LA GACETA N° 168 DEL 5 DE
SETIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
VARIACIÓN DE PARAMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha
martes 30 de agosto del año
2022, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 164, se publicó
el documento N°
2022671224, correspondiente al “Reglamento
de Teletrabajo de la Promotora
Costarricense de Innovación
e Investigación” donde por error se indicó:
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA PROMOTORA
COSTARRICENSE
DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
…
Siendo lo correcto:
REGLAMENTOS
PROMOTORA COSTARRICENSE DE
INNOVACIÓN
E INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA PROMOTORA
COSTARRICENSE
DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
…
Lo demás
permanece invariable.
La Uruca, 31 de agosto del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director
General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022673619 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA
PARA
MARCELLE TAYLOR BROWN
Expediente N.° 23.272
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hay mujeres
en la historia de Costa
Rica que trascienden por sus
aportes en las áreas sociales, económicas y políticas del país. Por sus acciones, la Asamblea Legislativa tiene como atribución
poder decretar honores a la memoria de las
personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.
Nacida el
3 de enero de 1933, Marcelle Taylor Brown hija de Frorence Naomi Brown, es
de ascendencia jamaiquina y
francesa, ya que su abuela materna Francis Taylor
Brown, era jamaiquina y su abuelo paterno Charles Taylor La
Rue, era de la Isla de Guadalupe (Colonia Francesa).
A temprana
edad inició su formación espiritual
en la Escuela Católica de Inglés. Además, cursó su educación
primaria en la Escuela
Rafael Yglesias Castro y la secundaria
en el Colegio Diurno de Limón. Obtuvo el título de maestra
de primaria por el Instituto de Formación Profesional del Magisterio
Nacional y posteriormente continuó
sus estudios de grado en la Escuela Normal Superior de Heredia, donde se acreditó como profesora de estado con énfasis en español.
Fue auspiciada
por el Centro Cultural Norteamericano para obtener el certificado
de Proficiencia en Inglés, bachillerato en Administración y Bachillerato en Filología y Lingüística por la Universidad de Michigan, Estados
Unidos.[1]
Adicionalmente, ejercicio
la docencia durante 33 años en diferentes
centros educativos de todos los niveles
en la provincia de Limón, y
de esta manera dejó una huella
intangible en la historia
de la educación limonense.
Aunado a lo anterior, ingresó como diputada a la Asamblea
Legislativa, entre 1986 y 1990, impulsada
por líderes de la provincia limonense, aunque era novata en la gestión política.
Con todo, siempre encontró el apoyo
que le permitió impulsar proyectos desde su curul, tales como: la Universidad Earth, el proyecto sobre la igualdad de la mujer, y mejoras al complejo portuario de Japdeva.[2]
Adicionalmente, ejerciendo la diputación, representó a Costa
Rica en numerosos congresos y reuniones internacionales, entre otras. En 1988, es parte de la comitiva que
representa a Costa Rica, como
Miembro Observador del Proceso Electoral Elecciones Presidenciales de 1988 en Estados Unidos de Norteamérica
(Bush – Dukaskis).
También, se desempeñó
como vicepresidenta en el Concejo
Directivo de la Junta de Administrativa
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (Japdeva), en la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y fue directora del Departamento de Apoyo Técnico de la Dirección
Regional de Educación de Limón.[3]
Es importante
destacar, que a mediados
del siglo XX la participación
de las mujeres en Limón era
mínima, estaban enfocadas en la enseñanza de valores, disciplina y resolver lo inmediato.
En los siguientes
años, la mujer empezó a buscar espacios y empoderarse, pero con clara desventaja con los hombres.[4]
Como una manera de rescatar
el legado de la cultura limonense, ante una pérdida progresiva
de las raíces afrodescendientes y revivir las costumbres y tradiciones, Marcelle Taylor junto con otros
líderes comunales de la provincia, forman el Comité Cívico
Cultural de Limón, cuyo lema
es “Back to the Roots”.
Por su
lucha por rescatar las raíces limonenses, aceptó el compromiso con el tema de la etnicidad
desde 1999, hasta la fecha,
de ser la coordinadora general del Comité Cívico Cultural del Grupo Étnico Negro Limón que fue creado para permear en la sociedad costarricense de la importancia
de rescatar, fortalecer, y mantener los valores
afrocaribeños.
La señora
Taylor Brown ha sido reconocida
por los años
de lucha por mejorar la vida y el bienestar de la comunidad limonense, su rol en
la educación y la defensa
de las mujeres.
La amplia experiencia de Marcelle
Taylor Brown en temas educativos,
como sus amplios aportes a la educación limonense, sus esfuerzos para
resolver problemas comunales
y su trayectoria política la hacen merecedora una Ciudadanía de Honor. Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA HONORÍFICA
PARA
MARCELLE TAYLOR BROWN
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara Ciudadana de Honor
a Marcelle
Taylor Brown.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022671991 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN
DE
TÍTULOS PROFESIONALES
Expediente N.° 23.280
Los procesos
de globalización han generado un mundo interdependiente a nivel económico, político y
cultural. El intercambio
de conocimiento científico
es un factor fundamental para promover nuevas maneras de mejorar las condiciones de vida de las personas en general.
Costa Rica ha desarrollado un sistema de educación superior con altos estándares
académicos, tanto a nivel público como privado. Históricamente, estos estándares han crecido con el intercambio académico internacional: personas que después
de cursar estudios de secundaria o superiores en nuestro país
van a especializarse en otras latitudes y regresan a ejercer sus labores profesionales en Costa Rica.
Los conocimientos
que aportan estos profesionales luego de cursar carreras o especializaciones en el exterior enriquecen el desarrollo de nuestro país, no solo a nivel académico, sino en el
ejercicio profesional en los ámbitos
públicos y privados.
Una de
las maneras en que se ha promovido este intercambio académico y profesional
para beneficio de nuestro país ha sido por
medio de becas de estudio
que se otorgan a costarricenses,
ya sea por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, embajadas de países amigos, organizaciones académicas y científicas o aquellas gestionadas de manera particular por las personas profesionales que buscan especializarse.
Según datos
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto entre los años 2018 y 2021 los costarricenses han aprovechado las becas gestionadas por medio de la oficina respectiva de ese ministerio en un promedio del 70%, indicando que los profesionales en nuestro país buscan
en gran medida oportunidades para especializarse
fuera de nuestras fronteras.
De acuerdo
con los datos del referido Ministerio, las becas con mayor oferta son en las áreas de medio ambiente y desarrollo sostenible, sector agropecuario y seguridad alimentaria,
administración pública y de
empresas, derecho, derechos humanos,
democracia y desarrollo, tecnologías y educación.
Es decir,
se trata de ámbitos técnicos y académicos que vienen a aportar
sustancialmente para el desarrollo integral de nuestro país.
La posibilidad
de cursar una carrera o un posgrado fuera de nuestro país, no solo permite la especialización académica de una persona, sino un interesante crecimiento personal,
al brindarle oportunidades únicas de intercambio cultural y
de aportar a nuestra sociedad nuevas visiones técnicas y personales para enriquecerla, una vez estos
profesionales regresan.
Debido a los
procesos globalizadores, un
profesional costarricense especializado en el exterior cuenta con grandes opciones para desarrollar su carrera profesional en otros países.
Surge la interrogante de cómo
garantizar que estos profesionales nacionales cuenten con mayores posibilidades y motivaciones de desarrollar su carrera profesional en Costa Rica para beneficio
general del país.
Uno de los
obstáculos para que un costarricense
que se haya especializado en el exterior encuentre un mercado laboral en nuestro país,
es el actual proceso administrativo de homologación de
títulos extranjeros.
Según el
artículo 21 de la Ley N.° 2160, Ley Fundamental de Educación de 1957, la Universidad de Costa Rica es la única institución autorizada para ratificar
diplomas y títulos académicos
y profesionales otorgados por otras universidades:
Artículo 21- Corresponde
exclusivamente a la Universidad de Costa Rica autorizar el ejercicio
de profesiones reconocidas en el país,
así como ratificar la equivalencia de
diplomas y títulos académicos
y profesionales otorgados por otras Universidades,
de conformidad con las leyes
y tratados internacionales
y aplicando un criterio de reciprocidad.
Si bien,
esta normativa sigue vigente, la potestad de reconocimiento de títulos extranjeros ha sido ampliada a las otras universidades estatales por medio de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores. Según con el artículo
19 del Convenio de Coordinación
de la Educación Superior en
Costa Rica de 1974:
Artículo 19- Se integrará
una comisión con representación de todas las instituciones signatarias que se encargará del reconocimiento de los títulos que facultan para el ejercicio de una profesión, obtenidos en instituciones extranjeras. Esta Comisión contará con la colaboración de las unidades académicas de dichas instituciones.
Lo anterior implica que las personas que hayan
obtenido un título universitario en el exterior deben realizar un proceso de homologación ante el Conare, que requiere tiempo y recursos para poder tener un reconocimiento de sus estudios por parte de la Administración Pública.
Otra particularidad del actual proceso administrativo es que no
se toma en cuenta el criterio
de los colegios profesionales,
cuando son los entes que regulan el ejercicio de una profesión y que cuentan con sobrados criterios técnicos al respecto.
Ha sucedido
en muchos casos que los profesionales
después de haber invertido en su
educación en el exterior y de pagar ante el Conare por
un proceso de homologación,
a pesar de haber cursado planes de estudio con
altos estándares académicos,
no logran que su título sea acreditado ante las universidades públicas, pues el Conare
no considera que los planes
de estudio cursados sean similares a los impartidos por las universidades estatales.
Ante esta
realidad surgen varias interrogantes: ¿deben mantenerse únicamente los criterios de las universidades estatales para homologar un título extranjero, cuando las universidades privadas adscritas al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada también están autorizadas en nuestro país? ¿Qué criterios académicos deben tomarse en
cuenta para un proceso de homologación, cuando el título ha sido
emitido por una universidad especializada a nivel internacional? ¿Cómo pueden aportar
en el proceso
los colegios profesionales?
Resulta conveniente tomar en cuenta
en los procesos
de homologación a todas las
universidades autorizadas
de nuestro país, así como el
criterio técnico de los colegios profesionales, generando así mayores
posibilidades para que un profesional
se motive a especializarse y
a ejercer su profesión en nuestro
país.
Además de lo anterior, en un contexto con altos índices de desempleo generado por la crisis económica en que profesionales calificados no encuentran opciones de empleo, es fundamental agilizar cualquier trámite para reconocer títulos y que las
personas tengan más opciones reales de empleo.
Los procesos
administrativos actuales de
homologación no brindan un aporte académico adicional ni de enriquecimiento del conocimiento,
ni propician las condiciones adecuadas para que un
profesional especializado pueda desempeñarse en el país,
ya sea en la Academia,
sector público o sector privado.
Es adecuado
pensar en mayores facilidades para que profesionales costarricenses que han emprendido un proyecto académico que implica tiempo, esfuerzo y dinero para realizar
sus estudios superiores en el exterior, se vean motivados a desarrollar su carrera en Costa Rica y cuenten con mayores opciones de empleo.
Por los
anteriores motivos, se
propone la siguiente reforma
al artículo 21 de la Ley Fundamental de Educación, buscando implementar procesos de reconocimiento de títulos y que más costarricenses se incentiven a emprender
proyectos de estudios en el exterior y posteriormente ejercer su profesión en
Costa Rica, enriqueciendo el
bagaje académico y profesional del país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN
DE
TÍTULOS PROFESIONALES
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese
el artículo 21 de la Ley
N.° 2160, de 24 de setiembre de 1957, Ley Fundamental
de Educación, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 21- La Administración Pública reconocerá los títulos universitarios
de grado obtenidos en el extranjero
previo a un proceso de homologación y cuando el titular presente los siguientes requisitos:
a) Título profesional
debidamente apostillado.
b) Certificado
original que acredite la existencia
legal de la universidad que emita
el título, expedido por el
ente regulador de educación superior del respectivo
país, debidamente apostillado.
c) Para los títulos
emitidos en idiomas distintos al español, tendrá que presentarse una traducción oficial reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d) Certificado original de concentración de notas de la carrera emitido por la universidad o centro de estudios superiores debidamente apostillado, con el fin de conocer las materias cursadas.
El proceso
de homologación se realizará
por medio de una universidad estatal o una universidad privada adscrita al Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.
Cada universidad reglamentará el proceso de homologación en cada carrera
que considere, respetando el principio de autonomía universitaria. En el caso de las carreras que para su ejercicio cuenten con un colegio profesional, este órgano podrá sugerir
a las universidades nacionales
criterios y rankings académicos
que califiquen a las universidades
extranjeras.
En el caso
de los títulos de posgrados u otras especialidades, la Administración
Pública los reconocerá
cuando se presenten con los requisitos descritos en los
incisos a, b y c sin requerir
ningún otro proceso de homologación.
TRANSITORIO ÚNICO- Las universidades públicas y privadas, en función de su
autonomía, contarán con 6
meses para reglamentar la presente
ley en las carreras que lo consideren a partir de la publicación de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
María Daniela Rojas Salas Melina
Ajoy Palma
Horacio Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro
Leslye Rubén Bojorges León Carlos
Andrés Robles Obando
María Marta Carballo Arce Vanessa
de Paul Castro Mora
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia
y Tecnología y Educación.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022672760 ).
N° 2493-DH
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
2 y 11 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992
Ley de la Defensoría de los
Habitantes, y de conformidad
con lo que establecen los artículos 9, inciso e) y f), 22,
24 y 66 del Decreto Ejecutivo
N° 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República. Considerando.
I. Que el artículo 103 inciso primero de la Ley General de la Administración
Pública establece que la
persona jerarca o superior jerárquico
tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su ramo mediante
reglamentos de organización
y de servicio. II. Que el Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15
de junio de 1992, Reglamento
a la Ley de creación de la Defensoría
de los Habitantes, señala en su
artículo 9 que el o la Defensora de los Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…)Artículo 9º- Funciones del Defensor de los Habitantes de la República …e) Dirigir
y coordinar el funcionamiento de la institución
f) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo
de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. (…)”. III. Que el Reglamento Autónomo de Servicio constituye el instrumento normativo por excelencia,
para regular las relaciones laborales
del funcionariado con la entidad
a la cual presta sus servicios, como una vía para asegurar
sus derechos y resguardar el
fin público que se brinda.
IV. Que la doctrina ha reconocido
la potestad con que cuentan
las entidades, que conforman
la Administración Pública,
para fijar su organización y prestación del servicio para la debida consecución de sus fines, al respecto
ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz. “Todo ente tiene
potestad para darse su organización propia, aunque la ley no le confiera expresamente
tal potestad… La potestad de autoorganización corresponde al jerarca del ente. Se trata de un instrumento necesario para el desarrollo de una función administrativa.
Evidentemente esta potestad comprende la de organizar el modo de prestación del servicio o de ejercicio de la función pública encomendados. El modo y régimen de la actividad es materia librada a la discrecionalidad reguladora del jerarca (del ente) respectivo. En uso de esa potestad,
el ente puede
crear los órganos internos necesarios y darse el régimen interior de sus despachos…. La potestad de auto-organización tiene dos límites fundamentales: a. Está supeditada a la ley. Aunque no emana de la ley expresa, no puede contrariarla… Está supeditada al carácter obligatorio de la competencia cuyo ejercicio se trata de organizar…” (Ortiz Ortiz, Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial
Stradtmann, 2002, pag.
385). V. Que el Estatuto Autónomo de Servicio vigente en la Defensoría
de los Habitantes, fue suscrito mediante
Acuerdo N° 600-DH de fecha
20 de diciembre de 2001, disponiendo
de manera general el régimen estatutario primordial
que cobija a las y los servidores de la institución. VI.
Que durante los últimos 20 años se han efectuado diversas
reformas al Estatuto Autónomo de Servicios institucional, con el fin de ajustarlo a los requerimientos o variaciones normativas que se han generado, lo que ha ocasionado
que dentro de la función administrativa propia se cuente con incerteza en cuanto a su
aplicación, en razón de diversas versiones que se pueda contener, así como
la constante utilización de
norma supletoria para llenar sus lagunas, y desactualizaciones
sin la existencia de un consolidado
como tal que brinde certeza en su aplicación.
VII. Que la variación en el ordenamiento jurídico nacional incide de manera directa en las disposiciones contenidas en el Estatuto
Autónomo de Servicio vigente, lo cual hace necesario integrarlo con estos preceptos legales, en el marco
de homogenización de la normativa
aplicables al empleo público costarricense. VIII. Que los procesos y actividades administrativas institucionales que se realizan en la Defensoría de los Habitantes deben regirse por
reglas y procedimientos uniformes y oficiales que se ajusten a las necesidades del funcionariado, que garantice sus
derechos laborales, se brinde
seguridad jurídica en su relación
estatutaria y aplicación sustantiva de la reglamentación
interna. IX. Que desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas
de acción para que la Defensoría
sea una institución más eficiente, pertinente y moderna en atención a su
rol de Institución Nacional
de Derechos Humanos. X. Que Estatuto Autónomo de Servicios vigente debe de ser actualizado para mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de las diferentes decisiones que son tomadas desde el
Despacho Institucional en especial la resolutoria que le
es atinente al funcionarias,
así como la también efectuada por el Departamento
de Recursos Humanos en atención a las gestiones que le
son solicitadas por los y las servidoras en atención a reclamaciones
propias de la relación laboral o prerrogativas ahí contenidas. XI. Que la revisión y actualización del
nuevo Estatuto Autónomo de Servicio conlleva la incorporación de las reformas introducidas por la Reforma Procesal Laboral, Ley
para el Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, la
Ley Marco de Empleo Público
principalmente, en lo que
le es aplicables, y se efectuó
su adecuación al Estatuto del Servicio Civil. Por
lo tanto, ACUERDA. ÚNICO.—Dictar el
presente Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, y cuyo
texto se leerá de la siguiente forma:
ESTATUTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1°—De las fuentes normativas. Se emite el presente
Estatuto Autónomo de Servicios, en adelante denominado “Estatuto”” para regular las relaciones
internas de servicio entre
la Defensoría de los Habitantes de la República y sus servidores
(as), en atención a la gestión del recurso humano y el servicio
público brindado. Ante ausencia normativa en la Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento o el presente Estatuto, se tendrá como regulación supletoria, en el siguiente
orden, Constitución Política, Convenios Internacionales y Normas de la Comunidad Centroamericana, Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y demás ordenanzas de orden público. En materia
laboral, se tendrá como legislación supletoria lo dispuesto en el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 2°—Del jerarca. Para los
efectos de este Estatuto se entenderá que la
persona jerarca es el
Defensor (a) de los Habitantes;
quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la institución.
Artículo 3°—De los servidores
(as). Para todos los efectos
del presente Estatuto, se entenderá por servidor
(a) a toda persona física
que preste a la Defensoría
de los Habitantes de la
República sus servicios, se encuentre
nombrada por acuerdo formal bajo las disposiciones
de este Estatuto y por la Ley de la Defensoría de los Habitantes y que reciba una remuneración
salarial como contraprestación, a nombre y por cuenta del Estado. Los servidores (as) regulares son aquellos que ocupan puestos en propiedad
en la institución, mientras que los interinos (as) son las personas nombradas
para reemplazar temporalmente
a un servidor (a) regular, por
cualquier causa de suspensión
de la relación de servicio
o para ocupar una plaza vacante. No habrá relación de servicio con el funcionario de hecho, ni con los
trabajadores (as) de las personas jurídicas,
ni con las personas físicas
que contraten administrativamente
con la Defensoría de los Habitantes. A efectos
del presente Estatuto considérense equivalentes los términos “funcionario
(a) público, “servidor (a) público (a)”, “empleado (a) público” y demás similares.
Artículo 4°—Expediente personal. La Defensoría
de los Habitantes, por medio del Departamento de Recursos Humanos, deberá llevar un expediente personal de cada uno de sus servidores (as), en el que se custodiará los datos y documentos
relativos al historial de servicio y del cual se generarán las constancias y certificaciones que el funcionariado, así como terceros legitimados,
requieran. El expediente
personal, deberá incluir, además, las calificaciones de desempeño anuales, resoluciones derivadas del régimen disciplinario, acuerdos que refieran a movimientos en la relación del servicio del
personal. Será responsable toda persona funcionaria de la institución de, mantener actualizado su expediente personal con los documentos, atestados y restante información laboral que considere necesaria, esto cuando no sean generados por la propia Defensoría
de los Habitantes, cuyo caso serán
monitoreados e incorporados
de oficio, por parte del Departamento de Recursos Humanos. En atención al acceso del expediente personal del funcionariado
se estará a lo dispuesto en el Protocolo
de Actuación para el Manejo de Datos Sensibles y de Acceso Restringido.
CAPÍTULO II.
De la relación de servicio
Artículo 5°—De la Carrera Defensoril. Habrá
una carrera administrativa dentro de la Defensoría de los Habitantes denominada “Carrera Defensoril”, como un medio para permitir el acceso
del personal a puestos laborales
dentro de la Defensoría de los Habitantes. Esta tendrá como
finalidad, regular por medio
de concurso de antecedentes
y oposición, los ascensos y nombramientos del
personal, con excepción de los
cargos de Defensor (a) y Defensor (a) Adjunto (a) y los cargos denominados de confianza conteste con la legislación aplicable.
Artículo 6°—Del
procedimiento de Selección
y Nombramiento. Con el propósito de demostrar su idoneidad,
los y las aspirantes a un puesto en la Defensoría de los Habitantes deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus
reformas y normativa aplicable. No podrán ingresar a laborar en la Defensoría de los Habitantes, quienes estén ligados
(as) en ningún grado por parentesco
- consanguinidad o afinidad
- en línea directa o colateral hasta tercer grado con funcionarios (as).
Artículo 7°—De la modalidad
de nombramiento. La relación de servicio podrá establecerse mediante contrato por tiempo indeterminado,
a plazo fijo u obra determinada. Se entenderá por: (a) Nombramiento por tiempo indeterminado aquel que tiene por objeto desarrollar
las actividades propias, permanentes y todas aquellas indispensables para la adecuada
prestación del servicio de
la Defensoría de los Habitantes. (b) Nombramiento a plazo fijo u obra
determinada aquel en el cual
el trabajador sea nombrado para prestar sus servicios por un período u obra determinada, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá nombrarse a un servidor (a) bajo esta modalidad, para sustituir a otro (a) con motivo
de licencia, enfermedad o riesgo profesional o para la realización de trabajos que, aunque se consideren del objeto propio de las actividades normales de la Defensoría de los Habitantes, son extraordinarios desde el punto de vista de la urgencia o especificidad con que tienen que ser realizados. Esta modalidad de contratación, de acuerdo con el Código de Trabajo, podrá darse igualmente
en aquellos casos no repetitivos en que su contratación
resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios u obra que se vaya a realizar. En atención
de la continuidad y satisfacción
del servicio público.
Artículo 8°—De los nombramientos
en general. Para ocupar
un puesto dentro de la Defensoría de los Habitantes, toda persona oferente, deberá someterse a los concursos, evaluaciones, entrevista, así como valoración requisitos académicos y legales exigidos por el Manual Descriptivo
de Puestos, con el objetivo de verificar que la
persona reúna las condiciones
de idoneidad, requerida
para el desempeño exitoso del cargo. En los casos en
que proceda el nombramiento de personal, sea este
interino o en propiedad, se exigirá al aspirante una declaración
jurada con el fin de verificar que se haya cumplido con lo establecido en el transitorio
X de la Ley N° 6955 y sus reformas. Se reservará un cupo del cinco por ciento
(5%) de las vacantes para ser cubiertas
entre personas que presenten alguna
discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se defina en el Manual de Puestos vigente. No podrán nombrar a familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad del Defensor
(a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante
un vínculo sentimental de pareja; así
como deberán abstenerse de solicitar el nombramiento de los sujetos antes señalados, para ocupar cualquier otro alto cargo. Igualmente, esta prohibición recae sobre los titulares
subordinados y quienes conformen comisiones evaluadoras en procedimientos de selección de
personal, los cuales no podrán recomendar el nombramiento de las personas en los mismos
términos aquí señalados. Al momento de su presentación de oferta para laborar en la Defensoría de los Habitantes, sea un nombramiento interino o en propiedad, la persona interesada deberá declarar bajo la fe de juramento, si tiene
vínculo familiar con una
persona funcionaria de la institución
dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho
jurídicamente reconocida, o
ante un vínculo sentimental de pareja.
Artículo 9°—De los nombramientos interinos. Se considerarán
servidores interinos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor
regular, por cualquier
causa de suspensión de la relación
de servicio, o bien si la
plaza laboral se encuentra vacante. Todo servidor(a)
interino(a) deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, tareas y actividades definidos en el
Manual de Puestos vigente,
previa demostración y constatación.
Cuando la sustitución
temporal del servidor regular se genere
un ascenso, este tendrá el carácter
de interino o temporal, lo mismo
que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos.
Todo contrato que celebre la Defensoría de los Habitantes con los servidores (as) interinos (as) serán por tiempo determinado
o a plazo fijo y los mismos terminarán
sin ninguna responsabilidad
para la institución al cesar
en sus funciones, más allá de lo que defina el ordenamiento
jurídico. El sólo transcurso del tiempo no implica que el interino deba ser nombrado en el
puesto en el cual se desempeña
ya que la estabilidad de la
relación de servicio se realizará según los procedimientos que se establecen en la normativa interna aplicables a la
materia de concurso de antecedentes.
Artículo 10.—De los nombramientos
en propiedad. Se considerarán servidores (as) en propiedad a quienes fueren nombrados (as) a través de un concurso interno o externo, cuyo nombramiento
genera estabilidad en la
plaza que pasa a ocupar, bajo un contrato por término indefinido.
Los nombramientos en propiedad para ocupar las plazas
que se encuentren vacantes se llevarán a cabo según el procedimiento
establecido en el Estatuto de selección, ascensos y nombramientos de la Defensoría de
los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus reformas y demás normativa aplicable, los cuales deben asentarse
en acuerdo suscrito por el
o la jerarca.
Artículo 11.—De
los concursos de antecedentes. Se entiende por concurso de antecedentes la participación de
al menos una persona en el procedimiento
establecido para llenar las
plazas vacantes de la institución,
el cual debe
tomar en consideración los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa interna, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5 del presente Estatuto.
Artículo 12.—Del período
de prueba. El período
de prueba tanto para los nuevos nombramientos interinos como en propiedad es hasta por un lapso de tres meses. La jefatura inmediata comunicará al Departamento de Recursos Humanos su recomendación según se establece en el
presente Estatuto. En este período
cualquiera de las partes puede dar por
terminado el nombramiento sin responsabilidad.
Para los efectos de su cómputo, se entenderá interrumpido por la cesación transitoria del servicio que por cualquier causa implique la no prestación del mismo. A juicio de la Administración podrá ser aplicable el período
de prueba en los ascensos, traslados
o permutas, en que así convenga para garantizar mejor el servicio público.
En tales casos, el servidor gozará
de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual
será aplicable también a su sustituto.
Mediante acuerdo o comunicación
oficial, emanado por el/la jerarca
institucional y en atención al interés público, podrá aplicarse un período de prueba con un menor plazo a los tres
meses.
Artículo 13.—De las causas de terminación de la relación de servicio. La relación de servicio de los funcionarios (as) con la institución podrá finalizar por violación
a las obligaciones y prohibiciones
consagradas en el presente estatuto
y la demás normativa de aplicación interna o supletoria
que rige el accionar de la institución, conteste con el debido proceso y derecho de defensa, así como
terminación del nombramiento
temporal conforme a la legislación
vigente. Igualmente, la relación de servicio con la Defensoría de los Habitantes podrá terminar por causas
objetivas como son el acogerse a la jubilación, por un procedimiento de restructuración
o por cualquier otro mandato legal que determine
la supresión de plazas.
Artículo 14.—De la renuncia y el preaviso.
Cuando la persona funcionaria,
de manera voluntaria, decida poner fin a la relación de servicio por medio de una renuncia con la Defensoría de los Habitantes, deberá de manera escrita comunicar su decisión ante el Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo con el plazo establecido
en el artículo
28 del Código de Trabajo. Cuando
la persona funcionaria no comunique
la terminación de la relación
laboral de acuerdo con los plazos indicados,
se procederá a establecer ante la sede judicial el cobro correspondiente.
Para determinar la viabilidad
de acudir ante las instancias
judiciales para proceder
con el cobro por concepto de preaviso, el Departamento
de Recursos Humanos pondrá en conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos el monto
correspondiente para que se realicen
los cálculos respectivos y se decida sobre la procedencia de la acción judicial. Lo anterior deberá
efectuarse en plazo no mayor al mes para evitar prescripción del derecho. Queda prohibido la retención de dicho monto del total que le corresponde a esta
persona, ahora ex funcionaria,
por concepto de prestaciones legales.
Artículo 15.—De
la estabilidad laboral y relaciones de pareja dentro de la
función pública. Las
personas servidoras de la Defensoría
de los Habitantes de la
República nombradas en propiedad y que hayan aprobado el período
de prueba, gozarán de estabilidad laboral y no podrán ser removidos sino por justa
causa, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente. La estabilidad laboral no se verá afectada en caso
de matrimonio, unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un ligamen de
pareja entre servidores (as) de la Defensoría de los Habitantes. Sin embargo, deberán informar al superior jerárquico sobre la situación, cuando las personas funcionarias laboren en la misma
unidad administrativa y exista una relación
de jerarquía entre ellos;
la Administración, en su condición de empleador, debe bajo acto motivado, tomar acciones preventivas trasladando de alguno de ellos a otra área, a fin de que la relación iniciada en el lugar
de trabajo no comprometa el deber de probidad,
la imparcialidad, así como que se evite la existencia
de conflictos de intereses en el desempeño
de sus funciones. Todos ellos, principios éticos que también son de
fundamental importancia y que gozan
a su vez de rango legal.
CAPÍTULO III,
De los derechos y deberes de los funcionarios (as)
Artículo 16.—La
persona servidora tendrá
derecho a: Se le brinde los
medios y facilidades necesarias para que pueda efectuar las labores a su cargo, con el alto grado de eficiencia que se le pide. a) La información para comprender las tareas y actividades que se realizan y los objetivos que se buscan, así como
las responsabilidades. b) Recibir
las instrucciones y explicaciones
adecuadas para definir las responsabilidades y la posición
de cada uno dentro de la organización funcional. c) Contar con las medidas mínimas de seguridad laboral, para prevenir accidentes durante la prestación del servicio. d) Recibir una identificación
como servidor(a) de la institución. e) Recibir instrucciones claras sobre sus labores y responsabilidades. f) Tener igualdad
de condiciones, las mismas medidas disciplinarias de sus compañeros (as), los mismos derechos y consideraciones,
derecho a su mejoramiento, ascenso y mayor retribución salarial, cuando así le corresponda. Ser atendido en sus sugerencias sobre lo que crea conveniente para el mejor desempeño
de su trabajo y en general, todo aquello que estimule la iniciativa personal, la eficiencia
y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. a) Ejercer su derecho de defensa ante la presentación de quejas en su
contra por su actuación, o se le acusare de cometer faltas. b) Tener oportunidad para capacitarse y especializarse, haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer
la institución, tales como becas o cursos especiales. c) Conocer y recurrir ante las instancias respectivas la evaluación de sus superiores en relación
con su labor y actuación.
d) Contar con el tiempo necesario dentro de la jornada laboral para
organizar y preparar
material cuando figuren como capacitadores o expositores, así como para efectuar las evaluaciones e informes exigidos. e) Los servidores (as) en ningún caso
podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y en el
Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 17.—De
las obligaciones de los servidores. Son obligaciones
de los servidores (as) de
la Defensoría de los Habitantes las siguientes: a) Cumplir la jornada de trabajo que
este Estatuto establece. b) Asistir puntualmente a su lugar de trabajo todos los días hábiles y los demás
días que por circunstancias
especiales el servicio lo requiera, de conformidad con los distintos horarios aplicables y aprobados por la administración de manera previa. Además, deberá el/la servidor
presentarse a su lugar de trabajo, en caso que así
se requiera en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable al teletrabajo. c) Ejecutar su trabajo con capacidad, dedicación y
diligencia para el mejor desempeño de sus funciones y utilizando las técnicas y procedimientos correspondientes.
d) Atender con diligencia, afán
de servicio, corrección y cortesía a sus jefaturas, colaboradores, compañeros de trabajo y habitantes. e) Atender habitantes cuando las necesidades de la institución así lo requieran. f) Cuidar el equipo, mobiliario
y útiles al servicio de la Defensoría, no emplearlos para trabajos ajenos a los propios de ésta
e informar de cualquier daño o desperfecto en ellos. g) Mantener
la disciplina y buenas costumbres dentro y fuera del lugar de trabajo, durante la jornada laboral, con el fin de no afectar la imagen de la Institución
y no comprometerla con actuaciones
inadecuadas. h) Denunciar
ante la instancia correspondiente
sin demora cualquier irregularidad institucional de la
que tuviera conocimiento,
para la correcta marcha de
la Defensoría y de las atribuciones de ésta.
i) Guardar absoluta discreción y confidencialidad sobre los asuntos
relacionados con su trabajo, sin perjuicio de la obligación de denunciar a través de la institución, o directamente, los hechos incorrectos o delictivos que lleguen a su conocimiento. j) Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fueren convocados dentro de la jornada laboral, siempre que no exista causa justa que se lo impida, asimismo, deberá entregar en el Departamento
de Archivo y Correspondencia
el material original que le entreguen
en dichas actividades. k) Solicitar autorización a la jefatura inmediata antes de salir
del centro de trabajo para atender cualquier asunto oficial o personal y reportar el lugar
en que se encontrará. l) Informar a la jefatura inmediata, lo antes posible, verbalmente o por escrito, la causa que le impide asistir a su trabajo.
ll) Acatar las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento
de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
m) Asistir a laborar con una adecuada presentación
personal. n) Llevar consigo
el carné de identificación en todo momento e identificarse con los habitantes que utilizan los servicios de la institución. o) Prestar temporalmente sus servicios fuera de la sede de la Defensoría cuando las funciones de la institución así lo exigieren. p) Aportar al Departamento de Recursos Humanos la información
personal que sea requerida
y notificar a este departamento cualquier variación de la misma. q) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y su Reglamento, en el presente Estatuto
Autónomo y en las demás directrices que emita el Defensor (a) de los Habitantes y demás disposiciones conexas. r) Vigilar que sus intereses
privados no afecten las funciones,
la confianza y credibilidad
institucional. Deberá evitar colocarse en situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su
imparcialidad, independencia
e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables
acerca de su objetividad o independencia o la Defensoría de los Habitantes. s) Informar formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados, que sean potencialmente generadores de incompatibilidad propias o a favor de terceros,
que deriven conflictos de interés en el
ejercicio de sus funciones,
de manera transparente, oportuna y oficiosa. t) Informar de las situaciones sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado.
Artículo 18.—De
las obligaciones de Directores
(as) y Jefes (as) de Departamento. Los servidores (as) que tengan bajo su responsabilidad la administración o supervisión de
personal, tendrán las siguientes
obligaciones: a) Orientar y
supervisar las labores de todos los servidores
(as) que están bajo su responsabilidad. Igualmente velar
por el respeto,
equidad, adecuada comunicación y cordialidad dentro de la dependencia a su cargo. b) Informar regularmente a su superior sobre la marcha del trabajo y en forma inmediata cuando ocurra un hecho que requiera pronta atención. c) Cuidar la disciplina, asistencia y puntualidad de sus subalternos
bajo su responsabilidad e informar a su superior y al Departamento de Recursos Humanos
las irregularidades que en
uno u otro aspecto se presenten. d)Vigilar y motivar a los funcionarios
(as) que tiene a cargo para que hagan
buen uso del equipo, materiales, mobiliario, licencias de uso informático, correos electrónicos, acceso a
Internet y todo el activo institucional. e) Estar atentos a que los servidores (as) lleven al día y en debida forma el trabajo que les ha sido asignado y tomar las medidas pertinentes para que las labores se efectúen eficientemente y sin retrasos. f)
Dictar las disposiciones necesarias para el orden y el trabajo
de la Dirección o Departamento
bajo su cargo. g) Evaluar en forma objetiva al personal a su cargo, según la normativa de evaluación del desempeño vigente. g) Supervisar con especial atención
a los servidores (as) de reciente ingreso, en los aspectos
propios del desempeño de
sus funciones h) Velar porque
los servidores (as) no acumulen sus vacaciones. Para ello debe velar por el cumplimento
del plan institucional de vacaciones
y que el mismo no interfiera con los programas de trabajo. i) Presentar anualmente la declaración jurada ante la Contraloría General de la República, de conformidad
con la Ley de Enriquecimiento Ilícito.
j) Solicitar autorización
al Defensor (a) de los Habitantes
cuando ocurran cambios en las tareas y responsabilidades de los funcionarios su cargo para que éste (a) decida si éstas
deben consolidarse o volver al estado original. k) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo que le impone éste Estatuto
y la demás normativa vigente.
Artículo 19.—De las prohibiciones. Además de las consignadas en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y su Reglamento, este Estatuto, la demás normativa que emita el Defensor (a) en el ejercicio de sus competencias y las demás disposiciones conexas, está prohibido a los servidores (as) de la Defensoría: a) Abandonar el trabajo en
horas laborales sin causa justificada,
licencia o permiso del patrono o distraer tiempo de sus horas de trabajo
para dedicarse a asuntos de
cualquier naturaleza ajenos al quehacer de la institución.
b) Devengar dos o más sueldos, ya sea a cargo de la Administración Pública o bien consultorías de carácter público o privado, remuneradas o
no; con la excepción de la docencia
o investigación universitaria,
siempre que no exista superposición horaria, ni conflicto de intereses. En concatenación,
la autorización alcanzará
un máximo de un medio de tiempo,
fuera de la jornada laboral.
c) Ocupar útiles, papelería, máquinas, teléfonos y equipos de oficina o cualquier otra herramienta de trabajo en beneficio
propio o de terceros. Salvo
lo dispuesto en el Estatuto para la Adjudicación de Becas y Subsidios para Estudios y Capacitación de Servidores/as. d)
Sacar de la oficina documentos y equipo, aún para dar cumplimiento
a labores de la oficina,
sin permiso de su superior.
Toda salida de activos deberá hacerse mediante el procedimiento
establecido por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. e) Recibir dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte
de personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento
de sus funciones o con ocasión
de éstas, en el país o fuera
de él; salvo los casos que admita la Ley. f) Ocuparse de negocios o actividades incompatibles con su condición de servidor (a) de la Defensoría. g) Se prohíbe la introducción, venta o uso de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes, en los centros
de trabajo, así como presentarse al trabajo en estado
de embriaguez u otra condición análoga. h) Hacer colectas, rifas, ventas, cobros y actividades similares dentro de las instalaciones de la Defensoría,
salvo los casos autorizados. I) Aceptar honorarios o algún tipo de regalía o remuneración por participación en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido
invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan,
con la única excepción de aquellos gastos y servicios en los
que incurra o asuma la organización externa, para su celebración, mismos que bajo ningún motivo se podrán cobrar o liquidar ante la Defensoría de los Habitantes, salvo la suscripción de la póliza de seguro; el cual,
cuando así lo amerite, lo sufragará la institución (DHR). J) Confeccionar
cartas de recomendación personal, haciendo
uso del cargo, en beneficio de terceros o de grupos específicos, con la excepción propia de aquellos informes declarativos de hechos objetivos con fines laborales internos, así como, descripciones
en atención de asuntos académicos. K) Realizar actos contrarios a la ley, a la moral y a las buenas
costumbres. L) Dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales, usar
su cargo para beneficiar a
un partido político, intervenir de forma activa -en cualquier tiempo-
en la vida interna de un partido político y participar en sus eventos político-electorales
(Tribunal Supremo de Elecciones N° 8080-E8-2017 de
las 12:28 horas del 25 de febrero de 2014). M) Fumar dentro del recinto de la institución y dentro de los vehículos
oficiales, según la Ley N°
7501. N) Portar armas de fuego o punzocortantes durante las horas de labor, excepto
en los casos
especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. O) La exhibición de material pornográfico
en cualquier lugar de la institución o utilizar el equipo
de cómputo y los servicios de comunicación de la institución para acceder, observar
o reproducir material pornográfico.
P) Conocer, resolver o tramitar
asuntos que el funcionario o funcionaria haya resuelto durante
el tiempo que disfrutó de una licencia sin goce de salario para trabajar en otra institución
del sector público, y que pudieran
generar conflicto de intereses respecto a las funciones que lleva adelante en la Defensoría. Q) Incurrir en conflicto de intereses, el cual
surge cuando el funcionario/a) de la Defensoría, actúa en función
un interés personal o de terceros,
al utilizar su cargo con propósitos privados, motivo por el cual
se deberán evitar relaciones y actos que impliquen poner en riesgo su
objetividad, transparencia,
imparcialidad e independencia
de criterio o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad. R) Se consideran intereses personales, los establecidos en la legislación ordinaria, con especial sujeción con lo dispuesto en el
Código Procesal Civil, en atención de las causales de impedimento.
i. Los intereses propios.
ii. Los intereses familiares,
incluyendo los de su cónyuge, pareja en unión de hecho
jurídicamente reconocida, o
ante un vínculo sentimental y parientes
dentro del tercero grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
iii. Los de las personas con quien tenga un litigio pendiente o verificado en los dos años
precedentes. iv. Los de las personas con quien tenga amistad
íntima o enemistad manifiesta.
v. Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación
laboral o profesional de cualquier tipo en el año
anterior al nombramiento.
vi. Los de personas jurídicas
a las que los familiares comprendidos en punto ii, estén vinculados por una relación
laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio
de funciones de dirección, asesoramiento y/o administración.
vii. Cualquier otra actividad donde se comprometa la imparcialidad y objetividad
del servidor o servidora.
S) El funcionario
(a) de la Defensoría de los
Habitantes debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier
actividad pública, familiar
o privada en general, donde pueda existir
un conflicto de intereses
con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar
dudas sobre su probidad e imparcialidad
a una persona razonablemente
objetiva, entre otros. T) Aceptar un trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas, por su
condición de funcionario
(a) de la Defensoría. V) Se prohíbe
toda discriminación en el trabajo
por razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil,
opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas y en igualdad de condiciones, con respecto a las demás personas habitantes que solicitan la prestación de servicios en las instituciones, especialmente aquellas bajo control y fiscalización
de la Defensoría de los Habitantes. El incumplimiento de
las obligaciones y prohibiciones
contenidas en el presente capítulo,
se sancionarán de conformidad
con la gravedad de la falta,
según lo establecido en el capítulo
de sanciones. La violación debidamente comprobada a los incisos n) o) p) y u), se considerarán para todos los efectos como
faltas graves.
CAPÍTULO IV.
De la jornada de trabajo
Artículo 20.—De la jornada de trabajo. Dada la naturaleza e importancia
de las funciones de la institución,
se establece una jornada de
trabajo de ocho horas diarias, de lunes a viernes, la cual iniciará a las ocho horas y finalizará a las dieciséis horas. Asimismo, la institución dispondrá para sus funcionarios/as distintas modalidades horarias, a efectos de mejorar
la prestación y cobertura
del servicio. Dicha jornada
se dividirá en dos medias
jornadas, con una hora para almuerzo intermedia que
no se contabilizará dentro
de la jornada diaria, misma
que se coordinará con la jefatura
inmediata en atención de la continuidad de la prestación del servicio. Si bien
la jornada semanal será de cuarenta horas, cuando por circunstancias especiales del servicio así se requiera, por resolución motivada del Defensor (a) de los Habitantes, los servidores (as) tendrán el deber de laborar
fuera de esa jornada hasta por un máximo de cuarenta y ocho horas, las cuales no serán computadas como horas extra. Con excepción de las situaciones reguladas por motivos
de capacitación, estudios formales o cualquiera otra que establezca la normativa vigente, no podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada ordinaria
diaria o semanal. Se exceptúan de las restricciones estipuladas en este capítulo, las licencias que se concedan sin goce de salario, salvo cuando se fundamenten en lo establecido en la reglamentación interna sobre becas y otras
facilidades. En atención a las mujeres en periodo de lactancia
se dará aplicación a lo dispuesto en el
artículo 97 del Código de Trabajo.
Artículo 21.—Del horario
de servicio. La Defensoría
de los Habitantes brindará servicio al público de forma continua de las ocho
horas a las dieciséis horas. El Defensor (a) de los Habitantes, podrá mediante acuerdo modificar temporalmente los horarios establecidos en este Estatuto,
para garantizar el buen servicio o cuando concurran circunstancias especiales así lo justifiquen. Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados
señalados en la ley y los días de descanso, con las excepciones contenidas en el Código de Trabajo.
Artículo 22.—De
las horas extra. Previa autorización vía acuerdo del Defensor (a) de los Habitantes, cuando se requiera prestar servicio fuera de la jornada ordinaria, quienes ejercen funciones de jefatura podrán solicitar a las personas servidora, que se labore horas extra remuneradas,
con apego a los límites que indica la ley. Para el
supuesto señalado en el párrafo
anterior, la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas al día. No se reconocerá
como jornada extraordinaria
aquella que no hubiese sido autorizada previamente, por medio del procedimiento administrativo de verificación presupuestaria y aprobación jerárquica. Tampoco se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los
errores imputables sólo a él, cometidos
durante la jornada ordinaria.
Los funcionarios (as) de confianza,
no podrán recibir remuneración alguna por concepto de horas extra.
CAPÍTULO V
Del registro y control de asistencia
Artículo 23.—Del
control de asistencia. Los Directores
(as), Jefes (as) serán
responsables de velar por
que se cumplan fielmente,
en todos los casos, los
horarios de trabajo y de descanso que establece el presente Estatuto.
Es responsabilidad de toda
persona funcionaria, informar
a su jefatura inmediata, de manera verbal o escrita, la existencia de una causal que le impida asistir a sus labores, o efectuarlas bajo modalidad
virtual, por ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá justificarlas el servidor incapacitado
con certificación emitida por médico de empresa,
cuando sean menor a cinco días, la Caja Costarricense de Seguro
Social, cuando sea mayor a cinco
días, o en el Instituto Nacional
de Seguros, cuando refiera a accidentes
o riesgos del trabajo.
Artículo 24.—Del
ingreso a la institución en días y horas inhábiles. Todo servidor (a) deberá registrar y comunicar personalmente al guarda de seguridad su ingreso
y salida de las instalaciones
de la Defensoría de los Habitantes en días y horas no hábiles. Para tales efectos, la
persona a cargo de la seguridad, llevará
un registro de ingresos y salidas, en el
que constará el nombre y la firma de la persona funcionaria, en atención al Protocolo de Seguridad dispuesto para tales efectos.
CAPÍTULO VI
De las ausencias y abandono del trabajo
Artículo 25.—De
las ausencias. Se considera
ausencia, la inasistencia injustificada por un día completo de labor o una llegada tardía por un lapso igual
o superior a media jornada sin justificación alguna.
Artículo 26.—De
la justificación de ausencias.
La persona servidora deberá
notificar a su superior inmediato la causa de su ausencia al trabajo en el mismo
día en que ésta ocurra, para ello podrá utilizar los medios formales
o informales de comunicación.
Sólo en los
supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas que lo justifiquen, podrá notificar hasta el momento en que desaparezcan las causas que le impidieron hacerlo oportunamente. Sin perjuicio de
lo anterior, estas ausencias
se consignarán dentro del tercer día hábil posterior a la reincorporación del servidor (a)
a su trabajo, lo cual se realizará a través del Registro de Asistencia dispuesto para tal efecto. Las justificaciones de las ausencias deben remitirse al Departamento de Recursos Humanos,
con el correspondiente
visto bueno de la jefatura inmediata.
Artículo 27.—De la justificación de ausencias por enfermedad. Las justificaciones
de ausencias por enfermedad deben ser acompañadas por el correspondiente certificado de incapacidad emitido por la Caja Costarricense de Seguro
Social, el Instituto Nacional de Seguros,
el médico de empresa y en casos
calificados, por médicos particulares. No
obstante, si la ausencia es
hasta por un día, la justificación
puede presentarse con el visto bueno de la jefatura inmediata. Los certificados médicos particulares se aceptarán como justificación de la ausencia
hasta por tres días.
Artículo 28.—Del
abandono de trabajo. Se
considerará que existe abandono del trabajo por parte del servidor
(a) en los siguientes casos: a) Por ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada dentro de la jornada correspondiente.
b) Por dejar de hacer de
modo evidente, previamente comprobada, la labor que le ha sido
encomendada, sin existir justificación, ordenanza superior
u motivo de oportunidad
para hacerlo. c) Por no utilizar
las herramientas de trabajo
facilitadas por el patrono para el desempeño cabal de sus labores y responsabilidades, en detrimento del servicio público.
CAPÍTULO VII
De los días feriados,
de descanso
y de las vacaciones
Artículo 29.—De
los días feriados. Se considerarán días feriados aquellos que sean indicados por ley y los que el Poder
Ejecutivo declare de asueto.
Podrá trabajarse en los días no hábiles, siempre y cuando ello fuere
necesario y según lo regulado en el
artículo 151 del Código de Trabajo.
Se garantiza al personal practicante
de diversas religiones los días dispuesto para celebraciones propias de cada religión de acuerdo con los registros que para tal efecto mantiene el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de acuerdo con las limitaciones señaladas en el Código de Trabajo.
Artículo 30.—De
las vacaciones. Todo servidor (a) de la Defensoría disfrutará de vacaciones anuales de conformidad con este Estatuto y el artículo 153 del Código de Trabajo. El tiempo trabajado en otras
instituciones del sector público
se tomará en cuenta para determinar la cantidad de días de vacaciones
que le corresponde al servidor
(a). En este caso se reconocerán los períodos anuales
completos. Si hubiese trabajado fracciones en una o varias
instituciones, el tiempo se sumará para determinar los años completos por reconocer. Según los años
de servicio las vacaciones
se computarán de la siguiente
manera: a) Quince días hábiles,
si ha laborado durante cincuenta semanas continuas, hasta que alcance los cinco
años de servicio inclusive.
b) Veinte días hábiles, si ha prestado servicio por más
de seis años y hasta los diez inclusive. c) Veintiséis
días hábiles, si ha trabajado por más
de once años en adelante y hasta diecinueve
inclusive. d) Treinta días hábiles si ha trabajado por más de veinte
años. Las vacaciones son incompensables en dinero, salvo
las excepciones del artículo
156 del Código de Trabajo. Si la relación
de servicio finaliza antes
de cumplirse las cincuenta semanas de trabajo continuo para el Estado, el servidor(a)
podrá disfrutar de la proporción de vacaciones o recibir el pago
correspondiente. El mismo
derecho a vacaciones, pero en forma proporcional, adquieren los servidores
(as) a quienes la acción de
personal no les exija trabajar todas las horas de la
jornada ordinaria ni todos los días de la semana. La administración no está facultada para autorizar a los funcionarios (as) el disfrute de días o períodos de vacaciones por adelantado, sin
embargo, éste (a) podrá disfrutar de días proporcionales
al tiempo laborado, cuando sea autorizado por el jefe respectivo
por razones justificadas. Durante el período de vacaciones, los funcionarios (as) de la Defensoría cubiertos por el régimen
de prohibición no podrán ejercer libremente su profesión o incurrir en actividades
que puedan generar conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidores públicos. La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no será afectada por
las licencias que se conceden
a las personas servidoras por
concepto de maternidad. Es entendido que la continuidad laboral no se afecta por las causas antes señaladas, de manera que el servidor mantiene
a su favor el tiempo de servicios prestados antes de la suspensión mencionada. Para la determinación
de los días hábiles se excluirán los sábados,
domingos y demás feriados establecidos por el artículo
147 del Código de Trabajo, y los
días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo.
La remuneración durante las
vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado, vigente a la fecha en que el
servidor disfrute del descanso anual.
Artículo 31.—De
las vacaciones proporcionales.
Las vacaciones proporcionales
se calculan de la siguiente
manera: a) Un día por cada mes trabajado
en los casos
en que el servidor (a) no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio. b) Uno punto
veinticinco días por cada mes trabajado
en los casos
en que al servidor (a) le correspondiera disfrutar de
quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis días por
cada mes trabajado en los
casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones. d) Dos
punto dieciséis días por cada mes trabajado
en los casos
en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones. e) Dos punto cinco
días por cada mes trabajado en
los casos en que al servidor (a) le correspondiere disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
Artículo 32.—De la acumulación de vacaciones. El
periodo de vacaciones legales deberá ser disfrutado por la persona servidora, previa coordinación
con la jefatura inmediata. Queda prohibido la acumulación de vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio público así lo requieran; no se podrá acumular más de un periodo de vacaciones. El Departamento de Recursos Humanos velará por la aplicación de esta normativa. De las vacaciones disfrutadas quedará constancia en el expediente
personal del funcionario/a.
Artículo 33.—Del
plan institucional de vacaciones.
El plan institucional de vacaciones
lo elaborará el Departamento de Recursos Humanos,
en coordinación con los Directores (as) y Jefes (as)
de Departamento. Los servidores
(as) podrán disfrutar del
que por normativa les corresponde. A la jefatura inmediata le corresponde la obligación de autorizar el goce de este
derecho a sus subalternos, y disponer el momento en
que éstos lo disfruten, con
la intención de no afectar
la continuidad y prestación
del servicio público. En todo caso
la solicitud de vacaciones debe presentarse de previo a su goce
a través del sistema
Integra, para el registro correspondiente. Salvo casos de fuerza mayor o de necesidad notoria y comprobada, se autorizará la presentación
posterior del documento que autoriza
el disfrute de las vacaciones; siempre y cuando cuente con la autorización previa del superior.
CAPÍTULO VIII
Remuneraciones e Incentivos
Artículo 34.—De los
años de servicio en la Administración Pública. Para todos los efectos legales,
la Defensoría de los
Habitantes, reconocerá a
sus funcionarios (as) los años de servicio brindado de forma continua para el
Estado, con independencia de la institución,
órgano o empresa del Estado,
de acuerdo con lo referido en el artículo
26 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado. No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario ni los
descansos. La suspensión
del contrato no implica su terminación ni extingue los
derechos y obligaciones que emanen
de los mismos. Cuando la jornada no fuere completa, se reconocerá de manera proporcional con dicha jornada, con el fin de conceder los aumentos
anuales que correspondan.
Para ello, el funcionario (a) interesado (a) deberá aportar los documentos que a criterio del Departamento de Recursos Humanos sean pertinentes para demostrar las condiciones antes señaladas.
Artículo 35.—De
la remuneración. La remuneración
de los servidores (as) estará integrado por el salario
y demás incentivos según corresponda y de acuerdo con lo establecido en las leyes nacionales
que sea de aplicación directa para la Defensoría de los Habitantes. De la remuneración total deben hacerse las deducciones obligatorias establecidas por ley y cualesquiera otros autorizados por el funcionario
(a). No constituirá parte
del salario el pago de gastos de viaje y transporte que se cancelará de conformidad con la reglamentación interna. Los incentivos,
las compensaciones, los
topes o las anualidades remunerados
con la entrada en vigencia
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 del 3
de diciembre de 2018, son aplicados
a futuro y no de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus
derechos patrimoniales ya consolidados.
Artículo 36.—De
la modalidad de pago.
La Defensoría de los Habitantes pagará el salario de su
personal de manera mensual
con adelanto quincenal, de acuerdo con lo establecido en el calendario
de pagos fijado por Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 37.—De los
incrementos salariales.
La Defensoría de los
Habitantes reconocerá a los funcionarios (as) las revaloraciones salariales por incrementos en el costo
de la vida por los medios correspondientes,
o las que se deriven de estudios
técnicos solicitados al Departamento de Recursos Humanos
y autorizados por el Defensor (a) de los Habitantes. El pago de estas revalorizaciones se hará efectivo en
el momento en que exista el
contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 38.—Anualidades.
Corresponde al incentivo salarial concedido a los servidores(as) como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública. Se reconocerá el pago
por concepto de anualidad a toda persona servidora cuya calificación de desempeño equivalga a un “muy bueno” o
superior, producto de la evaluación
del año anterior, siendo el único parámetro
a considerar para su otorgamiento y de las disposiciones
contenidas en el artículo 12 de la Ley de Salarios. Corresponderá a un monto nominal fijo para cada escala salarial,
el cual permanecerá
invariable.
Artículo 39.—Incentivo
por carrera profesional. Constituye un incentivo
establecido para los profesionales, con la finalidad
de que se mantengan en constante capacitación y actualización de conocimientos de
carácter profesional, procurando su desarrollo,
promoción y mejor aplicación de las habilidades y capacidades personales, y excelente desempeño en sus funciones. El incentivo por carrera
profesional será otorgado en las siguientes condiciones: a) Será reconocido por aquellos títulos
o grados académicos que no sean requisitos para el puesto. b) Procederá
el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado,
sean en horario
laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes
al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación. c) Los nuevos
puntos de carrera profesional
serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años.
Lo relativo a los aspectos concretos para el pago de este
incentivo, puntuaciones y requisitos adicionales ha de estarse en lo dispuesto
en el Reglamento
de Carrera Profesional, como
normativa interna específica.
Artículo 40.—Pago de Prohibición. Constituye una restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con
la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a
las labores y las responsabilidades
públicas que les han sido encomendadas.
Todo (a) funcionario (a) público (a) que reciba el pago por
prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el
sector público o privado, estén
o no relacionadas con su
cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso
ad honorem. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 7319 los porcentajes sobre el salario base que se pagarán para compensar la prohibición son: un treinta por ciento (30%) para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y un quince por ciento (15%) para los bachilleres universitarios. Requisitos.
Para gozar del pago de este rubro, las personas funcionarias deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza. 2. Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional
en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión
respectiva, como mínimo el bachiller
universitario. 3. Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y
que la incorporación sea exigida
como una condición necesaria para el ejercicio liberal. 4. Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso
3) aquellos funcionarios
con profesiones para las que no exista
el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un
colegio profesional. La violación
de la prohibición establecida
será considerada falta grave de la persona servidora,
su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales, civiles y administrativas, para la recuperación
de las sumas percibidas por el funcionario
o funcionaria.
Artículo 41.—Del
aguinaldo. Los servidores
(as) tendrán derecho a una remuneración adicional anual denominada aguinaldo, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente. Si un servidor (a) presta servicios durante un tiempo menor al indicado, recibirá el aguinaldo en
proporción al tiempo servido. Esta remuneración
se hará efectiva en el mes
de diciembre de cada año. Si una persona servidora no tuviere un año de prestación de servicios, le corresponderá la suma proporcional al tiempo servido. Cuando el funcionario
(a) hubiere recibido diferentes sueldos durante el año
respectivo, con motivo de haber desempeñado distintos cargos o por otras razones, el sueldo adicional
deberá corresponder al promedio de salarios devengados durante el año o lapso
menor correspondiente, según el caso.
Cuando el trabajador (a) hubiere disfrutado de licencias sin goce de sueldo, o hubiere sido suspendido
(a), el sueldo adicional se calculará con base en el promedio
de salarios del tiempo efectivamente laborado en el respectivo
período. En los demás casos
de suspensión de la relación
de servicio con responsabilidad
para el Estado, tales como
la enfermedad del servidor(a),
licencias con goce de sueldo y otros, el aguinaldo se reconocerá completo. Los servidores que gozaren de becas mediante contratos firmados, tendrán derecho a esta prestación
extraordinaria en el mes de diciembre,
en las condiciones expuestas. Las sumas que reciban los servidores
por concepto, de viáticos o gastos de viaje, no se considerarán como parte del salario para los efectos de esta prestación extraordinaria.
Artículo 42.—Del
servidor (a) incapacitad
(a). El servidor (a) que fuere
incapacitado (a) para trabajar,
por enfermedad o riesgo profesional, gozará de un subsidio equivalente al monto de su salario no cubierto,
por la Caja Costarricense de Seguro Social o por
el Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO IX
De la evaluación del desempeño laboral
Artículo 43.—De
la evaluación del desempeño
laboral. Se establece
un mecanismo de mejora
continua de la gestión pública
y del desempeño, así como del desarrollo integral del funcionariado, bajo la evaluación
de parámetros objetivos que
sean acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles de cada puesto. La evaluación de desempeño estará compuesta por indicadores
cuantitativos de cumplimiento
de las metas individuales
de productos y servicios prestados por la institución, que en su conjunto logran el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Para la aplicación
de la evaluación del desempeño
se estará a lo dispuesto en los Lineamientos
Generales de Gestión de Desempeño y regulación conexa emitidos por MIDEPLAN. Será responsabilidad de las jefaturas inmediatas, establecer las metas y objetivos, en participación con la persona servidora, y realizar su evaluación de manera anual, a más tardar el
último día del mes de mayo
de cada año y comprenderá los resultados del año inmediato anterior del 1 de enero
al 31 de diciembre. Es responsabilidad
del Defensor (a) de los Habitantes,
de manera anual, aprobar los procesos
y proyectos de la institución,
así como los productos y servicios presentados, además de los planes estratégicos institucionales, desarrollados por las direcciones en coordinación con el Departamento de Planificación, al
cual le corresponderá dar seguimiento a dicho plan anual. El Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el Departamento de Planificación Institucional, deberá preparar, distribuir y garantizar la aplicación del modelo y sistema de evaluación del desempeño institucional que opere, además de facilitar el material pertinente controlando su aplicación, le corresponderá, además, controlar el cumplimiento
y correcta aplicación de la
evaluación de desempeño. El
incumplimiento de las ordenanzas
señaladas en los párrafos anteriores
será catalogado como falta grave. Se podrá tomar en
cuenta la evaluación del desempeño del último período evaluado, si el/la profesional
no fue calificado por alguna de las siguientes razones: a) Por encontrarse disfrutando de una beca. b) Por haber estado al servicio de otra institución pública. c) Por alguna razón justificada
y debidamente documentada.
CAPÍTULO X
De las licencias
Artículo 44.—De
las licencias. Las licencias
que se concedan a los funcionarios (as) de la Defensoría
de los Habitantes serán sin goce de sueldo, y bajo excepción se otorgan con goce de salario por motivos
expresamente autorizados por este Estatuto
y en aquellos casos previstos en la legislación vigente. En casos
muy calificados, el Defensor (a) podrá aprobar licencias diferentes a las mencionadas.
Artículo 45.—De
las licencias con goce de salario. El Departamento de Recursos Humanos autorizará a través de acto formal expreso, licencias con goce de salario en los siguientes
casos: matrimonio del funcionario o funcionaria, fallecimiento, nacimiento o adopción de persona menor de edad, o para atender alguna de las situaciones expresamente contempladas en la legislación ordinaria. El Defensor o Defensora
otorgará las licencias referidas al cuido de personas enfermas contempladas en el inciso
c) del presente artículo, cuando sobrepasen el plazo establecido.
Con excepción de lo dispuesto
en los incisos
b) y c), el funcionario o funcionaria deberá hacer la comunicación escrita o verbal a su superior inmediato con una antelación suficiente que le permita a este
último adoptar las medidas que considere pertinentes para no afectar el desarrollo de las labores de previo al disfrute de la licencia. El Departamento de Recursos Humanos será el encargado
de llevar el registro de todas las licencias que se otorguen, así como la documentación
que sirva como sustento para otorgar la licencia. Las licencias con goce de salario serán otorgadas con apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a continuación: a) Por siete días naturales en caso de su matrimonio.
A su reingreso a labores, el funcionario
o funcionaria debe presentar copia del testimonio expedido por Notario
Público o por la autoridad eclesiástica correspondiente donde conste la celebración del acto. b) Por siete días naturales
cuando sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hermanos,
hijos, cónyuge, compañero o compañera
sentimental. En los casos de fallecimiento de familiares del tercer grado de consanguinidad o afinidad se otorgará un día
natural de licencia. A su reingreso a labores, el funcionario o funcionaria debe presentar copia del acta de defunción. c) Hasta por diez días hábiles continuos en el
año en caso
de enfermedad o accidente
grave de las personas contempladas en el inciso
anterior. El funcionario o funcionaria
debe presentar certificación expedida por el médico
tratante de la CCSS o el
INS donde se acredite la necesidad del cuido permanente del paciente y el tiempo estimado
que requerirá la recuperación.
Asimismo, debe presentar declaración jurada simple del servidor o servidora sobre la existencia de un vínculo de dependencia directa de la persona
enferma o accidentada respecto a éste. Quedan a salvo los casos en que a juicio del criterio técnico del médico tratante y a través de documento oficial, certifique que requiere de una prórroga por
un plazo igual, en cuyo caso
será aprobado por el o la Defensora.
d) En el caso de servidoras mujeres, por tres
meses a partir de la adopción
de una persona menor de edad. La funcionaria debe presentar una certificación, extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia
o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción. e) En el caso de servidores
varones, por veinte días hábiles a partir del nacimiento o adopción de hijos o hijas, los cuales
se podrán disfrutar de manera continua o fraccionada dentro del plazo de seis meses posteriores al nacimiento o la adopción. En el
caso de funcionarios que demuestren ser los únicos responsables directos del niño o niña, se otorgará una licencia por
el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o adopción. El funcionario debe informar a su superior inmediato a partir del momento en que tenga conocimiento del embarazo o la adopción,
a efecto de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión en la unidad de trabajo a la que éste pertenece. En los
casos de nacimiento de hijo o hija, la solicitud de esta licencia debe estar
acompañada por el acta de nacimiento o la certificación del Registro Civil.
En los casos
de adopción, debe presentarse la certificación extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia
o el juzgado de familia correspondiente en la que consten los trámites de adopción. f) Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 36293-MP-MTSS, hasta por un mes
con goce de salario, en los casos
de las y los funcionarios públicos con discapacidad y que por su condición
requieran ausentarse de sus
labores para capacitarse en el adiestramiento
de un perro guía o cualquier otro animal o medio de asistencia que requiera la
persona. El funcionario o funcionaria
debe presentar la documentación que garantice su participación en la capacitación, la cual debe contener
la fecha de inicio y finalización de la misma. g) En caso de las y los funcionarios designados para el cuido de pacientes en fase terminal se aplicará lo establecido en la Ley N° 7756 del 20 de marzo
de 1998 y sus reformas. h) Las licencias
para estudio se regirán conforme lo dispuesto en el Reglamento
de Becas y otras Facilidades para la Capacitación
de los Funcionarios de la Defensoría de los Habitantes. La vigencia de las licencias será desde la fecha inmediata siguiente al acaecimiento del hecho. No
obstante, si el hecho que motiva la licencia acaeciere durante la jornada laboral, el funcionario o funcionaria, previa comunicación
al superior inmediato, podrá
ausentarse para atender la situación. Cuando un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y ocurran hechos que motiven la concesión de otra, se dejará sin efecto la primera licencia y empezará a regir la segunda, salvo que de la
segunda licencia se derive una cantidad menor
de días a disfrutar por el beneficiario en cuyo caso
permanecerá vigente la primera.
Artículo 46.—De
las licencias sin goce de sueldo. Aspectos generales. El Defensor (a) podrá otorgar licencias sin goce de sueldo en los siguientes
casos: a) Para atender asuntos personales. b) Para atender asuntos de salud de familiares o de una persona que dependa del funcionario o funcionaria. c)
Para prestar servicios en otra institución
pública. d) Para prestar servicios en un organismo u organización internacional o regional o en el Servicio Exterior. e) Cuando el/la cónyuge
o conviviente sea nombrado
(a) en el Servicio Exterior o cuando éste (a) obtenga una beca para estudiar
fuera del país. Estas licencias serán procedentes siempre y cuando las actividades que se desarrollen durante el plazo
autorizado en la licencia no generen conflicto de intereses respecto de los fines que persigue la Defensoría de los Habitantes. Trámite de la solicitud.
Las solicitudes de licencia por
un plazo de cinco días hábiles o menos deben ser gestionadas ante el superior inmediato, quien dará respuesta
al funcionario o funcionaria
en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento de la presentación de la solicitud formal. En caso, que la solicitud resulte procedente, el superior inmediato deberá informar al Departamento de Recursos Humanos
para lo que corresponda. Las solicitudes de licencia que excedan el plazo de cinco
días hábiles deben en primera instancia
ser presentadas ante el
superior inmediato, quien,
al valorarla, ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de trabajo, o el atraso que pudiera
existir respecto a las labores encomendadas, lo cual podrá dar
pie a la denegatoria de la licencia
por parte del superior inmediato y a la consecuente finalización del trámite de solicitud de licencia. En todo caso,
quedará a salvo el derecho
del o la servidora de recurrir
ante el superior jerárquico
de su jefatura inmediata adjuntando al efecto el antecedente
de la denegatoria inicial. En caso de que el superior inmediato otorgue su visto bueno, el funcionario o funcionara lo adjuntará a la solicitud de licencia, la cual debe presentar
ante el Departamento de Recursos Humanos. Dicho Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, elaborará un informe técnico sobre la solicitud planteada, el cual presentará
ante el Defensor o Defensora.
Una vez rendido el informe correspondiente,
el o la Jerarca contará con tres días hábiles para conceder o rechazar la licencia mediante resolución motivada. Toda solicitud de licencia sin goce de salario o de prórroga debe presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan, y será responsabilidad de la persona solicitante
iniciar el trámite con una antelación no menor a un plazo de diez días hábiles a la fecha de rige requerida. En el caso
de que el funcionario o funcionaria se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono
de trabajo. Quedan a salvo
las circunstancias comprobadas
de extrema limitación de tiempo
en que sin haber emitido el o la Jerarca el acto
final de autorización el funcionario o funcionaria se vea obligado a
ausentarse; en cuyo caso éste
quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de que ésta pueda resarcirse de los gastos y pagos
salariales en que haya incurrido por esta causa. Prohibiciones. No podrán concederse licencias continuas, argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos doce
meses del reintegro del servidor
(a) al trabajo, excepto casos muy calificados,
a juicio del Defensor (a), en
los que no se perjudiquen los fines de la administración.
Del preaviso. En caso de que un funcionario o funcionaria se encuentre disfrutando de una licencia y decida renunciar al puesto en la Defensoría, deberá dar el
aviso correspondiente, según
los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Trabajo. En caso
de regresar al trabajo
antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo con un mes de antelación a su reincorporación. De las licencias
para estudio. En caso de licencias para estudio, su otorgamiento
estará regulado por el Reglamento
de Becas y otras Facilidades de Capacitación de la
Defensoría de los Habitantes.
Artículo 47.—Plazos de las licencias
sin goce de sueldo. Las
licencias sin goce de salario serán otorgadas
con apego a las siguientes disposiciones y atendiendo los plazos que se señalan a continuación: a) Por un
plazo máximo de tres meses para atender asuntos de salud tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico u otros, cuando se demuestre a través de certificado médico que se trata de un
familiar con quien el funcionario o funcionaria tenga un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, o personas que dependen de
él o ella en forma directa. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez-hasta por un período igual, cuando el
funcionario o funcionaria demuestre, a través de certificado médico, que subsisten las causas que motivaron la licencia originaria. b) Por un plazo máximo de seis meses para atender
asuntos personales. El plazo anteriormente indicado podrá prorrogarse -una única vez- hasta por un período igual, cuando subsistan
las causas que motivaron la
licencia originaria. c)
Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado. d) Cuatro años,
a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o
regional debidamente acreditado
en el país.
e) Cuatro años, cuando se trate del cónyuge de un funcionario (a) nombrado (a) en el Servicio
Exterior -o en los casos de funcionarios
(as) nombrados (as) en otros cargos públicos o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje
al exterior. No podrán concederse
licencias continúas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del
servidor al trabajo, excepto casos muy
calificados a juicio del jerarca de la institución sin que
se perjudiquen los fines de
la administración. Artículo
48.—Disposiciones especiales de las licencias sin goce de sueldo para laborar en otras
instituciones del sector público.
a) Aspectos generales.
El Defensor o Defensora de los
Habitantes podrá otorgar licencias sin goce de salario para prestar servicios en otra institución
del sector público y de previo
ponderará las labores a desempeñar durante la licencia, considerando si generarán una
transferencia de conocimientos
que mejore el desempeño del servidor o servidora en la Defensoría de los Habitantes. El otorgamiento de estas licencias sólo será procedente
en los casos
de funcionarios y funcionarias
que posean al menos cinco años de laborar
en la Defensoría. b) Procedimiento de solicitud. Toda solicitud de licencia debe ser presentada ante el Departamento de Recursos Humanos acompañada de la
siguiente documentación:
b.1) Visto bueno del superior inmediato, quien en todo
caso ponderará el cumplimiento del servidor o servidora de las metas de trabajo o el atraso que pudiera
existir respecto de las tareas encomendadas. b.2) Documento de la Unidad de trabajo
de la institución donde pretende laborar, con indicación precisa y detallada de las funciones que desarrollará y la forma en que disfrutará su derecho de vacaciones durante el tiempo que prestará
sus servicios en dicha institución. b.3) Declaración jurada del trabajador o trabajadora, donde se compromete a inhibirse de realizar
cualquier acto que genere conflicto de intereses con las funciones desempeñadas en la Defensoría de los Habitantes, aspecto que será objeto de análisis en el
informe técnico que realizará el Departamento
de Recursos Humanos. Asimismo,
la declaración consignará
que conoce y acepta su obligación de dar aviso a la institución, sea
al término de su licencia o porque decide regresar antes, al menos con un mes de anticipación a su reincorporación. b.4) Indicación expresa sobre el conocimiento
de los alcances de todas estas disposiciones
y del compromiso fiel de cumplimiento en caso, que sea aprobada
la licencia. c) Prohibiciones.
Queda prohibido al funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución
pública, hacer un uso indebido de su condición de funcionario o funcionaria de la Defensoría, con el fin de realizar gestiones ante terceros o dentro de la institución en la que laborará durante la licencia, lo cual se considerará como falta grave y producirá la revocación de la licencia para su reincorporación inmediata a efecto de iniciar dentro del plazo legal correspondiente el debido proceso.
d) Correo electrónico
y dirección física para notificaciones. Todo funcionario o funcionaria que disfrute de una licencia sin goce de salario para laborar en otra institución
pública deberá informar al Departamento de Recursos Humanos de dos medios de
notificación, siendo al menos uno electrónico, donde pueda remitírsele
cualquier comunicación o información de interés. e) Potestad de revocación
de la licencia. El Defensor o Defensora
de los Habitantes podrá en cualquier
momento, por razones de interés institucional y mediante acto debidamente motivado, revocar la licencia o prórroga otorgada. Para estos efectos, deberá otorgar el plazo
de un mes para el retorno del funcionario o funcionaria. f) Deberes
del o la funcionaria al reingreso
a la institución. El funcionario
o funcionaria que disfrute
de una licencia sin goce de salario para laborar en otra
institución, deberá reincorporarse a su trabajo en la Defensoría
el día hábil siguiente a la finalización del período de licencia o de prórroga. En todo
caso, queda a salvo la potestad de la Defensoría para definir la forma en que el o la funcionaria disfrutará de vacaciones que tenga acumuladas de la institución de procedencia, todo en función
de garantizar la mejor
forma de prestación del servicio
en la Defensoría. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a su regreso a la institución, el Defensor o Defensora de los Habitantes podrá solicitarle al funcionario o funcionaria presentar un informe detallando las labores desarrolladas, así como realizar una
presentación o taller donde
exponga el conocimiento adquirido en la otra institución.
Finalmente, el funcionario o funcionaria a su regreso estará
obligado a inhibirse si llega
a tener relación con un asunto que hubiera conocido o resuelto en la institución de procedencia que lo coloque en una situación
de conflicto de interés. El
incumplimiento a esta disposición constituirá falta grave y dará pie para la apertura de un procedimiento administrativo.
CAPÍTULO XI
De los movimientos
de personal
Artículo 49.—De
los movimientos de
personal. El Departamento de Recursos
Humanos velará por que todo movimiento de personal cumpla con los requisitos que exige el presente Estatuto,
Manual Descriptivo de Puestos
y normativa interna que lo regula.
Previo a ser ejecutado, toda resolución que origine un movimiento deberá ser comunicada a la
persona servidora, la cual contará con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración ante el Defensor (a) de los Habitantes. El Defensor(a) comunicará
al Departamento de Recursos
Humanos realizar el trámite correspondiente y deberá quedar constancia
de ello en el expediente personal de la
persona funcionaria.
Artículo 50.—De los ascensos
en general. Los ascensos,
según corresponda, se producirán en forma interina o en propiedad.
En todo caso,
los aspirantes a ocupar un puesto
en ascenso deberán cumplir con los procedimientos establecidos en el Estatuto de selección, ascensos y nombramientos vigente y cumplir con requisitos académicos y legales establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos y demás normativa vigente. Los ascensos en propiedad
se efectuarán a través de procesos concursales, el servidor (a) ocupará el nuevo puesto condicionado al período de prueba de conformidad con lo establecido en el presente
Estatuto. Dentro de ese lapso conservará los derechos de la plaza de la cual
proviene.
Artículo 51.—Del
recargo de funciones.
El recargo de funciones es
un mecanismo al servicio de
la Administración que se fundamenta
en la asignación de tareas y actividades propias de una plaza superior que
se encuentra vacante, para
ser ejecutadas por un/a funcionario/a, desde su plaza actual; sumando las responsabilidades de ambos puestos
para ser ejecutadas por uno
solo de ellos. El recargo
de funciones es de naturaleza
temporal y exige que quien
lo realice cumpla con los requisitos establecidos para desempeñar
ambos cargos, según el
Manual Descriptivo de Puestos.
Si este recargo excede de un mes calendario y se extiende de manera continua más allá de este mes,
dará derecho a el servidor (a) a la remuneración adicional. Los recargos de funciones deberán ser previamente autorizados por el Defensor (a) de los Habitantes. No se entenderán como recargo de funciones las que asuman los servidores
(as), que ejerzan igualdad
de clase laboral, para cubrir las tareas de aquellos (as) funcionarios (as),
que se encuentren gozando
de vacaciones, así como de quienes no asisten a sus labores por enfermedad o licencia con o sin goce de sueldo, siempre que fueron compatibles con las funciones
propias de su cargo y
aptitudes. Se debe procurar
que las asignaciones no sean
excesivas y que las mismas
no sobrepasen un año de manera continua. Tampoco se concebirá dentro de la figura del recargo, cuando el servicio
público exija, que un servidor (a) efectué temporalmente tareas, correspondientes a otro puesto de inferior categoría, cuando a juicio del Defensor (a)
de los Habitante así lo amerite, para el buen funcionamiento
de la Institución, para ello
deberá hacerse resolución motivada del jerarca, quien indicará el plazo
razonado en el que se ejercerá la actividad laboral; en respeto de los
derechos adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas del trabajador (a).No podrán otorgarse recargos argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos tres meses de la finalización del recargo previo.
Artículo 52.—Del
traslado. Tanto la jefatura
inmediata como la persona funcionaria podrá solicitar al Defensor (a), el traslado de la persona servidora a ejercer funciones
a otra dirección, departamento o unidad de la estructura organizacional institucional, en observancia con las reglas establecidas dentro del ius variandi. Así
mismo el/la jerarca tiene la potestad de efectuar el traslado de cualquier funcionario a cualquier dependencia institucional, con la finalidad
de satisfacer el interés público, bajo lo parámetros de juridicidad que rigen la materia. El traslado deberá autorizarse por medio de resolución motivada suscrita por la persona jerarca institucional. Dicha resolución debe ser comunicada al servidor (a), el cual contará con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el
Defensora indicará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite
correspondiente.
Artículo 53.—Las
permutas. Las personas servidoras,
que laboren en distintas direcciones, departamentos o unidades de la estructura organizacional institucional podrán solicitar ante el Defensor (a) de
los Habitantes una permuta entre ambas plazas, siempre que sus puestos sean de igual clase,
salario y cuenten con el visto bueno de la jefatura inmediatas. La autorización o denegación de la permuta será declarada por resolución motivada suscrita por el/la jerarca
institucional, la cual deberá ser comunicada a las
personas servidoras solicitantes,
quienes contarán con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el
Defensor (a) indicará al Departamento
de Recursos Humanos realizar
el trámite correspondiente. Este procedimiento
podrá igualmente utilizarse, cuando una de las plazas corresponda a una vacante. Las permutas solamente se aplicarán para puestos en propiedad.
Artículo 54.—De
la reubicación por rotación. La rotación de
personal deberá entenderse como parte de un movimiento planificado en el cual,
una persona servidora o varias de ellas, son reubicada con su puesto, a ejercer
funciones a otra dirección, departamento o unidad de la estructura organizacional institucional e incluso a lo interno de ellas. Lo anterior no implica de
modo alguno, se genere un detrimento a los derechos laborales que ostenta el funcionariado, por lo que no podrá causarse perjuicio salarial, tiempo laboral, lugar geográfico, degradación en sus funciones o de sus
derechos adquiridos o situaciones
jurídicas consolidadas. Todas las personas funcionarias nombradas en puestos
profesionales podrán ser rotadas, en sus ejes temáticos de trabajo, para la atención de los asuntos propios
de dichas Áreas. El procedimiento aplicable para las reubicaciones por rotación estará dispuesto en la normativa interna creada para tal efecto, el
cual deberá ordenarse unilateralmente por medio de resolución motivada suscrita por el Defensor (a) de los Habitantes, y comunicada al servidor(a), quien contará con tres días hábiles para presentar sus objeciones en forma razonada, por medio de recurso de reconsideración. Pasado el término, el
Defensor(a) indicará al Departamento
de Recursos Humanos realizar
el trámite correspondiente.
Artículo 55.—De
las reasignaciones de puestos.
Cuando el jerarca así lo determine, el Departamento de Recursos Humanos procederá con el procedimiento tendiente a analizar
la reasignación del puesto
de un/a funcionario/a, en razón de que se han dado cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades de la plaza sometida
a estudio. La jefatura inmediata, en donde
puedan ocurrir cambios en las tareas y responsabilidades de los puestos, previamente
deben obtener la autorización expresa de el/la jerarca, declarando el inicio
del período de consolidación,
de dichas tareas y responsabilidades. Para ello, el/la jerarca podrá
requerir del Departamento
de Recursos Humanos que analice
la factibilidad de tramitar
la reasignación del puesto,
con el fin de decidir si autoriza o no
el inicio de la consolidación de las tareas y responsabilidades del puesto y fijará la fecha de inicio. A partir de la autorización expresa emitida por el/la
jerarca deberá transcurrir el plazo de doce meses como periodo de consolidación, hasta su reasignación final. Para ser sujeto
de una reasignación, el servidor (a) debe estar nombrado
en propiedad y en el ejercicio
del puesto a reasignar y reunir los requisitos
académicos, legales, idoneidad, y otros que la nueva clase señale
en el Manual Descriptivo de Puestos vigente. Un puesto puede ser estudiado las veces que resulte necesario, sin restricción de tiempo, pero no podrá ser reasignado a una clase de mayor nivel salarial más de una vez
en un período de doce meses, salvo que estuviere vacante o que se acordare la reorganización de una dependencia o de la institución.
Para efectos del pago de salario, toda reasignación
de puestos regirá a partir de la autorización expresa por parte
del Defensor (a) de los Habitantes.
Artículo 56.—Del préstamo de funcionarios. Los servidores
(as) de la Defensoría de los
Habitantes podrán ser trasladados (as) con carácter de préstamo y de manera transitoria a otras
instituciones contrapartes,
en proyectos o programas específicos, para lo cual deberá suscribirse
un convenio marco de cooperación interinstitucional.
Para efecto de este tipo de préstamos interinstitucionales de personal, deberá
constarse con la anuencia expresa del/la funcionario/a. a)
Para desempeñarse en otras instituciones del Estado o asignados como personal de contraparte en convenios institucionales o internacionales debidamente formalizados. b) Por designación
de la Administración superior para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto, programa o proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no exista el recurso previamente
designado para atender esas necesidades y funciones. En ambos casos, los servidores
(as) continuarán disfrutando
de los beneficios y deberes que les confieren el presente Estatuto.
Artículo 57.—De
las reclasificaciones de puestos.
Se entenderá por reclasificación el acto mediante el
cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido
asignado o reasignado erróneamente. La reclasificaciones
de puestos ocupados se resolverán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El Departamento de Recursos
Humanos realizará, una vez recibidas las solicitudes de reclasificación, un estudio técnico que contenga como mínimo: un análisis de procesos, productos o servicios, factores de clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño
de las tareas en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad con la propuesta de reclasificación. Este estudio deberá ser realizado dentro de los quince días
naturales posteriores a la fecha
de recibido. Dicho estudio, será referido
al Defensor (a) quien deberá,
mediante resolución motivada, aprobar o no la reclasificación. Pasado el término,
el Defensor (a) comunicará
al servidor (a) la decisión.
Si éste (a) no está de acuerdo con la resolución, contará con tres días hábiles para presentar recurso de reconsideración. Si el Defensor (a) autoriza la reasignación, encargará al Departamento de Recursos Humanos realizar el trámite
correspondiente.
Artículo 58.—De
las revaloraciones de puestos.
Se entenderá por revaloración la modificación del salario base de las clases de puestos por concepto
de un aumento en el costo de vida
o razones de tipo técnico-jurídico. Se manifiesta en la ubicación del puesto en un nuevo nivel salarial. La revaloración por ajuste técnico es aquella revaloración salarial específica de una clase o grupo
de éstas, basada en razones técnico-jurídicas
distintas, al costo de vida. Las revaloraciones por costo de vida
son las que se dan con el propósito
de compensar la pérdida del
poder adquisitivo de los salarios de los servidores (as) públicos.
Artículo 59.—Del
informe de gestión.
Firme la resolución que notifique
un movimiento de personal, el
servidor (a), deberá hacer entrega, ante el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y el Departamento de Tecnologías de la
Información, contra inventario,
de activos que se encuentren
bajo su custodia, incluyendo
las llaves o códigos de acceso a los mismos,
cuando sea necesario. El funcionario (a) deberá presentar un informe actualizado ante su superior inmediato, en el
que conste el estado de los expedientes
que se encuentre tramitando
o supervisando, así como las tareas pendientes, la documentación institucional - física y electrónica - bajo su responsabilidad. La inobservancia
de la prevención realizada,
se considerará falta grave.
CAPÍTULO XII
De la reestructuración organizacional
Artículo 60.—De la reestructuración organizacional. Por reestructuración
organizacional se entenderá
un cambio en la organización funcional que conlleva a la creación o supresión de unidades administrativas, así como la transformación de funciones y objetivos de las mismas. En caso
de que el estudio de reestructuración organizacional conlleve a la supresión de plazas
y la consecuente finalización
de la relación de servicio
de sus titulares, la misma deberá ajustarse al siguiente procedimiento: a) Elaboración de un estudio técnico que determine la necesidad
de la reestructuración organizacional
y de la supresión de la plaza como
parte de aquella. b) El acto de traslado de la posible supresión de plaza será emitido mediante
resolución motivada del
Defensor. c) El funcionario (a) o funcionarios
(as) potencialmente afectados
se le concederá traslado por tres días hábiles
para que ejerza su derecho
de defensa. d) La supresión
de la plaza por reestructuración
organizacional será emitida mediante resolución razonada del Defensor
(a). e) El funcionario (a) o funcionarios
(as) que cese su relación de servicio por la supresión de su plaza, será indemnizado en los términos que establece el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 61.—De
la indemnización. Dentro
del proceso de reestructuración
organizacional, los servidores (as) de la Defensoría
de los Habitantes podrán ocupar puestos
de inferior categoría y remuneración,
en cuyo caso
serán indemnizados, por una sola vez,
con un pago único y suficiente, calculado de la siguiente forma: se multiplicará
la diferencia de salarios
que existiere entre el puesto que tenía al momento de la reorganización y el nuevo cargo asumido, por el número
de años laborados o fracción superior a seis meses.
CAPÍTULO XIII
Del procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 62.—De las garantías del procedimiento administrativo. Al conferir la audiencia se garantizará
al afectado al menos las siguientes condiciones: a) Una intimación clara, detallada e individualizada de los cargos de los que se deriva su posible
responsabilidad administrativa
y la prevención de que su silencio no será tomado como aceptación
de los mismos, sino que el asunto
se decidirá con la evidencia
que se encuentre válidamente
introducida en el expediente administrativo.
b) Ejercer su defensa personalmente o por medio de un abogado a su exclusivo costo. En el ejercicio
de su derecho de Defensa, el servidor (a) contará con un plazo no menor a quince días hábiles antes
de la audiencia. c) El lugar donde
el interesado o su abogado podrán consultar el expediente
administrativo, el cual se pondrá a su disposición y se le garantizará la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo, así como
pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado. d) La confidencialidad hacia terceros de la investigación, de conformidad con la normativa vigente. e) La solicitud de señalar un medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, de no hacerse, de no ser exacto o tornarse incierto el sitio indicado, se tendrán por notificados
los actos de procedimiento que se dicten con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. f) La posibilidad
de acudir en alzada mediante la presentación recursiva. Además, de la aplicación de la normativa escrita y no escrita aplicable en la materia de procedimiento administrativo. La omisión de tales garantías fundamentales al debido proceso, causará la nulidad absoluta de todo lo actuado.
Artículo 63.—De las amonestaciones verbales o escritas. Previo a la inclusión
de las amonestaciones verbales
o escritas en el expediente personal y en respeto al debido
proceso y derecho de defensa,
se le dará traslado al funcionario (a), quien en el plazo
de tres días podrá presentar sus alegatos de descargo. Dicho procedimiento sumarísimo se realizará ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que resolverá en un plazo de tres días. En caso de disconformidad
con lo resuelto por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el funcionario
(a) podrá presentar recurso de reconsideración ante el Defensor (a) de los Habitantes, quien resolverá en el
plazo de tres días. Igual procedimiento se seguirá con las sanciones que surjan como consecuencia
de los controles de asistencia y puntualidad, que
determine el Departamento
de Recursos Humanos, con base en
la información suministrada
por los funcionarios
(as) que tengan personal a cargo.
Artículo 64.—De
la integración del órgano
Director del Procedimiento. Mediante acuerdo, el Defensor (a) de los Habitantes ordenará la integración del Órgano Director del
procedimiento ordinario. Dicho órgano estará
por uno, tres o cinco funcionarios o funcionarias designados por la jerarca de turno dependiendo de la complejidad de la posible falta.
El Órgano Director emitirá una recomendación que siga las pautas de los principios rectores del procedimiento administrativo.
Artículo 65.—Del
expediente administrativo.
Toda sanción que implique suspensión o despido sin responsabilidad patronal que corresponda
con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto,
será impuesta previa formación del expediente administrativo y audiencia suficiente
conferida al servidor (a),
para que haga valer su derecho de defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que estime necesaria. El órgano director del procedimiento
ordinario emitirá una recomendación al Defensor (a)
de los Habitantes.
Artículo 66.—Del procedimiento
administrativo ordinario. En caso de que la eventual responsabilidad
administrativa del servidor
(a) conduzca a las sanciones
de suspensión sin goce de sueldo o al despido sin responsabilidad patronal, se acudirá
al procedimiento ordinario,
el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto por el
artículo 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 67.—De
la sanción. Toda sanción
que implique suspensión o despido sin responsabilidad
patronal que corresponda con arreglo
a lo dispuesto en este Estatuto, será impuesta por
el Defensor (a) de los Habitantes, posterior a la integración
y recomendación emitida por el Órgano
Director.
Artículo 68.—Del acto
final. Emitidas las recomendaciones por
parte del Órgano Director el Defensor (a) dictará en el plazo
perentorio de quince días hábiles,
el acto final mediante la emisión acto motivado. El Departamento de Recursos Humanos será responsable de incluir la resolución en el expediente
del servidor o servidora de
la Defensoría de los Habitantes de la República, la cual
tendrá el recurso que indica el artículo 72 de este estatuto. Dicha resolución será comunicada según lo establece la Ley N° 7637, de las Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones oficiales.
Artículo 69.—De
la comunicación de la sanción.
No será eficaz la sanción impuesta hasta tanto haya sido válidamente
comunicada a el servidor (a). Los recursos administrativos no impedirán su ejecución, salvo en el caso
de despido laboral.
Artículo 70.—De
los recursos.—Los recursos deberán presentarse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos.
Ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Contra de
las resoluciones interlocutorias,
cabrá el recurso de apelación ante el Defensor (a) de los Habitantes quien resolverá en el
plazo de tres días hábiles a partir de que se eleve el expediente
al Despacho. En contra de
la resolución final del cabrá
el recurso de reconsideración será resuelto por el
Defensor (a) dentro del plazo
de ocho días hábiles al recibo del expediente.
Artículo 71.—Del
plazo de iniciación del procedimiento. El procedimiento
disciplinario deberá iniciarse dentro del plazo perentorio de un mes contado a partir
del momento en que el/la jerarca tenga
conocimiento pleno de los hechos que puedan conducir a sanciones administrativas.
Artículo 72.—De
la ejecución de las sanciones.
La ejecución de las sanciones
disciplinarias impuestas mediante los procedimientos
señalados en este capítulo, se aplicarán a partir del día siguiente de la firmeza de la sanción. La aplicación corresponderá al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 73.—Del
procedimiento de hostigamiento
sexual. Las disposiciones anteriores
referidas a faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios no se aplicarán en materia de hostigamiento
sexual. En este caso los procedimientos
se regirán de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de hostigamiento Sexual interno y la
Ley N° 7476 denominada Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
CAPÍTULO XIV
Del Régimen Sancionatorio
Artículo 74.—Del
régimen de sanciones.
Las personas servidoras de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, estarán sujetas
a responsabilidad administrativa
cuando, por dolo o culpa grave, incurran en algunas de las conductas sancionables según el presente
Estatuto y demás normativa aplicable, lo cual dará lugar
a la imposición de las sanciones
disciplinarias correspondientes
por parte del Defensor (a)
de los Habitantes, el Defensor (a) Adjunto (a) cuando actúe por
delegación, o jefaturas inmediatas. Sin perjuicio de las leyes aplicables a la Defensoría de los Habitantes, las sanciones se harán efectivas de conformidad con la gravedad de la
falta, la reincidencia y otros elementos de juicio similares y serán: a) Amonestación verbal. b)
Amonestación escrita. c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por un mes. d) Despido sin responsabilidad
patronal. Tales sanciones se aplicarán
atendiendo no estrictamente
el orden en que aquí aparecen,
sino la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas
cometidas y la cantidad de
personas servidoras que han
sufrido los efectos de la infracción. Podrá aminorarse la sanción, siempre y cuando el infractor
(a) se comprometa a reparar
el daño de inmediato de forma integral, esto
aplicable cuando refiera a bienes. Firme la resolución que notifique la suspensión sin goce de sueldo o el despido
sin responsabilidad patronal, el
servidor (a) deberá hacer entrega a su superior inmediato, contra inventario, de activos que se encuentren bajo su custodia, incluyendo las llaves o códigos de acceso a los mismos. En
los casos en el que se le solicite por parte
de la jefatura inmediata, el funcionario (a) deberá presentar un informe actualizado en el que conste
el estado de los expedientes que se encuentre tramitando, las tareas pendientes, así como la documentación
institucional -física y electrónica- bajo su responsabilidad. Asimismo, se le solicitará retirar todos sus efectos personales, previo a separarse de la institución. En caso de inobservancia
de la prevención realizada,
se entenderá que la Administración
tendrá la potestad de hacer uso, con apego a las normas existente, de los expedientes, activos y documentación institucional.
Artículo 75.—De
la prescripción de la potestad
disciplinaria. La prescripción
de la potestad disciplinaria
se interrumpirá por el acto dictado
por el Defensor (a) que acuerde el inicio
del procedimiento administrativo
respectivo o bien la apertura
del órgano de investigación
preliminar.
Artículo 76.—De la amonestación
verbal. La amonestación verbal se aplicará:
a) Cuando el/la servidor/a cometa alguna falta leve
a las obligaciones que le impone
su relación de servicio. b) En los casos previstos
por este Estatuto.
Artículo 77.—De la amonestación
escrita. La amonestación
escrita se aplicará: a) Cuando se haya amonestado al servidor (a) en los términos
del artículo precedente y éste
(a) incurra nuevamente en la misma falta
que motivó dicha sanción. b) Cuando el servidor (a) incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en este Estatuto, siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente. c) Cuando el ordenamiento
jurídico exija la amonestación escrita antes que una sanción mayor de acuerdo con los demás casos previstos
por este Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 78.—De
la suspensión sin goce de sueldo. La suspensión del trabajo hasta por un mes sin goce de sueldo se aplicará en los siguientes
casos: a) Cuando el servidor (a) después de haber sido amonestado (a) por escrito, incurra
nuevamente en la falta que motivó dicha sanción, salvo que exista sanción diferente prevista en éste Estatuto o legislación
vigente. b) Cuando atendiendo a la gravedad de la falta, el servidor
(a) viole en forma notable alguna de las obligaciones o prohibiciones de éste Estatuto.
c) Cuando estando la falta contemplada entre las causales de despido, el Defensor (a) discrecionalmente
y en atención a circunstancias muy especiales y de manera motivada, disponga no aplicar el despido.
d) Cuando incurra nuevamente en una
falta que haya ameritado una suspensión
temporal inferior al mes. La aplicación
de esta sanción corresponderá al Defensor (a) de los
Habitantes previa resolución
motivada, en la que podrá apartarse de las recomendaciones emitidas por el Órgano
Director.
Artículo 79.—Del despido
sin responsabilidad patronal. El despido
sin responsabilidad patronal procederá
en los siguientes
casos: a) Cuando se diere alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo. b) Cuando la gravedad de la falta amerite esta sanción.
La aplicación de esta sanción corresponderá al Defensor
(a) de los Habitantes,
previa resolución motivada,
en la que podrá apartarse de las recomendaciones emitidas por el
Órgano Director.
Artículo 80.—De
la reincidencia. La reincidencia
para efectos de aplicar las
sanciones se computará en un período de tres meses, la cual será contada a partir del mes en que se le impuso una sanción por
la misma causa.
Artículo 81.—De la sanción por ausencias
injustificadas. Los servidores
(as) que no comuniquen su ausencia el mismo
día, o no demuestren adecuadamente
la existencia de un caso de
fuerza mayor que se lo impida
o no lo haga en el momento en
que los hechos que motiven la no comunicación desaparezcan, así como aquellos que emitieren argumentos falsos debidamente comprobados para ausentarse de su trabajo, serán
sancionados conforme con la
legislación vigente y aplicable en el
caso concreto.
Artículo 82.—De
la sanción por abandono o llegadas tardías injustificadas al trabajo. El abandono o llegadas tardías al trabajo serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO XV
De las condiciones y ambiente de trabajo
Artículo 83.—De las Condiciones y Ambiente de Trabajo. La Defensoría
de los Habitantes promueve, adopta y mantiene las condiciones necesarias para desarrollar: a)
La seguridad y la salud ocupacional de todos sus trabajadores y trabajadoras. b)
La seguridad de las instalaciones,
mobiliario y equipo. c) Una
adecuada gestión de materiales y recursos utilizados, buscando que estos no sean nocivos
para la salud y el ambiente. d) Programas de capacitación e información sobre seguridad, salud y ambiente para todos los trabajadores,
con el fin de crear una cultura preventiva
institucional. e) Protección
del personal, infraestructura, recursos
materiales e información
ante desastres de la naturaleza
o causados por el hombre. f) Una apertura y colaboración permanente con otras instituciones y empresas en materia
de prevención, para servir
de modelo en el mejoramiento sostenido de las condiciones y ambiente de trabajo. g) La salvaguarda de la integridad del funcionariado y habitantes.
Artículo 84.—Del compromiso
institucional con la Gestión
Preventiva. Integrar, desarrollar y mantener un sistema de gestión
preventiva de riesgos y accidentes laborales, que permita el mejoramiento
continuo de las condiciones de seguridad
y salud ocupacional, como una responsabilidad
institucional, con involucramiento
y participación de todos los niveles de la organización.
Artículo 85.—Del
compromiso Institucional
con la Salud Ocupacional.
Declarase de interés institucional todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel
de bienestar físico, mental
y social de los trabajadores
y trabajadoras de la Defensoría;
prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo
contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud. Por lo que en apego a la normativa laboral se dispone la operación y
funcionamiento de la Oficina
de Salud Ocupacional y
Unidad Médica.
CAPÍTULO XVI
Modalidades de Prestación
de Servicios. Ad Honorem
y
Prácticas o Trabajos Académicos
Artículo 86.—Definición, funciones y responsabilidades.
Se entiende por Trabajo Meritorio,
Pasantías, Trabajo Ad Honorem, Trabajo Comunal Universitario (TCU), Trabajo
Comunal Colegial (TCC), Prácticas Profesionales y Prácticas Supervisadas a aquel conjunto de tareas, actividades y funciones que, sin
ser desempeñadas por un funcionario o funcionaria
regular de la Defensoría de los
Habitantes, forman parte de las labores sustantivas o administrativas que
tiene asignadas la institución por el ordenamiento jurídico. El ejercicio de las funciones que se enmarque en alguna de las modalidades señaladas en el párrafo
anterior, no le confiere a
la persona el carácter de funcionaria o funcionario público regular de la institución, así como tampoco los
derechos laborales que de esa
condición derivan. No
obstante, lo anterior, las personas que presten servicios bajo los supuestos indicados, se someterán a la normativa interna institucional en relación con las formas de conducta que deberá observar durante la ejecución de las labores que les sean asignadas.
Artículo 87.—Modalidades
de prestación de servicios.
Las modalidades para el ingreso a prestar servicios a la Defensoría de los Habitantes bajo las reglas establecidas en el presente
capítulo son: Trabajo Comunal Universitario (TCU) de instituciones
educativas nacionales o extranjeras; Trabajo Comunal Colegial (TCC) de instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Práctica Profesional como requisito de graduación para instituciones de enseñanza superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Práctica Supervisada como requisito de graduación de instituciones de segunda enseñanza públicas o privadas, Práctica Profesional de Colegios Técnicos
y/o Vocacionales, nacionales
o extranjeros; Pasantías patrocinadas por instituciones u organismos de derechos
humanos nacionales y/o internacionales; Práctica Laboral
o Trabajo Meritorio de
personas que particularmente lo soliciten
con el fin de acumular conocimientos y experiencia para su vida laboral
y/o profesional.
Artículo 88.—Requisitos necesarios
de la solicitud. Podrá ingresar a prestar su colaboración a la institución en cualesquiera de las calidades permitidas bajo este capítulo, por el
tiempo y la jornada laboral
que ofrezca, aquel interesado o interesada que presente, de manera personal o a través de una institución
educativa, la respectiva solicitud justificada ante el Departamento de Recursos Humanos. Al efecto, ese Departamento deberá contar con registros donde se asienten esas solicitudes según su orden de presentación
y ámbito dentro del cual se realice la oferta o solicitud, con el fin de que la valoración y
eventual aceptación de la persona para la realización de la labor dentro de
la institución, se efectúe en estricto orden
de presentación y conforme
a las necesidades institucionales;
Corresponderá al Departamento
de Recursos Humanos valorar
la procedencia de la solicitud
realizada por el interesado o interesada, así como emitir la autorización final para que se inicie
la prestación de servicios por parte del o la solicitante. Previo a la emisión de la autorización señalada en el
párrafo anterior, el Departamento de Recursos Humanos realizará las coordinaciones respectivas con el Director de Área o Jefe de Departamento donde eventualmente se vayan a prestar los servicios, debiendo contar con un visto
bueno de ese funcionario, que deberá
quedar debidamente respaldado documentalmente. En caso de que las solicitudes
para la prestación de las labores
objeto del presente capítulo sean recibidas
en cualquier Dirección o Jefatura de la Defensoría de los Habitantes, deberán ser direccionadas al Departamento de Recursos Humanos para su oportuno registro y tramitación conforme a las reglas establecidas en este capítulo.
Artículo 89.—Cantidad
de personas meritorias, por recinto. En
cada oficina podrán desempeñarse hasta un máximo de dos meritorios si las condiciones de trabajo, espacio, equipo y materiales, entre otros, así lo permiten.
Para ello se deberá contar con el visto bueno del
director, directora o jefe de la oficina.
Articulo 90.—Supervisión del personal meritorio.
Durante la ejecución de las labores
para las cuales haya sido aceptada la persona, la asignación de funciones y su respectiva supervisión
serán responsabilidad del
Director, Directora o Jefe de Departamento
al cual se haya asignado el recurso
humano.
Artículo 91.—Suspensión
del servicio. Cuando el Director,
Directora o Jefe de Departamento
considere inconveniente la presencia o actuaciones del
personal meritorio, podrá prescindir de éste dando aviso al Departamento de Recursos Humanos para los trámites y registros pertinentes. El aviso deberá realizarse de manera escrita, pudiendo utilizarse el correo
interno institucional, debiendo indicarse de manera motivada las causas que motivan la solicitud de cese.
Artículo 92.—Posibilidad de contratación.
El personal que bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el presente
capítulo posea las mismas calidades y requisitos del personal de planta de acuerdo
con las labores asignadas, podrá ser considerado para realizar sustituciones temporales si la institución no cuenta con el personal interno que las realice. Asimismo, podrán participar en procesos de contratación internos de acuerdo a lo establecido en el acuerdo
1978 y sus reformas, en aquellos casos en los cuales
hayan transcurrido al menos tres meses desde su ingreso
a la institución y cumpla
con los requisitos e idoneidad inherentes del puesto.
Artículo 93.—Emisión
de constancias. El Departamento
de Recursos Humanos emitirá
las constancias y/o certificaciones
de tiempo servido en la Defensoría de los Habitantes bajo esta modalidad, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos de ingreso y utilizado el procedimiento establecido
para este fin. Para efectos
internos, este tiempo podrá ser computado como experiencia laboral siempre y cuando el nivel de complejidad
y responsabilidad de las funciones
ejecutadas durante ese lapso, sean similares
a las del puesto al cual se
pretende equiparar este requisito. Al efecto, el Departamento
de Recursos Humanos contará
con un registro donde se asienten como mínimo
los siguientes datos: 1. Fecha en que la persona inició la prestación de sus servicios a la institución, 2. Fecha de conclusión y 3. Evaluaciones realizadas por el funcionario que tuvo bajo su supervisión
a la persona que prestó los
servicios a la Defensoría.
Artículo 94.—Son requisitos para el ingreso al régimen de trabajo meritorio: 1. La solicitud formal por parte del interesado/a o de la institución. En dicho documento deberá justificarse el objetivo personal o institucional de la solicitud, la
disponibilidad de tiempo en cuanto al plazo,
jornada y horario que estaría
dispuesto a ofrecer y cualquier otra indicación o circunstancia particular que la institución
deba considerar para su ingreso. 2. La presentación del currículum vitae
y de los documentos que respalden sus atestados personales, laborales, profesionales y académicos. 3. La
existencia de una necesidad objetiva y del interés institucional en que se preste esta colaboración, así como el
visto bueno del director, directora o jefe de la oficina donde se pretende desempeñar la persona meritoria. 4. La suscripción de una carta de entendimiento en donde se describan
las condiciones mediante
las cuales se prestará la modalidad de trabajo y la aceptación de las partes a través de la firma del documento.
Articulo 95.—Acceso
a ayudas económicas. En la medida de lo posible y siempre que existan recursos presupuestarios que así lo permitan, la Defensoría de los Habitantes podrá otorgar una
ayuda económica, que a los efectos se considerará como el otorgamiento de una beca, al
personal que se desempeñe bajo la modalidad
de Trabajo Comunal Colegial y Práctica Supervisada o similares, a estudiantes de instituciones de segunda enseñanza (Colegios) o instituciones de enseñanza
superior, que luego del análisis
correspondiente por parte del Departamento de Recursos Humanos, se determine la viabilidad
institucional y la necesidad
por parte del estudiante. La ayuda económica consistirá en el pago
parcial o total de los pasajes en autobús
para el traslado a las instalaciones de la Defensoría, así como el
pago parcial o total de los gastos por
concepto de almuerzo durante
su estadía en la institución.
Artículo 96.—Del
Plazo. El plazo máximo para realizar el trabajo meritorio
será de hasta por tres meses la primera vez, pudiendo prorrogarse
por períodos iguales siempre y cuando las condiciones y necesidades institucionales lo permitan y se cuente con el visto bueno del director, directora
o jefe de oficina.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 97.—Transitorio.
Las Evaluaciones de Desempeño correspondientes
a los períodos 2020-2021 y
2021-2022 le serán aplicables
las disposiciones establecidas
en el presente
Estatuto.
Artículo 100.—Derogatoria.
El presente Estatuto Autónomo de Servicio
deroga íntegramente
anterior, Acuerdo 600-DH del 20 de diciembre de 2001, sin perjuicio de
los derechos adquiridos o situaciones consolidadas que con el mismo se hayan
establecido. Así como el Acuerdo
N° 1736 del 11 de diciembre de 2012.
Artículo 98.—De
la fecha de rige. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Ciudad de San José, a las 16 horas del 19 de agosto
de 2022.
Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los
Habitantes de la República.—1
vez.—O. C. N° 15051.—Solicitud
N° 371649.—(
IN2022672115 ).
N°
0123-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de
marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 103 al
Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 09 de mayo
de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
104-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 215 del 27 de agosto de 2020; a la
empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Anthony Amador Abarca, portador de la cédula de identidad número 1-0844-0548, en su condición de
gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada, la empresa Biomerics ATL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122 , se comprometió a mantener una inversión de al menos
US$ 6266.931,61 (seis millones doscientos sesenta y seis mil novecientos
treinta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 300 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Biomerics ATL Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 48-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento el Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y
su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Biomerics
ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-664122
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f)
del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “6201 Actividades de
programación informática con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica con
el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico,
servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como
servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de
manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N°
7210, Ley de Régimen de Zona Franca y sus reformas; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina “, con los siguientes
detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y auditoría
interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de
instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:
Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,
odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos;
y CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico “, con el siguiente detalle:
Fabricación de piezas plásticas. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalles servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales software etc. |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría ‘técnica |
Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios
digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios
de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura,
definidos como tales al amparo de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zona
Franca y sus reformas |
|
8211 |
Actividades Combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos,
seguimiento a reportes |
|||
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora |
3250 |
Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos |
Manufactura de dispositivos, instrumentos Y aparatos de medicina,
cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de
centellografía y demás aparatos electromédicos |
|
2220 |
Fabricación de productos de
plástico |
Fabricación de piezas plásticas |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A.
(Cartago), ubicado en el distrito de Guadalupe, del cantón de Cartago, de la
provincia de Cartago. Dicha ubicación
se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4. La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley N° 7210, la beneficiaria gozará de la
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso
e) de la Ley N° 7210, a la
beneficiaria, por estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán
íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de
la Ley de cita. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos
en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del
Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley N° 7210, respectivamente. Bajo
el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 336 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel
total de empleo de 636 trabajadores, a partir del 16 de mayo de 2025. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 6.266.931 ,61 (seis millones
doscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y un dólares con sesenta y un
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US $ 10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de mayo de
2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al
Régimen, de los cuales un total de US$ 6.500.000,00 (seis millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más ‘tardar el 16 de mayo de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
16.416.931,61 (dieciséis millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos
treinta y un dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. La beneficiaria se obliga a pagar el
canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de
inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar
ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que la Promotora establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12. Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las
demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.
17. La beneficiaria queda autorizada para
brindar los servicios de auditoría interna de procesos, mejora continua de
procesos, y seguimiento a reportes, los cuales forman parte de la actividad
según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, fuera del área habilitada como Zona Franca.
18. El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye
el Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de marzo
de 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022672685 ).
N° 0162-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
y;
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
195-2014 de fecha 04 de agosto
del 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre del 2014; modificado por el Informe N°
124-2014 de fecha 25 de setiembre
del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo
Ejecutivo N° 594-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2016; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 235-2016 de fecha 20 de junio del 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre
del 2016; por el Informe número 10-2022 de fecha 11 de enero del 2022, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 82-2022 de fecha 19 de abril del 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-678147, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Arturo Javier Rosabal Arce,
mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad
número 1-1094-0330, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes para estos efectos de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-678147, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de SERVICIOS
LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-678147, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$
190.004,46 (ciento noventa
mil cuatro dólares con cuarenta
y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 165.000,00 (ciento sesenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 02 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de SERVICIOS LOGISTICOS LA VALENCIA ACL
SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número
3-101-678147, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
62-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
6.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a SERVICIOS
LOGISTICOS LA VALENCIA ACL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-678147 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras
actividades de apoyo al transporte”, con los siguientes detalles: Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje,
muestreo y pesaje de la
carga; y selección, empaque,
embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de Servicios |
Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Manipulación de mercancías,
como embalaje temporal,
con la exclusiva finalidad
de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga |
Selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios
Coyol S.A., específicamente
en su la ubicación que tiene autorizada en el
distrito Santa Rosa, del cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6.—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 28 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 30 trabajadores, a partir
del 23 de marzo de 2025. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 190.004,46 (ciento noventa mil cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
165.000,00 (ciento sesenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de junio de 2025. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 355.004,46 (trescientos
cincuenta y cinco mil
cuatro dólares con cuarenta
y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley NO
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
NO 72 IO, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 195-2014 de fecha 04 de agosto de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022672630
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Decreto
Ejecutivo denominado “Derogación del Decreto Ejecutivo n.°28287-H del 1° de enero
del 2000 y aplicación de las reglas
de liquidación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento para la recaudación
del Impuesto en la importación de la cerveza.” Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce
horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez. Director General.—O. C
Nº082202200010.—Solicitud Nº371612.—( IN2022672154 ). 2. v. 2.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominado “Derogación a
las resoluciones números 27
de las trece horas con cinco
minutos del veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y tres, y v-399-dg de las
diez horas del veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, y derogación parcial a la resolución número 32-95 de las nueve horas con treinta minutos del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director
General.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N°
371618.—( IN2022672155 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-910-2022.—El(La) señor(a) Ludwig Starke Maroto, documento de identidad N°
1-0380-0172, en calidad de regente veterinario de la compañía: Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros
Internacionales S. A., con domicilio
en Barrio Escalante de la Iglesia
Santa Teresita, 200 metros este y 50 metros sur,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: NATURE’S
MIRACLE SHAMPOO HYPOALLERGENIC, fabricado por Spectrum Brands, Inc., de Estados
Unidos, con los siguientes ingredientes: Agua, Sopal SF 50 (tensioactivo suave), Sopalteric
DSC 90 LV (Tensioactivo Suave), Sal, Ácido Cítrico (Conservante), y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 26 de agosto del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022672407 ).
DMV-RGI-R-909-2022.—El señor Ludwig Starke Maroto, documento de identidad número 1-0380-0172, en calidad de regente
veterinario de la compañía Ofic Tramitadora de Reg Compañía de Registros Internacionales S. A.,
con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Nature’s Miracle Shampoo Melon, fabricado por Spectrum Brands,
Inc., de Estados Unidos, con los
siguientes ingredientes:
Agua, Sopal SF 50 (tensioactivo
suave), Sopalteric DSC 90 LV (tensioactivo
suave), sal, ácido cítrico (conservante), y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 26 de agosto del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022672408 ).
DWV-RGI-R-898-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel
Sánchez, documento de identidad
número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S. A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste.
Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 2: Kalmax, fabricado por Innopharma S. de R. L. de C.
V., de México, con los principios
activos: fluoxetina 10 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de diversas
conductas no deseadas en perros (como
agresividad, ansiedad por separación, agresión por dominancia,
entre otras). La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 23 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022672697 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N°
2022-0005745.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Grupo Gamesa S.
de R. L. de C. V., con domicilio en 225 norte, Sin nombre de Col 2, Cuauhtémoc,
66450 San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
Regala momentos como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips
de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
galletas saladas, pretzels, aperitivos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado,
salsas para bocadillos, salsas, snacks. Con relación al signo distintivo:
GAMESA CLASICAS (DESIGN), registro número 289669, en clase 30. Fecha: 8 de
julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022671527 ).
Solicitud N° 2022-0005919.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings S. A., con domicilio en Rua
General Ernesto Dornelles, 577, Centro 95650-000,
IGREJINHA/RS, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
al por menor relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños;
pañuelos para el cuello; venta al por mayor relacionada con el calzado, zapatos
para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; servicios de venta al por menor
en línea relacionados con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos
para el cuello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022671539 ).
Solicitud Nº 2022-0005932.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings
S. A. con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Centro, 95650-000 Igrejnha/Rs, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con el
calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello; venta al por
mayor relacionada con el calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para
el cuello; servicios de venta al por menor en línea relacionados con el
calzado, zapatos para mujeres y niños; pañuelos para el cuello. Fecha: 13 de
julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022671546 ).
Solicitud N° 2022-0006501.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Compañía
Colombiana de Cerámica S. A.,
COLCERAMICA S. A.S., con domicilio en Calle 100 No. 8A-55 Torre C, Piso 9,
Bogotá D C.,
Colombia, solicita la inscripción de: CASCADE, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como
instalaciones sanitarias; duchas; grifos para baños y cocinas; aparatos
sanitarios; cisternas (depósitos de agua) de inodoro; lavabos. Fecha: 11 de
agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo , Registrador.—( IN2022671547 ).
Solicitud Nº
2022-0005979.—Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Jho Intellectual Property Holdings,
LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DRENCH como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 9; 14; 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol; estuches para teléfonos móviles;
estuches para anteojos; estuches para gafas y gafas de sol; cordones para gafas
de sol; cadenas para gafas de sol; cadenas para gafas; en clase 14: Joyas;
joyas chapadas en metales preciosos; joyería y bisutería; cadenas de joyería;
dijes de joyería; dijes para joyería; collares; en clase 18: Bolsas de deporte
para todo uso; bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas;
etiquetas para equipaje de viaje; sombrillas de playa; bolsas de playa; riñoneras; bolsas de libros; maletines; estuches para
tarjetas de visita; bolsas de compras de Iona; carteras para tarjetas; bolsas
de mano; equipaje de mano; embragues; monederos; estuches de cosméticos
vendidos vacíos; estuches y tarjeteros para tarjetas de crédito; bolsos
cruzados; bolsas de pañales; bolsas de Iona; bolsos de noche; bolsas de ropa
para viajes; paraguas de golf; bolsos de mano; bolsas de senderismo; bolsas de
cuero; bolsos y carteras de cuero; tarjetero de piel; etiquetas de equipaje de
cuero; monederos de cuero; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de
maquillaje vendidas vacías; bolsas de mensajero; sombrillas al aire libre;
bolsas de noche; maletas de fin de semana; maletas para la noche; sombrillas de
patio; libros de bolsillo; monederos; mochilas; bolsas de hombro; bolsas de
deporte; maletas; sombrillas parasoles; sombrillas de mesa; equipaje de viaje;
estuches de viaje; paraguas; billeteras; en clase 25: Prendas de vestir, en
concreto, pañuelos, trajes de baño
[bañadores], ropa de playa, cinturones, biquinis, calzoncillos, vestidos,
guantes, jeans, ropa de dormir, calcetines, suéteres, sudaderas, corbatas,
mallas, ropa interior, leotardos, sombrerería, gorras de beisbol, gorras,
sombreros, chaquetas, polainas, pantalones, camisas, pantalones cortos,
camisetas, camisetas sin mangas, tops, conjuntos de calentamiento, pantalones
de yoga y camisetas de yoga; calzado, en concrete, zapatos, chancletas,
sandalias, calzado deportivo, botas, pantuflas y zapatillas de deporte; viseras
como tocados; muñequeras como ropa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97261075 de fecha 10/02/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso comun o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022671548 ).
Solicitud N° 2022-0006848.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: LA INICIATIVA MUJERES SCOTIABANK como
marca de servicios, en clase(s): 36 y 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; banca en línea;
servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca privada;
servicios financieros, en concreto asesoramiento sobre inversiones financieras
en el ámbito de la
planificación financiera y
servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del asesoramiento empresarial, de empresas
emergentes, de crecimiento emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de
ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos; servicios de cambio de
divisas; análisis
financiera; facilitación de
herramientas de comercio electrónico
para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados; servicios de banca
mayorista, préstamos y
transacciones, asesoría de banca de
inversión y acceso a
mercados de capital para clientes corporativos. Clase 41: Organización de eventos de creación de redes de negocios para mujeres en el campo de
la banca, en concreto realización
de mesas redondas, presentaciones principales para discutir las mejores prácticas comerciales para una amplia gama de campos e
industrias en los negocios; organización y dirección de talleres; organizar y realizar talleres con
fines educativos para brindar recursos financieros y herramientas destinadas a
promover las carreras de las mujeres y elevar las habilidades y la confianza
financiera. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022671549 ).
Solicitud N°
2022-0006852.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en
Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: DOÑA
GALLINA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos y extractos de pollo y
de gallina ya sea en polvo o en cubo. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada
el 05 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicacion de este edicto. 10 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022671550 ).
Solicitud Nº 2022-0006693.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con
domicilio en Suite 1, 24422 del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento
deportivo, en concrete, tablas de surf, tablas de wakesurf,
tablas de aluminio, tablas de remo y tablas de cometas. Fecha: 11 de agosto de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022671551 ).
Solicitud N° 2022-0006851.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de
identidad N° 11359010, en calidad de apoderada
especial de The Bank Of
Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios bancarios; banca
en línea; servicios bancarios comerciales; servicios de gestión de patrimonio; servicios de banca
privada; servicios financieros, en concreto asesoramiento
sobre inversiones financieras en el ámbito de la planificación financiera y
servicios de asesoramiento de inversiones, consultoría empresarial financiera en el ámbito del
asesoramiento empresarial, de empresas emergentes, de crecimiento
emergente y de particulares sobre planificación de carteras y planificación de
inversiones, gestión financiera, gestión de efectivo, servicios de banca de
inversión y servicios de préstamo, transferencia electrónica de fondos;
servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, comercio de
ventas de acciones, ventas y comercio de ingresos fijos, servicios de cambio de
divisas; análisis financiero; facilitación de herramientas de comercio
electrónico para instrumentos financieros, divisas, valores y derivados;
servicios de banca mayorista, préstamos y transacciones, asesoría de banca de inversión y acceso a mercados de
capital para clientes corporativos. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el
5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022671552 ).
Solicitud N° 2022-0002997.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Revista Inversión Inmobiliaria S.R.L., cédula de identidad N°
3102701495, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros y medio al sur, Condominio la
Constancia, número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revistas impresas;
productos de imprenta; material de instrucción y material didáctico, todos los
anteriores relacionados con temas inmobiliarios. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el 4 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022671555 ).
Solicitud Nº
2022-0006159.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Giant Manufacturing Co., LTD. con
domicilio en N°
997, 999, SEC. 1, Dongda RD., Xitun
Dist., Taichung City
407727, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 12 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Transmisores GPS; software para sistemas de posicionamiento global; receptores GPS; Aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; Dispositivos de navegación y seguimiento GPS del tipo de un ordenador GPS; computadoras portátiles; ordenadores para su uso con bicicletas; computadora inalámbrica; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; sensores de medición; sensores de movimiento; sensores para medir la velocidad; sensores para monitorear movimientos físicos; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Sensor GPS montado en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; software de aplicaciones para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; software de aplicaciones móviles, a saber, software descargable del tipo de una aplicación móvil para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; aplicaciones móviles descargables para analizar y registrar ciclismo, ajuste de bicicletas y datos de ubicación, y gestión de datos; grabaciones de vídeo descargables; vídeos descargables, a saber, grabaciones de vídeo descargables en el ámbito del ciclismo; ordenadores; ciclocomputadores; cascos protectores para deportes; cascos para bicicletas; cascos para su uso en deportes; cascos de ciclismo; anteojos; baterías; baterías eléctricas para bicicletas eléctricas; aplicaciones de software descargables; software; programas informáticos, grabados; software de aplicaciones informáticas; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; aplicaciones de software descargables para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software informático grabado para analizar y registrar datos de ciclismo, ajuste y ubicación de bicicletas, y gestión de datos; software de aplicación informática descargable para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles, en concreto, software para redes sociales, recepción y transmisión de datos, estado físico y evaluaciones de estado físico; en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; Partes de la bicicleta; cuadros de bicicletas; fundas para bicicletas ajustadas; timbres de bicicletas; cestas adaptadas para bicicletas; alforjas adaptadas para bicicletas; jaulas para botellas de agua para bicicletas; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; guardabarros de bicicleta; portabicicletas; aparca bicicletas para vehículos; puños de manillar de bicicleta; empuñaduras de palanca de freno de bicicleta; manillares de bicicletas; soportes para bicicletas; pedales de bicicleta; sillines de bicicleta; tijas de sillín de bicicleta; vástagos de manillar [piezas de bicicleta]; ruedas; ruedas para bicicletas; neumáticos; neumáticos para bicicletas; bombas para neumáticos de bicicletas; frenos de bicicleta; cadenas de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; guardabarros de bicicletas; remolques para bicicletas; engranajes para bicicletas; bujes para ruedas de bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta; radios para ruedas de bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; en clase 25: Calentadores de brazos [ropa]; calentadores de brazos vendidos como un componente integral de ropa deportiva, a saber, camisetas; mangas de compresión para pantorrillas vendidas como un componente integral de ropa deportiva, a saber, pantalones; tops de capas base; fondos de capa base; culottes con tirantes; pantalones cortos; pantalones; sudaderas con capucha [sudaderas con capucha]; sombreros; camisetas; calzado; Zapatos; guantes [ropa]; gorras de ciclismo; sombrerería, a saber, gorras; chaquetas [ropa]; chalecos; camisetas [ropa]; cubrezapatos que no sean para uso médico; cubrezapatos, en concreto, cubrezapatos ajustados para proteger los zapatos del agua u otros daños; medias; delantales [ropa]; ropa; ropa deportiva, en concreto, camisetas deportivas y pantalones cortos. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978