servicios por parte del o la solicitante. Previo a la emisión de la autorización señalada en el párrafo anterior, el Departamento de Recursos Humanos realizará las coordinaciones respectivas con el Director de Área o Jefe de Departamento donde eventualmente se vayan a prestar los servicios, debiendo contar con un visto bueno de ese funcionario, que deberá quedar debidamente respaldado documentalmente. En caso de que las solicitudes para la prestación de las labores objeto del presente capítulo sean recibidas en cualquier Dirección o Jefatura de la Defensoría de los Habitantes, deberán ser direccionadas al Departamento de Recursos Humanos para su oportuno registro y tramitación conforme a las reglas establecidas en este capítulo.

Artículo 89.—Cantidad de personas meritorias, por recinto. En cada oficina podrán desempeñarse hasta un máximo de dos meritorios si las condiciones de trabajo, espacio, equipo y materiales, entre otros, así lo permiten. Para ello se deberá contar con el visto bueno del director, directora o jefe de la oficina.

Articulo 90.—Supervisión del personal meritorio. Durante la ejecución de las labores para las cuales haya sido aceptada la persona, la asignación de funciones y su respectiva supervisión serán responsabilidad del Director, Directora o Jefe de Departamento al cual se haya asignado el recurso humano.

Artículo 91.—Suspensión del servicio. Cuando el Director, Directora o Jefe de Departamento considere inconveniente la presencia o actuaciones del personal meritorio, podrá prescindir de éste dando aviso al Departamento de Recursos Humanos para los trámites y registros pertinentes. El aviso deberá realizarse de manera escrita, pudiendo utilizarse el correo interno institucional, debiendo indicarse de manera motivada las causas que motivan la solicitud de cese.

Artículo 92.—Posibilidad de contratación. El personal que bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el presente capítulo posea las mismas calidades y requisitos del personal de planta de acuerdo con las labores asignadas, podrá ser considerado para realizar sustituciones temporales si la institución no cuenta con el personal interno que las realice. Asimismo, podrán participar en procesos de contratación internos de acuerdo a lo establecido en el acuerdo 1978 y sus reformas, en aquellos casos en los cuales hayan transcurrido al menos tres meses desde su ingreso a la institución y cumpla con los requisitos e idoneidad inherentes del puesto.

Artículo 93.—Emisión de constancias. El Departamento de Recursos Humanos emitirá las constancias y/o certificaciones de tiempo servido en la Defensoría de los Habitantes bajo esta modalidad, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos de ingreso y utilizado el procedimiento establecido para este fin. Para efectos internos, este tiempo podrá ser computado como experiencia laboral siempre y cuando el nivel de complejidad y responsabilidad de las funciones ejecutadas durante ese lapso, sean similares a las del puesto al cual se pretende equiparar este requisito. Al efecto, el Departamento de Recursos Humanos contará con un registro donde se asienten como mínimo los siguientes datos: 1. Fecha en que la persona inició la prestación de sus servicios a la institución, 2. Fecha de conclusión y 3. Evaluaciones realizadas por el funcionario que tuvo bajo su supervisión a la persona que prestó los servicios a la Defensoría.

Artículo 94.—Son requisitos para el ingreso al régimen de trabajo meritorio: 1. La solicitud formal por parte del interesado/a o de la institución. En dicho documento deberá justificarse el objetivo personal o institucional de la solicitud, la disponibilidad de tiempo en cuanto al plazo, jornada y horario que estaría dispuesto a ofrecer y cualquier otra indicación o circunstancia particular que la institución deba considerar para su ingreso. 2. La presentación del currículum vitae y de los documentos que respalden sus atestados personales, laborales, profesionales y académicos. 3. La existencia de una necesidad objetiva y del interés institucional en que se preste esta colaboración, así como el visto bueno del director, directora o jefe de la oficina donde se pretende desempeñar la persona meritoria. 4. La suscripción de una carta de entendimiento en donde se describan las condiciones mediante las cuales se prestará la modalidad de trabajo y la aceptación de las partes a través de la firma del documento.

Articulo 95.—Acceso a ayudas económicas. En la medida de lo posible y siempre que existan recursos presupuestarios que así lo permitan, la Defensoría de los Habitantes podrá otorgar una ayuda económica, que a los efectos se considerará como el otorgamiento de una beca, al personal que se desempeñe bajo la modalidad de Trabajo Comunal Colegial y Práctica Supervisada o similares, a estudiantes de instituciones de segunda enseñanza (Colegios) o instituciones de enseñanza superior, que luego del análisis correspondiente por parte del Departamento de Recursos Humanos, se determine la viabilidad institucional y la necesidad por parte del estudiante. La ayuda económica consistirá en el pago parcial o total de los pasajes en autobús para el traslado a las instalaciones de la Defensoría, así como el pago parcial o total de los gastos por concepto de almuerzo durante su estadía en la institución.

Artículo 96.—Del Plazo. El plazo máximo para realizar el trabajo meritorio será de hasta por tres meses la primera vez, pudiendo prorrogarse por períodos iguales siempre y cuando las condiciones y necesidades institucionales lo permitan y se cuente con el visto bueno del director, directora o jefe de oficina.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

Artículo 97.—Transitorio. Las Evaluaciones de Desempeño correspondientes a los períodos 2020-2021 y 2021-2022 le serán aplicables las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 100.—Derogatoria. El presente Estatuto Autónomo de Servicio deroga íntegramente anterior, Acuerdo 600-DH del 20 de diciembre de 2001, sin perjuicio de los derechos adquiridos o situaciones consolidadas que con el mismo se hayan establecido. Así como el Acuerdo N° 1736 del 11 de diciembre de 2012.

Artículo 98.—De la fecha de rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San José, a las 16 horas del 19 de agosto de 2022.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15051.—Solicitud N° 371649.—( IN2022672115 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0123-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la  Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 36-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Alcance 103 al Diario Oficial La Gaceta 85 del 09 de mayo de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 104-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 215 del 27 de agosto de 2020; a la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Anthony Amador Abarca, portador de la cédula de identidad  número 1-0844-0548, en su condición de gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122, presentó ante la Promotora del Comercio  Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122 , se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 6266.931,61 (seis millones doscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 300 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 48-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento el Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “6201 Actividades de programación informática con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zona Franca y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina “, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos; y CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico “, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalles servicios

Servicios

6201

Actividades de programación

informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software etc.

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría ‘técnica

Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zona Franca y sus reformas

8211

Actividades

Combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, seguimiento a reportes

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Manufactura de dispositivos, instrumentos Y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos

 

2220

Fabricación de productos de plástico

Fabricación de piezas plásticas

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en el distrito de Guadalupe, del cantón de Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha   ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4.         La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°  7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.         a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley 7210, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)         En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N°  7210, a la beneficiaria, por estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley de cita. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°  7210.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)         De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley 7210, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6.         La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 336 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 636 trabajadores, a partir del 16 de mayo de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 6.266.931 ,61 (seis millones doscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $ 10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de mayo de 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 6.500.000,00 (seis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más ‘tardar el 16 de mayo de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 16.416.931,61 (dieciséis millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos treinta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.         La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8.         La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será  verificado por las autoridades competentes.

9.         La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que la Promotora establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.        En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.        Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.        Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.        El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.        La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.        De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.        La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.        La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.        El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 36-2019 de fecha 04 de marzo de 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022672685 ).

N° 0162-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre del 2014; modificado por el Informe N° 124-2014 de fecha 25 de setiembre del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 594-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 235-2016 de fecha 20 de junio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2016; por el Informe número 10-2022 de fecha 11 de enero del 2022, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 82-2022 de fecha 19 de abril del 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Arturo Javier Rosabal Arce, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-1094-0330, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 190.004,46 (ciento noventa mil cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 02 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 62-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-678147 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con los siguientes detalles: Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; y selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de Servicios

Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios Coyol S.A., específicamente en su la ubicación que tiene autorizada en el distrito Santa Rosa, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6.—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 30 trabajadores, a partir del 23 de marzo de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 190.004,46 (ciento noventa mil cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 355.004,46 (trescientos cincuenta y cinco mil cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley NO 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley NO 72 IO, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022672630 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominadoDerogación del Decreto Ejecutivo n.°28287-H del 1° de enero del 2000 y aplicación de las reglas de liquidación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento para la recaudación del Impuesto en la importación de la cerveza.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez. Director General.—O. C Nº082202200010.—Solicitud Nº371612.—( IN2022672154 ).         2. v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominadoDerogación a las resoluciones números 27 de las trece horas con cinco minutos del veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y tres, y v-399-dg de las diez horas del veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, y derogación parcial a la resolución número 32-95 de las nueve horas con treinta minutos del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 371618.—( IN2022672155 ).     2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-910-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad N° 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía: Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: NATURE’S MIRACLE SHAMPOO HYPOALLERGENIC, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, Sopal SF 50 (tensioactivo suave), Sopalteric DSC 90 LV (Tensioactivo Suave), Sal, Ácido Cítrico (Conservante), y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 26 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022672407 ).

DMV-RGI-R-909-2022.—El señor Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A., con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Shampoo Melon, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, Sopal SF 50 (tensioactivo suave), Sopalteric DSC 90 LV (tensioactivo suave), sal, ácido cítrico (conservante), y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022672408 ).

DWV-RGI-R-898-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Kalmax, fabricado por Innopharma S. de R. L. de C. V., de México, con los principios activos: fluoxetina 10 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de diversas conductas no deseadas en perros (como agresividad, ansiedad por separación, agresión por dominancia, entre otras). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 23 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022672697 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0005745.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C. V., con domicilio en 225 norte, Sin nombre de Col 2, Cuauhtémoc, 66450 San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Regala momentos como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Con relación al signo distintivo: GAMESA CLASICAS (DESIGN), registro número 289669, en clase 30. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671527 ).

Solicitud N° 2022-0005919.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings S. A., con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Centro 95650-000, IGREJINHA/RS, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor en línea relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671539 ).

Solicitud 2022-0005932.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings S. A. con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Centro, 95650-000 Igrejnha/Rs, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor en línea relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671546 ).

Solicitud N° 2022-0006501.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S. A., COLCERAMICA S. A.S., con domicilio en Calle 100 No. 8A-55 Torre C, Piso 9, Bogotá D C., Colombia, solicita la inscripción de: CASCADE, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; duchas; grifos para baños y cocinas; aparatos sanitarios; cisternas (depósitos de agua) de inodoro; lavabos. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo , Registrador.—( IN2022671547 ).

Solicitud 2022-0005979.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRENCH como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; estuches para teléfonos móviles; estuches para anteojos; estuches para gafas y gafas de sol; cordones para gafas de sol; cadenas para gafas de sol; cadenas para gafas; en clase 14: Joyas; joyas chapadas en metales preciosos; joyería y bisutería; cadenas de joyería; dijes de joyería; dijes para joyería; collares; en clase 18: Bolsas de deporte para todo uso; bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas; etiquetas para equipaje de viaje; sombrillas de playa; bolsas de playa; riñoneras; bolsas de libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; bolsas de compras de Iona; carteras para tarjetas; bolsas de mano; equipaje de mano; embragues; monederos; estuches de cosméticos vendidos vacíos; estuches y tarjeteros para tarjetas de crédito; bolsos cruzados; bolsas de pañales; bolsas de Iona; bolsos de noche; bolsas de ropa para viajes; paraguas de golf; bolsos de mano; bolsas de senderismo; bolsas de cuero; bolsos y carteras de cuero; tarjetero de piel; etiquetas de equipaje de cuero; monederos de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de mensajero; sombrillas al aire libre; bolsas de noche; maletas de fin de semana; maletas para la noche; sombrillas de patio; libros de bolsillo; monederos; mochilas; bolsas de hombro; bolsas de deporte; maletas; sombrillas parasoles; sombrillas de mesa; equipaje de viaje; estuches de viaje; paraguas; billeteras; en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, pañuelos, trajes de baño [bañadores], ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos, guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, corbatas, mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de beisbol, gorras, sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos, camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento, pantalones de yoga y camisetas de yoga; calzado, en concrete, zapatos, chancletas, sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras como tocados; muñequeras como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad 97261075 de fecha 10/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671548 ).

Solicitud N° 2022-0006848.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: LA INICIATIVA MUJERES SCOTIABANK como marca de servicios, en clase(s): 36 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; banca en línea; servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca privada; servicios financieros, en concreto asesoramiento sobre inversiones financieras en el ámbito de la planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento empresarial, de empresas emergentes, de crecimiento emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos; servicios de cambio de divisas; análisis financiera; facilitación de herramientas de comercio electrónico para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca mayorista, préstamos y transacciones, asesoría de banca de inversión y acceso a mercados de capital para clientes corporativos. Clase 41: Organización de eventos de creación de redes de negocios para mujeres en el campo de la banca, en concreto realización de mesas redondas, presentaciones principales para discutir las mejores prácticas comerciales para una amplia gama de campos e industrias en los negocios; organización y dirección de talleres; organizar y realizar talleres con fines educativos para brindar recursos financieros y herramientas destinadas a promover las carreras de las mujeres y elevar las habilidades y la confianza financiera. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022671549 ).

Solicitud 2022-0006852.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DOÑA GALLINA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos y extractos de pollo y de gallina ya sea en polvo o en cubo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022671550 ).

Solicitud 2022-0006693.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con domicilio en Suite 1, 24422 del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento deportivo, en concrete, tablas de surf, tablas de wakesurf, tablas de aluminio, tablas de remo y tablas de cometas. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671551 ).

Solicitud N° 2022-0006851.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 11359010, en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; banca en línea; servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca privada; servicios financieros, en concreto asesoramiento sobre inversiones financieras en el ámbito de la planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento empresarial, de empresas emergentes, de crecimiento emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos, servicios de cambio de divisas; análisis financiero; facilitación de herramientas de comercio electrónico para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca mayorista, préstamos y transacciones, asesoría de banca de inversión y acceso a mercados de capital para clientes corporativos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671552 ).

Solicitud N° 2022-0002997.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Revista Inversión Inmobiliaria S.R.L., cédula de identidad 3102701495, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros y medio al sur, Condominio la Constancia, número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revistas impresas; productos de imprenta; material de instrucción y material didáctico, todos los anteriores relacionados con temas inmobiliarios. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671555 ).

Solicitud 2022-0006159.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing Co., LTD. con domicilio en N° 997, 999, SEC. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407727, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Transmisores GPS; software para sistemas de posicionamiento global; receptores GPS; Aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; Dispositivos de navegación y seguimiento GPS del tipo de un ordenador GPS; computadoras portátiles; ordenadores para su uso con bicicletas; computadora inalámbrica; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; sensores de medición; sensores de movimiento; sensores para medir la velocidad; sensores para monitorear movimientos físicos; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Sensor GPS montado en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; software de aplicaciones móviles, a saber, software descargable del tipo de una aplicación móvil para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; aplicaciones móviles descargables para analizar y registrar ciclismo, ajuste de bicicletas y datos de ubicación, y gestión de datos; grabaciones de vídeo descargables; vídeos descargables, a saber, grabaciones de vídeo descargables en el ámbito del ciclismo; ordenadores; ciclocomputadores; cascos protectores para deportes; cascos para bicicletas; cascos para su uso en deportes; cascos de ciclismo; anteojos; baterías; baterías eléctricas para bicicletas eléctricas; aplicaciones de software descargables; software; programas informáticos, grabados; software de aplicaciones informáticas; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software informático grabado para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software de aplicación informática descargable para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, en concreto, software para redes sociales, recepción y transmisión de datos, estado físico y evaluaciones de estado físico; en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; Partes de la bicicleta; cuadros de bicicletas; fundas para bicicletas ajustadas; timbres de bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; jaulas para botellas de agua para bicicletas; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; guardabarros de bicicleta; portabicicletas; aparca bicicletas para vehículos; puños de manillar de bicicleta; empuñaduras de palanca de freno de bicicleta; manillares de bicicletas; soportes para bicicletas; pedales de bicicleta; sillines de bicicleta; tijas de sillín de bicicleta; vástagos de manillar [piezas de bicicleta]; ruedas; ruedas para bicicletas; neumáticos; neumáticos para bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; frenos de bicicleta; cadenas de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; guardabarros de bicicletas; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes para ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta; radios para ruedas de bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; en clase 25: Calentadores de brazos [ropa]; calentadores de brazos vendidos como un componente integral de ropa deportiva, a saber, camisetas; mangas de compresión para pantorrillas vendidas como un componente integral de ropa deportiva, a saber, pantalones; tops de capas base; fondos de capa base; culottes con tirantes; pantalones cortos; pantalones; sudaderas con capucha [sudaderas con capucha]; sombreros; camisetas; calzado; Zapatos; guantes [ropa]; gorras de ciclismo; sombrerería, a saber, gorras; chaquetas [ropa]; chalecos; camisetas [ropa]; cubrezapatos que no sean para uso médico; cubrezapatos, en concreto, cubrezapatos ajustados para proteger los zapatos del agua u otros daños; medias; delantales [ropa]; ropa; ropa deportiva, en concreto, camisetas deportivas y pantalones cortos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671556 ).

Solicitud N° 2022-0006822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Citrix Systems Inc., con domicilio en 851 West Cypress Creek Road, Fort Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones descargables para la gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento de tiempo, costes y finanzas, seguimiento y calificación del rendimiento de los empleados, para la transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos y para cargar y transferir archivos; en clase 42: software como servicio [SaaS] y programación, desarrollo, hospedaje y facilitación de aplicaciones en línea no descargables para gestión de tareas y proyectos, seguimiento de tareas y proyectos, gestión de recursos, gestión de recursos humanos, gestión de documentos, gestión de relaciones con clientes, gestión empresarial, seguimiento financiero, de costes y tiempo, seguimiento y clasificación del rendimiento de los empleados, para transmisión y recepción de datos, imágenes y mensajes utilizados para compartir información, colaboración y debates interactivos, incluido el intercambio de información, colaboración y debates interactivos con fines de redes sociales, para personalizar interfaces de usuario de aplicaciones informáticas, para enviar y recibir mensajes electrónicos, y para cargar y transferir archivos. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022671557 ).

Solicitud 2022-0005994.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVISO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinos de café eléctricos.; en clase 11: Cafeteras eléctricas. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671562 ).

Solicitud N° 2022-0005520.—María Auxiliadora Arce Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 303570859, con domicilio en Tejar del Guarco, Urbanización Las Catalinas, Casa X-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un sitio virtual dedicado a la opinión, formación e información integral de las mujeres. Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como, los servicios de difusión y transmisión de datos. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, en la Urbanización Las Catalinas, Casa X-6. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671592 ).

Solicitud 2022-0006559.—Sandy Lilliana Montero Pérez, casada una vez, cédula de residencia 121400092602, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Internacionales La Morenita Iilm Limitada, Cédula jurídica 3102821730 con domicilio en San José Catedral, Avenida Doce Bis, Número Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y esparcimiento, apuestas deportivas, juegos de azar y todo tipo de juegos on line (en línea) Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y negro; dorado y negro Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671618 ).

Solicitud N° 2022-0005159.—Juan Manuel Da Silva de Ponte, cédula de residencia 186200601518, en calidad de apoderado generalísimo de ACA Suministros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101638992, con domicilio en Belén, San Antonio, 120 metros al este de la Estación del Tren, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 12 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Correas y cadenas industriales; en clase 12: Cadenas automotrices de transmisión; en clase 17: Mangueras industriales de caucho. Reservas: De los colores: azul, morado, anaranjado, gris y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671628 ).

Solicitud N° 2022-0005162.—Roberto Lacayo Chamorro, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101432105, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 200 metros al sur y 75 al oeste, casa número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de (software) que consiste en un sistema para la administración, seguimiento y control de caso para proyectos urbanísticos y viviendas. Clase 42: Servicio tecnológico, y servicio de investigación en proyectos urbanísticos y viviendas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671629 ).

Solicitud 2021-0000369.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad 109600470, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150 con domicilio en Cantón Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revista; en clase 41: Revista en formato digital. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671646 ).

Solicitud 2022-0006226.—Juan Camilo Osorio Arango, casado, pasaporte P142091, en calidad de Apoderado Generalísimo de Osorio & Cía. Ltda, cédula jurídica 3102824118 con domicilio en San Rafael de Escazú Trejos Montealegre quinto piso Edificio de Banco General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a lavado de vehículos en general con burbujas color rosa, limpieza interna vehículos, limpieza motor. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, 75 M2 sur del Bar Coyundas, Costa Rica. Reservas: De los colores negro, magenta, rosado y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022671650 ).

Solicitud 2022-0006879.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON FREEVEE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos, programas informáticos; programas informáticos para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; programas informáticos para acceder a contenidos multimedia digitales por suscripción; software de ordenador para editar, extraer, codificar, descodificar, almacenar y organizar datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software de ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de motor de búsqueda; software de ordenador para acceder a información en línea; software de ordenador para difundir publicidad para terceros; software de ordenador para alquilar y comprar películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; aplicaciones móviles descargables para permitir a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y multimedia; programas informáticos para la recopilación, organización, modificación, marcación y almacenamiento de datos e información; programas informáticos para la compra en línea; programas informáticos para la gestión de la información; programas informáticos para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea; programas de sistemas operativos para ordenadores; programas informáticos para la configuración, el funcionamiento y el control de dispositivos, ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para la creación de bases de datos de información con capacidad de búsqueda; software de juegos de ordenador; software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias del usuario; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas, y recomendaciones en relación con el contenido de entretenimiento; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión de información de audio, video, imágenes, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (lot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de imágenes y sonido, software descargable y grabado para permitir al espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia acceder a entretenimiento interactivo; software de comunicación inalámbrica descargable y grabado; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; podcasts y webcasts descargables con noticias y comentarios en el ámbito de las películas, los programas de televisión, la música, las obras de audio, los libros, el teatro, las obras literarias, los acontecimientos deportivos, las actividades recreativas, las actividades de ocio, los torneos, el arte, la danza, los musicales, las exposiciones, la enseñanza de deportes, los clubes, la radio, la comedia, el teatro, los concursos, los juegos, los festivales, los museos, los parques, los acontecimientos culturales, los conciertos, la edición, la animación, la actualidad y la moda; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; archivos musicales descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; medios digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales y reproductores de vídeo digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de datos, documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; dibujos animados; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; casetes de video, cartuchos de videojuegos; cintas de video; dispositivos multimedia digitales; descodificadores; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar imágenes, audio, video y datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global, así como sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; componentes de ordenador; monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; altavoces, micrófonos y auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a distancia para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; hardware informático; chips de ordenador; baterías; dispositivos portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; altavoces de audio; componentes y accesorios de audio; teléfonos; teléfonos móviles; amplificadores y receptores de audio; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales; componentes electrónicos para uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; electrónica de audio; altavoces de audio, aparatos telefónicos y ordenadores para uso en vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; aparatos de comunicación en red; equipos e instrumentos de comunicación electrónica; cámaras fotográficas; videocámaras; cámaras cinematográficas; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; lentes de aproximación; pantallas de proyección; aparatos de proyección; sistemas estereofónicos, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; equipos informáticos y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; aparatos telefónicos; videoteléfonos, dispositivos de memoria para ordenadores; microprocesadores; módems; gafas 3D; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de datos, audio, imagen y vídeo; bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, legible por máquina o legible por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una unidad con ellos.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación por video, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, una agenda personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas proporcionar un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y video en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y flujo de contenidos multimedia digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; flujo de material de audio, video y audiovisual en internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; flujo de datos; flujo de música, películas, programas de televisión y juegos en internet; servicios de radiodifusión de audio y video; radiodifusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y video por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, proporcionados a través de un servicio de video a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, video a la carta, casi video a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting: provisión de salas de chat en línea para redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores; transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en línea en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, transmitir, ver, previsualizar, mostrar, etiquetar, bloguear, compartir, manipular, distribuir, publicar, reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar una base de datos de entretenimiento en línea con capacidad de búsqueda que incluya música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones de naturaleza de entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de video a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers de películas sobre diversos temas; suministro de noticias e información de actualidad en el ámbito del entretenimiento relacionadas con concursos, presentaciones de video, audio y prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e historias de famosos sobre una variedad de temas; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de publicación digital de audio, video y multimedia; programas musicales y de audio pregrabados no descargables en línea que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia; calificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; organización de concursos; servicios de sorteos; organización de sorteos y concursos en línea para otros; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y bandas mediante videoclips no descargables; suministro de recursos interactivos no descargables para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los vídeos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, distintos de los publicitarios; redacción de textos. distintos de los publicitarios alquiler de equipos de audio; presentaciones en salas de cine; organización y realización de conciertos; entretenimiento, diversiones; alquiler de equipos de juegos; organización y realización de juegos; prestación de servicios de karaoke; alquiler de proyectores de películas y accesorios; estudios de cine, servicios de composición musical; organización de espectáculos (servicios de empresario); producción de programas de radio; producción de podcasts; producción de podcasts de video; prestación de entretenimiento mediante podcasts y programas de radio; suministro de entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a través de una aplicación descargable; alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; subtitulación; producciones teatrales; organización de concursos (educación o entretenimiento); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de estudios de grabación; edición de cintas de video; grabación de vídeos; información sobre educación; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, relatos, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia prestados en directo; producción de películas, excepto las publicitarias; producción de programas de radio y televisión producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, concretamente, películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música en los ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el drama, la música y los videos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, a saber, libros, revistas, periódicos, boletines, diarios, manuales y grabaciones de vídeo sobre diversos temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, apuestas, festivales, museos, parques, acontecimientos culturales, conciertos, edición, animación, actualidad, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de espectáculos. Prioridad: Se otorga prioridad 97/359,794 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671676 ).

Solicitud 2022-0003672.—Gerson Joel Gálvez Jiménez, soltero, cédula de identidad 109480630, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa de Las Herramientas y El Pintor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752103, con domicilio en: cantón primero, distrito primero, cincuenta metros oeste del Mercado Borbón, frente a Almacenas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de herramientas. Ubicado en San José, cincuenta metros oeste del Mercado Borbón, frente a Almacenas Unidos. Reservas: de los colores; amarillo, azul, negro, rojo, café, gris, blanco. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022671702 ).

Solicitud 2022-0005677.—Jorge Agena Miga, cédula de identidad 118460057, en calidad de Apoderado Generalísimo de Koi de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-852637 con domicilio en Moravia, San Vicente del super mercado La Gaviota, 100 sur, 200 oeste, 125 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIBUYA como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022671722 ).

Solicitud 2022-0007086.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, Calle 33 Avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, Casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOTEXTIL como marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Un material compuesto de geotextil no tejido producido a base de poliéster agujado y consolidado técnicamente por calandrado. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671788 ).

Solicitud 2022-0005362.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado General de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, Cédula jurídica 3007051415 con domicilio en calle 21, avenidas 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema De Justicia, González Lahmann, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de odontología del país, incorporación y fiscalización de los odontólogos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, cooperar con las universidades en el desarrollo de la odontología, capacitación y educación continua a los profesionales en odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública del país, ubicado en Calle 21, Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahmann, San José. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671837 ).

Solicitud N° 2022-0004034.—Katherine Sojo Ortiz, cédula de identidad 1-1329-0140, en calidad de apoderada generalísima de Eremita Beverage S. A., cédula jurídica 3101840674, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Miravalles, Alto de las Palomas, contiguo a la subestación del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSTICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671838 ).

Solicitud N° 2022-0006760.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de MLM Guru, LLC, con domicilio en 1700 S. Milliken Avenue Ontario California 91761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MLM GURU, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones educativas, a saber, libros, folletos, cuadernos, revistas, hojas de trabajo y tarjetas en el ámbito de las ventas y el marketing; en clase 41: servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios y talleres en el ámbito de las ventas y el marketing; prestar servicios y programas educativos de tutoría en el ámbito de las ventas y el marketing. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671848 ).

Solicitud N° 2022-0006237.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en Kilometro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RELAZZZ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiestrés y para los trastornos de sueño. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022671890 ).

Solicitud N° 2022-0005762.—Juan Pablo Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 111540515, en calidad de apoderado generalísimo de Papas Planet Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850347, con domicilio en Osa, Uvita, Bahía Ballena 800 mts sur del Hotel Fiore, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas (papas fritas con diferentes tipos de salsas y toppings). Ubicado en Puntarenas, Osa, Uvita, Bahía Ballena 800 mts sur del Hotel Fiore. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022671911 ).

Solicitud Nº 2022-0007147.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671913 ).

Solicitud Nº 2022-0006920.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill de Honduras, S.R.L. con domicilio en carretera al Calan, atrás de la Coalsa Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022671914 ).

Solicitud N° 2022-0006880.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEVEE, como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica, a saber, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, a saber, difusión, streaming y transmisión de vídeos, imágenes, música, audio y multimedia a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, a saber, facilitar el acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitar el acceso a una base de datos informática interactiva que incluye una agenda de direcciones que se actualiza automáticamente, un planificador personal, un recordatorio de fechas, un planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios de ordenadores la posibilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, emitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenidos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otras obras electrónicas suministro de un enlace en línea a la actualidad y al material de referencia relativo a películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animación y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otras obras audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo a la carta; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y streaming de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y streaming de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos multimedia digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; streaming de material de audio, vídeo y audiovisual en Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; streaming de datos; transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos en Internet; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; transmisión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por suscripción a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo a la carta; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de Internet; suministro de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia; transmisión de noticias; envío de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting; provisión de salas de chat en línea para la creación de redes sociales; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, datos, imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre teléfonos móviles, smartphones, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas u ordenadores transmisión de guías de televisión y de películas; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de tratamiento de datos u ordenadores; servicios de enrutamiento y empalme de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/359,776 de fecha 12/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671915 ).

Solicitud 2022-0006842.—Carlos Granados Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 110380351, en calidad de apoderado especial de Listo Plataforma, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-837923, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, piso 3, oficina 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales, la radiodifusión y la teledifusión, la transmisión de video a la carta, el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, los servicios de telefonía y de buzón de voz, los servicios de teleconferencia y de videoconferencia. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671923 ).

Solicitud N° 2022-0003990.—José Pablo Alvarado Ortega, en calidad de apoderado especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andi-Lipen como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022671928 ).

Solicitud N° 2022-0003520.—Stewart Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio en Condominio Andalucía N° 7 detrás antiguo INAMU, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético no medicinal (aceites y cremas para cuerpo que contienen el componente CBD o Cannabidiol); en clase 5: Suplemento alimenticio para uso veterinario y suplemento alimenticio para uso humano. Fecha: 05 de agosto del 2022. Presentada el 22 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022671929 ).

Solicitud Nº 2022-0003984.—José Pablo Alvarado Ortega, cédula de identidad 112700131, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDI-VAGIL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022671930 ).

Solicitud Nº 2022-0006043.—María Victoria Mora Gómez, en calidad de Apoderada Generalísima de Intra Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101848863 con domicilio en San Rafael, Concepción, frente a la plaza de deportes, Condominio La Inhmaculada, casa número tres, Heredia, Costa Rica y Francis Ruiz Salazar, cédula de identidad 110990558 en calidad de Apoderado Generalísimo de San Gabriel Medicina Especializada S. A., cédula jurídica 3101121455 y San Francisco, Condominio Los Sauces bloque E, casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de endocrinología. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022671941 ).

Solicitud Nº 2022-0007026.—Heriberto Fernandez Sequeira, divorciado tres veces, cédula de identidad 109590287 con domicilio en Ipís Zetillal Alameda Tamarindo casa 638, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios. Reservas: De los colores rojo, negro, gris, amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671947 ).

Solicitud Nº 2022-0003988.—José Pablo Alvarado Ortega, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-826156 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andovical como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022671951 ).

Solicitud N° 2022-0006821.—Hansi Liang Liu, cédula de identidad N° 800750842, en calidad de apoderado especial de Naily Deportivos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839752, con domicilio en Hospital, calle 2, avenidas 6 y 8, Apartamentos Ferso planta baja contiguo al antiguo Cine Moderno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022671954 ).

Solicitud N° 2021-0011577.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipos para e/ procesamiento de datos; computadoras; equipos de tecnología de /a información y audiovisuales; alarmas; reproductores de audio y vídeo; cámaras; reproductores de audio digitales; dispositivos de transmisión de medios digitales; reproductores de vídeo digitales; reproductores multimedia; radios; descodificadores; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; amplificadores de antena; televisores; aparatos de televisión; decodificadores de televisión; receptores de televisión; grabadores de televisión; transmisores de televisión; dispositivos de transmisión de vídeo; aparatos de proyección; mandos a distancia; mandos a distancia; mandos a distancia universales; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; dispositivos de información independientes controlados por voz; ordenadores de mesan lectores de libros electrónicos, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global; transmisores y receptores de voz y datos; altavoces controlados por voz; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes; gafas 3D; cargadores; hilos, cables, adaptadores, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; altavoces; micrófonos; auriculares; fundas, cubiertas y soportes para dispositivos informáticos portátiles y ordenadores de mano; contenido grabado; contenidos multimedia; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenidos de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; grabaciones de audio y vídeo descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; películas y programas de televisión descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; archivos de música descargables; software; software de computadora; software de aplicación; software de comando y reconocimiento de voz; software de reconocimiento de voz; equipo de procesamiento de voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas para voz; software para televisores; software de aplicación para televisores; software de aplicación para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; software de computadora utilizado para controlar dispositivos de información autónomos controlados por voz; software de computadora para permitir a los usuarios ver o escuchar contenido de audio, video, texto y multimedia; software de computadora para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; software de computadora para la entrega de contenido inalámbrico; software de computadora para uso en el intercambio de información sobre productos, servicios y ofertas; software de computadora para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y del habla; software de ordenador para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia; software de ordenador que permite descargar y acceder a contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en una tableta u otro dispositi (***).; en clase 35: Publicidad; servicios de publicidad; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de bienes y servicios de terceros; el suministro de información sobre productos con el fin de ayudar a la selección de mercancías de consumo general para satisfacer las necesidades del consumidor; servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de equipos de procesamiento de datos, computadoras, equipos de tecnología de la información y audiovisuales, alarmas, reproductores de audio y vídeo, cámaras, reproductores de audio digitales, dispositivos de transmisión de medios digitales, reproductores de vídeo digitales, reproductores multimedia; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de radios, decodificadores, sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de amplificadores de antena, televisores, aparatos de televisión, decodificadores de televisión, receptores de televisión, grabadores de televisión, transmisores de televisión, dispositivos de transmisión de vídeo, aparatos de proyección, mandos a distancia, mandos a distancia, mandos a distancia universales; Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, aparatos de intercomunicación, videoteléfonos, dispositivos de información independientes controlados por voz, transmisores y receptores de voz y datos, altavoces controlados por voz, aparatos de grabación y reconocimiento de voz; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes, gafas 30 cargadores, hilos, cables, adaptadores, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica y estaciones de acoplamiento; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, altavoces micrófonos, auriculares, cascos, fundas y soportes para dispositivos electrónicos portátiles y ordenadores; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de contenidos grabados, contenidos multimedia, grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento, contenidos audiovisuales y multimedia descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, grabaciones de audio y vídeo descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con la venta de películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, archivos de música descargables; servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de software, software informático, software de aplicación, software de control y reconocimiento de voz, software de reconocimiento de voz, equipos de procesamiento de voz, software de conversión de voz a (***).; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión de vídeo en demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de Internet (/PTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo en flujo y descargables a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión electrónica y flujo de contenidos de medios digitales para otros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión y flujo de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos de medios digitales e información por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; transmisión de material de audio, vídeo y audiovisual por Internet, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de música, películas, programas de televisión y juegos por Internet; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión de audio y vídeo; transmisión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de radiodifusión de audio y vídeo por Internet por suscripción; servicios de radiodifusión y suministro de acceso por telecomunicación a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados mediante un servicio de vídeo a la carta; Servicios de radiodifusión por Internet; servicios de radiodifusión por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenidos digitales por redes informáticas, Internet, DSL, redes de cable, descarga digital, streaming digital, vídeo a la carta, casi vídeo a la carta, televisión, televisión en abierto, televisión de pago, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos fotográficos digitales entre usuarios de internet; facilitación del acceso de los usuarios a motores de búsqueda; facilitación del acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web, blogs y materiales de referencia; transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de podcasting; provisión de un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y sonido; transmisión de gulas de televisión y películas; comunicación entre ordenadores; provisión de tiempo de acceso a materiales multimedia en Internet; provisión de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos de ordenadores; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; carga de música y fotos en Internet para otros.; en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de información a través de una red informática mundial en el ámbito del entretenimiento y de temas relacionados con el entretenimiento; provisión de un sitio web, a saber, contenidos de audio, vídeo y audiovisuales no descargables en forma de grabaciones con películas, programas de televisión, vídeos y música; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de vídeo en línea no descargable; suministro de vídeos no descargables que presentan programas sobre una amplia variedad de temas de entretenimiento a través de un servicio de vídeo a la carta; suministro de películas, películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; distribución y alquiler de contenidos de entretenimiento, a saber, servicio informatizado de búsqueda y pedido en línea de películas, películas cinematográficas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de descargas digitales y transmisión digital directa visualizable a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales; servicios de alquiler de películas y vídeos; alquiler de obras audiovisuales, en concreto, películas, programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; producción y distribución de películas, programas de televisión y vídeos; servicios de grabación de audio y vídeo; suministro de una base de datos con capacidad de búsqueda, en concreto, de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el ámbito de las películas, programas de televisión, vídeos y música suministro de programación de radio en línea; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música pregrabada no descargable y programas de audio con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas, e información en el campo de la música, y comentarios y artículos sobre música, todo ello en línea a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con calificaciones y críticas de televisión, películas, vídeos, música, guiones, libros y contenido de videojuegos; información de entretenimiento; proporcionar noticias información y comentarios en línea en el ámbito del entretenimiento; presentación de conciertos y actuaciones musicales en directo; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y grupos musicales mediante el suministro de videoclips no descargables de actuaciones musicales a través de una red informática mundial; prestación de servicios de entretenimiento interactivo no descargable para buscar, seleccionar, gestionar y visualizar contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de películas, programas de televisión, vídeos y música; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los vídeos a través del correo electrónico; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; prestación de servicios de karaoke; entretenimiento radiofónico; producción de programas de radio y televisión; alquiler de grabaciones sonoras; subtitulado; entretenimiento televisivo.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones informáticas para otros; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para controlar dispositivos de información independientes controlados por voz; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para permitir a los usuarios ver o escuchar contenidos de audio, vídeo, texto y multimedia; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el suministro de contenidos inalámbricos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y del habla; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos, música y contenidos multimedia; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el acceso a redes de comunicación, incluida Internet; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el análisis y la recuperación de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la configuración, el funcionamiento y el control de ordenadores y periféricos informáticos, así como de reproductores de audio y vídeo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos de juegos no descargables; proporcionar motores de búsqueda; almacenamiento electrónico de datos; servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; alojamiento de contenidos digitales en internet; servicios informáticos, a saber, el alojamiento remoto de sistemas operativos y aplicaciones informáticas; servicios informáticos, a saber, la creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; servicios informáticos, a saber, la carga de música y fotos en Internet para otros; servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en los ámbitos de los libros, los programas de televisión, las películas, la música, el entretenimiento, los videojuegos, la ficción y la no ficción; la creación de una comunidad en línea para conectar a jugadores, equipos y ligas de vídeo con el fin de organizar actividades de juego y deportivas proporcionar un sitio web, a saber, tecnología que crea canales personalizados de películas, programas de televisión, vídeos y música para escuchar, ver y compartir; proporcionar un sitio web en línea, a saber, tecnología que permite a los usuarios compartir mejoras de videojuegos y estrategias de juego; diseño y desarrollo de software de videojuegos y juegos de ordenador; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo anterior. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022671969 ).

Solicitud Nº 2022-0006438.—Grietje Depypere, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Kona Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135309, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, del Colegio de Villa Real, 2 kilómetros al oeste, y 300 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de Spa, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022671986 ).

Solicitud Nº 2022-0006970.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad N° 108920663, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L. cédula jurídica 3004045058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la

inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto derivado del café: café molido. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022671996 ).

Solicitud Nº 2022-0004843.—Hongyan (nombre) Wu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600828300 con domicilio en Pavas, 150 metros al sur de la Iglesia Loreto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: UKULELE Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022671997 ).

Solicitud Nº 2022-0007121.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: VALNOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022671998 ).

Solicitud Nº 2022-0007167.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzado Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos, leche incluyendo: leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche); bebidas lácteas, predominando la leche; mezcla de producto lácteo con grasa. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671999 ).

Solicitud Nº 2022-0007127.—Isaac Emmanuel Mena Cedeño, soltero, cédula de identidad 118110644, en calidad de Apoderado Especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771435 con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo Trilogía edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de elaboración de cerveza artesana. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672000 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007124.—Zoilamerica Ortega Murillo, divorciada dos veces, cédula de residencia 155822445807 con domicilio en cantón Central, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Farolito; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Obras literarias, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, galerías de arte y museos, servicios de entretenimiento deportivo y para el mantenimiento físico, servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: Colores: Negro y violeta. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672001 ).

Solicitud N° 2021-0000935.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Tándem LLC, con domicilio en 103 Foulk Road, Suite 202, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s): 9; 28; 38; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,  grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores;  cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales. En clase 28:   Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video. En clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; compartir, exhibir,  formatear, duplicación en espejo y transferir texto, imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un c foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea, foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); provisión de una red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea que habilite a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; exhibir, formatear, transferir c y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; exhibir, formatear, transferir y compartir fotos video, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de portales en línea para entretenimiento en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia. En clase 39:   Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. En clase 42:   Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargables e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo con propósitos de seguridad. En clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; provisión de bases de datos de cómputo en línea y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio en la red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea para la búsqueda en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022672013 ).

Solicitud N° 2022-0006521.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra, S/N, Km 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos / SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672014 ).

Solicitud Nº 2022-0006523.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8 Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos /SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquina o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672015 ).

Solicitud Nº 2022-0007183.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, zona industrial, de la antigua entrada principal de Migración; 100 mtrs. al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, es decir, de la tipografía. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672021 ).

Solicitud N° 2022-0007100.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY Sin-Fili2, como Marca de Comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672056 ).

Solicitud Nº 2022-0006691.—Salvatore Sabatino, soltero, pasaporte A6976382, en calidad de apoderado especial de Mundo Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684956, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, Condominios Abalon, número trescientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura, ubicado en San José, La Merced, avenida tres, calle diez, de Casa de Empeños La Cueva, 50 metros norte. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672063 ).

Solicitud N° 2022-0007169.—Minor Ricardo Hidalgo Morales, cédula de identidad N° 110180389, en calidad de apoderado generalísimo de Precisión Los Llanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102771426, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, ochocientos metros sur del cementerio, casa mano derecha con verjas color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y venta mayorista y minorista. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672064 ).

Solicitud Nº 2022-0001858.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: paneles de poliestireno para la construcción; morteros (todos los incluidos en la clase 19), malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672072 ).

Solicitud N° 2022-0001857.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: paneles de poliestireno para la construcción; morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672073 ).

Solicitud Nº 2022-0001859.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y Comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: páneles de poliestireno para la construcción; morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672074 ).

Solicitud Nº 2022-0003720.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16; 18; 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; imágenes; soportes para fotografías; adornos de papel para fiesta.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, no equipados; paraguas; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas; disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Reservas: No se hace reserva de “Official” ni “Licensed Product” Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672076 ).

Solicitud Nº 2022-0005415.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Mro Maryruth LLC, con domicilio en 1171 South Robertson Blvd, N° 148; Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para la cara y el cuerpo; cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para la piel; crema para los ojos; lociones para las manos; exfoliantes para las manos, la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo; cremas y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios.; en clase 5: Suplementos probióticos; suplementos de proteína en polvo; vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a saber, antioxidantes; suplementos de hierbas; vitaminas en gomitas; gotas de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas, tabletas, pastillas, polvo, gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía, la regulación hormonal, la reparación de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés y el alivio del gluten. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672087 ).

Solicitud Nº 2022-0004826.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sierra Oncology, Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr., Suite 110, San Mateo, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OJJAARA como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis (MF); preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer y los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos sanguíneos, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones biológicas y químicas para el tratamiento del cáncer; Productos farmacéuticos, preparaciones y compuestos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, el tratamiento de enfermedades o trastornos sanguíneos, las enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; reactivos médicos; Reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas al daño del ADN, a saber, el cáncer, para uso médico.; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones y medicamentos farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en relación con preparaciones y medicamentos farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con fines de investigación científica.; en clase 44: Servicios médicos; servicios de pruebas médicas; servicios de cribado y análisis de ADN con fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022672090 ).

Solicitud 2022-0006433.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina: sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672107 ).

Solicitud N° 2022-0006434.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero, Cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672108 ).

Solicitud Nº 2022-0004207.—María Odilie Arias Zúñiga, cédula de identidad 502140593, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Blanco Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101793539, con domicilio en: Nicoya, Barrio San Martín, de la Ferretería San Martín, 100 m sur, edificio color verde con azul, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, de la ferretería San Martín 100 metros sur, edificio color verde con azul, a mano derecha. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672129 ).

Solicitud Nº 2022-0005996.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Mariela Minerva Quevedo Bello, casada una vez, otra identificación 148400385706 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número 485B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de instrucción y material didáctico, libros de recetas de cocina; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, conservas, snacks; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; lavadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, aderezos, galletas, golosinas. Reservas: De los colores; negro Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022672133 ).

Solicitud 2022-0006423.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hayat Kimya Sanayi Anónima Sirketi con domicilio en Manir Iz Caddesi, 25, Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: BINGO como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y de limpieza, jabones. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672181 ).

Solicitud N° 2022-0006421.—María de la Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Proveca Limited, con domicilio en Wework N° 1 Spinningfields, Quay Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción de: Sialanar como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; sustancias químicas para su uso en la producción de fármacos: reactivos para su uso en la investigación médica; productos químicos para fines de diagnóstico (científico). Clase 5: Medicamentos para su uso médico; drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; sustancias químicas con fines farmacéuticos; agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; reactivos para diagnósticos médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico. Clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; servicios de desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación relacionada con productos farmacéuticos; servicios de evaluación de la eficacia de productos farmacéuticos; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; ensayo de productos químicos. Clase 44: Servicios de tratamiento médico; tratamiento terapéutico del cuerpo; servicios médicos para el tratamiento de afecciones del organismo humano; asistencia médica. Fecha: 28 de julio del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022672182 ).

Solicitud Nº 2022-0006697.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD Road. Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Inspire Greatness como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras, lavadoras, mezcladores eléctricos para uso doméstico, lavaplatos [máquinas], máquinas para limpieza en seco, escurridoras de ropa, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumo eléctricos, máquinas de planchar, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos.; en clase 9: Televisores, barras de sonido, altavoces, teléfonos celulares, tabletaselectrónicas, cascos inalámbricos, cerraduras de puerta inteligentes, gafas inteligentes, Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes, aplicaciones informáticas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, pantallas de diodos luminiscentes (led), pantallas de video, aparatos de control remoto, proyectores de video.; en clase 11: Instalaciones de aire acondicionado, refrigeradores, aparatos y máquinas para purificar el aire, hornos de microondas [aparatos de cocina], freidores de aire caliente, humidificadores [para uso doméstico], ventiladores [climatización], secadoras para la ropa, deshumidificadores para uso doméstico, ventiladores eléctricos para uso personal, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, aparatos para la humidificación del aire, secadores de pelo eléctricos, caloríferos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672183 ).

Solicitud Nº 2022-0006574.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Bradiclos como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672184 ).

Solicitud N° 2022-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S.A.S., con domicilio en Vda Belén Km.38 Aut. Med.Bogotá, Marinilla-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; graseras, cajas de caudales. Clase 7: Graseras metálicas para uso de maquinaria. Clase 12: Graseras metálicas para uso de vehículos. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, gris. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672186 ).

Solicitud Nº 2022-0006570.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía. S. A.S. con domicilio en Vda Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales. Reservas: Colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672187 ).

Solicitud Nº 2022-0006571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de C.A. Mejía & Cia. S. A.S., con domicilio en VDA Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, herraduras. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672188 ).

Solicitud 2022-0006567.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S. con domicilio en VDA Belem KM. 38 Aut. Med.Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; cintenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales. Reservas: Reserva los colores rojo, negro y blanco Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672189 ).

Solicitud Nº 2022-0006569.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S. con domicilio en Vda Belén Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción, o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), naipes, caracteres de imprenta, clichés. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672190 ).

Solicitud Nº 2022-0006420.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Proveca Limited con domicilio en Wework No1 Spinningfields, Quay Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos de diagnóstico de uso médico; Medicamentos; Medicamentos para uso médico; Medicamentos para uso especial con Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos de diagnóstico para uso médico; Reactivos para diagnósticos clínicos; Agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; Productos de diagnóstico; Drogas para uso niños; Fármacos; Vacunas; Vacunas para uso humano; Vacunas víricas; ninguno de los anteriores para su uso en el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas.; en clase 40: Fabricación a medida de medicamentos, vacunas y tratamientos farmacéuticos para uso humano; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas.; en clase 42: Estudios clínicos; Realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos; Consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; Desarrollar y modificar los medicamentos, vacunas y tratamientos existentes para garantizar que sean adecuados para su uso en grupos específicos, por ejemplo, los niños; Desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; Investigación médica; Servicios de desarrollo de fármacos; Análisis de productos farmacéuticos; Evaluación de productos farmacéuticos; Investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; Investigación relacionada con productos farmacéuticos; Ensayo de productos químicos; Ensayos clínicos de productos farmacéuticos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas.; en clase 44: Suministro de información relacionada con la medicina; Asesoramiento farmacéutico; Facilitación de información e productos farmacéuticos; Suministro de información en relación con los productos farmacéuticos; Servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2022672191 ).

Solicitud Nº 2022-0006518.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Diabetrics Healthcare S.A.S. con domicilio en calle 80 NO. 78 B 201 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos O para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. ;en clase 9: Instrumentos de medición; instrumentos de nivelación; instrumentos de observación; instrumentos matemáticos; instrumentos meteorológicos; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de química; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras fotográficas; visores fotográficos; trípode s para cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; dispositivos de montaje cinematográfico; paneles de señalización luminosos o mecánicos; señales luminosas o mecánicas; aparatos eléctricos de control; aparatos de control remoto; aparatos y dispositivos de salvamento; aparatos de enseñanza; conducciones eléctricas; cajas de distribución [electricidad); consolas de distribución [electricidad); transformadores eléctricos; aparatos eléctricos de regulación; condensadores eléctricos; aparatos eléctricos de vigilancia; tableros de control [electricidad); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; grabadoras de vídeo; receptores [audio y video); soportes magnéticos de datos; discos acústicos; discos ópticos; discos magnéticos; reproductores de dvd; soportes ópticos de datos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; ordenadores; software [programas grabados); extintores, máquinas aritméticas, aparatos y máquinas de sondeo, acumuladores eléctricos, aerómetros, chips de adn, (diafragmas para aparatos científicos, aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire ni del agua, instrumentos para determinar la horizontalidad niveles, aceleradores de partículas, medidores de presión, registradores de presión, aparatos e instrumentos de química, aparatos eléctricos de regulación. ;en clase IO: Tapabocas, Mascarillas de uso médico y hospitalario, guantes quirúrgicos, guantes para uso médico y hospitalario, agujas para uso médico; agujas de sutura; almohadas de aire para uso médico; almohadillas eléctricas para uso médico; almohadillas hipogástricas; almohadillas para evitar la formación de escaras; almohadillas térmicas para primeros auxilios; almohadones de aire para uso médico; almohadones para uso médico; angarillas; anticonceptivos que no sean químicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de anestesia; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; aparatos de microdermoabrasión; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de radioterapia; aparatos de rayos x para uso médico; aparatos de reanimación; aparatos de tracción para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos para la respiración artificial; bisturíes; cánulas; catéteres; cepillos quirúrgicos para limpiar las cavidades corporales; compresores [cirugía]; cuentagotas para uso médico; cucharas para medicamentos; dediles para uso médico; drenajes para uso médico; escalpelos; inyectores para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico; jeringas uretrales; jeringas uterinas; jeringas vaginales; limpiadores linguales [raspadores de lengua]; vibradores de aire caliente para uso médico; ventosas para uso médico; tijeras quirúrgicas; pulverizadores de aerosol para uso médico; pulverizadores para uso médico; medidor de glucosa en sangre; aparatos para análisis de sangre; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y material médico; en clase 41: Organización y elaboración de juegos y actividades deportivas, establecimientos e instalaciones de campos deportivos, actividades encaminadas a la educación, y temas de la salud, así como los servicios destinados a la realización de seminarios y eventos relacionados con la medicina, actividades encaminadas a la instrucción de deportes, y afines, actividades culturales, y comerciales. ;en clase 42: Servicios de laboratorios científicos; análisis químico; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación en cosmetología; investigación en materia de protección ambiental; investigación química; investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. ;en clase 44: Servicios de clínicas médicas; asistencia médica; servicios de medicina alternativa; salones de belleza; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; cirugía estética; consultoría en materia de salud; masajes; odontología; peluquerías; quiropráctica; residencias con asistencia médica; servicios de centros de salud; servicios de enfermeros; servicios de estaciones termales; servicios de estilistas; servicios de manicura; servicios de ópticos; servicios de ortodoncia; servicios de ortofonía; servicios de psicólogos; servicios de salud; servicios de sauna; servicios de tatuaje; servicios de telemedicina; servicios hospitalarios; servicios terapéuticos; alquiler de productos relacionados con el área farmacéutico, dispositivos médicos, veterinaria y cosmética. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672192 ).

Solicitud Nº 2022-0006463.—Alessandra Jiménez Monge, cédula de identidad 207060667, en calidad de Apoderado Especial de María Gabriela Lizano Ballestero, mayor casada una vez, cédula de identidad 702260782 con domicilio en Guápiles Pococí Limón 600 metros sur del Restaurante La Trocha, entrada La Bloquera 100 metros oeste, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales (Productos capilares, Shampoo) Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672208 ).

Solicitud N° 2022-0006441.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de Foam S. A. de C.V., con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones para camas. Reservas: de los colores: blanco, celeste y café. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022672317 ).

Solicitud Nº 2022-0006871.—Iztarú Mena Solís, cédula de identidad 113580019 con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte Urbanización Altos del Horizonte EDICIO 3, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumerías, aceites escenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672376 ).

Solicitud 2022-0001272.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Fundación IB Compass, Cédula jurídica 3-006-849884 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, ochocientos metros oeste del Inbioparque Ofibodegas Empresariales Santa Rosa local 34, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACION IB-COMPASS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas en todas su formas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672414 ).

Solicitud Nº 2022-0006443.—Laura Milena González González, casada una vez, cédula de identidad 111590414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filial del Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191015 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 150 metros oeste del Parque Méndez, Edificio Grupo Tu Hogar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de materiales.; en clase 36: Servicios de corretaje de bienes raíces.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana, servicios de diseño, consultorías, construcción de mobiliario. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672419 ).

Solicitud N° 2022-0005683.—Vannesa Aguilar Campos, soltera, cédula de identidad N° 702030019, con domicilio en Residencial Montes del Valle, Ciudad Colón, Casa N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas (servicios de SPA), todos los servicios son ecológicos y amigables con el medio ambiente. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672461 ).

Solicitud Nº 2022-0004833.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula jurídica 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, 650 metros al norte de La Antigua Cosecha, Residencial Enmanuel, Lote 1-G, casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: En la clase número 42 se solicita protección en los servicios de diseño web, desarrollo web, programación web y hospedaje web. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0007099.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHON CROP como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022672059 ).

Solicitud Nº 2022-0000465.—Hellen Rocío Chinchilla Serrano, cédula de identidad 114140496, en calidad de Apoderado Especial de Anthony Pereira Vindas, soltero, cédula de identidad 401910512 con domicilio en Heredia, Cantón Heredia, san francisco. La esmeralda casa 4-b, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de Odontología; servicios de ortodoncia; servicios de salud; servicios de esteticistas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672490 ).

Solicitud Nº 2022-0006503.—Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 105230919, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Banco Promerica, Residencial Trejos Montealegre, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana costado sur de la Contraloría. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672494 ).

Solicitud Nº 2022-0000210.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Transchan Technology Limited con domicilio en Room 03, 23/F, Unit B Building, N° 9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias de computadora; computadoras portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; cabinets for loudspeakers (cajas de altoparlantes); cascos auriculares; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672495 ).

Solicitud Nº 2021-0006004.—Vianey Bolaños Cubero, casada una vez, cédula de identidad 602760159 con domicilio en Sarchí San Pedro, San José De Las Trojas, 25 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de hortalizas, follaje y ornamentales, ubicado en Alajuela, Sarchí, Distrito: San Pedro, caserío Trojas; 25 metros norte del templo católico, segunda casa a mano izquierda, tapia de block escarpado portón café. Reservas: De los colores: rojo, verde, anaranjado, café Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022672508 ).

Solicitud N° 2022-0002202.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., LTD., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores; Computadoras; Dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo; máscaras de buceador; tapones para los oídos de los buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; Gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para auto fotos [monopiés de mano]; marcos para fotos digitales; micrófonos; hardware informático; dispositivos de memoria para computadora; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; transpondedores; armarios para altavoces; dispositivos de comunicación en red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); computadoras de mesa; fundas para computadoras de mesa; soportes adaptados para computadoras de mesa; pantallas planas de visualización; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras portátiles; computadoras de mesa; bolsos adaptadas para computadoras portátiles; auriculares; audífonos; auriculares de diadema de realidad virtual; grabadores de datos para automóviles; descodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; podómetros; aparatos de vigilancia, excepto para fines médicos; monitores de video; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software informático, descargables; lentes ópticas; centrales telefónicas; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; instrumentos para la comprobación de gases; cajas negras [registradores de datos]; terminales táctiles interactivos; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas, descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores [aparatos de audio]; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de infrarrojos; llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática; radios; aparatos de análisis de aire; materiales para la red eléctrica [hilos, cables]; pantallas de video; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de pesaje; básculas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales [PDAs]; plataformas de software informático, grabadas o descargables; ordenadores de cliente ligero; diccionarios electrónicos de mano; software de salvapantallas de ordenador, grabado o descargable; software informático, grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras ponibles (wearable); aparatos de telecomunicación en forma de joyas; palos para auto fotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia de seguridad; monitores de pantalla de video ponibles; lentes de auto fotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza; cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos celulares; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctrica; intercomunicadores; cerradura digital para puertas; alarma central; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de computadora, grabados; pantallas de cristal líquido de gran tamaño [LCD]; agendas electrónicas; pantallas de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de video; básculas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores para automóviles; lápices ópticos de computadora; programas de computadora, descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [televisores]; enrutadores de red. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672518 ).

Solicitud Nº 2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque S. A. DE C.V. con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUTALC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672520 ).

Solicitud Nº 2022-0003622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Precision Concepts International LLC con domicilio en 136 Fairview Road, Suite 320, Mooresville, North Carolina, United States 28117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRECISION CONCEPTS como marca de fábrica y servicios en clases 6; 10; 20; 21; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos y viales hechos de metal, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos para rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos; en clase 20: Tapas de frascos de plástico, viales y tapas de viales de plástico, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, tarros, botellas y sus tapas y sellos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), aluminio y metal (que no sea de metales preciosos ni chapado); contenedores tipo rolón, pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados); envases, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador; en clase 40: Fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros; en clase 42: Servicios de ingeniería y desarrollo de productos para terceros; análisis industrial en forma de desarrollo de productos en el ámbito de los dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño relacionados con la fabricación personalizada de dispositivos médicos. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672523 ).

Solicitud Nº 2022-0005869.—Alexandra Márquez Massino Rojas, cédula de identidad 106680013, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N°1 RL, cédula jurídica 3004045027 con domicilio en cantón Central - distrito Catedral: barrio La California 75 metros este de la embajada de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar funciones propias de la Cooperativa en relación con la marca registro 150511, expediente 2003-2149. En relación con crédito sostenible (los llamados créditos verdes) para la protección y ayuda del medio ambiente. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672524 ).

Solicitud Nº 2022-0003205.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oakley, INC. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCODER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de anteojos de sol; lentes de anteojos; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas, a saber, lentes de repuesto, aros/monturas, almohadillas para la nariz, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos, empuñaduras ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber, gafas protectoras para nadar, para la nieve, para bucear y para deportes; computadoras portátiles, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación portátiles, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles, a saber, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, pulseras inteligentes y brazaletes inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles, que cuentan con software grabado que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software de aplicación informática descargable para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para realizar un seguimiento del desempeño/rendimiento y proporcionar informes sobre el rendimiento supervisado, así como proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios sobre dicho desempeño, y también para registrar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicación informática descargable para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672525 ).

Solicitud Nº 2021-0006931.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hostess Brands LLC con domicilio en 7905 Quivira RD., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWINKIES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, pasteles, productos alimenticios horneados, dulces horneados, galletas, pasteles como bocadillos y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672526 ).

Solicitud Nº 2022-0006321.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell INC. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de redes informáticas; hardware informático. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2022672528 ).

Solicitud Nº 2022-0003858.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: INFUTRAZE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas balanceadas de oligoelementos para uso como componente de nutrición parenteral. Prioridad: Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022672529 ).

Solicitud Nº 2022-0006088.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Untouched Paradise, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672530 ).

Solicitud Nº 2022-0006087.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de El Guarasapo GS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808558 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Authentic Human Connection como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en Clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021 Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672532 ).

Solicitud N° 2022-0006090.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808558, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life-Changing Adventures como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto del 2021. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672533 ).

Solicitud Nº 2022-0006089.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature is Luxury, como señal de publicidad comercial, para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672535 ).

Solicitud Nº 2022-0006091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808558, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuvenating Indulgence como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en Clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672536 ).

Solicitud N° 2022-0007131.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable, a saber, software de carga y logística par a optimizar la capacidad de la carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber, software de salud y servicios públicos para la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; software informático descargable, a saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización de datos software informático descargable, a saber, software de ventas integradas para la gestión de las promociones, las ventas al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber, software de video digital para la distribución de video; software informático descargable, a saber, software de seguros de vida y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos hipotecarios para la concesión de préstamos; software informático descargable, a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento de sitios web, la optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros ;en clase 35: servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicaciones y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos y la cadena de suministro y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis de audiencias, conocimiento de los clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de comerciales de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios de comunicación);servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; planificación de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre las horas y estaciones correctas para hacer publicidad con base en un análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad; servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales, operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente, estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la atención al cliente, la gestión de relaciones con los clientes, el mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico, las redes sociales, la gestión de marcas, la distribución, los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización y la distribución; servicios de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos de la fabricación, la robótica, la gestión de recursos naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la transformación en las tecnologías de fabricación para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas; en clase 36: servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los sistemas de hardware informático, las redes de hardware informático y el hardware informático. ;en clase 41: servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para las industrias del cine, el video, la radiodifusión, el satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/lengua extranjera; postproducción de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable);servicios de exposición; suministro de formación, en particular, la celebración de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para la distribución de material didáctico relacionado; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información, infraestructura de TI, seguridad de TI, análisis de datos, computación en la nube, soluciones de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en los ámbitos de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de redes, arquitectura empresarial para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático, incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica empresarial y la gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros, la comunicación, la tecnología móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista, los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados con la seguridad informática, el hardware y el software en los campos de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas de seguridad para entornos de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber, mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza de la resolución de problemas, diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones, software informático y sistemas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de bases de datos informáticas y arquitectura de aplicaciones informáticas; prestación de servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático de terceros, aplicaciones de software, plataformas de software y middleware para terceros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para carga y logística para su uso en la optimización de la capacidad de carga y el servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del capital humano para su uso en el almacenamiento de datos y la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión de promociones, ventas al por menor, entrega de tiendas y servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para video digital para su uso en la distribución de video; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para préstamos hipotecarios para su uso en la concesión de préstamos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; servicios de implementación en el campo de los sistemas de hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; servicios de consultoría informática, a saber, diseño de sistemas informáticos; diseño de software informático para terceros; consulta técnica para sistema de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y hardware informático, a saber, diseño y desarrollo de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) e impresión tridimensional; investigación avanzada de productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) y la impresión e innovación tridimensional, prestándose todos los servicios anteriores en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018741065 de fecha 08/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672538 ).

Solicitud Nº 2021-0001947.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de IQ Biotech LLC con domicilio en Cambridge Innovation Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº600 Miami, FL 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672564 ).

Solicitud Nº 2021-0001948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de IQ Biotech LLC, con domicilio en: Cambridge Innovation Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº 600 Miami, FL 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672565 ).

Solicitud Nº 2022-0004084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL BAMBOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022672566 ).

Solicitud N° 2022-0000617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HEXALYSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672567 ).

Solicitud N° 2022-0000619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: DIGESTOMENSLIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio; producto adelgazante digestivo. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672568 ).

Solicitud Nº 2022-0000752.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fondo de Promoción Turística, cédula de identidad 106790960 con domicilio en PH Bicsa Financial Center, 30TH Floor, Office 3009, Panama City, Panamá, solicita la inscripción de: VIVE POR MAS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 39, 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones, a saber, libros, folletos, volantes en el ámbito de los viajes y con fines culturales; papel, cartón; materiales de instrucción y promoción, a saber, materiales impresos de instrucción, educativos y didácticos en el ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en el ámbito de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el ámbito de los viajes y fines culturales y volantes relacionados con viajes y fines culturales; en clase 35: promoción de ventas de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios publicitarios; administración de empresas; servicios de administración comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; exposiciones con fines comerciales o publicitarios; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e Internet; servicios de publicidad digital; publicidad en pancartas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios; actualización de material publicitario; alquiler de material publicitario; redacción de textos publicitarios; elaboración de columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de publicidad, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales; publicidad exterior; publicidad en radio y televisión; servicios de análisis de datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en línea a través de una red informática y sitios web; redacción de publicidad y servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; organización y dirección de conferencias de negocios; organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines comerciales; en clase 39: información sobre viajes; servicios de información informatizados relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre viajes; organización de viajes, a saber, organización de transporte para viajeros y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas de transporte; en clase 41: organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales, culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización de espectáculos culturales, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas para espectáculos o eventos, a saber, suministro de servicios de venta de entradas a entregar en el evento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea del tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con todos los servicios mencionados y en clase 43: servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de alojamiento. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672569 ).

Solicitud Nº 2022-0001516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exthera Medical Corporation con domicilio en 757 Arnold Drive, Suite B, Martínez, California 94553, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, filtros que contienen dispositivos de absorción y materiales de adsorción poliméricos para eliminar materiales de sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672570 ).

Solicitud N° 2022-0001517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Exthera Medical Corporation, con domicilio en 757 Arnold Drive, Suite B, Martinez, California 94553, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, filtros que contienen dispositivos de absorción y materiales de adsorción poliméricos para eliminar materiales de sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672571 ).

Solicitud Nº 2022-0001552.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A, con domicilio en: Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: AGRICOLA PUNICA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de oliva; aceite de oliva extra virgen y en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672572 ).

Solicitud N° 2022-0001553.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: AGRIPUNICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de oliva; aceite de oliva extra virgen. En clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672573 ).

Solicitud Nº 2022-0001554.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Agrícola Púnica S.P.A. con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: BARRUA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672574 ).

Solicitud 2022-0001556.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua, 09010 SANTADI (SU), ITALY,, Italia , solicita la inscripción de: MONTESSU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672575 ).

Solicitud Nº 2022-0001558.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en: Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: SAMAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022672576 ).

Solicitud Nº 2022-0001560.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de AGRICOLA PUNICA S.P.A. con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672577 ).

Solicitud N° 2022-0001655.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Montecillo S.A., con domicilio en C/ San Cristóbal, 34 26360 Fuenmayor (La Rioja), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672578 ).

Solicitud N° 2022-0001659.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Zhejiang Morini Vehicle Co. Ltd., con domicilio en Building 8, 99 Haixiu Road, Circular Economy Industrial, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; motocicletas; ciclomotores; vehículos de motor; motores, marcos, manillares, sillines, portaequipajes y accesorios, todo ello para bicicletas, motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672579 ).

Solicitud 2022-0002051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Yuga Labs, Inc. con domicilio en 1430 S. Dixie HWY, STE. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108, UNITED STATES, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Hardware de computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos; auriculares para juegos; periféricos para juegos de computadora; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares,   auriculares y de luz (LED); letreros de neón; blockchain (cadena de bloques); criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); publicaciones electrónicas descargables; imágenes digitales, archivos de audio, video y multimedia; gráficos de computadora; software; software de cadena de bloques; software de registro distribuido; software de criptografía; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda digital; software para usar con moneda virtual; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas descentralizadas; software para crear y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobernanza de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para usar como monedero de criptomonedas; software para usar como monedero electrónico; software para crear y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego; software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloque; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para compartir archivos; software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software para procesar transacciones electrónicas; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para uso en intercambio financiero; software para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para conversión de divisas.; en clase 14:  Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16:  Publicaciones impresas; libros; cartas de juego; revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18:  Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24:  Mantas; colchas.; en clase 25:  Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas deportivas;talones;camisas;camisetas;suéteres;sudaderas;zapatos;bufandas;zapatillas deportivas; medias.; en clase 27:  Tapetes; alfombras; esteras.; en clase 28:  Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32:  Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos (bebidas sin alcohol).; en clase 33:  Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35:  Servicios de venta al por menor; servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de promoción; servicios de consultoría empresarial; facilitar el intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar a compradores con vendedores; proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios de otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36:  Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar información en los campos de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques (blockchain).; en clase 38:  Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de audio, video y medios digitales en Internet; transmisión de juegos electrónicos y de video; proporcionar salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41:  Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes, programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión, transmisión vía Internet (webcasts), trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet; producción de grabaciones de sonido, video y multimedia; proporcionar juegos electrónicos, de computadora y de video en línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entretenimiento, juegos, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de realidad virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales y de entretenimiento.; en clase 42:  Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos; organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, audio, video y archivos multimedia; gráficos de computadora no descargables; software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no descargable; software de contabilidad distribuida no descargable; software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para usar con moneda digital; software no descargable para usar con moneda virtual; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable para crear y ejecutar contratos inteligentes; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida no descargable para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no descargable para transferencia electrónica de fondos; software no descargable para usar como billetera de criptomonedas; software no descargable para usar como monedero electrónico; software no descargable para crear y administrar monederos electrónicos; software no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software no descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable; software de juego no descargable; software de realidad virtual no descargable; software no descargable para crear NFT; software no descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable para minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura/cultivo de criptomonedas; software no descargable para organizar y realizar subastas; software no descargable para votar; software no descargable para redes sociales; herramientas de desarrollo de software no descargables; software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no descargable para compartir archivos; software no descargable de comunicaciones; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software no descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago entre pares; software no descargable para su uso en operaciones financieras; software no descargable para uso en intercambio financiero; software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43:  Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45:  Servicios de redes sociales en línea; proporcionar servicios de autenticación para la información de identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672580 ).

Solicitud Nº 2022-0002244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUS SHANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos y en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: se otorga prioridad N° 97024642 de fecha 13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672581 ).

Solicitud N° 2022-0002246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Jus Shanna, LLC, con domicilio en N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672582 ).

Solicitud Nº 2022-0002249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUS SHANNA UNAPOLOGETIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97024742 de fecha 13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672583 ).

Solicitud Nº 2022-0002438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Smartfiber AG con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SeaCell como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil); hilados e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672584 ).

Solicitud N° 2022-0002439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Smartfiber AG, con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: smartcel, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil);hilados e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672585 ).

Solicitud Nº 2022-0002605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S y Compañía, Sociedad en comandita por acciones, con domicilio en: kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles procesados y/o en conserva; sopas; consomés; garbanzos procesados y/o en conserva; lentejas procesados y/o en conserva; legumbres en conserva; chips de verduras; hortalizas procesados y/o en conserva y en clase 30: salsas de tomate ketchup; mayonesa. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672586 ).

Solicitud Nº 2022-0002609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672587 ).

Solicitud N° 2022-0002614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022672588 ).

Solicitud Nº 2022-0002979.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Smart Systems Group, Corp. con domicilio en Calle 60 Este, P.H. Obarrio 60, piso 17, Oficina D, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros, a saber, préstamos y arrendamientos financieros (leasing) Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672589 ).

Solicitud Nº 2022-0003217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Harris Associates, L.P. con domicilio en 111 South Wacker Drive, Suite 4600, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de análisis de carteras financieras; gestión de carteras financieras; servicios financieros, a saber, una oferta de cartera total para clientes de alto poder adquisitivo, familias e inversores institucionales, que consta tanto de cuentas separadas como de fondos mutuos para inversiones de capital y de renta fija; servicios financieros, a saber, coordinación, dentro de una sola cuenta, de las necesidades de mantenimiento, negociación, re-equilibrio y gestión fiscal de una cartera de inversiones; gestión de carteras de valores mobiliarios; gestión de carteras de valores Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/071,133 de fecha 12/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672590 ).

Solicitud N° 2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque S. A. de C.V., con domicilio en Av. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUTALC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672591 ).

Solicitud 2022-0003508.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, piezas y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en su interior, bujes de bicicletas que contienen medidores de potencia de bicicletas en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, cabezales para montaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, tijas de manillar, empuñaduras de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos motores y controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente, motores eléctricos y controladores de motores para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672592 ).

Solicitud Nº 2022-0003521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hungry Squirrel LLC, con domicilio en: 600 La Terraza BLVD., Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNGRY SQUIRREL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aderezos para ensaladas; aliños sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten y para hornear; galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar; galletas; mezclas para galletas; pasteles; mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado a promover la cetosis. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672593 ).

Solicitud N° 2022-0003764.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Arrocera Industrial, S. A., cédula jurídica N° 3101020365, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua MATRA, 300 metros al este y 100 metros norte, oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios; harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y verde. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672594 ).

Solicitud Nº 2022-0003935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo, combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa industrial; aceite industrial; grasa lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022672599 ).

Solicitud Nº 2022-0003989.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 w. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCONTACT como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable para su uso en la autenticación de telecomunicaciones comerciales, prevención de fraude en telecomunicaciones y marca comercial a través de las telecomunicaciones; software de aplicación móvil descargable para su uso en el mantenimiento y actualización de la información comercial que aparece en directorios en línea.; en clase 35: Servicios de consultoría, información y soporte de negocios en el campo de proporcionar datos y análisis para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción con el cliente; servicios de consultoría, información y apoyo empresarial en el ámbito del cumplimiento normativo; servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el ámbito del suministro de datos y análisis en el ámbito de las telecomunicaciones comerciales; servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el ámbito de la validación y autenticación de telecomunicaciones comerciales y la prevención del fraude en las telecomunicaciones; servicios de información comercial en relación con el suministro de datos comerciales a directorios en línea; servicios de consultoría, información y asistencia empresarial en el ámbito de las pruebas de interoperabilidad entre plataformas de telecomunicaciones; servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en relación con el suministro de datos y análisis relacionados con telecomunicaciones y bases de datos de banda ancha; facilitación de una base de datos con información relacionada con la identidad comercial y de consumidores y las telecomunicaciones; suministro de una cámara de compensación comercial para transacciones entre proveedores de servicios y redes en las industrias de telecomunicaciones, comunicaciones de datos y redes; administración de servicios de agrupación de números de teléfono.; en clase 38: Suministro de servicios de conectividad, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones y acceso a redes de comunicaciones inalámbricas y terrestres globales.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción del cliente; suministro de software no descargable en línea para su uso en la validación y autenticación de telecomunicaciones comerciales y prevención de fraudes en telecomunicaciones; suministro de software no descargable en línea para su uso en marcas comerciales a través de telecomunicaciones; suministro de software no descargable en línea para mantener y actualizar información comercial que aparece en directorios en línea; suministro de software no descargable en línea para su uso en el mantenimiento de bases de datos en los campos de las telecomunicaciones y banda ancha; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de infraestructura de clave pública (PKI) gestionada, emisión de certificados digitales. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022672600 ).

Solicitud N° 2022-0004083.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022672601 ).

Solicitud Nº 2022-0004086.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAN & EVA TROPICAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022672602 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 152080

Que Marianela Arias Chacón, apoderado especial de Ópticas OPV Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ópticas OPV Ltda. por el de Luxottica of Chile, S. A., presentada el día 15 de julio del 2022 bajo expediente 152080. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0009721 Registro Nº 297074 JACK en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—1 vez.—( IN2022672539 ).

Cambio de Nombre 148213

Que, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Holcim AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lafargeholcim Ltd., por el de Holcim AG, presentada el día 18 de Enero del 2022 bajo expediente 148213. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017- 0009198 Registro 271488 GEOCYCLE en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2006- 0008833. Registro 167303 GEOCYCLE en clase(s) 39 40 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022672608 ).

Cambio de Nombre Nº 150663

Que Marianella Arias Chacón, cédula 1-0679-0960, como apoderado especial de Artivion, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cryolife, INC. por el de ARTIVION, INC, presentada el día 28 de abril del 2022 bajo expediente 150663. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007345 Registro Nº 91979 en clase(s) 5 Marca Figurativa, 2009-0003811 Registro Nº 193831 CRYOLIFE en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2001-0001610 Registro Nº 128582 Bioglue en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672609 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1564.—Ref: 35/2022/3121.—Eduardo Erin del Socorro Salazar Hernández, cédula de identidad 5-0194-0325, solicita la inscripción de:

H

7   T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Maravilla, doscientos metros oeste de la iglesia. Presentada el 27 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1564. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022672542 ).

Solicitud Nº 2022-2093. Ref.: 35/2022/4212.—Yesenia de Los Ángeles Vargas Rodríguez, cédula de identidad 205490940, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de San Carlos, 4 kilómetros este del Super La Amistad. Presentada el 24 de Agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2093 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022672668 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Boquense, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del Futbol, Futbol Sala, Futbol Salón, Voleibol, Baloncesto, Balonmano. Tenis de Mesa, Ajedrez y del deporte en general, sea en su práctica individual o colectivo, en sus diferentes ramas y especialidad. Cuyo representante, será el presidente: Runnia Patricia Cárdenas Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 401996 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 433949.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672617 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Estrellas Doradas de Santiago del Monte, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar colaboración voluntaria en diferentes áreas de la salud para las y los beneficiamos de la Asociación. planificar paseos cortos y largos según las necesidades. realizar actividades que les sirva de terapia ocupacional y mantener su autoestima elevada. solicitar materiales en general para realizar actividades físicas a los a y las beneficiarias de la Asociación. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Enrique de Jesús Cordero Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 467843.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Productoras y Pescadoras de Isla Venado ASOMEPP, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo de los emprendimientos de las mujeres buscando mejorar el desarrollo de los asociados. gestionar y contribuir al mejoramiento social, cultural, educativo, ambiental, organizativo y productivo de los asociados. Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para el mejoramiento socio organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Yensy Tatiana Blanco Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 335712.—Registro Nacional, 21 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672654 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA LA INTEGRINA avß8 PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL. Se proporcionan métodos y composiciones para tratar una enfermedad renal, tal como enfermedad renal crónica (CKD), en los que los métodos y composiciones comprenden anticuerpos o un fragmento de unión al antígeno de estos que se unen de manera específica y selectiva a la integrina avß8 humana, de la que se descubrió, como se describe, que presenta una expresión muy elevada en células y tejido renales y, en particular, tejido renal enfermo o fibrótico. Los anticuerpos contra la integrina avß8 divulgados se unen a la integrina avß8 humana en el riñón y bloquean la activación de TGF-ß a partir de su forma latente en el tejido renal. Los anticuerpos contra avß8 en los métodos divulgados reducen, atenúan o anulan la fibrosis renal, que está asociada con la actividad de la integrina avß8 y TGF-ß en el tejido renal. Los anticuerpos y métodos divulgados tratan de manera eficaz la enfermedad renal, en particular, la fibrosis asociada con la enfermedad renal, tal como CKD, en individuos que lo necesiten. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 13/12 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Lynne, Anne (GB); Moreno-Quinn, Carol, Patricia (GB); Liarte Marín, Elena (GB); Herrera, María, Marcela (GB); Heasman, Stephanie, Claire (GB); Baker, David, James (GB); WU, Yanli (US) y TSUI, Ping (US). Prioridad: N° 62/966,258 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/151889. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0392, y fue presentada a las 08:00:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022672652 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-DA-23260-08-2022.—Expediente N° 10054.—José Pablo Monge Retana solicita concesión de: (1) 0.015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 206.600 / 494.850 hoja Río Grande. (2) 0.020 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.550 / 494.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672534 ).

ED-DA-2329-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0079.—S.U.A Acueducto La Estrella, solicita concesión de: 2.87 litros por segundo del Naciente La Estrella, efectuando la captación en finca de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., en Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas: 260.670 / 512.887, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672541 ).

ED-DA-2192-08-2022. Expediente ID-2022-08-0158.—María Isabel Cerdas Bermúdez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Hacienda El Hule en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo-humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 265.550/488.500 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672550 ).

ED-DA-2191-08-2022.—Expediente N° ID-2022-08-0010.Álvaro Torres Gonzalez, solicita concesión de: 0.2 litro por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad de Inés Villalobos en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo - humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 238.454 / 492.389, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672559 ).

ED-DA-2328-08-2022.—Expediente N° 2022-08-0076.—Albergue Observatorio Volcán Arenal, solicita concesión de: 4.0 litros por segundo del quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ramón, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.073 / 459.580 hoja Fortuna. 0.5 litros por segundo del quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.138 / 459.462 hoja Fortuna. 0.5 litros por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, abrevadero y riego. Coordenadas 267.471 / 459.577 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672563 ).

ED-DA-2333-08-2022.—Exp. N° 2022-080185.—Marvin Salas Vindas, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero S.R.L., en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 241.304 / 491.639 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672637 ).

ED- DA-1683-2022.—Exp. 13492 P.—Inversiones Jensen S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2457 en finca de su propiedad en San José, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672648 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-DA-2330-08-2022. Expediente N° 2022-08-0160.—Ascensión Jiménez Otárola, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del naciente San Juan, efectuando la captación en finca de Marco Antonio Jiménez Otárola en Santiago, Puriscal, San José para uso consumo humano. Coordenadas 203.170 / 500.609 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672522 ).

ED-DA-2089-2022.—Exp. 12351.—Luis Gerardo Quesada Ramírez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 235.600 472.450 hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672869 ).

DA-2323-08-2022.—Expediente N° 23275.—Renegade Ridge One Three Two Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de Ian Michael Waldm en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.541 / 557.624 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022672990 ).

ED-DA-2087-2022.—Expediente N° 2022-07-0067.—Agropecuaria El Playon S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Joaquín Moralez Ramírez, en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-granja y riego. Coordenadas 227.004 / 491.888 hoja Palmares. 0.15 litros por segundo del quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Joaquín Moralez Ramírez Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-granja y riego. Coordenadas 227.033 / 491.974 hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673133 ).

ED-DA-2083-082022.—Expediente N° ID-2022-07-0041.Adelina Bustamante Guillén y Bettina Guillén Monge, solicitan concesión de: 0.10 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca Emilio Bustamante Bustamante, en Palmichal, Acosta, San José, para uso doméstico. Coordenadas: 203.702 / 508.328, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673294 ).

ED-DA-2084-08-2022.—Expediente N° 3155.—S.U.A. Los Coyoteros, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de Banco de Costa Rica en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 240.397 / 498.351 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673316 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3223-2014 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 31344-2014, incoado por Brenda Azucena Corea, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Taylor Jesús Padilla Corea y Ashly Damely Padilla Corea, que el nombre y apellido de la madre son Brenda Azucena Corea.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños.—Oficial Mayor Civil a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022672699 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bryan Paul Muñoz Selva, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816963526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5850-2022.—San José, al ser las 10:37 del 29 de agosto del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022672544 ).

Marly Jhojana Blandon Mira, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001425625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7136-2021.—San José, al ser las 10:30 horas del 09 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022672556 ).

Dina Fidela Rodríguez Montero, peruana, cédula de residencia N° 160400318830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5809-2022.—San José, al ser las 10:20 del 26 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672628 ).

José Domingo Marín Contreras, venezolano, cédula de residencia N° 186200827116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5911-2022.—San José, al ser las 9:34 del 30 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672691 ).

Yerlys Yamil Fuentes Mesones, venezolana, cédula de residencia 186200827223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5912-2022.—San José, al ser las 10:19 del 30 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672693 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-LA-00000-03

Adquisición de uniformes deportivos JDN 2022-2023, modalidad entrega según demanda

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso de contratación de uniformes deportivos para la eliminatoria final de Juegos Deportivos Nacionales 2022-2023, modalidad entrega Según Demanda.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las quince horas del día 12 de setiembre de 2022 en la oficina del CCDR Esparza, ubicadas costado sur de la Sala de Tenis de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística, contiguo al Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza.

El cartel y anexos pueden ser solicitados al correo electrónico administracion.ccdresparza@ice.co.cr

Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador, CCDR Esparza.—1 vez.—( IN2022673327 ).

VARIACIÓN DE PARAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0526-2022

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-16-4396

Paracetamol 10 mg / mL

Solución inyectable para infusión intravenosa

Frasco ampolla con 100 mL

Versión CFT 89603

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1276

Osimertinib 80 mg (como mesilato de

Osimertinib) Tableta Recubierta

Versión CFT 94500

Rige a partir de su publicación

1-11-04-0010

Voriconazol 200 mg

Polvo liofilizado para solución para infusión

intravenosa

Frasco ampolla

Versión CFT 71801

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 372743.—Solicitud N° 372743.—( IN2022673468 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A.

Edicto: en la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 18.000,00 dieciocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BJB204, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, año modelo: dos mil dieciséis, número de vin: MMBGRKG40GF000276, color: rojo, tracción: 4X2, número de motor: 4D56UCFR6054, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 13.500 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Karla Maritza Sánchez Azofeifa, expediente 2020-042-CFCRSA, carné 17993.—Diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2022673335 ).                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$19.000,00 diecinueve mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTP750, marca: Suzuki, estilo: Jimny GL, año modelo: dos mil veintiuno, número de vin: JS3JB74V1M5102026, color: gris, tracción: 4x4, número de motor: K15B-1080818, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$14.250 catorce mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 4.750 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Eduardo Santiago Araya Rodríguez y David Enrique Ampie Zapata. Expediente 2020-043-CFCRSA.—Once horas y treinta y ocho minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022673336 ).        2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-250-2022.—Alfaro Araya Sherry Carina, R-208-2022, cédula 1-1226-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022671770 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-323-2022.—León Vichot Osmel, R-264-2022, Pasaporte: L783337, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022672083 ).

ORI-324-2022.—Soto Prats Bárbara Eva, R-268-2022, cédula de identidad: 304310597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Derecho Procesal, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022672100 ).

ORI-317-2022.—Ramírez Huepe Verónica de Los Ángeles, R-261-2022, pasaporte: F29460488, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022672433 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

Reconocimiento y equiparación

de título extranjero

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electromecánico, obtenido en el Instituto Tecnológico Metropolitano, Colombia, a nombre de Camilo Alberto Londoño Gómez, N° de identificación: DIMEX 117002557002.

La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 22 días del mes de agosto de 2022.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022672751 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Geidy Scarleth Martínez Briones. Se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós la cual dio archivo al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad C.R.M. en la cual se ordena Archivo del proceso especial de protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00830-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371302.—( IN2022671660 ).

A al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 111300513, se les comunica la resolución de las 9:04 horas del 23 de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad N. N. C. C.. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371304.—( IN2022671661 ).

Al señor Emilio Antonio Suarez Molina, se comunica que por resolución de las ocho horas de día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa resolución de archivo de proceso de las personas menores de edad E.S.S.M., E.A.S.M., E.A.S.M. Expediente número OLSAR-00387-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371305.—( IN2022671663 ).

Al señor Maribel de los Ángeles Guerrero Pérez, mayor, femenina, costarricense, cédula de identidad número seis-cero dos nueve dos-cero nueve tres cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que, mediante resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, se ordenó el archivo del expediente de su hija G.S.G.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00009-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371307.—( IN2022671665 ).

A: Ricardo Enrique Vargas Zamora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintitrés de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores, Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Vargas Rojas, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JAVR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena que su hijo asista de manera inmediata al centro educativo y solo por una situación especial o problema de salud se ausente. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny Rojas Córdoba y Ricardo Enrique Vargas Zamora en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el 23 de enero del 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00100-2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Oficina Local de Grecia, 23 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371310.—( IN2022671669 ).

Al señor Juan Carlos Chacón Cruz, cédula 603750532, sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictada a las 15:00 del 15/07/2022, y 16:00 del 28/07/2022 a favor de la persona menor de edad KSCHM y KYCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-00348-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371311.—( IN2022671670 ).

Al señor Juan Antonio Zapata Chaves, se comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa resolución de archivo de proceso de la persona menor de edad M.A.Z.C. Expediente Número OLSAR-00020-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371313.—( IN2022671680 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Miguel Ángel Membreño, se comunica que por resolución de las diez horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, archivo de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: L.M.M.M. Expediente N° OLSAR-00159-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371314.—( IN2022671681 ).

A Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de P.A.V.J. y que mediante la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de su tío el señor José Bismark Velásquez Romero, II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veintinueve de enero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González., con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores -sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales -y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar en coordinación con la persona cuidadora nombrada o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 09 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección Dictada. Expediente Nº OLLU-00252-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371315.—( IN2022671682 ).

Oficina Local San Jose Este. Al señor Paul Bailey Greene, estadounidense, pasaporte A05215011, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:53 del 23 de agosto del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad S.G.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLGA-00079-2018. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371318.—( IN2022671683 ).

Oficina Local San José Este. Al señor Andrés Murillo Guzmán, costarricense, cédula de identificación N° 1-0988-0112, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:53 del 23 de agosto del 2022, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución cautelar de cuido provisional de expediente de la persona menor de edad E.M.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLGA-00079-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371316.—( IN2022671690 ).

Se comunica Rudy Antonio Escobar Zamora, la resolución de las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME M.C.E.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00385-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de agosto de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371347.—( IN2022671777 ).

Al señor Carlos Andrés Gómez Chavarría, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 206600593, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se establece archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad SBJ, JJZ y CAGJ, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N° OLSCA-00427-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371357.—( IN2022671779 ).

Oficina Local de la Uruca, a la señora: Diana Collsin Gamboa, indocumentada se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad S.C.G. indocumentada. Se le confiere audiencia a la señora: Diana Collsin Gamboa, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00133-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2013.—Solicitud N° 371348.—( IN2022671780 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta audiencia de las partes y prórroga de medida de cuido a favor de la persona menor de edad K.J.B.D., bajo expediente administrativo número OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Patronato Nacional de la Infancia, expediente OLOS-00100-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371354.—( IN2022671781 ).

Oficina Local San Pablo. A: Ramón Gutiérrez Gutiérrez, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.G.D., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de dicha menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00213-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371358.—( IN2022671784 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Gerardo Beita Vargas, mayor de edad, cédula de identidad pasaporte número 601850684, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección de cuido cautelar y la resolución de las diez horas once minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, en donde se ordena fase diagnóstica, a favor de la persona menor de edad K.J.B.D., bajo expediente administrativo número OLOS-00100-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00100-2019. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371351.—( IN2022671785 ).

Se comunica a la señora Esmeralda Villegas Esquivel, las resoluciones de las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintidós y once horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad JCE; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00419-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371359.—( IN2022671789 ).

Al señor, Merlín José Molina Mejía, costarricense, portador de la cédula de identidad 206490114 se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las trece horas veintiún minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se establece archivo del Proceso Especial de Protección a Favor de las Personas Menores de edad ANCV y BSMV, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo.—Expediente: OLAZ-00085-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes. Representante Legal.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022671792 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Tonny Orias Agüero, se comunica que, por resolución de las diecinueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa mantenimiento de medida de abrigo temporal de en beneficio de la persona menor de edad L.S.O.R y J.L.O.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLNA-00313-2022.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371361.—( IN2022671793 ).

Oficina Local San Pablo A Valentina Mata Vargas, mayor, cédula 504540014, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.M.V, V.M.V, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de las pme hasta por ser meses, pudiendo prorrogarse en la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00091-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371363.—( IN2022671805 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Desamparados. A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad G.C.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00001-2022, Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371365.—( IN2022671813 ).

A Dayana Céspedes Mejía, mayor, cédula 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cédula de identidad 402160744, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del día veintidós de julio del dos mil veintidós mediante previo a iniciar proceso especial de protección a favor de E.D.V.C de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371368.—( IN2022671822 ).

A Ashley Carolina Aguilar Aguirre, Persona Menor de Edad: Y.S.S.A, se le comunica la resolución de las trece horas veintidós minutos de once de agosto de dos mil veintidós, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Oscar Sánchez Sandí, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 371370.—( IN2022671827 ).

Al señor Eddy Javier Amador Obando, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad E.A.Z. y A.S.A.Z., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00283-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371369.—( IN2022671829 ).

Oficina Local Siquirres. A Warner Sánchez Rodríguez, persona menor de edad: Y.S.S.A, se le comunica la resolución de las trece horas veintidós minutos de once de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Oscar Sánchez Sandi, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00009-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371371.—( IN2022671831 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez, al señor Leonidas Dagoberto Alfaro Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N° 601440873 y la señora Mayra De Los Ángeles Madrigal Mora, cédula de identidad N° 602860171, se les comunica la resolución de las diez horas del 19 de agosto del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.S.A.M., la resolución de las catorce horas del 19 de agosto del 2022, donde se dicta fase diagnostica. Así mismo se le comunica a la señora Mayra De Los Ángeles Madrigal Mora, cédula N° 602860171, la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del 11 de agosto del 2022, inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad G.Y.A.M y la resolución de las dieciséis horas del 19 de agosto del 2022, donde se dicta fase diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo N° OLOS-00148-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00148-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371372.—( IN2022671832 ).

Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidos, en la cual “Se mantiene la medida de protección dictada en la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad I. P. N., para lo cual se amplía el plazo hasta el día 26 de enero de 2023. (…) Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. ExpedienteOLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371375.—( IN2022671833 ).

Al señor Gabriel Palma, de nacionalidad panameña, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata en la cual ““(…) Se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa (…) 2- Que este órgano director Otorga Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal de las PME I.P.N y ubicarla alternativa de protección institucional Orquídeas. 3- Se indica que la permanencia de la(s) persona(s) menor(es) de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. El plazo de dicha medida provisionalísima es de un mes, venciendo el 26 de agosto 2022 (…)” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371377.—( IN2022671836 ).

A la señora Patricia Salazar Guerrero, costarricense, cédula de identidad N° 701720786, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otros de las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.A.M.S., del expediente administrativo N° OLA-00547-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLA-00547-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371379.—( IN2022671840 ).

Oficina Local de Cariari. A los señores Natalia Isabel Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad 701500160 sin más datos, y el señor Alexis Saballos Cabrera nicaragüense cédula de identidad 155803174114, sin más datos, se les comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.P.S.F del expediente administrativo OLCAR-00043-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00043-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371380.—( IN2022671845 ).

A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad N° 701680477 sin s datos, y el señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad 701350840 se les comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otros de las once horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad G.N.M.B, M.N.M.B. del expediente administrativo OLPO-00035-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00035-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371382.—( IN2022671846 ).

A la señora Cindy Yarcari Retana Cordero, costarricense, cédula de identidad 111610523 sin más datos, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otros de las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad W.Y.R.R del expediente administrativo OLCAR-00047-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Expediente OLCAR-00047-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371384.—( IN2022671847 ).

A la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 604100978, y los señores Jose Gabriel Gómez Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603690494, y Ever Dorian Espinoza Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 603260990, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, Resolución: Esta unidad ejecutoria se parta del criterio técnico vertido en cuanto al inicio del proceso especial de protección y prorroga de la medida de cuido y ordena el inicio del proceso judicial de Suspensión de Patria Potestad, a favor de la persona menor de edad Y. F. E. A., C. O. E. A., K. M. G. A. y P. E. G.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371386.—( IN2022671849 ).

Oficina Local Pavas.—A: Jasohara Espinoza Almanza y Orlando Sánchez Putoy, persona menor de edad: Y.E.S.E, se le comunica las resoluciones i) de las catorce horas y cincuenta minutos del quince de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su abuela la señora: Azucena Putoy Escobar. ii) la resolución de las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, con señalamiento de fecha y hora para audiencia de medida especial provisionalísima cautelar de protección de la PME Y.E.S.E. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAL-00013-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371387.—( IN2022671850 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor José Luis Muñoz Lizano, la resolución administrativa de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago, en favor de la persona menor de edad ETMT, FVMT, IMMT y NJMT. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00148-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371396.—( IN2022671862 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad 604200312, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 25/08/2022 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 10:12 horas del 25/08/2022 donde se solicita fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371390.—( IN2022671867 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús Aguilar Rodríguez la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de agosto del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Publíquese por tres veces. Expediente Administrativo OLC-00635-2018. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371388.—( IN2022671868 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores: Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres la resolución administrativa de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad YMJ. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00313-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371393.—( IN2022671871 ).

A la señora Rosa Haydee González Oliva, cédula de identidad número 118560899, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad F. E. L. G. y resolución de las dieciocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de medida de protección cautelar (provisionalísima) de guarda crianza y educación de J. J. S. G.. Se le confiere audiencia a la señora Rosa Haydee González Oliva por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00136-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371420.—( IN2022671883 ).

Oficina Local Pavas a Cristian Jannette Noguera García, Johnny Aguilar Avilés y German Avilés Mungrio, persona menor de edad N.N.A.N y N.A.N, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad a favor de su tía la señora Ingrid del Carmen Noguera García. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00349-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº371422.—( IN2022671889 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 23 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad E.J.L.A. y B.F.L.A. Se les confiere audiencia a la señora Eydin Damaris Arroliga Duartes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00315-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371423.—( IN2022671892 ).

Al señor Adalberto Loría Blanco, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 603170678, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en la cual Se Resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto a la fecha los progenitores han garantizado un entorno protector y garante de derechos hacia las personas menores de edad” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371425.—( IN2022671893 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Lizbeth Marcela Munguía Espinoza, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 114780621, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto a la fecha los progenitores han garantizado un entorno protector y garante de derechos hacia las personas menores de edad” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLA-00582-2019.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371427.—( IN2022671894 ).

A la señora Kathia Soto Martínez, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó reubicación de persona menor de edad en recurso comunal en favor de la persona menor de edad A.O.A.S mismo que se lleva bajo el expediente OLA-00710-2017. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371430.—( IN2022671895 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Golfito. Al señor: Rándall Alberto Obregón Ríos, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603120728, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: M.S.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Rándall Alberto Obregón Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLCO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371750.—( IN2022672173 ).

A Donoban Alexander Zúñiga Vargas, cédula: 116330660, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.Z.M., y que mediante la resolución de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de la señora Karla Melissa Díaz Vargas. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del tres de agosto del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento tres de febrero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa III-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.-Se le ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: -Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Jueves 22 de setiembre del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00254-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371751.—( IN2022672175 ).

Oficina Local de Barranca. A la señora Jenny Magaly Marín Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad SJZM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00010-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371749.—( IN2022672177 ).

Al señor Jose Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 22/08/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371748.—( IN2022672179 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Edwin Roberto Badilla Castro, persona menor de edad: D.B.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en alternativa de protección, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00426-2019.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371756.—( IN2022672180 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Al señor Geovanni Arce Sibaja, cédula de identidad N° 112040122, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, así como la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, ambas en favor de la persona menor de edad T.V.A.B. Se le hace saber además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00206-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371757.—( IN2022672196 ).

A Silvia Rebeca Cascante Lombardi, cédula 113520153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona menor de edad J.A.C.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las diecisiete horas del quince de agosto del año 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diecisiete horas del quince de agosto del año 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el hogar de María Elieth de los Ángeles Castro Díaz. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del quince de agosto del año dos mil veintidós y con fecha de vencimiento quince de febrero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante Lombardi, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante Lombardi, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.-Medida de Interrelacion Familiar de los Progenitores: Interrelacion Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores En Forma Supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora y de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Dicha interrelación familiar está condicionada a que los progenitores no se presenten bajo los efectos del licor u otras sustancias, y que el progenitor no ingiera licor en presencia de la persona menor de edad. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de IAFA: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medica de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico -que la Caja Costarricense de Seguro Social determine- a la persona menor de edad para que comprenda los riesgos a los que se está exponiendo, y controle impulsos y emociones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes para ser incorporados en el expediente administrativo. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 21 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 1 de diciembre del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU- 00227-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371758.—( IN2022672198 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos, de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00730-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad V.L.R.T – A.A.R.T. – C.M.R.T. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371759.—( IN2022672204 ).

A Janeth Ester Gómez Morales, quien, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) abrigo temporal notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371760.—( IN2022672206 ).

Oficina Local de Corredores: A Janeth Ester Gómez Morales, quien, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós prorroga de medida de protección cautelar abrigo temporal. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371761.—( IN2022672211 ).

A los señores María Lucía García y Marcos González González, ambos de nacionalidad nicaragüense, de quienes se conoce número de identificación, domicilio o medio de localización, en territorio nacional, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Z.G.G., se les comunica la resolución de las 09:30 horas del 19 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de Z.G.G. Se le confiere audiencia a los señores María Lucía García y Marcos González González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00232-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371769.—( IN2022672215 ).

Oficina Local de Garabito. Al señor Derick Gabriel Guzmán Pineda, nicaragüense, con documento de identidad N° 155816814826, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, Cristo Rey, de la antigua Salvadita 100 mts este, teléfono: 6231-3531, se le comunica la resolución de las doce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.A.G.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00127-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371768.—( IN2022672219 ).

Oficina Local Pavas.—A: Nancy Abigail Góngora Guerrel, persona menor de edad: G.C.G, J.C.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad con el señor Jesús Camargo Julio, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371771.—( IN2022672220 ).

A Jorge Rubén Camargo Góngora, persona menor de edad: G.C.G, J.C.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con el señor Jesús Camargo Julio, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371775.—( IN2022672222 ).

A el señor Domínguez Barberena Luis Alonso, se le comunica la resolución dictada a las 18 horas del 24 de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, de la PME DCDA se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de setiembre. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00173-2022—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371777.—( IN2022672223 ).

A el señor Salazar Jiménez Joseph Adrián, se le comunica la resolución dictada a las 17 horas del 22 de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las 18 horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida abrigo, de la PME AMAF se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de setiembre. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00202-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371778.—( IN2022672235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Puerto Jimenez, a la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, resolución de modificación de guarda, crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad P.E.G.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372112.—( IN2022672696 ).

Al señor Luis Ángel de La Trinidad Rojas Rodríguez, cédula N° 107410128, y al señor Eldin Orlando Marín Venegas, cedula N° 110220979, en calidad de progenitores de la persona menor de edad A. J. M. N. y N. J. R. N., se les comunica la resolución de las veintidós horas con cincuenta minutos del veinte de julio del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención Inmediata Región Brunca y su modificación mediante resolución de la once horas con cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, dictada por la representante legal de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe investigación preliminar con fecha 18 de julio del 2022, elaborado por el profesional Elvis José Vega Araya, criminólogo del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de la Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00007-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372119.—( IN2022672702 ).

Oficina Local de la Unión.—A: Maura Elena Rodríguez, nicaragüense, con pasaporte N° C01457579 y José Rigoberto Espinoza Montalván, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad J.R.E.R., y que mediante la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Maura Elena Rodríguez y José Rigoberto Espinoza Montalván, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Alfredo Delgado Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en los siguientes recursos de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad J.R.E.R. en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicado en el albergue de Zapote. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI.- Medida cautelar de IAFA de la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131, inciso d), se ordena la inclusión en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA de la persona menor de edad, debiendo presentarse los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados en el expediente administrativo. VII.- Medida cautelar de atención psicológica y de salud a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le de el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le informa a los progenitores para efectos de organización interna, que inicialmente la profesional de intervención será la Licda. María Elena Angulo, quien indica tiene espacio en agenda para citas de seguimiento, que se indican a continuación. Sin embargo se informa que posteriormente la eventual profesional de seguimiento de la persona menor de edad en alberge y ONG, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien en la actualidad está siendo sustituida por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, cuyas citas de seguimiento se indicarán en su oportunidad. La disponibilidad en agenda de la Licda. Maria Elena Angulo para citas de seguimiento son las siguientes, así: - Miércoles 21 de setiembre del 2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 11:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de setiembre del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con  comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00160-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372122.—( IN2022672703 ).

Se comunica al señor Jonathan Muñoz Picado, la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto y la resolución de ocho horas con treinta minutos del veintiuno de agosto y la resolución de las ocho horas del veintinueve de agosto, todas del dos mil veintidós en relación a la PME S.M.B. Expediente N° OLG-00174-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372124.—( IN2022672706 ).

Al señor Jason Carranza Moreno, cédula de identidad número 113860533, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 26 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad H. C. C. O.. Se le confiere audiencia al señor Jason Carranza Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372127.—( IN2022672709 ).

Oficina Local de La Unión.—A Carlos Roberto González Lopez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Claudia Mariela Montenegro Ruiz, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de las respectivas personas menores de edad, en los siguientes recursos de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI- Medida cautelar de atención de salud a las personas menores de edad: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le de el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de las personas menores de edad. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, presentar la documentación respectiva a cada persona menor de edad, aunque sea en fotocopias. Igualmente, se le ordena aportar los nombres de los progenitores de las personas menores de edad en el plazo de cinco días hábiles. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 5 de octubre del 2022, a las 8:30 a.m. .Miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023, a las 8:30 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de setiembre del 2022, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372129.—( IN2022672713 ).

A Jessica Alexandra Pérez Chavarría. Se le comunica la resolución de las quince horas ocho minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A. S. V. P. y Y. D. V. P., en la cual se ordena medida de archivo. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00352-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372130.—( IN2022672715 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Así mismo, se concede audiencia oral y privada para el día 5 de setiembre de 2022 esc para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00262-2022—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372140.—( IN2022672718 ).

Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, que ordenó Mantener la Medida de Abrigo Temporal y se Eleva Recurso de Apelación en favor de A.M.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00114-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-22022.—Solicitud N° 372146.—( IN2022672744 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Angie Estefanny Corea Calvo, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372152.—( IN2022672745 ).

A Alexander Mora Espinoza, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 372154.—( IN2022672746 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DE-0835-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 11:30 horas del 09 de 08 de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible Viresco R.L. (VIRESCO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1331-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38702.—Solicitud N° 369496.—( IN2022671790 ).

DE-0830-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 09 de 08 de 2022.—Declárese liquidada la Cooperativa Palmareña de Servicios Recreativos Playa Hermosa R.L. (COOPEHERMOSA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución: C-1209 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38701.—Solicitud N° 369494.—( IN2022671791 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

DESPACHO ALCALDÍA MUNICIPAL

Delegación de funciones de la señora Vicealcaldesa Primera Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, Arquitecta Ana Lucía González Castro, cédula de identidad número 112280691.

8 de mayo de 2020 - Oficio: D.ALC.190-2020

“De conformidad con el artículo 17, inciso b) del Código Municipal y artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, me permito comunicarle de manera oficial las líneas de trabajo que estarán a su cargo como Vicealcaldesa Primera:

1.-        Proceso de Actualización del Plan Regulador

2.-        Diseño urbano y diseño del espacio público

3.-        Proyectos específicos:

-           Continuar con el proceso de diseño de planos y restauración del edificio patrimonial adquirido por la municipalidad conocido como “La Mazorca”, para convertirlo en un centro cultural en San Pedro, Proyecto de transformación y rediseño de la Calle (Calle de la Amargura) actualmente financiado por el ICD.

4.-        Proceso de reforma reglamentaria:

-           Reglamento Uso Espacios Públicos

-           Presupuestos Participativos

5.-        Proyectos Sociales:

-           Política para la No Discriminación hacia población LGBTI

-           Ciudad Amigable con las Personas Adultas Mayores

-           Política en Contra del Acoso Callejera

-           Política de niñez y adolescencia

-           Política de Uso y Disfrute del Espacio Público

6.-        Bienestar Animal.

7.-      Asuntos de Cooperación Técnica y Cooperación Internacional.

Dichas líneas de trabajo se enlazan directamente con el Plan de nuestro Gobierno para el período 2020-2024, por lo que se derivan funciones distintas para el logro de las mismas. Además se le delega la supervisión y seguimiento de las tareas y responsabilidades de las siguientes dependencias Municipales:

Dirección de Planificación Urbana

-           Contemplando la Dirección como tal y las labores de Usos de Suelo.

-           Control Urbano

-           Obras y Gestión Vial

Dependientes de Alcaldía

-           Oficina de Desarrollo Social

-           Acompañamiento en la Presidencia de la Junta Vial Cantonal

Dirección Administrativa

-           Servicios Generales

Igualmente con el tiempo podrán surgir otras funciones propias de la función y cargo que ostentamos.

Marcel Soler Rubio - Alcalde Municipal”.

Lo anterior con base en: oficio D.ALC.337-2022, suscrito por el señor Alcalde Municipal, con fecha 28-07-2022; oficio suscrito por el Instituto Nacional de las Mujeres–INAMU MCM-0035-2022; oficio D.ALC.191-2022 suscrito por el señor Alcalde Municipal con fecha 8-05-2020 y lo dispuesto en la Ley 10188, Ley para el fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias, que es adición de un artículo 14 bis al Código Municipal. Publíquese.

Acuerdo tomado como definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nro. 118-2022, artículo N° 11.3, del día 01 de agosto del 2022.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022672700 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Esteban Carranza Rojas, cédula de identidad 2-0378-0612. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 165. Mide 1.491,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Alojamiento Turístico, uso condicional de Vivienda Unifamiliar. Sus linderos son: norte, Propiedad Privada. Sur, calle pública. Este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 164). Oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 166). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022672202 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FRANRO S. A.

Por este medio quienes suscriben: Mario Alberto Rodríguez Vargas, cédula número 1-0553-0841 y Luis Alberto Rodríguez Vargas, cédula 2-0335-0543, en nuestras condiciones de presidente y secretario de la Junta Directiva de la sociedad Franro S. A., cédula jurídica 3-101-115654, convocamos a Asamblea General Extraordinaria de Socios de dicha sociedad que se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del 27 de setiembre del 2022, en el domicilio social de la sociedad en Puntarenas, Esparza, Caldera, en Restaurante Leda. La Segunda convocatoria será el mismo día a las dieciocho horas treinta minutos. El Orden del día y los puntos a votar serán: 1) Reformar el Domicilio de la sociedad. 2) Reformar cláusula novena del Pacto Constitutivo. 3) Eliminar Cláusula décima del Pacto Constitutivo y revocar nombramiento de agente residente. 4) Revocar nombramiento de tesorero y nombramiento de nuevo tesorero. 5) Revocar y Nombrar nuevo fiscal. Es todo.—Caldera de Esparza, 31 de agosto del 2022.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, céd. 1-0553-0841.—Luis Alberto Rodríguez Vargas, céd. 2-0335-0543.—1 vez.—( IN2022673489 ).

PM TRAINING SOCIEDAD ANÓNIMA

A Asamblea General Ordinaria de Accionistas

Se avisa a los accionistas de PM Training S. A., cédula de persona jurídica 3-101-299104, que en las primera y segunda convocatoria que se dirán, se celebrarán asambleas generales ordinaria y extraordinaria, en las instalaciones del Club La Guaria S. A., Barrio La Guaria, San Vicente de Moravia, sala de sesiones de la junta directiva. En primera convocatoria, se señala para las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós. En caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentren representadas en ese momento, se señalan las nueve horas de la misma fecha, en el mismo sitio. El orden del día será el siguiente:

1.         Presentación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él los acuerdos de aprobación o de improbación que correspondan.

2.         Acordar en su caso, si los hubiera, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

3.         En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores o del Fiscal, si fuera necesario.

San José, 1° de setiembre del 2022.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2022673501 ).

INVERSIONES SERGIO ADRIANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sergio Adriano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-109205, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el 29 de setiembre del 2022, en San José, Goicochea, Guadalupe, El Carmen, de las antiguas torres de Radio Monumental 700 metros sur y 100 metros oeste, a las dieciséis horas, con el fin de deliberar sobre: Autorizar a la Presidenta, para gestionar y obtener crédito hipotecario. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con la normativa civil establecida y los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las doce horas del día 01 de setiembre del año 2022.—Daniela Espinoza Rivera, Presidenta.—1 vez.—( IN2022673552 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NUYORKTRICITY S. A.,

Se informa al público en general que en fecha 27 de mayo del 2022, se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento mercantil mediante en el cual, la sociedad Nuyorktricity S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-354792 y venderá todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Tienda Superior Sk8 Surf Style y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya venta se llevará a cabo dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a condominios El Sandal. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 25 de agosto del 2022.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—( IN2022671952 ).

GANADERA SAN IGNACIO

DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera San Ignacio de San Carlos sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-19730, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva, 2) Registro de Accionistas, y 3) Actas de Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Francine Sibaja Montero, en Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al este de la Panadería Inocente Hidalgo, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Fecha.—Veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—( IN2022672032 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ LNDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonilla Fernández Santiago, mayor, casado, farmacéutico, vecino de San José, Barrio Los Yoses, con cédula de identidad número: 1-0397-1470 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 1406. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2022.—Bonilla Fernández Santiago, cédula de identidad número: 1-0397-1470.—( IN2022672409 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Henry A. Kuharic Certificado de Acciones N° C 849 y CF 850 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de agosto del 2022.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2022672651 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRECE ONCE VEINTE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Empresa Trece Once Veinte Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero once mil doscientos sesenta, solicita la reposición por extravío del Libro Número Uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Ana Lucia Ramírez Quesada, cédula uno – mil ochenta y nueve – doscientos cinco. Se emplaza a los interesados por el término de ocho días a partir de la publicación.—Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jorge William Ávila Obando.—1 vez.—( IN2022672596 ).

TRANSPORTES LAS JUNTAS

 LYR SOCIEDAD ANÓNIMA

En proceso de liquidación de sociedad Transportes Las Juntas LYR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento sesenta y tres, que se tramita en esta notaría, la liquidadora, Ana Morales Peraza, mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón, trescientos metros al oeste y cien metros al norte de Gasolinera El Jorón, cédula uno-setecientos dieciocho-cero cero sesenta y cinco, presenta extracto del estado final: Al socio, José Antonio Fernández González, mayor, casado una vez, comerciante, vecino Daniel Flores, Pérez Zeledón, trescientos metros al oeste y cien metros al norte de Gasolinera El Jorón, cédula número uno-cero ochocientos cincuenta-cero seiscientos sesenta y seis, se adjudica las Fincas SJ-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos cinco-cero cero cero, SJ-seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, SJ-doscientos treinta y tres mil setecientos dieciséis-cero cero cero.—Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros sur del Banco Nacional.—Lic. Jorge William Ávila Obando.—1 vez.—( IN2022672613 ).

Yo, Cesar Paulo Mata Oliveria Mata, me retracto y pido sinceras disculpas por la publicación realizada en redes sociales y que dieron origen al expediente número 21-000022-030PE, y que le ha causado gran perjuicio al señor Alejandro Acevedo Silesky y a su familia como tal.—1 vez.—( IN2022672704 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Istmo de Papagayo S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al objeto social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022672027 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se modifica cláusula tercera de los estatutos de la sociedad: Inmobiliaria TMF Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero seis nueve seis tres dos.—Heredia, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022672028 ).

El suscrito notario Diego Mora Rojas, hace constar que, en esta notaría, a las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Vimo de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco cero dos nueve, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las once horas del día veintiséis del mes de agosto del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022672034 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Estero Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas del plazo, del domicilio, de la administración, de la representación, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022672037 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Propiedades Ada Limitada, según la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022672038 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Propiedades La Trilla Limitada, según la cual se acordó su disolución.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022672039 ).

El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mentes Asesores del Oeste S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 26 de agosto.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022672041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 05 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciclo Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-722279, se realiza cambio de junta directiva, cambio de domicilio social y se cambia el objeto.—San José, al ser las 13:35 horas del 05 de agosto del 2022.—Lic. Santiago E. Arguedas Pitti, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672042 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2022, el representante legal de la sociedad United Diagnostics Limitada, cédula jurídica número 3-102-596710, solicita la reinscripción de la sociedad conforme a lo dispuesto en la Ley número 10255.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022672047 ).

Por escritura N° 172 otorgada ante en Heredia, a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2022, la sociedad denominada: Inversiones Garari Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-088379, reforma de sus estatutos la cláusula; tercera: sobre el objeto.—Heredia, 26 de agosto del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022672048 ).

Por escritura N° 173 otorgada ante en Heredia, a las 09:50 del 25 de agosto del 2022, la sociedad denominada: BWP Twelve Coast Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-439469, reforma de sus estatutos la cláusula; segunda: sobre el domicilio.—Heredia, 26 de agosto del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022672049 ).

Ante esta Notaria, se otorgó la escritura número 50-13, a las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2022, del protocolo tomo 13 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del Acta en la que se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad, en cuanto al domicilio social, la Representación Legal y aumento del Capital Social de la Compañía Diamante R & S Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-688408.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 12 horas del 26 de agosto del 2022.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios. Notario Público.—1 vez.—( IN2022672051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura 105, visible al folio 125 frente del tomo 20 a las 12:30 horas del 26 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agregados Sadrec Aru S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil doscientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022672052 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, El Primer Portal del Ángel S. A., protocoliza acta en la que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad, no se nombra liquidador por no tener bienes de ninguna naturaleza y se dan las gracias a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto de 2022.—Gilda María Jiménez Córdoba, carné 5677, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672057 ).

Por escritura número diecinueve-treinta y dos otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis, y Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hadari Limitada. con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil ochocientos sesenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referente al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022672058 ).

Por escritura número treinta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se aumenta el capital social de la sociedad Company Light To The Farero Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres cuatro cuatro por la suma de doscientos veintinueve mil doscientos dólares exactos. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022672068 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Andataseca del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve, con domicilio social en , San José - San José, San Pedro, calles veintitrés y treinta y tres, avenida quince, casa número dos mil trescientos noventa y tres, Barrio Escalante, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número uno, del tomo quince de su protocolo, al ser las trece horas del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné número 16159. Notario Público.—1 vez.—( IN2022672070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Infosolutions and Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aceptan renuncian y se hace nombramiento de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social cuyo domicilio social es San José, San Francisco de Dos Ríos, de Aros Alex doscientos metros al norte, cien metros largos al oeste y veinticinco metros al norte, a mano derecha, portones color terracota, número veintinueve.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672071 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Nyxcomm Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022672084 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura número cincuenta y uno del tomo dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022672088 ).

Por instrumento público número cinco, otorgado en mi Notaria, en San José, a las trece horas con cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnasa CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, con domicilio social en San José - Santa Ana, Pozos, de la Cruz Roja, doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tres, oficina treinta y seis, frente a Studio Hotel, celebrada en Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons Muñoz, al ser las nueve horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672092 ).

En escritura pública N – 299 visible al folio 189 frente, del tomo sexto del protocolo del Notario Público William Juárez Mendoza, otorgada a las 10: horas del trece de enero del año 2022, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Nueve Nueve Cuatro Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cedula jurídica 3-102-749946.—Playa Samara, 26 de agosto del 2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022672093 ).

La sociedad Sema Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta y dos, modifica su pacto constitutivo en cuanto a: representación, y además sustituye agente residente. Es todo.—Zarcero, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022672094 ).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, visible al folio noventa y uno frente-noventa y dos frente, del tomo dos del protocolo de la notario Victoria Badilla Jara, se constituyó la sociedad Multiservicios Benavidez FYF Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022672095 ).

La sociedad Transporte Memo Lépiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos cuarenta y seis, modifica su pacto constitutive en cuanto a: su domicilio social, la representación y además sustituye agente residente. ES Todo.—Zarcero, veintitrés de agosto del afio dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2022672096 ).

La sociedad Bareta SM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro, modifica su pacto constitutivo en cuanto a: representación, y además sustituye agente residente. Es todo.—Zarcero, veintitrés de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2022672097 ).

Por instrumento público número tres, otorgado en mi Notaria, en San José, a las trece horas con veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bejuco Ecoverde Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos treinta y uno, con domicilio social en Heredia – Belén, Ciudad Cariari, trescientos metros al sur y doscientos metros al oeste del Hotel Meliá Cariari, celebrada en San José, San José, San Sebastián, de la rotonda cien al este sobre la calle paralela a la autopista de circunvalación, contiguo a Automecanix, al ser las once horas del ocho de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula Segunda del domicilio, y (ii) la Cláusula Séptima de la administración y representación.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672099 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de las sociedad Propiedades Ecológicas de San Roque Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos setenta y tres, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C Uno C Uno, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día diecinueve de agosto de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, calle Jacaranda, casa número E-trece, portador de la cédula de identidad uno-cero cuatrocientos treinta y tres - cero novecientos treinta y nueve. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672102 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo velas, contiguo a la Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante escritura número setenta y siete, de las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Harcourt Halifax Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho cuatro nueve nueve seis cuatro, se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Veintiséis de agosto de 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022672113 ).

Por escritura autorizada a las 14,00 horas del 27 de junio de 2022, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Totora de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-086352, en la cual se reforma el estatuto social en cuanto a administración y representación de la sociedad.—Liberia, 26 de agosto de 2022.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2022672116 ).

La sociedad AMKA Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuarenta y seis, nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022672126 ).

En mi Notaria, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres frente del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizo el acta de Asamblea General de Socios de Empresa Violeta Vespertino Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis en la que se modifican las cláusulas de domicilio social y administración del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto de dos mil veintidós.—Lic. María José Lizano Povedano, Notaria.—1 vez.—( IN2022672127 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas treinta minutos, del día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Credit Force CR, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672128 ).

Mediante escritura número setenta y siete, otorgada ante esta Notaría al ser las quince horas con treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Nana Cars, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN202267216734 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Punta Esmeralda Filial Catorce Cero Cuatro A, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital y sexta de la administración. Es todo.—Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672135 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 26 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la sociedad 3101806740, SA, cédula jurídica número 3-101-806740, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022672142 ).

Por escritura número 233, otorgada por la notaria Lillyana Guevara Sáenz, a las 10 horas del 28 de agosto del 2022, protocoliza acta de asamblea general de socios Grupo Médico San Francisco Ora Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-340679, en donde los socios que representan la totalidad del capital social, acuerdan disolver dicha entidad. 26 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz. Teléfono 8371-4080.—1 vez.—( IN2022672151 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, del protocolo número noventa y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Golden Fruit .S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y tres mil cincuenta y cinco, en la cual se aumentó su capital social. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2022672672152 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 7, visible al folio 5, del tomo 5, a las 9 horas 45 minutos del día 26 de agosto del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de “Bienes Quinientos Dos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona jurídica número 3-102-790093, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo plazo social.—San José, a las 10:00 horas del día 26 del mes de agosto del año 2022.—Lic. Luis Medrano Steele.—1 vez.—( IN2022672160 ).

El suscrito notario hace constar que la compañía South Rock S. A., con cédula jurídica número 3-101-616618, por medio del acta de asamblea número cinco, celebrada a las doce horas del día 5 de agosto del 2022, acta protocolizada al ser las nueve horas del día 10 de agosto del 2022, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su domicilio, el cual será en adelante en la provincia de San José, San José, Mata Redonda, costado norte del estadio nacional, Leumi Business Center, noveno piso, bufete arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las once horas del 26 de agosto de dos mil veintidós.—Notario público Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022672161 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-ocho otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Inversiones Waikiki R&O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-450344.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022672162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del día 5 de julio del 2022, la empresa Logistics Power S.R.L., cédula jurídica 3-102-779746, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominaráTech Marine & Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pudiéndose abreviar a “Tech-Marine & Logistics Costa Rica S.R.L.”.—San José, 26 de agosto del 2022.—Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2022672165 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de agosto de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Las Princesas del Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas tercera, sexta y séptima séptima del pacto constitutivo.—Guanacaste, Liberia, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2022272166 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:00 horas del día 25 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañíaLavaxpress Limitada.” Mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y domicilio de la sociedad. 26 de agosto de 2022.—Licda. Yosandra Apú Rojas. Notaria pública.—1 vez.—( IN2022672167 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2022, se acordó aumentar el capital de Sevin SVSL Ltda.Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022672168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad Jiaca Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Abarca Rojas y tesorero: Diego Abarca Arce, quienes ejercen conjuntamente las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 26 de agosto del 2022.—Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022672169 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2022 se constituye empresa individual de responsabilidad limitada, con el nombre de cédula jurídica, que asigne el registro. Gerente: Jorge Jiménez Badilla.—Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2022672170 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil veintidós se transforma la empresa Blue Diamond Shine Emzo Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné 19704.—1 vez.—( IN2022672174 ).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número Cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad denominada Aerocomercial Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Heredia, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2022672178 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós se constituyó la sociedad: Ateles Caribe Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, veintiocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey, Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2022672197 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 196, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas del día 17 de agosto del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de HEKA OSORIS S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-851799, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, modificando su domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Nunciatura, Edificio Elysian, piso veintiuno (PH).—San José. A las dieciséis horas cuarenta minutos del 26 de agosto del año 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco. Notario Público.—1 vez.—( IN2022672200 ).

John William Sánchez Rodríguez y Mónica De Los Ángeles Ryan Hernández constituyen la empresa denominada Grupo Inversionista Sr Ryan Sociedad Anónima. Capital social doscientos mil colones. Domicilio social San José, La Florida de Tibás diagonal al bar Loa Cipreses.—Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16 horas del día 13 de agosto 2022.—Luis Alberto Palma León. Notario. Sección mercantil.—1 vez.—( IN2022672210 ).

Por escritura pública número sesenta y cuatro-veinticuatro otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintidós, se hizo nuevos nombramientos en Junta Directiva de la Sociedad Inversiones Alma Belo del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos veintisiete.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN2022672212 ).

Ante Giannina Arroyo Araya se Disolvió Totalmente la Sociedad Anónima denominada Entre Copas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis siete dos ocho uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2022672216 ).

Mediante escritura número: cincuenta y nueve-siete, de las nueve horas del veintinueve de agosto otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de Asamblea General de VP Américas Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres seis cero cuatro nueve, mediante la cual se acuerda, Primero: Que el suscrito (i) Ricardo Alberto Vargas Valverde, mayor, Abogado y Notario, vecino de San José, Santa Ana, edificio, Plaza Murano, primer piso oficina once, y con cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y tres-cero doscientos setenta y seis, suscribe y paga cien cuotas , que representan cien mil colones, del total del capital social, suscrita por dicho compareciente y en este acto endosada a favor de la presente sociedad; cuarenta cuotas, que representan cuarenta mil colones, del total del Capital Social de la SRL al señor (ii) Rodrigo Antonio Bavcar Poblete, casado, Ingeniero Civil Mecánico, vecino de Panamá, Panamá, PH Titanium Departamento siete D, costa del este, portador del número de pasaporte de su país P Uno Dos Uno Cuatro Dos Tres Tres Uno; traspasa treinta cuotas, que representan treinta mil colones, del total del Capital Social de la SRL al señor: (iii) Miguel Ricardo Llambi (de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana), casado, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Panamá, Panamá, Costa del Este, Avenida Centenario, PH Costa Real Tower, Apartamento veintiuno B, portador del número de pasaporte de su país: Y a cinco ocho tres cinco uno cero ocho;. traspasa treinta cuotas, que representan treinta mil colones, del total del Capital Social de la SRL al señor: (iv) Helios Andrés De Lamo González, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Panamá, Panamá, Avenida Balboa con calle Uruguay, Ph Villa Del Mar, apartamento quince A, portador del número de pasaporte de su país X D E Cero Cero Tres Nueve Ocho Nueve. que representan cien mil colones, del total del capital social Segundo: Se reforma la cláusula séptima para que se lease textualmente de la siguiente manera corresponde: A los gerentes uno, dos y tres, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Asimismo, los Gerentes tendrán facultades para otorgar poderes, sustituir su mandato total o parcialmente, revocar sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo. Reservándose siempre sus facultades originarias. Además, se autoriza a los Gerentes, para que en sus nombres y representaciones en la compañía puedan abrir y firmar cuentas bancarias, tanto en dólares como en colones. Para poder vender, gravar, arrendar, traspasar en propiedad fiduciaria o en cualquier forma disponer bienes de la compañía, Los Gerentes deberán con la autorización previa y por escrito otorgada por la asamblea de cuotistas. Tercero: Se reforma la cláusula Tercera del acta o pacto constitutivo, para que se lea textualmente de la siguiente manera corresponde: Consistirá en la partición, promoción, organización, contratación y desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y aficionado, principalmente en club Deportivo con Arriendo de Canchas, Restaurant y Venta de artículos deportivos, pero podrá participar en cualquier otra actividad relacionada con el deporte en general. Sea profesional o aficionado. Podrá ejercer en su forma más amplia, la industria, el comercio, el turismo, la prestación de servicios para la exportación y la importación de toda clase de productos, así como prestación de otros servicios. Podrá formar parte de otras sociedades, así como vender, hipotecar, pignorar, y en cualquier forma permitida por la Ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños, cuando perciba una retribución económica, y para demostrar la retribución basta el otorgamiento de la garantía, podrá participar en licitaciones individuales o en asocio con otras personas físicas jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir representaciones de firmas nacionales o internacionales, así como de realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, depósitos, a plazo, fideicomisos, en fin, realizar toda la actividad bancaria. Cuarto: Se reforma la cláusula Primera del acta o pacto constitutivo, para que se lea textualmente de la siguiente manera: que la sociedad se denominará Padel World Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al español significa: Mundo del Padel.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Felipe Antonio Leon Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022672217 ).

Por escritura otorgada ante los Notarios Fernando Solano Rojas y Manfred Fischel Robles, en San José, 11:00 horas del 26 de agosto de 2022, se reforma la cláusula sexta del Pacto Social de Malick S. A.—San José, 26 agosto 2022.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2022672218 ).

Por escritura número 379 otorgada ante la Notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, Alajuela, a las 10 horas del 20 de julio de 2022, modificación de la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de Boca Ochoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero seis uno cero cero, para que en adelante se consigne así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2022.—José Esteban Olivas Jiménez.—1 vez.—( IN2022672227 ).

Por escritura número 90 otorgada en Cartago a las 10 horas del día 25 de agosto de 2022, se modifica el pacto constitutivo de Starprestige S.R.L. cédula jurídica 3-102-804442.—Notaría: Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós.—1 vez.—( IN2022672237 ).

En mi notaría, hoy, protocolicé el acta 4, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Autotransportes Sánchez Lemel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726180, en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad y revocar los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Fonseca Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022672258 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número doscientos treinta y nueve, del tomo vigésimo primero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022672259 ).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 175, otorgada a las 16 horas del día 26 de agosto del año 2022, visible al folio 96 frente del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Álvaro Alejandro Briceño Marchena, portador de cédula de identidad número 5-0135-0803, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora García Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329178, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos respecto al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, cédula N° 202620675, carné Prof. N° 5222.—1 vez.—( IN2022672260 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta extraordinaria número cuatro, de la sociedad Corporación Misrahi Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setenta y cuatro, de las diez horas treinta minutos día diez de veintiocho del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—San José, 29 de agosto del 2022.—Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022672262 ).

Ante mí, se disolvió la empresa Pizza y Pasta IL Cavallino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil trescientos ochenta.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CR Little Blue Island Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620855, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de agosto del 2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora.—1 vez.—( IN2022672270 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintinueve de agosto del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bene de Colina S. A., donde se acuerda la modificar la cláusula de los estatutos referente a la representación de la compañía.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022672272 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heliconia Quito Gold HQG S.A. Donde se acuerda la modificar la cláusula de los estatutos referente a la representación de la compañía.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022672273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 29 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Luna de Plata Siglo XXI S.A., cédula jurídica número N° 3-101-343949, en la que se transformó de sociedad anónima a limitada.—San José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672279 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedadConsultora de Proyectos (CONPROS) Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil quinientos cincuenta y tres.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2022672284 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, por asamblea de cuotistas de: Tajo y Quebrador Los Tres Hermanos Sociedad Anónima, se transforma a SRL.—Heredia, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022672289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Financiera Gente S. A. Se modifica la cláusula segunda pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022672318 ).

Ante esta notaria mediante escritura pública número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad HST Servicios Globales Financieros, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.1 vez.—( IN2022672320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-771084 S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2022672321 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro, otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-542244.—Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672322 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 26 de agosto de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Doscientos Doce S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-615212; mediante la cual se modifica la cláusula sétima correspondiente al Consejo de Administración. Es todo.—San José, 26 de agosto de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672335 ).

Por escritura otorgada ante , a las 20 horas del 25 de agosto del 2022, Ana Patricia Conejo Cervantes y Felicia Cervantes Sánchez constituyeron la sociedad Los Conejo 67 Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su gerenta Ana Patricia Conejo Cervantes.—Turrialba, 25 de agosto del 2022.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022672336 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho de las siete horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se modificó la representación de la sociedad. Servicios Múltiples Kronovital S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco dos nueve cuatro uno. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2022672349 ).

La suscrita Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Publica con oficina en Momentum Escazú, cuarto piso, oficina veintiocho, hago constar que el día veintinueve de agosto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de la Ventana Azul SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos trescientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos en las cuales se acuerda la liquidación de dicha compañía.—San José, veintinueve de agostos del dos mil veintidós.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022672356 ).

Esta notaría hace constar la protocolización del acta de reforma de estatutos de Inversiones Inmobiliarias del Porvenir AG, SRL, cédula tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula sexta sobre la representación. Licda. Celina Valenciano Aguilar, cédula uno-ochocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cuatro, carné ocho ocho tres tres.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Celina Valenciano Aguilar.—1 vez.—( IN2022672367 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas y treinta minutos del veintinueve del mes de agosto del dos mil veintidós, se modifica la cláusula octava de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Ochocientos Doce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ochocientos doce.—San José, al ser las once horas treinta y siete minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022672371 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía: Hammerhead Technogy Limitada, mediante la cual se nombró un nuevo domicio y nuevo agente residente.—Nosara, Guanacaste, 29 de agosto del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022672378 ).

Por escritura setenta y cinco, visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo uno del protocolo del notario: Fernando Alberto Morera Blandino, se constituyó la sociedad: Grupo Priority Outdoors Sociedad Anónima. Teléfono: 8308 4283.—Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022672382 ).

A solicitud de los cuotistas de la sociedad, Fortitudine S.R.L., cédula jurídica número 3-102-688309 y de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Asambleas y Registro de Cuotistas de la Sociedad; por motivo de extravío de los tomos primeros de dichos libros, por lo que iniciará con los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de libros.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022672396 ).

Por este medio se comunica que se ha modificado la cláusula sétima de la sociedad: The Four Caballos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-siete nueve cinco nueve cero cuatro, en el sentido de que la distribución de cuotas será la siguiente: Sophia Anna-Sarah Schonberger, pasaporte número CH uno HHMP uno G, tendrá nueve cuotas por un valor de cuarenta y cinco mil colones y Heike Andrea Odeso, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno dos uno ocho dos uno, tendrá una cuota por valor de cinco mil colones.—Heredia, 18 de agosto de 2022.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria Pública, cédula N° 105130152, carné: 2715.—1 vez.—( IN2022672397 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Liquidación de Manchi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-583582; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente N° 01-LI-2022. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—1 vez.—( IN2022672398 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cien, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo segundo al ser las doce horas treinta minutos del 29 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Star Cargo Service Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se reforma el domicilio del pacto constitutivo.—San José, 29 de agosto de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel.: 22897270.—1 vez.—( IN2022672399 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante el Notario Público Marco Araya Arroyo, a las once horas cero minutos, del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza Acta Número Tres de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Desarrolladora Uno Uno Dos Uno Fuca Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete; mediante la cual se reforma la cláusula de razón social.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Licenciado. Marco Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672400 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, visible al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo segundo al ser las nueve horas treinta minutos del 29 de agosto de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tresciento dos-seiscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo.—San José, 29 de agosto de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022672401 ).

Ante la Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, se reforma la cláusula quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de Pelliciera Environment Investments Limitada, cédula jurídica N° 3-102-838882. Es todo.—Carmona, 29 de agosto del 2022.—Licda. Alejandra Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672402 ).

El suscrito: José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad bajo el número de la cédula jurídica Sociedad Anónima; según la escritura N° 79-8, visible al folio 94 vuelto del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 29 de agosto de 2022. Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022672403 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/34846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Ideas Oriental S.C. C. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-149225 de 18/02/2022.—Expediente: 2016-0007422. Registro N° 257892. La Oriental en clase(s) 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:21:08 del 2 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Ideas Oriental S.C.C, contra el registro del signo distintivo La Oriental, Registro N° 257892, el cual protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; jaleas confitadas; compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Steiner Sociedad Anónima de capital variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022672428 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

DEPARTAMENTO DE CONTROL CONSTRUCTIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el Alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022672043 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

ÓRGANO DECISOR

Expediente 1-PSAD-AMC-2022.—Municipalidad de Corredores. Órgano Decisor.—Proceso de Recuperación de Derecho de Vía.—Resolución Final N° R-AM-031-2022 de las trece horas treinta y cuatro minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Conoce este Órgano Decisor del proceso de Recuperación de Derecho de Vía Relacionado con el Camino Número 6-10-113 Denominado «El Interamericano», ubicado en Puntarenas, Corredores, 420 metros noreste del Bar Interamericano, instaurado por la Municipalidad de Corredores, en contra de Carlos Luis León Elizondo, documento de identificación número 602820115. I. Antecedentes. Primero: Mediante boleta de solicitud de inspección número 0012020 del 15 de enero de 2020 el señor Luis Gustavo Arias Otárola, identificación número 11092-0055, vecino de Puntarenas, Corredores, La Fortuna, trescientos metros noreste del Bar Interamericano, hijo del señor José Luis Arias Méndez, identificación número 1-0375-0820, propietario de la finca del Partido de Puntarenas 56129-000, plano P-372092-80, solicita la intervención municipal con tal de rehabilitar el camino público 6-10-113, que ha sido obstruido, y que da acceso a dicho predio. Al respecto se indica lo siguiente: “El señor solicita una inspección esto debido a que dónde finaliza el camino público, la propiedad de un vecino se divide en dos, esto debido que el camino pasa en medio de la misma. El dueño anterior vendió y el dueño actual cerró el paso con un portón y candado. De tal manera que el señor Luis Gustavo no puede accesar con el vehículo a la propiedad que él tiene al fondo Plano P-372092-80. Adjunta boleta de inspección 007-2013 e informe de inspección 024-2013 donde indica que ya se había conversado con el propietario en ese entonces e indicarle que el acceso debía estar abierto debido que es camino público. (f. 40) Segundo: Mediante oficio OFCVS-507-2020 del 25 de mayo de 2020 el Departamento de Catastro y Valoración rindió informe técnico en cuanto al caso. Al respecto manifestó lo siguiente: “Revisando los planos y las fincas generadas el acceso que se encuentra registrado tiene naturaleza camino público y se encuentra en hechos según inspección de campo, pero el mismo está obstruido por un portón con candado, por lo que no se pudo pasar por el camino. Se indica como camino público y contiene todos los aspectos indicados por ley 833 en sus artículos 5 al 7, por lo que se debe proceder a la apertura (…)”. (f. 42) Tercero: Mediante oficio UTGV-0089-2021 del 14 de mayo de 2021 la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) rindió informe de seguimiento en cuanto al caso. Al respecto manifestó lo siguiente: “(…) de acuerdo a inspección realizada el día 13 de mayo del 2021 se detectó que el portón y candado aún existen. (f. 45-46) Cuarto: Mediante declaración jurada del 30 de junio de 2021 el señor Edgar Mora Matarrita (501020523), vecino del lugar se refirió a la condición pública del camino. Al respecto manifestó lo siguiente: “(…) Soy vecino del lugar por más de 40 años. Conozco sobre el camino que va hacia la propiedad del finado Rogelio Piedra Jiménez el cual era esposo de doña Zelmira, ellos tenían el paso abierto por muchos años, pero hace aproximadamente 4 años lo cerraron para que las vacas no se salieran de la finca. Tengo entendido que esa calle termina hasta la casa vieja que él tenía y después de ahí lo que había era un trillo”.  (f. 49) Quinto: Mediante declaración jurada del 30 de junio de 2021 la señora Cecilia Quirós Rojas (103850040), vecina del lugar, se refirió a la condición pública del camino. Al respecto manifestó lo siguiente: “(…) Que soy vecina de este lugar desde hace aproximadamente 40 años y conozco los vecinos de este sitio, por lo menos los que estábamos desde hace años. Que conozco sobre el camino que llega a la propiedad del ya fallecido Rogelio Piedra Jiménez, quien era esposo de Zelmira Campos, ese camino estuvo con portón desde que ellos llegaron que fue como hace veinte años, a veces lo cerraban y otras veces permanecía abierto. Después hace aproximadamente 10 años ellaZelmira- dejaba el portón abierto. Ahora los nuevos dueños cerraron con portón de cerca desde hace aproximadamente 4 años (f. 51) Sexto: Mediante declaración del 1 de julio de 2021, el señor Esteban López Jiménez (603930613), vecino del lugar, se refirió a la condición pública del camino. Al respecto manifestó lo siguiente: “(…) Que soy vecino de este lugar desde hace 30 años, que conozco la propiedad que era del señor Roger Piedra, en ese lugar estaba la casa de él y la entrada siempre estaba abierta porque era calle pública, eso porque adentro de la propiedad tenían alumbrado público, y el ICE brinda servicio porque hay calle pública. Hace como dos años cerraron la calle con portón de alambre ya que metieron ganado; entiendo que son los nuevos dueños los que cerraron para que el ganado no se salga. (f. 53) Séptimo: Que el señor Carlos Luis León Elizondo, poseedor de la finca sin inscribir número 0SI 0034, que tiene frente al camino 6-10-113 denominado “El Interamericano”, ha sido identificado como el presunto responsable de obstruir el camino. (f. 69) Octavo: Mediante acta de las catorce horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno se deja constancia de reunión con el señor Carlos Luis León Elizondo, documento de identidad número 602820115, quien manifestó que es el poseedor de la finca sin inscribir número 0SI 0034 con frente al camino 6-10-113 denominado “El Interamericano”, y que desde entonces le ha brindado mantenimiento a la calle y la cerró porque no tenía conocimiento de que era pública, pero que procedería a abrirla. (f. 70) Noveno: Mediante acta de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, -en ausencia del señor Carlos Luis León Elizondo- se da apertura al camino. (f. 71) Lo anterior se confirma a través de oficio MC-DCBI-098  del 16 de febrero de 2022 del Departamento de Catastro (f. 72-73) Décimo: Mediante oficio MC-PROCORRESPONDENCIA-0084-2022 del 21 de junio de 2022 la Unidad Técnica de Gestión Vial manifiesta que en visita del 16 de junio de 2022 se corroboró que el camino público 610-113 denominado “El Interamericano”, ha sido nuevamente cerrado. (f. 74) Décimo Primero: Mediante resolución de las once horas y seis minutos del diecinueve de julio de veintidós, -notificada el 3 de agosto-, se trasladaron cargos al señor Carlos Luis León Elizondo, propietario de la finca sin inscribir número 0SI 0034, presunto infractor del cierre indebido del camino público 6-10-113 denominado “El Interamericano”. (f. 80-83) II. Consideraciones: A- De los Hechos Probados y no Probados. i- Hechos Probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Primero: Que el camino 6-10-113 denominado “El Interamericano” brinda acceso a la finca plano P-372092-80, propiedad del señor José Luis Arias Méndez (1-0375-0820). Segundo: Que el camino 6-10-113 denominado “El Interamericano” tiene naturaleza de camino público y se encuentra inventariado por la Municipalidad de Corredores. Tercero: Que el camino 6-10-113 denominado “El Interamericano” ha sido obstruido (cerrado) con un portón de alambre y candado. Cuarto: Que el señor Carlos Luis León Elizondo, documento de identidad número 602820115, es el propietario de la finca sin inscribir número 0SI 0034, que tiene frente al camino 6-10-113 denominado “El Interamericano”. Quinto: Que el señor Carlos Luis León Elizondo (602820115) ha obstruido el camino 6-10-113 denominado “El Interamericano”. ii.- Hechos no Probados. De interés para el asunto no se tienen hechos no probados. B. De algunas Consideraciones Jurídicas. i.- Naturaleza de Caminos Públicos. Los caminos públicos constituyen bienes demaniales. Así se desprende del artículo 5º de la Ley de Construcciones, N° 833 de 2 de noviembre de 1949 que dispone: “Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos. Esta afectación al régimen demanial proviene de la potestad inserta en el artículo 121, inciso 14, de nuestra Constitución Política, donde se consagra como atribución de la Asamblea Legislativa la de decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. Sobre las características de los bienes de dominio público, la Sala Constitucional ha expresado lo siguiente: “El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación (Voto No. 2306-91 de 14:45hrs. del 6 de noviembre de 1991). En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que, invariablemente, es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Bajo esa tesitura, las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demanio, no pueden ser enajenados sin antes haber sido desafectados del régimen de dominio público. Así pues, la naturaleza demanial de las vías públicas se presume y excluye cualquier otra posesión que se pretenda, siempre y cuando la titularidad sobre el inmueble esté respaldada en prueba fehaciente y sin perjuicio que en la vía ordinaria jurisdiccional se pueda discutir el mejor derecho que se pretenda. De lo anterior se deriva, también, el principio del privilegio de la recuperación posesoria de oficio del bien afectado, en virtud del cual, la Administración puede recobrar la posesión perturbada de sus bienes sin necesidad de acudir al juez y sin perjuicio de discutir el mejor derecho en la vía jurisdiccional (interdictum propiam). Desde esa perspectiva, el ejercicio efectivo de la tutela sobre el dominio público debe tener como fin hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra tales bienes, pudiendo la Administración utilizar la fuerza -poder de policía sobre el dominio público- en su defensa. ii.- De la ocupación de las calles públicas sin permiso. En caso de existir un apoderamiento por parte de particulares respecto de bienes de dominio público, como las calles, sin que se cuente para ello con un permiso, aún si se trata de construcciones, impone a la entidad administradora correspondienteMinisterio de Obras Públicas o Municipalidades según se refiera a vías nacionales o cantonales-, el inmediato desalojo de los ocupantes y la demolición de lo indebidamente construido. La Ley General de Caminos Públicos N°5060 dispone en su numeral 33 el procedimiento tendiente a la recuperación del derecho de vía, principalmente cuando de cierre de camino de se trate. Al respecto indica lo siguiente: Artículo 33.- Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden. (…)” Sobre el particular, la Sala Constitucional ha reconocido esta tesis en reiteradas ocasiones, indicando lo siguiente: “De lo expuesto es claro que la ocupación de las vías públicas sin permiso, es contraria a derecho y tiene la Administración potestad de ordenar su desalojo, incluyendo la facultad de retirar los bienes de los sitios públicos ocupados. Conforme al artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal y por ende la encargada de la administración de los bienes demaniales que estén en su jurisdicción. Esta facultad de la Municipalidad de ordenar el desalojo, puede llevarse a cabo a través de sus órganos, como ejercicio de su competencia.” (Voto N° 4712-94, de las 8:39 horas del 2 de setiembre de 1994. Pueden leerse también los Votos Nos. 1677, 2984, 3672, 4220, 5025, 5103, 6099 y 6535, todos de 1994). Consecuentemente los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 disponen lo siguiente: Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija. Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones. Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía”. Por su parte los ordinales 227 y 400 del Código Penal advierten lo siguiente: Artículo 227.-   Dominio público. Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa: 1) El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades. 2) El que, sin autorización legal, explotare un bosque nacional. 3) El que, sin título, explotare vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales. 4) El que haciendo uso de concesiones gratuitas otorgadas por la ley en bien de la agricultura, hubiere entrado en posesión de un terreno baldío, en virtud de denuncio y después de explotar el bosque respectivo, abandonare dicho denuncio. (*)Si las usurpaciones previstas en este artículo se hubieren perpetrado en nombre o por instrucciones de una sociedad o compañía, la responsabilidad penal se atribuirá a su gerente o administrador, sin perjuicio de que la indemnización civil recaiga también sobre la sociedad o compañía”. “Artículo 400.- Será castigado con pena de cinco a treinta días multa: Uso no autorizado de las vías públicas. a) El que instale avisos o rótulos que por semejanza, forma, color y colocación puedan entorpecer la lectura de las señales oficiales de tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías. b) El que coloque dentro del derecho de vía anuncios, rótulos, estructuras con publicidad que afecten la visibilidad o la seguridad vial y que carezcan de los respectivos permisos. c) El que utilice las vías públicas para realizar ventas o actividades lucrativas, reparación permanente de vehículos, actos de malabarismo, circenses, mendicidad u otros que obstaculicen el libre tránsito. d) El que ocupe, sin la debida autorización, las vías públicas urbanas y suburbanas para construir tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole. e) El que arroje en una vía pública objetos o sustancias que ponga en peligro la seguridad vial. Alteración de dispositivos y señales de tránsito oficiales. a) El que altere, dañe, retire sin autorización o realice un uso no autorizado de los dispositivos y las señales de tránsito oficiales. Omisión de colocar señales o de removerlas. a) El que no coloque o remueva sin autorización las señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para indicar casas o lugares en que exista riesgo de hundimiento u otra amenaza o para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o quien apague una luz colocada como señal. Molestias a transeúntes o conductores. a) El que obstruya o, en alguna forma, dificulte el tránsito en las vías públicas o sus aceras, con materiales, escombros u objetos, o las cruce con vehículos, vigas, alambres u objetos análogos, sin valerse de los medios requeridos por el caso para evitar daño o molestia a los transeúntes o conductores, si se hubieran colocado sin licencia de la autoridad competente. Infracción de los reglamentos referentes a vías públicas. a) Quien infrinja las leyes o los reglamentos sobre apertura, conservación o reparación de vías de tránsito público, cuando el hecho no señale sanción más grave”. C.- Del caso en conocimiento. Los hechos denunciados refieren a la obstrucción indebida del camino público número 6-10-113, inventariado por esta Municipalidad, denominado «El Interamericano», sita Corredores, distrito Corredor, 420 metros noreste del Bar Interamericano. De su uso público y permanente, además, han dado fe los testigos traídos al caso, quienes han declarado bajo fe de juramento que conocen, como vecinos del lugar, que el camino ha estado desde siempre abierto al uso de propietarios y demás vecinos, pero que desde hace algún tiempo el propietario de una finca que da al camino instaló un portón, obstruyendo el paso. La finca a la que refieren los testigos se encuentra registrada en la Municipalidad bajo el número 0SI 0034 (finca sin inscribir), y su propietario actual es el señor Carlos Luis León Elizondo (602820115). El señor León Elizondo fue advertido del asunto durante reunión sostenida ante el Departamento Jurídico de la Municipalidad el 17 de diciembre de 2021. En ese sentido, y habiendo reconocido su responsabilidad, se comprometió a eliminar el obstáculo. El 23 de diciembre de 2021 fue removida la obstrucción -oficio MC-DCBI-098-. Ahora bien, el 21 de junio de 2022 se constató de nuevo el cierre del camino -oficio MC-PRO-CORRESPONDENCIA-00842022-. En virtud de ello se le imputaron formalmente cargos al señor Carlos Luis León Elizondo, -res. 11:06 h. del 19/07/2022-, otorgándosele así la oportunidad de defensa prevista por ley; sin embargo, la gestión fue desatendida. En virtud de anterior resulta conducente tenerse como responsable de los hechos investigados al señor León Elizondo, obligándosele a levantar sin mayor demora los obstáculos del camino. Por otra parte, en caso de que el obligado incumpla lo ordenado será lo procedente que la Municipalidad remueva de inmediato los obstáculos del camino y habilite el paso, en recuperación del derecho de vía. Corolario: El camino número 6-10-113 (cantón de Corredores) denominado «El Interamericano», ubicado en Puntarenas, Corredores, 420 metros noreste del Bar Interamericano, es de carácter público, y ha sido obstrucción de manera ilegítima por parte del imputado Carlos Luis León Elizondo (602820115), por lo que deberá ordenársele su inmediata reapertura. De lo contrario deberá la Municipalidad hacerlo, en aras de reestablecer el derecho de vía. III. Por Tanto. En virtud de lo analizado este Órgano Decisor resuelve lo siguiente: Primero: El camino número 6-10-113 denominado «El Interamericano», ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Corredor, sita 420 metros noreste del Bar Interamericano, es de carácter público y su administración corresponde a la Municipalidad de Corredores. Segundo: El camino público 6-10-113 denominado «El Interamericano» ha sido obstruido y cerrado de manera ilegítima. Tercero: se considera al señor Carlos Luis León Elizondo (602820115) autor responsable de la obstrucción y cierre ilegítimo del camino público número 6-10-113 denominado «El Interamericano». En consecuencia se le ordena la reapertura del camino en un plazo perentorio de tres días contados a partir de la publicación de esta Resolución. –Entiéndase por reapertura la eliminación de cualquier obstáculo que interfiera el libre tránsito de usuarios y vehículos, entre esos los hallados en el sitio, -el portón de alambre, candado, montículos de material-, y cualesquiera otros que hubiere instalado.- Corresponderá al Área de  Gestión Vial la constatación de la reapertura del camino por parte del infractor. Ante el incumplimiento deberá dicha Área hacer lo propio (remoción de obstáculos) con tal de recuperar el derecho de vía. IV. Cuestiones Procedimentales. Se advierte que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria, ante este Órgano Decisor, y de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal; esto dentro del término de cinco días contadas a partir de la publicación en La Gaceta (artículo 40 de la Ley General de Caminos Públicos “N° 5060”). En todo caso se advierte que entretanto los efectos del acto no quedarán suspendidos. Publíquese.—Ing. Emil Fallas Cerdas. Alcaldesa Interina, Órgano Decisor.—1 vez.—( IN2022672689 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativa N° 9529 y según el Acuerdo N° 99, de la Sesión Ordinaria N° 2864-2022, celebrada el 23 de julio del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carne

Nombre

Cuotas Pendientes

1

37214

ABARCA CHACON FLORENTINO JAVIER

10

2

43156

ABARCA NAVARRO ZAIRA

10

3

43141

AGUERO AVALOS SANDRA GABRIELA

10

4

35213

AGUERO GONZALEZ GRACE MARIA

10

5

51643

AGUILAR ALVARADO YERELIN KARINA

9

6

44969

AGUIRRE CASCANTE JOHAN EDUARDO

10

7

28920

ALFARO ARNAEZ STEVEN

10

8

54831

ALFARO RODRIGUEZ NOELIA

9

9

53493

ALFARO SALGUERA ROBERTO GERARDO

9

10

30986

ALVARADO BOLIVAR DAMARIS

10

11

21375

ALVARADO BOLIVAR MAYELA

10

12

16600

ALVARADO MARTINEZ SHARON

9

13

48896

ALVAREZ ELIZONDO MARIA VALERIA

10

14

31056

ALVAREZ MUÑOZ RICARDO ALONSO

9

15

33405

ALVAREZ MURILLO MARICELA

10

16

47450

ALVAREZ RODRIGUEZ CINTHIA

9

17

54364

ALVAREZ VILLEGAS JOHARDO ANTONIO

9

18

19352

ANGULO ROJAS SILVIA

10

19

54812

APARICIO SANCHEZ MARLETHE

9

20

9857

ARCE ALPIZAR GILBERTO ELIECER

9

21

30779

ARGUEDAS SEGURA VILMA ALICIA

10

22

33310

ARGUELLO CASERES KATTIA

10

23

23034

ARIAS CORDERO BRYAN

9

24

47002

ARIAS SEQUEIRA MARIA FERNANDA

10

25

40249

ARROYO FONSECA PABLO

10

26

4293

ASTUA MADRIGAL ANA MARCELA

10

27

30436

AZOFEIFA PEREZ MANUEL ANTONIO

9

28

42981

BADILLA VEGA GABRIELA

10

29

35549

BADILLA VILLARREAL KARLA ESTER

9

30

20356

BARRANTES JIMENEZ EDUARDO

10

31

35014

BARRIENTOS JIMENEZ TATIANA PATRICIA

9

32

45719

BENAVIDES CALDERON WILSON

9

33

22502

BRAIS MONTES EUNICE MARIA

10

34

54657

BRENES NAVARRO JORGE MARIO

10

35

30046

CALDERON BRENES KARLOTA

9

36

31018

CALDERON CASTILLO JOHANNA MARIA

10

37

54370

CAMBRONERO CANTILLANO FABIAN EUGENIO

10

38

54839

CAMPOS ALVARADO JEMELYN MACIEL

9

39

43568

CARVAJAL ARIAS EUGENIO

9

40

17297

CASTELLON MORALES WINDER ALFREDO

10

41

12084

CASTILLO HUERTAS LUIS ALBERTO

9

42

54325

CASTILLO PICADO MARIANELA

9

43

24231

CASTRO CORRALES STEPHANIE

9

44

50330

CHACON CORONADO JAIKEL DAVID

10

45

44314

CHACON HURTADO JASON REINALDO

9

46

51019

CHAVARRIA DIAZ JORGE ENRIQUE

10

47

54509

CHAVERRI PEREZ DIXIANA AUDELIZ

9

48

54718

CHAVES MADRIGAL ANGELIC MARIA

9

49

54541

CHAVES ROJAS RANDALL JOSE

10

50

51547

CHINCHILLA MEZA YAZMIN MARIA

9

51

21320

COCOZZA MADRIGAL WILLIAM

9

52

31658

CORDERO VILLALOBOS MARIA ANGELICA

10

53

42683

DELGADO SILVA JOSE VICENTE

10

54

13130

DELGADO VARGAS JUAN CARLOS

10

55

22586

DI LUCA SOLANO DENNIS FRANCISCO

10

56

24161

DIAZ GUTIERREZ SILVIA PATRICIA

9

57

35240

ESPINOZA BONICHE LAURA

10

58

11413

ESPINOZA SANCHEZ ALBER FRANKLIN

10

59

49082

ESQUIVEL CHAVES LAURA VANESSA

10

60

45327

ESQUIVEL VARGAS ANA CATALINA

10

61

21346

FALLA RODRIGUEZ MARIA DEL PILAR

10

62

23553

FERNANDEZ MONTERO NAHUM DAVID

10

63

51113

FERNANDEZ ROJAS ROLTY

10

64

54647

FORBES HENRY FELIX LIXMARK

10

65

36021

GARCIA LOPEZ ANA ISABETH

10

66

39191

GARCIA SALAZAR ELIZABETH

9

67

29703

GODINEZ SANDI DIANA LOURDES

10

68

33034

GOMEZ CALDERON VILMA EUGENIA

10

69

27087

GONZALEZ RAMIREZ CINTHYA

10

70

21626

GONZALEZ RAMIREZ ELBERT ALBERTO

10

71

47042

GONZALEZ URBINA JEFFRY ARTURO

9

72

38136

GONZALEZ VILLEGAS JORGE ARTURO

9

73

47352

GRANT MEINOTT JEINNY MARIA

10

74

36124

GUEVARA ALVAREZ ADAN BALLARDO

9

75

26109

GUTIERREZ RODRIGUEZ IRENE MARIA

9

76

46017

GUZMAN HERNANDEZ JACKELINE CRISTINA

9

77

29847

HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS

10

78

54606

JAEN BARRANTES DELMAR JUAN

10

79

41281

JIMENEZ GUERRERO FRANCINI

10

80

4752

JIMENEZ HERNANDEZ ROSA ISABEL

9

81

45562

JIMENEZ HIDALGO MARYCRUZ

10

82

33723

LAZARO HERNANDEZ MARIA LIZETH

10

83

50711

LEON ELIZONDO KAREN PAMELA

10

84

37982

LOPEZ BADILLA MARIA JOSE

9

85

26311

LOPEZ GUILLEN JOSE ANTONIO

9

86

41118

MACOTELO GONZALEZ CINDY PATRICIA

10

87

9138

MADRIZ MARTINEZ LAURA GABRIELA

9

88

54468

MANZANARES GUTIERREZ GEMA IZAMARA

10

89

24708

MAROTO HERRERA CAROLINA

10

90

39019

MAYORGA SIBAJA KATTIA

10

91

20109

MEJIAS ESPINOZA WADIH

10

92

46458

MENDEZ FERNANDEZ RAUL ANDRES

10

93

25718

MONTOYA QUESADA LUIS ADRIAN

10

94

35798

MORA VIALES MEICEL CAROLINA

9

95

45333

MORALES BARRANTES SUSAN PAMELA

9

96

18927

MORENO ORTEGA JOSE ANTONIO

9

97

45760

OBREGON OROZCO WENDY VANESSA

10

98

35901

PEREZ TORRES STHEPHANIA

9

99

36390

PORRAS CARRILLO JUAN CARLOS

10

100

45299

PORRAS SOTO STEVEN EDUARDO

9

101

48790

QUESADA OROZCO ANAEL GREGORIO

9

102

3267

QUIROS ARAYA JOSE MELIZANDRO

10

103

54789

RAMIREZ GARITA GLEEN RAMON

9

104

21394

RAMIREZ JIMENEZ CARLOS

9

105

51671

RAMIREZ SALAZAR HAZEL ALEXANDRA

10

106

46853

RAMIREZ SANABRIA AUXILIADORA

9

107

25447

REGIDOR FERNANDEZ ADRIANA MARIA

9

108

39208

RETANA BONILLA ALFREDO EMMANUEL

10

109

51323

RIVAS BECKFORD JEISY JUSEL

10

110

36703

ROBLES CHACON LUIS DIEGO

10

111

54628

RODRIGUEZ CARDENAS KAREN PAOLA

9

112

43472

RODRIGUEZ FALLAS KARLA VANESSA

9

113

42227

RODRIGUEZ RAMIREZ DIANA SUHEY

10

114

46419

RODRIGUEZ RAMIREZ MAUREEN GUISELLE

10

115

52640

RUIZ CORONADO JAVIER ALEXIS

10

116

5015

SALAS LORIA GUILLERMO MARTIN

9

117

31485

SALAS VEGA CHRISTIAN JESUS

10

118

49935

SANCHEZ BERMUDEZ PRISCILLA

9

119

53936

SANCHEZ GONZALEZ HUGO

10

120

52028

SANCHO SANCHEZ XINIA MARIA

10

121

31648

SEGURA CHAVARRIA MARIA CAROLINA

10

122

49519

SOLANO SALAS EDWARD

9

123

51641

SOTO ALFARO DANIEL

9

124

2389

SOTO BENAVIDES SARA MERCEDES

9

125

49873

TORRES VENEGAS ANA GABRIELA

9

126

21916

UGALDE NUÑEZ KAREN TATIANA

9

127

41920

UREÑA BRAVO ALEJANDRA

9

128

50072

VALENCIANO BERROCAL DENALY MARIANA

9

129

34899

VALVERDE GAMBOA NATHALIE MARIA

10

130

28965

VARELA RUIZ JUAN ESTEBAN

9

131

40411

VARGAS FERNANDEZ SANDRA

9

132

27858

VASQUEZ JIMENEZ JOSE MARIO

10

133

12452

VEGA HERNANDEZ ANGELICA

9

134

29686

VILLALOBOS ARGUELLO PABLO JOSE

9

135

22812

VILLALOBOS FONSECA DANNY ALBERTO

9

136

10184

VILLALOBOS TORRES FERNANDO ANTONIO

10

137

45481

ZAMORA ESPINOZA JOSE ULISES

9

138

24623

ZAMORA RAMIREZ RENE JOSUE

9

139

10789

ZAMORA VEGA FREDDY ANTONIO

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente, Junta Directiva.—O. C. N° 5101.—Solicitud N° DE-04-2022.—( IN2022672103 ).

 

 



[1]              Inamu. (S.F.). Marcelle Taylor Brown. Obtenido de Inamu: Https://Www.Inamu.Go.Cr/Marcelle-Taylor-Brown

 

[2]              Ibid.

 

[3]              Jiménez Rodríguez, R. (2020). Mujeres nacidas en la ruralidad: los casos de Hilda Chen Apuy y Marcelle Taylor Brown. Revista Comunicación, 28 (Especial), 30–37. https://doi.org/10.18845/rc.v28iEspecial.5531

 

[4]              Ibid.