LA GACETA 169 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

El Alcance 187, a La Gaceta 168; Año CXLIV, se publicó el lunes 05 de setiembre del 2022.

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTRUCTIVO PARA FACILITAR EL ACCESO

A TRÁMITES DE TELECOMUNICACIONES

(Aclaración y modificación)

En La Gaceta N° 122 del jueves 30 de junio 2022, en la página 80 se publicó el Instructivo para facilitar el acceso a trámites de telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, en el cual por error se omitió la inclusión algunos servicios y en otros se modificó el tipo de trámite y requisito particular, dichos cambios se detallan a continuación.

Servicios Móviles Postpago

4.   Paquete de Internet Postpago:

    Nombre del producto: 1 GIGA, 2 GIGAS y 3 GIGAS.

    Tipo de trámite: Venta

    Requisito particular: Estar al día con el pago de los servicios del ICE.

    Debe leerse correctamente:

    Nombre del producto: 1 GIGA, 2 GIGAS y 3 GIGAS.

    Tipo de trámite: Postventa

        Requisito particular: Plan postpago que tenga la facilidad de internet dentro de su estructura y que el servicio se encuentre activo.

Servicios Móviles Prepago

2.     Paquetes Prepago:

        Requisito particular: No aplica.

        Debe leerse correctamente:

        Requisito particular: Que el servicio se encuentre activo.

3.     Chips y kit Prepago:

        Tipo de trámite: Postventa

        Debe leerse correctamente:

        Tipo de trámite: Venta.

Servicios Fijos (Internet, televisión

y telefonía fija)

        Se incluye el siguiente servicio:

5.     Facilidades servicios telefonía:

        Nombre del producto: Facilidades Servicio Telefonía:

        Descripción: Servicio privado / Identificador de llamadas.

        Tipo de trámite: Venta y postventa

        Requisito general: Documento de identificación al día, del dueño del servicio.

        Requisito particular: No aplica

        Al incluirse el punto 5, se modifica la numeración de los demás servicios fijos.

        Debe leerse correctamente:

6.     Trámites adicionales del servicio de telefonía fija:

7.     Trámites adicionales del servicio de Internet:

8.     Trámites adicionales del servicio de Televisión:

9.    Trámites adicionales de telefonía fija, Internet y Televisión

Servicios de Valor Agregado

2.     kölbi Médica

        Requisito particular:

1.         Ser mayor de edad.

2.         Tener 1 servicio fijo o móvil postpago a su nombre.

3.         Estar al día con sus pagos.

        Debe leerse correctamente:

        Requisito particular:

1.         Ser mayor de edad.

2.         Tener 1 servicio móvil postpago a su nombre.

3.         Estar al día con sus pagos.

3.     kölbi Médica Esencial:

        Requisito particular:

1.         Ser mayor de edad.

2.         Tener 1 servicio fijo o móvil postpago a su nombre.

3.         Estar al día con sus pagos.

        Debe leerse correctamente:

        Requisito particular:

1.         Ser mayor de edad.

2.         Tener 1 servicio móvil postpago a su nombre.

3.         Estar al día con sus pagos.

4.     kölbi Asistencia Dorada:

        Requisito particular:

1.         Ser mayor de edad.

2.         Tener 1 servicio fijo o móvil postpago a su nombre.

3.         Estar al día con sus pagos.

        Debe leerse correctamente:

        Requisito particular:

1.         Ser mayor de edad.

2.         Tener 1 servicio móvil postpago a su nombre.

3.         Estar al día con sus pagos.

5.     kölbi Mascotas

        Requisito particular:

1.         Ser mayor de edad.

2.         Tener 1 servicio fijo o móvil postpago a su nombre.

3.         Estar al día con sus pagos.

        Debe leerse correctamente:

        Requisito particular:

1.         Ser mayor de edad.

2.         Tener 1 servicio móvil postpago a su nombre.

3.         Estar al día con sus pagos.

        Se incluyen los siguientes servicios:

6.     kölbi me salva

        Nombre del producto: kölbi me salva ¢250 y ¢500.

        Descripción: Podés acceder al servicio, enviando un mensaje de texto al código corto 8888 con la palabra salvame o salvame500.

        Tipo de trámite: Postventa prepago.

        Requisito general: Documento de identificación al día, del dueño del servicio.

        Requisito particular: Tener más de 1 mes de permanencia ininterrumpida en tu servicio prepago para utilizar kölbi me salva de ¢250 y ¢500.

        Nombre del producto: kölbi me salva ¢1000 y ¢2000.

        Descripción: Podés acceder al servicio, enviando un mensaje de texto al código corto 8888 con la palabra salvame, salvame500 o salvame1000, salvame2000 dependiendo del monto que querés.

        Tipo de trámite: Postventa prepago.

        Requisito general: Documento de identificación al día, del dueño del servicio.

      Requisito particular: Tener más de 3 meses de permanencia ininterrumpida en tu servicio prepago para utilizar kölbi me salva de ¢1000 y ¢2000.

7.     kölbi música

        Nombre del producto: kölbi música.

        Descripción: Si sos cliente prepago, se te realizarán ocho cobros por mes para cubrir el precio del servicio; y si sos cliente postpago móvil, se te realizará un cobro al mes, el cual se verá reflejado en tu factura por servicios de telecomunicaciones.

        Tipo de trámite: Postventa.

        Requisito general: Documento de identificación al día, del dueño del servicio.

        Requisito particular: No aplica.

8.     Servicios SMS-Contenido

        Nombre del producto: Servicios SMS-Contenido, Portal Deportivo Deportes k, Portal en línea k, Trivias Regalonas, Desafío kölbi y otros servicios de proveedores de contenido.

        Descripción: Los servicios de contenido te dan la posibilidad de descubrir un mundo de información y entretenimiento, gracias a la alianza comercial entre diferentes compañías proveedoras de contenido y el ICE.

        Tipo de trámite: Postventa.

        Requisito general: Documento de identificación al día, del dueño del servicio.

        Requisito particular: No aplica.

9.     Servicios 900

        Nombre del producto:

        Servicios 900-0: Servicios profesionales.

        Servicios 900-1: Servicios de proyección social.

        Servicios 900-2: Comunicaciones y radiolocalizadores.

        Servicios 900-4: Donaciones.

        Servicios 900-6: Entretenimiento.

        Servicios 900-8: Concursos.

        Servicios 900-9: Gestión de citas y trámites institucionales.

        Descripción: Acceso telefónico a servicios como concursos, entretenimiento, donaciones, servicios profesionales y otros. Por el cuales se paga un precio adicional a la tarifa telefónica.

        Tipo de trámite: Postventa.

        Requisito general: Documento de identificación al día, del dueño del servicio.

        Requisito particular: No aplica.

10.    Planes kölbi Microsoft 365 (familia y personal):

        Nombre del producto: Planes kölbi Microsoft 365 (familia y personal).

        Descripción: Realizá tus proyectos desde cualquier lugar y desde cualquier dispositivo móvil o computadora, con aplicaciones de Microsoft 365 que están siempre actualizadas y respaldas en la nube de Microsoft.

        Tipo de trámite: Postventa.

        Requisito general: Documento de identificación al día, del dueño del servicio.

        Requisito particular:

        No aplica.

Servicios Empresariales

13.    VPN

        Nombre del producto: VPN

        Debe leerse correctamente:

        Nombre del producto: VPN Nacional

23.    Datacenter

        Se incluyen los siguientes servicios.

        Nombre del producto: Servicios de Hosting.

      Descripción: kölbi Negocios le ofrece diferentes soluciones para el alojamiento de la información de su empresa en los equipos de TI del ICE Data Center.

        Virtual Hosting:

        Este servicio brinda diferentes recursos de TI en un ambiente completamente virtualizado, los cuales se ajustan a las necesidades específicas del negocio, en lo referente al almacenamiento, procesamiento y memoria RAM requerida.

        Web Hosting:

        El servicio de Web Hosting permite proveer el almacenamiento, procesamiento, aplicaciones y los servicios necesarios para sitios web; es la opción ideal para alojar los contenidos y aplicaciones en Internet de forma económica y fiable.

        Tipo de trámite: Ventas

        Requisito general:

1.         Ser persona Jurídica.

2.         Tener servicios telefónicos kölbi instalados.

3.         Firmar un Acuerdo del servicio

        Requisito particular:

        No aplica

        Nombre del producto: Almacenamiento y respaldo

        Descripción: Nuestras soluciones de respaldo cuentan con una amplia capacidad de almacenamiento, disponible para asegurar la información contenida en servidores o computadoras en las cantidades que su empresa requiera, respaldados por nuestro kolbi Data Center certificado como TIER3.

        Nos basamos en 3 principios fundamentales para que su empresa asegure la continuidad del negocio seguridad, respaldo y recuperación.

        ICE Cloud:

        Es un servicio de almacenamiento de datos, que le permite gran flexibilidad en el manejo de información de su empresa, e inclusive de personas físicas que requieren que su información esté siempre disponible

        Cloud Backup:

        Es un servicio de respaldo en línea, el cual cuenta con amplia capacidad de almacenamiento disponible, según se requiera, para asegurar información crítica contenida en servidores o computadoras. Esta información puede ser recuperada en cualquier momento.

        Tipo de trámite: Ventas

        Requisito general:

1.         Ser persona Jurídica.

2.         Tener servicios telefónicos kölbi instalados.

3.         Firmar un Acuerdo del servicio

        Requisito particular:

        No aplica.

24.    Soluciones de la Nube:

        Nombre del producto: Soluciones de la nube

        Debe leerse correctamente

25.    Soluciones de la Nube:

        Nombre del producto: Soluciones de la nube (kolbi Microsoft 365 Negocios).

        En el mismo apartado de Soluciones de la Nube se debe incluir el siguiente servicio

        kolbi Microsoft 365:

        Nuestros planes incluyen:

        Soporte y acompañamiento por personal calificado y certificado.

        Por la compra de nuestros paquetes Microsoft 365, entregamos capacitación y entrenamiento en: Usabilidad de las aplicaciones, enfocado a colaboradores, coordinadores, gerentes y dueños de empresas.

        Gestión de la consola, enfocado a usuarios de tecnologías de Información.

        Tipo de trámite: Ventas

        Requisito general:

1.         Ser persona Jurídica.

2.         Tener servicios telefónicos kölbi instalados.

3.         Firmar un Acuerdo del servicio.

        Requisito particular:

        No aplica.

        Modificación en la numeración de los servicios empresariales

1.             SIP Trunk Empresarial

2.             Redundancia SIP Trunk Empresarial

3.             Telefonía Fija Comercial

4.             Planes kölbi Postpago

5.             Planes Dominio k

6.      Bolsas de minutos móviles:

7.             kölbi roaming:

8.             Servicios 800 y 900

9.             Servicio Mensajería Corporativa

10.            TV Empresarial

11.            Internet Empresarial

12.            Redundancia de Enlace

13.            VPN

14.            Transporte Premium

15.            Planes kölbi Datos

16.            Planes kölbi datos para dispositivos:

17.            APN Empresarial

18.            Kölbi SD-WAN

19.            Servicios Administrados

20.            Soluciones Administradas de comunicación IP

21.            Soluciones Administradas de la red LAN

22.            Proyectos Inmobiliarios

23.            Datacenter

24.            Servicios de colocación

25.            Soluciones de la Nube

26.            Nube Empresarial

27.            Ciberseguridad

28.            Nube Empresarial

29.            Clean Pipes

30.            Herramientas digitales

31.            Servicios Nube

32.            Servicios de conectividad

33.            Servicios de comunicación fijo y móvil.

        Debe leerse correctamente

01.            SIP Trunk Empresarial

02.            Redundancia SIP Trunk Empresarial

03.            Telefonía Fija Comercial

04.            Planes kölbi Postpago

05.            Planes Dominio k

06.    Bolsas de minutos móviles:

07.            kölbi roaming:

08.            Servicios 800 y 900

09.            Servicio Mensajería Corporativa

10.            TV Empresarial

11.            Internet Empresarial

12.            Redundancia de Enlace

13.            VPN

14.            Transporte Premium

15.            Planes kölbi Datos

16.            Planes kölbi datos para dispositivos:

17.            APN Empresarial

18.            Kölbi SD-WAN

19.            Servicios Administrados

20.            Soluciones Administradas de comunicación IP

21.            Soluciones Administradas de la red LAN

22.            Proyectos Inmobiliarios

23.            Datacenter

24.            Soluciones de la Nube:

25.            Nube Empresarial

26.            Ciberseguridad

27.            Clean pipes

28.            Herramientas digitales

29.            Servicios Nube

30.            Servicios de conectividad:

31.            Servicios de comunicación fija y móvil

San José, 08 de agosto del 2022.—División Comercial-Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Ingrid Mayorga Cervantes, Directora Dirección Desarrollo Comercial.—1 vez.— O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 368152.—( IN2022673632 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta N° 187, del miércoles 29 de setiembre del 2021, por Inversiones Cajohda Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-313853, solicitando a la Municipalidad de Santa Cruz otorgarle concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la Zona Restringida de la Zona Marítimo de Playa Lagartillo, distrito tercero, Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con plano catastrado es el número: G-2278140-2021, con una medida de 2797 (m²), se aclara que: Por error del solicitante según de evidencia en el expediente administrativo número: 2258-2018, visible en el folio 17 el uso de la parcela era: Hospedaje o turístico, cuando lo correcto es: Uso Residencial. Es todo. Publíquese una vez.

Dado en la ciudad de Santa Cruz en la provincia de Guanacaste, a las diez horas del veintidós de junio del 2022.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2022673084 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

CELEBRACIÓN NACIONAL EL 9 AGOSTO DE CADA

AÑO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS

Expediente N.° 23.278

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Existen alrededor de 476 millones de indígenas viviendo a lo largo de 90 países, y representan unos 5.000 grupos diferentes, con un poco más del 5% de la población mundial y, sin embargo, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables representando el 15 por ciento de los más pobres.

Son, en su conjunto, custodios de un valioso patrimonio cultural que en muchos casos está desapareciendo rápidamente. Vemos su creatividad y sus innovaciones en las artes, la literatura y las ciencias.

Los pueblos indígenas han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven. Pese a sus diferencias culturales, los pueblos indígenas de todo el mundo comparten problemas comunes a la hora de proteger sus derechos como pueblos diferentes.

Estos pueblos se enfrentan a muchos problemas para mantener su identidad, sus tradiciones y sus costumbres, y sus contribuciones culturales son en ocasiones explotadas y comercializadas, con escaso o ningún reconocimiento.

Las poblaciones autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido siempre violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.

Para dar a conocer las necesidades de estos grupos de población, cada 9 de agosto se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas en reconocimiento a la primera reunión de trabajo de las Naciones Unidas sobre la población indígena que tuvo lugar en Ginebra en 1982.

El 23 de diciembre de 1994, durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la Asamblea General decidió, en su resolución A/RES/49/214, que se celebre cada año el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas el 9 de agosto. Esa fecha conmemora la celebración de la primera reunión, en 1982, del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

Conforme a lo solicitado en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los pueblos indígenas de 2014, se elaboró un Plan de Acción en 2015 para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, confeccionado por el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas, en consulta con los pueblos indígenas, los Estados miembros de las Naciones Unidas, las agencias de la ONU y otras partes interesadas. Su objetivo es garantizar un enfoque coherente para lograr los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular mejorando el apoyo a los Estados Miembros y los pueblos indígenas.[1]

A estos reconocimientos se suman una serie de eventos como la proclamación en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y el primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzó el 10 de diciembre de 1994, proclamado en la resolución A/RES/48/163. El objetivo de ambas celebraciones era fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con los que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.

Este año 2022 se celebra el Decenio de las Lenguas Indígenas 2022-2032, una iniciativa que encontró impulso gracias a las celebración en 2019 del Año Internacional de las Lenguas Indígenas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[2] recoge en 46 artículos una gama extraordinariamente rica en postulados. Afirma, entre otros que, los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconoce al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a mismos diferentes y a ser respetados como tales.

Asimismo, afirma que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, y reafirma que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación.

Además, reconoce el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses.

Solo por citar algunos artículos, en el numeral primero, se establece que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

En el artículo dos, dicta que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Mientras que, en el artículo cuatro se establece que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. Además, de que tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo, a la vez, su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas cobra una enorme importancia sobre todo en Latinoamérica, por cuanto según datos del año 2010, en esta región existían alrededor de 42 millones de personas indígenas, lo que representa casi el 8 por ciento de la población total. Países como México, Guatemala, Perú y Bolivia tienen las poblaciones más grandes, con más del 80 por ciento del total de la región, es decir, 34 millones.

Sin embargo, los pueblos indígenas continúan enfrentándose a barreras estructurales que limitan su plena inclusión social y económica. Mientras que los pueblos indígenas representan el 8 por ciento de la población en la región, también constituyen aproximadamente el 14 por ciento de los pobres y el 17 por ciento de los extremadamente pobres de América Latina. Aún hoy en día se enfrentan a grandes desafíos para acceder a servicios básicos y adoptar nuevas tecnologías, ambos aspectos claves en sociedades cada vez más globalizadas.

Contrario a la creencia popular, casi la mitad de la población indígena de América Latina vive en zonas urbanas. Pero, incluso en las ciudades, los residentes indígenas a menudo viven en áreas que son menos seguras, menos higiénicas y más propensas a desastres, en comparación con residentes no-indígenas.

Los pueblos indígenas se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables del mundo y la pandemia del covid-19 los afectó de manera desproporcionada, situándolos en un contexto de particular exclusión y marginalidad.

En el caso de Costa Rica, somos un país multicultural y multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teribe, Huetar y Chorotega) distribuidos en 24 territorios indígenas. En el país hay 104.143 personas (52434 hombres/51709 mujeres) que se autoidentifican indígenas, lo que corresponde a un 2,4% del total de habitantes (INEC, 2012).

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Según el censo 2011, la población indígena por grupos de edades se compone de 26,1% de población menor de 15 años, 65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de población de 65 años y más.

El 72% de la población indígena se encuentra en la zona Atlántica del país conformada por cabecares y bribris. Además, del total de la población indígena del país, un 57,6% reside fuera de los territorios indígenas, normalmente en la periferia de estos. Asimismo, según indica el Índice de Desarrollo Social de 1999, estos pueblos se encuentran en los distritos más deprimidos del país. Por ejemplo, Talamanca concentra cerca del 60% de la población indígena, representando a uno de los tres cantones con mayor índice de pobreza de este país.

En el caso de la Región Brunca, abarca el territorio ubicado en la parte sureste de Costa Rica. Limita con Panamá al este, con el Océano Pacífico al sur y al oeste, y con las regiones Central y Huetar Atlántica al norte.

Está integrada por los cantones Osa, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores y Golfito de la provincia de Puntarenas; el cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José; y por cuarenta y seis distritos. Su extensión territorial es de 9.528.44 Kms2, un 18,6% del territorio nacional. A nivel cantonal Buenos Aires con la mayor extensión, 25% del área de la Región; y Pérez Zeledón, con el 20%. Posee una población de casi 350,000 personas, de las cuáles el 51,5% son mujeres y 48,5% son hombres.

Dentro de esta región se localizan las Áreas de Conservación Amistad Pacífico (ACLA-P) y el Área de Conservación de Osa (Acosa).

Su territorio contiene paisajes muy diversos: costas oceánicas, montañas y páramo cordillerano. Esta circunstancia hace que su clima también sea muy variado: tierras calientes, con clima tropical húmedo en las partes bajas; un clima caracterizado por temperaturas bajas en la zona montañosa y frío intenso en el páramo cordillerano. La Región Brunca está históricamente conformada por una población de diversos orígenes y ocupaciones: indígena, campesina y obrera agrícola nacional y extranjera, circunstancia que la dota de un rico patrimonio cultural.

En esta región se ubican 12 territorios indígenas pertenecientes a los pueblos Cabecar, Bribri, Broran, Bruncaj y Ngäbe-Bugle.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del año 2011 los pueblos indígenas de la Región Brunca están conformados por 18465 habitantes, de los cuales 5835 son personas no indígenas. Poseen en forma reconocida 117 054 hectáreas.

Los territorios indígenas tienen una economía de subsistencia, donde los miembros del grupo familiar aportan en la producción, incluidas mujeres, niños y ancianos.

La tasa de ocupación en los territorios en promedio es baja (41%). Aunado a ello, la ocupación está concentrada en el sector primario que se caracteriza porque sus actividades se realizan próximas a las fuentes de recursos naturales como son la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca. Así, el 65,8% de la población se ocupa en actividades agropecuarias, que no requieren mano de obra calificada ni tecnologías modernas por cuanto el valor agregado es muy bajo. En cuanto a las condiciones de producción de estos territorios, solo el 40,3% de las familias tienen parcela o finca agropecuaria, en tanto el 59,7% de las familias no tiene tierra para cultivar; no obstante, se presenta la crianza de ganado, cerdo, gallinas y otros, ya sea para la venta o autoconsumo.

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En la misma región se ubican cuatro asentamientos cacicales precolombinos que albergan esferas de piedra: Diquís -Finca 6, Batambal, El Silencio y Grijalba 2. Estos asentamientos fueron declarados Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en el 2014.

En suma, la situación económica de todos los pueblos indígenas en nuestro país es muy similar, en general, y muy difícil, dicho sea de paso, porque dependen de productos agrícolas tanto para su subsistencia como para la venta, con poca o ninguna tecnología para la producción, enfrentando serios problemas de transporte, por falta de estructura vial, lo cual imposibilita el traslado de los productos. Otros territorios obtienen sus ingresos por medio de la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas. El promedio de pobreza de 21% existente en el país se eleva a casi el 90% entre la población indígena. La mortalidad casi triplica el promedio nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia y la expulsión del sistema educativo es sumamente alta.

Por otra parte, la discriminación histórica de los pueblos indígenas es la que aún hoy les niega el acceso a servicios públicos, básicos y fundamentales como la salud con pertinencia cultural, la vivienda desde su cosmovisión, la educación con base en su cultura y lengua indígena, el acceso a la justicia vinculado al derecho propio y consuetudinario, así como a la participación plena en su desarrollo y su libre autodeterminación.

La población indígena, ha sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, por parte de un estado omiso que no ha garantizado el cumplimiento de tratados internacionales y de su propio marco regulatorio.

La particular situación que viven los indígenas en Costa Rica y el mundo en materia de desarrollo, tiene como elementos sustanciales la marginación, la exclusión y el despojo de sus territorios. La desintegración de sus estructuras tradicionales y de los valores culturales ha causado daños, muchas veces irreversibles, en la estabilidad y futuro de estos pueblos, y esto se evidencia en muchas áreas, por ejemplo.

La migración indígena de la población transfronteriza

Todos los años muchas familias ngäbes viajan por oportunidades laborales, en bananeras o cafetales de Costa Rica, afectando su estructura familiar y principalmente a los niños, que salen de las escuelas junto a sus padres, lo que provoca un alto índice de deserción escolar. Esta población emigra para mejorar sus condiciones socioeconómicas. No obstante, su mejoría es relativa ya que la mayoría de los migrantes indígenas viven en áreas marginadas.

Es importante mencionar que parte de esta población transfronteriza, ubicada en Sixaola, hace poco menos de un año no contaba con cédula o un documento de identificación, lo que les dificultaba el acceso a los derechos básicos. Según los datos de Acnur se estima que poco más de 15000 indígenas ngäbes transitan cada año entre la frontera de Costa Rica y Panamá.

El acceso a la educación universitaria

Las dificultades para graduarse se maximizan, cuando se es de una población indígena. Sin embargo, al culminar los estudiantes indígenas se someten a un riguroso proceso donde todos son iguales, cuando evidentemente hay grandes diferencias de lo urbano a lo rural, y de lo rural a los territorios indígenas. Siendo que el cupo es limitado en las universidades estatales disminuye considerablemente sus oportunidades de acceder a la educación pública universitaria.

Por ejemplo: en el periodo 2013-2014, de un total de 468 personas indígenas inscritas en las pruebas de admisión en las universidades públicas, solo 376 realizan dicho examen y de estos 98 resultaron elegibles, para un total de 84 admitidas. Del total de estudiantes que ingresaron en este período a la educación superior, la UNA registra un 17,57% de estudiantes indígenas, la UCR un 9,25% y el TEC un 8,73% (Fernández, 2017).

La salud con pertinencia cultural

Costa Rica no cuenta con un hospital étnico que cuente con una clara pertinencia cultural, desde el respeto a las costumbres y tradiciones de las diferentes poblaciones indígenas que atienden, donde se incluya la rotulación de todas sus áreas del centro de salud en la correspondiente lengua indígena, la sensibilización de sus funcionarios sobre el respeto a la cultura, los traductores indígenas, la atención adaptada a las condiciones, necesidades y particularidades de estas comunidades y su cosmovisión.

Los avances se han realizado muy aislados y con una gran lentitud. La Caja Costarricense de Seguro Social en el año 2021 informó que pondrá en marcha su reglamento de empleo para contratar personas indígenas en sus ebais, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, un convenio suscrito por nuestro país en 1992, que tiene 30 años.

La condición de vulnerabilidad social y pobreza de los pueblos indígenas

En nuestro país los pueblos indígenas son los que presentan la mayor problemática desde las dificultades de acceso debido a la vulnerabilidad estructural, ubicándose en los cantones de menor desarrollo humano por debajo de la media nacional.

La escolaridad promedio alcanza los 8,7 años, mientras en los pueblos indígenas es de 5,7. En el caso del acceso a servicios como el internet: en 2011 únicamente un 14,9% de la población indígena había utilizado internet, frente a un promedio nacional de 63%. En relación con la ocupación de los pueblos indígenas, el censo del 2011 indicó que un 58,8% de la población indígena se dedicaba a una actividad vinculada con el sector primario, frente al 13,7% del promedio.

En relación con el promedio de pobreza de un 21% existente en el país, se eleva a casi el 90% entre la población indígena. Mientras que la mortalidad casi triplica el promedio nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia y la expulsión del sistema educativo es sumamente alta.

Por ese motivo, y en el marco de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 23 de diciembre de 1994, proponemos que en Costa Rica esta fecha se establezca como un feriado de pago no obligatorio, para que la conmemoración de esa fecha sea un momento de reflexión y un llamado a la conciencia y al respeto de los derechos de los humanos de los pueblos indígenas, visibilizando su importancia, sus particularidades, la riqueza cultural, la relación con sus territorios, su manera de vivir, su entorno y sus aportes a la protección de la casa común o medio ambiente y sobre todo a la lucha contra el cambio climático.

Aspiramos a que sea un día para que la población costarricense debata y reconozca que pese al protagonismo que tiene nuestro país en materia de derechos humanos, aún no hemos superado el racismo y la exclusión. Que sea un momento de reflexión que permita ver de la realidad que atraviesan las poblaciones indígenas de nuestro país, y a reafirmar que nuestro país es una patria que se construye con todos y todas, desde una visión pluricultural y multiétnica.

El día 9 de agosto de cada año, en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, debe ser una oportunidad para celebrar estas comunidades y sus conocimientos, reafirmando los derechos de los pueblos indígenas y el compromiso de nuestro país de promover los valores de la equidad, la justicia y la dignidad para todos.

Pero, también, un momento para comprender que, como sociedad, debemos hacer un mayor esfuerzo por reconocer y reforzar su derecho a controlar su propiedad intelectual y ayudarlos a proteger, desarrollar y obtener compensación justa por su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales que, en última instancia, nos benefician a todos.

En suma, el objetivo de esta iniciativa de ley es convertir el 9 de agosto de cada año en una ocasión para reflexionar sobre la relevancia histórica y cultural de los pueblos indígenas y sus contribuciones al mundo y, en particular, a este país. Asimismo, esta fecha será un momento especial para reflexionar acerca de la particular situación que atraviesan los pueblos indígenas y la necesidad de que se adopten medidas para la protección y promoción de sus derechos.

Si bien reconocemos que cada 19 de abril, en todo el territorio nacional, se conmemora el Día del y la Aborigen Costarricense, según el Decreto Ejecutivo N.º 1803-C, desde 1971, permitiendo que con esta efeméride el pueblo costarricense pueda acercarse a sus orígenes para rescatar y defender la herencia de sus antepasados, siendo una fecha que se conmemora en centros educativos, y en las comunidades indígenas con diversas actividades culturales, consideramos que el día 9 de agosto de cada año, en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, es una celebración de carácter más global y que invita a una reflexión de las necesidades de estos grupos de población no solo de nuestro territorio, sino de todo el planeta.

Tal como se dijo supra, los pueblos indígenas han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Además, retienen rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven, que son precisamente, los que deben protegerse y preservarse.

Por esa razón, como sociedad costarricense, el mejor reconocimiento que podemos hacer a los pueblos indígenas es dedicar una jornada de reflexión, análisis y compromiso para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales.

Para lo anterior, es preciso modificar el artículo 148 del Código de Trabajo a efecto de incorporar en el primer párrafo de ese artículo el día 9 de agosto como un feriado de pago no obligatorio, por cuanto el objetivo que se persigue con esta iniciativa de ley es permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen no solo en Costa Rica, sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.

En ese sentido, se establece que la conmemoración de esta fecha sea celebrada en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, pero también al Poder Ejecutivo para que el día 9 de agosto de cada año celebre actos oficiales del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa para su discusión y análisis el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CELEBRACIÓN NACIONAL EL 9 AGOSTO DE CADA AÑO

DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

ARTÍCULO 1- Se modifica el primer párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2, 9, 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.

[…].

ARTÍCULO 2- La conmemoración de esta fecha será celebrada en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, con el objetivo de permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen no sólo en Costa Rica, sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.

ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo organizará, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez                      Rodrigo Arias Sánchez

María Marta Padilla Bonilla            Dinorah Cristina Barquero Barquero

José Francisco Nicolás Alvarado   Rosalía Brown Young

Ada Gabriela Acuña Castro           Gloria Zaide Navas Montero

Pedro Rojas Guzmán                     Alejandro José Pacheco Castro

Vanessa de Paul Castro Mora      Carlos Andrés Robles Obando

Monserrat Ruíz Guevara                José Joaquín Hernández Rojas

Carlos Andrés Robles Obando     María Marta Carballo Arce

Daniel Gerardo Vargas Quirós      Kattia Cambronero Aguiluz

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022672759 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 52 DEL CÓDIGO

CIVIL, LEY N°63 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1887 Y

SUS REFORMAS Y 104 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,

LEY N°5476 DEL 21 DE  DICIEMBRE DE 1973

Y SUS REFORMAS. LEY DE IGUALDAD

EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS

Expediente Nº 23.281

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone reformar los artículos 49 y 52 del Código Civil y 104 del Código de Familia para atribuir a los padres y madres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de un hijo o hija recién nacida, o al momento de inscribir los apellidos de la persona adoptada; de modo que pueda figurar como primer apellido de la persona menor de edad, cualquier primer apellido, ya sea el de su padre o de su madre, siempre que exista común acuerdo.  En caso de no existir acuerdo, transcurrido un plazo de tres días para lograr el mismo, el Registro Civil asignará el orden de los apellidos de la persona menor de edad, fijándole el de su madre en primer término.  El orden de los apellidos con el que se inscriba al primer hijo o hija determinará el orden establecido para las siguientes hijas o hijos consanguíneos o adoptados de los mismos padres y madres, lo que resguarda la seguridad jurídica y registral.

Social y culturalmente, se le ha otorgado al hombre el rol de “jefe de familia”, lo que legislativamente significó conferirle ciertos privilegios sobre el régimen matrimonial y sobre los hijos e hijas (así, era el administrador de la sociedad conyugal, tenía la patria potestad exclusiva sobre sus hijos; la mujer necesitaba la autorización del marido para contratar o para disponer sobre sus bienes, entre otras potestades). Como jefe de familia pasa su apellido a sus hijas e hijos, creándose la identificación y designación de cada integrante del grupo familiar a partir de la identidad del hombre, es decir, siguiendo la línea de filiación masculina.

Si bien en los últimos años se lograron grandes avances para equiparar a la mujer dentro del matrimonio y en relación con los hijos e hijas, aún subsisten normas, como las que se promueven modificar, que perpetúan roles y estereotipos de género que el Estado se comprometió a erradicar al suscribir convenios internacionales, tales como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) .

Ninguna razón existe para conferir preferencia al uso del apellido del hombre sobre el de la mujer, pues los padres y madres de familia deberían tener la posibilidad de escoger el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de la igualad entre los cónyuges.

Los fines de individualización, identificación y designación de las personas, de seguridad jurídica, de reconocimiento de la filiación y de la composición familiar, pueden ser idénticamente cumplidos utilizando también de primero el apellido de la mujer. Por el contrario, el tratamiento desigual otorgado en esta materia a hombres y mujeres constituye una violación a los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación por razones de sexo y género.  Así, sobre el concepto de filiación y su regulación tenemos en nuestro ordenamiento que:

“La filiación es el conjunto de derechos y deberes que la ley asigna a la relación entre los hijos y sus padres. Señala Gerardo Trejos que la filiación es “un vínculo jurídico.  Esta relación produce efectos de derecho, los efectos de la filiación que tienden, conforme al principio de igualdad que anima el derecho de filiación, a ser los mismos para todos los hijos.” Pero además, la filiación no se corresponde necesariamente con una realidad biológica, es decir, existe una posiblefalta de correspondencia segura e indiscutible entre lo que es la paternidad para el derecho y para la biología.  Es ley de la biología… que cada hijo tiene un padre y una madre. Para el derecho, sin embargo, puede carecer de uno de ellos o de los dos, porque la procreación es un hecho productor de efectos jurídicos pero entre estos no está siempre (sino cuando concurren ciertas circunstancias) la atribución de un estado de filiación…” (Trejos, Gerardo, Derecho de Familia Costarricense, Editorial Juricentro, tomo II, 1999, páginas 23 y 24)

La legislación actual establece un régimen de asignación de apellido a los hijos e hijas que privilegia el del padre, aun en aquellos casos en que el reconocimiento paterno es posterior al materno.  El apellido paterno se impone a los hijos e hijas, sin ningún tipo de consideración acerca de cuál es la voluntad de ambas personas progenitoras, vulnerando así el principio de autonomía de la voluntad en el contexto de la institución familiar.

Las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 52 del Código Civil y 104 del Código de Familia, además de vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley entre el padre y la madre, contrarían varias disposiciones de diversos tratados internacionales de derechos humanos, que establecen expresamente la igualdad entre hombres y mujeres con respecto a sus derechos como progenitores.  Tanto la doctrina como la jurisprudencia destacan que el nombre que se impone al hijo o hija constituye un objeto de fundamental interés para los padres y madres, como uno de los derechos inherentes a su condición de progenitores y en ejercicio de la patria potestad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la CEDAW establecen la obligación de los Estados Partes de asegurar iguales derechos y responsabilidades a hombres y mujeres en las relaciones familiares.  En particular, el último de los tratados mencionados dispone que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ... Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial” (artículo 16, párrafo 1, inciso d).

Por su parte, el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.  La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”.  Por tanto, el derecho a contar con los apellidos de ambos progenitores, en la medida en que ambos hayan reconocido al hijo o hija, es la primera opción del Pacto.

En este sentido, en aquellos casos de reconocimiento paterno posterior, en los cuales según la ley actual el apellido del padre desplaza al de la madre, se vulnera también el derecho del niño o niña a preservar su identidad, el cual incluye el nombre (artículo 8º, párrafo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

Una regulación que brinde igual reconocimiento y tratamiento al apellido paterno y al materno que permitan la identificación del hijo o hija con sus progenitores y frente a la sociedad, se considera que cumple mejor con los compromisos internacionales asumidos por el Estado, tanto respecto a la prohibición de discriminación entre padre y madre por razones de sexo y género, como también con relación a los derechos al nombre y a conservar la identidad de los niños y niñas (artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículos 7º y 8º de la Convención sobre los Derechos del Niño).

En esta dirección, se propone establecer una reglamentación igualitaria en la asignación de apellidos a los hijos e hijas, quienes llevarán el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre en el orden que estos decidan.  En caso de que no exista acuerdo entre ambos, se establece que se ordenarán los apellidos priorizando el de la madre, de forma tal que evite una intervención subjetiva externa a los progenitores, evitando acudir a la instancia judicial para resolver este tipo de controversias.  Asimismo, con la finalidad de identificación del grupo familiar, también se plantea que el orden de inscripción de apellidos del primer hijo o hija determina el orden de inscripción para los hijos e hijas posteriores de las mismas personas progenitoras.

La igualdad ante la ley encuentra recepción en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional.  Así, el artículo 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”; el artículo 7º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”; el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que “Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”; el artículo 15 de la CEDAW expresa que “Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley”, y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.  A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

En el caso S. W. M. Broeks contra los Países Bajos, del 9 de abril de 1987 el Comité de Derechos Humanos ha interpretado que “Si bien el artículo 2 del Pacto (Internacional de Derechos Civiles y Políticos) limita el ámbito de los derechos que han de protegerse contra la discriminación a los previstos en el Pacto, el artículo 26 no establece dicha limitación”, especificando que “el artículo 26 no se limita a reiterar la garantía ya prevista en el artículo 2 sino que establece en un derecho autónomo.  Prohíbe la discriminación de hecho o de derecho en cualquier esfera sujeta a la normativa y la protección de las autoridades públicas” y que “el artículo 26 se refiere pues a las obligaciones impuestas a los Estados con respecto a su legislación y a la aplicación de la misma”.

Las Cortes Generales de España han aprobado una ley que permite el cambio de nombres y apellidos y el orden de estos.  Esa ley, atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, de modo que pueda figurar como primero el de la madre, siempre que exista común acuerdo.  Si no existe este acuerdo, figurará el del padre tal y como está actualmente regulado.  En todo caso, el orden de los apellidos con el que se inscribe al hijo o hija mayor determinará el orden establecido para los siguientes hijos e hijas de los mismos padres.

La modificación española se fundamenta en el principio de igualdad entre hombres y mujeres establecido en la Constitución Española de 1978, que aunará una más amplia, flexible y justa regulación jurídica en lo que se refiere a la imposición del orden de los apellidos de las hijas e hijos, sean ya de filiación matrimonial o no matrimonial.  Asimismo, esta normativa prevé que en caso de no ejercitarse ninguna de las opciones legales, se aplique lo dispuesto en la Ley de Registro Civil, en vigor, es decir, “las personas son designadas por su nombre y apellidos, paterno y materno, que la ley ampara frente a todos”.  Igualmente, la legislación civil Paraguaya permite a los padres decidir de común acuerdo el orden que llevarán los apellidos de sus hijos e hijas, mientras que la legislación brasileña e italiana, entre muchas otras, priorizan la línea de asignación matrilineal en los apellidos.

Estos aspectos tienen especial relevancia para el cumplimiento efectivo de derechos fundamentales y respeto a los derechos culturales y modos de organización de las poblaciones indígenas en nuestro país.  Así, los pueblos Bribri y Cabécar, que son los más numerosos de nuestro país, mantienen un sistema de organización matrilineal, la cual rige el sistema de clanes y de parentesco familiar a partir de los vínculos de la madre, de modo que visibilizar el apellido materno mediante una reforma como la aquí propuesta tendría un gran beneficio para la preservación de sus tradiciones, cultura e identidad.  Nótese que el sistema de clanes establece los roles socioculturales de cada individuo en el contexto comunitario y este se define (asigna) por línea materna (matrilineal) y determina, las relaciones de parentesco, la transmisión de la tierra y la pertenecen a estos pueblos, de modo que solo las personas que poseen una madre bribri o cabécar (respectivamente) se adscriben a este sistema independientemente del pueblo o la etnia del padre (Zúñiga et al., 2018b, p. 317).

Para muchas de las comunidades indígenas de Costa Rica, permitir que los progenitores escojan el orden en la trasmisión de los apellidos, mediante una reforma legal como la aquí propuesta, no solo viabiliza el rol e importancia de las madres, sino que también dignifica y rescata el legado cultural, matrilineal e identitario de los pueblos autóctonos costarricenses.[3] 

Nuestro Estado, al reconocer los derechos de igualdad ante la ley y de no discriminación en el reconocimiento y goce de los otros derechos, se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, a fin de hacer efectivos tales derechos y libertades (artículos 52 de nuestra Constitución Política, 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2.1 y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).  En particular, al adoptar la CEDAW, el Estado Costarricense se obligó a eliminar la discriminación contra las mujeres, comprometiéndose especialmente a:  adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer” (artículo 2, inciso f); tomaren todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (artículo 3); y tomar las medidas adecuadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (artículo 5, inciso a).

El presente proyecto de ley pretende cumplir con estos deberes estatales y procura colaborar a erradicar roles estereotipados de género, que otorgan a las mujeres un papel subordinado al hombre, “jefe de familia”, a través de la modificación del régimen de utilización y asignación de apellidos, previsto actualmente en los Códigos Civil y de Familia, que otorgan preeminencia al uso del apellido del hombre, por uno más equitativo y respetuoso del principio de igualdad entre hombres y mujeres, ya que se entiende que una regulación equitativa en el régimen de asignación de apellidos ayudará a visualizar a hombres y mujeres como iguales en su calidad de progenitores, y contribuirá de tal forma a la construcción de relaciones familiares más igualitarias, replicando lo anteriormente planteado mediante los Proyecto de Ley N° 18943 y N° 20304 (este último dictaminado positivamente en comisión dictaminadora, pero archivado por vencimiento de su plazo cuatrienal).

En consideración de los fundamentos antes expuestos, esta iniciativa dispone que cuando haya desacuerdo, la persona menor de edad se inscribirá con el apellido de la madre de primero.  Se trata de una acción afirmativa en favor de las mujeres debido a la discriminación propia del sistema patriarcal que ha incidido en la inscripción registral de la filiación.  (Ver en el mismo sentido los artículos 2 incisos c) y e) de CEDAW y 8 inciso a) y e) de Belem do Pará).

Si bien la sola consagración de la igualdad formal entre hombres y mujeres no es suficiente para erradicar las prácticas discriminatorias contra las mujeres, su reconocimiento es importante, ya que permite impulsar transformaciones en la vida social, reclamando la autoridad del derecho.  De esta manera, a través de la utilización del derecho se aspira a introducir patrones de comportamiento, valores y principios que las personas incorporan a su conciencia como el mensaje del ‘deber ser’.   Así, a través de la ley, es posible asignar roles, calificar comportamientos e incluso salvaguardar el poder de algunos sobre otros u otras personas.

No se desconoce que el trato desigualitario a hombres y mujeres establecido en nuestra normativa vigente responde a costumbres arraigadas en nuestra sociedad. Sin embargo, como fue debidamente destacado, los Estados parte deben cerciorarse de que no se utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como pretexto para justificar la vulneración del derecho de las mujeres de igualdad ante la ley y a disfrutar en condiciones de igualdad con el hombre los restantes derechos.

Una sociedad más justa, inclusiva y equitativa exige del Estado el reconocimiento pleno de la igualdad y dignidad de todas las personas, sin exclusiones ni discriminación por sexo o género.  Además, hay que tomar en cuenta que, el adecuado registro de las personas es un asunto de interés público, el cual no debe depender exclusivamente del nombre y apellido de las personas que aún con la legislación vigente es propenso a cambios.  Tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el sistema registral de personas debe basarse en los números de identidad inalterables que vayan acordes a los principios de seguridad jurídica y seguridad registral, para permitir la identificación de las personas y sus progenitores.

Esta iniciativa legislativa retoma propuestas similares presentadas en legislaturas anteriores a través de los proyectos de ley tramitados bajo los expedientes N° 18.943 y N° 20.304; este último presentado por la exdiputada Patricia Mora Castellanos, incluso recibió dictamen afirmativo unánime en la Comisión Permanente Especial de la Mujer, sin embargo, fue archivado por vencimiento del plazo de caducidad establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En este sentido, es importante destacar que el texto que se somete a la corriente legislativa en esta ocasión incorpora las observaciones realizadas por diversas instituciones consultadas sobre el expediente N.° 20.304, tales como la Defensoría de los Habitantes de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Patronato de la Infancia (PANI).  Por ejemplo, se establece que, en caso de desacuerdo de las personas progenitoras, la persona encargada del Registro Civil determinará el orden de los apellidos asignando primero el primer apellido de la madre y luego el primer apellido del padre, y se definen con claridad los plazos para esta definición, de manera que se garantice el derecho al nombre del niño o la niña.

Igualmente, se analizaron con detenimiento los criterios vertidos por dichas instituciones, los cuales contribuyen a fortalecer la fundamentación de esta propuesta.  Por ejemplo, mediante Oficio PANI-PE-OF-2149-2018 del 5 de noviembre de 2018, el Patronato Nacional de la Infancia concluyó que el derecho a la identidad de las personas menores de edad no se ve en modo alguno vulnerado por la propuesta planteada, dado que, en el caso de reconocimiento filial paterno posterior, siempre representa un cambio en las citas de inscripción registral de la persona menor de edad sin importar el orden en que se consignen los apellidos.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) coincidió con la argumentación que motiva la iniciativa de ley, en el sentido de que los padres y madres deben tener la posibilidad de decidir, de escoger, el orden de los apellidos de sus hijas e hijos en virtud del principio de autonomía de la voluntad y del principio de igualdad sustantiva.  Destacó, además, que varios países han adoptado cambios normativos en esa misma dirección y establecen mecanismos que permiten resolver los casos de desacuerdo, como es el caso de España y Colombia (Oficio CEDH246-2017 de 19 de julio de 2017).

De particular relevancia resulta la opinión jurídica emitida al respecto por la Procuraduría General de la República (N° OJ-004-2019 de 18 de enero de 2019) en la cual, dicha asesoría reconsideró el criterio emitido sobre el expediente legislativo N°18.943 mediante la opinión jurídica N° OJ-57-2015 del 19 de junio de 2015, realizando una mejor ponderación sobre el tema, a raíz del informe rendido dentro de la acción de inconstitucionalidad 16-015421-0007-CO, en el cual se refirió al orden de prelación de los apellidos existente en nuestra legislación actual.

En este sentido, el órgano asesor del Estado acudió a la regulación expresa del Derecho Fundamental al Nombre consagrada el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone:  Artículo 18.  Derecho al Nombre.- Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.”  De acuerdo con la Procuraduría, a simple vista se denota que el Derecho al Nombre lo conforman el nombre propio y los apellidos de las personas progenitoras, sin establecerse ningún tipo de orden o preferencia de cuál deba ir primero.  Lo relevante es que al menos uno de ellos conste en el registro de la persona; siendo obligación del Estado hacer efectivo este derecho a través de la ley.

Al analizar los alcances de la disposición transcrita, la Procuraduría resaltó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:  el derecho al nombre, consagrado en el artículo 18 de la Convención Americana, constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona (…)Los Estados (…) tienen la obligación no sólo de proteger el derecho al nombre, sino también de brindar las medidas necesarias para facilitar el registro de la persona, inmediatamente después de su nacimiento.  (…) Igualmente, los Estados deben garantizar que la persona sea registrada con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el momento del registro, sin ningún tipo de restricción al derecho ni interferencia en la decisión de escoger el nombre.  Una vez registrada la persona, se debe garantizar la posibilidad de preservar y reestablecer su nombre y su apellido. El nombre y los apellidos son esenciales para establecer formalmente el vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia con la sociedad y con el Estado” (caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana del 8 de septiembre de 2005, párrafos 182 a 184; ver en igual sentido, las sentencias Gelman vs. Uruguay de 24 de febrero, y Contreras y Otros vs. El Salvador del 31 de agosto, ambas de 2011).

Siguiendo este razonamiento, la Procuraduría indicó en su respuesta que se resalta el valor fundamental del Derecho al Nombre como parte de la identidad de la persona, la libertad de la madre y el padre en la elección del nombre de sus hijos y el principio de filiación, en el tanto, elnombre y los apellidos son esenciales para establecer formalmente el vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia”.  Por lo tanto “(…) si uno de los valores que se busca tutelar con la forma en que se compone el nombre completo de una persona es la relación de filiación; la posible inversión del orden de los apellidos a como se dispone por el artículo 49 del Código Civil, lejos de amenazarla, más bien la reafirmaría.  Por cuanto, en el común de los casos, la duda en el parentesco nunca se da respecto a la madre biológica, sino respecto al padre.  Con lo cual, no podría haber ningún tipo de afectación en el vínculo filial de permitirse que el patronímico de la mujer anteceda al del hombre en la inscripción del hijo, pues no es más que la constatación de la certidumbre que conlleva ser la madre biológica”.

De igual forma, la asesoría jurídica del Estado consideró que la posible variación en el orden de los apellidos de las personas progenitoras no supone un riesgo para la seguridad jurídica, ya que ello no supondría en modo alguno un rompimiento del vínculo filial existente entre el padre y su hijo o hija, o a la inversa, con todas las implicaciones familiares y jurídicas que tal relación conlleva.  Sobre el particular, debe recordarse que el propio Código Civil establece con toda claridad en su artículo 57 que:  El cambio o alteración del nombre no extingue ni modifica las obligaciones o responsabilidades contraídas por una persona bajo su nombre anterior.”

Por el contrario, la Procuraduría como asesora de la Sala Constitucional, en la respuesta citada indicó que “(…) el imperativo contenido en el artículo impugnado para que el primer apellido del padre preceda siempre al primer apellido de la madre en el nombre del hijo de ambos, en opinión de este órgano asesor de la Sala, resulta discriminatorio hacia la mujer (artículo 33 constitucional) y contrario al principio de igualdad de los cónyuges (artículo 52 constitucional).

Posteriormente, retomó criterios del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que refuerzan los criterios vertidos e insiste en que el “(…) impedimento para que el patronímico de la madre pueda consignarse primero que el del padre tampoco halla una justificación en nuestro orden constitucional que pueda estimarse como razonable, objetiva o válida, más allá de la costumbre o la simple tradición.”  Lo anterior dado que, en el caso de la filiación, qué mayor evidencia de tal ligamen para optar por el apellido materno de primero que ser fruto del vientre de la madre.  Con lo cual, el poder elegir de primero ese apellido, reforzaría o subrayaría esa relación filial materna que ya se tiene como cierta y evidente.

La opinión jurídica citada destacó también las argumentaciones a favor del texto planteado en cuanto a la pertinencia de:  modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Todo lo anterior, permitió a la Procuraduría General de la República concluir que la imposibilidad de variar el orden de los apellidos no solo atenta contra la libertad de elección de los padres y madres, como vertiente del Derecho del nombre, sino también del mismo titular del nombre, como parte de su identidad personal, a la hora de establecer con el suficiente juicio, con cuál de sus progenitores guarda un vínculo emotivo y afectivo más fuerte.  El impedírselo resultaría de igual forma contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.  Por tanto, el fin que busca el presente proyecto de ley, al otorgar discrecionalidad a las personas progenitoras sobre el orden de los apellidos de sus hijos o hijas, se ajusta al desarrollo constitucional y convencional que se ha hecho sobre el tema en cuestión:  “De lo anterior debemos concluir que el presente proyecto de ley es acorde con el desarrollo constitucional y convencional realizado en cuanto al derecho al nombre, el cual incluye su ejercicio no sólo por parte de su titular, sino también de los progenitores, sin injerencias indebidas del Estado.” (Oficio N° OJ-004-2019 de 18 de enero de 2019).

En virtud de las amplias razones anteriormente expuestas, las suscritas diputadas y diputados sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, esperando contar con su aprobación en aras de seguir avanzando hacia una sociedad más justa que reconozca plenamente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 52 DEL CÓDIGO

CIVIL, LEY N°63 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1887 Y

SUS REFORMAS Y 104 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,

LEY N°5476 DEL 21 DE  DICIEMBRE DE 1973

Y SUS REFORMAS. LEY DE IGUALDAD

EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS

ARTÍCULO 1-         Se reforman los artículos 49 y 52 del Código Civil que en adelante se leerán:

Artículo 49-   Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por uno o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila seguida de dos apellidos que corresponderán al primer apellido de cada uno de una de sus personas progenitoras.

El orden de transmisión del primer apellido será acordado entre las personas progenitoras antes de la inscripción registral.  En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, la persona encargada del Registro Civil, previo a la inscripción, requerirá a las personas progenitoras o a quienes ostenten la representación legal de la persona menor de edad, para que en el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el orden de los apellidos.

Transcurrido dicho plazo sin que haya acuerdo expreso, la persona encargada del Registro Civil procederá a hacer la inscripción, asignando primero el primer apellido de la madre y luego el primer apellido del padre.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento o adopción determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos y adopciones con idéntica filiación.

En todos los procesos de inscripción de nombre y apellidos, el Registro Civil deberá considerar y respetar la cultura, tradiciones y características sociolingüísticas, brindando asistencia a las poblaciones históricamente vulnerabilizadas.

Artículo 52-   Cuando solo se constate la identidad de una de las personas progenitoras del niño o la niña, se le pondrán los apellidos de esta persona.  Si esta tuviere un único apellido, se repetirá para el hijo o hija. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se deriven de los procedimientos de reconocimiento o declaración de paternidad en sede administrativa o judicial, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, N.º 3504, del 10 de mayo de 1965.

ARTÍCULO 2-         Se modifica el artículo 104 del Código de Familia que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 104-           Apellidos de la persona adoptada

La persona adoptada en forma individual repetirá los apellidos de la persona adoptante.

Las personas adoptantes, en forma conjunta, o los cónyuges en caso de que uno de ellos adopte al hijo o la hija del otro, acordarán el orden de transmisión del primer apellido, antes de la inscripción registral.  En caso de que la persona adoptada sea mayor de edad, será esta quien decida el orden de los apellidos.

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, la persona encargada del Registro Civil, previo a la inscripción, requerirá a las personas adoptantes para que en el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el orden de los apellidos.

Transcurrido dicho plazo sin que haya acuerdo expreso de las personas adoptantes, la persona encargada del Registro Civil procederá a hacer la inscripción, asignando primero el primer apellido de la madre adoptante y luego el primer apellido del padre adoptante.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de adopción determinará el orden para la inscripción de las posteriores adopciones cuando sean de idéntica filiación adoptiva.

TRANSITORIO ÚNICO-   El Registro Civil deberá realizar los ajustes reglamentarios, de procesos, equipamiento y capacitación necesarios para su implementación antes de la entrada de esta normativa en vigencia.

Rige dos años después de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez             Rocío Alfaro Ramírez

Jonathan Jesús Acuña Soto                  Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar                          Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022672762 ).

LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL

MIGUEL OBREGÓN LIZANO

Expediente N.° 23.282

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Biblioteca Nacional es una institución que ha contribuido de manera significativa en la construcción de nuestro Estado moderno. Fundada mediante acuerdo el 13 de octubre de 1888, tras el cierre de la Universidad de Santo Tomás, se convirtió rápidamente y por mucho tiempo en la principal fuente de conocimiento de la sociedad costarricense.

Bautizada desde 1961 con el nombre del benemérito de la patria Miguel Obregón Lizano, recopila, conserva y difunde el patrimonio documental de nuestro país, constituido por periódicos, libros, revistas, mapas, fotografías, música, audiovisuales, entre otros. Además, es depositaria de toda publicación o producción hecha en Costa Rica (Ley de Imprenta y Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).

Su colección documental está conformada por periódicos publicados desde 1833, revistas desde 1864, libros publicados en Costa Rica desde 1836 y extranjeros desde el siglo XVII, música y archivos sonoros costarricenses, videos, fotografías, mapas y planos. Conserva las primeras ediciones de la mayor parte de las obras de los escritores nacionales más destacados, así como de infinidad de extranjeros. Sus colecciones son fundamentales en la creación de nuevo conocimiento. Gracias a ellas se ha escrito y se continúa escribiendo desde el desarrollo de la medicina, las ciencias naturales y exactas hasta la construcción de carreteras y caminos, la banca y la economía, el deporte, la educación, la legislación que ha regido y rige este país, pasando por las artes, hasta la historia política. Es la fuente más importante para el estudio de transparencia y rendición de cuentas de cada uno de los gobiernos, pues incluye todo el abanico de posiciones e ideologías, sin censura, ofreciendo a todos los costarricenses la oportunidad de analizar y debatir cualquier tema basado en la información, herramienta para una población más crítica, participativa, que construya una sociedad más justa y solidaria para todos.

También es fuente oficial de la producción intelectual de los costarricenses, la que se difunde al mundo mediante la Bibliografía Nacional que produce anualmente la Biblioteca Nacional. Por tanto, colabora con instituciones como la Asamblea Legislativa elaborando las bibliografías que sustentan diversos proyectos.

Estas colecciones han sido determinantes para la defensa nacional durante litigios internacionales. También han permitido la elaboración de exposiciones, documentales y muchos otros documentos producidos por otras instituciones como los museos, Tribunal Supremo de Elecciones, universidades, institutos de investigación y autores independientes.

Consciente de la importancia del patrimonio documental como pilar de la democracia, inició hace una década la digitalización de las colecciones nacionales más importantes que se ofrecen mediante la biblioteca digital. Actualmente, ofrece más de 162.000 documentos como periódicos, revistas, libros, fotografías, música, audios, mapas, planos, caricaturas, biografías, publicados desde el siglo XIX y hasta la fecha. Además, se ofrecen 11 servicios virtuales. Todos los contenidos son de acceso abierto y disponible las 24 horas del día. Esto permite llevar las colecciones más importantes a todos, a los centros educativos, hogares, lugares de trabajo, y al mundo entero, difundiendo la cultura costarricense. En los últimos diez años, el portal registró alrededor de seis millones de visitas de 153 países.

Como parte de los esfuerzos por llevar la cultura y la historia a todos, la Biblioteca Nacional inició la producción de contenidos como audios, videos, noticias y acontecimientos en temas de interés cultural y educativo para todo público. Estos contenidos son difundidos mediante las redes sociales de la Biblioteca Nacional que cuentan con más de 35.000 seguidores y también mediante las radios de la Universidad de Costa Rica y otros medios digitales.

La Biblioteca Nacional, además, tiene un programa de actividades culturales y educativas en gran variedad de temáticas de interés dirigido a usuarios de todas las edades y niveles de escolaridad. Estas actividades culturales utilizan el patrimonio documental (colecciones), pero también el patrimonio vivo conformado por el conocimiento, memoria, tradiciones, expresiones y experticia de autores, artistas, grupos culturales y sociales, compartido mediante la interacción entre los participantes en las actividades para apoyar la generación de nuevo conocimiento. Mediante la Ley N.° 10060, de 10 de octubre del año 2021, la Biblioteca Nacional fue declarada Institución Benemérita. A pesar de que han transcurrido 134 años desde su fundación, la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano no cuenta con una ley que establezca sus competencias, su estructura administrativa y financiera. Por este motivo y con la intención de potenciar los alcances de este organismo, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL

MIGUEL OBREGÓN LIZANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley

La presente ley tiene como propósito establecer competencias y estructura administrativa y financiera a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, con el fin de potenciar sus alcances.

ARTÍCULO 2-          Biblioteca Nacional de Costa Rica

La Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano es un organismo público que forma parte del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), programa del Ministerio de Cultura y Juventud. Es depositaria del patrimonio documental costarricense, que incluye periódicos, revistas, libros, publicaciones periódicas, mapas, música, archivos sonoros, videos, fotografías, material lúdico, tesis, entre otros documentos, tanto en formato digital, impreso, análogo, y en diversidad de soportes, así como de colecciones publicadas en el extranjero que complementan las colecciones nacionales, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico, tecnológico, económico y social.

Las colecciones de la Benemérita Biblioteca Nacional son únicas en el ámbito nacional e internacional y son referentes de la producción documental del país.

ARTÍCULO 3-          Misión de la Biblioteca Nacional del Costa Rica

La Benemérita Biblioteca Nacional tiene la misión de recopilar, conservar y difundir el patrimonio documental, memoria e identidad del país.

ARTÍCULO 4-          Régimen jurídico y autonomía

La Biblioteca Nacional forma parte del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), programa del Ministerio de Cultura y Juventud, tiene autonomía técnica para preparar, ejecutar y evaluar el plan de trabajo, desarrollar proyectos, nuevos servicios de información, actividades culturales y educativas, establecer convenios, y cualquier otro aspecto pertinente a su misión y función.

El Sinabi es un ente coordinador y de apoyo administrativo.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

ARTÍCULO 5-          Funciones de la Biblioteca Nacional de Costa Rica

Son funciones de la Biblioteca Nacional las siguientes:

a)         Brindar acceso a la información y al conocimiento mediante las colecciones patrimoniales y no patrimoniales, en cumplimiento con el derecho humano de acceso a la información.

b)         Difundir la cultura costarricense mediante el acceso a colecciones patrimoniales y actividades culturales y educativas.

c)         Desarrollar un programa de actividades culturales y educativas, gratuitas, abiertas a todo público, creando colecciones audiovisuales a partir del patrimonio inmaterial generado.

d)         Realizar acciones de conservación del patrimonio documental, incluyendo su restauración, preservación digital, en diversos formatos y soportes.

e)         Producir la bibliografía nacional de la producción documental del país.

f)          Realizar investigación y producción de contenidos patrimoniales y ofrecerlos al público mediante redes sociales, sitio web y otras plataformas.

g)         Recopilar el patrimonio documental del país, a partir del depósito legal, donaciones y compra de documentos producidos o publicados en el extranjero sobre Costa Rica.

h)         Promover la investigación y generación de nuevos conocimientos a partir de las colecciones y el patrimonio inmaterial generado a partir de las actividades culturales.

i)          Apoyar la educación formal y el aprendizaje a lo largo de la vida brindando acceso a colecciones, servicios de información, y actividades culturales y educativas.

j)          Fomentar la lectura y la escritura creativa.

k)         Contribuir al desarrollo de nuestra identidad nacional mediante el acceso a la colección más grande y completa sobre Costa Rica, en formato impreso y digital, y a actividades culturales.

l)          Contribuir con el desarrollo social, cultural y económico de Costa Rica a consolidar una sociedad más democrática, inclusiva, participativa y equitativa, brindando servicios de información y actividades culturales y educativas.

m)        Promover la recreación mediante actividades culturales y acceso a documentos artísticos, literarios, entre otros, y dirigidos a público de todas las edades y niveles de escolaridad.

n)         Apoyar los esfuerzos del país para minimizar la brecha digital, el emprendedurismo y la inserción en el mercado laboral mediante el acceso a la información y actividades educativas.

ñ)         Constituir un pilar de la democracia brindando acceso a las fuentes más importantes para el estudio de transparencia y rendición de cuentas.

o)       Apoyar a los autores y artistas costarricenses mediante la difusión de sus obras en actividades culturales y difusión en redes sociales.

p)         Apoyar la formación de futuros investigadores y autores mediante talleres y servicios de información, acceso a colecciones, biblioteca digital, repositorio de patrimonio inmaterial.

q)         Rescate de la memoria local y del patrimonio vivo del país.

r)          Constituirse en un espacio cultural, de encuentro, gratuito, abierto a toda la ciudadanía.

s)         Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones y programas de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

t)        Establecer convenios y alianzas estratégicas de cooperación técnica o financiera con entidades educativas, organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, así como con los gobiernos locales, orientados a fortalecer la mejora continua de la gestión del patrimonio documental.

u)         Ofrecer una plataforma tecnológica moderna, flexible y transparente para difundir servicios de información, biblioteca digital y otros contenidos, a efectos de ampliar la cobertura de los servicios documentales, el acceso a la información, la divulgación del patrimonio documental y su acceso en todo el territorio nacional y fuera de sus fronteras.

v)         Recibir consultas y emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.

x)         Promover la digitalización del patrimonio como medio de acceso libre para los ciudadanos a través de la web institucional, y redes sociales, así como medio de preservación que garantice la seguridad del soporte documental.

y)         Fomentar la creación de catálogos unificados que reúnan las colecciones de las instituciones nacionales para un mayor acceso al patrimonio documental.

z)          Ejecutar acciones de identificación, mapeo y control del patrimonio documental y de sus custodios a nivel nacional.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 6-          Organización

La estructura organizacional de la Biblioteca Nacional se realizará vía reglamentaria.

Todos los puestos son designados mediante concurso de Servicio Civil y están sujetos a la normativa de evaluación y retribución que rige a los funcionarios públicos.

ARTÍCULO 7-          Servicios del Sinabi

La Biblioteca Nacional recibe los siguientes servicios del Sinabi:

a)         Procesamiento técnico de los documentos.

b)         Soporte técnico de equipo de cómputo.

c)         Limpieza de edificios.

d)         Apoyo administrativo.

ARTÍCULO 8-          Participación con organismos nacionales e internacionales

La Biblioteca Nacional participa de organismos nacionales e internacionales como la Asociación para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales, Ibermemoria Sonora y Musical, Memoria del Mundo, y otros relacionados con la misión de la institución.

ARTÍCULO 9-          Servicios de la Biblioteca Nacional

La Biblioteca Nacional ofrece servicios de información presenciales y virtuales y realiza actividades culturales y educativas, gratuitas, abiertas a todo público y en una diversidad de temáticas.

Entre los servicios ofrecidos están los siguientes:

a)         Atención y orientación de usuarios presenciales y virtuales.

b)         Préstamo de documentos en sala de lectura.

c)         Préstamo interbibliotecario e interinstitucional.

d)         Servicios especializados para investigadores.

e)         Salas de lectura y salas para investigadores.

f)          Préstamo de computadoras con acceso a internet.

g)         Internet inalámbrica.

h)         Producción de bibliografía nacional y bibliografías temáticas.

i)          Investigaciones patrimoniales.

j)          Actividades culturales presenciales y virtuales, como exposiciones, conferencias, conversatorios, foros, conciertos, cursos y talleres literarios, artísticos y en otras temáticas, encuentros con escritores, autores, artistas, entre otras actividades.

k)         Cursos y talleres de escritura, lectura, artísticos, cultura e idiomas, alfabetización informacional, entre otros para público de todas las edades, en una variedad de temáticas.

l)          Actividades de fomento a la lectura y la escritura.

m)        Visitas guiadas y charlas a grupos de todas las edades para conocer la Biblioteca Nacional, los servicios presenciales y virtuales, colecciones y actividades.

n)         Difusión de información cultural y educativa mediante las redes sociales de la institución.

ñ)         Portal del Sinabi que incluye 11 servicios virtuales, biblioteca digital, exposiciones virtuales, recursos para educadores, entre otros.

CAPÍTULO IV

RECURSOS Y FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 10-        Bienes de la Biblioteca Nacional de Costa Rica

Para el cumplimiento de su misión y funciones, la Biblioteca Nacional tiene un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular:

a)         Aquellos del patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

b)         Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio documental de la Biblioteca Nacional de Costa Rica.

ARTÍCULO 11-        Recursos económicos

Los recursos económicos de la Biblioteca Nacional de Costa Rica provienen de las siguientes fuentes:

a)         Los asignados a través de la ley de presupuesto nacional al Sinabi. La Biblioteca Nacional debe participar en la elaboración del proyecto de presupuesto.

b)         Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.

c)         Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables.

d)         Otros que puedan surgir conforme a la ley.

ARTÍCULO 12-        Depósito legal

Las colecciones patrimoniales de la Benemérita Biblioteca Nacional se constituyen a partir del depósito legal, en cumplimiento de la Ley de Imprenta y la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Entre las publicaciones sujetas a depósito legal están los periódicos, revistas, libros, boletines, anuarios, estadísticas, libros, música, audiovisuales, materiales lúdicos.

Todo editor, publicador, productor comercial o individual debe entregar tres copias de las publicaciones o producciones, en el formato en el cual fueron producidas (impreso, digital, análogo, y otro).

Rige a partir de su publicación,

Paola Nájera Abarca

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022672763 ).

REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL

ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9

DE JULIO DE 2012

Expediente N.° 23.284

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 1 de la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2012, señala:

Artículo 1-       Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522) para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.° 3-014-042063) un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno seis nueve tres siete cero - cero cero cero (N.° 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito primero, cantón primero, Alajuela, provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa, S.A. otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros, al este, línea férrea San José, Alajuela y, al oeste con calle zona verde y otros, con una medida de veintinueve mil seiscientos quince metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (29.615,98 m²), con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera.se aprobó con un contenido erróneo en cuanto a cabida y ubicación geográfica, motivo por el cual, de acuerdo a lo que disponen los numerales 7 del Código Civil y 129 de la Constitución Política, debe operar una corrección por parte de la Asamblea Legislativa.

En el texto supracitado no se están reproduciendo contenidos previamente aprobados, sino que se corrigen errores pasados en cuanto a ubicaciones geográficas, cabidas y división territorial, que evitan conflictos que por su inexactitud introducen dificultades en la aplicación al momento de traspasar e inscribir el dominio. Estas operaciones exigen precisión total en cuanto a ubicación de fincas o predios.

Para corregir esta situación, se propone el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL

ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9

DE JULIO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO-            Se reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2022. El texto es el siguiente:

Artículo 1-       Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N.° 3-014-042063), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve tres siete cero – cero cero cero (N.° 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito décimo; cantón primero, Alajuela; provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa S. A., otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S. A. y otros; al este, línea férrea San José, Alajuela y, al oeste, con calle zona verde y otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31 363,38 m²), con el número de plano A- cero cuatro tres dos dos siete tres- uno nueve nueve siete (A-0432273-1997).

Artículo 2-       La donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera, así como otros usos institucionales de interés del gobierno local.

Artículo 3-       La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha propiedad, las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de transporte, así como otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos; estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.

De igual manera, la Municipalidad queda autorizada para realizar, por o mediante convenio con otras instituciones públicas, otras obras de uso institucional que estime pertinentes.

Artículo 4-       La Notaría del Estado deberá proceder con los actos notariales consagrados en la presente norma.

Artículo 5-       Todos los actos para el traspaso y la inscripción estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Barquero Barquero

Diputada

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022672761 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0039-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 113-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 99-2016 de fecha 18 de agosto de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 676-2016 de  fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo N° 12-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2018; por el Informe N° 49-2020 de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 43-2020 de fecha 30 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 10 de julio de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2021; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 031-2022 de fecha 01 de febrero de 2022, actualmente en trámite; a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que los señores Alejandro Rodríguez Castro, portador de la cédula de identidad número 1-0787-0896, y Luis Ricardo Bonilla Bejarano, portador de la cédula de identidad número 3-0419-0644, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 11.241.920,69 (once millones doscientos cuarenta y un mil novecientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 200 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 013-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que, adicionalmente, los representantes de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2022, manifiestan lo siguiente:

“con el fin de reiterar el compromiso de nuestra representada con el cumplimiento de la normativa que rige el régimen de zona franca, encarecidamente les pedimos que se continúe con la tramitación de la publicación del Acuerdo Ejecutivo del 20 bis bajo el compromiso de que le entregue a Procomer el archivo en formato Excel del auxiliar del activo fijo para el miércoles 20 de julio de 2022 y si lo estiman necesario, programar la visita física de la auditoría especial para el día 26 de julio de 2022”

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla en el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo en situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers; y sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers.

Sistemas de distribución automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes de asistencia de los clientes o atender reclamaciones.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 200 metros al este de Plaza Mayor, Boulevard de Rohrmoser, distrito Pavas, cantón San José, provincia San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 739 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 939 trabajadores, a partir del 02 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 11.241.920,69 (once millones doscientos cuarenta y un mil novecientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de diciembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 12.741.920,69 (doce millones setecientos cuarenta y un mil novecientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del Canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año  dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022672753 ).

N° 0054-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 083-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2016; modificado por el Informe N° 45-2016 de fecha 07 de abril de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER y por el Informe N° 83-2016 de fecha 21 de junio de 2016, emitido por Procomer, a la empresa Uber Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 de junio, 09 de julio, 02 de setiembre, 13 y 14 de diciembre de 2021, y 08 de marzo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Uber Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Uber Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 083-2016 de fecha 14 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2         La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas con el siguiente detalle: Brindar Servicios de soporte técnico y servicio al cliente. La beneficiaria no podrá prestar en Costa Rica: a) servicio directo o indirecto de transporte público o privado de cualquier tipo, b) servicio de soporte técnico, al cliente, administrativo, financiero, o de cualquier otra índole, mediante el uso de la plataforma tecnológica de UBER relacionada con transporte público o privado, y c) cualquier otro producto o servicio a personas físicas o jurídicas, relacionado con transporte público o privado; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta N° 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes. Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de dalos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; y CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública con el siguiente detalle: Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta N° 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudio de mercado, deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicios de soporte técnico y servicio al cliente. La beneficiaria no podrá prestar en Costa Rica: a) servicio directo o indirecto de transporte público o privado de cualquier tipo, b) servicio de soporte técnico, al cliente, administrativo, financiero, o de cualquier otra índole, mediante el uso de la plataforma tecnológica de UBER relacionada con transporte público o privado, y c) cualquier otro producto o servicio a personas físicas o jurídicas, relacionado con transporte público o privado

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

7310

Publicidad

Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes. Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

 

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudio de mercado, deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

 

PROCOMER, en ejercicio de las facultades de fiscalización que le asisten en relación con el Régimen de Zonas Francas, velará porque el desarrollo de la actividad planteada por la empresa, se verifique en estricto apego a las condiciones establecidas en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento y sus reformas”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo NO 083-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2022672684 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.—Resolución RES-DGA-223-2022.

Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con diez minutos del día cinco de julio de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General el oficio N° ANAQ-009-04-2022 del 20 de abril de 2022, suscrito por la Licda. Xiomara Jiménez Soto, Coordinadora de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, del Ministerio de Salud mediante el cual solicita la eliminación de la Nota Técnica 0052, a los incisos arancelarios 2922.15.00.00.00 y 2922.19.40.00.00 para el Régimen de Tránsito.

Considerando:

1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y como parte de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2.—Que mediante oficio ANAQ-009-04-2022 del 20 de abril de 2022, la Licda. Xiomara Jiménez Soto, Coordinadora de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, del Ministerio de Salud, con el fin de asegurar el control sobre la aplicación de la Nota Técnica 0052, solicita la eliminación de dicha nota técnica en los incisos arancelarios 2922.15.00.00.00 y 2922.19.40.00.00 para el Régimen de Tránsito, en razón de que solamente aplica para los regímenes de Importación y Exportación.

3.—Que la Nota Técnica 0052 es un requisito no arancelario que se refiere a Autorización importación o exportación de la Autoridad Nacional sobre Armas Químicas, otorgada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional sobre Armas Químicas. (Ministerio de Salud)”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas, Resuelve:

1°—Suprimir la Nota Técnica 0052 para el Régimen de Tránsito en los incisos arancelarios 2922.15.00.00.00 y 2922.19.40.00.00.

2°—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—La presente resolución rige 3 días después a partir de su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud372072.—( IN2022672770 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia a la señora Solano Araya Lilieth, cédula de identidad 3-0158-0760, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-28-2022 de las 08:00 horas del 22 de junio del 2022; por un monto de ciento quince mil novecientos nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢115.909.58), con un rige a partir del 01 de mayo del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.— 1 vez.—( IN2022673892 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0007124.—Zoilamerica Ortega Murillo, divorciada dos veces, cédula de residencia 155822445807 con domicilio en cantón Central, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Farolito; 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Obras literarias, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, galerías de arte y museos, servicios de entretenimiento deportivo y para el mantenimiento físico, servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: Colores: Negro y violeta. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672001 ).

Solicitud N° 2021-0000935.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Tándem LLC, con domicilio en 103 Foulk Road, Suite 202, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s): 9; 28; 38; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,  grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores;  cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales. En clase 28:   Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video. En clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; compartir, exhibir,  formatear, duplicación en espejo y transferir texto, imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un c foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea, foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); provisión de una red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea que habilite a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; exhibir, formatear, transferir c y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; exhibir, formatear, transferir y compartir fotos video, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de portales en línea para entretenimiento en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia. En clase 39:   Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. En clase 42:   Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargables e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo con propósitos de seguridad. En clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; provisión de bases de datos de cómputo en línea y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio en la red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea para la búsqueda en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022672013 ).

Solicitud N° 2022-0006521.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra, S/N, Km 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos / SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672014 ).

Solicitud Nº 2022-0006523.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8 Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos /SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquina o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672015 ).

Solicitud Nº 2022-0007183.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, zona industrial, de la antigua entrada principal de Migración; 100 mtrs. al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, es decir, de la tipografía. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672021 ).

Solicitud N° 2022-0007100.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY Sin-Fili2, como Marca de Comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672056 ).

Solicitud Nº 2022-0006691.—Salvatore Sabatino, soltero, pasaporte A6976382, en calidad de apoderado especial de Mundo Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684956, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, Condominios Abalon, número trescientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura, ubicado en San José, La Merced, avenida tres, calle diez, de Casa de Empeños La Cueva, 50 metros norte. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672063 ).

Solicitud N° 2022-0007169.—Minor Ricardo Hidalgo Morales, cédula de identidad N° 110180389, en calidad de apoderado generalísimo de Precisión Los Llanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102771426, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, ochocientos metros sur del cementerio, casa mano derecha con verjas color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y venta mayorista y minorista. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672064 ).

Solicitud Nº 2022-0001858.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: paneles de poliestireno para la construcción; morteros (todos los incluidos en la clase 19), malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción. Fecha: 03 de junio de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672072 ).

Solicitud N° 2022-0001857.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: paneles de poliestireno para la construcción; morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672073 ).

Solicitud Nº 2022-0001859.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y Comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: páneles de poliestireno para la construcción; morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672074 ).

Solicitud Nº 2022-0003720.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16; 18; 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería; cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura para su uso en escuelas; instrumentos de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; imágenes; soportes para fotografías; adornos de papel para fiesta.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, no equipados; paraguas; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas; disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Reservas: No se hace reserva de “Official” ni “Licensed Product” Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672076 ).

Solicitud Nº 2022-0005415.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Mro Maryruth LLC, con domicilio en 1171 South Robertson Blvd, N° 148; Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para la cara y el cuerpo; cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para la piel; crema para los ojos; lociones para las manos; exfoliantes para las manos, la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo; cremas y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios.; en clase 5: Suplementos probióticos; suplementos de proteína en polvo; vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a saber, antioxidantes; suplementos de hierbas; vitaminas en gomitas; gotas de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas, tabletas, pastillas, polvo, gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía, la regulación hormonal, la reparación de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés y el alivio del gluten. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672087 ).

Solicitud Nº 2022-0004826.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sierra Oncology, Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr., Suite 110, San Mateo, California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OJJAARA como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis (MF); preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento del cáncer y los tumores, el tratamiento de las enfermedades o trastornos sanguíneos, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones biológicas y químicas para el tratamiento del cáncer; Productos farmacéuticos, preparaciones y compuestos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, el tratamiento de enfermedades o trastornos sanguíneos, las enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción sexual, oncológicos, hepatológicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; reactivos médicos; Reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas al daño del ADN, a saber, el cáncer, para uso médico.; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones y medicamentos farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos para el tratamiento de enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en relación con preparaciones y medicamentos farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con fines de investigación científica.; en clase 44: Servicios médicos; servicios de pruebas médicas; servicios de cribado y análisis de ADN con fines médicos. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022672090 ).

Solicitud 2022-0006433.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina: sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672107 ).

Solicitud N° 2022-0006434.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero, Cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672108 ).

Solicitud Nº 2022-0004207.—María Odilie Arias Zúñiga, cédula de identidad 502140593, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Blanco Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101793539, con domicilio en: Nicoya, Barrio San Martín, de la Ferretería San Martín, 100 m sur, edificio color verde con azul, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, de la ferretería San Martín 100 metros sur, edificio color verde con azul, a mano derecha. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672129 ).

Solicitud Nº 2022-0005996.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Mariela Minerva Quevedo Bello, casada una vez, otra identificación 148400385706 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número 485B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de instrucción y material didáctico, libros de recetas de cocina; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, conservas, snacks; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; lavadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, aderezos, galletas, golosinas. Reservas: De los colores; negro Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022672133 ).

Solicitud 2022-0006423.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hayat Kimya Sanayi Anónima Sirketi con domicilio en Manir Iz Caddesi, 25, Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: BINGO como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y de limpieza, jabones. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672181 ).

Solicitud N° 2022-0006421.—María de la Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Proveca Limited, con domicilio en Wework N° 1 Spinningfields, Quay Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción de: Sialanar como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 5; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; sustancias químicas para su uso en la producción de fármacos: reactivos para su uso en la investigación médica; productos químicos para fines de diagnóstico (científico). Clase 5: Medicamentos para su uso médico; drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; sustancias químicas con fines farmacéuticos; agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; reactivos para diagnósticos médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico. Clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; servicios de desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación relacionada con productos farmacéuticos; servicios de evaluación de la eficacia de productos farmacéuticos; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; ensayo de productos químicos. Clase 44: Servicios de tratamiento médico; tratamiento terapéutico del cuerpo; servicios médicos para el tratamiento de afecciones del organismo humano; asistencia médica. Fecha: 28 de julio del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022672182 ).

Solicitud Nº 2022-0006697.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD Road. Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Inspire Greatness como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras, lavadoras, mezcladores eléctricos para uso doméstico, lavaplatos [máquinas], máquinas para limpieza en seco, escurridoras de ropa, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumo eléctricos, máquinas de planchar, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos.; en clase 9: Televisores, barras de sonido, altavoces, teléfonos celulares, tabletaselectrónicas, cascos inalámbricos, cerraduras de puerta inteligentes, gafas inteligentes, Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes, aplicaciones informáticas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, pantallas de diodos luminiscentes (led), pantallas de video, aparatos de control remoto, proyectores de video.; en clase 11: Instalaciones de aire acondicionado, refrigeradores, aparatos y máquinas para purificar el aire, hornos de microondas [aparatos de cocina], freidores de aire caliente, humidificadores [para uso doméstico], ventiladores [climatización], secadoras para la ropa, deshumidificadores para uso doméstico, ventiladores eléctricos para uso personal, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, aparatos para la humidificación del aire, secadores de pelo eléctricos, caloríferos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672183 ).

Solicitud Nº 2022-0006574.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Bradiclos como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672184 ).

Solicitud N° 2022-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S.A.S., con domicilio en Vda Belén Km.38 Aut. Med.Bogotá, Marinilla-Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6; 7 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; graseras, cajas de caudales. Clase 7: Graseras metálicas para uso de maquinaria. Clase 12: Graseras metálicas para uso de vehículos. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, gris. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672186 ).

Solicitud Nº 2022-0006570.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía. S. A.S. con domicilio en Vda Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales. Reservas: Colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672187 ).

Solicitud Nº 2022-0006571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de C.A. Mejía & Cia. S. A.S., con domicilio en VDA Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, herraduras. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672188 ).

Solicitud 2022-0006567.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S. con domicilio en VDA Belem KM. 38 Aut. Med.Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; cintenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales. Reservas: Reserva los colores rojo, negro y blanco Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672189 ).

Solicitud Nº 2022-0006569.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S. con domicilio en Vda Belén Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción, o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), naipes, caracteres de imprenta, clichés. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672190 ).

Solicitud Nº 2022-0006420.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Proveca Limited con domicilio en Wework No1 Spinningfields, Quay Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos de diagnóstico de uso médico; Medicamentos; Medicamentos para uso médico; Medicamentos para uso especial con Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos químicos de diagnóstico para uso médico; Reactivos para diagnósticos clínicos; Agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; Productos de diagnóstico; Drogas para uso niños; Fármacos; Vacunas; Vacunas para uso humano; Vacunas víricas; ninguno de los anteriores para su uso en el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas.; en clase 40: Fabricación a medida de medicamentos, vacunas y tratamientos farmacéuticos para uso humano; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas.; en clase 42: Estudios clínicos; Realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos; Consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; Desarrollar y modificar los medicamentos, vacunas y tratamientos existentes para garantizar que sean adecuados para su uso en grupos específicos, por ejemplo, los niños; Desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; Investigación médica; Servicios de desarrollo de fármacos; Análisis de productos farmacéuticos; Evaluación de productos farmacéuticos; Investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; Investigación relacionada con productos farmacéuticos; Ensayo de productos químicos; Ensayos clínicos de productos farmacéuticos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas.; en clase 44: Suministro de información relacionada con la medicina; Asesoramiento farmacéutico; Facilitación de información e productos farmacéuticos; Suministro de información en relación con los productos farmacéuticos; Servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2022672191 ).

Solicitud Nº 2022-0006518.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Diabetrics Healthcare S.A.S. con domicilio en calle 80 NO. 78 B 201 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos O para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. ;en clase 9: Instrumentos de medición; instrumentos de nivelación; instrumentos de observación; instrumentos matemáticos; instrumentos meteorológicos; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de química; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras fotográficas; visores fotográficos; trípode s para cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; dispositivos de montaje cinematográfico; paneles de señalización luminosos o mecánicos; señales luminosas o mecánicas; aparatos eléctricos de control; aparatos de control remoto; aparatos y dispositivos de salvamento; aparatos de enseñanza; conducciones eléctricas; cajas de distribución [electricidad); consolas de distribución [electricidad); transformadores eléctricos; aparatos eléctricos de regulación; condensadores eléctricos; aparatos eléctricos de vigilancia; tableros de control [electricidad); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; grabadoras de vídeo; receptores [audio y video); soportes magnéticos de datos; discos acústicos; discos ópticos; discos magnéticos; reproductores de dvd; soportes ópticos de datos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; ordenadores; software [programas grabados); extintores, máquinas aritméticas, aparatos y máquinas de sondeo, acumuladores eléctricos, aerómetros, chips de adn, (diafragmas para aparatos científicos, aparatos de ionización que no sean para el tratamiento del aire ni del agua, instrumentos para determinar la horizontalidad niveles, aceleradores de partículas, medidores de presión, registradores de presión, aparatos e instrumentos de química, aparatos eléctricos de regulación. ;en clase IO: Tapabocas, Mascarillas de uso médico y hospitalario, guantes quirúrgicos, guantes para uso médico y hospitalario, agujas para uso médico; agujas de sutura; almohadas de aire para uso médico; almohadillas eléctricas para uso médico; almohadillas hipogástricas; almohadillas para evitar la formación de escaras; almohadillas térmicas para primeros auxilios; almohadones de aire para uso médico; almohadones para uso médico; angarillas; anticonceptivos que no sean químicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de anestesia; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de fumigación para uso médico; aparatos de microdermoabrasión; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de radioterapia; aparatos de rayos x para uso médico; aparatos de reanimación; aparatos de tracción para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos para la respiración artificial; bisturíes; cánulas; catéteres; cepillos quirúrgicos para limpiar las cavidades corporales; compresores [cirugía]; cuentagotas para uso médico; cucharas para medicamentos; dediles para uso médico; drenajes para uso médico; escalpelos; inyectores para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico; jeringas uretrales; jeringas uterinas; jeringas vaginales; limpiadores linguales [raspadores de lengua]; vibradores de aire caliente para uso médico; ventosas para uso médico; tijeras quirúrgicas; pulverizadores de aerosol para uso médico; pulverizadores para uso médico; medidor de glucosa en sangre; aparatos para análisis de sangre; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de productos farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y material médico; en clase 41: Organización y elaboración de juegos y actividades deportivas, establecimientos e instalaciones de campos deportivos, actividades encaminadas a la educación, y temas de la salud, así como los servicios destinados a la realización de seminarios y eventos relacionados con la medicina, actividades encaminadas a la instrucción de deportes, y afines, actividades culturales, y comerciales. ;en clase 42: Servicios de laboratorios científicos; análisis químico; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación en cosmetología; investigación en materia de protección ambiental; investigación química; investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. ;en clase 44: Servicios de clínicas médicas; asistencia médica; servicios de medicina alternativa; salones de belleza; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; cirugía estética; consultoría en materia de salud; masajes; odontología; peluquerías; quiropráctica; residencias con asistencia médica; servicios de centros de salud; servicios de enfermeros; servicios de estaciones termales; servicios de estilistas; servicios de manicura; servicios de ópticos; servicios de ortodoncia; servicios de ortofonía; servicios de psicólogos; servicios de salud; servicios de sauna; servicios de tatuaje; servicios de telemedicina; servicios hospitalarios; servicios terapéuticos; alquiler de productos relacionados con el área farmacéutico, dispositivos médicos, veterinaria y cosmética. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672192 ).

Solicitud Nº 2022-0006463.—Alessandra Jiménez Monge, cédula de identidad 207060667, en calidad de Apoderado Especial de María Gabriela Lizano Ballestero, mayor casada una vez, cédula de identidad 702260782 con domicilio en Guápiles Pococí Limón 600 metros sur del Restaurante La Trocha, entrada La Bloquera 100 metros oeste, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales (Productos capilares, Shampoo) Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672208 ).

Solicitud N° 2022-0006441.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Industrias de Foam S. A. de C.V., con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones para camas. Reservas: de los colores: blanco, celeste y café. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022672317 ).

Solicitud Nº 2022-0006871.—Iztarú Mena Solís, cédula de identidad 113580019 con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte Urbanización Altos del Horizonte EDICIO 3, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumerías, aceites escenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672376 ).

Solicitud 2022-0001272.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Fundación IB Compass, Cédula jurídica 3-006-849884 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, ochocientos metros oeste del Inbioparque Ofibodegas Empresariales Santa Rosa local 34, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACION IB-COMPASS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas en todas su formas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672414 ).

Solicitud Nº 2022-0006443.—Laura Milena González González, casada una vez, cédula de identidad 111590414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filial del Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191015 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 150 metros oeste del Parque Méndez, Edificio Grupo Tu Hogar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de materiales.; en clase 36: Servicios de corretaje de bienes raíces.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana, servicios de diseño, consultorías, construcción de mobiliario. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672419 ).

Solicitud N° 2022-0005683.—Vannesa Aguilar Campos, soltera, cédula de identidad N° 702030019, con domicilio en Residencial Montes del Valle, Ciudad Colón, Casa N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas (servicios de SPA), todos los servicios son ecológicos y amigables con el medio ambiente. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672461 ).

Solicitud Nº 2022-0004833.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula jurídica 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, 650 metros al norte de La Antigua Cosecha, Residencial Enmanuel, Lote 1-G, casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: En la clase número 42 se solicita protección en los servicios de diseño web, desarrollo web, programación web y hospedaje web. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672470 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007099.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHON CROP como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022672059 ).

Solicitud Nº 2022-0000465.—Hellen Rocío Chinchilla Serrano, cédula de identidad 114140496, en calidad de Apoderado Especial de Anthony Pereira Vindas, soltero, cédula de identidad 401910512 con domicilio en Heredia, Cantón Heredia, san francisco. La esmeralda casa 4-b, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de Odontología; servicios de ortodoncia; servicios de salud; servicios de esteticistas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672490 ).

Solicitud Nº 2022-0006503.—Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 105230919, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Banco Promerica, Residencial Trejos Montealegre, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana costado sur de la Contraloría. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672494 ).

Solicitud Nº 2022-0000210.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Transchan Technology Limited con domicilio en Room 03, 23/F, Unit B Building, N° 9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias de computadora; computadoras portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; cabinets for loudspeakers (cajas de altoparlantes); cascos auriculares; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672495 ).

Solicitud Nº 2021-0006004.—Vianey Bolaños Cubero, casada una vez, cédula de identidad 602760159 con domicilio en Sarchí San Pedro, San José De Las Trojas, 25 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de hortalizas, follaje y ornamentales, ubicado en Alajuela, Sarchí, Distrito: San Pedro, caserío Trojas; 25 metros norte del templo católico, segunda casa a mano izquierda, tapia de block escarpado portón café. Reservas: De los colores: rojo, verde, anaranjado, café Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022672508 ).

Solicitud N° 2022-0002202.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., LTD., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores; Computadoras; Dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo; máscaras de buceador; tapones para los oídos de los buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; Gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para auto fotos [monopiés de mano]; marcos para fotos digitales; micrófonos; hardware informático; dispositivos de memoria para computadora; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; transpondedores; armarios para altavoces; dispositivos de comunicación en red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); computadoras de mesa; fundas para computadoras de mesa; soportes adaptados para computadoras de mesa; pantallas planas de visualización; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras portátiles; computadoras de mesa; bolsos adaptadas para computadoras portátiles; auriculares; audífonos; auriculares de diadema de realidad virtual; grabadores de datos para automóviles; descodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; podómetros; aparatos de vigilancia, excepto para fines médicos; monitores de video; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software informático, descargables; lentes ópticas; centrales telefónicas; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; instrumentos para la comprobación de gases; cajas negras [registradores de datos]; terminales táctiles interactivos; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas, descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores [aparatos de audio]; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de infrarrojos; llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática; radios; aparatos de análisis de aire; materiales para la red eléctrica [hilos, cables]; pantallas de video; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de pesaje; básculas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales [PDAs]; plataformas de software informático, grabadas o descargables; ordenadores de cliente ligero; diccionarios electrónicos de mano; software de salvapantallas de ordenador, grabado o descargable; software informático, grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras ponibles (wearable); aparatos de telecomunicación en forma de joyas; palos para auto fotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia de seguridad; monitores de pantalla de video ponibles; lentes de auto fotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza; cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos celulares; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctrica; intercomunicadores; cerradura digital para puertas; alarma central; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de computadora, grabados; pantallas de cristal líquido de gran tamaño [LCD]; agendas electrónicas; pantallas de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de video; básculas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores para automóviles; lápices ópticos de computadora; programas de computadora, descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [televisores]; enrutadores de red. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672518 ).

Solicitud Nº 2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque S. A. DE C.V. con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUTALC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672520 ).

Solicitud Nº 2022-0003622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Precision Concepts International LLC con domicilio en 136 Fairview Road, Suite 320, Mooresville, North Carolina, United States 28117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRECISION CONCEPTS como marca de fábrica y servicios en clases 6; 10; 20; 21; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos y viales hechos de metal, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos para rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos; en clase 20: Tapas de frascos de plástico, viales y tapas de viales de plástico, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, tarros, botellas y sus tapas y sellos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), aluminio y metal (que no sea de metales preciosos ni chapado); contenedores tipo rolón, pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados); envases, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador; en clase 40: Fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros; en clase 42: Servicios de ingeniería y desarrollo de productos para terceros; análisis industrial en forma de desarrollo de productos en el ámbito de los dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño relacionados con la fabricación personalizada de dispositivos médicos. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672523 ).

Solicitud Nº 2022-0005869.—Alexandra Márquez Massino Rojas, cédula de identidad 106680013, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N°1 RL, cédula jurídica 3004045027 con domicilio en cantón Central - distrito Catedral: barrio La California 75 metros este de la embajada de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar funciones propias de la Cooperativa en relación con la marca registro 150511, expediente 2003-2149. En relación con crédito sostenible (los llamados créditos verdes) para la protección y ayuda del medio ambiente. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672524 ).

Solicitud Nº 2022-0003205.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oakley, INC. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCODER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de anteojos de sol; lentes de anteojos; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas, a saber, lentes de repuesto, aros/monturas, almohadillas para la nariz, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos, empuñaduras ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber, gafas protectoras para nadar, para la nieve, para bucear y para deportes; computadoras portátiles, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación portátiles, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles, a saber, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, pulseras inteligentes y brazaletes inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles, que cuentan con software grabado que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software de aplicación informática descargable para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para realizar un seguimiento del desempeño/rendimiento y proporcionar informes sobre el rendimiento supervisado, así como proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios sobre dicho desempeño, y también para registrar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicación informática descargable para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672525 ).

Solicitud Nº 2021-0006931.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hostess Brands LLC con domicilio en 7905 Quivira RD., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWINKIES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, pasteles, productos alimenticios horneados, dulces horneados, galletas, pasteles como bocadillos y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672526 ).

Solicitud Nº 2022-0006321.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell INC. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de redes informáticas; hardware informático. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2022672528 ).

Solicitud Nº 2022-0003858.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: INFUTRAZE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas balanceadas de oligoelementos para uso como componente de nutrición parenteral. Prioridad: Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022672529 ).

Solicitud Nº 2022-0006088.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Untouched Paradise, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672530 ).

Solicitud Nº 2022-0006087.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de El Guarasapo GS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808558 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Authentic Human Connection como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en Clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021 Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672532 ).

Solicitud N° 2022-0006090.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808558, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life-Changing Adventures como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto del 2021. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672533 ).

Solicitud Nº 2022-0006089.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature is Luxury, como señal de publicidad comercial, para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672535 ).

Solicitud Nº 2022-0006091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808558, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuvenating Indulgence como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en Clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672536 ).

Solicitud N° 2022-0007131.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable, a saber, software de carga y logística par a optimizar la capacidad de la carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber, software de salud y servicios públicos para la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; software informático descargable, a saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización de datos software informático descargable, a saber, software de ventas integradas para la gestión de las promociones, las ventas al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber, software de video digital para la distribución de video; software informático descargable, a saber, software de seguros de vida y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos hipotecarios para la concesión de préstamos; software informático descargable, a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento de sitios web, la optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros ;en clase 35: servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicaciones y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos y la cadena de suministro y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis de audiencias, conocimiento de los clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de comerciales de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios de comunicación);servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; planificación de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre las horas y estaciones correctas para hacer publicidad con base en un análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad; servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales, operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente, estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la atención al cliente, la gestión de relaciones con los clientes, el mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico, las redes sociales, la gestión de marcas, la distribución, los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización y la distribución; servicios de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos de la fabricación, la robótica, la gestión de recursos naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la transformación en las tecnologías de fabricación para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas; en clase 36: servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los sistemas de hardware informático, las redes de hardware informático y el hardware informático. ;en clase 41: servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para las industrias del cine, el video, la radiodifusión, el satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/lengua extranjera; postproducción de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable);servicios de exposición; suministro de formación, en particular, la celebración de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para la distribución de material didáctico relacionado; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información, infraestructura de TI, seguridad de TI, análisis de datos, computación en la nube, soluciones de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en los ámbitos de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de redes, arquitectura empresarial para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático, incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica empresarial y la gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros, la comunicación, la tecnología móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista, los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados con la seguridad informática, el hardware y el software en los campos de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas de seguridad para entornos de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber, mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza de la resolución de problemas, diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones, software informático y sistemas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de bases de datos informáticas y arquitectura de aplicaciones informáticas; prestación de servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático de terceros, aplicaciones de software, plataformas de software y middleware para terceros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para carga y logística para su uso en la optimización de la capacidad de carga y el servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del capital humano para su uso en el almacenamiento de datos y la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión de promociones, ventas al por menor, entrega de tiendas y servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para video digital para su uso en la distribución de video; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para préstamos hipotecarios para su uso en la concesión de préstamos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; servicios de implementación en el campo de los sistemas de hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; servicios de consultoría informática, a saber, diseño de sistemas informáticos; diseño de software informático para terceros; consulta técnica para sistema de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y hardware informático, a saber, diseño y desarrollo de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) e impresión tridimensional; investigación avanzada de productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) y la impresión e innovación tridimensional, prestándose todos los servicios anteriores en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018741065 de fecha 08/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672538 ).

Solicitud Nº 2021-0001947.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de IQ Biotech LLC con domicilio en Cambridge Innovation Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº600 Miami, FL 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672564 ).

Solicitud Nº 2021-0001948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de IQ Biotech LLC, con domicilio en: Cambridge Innovation Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº 600 Miami, FL 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672565 ).

Solicitud Nº 2022-0004084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL BAMBOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022672566 ).

Solicitud N° 2022-0000617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HEXALYSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672567 ).

Solicitud N° 2022-0000619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: DIGESTOMENSLIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio; producto adelgazante digestivo. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672568 ).

Solicitud Nº 2022-0000752.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fondo de Promoción Turística, cédula de identidad 106790960 con domicilio en PH Bicsa Financial Center, 30TH Floor, Office 3009, Panama City, Panamá, solicita la inscripción de: VIVE POR MAS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 39, 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones, a saber, libros, folletos, volantes en el ámbito de los viajes y con fines culturales; papel, cartón; materiales de instrucción y promoción, a saber, materiales impresos de instrucción, educativos y didácticos en el ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en el ámbito de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el ámbito de los viajes y fines culturales y volantes relacionados con viajes y fines culturales; en clase 35: promoción de ventas de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios publicitarios; administración de empresas; servicios de administración comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; exposiciones con fines comerciales o publicitarios; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e Internet; servicios de publicidad digital; publicidad en pancartas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios; actualización de material publicitario; alquiler de material publicitario; redacción de textos publicitarios; elaboración de columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de publicidad, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales; publicidad exterior; publicidad en radio y televisión; servicios de análisis de datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en línea a través de una red informática y sitios web; redacción de publicidad y servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; organización y dirección de conferencias de negocios; organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines comerciales; en clase 39: información sobre viajes; servicios de información informatizados relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre viajes; organización de viajes, a saber, organización de transporte para viajeros y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas de transporte; en clase 41: organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales, culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización de espectáculos culturales, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas para espectáculos o eventos, a saber, suministro de servicios de venta de entradas a entregar en el evento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea del tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con todos los servicios mencionados y en clase 43: servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de alojamiento. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672569 ).

Solicitud Nº 2022-0001516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exthera Medical Corporation con domicilio en 757 Arnold Drive, Suite B, Martínez, California 94553, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, filtros que contienen dispositivos de absorción y materiales de adsorción poliméricos para eliminar materiales de sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672570 ).

Solicitud N° 2022-0001517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Exthera Medical Corporation, con domicilio en 757 Arnold Drive, Suite B, Martinez, California 94553, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, filtros que contienen dispositivos de absorción y materiales de adsorción poliméricos para eliminar materiales de sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672571 ).

Solicitud Nº 2022-0001552.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A, con domicilio en: Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: AGRICOLA PUNICA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de oliva; aceite de oliva extra virgen y en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672572 ).

Solicitud N° 2022-0001553.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: AGRIPUNICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de oliva; aceite de oliva extra virgen. En clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672573 ).

Solicitud Nº 2022-0001554.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Agrícola Púnica S.P.A. con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: BARRUA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672574 ).

Solicitud 2022-0001556.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua, 09010 SANTADI (SU), ITALY,, Italia , solicita la inscripción de: MONTESSU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672575 ).

Solicitud Nº 2022-0001558.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en: Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: SAMAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022672576 ).

Solicitud Nº 2022-0001560.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de AGRICOLA PUNICA S.P.A. con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672577 ).

Solicitud N° 2022-0001655.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Montecillo S.A., con domicilio en C/ San Cristóbal, 34 26360 Fuenmayor (La Rioja), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672578 ).

Solicitud N° 2022-0001659.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Zhejiang Morini Vehicle Co. Ltd., con domicilio en Building 8, 99 Haixiu Road, Circular Economy Industrial, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; motocicletas; ciclomotores; vehículos de motor; motores, marcos, manillares, sillines, portaequipajes y accesorios, todo ello para bicicletas, motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672579 ).

Solicitud 2022-0002051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Yuga Labs, Inc. con domicilio en 1430 S. Dixie HWY, STE. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108, UNITED STATES, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Hardware de computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos; auriculares para juegos; periféricos para juegos de computadora; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares,   auriculares y de luz (LED); letreros de neón; blockchain (cadena de bloques); criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); publicaciones electrónicas descargables; imágenes digitales, archivos de audio, video y multimedia; gráficos de computadora; software; software de cadena de bloques; software de registro distribuido; software de criptografía; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda digital; software para usar con moneda virtual; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas descentralizadas; software para crear y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobernanza de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para usar como monedero de criptomonedas; software para usar como monedero electrónico; software para crear y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego; software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloque; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para compartir archivos; software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software para procesar transacciones electrónicas; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para uso en intercambio financiero; software para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para conversión de divisas.; en clase 14:  Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16:  Publicaciones impresas; libros; cartas de juego; revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18:  Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24:  Mantas; colchas.; en clase 25:  Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas deportivas;talones;camisas;camisetas;suéteres;sudaderas;zapatos;bufandas;zapatillas deportivas; medias.; en clase 27:  Tapetes; alfombras; esteras.; en clase 28:  Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32:  Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos (bebidas sin alcohol).; en clase 33:  Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35:  Servicios de venta al por menor; servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de promoción; servicios de consultoría empresarial; facilitar el intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar a compradores con vendedores; proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios de otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36:  Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar información en los campos de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques (blockchain).; en clase 38:  Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de audio, video y medios digitales en Internet; transmisión de juegos electrónicos y de video; proporcionar salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41:  Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes, programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión, transmisión vía Internet (webcasts), trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet; producción de grabaciones de sonido, video y multimedia; proporcionar juegos electrónicos, de computadora y de video en línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entretenimiento, juegos, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de realidad virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales y de entretenimiento.; en clase 42:  Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos; organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, audio, video y archivos multimedia; gráficos de computadora no descargables; software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no descargable; software de contabilidad distribuida no descargable; software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para usar con moneda digital; software no descargable para usar con moneda virtual; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable para crear y ejecutar contratos inteligentes; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida no descargable para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no descargable para transferencia electrónica de fondos; software no descargable para usar como billetera de criptomonedas; software no descargable para usar como monedero electrónico; software no descargable para crear y administrar monederos electrónicos; software no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software no descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable; software de juego no descargable; software de realidad virtual no descargable; software no descargable para crear NFT; software no descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable para minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura/cultivo de criptomonedas; software no descargable para organizar y realizar subastas; software no descargable para votar; software no descargable para redes sociales; herramientas de desarrollo de software no descargables; software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no descargable para compartir archivos; software no descargable de comunicaciones; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software no descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago entre pares; software no descargable para su uso en operaciones financieras; software no descargable para uso en intercambio financiero; software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43:  Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45:  Servicios de redes sociales en línea; proporcionar servicios de autenticación para la información de identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672580 ).

Solicitud Nº 2022-0002244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUS SHANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos y en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: se otorga prioridad N° 97024642 de fecha 13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672581 ).

Solicitud N° 2022-0002246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Jus Shanna, LLC, con domicilio en N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672582 ).

Solicitud Nº 2022-0002249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUS SHANNA UNAPOLOGETIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97024742 de fecha 13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672583 ).

Solicitud Nº 2022-0002438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Smartfiber AG con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SeaCell como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil); hilados e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672584 ).

Solicitud N° 2022-0002439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Smartfiber AG, con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: smartcel, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil);hilados e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672585 ).

Solicitud Nº 2022-0002605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S y Compañía, Sociedad en comandita por acciones, con domicilio en: kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles procesados y/o en conserva; sopas; consomés; garbanzos procesados y/o en conserva; lentejas procesados y/o en conserva; legumbres en conserva; chips de verduras; hortalizas procesados y/o en conserva y en clase 30: salsas de tomate ketchup; mayonesa. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672586 ).

Solicitud Nº 2022-0002609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672587 ).

Solicitud N° 2022-0002614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022672588 ).

Solicitud Nº 2022-0002979.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Smart Systems Group, Corp. con domicilio en Calle 60 Este, P.H. Obarrio 60, piso 17, Oficina D, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros, a saber, préstamos y arrendamientos financieros (leasing) Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672589 ).

Solicitud Nº 2022-0003217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Harris Associates, L.P. con domicilio en 111 South Wacker Drive, Suite 4600, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de análisis de carteras financieras; gestión de carteras financieras; servicios financieros, a saber, una oferta de cartera total para clientes de alto poder adquisitivo, familias e inversores institucionales, que consta tanto de cuentas separadas como de fondos mutuos para inversiones de capital y de renta fija; servicios financieros, a saber, coordinación, dentro de una sola cuenta, de las necesidades de mantenimiento, negociación, re-equilibrio y gestión fiscal de una cartera de inversiones; gestión de carteras de valores mobiliarios; gestión de carteras de valores Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/071,133 de fecha 12/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672590 ).

Solicitud N° 2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque S. A. de C.V., con domicilio en Av. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUTALC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672591 ).

Solicitud 2022-0003508.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, piezas y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en su interior, bujes de bicicletas que contienen medidores de potencia de bicicletas en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, cabezales para montaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, tijas de manillar, empuñaduras de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos motores y controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente, motores eléctricos y controladores de motores para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672592 ).

Solicitud Nº 2022-0003521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hungry Squirrel LLC, con domicilio en: 600 La Terraza BLVD., Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNGRY SQUIRREL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aderezos para ensaladas; aliños sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten y para hornear; galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar; galletas; mezclas para galletas; pasteles; mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado a promover la cetosis. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672593 ).

Solicitud N° 2022-0003764.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Arrocera Industrial, S. A., cédula jurídica N° 3101020365, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua MATRA, 300 metros al este y 100 metros norte, oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios; harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y verde. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672594 ).

Solicitud Nº 2022-0003935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo, combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa industrial; aceite industrial; grasa lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022672599 ).

Solicitud Nº 2022-0003989.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 w. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCONTACT como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable para su uso en la autenticación de telecomunicaciones comerciales, prevención de fraude en telecomunicaciones y marca comercial a través de las telecomunicaciones; software de aplicación móvil descargable para su uso en el mantenimiento y actualización de la información comercial que aparece en directorios en línea.; en clase 35: Servicios de consultoría, información y soporte de negocios en el campo de proporcionar datos y análisis para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción con el cliente; servicios de consultoría, información y apoyo empresarial en el ámbito del cumplimiento normativo; servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el ámbito del suministro de datos y análisis en el ámbito de las telecomunicaciones comerciales; servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el ámbito de la validación y autenticación de telecomunicaciones comerciales y la prevención del fraude en las telecomunicaciones; servicios de información comercial en relación con el suministro de datos comerciales a directorios en línea; servicios de consultoría, información y asistencia empresarial en el ámbito de las pruebas de interoperabilidad entre plataformas de telecomunicaciones; servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en relación con el suministro de datos y análisis relacionados con telecomunicaciones y bases de datos de banda ancha; facilitación de una base de datos con información relacionada con la identidad comercial y de consumidores y las telecomunicaciones; suministro de una cámara de compensación comercial para transacciones entre proveedores de servicios y redes en las industrias de telecomunicaciones, comunicaciones de datos y redes; administración de servicios de agrupación de números de teléfono.; en clase 38: Suministro de servicios de conectividad, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones y acceso a redes de comunicaciones inalámbricas y terrestres globales.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción del cliente; suministro de software no descargable en línea para su uso en la validación y autenticación de telecomunicaciones comerciales y prevención de fraudes en telecomunicaciones; suministro de software no descargable en línea para su uso en marcas comerciales a través de telecomunicaciones; suministro de software no descargable en línea para mantener y actualizar información comercial que aparece en directorios en línea; suministro de software no descargable en línea para su uso en el mantenimiento de bases de datos en los campos de las telecomunicaciones y banda ancha; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de infraestructura de clave pública (PKI) gestionada, emisión de certificados digitales. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022672600 ).

Solicitud N° 2022-0004083.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022672601 ).

Solicitud Nº 2022-0004086.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAN & EVA TROPICAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022672602 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Arrocera Industrial, S. A., Cédula jurídica 3101020365 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la Antigua Matra, 300 metros al este y 100 metros norte, Oficinas Del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios; harinas; preparaciones a base de maíz y trigo.; en clase 31: Productos alimenticios; semillas; granos. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022672595 ).

Solicitud Nº 2022-0003911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Arrocera Industrial S.A., con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra, 300 metros al este y 100 metros norte, oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco, verde y amarillo. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022672597 ).

Solicitud N° 2022-0003933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo, combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa industrial; aceite industrial; grasa lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672598 ).

Solicitud Nº 2022-0004088.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL ADAN & EVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672603 ).

Solicitud Nº 2022-0004089.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hoteleras Latinoamericanas OHL cia. Ltda. con domicilio en Pichincha-Quito Calle Morales OE1-160 y Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: HOTEL HUMBOLDT como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios hoteleros. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022672604 ).

Solicitud Nº 2022-0004142.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AGC Inc. con domicilio en 5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8405, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos; compuestos de espato flúor; plásticos [materias primas]; Materias plásticas en bruto en forma de polvo, líquido o pasta; resinas de flúor, en bruto; en clase 17: Películas de plástico que no sean para envolver; productos semielaborados de plástico; láminas de plástico para uso agrícola; aisladores para cables. Reservas: Se reservan los colores verde y azul. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672605 ).

Solicitud Nº 2022-0004217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II LLC, con domicilio en: 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservaciones y reservas de alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de los viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672606 ).

Solicitud N° 2022-0004280.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA FRESH SENSATION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, lociones para el cabello no medicadas; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672607 ).

Solicitud Nº 2022-0006911.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas que contienen chía y quinua roja Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672615 ).

Solicitud Nº 2022-0006912.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672616 ).

Solicitud Nº 2022-0006553.—Ivannia Jacqueline Salazar Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 109060692 con domicilio en Rancho Redondo, Goicoechea 25 este de la iglesia católica portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestidos para toda ocasión, uniformes, pijamas, trajes típicos, disfraces. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022672620 ).

Solicitud Nº 2022-0005189.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672647 ).

Solicitud Nº 2022-0007370.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101197682, con domicilio en Avenidas 8 y 10, calle 1, Edificio Negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; cursos formativos y de educación impartidos en línea; facilitación de cursos educativos presenciales y en línea; cursos de formación impartidos en línea; esparcimiento interactivo en línea; servicios de formación en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; publicación de material multimedia en línea; servicios de biblioteca académica en línea; facilitación de publicaciones en línea no descargables; impartición de cursos de formación de línea; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; publicación electrónica en línea de libros y publicaciones periódicas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672657 ).

Solicitud Nº 2022-0006747.—Mauricio Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106940625, en calidad de apoderado generalísimo de Avance Genético S.A., cédula jurídica 3101167055, con domicilio en 150 metros al oeste de la Universidad Veritas contiguo Oficentro Santo Tomás, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672661 ).

Solicitud N° 2022-0006350.—Eduardo Mauricio Ortiz Salazar, cédula de identidad N° 503460885, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3101785518, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785518, con domicilio en Upala, Distrito Upala, Barrio Los Ángeles, 250 metros al norte de la Soda Magaly, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEOSGRAM, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 12; 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: abrasivos abrillantadores champús, champús para automóviles, champús para cabello humano, champús para el cuerpo, champús para uso personal, champús anticaspa, detergentes para uso doméstico. jabones, jabón líquido de limpieza, productos de limpieza, blanqueadores, productos aromáticos de uso doméstico, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, gel de limpieza, disolventes alcohólico como reparaciones de limpieza; en clase 12: triciclo de reparto, vehículos accionados eléctricamente, vehículos adaptados para discapacitados; en clase 25: blúmers, blusas, blusas de tirantes, bragas, calzas (leggins), camisas, camisetas, capas de lluvia combinaciones de ropa interior, delantales (prendas de vestir), pijamas, prendas de vestir, ropa interior de hombre, ropa de bebé, ropa interior femenina, sombreros, tangas, uniformes; en clase 42: software como servicio (Saas), servicio de seguridad de datos, servicio de utilización temporal de software no descargable en línea para importar y gestionar datos, servicios de programación informática para el procesamiento de datos, servicio de la información sobre diseño y desarrollo de hardware y software, servicio de la elaboración de software informático, servicio de elaboración de programas informáticos, servicio de diseño y creación de sitios web, servicio de diseño relacionados con hardware y programas informáticos, facilitación del uso temporal de software no descargable, diseño y mantenimiento de páginas web para terceros, diseño y elaboración de software, diseño de vehículos terrestres, diseño de ropa, desarrollo de software para ser utilizado con controladores programables, desarrollo de hardware y software informáticos, desarrollo de firmware informático, creación y mantenimiento de sitios web para terceros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672677 ).

Solicitud Nº 2022-0006161.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, con domicilio en: San José, Montes de Oca del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICR, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672705 ).

Solicitud N° 2022-0001021.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass Vision Inc., con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGHTGLASS VISION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes oftálmicas en bruto; lentes ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto; estuches para lentes oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas); marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas) e gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados); lentes ópticas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672730 ).

Solicitud Nº 2022-0007040.—Marcela Amador Amaya, cédula de identidad 110430297, en calidad de apoderado generalísimo de Traube Vet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538427, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672769 ).

Solicitud N° 2022-0006356.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AN APPLE ORIGINAL, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles: computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición; lectores de libros electrónicos; software para computadoras; software para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; software para desarrollo de aplicaciones; software de juegos para computadoras; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos y accesorios para computadoras; accesorios y componentes adicionales que pueden conectarse a computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; dispositivos y accesorios que se colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes y anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, accesorios y dispositivos para ser conectados en computadoras, aparatos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, accesorios y dispositivos para ser conectados en computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados por monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación de calor; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; sistemas de vigilancia y seguridad residencial” y en clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de la publicidad, marketing, comunicaciones y diseño; preparación, organización, realización y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea [webinar], conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, programas de reality y eventos actuales; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y arte y cultura; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en materia de entretenimiento, música, deportes, noticias y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva y reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en materia de actividad física y ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022672771 ).

Solicitud Nº 2022-0000512.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de gestor oficioso de Realityo Systems LLC, con domicilio en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RealityOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware informático; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; software informático; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos**portátiles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de video; periféricos informáticos portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; lentes inteligentes, anteojos 3D; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; controles remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento”; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de cómputo en la nube; suministro de software no descargable en línea; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-874 de fecha 10/12/2021 de Liechtenstein. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022672774 ).

Solicitud N° 2022-0004010.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co. Ltd., con domicilio en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, -, China, solicita la inscripción de: SynConHub como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación.; en clase 39: Embalaje de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte por tuberías. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672775 ).

Solicitud N° 2022-0004012.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co., LTD., con domicilio en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; en clase 39: embalaje de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte por tuberías. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672776 ).

Solicitud Nº 2022-0004096.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cadbury UK Limited con domicilio en Bournville Lane, Bournville, Birmingham B30 2lu, Reino Unido, - Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pasta alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Caramelos. Reservas: Se reservan los colores gris, azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672777 ).

Solicitud Nº 2022-0005137.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de AFT Microwave GMBH, con domicilio en Donaustrasse 18, DE-71522 Backnang-Waldrems, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: WAVONIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de secado, estanterías de secado; instalaciones de secado de tipo industrial; aparatos secadores de cosechas; aparatos secadores de piensos para animales; instalaciones de secado de alimentos, especialmente para frutas y verduras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2022 104 043.3 de fecha 15/03/2022 de Alemania. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672778 ).

Solicitud Nº 2022-0005190.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de AB AGRI Limited con domicilio en Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres, W1K 4QY, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADICARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivos no medicinales para alimentación animal para lechones y cerdos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022672781 ).

Solicitud Nº 2022-0005385.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Reservas: Se reservan los colores amarillo, verde, azul y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672782 ).

Solicitud N° 2022-0005387.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LANCO MEDICAL GROUP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672783 ).

Solicitud Nº 2022-0005388.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672784 ).

Solicitud Nº 2022-0005593.—Marco Antonio López Volio, Cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos De América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: VASOPRIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672785 ).

Solicitud N° 2022-0005595.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderada especial de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARD ON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672786 ).

Solicitud Nº 2022-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTANESS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672787 ).

Solicitud Nº 2022-0005612.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILDEXETIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672788 ).

Solicitud N° 2022-0005613.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-DAOAVANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672789 ).

Solicitud Nº 2022-0005623.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-CARDICETIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672790 ).

Solicitud Nº 2022-0005624.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG Bio, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: FOLICID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672791 ).

Solicitud Nº 2022-0005626.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-TRIPTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672792 ).

Solicitud N° 2022-0005629.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPICON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672793 ).

Solicitud Nº 2022-0005632.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINODIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672794 ).

Solicitud Nº 2022-0005639.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYGLICIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672795 ).

Solicitud Nº 2022-0005641.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VEGAMIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672796 ).

Solicitud Nº 2022-0005642.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERICAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672797 ).

Solicitud N° 2022-0005643.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSYNIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672798 ).

Solicitud Nº 2022-0005647.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYDARONE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672799 ).

Solicitud Nº 2022-0005649.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OSARTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672800 ).

Solicitud Nº 2022-0005684.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Navarro López S.L. con domicilio en Autovia Madrid-Cadiz KM. 193, Valdepeñas, 13300 Ciudad Real, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Prioridad: Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672801 ).

Solicitud Nº 2022-0005792.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bostik S. A. con domicilio en 420 Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción de: BOSTIK como marca de fábrica y comercio en clase: 1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos);disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias plásticas en bruto.; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados);materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico];empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción];yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672802 ).

Solicitud N° 2022-0005796.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Bostik S. A., con domicilio en 420 rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia, -, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias plásticas en bruto.; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico]; empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672803 ).

Solicitud Nº 2022-0005800.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de BOSTIK SA con domicilio en 420 Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Colas (gomas, adhesivos) para uso industrial, en particular para la industria de la construcción; en clase 16: Adhesivos (pegamentos) para papelería o uso doméstico; adhesivos para manualidades; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos (gomas) para telas para uso doméstico; colas (pegamentos) para la oficina; colas (adhesivos) para vidrio para uso doméstico; colas (pegamento) para cuero para uso doméstico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672804 ).

Solicitud Nº 2022-0006362.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673222 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE Doscientos Cinco, cuarto piso, Oficinas de AR Holding, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Line Up Epic + como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672805 ).

Solicitud Nº 2022-0006761.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOL DE TAQUITO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672806 ).

Solicitud Nº 2022-0006780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Roal Oy con domicilio en Tykkimäentie 15B, 05200 Rajamäki, Finlandia, solicita la inscripción de: ECONASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enzimas y productos químicos para uso en la industria. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672807 ).

Solicitud Nº 2022-0006820.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios protegidos por la marca Banco Promerica (Diseño), en clase 36, Registro 291541 y a la cual se refiere esta señal de propaganda Reservas: Se reserva el color verde en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672808 ).

Solicitud Nº 2022-0007030.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Akzo Nobel Coatings International B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas; diluyentes, materias colorantes todos como aditivos para pinturas, revestimientos, barnices o lacas; conservantes contra el herrumbre y contra el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (en forma de pinturas); tintes para madera; en clase 16: Instrumentos manuales para pintar; aparatos de pintura; cepillos y otros dispositivos similares para aplicar pintura, colas, selladores y aceites comprendidos en esta clase; brochas [pinceles]; rodillos de pintura; esponjas para su uso en la aplicación de pintura; bandejas para rodillos de pintura; cubiertas de rodillo de pintura; plantillas para pintar; paletas para pintar; cinta adhesiva; cintas adhesivas para uso doméstico; papelería; material impreso; publicaciones impresas todas relacionadas con la pintura o la decoración y el amueblamiento de edificios Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022672809 ).

Solicitud N° 2022-0007033.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International S. A., con domicilio en Costa del Este Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: BIA FOODS INVESTMENTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; salchichas / salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva, nopales en conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022672810 ).

Solicitud Nº 2022-0004783.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: THALES como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672816 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 151677

Que CPE Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Crackle Inc. por el de CPE Holdings Inc., presentada el día 23 de junio del 2022 bajo expediente N° 151677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001096 Registro N° 220969 CRACKLE en clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022672772 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 152281

Que Auntie Anne’s LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Auntie Anne’s, Inc. por el de Auntie Anne’s LLC, presentada el día 27 de julio del 2022 bajo expediente 152281. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0008203 Registro Nº 223750 en clase(s) 30 43 Marca Figurativa y 1995-0001202 Registro Nº 92661 AUNTIE ANNE’S en clase(s) 43 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022672773 ).

Cambio de Nombre N° 149698

Que Wolfspeed Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cree Inc. por el de Wolfspeed Inc., presentada el día 10 de marzo del 2022 bajo expediente N° 149698. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0009323 Registro N° 259519 CREE en clase(s) 9 11 42 Marca Mixto, 2011-0011410 Registro N° 218895 CREE en clase(s) 9 11 40 42 Marca Denominativa y 2019-0003648 Registro N° 281886 CREE EDGE en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, registradora.—1 vez.—( IN2022672811 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-2067.—Ref: 35/2022/4161.—Nicolasa Sandra Mayela Arroyo Dinarte, cédula de identidad 5-0141- 0200, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, San Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, mil quinientos metros al sur de la escuela Puerto Rico. Presentada el 22 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2067 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022672714 ).

Solicitud 2022-2080.—Ref: 35/2022/4215.—Reinaldo Roberto Berrocal Rodríguez, cédula de identidad 114750706, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, de la iglesia católica de San Jerónimo de Moravia 3 kilómetros al este, mano derecha. Presentada el 23 de Agosto del 2022 Según el expediente 2022-2080 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022672766 ).

Solicitud N° 2022-935.—Ref: 35/2022/1987.—José Manrique Arroyo Alfaro, cédula de identidad N° 2-0443-0533, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, un kilómetro este del Templo Católico. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-935. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022672829 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos para el Bienestar Social y Cultural Santa Rita, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la implementación de programas generales en el Barrio Santa Rita, ubicado en San José, Goicoechea, El Carmen, Mata de Plátano. Implementación de actividades sociales que tengan como objeto el crecimiento de los establecimientos y comunidad del Barrio Santa Rita, ubicado en San José, Goicoechea, El Carmen, Mata de Plátano. Cuyo representante, será el presidente: Róger Rodríguez Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 403914.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672767 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115118, denominación: Asociación de Grupos para Familiares de Alcohólicos Al Anon de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 511772.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672942 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA LA INTEGRINA avß8 PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL. Se proporcionan métodos y composiciones para tratar una enfermedad renal, tal como enfermedad renal crónica (CKD), en los que los métodos y composiciones comprenden anticuerpos o un fragmento de unión al antígeno de estos que se unen de manera específica y selectiva a la integrina avß8 humana, de la que se descubrió, como se describe, que presenta una expresión muy elevada en células y tejido renales y, en particular, tejido renal enfermo o fibrótico. Los anticuerpos contra la integrina avß8 divulgados se unen a la integrina avß8 humana en el riñón y bloquean la activación de TGF-ß a partir de su forma latente en el tejido renal. Los anticuerpos contra avß8 en los métodos divulgados reducen, atenúan o anulan la fibrosis renal, que está asociada con la actividad de la integrina avß8 y TGF-ß en el tejido renal. Los anticuerpos y métodos divulgados tratan de manera eficaz la enfermedad renal, en particular, la fibrosis asociada con la enfermedad renal, tal como CKD, en individuos que lo necesiten. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 13/12 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Lynne, Anne (GB); Moreno-Quinn, Carol, Patricia (GB); Liarte Marín, Elena (GB); Herrera, María, Marcela (GB); Heasman, Stephanie, Claire (GB); Baker, David, James (GB); WU, Yanli (US) y TSUI, Ping (US). Prioridad: N° 62/966,258 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/151889. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0392, y fue presentada a las 08:00:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022672652 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Providence Medical Technology, INC., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE FACETARIO ESPINAL Y HERRAMIENTAS DE ADMINISTRACIÓN. Un implante espinal para la implantación dentro de una articulación facetaria espinal, el implante comprende: un cuerpo principal que incluye: superficies superiores e inferiores opuestas; superficies delanteras y traseras opuestas; y superficies laterales opuestas; al menos una característica de retención asociada con al menos una superficie del cuerpo principal para enganchar friccionalmente el implante dentro de la articulación facetaria espinal; y dos aberturas de seguridad que se extienden a través del cuerpo principal para asegurar fijamente el implante dentro de la articulación facetaria espinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/56, A61B 17/70, A61B 17/86, A61B 17/88, A61B 18/00, A61F 2/44 y A61F 2/46; cuyos inventores son: Tanaka, Shigeru (US) y Phan, Christopher U. (US). Prioridad: 62/864,814 del 21/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/257464. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000023, y fue presentada a las 10:39:42 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022672642 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics, LLC, solicita la Patente PCT denominada OPTIMIZACIÓN DE UBICACIÓN DE PALÉS EN UN ALMACÉN. Se proporciona una tecnología basada en computadora para optimizar un espacio de almacén, como estanterías de almacén. La tecnología determina la duración del almacenamiento de un palé en un almacén y determina además una ubicación de almacenamiento óptima para el palé en el almacén. Por ejemplo, la tecnología puede determinar cuánto tiempo permanecerá un palé entrante en un almacén y ubicar un área óptima del almacén para almacenar el palé. Tal área óptima de almacenamiento de palés se selecciona para reducir los costos de mano de obra en el transporte del palé dentro y fuera del almacén y optimizar aún más la gestión de múltiples palés en el almacén como un todo. Además, la tecnología puede considerar el tamaño del palé para determinar la ubicación óptima de almacenamiento en el almacén. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera, Jeffrey Alvarez (US); Thattai, Sudarsan (US); Long, Julia (US); Choudhury, Maya Ileana (US); Fang, Zhou Daisy (US); Voegele, Caitlin (US); Mawer, Chloe (US); Wolf, Elliott Gerard (US); LI, Michael Lingzhi (US) y Wintz, Daniel Thomas (US). Prioridad: 16/688,922 del 19/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/102111. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000298, y fue presentada a las 14:48:26 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022672669 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Yonder AS, solicita la Patente PCT denominada ENERGY CONTROL. Se proporciona en general un sistema y un método para el control de la energía y más específicamente un sistema y método para controlar un nivel de la energía umbral para una reacción química. Esto se realiza utilizando un atenuador que tiene una impresión de una energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/00, B29C 35/08 y G05D 23/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) Velsvik, Sjur Andreas (NO). Prioridad: N° 19197367.6 del 13/09/2019 (EP), N° 1913263.8 del 13/09/2019 (GB), N° 20191107 del 13/09/2019 (NO) y N° 16/571,033 del 13/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/049951. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000165, y fue presentada a las 12:19:11 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022672673 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO CON FLUJO DE AIRE GUIADO. Se proporciona un sistema de célula chorreando con diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad de canales de succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire extraído de diferentes filas de las célula de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D 17/08; cuyo inventor es Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N° 16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000038, y fue presentada a las 11:01:55 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022672857 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4222

Ref: 30/2022/6127.—Por resolución de las 11:55 horas del 13 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada: HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K (Divisional Expediente 2014-0111) a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Mei, Song (US); HE, Chunhong (US); Sparks, Richard, B. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US); Li, Yun-Long (US); Yue, Eddy, W. (US); Glenn, Joseph (US); Douty, Brent (US); Yao, Wenqing (US); Zhu, Wenyu (US) y Combs, Andrew, P. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4222 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04 yC07D 487/04.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2022672621 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-DA-2330-08-2022. Expediente N° 2022-08-0160.—Ascensión Jiménez Otárola, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del naciente San Juan, efectuando la captación en finca de Marco Antonio Jiménez Otárola en Santiago, Puriscal, San José para uso consumo humano. Coordenadas 203.170 / 500.609 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672522 ).

ED-DA-2089-2022.—Exp. 12351.—Luis Gerardo Quesada Ramírez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 235.600 472.450 hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022672869 ).

DA-2323-08-2022.—Expediente N° 23275.—Renegade Ridge One Three Two Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de Ian Michael Waldm en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.541 / 557.624 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022672990 ).

ED-DA-2087-2022.—Expediente N° 2022-07-0067.—Agropecuaria El Playon S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Joaquín Moralez Ramírez, en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-granja y riego. Coordenadas 227.004 / 491.888 hoja Palmares. 0.15 litros por segundo del quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Joaquín Moralez Ramírez Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-granja y riego. Coordenadas 227.033 / 491.974 hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673133 ).

ED-DA-2083-082022.—Expediente N° ID-2022-07-0041.Adelina Bustamante Guillén y Bettina Guillén Monge, solicitan concesión de: 0.10 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca Emilio Bustamante Bustamante, en Palmichal, Acosta, San José, para uso doméstico. Coordenadas: 203.702 / 508.328, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673294 ).

ED-DA-2084-08-2022.—Expediente N° 3155.—S.U.A. Los Coyoteros, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de Banco de Costa Rica en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 240.397 / 498.351 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-DA-2325-08-2022. Expediente N° 9413P.—3-101-800534 S.A., solicita aumento de concesión de: (1) 0.3 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1948 en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673793 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Jacoba Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821130921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5840-2022.—Alajuela, al ser las 08:20 del 26 de agosto de 2022.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2022672698 ).

Olga Magali Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818597834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5486-2022.—San José, al ser las 11:56 del 30 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672749 ).

Cintya Suyen Barahona Moraga, nicaragüense, cédula de residencia 155818471531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término d diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5562-2022.—San José, al ser las 7:49 del 26 de agosto de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022672831 ).

Eddy Alberto Rojas Ortega, venezolano, cédula de residencia 186200633031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5903-2022.—San José al ser las 7:26 del 30 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672836 ).

Dina Yarileth Maradiaga Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155817646824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5924-2022. San José al ser las 1:27 del 30 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672837 ).

Keyling de Los Ángeles Martínez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155823580923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5530-2022.—San José al ser las 10:18 del 26 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional dos.—1 vez.—( IN2022672839 ).

 

Renata Del Carmen Anton Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155816440412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5916-2022.—San José, al ser las 11:23 del 30 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672938 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Modificación Programa de Adquisiciones Año 2022

Tabla

Descripción generada automáticamente

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 373125.—( IN2022673903 ).

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-000000001

Objeto de Contrato: Promotores (as)

para proyecto Actívate

Requisitos:

Ø        Título universitario en Educación Física o ciencias del movimiento humano o carrera a fín, acreditaciones de las federaciones y asociaciones.

Ø        Incorporado al COLYPRO.

Ø        Curso RCP y primeros auxilios.

Ø        Años de experiencia en organización, planificación de eventos deportivos, recreativos y deseable en contratación administrativa.

Se requiere presentar el currículum vitae, dos cartas de recomendación, copia cédula de identidad, copia de licencia, original y copia de títulos académicos y capacitaciones recibidas, constancias “cartas” de tiempo laborado en trabajos anteriores y/o otros atestados; entregarlos en la oficina del Comité Cantonal de Deportes, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Plazo máximo para presentar ofertas: viernes dieciséis de setiembre 2022 hasta las 3:00 p.m. Para solicitar el cartel o información al Tel. 2448-4156 o al email poaseccdr@gmail.com o administrativo@ccdrpoas.com.

Licda. Diana Ureña García, Asistente, CCDR Poás.—1 vez.—-( IN2022673933 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS

El Instituto Nacional de Seguros comunica la no vigencia de las siguientes normas:

Reglamento para la adquisición de repuestos automotrices publicado en La Gaceta N° 40 del 28-02-2020 y el Alcance N° 276 de La Gaceta N° 237 del 12-12-2019, por modificación de Junta Directiva en acuerdo N° 9675-X del 27-09-2021.

MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 0018531.—Solicitud N° 371945.—( IN2022672929 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A.

Edicto: en la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 18.000,00 dieciocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BJB204, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, año modelo: dos mil dieciséis, número de vin: MMBGRKG40GF000276, color: rojo, tracción: 4X2, número de motor: 4D56UCFR6054, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 13.500 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Karla Maritza Sánchez Azofeifa, expediente 2020-042-CFCRSA, carné 17993.—Diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2022673335 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$19.000,00 diecinueve mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTP750, marca: Suzuki, estilo: Jimny GL, año modelo: dos mil veintiuno, número de vin: JS3JB74V1M5102026, color: gris, tracción: 4x4, número de motor: K15B-1080818, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$14.250 catorce mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 4.750 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Eduardo Santiago Araya Rodríguez y David Enrique Ampie Zapata. Expediente 2020-043-CFCRSA.—Once horas y treinta y ocho minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022673336 ).                                                                                  2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS

El Instituto Nacional de Seguros comunica que la siguiente documentación ya no se encuentra vigente:

        Contrato de Seguro Colectivo Sistema Financiero Nacional para la Vivienda publicado en La Gaceta N° 57 del 21-03-1995, según CGSP-01312-2021.

           Normativa de la Comisión de Transparencia Institucional publicado en La Gaceta N° 195 del 10-10-2002, tuvo una vigencia de un año según lo establecido en la publicación.

        Requisitos y trámites administrativos del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 65 del 02-04-2003, según DI-00641-2021.

           Trámites y requisitos institucionales del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 194 del 05-10-2004, según GOSOA-00623-2021.

           Variaciones realizadas en los trámites y requisitos institucionales del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 159 del 19-08-2005, según CRD-00236-2021.

           Opción indemnizatoria de sustitución de piezas dañadas del Seguro Voluntario de Automóviles publicado en La Gaceta N° 82 del 29-04-2009, según DI-00492-2021.

           Comunica a los interesados que a todos los seguros del INS se le han hecho las modificaciones efectuadas por Ley N° 8956 “Ley Reguladora del Contrato de Segurospublicado en La Gaceta N° 64 del 29-03-2012, según AYF-00566-2021.

MDE. Dayana Esquivel Arce Jefa.—1 vez.—O.C. N° 0018531.—Solicitud N° 371937.—( IN2022672925 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-323-2022.—León Vichot Osmel, R-264-2022, Pasaporte: L783337, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022672083 ).

ORI-324-2022.—Soto Prats Bárbara Eva, R-268-2022, cédula de identidad: 304310597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Derecho Procesal, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022672100 ).

ORI-317-2022.—Ramírez Huepe Verónica de Los Ángeles, R-261-2022, pasaporte: F29460488, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022672433 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

Reconocimiento y equiparación

de tedítulo extranjero

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electromecánico, obtenido en el Instituto Tecnológico Metropolitano, Colombia, a nombre de Camilo Alberto Londoño Gómez, N° de identificación: DIMEX 117002557002.

La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 22 días del mes de agosto de 2022.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022672751 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Golfito. Al señor: Rándall Alberto Obregón Ríos, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603120728, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: M.S.O.R. Se le confiere audiencia al señor: Rándall Alberto Obregón Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLCO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371750.—( IN2022672173 ).

A Donoban Alexander Zúñiga Vargas, cédula: 116330660, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.Z.M., y que mediante la resolución de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso de ubicación de la señora Karla Melissa Díaz Vargas. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del tres de agosto del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento tres de febrero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa III-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.-Se le ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: -Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Jueves 22 de setiembre del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00254-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371751.—( IN2022672175 ).

Oficina Local de Barranca. A la señora Jenny Magaly Marín Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad SJZM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00010-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371749.—( IN2022672177 ).

Al señor Jose Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 22/08/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371748.—( IN2022672179 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Edwin Roberto Badilla Castro, persona menor de edad: D.B.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en alternativa de protección, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00426-2019.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371756.—( IN2022672180 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Al señor Geovanni Arce Sibaja, cédula de identidad N° 112040122, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, así como la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las once horas cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, ambas en favor de la persona menor de edad T.V.A.B. Se le hace saber además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00206-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371757.—( IN2022672196 ).

A Silvia Rebeca Cascante Lombardi, cédula 113520153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona menor de edad J.A.C.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las diecisiete horas del quince de agosto del año 2022 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diecisiete horas del quince de agosto del año 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el hogar de María Elieth de los Ángeles Castro Díaz. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del quince de agosto del año dos mil veintidós y con fecha de vencimiento quince de febrero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante Lombardi, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante Lombardi, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.-Medida de Interrelacion Familiar de los Progenitores: Interrelacion Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores En Forma Supervisada y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora y de la respectiva persona cuidadora, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Dicha interrelación familiar está condicionada a que los progenitores no se presenten bajo los efectos del licor u otras sustancias, y que el progenitor no ingiera licor en presencia de la persona menor de edad. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de IAFA: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Medica de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico -que la Caja Costarricense de Seguro Social determine- a la persona menor de edad para que comprenda los riesgos a los que se está exponiendo, y controle impulsos y emociones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes para ser incorporados en el expediente administrativo. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 21 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 1 de diciembre del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU- 00227-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371758.—( IN2022672198 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos, de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00730-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad V.L.R.T – A.A.R.T. – C.M.R.T. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371759.—( IN2022672204 ).

A Janeth Ester Gómez Morales, quien, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) abrigo temporal notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371760.—( IN2022672206 ).

Oficina Local de Corredores: A Janeth Ester Gómez Morales, quien, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós prorroga de medida de protección cautelar abrigo temporal. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371761.—( IN2022672211 ).

A los señores María Lucía García y Marcos González González, ambos de nacionalidad nicaragüense, de quienes se conoce número de identificación, domicilio o medio de localización, en territorio nacional, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Z.G.G., se les comunica la resolución de las 09:30 horas del 19 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de Z.G.G. Se le confiere audiencia a los señores María Lucía García y Marcos González González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00232-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371769.—( IN2022672215 ).

Oficina Local de Garabito. Al señor Derick Gabriel Guzmán Pineda, nicaragüense, con documento de identidad N° 155816814826, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, Cristo Rey, de la antigua Salvadita 100 mts este, teléfono: 6231-3531, se le comunica la resolución de las doce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.A.G.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00127-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371768.—( IN2022672219 ).

Oficina Local Pavas.—A: Nancy Abigail Góngora Guerrel, persona menor de edad: G.C.G, J.C.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad con el señor Jesús Camargo Julio, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371771.—( IN2022672220 ).

A Jorge Rubén Camargo Góngora, persona menor de edad: G.C.G, J.C.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con el señor Jesús Camargo Julio, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371775.—( IN2022672222 ).

A el señor Domínguez Barberena Luis Alonso, se le comunica la resolución dictada a las 18 horas del 24 de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, de la PME DCDA se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de setiembre. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00173-2022—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371777.—( IN2022672223 ).

A el señor Salazar Jiménez Joseph Adrián, se le comunica la resolución dictada a las 17 horas del 22 de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las 18 horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida abrigo, de la PME AMAF se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de setiembre. se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00202-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 371778.—( IN2022672235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Puerto Jimenez, a la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, resolución de modificación de guarda, crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad P.E.G.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372112.—( IN2022672696 ).

Al señor Luis Ángel de La Trinidad Rojas Rodríguez, cédula N° 107410128, y al señor Eldin Orlando Marín Venegas, cedula N° 110220979, en calidad de progenitores de la persona menor de edad A. J. M. N. y N. J. R. N., se les comunica la resolución de las veintidós horas con cincuenta minutos del veinte de julio del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención Inmediata Región Brunca y su modificación mediante resolución de la once horas con cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, dictada por la representante legal de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe investigación preliminar con fecha 18 de julio del 2022, elaborado por el profesional Elvis José Vega Araya, criminólogo del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de la Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00007-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372119.—( IN2022672702 ).

Oficina Local de la Unión.—A: Maura Elena Rodríguez, nicaragüense, con pasaporte N° C01457579 y José Rigoberto Espinoza Montalván, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad J.R.E.R., y que mediante la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Maura Elena Rodríguez y José Rigoberto Espinoza Montalván, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Alfredo Delgado Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en los siguientes recursos de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad J.R.E.R. en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicado en el albergue de Zapote. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI.- Medida cautelar de IAFA de la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131, inciso d), se ordena la inclusión en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA de la persona menor de edad, debiendo presentarse los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados en el expediente administrativo. VII.- Medida cautelar de atención psicológica y de salud a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le de el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le informa a los progenitores para efectos de organización interna, que inicialmente la profesional de intervención será la Licda. María Elena Angulo, quien indica tiene espacio en agenda para citas de seguimiento, que se indican a continuación. Sin embargo se informa que posteriormente la eventual profesional de seguimiento de la persona menor de edad en alberge y ONG, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien en la actualidad está siendo sustituida por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, cuyas citas de seguimiento se indicarán en su oportunidad. La disponibilidad en agenda de la Licda. Maria Elena Angulo para citas de seguimiento son las siguientes, así: - Miércoles 21 de setiembre del 2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 11:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de setiembre del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con  comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00160-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372122.—( IN2022672703 ).

Se comunica al señor Jonathan Muñoz Picado, la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto y la resolución de ocho horas con treinta minutos del veintiuno de agosto y la resolución de las ocho horas del veintinueve de agosto, todas del dos mil veintidós en relación a la PME S.M.B. Expediente N° OLG-00174-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372124.—( IN2022672706 ).

Al señor Jason Carranza Moreno, cédula de identidad número 113860533, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 26 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad H. C. C. O.. Se le confiere audiencia al señor Jason Carranza Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372127.—( IN2022672709 ).

Oficina Local de La Unión.—A Carlos Roberto González Lopez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Claudia Mariela Montenegro Ruiz, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de las respectivas personas menores de edad, en los siguientes recursos de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI- Medida cautelar de atención de salud a las personas menores de edad: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le de el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de las personas menores de edad. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, presentar la documentación respectiva a cada persona menor de edad, aunque sea en fotocopias. Igualmente, se le ordena aportar los nombres de los progenitores de las personas menores de edad en el plazo de cinco días hábiles. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 5 de octubre del 2022, a las 8:30 a.m. .Miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023, a las 8:30 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de setiembre del 2022, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372129.—( IN2022672713 ).

A Jessica Alexandra Pérez Chavarría. Se le comunica la resolución de las quince horas ocho minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A. S. V. P. y Y. D. V. P., en la cual se ordena medida de archivo. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00352-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372130.—( IN2022672715 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Así mismo, se concede audiencia oral y privada para el día 5 de setiembre de 2022 esc para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00262-2022—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372140.—( IN2022672718 ).

Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, que ordenó Mantener la Medida de Abrigo Temporal y se Eleva Recurso de Apelación en favor de A.M.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00114-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-22022.—Solicitud N° 372146.—( IN2022672744 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Angie Estefanny Corea Calvo, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372152.—( IN2022672745 ).

A Alexander Mora Espinoza, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 372154.—( IN2022672746 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número A0591-STT-AUT-00835-2022, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de la empresa Antares Wifi S. A., cédula jurídica número 3-101-763922, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre y redes alámbricas, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 24 de agosto del 2022.—A nombre de Jean Cristian Chavarría Mora Cargo, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2022673874 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo N° 2 de la sesión N° 49-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 16 de agosto del 2022, con fundamento en la nota (N° 1087), presentada por la Sra. Jacqueline Salazar Quesada, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Abajo, con motivo del 50 aniversario de dicha Asociación, acordó sesionar extraordinariamente el lunes 12 de diciembre del 2022, a las 6:00 p.m., en el anfiteatro de la Escuela Elías Jiménez, de forma presencial.”

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022672880 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad de Atenas en Sesión Ordinaria N° 169 del 06 de junio del 2022. Acuerda: aprobar la tarifa del Servicio de Estacionamiento de Vehículos en Vía Pública (Parquímetros) según se detalla:

Servicio de estacionamiento de vehículos en vía pública.

(Parquímetros)

Precio por hora (en colones)

1 Espacio

675.00

 

Lic. Alejandro Chaves S., Proveedor.—1 vez.—( IN2022672891 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Trópico Alegre del Golfo S. A., cédula jurídica 3-101-219400. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 135-B. Mide 1.000,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Comercial Turística. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 135-A); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 136). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022672887 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE

Condominio Horizontal Residencial El Parque, cédula de persona jurídica N° 3-109-365393, convoca a sus condóminos a asamblea general extraordinaria el 29 de octubre del 2022, en Condominio Horizontal Residencial El Parque, Ciruelas San Antonio, Alajuela filial número 16, a las doce horas, con el fin de deliberar sobre:

1.         Informe de la administración y mantenimiento (flujo de caja, aprobar presupuesto de gastos para el año siguiente).

2.         Informe general de contabilidad por parte del contador, entrega de informe financiero.

3.         Áreas comunes (uso y obligaciones de condóminos, mejoras/reparación, parqueo, invasión de zonas comunes por carros/motos y rampas, basura, mascotas).

4.       Aumentos de gastos comunes (mantenimiento, modificación y reparación, gastos de administración, pago de administradores, fondos de reserva, medios y plazos para aportar fondos)

5.         Derechos y obligaciones de los Condóminos.

6.         Multas y sanciones.

7.         Asuntos varios (mascotas, basura, productos químicos, régimen sancionatorio, mensajería WhatsApp).

8.         Elección de junta directiva/administración.

Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo 12 del Estatuto. La primera convocatoria será a las 12:00 horas, de no haber quorum a la hora señalada, se realizará a las 13:00 horas con los condóminos presentes.—Alajuela, 02 de setiembre del 2022.—Juan Francisco Hernández Pérez.—Ana Yancy Prendas Gómez.—Leticia del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2022673731 ).

AGRÍCOLA DOCE DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Doce de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270723, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su nuevo domicilio social, cito en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la entrada principal del Residencial Cerro Alto, ciento veinticinco metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, apartamento ochocientos uno, a las dieciséis horas del 29 de setiembre del 2022, en primera convocatoria con el quorum de ley y una hora más tarde con los socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1.- Apertura de la asamblea. 2.- Comprobación del quórum. 3.- Cambio de Domicilio social por el antes indicado. 4.- Nombramiento de nueva Junta Directiva, 5.- Conocer y votar la propuesta para demolición de una estructura en madera en la parte suroeste de las fincas San José 18873-000 y San José 187728-000. 6.- Conocer y votar la propuesta para nombrar a un Administrador de dichas fincas y dotarlo de Poder General Sin Límite de Suma para tales efectos. 7. -Conocer y votar la propuesta de empezar a darle un uso agrario a la finca. 8.- Autorizar la protocolización del acta respectiva e inscripción de las modificaciones a notario público que se proponga. 9.- Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Francisco Morice Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022673791 ).

NANOTEC PURA VIDA S. A.

Nanotec Pura Vida S. A., cédula jurídica número 3-102-823589, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 29 de setiembre del 2022, la cual se celebrará en su domicilio social: Alajuela, Central, Residencial Montenegro, 20 mts. norte del IPEC María Pacheco en Bufete Valerio & Asociados. En primera convocatoria a las 13:30 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Primer punto: renuncia de presidente, tesorero y vocal dos de la Junta Directiva y nombramiento de nuevos miembros. Segundo punto: Reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. Tercer punto: Autorización de protocolización del acta.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2022673823 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ LNDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonilla Fernández Santiago, mayor, casado, farmacéutico, vecino de San José, Barrio Los Yoses, con cédula de identidad número: 1-0397-1470 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 1406. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2022.—Bonilla Fernández Santiago, cédula de identidad número: 1-0397-1470.—( IN2022672409 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Henry A. Kuharic Certificado de Acciones N° C 849 y CF 850 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de agosto del 2022.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2022672651 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Carlos Alvarado Vega, cédula 1 0499 0214, con la acción 969, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 26 de Agosto del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—( IN2022672827 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN SOBREVIVIENDO A QUEMADURAS

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS ASOQUEM HNN

Cintia Elena Bermúdez Chavarría, cédula N° 1-0734-0193, en calidad de presidenta de la Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio social en San José, cantón central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños, aviso que se repondrán por deterioro los libros a) Actas de Asamblea número dos, b) Acta Junta Directiva número dos y c) Registro de Asociados número dos. Cualquier interesado podrá apersonarse a la oficina de la Notaria Carolina Morales García en San José, calle once avenidas diez y doce número mil noventa y seis.—1 vez.—( IN2022672815 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA

MIL TRESCIENTOS CATORCE S.A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas el día diez de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la sociedad denominada sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Trescientos Catorce S.A., donde se solicita la reposición de libros legales.—San José, ocho horas del once de agosto del dos veintidós.—Lic. José Vargas Gómez.—1 vez.—( IN2022672855 ).

HACIENDA LAS OLAS BRAVAS

 SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el Libro de Registro de Accionistas, de la sociedad Hacienda Las Olas Bravas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro nueve siete siete cinco, se solicita la reposición del mismo; cumpliéndose con lo que establece la Ley.—Golfito, veinte de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez.—1 vez.—( IN2022672858 ).

YTP ESLABÓN TRES S. A.

Los suscritos, Pedro Suárez Baltodano, cédula 105640511, actuando como presidente y Philip Jacobsen, pasaporte N° 657057363, norteamericano, actuando como secretario respectivamente de la sociedad YTP Eslabón Tres S.A., cédula persona jurídica N° 3-101-460487, ante de la pérdida de los libros sociales por parte del secretario, y para efecto de su reposición, solicitamos se publique el siguiente edicto: Philip Jacobsen, pasaporte norteamericano, 657057363, actuando como secretario de la sociedad YTP Eslabón Tres S.A. hace solicitud ante la presidencia de la sociedad para la reposición de los libros legales de esta sociedad indicando que se le han extraviado, por lo cual el presidente de la sociedad otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico: psuarezbaltodano@gmail.com.—San José, 30 de agosto de 2008.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, carné N° 4803, cédula 105600511.—Philip Jacopsen.—1 vez.—( IN2022672873 ).

CORPORACIÓN M & J DE OCCIDENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Corporación M & J de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4065000007706.—San José, 09 de agosto del 2022.—Alan Arrieta González, cédula siete-ciento seis-quinientos noventa.—1 vez.—( IN2022672945 ).

AGENCIA DE VIAJES AVENTURAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Mayela Sánchez Vindas, portadora de la cédula de identidad número dos trescientos veintiocho-novecientos noventa y cinco, quien dice ser: mayor, casado una vez, Empresaria, costarricense, vecina de Alajuela, San Carlos, Muelle, un kilómetro oeste del Cruce de Muelle, quien lo hace en su calidad de Vicepresidente y apoderada generalísima sin límite de suma de Agencia de Viajes Aventuras del Norte Sociedad Anónima cédula Jurídica número tres ciento uno- ciento veintinueve mil ciento cincuenta, domiciliada en Alajuela-San Carlos Muelle de Florencia, un kilómetro al oeste de la Bomba, bajo la cédula jurídica indicada y las citas de inscripción de Poder, al tomo cero siete dos cuatro, folio ciento setenta y tres asiento cero cero dos uno cinco, y al tomo trescientos noventa y siete, asiento dos mil ochocientos sesenta y tres; solicito al registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asambleas de socios, Registro de socios y el de Actas del Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de mercantil.—30 de agosto de 2022.—María Mayela Sánchez Vindas.—1 vez.—( IN2022672968 ).

De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y por haber recibido el fideicomisario la suma total por la que responde dentro de la operación se comunica por este medio que no serán subastadas en el remate cuyo aviso fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta números: i) 150 de fecha 09 de agosto de 2022, ii) 151 de fecha 10 de agosto de 2022, y iii) 152 de fecha 11 de agosto de 2022, las siguientes fincas: Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, y Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 155556-F-000. Asimismo, lo anteriormente indicado sumado con lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 161 de fecha 25 de agosto de 2022, al haber sido cancelada la operación en su totalidad la subasta es cancelada. Es Todo.—San José, 30 de agosto de 2022.—Gonzalo José Rojas Benavides, Presidente.—1 vez.—( IN2022672975 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de enero del 2022, se disuelve la empresa Alimentos Serramonte & Tinamaste S. A.—San José, 29 de agosto del 2022.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672404 ).

Ante mi notaría se modificó la cláusula octava de la sociedad: Los Palangreros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve dos siete tres tres.—Puntarenas, 4 de agosto 2022. Notario Público: Jorge Eduardo Vargas Arrieta. Tel.: 83025769.—1 vez.—( IN2022672406 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad. Las Alas de Lola Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma las cláusulassexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ester Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2022672410 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Quinientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza nombramiento de gerente y subgerente y modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales, asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil veintidós, protocoliza el Notario Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2022672413 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve del mes de agosto del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad: Comercializadora Sandia Thai S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setenta y tres.—San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022672417 ).

Por escritura otorgada ante el 1° de agosto del 2022, se protocolizó acuerdos de la empresa: Inversiones Dorado Siete Oeste S. A., en la cual se reforma el domicilio, y la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 29 de agosto de 2022.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022672418 ).

Por medio de la escritura N° 18 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2022, se reformó la cláusula quinta, del capital social del pacto constitutivo de la sociedad. HA Logística de Carga S.A., cédula jurídica N° 3-101- 300301, en donde se aumenta su capital social. Notario Público: Roberto Castillo Castro.—1 vez.—( IN2022672422 ).

Servicios Rancho La Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803257. Se hace constar que Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 15 de junio de 2022, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al Lic. Walter Chavarría López. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 24 de agosto de 2022.—Lic. Walter Antonio Chavarría López.—1 vez.—( IN2022672423 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Enfocados F S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ochenta y siete.—San José, al ser las catorce horas cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022672424 ).

Odontofarma PJD Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de agosto, 2022, se solicita la disolución de la mercantil Odontofarma PJD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661907, por acuerdo de socios.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672425 ).

Por escritura otorgada ante el día el 1 de agosto del 2022, se protocolizó acuerdos de la empresa Sunrise Hermosa Veinticuatro Grain S. A., en la cual se reforma el domicilio, y la administración y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, 29 de agosto de 2022.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022672426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del del día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la 3102711860 SRL, cédula N° 3-102-711860, se modifica cláusula primera y se cambia nombre a Volcano Hot Springs Community Limitada.—San José, 29 de agosto de 2022.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022672427 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del 23 de agosto del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Warming Sun S. A., cédula jurídica N° 3-101-503067, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del Pacto Social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022672429 ).

Edicto de liquidación de la sociedad: Varyon S. R. L., cédula jurídica 3-102-855333. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la compañía ubicado en Tibás, Llorente, Residencial Franjo, casa 14; 50 metros al este y 200 metros sur de la central telefónica del Instituto Costarricense de Electricidad, casa acera lado derecho.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022672431 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco visible al folio ciento setenta frente, del tomo quinto del protocolo de la Notaria Mariel María González Rojas a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de la sociedad Chocho Man Cero Dos Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho uno nueve ocho siete siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022672439 )

Protocolización de acta en escritura del protocolo del Notario Público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 29 de agosto del 2022. Acta número veintidós: Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Corporación Entaguas Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320316. Según punto primero se acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Una vez.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022672463 ).

Mediante escritura número: ciento cuarenta y tres, visible al folio: ciento veintiuno frente del tomo treinta y ocho otorgada a las trece horas del catorce de agosto del dos mil veintidós, por la Notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la Cláusula Quinta del Pacto Constitutive de la sociedad CRC Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y ocho.—Grecia, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022672464 ).

Mediante escritura número: ciento treinta y ocho, visible al folio: ciento quince frente del tomo treinta y ocho otorgada a las trece horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, por la notaria: Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva, y la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria Alto de Baza Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos sesenta y ocho.—Grecia, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022672465 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, Academia de Música Talento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-808559, mediante la cual se modificó la cláusula referente al plazo, disminuyendo el mismo.—Alajuela, 29 de agosto de 2022.—Lic. Juan de Dios González Ramírez. Carné: 24157.—1 vez.—( IN2022672466 ).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro de las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Soluciones Avilés S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete-cuatrocientos seis; se deja sin efecto apoderado general.—Liberia, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022672467 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Pay S. A., donde se acuerda modificar el objeto de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Serguei Swirgsde González.—1 vez.—( IN2022672468 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veintidós, la sociedad FAGI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres nueve dos cuatro cuatro, se ha disuelto. A solicitud de su socio Giovanni Pilurzu.—Bagaces, doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Guisella Lara Camacho.—1 vez.—( IN2022672469 ).

En escritura pública N-133, folio ochenta y dos frente del tomo séptimo del protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgadas al ser las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad: Tres Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita al tomo: Dos mil dieciséis, Asiento: setenta y seis mil ciento diez, con cédula de persona jurídica: Tres-ciento dos-setecientos nueve mil cuatrocientos trece, es todo se firma en la ciudad de Playa Sámara, Nicoya, Guanacaste al ser las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022672472 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas Concepción Pérez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero siete siete cinco ocho, celebrada el día veintiocho de agosto del año veintidós, a las trece horas, acordó su disolución.—Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2022672478 ).

Mediante escritura número trescientos once, otorgada a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós en el protocolo de la notaria María de Los Ángeles González Fernández modificó las cláusulas primero, novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agro Standar Commerce S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco seis cuatro cinco, se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Palmares, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles González Fernández.—1 vez.—( IN2022672480 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Villa Rommie Limitada donde se modificó la cláusula del domicilio, la cláusula del capital social y la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombraron tres nuevos Gerentes. Gerente: Omer Baruch Haim Wolf.—Cóbano de Puntarenas, quince horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022672486 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Colectivo Nonastro, S. A., se acordó modificar la cláusula de representación. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2022672487 ).

Ante esta notaría, al ser las di ocho horas del diecisiete agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Cleo Properties CO SRL. donde se modificó la cláusula de la Administración del pacto constitutivo y removió al Sub-Gerente y se nombró un nuevo Gerente. Gerente: Zorast Maneck Driver.—Catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022672488 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de CR Caribbean Xanadú S. A., por la que se reforma la cláusula de la administración y representación y se nombra fiscal.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público, carné N° 3052.—1 vez.—( IN2022672493 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas de las sociedades: Humaan Experiencezunya S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y dos, y Clorofila S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ciento once mil quinientos treinta y dos, en las cuales se aprobó la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: Clorofila S.R.L. Asimismo se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022672498 ).

Hago constar que, por escritura otorgada el día veintiséis de agosto de dos mil veintidós ante a las trece horas, Harpsichord Development Limitada, ha modificado de su pacto constitutivo la cláusula de la administración.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022672500 ).

Por escritura número cincuenta tomo sétimo de mi protocolo otorgada a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se reforma la cláusula Segunda del Acta Constitutiva de la sociedad Llanuras del Sembrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco.—San José, ocho horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís.—1 vez.—( IN2022672505 ).

A través de escritura número 319, otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 18 de agosto de 2022, se han protocolizado acuerdos de asamblea de Detalles Contemporáneos S.A., a través de los cuales se modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente a administración social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672511 ).

Por escritura Nº 128 otorgada a las 9:15 horas del día 25 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes Uthred Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social de la sociedad.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022672513 ).

Por escritura N° 127 otorgada a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Solar Amor Inversiones Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social de la sociedad. Notario: Augusto Trejos Molina.—1 vez.—( IN2022672514 ).

Por escritura Nº 124 otorgada a las 8:20 horas del día 25 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Amor de Fuego Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social de la sociedad.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022672515 ).

Por escritura Nº 123 otorgada a las 8:00 horas del día 25 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Amor Arenal Canyon Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social de la sociedad.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022672516 ).

Por escritura Nº126 otorgada a las 8:45 horas del día 25 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ratatouille Organics Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social de la sociedad, disolviéndola.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022672517 ).

Por escritura otorgada hoy ante a las 14:00 horas, se constituyó la empresa Loco Noruego S.A. Representantes: presidente y secretario.—Tres Ríos, 22 de agosto del 2022.—Víctor Rodríguez Pérez, Notario, teléfono 2518-0311.—1 vez.—( IN2022672521 ).

Ante esta notaría a las 16:00 horas, del 24 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios, para la disolución de la sociedad Producciones Anexas KB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del año 2022.—Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022672527 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula primera.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022672531 ).

Por escritura número 107, que se otorgó ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26/08/2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Izquierdo Import Group IIG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630571, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo; se nombran secretario y tesorero.—San José, 29 de agosto del 2022.—Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2022672540 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Sarkro del Caribe S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de agosto del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022672543 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se constituye la sociedad HBMTEAM SRL., por parte de Fernando Rodríguez Cerdas, cédula 1-1175-0346 y Abraham Salas González, cédula 2-0616-0421, cuyo capital es de diez mil colones y plazo social por noventa y nueve arios.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez.—1 vez.—( IN2022672546 ).

Edicto, mediante escritura otorgada ante al ser las nueve horas del doce de octubre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Propiedades Terranova Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022672547 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de agosto del año 2022, la sociedad Cambio de Época Punto Life S. A., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 24 de agosto del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2022672548 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de agosto del año 2022, la sociedad Inmobiliaria Anmeca S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 2 y 6 del pacto social. Se nombra Junta Directiva y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2022672549 ).

Por escritura pública número ciento veinticinco-siete otorgada ante a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de sociedad Mucha Cancha de San José, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Steve Monge González, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022672551 ).

Se aviso que en esta notaria se tramita la inscripción de la sociedad anónima Nemo del Sur Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Tel 27888356.—Ciudad Cortes 30 de agosto del 2022.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara.—1 vez.—( IN2022672554 ).

Por escritura pública número ciento veinticinco-siete, otorgada ante , a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Mucha Cancha de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Steve Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672557 ).

Por escritura pública número 42 otorgada a las 16 hrs. del 29 de agosto del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios Isla Manuelita S. A., cédula jurídica 3-101-415811 y Las Garzas de los Ceibos Ltda., cédula jurídica 3-102-487266 mediante los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades prevaleciendo Isla Manuelita S. A., y se aumenta el capital social de esta última a ¢20,000.00.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa.—1 vez.—( IN2022672558 ).

Mediante escritura número siete, otorgada por los Notarios Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la compañía Chatwoods Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, treinta de agosto de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022672561 ).

A las 9:00 horas del día 29 de agosto del año 2022, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Hoteles DT Puntarenas S.R.L., donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 29 de agosto del 2022.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2022672614 ).

Por medio de la escritura número diecinueve del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Rayovac Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2022.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022672618 ).

Por escritura pública número 341 se protocolizo acta ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 12 horas del 26 agosto 2022, donde los accionistas acordaron modificar la Junta Directiva de la Compañía Valerio Quesada, S. A. cédula jurídica número 3-101-283459.—San José, 29 agosto 2022.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria Tel: 83 63 18 12, correo: licdasmretana@gmail.com.—1 vez.—( IN2022672623 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad: Inversiones Botánicas Bosque de la Selva Negra S.A., y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de agosto de 2022.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2022672629 ).

Mediante escritura pública número 90, otorgada a las 8 horas del diecisiete de agosto del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda, de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Molinos de Agua, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-148075.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022672632 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Sheffield Zamora Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaria a las 08:00 horas del día 30 de agosto del 2022, se reformó la cláusula séptima de la administración, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 30 de agosto del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022672639 ).

Por escritura número 75-8 otorgada hoy, se protocolizó acta que modificó las cláusulas sexta y sétima del estatuto de El Rincón de Los Mariscos de Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771445.—San José, 16:35 horas del 29 de agosto de 2022.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2022672641 ).

Por escritura N° 34 otorgada hoy, se protocolizó acta que modificó la cláusula quinta del estatuto de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-849549.—Puntarenas, 15:00 horas del 27 de agosto de 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022672643 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DN-0177-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con once minutos del dos de marzo de dos mil veintidós.—Conoce esta Dirección General de Aduanas del Expediente Administrativo: DN-382-2020, relacionado con el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra del Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S. A., representada por el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-0144-0676, en calidad de propietario del establecimiento comercial, por la comisión de la infracción administrativa regulada en el artículo 9 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta N° 44 del 04/03/2009.

Resultando:

I°—Que mediante oficio ONVVA-DCIV-094-2020 de fecha 10 de febrero del 2020, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) remitió a la Dirección Normativa el Expediente Administrativo PCF-EXP-2674-2019 con la finalidad de conocer el Informe PCF-INF-3771-2019 relacionado con la validación de información del Anexo N° 2 “Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadassuministrada ante el ONVVA por el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula identidad N° 4-0144-0676, en calidad de representante y propietario del Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S. A., al estimarse que dicho establecimiento se encuentra inscrito ante elRegistro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”, bajo el Código DV0026, no obstante al verificarse en sitio por parte de los oficiales de la Policía de Control Fiscal las bebidas alcohólicas que se comercializan versus la información presentada ante la Dirección del ONVVA para la inscripción de las mismas, se concluye lo siguiente:

“… como resultado de la verificación de los números de registro sanitario físicos con el de la Declaración Jurada de bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, se determinó que los registros físicos se encuentran vigentes ante el Ministerio de Salud, sin embargo, no coinciden con el listado presentado en la lista de bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, y la mercancía tipo licor es obtenida por los distribuidores autorizados La Nacional, Dispal y Centenario.” (Folio 43).

II°—Que de conformidad con los hechos antes descritos se considera que existe un incumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 2 y 3, cuya conducta podría ser constitutiva de una infracción administrativa sancionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8707 “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, toda vez que se determinó por parte de los oficiales de la Policía de Control Fiscal que los números de registro sanitario físicos de las bebidas alcohólicas que se distribuyen o venden en el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, no coinciden con la lista presentada ante el ONVVA en la Declaración de bebidas alcohólicas, presumiéndose que tales bebidas no poseen registros vigentes y por consiguiente no se encuentran debidamente registradas y autorizadas para su venta y distribución a terceros. (Folio 40)

III°—Que según consulta efectuada en la base de datos sobre el registro de procedimientos administrativos sancionatorios que consta en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, se verificó que el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, representada por el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-0144-0676, no posee procedimientos administrativos anteriores relacionados con la posible infracción que se atribuye por violación a las obligaciones de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8707, habiendo sido sancionado conforme lo regula en el artículo 9 de la supracitada Ley.

IV°—Que por encontrarse ausente el señor Director General, por motivo de vacaciones, del 1 de marzo al 7 de marzo del año en curso, el suscrito firma en su condición de Subdirector General.

V°En el presente procedimiento se han observado las prescripciones y términos de ley.

Considerando:

I.—Normativa aplicable. Los artículos 7, 9, 26, 29, 33, 58, 61, 62, 66, 97 y 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA: Ley 8360 del 08/07/2003); 6, 13, 22, 23, 24, 63, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas (Ley 7557 del 20/10/1995 y sus reformas); 435, 440, 533, 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto N° 28976-H del 12/10/2000) y sus reformas, artículo 2, 3 y 9 de la Ley 8707 de fecha 04/03/2009 (Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas); resolución RESDGA-283-2009 de fecha 15 de octubre de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°219 del 11 de noviembre de 2009, normativa cuya aplicación está a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias. Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad Aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

III.—Sobre la competencia en el transcurso del tiempo. La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.

IV.—Objeto de la litis. Determinar si el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, representada por el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-01440676, es responsable de haber incurrido en la infracción administrativa descrita en el artículo 9 de la Ley N° 8707 “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”, toda vez que incumplió con las obligaciones contenidas en dicha Ley, debido a que se determinó por parte de los oficiales de la Policía de Control Fiscal que los números de registro sanitario físicos de las bebidas alcohólicas que se distribuyen o venden en el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, no coinciden con la lista presentada ante el ONVVA en la Declaración Jurada de bebidas alcohólicas autorizadas con respecto a los registros sanitarios asociados, para poder realizar el trámite correspondiente de renovación del Registro Fiscal a nombre del comercio de cita; presumiéndose que tales registros son incorrectos o inexistentes por lo que al no poseer las bebidas alcohólicas registros vigentes, por consiguiente no se encuentran debidamente registradas y autorizadas para su venta y distribución a terceros.

V.—Análisis del caso. Que de conformidad con el oficio ONVVA-DCIV-094-2020 de fecha 10 de febrero del 2020, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera remitió a la Dirección General de Aduanas el Expediente Administrativo PCF-EXP-2674-2019, con la finalidad de conocer el Informe PCF-INF-3771-2019 relacionado con la validación de información de la Declaración Jurada, Anexo N° 2 “Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadassuminstrada ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) por el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula identidad 4-0144-0676, en calidad de representante y propietario del Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, al haberse determinado la comisión por parte de dicho establecimiento comercial de una posible infracción administrativa dispuesta en el artículo 9 de la Ley N°8707 Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, según los hechos que se describen a continuación:

Primero: El 10 de octubre del 2019, se recibió en el Departamento de Inspecciones el Informe número PCF-INF-30712019, emitido por el Departamento de Análisis de la División de Inteligencia de la Policía de Control Fiscal, donde se indicó que según información recibida por parte de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, se detectaron inconsistencias en la Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas autorizada con respecto a los Registros Sanitarios asociados, sean incorrectos o inexistentes, dicha declaración presentada para el trámite correspondiente a la renovación del Registro Fiscal a nombre de Carlos Calvo Arrieta, para lo cual se realizaron diligencias consistentes en:

Primera: Al ser las 11 horas con 15 minutos del día 21 de octubre de 2019, se indicó en el Acta de Bitácora de Actividades N° 3048, que los oficiales de la Policía de Control Fiscal Gustavo Vactory Pérez, Juan Luis Durán Rodríguez y la suscrita se apersonaron al Local Comercial denominadoDistribuidora Carlos Calvo” con la finalidad de realizar la inspección física y documental de la mercancía tipo licor que se distribuye en el local comercial… (Folios 30 y 31).

Segunda: El 03 de noviembre de 2019, al ser la 10 horas con 00 minutos, los oficiales de este cuerpo policial Juan Luis Duran Rodríguez y la suscrita, presentes en el Local ComercialDistribuidora Carlos Calvo”, localizado en la Provincia de Heredia, procedieron a explicar al señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de residencia N° 401440676, propietario del establecimiento comercial, se le explicó el motivo de la visita, siendo esta la verificación y el cumplimiento de los deberes formales tributarios, solicitando la constancia de inscripción ante la Administración Tributaria, obteniendo por resultado que el local comercial se encuentra inscrito…, de igual forma presenta el Registro Fiscal código número DV-0026 vigente hasta el 04/08/2020 ante el ONVVA, no presentando ninguna irregularidad (ver folios 32 y 33).

Tercera: Así mismo, al ser las 10 horas con 38 minutos, se indicó en el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 45176, que parte de los motivos de la vista era la inspección física y documental de los licores que mantiene a la venta y/o en bodega, con el fin de corroborar el número de Registro Sanitario físico con el de la Declaración de bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, solicitándole anuencia para realizar dicho procedimiento, donde al iniciarse con el cotejo se revisaron los registros siguientes:

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Todos los números de registros físicos citados se encuentran vigentes ante el Ministerio de Salud, sin embargo, no coinciden con el listado presentado en la lista autorizada de Registro Fiscal de Bebidas Alcohólicas autorizadas por el ONVVA, así mismo la mercancía tipoi licor es obtenida por los distribuidores autorizados La Nacional, Dispal y Centenario (ver folios 34 y 35).

En conclusión: “… Distribuidora Carlos Calvo S.A., se encuentra inscrita ante la Administración Tributaria, a nombre del contribuyente Carlos Alberto Gerardo Calvo Arrieta, quien presenta el Registro Fiscal al día con vigencia al 04/08/2020, como resultado de la verificación de los números de registros sanitarios físicos con el de la Declaración de Bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, se determinó que los registros físicos se encuentran vigentes ante el Ministerio de Salud, sin embargo no coinciden con el listado presentado en la lista de bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, donde la mercancía tipo licor es obtenida por los distribuidores autorizados La Nacional, Dispal y Centenario.”(Folios 39 al 40).

Que al procederse por parte de los oficiales de la Policía de Control Fiscal con la inspección física y documental, sea esta el cotejo en sitio de la información contenida en la Declaración Jurada contra las mercancías que se mantienen a la venta y almacenamiento en bodega del local comercial (ver Acta de Inspección y/o Hallazgo N° 45176 a folios 34 y 35) con la finalidad de corroborar el número de registro sanitario declarado, se determinó que a pesar de encontrarse los registros sanitarios inspeccionados vigentes ante el Ministerio de Salud, los mismos no coinciden con los números de registros presentados y que constan en la lista de bebidas alcohólicas autorizadas en el Registro Fiscal por parte del ONVVA para la venta y distribución de tales bebidas al por mayor.

Conforme lo indicado en el informe PCF-INF-3771-2019 de la Policía de Control Fiscal, el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta en su condición de propietario del establecimiento comercial, manifestó que las bebidas alcohólicas inspeccionadas y con registro sanitario irregular, fueron obtenidas de otros distribuidores autorizados como lo son La Nacional, Dispal y Centenario. No obstante, en el expediente administrativo no se aportó y consta prueba alguna al respecto.

Así las cosas, dado que el presente procedimiento administrativo sancionatorio se encuentra dirigido a una persona jurídica cuya actividad económica consiste en la “Distribución O Venta de Bebidas Alcohólicas al Por Mayor”, lo anterior de conformidad con el código de registro DV-0026 con fecha de vigencia hasta el 04/08/2020, emitido por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) de la Dirección General de Aduanas, el cual le había sido asignado para llevar a cabo la misma. Tenemos que dentro de sus deberes no solo se encuentra la obligación principal de inscribirse ante el Registro Fiscal de Importadores Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, sino que además, se le exige indicar de manera escrita cuales son las bebidas alcohólicas objeto de la actividad que se encuentran debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.

En tal sentido al haberse determinado por parte del ONVVA y por los oficiales de la Policía de Control Fiscal, inconsistencias en la validación de la información del Anexo N° 2 “Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadas, presentada por el presunto infractor con la finalidad de obtener la renovación del citado Registro Fiscal, mismos que se relacionan con el número de registro sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud sobre las bebidas alcohólicas objeto de distribución y venta. Es consideración de esta Administración Aduanera que la empresa de supra, aparentemente incumplió con las obligaciones y responsabilidades inherentes a su actividad, todas vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8707, así como lo señalado en la Resolución RES-DGA-283-2009 del 15/10/2009, se hace hincapié a los Lineamientos y Procedimientos para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor” de cuyo punto N°6 se desprende que las personas físicas o jurídicas que se encuentren interesadas en obtener o renovar el Registro Fiscal, deben presentar ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, una Declaración Jurada firmada por el interesado consignando la información requerida en el artículo 3 de la Ley de marras; donde para el cumplimiento de los requisitos del mismo, debe utilizarse el “FORMULARIO ANEXO N° 2: “Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadasadjunto a esta resolución…” Lo que permite presumir a esta Administración Aduanera que nos encontramos en presencia de la venta y distribución de bebidas alcohólicas no registradas ante el Ministerio de Salud, que tampoco se encuentran registradas y autorizadas en el Registro Fiscal, por lo que no sería permitida tal distribución a terceros.

Por otra parte, respecto al posible incumplimiento que se achaca al sujeto infractor, se verificó en la base de datosIntranet Corporativo del Ministerio de Hacienda” que sobre el registro de expedientes y procedimientos administrativos se lleva en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el local comercial de supra, no posee procedimientos previos por violación a la legislación en mención, siendo entonces que al atribuirse el incumplimiento de las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8707, dicha conducta eventualmente podría ser constitutiva de la infracción que se regula en el artículo 9 de la Ley de supra.

De configurase en la especie el supuesto infraccional contemplado en el artículo 9 de la Ley N° 8707, el supuesto infractor sería acreedor de una sanción multa de (2) salarios base a las personas físicas o jurídicas, que importen, fabriquen, distribuyan o vendan bebidas alcohólicas al por mayor sin haber registrado ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, por lo que en el presente caso resulta imperiosa la aplicación de la multa de supra.

Consecuentemente deconformidad con lo dispuesto Circular N° 263-2021 de la Sesión 1062021 del Consejo Superior del Poder Judicial, celebrada en fecha 09/12/2021, definió el salario base a partir del 01/01/2022 al 31/12/2022, en el monto de ¢462.200.00 (Cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos); por lo que la multa total a cancelar por la infracción a la Ley 8707 asciende al monto total de ¢924.400,00 (Novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones con 00/100) suma que deberá ser cancelada por concepto de multa.

Esto al constarse en el expediente administrativo que se trata de la venta y distribución al por mayor de bebidas alcohólicas cuya actividad comercial radica precisamente en distribuidor a terceros las mismas sin contar con el permiso respectivo, según se ha determinado del proceso de inspección llevado a cabo para comprobar los registros sanitarios otorgados por el Ministerio de Salud por parte de los oficiales de la Policía de Control Fiscal.

Por lo que se considera que podría ser acreedor de la sanción multa antes mencionada de cuerdo a los hechos indicados.

VI.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables. Dentro de la potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares como las personas físicas o jurídicas que someterse a tales regulaciones en procura de efectuar sus actividades de forma correcta y en estricto cumplimiento de la normativa aplicable.

Conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA IV, se define la Potestad Aduanera como el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.

En la norma 9 del CAUCA IV, se indica que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

Ante esta situación, y para el caso planteado, la figura de vendedor y distribuidor de bebidas alcohólicas posee la obligación de cumplir con todos aquellos requisitos y obligaciones exigidos por la legislación especial (Ley 8707) así como aquellas otras directrices emitidas por la autoridad aduanera para llevar a cabo su actividad, debiendo conocer la normativa aplicable establecida a nivel de Ley y Reglamento, así como, toda aquella otra desarrollada en otras regulaciones o disposiciones complementarias a la legislación aduanera.

Tal es el caso de las disposiciones contenidas en la Ley N° 8707 “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, que complementariamente a dicha Ley tenemos lo dispuesto en la resolución RES-DGA-283-2009, de fecha 15/10/2009 (La Gaceta N° 219 del 11/11/2009) sobre losLineamientos y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”.

Ahora bien, en atención a lo señalado en el artículo 14 de la Ley N° 8707, en materia de procedimientos, ante falta de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley N° 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Así las cosas, al tratarse el objeto de la presente litis de la eventual aplicación de una sanción de multa al Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 9 de la Ley 8707 de cita, debe tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico los artículos 6, 13, 24 inciso i), 231 a 235 LGA y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus respectivos matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida ampliamente por la Sala Constitucional con base a los principios doctrinarios.

Delito es un comportamiento del hombre (acción u omisión) típico, antijurídico y culpable.”[4]

Con base en ello, se procede a efectuar el respectivo análisis de tipicidad objetiva y antijuridicidad material, de la citada norma en relación con los hechos en estudio, a fin de determinar la factibilidad de su aplicación al Administrado de marras. Seguidamente es preciso analizar lo correspondiente a la tipicidad subjetiva, mediante la cual se busca demostrar la intencionalidad del administrado en la comisión de la infracción, a fin de determinar la existencia de dolo o culpa en su acción u omisión; así como de antijuridicidad formal en la cual se determinará la existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se endilga al Administrado de cita y el análisis de culpabilidad, para constatar tanto la imputabilidad del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del representante de la citada empresa y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho.

A. Análisis de tipicidad: El principio de tipicidad es un derivado del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la LGAP, lo mismo que en materia aduanera en el artículo 108 del CAUCA, íntimamente relacionado con el principio de seguridad jurídica; el mismo se encuentra dispuesto, al igual que otros principios concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo 39 de nuestra Constitución Política:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”

Así se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una conducta infraccional.

Debe existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma, tal y como lo señala Mario Garrido Mont:

“La tipicidad constituye una característica de la acción, coincide con la conducta descrita por la norma legal.”

Este principio se subdivide a su vez en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, siendo esta última una apreciación sobre si el sujeto, en la especie, conoce el riesgo que despliega su conducta, es decir, cae en el ámbito de la estricta subjetividad del infractor, para lo cual el administrado cuenta con las garantías procesales para el ejercicio de su defensa y oposición de los cargos, como parte del debido proceso, en tanto se incluye no solo acción infractora en misma, sino también la finalidad y la intención. De ahí que, no es objeto de análisis en el presente acto, procediendo a conocer lo correspondiente a la tipicidad objetiva, por los motivos antes expuestos:

         Tipicidad objetiva: Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente que la tipicidad objetiva es la calificación legal del hecho, comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos.

La noción del elemento objetivo de la tipicidad es caracterizada como:

“Un conjunto de principios de naturaleza normativa dirigidos a establecer cuando un resultado causado por el comportamiento de un sujeto puede objetivamente atribuirse.”[5]

En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

          Sujeto Activo:

Partiendo de los supuestos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8707, se desprende que el sujeto de la infracción, puede ser una persona física o jurídica, que ostente la condición de importador, fabricante distribuidor, o vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, que no se hubiere inscrito o haya realizado la inscripción de las bebidas alcohólicas en el correspondientes Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA.

Para el caso concreto estás serían las personas con capacidad y posibilidad de cometer la infracción de cita, o sea que cualquier persona de las descritas que adecué su conducta a lo establecido por la norma es susceptible de convertirse en sujeto activo de esta infracción.

Siendo a su vez, que el artículo 9 de esa Ley, señala que podrán ser sancionados con una multa de (2) dos salarios base las personas físicas o jurídicas que no cumplan las disposiciones de los artículos 2 y 3 de esta Ley. Y con una multa de cinco (5) salarios base a los que reincidan en el incumplimiento de este artículo.

Por consiguiente, el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S. A., representada por el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-0144-0676, en su condición de propietario del establecimiento, cuya actividad principal radica en la venta y distribución al por mayor de bebidas alcohólicas, considerándose que puede ser sujeto de la infracción y acreedor de la sanción que se le imputa, por lo que no existe conflicto o controversia alguna en la determinación de dicho elemento del tipo.

          Descripción de la Conducta-Verbo Activo:

En el caso de marras la Policía de Control Fiscal determinó que el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S. A., realiza la venta y distribución a terceros de bebidas alcohólicas al por mayor, sin contar con el correspondiente Registro Fiscal, toda vez que se constató en sitio que los números de registro sanitario físicos de las bebidas alcohólicas no coinciden con la lista presentada ante el ONVVA en la Declaración Jurada de bebidas alcohólicas autorizadas, requeridos para poder realizar el trámite correspondiente a la renovación en el Registro Fiscal del código DV-0026 con fecha de vigencia hasta el 04/08/2020, a nombre del comercio de cita; ya que tales registros son incorrectos o inexistentes por lo que al no poseer las bebidas alcohólicas registros vigentes, se considera que no se encuentran debidamente registradas y autorizadas para su venta y distribución a terceros.

Actuación que vulnera lo dispuesto en el tipo infraccional del artículo 9 de la Ley 8707, el cual dispone:

Artículo 9°—La Dirección General de Aduanas multará con dos (2) salarios base a las personas físicas o jurídicas que no cumplan las disposiciones de los artículos 2 y 3 de esta Ley. A los que reincidan en el incumplimiento de este artículo, se les multará con cinco (5) salarios base; todo lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley general de aduanas, y sus reformas.

La Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal deberán poner en conocimiento del Ministerio de Salud, indistintamente si existe reincidencia o no, la infracción cometida y los resultados de la investigación; lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.

El Ministerio de Salud determinará si corresponde el retiro del permiso de funcionamiento”. (La cursiva y el resaltado es nuestro).

En la determinación de la aplicación de la conducta descrita en la norma anterior, corresponde verificar cuáles son los presupuestos básicos para su configuración, es decir, parte de una acción realizada que se relaciona con la remisión a la obligación exigida en las normas 2 y 3 de la Ley No. 8707, cuyo incumplimiento se da de la presente forma:

1. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 8707; el mismo refiere al deber de toda persona física o jurídica que desee importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor; de inscribirse y registrar en el Registro Fiscal de repetida cita los productos que se deseen comercializar.

2. Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8707; referente a los requisitos documentales que los sujetos obligados en la norma anterior deberán cumplir con el fin de realizar de forma efectiva la citada inscripción.

Como complemento a las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 de la supracitada Ley, tenemos que mediante resolución DGA-283-2009 el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) de la Dirección General de Aduanas emitió lineamientos y el procedimiento para el debido registro fiscal de los importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas al por mayor. En dicho instrumento, se recogen no solo los requisitos de las obligaciones de los artículos en comentario, sino que además, se instruye sobre la información y llenado de los formularios que se deben presentar para el registro. Dentro de estos se encuentran los datos correspondientes a la información del importador, tipo comercial de las bebidas alcohólicas, declaración jurada de bebidas alcohólicas autorizadas (lugar de fabricación, tipo de bebidas, marca o nombre comercial, número de registro sanitario, tamaño y presentación, contenido alcohólico).

Información que en lo correspondiente a la Declaración Jurada que debe ser presentada con el registro de las bebidas alcohólicas ante el Ministerio de Salud, al momento de solicitarse por parte del interesado la actualización del código de Registro Fiscal DV-0026 ante el ONVVA, se determinó que a pesar que los registros se encuentran vigentes, no coinciden debido a que el número de registro sanitario de las bebidas alcohólicas que se inspeccionaron en el sitio, no corresponde al número de registro sanitario que se indicó en la mencionada Declaración Jurada presentada ante el ONVVA.

Sin embargo, para esta Administración como se indicó no existe y aportó mayor prueba que las referidas facturas comerciales en donde se comprueba la omisión e incumplimiento de los requisitos como obligaciones dispuestas en los artículos 2 y 3 de la Ley 8707, como de la resolución DGA-283-2009 que había omitido de previo conocimiento, al ser de alcance general y comunicada por parte del ONVVA a todos los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas. Considerándose que a la fecha de las actuaciones se configuró el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 8707.

Ahora bien, una vez determinado el cuadro fáctico y el presunto incumplimiento de la empresa Almacén y Distribuidora Puerto Viejo S. A., al realizar la importación definitiva de la bebida alcohólica sin haber efectuado la correspondiente inscripción y/o registro de bebidas alcohólicas ante el ONVVA de la DGA en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas; se debe analizar si dicho incumplimiento es subsumible dentro del tipo infraccional que se le imputa en este procedimiento.

Es así como, en virtud de la normativa expuesta para el caso que nos ocupa cobra una especial importancia lo regulado en la Ley N° 8707 de repetida cita, cuyo artículo 1°, establece la creación del “Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicasel cual se encontraría a cargo del ONVVA de la DGA.

Disponiendo el artículo 2 de la citada Ley, la obligación para las personas físicas o jurídicas que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, de inscribirse en el referido Registro, momento en el cual la Dirección General de Aduanas le otorgará un código de registro según se trate de la actividad a realizar -importación, fabricación o distribución- debiendo ser consignado ese número en toda factura comercial o recibo que emita la persona física o jurídica autorizada.

En lo que respecta al artículo 3 de la supra citada Ley, menciona que, con el fin de cumplir la inscripción, las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 2 de esta Ley deberán indicar en forma escrita una serie de requisitos, además de indicar con precisión y mantendrán actualizadas, en el Registro, las direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.

Como se ha venido señalando en puntos anteriores, tales normas se encuentran relacionadas con la resolución RES-DGA-283-2009, de fecha 15/10/2009 (La Gaceta N° 219 del 11/11/2009), se publicó y dio a conocer a las personas físicas o jurídicas los Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”, la cual vino a establecer las pautas y documentos requeridos que deben aportar las personas obligadas para inscribirse, inscribir las bebidas alcohólicas, mantener y actualizar el código de registro que le hubiere sido otorgado por parte del ONVVA de la DGA, que deseen distribuir bebidas alcohólicas al por mayor, siendo este lineamiento una medida que permite a esta Administración verificar que tales sujetos cumplan con los requisitos y controles requeridos por las Autoridades Estatales para llevar a cabo una actividad comercial como lo es la venta y distribución bebidas alcohólicas, por lo que resulta indispensable su observancia.

En tal sentido, señala dentro de lo que interesa el citado procedimiento, como obligaciones y responsabilidades la siguiente:

Punto II.—

3. Para los Fabricantes y Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”; el número de registro será el que este Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera le asigne de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 8707.

5. Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar el “FORMULARIO ANEXO N° 1: DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES AL POR MAYOR”, adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículo 2 de la Ley 8707. Cuando se trate de personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados para rendir declaración jurada en representación de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica; para ello se debe requerir la certificación de personería o del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Nacional, donde se acredite dicha facultad; y además se deben adjuntar los siguientes documentos:

6. Declaración Jurada firmada por la persona física o, por el representante de la persona jurídica legitimado para efectuar dichos actos, indicados en artículo 2 de la Ley N° 8707 de marras, debidamente autenticada y con la cancelación del timbre del Colegio de Abogados; donde se consigne la información requerida en el artículo 3 de la Ley de marras, según se indica:

a)         El domicilio fiscal.

b)         Las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud, con indicación del número de registro correspondiente.

c)         El lugar de fabricación del producto.

d)         El tipo, la marca, el tamaño y las diversas presentaciones de las bebidas.

e)         El contenido de alcohol de cada una de las presentaciones y tamaños.

f)          Direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.

g)         Para los fabricantes y vendedores al por mayor indicar el código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).

Para el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los incisos b), c), d), y e), anteriores, deberá utilizarse el Formato Anexo Nº 2: Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadas (Incisos b, c, d, y e; del Artículo 3 de la Ley Nº 8707) adjunto a esta resolución, el cual formará parte de la Declaración Jurada.

11. Se debe presentar en disco compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables), que contengan los archivos electrónicos de la información que proporcionan de manera documental, según se dispone en numerales 5) y 6) anteriores (Formulario Anexo N° 1: del Registro Fiscal del Importadores, Fabricantes y Distribuidores; la Declaración Jurada y el Formato Anexo N° 2: Declaración jurada de bebidas alcohólicas autorizadas (Incisos b, c, d, y e; del Artículo 3 de la Ley N° 8707), para que se incorpore en la base de datos que al efecto implemente la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas y se utilice para el correspondiente registro, proceso, supervisión y actualización del Registro Fiscal. Los discos compactos (CD) se devolverán a los solicitantes o a quienes ellos autoricen por escrito, una vez que la información útil que contenga se cargue en la base de datos que lleva la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

12. De conformidad con lo consignado en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 8707, los solicitantes deberán indicar con precisión y mantener actualizadas, en el Registro, las direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento. Toda variación en la información aportada deberá ser comunicada a nuestras oficinas y para todos los casos, se adjuntará el Formulario Anexo Nº 1 citado en el numeral 5) anterior. En caso de “Actualización” del registro, siempre deberá llenarse en elFormulario Anexo Nº 1”, el Aparte A. de la “Información del Importador/Fabricante/ y Distribuidor o Vendedor de Bebidas Alcohólicas al por Mayor” que incluye los numerales 1 a 5; y el Aparte B. que incluye los numerales 6, 7 y 8; mientras que en los Apartes C. y D. deberá incluirse únicamente la información que se está modificando. La información deberá actualizarse mensualmente mediante el mencionadoFormulario Anexo N° 1”, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se producen los cambios o modificaciones. Si se tratare de datos que deben ir en la Declaración Jurada, además, deberá presentarse una nueva Declaración Jurada (“Formulario Anexo N° 2”) debidamente autenticada que incluya únicamente la información nueva, indicando en qué aspectos se modifica la Declaración inicial. Asimismo, deberá aportar dicha información en disco compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables).

13. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro asignado por esta autoridad una vez que se haya realizado la validación de los requisitos presentados por parte del solicitante; de no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia prevendrá al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.

Estableciendo en el apartado de definiciones, puntos 16, 17 y 18 de la resolución de comentario, que se debe entender por renovación, actualización y productos registrados o productos autorizados, en el procedimiento de registro de las bebidas alcohólicas, al indicar que:

16. “Renovación”: Es el trámite de solicitud y otorgamiento de Registro que se presenta antes del vencimiento del plazo del registro vigente.

17. Actualización”: Consiste en el suministro y proceso de la información de toda variación que se produzca en los datos aportados por los solicitantes, a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y que el solicitante deberá efectuar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que ocurran los cambios.

18. Productos Registrados” o “Productos Autorizados”: Son aquellos productos a los que el Ministerio de Salud les ha otorgado registro sanitario, lo que implica que tales productos están autorizados para su fabricación, importación, comercialización y consumo en Costa Rica.

Bajo este marco regulatorio y en virtud de lo anterior, se logra apreciar que es obligación del sujeto solicitante o en su defecto de aquellos a los que se les hubiere otorgado un número de código de Registro, aportar la información que en tal procedimiento se les exige, así mismo, para mantener dicho Registro, es claro que deben realizar la solicitud ante el ONVVA, y en caso de variación de los datos e información originalmente aportados, pues se debe realizar por parte de los interesados las variaciones que correspondan en los formatos solicitados con la finalidad de actualizar los datos y ofrecer certeza a la Administración respecto a la actividad y finalidad a la que son sometidas las mercancías de tipo bebidas alcohólicas.

De conformidad con lo antes expuesto, para esta Administración Aduanera es claro que el presunto infractor conocía de antemano cuales eran sus obligaciones y responsabilidades para poder lograr la “Renovación del código de Registro Fiscal DV-0026” que estaba solicitando ante el ONVVA. Pues ya había presentado con anterioridad los requisitos y formularios exigidos para poder obtener su registro en la actividad de Distribuidor y vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, destinadas a terceros. En otras palabras, conocía que es un requisito y una obligación contar con productos como lo son las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud, las cuales deben de poseer en forma visible y adecuada el número de registro sanitario correspondiente. Aspecto este que, al ser verificado por parte de la Policía de Control Fiscal, se comprobó que los números de registros sanitarios suministrados en la Declaración Jurada presentada para obtener la Renovación del Registro Fiscal como Distribuidor de Bebidas Alcohólicas al por Mayor , no era conteste con los números de registros sanitarios contenidos en los productos o bebidas alcohólicas inspeccionadas y que se encontraban en bodega, sino que también a la venta del público en general en fragante violación con las disposiciones contempladas en la Ley 8707 como en la resolución RES-DGA-283-2009, de fecha 15/10/2009.

En la eventualidad de que la información hubiese podido variar de la originalmente presentada en la solicitud inicial de Registro Fiscal, el interesado de acuerdo al procedimiento contaba con la posibilidad de llevar a cabo la “Actualización de la Informaciónen su Declaración Jurada, con la finalidad de que la misma no fuese contraria a la presentada ante la Administración Aduanera (ONVVA), y así no considerar que los números de registros sanitarios son “incorrectos o inexistentesrespecto de los datos e información que constan en los documentos aportados por el propio interesado. Esto como se ha dicho, a pesar de que aunque tales registros sanitarios si bien se encuentran vigentes ante el Ministerio de Salud, lo cierto del caso es que no corresponden a los mismos para los productos de bebidas alcohólicas que se está solicitando renovar el Registro Fiscal.

De tal manera que, al no ser los mismos números de registro para las bebidas alcohólicas descritas en la Declaración Jurada, se considera por parte de la Administración Aduanera que tales productos no están inscritos y por ende tampoco pueden ser objeto de una nueva renovación que pueda ser otorgada a la luz de lo que se regula en los artículos 2 y 3 de la Ley 8707.

Recordemos que debe el Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas, no solo encontrarse inscrito en el Registro Fiscal, para lo cual como se indicó debe cumplir una serie de requisitos antes expuestos, sino que además, está obligado a realizar una descripción adecuada de las bebidas para las cuales está solicitando la autorización correspondiente, observándose, la obligación expresa no solo de inscribir las bebidas alcohólicas y/o renovar o actualizar la información contenida en el referido Registro Fiscal, sino que además de todos los otros requisitos exigidos en la Ley 8707 y el procedimiento.

Resulta pertinente aclarar que la presentación de documentación e información por parte del interesado para su inscripción o renovación en el Registro Fiscal es una manifestación de su voluntad de realizar una actividad comercial dentro de un marco legal, en este caso la Distribución y Venta al por Mayor de las bebidas alcohólicas, para lo cual requiere contar con una autorización que permanece vigente en un determinado lapso de tiempo. Esta autorización, es el resultado del cumplimiento por parte del interesado y de la verificación que ha realizado la Administración de un conjunto de requisitos, cuyas particularidades y detalles están en función del resguardo de la Salud Pública de las personas y de los alcances que sobre la actividad ejerzan las autoridades en procura del beneficio de la colectividad.

Por consiguiente, existe una relación causal o nexo jurídico entre los requisitos solicitados y el registro mismo, no solo del sujeto, sino que también de las bebidas que se pretendan vender o distribuir. De ahí que un cambio o modificación en uno de estos, afecta de manera inconcusa la eficacia del registro y la autorización originalmente que debió haberse otorgado, toda vez que uno o más de los elementos o circunstancias que convergieron de previo, no existen o sufrieron modificaciones, rompiendo el vínculo jurídico que debe prevalecer entre los requisitos, el acto de registro y autorización y el ejercicio de la actividad comercial que se pretenda realizar, en este caso concreto como se ha indicado la Distribución y Venta.

Se desprende, la obligación tácita para las personas físicas o jurídicas de realizar el registro, actualización y o renovación de los requisitos que sustenten la autorización del referido Registro Fiscal, debiendo existir total coincidencia no solo de los datos e información específica del sujeto (documentos de identificación, domicilio fiscal, dirección de instalaciones, ubicación de bodegas y locales) sino también de los productos que están siendo objeto de comercialización a terceros (tipo, tamaño, presentación, contenido alcohólico, número autorización de registro sanitario) ya que en caso contrario se estaría ante un supuesto de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 8707.

Así las cosas, para el caso que nos ocupa se vería configurado los supuestos, referente al incumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley 8707, en tanto de conformidad con lo indicado en el informe PCF-INF-3771-2019 relacionado con la validación de los números de registro sanitario indicados en la Declaración Jurada, Anexo N° 2 “Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadassuministrada ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) por el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula identidad N° 4-0144-0676, en calidad de representante y propietario del Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, al considerarse como incorrectos o inexistentes , y por ende sin inscripción de las bebida alcohólica en el Registro Fiscal, de acuerdo a la actividad que pretendía desarrollar al momento del hallazgo, por lo que resulta indispensable su observancia.

Siendo entonces que, para efectos de la aplicación de la posible sanción, según lo señalado en el artículo 11 de la Ley de repetida cita, la denominación salario base deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N° 7337, que indica:

Artículo 2°—La denominaciónsalario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”

Considerado lo expuesto, Circular N° 263-2021 de la Sesión 106-2021 del Consejo Superior del Poder Judicial, celebrada en fecha 09/12/2021, definió el salario base a partir del 01/01/2022 al 31/12/2022, en el monto de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos); por lo que de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 y 3 de la Ley N° 8707 y consecuente comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 9 ejusdem, procede la imposición al mismo, de una multa correspondiente a (2) salarios base, que ascendería a la suma total de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones con 00/100), suma esta que debe ser cancelada por concepto de multa.

Configurándose en apariencia la comisión del incumplimiento atribuido y por ende la infracción estipulada en la norma 9 de la Ley 8707.

         Tipicidad subjetiva: Se refiere a la actitud (conocimiento) del autor ante la realización del tipo. Esta vertiente subjetiva es distinta según se trate de un delito de accióndolosa” o de un delito de acciónculposa o imprudente”, la cual presupone una apreciación sobre el auxiliar, conoce el riesgo que despliega su conducta, incluyendo no solo la acción infractora en misma, sino también, la finalidad y la intención.

Corresponde a las acciones cometidas de forma dolosa, el autor del hecho obra sabiendo lo que hace, o sea, con conocimiento y voluntad de realizar la conducta prohibida. Por su parte, en la actuación culposa, esta se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable, por lo que de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no sería sancionable.

En el presente caso, para esta Administración Aduanera aparentemente el supuesto infractor debía ser conocedor de sus obligaciones y responsabilidades que exigen los artículos 2 y 3 la Ley N° 8707 como resolución DGA-283-2009 para poder llevar a cabo la Distribución y Venta de las bebidas alcohólicas, toda vez que la misma al tener como actividad comerciar la distribución se le exige emitir facturas comerciales en donde se demuestre el código de registro que le faculta a llevar a cabo dicha actividad, esto es solicitando el mismo ante elRegistro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor” que se encuentra en el ONVVA, debiendo conocer de antemano, cuáles eran los trámites y gestiones que previamente a la distribución de las bebidas debía haber formalizado, de tal forma, que su actuación era previsible y ajustable a las regulaciones legales por la cuales hoy se le trasladan cargos.

Al tener conocimiento de las exigencias legales y procedimentales exigidas por la legislación especial como por los lineamientos emitidos por la Autoridad Aduanera, debió conocer del riego que su conducta desplegaría, pudiendo prever que, de no adecuar sus actuaciones a lo exigido, evidentemente se haría merecedor de la sanción prevista en la ley por el incumplimiento realizado, la omisión pudo haberse evitado si tan solo hubiera presentado la gestión para obtener la respetiva inscripción y registro ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas con los números de registros sanitarios correctos, demostrando que efectivamente el producto cuenta con las autorizaciones respectivas para su consumo y comercialización a terceros, y así evitar la supuesta falta como posible sanción a ser impuesta.

Así las cosas, la actuación de la empresa de marras aparentemente se adecúa en términos objetivos y subjetivos a las condiciones del tipo establecido por el artículo 9 Ley 8707, por lo que la conducta podría ser constitutiva de la sanción pretendida.

B. Análisis de antijuricidad: La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material, “... una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal,’ y es materialmente antijurídica en la medida en que en él se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva, y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales...” (Ver Sentencia TAN N° 401-2015).

         Antijuricidad Formal, supone determinar si existió en el caso en estudio, algún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para la conducta catalogada como típica y desplegada por el auxiliar, ya que de comprobarse la misma, generaría la inexigibilidad de la responsabilidad sobre el sujeto infractor. De ahí que pasamos a revisar si existen causas de justificación que puedan constituirse en una conducta en atípica.

Tenemos entonces que, en el caso de las sanciones administrativas o tributarias aduaneras, el legislador estableció una serie de causas de justificación que se encuentran inmersas en el artículo 231 de la LGA, al indicar:

Artículo 231.—Aplicación de sanciones (…). Serán eximentes de responsabilidad los errores materiales o de hecho sin perjuicio fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”. (La cursiva es nuestra).

Es decir, el ordenamiento jurídico aduanero establece causas específicas que no generan responsabilidad al sujeto que comete algún hecho tipificado como sanción administrativa o tributaria aduanera, por cuanto pueden ser acciones u omisiones típicas, las mismas no son antijurídicas, por así disponerlo la norma de manera expresa. Tales son:

          Errores materiales o de hecho sin incidencia fiscal:

Es claro que en el caso que nos ocupa, no estamos ante la presencia de un simple error material, o sea, aquellos que se constituyen en errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, los cuales se evidencian por solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación elemental como, por ejemplo: errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, entre otros.

De ahí que vistas las características configuradoras del error material, la eximente de responsabilidad contenida en el numeral 231 de la LGA, que excluye la culpabilidad en caso de estar frente al mismo, no opera en la especie, pues los efectos de omisión, es claro que el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S.A., incumplió en forma negligente con su deber de obtener los registros sanitarios sobre las bebidas alcohólicas descritas en la Declaración Jurada presentada ante el ONVVA, para obtener la renovación y/o actualización del código DV0026 de Registro Fiscal, considerándose que se realiza la actividad de Distribución y venta de tales bebidas sin estar previamente autorizada ni registradas en dicho Registro Fiscal, en los términos de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8707.

          Fuerza mayor y caso fortuito:

De igual forma, vemos que no se da la fuerza mayor por la que se entiende un evento o acontecimiento que no haya podido preverse o que, siendo previsto no ha podido resistirse, ni tampoco el caso fortuito, el cual se reconoce como un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el transportista haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Por el contrario, la situación que operó en el presente asunto es totalmente previsible y realizable, ya que depende de la voluntad del hombre y pudo evitarse.

El presunto infractor, a pesar de haber indicado a los oficiales de la Policía de Control Fiscal que los productos inspeccionados de los cuales no se cuenta registro ante el ONVVA, al no coincidir los registros sanitarios, fueron adquiridos de otras empresas distribuidoras como lo son La Nacional, Dispal y Centenario, en la practica no aportó prueba alguna de su dicho, no existen facturas comerciales u otro tipo de documento en el que se pueda verificar la información, registros y otra información que permita esclarecer los motivos por los cuales fue presentada la información incorrecta ante el ONVVA en la Declaración Jurada.

Donde a consideración de esta Administración Aduanera de haberse tomado las actuaciones o medidas necesarias, como lo presentar la información correcta o las justificaciones con el respaldo de las pruebas respectivas, pudo haber cumplido con sus obligaciones y responsabilidades, evitando la sanción que aquí se atribuye. Por lo que no existe circunstancias o causas que justifiquen su omisión, tal y como ha quedado debidamente demostrado supra.

         Antijuricidad Material: Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado.

De acuerdo con el caso en estudio, el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S. A., en apariencia incumplió con su obligación y deber de presentar correctamente los registros sanitarios del Ministerio de Salud con relación a las bebidas alcohólicas que se comercializan en el establecimiento comercial, puesto que los números de registros verificados físicamente en el producto no es el mismo que los indicados en la Declaración Jurada para poder obtener la renovación del Registro Fiscal. Lo que hace presumir a esta Administración Aduanera que nos encontramos ante bebidas alcohólicas que no se encuentran debidamente registradas al existir inconsistencias en los requisitos necesarios para ejercer la actividad de distribución. Esto a pesar de que los registros son vigentes y que supuestamente tales bebidas alcohólicas fueron adquiridos de terceros que se encuentran autorizados en el Registro Fiscal, aspecto este que no ha sido comprobado debido a la falta de elementos probatorios que así lo demuestre.

De tal manera que al determinarse la responsabilidad del Administrado sobre tal omisión, se habría ocasionado la afectación del patrimonio de la Hacienda Pública, ya que como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, se reconoce la existencia de un bien jurídico mediato, que es el representado por el cumplimiento de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control y fiscalización que ostenta la Autoridad Aduanera, específicamente el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) de esta Dirección General de Aduanas en el correspondiente registro que debe llevar sobre las actividades de distribución de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional. Así mismo, en resguardo de otro y mayor bien jurídico tutelado que priva en la especie como lo es la “Salud Pública” de los ciudadanos o consumidores finales a los que se puedan destinar las bebidas alcohólicas que se venden y que son objeto del consumo humano.

Por lo tanto, la norma infraccional aplicada en la especie permite la protección no solo al Erario Público sino también a la Salud Pública y el control sobre las actuaciones que se realicen sobre las actividades que se regulan en los artículos 2 y 3 de la Ley 8707, comprendiendo, siempre en directa relación con el resguardo de su bien jurídico inmediato, finalidades que trascienden hacia la vulneración de los deberes que se derivan de la función tributaria-aduanera, ello sin pretender delimitar el bien jurídico protegido en un simple incumplimiento de un deber, sino que el mismo posee como parámetro directo, como se dijo las actividades de control aduanero en procura de la salud de la colectividad.

De esta forma, en el cuadro fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido por la acción oportuna de la Administración y las pesquisas realizadas por ésta en conjunto con los personeros de la Policía de Control Fiscal, el Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento, evadiendo los controles aduaneros establecidos para la distribución y comercialización de bebidas alcohólicas al por mayor, logrando renovar su Registro Fiscal de manera incorrecta, vulnerando así el bien jurídico tutelado de la Hacienda Pública y el resguardo de la Salud Pública, configurándose con ello la antijuridicidad material de la actividad efectuada en la especie.

A su vez, en virtud de que la norma cuya acción se echa de menos por parte del establecimiento comercial de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos, resulta en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de esta. Configurándose en la especie la antijuricidad en las actuaciones conocidas en el presente procedimiento.

C. Análisis de culpabilidad: En este orden de prelación, resta por analizar si en la especie puede demostrarse que la actuación del supuesto infractor supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. Es decir, nos corresponde ahora el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Descartamos la existencia del dolo en la acción anómala del supuesto infractor, por no existir ninguna evidencia en ese sentido. Sin embargo, recordemos que como uno de los matices del Derecho Sancionador Administrativo, figura precisamente el poder sancionar cuando se demuestra una acción u omisión culposa, es decir, no se requiere para el ejercicio de la potestad punitiva en sede administrativa demostrar una actuación dolosa, sino que las acciones podrán ser atribuidas a título culposo. En ese sentido resulta categórico nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios que en su artículo 71 dispone:

Artículo 71.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

Así considera esta Dirección General, que la infracción en el presente caso se puede imputar a título de culpa, en el tanto no es aceptable que el supuesto infractor sabiendo que debía efectuar de manera correcta la renovación del Registro Fiscal, respecto a la actividad que realiza como lo es la distribución de bebidas alcohólicas no tomó las medidas requeridas para presentar sobre tales bebidas los número de registros sanitarios que correspondían a los productos, lo cual efectivamente configura una violación al ordenamiento jurídico.

Conforme a lo expuesto definimos la culpabilidad como:

“…el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por la razón de que, no obstante poder cumplir las normas jurídicas, llevó a cabo una acción constitutiva de un tipo penal; es decir, en atención a que realizó una conducta prevista como delito pese a que estaba en situación de actuar de modo distinto… La reprochabilidad presupone la capacidad de motivarse por la norma, siendo que quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable si podía obrar de otra manera; así, bajo la teoría del tipo complejo, que va de la mano con la teoría normativa de la culpabilidad, la estructuración del tipo tal y como se analizó supra, con el dolo y la culpa como aspectos alternativos del tipo subjetivo, la culpabilidad se reduce a la constatación de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho”.[6]

Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto de la Teoría del Delito, se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento en el que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi (Estado). Siendo común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a derecho.

Sin embargo, es preciso determinar si ese autor tenía plena capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si conocía sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Ello por cuanto, para que un sujeto sea imputable debe ser capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio punitivo y decidirse respecto a su comisión, elemento indispensable para la eventual imposición de la sanción.

Por consiguiente, de la debida demostración de culpabilidad deriva el Principio de Inocencia que se encuentra implícitamente consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, al disponer en el párrafo 1º que:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad”.

Lo anterior implica que a nadie se le podrá imponer sanción, en este caso administrativa, sin que a través de un procedimiento en que se respete el derecho de defensa, se haya plenamente demostrado en forma previa su culpabilidad. Sobre dicho principio la Sala Constitucional en la Sentencia número 6813-96 de las 18:30 horas del 22/12/1993, consideró que la demostración de la culpabilidad es aplicable al Derecho Administrativo Sancionador, al indicar:

Esta Sala en reiterada jurisprudencia estableció que la responsabilidad penal objetiva está excluida de acuerdo a los parámetros del constituyente del artículo 39 constitucional, de lo penal. Regla que por su misma naturaleza debe también respetarse en el campo del derecho penal administrativo, por ejemplo, en la imposición de sanciones. Existen algunas garantíaspresunción de inocencia, seguridad jurídica legalidad, igualdad, proceso contradictorio o debido proceso- que no son propios del proceso penal, sino que han de cumplirse en la imposición de sanciones administrativas, que son disposiciones de rango constitucional, derivadas de los derechos declarados en la Constitución como fundamentales. La Culpabilidad, definida por la Sala como el deber de demostrarse necesariamente una relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que aquel se le sea atribuido al sujeto activo; la realización del hecho injusto debe serle personalmente reprochable al sujeto, viene a sustentar más el respeto de aquellos principios, que no son otra cosa que el respeto mismo a la esencia del debido proceso como un todo”. (El resaltado no es del original)

En tal sentido, como se dijo debe realizarse una valoración de la conducta del infractor determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, puesto que la culpabilidad presupone la existencia de la imputabilidad o sea la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente ya sea con dolo o culpa. “La culpabilidad comprende el estudio del contenido interno de un hecho que se ha declarado ilícito y del cual el sujeto es ya considerado autor.”

Como lo ha señalado el Tribunal Aduanero Nacional en reiterados pronunciamientos, la culpabilidad presupone la existencia de la imputabilidad o sea la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente ya sea con dolo o culpa. Se fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en cada caso el elemento subjetivo, esto es, que el supuesto infractor efectivamente omitió el cumplimiento de la obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no argumenta ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos.[7]

En el presente caso, aparentemente se determina según las actuaciones de inspección ejecutadas por los personeros de la Policía de Control Fiscal en las instalaciones del establecimiento comercial que el supuesto infractor conocía de antemano de las obligaciones que le asisten a la hora de presentar la solicitud de renovación del código de Registro Fiscal, dentro de las cuales precisamente se encuentra la de aportar en la Declaración Jurada el número correcto del registro sanitario autorizado por el Ministerio de Salud, respecto a las bebidas alcohólicas que se solicita inscribir versus las que se ubican físicamente en el establecimiento comercial y que son objeto de la venta y distribución a terceros.

De tal forma que conocía, cuáles eran sus obligaciones, y que de no ajustar su conducta a los preceptos exigidos en los artículos 2 y 3 en la Ley N° 8707 como en el procedimiento dispuesto por la Dirección General de Aduanas en la resolución RES-DGA-283-2009, de fecha 15/10/2009, podía ser objeto de una sanción multa, por el incumplimiento conforme las disposiciones de dicha Ley.

En efecto, en el caso concreto la culpa resulta evidente y notoria, en el tanto la misma se encuentra prevista en la legislación especial (artículo 9 de la Ley N° 8707) siendo sancionada con (2) salarios base por el incumplimiento, al no ajustar su conducta a las regulaciones legales, teniendo previo conocimiento sobre las mismas, y la capacidad legal para ello. De ahí, que se considera que el establecimiento comercial de marras poseía la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho acusado, y de determinarse de acuerdo con esa comprensión sobre el mismo.

Lo anterior por cuanto, no consta en autos elementos probatorio alguno que haga suponer que el supuesto infractor no haya tenido la capacidad que le permite disponer de un cierto grado o ámbito de autodeterminación al momento en que gestionar la solicitud de renovación del Registro Fiscal, incumpliendo con los requisitos que deben poseer las bebidas alcohólicas para quedar debidamente registradas en el mismo, y así poder efectuar la venta y distribución, o sea la comercialización al por mayor o detalles ante terceros de las mismas. Donde, al no corresponder el número de registro sanitario con el producto puesto a la venta, las bebidas alcohólicas practicamente no cuentan con la autorización legal para su comercialización puesto que no estarán inscritas en el Registro Fiscal, y como la actuación del presunto infractor se encontraba encaminada a obtener la renovación del mismo, es evidente que en tales circunstancias no puede ser otorgada la renovación hasta tanto se subsane el incumplimiento que se atribuye en el presente procedimiento administrativo.

Al mismo tiempo, al no contar con los elementos de prueba requeridos respecto a la procedencia y adquisición de las bebidas alcohólicas (La Nacional, Dispal y Centenario) respecto a las facturas comerciales de compras a los mismos, y su correspondiente autorización y registro de los productos. Se considera que las bebidas alcohólicas que fueron ubicadas en el local comercial con otro número de registro sanitario, tampoco se encuentran autorizadas para la venta y distribución, por lo que no deberían estar siendo comercializadas. Hasta este momento, tampoco constan bases para determinar la existencia de cualquier circunstancia (eximentes de responsabilidad) que incidiera en la facultad de compresión del sujeto en relación con el ilícito infraccional atribuido, puesto que al ser conocedor que debe ajustar su conducta a las regulaciones contenidas en la legislación imperante (artículos 2 y 3 de la Ley 8707) es previsible que un incumplimiento podría ser merecedora de una sanción.

De tal forma que el establecimiento comercial poseía todas sus capacidades cognitivas y volitivas para comprender el carácter e implicaciones de las consecuencias de no cumplir diligentemente o con el deber de cuidado de inscribirse y registrar adecuadamente las bebidas alcohólicas que serían objeto de la actividad de venta y distribución, que hubiere evitado el procedimiento administrativo sancionatorio que hoy nos ocupa.

Así las cosas, estima esta Dirección General que el supuesto infractor no tuvo la debida diligencia de llevar a cabo sus actuaciones tal y como lo exige la legislación especial de la Ley 8707 como la resolución DGA-283-2009, como lo es la actividad de venta y distribución, por lo que siendo la falta de diligencia una de las formas en que se manifiesta la culpa, según ha señalado la doctrina y ha sostenido reiteradamente el Tribunal Aduanero Nacional, tal omisión debe ser sancionada.

La atribución que supone la culpabilidad sólo tiene sentido frente al que conoce que su hacer está prohibido, pues de lo contrario, este no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo, y la empresa de marras tenía conocimiento que su actuación está prohibida por la ley. Así el conocimiento de la ilicitud que implica la conciencia de que se actúa contra lo establecido por el Ordenamiento Jurídico, se excluye ya sea por error, por la ignorancia del carácter ilícito de lo que se hace, o ante la falsa creencia de que se actúa justificadamente, aspectos estos que no tienen asidero probatorio en la especie de haberse configurado, al punto que ni siquiera forman parte de la defensa esgrimida por el infractor.

Determinada la negligencia, se debe agregar que tal y como se mencionó líneas atrás, tampoco se ha dado en la especie ninguna de las causas eximentes de responsabilidad de las previstas en el numeral 231 de la LGA. Debido a lo expuesto y en atención a la evidente y demostrada violación del deber de atención y diligencia por parte del supuesto infractor en la especie y por no existir causas eximentes de responsabilidad, ni nulidades del proceso, considera esta Dirección General que procede el inicio del presente procedimiento administrativo sancionatorio.

Por lo que de ser encontrada responsable del incumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley 8707 que se atribuye, el supuesto infractor se haría acreedor a la sanción multa tipificada en el artículo 9 de la supracitada Ley, cuya conducta es sancionable con una multa de (2) salarios base, a razón de ¢462.200,00 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos) por cada uno, para un total de ¢924.400,00 (Novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones con 00/100)

VII.—Se le previene al establecimiento comercial Distribuidora Carlos Calvo S. A., representado en la figura de su propietario el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-0144-0676 que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8707, tienen la obligación de estar renovado cada año, con quince días de anticipación al vencimiento, el registro fiscal y la actualización de la lista de bebidas alcohólicas nuevas sobre las mercancías que se pretendan importar al país, debe tener presente que en caso de reincidencia en el incumplimiento a dicho artículo, se le multará con cinco salarios base, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas.

VIII.—Asimismo, se le comunica a la empresa de cita que debe señalar lugar y medio para recibir futuras notificaciones dentro del Área Metropolitana, queda a su disposición el expediente administrativo levantado al efecto, mismo que conservará toda la documentación de respaldo, y podrá ser consultado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso del edificio La Llacuna, ubicado entre Avenidas central y primera, Calle 5. Dicho expediente podrá ser leído y/o fotocopiado por las personas que comprueben documentalmente la legitimación pasiva, la representación legal, o bien que hayan sido autorizados por quien ostente dicha legitimación, así mismo se le indica al interesado, que en razón del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, se pone a su disposición copia del presente expediente administrativo en formato digital.

IX.—Finalmente se le informa a la parte interesada que de comprobarse el incumplimiento endilgado, o bien, de estar anuente de forma voluntaria a la autoliquidación de la multa indicada en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, podrá realizar el pago mediante depósito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional, cédula jurídica 2-100-042005, con número de cuenta cliente 15201001024247624; o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. El comprobante de pago deberá indicar al menos el nombre del administrado aquí endilgado, así como el número de expediente. Igualmente deberá remitir una copia del comprobante de pago a esta Dirección General en forma personal o por medio del fax 2522-9305 y 2522-9354, o bien vía correo electrónico a la dirección: noti-normativa@hacienda.go.cr. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a determinar la presunta comisión por parte del Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S. A., representada por el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-0144-0676, en calidad de Propietario, de la infracción administrativa descrita en el artículo 9 de la Ley N° 8707 “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”, toda vez que incumplió con las obligaciones contenidas en dicha Ley, debido a que se determinó por parte de los oficiales de la Policía de Control Fiscal que los números de registro sanitario físicos de las bebidas alcohólicas que se distribuyen o venden en el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, no coinciden con la lista presentada ante el ONVVA en la Declaración Jurada de bebidas alcohólicas autorizadas con respecto a los registros sanitarios asociados, para poder realizar el trámite correspondiente de renovación del Registro Fiscal a nombre del comercio de cita; presumiéndose que tales registros son incorrectos o inexistentes por lo que al no poseer las bebidas alcohólicas registros vigentes, por consiguiente no se encuentran debidamente registradas y autorizadas para su venta y distribución a terceros ante el ONVVA de la Dirección General de Aduanas. Pudiendo hacerse acreedor de la infracción descrita en el artículo 9 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta N° 44 del 04/03/2009, sancionable con una multa de (2) salarios base, a razón de ¢462.200,00 (Cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos) por cada uno, para un total de ¢924.400,00 (Novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones con 00/100) al considerarse que supuestamente incumplió en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley. Segundo: Se concede al presunto infractor el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que se apersone, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes a su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y 534 del Reglamento a la citada Ley. Tercero: Informar al interesado que de estar anuente con lo comunicado mediante este acto administrativo, puede extinguir el procedimiento cancelando el monto de la multa correspondiente mediante depósito en la cuenta N° 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con número de cuenta cliente 15201001024247624, con indicación del nombre del administrado aquí endilgado, así como el número de expediente. Para lo cual deberá remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, o a través del fax 2522-9305 o 2522-9354, o vía correo electrónico a la dirección: notinormativa@hacienda.go.cr. Cuarto: se previene al interesado que deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar un correo electrónico, lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del Gran Área Metropolitana, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán por los medios de notificación señalados en la Ley General de Aduanas y supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de fecha 04 de diciembre del 2008. Quinto: Se indica al interesado que el expediente administrativo levantado al efecto DN-382-2020 queda a su disposición para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del Edificio Llacuna, avenida 0, calles 5 y 7. Notifíquese al Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S.A., en la figura de su representante y propietario señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-0144-0676, respectivamente.—Wagner Quesada Céspedes, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 372075.—( IN2022672779 ).

RES-DN-0809-2022.—Dirección General de Aduanas, San José a las diez horas tres minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. Expediente N° DN-0569-2019.

Se dicta Acto Final de Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 2-0559-0998, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009.

Resultando

I.—Mediante resolución RES-DN-0701-2022 de las diez horas veinticinco minutos del primero de julio del dos mil veintidós, se dicta acto de inicio contra Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 2-0559-0998, por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009. Dicha resolución fue notificada por medio de edicto el 20 de julio del 2022 en el Alcance N° 152 a la Gaceta N° 138, debido a que hubo dos intentos infructuosos de notificación personal. (Folios 57 al 95)

II.—Que en la resolución supra citada se le otorgó al administrado, un plazo de cinco días hábiles de conformidad con los artículos 234 de la Ley General de Aduanas y 534 de su Reglamento, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimara pertinente y éste no presentó escrito alguno, para desvirtuar la sanción aplicable correspondiente.

III.— En el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Competencia y Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA), artículos 5, 8 y 10 de su Reglamento (RECAUCA), artículos 1, 6 inciso c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 9, 9 bis, 12, 13 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Ley 8707 “Creación el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, esta Dirección General se encuentra facultada para tramitar el presente procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Sobre la imposición de sanciones administrativas y tributarias: Es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.

III.—Sobre la competencia en el transcurso del tiempo: La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 223 del RECAUCA IV.

IV.—Objeto de la Litis: Determinar si Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 2-0559-0998, es responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el numeral 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, al aparentemente comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA), debido a que no aportó factura autorizada de compra local o documento legal que demostrara la legitimidad de la adquisición del licor decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante las Actas de Decomiso y/o Secuestro número 7907 y 7908 de fecha 13/06/2017.

V.—Hechos Probados: De importancia para el presente caso, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos (Folios 16 al 27):

1.         Que el trece de junio del dos mil diecisiete, amparados al Plan Operativo número PCF-DO-PO-0363-2017, oficiales de la Policía Control Fiscal, se presentaron al local comercial denominado “Super Ebony”, con el fin de realizar la inspección física y documental de la mercancía que se encontraba a la venta y/o en bodega, con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo establecido en las leyes fiscales.

2.         Seguidamente, realizada la inspección solicitada, se detectó la existencia de 58 unidades de mercancías tipo licor variado que no contaban con respaldo documental que las amparara en territorio costarricense.

3.         Ese mismo día, se procedió con el decomiso de la mercancía tipo licor y cuyas características físicas se detallaron en las Actas de Decomiso y/o Secuestro número 7907 y 7908.

4.         Ese mismo día se procedió a realizar el depósito fiscal de las mercancías decomisadas, en el Depositario Fiscal H.A. Logística de Carga Código aduanero A172, quedando la misma asociada al número de movimiento de inventario 7654422017.

VI.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

VII.—Pruebas: Que para el presente caso se han considerado los siguientes elementos probatorios:

1.         Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 31808. (Folios 6 y 7)

2.         Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 31809. (Folios 8 y 9)

3.         Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7907. (Folios 10 y 11)

4.         Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7908. (Folios 12 y 13)

5.         Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 31810. (Folios 14 y 15)

6.         Informe número PCF-INF-0836-2017 de fecha 14 de noviembre de 2017. (Folios 16 al 27)

VIII.—Análisis del caso: Que en atención al Plan Anual Operativo PCF-DO-PO-03632017, la Policía de Control Fiscal procedió a remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el Informe Final número PCF-INF-0836-2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, mediante el cual se pone de manifiesto las presuntas irregularidades de Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 2-0559-0998.

En tal sentido el 13/06/2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal se apersonaron al local comercial denominado “Super Ebony”, en donde se realizó inspección de las mercancías tipo licor a la vista así como en bodega. Realizada la inspección solicitada, se detectó la existencia de 58 unidades de licor variado, que no contaban con respaldo documental que las amparara en territorio costarricense; motivo por el cual se procedió con el decomiso de la misma, acorde a las Actas de Decomiso y/o Secuestro número 7907 y 7908. Por lo anterior, ese mismo día se procedió a realizar el depósito fiscal de las mercancías tipo licor decomisadas, en el Depositario Fiscal H.A. Logística de Carga Código aduanero A172 bajo el movimiento de inventario 765442-2017.

Es así como de conformidad con la información suministrada por la PCF, esta Dirección General dio inicio al presente procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los hechos, respecto a los hallazgos comunicados y que fueron descritos supra, sobre lo cual se realizó la debida imputación e intimación al administrado, brindando a este todas las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa. No obstante, el mismo no presentó alegatos de descargo sobre los hechos imputados en el acto de inicio de este procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección General de Aduanas procederá a resolver el presente asunto con base en los elementos de prueba existentes en autos.

IX.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables: Una vez desarrollado el cuadro fáctico y el incumplimiento atribuido al administrado, se debe analizar si el mismo es subsumible dentro del tipo infraccional contenido en el artículo 10 de la Ley 8707.

Hay que hacer mención que mediante la Ley 8707, se creó el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra a cargo del ONVVA (Artículo 1 Ley 8707). Por ello, el artículo 4 de la citada ley establece que los establecimientos y locales comerciales, personas jurídicas y personas físicas que posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro mencionado por lo cual deberán demandar facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 la Ley 8707, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras.

En el caso de marras, la Policía de Control Fiscal determinó que al momento de la revisión en el local comercial denominado Super Ebony se tenía a la venta mercancía proveniente de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, por cuanto el encargado no aportó documentación alguna que demostrara la legitimidad de dichas compras.

Debido a lo descrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8707, que faculta a la Dirección General de Aduanas o a la Policía de Control Fiscal para realizar el decomiso de aquellas bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos; se procedió al decomiso de las mercancías antes indicadas, de acuerdo a las Actas de Decomiso y/o Secuestro número 7907 y 7908. Cita dicho articulado:

Artículo 7ºSi en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales, las plantas de producción, los almacenes, los vehículos, los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados en el artículo 3 de esta Ley, se encuentran bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán al decomiso de las bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las sanciones que corresponden al infractor.”

En virtud de lo anterior, se observa el incumplimiento por parte del propietario ante la Administración Tributaria del local comercial denominado SUPER EBONY, a lo regulado en el artículo 4 de la Ley 8707, lo cual es sancionable de acuerdo al artículo 10 de la Ley de cita, que establece:

Artículo 10.—Los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base”.

Para dichos efectos, según lo señalado en el artículo 11 de la misma Ley, la denominación salario base deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, que indica:

Articulo 2ºLa denominaciónsalario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”

En ese sentido, de conformidad con la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que el Salario Base que se debe aplicar para el año 2017, es de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por lo que de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8707 y consecuente comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo 10 de dicha Ley, procederá la imposición al mismo, de una multa correspondiente a dos salarios base, que ascendería a la suma de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos).

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8707, en materia de procedimientos, ante falta de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.

Así las cosas, al tratarse el objeto de la presente litis de la eventual aplicación de una sanción de multa a Jeimy María Garbanzo García, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo 10 de la Ley 8707, debe tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico los artículos 6, 13, 24 inciso i), 231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero con sus respectivos matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional:

“(...) la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al derecho administrativo sancionador, de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandi los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propio de los delitos (…)” (Voto N° 081932000 del 13 de setiembre de 2000)

Así pues, los principios aplicables al régimen sancionatorio administrativo, se ha establecido que éstos tienden a asimilarse a los que rigen en el Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones del poder punitivo del Estado e implican la restricción o privación de derechos, con la finalidad de tutelar ciertos intereses. Tanto las normas sancionatorias administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar. La verificación de la conducta prevista produce como consecuencia jurídica una sanción.

Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo 39 de la Constitución Política, pero que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos 35, 36, 37, 38, 40 y 42 constitucionales.

Bajo dicho enfoque hay que hacer mención de elementos constitutivos del delito, como son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los cuales conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas se sustenta en principios doctrinales. Así pues, es oportuno proceder al estudio de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en relación con la infracción cometida por el Administrado.

X.—Análisis de Tipicidad: El principio de tipicidad es un derivado del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica.

El principio de tipicidad se encuentra descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo 39 de nuestra Constitución Política:

“A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa audiencia concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”

Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una conducta infraccional. Debe existir una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma.

Este principio se subdivide a su vez en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, los cuales serán descritos y ajustados al caso concreto a continuación:

v   Tipicidad objetiva:

Se conoce en doctrina y jurisprudencialmente que la tipicidad objetiva es la calificación legal del hecho, comprendiendo los elementos normativos, descriptivos y subjetivos. En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción y la conducta contenida en el artículo 10 de la Ley 8707.

-           Sujeto Activo:

La Ley 8707 establece en su artículo 4 una obligación para todo establecimiento, local comercial, persona jurídica o persona física que posea patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

A su vez, el artículo 10 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base o bien de cinco salarios base en caso de reincidencia, los locales comerciales, las personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas; por lo que dichos establecimientos comerciales, personas jurídicas y personas físicas serán los sujetos sobre los cuales recaerán las normas contenidas en la citada Ley.

Así las cosas, al ser Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 2-0559-0998, propietario del local comercial denominado Super Ebony, y al no haber aportado factura autorizada de compra local o documento legal que demostrara la legitimidad de la adquisición del licor decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante las Actas de Decomiso y/o Secuestro número 7907 y 7908; puede ser sujeto de la infracción que en este acto se le imputa.

-           Descripción de la Conducta-Verbo Activo:

Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada, tenemos que el artículo de marras, establece una sanción de multa de dos salarios base o de cinco salarios base en caso de reincidencia; a aquellos locales comerciales, personas físicas o jurídicas que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

Lo anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con el tipo infraccional supra indicado, establece las siguientes obligaciones:

           Sólo podrán adquirir las bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el Registro Fiscal del ONVVA, para cuya comprobación deberán solicitar a los proveedores facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 de Ley 8707.

           Sólo podrán colocar para la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada proveedor.

        Mantener las bebidas alcohólicas en sus envases originales.

        Mantener las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.

En el caso de marras, podemos observar que con el hecho aquí endilgado, se ve configurado el incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 4 supra indicado, así como la comisión de la infracción administrativa descrita en la norma 10 de la Ley 8707, que en su esencia busca evitar la comercialización de bebidas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones dispuestos por Ley para dicho comercio.

Se desprende de lo descrito, que las irregularidades cometidas por parte de Jeimy María Garbanzo García, atenta contra la normativa que regula las obligaciones de los locales comerciales, personas físicas o jurídicas que poseen una patente de bebidas alcohólicas y por ende igualmente atenta contra el buen ejercicio de la gestión aduanera y consecuentemente, este quebrantamiento conlleva a la sanción administrativa anteriormente mencionada.

v   Tipicidad subjetiva:

Los tipos legales contienen elementos subjetivos en tanto están referidos al motivo y al fin de la conducta descrita, siendo estas características y actividades que dependen del fuero interno del sujeto que se investiga y son tomados en cuenta para describir el tipo legal de la conducta, siendo preciso por ello, su debida demostración a fin de determinar la existencia de dolo o culpa en la acción desplegada por el sujeto. En virtud de lo anterior, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado de cita en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se demostró fehacientemente, supone dolo o culpa, es decir, se debe demostrar la intencionalidad en la comisión de la infracción.

El dolo ha sido considerado como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito, el conocimiento y voluntad de realizar una conducta punible y está integrado por un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito. Para el caso de la culpa, se entiende en doctrina como “la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable…” y por el contrario del dolo, su importancia no radica en la finalidad, sino que para llegar a ese fin, se viola un deber de cuidado, pudiendo darse por las siguientes formas:

1)         Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (Hacer de más).

2)         Negligencia: Implica una falta de actividad que produce un daño. (No hacer).

3) Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (No saber hacer).

4) Inobservancia de Reglamentos: Implica 2 cosas: conociendo la norma esta sea vulnerada implicando imprudencia”; o se desconozcan los reglamentos, debiendo conocerse por obligación, implicandoNegligencia”.

Bajo esa tesitura, no es posible afirmar que la acción desplegada por el administrado, haya sido cometida con dolo, es decir, que el administrado haya tenido la intención de adquirir y vender bebidas con contenido alcohólico de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Sin embargo, tal infracción es imputable a título de culpa, ya que como se indicó supra, tal acción refiere a una falta al deber de cuidado que generó un resultado dañoso, el cual pudo ser totalmente previsible y evitable, en tanto el administrado de marras conocía los deberes a que estaba sujeto y las consecuencias de su conducta.

XI.—Análisis de antijuridicidad: La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho, en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material:

v  Antijuridicidad formal:

Como primer punto, se debe determinar si existió en el caso de estudio, alguna justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para la conducta típica desplegada por el administrado, ya que, de existir, generaría la inexigibilidad de responsabilidad sobre el sujeto infractor. De conformidad con lo anterior, el artículo 231 de la Ley General de Aduanas dispone:

Artículo 231.—Aplicación de sanciones.

(…) Serán eximentes de responsabilidad, los errores materiales sin incidencia fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad…”

Es decir, la legislación aduanera establece causas específicas, ante cuya concurrencia, se eximiría al sujeto que comete algún hecho tipificado como sanción administrativa o tributaria aduanera, de la responsabilidad que le ha sido atribuida en razón de tal hecho, siendo que la acción u omisión constituiría una acción típica, mas no antijurídica. En ese sentido, corresponde analizar cada uno de los eximentes de responsabilidad, para determinar su posible existencia en el caso de marras.

-           Errores materiales sin incidencia fiscal

Los errores materiales, constituyen errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, aquellos que se evidencian por solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación elemental como: errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, entre otros. En el presente asunto, no se evidencia la existencia de una simple equivocación elemental.

-           Fuerza mayor y caso fortuito

De igual forma, es claro que no se da el eximente de fuerza mayor, por la cual se entiende un evento o acontecimiento que no haya podido preverse o que, siendo previsto no ha podido resistirse; como tampoco se da el eximente de caso fortuito, o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el administrado haya ejecutado un hecho con la debida cautela. Lo anterior, por cuanto ha sido demostrado que la situación que operó en el presente asunto, dependía en todo momento de la voluntad del administrado para cumplir con lo requerido. Sin embargo, no existieron circunstancias o causas que justificaran su acción, tal y como ha quedado debidamente demostrado supra.

v   Antijuridicidad material:

Otro elemento delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Se dice que una acción es “materialmente antijurídicacuando, habiendo transgredido una norma positiva, lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

De acuerdo con el caso en estudio, Jeimy María Garbanzo García, incumplió con su deber de adquirir y vender bebidas alcohólicas únicamente de proveedores inscritos en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.

Al respecto, nos encontramos con que el bien jurídico protegido es el control aduanero, ya que el Servicio Nacional de Aduanas es el encargado del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional y el incumplimiento de los deberes formales que tienen los administrados en particular, repercute sobre dichas facultades de control y fiscalización que ostenta la Autoridad Aduanera; configurándose con ello la antijuridicidad formal de la imputación efectuada en la especie.

De esta forma, el bien jurídico protegido por la infracción administrativa aduanera es el representado por el cumplimiento de los deberes formales que repercuten sobre las facultades de control que ostenta la Autoridad Aduanera. En el ejercicio del control aduanero, debemos tener presente que se realizan fiscalizaciones para verificar el correcto cumplimiento de los deberes de los diferentes sujetos que interviene en la escena, y es por este medio de las obligaciones, como la que se imputa incumplida en la especie, que se permite efectuar que el control sea más eficiente. En el caso fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido por la acción oportuna de la Administración y las pesquisas realizadas por ésta, el Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento, evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación efectuada en la especie.

XII.—Análisis de Culpabilidad: Finalmente, corresponde analizar si nos encontramos ante una conducta culpable en sus diferentes ángulos, sea para constatar tanto la imputabilidad del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del administrado y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho.

Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, en tanto el autor de la acción pudo conducirse de una manera distinta, sea, conforme a Derecho. Sin embargo, es preciso determinar si ese autor tenía la capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si conocía sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Esto, por cuanto para que un sujeto sea imputable, debe ser capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio punitivo y decidirse respecto a su comisión, elemento indispensable para la eventual imposición de una sanción, en este caso, administrativa.

A su vez, en virtud de que la norma cuya acción se echa de menos por parte de la empresa de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos, resulta en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de la misma. En consecuencia, no existe duda que la actuación de la empresa de cita imputada en la especie, podía determinarse de acuerdo con el régimen jurídico que le cobijaba, siendo que no constan en autos, elementos probatorios o argumentos que hagan suponer que la empresa de cita no tuvo la posibilidad de disponer las medidas necesarias para el conocimiento de los deberes establecidos mediante Ley N° 8707. Por lo tanto, no constan bases para determinar la existencia de circunstancia alguna que incidiera en la posibilidad de cumplir con su obligación, existiendo una reprochabilidad directa sobre el sujeto imputado, que deriva del bien jurídico tutelado, al violar una norma que rige su desempeño, incurriendo en la infracción administrativa que se imputa en este procedimiento.

En ese sentido, Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 20559-0998, resulta culpable del hecho infractor que se le atribuye en el acto de inicio de este procedimiento, siendo procedente la imposición al mismo de una multa de dos salarios base, a razón de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos). Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Declarar a Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 2-0559-0998, responsable de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 10 de la Ley 8707, publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009, por adquirir y vender bebidas alcohólicas, de un proveedor no inscrito ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, como obliga el artículo 4 de la citada Ley. Segundo: Fijar al administrado una multa de dos salarios base, a razón de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones exactos), como lo establece el artículo 10 de la Ley 8707. Tercero: Indicar al administrado que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, el cual deberá ser interpuesto ante la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso, Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle quinta, San José; para ello se concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 624 del RECAUCA IV. Notifíquese el acto final del procedimiento administrativo sancionatorio a Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 2-0559-0998.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud N° 372081.—( IN2022672812 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/34846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Ideas Oriental S.C. C. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-149225 de 18/02/2022.—Expediente: 2016-0007422. Registro N° 257892. La Oriental en clase(s) 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:21:08 del 2 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Ideas Oriental S.C.C, contra el registro del signo distintivo La Oriental, Registro N° 257892, el cual protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; jaleas confitadas; compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Steiner Sociedad Anónima de capital variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022672428 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/898.—I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345 Registro Nº 249383 I.C.O.N. en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 5 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición de apoderado especial de Candunien Limited, contra la marcaI.C.O.N”, registro Nº 249383 inscrita el 21/01/2016 con vencimiento el 21/01/2026, la cual protege en clase 3: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Thomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.— ( IN2022672814 ).

Ref: 30/2022/3372.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Besins Healthcare Luxembourg S.A.R.L. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147140 de 02/12/2021. Expediente: 1999-0004563 Registro N° 135167 ESTOGEL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:06:58 del 12 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Besins Healthcare Luxembourg S.A.R.L., contra el registro del signo distintivo ESTOGEL, Registro N° 135167, el cual protege y distingue: ampliación de la lista de productos: toda clase de productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Gynopharm S.A., cédula jurídica 3-101-235529.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022672959 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

DEPARTAMENTO DE CONTROL CONSTRUCTIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el Alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022672043 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativa N° 9529 y según el Acuerdo N° 99, de la Sesión Ordinaria N° 2864-2022, celebrada el 23 de julio del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carne

Nombre

Cuotas Pendientes

1

37214

ABARCA CHACON FLORENTINO JAVIER

10

2

43156

ABARCA NAVARRO ZAIRA

10

3

43141

AGUERO AVALOS SANDRA GABRIELA

10

4

35213

AGUERO GONZALEZ GRACE MARIA

10

5

51643

AGUILAR ALVARADO YERELIN KARINA

9

6

44969

AGUIRRE CASCANTE JOHAN EDUARDO

10

7

28920

ALFARO ARNAEZ STEVEN

10

8

54831

ALFARO RODRIGUEZ NOELIA

9

9

53493

ALFARO SALGUERA ROBERTO GERARDO

9

10

30986

ALVARADO BOLIVAR DAMARIS

10

11

21375

ALVARADO BOLIVAR MAYELA

10

12

16600

ALVARADO MARTINEZ SHARON

9

13

48896

ALVAREZ ELIZONDO MARIA VALERIA

10

14

31056

ALVAREZ MUÑOZ RICARDO ALONSO

9

15

33405

ALVAREZ MURILLO MARICELA

10

16

47450

ALVAREZ RODRIGUEZ CINTHIA

9

17

54364

ALVAREZ VILLEGAS JOHARDO ANTONIO

9

18

19352

ANGULO ROJAS SILVIA

10

19

54812

APARICIO SANCHEZ MARLETHE

9

20

9857

ARCE ALPIZAR GILBERTO ELIECER

9

21

30779

ARGUEDAS SEGURA VILMA ALICIA

10

22

33310

ARGUELLO CASERES KATTIA

10

23

23034

ARIAS CORDERO BRYAN

9

24

47002

ARIAS SEQUEIRA MARIA FERNANDA

10

25

40249

ARROYO FONSECA PABLO

10

26

4293

ASTUA MADRIGAL ANA MARCELA

10

27

30436

AZOFEIFA PEREZ MANUEL ANTONIO

9

28

42981

BADILLA VEGA GABRIELA

10

29

35549

BADILLA VILLARREAL KARLA ESTER

9

30

20356

BARRANTES JIMENEZ EDUARDO

10

31

35014

BARRIENTOS JIMENEZ TATIANA PATRICIA

9

32

45719

BENAVIDES CALDERON WILSON

9

33

22502

BRAIS MONTES EUNICE MARIA

10

34

54657

BRENES NAVARRO JORGE MARIO

10

35

30046

CALDERON BRENES KARLOTA

9

36

31018

CALDERON CASTILLO JOHANNA MARIA

10

37

54370

CAMBRONERO CANTILLANO FABIAN EUGENIO

10

38

54839

CAMPOS ALVARADO JEMELYN MACIEL

9

39

43568

CARVAJAL ARIAS EUGENIO

9

40

17297

CASTELLON MORALES WINDER ALFREDO

10

41

12084

CASTILLO HUERTAS LUIS ALBERTO

9

42

54325

CASTILLO PICADO MARIANELA

9

43

24231

CASTRO CORRALES STEPHANIE

9

44

50330

CHACON CORONADO JAIKEL DAVID

10

45

44314

CHACON HURTADO JASON REINALDO

9

46

51019

CHAVARRIA DIAZ JORGE ENRIQUE

10

47

54509

CHAVERRI PEREZ DIXIANA AUDELIZ

9

48

54718

CHAVES MADRIGAL ANGELIC MARIA

9

49

54541

CHAVES ROJAS RANDALL JOSE

10

50

51547

CHINCHILLA MEZA YAZMIN MARIA

9

51

21320

COCOZZA MADRIGAL WILLIAM

9

52

31658

CORDERO VILLALOBOS MARIA ANGELICA

10

53

42683

DELGADO SILVA JOSE VICENTE

10

54

13130

DELGADO VARGAS JUAN CARLOS

10

55

22586

DI LUCA SOLANO DENNIS FRANCISCO

10

56

24161

DIAZ GUTIERREZ SILVIA PATRICIA

9

57

35240

ESPINOZA BONICHE LAURA

10

58

11413

ESPINOZA SANCHEZ ALBER FRANKLIN

10

59

49082

ESQUIVEL CHAVES LAURA VANESSA

10

60

45327

ESQUIVEL VARGAS ANA CATALINA

10

61

21346

FALLA RODRIGUEZ MARIA DEL PILAR

10

62

23553

FERNANDEZ MONTERO NAHUM DAVID

10

63

51113

FERNANDEZ ROJAS ROLTY

10

64

54647

FORBES HENRY FELIX LIXMARK

10

65

36021

GARCIA LOPEZ ANA ISABETH

10

66

39191

GARCIA SALAZAR ELIZABETH

9

67

29703

GODINEZ SANDI DIANA LOURDES

10

68

33034

GOMEZ CALDERON VILMA EUGENIA

10

69

27087

GONZALEZ RAMIREZ CINTHYA

10

70

21626

GONZALEZ RAMIREZ ELBERT ALBERTO

10

71

47042

GONZALEZ URBINA JEFFRY ARTURO

9

72

38136

GONZALEZ VILLEGAS JORGE ARTURO

9

73

47352

GRANT MEINOTT JEINNY MARIA

10

74

36124

GUEVARA ALVAREZ ADAN BALLARDO

9

75

26109

GUTIERREZ RODRIGUEZ IRENE MARIA

9

76

46017

GUZMAN HERNANDEZ JACKELINE CRISTINA

9

77

29847

HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS

10

78

54606

JAEN BARRANTES DELMAR JUAN

10

79

41281

JIMENEZ GUERRERO FRANCINI

10

80

4752

JIMENEZ HERNANDEZ ROSA ISABEL

9

81

45562

JIMENEZ HIDALGO MARYCRUZ

10

82

33723

LAZARO HERNANDEZ MARIA LIZETH

10

83

50711

LEON ELIZONDO KAREN PAMELA

10

84

37982

LOPEZ BADILLA MARIA JOSE

9

85

26311

LOPEZ GUILLEN JOSE ANTONIO

9

86

41118

MACOTELO GONZALEZ CINDY PATRICIA

10

87

9138

MADRIZ MARTINEZ LAURA GABRIELA

9

88

54468

MANZANARES GUTIERREZ GEMA IZAMARA

10

89

24708

MAROTO HERRERA CAROLINA

10

90

39019

MAYORGA SIBAJA KATTIA

10

91

20109

MEJIAS ESPINOZA WADIH

10

92

46458

MENDEZ FERNANDEZ RAUL ANDRES

10

93

25718

MONTOYA QUESADA LUIS ADRIAN

10

94

35798

MORA VIALES MEICEL CAROLINA

9

95

45333

MORALES BARRANTES SUSAN PAMELA

9

96

18927

MORENO ORTEGA JOSE ANTONIO

9

97

45760

OBREGON OROZCO WENDY VANESSA

10

98

35901

PEREZ TORRES STHEPHANIA

9

99

36390

PORRAS CARRILLO JUAN CARLOS

10

100

45299

PORRAS SOTO STEVEN EDUARDO

9

101

48790

QUESADA OROZCO ANAEL GREGORIO

9

102

3267

QUIROS ARAYA JOSE MELIZANDRO

10

103

54789

RAMIREZ GARITA GLEEN RAMON

9

104

21394

RAMIREZ JIMENEZ CARLOS

9

105

51671

RAMIREZ SALAZAR HAZEL ALEXANDRA

10

106

46853

RAMIREZ SANABRIA AUXILIADORA

9

107

25447

REGIDOR FERNANDEZ ADRIANA MARIA

9

108

39208

RETANA BONILLA ALFREDO EMMANUEL

10

109

51323

RIVAS BECKFORD JEISY JUSEL

10

110

36703

ROBLES CHACON LUIS DIEGO

10

111

54628

RODRIGUEZ CARDENAS KAREN PAOLA

9

112

43472

RODRIGUEZ FALLAS KARLA VANESSA

9

113

42227

RODRIGUEZ RAMIREZ DIANA SUHEY

10

114

46419

RODRIGUEZ RAMIREZ MAUREEN GUISELLE

10

115

52640

RUIZ CORONADO JAVIER ALEXIS

10

116

5015

SALAS LORIA GUILLERMO MARTIN

9

117

31485

SALAS VEGA CHRISTIAN JESUS

10

118

49935

SANCHEZ BERMUDEZ PRISCILLA

9

119

53936

SANCHEZ GONZALEZ HUGO

10

120

52028

SANCHO SANCHEZ XINIA MARIA

10

121

31648

SEGURA CHAVARRIA MARIA CAROLINA

10

122

49519

SOLANO SALAS EDWARD

9

123

51641

SOTO ALFARO DANIEL

9

124

2389

SOTO BENAVIDES SARA MERCEDES

9

125

49873

TORRES VENEGAS ANA GABRIELA

9

126

21916

UGALDE NUÑEZ KAREN TATIANA

9

127

41920

UREÑA BRAVO ALEJANDRA

9

128

50072

VALENCIANO BERROCAL DENALY MARIANA

9

129

34899

VALVERDE GAMBOA NATHALIE MARIA

10

130

28965

VARELA RUIZ JUAN ESTEBAN

9

131

40411

VARGAS FERNANDEZ SANDRA

9

132

27858

VASQUEZ JIMENEZ JOSE MARIO

10

133

12452

VEGA HERNANDEZ ANGELICA

9

134

29686

VILLALOBOS ARGUELLO PABLO JOSE

9

135

22812

VILLALOBOS FONSECA DANNY ALBERTO

9

136

10184

VILLALOBOS TORRES FERNANDO ANTONIO

10

137

45481

ZAMORA ESPINOZA JOSE ULISES

9

138

24623

ZAMORA RAMIREZ RENE JOSUE

9

139

10789

ZAMORA VEGA FREDDY ANTONIO

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente, Junta Directiva.—O. C. N° 5101.—Solicitud N° DE-04-2022.—( IN2022672103 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-058-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S.A. (CC-07357), expediente disciplinario 2437-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 27:

Se conoce informe final INFIN-061-2021/2437-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 2437-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Yors Guillermo Solís Vargas en contra del Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905) y del Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357)

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.         (…).

b.         Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional a Grupo Empresarial Casas Vita S.A. (CC-07357), al demostrarse en el expediente N° 2437-2017 que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, conforme a las sanciones establecidas en el artículo 22, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”—25 de agosto de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. N° 358-2022.—Solicitud N° 371969.—( IN2022672876 ).

 



[1]              Consultado el 05 de agosto del 2022. Sitio Web: https://www.un.org/es/observances/indigenous-day/background

 

[2]              Consultado el 05 de agosto de 2022. https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS-es.pdf

 

[3]              Hasta el siglo XVI casi la totalidad de los pueblos indígenas del área intermedia se organizaron en sistemas de clanes matrilineales. No obstante, debido a la guerra, las enfermedades y trabajos forzados impuestos por los conquistadores y colonizadores, las poblaciones indígenas se vieron diezmadas y hacia los siglos siguientes muchas se vieron obligadas a modificar su estructuras y sistemas sociales frente al riesgo de la extinción, abandonando por la fuerza el sistema matrilineal.

 

[4]      Mario Garrido Mont, Nociones de Derecho Penal, Tomo II, Tercera edición actualizada. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2003 Página 29.

 

[5]       Garrido, Mario 69.

 

[6]     Córdoba Roda, Juan, Culpabilidad y Pena. BOSCH, Casa Editorial, SA, Barcelona, 1977, pag 16. Gonzalez castro José Amoldo, op. Cita, p. 115, citado por Sentencia No. 401-2015.

 

[7]      Ver sentencia 69-00 de este Tribunal.