LA GACETA N° 169 DEL 6 DE
SETIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
El Alcance Nº 187, a La
Gaceta Nº 168; Año CXLIV, se publicó el lunes 05 de
setiembre del 2022.
INSTRUCTIVO PARA FACILITAR EL ACCESO
A
TRÁMITES DE TELECOMUNICACIONES
(Aclaración y modificación)
En La Gaceta N° 122 del jueves
30 de junio 2022, en la página 80 se publicó el Instructivo para facilitar el acceso
a trámites de telecomunicaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el cual
por error se omitió
la inclusión algunos servicios y en otros se modificó el tipo de trámite y requisito particular, dichos cambios se detallan a continuación.
Servicios Móviles Postpago
4. Paquete de Internet Postpago:
Nombre del producto:
1 GIGA, 2 GIGAS y 3 GIGAS.
Tipo de trámite: Venta
Requisito particular: Estar al
día con el pago de los servicios del ICE.
Debe leerse correctamente:
Nombre del producto:
1 GIGA, 2 GIGAS y 3 GIGAS.
Tipo de trámite: Postventa
Requisito particular: Plan postpago que tenga la facilidad de internet dentro de su estructura y que el servicio se encuentre activo.
Servicios Móviles Prepago
2. Paquetes Prepago:
Requisito
particular: No aplica.
Debe
leerse correctamente:
Requisito particular: Que el servicio se encuentre activo.
3. Chips y kit
Prepago:
Tipo de trámite:
Postventa
Debe
leerse correctamente:
Tipo de trámite:
Venta.
Servicios Fijos
(Internet, televisión
y
telefonía fija)
Se incluye el siguiente servicio:
5. Facilidades servicios telefonía:
Nombre del producto: Facilidades Servicio Telefonía:
Descripción: Servicio privado / Identificador
de llamadas.
Tipo de trámite: Venta y postventa
Requisito general: Documento de identificación al
día, del dueño del servicio.
Requisito particular: No aplica
Al incluirse el
punto 5, se modifica la numeración
de los demás servicios fijos.
Debe
leerse correctamente:
6. Trámites adicionales del servicio de telefonía fija:
7. Trámites adicionales
del servicio de Internet:
8. Trámites adicionales
del servicio de Televisión:
9. Trámites adicionales de telefonía fija, Internet y Televisión
Servicios de Valor Agregado
2. kölbi Médica
Requisito
particular:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio fijo o móvil postpago
a su nombre.
3. Estar al día con sus pagos.
Debe
leerse correctamente:
Requisito
particular:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio móvil postpago a su nombre.
3. Estar al día con sus pagos.
3. kölbi Médica Esencial:
Requisito
particular:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio fijo o móvil postpago
a su nombre.
3. Estar al día con sus pagos.
Debe leerse correctamente:
Requisito
particular:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio móvil postpago a su nombre.
3. Estar al día con sus pagos.
4. kölbi Asistencia
Dorada:
Requisito
particular:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio fijo o móvil postpago
a su nombre.
3. Estar al día con sus pagos.
Debe leerse correctamente:
Requisito
particular:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio móvil postpago a su nombre.
3. Estar al día con sus pagos.
5. kölbi Mascotas
Requisito
particular:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio fijo o móvil postpago
a su nombre.
3. Estar al día con sus pagos.
Debe leerse correctamente:
Requisito
particular:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio móvil postpago a su nombre.
3. Estar al día con sus pagos.
Se incluyen los siguientes servicios:
6. kölbi me salva
Nombre del producto:
kölbi me salva ¢250 y ¢500.
Descripción: Podés acceder al servicio, enviando un mensaje de texto al código corto 8888 con la palabra salvame
o salvame500.
Tipo de trámite: Postventa prepago.
Requisito general: Documento de identificación al
día, del dueño del servicio.
Requisito particular: Tener más de 1 mes de permanencia ininterrumpida en tu servicio
prepago para utilizar kölbi me salva de ¢250 y ¢500.
Nombre del producto: kölbi me salva ¢1000 y ¢2000.
Descripción: Podés acceder al servicio,
enviando un mensaje de texto al código corto 8888 con la palabra salvame, salvame500 o salvame1000, salvame2000 dependiendo
del monto que querés.
Tipo de trámite: Postventa prepago.
Requisito general: Documento de identificación al
día, del dueño del servicio.
Requisito
particular: Tener más de 3 meses de permanencia ininterrumpida
en tu servicio
prepago para utilizar kölbi me salva de ¢1000 y ¢2000.
7. kölbi música
Nombre del producto:
kölbi música.
Descripción:
Si sos cliente prepago, se te realizarán ocho cobros por mes
para cubrir el precio del servicio; y si sos cliente
postpago móvil, se te realizará un cobro al mes, el cual
se verá reflejado en
tu factura por servicios de telecomunicaciones.
Tipo de trámite: Postventa.
Requisito general: Documento de identificación al
día, del dueño del servicio.
Requisito particular: No aplica.
8. Servicios SMS-Contenido
Nombre del producto:
Servicios SMS-Contenido,
Portal Deportivo Deportes k, Portal en línea k, Trivias
Regalonas, Desafío kölbi y otros servicios
de proveedores de contenido.
Descripción: Los servicios de contenido
te dan la posibilidad de descubrir un mundo de información y entretenimiento,
gracias a la alianza comercial
entre diferentes compañías proveedoras de contenido y el ICE.
Tipo de trámite: Postventa.
Requisito general: Documento de identificación al
día, del dueño del servicio.
Requisito particular: No aplica.
9. Servicios 900
Nombre del producto:
Servicios
900-0: Servicios profesionales.
Servicios 900-1: Servicios de proyección social.
Servicios 900-2: Comunicaciones y radiolocalizadores.
Servicios 900-4: Donaciones.
Servicios 900-6: Entretenimiento.
Servicios 900-8: Concursos.
Servicios 900-9: Gestión de citas y trámites institucionales.
Descripción: Acceso telefónico a
servicios como concursos, entretenimiento, donaciones, servicios profesionales
y otros. Por el cuales se paga un precio adicional a la tarifa telefónica.
Tipo de trámite: Postventa.
Requisito general: Documento de identificación al
día, del dueño del servicio.
Requisito particular: No aplica.
10. Planes kölbi Microsoft 365 (familia y
personal):
Nombre del producto:
Planes kölbi Microsoft 365 (familia
y personal).
Descripción: Realizá tus proyectos
desde cualquier lugar y desde cualquier
dispositivo móvil o computadora, con aplicaciones de
Microsoft 365 que están siempre
actualizadas y respaldas en la nube de Microsoft.
Tipo de trámite: Postventa.
Requisito general: Documento de identificación al
día, del dueño del servicio.
Requisito particular:
No aplica.
Servicios Empresariales
13. VPN
Nombre del producto:
VPN
Debe
leerse correctamente:
Nombre del producto:
VPN Nacional
23. Datacenter
Se incluyen los siguientes servicios.
Nombre
del producto: Servicios
de Hosting.
Descripción: kölbi Negocios le ofrece diferentes soluciones para el
alojamiento de la información
de su empresa en los equipos
de TI del ICE Data Center.
Virtual Hosting:
Este servicio brinda diferentes recursos de TI en un ambiente completamente virtualizado, los cuales se ajustan a las necesidades específicas del negocio, en lo referente al almacenamiento, procesamiento y memoria RAM requerida.
Web Hosting:
El servicio de Web Hosting permite proveer el almacenamiento,
procesamiento, aplicaciones
y los servicios necesarios para sitios
web; es la opción ideal para alojar
los contenidos y aplicaciones en Internet de forma
económica y fiable.
Tipo de trámite:
Ventas
Requisito
general:
1. Ser persona Jurídica.
2. Tener servicios telefónicos kölbi instalados.
3. Firmar un Acuerdo
del servicio
Requisito
particular:
No aplica
Nombre
del producto: Almacenamiento
y respaldo
Descripción: Nuestras soluciones de respaldo cuentan con una amplia
capacidad de almacenamiento,
disponible para asegurar la información
contenida en servidores o computadoras en las cantidades que su empresa requiera, respaldados por nuestro kolbi
Data Center certificado como TIER3.
Nos basamos en
3 principios fundamentales
para que su empresa asegure la continuidad del negocio seguridad, respaldo y recuperación.
ICE Cloud:
Es un servicio
de almacenamiento de datos,
que le permite gran flexibilidad
en el manejo
de información de su empresa, e inclusive de personas físicas
que requieren que su información esté siempre disponible
Cloud Backup:
Es un servicio
de respaldo en línea, el cual
cuenta con amplia capacidad de almacenamiento
disponible, según se requiera,
para asegurar información crítica contenida en servidores o computadoras. Esta información puede ser recuperada en cualquier
momento.
Tipo de trámite:
Ventas
Requisito
general:
1. Ser persona Jurídica.
2. Tener servicios telefónicos kölbi instalados.
3. Firmar un Acuerdo
del servicio
Requisito
particular:
No aplica.
24. Soluciones de la Nube:
Nombre del producto:
Soluciones de la nube
Debe
leerse correctamente
25. Soluciones de la Nube:
Nombre del producto:
Soluciones de la nube (kolbi Microsoft 365 Negocios).
En el mismo apartado
de Soluciones de la Nube se
debe incluir el siguiente servicio
kolbi Microsoft 365:
Nuestros
planes incluyen:
Soporte y acompañamiento por personal calificado y certificado.
Por la compra
de nuestros paquetes
Microsoft 365, entregamos capacitación y entrenamiento en: Usabilidad de las aplicaciones, enfocado a colaboradores, coordinadores, gerentes y dueños de empresas.
Gestión de la consola,
enfocado a usuarios de tecnologías de Información.
Tipo de trámite:
Ventas
Requisito
general:
1. Ser persona Jurídica.
2. Tener servicios telefónicos kölbi instalados.
3. Firmar un Acuerdo
del servicio.
Requisito
particular:
No aplica.
Modificación en la numeración de los servicios empresariales
1. SIP
Trunk Empresarial
2. Redundancia SIP Trunk Empresarial
3. Telefonía Fija Comercial
4. Planes kölbi Postpago
5. Planes Dominio k
6. Bolsas de minutos
móviles:
7. kölbi roaming:
8. Servicios 800 y 900
9. Servicio Mensajería Corporativa
10. TV Empresarial
11. Internet Empresarial
12. Redundancia de Enlace
13. VPN
14. Transporte Premium
15. Planes kölbi Datos
16. Planes kölbi datos para dispositivos:
17. APN Empresarial
18. Kölbi SD-WAN
19. Servicios Administrados
20. Soluciones Administradas de comunicación IP
21. Soluciones Administradas de la red
LAN
22. Proyectos Inmobiliarios
23. Datacenter
24. Servicios de colocación
25. Soluciones de la Nube
26. Nube Empresarial
27. Ciberseguridad
28. Nube Empresarial
29. Clean Pipes
30. Herramientas digitales
31. Servicios Nube
32. Servicios de conectividad
33. Servicios de comunicación fijo y móvil.
Debe leerse
correctamente
01. SIP Trunk Empresarial
02. Redundancia SIP Trunk Empresarial
03. Telefonía Fija Comercial
04. Planes kölbi Postpago
05. Planes Dominio k
06. Bolsas de minutos
móviles:
07. kölbi roaming:
08. Servicios 800 y 900
09. Servicio Mensajería Corporativa
10. TV Empresarial
11. Internet Empresarial
12. Redundancia de Enlace
13. VPN
14. Transporte Premium
15. Planes kölbi Datos
16. Planes kölbi datos para dispositivos:
17. APN Empresarial
18. Kölbi SD-WAN
19. Servicios Administrados
20. Soluciones Administradas de comunicación IP
21. Soluciones Administradas de la red
LAN
22. Proyectos Inmobiliarios
23. Datacenter
24. Soluciones de la Nube:
25. Nube Empresarial
26. Ciberseguridad
27. Clean pipes
28. Herramientas digitales
29. Servicios Nube
30. Servicios de conectividad:
31. Servicios de comunicación fija y móvil
San
José, 08 de agosto del 2022.—División Comercial-Instituto Costarricense
de Electricidad.—Sra. Ingrid Mayorga Cervantes, Directora
Dirección Desarrollo Comercial.—1
vez.— O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 368152.—( IN2022673632 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, respecto al edicto
publicado en La Gaceta N° 187, del miércoles
29 de setiembre del 2021, por
Inversiones Cajohda
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-313853, solicitando a la Municipalidad de Santa
Cruz otorgarle concesión sobre una parcela
de terreno ubicada en la Zona Restringida de la Zona
Marítimo de Playa Lagartillo,
distrito tercero, Veintisiete de Abril del cantón
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con plano catastrado es el número: G-2278140-2021, con una medida de 2797 (m²), se aclara que: Por error del solicitante
según de evidencia en el expediente
administrativo número:
2258-2018, visible en el
folio 17 el uso de la parcela era: Hospedaje o turístico, cuando lo correcto es: Uso Residencial. Es todo. Publíquese una vez.
Dado en
la ciudad de Santa Cruz en la provincia
de Guanacaste, a las diez horas del veintidós de junio del 2022.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe Coordinador a.
í.— 1 vez.—(
IN2022673084 ).
PROYECTO DE LEY
CELEBRACIÓN NACIONAL EL 9 AGOSTO DE
CADA
AÑO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Expediente N.° 23.278
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Existen alrededor de 476 millones de indígenas viviendo a lo largo de 90 países,
y representan unos 5.000 grupos diferentes, con un poco más del 5% de la población mundial
y, sin embargo, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables representando el 15 por ciento de los
más pobres.
Son, en
su conjunto, custodios de
un valioso patrimonio cultural que en muchos casos está
desapareciendo rápidamente.
Vemos su creatividad y sus innovaciones en las artes, la literatura y las ciencias.
Los pueblos indígenas
han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven. Pese a sus diferencias culturales, los pueblos indígenas de todo el mundo comparten
problemas comunes a la hora
de proteger sus derechos como
pueblos diferentes.
Estos pueblos se enfrentan a muchos problemas para mantener su identidad, sus tradiciones y sus costumbres, y
sus contribuciones culturales
son en ocasiones explotadas y comercializadas, con
escaso o ningún reconocimiento.
Las poblaciones
autóctonas han buscado durante años el reconocimiento
de sus identidades, su
forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos
naturales. Pese a ello, a
lo largo de la historia, sus derechos han sido siempre
violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus
derechos y mantener sus culturas
y formas de vida.
Para dar
a conocer las necesidades
de estos grupos de
población, cada 9 de agosto
se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas en reconocimiento
a la primera reunión de trabajo de las Naciones Unidas sobre la población indígena que tuvo lugar en Ginebra en 1982.
El 23 de diciembre de 1994, durante el Decenio Internacional
de las Poblaciones Indígenas
del Mundo, la Asamblea General decidió,
en su resolución
A/RES/49/214, que se celebre
cada año el Día Internacional de las Poblaciones
Indígenas el 9 de agosto. Esa fecha
conmemora la celebración de
la primera reunión, en 1982, del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
Conforme a lo solicitado
en el documento
final de la Conferencia Mundial sobre
los pueblos indígenas de
2014, se elaboró un Plan de Acción
en 2015 para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, confeccionado por el
Grupo de Apoyo Interinstitucional
sobre Cuestiones Indígenas, en consulta con los pueblos indígenas, los Estados miembros
de las Naciones Unidas, las
agencias de la ONU y otras partes interesadas. Su objetivo es garantizar un enfoque coherente para lograr los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas,
en particular mejorando
el apoyo a los Estados Miembros
y los pueblos indígenas.[1]
A estos
reconocimientos se suman una
serie de eventos como la proclamación en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y el primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo,
que comenzó el 10 de diciembre de 1994, proclamado en la resolución A/RES/48/163. El
objetivo de ambas celebraciones
era fortalecer la cooperación
internacional para la solución
de los problemas con los que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo,
la educación y la salud.
Este año
2022 se celebra el Decenio de las Lenguas Indígenas 2022-2032, una iniciativa que encontró impulso gracias a las celebración
en 2019 del Año Internacional de las Lenguas Indígenas.
La Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[2]
recoge en 46 artículos una gama
extraordinariamente rica en postulados. Afirma, entre otros que, los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconoce al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes
y a ser respetados como
tales.
Asimismo, afirma
que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común
de la humanidad, y reafirma
que, en el ejercicio de sus derechos, los
pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación.
Además, reconoce
el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias
históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos
de sus tierras, territorios y recursos,
lo que les ha impedido ejercer,
en
particular, su derecho al desarrollo
de conformidad con sus propias
necesidades e intereses.
Solo por citar algunos
artículos, en el numeral primero, se establece
que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal
de Derechos Humanos y las normas internacionales
de derechos humanos.
En el
artículo dos, dicta que los
pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de
ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su
origen o identidad indígenas.
Mientras que, en
el artículo cuatro se establece que los pueblos indígenas, en ejercicio
de su derecho a la libre determinación,
tienen derecho a la autonomía
o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. Además, de que tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo, a la vez, su derecho a participar plenamente, si lo desean, en
la vida política, económica, social y cultural del Estado.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
cobra una enorme importancia sobre
todo en Latinoamérica,
por cuanto según datos del año 2010, en esta
región existían alrededor de 42 millones de
personas indígenas, lo que representa
casi el 8 por ciento de la población total.
Países como México,
Guatemala, Perú y Bolivia tienen las poblaciones más grandes, con más del 80 por ciento del total de la región, es decir, 34 millones.
Sin
embargo, los pueblos indígenas
continúan enfrentándose a
barreras estructurales que limitan
su plena inclusión social y
económica. Mientras que los pueblos indígenas representan el 8 por ciento de la población en la región, también
constituyen aproximadamente
el 14 por ciento de los pobres
y el 17 por ciento de los extremadamente
pobres de América Latina. Aún
hoy en día se enfrentan a grandes desafíos para acceder a servicios básicos y adoptar nuevas tecnologías, ambos aspectos
claves en sociedades cada vez más
globalizadas.
Contrario a la creencia
popular, casi la mitad de
la población indígena de América Latina vive en zonas urbanas.
Pero, incluso en las ciudades, los residentes
indígenas a menudo viven en áreas que son menos seguras, menos higiénicas y más propensas a desastres, en comparación
con residentes no-indígenas.
Los pueblos indígenas se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables del mundo y la pandemia del covid-19 los afectó de manera desproporcionada, situándolos en un contexto de particular exclusión y marginalidad.
En el caso
de Costa Rica, somos un país
multicultural y multiétnico, en
el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teribe, Huetar y Chorotega) distribuidos en
24 territorios indígenas. En el país
hay 104.143 personas (52434 hombres/51709 mujeres)
que se autoidentifican indígenas,
lo que corresponde a un 2,4%
del total de habitantes (INEC, 2012).
Para
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Según el
censo 2011, la población indígena
por grupos de edades se compone de 26,1% de
población menor de 15 años,
65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de
población de 65 años y más.
El 72%
de la población indígena se encuentra
en la zona Atlántica del país conformada por cabecares y bribris. Además, del total de la
población indígena del país,
un 57,6% reside fuera de los territorios indígenas, normalmente en la periferia de estos. Asimismo, según indica el Índice de Desarrollo Social de 1999, estos
pueblos se encuentran en los distritos más
deprimidos del país. Por ejemplo, Talamanca concentra cerca del 60% de la población indígena,
representando a uno de los tres cantones con mayor índice de pobreza de este país.
En el
caso de la Región Brunca, abarca el territorio ubicado
en la parte sureste de Costa Rica. Limita con
Panamá al este, con el Océano Pacífico al sur y al oeste, y con las regiones Central y Huetar Atlántica al norte.
Está integrada
por los cantones
Osa, Buenos Aires, Coto
Brus, Corredores y Golfito de la provincia
de Puntarenas; el cantón
Pérez Zeledón de la provincia
de San José; y por cuarenta
y seis distritos. Su extensión territorial es de 9.528.44 Kms2, un 18,6% del territorio nacional. A nivel cantonal Buenos
Aires con la mayor extensión, 25% del área de la Región; y Pérez Zeledón, con el 20%. Posee una población de casi 350,000 personas, de las cuáles
el 51,5% son mujeres y
48,5% son hombres.
Dentro de esta región
se localizan las Áreas de Conservación Amistad Pacífico
(ACLA-P) y el Área de Conservación
de Osa (Acosa).
Su territorio
contiene paisajes muy diversos: costas
oceánicas, montañas y páramo cordillerano. Esta circunstancia hace que su clima
también sea muy variado: tierras calientes, con clima
tropical húmedo en las partes bajas; un clima caracterizado por temperaturas bajas en la zona montañosa y frío intenso en el
páramo cordillerano. La Región Brunca está
históricamente conformada por una población de diversos orígenes y ocupaciones: indígena, campesina y obrera agrícola nacional y extranjera, circunstancia que la dota de un rico patrimonio cultural.
En esta región
se ubican 12 territorios indígenas pertenecientes a los pueblos Cabecar, Bribri, Broran,
Bruncaj y Ngäbe-Bugle.
De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
del año 2011 los pueblos indígenas de la Región Brunca están conformados
por 18465 habitantes, de los cuales 5835 son personas no indígenas. Poseen en forma reconocida 117 054 hectáreas.
Los territorios
indígenas tienen una economía de subsistencia, donde los miembros del grupo familiar aportan en la producción, incluidas mujeres, niños y ancianos.
La tasa
de ocupación en los territorios en promedio es baja (41%). Aunado a ello, la ocupación está concentrada en el sector primario
que se caracteriza porque
sus actividades se realizan
próximas a las fuentes de recursos naturales como son la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca. Así, el 65,8% de la población se ocupa en actividades
agropecuarias, que no requieren
mano de obra calificada ni tecnologías modernas por cuanto
el valor agregado es muy bajo. En cuanto
a las condiciones de producción
de estos territorios, solo el 40,3% de las familias tienen parcela o finca agropecuaria, en tanto el 59,7% de las familias no tiene tierra para cultivar; no obstante, se presenta la crianza de ganado, cerdo, gallinas y otros, ya sea para la venta o autoconsumo.
Para
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En la misma
región se ubican cuatro asentamientos cacicales precolombinos que albergan esferas de piedra: Diquís -Finca 6, Batambal, El
Silencio y Grijalba 2. Estos
asentamientos fueron declarados Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en el 2014.
En suma,
la situación económica de todos los pueblos indígenas en nuestro
país es muy similar, en general, y muy difícil, dicho sea de paso, porque dependen de productos agrícolas tanto para su subsistencia como para la venta, con poca o ninguna tecnología para la producción, enfrentando serios problemas de transporte, por falta de estructura vial, lo cual imposibilita el traslado de los productos. Otros territorios obtienen sus ingresos por medio de la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas. El promedio de pobreza de 21% existente en el país
se eleva a casi el 90% entre la población indígena.
La mortalidad casi triplica el promedio
nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta
repitencia y la expulsión
del sistema educativo es sumamente alta.
Por otra parte, la discriminación histórica de los pueblos
indígenas es la que aún hoy
les niega el acceso a servicios públicos, básicos y fundamentales como la salud con pertinencia cultural,
la vivienda desde su cosmovisión, la educación con base en su cultura y lengua
indígena, el acceso a la justicia vinculado al derecho propio y consuetudinario, así como a la participación plena en su desarrollo
y su libre autodeterminación.
La población indígena, ha sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que
les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo
de conformidad con sus propias
necesidades e intereses, por parte de un estado omiso que no ha garantizado el cumplimiento de tratados internacionales y de su propio marco regulatorio.
La particular
situación que viven los indígenas en
Costa Rica y el mundo en materia de desarrollo,
tiene como elementos sustanciales la marginación, la exclusión y el despojo de sus territorios. La desintegración de
sus estructuras tradicionales
y de los valores culturales ha causado daños, muchas veces
irreversibles, en la estabilidad y futuro de estos pueblos, y esto se evidencia en muchas
áreas, por ejemplo.
La migración
indígena de la población transfronteriza
Todos los años
muchas familias ngäbes viajan por
oportunidades laborales,
en bananeras o cafetales de
Costa Rica, afectando su estructura familiar y principalmente
a los niños, que salen de las escuelas junto a sus
padres, lo que provoca un
alto índice de deserción
escolar. Esta población emigra
para mejorar sus condiciones
socioeconómicas. No obstante, su
mejoría es relativa ya que la mayoría de los migrantes indígenas
viven en áreas marginadas.
Es importante
mencionar que parte de esta población transfronteriza, ubicada en Sixaola,
hace poco menos de un año no contaba con cédula o un documento de identificación, lo
que les dificultaba el acceso a los derechos básicos. Según los datos de Acnur
se estima que poco más de
15000 indígenas ngäbes transitan cada año entre la frontera de Costa
Rica y Panamá.
El acceso
a la educación universitaria
Las dificultades
para graduarse se maximizan,
cuando se es de una
población indígena. Sin embargo, al culminar los estudiantes
indígenas se someten a un riguroso proceso donde todos son iguales, cuando evidentemente hay grandes diferencias de lo urbano a lo
rural, y de lo rural a los territorios
indígenas. Siendo que el cupo es limitado
en las universidades estatales disminuye considerablemente sus oportunidades
de acceder a la educación pública
universitaria.
Por ejemplo:
en el periodo
2013-2014, de un total de 468 personas indígenas inscritas en las pruebas de admisión en las universidades públicas, solo 376 realizan dicho examen y de estos 98 resultaron elegibles, para un
total de 84 admitidas. Del total de estudiantes que ingresaron en este período
a la educación superior, la UNA registra
un 17,57% de estudiantes indígenas, la UCR un 9,25% y el
TEC un 8,73% (Fernández, 2017).
La salud
con pertinencia cultural
Costa Rica no cuenta con un hospital étnico que
cuente con una clara pertinencia cultural, desde el respeto
a las costumbres y tradiciones
de las diferentes poblaciones
indígenas que atienden, donde se incluya la rotulación de todas sus áreas del centro de salud en la correspondiente
lengua indígena, la sensibilización de sus funcionarios
sobre el respeto a la cultura, los traductores indígenas, la atención adaptada a las condiciones, necesidades y particularidades de
estas comunidades y su cosmovisión.
Los avances
se han realizado muy aislados y con una gran lentitud. La Caja Costarricense de Seguro
Social en el año 2021 informó que pondrá en marcha
su reglamento de empleo para contratar personas indígenas en sus ebais, en cumplimiento
del Convenio 169 de la OIT, un convenio
suscrito por nuestro país en
1992, que tiene 30 años.
La condición
de vulnerabilidad social y pobreza
de los pueblos indígenas
En nuestro
país los pueblos indígenas son los que presentan la mayor problemática desde las dificultades de acceso debido a la vulnerabilidad estructural, ubicándose en los
cantones de menor desarrollo humano por debajo de la media nacional.
La escolaridad
promedio alcanza los 8,7 años, mientras
en los pueblos indígenas es de 5,7. En el caso del acceso
a servicios como el internet: en 2011 únicamente un 14,9% de la
población indígena había utilizado internet, frente a un promedio nacional de 63%. En relación con la ocupación de los pueblos indígenas, el censo
del 2011 indicó que un 58,8%
de la población indígena se dedicaba
a una actividad vinculada con el sector primario, frente al 13,7% del promedio.
En relación con el promedio de pobreza de un 21% existente en el país,
se eleva a casi el 90% entre la población indígena.
Mientras que la mortalidad casi triplica el
promedio nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia
y la expulsión del sistema educativo es sumamente alta.
Por ese motivo,
y en el marco
de la celebración del Día Internacional
de los Pueblos Indígenas, creado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas,
el 23 de diciembre de 1994,
proponemos que en Costa
Rica esta fecha se establezca como un feriado de pago no obligatorio, para que la conmemoración
de esa fecha sea un momento de reflexión y un llamado a la conciencia y al respeto de los derechos de los humanos de los pueblos indígenas, visibilizando su importancia, sus particularidades,
la riqueza cultural, la relación
con sus territorios, su manera de vivir, su entorno y sus aportes a la protección de la
casa común o medio ambiente
y sobre todo a la lucha contra el cambio climático.
Aspiramos a que sea
un día para que la población costarricense debata y reconozca que pese al protagonismo que tiene nuestro país
en materia de derechos humanos, aún no hemos superado el racismo y la exclusión. Que sea un momento de reflexión que permita ver de la realidad que atraviesan las poblaciones indígenas de nuestro país, y a reafirmar que nuestro país es una patria que se construye con todos y todas, desde una
visión pluricultural y multiétnica.
El día 9 de agosto de cada año, en el
marco del Día Internacional
de los Pueblos Indígenas
del Mundo, debe ser una oportunidad para celebrar estas comunidades y sus conocimientos, reafirmando los derechos de los pueblos indígenas y el compromiso de nuestro país de promover los valores de la equidad, la justicia y la dignidad para todos.
Pero, también,
un momento para comprender
que, como sociedad, debemos hacer un mayor esfuerzo por reconocer
y reforzar su derecho a controlar su propiedad
intelectual y ayudarlos a proteger, desarrollar y obtener compensación justa por su
patrimonio cultural y sus conocimientos
tradicionales que, en última instancia, nos benefician a todos.
En suma,
el objetivo de esta iniciativa de ley es convertir el 9 de agosto de cada año en una
ocasión para reflexionar sobre la relevancia histórica y cultural de los
pueblos indígenas y sus contribuciones
al mundo y, en particular, a este país.
Asimismo, esta fecha será un momento
especial para reflexionar acerca
de la particular situación
que atraviesan los pueblos indígenas y la necesidad de que
se adopten medidas para la protección y promoción de sus
derechos.
Si bien reconocemos que cada 19 de abril, en todo
el territorio nacional, se conmemora el Día del y la Aborigen Costarricense, según el Decreto Ejecutivo
N.º 1803-C, desde 1971, permitiendo
que con esta efeméride el pueblo costarricense pueda
acercarse a sus orígenes
para rescatar y defender la herencia
de sus antepasados, siendo una fecha que se conmemora en centros
educativos, y en las comunidades indígenas con diversas actividades culturales, consideramos que el día 9 de agosto de cada año, en
el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, es una celebración de carácter más global y que invita a una reflexión de las necesidades de estos grupos de población no solo de nuestro
territorio, sino de todo el planeta.
Tal como se dijo supra, los pueblos indígenas han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Además, retienen rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven, que son precisamente, los que deben protegerse
y preservarse.
Por esa
razón, como sociedad costarricense, el mejor reconocimiento
que podemos hacer a los pueblos indígenas es dedicar una jornada de reflexión, análisis y compromiso para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales.
Para lo anterior, es preciso modificar el artículo 148 del Código de Trabajo a efecto de incorporar en el
primer párrafo de ese artículo
el día 9 de agosto como un feriado de pago no obligatorio, por cuanto el
objetivo que se persigue
con esta iniciativa de ley
es permitir al pueblo costarricense
generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen no solo en Costa Rica, sino en todos aquellos
países donde existan poblaciones indígenas.
En ese sentido,
se establece que la conmemoración
de esta fecha sea celebrada en todos
los centros educativos del país y las comunidades indígenas con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio
de Educación Pública, pero también al Poder Ejecutivo para que el día 9 de agosto de cada año celebre
actos oficiales del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas.
En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de las señoras
diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa para su discusión y análisis el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CELEBRACIÓN NACIONAL EL 9 AGOSTO DE
CADA AÑO
DEL
DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ARTÍCULO 1- Se modifica el primer párrafo del artículo 148 del
Código de Trabajo, Ley N.º
2, de 26 de agosto de 1943. El texto
es el siguiente:
Artículo 148- Se considerarán
días feriados y, por lo
tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1°
de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2,
9, 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago
no será obligatorio.
[…].
ARTÍCULO 2- La conmemoración de esta fecha será celebrada
en todos los centros educativos
del país y las comunidades indígenas con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar
del Ministerio de Educación
Pública, con el objetivo de permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas para mantener su identidad,
sus tradiciones, su forma
de vida, sus costumbres,
sus contribuciones culturales
y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen no sólo en Costa Rica, sino en todos
aquellos países donde existan poblaciones
indígenas.
ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo organizará, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales
de celebración del Día Internacional
de los Pueblos Indígenas.
Rige a partir
de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Rodrigo
Arias Sánchez
María Marta Padilla Bonilla Dinorah Cristina Barquero
Barquero
José Francisco Nicolás Alvarado Rosalía Brown Young
Ada Gabriela Acuña Castro Gloria Zaide
Navas Montero
Pedro Rojas Guzmán Alejandro
José Pacheco Castro
Vanessa de Paul Castro Mora Carlos
Andrés Robles Obando
Monserrat Ruíz Guevara José Joaquín Hernández Rojas
Carlos Andrés Robles Obando María
Marta Carballo Arce
Daniel Gerardo Vargas Quirós Kattia Cambronero Aguiluz
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Derechos Humanos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022672759 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 52 DEL CÓDIGO
CIVIL,
LEY N°63 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1887 Y
SUS
REFORMAS Y 104 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,
LEY
N°5476 DEL 21 DE
DICIEMBRE DE 1973
Y
SUS REFORMAS. LEY DE IGUALDAD
EN
LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS
Expediente Nº 23.281
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley propone reformar
los artículos 49 y 52 del
Código Civil y 104 del Código de Familia para atribuir
a los padres y madres la posibilidad de elegir el orden de los
apellidos, en el momento de solicitar
la inscripción de un hijo o
hija recién nacida, o al momento de inscribir los apellidos
de la persona adoptada; de modo que pueda figurar como
primer apellido de la persona menor
de edad, cualquier primer apellido, ya sea el de su padre o de su madre, siempre
que exista común acuerdo. En caso de no existir
acuerdo, transcurrido un plazo de tres días para lograr el mismo,
el Registro Civil asignará el orden
de los apellidos de la
persona menor de edad, fijándole el de su madre en
primer término.
El orden de los apellidos con el que se inscriba al primer hijo o hija determinará el orden establecido
para las siguientes hijas o
hijos consanguíneos o adoptados de los mismos padres y madres, lo que resguarda la seguridad jurídica y registral.
Social y culturalmente,
se le ha otorgado al hombre el
rol de “jefe de familia”,
lo que legislativamente significó
conferirle ciertos privilegios sobre el régimen matrimonial y sobre los hijos
e hijas (así, era el administrador de la sociedad conyugal, tenía la patria potestad exclusiva sobre sus hijos; la mujer necesitaba la autorización del marido para contratar o para
disponer sobre sus bienes,
entre otras potestades).
Como jefe de familia pasa su apellido a sus hijas e hijos, creándose la identificación y designación de cada integrante del grupo familiar a partir de la identidad del
hombre, es decir, siguiendo
la línea de filiación masculina.
Si bien en
los últimos años se lograron grandes avances para equiparar a la mujer dentro del matrimonio y en relación con los hijos e hijas,
aún subsisten normas, como las que se promueven modificar, que perpetúan roles y estereotipos de
género que el Estado se comprometió a erradicar al suscribir convenios internacionales, tales como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) .
Ninguna razón
existe para conferir preferencia al uso del apellido del hombre sobre el de la mujer, pues los padres y madres de familia deberían tener la posibilidad de escoger el orden de los
apellidos de sus hijos e hijas, en virtud
del principio de autonomía de la voluntad
y de la igualad entre los cónyuges.
Los fines de individualización, identificación
y designación de las personas, de seguridad
jurídica, de reconocimiento
de la filiación y de la composición
familiar, pueden ser idénticamente
cumplidos utilizando también de primero el apellido de la mujer. Por el contrario, el
tratamiento desigual otorgado en esta
materia a hombres y mujeres
constituye una violación a los principios de igualdad ante la
ley y de no discriminación por
razones de sexo y género. Así, sobre el
concepto de filiación y su regulación tenemos
en nuestro ordenamiento que:
“La filiación
es el conjunto de derechos y deberes
que la ley asigna a la relación
entre los hijos y sus
padres. Señala Gerardo Trejos que la filiación es “un vínculo jurídico. Esta relación produce efectos de derecho, los efectos de la filiación que tienden, conforme al principio de
igualdad que anima el
derecho de filiación, a ser los
mismos para todos los hijos.” Pero además, la filiación no se corresponde necesariamente con una realidad biológica,
es decir, existe una posible “falta
de correspondencia segura e
indiscutible entre lo que es la paternidad
para el derecho y para la biología. Es ley de la biología…
que cada hijo tiene un padre y una madre. Para el derecho, sin
embargo, puede carecer de
uno de ellos o de los dos, porque la procreación es un hecho productor de efectos jurídicos pero entre estos no está siempre
(sino cuando concurren ciertas circunstancias) la atribución de
un estado de filiación…”
(Trejos, Gerardo, Derecho de Familia Costarricense,
Editorial Juricentro, tomo
II, 1999, páginas 23 y 24)
La legislación
actual establece un régimen
de asignación de apellido a
los hijos e hijas que privilegia el del padre, aun en aquellos casos
en que el reconocimiento paterno es
posterior al materno.
El apellido paterno
se impone a los hijos e hijas, sin ningún tipo de consideración acerca de cuál es la voluntad de ambas
personas progenitoras, vulnerando
así el principio de autonomía de la voluntad en el contexto
de la institución familiar.
Las disposiciones
contenidas en los artículos 49 y 52 del Código
Civil y 104 del Código de Familia, además de vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley entre el
padre y la madre, contrarían
varias disposiciones de diversos tratados internacionales de derechos humanos, que
establecen expresamente la igualdad entre hombres y mujeres
con respecto a sus derechos como progenitores. Tanto la doctrina como la jurisprudencia destacan que el nombre que se impone al hijo o hija constituye
un objeto de fundamental interés
para los padres y madres, como uno de los derechos inherentes a su condición de progenitores y en ejercicio de la patria potestad.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos,
y la CEDAW establecen la obligación
de los Estados Partes de asegurar iguales derechos y responsabilidades
a hombres y mujeres
en las relaciones familiares. En particular, el último de los tratados
mencionados dispone que “Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
... Los mismos derechos y responsabilidades
como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas
con sus hijos; en todos los casos,
los intereses de los hijos serán
la consideración primordial” (artículo
16, párrafo 1, inciso d).
Por su parte, el
artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos establece que
“Toda persona tiene derecho a un nombre
propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará
la forma de asegurar este
derecho para todos, mediante
nombres supuestos, si fuere necesario”. Por tanto, el
derecho a contar con los apellidos de ambos progenitores, en la medida en
que ambos hayan reconocido
al hijo o hija, es la primera opción del Pacto.
En este
sentido, en aquellos casos de reconocimiento paterno posterior,
en los cuales
según la ley actual el apellido del padre desplaza al de
la madre, se vulnera también el derecho del niño o niña a preservar
su identidad, el cual incluye
el nombre (artículo 8º, párrafo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Una regulación
que brinde igual reconocimiento y tratamiento al apellido paterno y al materno que permitan la identificación del hijo o hija con sus progenitores y frente a la sociedad, se considera que cumple mejor con los compromisos
internacionales asumidos por el Estado, tanto respecto a la prohibición de discriminación entre padre y madre
por razones de sexo y género, como también con relación a los derechos al nombre y a conservar la identidad de los niños y niñas (artículo 18 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; artículo
24 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
y artículos 7º y 8º de la Convención
sobre los Derechos del
Niño).
En esta dirección,
se propone establecer una reglamentación igualitaria
en la asignación de apellidos a los hijos e hijas, quienes llevarán el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre en el
orden que estos decidan. En caso de que no exista acuerdo entre ambos, se establece que se ordenarán los apellidos priorizando
el de la madre, de forma tal que evite una intervención subjetiva externa a los progenitores, evitando acudir a la instancia judicial para resolver este
tipo de controversias. Asimismo, con la finalidad de identificación del grupo familiar, también se plantea que el orden de inscripción de apellidos del primer hijo o hija determina el orden de inscripción
para los hijos e hijas posteriores de las mismas personas progenitoras.
La igualdad
ante la ley encuentra recepción
en diversos instrumentos internacionales de
derechos humanos, con jerarquía
constitucional.
Así, el artículo 2º de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre dispone que “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”;
el artículo 7º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual
protección de la ley”; el artículo 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos expresa
que “Todas las personas son iguales
ante la ley. En
consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a
igual protección de la
ley”; el artículo 15 de la
CEDAW expresa que “Los Estados
Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley”, y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos determina que “Todas las personas son iguales
ante la ley y tienen derecho sin discriminación
a igual protección de la
ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
En el
caso S. W. M. Broeks contra
los Países Bajos, del 9 de abril de 1987 el Comité de Derechos Humanos ha interpretado que “Si bien el artículo 2 del Pacto (Internacional de Derechos Civiles
y Políticos) limita el ámbito de los
derechos que han de protegerse
contra la discriminación a los
previstos en el Pacto, el
artículo 26 no establece dicha limitación”, especificando que “el artículo 26 no se limita a reiterar la garantía ya prevista en
el artículo 2 sino que establece en sí un derecho autónomo. Prohíbe la discriminación de hecho o de derecho en cualquier esfera sujeta a la normativa y la protección de las autoridades públicas” y que “el artículo 26 se refiere pues a las obligaciones impuestas a los Estados con respecto a su legislación y a la aplicación de la misma”.
Las Cortes Generales de España han aprobado una
ley que permite el cambio de nombres y apellidos y el orden de estos. Esa ley, atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los
apellidos, en el momento de solicitar
la inscripción de nacimiento
del recién nacido, de modo
que pueda figurar como primero el de la madre, siempre que exista común acuerdo. Si no existe este acuerdo, figurará
el del padre tal y como está actualmente
regulado. En todo caso,
el orden de los apellidos con el que se inscribe al hijo o hija mayor determinará el orden establecido
para los siguientes hijos e hijas de los mismos padres.
La modificación
española se fundamenta en el principio de igualdad entre hombres y mujeres establecido en la Constitución Española de 1978, que aunará
una más amplia,
flexible y justa regulación
jurídica en lo que se refiere a la imposición del orden de los apellidos
de las hijas e hijos, sean ya de filiación
matrimonial o no matrimonial. Asimismo, esta normativa prevé que en caso de no ejercitarse
ninguna de las opciones legales, se aplique lo dispuesto en la Ley de Registro Civil, en vigor, es decir, “las personas son designadas
por su nombre
y apellidos, paterno y materno, que la ley ampara frente a todos”. Igualmente, la legislación civil Paraguaya permite a los padres decidir de común acuerdo el orden
que llevarán los apellidos de sus hijos e hijas, mientras que la legislación brasileña e italiana, entre muchas otras, priorizan la línea de asignación matrilineal en los apellidos.
Estos aspectos
tienen especial relevancia
para el cumplimiento efectivo de derechos fundamentales
y respeto a los derechos culturales y modos de organización de las poblaciones indígenas en nuestro
país. Así, los pueblos Bribri y Cabécar, que son los más numerosos de nuestro país, mantienen
un sistema de organización
matrilineal, la cual rige el sistema de clanes
y de parentesco familiar a partir
de los vínculos de la madre, de modo que visibilizar el apellido materno
mediante una reforma como la aquí propuesta tendría un gran beneficio para la
preservación de sus tradiciones,
cultura e identidad. Nótese que el sistema de clanes
establece los roles socioculturales de cada individuo en el contexto
comunitario y este se
define (asigna) por línea materna (matrilineal) y determina, las relaciones de parentesco, la transmisión de la
tierra y la pertenecen a estos pueblos, de modo que solo las personas que poseen una madre
bribri o cabécar (respectivamente) se adscriben a este sistema independientemente
del pueblo o la etnia del padre (Zúñiga
et al., 2018b, p. 317).
Para muchas
de las comunidades indígenas
de Costa Rica, permitir que los
progenitores escojan el orden en
la trasmisión de los apellidos, mediante una reforma legal como la aquí propuesta,
no solo viabiliza el rol e importancia de las madres, sino que también dignifica y rescata el legado
cultural, matrilineal e identitario de los pueblos autóctonos costarricenses.[3]
Nuestro Estado, al reconocer los derechos de igualdad ante la ley y de no discriminación
en el reconocimiento
y goce de los otros derechos, se comprometió a adoptar todas
las medidas necesarias, incluidas las legislativas, a fin
de hacer efectivos tales
derechos y libertades (artículos
52 de nuestra Constitución
Política, 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2.1 y 2.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles
y Políticos). En particular, al adoptar la CEDAW, el Estado Costarricense se obligó a eliminar la discriminación contra
las mujeres, comprometiéndose
especialmente a:
“adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer” (artículo 2, inciso f); tomar “en todas
las esferas, y en particular
en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (artículo 3); y tomar las medidas adecuadas para “modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres,
con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en
la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres”
(artículo 5, inciso a).
El presente proyecto de ley pretende cumplir con estos deberes estatales
y procura colaborar a erradicar roles estereotipados de
género, que otorgan a las mujeres un
papel subordinado al
hombre, “jefe de familia”, a través
de la modificación del régimen
de utilización y asignación
de apellidos, previsto actualmente en los Códigos Civil y de Familia,
que otorgan preeminencia al
uso del apellido del
hombre, por uno más equitativo y respetuoso del
principio de igualdad entre hombres y mujeres, ya que se entiende que una regulación equitativa en el régimen
de asignación de apellidos ayudará a visualizar a hombres y mujeres como iguales
en su calidad
de progenitores, y contribuirá
de tal forma a la construcción
de relaciones familiares más igualitarias, replicando lo anteriormente planteado mediante los Proyecto de Ley N°
18943 y N° 20304 (este último
dictaminado positivamente
en comisión dictaminadora, pero archivado por vencimiento
de su plazo cuatrienal).
En consideración
de los fundamentos antes expuestos, esta iniciativa dispone que cuando haya desacuerdo, la persona menor de edad se inscribirá con el apellido de la madre de
primero. Se trata
de una acción afirmativa en favor de las mujeres debido a la discriminación propia del sistema patriarcal que ha incidido en la inscripción registral de la filiación. (Ver en el mismo sentido
los artículos 2 incisos c) y e) de CEDAW y 8 inciso
a) y e) de Belem do Pará).
Si bien la sola consagración de la igualdad
formal entre hombres y mujeres no es suficiente para erradicar las prácticas discriminatorias contra
las mujeres, su reconocimiento es importante, ya que permite impulsar transformaciones en la vida social, reclamando la autoridad del
derecho. De esta
manera, a través de la utilización del derecho se aspira
a introducir patrones de comportamiento, valores y principios que las
personas incorporan a su conciencia como el mensaje del ‘deber ser’. Así, a través de la ley, es posible asignar roles, calificar comportamientos e incluso salvaguardar el poder de algunos
sobre otros u otras personas.
No se desconoce
que el trato desigualitario a hombres y mujeres
establecido en nuestra normativa vigente responde a costumbres arraigadas en nuestra sociedad.
Sin embargo, como fue debidamente destacado, los Estados parte
deben cerciorarse de que no
se utilicen las actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como pretexto para justificar la vulneración del
derecho de las mujeres de igualdad
ante la ley y a disfrutar en
condiciones de igualdad con
el hombre los restantes derechos.
Una sociedad
más justa, inclusiva y equitativa exige del Estado el reconocimiento pleno de la igualdad y dignidad de todas las personas, sin exclusiones
ni discriminación por sexo o género. Además, hay que tomar en cuenta
que, el adecuado registro de las personas es un asunto
de interés público, el cual no debe
depender exclusivamente del
nombre y apellido de las
personas que aún con la legislación
vigente es propenso a cambios. Tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE), el sistema registral
de personas debe basarse en los números
de identidad inalterables
que vayan acordes a los principios de seguridad jurídica y seguridad registral, para permitir
la identificación de las personas y sus progenitores.
Esta iniciativa
legislativa retoma propuestas similares presentadas en legislaturas anteriores a través de los proyectos
de ley tramitados bajo los expedientes N° 18.943 y N° 20.304; este
último presentado por la exdiputada Patricia Mora
Castellanos, incluso recibió
dictamen afirmativo unánime
en la Comisión Permanente
Especial de la Mujer, sin embargo, fue archivado por
vencimiento del plazo de caducidad establecido en el artículo
119 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
En este
sentido, es importante destacar que el texto que se somete a la corriente legislativa en esta ocasión
incorpora las observaciones
realizadas por diversas instituciones consultadas sobre el expediente N.° 20.304, tales como la Defensoría de los Habitantes de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) y el Patronato de la Infancia (PANI). Por
ejemplo, se establece que, en caso de desacuerdo
de las personas progenitoras, la persona encargada del Registro Civil determinará el orden de los apellidos
asignando primero el primer
apellido de la madre y luego el primer apellido del padre, y se definen
con claridad los plazos para esta definición, de manera que se garantice
el derecho al nombre del niño o la niña.
Igualmente, se analizaron
con detenimiento los criterios vertidos por dichas instituciones,
los cuales contribuyen a fortalecer la fundamentación de esta propuesta. Por ejemplo, mediante Oficio PANI-PE-OF-2149-2018 del 5 de noviembre
de 2018, el Patronato
Nacional de la Infancia concluyó
que el derecho a la identidad
de las personas menores de edad
no se ve en modo alguno vulnerado por la propuesta planteada, dado que, en el caso de reconocimiento
filial paterno posterior, siempre
representa un cambio en las citas de inscripción registral de la persona menor
de edad sin importar el orden en
que se consignen los apellidos.
Por su
parte, el Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU) coincidió
con la argumentación que motiva
la iniciativa de ley, en el sentido de que los padres y madres deben tener la posibilidad de decidir, de escoger, el orden
de los apellidos de sus hijas e hijos en
virtud del principio de autonomía
de la voluntad y del principio de igualdad
sustantiva. Destacó, además, que varios países han
adoptado cambios normativos en esa
misma dirección y establecen mecanismos que permiten resolver los casos de desacuerdo, como es el caso
de España y Colombia (Oficio
CEDH246-2017 de 19 de julio de 2017).
De particular relevancia resulta la opinión jurídica emitida al respecto por la Procuraduría General de la
República (N° OJ-004-2019 de 18 de enero de 2019) en la cual, dicha
asesoría reconsideró el criterio emitido
sobre el expediente legislativo N°18.943 mediante la opinión jurídica N° OJ-57-2015 del 19 de junio
de 2015, realizando una mejor ponderación sobre el tema,
a raíz del informe rendido dentro de la acción de inconstitucionalidad
16-015421-0007-CO, en el cual se refirió al orden de prelación de los apellidos existente
en nuestra legislación actual.
En este
sentido, el órgano asesor del Estado acudió a la regulación expresa del Derecho Fundamental al Nombre
consagrada el artículo 18 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: “Artículo 18. Derecho
al Nombre.-
Toda persona tiene derecho a un nombre
propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.
La ley reglamentará la forma de asegurar
este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere
necesario.” De
acuerdo con la Procuraduría,
a simple vista se denota que el
Derecho al Nombre lo conforman
el nombre propio y los apellidos
de las personas progenitoras, sin establecerse
ningún tipo de orden o preferencia de cuál deba ir
primero. Lo relevante
es que al menos uno de ellos
conste en el registro de la persona; siendo obligación del Estado hacer efectivo este derecho a través de la ley.
Al analizar los alcances
de la disposición transcrita,
la Procuraduría resaltó
que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que: “el derecho al nombre, consagrado
en el artículo
18 de la Convención Americana, constituye
un elemento básico e
indispensable de la identidad de cada
persona (…)Los Estados (…) tienen
la obligación no sólo de proteger el derecho al nombre, sino también
de brindar las medidas necesarias para facilitar el registro de la persona, inmediatamente después de su nacimiento. (…) Igualmente, los Estados deben
garantizar que la persona sea registrada
con el nombre elegido por ella
o por sus padres, según sea
el momento del registro, sin ningún tipo de restricción al derecho ni interferencia en la decisión de escoger el nombre. Una vez registrada la persona, se debe garantizar la posibilidad de preservar y reestablecer su nombre y su
apellido. El nombre y los apellidos son esenciales para establecer formalmente el vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia con la sociedad y con el Estado” (caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana
del 8 de septiembre de 2005, párrafos
182 a 184; ver en igual sentido, las sentencias Gelman vs. Uruguay de 24 de febrero,
y Contreras y Otros vs. El Salvador del 31 de agosto, ambas de 2011).
Siguiendo este razonamiento,
la Procuraduría indicó en su respuesta
que se resalta el valor
fundamental del Derecho al Nombre como
parte de la identidad de la
persona, la libertad de la madre
y el padre en la elección del nombre de sus hijos y el principio de filiación, en el
tanto, el “nombre y los apellidos son esenciales para establecer formalmente el vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia”. Por lo tanto “(…) si
uno de los valores que se busca tutelar con la forma en que
se compone el nombre completo de una persona es la relación de filiación; la posible inversión del orden de los apellidos a como se dispone por el artículo 49 del Código Civil, lejos de amenazarla, más bien la reafirmaría. Por cuanto, en el común
de los casos, la duda en el
parentesco nunca se da respecto a la madre biológica, sino respecto al padre.
Con lo cual, no podría
haber ningún tipo de afectación en el vínculo
filial de permitirse que el
patronímico de la mujer anteceda al del hombre en la inscripción del hijo, pues no es más que la constatación de la certidumbre
que conlleva ser la madre biológica”.
De igual forma, la asesoría jurídica del Estado consideró que
la posible variación en el orden
de los apellidos de las
personas progenitoras no supone
un riesgo para la seguridad
jurídica, ya que ello no supondría en modo alguno un rompimiento del vínculo filial existente entre el padre y su hijo o hija,
o a la inversa, con todas
las implicaciones familiares
y jurídicas que tal relación conlleva. Sobre el particular, debe recordarse que el propio Código Civil establece con
toda claridad en su artículo
57 que: “El cambio o alteración del nombre no extingue ni modifica las obligaciones o responsabilidades contraídas por una persona bajo su nombre anterior.”
Por el
contrario, la Procuraduría como asesora de la Sala Constitucional, en la respuesta citada indicó que “(…) el imperativo contenido en el artículo
impugnado para que el
primer apellido del padre preceda
siempre al primer apellido
de la madre en el nombre del hijo
de ambos, en opinión de este órgano asesor
de la Sala, sí resulta discriminatorio hacia la mujer (artículo 33 constitucional) y contrario al
principio de igualdad de los
cónyuges (artículo 52 constitucional).
Posteriormente, retomó
criterios del Tribunal Europeo
de los Derechos Humanos que refuerzan
los criterios vertidos e insiste en que el “(…) impedimento para que el patronímico de la madre pueda consignarse primero que el del padre tampoco halla una justificación
en nuestro orden constitucional que pueda estimarse como razonable, objetiva o válida, más allá de la costumbre o la simple tradición.” Lo
anterior dado que, en el caso de la filiación, qué mayor evidencia de tal ligamen para optar por el
apellido materno de primero
que ser fruto del vientre
de la madre.
Con lo cual, el poder elegir de primero ese apellido, reforzaría o subrayaría esa relación filial materna que ya se tiene como
cierta y evidente.
La opinión jurídica citada destacó también las argumentaciones a
favor del texto planteado en cuanto a la pertinencia de: “modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en
la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres”.
Todo lo anterior, permitió a la Procuraduría General de la República concluir
que la imposibilidad de variar
el orden de los apellidos no solo atenta contra la libertad de elección de los padres y madres, como vertiente
del Derecho del nombre, sino
también del mismo titular
del nombre, como parte de su identidad
personal, a la hora de establecer con el suficiente juicio,
con cuál de sus progenitores
guarda un vínculo emotivo y afectivo más fuerte. El impedírselo resultaría de igual forma contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Por tanto, el fin que busca
el presente proyecto de ley, al otorgar discrecionalidad a las personas progenitoras
sobre el orden de los apellidos
de sus hijos o hijas, se ajusta al desarrollo constitucional y convencional que
se ha hecho sobre el tema en
cuestión: “De
lo anterior debemos concluir
que el presente proyecto de ley es acorde con el desarrollo constitucional
y convencional realizado en cuanto al derecho al nombre, el cual
incluye su ejercicio no sólo por parte de su
titular, sino también de los progenitores, sin injerencias indebidas del
Estado.” (Oficio N° OJ-004-2019 de 18 de enero de 2019).
En virtud de las amplias razones anteriormente expuestas, las suscritas
diputadas y diputados sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley, esperando contar
con su aprobación en aras de seguir
avanzando hacia una sociedad más
justa que reconozca plenamente la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 49 Y 52 DEL CÓDIGO
CIVIL,
LEY N°63 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1887 Y
SUS
REFORMAS Y 104 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,
LEY
N°5476 DEL 21 DE
DICIEMBRE DE 1973
Y SUS REFORMAS. LEY DE IGUALDAD
EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS
ARTÍCULO
1- Se reforman
los artículos 49 y 52 del
Código Civil que en adelante
se leerán:
Artículo 49- Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado
por uno o a lo sumo dos
palabras usadas como nombre de pila seguida de dos apellidos que corresponderán al
primer apellido de cada uno
de una de sus personas progenitoras.
El orden de transmisión del primer apellido será acordado
entre las personas progenitoras antes de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar
los apellidos en la solicitud de inscripción, la persona encargada
del Registro Civil, previo
a la inscripción, requerirá
a las personas progenitoras o a quienes
ostenten la representación
legal de la persona menor de edad,
para que en el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el orden
de los apellidos.
Transcurrido dicho
plazo sin que haya acuerdo expreso, la persona encargada del Registro Civil procederá a hacer la inscripción, asignando primero el primer apellido de la madre y luego el
primer apellido del padre.
El orden
de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento o adopción determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos y adopciones con idéntica filiación.
En todos los
procesos de inscripción de nombre y apellidos, el Registro Civil deberá considerar y respetar la cultura, tradiciones y características sociolingüísticas, brindando asistencia a las poblaciones históricamente vulnerabilizadas.
Artículo 52- Cuando solo se constate la identidad
de una de las personas progenitoras
del niño o la niña, se le pondrán los apellidos
de esta persona.
Si esta tuviere un único apellido, se repetirá para el hijo o hija. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones
que posteriormente se deriven
de los procedimientos de reconocimiento o declaración de paternidad en sede
administrativa o judicial, de conformidad
con el artículo 54 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, N.º 3504, del 10 de mayo de 1965.
ARTÍCULO
2- Se modifica
el artículo 104 del Código
de Familia que en adelante
se leerá de la siguiente manera:
Artículo 104-
Apellidos
de la persona adoptada
La
persona adoptada en forma
individual repetirá los apellidos de la persona adoptante.
Las
personas adoptantes, en
forma conjunta, o los cónyuges en
caso de que uno de ellos adopte al hijo o la hija del otro,
acordarán el orden de transmisión del primer apellido, antes de la inscripción
registral. En caso de que la persona adoptada
sea mayor de edad, será esta quien decida
el orden de los apellidos.
En
caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los
apellidos en la solicitud de inscripción, la
persona encargada del Registro
Civil, previo a la inscripción,
requerirá a las personas adoptantes
para que en el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el orden
de los apellidos.
Transcurrido dicho plazo sin que haya acuerdo expreso de las personas adoptantes, la persona encargada
del Registro Civil procederá
a hacer la inscripción, asignando primero el primer apellido de la madre adoptante y luego el primer apellido del padre adoptante.
El orden de los
apellidos establecido para
la primera inscripción de adopción determinará el orden para la inscripción de las posteriores adopciones cuando sean de idéntica
filiación adoptiva.
TRANSITORIO ÚNICO- El
Registro Civil deberá realizar los
ajustes reglamentarios, de procesos, equipamiento y capacitación necesarios para su implementación antes de la
entrada de esta normativa en vigencia.
Rige dos años
después de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez Rocío Alfaro Ramírez
Jonathan Jesús Acuña Soto Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez
Diputadas y diputados
NOTA:
Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022672762 ).
LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
MIGUEL
OBREGÓN LIZANO
Expediente N.° 23.282
ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Biblioteca
Nacional es una institución
que ha contribuido de manera
significativa en la construcción de nuestro Estado moderno. Fundada mediante acuerdo el 13 de octubre de 1888, tras el cierre
de la Universidad de Santo Tomás, se convirtió rápidamente y por mucho tiempo en
la principal fuente de conocimiento
de la sociedad costarricense.
Bautizada desde
1961 con el nombre del benemérito de la patria Miguel Obregón
Lizano, recopila, conserva y difunde el patrimonio documental de nuestro país, constituido
por periódicos, libros, revistas, mapas, fotografías, música, audiovisuales, entre otros. Además, es depositaria de toda publicación o producción hecha en Costa Rica (Ley de Imprenta y Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).
Su colección documental está conformada por periódicos publicados
desde 1833, revistas desde 1864, libros publicados en Costa Rica desde 1836 y extranjeros desde el siglo
XVII, música y archivos sonoros costarricenses, videos, fotografías, mapas y planos. Conserva las primeras ediciones de la mayor parte de las obras de los escritores nacionales más destacados, así como de infinidad de extranjeros. Sus colecciones son fundamentales en la creación de nuevo conocimiento.
Gracias a ellas se ha escrito
y se continúa escribiendo desde el desarrollo
de la medicina, las ciencias
naturales y exactas hasta la construcción de carreteras y caminos, la banca y
la economía, el deporte, la educación, la legislación que ha regido y rige este país,
pasando por las artes, hasta la historia política. Es la fuente más importante para el estudio de transparencia
y rendición de cuentas de cada uno de los gobiernos, pues incluye todo el
abanico de posiciones e ideologías, sin censura, ofreciendo a todos los costarricenses la oportunidad de analizar y debatir cualquier tema basado en
la información, herramienta
para una población más crítica, participativa, que construya una sociedad
más justa y solidaria para todos.
También es fuente
oficial de la producción intelectual de los costarricenses, la que se difunde
al mundo mediante la Bibliografía Nacional que produce anualmente
la Biblioteca Nacional. Por tanto, colabora con instituciones como la Asamblea Legislativa elaborando las bibliografías que sustentan diversos proyectos.
Estas colecciones
han sido determinantes para la defensa nacional durante litigios internacionales. También han permitido
la elaboración de exposiciones,
documentales y muchos otros documentos producidos por otras instituciones como los museos,
Tribunal Supremo de Elecciones, universidades,
institutos de investigación
y autores independientes.
Consciente de la importancia
del patrimonio documental como
pilar de la democracia, inició
hace una década la digitalización de las colecciones nacionales más importantes que se ofrecen mediante la biblioteca digital. Actualmente, ofrece más de 162.000 documentos como periódicos, revistas, libros, fotografías, música, audios, mapas, planos, caricaturas, biografías, publicados desde el siglo
XIX y hasta la fecha. Además,
se ofrecen 11 servicios virtuales. Todos los contenidos son de acceso abierto y disponible las
24 horas del día. Esto permite
llevar las colecciones más importantes a todos, a los centros
educativos, hogares, lugares de trabajo, y al mundo entero, difundiendo
la cultura costarricense. En los últimos
diez años, el portal registró alrededor de seis millones de visitas de 153 países.
Como parte
de los esfuerzos por llevar la cultura
y la historia a todos, la Biblioteca Nacional inició la producción de contenidos como audios, videos, noticias y acontecimientos en temas de interés cultural y educativo para todo público. Estos contenidos son difundidos mediante las redes sociales de la
Biblioteca Nacional que cuentan
con más de 35.000 seguidores
y también mediante las
radios de la Universidad de Costa Rica y otros medios digitales.
La Biblioteca
Nacional, además, tiene un programa de actividades culturales y educativas en gran variedad de temáticas de interés dirigido a usuarios de todas las edades y niveles de escolaridad. Estas actividades culturales utilizan el patrimonio documental (colecciones), pero también el patrimonio
vivo conformado por el conocimiento, memoria, tradiciones, expresiones y experticia de autores, artistas, grupos culturales y sociales, compartido mediante la interacción
entre los participantes en las actividades para apoyar la generación de nuevo conocimiento. Mediante la Ley N.° 10060, de 10 de octubre del año 2021, la Biblioteca Nacional fue declarada Institución Benemérita. A pesar de que han transcurrido 134 años desde su
fundación, la Biblioteca
Nacional Miguel Obregón Lizano
no cuenta con una ley que establezca sus competencias, su estructura administrativa
y financiera. Por este motivo y con la intención de potenciar los alcances
de este organismo, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
MIGUEL
OBREGÓN LIZANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1- Objeto
de la ley
La presente ley tiene como propósito establecer competencias y estructura administrativa y financiera a la Biblioteca
Nacional Miguel Obregón Lizano,
con el fin de potenciar sus alcances.
ARTÍCULO
2- Biblioteca
Nacional de Costa Rica
La Biblioteca
Nacional Miguel Obregón Lizano
es un organismo público que
forma parte del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), programa del Ministerio de Cultura y Juventud. Es depositaria del patrimonio
documental costarricense, que incluye
periódicos, revistas, libros, publicaciones periódicas, mapas, música, archivos sonoros, videos, fotografías,
material lúdico, tesis,
entre otros documentos,
tanto en formato digital, impreso, análogo, y en diversidad de soportes, así como
de colecciones publicadas en el extranjero
que complementan las colecciones
nacionales, con la finalidad
de coadyuvar al desarrollo
cultural, científico, tecnológico,
económico y social.
Las colecciones
de la Benemérita Biblioteca
Nacional son únicas en el ámbito nacional
e internacional y son referentes
de la producción documental del país.
ARTÍCULO
3- Misión
de la Biblioteca Nacional del Costa Rica
La Benemérita Biblioteca Nacional tiene la misión de recopilar, conservar y difundir el patrimonio
documental, memoria e identidad
del país.
ARTÍCULO
4- Régimen
jurídico y autonomía
La Biblioteca
Nacional forma parte del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), programa del Ministerio de Cultura y Juventud, tiene autonomía técnica para preparar, ejecutar y evaluar el plan de trabajo, desarrollar proyectos, nuevos servicios de información, actividades culturales y educativas, establecer convenios, y cualquier otro aspecto pertinente
a su misión y función.
El Sinabi
es un ente coordinador y de
apoyo administrativo.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
ARTÍCULO
5- Funciones
de la Biblioteca Nacional de Costa Rica
Son funciones
de la Biblioteca Nacional las siguientes:
a) Brindar acceso a la información y al conocimiento mediante las colecciones patrimoniales y no patrimoniales, en cumplimiento con el derecho humano de acceso a la información.
b) Difundir la cultura
costarricense mediante el acceso a colecciones patrimoniales
y actividades culturales y educativas.
c) Desarrollar un programa
de actividades culturales y
educativas, gratuitas, abiertas a todo público, creando colecciones audiovisuales a partir del patrimonio inmaterial generado.
d) Realizar acciones
de conservación del patrimonio
documental, incluyendo su restauración, preservación
digital, en diversos formatos y soportes.
e) Producir la bibliografía
nacional de la producción
documental del país.
f) Realizar investigación
y producción de contenidos patrimoniales y ofrecerlos al público mediante redes sociales, sitio web y otras plataformas.
g) Recopilar el
patrimonio documental del país,
a partir del depósito
legal, donaciones y compra
de documentos producidos o publicados en el
extranjero sobre Costa
Rica.
h) Promover la investigación
y generación de nuevos conocimientos a partir de las colecciones y el patrimonio inmaterial generado a partir de las actividades culturales.
i) Apoyar la educación
formal y el aprendizaje a
lo largo de la vida brindando
acceso a colecciones, servicios de información, y actividades culturales y educativas.
j) Fomentar la lectura
y la escritura creativa.
k) Contribuir al desarrollo
de nuestra identidad nacional mediante el acceso a la colección más grande
y completa sobre Costa
Rica, en formato impreso y digital, y a actividades culturales.
l) Contribuir con el desarrollo social, cultural y económico de Costa Rica a consolidar
una sociedad más democrática, inclusiva, participativa y equitativa, brindando servicios de información y actividades culturales y educativas.
m) Promover la recreación mediante actividades culturales y acceso a documentos artísticos, literarios, entre otros, y dirigidos a público de todas las edades y niveles de escolaridad.
n) Apoyar los
esfuerzos del país para minimizar la brecha digital, el emprendedurismo y la inserción en el
mercado laboral mediante el acceso a la información y actividades educativas.
ñ) Constituir un pilar de la democracia
brindando acceso a las fuentes más importantes
para el estudio de transparencia y rendición de cuentas.
o) Apoyar a los autores y artistas
costarricenses mediante la difusión
de sus obras en actividades culturales y difusión en redes sociales.
p) Apoyar la formación de futuros investigadores y autores mediante talleres y servicios de información, acceso a colecciones, biblioteca digital, repositorio
de patrimonio inmaterial.
q) Rescate de la memoria
local y del patrimonio vivo del país.
r) Constituirse en
un espacio cultural, de encuentro,
gratuito, abierto a toda la ciudadanía.
s) Promover,
ejecutar, apoyar y difundir acciones y programas de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio
documental que favorezca la identidad
cultural, la investigación científica
y el desarrollo tecnológico.
t) Establecer convenios y alianzas estratégicas de cooperación técnica o financiera con entidades educativas, organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros, así como con los gobiernos
locales, orientados a fortalecer
la mejora continua de la gestión
del patrimonio documental.
u) Ofrecer una
plataforma tecnológica moderna, flexible y transparente
para difundir servicios de información, biblioteca digital y
otros contenidos, a efectos de ampliar
la cobertura de los servicios documentales, el acceso a la información, la divulgación del patrimonio documental y su acceso en todo
el territorio nacional y fuera de sus fronteras.
v) Recibir consultas
y emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.
x) Promover la digitalización
del patrimonio como medio
de acceso libre para los ciudadanos a través de la web institucional, y redes sociales, así como medio de preservación que garantice la seguridad del soporte documental.
y) Fomentar la creación de catálogos unificados que reúnan las colecciones
de las instituciones nacionales
para un mayor acceso al patrimonio
documental.
z) Ejecutar acciones
de identificación, mapeo y
control del patrimonio documental y de sus custodios a nivel nacional.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO
6- Organización
La estructura
organizacional de la Biblioteca
Nacional se realizará vía reglamentaria.
Todos los
puestos son designados mediante concurso de Servicio Civil y están sujetos a la normativa de evaluación y retribución que rige a los funcionarios
públicos.
ARTÍCULO
7- Servicios
del Sinabi
La Biblioteca
Nacional recibe los siguientes servicios del Sinabi:
a) Procesamiento técnico
de los documentos.
b) Soporte técnico
de equipo de cómputo.
c) Limpieza de edificios.
d) Apoyo administrativo.
ARTÍCULO
8- Participación
con organismos nacionales e
internacionales
La Biblioteca Nacional participa de organismos nacionales e internacionales como la Asociación para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales, Ibermemoria Sonora y Musical, Memoria del Mundo, y otros relacionados con la misión de la institución.
ARTÍCULO
9- Servicios
de la Biblioteca Nacional
La Biblioteca Nacional ofrece servicios de información presenciales y virtuales y realiza actividades culturales y educativas, gratuitas, abiertas a todo público y en una diversidad de temáticas.
Entre los
servicios ofrecidos están los siguientes:
a) Atención y orientación de usuarios presenciales y virtuales.
b) Préstamo de documentos
en sala de lectura.
c) Préstamo interbibliotecario
e interinstitucional.
d) Servicios especializados
para investigadores.
e) Salas de lectura y salas para investigadores.
f) Préstamo de computadoras
con acceso a internet.
g) Internet inalámbrica.
h) Producción de
bibliografía nacional y bibliografías temáticas.
i) Investigaciones patrimoniales.
j) Actividades culturales
presenciales y virtuales, como exposiciones,
conferencias, conversatorios,
foros, conciertos, cursos y talleres literarios, artísticos y en otras temáticas,
encuentros con escritores,
autores, artistas, entre otras actividades.
k) Cursos y talleres de escritura, lectura, artísticos, cultura e idiomas, alfabetización informacional, entre otros para público de todas las edades, en una
variedad de temáticas.
l) Actividades de fomento a la lectura y la escritura.
m) Visitas guiadas
y charlas a grupos de todas las edades para conocer la Biblioteca Nacional, los servicios presenciales
y virtuales, colecciones y actividades.
n) Difusión de información
cultural y educativa mediante
las redes sociales de la institución.
ñ) Portal del Sinabi
que incluye 11 servicios virtuales, biblioteca digital, exposiciones virtuales, recursos para educadores, entre otros.
CAPÍTULO IV
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO
10- Bienes
de la Biblioteca Nacional de Costa Rica
Para el cumplimiento de su misión y funciones,
la Biblioteca Nacional tiene un patrimonio propio, integrado por el
conjunto de bienes y derechos de los
que es titular:
a) Aquellos del patrimonio
del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.
b) Aquellos bienes
de interés cultural que formen
parte del patrimonio
documental de la Biblioteca Nacional de Costa Rica.
ARTÍCULO
11- Recursos
económicos
Los recursos
económicos de la Biblioteca
Nacional de Costa Rica provienen de las siguientes fuentes:
a) Los asignados a través de la ley de presupuesto nacional al Sinabi. La Biblioteca Nacional debe participar en la elaboración del proyecto de presupuesto.
b) Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos, así como
las personas naturales o jurídicas privadas.
c) Los recursos provenientes
de la cooperación nacional
e internacional reembolsables
y no reembolsables.
d) Otros que puedan
surgir conforme a la ley.
ARTÍCULO
12- Depósito
legal
Las colecciones patrimoniales de la Benemérita Biblioteca Nacional se
constituyen a partir del depósito legal, en cumplimiento de la Ley de Imprenta
y la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Entre las publicaciones sujetas
a depósito legal están los periódicos, revistas, libros, boletines, anuarios, estadísticas, libros, música, audiovisuales, materiales lúdicos.
Todo editor, publicador,
productor comercial o individual debe
entregar tres copias de las publicaciones o producciones, en el formato en
el cual fueron
producidas (impreso,
digital, análogo, y otro).
Rige a partir
de su publicación,
Paola Nájera Abarca
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022672763 ).
REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL
ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN
DE
UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9
DE
JULIO DE 2012
Expediente N.° 23.284
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo
1 de la Ley 9052, Autorización al Estado para que
Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de
2012, señala:
Artículo 1- Se autoriza al
Estado, cédula jurídica número
dos - cero cero cero - cero
cuatro cinco cinco dos dos (N.°
2-000-045522) para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.°
3-014-042063) un terreno de su
propiedad inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número
uno seis nueve tres siete cero - cero cero cero (N.°
169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en
el distrito primero, cantón primero, Alajuela, provincia
de Alajuela, que colinda al norte
con Panesa, S.A. otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros, al este, línea férrea
San José, Alajuela y, al oeste con calle zona verde y otros, con una medida de veintinueve mil seiscientos quince metros cuadrados
con noventa y ocho decímetros cuadrados (29.615,98
m²), con el fin de que la Municipalidad de
Alajuela destine el terreno
al desarrollo de una
terminal de intercambio de transportes,
especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera.se aprobó con un contenido erróneo en cuanto
a cabida y ubicación geográfica, motivo por el cual,
de acuerdo a lo que disponen
los numerales 7 del Código
Civil y 129 de la Constitución Política, debe operar una
corrección por parte de la Asamblea Legislativa.
En el texto
supracitado no se están reproduciendo contenidos previamente aprobados, sino que se corrigen errores pasados en
cuanto a ubicaciones geográficas, cabidas y división territorial, que evitan conflictos que por su inexactitud introducen dificultades en la aplicación al momento de traspasar e inscribir el dominio.
Estas operaciones exigen precisión total en cuanto a ubicación
de fincas o predios.
Para corregir
esta situación, se propone el siguiente proyecto
de ley a conocimiento de las señoras
diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL
ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN
DE
UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9
DE
JULIO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la
Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de
2022. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica
número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°
2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N.° 3-014-042063), un terreno
de su propiedad inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela,
bajo el sistema de folio
real matrícula número uno
seis nueve tres siete cero – cero cero cero (N.° 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el
distrito décimo; cantón primero, Alajuela; provincia
de Alajuela, que colinda al norte
con Panesa S. A., otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S. A. y otros; al este, línea férrea
San José, Alajuela y, al oeste, con calle zona verde y otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31 363,38 m²), con el número de plano A- cero cuatro tres dos dos siete
tres- uno nueve nueve siete (A-0432273-1997).
Artículo 2- La donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo
de una terminal de intercambio
de transportes, especialmente
una terminal ferroviaria
que intercambie pasajeros
con el sistema de transporte público por carretera, así como otros
usos institucionales de interés del gobierno local.
Artículo 3- La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha
propiedad, las instalaciones
necesarias para la operación
de la terminal de transporte, así
como otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de
vehículos; estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para
su uso particular
como para el subarriendo al público, en los precios
que determine anualmente el
Concejo Municipal.
De igual
manera, la Municipalidad queda
autorizada para realizar, por sí o mediante
convenio con otras instituciones públicas, otras obras de uso institucional que estime pertinentes.
Artículo 4- La Notaría del Estado deberá proceder con los actos notariales consagrados en la presente norma.
Artículo 5- Todos los actos para el traspaso y la inscripción estarán
exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y
timbres de carácter nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Dinorah Barquero Barquero
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022672761 ).
N°
0039-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero
y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009
de fecha 07 de octubre de
2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 113-2009
de fecha 18 de diciembre de
2009, emitido por PROCOMER;
por el Informe N° 99-2016
de fecha 18 de agosto de
2016, emitido por PROCOMER;
por el Acuerdo
Ejecutivo N° 676-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 12 del
17 de enero de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 12-2018
de fecha 11 de mayo de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 151 del
21 de agosto de 2018; por el Informe N° 49-2020 de fecha
25 de febrero de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 43-2020
de fecha 30 de abril de
2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 167 del 10 de julio de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 004-2021
de fecha 20 de enero de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2021; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 031-2022
de fecha 01 de febrero de
2022, actualmente en trámite; a la empresa Costa Rica
Contact Center CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que los señores Alejandro Rodríguez
Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-0787-0896, y Luis Ricardo Bonilla Bejarano, portador de la cédula
de identidad número
3-0419-0644, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Costa Rica
Contact Center CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, presentaron
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en
la solicitud mencionada, la
empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica número 3-101-547762, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 11.241.920,69 (once millones
doscientos cuarenta y un
mil novecientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 200 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A.,
cédula jurídica número
3-101-547762, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 013-2022
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que, adicionalmente, los representantes de la empresa
Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica número
3-101-547762, mediante escrito
de fecha 23 de junio de
2022, manifiestan lo siguiente:
“con el fin de reiterar el compromiso de nuestra representada con el cumplimiento de la normativa que rige el régimen de zona franca, encarecidamente les pedimos que
se continúe con la tramitación
de la publicación del Acuerdo
Ejecutivo del 20 bis bajo el
compromiso de que le entregue
a Procomer el archivo en formato
Excel del auxiliar del activo fijo
para el miércoles 20 de julio de 2022 y si lo estiman necesario, programar la visita física de la auditoría especial para el día 26
de julio de 2022”
VI.—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla en el
referido artículo 20 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
en tanto se trata de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie
de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S.A.,
cédula jurídica número
3-101-547762 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Gestión y manejo en situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de
procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los
call centers; y sistemas de distribución
automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares
para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a
solicitudes de asistencia de los
clientes o atender reclamaciones. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6202 |
Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas |
Gestión y manejo
in situ de sistemas informáticos
y/o instalaciones de procesamiento
de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos |
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación. |
|
Cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos |
|||
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. |
|||
8220 |
Actividades de centros
de llamadas |
Actividades de centros
que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers. |
|
Sistemas de distribución
automática de llamadas, sistemas informatizados de telefonía, sistemas interactivos de respuesta de voz o métodos similares para recibir pedidos, proporcionar información sobre productos, responder a solicitudes
de asistencia de los clientes o atender reclamaciones. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
200 metros al este de Plaza Mayor, Boulevard de Rohrmoser, distrito Pavas, cantón San José, provincia San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de la exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 739 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 939 trabajadores, a partir
del 02 de diciembre de 2024. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 11.241.920,69 (once millones
doscientos cuarenta y un
mil novecientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
1.500.000,00 (un millón quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 02 de diciembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
12.741.920,69 (doce millones
setecientos cuarenta y un
mil novecientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del Canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210
y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
18.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022672753
).
N° 0054-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
083-2016 de fecha 14 de marzo
de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2016; modificado por el Informe N° 45-2016
de fecha 07 de abril de
2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER y por el Informe N° 83-2016
de fecha 21 de junio de
2016, emitido por Procomer, a la empresa Uber Costa
Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-703047, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 16 de junio, 09 de julio, 02 de setiembre, 13 y 14
de diciembre de 2021, y 08 de marzo
de 2022, en la Dirección de
Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa Uber Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Uber
Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-703047 y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 57-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 083-2016 de fecha
14 de mayo de 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del
22 de abril de 2016 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2 La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas con el siguiente detalle:
Brindar Servicios de soporte técnico y servicio al cliente. La beneficiaria no podrá prestar en Costa Rica: a) servicio directo o indirecto de transporte público o privado de cualquier tipo, b) servicio de soporte técnico, al cliente, administrativo, financiero, o de cualquier otra índole, mediante
el uso de la plataforma tecnológica de UBER relacionada con transporte público o privado, y c) cualquier
otro producto o servicio a personas físicas o jurídicas, relacionado con transporte público o privado; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “7310 Publicidad”,
con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos
y planes de medios (de conformidad
con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta N° 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los
servicios deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210,
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero
y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes. Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero
y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de dalos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.)
e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.). Estos
servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero
y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica; y CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas
de opinión pública con el siguiente detalle: Estudios sobre las posibilidades de comercialización,
la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores
con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. (de conformidad con en el acuerdo adoptado
por la Comisión Especial
para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta N° 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos,
los servicios de estudio de mercado, deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210,
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero
y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
8220 |
Actividades de centros
de llamadas |
Servicios de soporte
técnico y servicio al cliente. La beneficiaria no podrá prestar en Costa Rica: a) servicio directo o indirecto de transporte público o privado de
cualquier tipo, b) servicio de soporte técnico, al cliente, administrativo, financiero, o
de cualquier otra índole, mediante el uso de la plataforma tecnológica de UBER relacionada con transporte público o privado, y c) cualquier
otro producto o servicio a personas físicas o jurídicas, relacionado con transporte público o privado |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero
y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica |
|||
7310 |
Publicidad |
Creación y diseño
de campañas publicitarias,
planes estratégicos y planes de medios
(de conformidad con en el acuerdo adoptado
por la Comisión Especial
para la definición de los
sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos,
los servicios deberán ser prestados a favor
de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y de servicios
definidos como tales al
amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones
de UBER en el extranjero y exclusivamente
para la operación de UBER Eats en
Costa Rica |
|
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes. Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero
y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica |
|
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.). Estos servicios
se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica |
|
|
7320 |
Estudios de mercados y encuestas de opinión pública |
Estudios sobre
las posibilidades de comercialización,
la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos (de conformidad con en el acuerdo
adoptado por la Comisión Especial para la definición
de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudio de mercado, deberán ser
prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero
y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica |
PROCOMER, en ejercicio de las facultades de fiscalización que le asisten en relación con el Régimen de Zonas Francas, velará porque el desarrollo
de la actividad planteada por la empresa, se verifique en estricto
apego a las condiciones establecidas en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento y sus reformas”.
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo NO 083-2016 de fecha
14 de marzo de 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del
22 de abril de 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2022672684 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General.—Resolución
RES-DGA-223-2022.
Dirección General de Aduanas.—San
José, a las quince horas con diez minutos
del día cinco de julio de
dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección General el oficio N° ANAQ-009-04-2022 del 20 de abril de 2022, suscrito por la Licda. Xiomara Jiménez
Soto, Coordinadora de la Autoridad
Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, del Ministerio de Salud mediante el cual
solicita la eliminación de
la Nota Técnica 0052, a los incisos
arancelarios 2922.15.00.00.00 y 2922.19.40.00.00 para
el Régimen de Tránsito.
Considerando:
1.—Que de conformidad
con los artículos 11 de la
Ley General de Aduanas y 7 de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y como parte de sus funciones le compete la coordinación
de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2.—Que mediante
oficio ANAQ-009-04-2022 del 20 de abril
de 2022, la Licda. Xiomara Jiménez Soto, Coordinadora de la Autoridad
Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, del Ministerio de Salud, con el fin de asegurar el control sobre la aplicación de la Nota Técnica 0052, solicita
la eliminación de dicha
nota técnica en los incisos arancelarios
2922.15.00.00.00 y 2922.19.40.00.00 para el Régimen de Tránsito, en razón de que solamente aplica para los regímenes de Importación y Exportación.
3.—Que la Nota Técnica 0052 es un requisito no arancelario que se refiere a “Autorización importación o
exportación de la Autoridad
Nacional sobre Armas Químicas, otorgada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional sobre Armas Químicas. (Ministerio de Salud)”. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso
de las facultades y atribuciones
que le concede la legislación que regula
la materia aduanera, el Director General de Aduanas, Resuelve:
1°—Suprimir la Nota Técnica 0052 para el Régimen de Tránsito
en los incisos
arancelarios 2922.15.00.00.00 y 2922.19.40.00.00.
2°—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3°—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
4°—La
presente resolución rige 3 días después a partir de su publicación.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud
N° 372072.—(
IN2022672770 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En
Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2022, se
acordó conceder Pensión de Gracia a la señora Solano Araya Lilieth,
cédula de identidad Nº 3-0158-0760, mediante la
resolución MTSS-JNP-RG-28-2022 de las 08:00 horas del 22 de junio del 2022; por
un monto de ciento quince mil novecientos nueve colones con cincuenta y ocho
céntimos (¢115.909.58), con un rige a partir del 01 de mayo del 2021.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.— 1 vez.—( IN2022673892 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0007124.—Zoilamerica Ortega Murillo, divorciada dos veces,
cédula de residencia 155822445807 con domicilio en cantón Central, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Farolito; 50 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Obras literarias, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos, reportajes fotográficos, realización y producción de películas no publicitarias, galerías de arte y museos, servicios de entretenimiento deportivo y para el mantenimiento físico, servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Reservas: Colores: Negro y violeta. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672001 ).
Solicitud N° 2021-0000935.—José
Paulo Brenes Lleras, casado,
cédula de identidad 106940636, en
calidad de Apoderado
Especial de Tándem LLC, con domicilio
en 103 Foulk Road, Suite
202, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica,
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 28; 38; 39; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes
global de computadoras, redes inalámbricas
y redes de comunicaciones electrónicas,
y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores
de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas
y electrónicas y equipamientos;
equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems,
impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores,
tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores
de enchufado, conectores de fuerza eléctrica,
estaciones de puertos, y controladores;
cargadores de baterías; paquetes
de baterías; tarjetas de memoria y lectores
de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales. En clase 28: Unidad manual para jugar
juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video. En clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria
temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda
ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir
texto, imágenes, audio,
video y datos vía redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas
e Internet; provisión de un c foro
en Internet, cuartos para charlar en línea
y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios
web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales
de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y
multimedia entre lectores electrónicos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo
real de obras de audio, visuales
y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras
o de comunicaciones; provisión
de cuartos de charlas en línea, foros
de Internet y comunidades en
línea para la transmisión
de fotos, videos, texto,
datos, imágenes y otras obras electrónicas;
transmisión de series de difusiones
no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión
de difusiones en internet
(WEBCAST); provisión de una
red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea
que habilite a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas, relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones
multimedia, historia, lenguaje,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red
(sitio web) que da a los usuarios
de computadoras la habilidad
de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo
real, difundir por banda ancha; exhibir,
formatear, transferir c y compartir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de un sitio en la red
(sitio web) que da a los usuarios
de computadoras la habilidad
de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo
real, difundir por banda ancha; exhibir,
formatear, transferir y compartir fotos video, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas; provisión de portales en línea
para entretenimiento en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia. En clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. En clase 42: Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios
solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias
fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación,
a saber, creación de comunidades
virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso
y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso;
provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y
mantenimiento de programas
de cómputo (software); provisión
de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes; consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software)
no descargables e instalaciones
en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables
que genera recomendaciones a la medida
de aplicaciones de programas
de cómputo (software) basados
en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo con propósitos de seguridad. En clase
45: Servicios de introducción,
relaciones personales y
redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos; servicios de redes sociales en línea
diseñados para gente con un
deseo común de conocer otra gente
con intereses similares; provisión de bases de datos de cómputo en línea
y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; servicios de redes sociales en línea;
provisión de un sitio en la
red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea
para la búsqueda en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022672013 ).
Solicitud N° 2022-0006521.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra,
S/N, Km 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos /
SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672014 ).
Solicitud Nº 2022-0006523.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en Rod. Pres. Dutra,
S/N, KM 213,8 Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos
/SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquina o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672015 ).
Solicitud Nº 2022-0007183.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101145880 con domicilio en
San José, Costa Rica, Transversal, 76, zona industrial, de la antigua entrada principal de Migración;
100 mtrs. al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, es decir, de la tipografía. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672021 ).
Solicitud N° 2022-0007100.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad N°
108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa
Rica-Heredia-Flores, San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARRAY Sin-Fili2, como Marca de Comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672056 ).
Solicitud Nº 2022-0006691.—Salvatore
Sabatino, soltero, pasaporte A6976382, en calidad de apoderado especial de
Mundo Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684956, con domicilio
en: Santa Ana, Santa Ana, Condominios
Abalon, número trescientos tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura, ubicado en San José, La Merced, avenida tres, calle
diez, de Casa de Empeños La
Cueva, 50 metros norte. Reservas:
de los colores: blanco y rojo. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672063 ).
Solicitud N° 2022-0007169.—Minor Ricardo Hidalgo
Morales, cédula de identidad N° 110180389, en calidad de apoderado
generalísimo de Precisión
Los Llanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102771426, con domicilio en
San Carlos, Aguas Zarcas, ochocientos metros sur del cementerio,
casa mano derecha con verjas
color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y venta mayorista y minorista. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672064 ).
Solicitud Nº 2022-0001858.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands INC., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente
en calle Aquilino de La
Guardia, N° 8,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: paneles de poliestireno para la construcción;
morteros (todos los incluidos en
la clase 19), malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción.
Fecha: 03 de junio de 2022.
Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022672072 ).
Solicitud N° 2022-0001857.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: paneles de poliestireno para la construcción; morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para
fines de construcción. Fecha:
22 de julio de 2022. Presentada
el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672073 ).
Solicitud Nº 2022-0001859.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente
en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y Comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: páneles
de poliestireno para la construcción;
morteros; malla de refuerzo hecha de fibras textiles para fines de construcción.
Fecha: 22 de julio de 2022.
Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672074 ).
Solicitud Nº 2022-0003720.—Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 16; 18;
25 y 28 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos
de oficina, excepto muebles; papel de regalo; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalaje; manteles individuales de papel; posavasos de papel; servilletas de papel; manteles de papel; papel; papelería;
cuadernos; estuches para bolígrafos; cajas de pintura
para su uso en escuelas; instrumentos
de escritura; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; tarjetas; tarjetas de felicitación; pegatinas [papelería]; calcomanías; impresos; libros; libros de historietas; carteles; imágenes; soportes para fotografías; adornos de papel para fiesta.; en clase 18: Ropa
para mascotas; collares
para animales; bolsos;
mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, no equipados; paraguas; en clase 25: Ropa;
camisas; camisetas; pijama;
ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas; disfraces.; en clase 28: Juegos;
juegos de cartas; juegos de
cartas coleccionables; juguetes;
juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos
para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Reservas: No se hace reserva de “Official” ni “Licensed Product” Fecha: 6 de
mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672076 ).
Solicitud Nº 2022-0005415.—Maria Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Mro Maryruth
LLC, con domicilio en 1171
South Robertson Blvd, N° 148; Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones para la cara y el cuerpo;
cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para
la piel; crema para los ojos; lociones para las manos; exfoliantes para las manos, la cara
y el cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo;
cremas y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios.; en
clase 5: Suplementos probióticos; suplementos de proteína en polvo;
vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a
saber, antioxidantes; suplementos
de hierbas; vitaminas en gomitas; gotas
de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas, tabletas, pastillas, polvo, gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales
que consisten principalmente
en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento
dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el
metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía,
la regulación hormonal, la reparación
de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés
y el alivio del gluten. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672087 ).
Solicitud Nº 2022-0004826.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Sierra Oncology, Inc., con domicilio en 1820 Gateway Dr.,
Suite 110, San Mateo, California 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OJJAARA como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y medicamentos
para el tratamiento del cáncer, a saber, la Mielofibrosis
(MF); preparaciones farmacéuticas
y medicamentos para el tratamiento del cáncer y los tumores, el
tratamiento de las enfermedades
o trastornos sanguíneos, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones biológicas y químicas para el tratamiento del cáncer; Productos farmacéuticos, preparaciones y compuestos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores,
el tratamiento de enfermedades o trastornos sanguíneos, las enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres asociados a las enfermedades y/o trastornos sanguíneos; Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculoesqueléticos, cardiovasculares,
cardiopulmonares, genitourinarios, de disfunción
sexual, oncológicos, hepatológicos,
respiratorios, neurológicos,
gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, psiquiátricos y del sistema inmunológico; reactivos médicos; Reactivos de diagnóstico médico, ensayos y kits de pruebas para el análisis de fluidos corporales; células, moléculas de proteínas y compuestos moleculares de la naturaleza de los agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos
que facilitan la administración
de una amplia gama de productos farmacéuticos con fines médicos; activos de respuesta al daño del ADN, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de condiciones asociadas al daño del ADN, a
saber, el cáncer, para uso médico.; en
clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; desarrollo de preparaciones y medicamentos farmacéuticos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos para
el tratamiento de enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio médico; realización de ensayos clínicos para terceros; realización de ensayos clínicos para terceros en relación con preparaciones y medicamentos farmacéuticos en el ámbito de las enfermedades sanguíneas, enfermedades óseas y de la médula ósea, y cánceres; servicios de cribado y análisis de ADN con
fines de investigación científica.;
en clase 44: Servicios médicos; servicios de pruebas médicas; servicios de cribado y análisis de ADN con
fines médicos. Reservas: La
propietaria de esta Marca
se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022672090 ).
Solicitud Nº 2022-0006433.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito
primero (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina: sustancias dietéticas para uso médico y alimentos
para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672107 ).
Solicitud N°
2022-0006434.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito
Primero, Cantón Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DYTIO PLUS como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebés. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022672108 ).
Solicitud Nº 2022-0004207.—María Odilie
Arias Zúñiga,
cédula de identidad 502140593, en
calidad de apoderado generalísimo de Familia Blanco Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101793539, con domicilio en:
Nicoya, Barrio San Martín,
de la Ferretería
San Martín,
100 m sur, edificio color verde
con azul, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro educativo. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Barrio San Martín, de la ferretería
San Martín 100 metros sur, edificio color verde con azul, a mano derecha. Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el: 17 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672129 ).
Solicitud Nº 2022-0005996.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad
113790869, en calidad de Apoderado Especial de Mariela Minerva Quevedo Bello, casada una vez,
otra identificación
148400385706 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número
485B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de instrucción y material didáctico,
libros de recetas de cocina; en clase
29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, conservas, snacks; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; lavadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo,
aderezos, galletas, golosinas.
Reservas: De los colores; negro Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022672133 ).
Solicitud Nº 2022-0006423.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hayat Kimya Sanayi
Anónima Sirketi con domicilio en Manir Iz Caddesi, Nº
25, Altunizade, Üsküdar, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: BINGO
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
de limpieza, jabones. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022672181 ).
Solicitud N°
2022-0006421.—María de la Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Proveca
Limited, con domicilio en Wework N° 1 Spinningfields, Quay
Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción
de: Sialanar como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1; 5; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para su uso en
la fabricación de preparados
farmacéuticos; productos químicos para su uso en la industria
farmacéutica; sustancias químicas para su uso en la producción
de fármacos: reactivos para
su uso en
la investigación médica; productos químicos para fines de diagnóstico (científico). Clase 5: Medicamentos para su uso médico;
drogas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; sustancias químicas con fines farmacéuticos;
agentes de diagnóstico para
uso farmacéutico; reactivos para diagnósticos médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico. Clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; servicios de desarrollo de fármacos; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación relacionada con productos farmacéuticos; servicios de evaluación de la eficacia de productos farmacéuticos; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; ensayo de productos químicos. Clase 44: Servicios de tratamiento médico; tratamiento terapéutico del cuerpo; servicios médicos para el tratamiento de afecciones del organismo humano; asistencia médica. Fecha: 28 de julio del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022672182 ).
Solicitud Nº 2022-0006697.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology
Building, 17 Huifeng 3RD Road. Zhongkai
High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Inspire
Greatness como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras,
lavadoras, mezcladores eléctricos para uso doméstico, lavaplatos [máquinas], máquinas para limpieza en seco, escurridoras de ropa, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumo eléctricos, máquinas de planchar, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos.; en clase 9: Televisores, barras de sonido, altavoces, teléfonos celulares, tabletas • electrónicas, cascos inalámbricos, cerraduras de puerta inteligentes, gafas inteligentes, Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes, aplicaciones informáticas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, pantallas de diodos luminiscentes (led), pantallas de video, aparatos de
control remoto, proyectores
de video.; en clase 11: Instalaciones de aire acondicionado, refrigeradores, aparatos y máquinas para purificar el aire,
hornos de microondas [aparatos de cocina], freidores de aire caliente, humidificadores [para uso doméstico], ventiladores [climatización], secadoras para la
ropa, deshumidificadores
para uso doméstico, ventiladores eléctricos para uso personal, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, aparatos para la humidificación
del aire, secadores de pelo eléctricos,
caloríferos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672183 ).
Solicitud Nº 2022-0006574.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 Km. 23.500, parque
de las Ciencias, edificio
Mega Pharma, piso
3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Bradiclos como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para
apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672184 ).
Solicitud N°
2022-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de C.A. Mejía
& CIA S.A.S., con domicilio en
Vda Belén Km.38 Aut. Med.Bogotá, Marinilla-Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 6; 7 y 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; graseras, cajas de caudales. Clase 7: Graseras metálicas para uso de maquinaria.
Clase 12: Graseras metálicas para
uso de vehículos. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, gris. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 28 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022672186 ).
Solicitud Nº 2022-0006570.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía.
S. A.S. con domicilio en Vda Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales. Reservas: Colores: Rojo, blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672187
).
Solicitud Nº 2022-0006571.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
C.A. Mejía & Cia. S. A.S., con domicilio en VDA Belem Km. 38 Aut. Med.
Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, herraduras. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672188 ).
Solicitud
Nº 2022-0006567.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S. con domicilio en VDA Belem
KM. 38 Aut. Med.Bogotá,
Marinilla, Antioquia, Colombia , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de
ferretería metálicos; cintenedores metálicos de
almacenamiento y transporte; tachuelas, cajas de caudales. Reservas: Reserva
los colores rojo, negro y blanco Fecha: 3 de agosto de
2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672189 ).
Solicitud Nº 2022-0006569.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía.
S.A.S. con domicilio en Vda Belén Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción,
o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), naipes, caracteres de imprenta, clichés. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022672190 ).
Solicitud Nº 2022-0006420.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Proveca Limited
con domicilio en Wework No1 Spinningfields, Quay
Street, Manchester, England, M3 3JE, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos
de diagnóstico de uso médico; Medicamentos; Medicamentos para uso médico; Medicamentos para uso especial con Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Reactivos
químicos de diagnóstico
para uso médico; Reactivos para diagnósticos clínicos; Agentes de diagnóstico para uso farmacéutico; Productos de diagnóstico; Drogas para uso niños; Fármacos; Vacunas; Vacunas para uso humano; Vacunas
víricas; ninguno de los anteriores para su uso en
el tratamiento de varices o
malformaciones arteriovenosas.;
en clase 40: Fabricación a medida de medicamentos, vacunas y tratamientos farmacéuticos para uso humano; ninguno
de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones
arteriovenosas.; en clase 42: Estudios clínicos; Realización de ensayos clínicos de productos farmacéuticos; Consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; Desarrollar y modificar los medicamentos, vacunas y tratamientos existentes para garantizar que sean adecuados para su uso en
grupos específicos, por ejemplo, los
niños; Desarrollo de preparaciones
farmacéuticas y medicamentos;
Investigación médica; Servicios de desarrollo de fármacos; Análisis de productos farmacéuticos; Evaluación de productos farmacéuticos; Investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; Investigación relacionada con productos farmacéuticos; Ensayo de productos químicos; Ensayos clínicos de productos farmacéuticos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas.; en clase 44: Suministro de información relacionada con la medicina; Asesoramiento farmacéutico; Facilitación de información e productos farmacéuticos; Suministro de información en relación con los productos farmacéuticos; Servicios de asesoramiento relacionados con medicamentos; ninguno de ellos para el tratamiento de varices o malformaciones arteriovenosas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2022672191 ).
Solicitud Nº 2022-0006518.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Diabetrics
Healthcare S.A.S. con domicilio en
calle 80 NO. 78 B 201 Barranquilla, Atlántico,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos O para uso médico; botiquines
de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. ;en clase 9: Instrumentos
de medición; instrumentos
de nivelación; instrumentos
de observación; instrumentos matemáticos; instrumentos meteorológicos; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos
de química; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras fotográficas; visores fotográficos; trípode s para cámaras fotográficas; cámaras cinematográficas; dispositivos de montaje cinematográfico; paneles de señalización luminosos o mecánicos; señales luminosas o mecánicas; aparatos eléctricos de control; aparatos
de control remoto; aparatos
y dispositivos de salvamento;
aparatos de enseñanza; conducciones eléctricas; cajas de distribución [electricidad); consolas de distribución [electricidad); transformadores eléctricos; aparatos eléctricos de regulación; condensadores eléctricos; aparatos eléctricos de vigilancia; tableros de control [electricidad);
aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; grabadoras de vídeo; receptores [audio y
video); soportes magnéticos
de datos; discos acústicos;
discos ópticos; discos magnéticos;
reproductores de dvd; soportes ópticos de datos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras;
máquinas de calcular; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; ordenadores; software [programas grabados); extintores, máquinas aritméticas, aparatos y máquinas de sondeo, acumuladores eléctricos, aerómetros, chips de adn, (diafragmas para aparatos científicos, aparatos de ionización que no sean para el tratamiento
del aire ni del agua, instrumentos para determinar la horizontalidad niveles, aceleradores de partículas, medidores de presión, registradores de presión, aparatos e instrumentos de química, aparatos eléctricos de regulación. ;en clase IO: Tapabocas, Mascarillas de uso médico y hospitalario, guantes quirúrgicos, guantes para uso médico y hospitalario, agujas para uso médico; agujas de sutura; almohadas de aire para uso médico;
almohadillas eléctricas
para uso médico; almohadillas hipogástricas; almohadillas para evitar la formación de escaras; almohadillas térmicas para primeros auxilios; almohadones de aire para uso médico; almohadones
para uso médico; angarillas; anticonceptivos que
no sean químicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos
de anestesia; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos
de fumigación para uso médico; aparatos de microdermoabrasión; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de radioterapia; aparatos de rayos x para uso médico; aparatos de reanimación; aparatos de tracción para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos para la respiración artificial; bisturíes;
cánulas; catéteres; cepillos quirúrgicos para limpiar las cavidades corporales; compresores [cirugía]; cuentagotas para uso médico; cucharas
para medicamentos; dediles
para uso médico; drenajes para uso médico; escalpelos; inyectores para uso médico; jeringas hipodérmicas; jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico; jeringas
uretrales; jeringas uterinas; jeringas vaginales; limpiadores linguales [raspadores de lengua]; vibradores de aire caliente para uso médico; ventosas para uso médico; tijeras
quirúrgicas; pulverizadores
de aerosol para uso médico;
pulverizadores para uso médico; medidor de glucosa en sangre;
aparatos para análisis de sangre; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor de productos
farmacéuticos, veterinarios,
sanitarios y material médico; en clase 41: Organización
y elaboración de juegos y actividades deportivas, establecimientos e instalaciones
de campos deportivos, actividades encaminadas a la educación, y temas de la salud, así como
los servicios destinados a la realización de seminarios y eventos relacionados con la medicina, actividades encaminadas a la instrucción de deportes, y afines, actividades culturales, y comerciales. ;en clase 42: Servicios
de laboratorios científicos;
análisis químico; investigación bacteriológica; investigación biológica; investigación en cosmetología;
investigación en materia de protección ambiental; investigación química; investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores
y software. ;en clase 44: Servicios de clínicas médicas; asistencia médica; servicios de medicina alternativa; salones de belleza; alquiler de equipos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; cirugía estética; consultoría en materia de salud; masajes; odontología; peluquerías; quiropráctica;
residencias con asistencia médica;
servicios de centros de salud; servicios de enfermeros; servicios de estaciones termales; servicios de estilistas; servicios de manicura; servicios de ópticos; servicios de ortodoncia; servicios de ortofonía; servicios de psicólogos; servicios de salud; servicios de sauna; servicios de tatuaje; servicios de telemedicina; servicios hospitalarios; servicios terapéuticos; alquiler de productos relacionados con el área farmacéutico,
dispositivos médicos, veterinaria y cosmética. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672192 ).
Solicitud Nº 2022-0006463.—Alessandra
Jiménez Monge,
cédula de identidad 207060667, en
calidad de Apoderado
Especial de María Gabriela Lizano Ballestero,
mayor casada una vez, cédula de identidad
702260782 con domicilio en Guápiles Pococí Limón 600 metros
sur del Restaurante La Trocha, entrada La Bloquera 100 metros oeste, Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales
(Productos capilares,
Shampoo) Fecha: 17 de agosto
de 2022. Presentada el: 26
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672208 ).
Solicitud N°
2022-0006441.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad
de apoderado especial de Industrias
de Foam S. A. de C.V., con domicilio en Ciudad Arce, Departamento de
la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 20 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones para
camas. Reservas: de los colores: blanco, celeste y café. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022672317 ).
Solicitud Nº 2022-0006871.—Iztarú Mena Solís, cédula de identidad 113580019 con domicilio
en San José, Escazú, Bello
Horizonte Urbanización Altos del Horizonte EDICIO 3,
casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumerías, aceites escenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672376 ).
Solicitud Nº 2022-0001272.—Rosario
Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de
apoderado especial de Fundación IB Compass, Cédula
jurídica 3-006-849884 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, ochocientos
metros oeste del Inbioparque Ofibodegas
Empresariales Santa Rosa local Nº 34, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACION IB-COMPASS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas en todas su formas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el:
11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672414 ).
Solicitud Nº 2022-0006443.—Laura Milena González González, casada una vez, cédula de identidad 111590414, en calidad de Apoderado Generalísimo de Filial del Real Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191015 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 150 metros oeste del
Parque Méndez, Edificio Grupo Tu Hogar, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de materiales.; en clase 36: Servicios
de corretaje de bienes raíces.; en clase
42: Los servicios de arquitectura
y de planificación urbana, servicios de diseño, consultorías, construcción de mobiliario. Reservas: De los colores: blanco
y negro Fecha: 22 de agosto
de 2022. Presentada el: 26
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672419 ).
Solicitud N°
2022-0005683.—Vannesa Aguilar Campos, soltera,
cédula de identidad N° 702030019, con domicilio en Residencial Montes
del Valle, Ciudad Colón, Casa N° 7, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas (servicios de SPA), todos
los servicios son ecológicos y amigables con el medio ambiente. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672461 ).
Solicitud Nº 2022-0004833.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula jurídica
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis
Media Group Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio
en San José, Montes De Oca, Sabanilla, 650 metros
al norte de La Antigua Cosecha,
Residencial Enmanuel, Lote
1-G, casa 7B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: En
la clase número 42 se solicita protección en los servicios
de diseño web, desarrollo
web, programación web y hospedaje
web. Reservas: El solicitante
se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672470 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0007099.—Kattia
María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519,
en calidad de apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa
Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rústica de una planta, color
beige a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PHON CROP como marca
de comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022672059 ).
Solicitud Nº 2022-0000465.—Hellen Rocío
Chinchilla Serrano, cédula de identidad 114140496, en calidad de Apoderado
Especial de Anthony Pereira Vindas, soltero, cédula de identidad
401910512 con domicilio en
Heredia, Cantón Heredia, san
francisco. La esmeralda
casa 4-b, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de Odontología; servicios
de ortodoncia; servicios de
salud; servicios de esteticistas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios
que se estimen convenientes
e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022672490 ).
Solicitud Nº 2022-0006503.—Julián
José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 105230919, con domicilio
en San Rafael de Escazú,
del Banco Promerica, Residencial Trejos Montealegre, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y
también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, Oficentro
La Sabana costado sur de la
Contraloría. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672494 ).
Solicitud Nº 2022-0000210.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Transchan Technology Limited con domicilio en Room 03, 23/F, Unit
B Building, N° 9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai
Street, Nanshan District, Shenzhen City, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias
de computadora; computadoras
portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; cabinets for loudspeakers (cajas de altoparlantes); cascos
auriculares; micrófonos; cámaras
fotográficas; brazos
extensibles para autofotos
[monopies de mano]; acometidas
de líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022672495 ).
Solicitud Nº 2021-0006004.—Vianey
Bolaños Cubero, casada una vez, cédula de identidad
602760159 con domicilio en Sarchí San Pedro, San José De Las Trojas,
25 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de hortalizas, follaje y ornamentales, ubicado en Alajuela, Sarchí, Distrito:
San Pedro, caserío Trojas;
25 metros norte del templo católico, segunda casa a mano izquierda, tapia de block escarpado
portón café. Reservas: De los colores: rojo, verde, anaranjado, café Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022672508 ).
Solicitud N° 2022-0002202.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., LTD., con domicilio en Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N°. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen,
Guangdong 518040, República Popular China, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
de topografía, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o utilización
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores; Computadoras; Dispositivos
periféricos de computadora;
trajes de buceo; máscaras de buceador; tapones para los oídos de los buceadores;
pinzas nasales para buceadores
y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; Gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos
para auto fotos [monopiés
de mano]; marcos para fotos
digitales; micrófonos;
hardware informático; dispositivos
de memoria para computadora;
tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; transpondedores; armarios para altavoces; dispositivos de comunicación en red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); computadoras de mesa; fundas para computadoras de mesa; soportes adaptados para computadoras de mesa; pantallas planas de visualización; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras portátiles; computadoras de mesa;
bolsos adaptadas para computadoras portátiles;
auriculares; audífonos; auriculares de diadema de realidad virtual; grabadores de datos para automóviles; descodificadores; altavoces; reproductores
multimedia portátiles; aparatos
de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; podómetros; aparatos de vigilancia, excepto para fines médicos; monitores de video; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; programas de computadora, grabados; aplicaciones de
software informático, descargables;
lentes ópticas; centrales telefónicas; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones];
instrumentos para la comprobación
de gases; cajas negras [registradores de datos]; terminales táctiles interactivos; robots humanoides
con inteligencia artificial; partituras electrónicas, descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades
de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos
musicales; ecualizadores [aparatos
de audio]; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; detectores
de infrarrojos; llaveros electrónicos que son aparatos de
control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática;
radios; aparatos de análisis
de aire; materiales para la
red eléctrica [hilos,
cables]; pantallas de video; circuitos
integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de pesaje; básculas con analizadores de masa
corporal; asistentes digitales
personales [PDAs]; plataformas
de software informático,
grabadas o descargables; ordenadores de cliente ligero; diccionarios electrónicos de mano; software de salvapantallas
de ordenador, grabado o descargable; software informático,
grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras ponibles (wearable); aparatos de telecomunicación en forma de joyas; palos para auto fotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia
de seguridad; monitores de pantalla de video ponibles; lentes de auto fotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza;
cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos celulares; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctrica; intercomunicadores; cerradura digital para puertas; alarma central; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de computadora, grabados; pantallas de cristal líquido de gran tamaño [LCD];
agendas electrónicas; pantallas
de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de video; básculas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores
para automóviles; lápices
ópticos de computadora; programas de computadora, descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [televisores]; enrutadores de red. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672518 ).
Solicitud Nº 2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque S.
A. DE C.V. con domicilio en
Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: NUTALC como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros;
granos para la alimentación
animal; objetos comestibles y masticables
para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales;
bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672520 ).
Solicitud Nº 2022-0003622.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Precision Concepts
International LLC con domicilio en
136 Fairview Road, Suite 320, Mooresville, North Carolina, United States 28117,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRECISION CONCEPTS como marca de fábrica
y servicios en clases 6; 10; 20; 21; 40 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos
y viales hechos de metal, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos para rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos; en clase 20: Tapas de frascos de plástico, viales y tapas de viales de plástico, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, tarros, botellas y sus tapas y sellos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), aluminio y
metal (que no sea de metales preciosos
ni chapado); contenedores tipo rolón, pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados);
envases, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador; en clase
40: Fabricación de prototipos
de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección
de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros; en clase
42: Servicios de ingeniería
y desarrollo de productos
para terceros; análisis
industrial en forma de desarrollo
de productos en el ámbito de los
dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación
y diseño relacionados con
la fabricación personalizada
de dispositivos médicos. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672523 ).
Solicitud Nº 2022-0005869.—Alexandra
Márquez Massino Rojas, cédula de identidad 106680013, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Ahorro
y Crédito ANDE N°1 RL, cédula jurídica 3004045027 con domicilio
en
cantón Central - distrito Catedral: barrio La
California 75 metros este de la embajada
de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal
de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar funciones
propias de la Cooperativa en relación con la marca registro 150511, expediente 2003-2149. En relación con crédito sostenible (los llamados créditos verdes) para la protección y ayuda del medio ambiente. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022672524 ).
Solicitud Nº 2022-0003205.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oakley, INC. con domicilio
en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCODER
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
de anteojos de sol; lentes
de anteojos; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas, a saber, lentes de repuesto, aros/monturas, almohadillas para la nariz, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos, empuñaduras ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras,
a saber, gafas protectoras
para nadar, para la nieve,
para bucear y para deportes;
computadoras portátiles, a saber, rastreadores de actividad,
relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación portátiles, a saber, rastreadores
de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles, a saber, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, pulseras inteligentes y brazaletes inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles, que cuentan con
software grabado que comunica
datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica; software de aplicación
informática descargable
para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para realizar
un seguimiento del desempeño/rendimiento y proporcionar informes sobre el rendimiento supervisado, así como proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios sobre dicho desempeño, y también para registrar, organizar,
transmitir, manipular, revisar
y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicación
informática descargable
para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión
de bases de datos y para su
uso en el
almacenamiento electrónico
de datos. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672525 ).
Solicitud Nº 2021-0006931.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Hostess Brands LLC con domicilio en 7905 Quivira RD., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TWINKIES como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, pasteles, productos alimenticios horneados, dulces horneados, galletas, pasteles como bocadillos y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022672526 ).
Solicitud Nº 2022-0006321.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell INC. con domicilio
en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DELL POWERSWITCH como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de redes informáticas;
hardware informático. Fecha:
26 de julio de 2022. Presentada
el: 20 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—(
IN2022672528 ).
Solicitud Nº 2022-0003858.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352
Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción de: INFUTRAZE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Mezclas balanceadas de oligoelementos
para uso como componente de nutrición
parenteral. Prioridad: Fecha:
26 de mayo de 2022. Presentada el:
4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022672529 ).
Solicitud Nº 2022-0006088.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808558, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Untouched
Paradise, como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de
hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
clase 43, Reg. N° 298387, inscrita
el 6 de agosto de 2021. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022672530 ).
Solicitud Nº 2022-0006087.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de El Guarasapo
GS, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808558 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso Oficinas
de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Authentic
Human Connection como Señal
de Publicidad Comercial en clase internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal; reserva de hotel relacionados
con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en Clase
43, Reg. N° 298387, inscrita el
6 de agosto de 2021 Fecha:
1 de agosto de 2022. Presentada
el: 13 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022672532 ).
Solicitud N° 2022-0006090.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101808558, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life-Changing
Adventures como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; reserva
de hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto del 2021. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672533 ).
Solicitud Nº 2022-0006089.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808558, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature
is Luxury, como señal
de publicidad comercial,
para promocionar servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; reserva
de hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
clase 43, Reg. N° 298387, inscrita
el 6 de agosto de 2021. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672535 ).
Solicitud Nº 2022-0006091.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101808558, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuvenating
Indulgence como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de
hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
Clase 43, Reg. N° 298387, inscrita
el 6 de agosto de 2021. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672536 ).
Solicitud N°
2022-0007131.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4,
Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35; 36; 37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático descargable,
a saber, software de carga y logística par a optimizar la capacidad de la
carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber, software de salud
y servicios públicos para
la gestión de bases de datos
y el cumplimiento de la normativa gubernamental; software
informático descargable, a
saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización de datos software informático
descargable, a saber, software de ventas
integradas para la gestión
de las promociones, las ventas
al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber,
software de video digital para la distribución de
video; software informático descargable,
a saber, software de seguros de vida
y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos
hipotecarios para la concesión
de préstamos; software informático
descargable, a saber, software de seguros
de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración
de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático
descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos
de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento
de sitios web, la optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros ;en clase
35: servicios de consultoría
de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los
ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; consultoría de gestión
empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos,
particularmente especializada
en el uso
de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del
mercado; servicios de investigación
de mercado; desarrollo, creación,
producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia
y consultoría de comunicaciones
y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias
en los ámbitos
de la sostenibilidad, la experiencia
del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos
y la cadena de suministro y
la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis
de audiencias, conocimiento de los
clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción
de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales
y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de
audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión;
organización de la exhibición
y realización de comerciales
de radio y televisión (compra
de tiempo y espacio para
que los anuncios aparezcan en los
medios de comunicación);servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria
publicitaria; planificación de medios de comunicación,
a saber, asesoramiento al cliente
sobre las horas y estaciones
correctas
para hacer publicidad con
base en un análisis de los medios de comunicación
del mercado para ese medio de comunicación; asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento
al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios
de comunicación, y en qué momentos el
cliente debería comprar publicidad; servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales,
operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente,
estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la atención al cliente,
la gestión de relaciones
con los clientes, el mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico,
las redes sociales, la gestión
de marcas, la distribución,
los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios
de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización
y la distribución; servicios
de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los
ámbitos de la automoción,
la industria, las infraestructuras,
los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos,
las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos
de la fabricación, la robótica,
la gestión de recursos
naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la transformación en las
tecnologías de fabricación
para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados
en el ámbito
de las nuevas tecnologías,
la inteligencia artificial y el
internet de las cosas; en clase 36: servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos
de la automoción, la industria,
las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de
capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; en clase 37: servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación en el ámbito de los
sistemas de hardware informático,
las redes de hardware informático y el hardware informático. ;en clase 41: servicios
de sonido, video y producción
y postproducción auxiliares
para las industrias del cine, el
video, la radiodifusión, el
satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales;
mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo;
postproducción de audio, reproducción
y aumento de audio; doblaje
y grabación en bucle/lengua extranjera;
postproducción de video, postproducción
de audio; adición de efectos
visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio,
medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable);servicios de exposición; suministro de formación, en particular, la celebración
de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos
del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para
la distribución de material didáctico
relacionado; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático;
diseño y desarrollo de
software de interfaz de usuario;
servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de terceros; diseño
y desarrollo de sitios web para terceros,
a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios
web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web
en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber,
la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología
de la información, infraestructura
de TI, seguridad de TI, análisis
de datos, computación en la nube, soluciones
de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo
de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios
de consultoría, investigación
e información sobre tecnología de la información en los ámbitos
de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de
redes, arquitectura empresarial
para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software
de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización
de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable
para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización
de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático,
incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los
campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica
empresarial y la gestión de
bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo,
la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros,
la comunicación, la tecnología
móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista,
los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios
de apoyo técnico, a saber,
la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados
con la seguridad informática,
el hardware y el software en los campos
de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad
de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones
de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento
de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento
de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas
de seguridad para entornos
de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber,
mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza
de la resolución de problemas,
diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones,
software informático y sistemas
informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de
bases de datos informáticas
y arquitectura de aplicaciones
informáticas; prestación de
servicios de implementación,
consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático
de terceros, aplicaciones
de software, plataformas de software y middleware
para terceros; suministro
de software basado en la nube, no descargable, para carga
y logística para su uso en la optimización
de la capacidad de carga y el
servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en
la gestión de bases de datos
y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del
capital humano para su uso en el
almacenamiento de datos y
la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión
de promociones, ventas al por menor, entrega
de tiendas y servicio al cliente;
suministro de software basado
en la nube, no descargable, para video digital para su
uso en la distribución de video; suministro
de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en
el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube,
no descargable, para préstamos
hipotecarios para su uso en la concesión
de préstamos; suministro de
software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de
datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; servicios de implementación en el
campo de los sistemas de
hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; servicios de consultoría
informática, a saber, diseño
de sistemas informáticos; diseño de software informático
para terceros; consulta técnica
para sistema de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y hardware informático,
a saber, diseño y desarrollo
de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) e impresión
tridimensional; investigación avanzada
de productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.),
internet de las cosas (i.d.c.)
y la impresión e innovación
tridimensional, prestándose todos
los servicios anteriores en el
ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia
artificial y el internet de las cosas.
Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018741065 de fecha 08/02/2022 de EUIPO (Unión Europea)
Fecha: 25 de agosto de
2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022672538 ).
Solicitud Nº 2021-0001947.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de IQ Biotech LLC con domicilio en Cambridge Innovation
Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº600 Miami, FL 33136, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia. Fecha: 20 de
mayo de 2022. Presentada el:
3 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672564 ).
Solicitud Nº 2021-0001948.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de IQ Biotech LLC, con domicilio en: Cambridge Innovation Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº
600 Miami, FL 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 03 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672565 ).
Solicitud Nº 2022-0004084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida S. A. con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
BAMBOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022672566 ).
Solicitud N° 2022-0000617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de gestor oficioso de Bouchara
Recordati SAS, con domicilio
en Immeuble “Le Wilson” -
70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HEXALYSE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada
el: 24 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672567 ).
Solicitud N° 2022-0000619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3,
Firenze, Italia, solicita la inscripción
de: DIGESTOMENSLIM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio; producto adelgazante digestivo. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672568 ).
Solicitud Nº 2022-0000752.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Fondo de Promoción Turística, cédula de identidad
106790960 con domicilio en
PH Bicsa Financial Center, 30TH Floor, Office 3009,
Panama City, Panamá, solicita la inscripción
de: VIVE POR MAS, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 39, 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones,
a saber, libros, folletos,
volantes en el ámbito de los viajes
y con fines culturales; papel,
cartón; materiales de instrucción y promoción, a saber,
materiales impresos de instrucción, educativos y didácticos en el
ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en el ámbito
de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el
ámbito de los viajes y fines culturales y
volantes relacionados con viajes
y fines culturales; en clase 35: promoción de ventas de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios
publicitarios; administración
de empresas; servicios de administración comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines comerciales
o publicitarios; exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e
Internet; servicios de publicidad
digital; publicidad en pancartas; publicidad en vallas publicitarias
electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios; actualización de material publicitario;
alquiler de material publicitario;
redacción de textos publicitarios; elaboración de columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de publicidad, a saber, promoción de
productos y servicios de terceros; distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales; publicidad
exterior; publicidad en
radio y televisión; servicios
de análisis de datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en línea a través de una red informática y sitios web;
redacción de publicidad y servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; organización y
dirección de conferencias
de negocios; organización
de eventos relacionados con
la industria de viajes con
fines comerciales; en clase 39: información sobre viajes; servicios
de información informatizados
relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre viajes; organización
de viajes, a saber, organización
de transporte para viajeros
y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas de transporte; en clase 41: organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales, culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización
de espectáculos culturales,
organización de eventos deportivos y culturales comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas
para espectáculos o eventos,
a saber, suministro de servicios
de venta de entradas a entregar
en el evento;
facilitación de publicaciones
electrónicas en línea del tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con todos los servicios mencionados
y en clase 43: servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de alojamiento. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672569 ).
Solicitud Nº 2022-0001516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exthera
Medical Corporation con domicilio en
757 Arnold Drive, Suite B, Martínez,
California 94553, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos, a saber, filtros
que contienen dispositivos
de absorción y materiales
de adsorción poliméricos
para eliminar materiales de
sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672570 ).
Solicitud N°
2022-0001517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Exthera
Medical Corporation, con domicilio en 757 Arnold Drive, Suite B, Martinez, California 94553,
United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, filtros que contienen dispositivos de absorción y materiales de adsorción poliméricos para eliminar materiales de sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672571 ).
Solicitud Nº 2022-0001552.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A, con domicilio en: Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
de: AGRICOLA PUNICA, como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de oliva; aceite de oliva extra virgen y en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022672572 ).
Solicitud N°
2022-0001553.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
de: AGRIPUNICA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de oliva; aceite de oliva extra virgen. En clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672573 ).
Solicitud Nº 2022-0001554.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso
de Agrícola Púnica S.P.A.
con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
de: BARRUA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos;
vinos espumosos/espumantes;
licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672574 ).
Solicitud Nº
2022-0001556.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua,
09010 SANTADI (SU), ITALY,, Italia , solicita la
inscripción de: MONTESSU como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas.
Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672575 ).
Solicitud Nº 2022-0001558.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Agrícola
Punica S.P.A., con domicilio en:
Loc. Barrua, 09010 Santadi
(SU), Italy, Italia, solicita la inscripción
de: SAMAS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022672576 ).
Solicitud Nº 2022-0001560.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de AGRICOLA PUNICA S.P.A. con domicilio en Loc. Barrua,
09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos;
vinos espumosos/espumantes;
licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672577 ).
Solicitud N°
2022-0001655.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Bodegas Montecillo
S.A., con domicilio en C/
San Cristóbal, 34 26360 Fuenmayor (La Rioja), España, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 5 de mayo
de 2022. Presentada el 23
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672578 ).
Solicitud N°
2022-0001659.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Zhejiang Morini
Vehicle Co. Ltd., con domicilio en
Building 8, 99 Haixiu Road, Circular Economy
Industrial, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; motocicletas; ciclomotores; vehículos de motor; motores, marcos, manillares, sillines, portaequipajes y accesorios, todo ello para bicicletas, motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022672579 ).
Solicitud
Nº 2022-0002051.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Yuga Labs, Inc. con
domicilio en 1430 S. Dixie HWY, STE. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108,
UNITED STATES, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24;
25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de
computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos;
auriculares para juegos; periféricos
para juegos de computadora;
estuches para computadoras,
teléfonos inteligentes,
auriculares, auriculares y de luz (LED); letreros de neón; blockchain (cadena de bloques); criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas;
archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no
fungibles (NFT); archivos de imágenes
de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de
tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos
de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de
imagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no
fungibles (NFT); publicaciones electrónicas
descargables; imágenes digitales, archivos de audio,
video y multimedia; gráficos de computadora;
software; software de cadena de bloques;
software de registro distribuido;
software de criptografía; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda
digital; software para usar con moneda virtual;
software para acuñar, crear
y emitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso
a activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir,
comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas
descentralizadas; software para crear
y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar
aplicaciones descentralizadas;
software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas;
software para la gestión
y gobernanza de organismos autónomos descentralizados;
software para participar y votar
en organismos autónomos descentralizados;
software para ejecutar y registrar transacciones financieras;
software de contabilidad distribuida
para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
software para transferencia electrónica
de fondos; software para usar como
monedero de criptomonedas;
software para usar como monedero
electrónico; software para crear
y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software
para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego;
software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar
y verificar transacciones en una cadena
de bloque; software para el
desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de
software de juegos; software de juegos
de cadena de bloques;
software para minería de criptomonedas;
software para el cultivo de
criptomonedas; software para organizar
y realizar subastas;
software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software
para compartir archivos;
software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de
comercio electrónico que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora
global, Internet y redes de comunicación; software
para procesar transacciones
electrónicas; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su
uso en el
comercio financiero;
software para uso en intercambio financiero; software
para proporcionar la autenticación
de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras;
software para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de
redes informáticas; software para cifrar
y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para conversión
de divisas.; en clase
14: Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16: Publicaciones
impresas; libros; cartas de juego;
revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18: Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24: Mantas; colchas.; en
clase 25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas
deportivas;talones;camisas;camisetas;suéteres;sudaderas;zapatos;bufandas;zapatillas
deportivas; medias.; en clase 27: Tapetes; alfombras; esteras.; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos,
de computadora, interactivos
y de video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32:
Cerveza; bebidas energizantes;
bebidas no alcohólicas;
refrescos (bebidas sin
alcohol).; en clase
33: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35: Servicios de venta al por menor;
servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios
de promoción; servicios de consultoría empresarial; facilitar el intercambio
y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar
a compradores con vendedores;
proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un
mercado en línea
para compradores y vendedores
de bienes digitales autenticados por tokens no
fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un
mercado virtual para activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un
mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar
un mercado virtual para alquilar, pedir
prestado e intercambiar
tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; proporcionar
mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios
de otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de
procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar información en los campos
de activos digitales,
tokens digitales, cripto-tokens,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de
divisas; servicios de gestión
de inversiones; servicios
de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena
de bloques (blockchain).; en
clase 38: Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de
audio, video y medios digitales
en Internet; transmisión de
juegos electrónicos y de
video; proporcionar salas
de chat en Internet; proporcionar
foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos; transmisión de información e imágenes asistida por computadora;
proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video,
noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes, programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión, transmisión vía Internet
(webcasts), trabajos audiovisuales
y multimedia no descargables a través
de Internet; producción de grabaciones
de sonido, video y multimedia; proporcionar
juegos electrónicos,
de computadora y de video en
línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, provisión
de entretenimiento, juegos,
contenido y experiencias interactivos de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de realidad
virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de realidad
virtual, realidad aumentada
y realidad mixta con fines
de entretenimiento; servicios
de publicación y producción
de entretenimiento multimedia; organización
de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales
y de entretenimiento.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios de desarrollo de juegos informáticos,
electrónicos y de videojuegos;
organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO);
registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO);
diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, audio,
video y archivos multimedia; gráficos
de computadora no descargables;
software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no
descargable; software de contabilidad
distribuida no descargable;
software de criptografía no descargable;
software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable
para usar con moneda digital; software no descargable para usar con moneda
virtual; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable
para finanzas descentralizadas;
software no descargable para crear
y ejecutar contratos inteligentes; software no descargable
para desarrollar aplicaciones
descentralizadas; software no descargable
para registrar, administrar, rastrear
y transferir intereses de propiedad en organizaciones
autónomas descentralizadas;
software no descargable para la gestión
y gobierno de organizaciones
autónomas descentralizadas;
software no descargable para participar
y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable
para ejecutar y registrar transacciones
financieras; software de contabilidad
distribuida no descargable
para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
software no descargable para transferencia
electrónica de fondos;
software no descargable para usar como
billetera de criptomonedas;
software no descargable
para usar como monedero electrónico; software no descargable
para crear y administrar monederos electrónicos; software
no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software
no descargable para administrar
y validar transacciones que
involucran activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable;
software de juego no descargable;
software de realidad virtual no descargable;
software no descargable para crear
NFT; software no descargable para administrar
y verificar transacciones en una cadena
de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de
software de juegos no descargables;
software de juegos de cadena
de bloques no descargable;
software no descargable para minería
de criptomonedas; software no descargable
para la agricultura/cultivo
de criptomonedas; software no descargable
para organizar y realizar subastas; software no descargable
para votar; software no descargable
para redes sociales; herramientas
de desarrollo de software no descargables;
software no descargable para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no descargable
para compartir archivos;
software no descargable de comunicaciones;
software no descargable para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software no descargable
para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto;
software no descargable para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software no descargable
para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio
electrónico no descargable
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación;
software no descargable para procesar
transacciones electrónicas;
software no descargable para organizar,
buscar y gestionar eventos; software no descargable
para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores
distribuidos y redes de pago
entre pares; software no descargable para su uso en
operaciones financieras;
software no descargable para uso
en intercambio financiero; software no descargable
para proporcionar la autenticación
de las partes de una transacción financiera; software para
mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable
para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de
redes informáticas; software no descargable
para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de
Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; proporcionar
servicios de autenticación
para la información de identificación
personal; servicios de verificación
de identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una comunidad en
línea para comprar, vender,
comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672580 ).
Solicitud Nº 2022-0002244.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls,
Wisconsin 53051-4832, U.S. A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: JUS SHANNA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
y en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: se otorga prioridad N° 97024642 de fecha
13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672581 ).
Solicitud N°
2022-0002246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestora oficiosa de Jus
Shanna, LLC, con domicilio en
N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672582 ).
Solicitud Nº 2022-0002249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton
Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JUS SHANNA UNAPOLOGETIC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97024742 de fecha
13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022672583 ).
Solicitud Nº 2022-0002438.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Smartfiber
AG con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SeaCell como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 23. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil); hilados
e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672584 ).
Solicitud N°
2022-0002439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Smartfiber
AG, con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: smartcel, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 23 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil);hilados
e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672585 ).
Solicitud Nº 2022-0002605.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Industrias Alimenticias
Kern S y Compañía,
Sociedad en comandita por acciones, con domicilio en: kilómetro
6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles procesados y/o en conserva; sopas; consomés; garbanzos procesados
y/o en conserva; lentejas procesados y/o en conserva; legumbres
en conserva; chips de verduras; hortalizas procesados y/o en conserva y en clase
30: salsas de tomate ketchup; mayonesa.
Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 23 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022672586 ).
Solicitud Nº 2022-0002609.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
FORCE MASTERS THE CHALLENGE como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672587 ).
Solicitud N°
2022-0002614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022672588
).
Solicitud Nº 2022-0002979.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Smart Systems Group, Corp. con domicilio en Calle 60 Este, P.H. Obarrio 60, piso 17, Oficina D, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros, a saber, préstamos y
arrendamientos financieros
(leasing) Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672589 ).
Solicitud Nº 2022-0003217.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Harris Associates, L.P. con domicilio en 111 South Wacker
Drive, Suite 4600, Chicago, IL 60606, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de análisis de carteras financieras; gestión de carteras financieras; servicios financieros, a saber, una oferta de cartera
total para clientes de alto poder
adquisitivo, familias e inversores institucionales, que consta tanto de cuentas separadas como de fondos mutuos para inversiones de capital y de renta
fija; servicios financieros, a saber, coordinación,
dentro de una sola cuenta, de las necesidades de mantenimiento, negociación, re-equilibrio y gestión fiscal de una cartera de inversiones; gestión de carteras de valores mobiliarios; gestión de carteras de valores Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/071,133 de fecha
12/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672590 ).
Solicitud N°
2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Numarque
S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: NUTALC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales; alimentos
para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros;
granos para la alimentación
animal; objetos comestibles y masticables
para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales;
bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672591 ).
Solicitud Nº 2022-0003508.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka,
Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas;
partes, piezas y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas,
a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen
dínamo en su interior, bujes de bicicletas que contienen medidores de potencia
de bicicletas en su interior, palancas de liberación rápida de bujes,
dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de
liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de
marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas
adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas,
manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos
de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene medidor
de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas
para los dedos de los pies, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas
de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas,
neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento,
cabezales para montaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, tijas
de manillar, empuñaduras de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín,
sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos motores y controladores de motores para
bicicletas asistidas eléctricamente, motores eléctricos y controladores de
motores para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades
de accionamiento para bicicletas
eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 28 de abril de 2022.
Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672592 ).
Solicitud Nº 2022-0003521.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Hungry Squirrel LLC, con domicilio en: 600 La Terraza BLVD.,
Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HUNGRY SQUIRREL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aderezos para ensaladas; aliños
sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten
y para hornear; galletas y pasteles
a base de plantas; mezclas
para galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar;
galletas; mezclas para galletas; pasteles;
mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado
a promover la cetosis. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672593 ).
Solicitud N°
2022-0003764.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Compañía
Arrocera Industrial, S. A., cédula jurídica N° 3101020365, con domicilio
en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua MATRA, 300
metros al este y 100 metros norte,
oficinas del Grupo Pelón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
alimenticios; harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y verde. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el 29 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672594 ).
Solicitud Nº 2022-0003935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street,
15TH Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LTH como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo,
combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa
industrial; aceite industrial; grasa
lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2022672599 ).
Solicitud Nº 2022-0003989.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 w. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCONTACT
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de aplicación móvil
descargable para su uso en la autenticación
de telecomunicaciones comerciales,
prevención de fraude en telecomunicaciones y marca comercial a través de las telecomunicaciones;
software de aplicación móvil
descargable para su uso en el
mantenimiento y actualización
de la información comercial
que aparece en directorios en línea.; en clase
35: Servicios de consultoría,
información y soporte de negocios en el
campo de proporcionar datos
y análisis para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción con el cliente; servicios de consultoría, información y apoyo empresarial en el ámbito
del cumplimiento normativo;
servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el
ámbito del suministro de datos y análisis en el ámbito
de las telecomunicaciones comerciales;
servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el
ámbito de la validación y autenticación de telecomunicaciones
comerciales y la prevención
del fraude en las telecomunicaciones; servicios de información comercial en relación con el suministro de datos comerciales a directorios en línea; servicios de consultoría, información y asistencia empresarial en el ámbito
de las pruebas de interoperabilidad
entre plataformas de telecomunicaciones;
servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en relación
con el suministro de datos y análisis relacionados con telecomunicaciones
y bases de datos de banda ancha; facilitación de una base de datos con información relacionada con la identidad comercial y de consumidores y las telecomunicaciones;
suministro de una cámara de compensación comercial para transacciones
entre proveedores de servicios
y redes en las industrias
de telecomunicaciones, comunicaciones
de datos y redes; administración
de servicios de agrupación
de números de teléfono.; en clase 38: Suministro
de servicios de conectividad,
a saber, suministro de conexiones
de telecomunicaciones y acceso
a redes de comunicaciones inalámbricas
y terrestres globales.; en clase 42: Suministro
de software en línea no descargable para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción del cliente; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
la validación y autenticación
de telecomunicaciones comerciales
y prevención de fraudes en telecomunicaciones; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
marcas comerciales a través de telecomunicaciones; suministro de software no descargable
en línea para mantener y actualizar información comercial que aparece en directorios
en línea; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
el mantenimiento de bases
de datos en los campos de las telecomunicaciones y banda ancha; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de infraestructura de
clave pública (PKI) gestionada,
emisión de certificados digitales. Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022672600 ).
Solicitud N° 2022-0004083.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO
TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022672601 ).
Solicitud Nº 2022-0004086.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio
en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAN
& EVA TROPICAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022672602 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003779.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Arrocera Industrial, S. A., Cédula jurídica
3101020365 con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de
la Antigua Matra, 300 metros al este
y 100 metros norte, Oficinas
Del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos alimenticios;
harinas; preparaciones a
base de maíz y trigo.; en clase 31: Productos alimenticios; semillas; granos. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022672595 ).
Solicitud Nº 2022-0003911.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Arrocera Industrial S.A., con domicilio
en: Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra, 300 metros al este y 100
metros norte, oficinas del
Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco, verde y amarillo. Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 05 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2022672597 ).
Solicitud N° 2022-0003933.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC.,
con domicilio en 250 Vesey
Street, 15th Floor 10281 New York, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo,
combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa
industrial; aceite industrial; grasa
lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672598 ).
Solicitud Nº 2022-0004088.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL ADAN & EVA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672603 ).
Solicitud Nº 2022-0004089.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hoteleras Latinoamericanas OHL cia. Ltda.
con domicilio en
Pichincha-Quito Calle Morales OE1-160 y Guayaquil, Ecuador, solicita
la inscripción de: HOTEL HUMBOLDT como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Alojamiento temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios hoteleros. Fecha: 17 de mayo de
2022. Presentada el: 12 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022672604 ).
Solicitud Nº 2022-0004142.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
AGC Inc. con domicilio en
5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8405, Japón,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos; compuestos de espato flúor; plásticos
[materias primas]; Materias plásticas en bruto en
forma de polvo, líquido o
pasta; resinas de flúor, en
bruto; en clase 17: Películas de plástico que no sean para envolver; productos semielaborados de plástico; láminas de plástico para uso agrícola; aisladores
para cables. Reservas: Se reservan
los colores verde y azul. Fecha:
20 de mayo de 2022. Presentada el:
13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672605 ).
Solicitud Nº 2022-0004217.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn
Group II LLC, con domicilio en:
3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservaciones y reservas de
alojamiento temporal; servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de
hotel con un programa de premios
de incentivos; proporcionar
instalaciones para conferencias,
exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información
en el campo de los viajes, hoteles
y alojamiento temporal
para viajeros. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022672606 ).
Solicitud N° 2022-0004280.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: NIVEA FRESH SENSATION como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, lociones para el cabello no medicadas; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
25 de mayo de 2022. Presentada el:
19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672607 ).
Solicitud Nº 2022-0006911.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortillas que contienen chía
y quinua roja Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672615 ).
Solicitud Nº 2022-0006912.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: tortillas. Fecha:
16 de agosto de 2022. Presentada
el 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672616 ).
Solicitud Nº 2022-0006553.—Ivannia Jacqueline Salazar Blanco, casada
una vez, cédula de identidad N° 109060692 con domicilio
en Rancho Redondo, Goicoechea
25 este de la iglesia católica portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestidos para toda ocasión, uniformes, pijamas, trajes típicos, disfraces. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022672620 ).
Solicitud Nº 2022-0005189.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas;
insecticidas; acaricidas; fungicidas;
productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672647
).
Solicitud Nº 2022-0007370.—Pedro
Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado
especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
N° 3101197682, con domicilio en
Avenidas 8 y 10, calle 1, Edificio
Negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; cursos formativos y de educación impartidos en línea; facilitación
de cursos educativos presenciales y en línea; cursos de formación impartidos en línea; esparcimiento
interactivo en línea; servicios de formación en línea;
facilitación de publicaciones
electrónicas en línea; publicación de material
multimedia en línea; servicios de biblioteca académica en línea;
facilitación de publicaciones
en línea no descargables; impartición de cursos de formación de línea; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; publicación electrónica en línea de libros y publicaciones periódicas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672657 ).
Solicitud Nº 2022-0006747.—Mauricio
Chinchilla Lizano, cédula de identidad
106940625, en calidad de apoderado generalísimo de Avance Genético S.A., cédula jurídica 3101167055, con domicilio
en 150 metros al oeste de
la Universidad Veritas contiguo Oficentro
Santo Tomás, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: productos agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672661 ).
Solicitud N° 2022-0006350.—Eduardo Mauricio Ortiz
Salazar, cédula de identidad N° 503460885, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3101785518, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785518, con domicilio en
Upala, Distrito Upala,
Barrio Los Ángeles, 250 metros al norte
de la Soda Magaly, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEOSGRAM, como
marca de fábrica y comercio en clases
3; 12; 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: abrasivos abrillantadores
champús, champús para automóviles, champús para cabello humano, champús para el cuerpo, champús para uso personal, champús anticaspa, detergentes para uso doméstico. jabones, jabón líquido de limpieza, productos de limpieza, blanqueadores, productos aromáticos de uso doméstico, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, gel de limpieza, disolventes alcohólico como reparaciones de limpieza; en clase 12: triciclo
de reparto, vehículos accionados eléctricamente, vehículos adaptados para discapacitados; en clase 25: blúmers, blusas, blusas de tirantes, bragas, calzas (leggins), camisas, camisetas, capas de lluvia combinaciones de ropa interior, delantales (prendas de vestir), pijamas, prendas de vestir, ropa interior de hombre, ropa de bebé, ropa
interior femenina, sombreros, tangas, uniformes; en clase
42: software como servicio
(Saas), servicio de seguridad de datos, servicio de utilización temporal
de software no descargable en
línea para importar y gestionar datos, servicios de programación informática para el procesamiento de datos, servicio de la información sobre diseño y desarrollo de hardware y software, servicio
de la elaboración de software informático,
servicio de elaboración de programas informáticos, servicio de diseño y creación de sitios web, servicio
de diseño relacionados con
hardware y programas informáticos,
facilitación del uso
temporal de software no descargable, diseño y mantenimiento de páginas web para terceros, diseño y elaboración de software,
diseño de vehículos terrestres, diseño de ropa, desarrollo de software para
ser utilizado con controladores
programables, desarrollo de
hardware y software informáticos, desarrollo
de firmware informático, creación
y mantenimiento de sitios web para terceros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672677 ).
Solicitud Nº 2022-0006161.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Asociación
Cámara de Industrias de Costa Rica, con domicilio en: San José, Montes de
Oca del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CICR, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672705 ).
Solicitud N° 2022-0001021.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass
Vision Inc., con domicilio en
6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SIGHTGLASS VISION, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes oftálmicas en bruto; lentes
ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto;
estuches para lentes oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas); marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas) e gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados); lentes ópticas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 4 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672730 ).
Solicitud Nº 2022-0007040.—Marcela Amador Amaya, cédula
de identidad 110430297, en calidad de apoderado generalísimo de Traube Vet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101538427, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672769 ).
Solicitud N° 2022-0006356.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AN APPLE ORIGINAL, como marca de comercio y servicios en clases
9 y 41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; computadoras
portátiles: computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware informático portátil;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición; lectores de libros electrónicos; software
para computadoras; software para instalar, configurar,
operar y controlar computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores, reproductores
y grabadores de audio y video, sistemas
de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
software para desarrollo de aplicaciones;
software de juegos para computadoras;
contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos y accesorios para computadoras; accesorios y componentes adicionales que pueden conectarse a computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes
del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; dispositivos y accesorios
que se colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y video; aparatos
de identificación y autenticación
biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes y anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; pantallas, gafas,
controladores y auriculares de realidad
virtual aumentada; anteojos
3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos para
grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores
y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y dispositivos electrónicos, a
saber, paneles de control electrónicos,
monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores
y grabadores de audio y video, televisores,
decodificadores, parlantes,
amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores
y grabadores de audio y vídeo,
televisores, decodificadores,
parlantes, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, accesorios y dispositivos para
ser conectados en computadoras, aparatos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos para
ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores y grabadores
de audio y video, televisores y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, accesorios y dispositivos para
ser conectados en computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para
ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores y grabadores
de audio y video, televisores y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; brazos extensibles
para autofotos [monopies de
mano]; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento
de animales; agendas electrónicas;
aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados por monedas; máquinas
para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos
electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de
luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para
automóviles; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación de calor; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de
control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; sistemas de vigilancia y seguridad residencial” y en clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de la publicidad, marketing, comunicaciones
y diseño; preparación, organización, realización y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea
[webinar], conferencias, instrucción
en línea y programas de aprendizaje a distancia; preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución presentación de programas de
radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones
de sonido; suministro
continuo de programas de televisión,
radio, audio, video, podcast y webcast; suministro de
entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, programas de reality y eventos actuales; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas con programación
de entretenimiento, deportes,
música, información, noticias, eventos actuales y arte y cultura; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
con información en materia de entretenimiento, música, deportes, noticias y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y
recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva y reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de
sitios web interactivos y aplicaciones
informáticas para publicar
y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no
descargables, música pregrabada, video y gráficos para
su uso en
dispositivos de comunicaciones
móviles; acceso a un sitio
web para cargar, almacenar,
compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos,
diarios en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; publicación de libros,
publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software informático no descargable para su uso en
relación con la actividad física y el ejercicio;
suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en materia de actividad física y ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2022672771 ).
Solicitud Nº 2022-0000512.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de gestor oficioso de Realityo Systems LLC, con domicilio
en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street,
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: RealityOS como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware informático; hardware informático
portátil; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet,
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; software informático; contenido de audio,
video y multimedia pregrabado descargable;
dispositivos periféricos
para ordenadores, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos**portátiles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores
y grabadores de video; periféricos
informáticos portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de video; monitores,
pantallas de visualización,
pantallas de visualización
frontal y auriculares para usar con computadoras, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; lentes
inteligentes, anteojos 3D; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; controles
remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento”; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de cómputo en la nube; suministro
de software no descargable en
línea; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-874 de fecha
10/12/2021 de Liechtenstein. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022672774 ).
Solicitud N° 2022-0004010.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co. Ltd., con domicilio
en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, -, China, solicita la inscripción de: SynConHub como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría
de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación.; en clase 39: Embalaje
de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte
por tuberías. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672775 ).
Solicitud N° 2022-0004012.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co., LTD., con domicilio
en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases 35 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; en clase 39: embalaje
de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte
por tuberías. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672776 ).
Solicitud Nº 2022-0004096.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Cadbury UK Limited con domicilio en
Bournville Lane, Bournville,
Birmingham B30 2lu, Reino Unido,
- Reino Unido , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pasta alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Caramelos. Reservas: Se reservan los colores
gris, azul y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el: 12 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022672777 ).
Solicitud Nº 2022-0005137.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de AFT
Microwave GMBH, con domicilio en
Donaustrasse 18, DE-71522 Backnang-Waldrems,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: WAVONIQ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
de secado, estanterías de secado; instalaciones de secado de tipo industrial; aparatos secadores de cosechas; aparatos secadores de piensos para animales; instalaciones de secado de alimentos, especialmente para frutas y verduras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2022 104
043.3 de fecha 15/03/2022 de Alemania.
Fecha: 17 de agosto de
2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672778 ).
Solicitud Nº 2022-0005190.—Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Gestor oficioso
de AB AGRI Limited con domicilio en
Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres, W1K 4QY,
Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADICARE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivos
no medicinales para alimentación
animal para lechones y cerdos.
Fecha: 4 de agosto de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022672781 ).
Solicitud Nº 2022-0005385.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Reservas: Se reservan los colores amarillo,
verde, azul y morado en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672782 ).
Solicitud N° 2022-0005387.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción de: LANCO MEDICAL GROUP como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672783 ).
Solicitud Nº 2022-0005388.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de LMG
BIO, LLC, con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672784 ).
Solicitud Nº 2022-0005593.—Marco
Antonio López Volio, Cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, LLC con domicilio
en 7325
SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: VASOPRIL como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé; emplastos;
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672785 ).
Solicitud N° 2022-0005595.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderada especial de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HARD ON como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672786 ).
Solicitud Nº 2022-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTANESS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022672787 ).
Solicitud Nº 2022-0005612.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de LMG
BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILDEXETIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672788 ).
Solicitud N° 2022-0005613.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG
BIO, LLC, con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-DAOAVANCE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672789 ).
Solicitud Nº 2022-0005623.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
LMG BIO LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LMG-CARDICETIL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé; emplastos;
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672790 ).
Solicitud Nº 2022-0005624.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
LMG Bio, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos De América, solicita la inscripción
de: FOLICID como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672791 ).
Solicitud Nº 2022-0005626.—Marco
Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LMG-TRIPTIL como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672792 ).
Solicitud N° 2022-0005629.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EPICON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672793 ).
Solicitud Nº 2022-0005632.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MINODIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672794 ).
Solicitud Nº 2022-0005639.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio
en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TYGLICIL como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672795 ).
Solicitud Nº 2022-0005641.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG
BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VEGAMIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672796 ).
Solicitud Nº 2022-0005642.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG
BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERICAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672797 ).
Solicitud N° 2022-0005643.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PSYNIL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672798 ).
Solicitud Nº 2022-0005647.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYDARONE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672799 ).
Solicitud Nº 2022-0005649.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OSARTIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672800 ).
Solicitud Nº 2022-0005684.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de gestor oficioso de Bodegas Navarro López S.L. con domicilio en Autovia
Madrid-Cadiz KM. 193, Valdepeñas, 13300 Ciudad Real, España, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Prioridad: Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672801 ).
Solicitud Nº 2022-0005792.—Harry
Zurcher Blen, mayor, casado, cédula
de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado
especial de Bostik S. A. con domicilio en 420 Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita
la inscripción de: BOSTIK como
marca de fábrica y comercio en clase:
1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en
la fabricación de adhesivos;
adhesivos para uso
industrial; adhesivos para revestimientos
de techos, para recubrimientos
de suelos, para la aplicación
de revestimientos de paredes;
adhesivos para la reparación
y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos);disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto;
materias plásticas en bruto.; en
clase 16: Adhesivos para la
papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para
uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados);materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico];empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
mortero para la construcción;
cemento; revestimientos [materiales de construcción];yeso;
alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672802 ).
Solicitud N° 2022-0005796.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de
Bostik S. A., con domicilio en
420 rue d’Estienne d’Orves,
92700 Colombes, Francia, -, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación
de adhesivos; adhesivos
para uso industrial; adhesivos
para revestimientos de techos,
para recubrimientos de suelos,
para la aplicación de revestimientos
de paredes; adhesivos para
la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto;
materias plásticas en bruto.; en
clase 16: Adhesivos para la
papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para
uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico]; empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
mortero para la construcción;
cemento; revestimientos [materiales de construcción];
yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022672803 ).
Solicitud Nº 2022-0005800.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
BOSTIK SA con domicilio en
420 Rue D’Estienne D’Orves,
92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Colas (gomas, adhesivos) para uso industrial, en particular para la industria de la
construcción; en clase 16: Adhesivos (pegamentos) para papelería o uso doméstico; adhesivos para manualidades; cola
de carpintero para uso doméstico; adhesivos (gomas) para telas para uso doméstico; colas (pegamentos) para la oficina;
colas (adhesivos) para vidrio
para uso doméstico; colas (pegamento) para cuero para uso doméstico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022672804 ).
Solicitud Nº 2022-0006362.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
AR Operaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101673222 con domicilio
en San José-Escazú San
Rafael, Avenida Escazú, edificio
AE Doscientos Cinco, cuarto
piso, Oficinas de AR
Holding, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Line Up Epic + como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
publicitarios. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022672805 ).
Solicitud Nº 2022-0006761.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Taco Bell Corp. con domicilio en
1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOL DE TAQUITO como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022672806 ).
Solicitud Nº 2022-0006780.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Roal Oy con
domicilio en Tykkimäentie 15B, 05200 Rajamäki,
Finlandia, solicita la inscripción
de: ECONASE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enzimas
y productos químicos para uso en la industria.
Fecha: 10 de agosto de
2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672807 ).
Solicitud Nº 2022-0006820.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, Edificio
Nº 2, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clases: Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios protegidos por la marca Banco Promerica (Diseño), en clase
36, Registro 291541 y a la cual
se refiere esta señal de propaganda Reservas: Se reserva el color verde en la misma
disposición que aparece en el modelo
adjunto Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672808 ).
Solicitud Nº 2022-0007030.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Akzo Nobel Coatings International B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2, 1077
WW Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas; diluyentes, materias colorantes todos como aditivos
para pinturas, revestimientos, barnices
o lacas; conservantes
contra el herrumbre y
contra el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (en forma de
pinturas); tintes para madera;
en clase 16: Instrumentos manuales para pintar; aparatos de pintura; cepillos y otros dispositivos similares para aplicar pintura, colas, selladores
y aceites comprendidos en esta clase;
brochas [pinceles]; rodillos de pintura; esponjas
para su uso en la aplicación de pintura; bandejas para rodillos de
pintura; cubiertas de rodillo
de pintura; plantillas para pintar;
paletas para pintar; cinta adhesiva; cintas adhesivas para uso doméstico; papelería; material impreso; publicaciones impresas todas relacionadas con la pintura
o la decoración y el amueblamiento de edificios Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022672809 ).
Solicitud N° 2022-0007033.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Bia Foods International S. A., con domicilio en Costa del Este Financial Park, Oficina
38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de
Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: BIA
FOODS INVESTMENTS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; salchichas / salchichones [vienna sausages], carne enlatada
[conservas]; chiles en conserva, nopales en conserva, sopas;
yogur; leche, bebidas a
base de leche, leche saborizadas, malteadas
de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2022672810 ).
Solicitud Nº 2022-0004783.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: THALES como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022672816 ).
Cambio de Nombre Fusión N° 151677
Que CPE Holdings Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Crackle Inc. por el de
CPE Holdings Inc., presentada el
día 23 de junio del 2022 bajo expediente N° 151677.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2012-0001096 Registro N° 220969 CRACKLE en clase(s) 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022672772 ).
Cambio de Nombre Fusión Nº 152281
Que
Auntie Anne’s LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Auntie Anne’s, Inc. por
el de Auntie Anne’s LLC, presentada
el día 27 de julio del 2022
bajo expediente 152281. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0008203 Registro Nº
223750 en clase(s) 30 43
Marca Figurativa y 1995-0001202 Registro
Nº 92661 AUNTIE ANNE’S en clase(s)
43 Marca Denominativa. Publicar
en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022672773 ).
Cambio de Nombre N° 149698
Que Wolfspeed
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Cree Inc. por el de Wolfspeed Inc., presentada el día 10 de marzo del 2022 bajo
expediente N°
149698. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0009323 Registro N°
259519 CREE en clase(s)
9 11 42 Marca Mixto, 2011-0011410 Registro
N° 218895 CREE en clase(s)
9 11 40 42 Marca Denominativa y 2019-0003648 Registro N° 281886 CREE EDGE en
clase(s) 11 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, registradora.—1 vez.—( IN2022672811 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-2067.—Ref: 35/2022/4161.—Nicolasa
Sandra Mayela Arroyo Dinarte, cédula de identidad
5-0141- 0200, solicita la inscripción de:
TV
7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, San Cruz, Santa Cruz,
Lagunilla, mil quinientos metros al sur de la escuela Puerto Rico. Presentada
el 22 de agosto del 2022. Según el expediente Nº
2022-2067 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022672714 ).
Solicitud Nº
2022-2080.—Ref:
35/2022/4215.—Reinaldo Roberto Berrocal Rodríguez, cédula de identidad
114750706, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, de la
iglesia católica de San Jerónimo de Moravia 3 kilómetros al este, mano derecha.
Presentada el 23 de Agosto del 2022 Según el expediente Nº 2022-2080 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022672766 ).
Solicitud N° 2022-935.—Ref:
35/2022/1987.—José Manrique Arroyo Alfaro,
cédula de identidad N° 2-0443-0533, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, un kilómetro
este del Templo Católico. Presentada el 22 de abril del 2022. Según el expediente
N° 2022-935. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022672829 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos para el Bienestar Social y Cultural Santa Rita, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la implementación
de programas generales en el Barrio Santa Rita, ubicado en San José, Goicoechea, El Carmen, Mata
de Plátano.
Implementación
de actividades sociales que
tengan como objeto el crecimiento
de los establecimientos y comunidad del Barrio Santa Rita, ubicado
en
San José,
Goicoechea, El Carmen, Mata de Plátano. Cuyo
representante, será el presidente: Róger Rodríguez
Matamoros, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 403914.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672767 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-115118, denominación: Asociación de Grupos para Familiares de Alcohólicos Al
Anon de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 511772.—Registro
Nacional, 25 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672942 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
CONTRA LA INTEGRINA avß8 PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL.
Se proporcionan métodos y composiciones para tratar una enfermedad renal, tal como enfermedad
renal crónica (CKD), en los que los métodos
y composiciones comprenden anticuerpos o un fragmento de unión al antígeno de estos que se unen de manera específica y selectiva a la integrina avß8 humana, de la que se descubrió, como se describe, que presenta una expresión muy
elevada en células y tejido renales y, en particular, tejido renal enfermo o fibrótico. Los anticuerpos contra la integrina
avß8 divulgados se unen a
la integrina avß8 humana en el riñón
y bloquean la activación de
TGF-ß a partir de su forma latente en el
tejido renal. Los anticuerpos
contra avß8 en los métodos divulgados
reducen, atenúan o anulan la fibrosis renal, que está asociada
con la actividad de la integrina
avß8 y TGF-ß en
el tejido renal. Los anticuerpos y métodos divulgados tratan de manera eficaz la enfermedad renal, en particular, la fibrosis asociada
con la enfermedad renal, tal
como CKD, en individuos que lo necesiten. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/00, A61P 13/12 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Murray, Lynne, Anne (GB);
Moreno-Quinn, Carol, Patricia (GB); Liarte Marín, Elena (GB); Herrera, María, Marcela (GB); Heasman,
Stephanie, Claire (GB); Baker, David, James (GB); WU, Yanli
(US) y TSUI, Ping (US). Prioridad: N° 62/966,258 del
27/01/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/151889. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0392, y fue presentada a las 08:00:52 del 11 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022672652 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Providence Medical Technology,
INC., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE FACETARIO ESPINAL Y
HERRAMIENTAS DE ADMINISTRACIÓN. Un implante espinal para la implantación
dentro de una articulación facetaria espinal, el implante comprende: un cuerpo
principal que incluye: superficies superiores e inferiores opuestas;
superficies delanteras y traseras opuestas; y superficies laterales opuestas;
al menos una característica de retención asociada con al menos una superficie
del cuerpo principal para enganchar friccionalmente
el implante dentro de la articulación facetaria espinal; y dos aberturas de
seguridad que se extienden a través del cuerpo
principal para asegurar fijamente el implante dentro de la articulación
facetaria espinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/56,
A61B 17/70, A61B 17/86, A61B 17/88, A61B 18/00, A61F 2/44 y A61F 2/46; cuyos
inventores son: Tanaka, Shigeru (US) y Phan,
Christopher U. (US). Prioridad: N° 62/864,814 del
21/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/257464. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000023, y fue presentada a las 10:39:42
del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022672642 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics, LLC, solicita
la Patente PCT denominada OPTIMIZACIÓN DE UBICACIÓN DE PALÉS EN UN ALMACÉN.
Se proporciona una tecnología basada en computadora para optimizar un espacio
de almacén, como estanterías de almacén. La tecnología determina la duración
del almacenamiento de un palé en un almacén y determina además una ubicación de
almacenamiento óptima para el palé en el almacén. Por ejemplo, la tecnología
puede determinar cuánto tiempo permanecerá un palé entrante en un almacén y
ubicar un área óptima del almacén para almacenar el palé. Tal área óptima de
almacenamiento de palés se selecciona para reducir los costos de mano de obra
en el transporte del palé dentro y fuera del almacén y optimizar aún más la
gestión de múltiples palés en el almacén como un todo. Además, la tecnología
puede considerar el tamaño del palé para determinar la ubicación óptima de
almacenamiento en el almacén. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06Q 10/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera, Jeffrey Alvarez
(US); Thattai, Sudarsan
(US); Long, Julia (US); Choudhury, Maya Ileana (US); Fang,
Zhou Daisy (US); Voegele, Caitlin
(US); Mawer, Chloe (US); Wolf, Elliott Gerard (US);
LI, Michael Lingzhi (US) y Wintz,
Daniel Thomas (US). Prioridad: N° 16/688,922 del
19/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/102111. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000298, y fue presentada a las 14:48:26
del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de agosto
de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022672669 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Yonder AS, solicita
la Patente PCT denominada ENERGY
CONTROL. Se proporciona en
general un sistema y un método
para el control de la energía
y más específicamente un sistema y método para controlar un nivel de la energía umbral para una reacción química. Esto se realiza utilizando un atenuador que tiene una impresión
de una energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23B 4/00, B29C 35/08 y G05D 23/185; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Velsvik, Sjur
Andreas (NO). Prioridad: N° 19197367.6 del 13/09/2019
(EP), N° 1913263.8 del 13/09/2019 (GB), N° 20191107 del 13/09/2019 (NO) y N°
16/571,033 del 13/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/049951. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000165, y fue presentada a las 12:19:11 del
18 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022672673 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Lineage Logistics LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO
DE CÉLULA DE CHORREADO CON FLUJO DE AIRE GUIADO. Se proporciona
un sistema de célula chorreando con diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos
cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad
de canales de succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire
extraído de diferentes filas de las célula de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D
17/08; cuyo inventor es Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N°
16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000038, y fue presentada a las 11:01:55 del
26 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022672857 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°
4222
Ref: 30/2022/6127.—Por resolución de las 11:55 horas
del 13 de julio de 2022, fue inscrita la Patente denominada: HETEROCICLILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE PI3K (Divisional Expediente 2014-0111) a favor de la
compañía Incyte Holdings Corporation,
cuyos inventores son: Mei, Song
(US); HE, Chunhong (US); Sparks,
Richard, B. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US);
Li, Yun-Long (US); Yue, Eddy, W. (US); Glenn, Joseph
(US); Douty, Brent (US); Yao, Wenqing
(US); Zhu, Wenyu (US) y Combs,
Andrew, P. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4222 y estará
vigente hasta el 31 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 17/00, A61P 19/00,
A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04 yC07D 487/04.Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13
de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—(
IN2022672621 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-DA-2330-08-2022. Expediente N° 2022-08-0160.—Ascensión Jiménez Otárola, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del naciente San Juan, efectuando la captación en finca de Marco
Antonio Jiménez
Otárola en Santiago, Puriscal, San José
para uso consumo humano. Coordenadas 203.170 /
500.609 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672522 ).
ED-DA-2089-2022.—Exp. 12351.—Luis Gerardo
Quesada Ramírez,
solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 235.600 472.450 hoja Palmares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022672869 ).
DA-2323-08-2022.—Expediente N° 23275.—Renegade
Ridge One Three Two Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada Platanillo, efectuando la captación en
finca de Ian Michael Waldm en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 140.541 / 557.624 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022672990 ).
ED-DA-2087-2022.—Expediente N° 2022-07-0067.—Agropecuaria El Playon S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo
de quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
José Joaquín Moralez
Ramírez, en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-granja y riego. Coordenadas 227.004 / 491.888 hoja Palmares.
0.15 litros por segundo del quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Joaquín Moralez
Ramírez Esquipulas, Palmares, Alajuela,
para uso agropecuario-granja
y riego. Coordenadas
227.033 / 491.974 hoja Palmares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022673133 ).
ED-DA-2083-082022.—Expediente N° ID-2022-07-0041.—Adelina Bustamante Guillén y
Bettina Guillén
Monge, solicitan concesión
de: 0.10 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca Emilio
Bustamante Bustamante, en Palmichal, Acosta, San José, para uso
doméstico.
Coordenadas: 203.702 / 508.328, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022673294 ).
ED-DA-2084-08-2022.—Expediente N° 3155.—S.U.A. Los Coyoteros,
solicita concesión de: (1) 6 litros
por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en
finca de Banco de Costa Rica en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 240.397 / 498.351 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022673316
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-DA-2325-08-2022. Expediente N° 9413P.—3-101-800534 S.A., solicita
aumento de concesión de: (1) 0.3 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AB-1948 en
finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso
consumo humano - comercial. Coordenadas 210.650 /
527.620 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022673793 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ana Jacoba
Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821130921, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5840-2022.—Alajuela, al ser las 08:20 del 26 de agosto
de 2022.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2022672698 ).
Olga Magali
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818597834, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5486-2022.—San José, al ser las 11:56 del 30 de agosto
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672749 ).
Cintya Suyen
Barahona Moraga, nicaragüense, cédula de residencia
155818471531, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término d diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5562-2022.—San José, al ser las 7:49 del 26 de agosto
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022672831 ).
Eddy Alberto Rojas Ortega, venezolano, cédula de residencia 186200633031,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5903-2022.—San José al ser las 7:26 del 30 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672836 ).
Dina Yarileth Maradiaga Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia 155817646824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5924-2022. San José al ser las 1:27 del 30 de agosto
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672837 ).
Keyling de Los Ángeles Martínez Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155823580923, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5530-2022.—San José al ser las 10:18 del 26 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional dos.—1 vez.—( IN2022672839 ).
Renata Del Carmen Anton
Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155816440412, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5916-2022.—San José, al
ser las 11:23 del 30 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672938 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Modificación Programa
de Adquisiciones Año 2022
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N°
373125.—( IN2022673903 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-000000001
Objeto de Contrato:
Promotores (as)
para
proyecto Actívate
Requisitos:
Ø Título universitario en Educación Física
o ciencias del movimiento humano o carrera a fín, acreditaciones de las federaciones y asociaciones.
Ø Incorporado al COLYPRO.
Ø Curso RCP y primeros auxilios.
Ø Años de experiencia en organización, planificación de eventos deportivos, recreativos y deseable en contratación administrativa.
Se requiere presentar el currículum vitae, dos cartas de recomendación,
copia cédula de identidad, copia de licencia, original y copia de títulos académicos y capacitaciones recibidas, constancias “cartas”
de tiempo laborado en trabajos anteriores
y/o otros atestados; entregarlos en la oficina del Comité
Cantonal de Deportes, de lunes a viernes
en horario de 8:00 a.m. a
3:00 p.m. Plazo máximo para
presentar ofertas: viernes dieciséis de setiembre 2022 hasta las 3:00 p.m. Para solicitar
el cartel o información al
Tel. 2448-4156 o al email poaseccdr@gmail.com
o administrativo@ccdrpoas.com.
Licda. Diana Ureña García, Asistente, CCDR Poás.—1 vez.—-( IN2022673933 ).
DEPARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS
El Instituto Nacional de Seguros comunica la no vigencia de las siguientes normas:
Reglamento para la adquisición
de repuestos automotrices publicado en La Gaceta N° 40 del 28-02-2020 y el Alcance N° 276 de La Gaceta N° 237 del 12-12-2019, por
modificación de Junta Directiva
en acuerdo N° 9675-X del
27-09-2021.
MDE.
Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 0018531.—Solicitud N° 371945.—( IN2022672929 ).
CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A.
Edicto: en la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 18.000,00 dieciocho
mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BJB204, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, año modelo:
dos mil dieciséis,
número
de vin: MMBGRKG40GF000276, color: rojo, tracción:
4X2, número
de motor: 4D56UCFR6054, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de octubre
del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del dos de noviembre
del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 13.500 trece mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós
con la base de U.S.$ 4.500 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Karla Maritza Sánchez Azofeifa, expediente 2020-042-CFCRSA, carné
17993.—Diez horas y treinta minutos
del treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2022673335 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$19.000,00
diecinueve mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BTP750, marca: Suzuki, estilo: Jimny GL, año modelo: dos mil veintiuno, número de vin: JS3JB74V1M5102026,
color: gris, tracción: 4x4, número de motor: K15B-1080818, cilindrada: 1500 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós
con la base de U.S.$14.250 catorce mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós
con la base de U.S.$ 4.750 cuatro mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra
Eduardo Santiago Araya Rodríguez y David Enrique Ampie
Zapata. Expediente 2020-043-CFCRSA.—Once
horas y treinta y ocho minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público,
carné 17993.—( IN2022673336 ). 2
v. 2.
DEPARTAMENTO
NORMAS Y ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS
El Instituto Nacional de Seguros comunica que la siguiente documentación ya no se encuentra vigente:
• Contrato de
Seguro Colectivo Sistema Financiero
Nacional para la
Vivienda publicado en La
Gaceta N° 57 del 21-03-1995, según
CGSP-01312-2021.
• Normativa de la Comisión
de Transparencia Institucional
publicado en La Gaceta N° 195 del 10-10-2002, tuvo
una vigencia de un año según lo establecido
en la publicación.
• Requisitos y trámites administrativos del
Instituto Nacional
de Seguros publicado en La Gaceta N° 65 del
02-04-2003, según DI-00641-2021.
• Trámites y requisitos
institucionales del Instituto Nacional de Seguros publicado en La Gaceta N° 194 del
05-10-2004, según GOSOA-00623-2021.
• Variaciones realizadas en
los trámites y requisitos institucionales del
Instituto Nacional de Seguros publicado en
La Gaceta N° 159 del 19-08-2005, según CRD-00236-2021.
• Opción indemnizatoria de sustitución de piezas dañadas del Seguro Voluntario de Automóviles publicado en La Gaceta N° 82 del
29-04-2009, según DI-00492-2021.
• Comunica a los
interesados que a todos los seguros del INS se le han hecho
las modificaciones efectuadas
por Ley N° 8956 “Ley Reguladora
del Contrato de Seguros” publicado en La Gaceta N° 64 del 29-03-2012, según
AYF-00566-2021.
MDE.
Dayana Esquivel Arce Jefa.—1 vez.—O.C. N° 0018531.—Solicitud
N° 371937.—( IN2022672925 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-323-2022.—León
Vichot Osmel, R-264-2022, Pasaporte: L783337, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Instituto
Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022672083 ).
ORI-324-2022.—Soto Prats Bárbara Eva, R-268-2022, cédula de identidad:
304310597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en
Derecho Procesal, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022672100 ).
ORI-317-2022.—Ramírez Huepe Verónica de Los Ángeles, R-261-2022, pasaporte: F29460488, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad San Sebastián,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022672433 ).
RECTORÍA
Reconocimiento y equiparación
de
tedítulo extranjero
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional se ha presentado la solicitud
de reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Electromecánico, obtenido en el Instituto Tecnológico Metropolitano,
Colombia, a nombre de Camilo Alberto Londoño Gómez, N° de identificación: DIMEX 117002557002.
La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los 22 días del mes
de agosto de 2022.—Rectoría.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2022672751 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Golfito. Al señor: Rándall
Alberto Obregón Ríos, mayor, portador
de la cédula de identidad número: 603120728, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa
de las ocho horas con cuarenta
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: M.S.O.R. Se le confiere
audiencia al señor: Rándall Alberto Obregón Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas, expediente administrativo número OLCO-00069-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 371750.—( IN2022672173 ).
A Donoban Alexander Zúñiga Vargas,
cédula: 116330660, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
E.G.Z.M., y que mediante la resolución
de las diez horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas del
tres de agosto del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar del recurso de ubicación de la señora Karla
Melissa Díaz Vargas. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del tres de agosto del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento tres de febrero del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa III-Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.-Se le ordena a Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Diaz, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: -Interrelación
familiar de los progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por
semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas
personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de
edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en
caso de que tenga que salir a algún
lugar, a fin de garantizar
la integridad de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.-Se les apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento psicológico y
presentar los comprobantes correspondientes.
X.-Medida de IAFA: Se ordena
al progenitor de conformidad con el
artículo 131 inciso d), 135
y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reivindicar
de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.-Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: - Jueves 22 de setiembre
del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00254-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 371751.—( IN2022672175 ).
Oficina Local de Barranca. A la señora Jenny Magaly Marín Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo
de un mes a favor de la persona menor
de edad SJZM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00010-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 371749.—( IN2022672177
).
Al señor Jose Luis Zúñiga Chacón,
cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:40 horas del 22/08/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad
A.B.Z.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00149-2017.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 371748.—( IN2022672179 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Edwin Roberto Badilla
Castro, persona menor de edad:
D.B.M, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en alternativa de protección, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00426-2019.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 371756.—( IN2022672180 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Al señor
Geovanni Arce Sibaja, cédula de identidad
N° 112040122, se
le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, así como
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida de protección, de las once horas cuarenta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
ambas en favor de la persona menor
de edad T.V.A.B. Se le hace
saber además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00206-2021.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 371757.—( IN2022672196 ).
A Silvia Rebeca
Cascante Lombardi, cédula 113520153, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona menor de edad J.A.C.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del 2022, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las diecisiete
horas del quince de agosto del año
2022 de la persona menor de edad,
por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las diecisiete
horas del quince de agosto del año
2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el hogar
de María Elieth de los Ángeles Castro Díaz. II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del quince de agosto del año dos mil veintidós y con fecha de vencimiento quince de febrero del
dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante
Lombardi, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Johnny Alonso Castro Díaz y Silvia Rebeca Cascante
Lombardi, la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.-Medida de Interrelacion Familiar
de los Progenitores: Interrelacion Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
En Forma Supervisada y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora
y de la respectiva persona cuidadora,
así como los horarios lectivos
de la persona menor de edad-,
a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de integridad de la
persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Dicha interrelación familiar está condicionada a que los progenitores no se presenten bajo los efectos del licor u otras sustancias, y que el progenitor no ingiera licor en presencia
de la persona menor de edad.
Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad
por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de
IAFA: Se ordena a los progenitores, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Medica de atención
psicológica de la persona menor
de edad: Se ordena a la
persona cuidadora, insertar
en valoración y tratamiento psicológico -que la Caja Costarricense de Seguro
Social determine- a la persona menor de edad para que comprenda los riesgos a los
que se está exponiendo, y controle impulsos y emociones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes para ser incorporados
en el expediente
administrativo. XI.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 21 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 1 de diciembre del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-
00227-2020.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371758.—( IN2022672198 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal
Rivas Rivas, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las siete horas y cincuenta
y cinco minutos, de dos mil
veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00730-2022, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la persona menor
de edad V.L.R.T – A.A.R.T. – C.M.R.T. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000,
San José, Costa Rica, sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 371759.—( IN2022672204 ).
A Janeth Ester
Gómez
Morales, quien, se le comunica
la resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) abrigo temporal notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-000109-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 371760.—( IN2022672206 ).
Oficina Local de Corredores:
A Janeth Ester Gómez
Morales, quien, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós prorroga
de medida de protección cautelar abrigo temporal. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
371761.—( IN2022672211 ).
A los señores María Lucía García y
Marcos González González, ambos de nacionalidad nicaragüense, de quienes se conoce número de identificación, domicilio o medio de localización,
en territorio nacional, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad Z.G.G., se les comunica
la resolución de las 09:30 horas del 19 de julio del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de
Z.G.G. Se le confiere audiencia a los
señores María Lucía García y Marcos González González, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00232-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 371769.—( IN2022672215 ).
Oficina Local de Garabito. Al señor Derick Gabriel Guzmán Pineda, nicaragüense,
con documento de identidad
N° 155816814826, vecino Puntarenas, Garabito, Herradura, Cristo Rey, de la antigua
Salvadita 100 mts este, teléfono: 6231-3531, se le comunica
la resolución de las doce
horas del veintidós de julio
del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
K.A.G.P. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00127-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371768.—( IN2022672219 ).
Oficina Local Pavas.—A:
Nancy Abigail Góngora Guerrel,
persona menor de edad:
G.C.G, J.C.G, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad con el señor Jesús Camargo Julio, por un
plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371771.—( IN2022672220 ).
A Jorge Rubén
Camargo Góngora, persona menor
de edad: G.C.G, J.C.G, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintiséis de agosto
del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a con el señor Jesús Camargo Julio, por un
plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
371775.—( IN2022672222
).
A el señor Domínguez Barberena Luis Alonso, se le comunica
la resolución dictada a las
18 horas del 24 de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las
quince horas cincuenta minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cuido, de la PME DCDA se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día 13 de
setiembre. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00173-2022—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 371777.—( IN2022672223 ).
A el señor Salazar Jiménez Joseph Adrián, se le comunica la resolución dictada a las 17 horas del 22 de agosto
de dos mil veintidós, y la resolución
de las 18 horas treinta minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida abrigo, de la PME AMAF se hace señalamiento de audiencia
oral y privada el día 13 de
setiembre. se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00202-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 371778.—( IN2022672235 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Puerto Jimenez, a
la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N°
604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas cuarenta
y siete minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, resolución de modificación
de guarda, crianza y educación
provisional, a favor de la persona menor de edad P.E.G.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372112.—( IN2022672696 ).
Al señor Luis Ángel de La Trinidad
Rojas Rodríguez,
cédula N° 107410128, y al señor Eldin Orlando Marín Venegas, cedula N° 110220979, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
A. J. M. N. y N. J. R. N., se les comunica la resolución de las veintidós horas
con cincuenta minutos del veinte de julio del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención Inmediata Región Brunca y su modificación mediante resolución de la once
horas con cincuenta minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós, dictada
por la representante legal
de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires. Se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
investigación preliminar
con fecha 18 de julio del
2022, elaborado por el profesional Elvis José Vega
Araya, criminólogo del Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de la Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de
la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPZ-00007-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372119.—( IN2022672702 ).
Oficina Local de la Unión.—A: Maura
Elena Rodríguez,
nicaragüense, con pasaporte
N° C01457579 y José
Rigoberto Espinoza Montalván, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de
edad J.R.E.R., y que mediante
la resolución de las diez
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós,
se resuelve: I.- Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Maura Elena Rodríguez y José Rigoberto Espinoza Montalván, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Alfredo Delgado Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de abrigo temporal a favor de la respectiva
persona menor de edad, en los siguientes
recursos de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor
de edad J.R.E.R. en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso
de ubicación. Siendo actualmente ubicado en el albergue
de Zapote. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir
del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: - Respecto
de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la persona menor de edad
y políticas en protección del Covid- respecto de
la persona menor de edad, a
fin de resguardar el
derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI.- Medida cautelar de IAFA de la persona menor
de edad: De conformidad con
el artículo 131, inciso d), se ordena la inclusión en valoración
y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA de la persona menor de edad,
debiendo presentarse los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
en el expediente
administrativo. VII.- Medida
cautelar de atención psicológica y de salud
a la persona menor de edad:
De conformidad con el artículo 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente se ordena, que
se le de el correspondiente
seguimiento a la atención y
medicación que el personal médico indique, respecto de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se
le informa a los progenitores para efectos de organización interna, que inicialmente
la profesional de intervención
será la Licda. María Elena
Angulo, quien indica tiene espacio en agenda para citas de seguimiento, que se indican a continuación. Sin
embargo se informa que posteriormente
la eventual profesional de seguimiento
de la persona menor de edad
en alberge y ONG, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien en la actualidad
está siendo sustituida por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, cuyas
citas de seguimiento se indicarán en su
oportunidad. La disponibilidad
en agenda de la Licda.
Maria Elena Angulo para citas de seguimiento
son las siguientes, así: - Miércoles 21 de setiembre del
2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 11:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de setiembre del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase
tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00160-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372122.—( IN2022672703 ).
Se comunica al señor Jonathan Muñoz
Picado, la resolución de las diez
horas del veinticuatro de agosto
y la resolución de ocho
horas con treinta minutos
del veintiuno de agosto y
la resolución de las ocho
horas del veintinueve de agosto,
todas del dos mil veintidós
en relación a la PME S.M.B.
Expediente N° OLG-00174-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372124.—( IN2022672706
).
Al señor Jason Carranza Moreno, cédula de identidad
número 113860533, se le comunica
la resolución de las 15:40 horas del 26 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en
favor de la persona menor de edad
H. C. C. O.. Se le confiere
audiencia al señor Jason Carranza Moreno, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 372127.—( IN2022672709 ).
Oficina Local de La Unión.—A Carlos Roberto González Lopez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman
Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante
la resolución de las trece
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós,
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Claudia Mariela Montenegro Ruiz, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de las respectivas personas menores de edad, en los
siguientes recursos de ubicación, así: en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de
edad, u otro recurso de ubicación. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida
cautelar de Régimen de interrelación familiar: - Respecto
de los progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la respectiva persona menor
de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona
menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores
de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI- Medida cautelar de atención de salud
a las personas menores de edad:
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente se ordena, que
se le de el correspondiente
seguimiento a la atención y
medicación que el personal médico indique, respecto de las personas menores
de edad. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, presentar la documentación respectiva a cada persona menor de edad, aunque sea en fotocopias.
Igualmente, se le ordena aportar los nombres
de los progenitores de las
personas menores de edad en el plazo
de cinco días hábiles. IX.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya, que en
este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 5 de octubre del 2022, a las 8:30 a.m. .Miércoles
30 de noviembre del 2022, a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023, a
las 8:30 a.m. X.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 9 de setiembre
del 2022, a las 8:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 372129.—( IN2022672713 ).
A Jessica
Alexandra Pérez Chavarría. Se le comunica
la resolución de las quince horas ocho
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad A. S.
V. P. y Y. D. V. P., en la cual se ordena medida de archivo. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSCA-00352-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
372130.—( IN2022672715 ).
A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago, dictó
Proceso Especial de Protección
de cuido en favor de la
persona menor de edad
J.A.M.S, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00262-2022. Así mismo,
se concede audiencia oral y privada para el día 5 de setiembre de 2022 esc
para que presente sus alegatos
y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00262-2022—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 372140.—( IN2022672718 ).
Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto,
se le comunica la resolución
de la Oficina Local de Upala-Guatuso
de las: dieciséis horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
que ordenó Mantener la Medida de Abrigo Temporal y se Eleva Recurso
de Apelación en favor de
A.M.H. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00114-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-22022.—Solicitud
N° 372146.—( IN2022672744 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Angie Estefanny
Corea Calvo, persona menor
de edad: D.M.C, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del treinta de agosto
del año dos mil veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372152.—( IN2022672745 ).
A Alexander Mora Espinoza, persona menor de edad: D.M.C, se le
comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil
veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de
septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372154.—( IN2022672746 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número A0591-STT-AUT-00835-2022, ha sido
admitida para análisis la solicitud de autorización de la empresa Antares Wifi S. A.,
cédula jurídica número
3-101-763922, para brindar el
servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet,
líneas arrendadas, enlaces
punto a punto a través de redes inalámbricas
que operan en bandas de frecuencia de uso libre y redes alámbricas, en todo el
territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 24 de agosto del 2022.—A nombre
de Jean Cristian Chavarría Mora Cargo, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2022673874 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de
Desamparados comunica que en
el acuerdo N° 2 de la sesión N° 49-2022, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el 16 de agosto del 2022, con fundamento en la nota (N° 1087), presentada por la Sra. Jacqueline Salazar Quesada, Presidenta
de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael
Abajo, con motivo del 50 aniversario
de dicha Asociación, acordó sesionar extraordinariamente el lunes 12
de diciembre del 2022, a las 6:00 p.m., en el anfiteatro
de la Escuela Elías Jiménez, de forma presencial.”
Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022672880 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo de
la Municipalidad de Atenas en Sesión
Ordinaria N° 169 del 06 de junio
del 2022. Acuerda: aprobar
la tarifa del Servicio de Estacionamiento de Vehículos en Vía Pública (Parquímetros) según se detalla:
Servicio de estacionamiento
de vehículos en vía pública. (Parquímetros) |
Precio por
hora (en colones) |
1 Espacio |
675.00 |
Lic. Alejandro Chaves S., Proveedor.—1 vez.—( IN2022672891 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Trópico Alegre del Golfo S. A., cédula jurídica
3-101-219400. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el número 135-B. Mide 1.000,00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Zona Comercial Turística. Sus linderos son: norte, Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre; sur, calle pública;
este, Zona Restringida de
la Zona Marítimo Terrestre (Lote
135-A); oeste, Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
136). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022672887
).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE
Condominio Horizontal Residencial El
Parque, cédula de persona jurídica N° 3-109-365393, convoca a sus condóminos a asamblea general extraordinaria el 29 de octubre del 2022, en Condominio Horizontal Residencial El Parque, Ciruelas San
Antonio, Alajuela filial número 16, a las doce horas, con el fin de deliberar sobre:
1. Informe de la administración y mantenimiento (flujo de caja, aprobar presupuesto de gastos para el año siguiente).
2. Informe general de contabilidad por parte del contador,
entrega de informe financiero.
3. Áreas comunes (uso y obligaciones de condóminos, mejoras/reparación, parqueo, invasión de zonas comunes por carros/motos
y rampas, basura, mascotas).
4. Aumentos de gastos comunes (mantenimiento, modificación y reparación,
gastos de administración, pago de administradores, fondos de reserva, medios y plazos para aportar fondos)
5. Derechos y obligaciones de los Condóminos.
6. Multas y sanciones.
7. Asuntos varios
(mascotas, basura, productos químicos, régimen sancionatorio, mensajería WhatsApp).
8. Elección de junta directiva/administración.
Quien esté
presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo 12 del Estatuto. La primera convocatoria será a las 12:00 horas, de no haber
quorum a la hora señalada, se realizará
a las 13:00 horas con los condóminos
presentes.—Alajuela,
02 de setiembre del 2022.—Juan Francisco Hernández
Pérez.—Ana Yancy Prendas Gómez.—Leticia del Carmen
Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2022673731 ).
AGRÍCOLA
DOCE DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Doce
de Junio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-270723, convoca
a sus socios a la asamblea
general extraordinaria, que se celebrará
en su nuevo domicilio social, cito en: San
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
de la entrada principal del Residencial Cerro Alto, ciento
veinticinco metros al este
y doscientos cincuenta
metros al norte, apartamento
ochocientos uno, a las dieciséis
horas del 29 de setiembre del 2022, en primera convocatoria
con el quorum de ley y una
hora más tarde con los socios presentes.
En la asamblea se conocerán los siguientes
asuntos: 1.- Apertura de la asamblea.
2.- Comprobación del quórum.
3.- Cambio de Domicilio social por
el antes indicado. 4.- Nombramiento de nueva Junta Directiva, 5.- Conocer y votar la propuesta para demolición de una estructura en madera
en la parte suroeste de las fincas San José 18873-000 y San José 187728-000. 6.- Conocer y votar la propuesta para nombrar a un Administrador de dichas fincas y dotarlo de Poder General Sin Límite de Suma para tales efectos.
7. -Conocer y votar la propuesta de empezar a darle un uso agrario
a la finca. 8.- Autorizar la protocolización
del acta respectiva e inscripción
de las modificaciones a notario
público que se proponga.
9.- Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Francisco
Morice Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2022673791 ).
NANOTEC PURA VIDA S. A.
Nanotec Pura Vida S. A.,
cédula jurídica número
3-102-823589, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse el día 29 de setiembre del 2022,
la cual se celebrará en su domicilio
social: Alajuela, Central, Residencial Montenegro, 20 mts. norte
del IPEC María Pacheco en Bufete
Valerio & Asociados. En
primera convocatoria a las
13:30 horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Primer
punto: renuncia de presidente,
tesorero y vocal dos de la Junta Directiva
y nombramiento de nuevos miembros. Segundo punto: Reforma
a la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad.
Tercer punto: Autorización
de protocolización del acta.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1
vez.—( IN2022673823 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ LNDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonilla
Fernández Santiago, mayor, casado, farmacéutico, vecino de San José, Barrio Los Yoses, con cédula de identidad número: 1-0397-1470 al tenor de lo dispuesto
por el artículo
689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 1406. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del
2022.—Bonilla Fernández
Santiago, cédula
de identidad número: 1-0397-1470.—( IN2022672409 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Henry A. Kuharic
Certificado de Acciones N° C 849 y CF 850 Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de
Comercio. Se avisa que se procederá
a reponer la acción aludida, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de agosto del
2022.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(
IN2022672651 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace
constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Carlos
Alvarado Vega, cédula 1 0499 0214, con la acción 969, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José 26 de Agosto del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—( IN2022672827 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN SOBREVIVIENDO A QUEMADURAS
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS ASOQUEM HNN
Cintia Elena Bermúdez
Chavarría, cédula N° 1-0734-0193, en
calidad de presidenta de la
Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños
ASOQUEM HNN, cédula jurídica N° 3-002-709314, con domicilio social en San José, cantón central, Paseo Colón, en el Hospital Nacional de Niños,
aviso que se repondrán por deterioro los libros
a) Actas de Asamblea número dos, b) Acta Junta Directiva
número
dos y c) Registro de Asociados
número dos. Cualquier interesado podrá apersonarse a la oficina de la
Notaria Carolina Morales García en San José, calle once avenidas diez y doce número
mil noventa y seis.—1 vez.—( IN2022672815 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA
MIL
TRESCIENTOS CATORCE S.A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas el día diez de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la sociedad denominada sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Trescientos Catorce S.A., donde se solicita la reposición de libros legales.—San José, ocho horas del once de
agosto del dos veintidós.—Lic. José Vargas Gómez.—1 vez.—( IN2022672855 ).
HACIENDA LAS OLAS BRAVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el Libro de Registro de Accionistas, de la sociedad
Hacienda Las Olas Bravas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro nueve siete siete
cinco, se solicita la reposición del mismo; cumpliéndose con lo que establece
la Ley.—Golfito, veinte de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez.—1 vez.—( IN2022672858 ).
YTP ESLABÓN
TRES S. A.
Los suscritos, Pedro Suárez Baltodano,
cédula 105640511, actuando como presidente y Philip
Jacobsen, pasaporte N° 657057363, norteamericano,
actuando como secretario respectivamente de la sociedad YTP
Eslabón
Tres S.A., cédula persona jurídica N° 3-101-460487,
ante de la pérdida de los libros sociales por parte del secretario,
y para efecto de su reposición, solicitamos se publique el siguiente edicto:
Philip Jacobsen, pasaporte norteamericano,
657057363, actuando como secretario de la sociedad YTP Eslabón Tres
S.A. hace solicitud ante la
presidencia de la sociedad
para la reposición de los libros legales de esta sociedad indicando
que se le han extraviado, por lo cual el presidente
de la sociedad otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico:
psuarezbaltodano@gmail.com.—San José, 30 de agosto de
2008.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, carné N° 4803, cédula 105600511.—Philip Jacopsen.—1 vez.—( IN2022672873 ).
CORPORACIÓN M & J DE OCCIDENTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Corporación M
& J de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y nueve mil ochocientos sesenta y siete, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización
4065000007706.—San José, 09 de agosto del 2022.—Alan
Arrieta González,
cédula siete-ciento seis-quinientos
noventa.—1 vez.—(
IN2022672945 ).
AGENCIA DE VIAJES AVENTURAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
María Mayela Sánchez Vindas, portadora de la cédula de identidad número dos
trescientos veintiocho-novecientos noventa y cinco, quien dice ser: mayor,
casado una vez, Empresaria, costarricense, vecina de Alajuela, San Carlos,
Muelle, un kilómetro oeste del Cruce de Muelle, quien lo hace en su calidad de
Vicepresidente y apoderada generalísima sin límite de suma de Agencia de Viajes
Aventuras del Norte Sociedad Anónima cédula Jurídica número tres ciento uno-
ciento veintinueve mil ciento cincuenta, domiciliada en Alajuela-San Carlos
Muelle de Florencia, un kilómetro al oeste de la Bomba, bajo la cédula jurídica
indicada y las citas de inscripción de Poder, al tomo cero siete dos cuatro,
folio ciento setenta y tres asiento cero cero dos uno
cinco, y al tomo trescientos noventa y siete, asiento dos mil ochocientos
sesenta y tres; solicito al registro de personas jurídicas la reposición de los
libros de Actas de Asambleas de socios, Registro de socios y el de Actas del
Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el registro de mercantil.—30 de
agosto de 2022.—María Mayela Sánchez Vindas.—1 vez.—( IN2022672968 ).
De acuerdo a lo establecido en el Contrato de
Fideicomiso y por haber recibido el fideicomisario la suma total por la que responde
dentro de la operación se comunica por este medio que no serán subastadas en el remate cuyo aviso fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta números: i) 150 de fecha 09 de agosto de 2022, ii) 151 de fecha 10 de agosto de 2022, y iii) 152 de fecha 11 de agosto de 2022, las siguientes
fincas: Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número
155548-F-000, y Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número
155556-F-000. Asimismo, lo anteriormente indicado sumado con lo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 161 de fecha 25 de agosto de 2022, al
haber sido cancelada la operación en su totalidad la subasta es cancelada. Es Todo.—San José, 30 de agosto de 2022.—Gonzalo José Rojas
Benavides, Presidente.—1 vez.—(
IN2022672975 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 23 de enero del 2022, se disuelve la empresa Alimentos Serramonte & Tinamaste S. A.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672404 ).
Ante mi notaría
se modificó la cláusula octava de la sociedad: Los Palangreros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve dos siete tres tres.—Puntarenas, 4 de agosto 2022. Notario Público: Jorge
Eduardo Vargas Arrieta. Tel.: 83025769.—1 vez.—( IN2022672406 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad.
Las Alas de Lola Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma las cláusulas “sexta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, veintinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
Ester Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2022672410 ).
La sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Catorce Mil Quinientos Noventa y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
realiza nombramiento de gerente y subgerente y modifica la cláusula sexta de sus estatutos sociales, asamblea general extraordinaria celebrada al ser
las diez horas del veintisiete
de agosto del dos mil veintidós,
protocoliza el Notario Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2022672413 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve del mes de agosto del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad: Comercializadora
Sandia Thai S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setenta y tres.—San
José, al ser las trece horas cincuenta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022672417 ).
Por escritura otorgada ante mí el 1° de agosto del 2022, se protocolizó acuerdos
de la empresa: Inversiones
Dorado Siete Oeste S. A., en
la cual se reforma el domicilio, y la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 29 de agosto de 2022.—Lic.
Loana Leitón Porras.—1 vez.—(
IN2022672418 ).
Por medio de la
escritura N° 18 otorgada
ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de agosto
del 2022, se reformó la cláusula
quinta, del capital social del pacto
constitutivo de la sociedad.
HA Logística de Carga S.A., cédula jurídica N° 3-101- 300301, en donde se aumenta su capital social. Notario Público: Roberto Castillo Castro.—1
vez.—( IN2022672422 ).
Servicios Rancho La Familia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803257. Se hace constar que Mediante Asamblea
General Extraordinaria de socios
accionistas, celebrada el 15 de junio de 2022, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador
al Lic. Walter Chavarría
López. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados
para efectos de cumplimiento
del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 24 de agosto de 2022.—Lic. Walter Antonio Chavarría López.—1 vez.—( IN2022672423 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Enfocados F
S.R.L, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil ochenta y siete.—San José, al ser las catorce
horas cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Licda. Debbie
Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672424 ).
Odontofarma PJD Sociedad Anónima,
solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 25 de agosto, 2022, se solicita
la disolución de la mercantil
Odontofarma PJD Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-661907, por acuerdo
de socios.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022672425 ).
Por escritura otorgada ante mí el día el
1 de agosto del 2022, se protocolizó acuerdos
de la empresa Sunrise Hermosa Veinticuatro
Grain S. A., en la cual
se reforma el domicilio, y la administración y
se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, 29 de agosto de 2022.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—(
IN2022672426 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del del
día de hoy, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de la 3102711860 SRL,
cédula N° 3-102-711860,
se modifica cláusula primera y se cambia nombre a Volcano
Hot Springs Community Limitada.—San José, 29 de agosto de 2022.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022672427 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del 23 de agosto del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
The Warming Sun S. A., cédula jurídica N° 3-101-503067,
mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del Pacto Social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 29 de agosto del
2022.—Licda. Mariela Céspedes
Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672429 ).
Edicto de liquidación de la sociedad:
Varyon S. R. L., cédula jurídica 3-102-855333. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la disolución
de esta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la compañía ubicado en Tibás, Llorente,
Residencial Franjo, casa 14; 50 metros al este y 200 metros sur de la central telefónica
del Instituto Costarricense de Electricidad,
casa acera lado derecho.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022672431 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco visible al folio
ciento setenta frente, del tomo quinto del protocolo de la Notaria Mariel María González Rojas a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de socios de la sociedad Chocho
Man Cero Dos Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho uno nueve ocho siete siete,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Mariel María
González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672439 )
Protocolización de acta en
escritura del protocolo del
Notario Público Ulises
Alberto Obregón Alemán, en fecha 29 de agosto del 2022. Acta número veintidós: Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Corporación Entaguas Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-320316. Según punto primero se acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa
Rica. Una vez.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022672463 ).
Mediante escritura número: ciento cuarenta y tres, visible al folio: ciento veintiuno frente del tomo treinta y ocho otorgada a las trece horas del catorce de agosto del dos mil veintidós, por la Notaria Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda reformar
y modificar la Cláusula Quinta del Pacto Constitutive de la sociedad
CRC Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y ocho.—Grecia, veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022672464 ).
Mediante escritura número: ciento treinta y ocho, visible al folio:
ciento quince frente del tomo treinta y ocho otorgada a las trece horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, por
la notaria: Sara María
Barrantes Hernández, se acuerda
reformar y modificar la
junta directiva, y la cláusula octava
del pacto constitutivo de
la sociedad: Inmobiliaria
Alto de Baza Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil cuatrocientos sesenta
y ocho.—Grecia, veintinueve
de agosto del dos mil veintidós.—Sara María Barrantes
Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022672465 ).
Mediante escritura pública
número ciento sesenta y cuatro otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto de 2022, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas, Academia de Música Talento
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-808559, mediante
la cual se modificó la cláusula referente al plazo, disminuyendo el mismo.—Alajuela, 29 de agosto de 2022.—Lic. Juan de Dios González Ramírez. Carné: 24157.—1 vez.—( IN2022672466 ).
Por escritura número trescientos treinta y cuatro de
las dieciséis
horas quince minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de Soluciones Avilés S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete-cuatrocientos seis; se deja
sin efecto apoderado general.—Liberia, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda.
Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022672467 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría,
a las doce horas del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Green Pay S. A., donde se acuerda modificar el objeto de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Serguei Swirgsde
González.—1
vez.—( IN2022672468 ).
Por acuerdo de la totalidad del
capital social a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veintidós, la sociedad FAGI
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres nueve dos cuatro cuatro, se ha disuelto. A solicitud de su socio Giovanni Pilurzu.—Bagaces,
doce horas del dieciocho de
agosto del dos mil veintidós.—Licda. Guisella Lara Camacho.—1 vez.—( IN2022672469 ).
En escritura
pública N-133, folio ochenta
y dos frente del tomo séptimo del protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgadas
al ser las catorce horas del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad: Tres
Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, inscrita al tomo: Dos mil dieciséis, Asiento:
setenta y seis mil ciento diez, con cédula
de persona jurídica: Tres-ciento
dos-setecientos nueve mil cuatrocientos trece, es todo se firma en
la ciudad de Playa Sámara,
Nicoya, Guanacaste al ser las quince horas del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós.—William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—(
IN2022672472 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas Concepción Pérez Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero siete siete cinco
ocho, celebrada el día veintiocho de agosto del año veintidós, a las trece horas, acordó su disolución.—Jimmy Solano
Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2022672478 ).
Mediante escritura número trescientos once, otorgada a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós en el protocolo
de la notaria María de Los Ángeles González Fernández
modificó las cláusulas
primero, novena del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Agro Standar Commerce
S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco seis cuatro cinco, se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Palmares, veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María de Los Ángeles González Fernández.—1 vez.—( IN2022672480 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Villa Rommie Limitada donde se modificó la cláusula del domicilio, la cláusula del
capital social y la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombraron tres nuevos Gerentes.
Gerente: Omer Baruch Haim Wolf.—Cóbano de Puntarenas, quince horas del veintinueve
de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.
Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022672486 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Colectivo Nonastro, S.
A., se acordó modificar
la cláusula de representación.
Es todo.—San
José, veintinueve de agosto
de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2022672487 ).
Ante esta notaría, al ser las di ocho horas del diecisiete agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Cleo Properties CO SRL. donde se modificó la cláusula de la Administración del
pacto constitutivo y removió al Sub-Gerente y se nombró un nuevo Gerente. Gerente: Zorast Maneck Driver.—Catorce
horas del veintinueve de agosto
de dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022672488 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 29 de agosto del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de CR Caribbean Xanadú
S. A., por la que se reforma
la cláusula de la administración
y representación y se nombra
fiscal.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario
Público, carné N° 3052.—1 vez.—( IN2022672493 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas de las sociedades: Humaan Experiencezunya
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y dos, y Clorofila
S.R.L., con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento once
mil quinientos treinta y
dos, en las cuales se aprobó la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: Clorofila S.R.L. Asimismo
se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, veintinueve de agosto
de dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022672498 ).
Hago constar que, por escritura otorgada el día veintiséis de agosto de dos mil veintidós ante mí a las trece horas, Harpsichord
Development Limitada, ha modificado
de su pacto constitutivo la cláusula de la administración.—San
José, veintinueve de agosto
de dos mil veintidós.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2022672500 ).
Por escritura número
cincuenta tomo sétimo de mi protocolo otorgada a las quince horas del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós,
se reforma la cláusula
Segunda del Acta Constitutiva de la sociedad Llanuras del Sembrador Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco.—San José, ocho horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís.—1 vez.—( IN2022672505 ).
A través de escritura número 319, otorgada ante el suscrito notario
a las 09:00 horas del 18 de agosto de 2022, se han protocolizado acuerdos de asamblea de Detalles Contemporáneos S.A., a través de los cuales
se modifica la cláusula quinta
de sus estatutos sociales, referente a administración social. Se avisa
así para los efectos legales correspondientes.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022672511 ).
Por escritura Nº 128 otorgada a las
9:15 horas del día 25 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Transportes
Uthred Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social de la sociedad.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1
vez.—( IN2022672513 ).
Por escritura N° 127 otorgada a las 9:00 horas del 25
de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Solar Amor Inversiones Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social de la sociedad. Notario: Augusto Trejos Molina.—1 vez.—( IN2022672514 ).
Por escritura Nº 124 otorgada a las
8:20 horas del día 25 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Amor de Fuego Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social de la sociedad.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1
vez.—( IN2022672515 ).
Por escritura Nº 123 otorgada
a las 8:00 horas del día 25 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Amor Arenal Canyon Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social de la sociedad.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1
vez.—( IN2022672516 ).
Por escritura Nº126 otorgada a las
8:45 horas del día 25 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Ratatouille Organics Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social de la sociedad, disolviéndola.—Augusto
Trejos Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2022672517 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí a las 14:00 horas, se constituyó
la empresa Loco Noruego
S.A. Representantes: presidente
y secretario.—Tres Ríos, 22 de agosto del
2022.—Víctor Rodríguez Pérez, Notario, teléfono 2518-0311.—1 vez.—(
IN2022672521 ).
Ante esta notaría a las 16:00 horas, del 24 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios, para la disolución de la sociedad Producciones Anexas KB Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de agosto del año 2022.—Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022672527 ).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos Ochocientos Cuarenta y
Cinco Mil Ochocientos Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se modifica la cláusula primera.—San
José, veintinueve de agosto
del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2022672531 ).
Por escritura número 107, que se otorgó ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26/08/2022, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la compañía Izquierdo
Import Group IIG Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-630571, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo; se nombran secretario y tesorero.—San José, 29 de agosto del 2022.—Carmen
María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2022672540 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Sarkro del
Caribe S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022672543 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se constituye la sociedad HBMTEAM
SRL., por parte de Fernando
Rodríguez Cerdas, cédula 1-1175-0346 y Abraham Salas
González, cédula 2-0616-0421, cuyo capital es de diez mil colones y plazo social por noventa y nueve arios.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez.—1 vez.—( IN2022672546
).
Edicto, mediante escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas del doce de octubre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Propiedades
Terranova Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil diecinueve.—Sandra
Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022672547
).
En mi notaría, mediante escritura
otorgada a las 12:00 horas del 24 de agosto del año 2022, la sociedad Cambio
de Época Punto Life S. A., protocoliza
acta en virtud de la cual acuerda su
disolución.—Heredia,
24 de agosto del año 2022.—Msc.
Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2022672548 ).
En mi notaría, mediante escritura
otorgada a las 10:00 horas del 29 de agosto del año 2022, la sociedad Inmobiliaria Anmeca S.
A., protocoliza acta en
virtud de la cual se reforma la cláusula 2 y 6 del pacto social.
Se nombra Junta Directiva y
fiscal de la vigilancia.—Heredia, 29 de agosto del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1
vez.—( IN2022672549 ).
Por escritura pública número ciento veinticinco-siete
otorgada ante mí a las once
horas del veintinueve de agosto
de dos mil veintidós, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de sociedad Mucha Cancha de San José, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y
cinco mil ciento diecisiete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Steve Monge González, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022672551 ).
Se aviso que en esta
notaria se tramita la inscripción
de la sociedad anónima Nemo
del Sur Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Tel
27888356.—Ciudad Cortes 30 de agosto del 2022.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara.—1 vez.—( IN2022672554 ).
Por escritura pública número ciento veinticinco-siete,
otorgada ante mí, a las
once horas del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de sociedad Mucha Cancha de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Steve Monge González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022672557 ).
Por escritura pública número 42 otorgada a las 16 hrs.
del 29 de agosto del 2022, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
Isla Manuelita S. A., cédula jurídica
3-101-415811 y Las Garzas de los Ceibos Ltda.,
cédula jurídica 3-102-487266 mediante
los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades prevaleciendo Isla Manuelita S. A., y se aumenta el capital social de esta última a ¢20,000.00.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Yasmín Chavarría
Calvosa.—1
vez.—( IN2022672558 ).
Mediante escritura número siete, otorgada por los Notarios
Públicas Gloriana Vicarioli
Guier y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las trece
horas treinta minutos del
día veintiséis de julio de dos mil veintidós, se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la compañía
Chatwoods Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula sétima de la compañía. Teléfono:
4036-2000.—San José, treinta de agosto
de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022672561 ).
A las 9:00
horas del día 29 de agosto del año
2022, se protocolizó asamblea
de cuotistas de la sociedad
Hoteles DT Puntarenas S.R.L., donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 29 de agosto del 2022.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2022672614 ).
Por medio de la escritura número
diecinueve del tomo cuatro
de mi protocolo, otorgada a
las trece horas del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós,
ante este notario se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Rayovac Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, 29 de agosto de 2022.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022672618 ).
Por escritura pública número 341 se protocolizo acta
ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba
diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 12 horas del
26 agosto 2022, donde los accionistas acordaron modificar la Junta Directiva de la Compañía
Valerio Quesada, S. A.
cédula jurídica número
3-101-283459.—San
José, 29 agosto 2022.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo,
Notaria Tel: 83 63 18 12, correo: licdasmretana@gmail.com.—1
vez.—( IN2022672623 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría,
a las 12:00
horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de los estatutos
de la sociedad: Inversiones
Botánicas Bosque de la Selva Negra S.A., y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de agosto de
2022.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2022672629 ).
Mediante escritura pública número 90, otorgada
a las 8 horas del diecisiete de agosto del 2022, ante el notario Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda,
de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Molinos de Agua, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-148075.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022672632 ).
Por escritura de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hermanos
Sheffield Zamora Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaria a las 08:00 horas del día 30 de agosto del 2022, se reformó la cláusula
séptima de la administración, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 30 de agosto del
2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022672639 ).
Por escritura número 75-8 otorgada hoy, se protocolizó acta
que modificó las cláusulas sexta y sétima del estatuto de El Rincón de Los Mariscos de Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-771445.—San José, 16:35 horas
del 29 de agosto de 2022.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2022672641 ).
Por escritura N° 34 otorgada
hoy, se protocolizó acta que modificó
la cláusula quinta del estatuto de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-849549.—Puntarenas, 15:00 horas del 27 de
agosto de 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022672643 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DN-0177-2022.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las diez horas con once minutos
del dos de marzo de dos mil veintidós.—Conoce esta Dirección
General de Aduanas del Expediente
Administrativo: DN-382-2020, relacionado
con el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra del Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S. A., representada
por el señor
Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N°
4-0144-0676, en calidad de propietario del establecimiento comercial, por la comisión de la infracción administrativa regulada en el artículo
9 de la Ley 8707, publicada en
La Gaceta N° 44 del 04/03/2009.
Resultando:
I°—Que mediante oficio
ONVVA-DCIV-094-2020 de fecha 10 de febrero del 2020, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) remitió a la Dirección Normativa el Expediente
Administrativo PCF-EXP-2674-2019 con la finalidad de conocer el Informe PCF-INF-3771-2019 relacionado
con la validación
de información del Anexo N° 2 “Declaración
Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadas” suministrada ante el ONVVA por el señor
Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula identidad N°
4-0144-0676, en calidad de representante y propietario del
Local Comercial Distribuidora
Carlos Calvo S. A., al estimarse que dicho establecimiento se encuentra inscrito ante el “Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”, bajo el Código DV0026, no obstante al verificarse
en sitio por parte de los oficiales
de la Policía de Control Fiscal las bebidas alcohólicas que se comercializan
versus la información presentada
ante la Dirección del ONVVA para la inscripción de las mismas, se concluye lo siguiente:
“… como resultado de la verificación de los números de registro sanitario físicos con el de la Declaración Jurada de bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, se determinó que los registros físicos se encuentran vigentes ante el Ministerio de Salud, sin embargo, no coinciden
con el listado presentado en la lista de bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, y la mercancía tipo licor es obtenida por los distribuidores
autorizados La Nacional, Dispal
y Centenario.” (Folio 43).
II°—Que de conformidad con los hechos antes descritos se considera que existe un incumplimiento a las obligaciones
contenidas en los artículos 2 y 3, cuya conducta podría
ser constitutiva de una infracción administrativa sancionable de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8707 “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, toda vez que se determinó por parte de los
oficiales de la Policía de Control Fiscal que los números de registro sanitario físicos de las bebidas alcohólicas que se distribuyen o venden en el
Local Comercial Distribuidora
Carlos Calvo, no coinciden con la lista
presentada ante el ONVVA en la Declaración de bebidas alcohólicas, presumiéndose que tales bebidas
no poseen registros vigentes y por consiguiente no se encuentran debidamente registradas y autorizadas para su venta y distribución a terceros. (Folio 40)
III°—Que según consulta efectuada en la base de datos sobre el registro
de procedimientos administrativos
sancionatorios que consta en la Dirección Normativa de la Dirección General
de Aduanas, se verificó que
el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, representada
por el señor
Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N°
4-0144-0676, no posee procedimientos
administrativos anteriores relacionados con la posible infracción que se atribuye por violación a las obligaciones de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8707, habiendo
sido sancionado conforme lo regula en el artículo
9 de la supracitada Ley.
IV°—Que por encontrarse ausente el señor
Director General, por motivo
de vacaciones, del 1 de marzo
al 7 de marzo del año en curso, el
suscrito firma en su condición
de Subdirector General.
V°—En el presente
procedimiento se han observado las prescripciones y términos de ley.
Considerando:
I.—Normativa
aplicable. Los artículos
7, 9, 26, 29, 33, 58, 61, 62, 66, 97 y 98 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA: Ley 8360 del 08/07/2003); 6, 13, 22, 23, 24, 63, 234 y 272 de la Ley
General de Aduanas (Ley 7557 del 20/10/1995 y sus reformas); 435, 440, 533, 534 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (Decreto
N° 28976-H
del 12/10/2000) y sus reformas, artículo
2, 3 y 9 de la Ley 8707 de fecha 04/03/2009 (Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas); resolución RESDGA-283-2009 de fecha
15 de octubre de 2009 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°219 del
11 de noviembre de 2009, normativa
cuya aplicación está a cargo del Servicio
Nacional de Aduanas.
II.—Sobre
la imposición de sanciones administrativas y tributarias. Es
función de la Dirección
General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad Aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
III.—Sobre
la competencia en el transcurso del tiempo. La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en seis años, de conformidad con lo señalado en el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas.
IV.—Objeto
de la litis. Determinar si
el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo, representada
por el señor
Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N°
4-01440676, es responsable de haber
incurrido en la infracción administrativa descrita en el
artículo 9 de la Ley N° 8707 “Creación
del Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”, toda vez que incumplió con las obligaciones contenidas en dicha Ley, debido
a que se determinó por parte de los oficiales
de la Policía de Control Fiscal que los números de registro sanitario físicos de las bebidas alcohólicas que se distribuyen o venden en el Local Comercial
Distribuidora Carlos Calvo, no coinciden
con la lista presentada
ante el ONVVA en la Declaración Jurada de bebidas alcohólicas autorizadas con respecto a los registros sanitarios
asociados, para poder realizar el trámite
correspondiente de renovación
del Registro Fiscal a nombre
del comercio de cita; presumiéndose que tales registros
son incorrectos o inexistentes
por lo que al no poseer las
bebidas alcohólicas registros vigentes, por consiguiente no se encuentran debidamente registradas y autorizadas para su venta y distribución
a terceros.
V.—Análisis
del caso. Que de conformidad
con el oficio
ONVVA-DCIV-094-2020 de fecha 10 de febrero del 2020, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera remitió a la Dirección General de
Aduanas el Expediente Administrativo
PCF-EXP-2674-2019, con la finalidad de conocer el Informe
PCF-INF-3771-2019 relacionado con la validación de información de la Declaración Jurada, Anexo N° 2 “Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadas” suminstrada ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) por el señor Carlos Alberto Calvo
Arrieta, cédula identidad 4-0144-0676, en calidad de representante
y propietario del Local Comercial
Distribuidora Carlos Calvo, al haberse
determinado la comisión por parte de dicho
establecimiento comercial
de una posible infracción administrativa dispuesta en el
artículo 9 de la Ley N°8707 Creación
del Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, según los hechos que se describen a continuación:
“Primero: El 10 de octubre del 2019, se recibió en el Departamento
de Inspecciones el Informe número PCF-INF-30712019, emitido por el Departamento
de Análisis de la División de Inteligencia
de la Policía de Control Fiscal, donde se indicó que según información recibida por parte de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, se detectaron inconsistencias en la Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas autorizada con respecto a los Registros Sanitarios
asociados, sean incorrectos o inexistentes, dicha declaración presentada para el trámite correspondiente a la renovación del Registro Fiscal a nombre de Carlos Calvo Arrieta, para lo cual
se realizaron diligencias consistentes
en:
Primera: Al ser las 11 horas con 15 minutos del día 21 de octubre de
2019, se indicó en el Acta de Bitácora de Actividades N° 3048,
que los oficiales de la
Policía de Control Fiscal Gustavo Vactory Pérez, Juan Luis
Durán
Rodríguez y la suscrita se apersonaron
al Local Comercial denominado
“Distribuidora Carlos Calvo” con la finalidad de realizar la inspección física y documental de
la mercancía tipo licor que se distribuye en el local comercial…
(Folios 30 y 31).
Segunda: El 03 de noviembre
de 2019, al ser la 10 horas con 00 minutos, los oficiales de este cuerpo policial
Juan Luis Duran Rodríguez y la suscrita, presentes en el
Local Comercial “Distribuidora
Carlos Calvo”, localizado en
la Provincia de Heredia, procedieron
a explicar al señor Carlos
Alberto Calvo Arrieta, cédula de residencia N°
401440676, propietario del establecimiento
comercial, se le explicó
el motivo de la visita, siendo esta la verificación y el cumplimiento de los deberes formales
tributarios, solicitando la
constancia de inscripción
ante la Administración Tributaria,
obteniendo por resultado que el local comercial se encuentra inscrito…, de igual forma presenta el Registro
Fiscal código número
DV-0026 vigente hasta el
04/08/2020 ante el ONVVA, no presentando
ninguna irregularidad (ver folios 32 y 33).
Tercera: Así
mismo, al ser las 10 horas con 38 minutos,
se indicó en el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 45176,
que parte de los motivos de la vista era la inspección
física y documental de los licores que mantiene a la venta y/o en bodega, con el fin de corroborar el número de Registro
Sanitario físico con el de la Declaración de bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, solicitándole anuencia para realizar dicho procedimiento, donde al iniciarse con el cotejo se revisaron
los registros siguientes:
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Todos los
números de registros físicos citados se encuentran vigentes ante el Ministerio de Salud, sin embargo, no coinciden
con el listado presentado en la lista autorizada de Registro Fiscal de Bebidas Alcohólicas autorizadas por el ONVVA, así
mismo la mercancía tipoi licor es obtenida por los
distribuidores autorizados
La Nacional, Dispal y Centenario (ver
folios 34 y 35).
En conclusión:
“… Distribuidora Carlos Calvo S.A., se encuentra inscrita ante la Administración Tributaria, a nombre del contribuyente Carlos
Alberto Gerardo Calvo Arrieta, quien presenta el Registro
Fiscal al día con vigencia al 04/08/2020, como resultado de la verificación de los números de registros sanitarios físicos con el de la Declaración de Bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, se determinó que los registros físicos
se encuentran vigentes ante
el Ministerio de Salud, sin embargo no coinciden
con el listado presentado en la lista de bebidas alcohólicas autorizadas por el ONVVA, donde
la mercancía tipo licor es obtenida por los distribuidores
autorizados La Nacional, Dispal
y Centenario.”(Folios 39 al 40).
Que al procederse
por parte de los oficiales de la Policía de
Control Fiscal con la inspección física
y documental, sea esta el cotejo en sitio de la información contenida en la Declaración Jurada contra las mercancías que
se mantienen a la venta y almacenamiento en bodega del
local comercial (ver Acta
de Inspección y/o Hallazgo
N° 45176 a folios 34 y 35) con la finalidad de corroborar el número
de registro sanitario declarado, se determinó que a pesar de encontrarse los registros sanitarios
inspeccionados vigentes
ante el Ministerio de Salud, los mismos
no coinciden con los números de registros presentados y que constan en la lista de bebidas alcohólicas autorizadas en el Registro Fiscal por parte del ONVVA para la venta y distribución de tales bebidas al por mayor.
Conforme lo indicado
en el informe
PCF-INF-3771-2019 de la Policía de Control Fiscal, el
señor Carlos Alberto Calvo Arrieta en su condición
de propietario del establecimiento
comercial, manifestó que las bebidas alcohólicas inspeccionadas y con registro sanitario irregular, fueron obtenidas de otros distribuidores autorizados como lo son La Nacional, Dispal y
Centenario. No obstante, en el
expediente administrativo
no se aportó y consta prueba alguna al respecto.
Así las cosas,
dado que el presente procedimiento administrativo sancionatorio se encuentra dirigido a una persona jurídica cuya actividad
económica consiste en la “Distribución O Venta de Bebidas Alcohólicas al Por Mayor”, lo anterior de conformidad con el código de registro DV-0026 con fecha de vigencia hasta el 04/08/2020, emitido por el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera (ONVVA) de la Dirección
General de Aduanas, el cual le había sido
asignado para llevar a cabo la misma. Tenemos que dentro de sus deberes no solo se encuentra la obligación principal de inscribirse
ante el Registro Fiscal de Importadores Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, sino que además, se le exige indicar de manera escrita cuales son las bebidas alcohólicas objeto de la actividad que se encuentran debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.
En tal
sentido al haberse determinado por parte del ONVVA y por los oficiales de la Policía de
Control Fiscal, inconsistencias en
la validación de la información
del Anexo N° 2 “Declaración Jurada
de Bebidas Alcohólicas Autorizadas, presentada por el presunto
infractor con la finalidad
de obtener la renovación
del citado Registro Fiscal,
mismos que se relacionan
con el número de registro sanitarios emitidos por el
Ministerio de Salud sobre las bebidas alcohólicas objeto de distribución y venta. Es consideración de esta Administración Aduanera que la empresa de supra, aparentemente incumplió con las obligaciones y responsabilidades inherentes a su actividad, todas
vez que de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N°
8707, así como lo señalado en la Resolución RES-DGA-283-2009 del 15/10/2009, se hace hincapié a los “Lineamientos
y Procedimientos para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor” de cuyo punto N°6 se desprende que
las personas físicas o jurídicas
que se encuentren interesadas
en obtener o renovar el Registro
Fiscal, deben presentar
ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General
de Aduanas, una Declaración Jurada firmada por el
interesado consignando la información requerida en el artículo
3 de la Ley de marras; donde
para el cumplimiento de los requisitos del mismo, debe utilizarse
el “FORMULARIO ANEXO N° 2: “Declaración
Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadas” adjunto a esta resolución…” Lo que permite presumir a esta Administración Aduanera que nos encontramos en presencia de la venta y distribución de bebidas alcohólicas no registradas ante el Ministerio de Salud, que tampoco se encuentran registradas y autorizadas en el Registro
Fiscal, por lo que no sería
permitida tal distribución a terceros.
Por otra
parte, respecto al posible incumplimiento que se achaca al sujeto infractor, se verificó en la base de datos “Intranet Corporativo del
Ministerio de Hacienda” que sobre
el registro de expedientes y procedimientos administrativos se lleva en la Dirección
Normativa de la Dirección
General de Aduanas, el
local comercial de supra, no posee procedimientos
previos por violación a la legislación en mención, siendo
entonces que al atribuirse el incumplimiento de las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8707, dicha
conducta eventualmente podría ser constitutiva de la infracción que se regula en el artículo
9 de la Ley de supra.
De configurase
en la especie el supuesto infraccional
contemplado en el artículo 9 de la Ley N° 8707, el supuesto infractor
sería acreedor de una sanción multa de
(2) salarios base a las personas físicas o jurídicas, que importen, fabriquen, distribuyan o vendan bebidas alcohólicas al por mayor sin haber registrado ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, por lo que en el
presente caso resulta imperiosa la aplicación de la multa de supra.
Consecuentemente deconformidad
con lo dispuesto Circular N° 263-2021 de la Sesión 1062021 del Consejo
Superior del Poder Judicial, celebrada
en fecha 09/12/2021, definió el salario
base a partir del 01/01/2022 al 31/12/2022, en el monto
de ¢462.200.00 (Cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
exactos); por lo que la multa total a cancelar por la infracción a la Ley 8707 asciende al monto total de
¢924.400,00 (Novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos colones
con 00/100) suma que deberá
ser cancelada por concepto de multa.
Esto al constarse
en el expediente
administrativo que se trata
de la venta y distribución
al por mayor de bebidas alcohólicas cuya actividad comercial radica precisamente en distribuidor a terceros las mismas sin contar con el permiso
respectivo, según se ha determinado del proceso de inspección llevado a cabo para comprobar los registros sanitarios
otorgados por el Ministerio de Salud por parte
de los oficiales de la
Policía de Control Fiscal.
Por lo que se considera que podría ser acreedor de la sanción multa antes mencionada de cuerdo a los hechos
indicados.
VI.—Análisis del tipo infraccional y principios aplicables. Dentro de la potestad
sancionadora del Estado, este
puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el
presente caso, teniendo los auxiliares
como las personas físicas o
jurídicas que someterse a
tales regulaciones en procura de efectuar sus actividades de forma correcta y en estricto cumplimiento
de la normativa aplicable.
Conforme lo dispuesto
en el artículo
8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano CAUCA IV, se define la Potestad Aduanera como el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.
En la norma
9 del CAUCA IV, se indica que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión,
fiscalización, verificación,
investigación y evaluación
del cumplimiento y aplicación
de las disposiciones de este
Código, su Reglamento y las
demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.
Ante esta
situación, y para el caso planteado, la figura de vendedor y distribuidor de bebidas alcohólicas posee la obligación de cumplir con todos aquellos requisitos y obligaciones exigidos por la legislación especial (Ley 8707) así
como aquellas otras directrices emitidas por la autoridad aduanera para llevar a cabo su actividad,
debiendo conocer la normativa aplicable establecida a nivel de Ley y Reglamento, así como, toda aquella
otra desarrollada en otras regulaciones
o disposiciones complementarias
a la legislación aduanera.
Tal es el
caso de las disposiciones contenidas en la Ley N° 8707 “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, que complementariamente
a dicha Ley tenemos lo dispuesto en la resolución RES-DGA-283-2009, de fecha
15/10/2009 (La Gaceta N° 219 del 11/11/2009) sobre los “Lineamientos
y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”.
Ahora bien, en
atención a lo señalado en el artículo
14 de la Ley N° 8707, en materia
de procedimientos, ante falta
de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de
Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración
Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley N° 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos
que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Así las cosas,
al tratarse el objeto de la presente litis de la
eventual aplicación de una sanción de multa al Local Comercial Distribuidora Carlos
Calvo, por la presunta comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo
9 de la Ley 8707 de cita, debe
tenerse presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en específico
los artículos 6, 13, 24 inciso i), 231 a 235 LGA y concordantes
de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede
administrativa de una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, pero con sus respectivos
matices. Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores
de las normas del Derecho Penal y cuya
aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida ampliamente por la Sala Constitucional con
base a los principios doctrinarios.
“Delito
es un comportamiento del hombre (acción
u omisión) típico, antijurídico y culpable.”[4]
Con base en
ello, se procede a efectuar el
respectivo análisis de tipicidad objetiva y antijuridicidad material, de la citada
norma en relación con los hechos en estudio,
a fin de determinar la factibilidad
de su aplicación al Administrado de marras. Seguidamente es preciso analizar lo correspondiente a la tipicidad subjetiva, mediante la cual se busca demostrar la intencionalidad del administrado en la comisión de la infracción, a fin de determinar
la existencia de dolo o
culpa en su acción u omisión; así como de antijuridicidad formal en la cual se determinará la existencia de causales que justifiquen la acción u omisión que se endilga al Administrado de cita y el análisis de culpabilidad,
para constatar tanto la imputabilidad
del hecho, como el conocimiento de la irregularidad por parte del representante de la citada empresa y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho.
A. Análisis
de tipicidad: El principio de tipicidad
es un derivado del principio de legalidad
consagrado en el numeral 11 de la Constitución
Política y de la LGAP, lo mismo que en materia aduanera
en el artículo
108 del CAUCA, íntimamente relacionado
con el principio de seguridad
jurídica; el mismo se encuentra dispuesto, al igual que otros principios concernientes a la materia represiva estatal, en el artículo
39 de nuestra Constitución
Política:
“A nadie se hará sufrir
pena sino por delito, cuasidelito
o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por
autoridad competente,
previa audiencia concedida al indiciado
para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”
Así se exige
que las conductas sancionadas
se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una
norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia
represiva, es necesario que
los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una
conducta infraccional.
Debe existir
una correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma, tal y como lo señala
Mario Garrido Mont:
“La tipicidad constituye una característica de la acción, coincide con la conducta descrita por la norma legal.”
Este
principio se subdivide a su vez
en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, siendo esta última una
apreciación sobre si el sujeto,
en la especie, conoce el riesgo
que despliega su conducta, es decir, cae en el
ámbito de la estricta subjetividad del infractor, para
lo cual el administrado cuenta con las garantías procesales para el ejercicio de su defensa y oposición
de los cargos, como parte del debido proceso, en tanto se incluye no solo acción infractora en sí
misma, sino también la finalidad y la intención. De ahí que, no es objeto de análisis en el presente
acto, procediendo a conocer lo correspondiente a la tipicidad objetiva, por los motivos
antes expuestos:
➢ Tipicidad objetiva: Se conoce en doctrina
y jurisprudencialmente que la tipicidad
objetiva es la calificación
legal del hecho, comprendiendo
los elementos normativos, descriptivos y subjetivos.
La noción
del elemento objetivo de la
tipicidad es caracterizada como:
“Un
conjunto de principios de naturaleza
normativa dirigidos a establecer cuando
un resultado causado por el comportamiento
de un sujeto puede objetivamente atribuirse.”[5]
En ese sentido,
corresponde, como primer
punto, clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción.
✓ Sujeto
Activo:
Partiendo de los
supuestos contemplados en los artículos
2 y 3 de la Ley N° 8707, se desprende que el sujeto de la infracción, puede ser una persona física o jurídica, que ostente la condición de importador, fabricante distribuidor, o
vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, que no
se hubiere inscrito o haya realizado la inscripción de las bebidas alcohólicas en el correspondientes Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA.
Para el caso concreto
estás serían las personas
con capacidad y posibilidad
de cometer la infracción de
cita, o sea que cualquier
persona de las descritas que adecué
su conducta a lo establecido por la norma es susceptible de convertirse
en sujeto activo de esta infracción.
Siendo a su
vez, que el artículo 9 de esa Ley, señala que podrán ser sancionados con una multa de (2) dos salarios base
las personas físicas o jurídicas
que no cumplan las disposiciones
de los artículos 2 y 3 de esta Ley. Y con una multa de cinco (5) salarios base a los que reincidan en el
incumplimiento de este artículo.
Por consiguiente,
el Local Comercial Distribuidora Carlos Calvo S. A., representada
por el señor
Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N°
4-0144-0676, en su condición de propietario del establecimiento, cuya actividad principal radica en la venta y distribución
al por mayor de bebidas alcohólicas, considerándose que puede ser sujeto de la infracción y acreedor de la sanción que se le imputa, por lo que no existe conflicto o controversia alguna en la determinación
de dicho elemento del tipo.
✓ Descripción
de la Conducta-Verbo Activo:
En el
caso de marras la Policía
de Control Fiscal determinó que el
Local Comercial Distribuidora
Carlos Calvo S. A., realiza la venta
y distribución a terceros
de bebidas alcohólicas al por mayor, sin contar con el correspondiente Registro Fiscal, toda vez que se constató en sitio que los números de registro sanitario físicos de las bebidas alcohólicas no coinciden con la lista presentada ante el ONVVA en la Declaración Jurada de bebidas alcohólicas autorizadas, requeridos para poder realizar el trámite
correspondiente a la renovación
en el Registro
Fiscal del código DV-0026 con fecha
de vigencia hasta el
04/08/2020, a nombre del comercio
de cita; ya que tales registros son incorrectos o inexistentes por lo que al no poseer las bebidas alcohólicas registros vigentes, se considera que no se encuentran debidamente registradas y autorizadas para su venta y distribución
a terceros.
Actuación que vulnera
lo dispuesto en el tipo infraccional
del artículo 9 de la Ley 8707, el
cual dispone:
“Artículo
9°—La Dirección
General de Aduanas multará
con dos (2) salarios base a
las personas físicas o jurídicas
que no cumplan las disposiciones
de los artículos 2 y 3 de esta Ley. A los que reincidan en el
incumplimiento de este artículo, se les multará con cinco (5) salarios base; todo lo anterior de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley general
de aduanas, y sus reformas.
La Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal deberán
poner en conocimiento del Ministerio de Salud, indistintamente si existe reincidencia o no, la infracción
cometida y los resultados de la investigación;
lo anterior, sin perjuicio de las demás
acciones legales que correspondan.
El Ministerio
de Salud determinará si corresponde el retiro del permiso
de funcionamiento”. (La cursiva
y el resaltado es nuestro).
En la determinación
de la aplicación de la conducta
descrita en la norma anterior, corresponde verificar cuáles son los presupuestos básicos para su configuración, es decir, parte de una acción
realizada que se relaciona
con la remisión a la obligación
exigida en las normas 2 y 3 de la Ley No. 8707, cuyo
incumplimiento se da de la presente
forma:
1. Incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 8707; el mismo refiere
al deber de toda persona física o jurídica que desee importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor; de inscribirse y
registrar en el Registro Fiscal de repetida cita los productos
que se deseen comercializar.
2. Incumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8707; referente a los requisitos documentales que los sujetos obligados
en la norma anterior deberán cumplir con el fin de realizar de forma efectiva la citada inscripción.
Como complemento
a las disposiciones contenidas
en los artículos
2 y 3 de la supracitada Ley, tenemos
que mediante resolución
DGA-283-2009 el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera (ONVVA) de la Dirección
General de Aduanas emitió lineamientos y el procedimiento para el debido registro fiscal de los importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas al por mayor. En dicho
instrumento, se recogen no
solo los requisitos de las obligaciones de los artículos en comentario,
sino que además, se instruye sobre la información y llenado de los formularios que se deben presentar para el registro. Dentro
de estos se encuentran los datos correspondientes
a la información del importador,
tipo comercial de las bebidas alcohólicas, declaración jurada de bebidas alcohólicas autorizadas (lugar de fabricación, tipo de bebidas, marca o nombre comercial, número de registro sanitario, tamaño y presentación, contenido alcohólico).
Información que en
lo correspondiente a la Declaración
Jurada que debe ser presentada con el registro de las bebidas alcohólicas ante el Ministerio de Salud, al momento de solicitarse por parte del interesado
la actualización del código
de Registro Fiscal DV-0026 ante el
ONVVA, se determinó que a pesar
que los registros se encuentran vigentes, no coinciden debido a que el número de registro
sanitario de las bebidas alcohólicas que se inspeccionaron
en el sitio, no corresponde al número de registro sanitario que se indicó en la mencionada
Declaración Jurada presentada ante el ONVVA.
Sin
embargo, para esta Administración
como se indicó no existe y aportó mayor prueba que las referidas facturas
comerciales en donde se comprueba la omisión e incumplimiento de los requisitos como obligaciones dispuestas en
los artículos 2 y 3 de la
Ley 8707, como de la resolución
DGA-283-2009 que había omitido
de previo conocimiento, al
ser de alcance general y comunicada
por parte del ONVVA a todos los usuarios
del Servicio Nacional de Aduanas.
Considerándose que a la fecha
de las actuaciones se configuró
el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 8707.
Ahora bien, una
vez determinado el cuadro fáctico
y el presunto incumplimiento de la empresa Almacén y Distribuidora
Puerto Viejo S. A., al realizar la importación definitiva de la bebida alcohólica sin haber efectuado la correspondiente inscripción y/o registro de bebidas alcohólicas ante el ONVVA de la
DGA en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas; se debe analizar si
dicho incumplimiento es subsumible dentro del tipo infraccional que se le imputa en este
procedimiento.
Es así
como, en virtud de la normativa expuesta para el caso que nos ocupa
cobra una especial importancia
lo regulado en la Ley N°
8707 de repetida cita, cuyo artículo 1°, establece la creación del “Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” el cual se encontraría
a cargo del ONVVA de la DGA.
Disponiendo el
artículo 2 de la citada
Ley, la obligación para las personas físicas o jurídicas que deseen importar, fabricar, distribuir o
vender bebidas alcohólicas
al por mayor, de inscribirse
en el referido
Registro, momento en el cual
la Dirección General de Aduanas
le otorgará un código de registro según se trate de la actividad a realizar -importación, fabricación o distribución- debiendo ser consignado ese número en toda
factura comercial o recibo
que emita la persona física
o jurídica autorizada.
En lo que respecta
al artículo 3 de la supra citada
Ley, menciona que, con el
fin de cumplir la inscripción,
las personas físicas o jurídicas
señaladas en el artículo 2 de esta Ley deberán indicar en forma escrita una serie
de requisitos, además de indicar con precisión y mantendrán actualizadas, en el Registro,
las direcciones físicas de
sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.
Como se ha venido señalando en puntos anteriores, tales normas se encuentran relacionadas con la resolución
RES-DGA-283-2009, de fecha 15/10/2009 (La Gaceta N° 219 del 11/11/2009), se publicó
y dio a conocer a las
personas físicas o jurídicas
los “Lineamientos y Procedimiento para
el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”,
la cual vino a establecer
las pautas y documentos requeridos que deben aportar las personas obligadas
para inscribirse, inscribir
las bebidas alcohólicas, mantener y actualizar el código de registro
que le hubiere sido otorgado por parte
del ONVVA de la DGA, que deseen distribuir
bebidas alcohólicas al por mayor, siendo este lineamiento una medida que permite a esta Administración verificar que
tales sujetos cumplan con los requisitos y controles requeridos por las Autoridades Estatales para llevar a cabo una actividad
comercial como lo es la venta y distribución bebidas alcohólicas, por lo que resulta indispensable su observancia.
En tal
sentido, señala dentro de lo que interesa el citado procedimiento,
como obligaciones y responsabilidades la siguiente:
Punto II.—
3. Para los
“Fabricantes y Distribuidores
o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”; el número de registro
será el que este Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera le asigne de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 8707.
5. Las
personas físicas o jurídicas
interesadas deberán presentar en el
Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera, de
la Dirección General de Aduanas,
la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar el “FORMULARIO ANEXO N° 1: DEL
REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES
Y DISTRIBUIDORES AL POR MAYOR”, adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículo 2 de la Ley 8707. Cuando se trate de personas jurídicas, será firmada por quien
ostente la representación
legal, o a quienes se les haya
otorgado poder general o generalísimo legitimados para rendir declaración jurada en representación
de la persona jurídica, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1253 al 1255 del
Código Civil de Costa Rica; para ello se debe requerir la certificación de personería o del
poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro
Nacional, donde se acredite
dicha facultad; y además se deben adjuntar los siguientes
documentos:
6. Declaración
Jurada firmada por la persona física o, por el representante
de la persona jurídica legitimado
para efectuar dichos actos, indicados en artículo 2 de la Ley N° 8707 de
marras, debidamente autenticada y con la cancelación
del timbre del Colegio de Abogados; donde se consigne la información requerida en el
artículo 3 de la Ley de marras,
según se indica:
a) El domicilio fiscal.
b) Las bebidas alcohólicas
debidamente registradas
ante el Ministerio de Salud, con indicación del número de registro correspondiente.
c) El lugar de fabricación
del producto.
d) El tipo,
la marca, el tamaño y las diversas presentaciones de las bebidas.
e) El contenido
de alcohol de cada una de
las presentaciones y tamaños.
f) Direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.
g) Para los fabricantes
y vendedores al por mayor indicar el código
CIIU (Clasificación Industrial Internacional
Uniforme).
Para el
cumplimiento de los requisitos a que se refieren los incisos b), c), d), y e), anteriores, deberá utilizarse el Formato
Anexo Nº 2: Declaración Jurada
de Bebidas Alcohólicas Autorizadas (Incisos b, c, d, y
e; del Artículo 3 de la Ley Nº 8707) adjunto a esta
resolución, el cual formará parte
de la Declaración Jurada.
11. Se debe
presentar en disco compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables), que contengan los archivos
electrónicos de la información
que proporcionan de manera
documental, según se dispone en
numerales 5) y 6) anteriores
(Formulario Anexo N° 1: del Registro Fiscal del Importadores,
Fabricantes y Distribuidores;
la Declaración Jurada y el Formato Anexo N° 2: Declaración jurada de bebidas alcohólicas autorizadas (Incisos b, c, d, y
e; del Artículo 3 de la Ley N° 8707), para que se
incorpore en la base de datos que al efecto implemente la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas y se
utilice para el correspondiente registro, proceso, supervisión y actualización del Registro
Fiscal. Los discos compactos
(CD) se devolverán a los solicitantes o a quienes ellos autoricen por escrito, una
vez que la información útil que contenga se cargue en la base de datos que lleva la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
12. De conformidad
con lo consignado en el último párrafo
del artículo 3 de la Ley Nº 8707, los
solicitantes deberán indicar con precisión y mantener actualizadas, en el Registro,
las direcciones físicas de
sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento. Toda variación en la información aportada deberá ser comunicada a nuestras oficinas y para todos los casos, se adjuntará
el Formulario Anexo Nº 1 citado en el
numeral 5) anterior. En caso
de “Actualización” del registro,
siempre deberá llenarse en el
“Formulario Anexo Nº 1”, el
Aparte A. de la “Información
del Importador/Fabricante/
y Distribuidor o Vendedor
de Bebidas Alcohólicas al por Mayor” que incluye los numerales 1 a 5; y el Aparte B. que incluye los numerales
6, 7 y 8; mientras que en los Apartes C. y D. deberá incluirse únicamente la información que se está modificando. La información deberá actualizarse mensualmente mediante el mencionado
“Formulario Anexo N° 1”, dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente a
aquel en que se producen los cambios
o modificaciones. Si se tratare
de datos que deben ir en la Declaración
Jurada, además, deberá presentarse una nueva Declaración
Jurada (“Formulario Anexo N° 2”) debidamente autenticada que incluya únicamente la información nueva, indicando en qué
aspectos se modifica la Declaración inicial. Asimismo, deberá aportar dicha información
en disco compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables).
13. El Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera emitirá
un oficio en el que se indicará el Número de Registro asignado
por esta autoridad una vez
que se haya realizado la validación de los requisitos presentados por parte del solicitante;
de no cumplir con la totalidad
de los requerimientos establecidos, esta dependencia prevendrá al interesado para que subsane los vacíos encontrados
en la información y/o documentación aportada.
Estableciendo en
el apartado de definiciones, puntos 16, 17 y 18 de la resolución
de comentario, que se debe entender por renovación,
actualización y productos registrados o productos autorizados, en el procedimiento de registro de las bebidas alcohólicas, al indicar que:
16. “Renovación”: Es el trámite de solicitud
y otorgamiento de Registro
que se presenta antes del vencimiento
del plazo del registro vigente.
17. “Actualización”:
Consiste en el suministro y proceso de la información de toda variación que se produzca en los
datos aportados por los solicitantes,
a la Dirección del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, y que el solicitante deberá efectuar dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente a aquel
en que ocurran los cambios.
18. “Productos
Registrados” o “Productos Autorizados”: Son aquellos productos a los que el Ministerio de Salud les ha otorgado registro sanitario, lo que implica que tales productos están autorizados para su fabricación, importación, comercialización y consumo en Costa Rica.
Bajo este
marco regulatorio y en virtud de lo anterior, se logra apreciar que es obligación del sujeto solicitante o en su defecto de aquellos
a los que se les hubiere otorgado un número de código de Registro, aportar la información que en tal procedimiento
se les exige, así mismo, para mantener dicho Registro, es claro que deben realizar la solicitud ante el ONVVA, y en caso de variación
de los datos e información originalmente aportados, pues se debe realizar por
parte de los interesados las variaciones que correspondan en los formatos solicitados
con la finalidad de actualizar
los datos y ofrecer certeza a la Administración respecto a la actividad y finalidad a la que
son sometidas las mercancías
de tipo bebidas alcohólicas.
De conformidad
con lo antes expuesto, para esta
Administración Aduanera es
claro que el presunto infractor conocía de antemano cuales eran sus obligaciones y responsabilidades para poder lograr la “Renovación del código
de Registro Fiscal DV-0026” que estaba
solicitando ante el ONVVA. Pues ya había
presentado con anterioridad
los requisitos y formularios exigidos para poder obtener su
registro en la actividad de Distribuidor y vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, destinadas a terceros. En otras palabras, conocía que es un requisito y una obligación contar con productos como lo son las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud, las cuales deben de poseer en forma visible y adecuada el número
de registro sanitario correspondiente. Aspecto este que, al ser verificado por parte de la Policía de
Control Fiscal, se comprobó que los
números de registros sanitarios suministrados en la Declaración Jurada presentada para obtener la Renovación del Registro
Fiscal como Distribuidor de
Bebidas Alcohólicas al por Mayor , no era conteste con los números de registros sanitarios contenidos en los
productos o bebidas alcohólicas inspeccionadas y que
se encontraban en bodega, sino que también a la venta del público en general en fragante
violación con las disposiciones
contempladas en la Ley 8707
como en la resolución RES-DGA-283-2009, de fecha
15/10/2009.
En la eventualidad
de que la información hubiese
podido variar de la originalmente presentada en la solicitud inicial de Registro Fiscal, el interesado de acuerdo al procedimiento contaba con la posibilidad de llevar a cabo la “Actualización de la Información” en su Declaración
Jurada, con la finalidad de
que la misma no fuese contraria a la presentada ante la
Administración Aduanera
(ONVVA), y así no considerar
que los números de registros sanitarios son “incorrectos o inexistentes” respecto de los datos e información que constan en los
documentos aportados por el propio
interesado. Esto como se ha dicho, a pesar de que aunque tales registros sanitarios si bien se encuentran vigentes ante el Ministerio de Salud, lo cierto del caso es que no corresponden a los mismos para los productos de bebidas alcohólicas que se está solicitando renovar el Registro Fiscal.
De tal
manera que, al no ser los mismos números de registro para las bebidas alcohólicas descritas en la Declaración Jurada, se considera por parte de la Administración Aduanera que tales
productos no están inscritos y por ende tampoco pueden
ser objeto de una nueva renovación que pueda ser otorgada a la luz de lo
que se regula en los artículos 2 y 3 de la Ley
8707.
Recordemos que debe
el Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas, no solo encontrarse inscrito en el
Registro Fiscal, para lo cual
como se indicó debe cumplir una
serie de requisitos antes expuestos, sino que además, está obligado
a realizar una descripción adecuada de las bebidas para las cuales está solicitando la autorización correspondiente, observándose, la obligación expresa no solo de inscribir las bebidas alcohólicas y/o renovar o actualizar la información contenida en el referido
Registro Fiscal, sino que además de todos los otros requisitos
exigidos en la Ley 8707 y el procedimiento.
Resulta pertinente
aclarar que la presentación
de documentación e información
por parte del interesado para su inscripción o renovación en el Registro
Fiscal es una manifestación
de su voluntad de realizar una actividad
comercial dentro de un marco legal, en este caso la Distribución
y Venta al por Mayor de las
bebidas alcohólicas, para
lo cual requiere contar con una autorización que permanece vigente en un determinado
lapso de tiempo. Esta autorización, es el resultado del cumplimiento por parte del interesado y de la verificación que ha realizado la Administración de un conjunto de requisitos,
cuyas particularidades y detalles están en función del resguardo de la Salud Pública de las personas y de los alcances que sobre la actividad ejerzan las autoridades en procura del beneficio de la colectividad.
Por consiguiente,
existe una relación causal o nexo jurídico entre los requisitos solicitados y el registro mismo,
no solo del sujeto, sino
que también de las bebidas
que se pretendan vender o distribuir.
De ahí que un cambio o modificación en uno de estos, afecta de manera inconcusa la eficacia del registro y la autorización originalmente que debió haberse otorgado,
toda vez que uno o más de los elementos
o circunstancias que convergieron
de previo, no existen o sufrieron modificaciones, rompiendo el vínculo
jurídico que debe prevalecer entre los requisitos, el acto de registro y autorización y el ejercicio de la actividad comercial que se pretenda realizar, en este
caso concreto como se ha indicado la Distribución y Venta.
Se desprende,
la obligación tácita para
las personas físicas o jurídicas
de realizar el registro, actualización y o renovación de los requisitos que sustenten la autorización del referido Registro Fiscal, debiendo existir total coincidencia no
solo de los datos e información específica del sujeto (documentos de identificación, domicilio fiscal,
dirección de instalaciones,
ubicación de bodegas y locales) sino
también de los productos que están siendo objeto de comercialización a terceros (tipo, tamaño, presentación,
contenido alcohólico, número autorización de registro sanitario) ya que en caso
contrario se estaría ante
un supuesto de incumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley
8707.
Así las cosas,
para el caso que nos ocupa se vería
configurado los supuestos, referente al incumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley 8707, en
tanto de conformidad con lo indicado
en el informe
PCF-INF-3771-2019 relacionado con la validación de los números de registro sanitario indicados en la Declaración Jurada, Anexo N° 2 “Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadas” suministrada ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) por el señor Carlos Alberto Calvo
Arrieta, cédula identidad N° 4-0144-0676, en calidad de representante
y propietario del Local Comercial
Distribuidora Carlos Calvo, al considerarse
como incorrectos o inexistentes , y por ende sin inscripción de las bebida alcohólica en el Registro
Fiscal, de acuerdo a la actividad
que pretendía desarrollar
al momento del hallazgo, por lo que resulta indispensable su observancia.
Siendo entonces
que, para efectos de la aplicación
de la posible sanción, según lo señalado en el artículo
11 de la Ley de repetida cita,
la denominación salario
base deberá entenderse como la contenida en el artículo
2 de la Ley N° 7337, que indica:
“Artículo 2°—La denominación “salario base”, contenida en
los artículos 209, 212, 216
y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho salario
base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso
de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto
del salario referido.”
Considerado lo expuesto, Circular N° 263-2021 de la Sesión
106-2021 del Consejo Superior del Poder
Judicial, celebrada en fecha 09/12/2021, definió el salario base a partir del 01/01/2022 al 31/12/2022, en
el monto de ¢462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos); por lo que de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en el incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 2 y 3 de la Ley N°
8707 y consecuente comisión
de la infracción administrativa
descrita en el artículo 9 ejusdem, procede la imposición al mismo, de una multa
correspondiente a (2) salarios
base, que ascendería a la suma
total de ¢924.400,00 (novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos colones
con 00/100), suma esta que debe ser cancelada por concepto de multa.
Configurándose en
apariencia la comisión del incumplimiento atribuido y por ende la infracción
estipulada en la norma 9 de la Ley 8707.
➢ Tipicidad
subjetiva: Se refiere a
la actitud (conocimiento)
del autor ante la realización
del tipo. Esta vertiente subjetiva es distinta según se trate de un delito de acción “dolosa” o de un delito de acción “culposa o imprudente”, la cual presupone una apreciación sobre el auxiliar, conoce el riesgo
que despliega su conducta, incluyendo no solo la acción infractora en sí misma,
sino también, la finalidad y la intención.
Corresponde a las acciones
cometidas de forma dolosa, el autor del hecho
obra sabiendo lo que hace, o sea, con conocimiento y voluntad de realizar la conducta prohibida. Por su parte, en
la actuación culposa, esta se caracteriza por una falta
al deber de cuidado que
produce un resultado previsible
y evitable, por lo que de no concurrir
alguno de los dos elementos, la acción no sería sancionable.
En el
presente caso, para esta Administración Aduanera aparentemente el supuesto infractor
debía ser conocedor de sus obligaciones y responsabilidades
que exigen los artículos 2 y 3 la Ley N° 8707 como resolución DGA-283-2009 para
poder llevar a cabo la Distribución y Venta de las bebidas alcohólicas, toda vez que la misma al tener como actividad
comerciar la distribución
se le exige emitir facturas
comerciales en donde se demuestre el código de registro
que le faculta a llevar a cabo dicha actividad,
esto es solicitando el mismo ante el
“Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes, Distribuidores
o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor” que se encuentra en el
ONVVA, debiendo conocer de antemano, cuáles eran los trámites
y gestiones que previamente
a la distribución de las bebidas
debía haber formalizado, de tal forma, que su actuación era previsible y ajustable a las regulaciones legales por la cuales hoy se le trasladan cargos.
Al tener
conocimiento de las exigencias
legales y procedimentales exigidas por la legislación especial como por los lineamientos
emitidos por la Autoridad Aduanera, debió conocer del riego que su conducta
desplegaría, pudiendo prever que, de no adecuar sus actuaciones a lo exigido, evidentemente se haría merecedor de la sanción prevista en la ley por el incumplimiento
realizado, la omisión pudo haberse evitado
si tan solo hubiera presentado la gestión para obtener la respetiva inscripción y registro ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas con los números de registros sanitarios correctos, demostrando que efectivamente el producto cuenta
con las autorizaciones respectivas
para su consumo y comercialización a terceros, y así evitar la supuesta
falta como posible sanción a ser impuesta.
Así las cosas, la actuación de la empresa de marras aparentemente se adecúa en términos
objetivos y subjetivos a
las condiciones del tipo establecido por el artículo 9 Ley 8707, por lo que la conducta podría ser constitutiva de la sanción pretendida.
B. Análisis de antijuricidad:
La antijuridicidad se constituye en
un atributo con que se califica
al comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en
la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis
de las causas de justificación,
o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad
material, “... una acción
antijurídica es formalmente
antijurídica en la medida en que contraviene
una prohibición o mandato legal,’ y es materialmente
antijurídica en la medida en que en
él se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva, y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales...” (Ver Sentencia TAN N° 401-2015).
➢ Antijuricidad Formal, supone determinar si existió
en el caso
en estudio, algún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para la conducta catalogada como típica y desplegada por el auxiliar, ya que de comprobarse la misma, generaría la inexigibilidad de la responsabilidad
sobre el sujeto infractor. De ahí que pasamos a revisar si existen
causas de justificación que
puedan constituirse en una conducta
en atípica.
Tenemos entonces
que, en el caso de las sanciones administrativas o tributarias aduaneras, el legislador
estableció una serie de causas de justificación que se encuentran inmersas en el
artículo 231 de la LGA, al indicar:
“Artículo 231.—Aplicación
de sanciones (…). Serán
eximentes de responsabilidad
los errores materiales o de hecho sin perjuicio fiscal, la fuerza mayor y el
caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”. (La cursiva
es nuestra).
Es decir,
el ordenamiento jurídico aduanero establece causas específicas que no generan responsabilidad al sujeto que comete algún hecho
tipificado como sanción administrativa o tributaria aduanera, por cuanto pueden
ser acciones u omisiones típicas, las mismas no son antijurídicas, por así disponerlo la norma de manera expresa. Tales son:
✓ Errores
materiales o de hecho sin incidencia fiscal:
Es claro que en el caso
que nos ocupa, no estamos ante la presencia de un
simple error material, o sea, aquellos que se constituyen en errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, los cuales se evidencian
por sí solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación elemental como, por ejemplo:
errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, entre otros.
De ahí
que vistas las características configuradoras
del error material, la eximente de responsabilidad contenida en el numeral 231 de la LGA, que excluye la culpabilidad en caso de estar
frente al mismo, no opera en la especie, pues los efectos
de omisión, es claro que el
Local Comercial Distribuidora
Carlos Calvo S.A., incumplió en
forma negligente con su deber de obtener los registros sanitarios
sobre las bebidas alcohólicas descritas en la Declaración Jurada presentada ante el ONVVA, para obtener la renovación y/o actualización del código DV0026 de Registro Fiscal,
considerándose que se realiza
la actividad de Distribución
y venta de tales bebidas
sin estar previamente autorizada ni registradas
en dicho Registro Fiscal, en los términos de los artículos 2 y 3 de la Ley N°
8707.
✓ Fuerza
mayor y caso fortuito:
De igual
forma, vemos que no se da la fuerza
mayor por la que se entiende
un evento o acontecimiento
que no haya podido preverse o que, siendo previsto no ha podido resistirse, ni tampoco el caso
fortuito, el cual se reconoce como un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el transportista haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Por el contrario, la situación que operó en el
presente asunto es totalmente previsible y
realizable, ya que depende
de la voluntad del hombre y pudo
evitarse.
El presunto
infractor, a pesar de haber indicado a los oficiales de la Policía de
Control Fiscal que los productos
inspeccionados de los cuales no se cuenta registro ante el ONVVA, al no coincidir los registros
sanitarios, fueron adquiridos de otras empresas distribuidoras como lo son La Nacional, Dispal y
Centenario, en la practica
no aportó prueba alguna de su dicho,
no existen facturas comerciales
u otro tipo de documento en el
que se pueda verificar la información, registros y otra información que permita esclarecer los motivos por
los cuales fue presentada la información incorrecta ante el ONVVA en la Declaración Jurada.
Donde a consideración de esta Administración Aduanera de haberse tomado las actuaciones o medidas necesarias, como lo presentar la información correcta o las justificaciones con el respaldo de las pruebas respectivas, pudo haber cumplido con sus obligaciones y responsabilidades,
evitando la sanción que aquí se atribuye. Por lo que no existe circunstancias o causas que justifiquen su omisión, tal
y como ha quedado debidamente
demostrado supra.
➢ Antijuricidad Material: Otro elemento delimitador
de la potestad sancionatoria
administrativa, que debe
ser considerado previo a la
imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión o vulneración de un bien jurídico tutelado por el
ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado.
De acuerdo
con el caso en estudio, el
Local Comercial Distribuidora
Carlos Calvo S. A., en apariencia
incumplió con su obligación y deber de presentar correctamente los registros sanitarios
del Ministerio de Salud con
relación a las bebidas alcohólicas que se comercializan en el establecimiento
comercial, puesto que los números de registros verificados físicamente en el producto no es el mismo que los
indicados en la Declaración Jurada para poder obtener la renovación del Registro Fiscal.
Lo que hace presumir a esta Administración
Aduanera que nos encontramos ante bebidas alcohólicas que no se encuentran debidamente registradas al existir inconsistencias en los requisitos
necesarios para ejercer la actividad de distribución. Esto a pesar de que los registros son vigentes y que supuestamente
tales bebidas alcohólicas fueron adquiridos de terceros que se encuentran autorizados en el Registro Fiscal, aspecto este que no ha sido comprobado debido a la falta de elementos probatorios que así lo demuestre.
De tal
manera que al determinarse
la responsabilidad del Administrado
sobre tal omisión, se habría ocasionado la afectación del patrimonio de la Hacienda Pública,
ya que como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, se reconoce la existencia de un bien jurídico mediato, que es el representado por el cumplimiento de los deberes formales
que repercuten sobre las facultades de control y fiscalización
que ostenta la Autoridad Aduanera, específicamente el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA) de esta Dirección General de Aduanas en el correspondiente
registro que debe llevar sobre las actividades de distribución de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.
Así mismo, en resguardo de otro y mayor bien jurídico tutelado que priva en la especie como
lo es la “Salud Pública” de
los ciudadanos o consumidores finales a los que se
puedan destinar las bebidas alcohólicas que se venden y que son objeto del consumo humano.
Por lo tanto, la norma infraccional aplicada en la especie permite la protección no solo al Erario Público sino también
a la Salud Pública y el control sobre las actuaciones que se realicen sobre las actividades que se regulan en los
artículos 2 y 3 de la Ley 8707, comprendiendo,
siempre en directa relación con el resguardo de su bien jurídico inmediato, finalidades que trascienden hacia la vulneración de los deberes que se derivan de la función tributaria-aduanera, ello sin pretender delimitar el bien jurídico protegido en un simple incumplimiento de un deber, sino que el mismo
posee como parámetro directo, como se dijo las actividades de control aduanero en procura de la salud de la colectividad.
De esta
forma, en el cuadro fáctico que nos ocupa, se evidencia
que si no hubiese sido por la acción
oportuna de la Administración
y las pesquisas realizadas por ésta en
conjunto con los personeros
de la Policía de Control Fiscal, el Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento,
evadiendo los controles aduaneros establecidos para la distribución y comercialización de bebidas
alcohólicas al por
mayor, logrando renovar su Registro Fiscal de manera incorrecta, vulnerando así el bien jurídico tutelado de la Hacienda Pública y
el resguardo de la Salud Pública, configurándose con ello la antijuridicidad material de la actividad
efectuada en la especie.
A su
vez, en virtud
de que la norma cuya acción se echa de menos por parte
del establecimiento comercial
de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos,
resulta en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de esta. Configurándose en la especie la antijuricidad en las actuaciones conocidas en el
presente procedimiento.
C. Análisis
de culpabilidad: En este orden de prelación,
resta por analizar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del supuesto infractor supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. Es decir, nos corresponde
ahora el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se
le ha de imputar la conducta
sancionada.
Descartamos la existencia
del dolo en la acción anómala del supuesto infractor, por no existir ninguna evidencia en ese sentido. Sin embargo, recordemos que como uno de los matices del Derecho Sancionador Administrativo, figura precisamente el poder sancionar
cuando se demuestra una acción u omisión
culposa, es decir, no se requiere para el ejercicio de la potestad punitiva en sede
administrativa demostrar una actuación dolosa,
sino que las acciones podrán ser atribuidas a título culposo. En ese sentido resulta categórico nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios que en su artículo
71 dispone:
“Artículo
71.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones
administrativas son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones
y deberes tributarios.”
Así considera
esta Dirección General, que
la infracción en el presente caso
se puede imputar a título de culpa, en el tanto no es aceptable que el supuesto infractor
sabiendo que debía efectuar de manera correcta la renovación del Registro Fiscal, respecto a la actividad que realiza como lo es la distribución de bebidas alcohólicas no tomó las medidas requeridas para presentar sobre tales bebidas los número de registros
sanitarios que correspondían
a los productos, lo cual efectivamente configura una violación
al ordenamiento jurídico.
Conforme a lo expuesto
definimos la culpabilidad como:
“…el
juicio de reproche personal
que se dirige al sujeto por
la razón de que, no obstante poder
cumplir las normas jurídicas, llevó a cabo una acción
constitutiva de un tipo
penal; es decir, en atención a que realizó una conducta prevista
como delito pese a que estaba en situación de actuar de modo distinto… La reprochabilidad presupone la capacidad de motivarse por la norma, siendo
que quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable si podía obrar
de otra manera; así, bajo la teoría del tipo complejo, que va de la mano con la teoría normativa de la culpabilidad, la estructuración del tipo tal y como se analizó
supra, con el dolo y la
culpa como aspectos alternativos
del tipo subjetivo, la culpabilidad se reduce a la constatación
de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho”.[6]
Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer elemento
del concepto de la Teoría
del Delito, se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias
específicas que concurrieron
en la persona del autor en el momento
de la comisión del hecho ya calificado como
típico y antijurídico. Se trata del elemento en el que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi (Estado). Siendo común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en
la situación concreta lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta,
es decir, conforme a
derecho.
Sin
embargo, es preciso determinar
si ese autor tenía plena capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si
conocía sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Ello por cuanto, para que un sujeto sea imputable debe ser capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio punitivo
y decidirse respecto a su comisión, elemento
indispensable para la eventual imposición de la sanción.
Por consiguiente, de la debida demostración de culpabilidad deriva
el Principio de Inocencia que se encuentra
implícitamente consagrado en el artículo
39 de la Constitución Política, al disponer en el párrafo
1º que:
“A nadie se hará sufrir
pena sino por delito, cuasidelito o falta,
sancionados por ley anterior
y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad
competente, previa oportunidad
concedida al indiciado para
ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad”.
Lo anterior implica que a nadie se le podrá imponer sanción,
en este caso
administrativa, sin que a través
de un procedimiento en que
se respete el derecho de defensa, se haya plenamente demostrado en forma previa su culpabilidad. Sobre dicho principio la Sala Constitucional
en la Sentencia número 6813-96 de las 18:30 horas del 22/12/1993, consideró que la demostración de
la culpabilidad es aplicable
al Derecho Administrativo Sancionador,
al indicar:
“Esta
Sala en reiterada jurisprudencia estableció que la responsabilidad penal objetiva está excluida de acuerdo a los parámetros
del constituyente del artículo
39 constitucional, de lo penal. Regla
que por su misma naturaleza debe también respetarse
en el campo del derecho
penal administrativo, por
ejemplo, en la imposición de sanciones. Existen algunas garantías –presunción de inocencia, seguridad jurídica legalidad, igualdad, proceso contradictorio o debido proceso- que no son propios del proceso penal, sino que han de cumplirse en la imposición de sanciones administrativas, que son disposiciones de rango constitucional, derivadas de los derechos declarados en la Constitución como fundamentales. La Culpabilidad,
definida por la Sala como el deber
de demostrarse necesariamente
una relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción, para que aquel se le sea atribuido al sujeto activo; la realización del hecho injusto debe
serle personalmente reprochable al sujeto, viene a sustentar más el respeto
de aquellos principios, que
no son otra cosa que el respeto mismo
a la esencia del debido proceso como un todo”.
(El resaltado no es del original)
En tal
sentido, como se dijo debe realizarse
una valoración de la conducta del infractor determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación,
puesto que la culpabilidad presupone la existencia de la imputabilidad o sea la condición
del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente ya sea con dolo o culpa. “La culpabilidad
comprende el estudio del contenido interno de un hecho que se ha declarado ilícito y del cual el sujeto
es ya considerado autor.”
Como lo ha señalado el Tribunal Aduanero Nacional en reiterados pronunciamientos, la culpabilidad
presupone la existencia de
la imputabilidad o sea la condición
del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente ya sea con dolo o culpa. Se fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en cada
caso el elemento
subjetivo, esto es, que el supuesto infractor
efectivamente omitió el cumplimiento de la obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no
argumenta ninguna justificación
que permita establecer que
no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos
atribuidos.[7]
En el
presente caso, aparentemente se determina según las actuaciones de inspección ejecutadas por los personeros
de la Policía de Control Fiscal en las instalaciones del establecimiento
comercial que el supuesto infractor conocía de antemano de las obligaciones que le asisten a la
hora de presentar la solicitud
de renovación del código de
Registro Fiscal, dentro de
las cuales precisamente se encuentra la de aportar en la Declaración Jurada el número
correcto del registro sanitario autorizado por el Ministerio
de Salud, respecto a las bebidas alcohólicas que se solicita inscribir versus las que
se ubican físicamente en el establecimiento
comercial y que son objeto
de la venta y distribución
a terceros.
De tal
forma que conocía, cuáles eran sus obligaciones, y que de
no ajustar su conducta a los preceptos exigidos en los artículos
2 y 3 en la Ley N° 8707 como
en el procedimiento
dispuesto por la Dirección General de Aduanas en la resolución
RES-DGA-283-2009, de fecha 15/10/2009, podía ser objeto de una sanción multa,
por el incumplimiento
conforme las disposiciones
de dicha Ley.
En efecto,
en el caso
concreto la culpa resulta evidente y notoria, en el tanto la misma se encuentra prevista en la legislación especial (artículo 9
de la Ley N° 8707) siendo sancionada
con (2) salarios base por el incumplimiento, al no ajustar su conducta
a las regulaciones legales,
teniendo previo conocimiento sobre las mismas, y la capacidad legal para
ello. De ahí, que se considera que el establecimiento comercial de marras poseía la capacidad de comprender el carácter ilícito
del hecho acusado, y de determinarse de acuerdo con esa comprensión sobre el mismo.
Lo anterior por cuanto, no consta en autos elementos probatorio alguno que haga suponer que el supuesto infractor no haya tenido la capacidad que le permite disponer
de un cierto grado o ámbito de autodeterminación al momento en que gestionar la solicitud de renovación del Registro Fiscal, incumpliendo con los requisitos que deben poseer las bebidas alcohólicas para quedar debidamente registradas en el mismo,
y así poder efectuar la venta y distribución, o sea la comercialización
al por mayor o detalles
ante terceros de las mismas.
Donde, al no corresponder el número de registro
sanitario con el producto puesto a la venta, las bebidas alcohólicas practicamente no cuentan con la autorización legal
para su comercialización puesto que no estarán inscritas en el
Registro Fiscal, y como la actuación del presunto infractor se encontraba encaminada a obtener la renovación del mismo, es evidente que en tales circunstancias no puede ser otorgada la renovación hasta
tanto se subsane el incumplimiento que se atribuye en el presente
procedimiento administrativo.
Al mismo
tiempo, al no contar con los elementos de prueba requeridos respecto a la procedencia y adquisición de las bebidas alcohólicas (La Nacional, Dispal
y Centenario) respecto a las facturas comerciales de compras a los mismos, y su
correspondiente autorización
y registro de los productos. Se considera que las bebidas alcohólicas que fueron ubicadas en el local comercial
con otro número de registro sanitario, tampoco se encuentran autorizadas para la venta y distribución, por lo que no deberían estar siendo comercializadas. Hasta este momento, tampoco
constan bases para determinar
la existencia de cualquier circunstancia (eximentes de responsabilidad) que incidiera en la facultad de compresión del sujeto en relación con el ilícito infraccional
atribuido, puesto que al
ser conocedor que debe ajustar su conducta
a las regulaciones contenidas
en la legislación imperante (artículos 2 y 3 de la
Ley 8707) es previsible que un incumplimiento
podría ser merecedora de una sanción.
De tal forma que el establecimiento comercial poseía todas sus capacidades cognitivas y volitivas para comprender el carácter e implicaciones
de las consecuencias de no cumplir
diligentemente o con el deber de cuidado de inscribirse y registrar adecuadamente
las bebidas alcohólicas que
serían objeto de la actividad de venta y distribución, que hubiere evitado el procedimiento
administrativo sancionatorio
que hoy nos ocupa.
Así las cosas,
estima esta Dirección General que el supuesto infractor no tuvo la debida diligencia de llevar a cabo sus actuaciones tal y como lo exige la legislación especial de la Ley 8707 como
la resolución DGA-283-2009, como
lo es la actividad de venta
y distribución, por lo que siendo la falta de diligencia una de las formas en que se manifiesta la culpa, según ha señalado la doctrina y ha sostenido reiteradamente el Tribunal Aduanero Nacional, tal omisión debe ser sancionada.
La atribución
que supone la culpabilidad sólo tiene sentido
frente al que conoce que su hacer está
prohibido, pues de lo contrario, este no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo, y la empresa de marras tenía conocimiento
que su actuación está prohibida por la ley. Así el conocimiento de la ilicitud que implica la conciencia de que se actúa contra
lo establecido por el Ordenamiento Jurídico, se excluye ya sea por error, por la ignorancia del carácter ilícito de lo que se hace, o ante la falsa creencia de que se actúa justificadamente, aspectos estos que no tienen asidero probatorio en la especie de haberse configurado, al punto que
ni siquiera forman parte de la defensa esgrimida por el infractor.
Determinada la negligencia,
se debe agregar que tal y como se mencionó
líneas atrás, tampoco se ha dado en la especie ninguna de las causas eximentes de responsabilidad de las previstas en el numeral 231 de la LGA. Debido a lo expuesto y en atención a la evidente y demostrada violación del deber de atención y diligencia por parte del supuesto infractor en la especie y por no existir causas eximentes de responsabilidad, ni nulidades del proceso, considera esta Dirección General que procede el inicio
del presente procedimiento administrativo sancionatorio.
Por lo
que de ser encontrada responsable
del incumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley 8707 que se atribuye,
el supuesto infractor se haría acreedor a la sanción multa tipificada en el artículo
9 de la supracitada Ley, cuya
conducta es sancionable con
una multa de (2) salarios base, a razón de
¢462.200,00 (Cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos) por cada
uno, para un total de ¢924.400,00 (Novecientos veinticuatro mil cuatrocientos colones con 00/100)
VII.—Se le previene al establecimiento comercial Distribuidora Carlos
Calvo S. A., representado en
la figura de su propietario el señor Carlos Alberto Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-0144-0676 que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8707, tienen la obligación de estar renovado cada año, con quince días de anticipación al vencimiento, el registro fiscal y la actualización de la lista de bebidas alcohólicas nuevas sobre las mercancías que se pretendan importar al país, debe tener presente
que en caso de reincidencia en el incumplimiento a dicho artículo, se le multará con cinco salarios base, de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley General
de Aduanas y sus reformas.
VIII.—Asimismo,
se le comunica a la empresa
de cita que debe señalar lugar y medio para recibir futuras notificaciones dentro del Área Metropolitana, queda a su disposición
el expediente administrativo levantado al efecto, mismo que conservará toda la documentación de respaldo, y podrá ser consultado en la Dirección Normativa de la Dirección General
de Aduanas, sita en San José, en el décimo piso
del edificio La Llacuna, ubicado entre Avenidas central y primera,
Calle 5. Dicho expediente podrá ser leído y/o fotocopiado por las personas que comprueben documentalmente la legitimación pasiva, la representación legal, o bien que hayan
sido autorizados por quien ostente
dicha legitimación, así mismo se le indica al interesado, que en razón del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, se pone a su disposición copia del presente expediente administrativo en formato digital.
IX.—Finalmente
se le informa a la parte interesada que de comprobarse el incumplimiento endilgado, o bien, de estar anuente de forma voluntaria a la autoliquidación de la multa indicada en el
presente procedimiento administrativo sancionatorio, podrá realizar el pago mediante
depósito en la cuenta número 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional, cédula jurídica 2-100-042005, con número
de cuenta cliente
15201001024247624; o en su defecto mediante entero a favor de gobierno. El comprobante de pago deberá indicar al menos el nombre
del administrado aquí endilgado, así como el número
de expediente. Igualmente deberá remitir una copia del comprobante
de pago a esta Dirección General en forma personal o por medio del
fax 2522-9305 y 2522-9354, o bien vía correo electrónico a la dirección: noti-normativa@hacienda.go.cr. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a determinar la presunta comisión por parte
del Local Comercial Distribuidora
Carlos Calvo S. A., representada por
el señor Carlos Alberto
Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-0144-0676, en calidad de Propietario,
de la infracción administrativa
descrita en el artículo 9 de la Ley N° 8707 “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”, toda vez que incumplió
con las obligaciones contenidas
en dicha Ley, debido a que se determinó por parte de los
oficiales de la Policía de Control Fiscal que los números de registro sanitario físicos de las bebidas alcohólicas que se distribuyen o venden en el
Local Comercial Distribuidora
Carlos Calvo, no coinciden con la lista
presentada ante el ONVVA en la Declaración Jurada de bebidas alcohólicas autorizadas con respecto a los registros sanitarios asociados, para poder realizar el trámite
correspondiente de renovación
del Registro Fiscal a nombre
del comercio de cita; presumiéndose que tales registros
son incorrectos o inexistentes
por lo que al no poseer las
bebidas alcohólicas registros vigentes, por consiguiente no se encuentran debidamente registradas y autorizadas para su venta y distribución
a terceros ante el ONVVA de
la Dirección General de Aduanas.
Pudiendo hacerse acreedor de la infracción descrita en el
artículo 9 de la Ley 8707, publicada
en La Gaceta N° 44 del
04/03/2009, sancionable con una
multa de (2) salarios base,
a razón de ¢462.200,00 (Cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos) por cada uno, para un total de
¢924.400,00 (Novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos colones
con 00/100) al considerarse que supuestamente
incumplió en lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 de la citada
Ley. Segundo: Se concede al presunto infractor el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que se apersone, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes a su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos
234 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y 534 del Reglamento
a la citada Ley. Tercero:
Informar al interesado que
de estar anuente con lo comunicado mediante este acto administrativo,
puede extinguir el procedimiento cancelando el monto
de la multa correspondiente
mediante depósito en la cuenta N° 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica a nombre de la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda, con número de cuenta
cliente 15201001024247624, con indicación
del nombre del administrado
aquí endilgado, así como el
número de expediente. Para
lo cual deberá remítase copia del comprobante de pago a esta Dirección
en forma personal, o a través
del fax 2522-9305 o 2522-9354, o vía correo electrónico a la dirección: notinormativa@hacienda.go.cr. Cuarto: se previene al interesado que deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar un correo electrónico, lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del Gran Área Metropolitana, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o si el lugar
o medio señalado fuere impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán por los medios de notificación
señalados en la Ley General
de Aduanas y supletoriamente
lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
de fecha 04 de diciembre del
2008. Quinto: Se indica al interesado que el expediente administrativo
levantado al efecto
DN-382-2020 queda a su disposición para efecto de
consulta y fotocopiado en
la Dirección Normativa de
la Dirección General de Aduanas,
sita en el
décimo piso del Edificio Llacuna, avenida 0, calles 5 y 7. Notifíquese al
Local Comercial Distribuidora
Carlos Calvo S.A., en la figura
de su representante y propietario señor Carlos Alberto
Calvo Arrieta, cédula de identidad N° 4-0144-0676, respectivamente.—Wagner
Quesada Céspedes, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
082202200010.—Solicitud N° 372075.—( IN2022672779 ).
RES-DN-0809-2022.—Dirección General de Aduanas, San José a las diez
horas tres minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. Expediente N°
DN-0569-2019.
Se dicta Acto
Final de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra Jeimy María Garbanzo García,
cédula de identidad número
2-0559-0998, por la comisión
de la infracción administrativa
tipificada en el artículo 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo
de 2009.
Resultando
I.—Mediante resolución RES-DN-0701-2022 de las diez horas veinticinco minutos del primero de julio del
dos mil veintidós, se dicta acto
de inicio contra Jeimy María Garbanzo García,
cédula de identidad número
2-0559-0998, por la presunta
comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo
10 de la Ley 8707 publicada en
La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo
de 2009. Dicha resolución fue notificada por medio de edicto el 20 de julio del 2022 en el Alcance
N° 152 a la Gaceta N° 138, debido
a que hubo dos intentos infructuosos de notificación
personal. (Folios 57 al 95)
II.—Que en
la resolución supra citada
se le otorgó al administrado,
un plazo de cinco días hábiles de conformidad con los artículos 234 de la Ley
General de Aduanas y 534 de su
Reglamento, para que presentara
sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimara pertinente y éste no presentó escrito alguno, para desvirtuar la sanción aplicable correspondiente.
III.— En
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando
I.—Competencia y Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8 y 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA), artículos
5, 8 y 10 de su Reglamento
(RECAUCA), artículos 1, 6 inciso
c), 11, 12, 22, 23, 24 inciso i), 28 al 32, 230 al
234 de la Ley General de Aduanas, artículos
9, 9 bis, 12, 13 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y la Ley 8707 “Creación el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, esta Dirección General se encuentra facultada para tramitar el presente procedimiento
administrativo sancionatorio.
II.—Sobre
la imposición de sanciones administrativas y tributarias:
Es función de la Dirección
General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
III.—Sobre la competencia en el transcurso del tiempo: La facultad de la
autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el
artículo 223 del RECAUCA IV.
IV.—Objeto de la Litis: Determinar si Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 2-0559-0998, es responsable por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en el
numeral 10 de la Ley 8707 publicada en La Gaceta Nº 44 del 04
de marzo de 2009, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4 de dicha Ley, al aparentemente
comercializar bebidas alcohólicas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera (ONVVA), debido a que no
aportó factura autorizada
de compra local o documento
legal que demostrara la legitimidad
de la adquisición del licor
decomisado por la Policía
de Control Fiscal mediante las Actas
de Decomiso y/o Secuestro número 7907 y 7908 de fecha
13/06/2017.
V.—Hechos
Probados: De importancia
para el presente caso, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos (Folios 16 al
27):
1. Que el trece
de junio del dos mil diecisiete,
amparados al Plan Operativo
número PCF-DO-PO-0363-2017, oficiales
de la Policía Control Fiscal, se presentaron al local
comercial denominado “Super
Ebony”, con el fin de realizar
la inspección física y
documental de la mercancía que se encontraba
a la venta y/o en bodega,
con el objetivo de verificar el cumplimiento
de lo establecido en las leyes fiscales.
2. Seguidamente, realizada
la inspección solicitada,
se detectó la existencia de
58 unidades de mercancías tipo licor variado
que no contaban con respaldo
documental que las amparara en
territorio costarricense.
3. Ese mismo día, se procedió con el decomiso de la mercancía tipo licor y cuyas
características físicas se detallaron en las Actas de Decomiso y/o Secuestro número 7907 y 7908.
4. Ese mismo día se procedió a realizar el depósito fiscal de las mercancías decomisadas, en el Depositario
Fiscal H.A. Logística de Carga Código aduanero A172, quedando la misma asociada al número de movimiento de inventario 7654422017.
VI.—Hechos no probados: Ninguno
de relevancia para la resolución
del presente asunto.
VII.—Pruebas: Que para el presente
caso se han considerado los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 31808. (Folios 6
y 7)
2. Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 31809. (Folios 8
y 9)
3. Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7907. (Folios 10
y 11)
4. Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7908. (Folios 12
y 13)
5. Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 31810. (Folios 14
y 15)
6. Informe número PCF-INF-0836-2017
de fecha 14 de noviembre de
2017. (Folios 16 al 27)
VIII.—Análisis del caso: Que en atención al Plan Anual Operativo
PCF-DO-PO-03632017, la Policía de Control Fiscal procedió
a remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General
de Aduanas, el Informe
Final número PCF-INF-0836-2017 de fecha
14 de noviembre de 2017, mediante
el cual se pone de manifiesto las presuntas irregularidades de Jeimy María Garbanzo García,
cédula de identidad número
2-0559-0998.
En tal
sentido el 13/06/2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal se apersonaron al local comercial denominado “Super Ebony”, en donde se realizó inspección de las mercancías tipo licor a la vista así como en
bodega. Realizada la inspección
solicitada, se detectó la existencia de 58 unidades de licor variado, que no contaban con respaldo documental
que las amparara en territorio costarricense; motivo por el
cual se procedió con el decomiso de la misma, acorde a las Actas de Decomiso y/o Secuestro número 7907 y 7908. Por
lo anterior, ese mismo día se procedió
a realizar el depósito fiscal de las mercancías
tipo licor decomisadas, en el Depositario Fiscal H.A. Logística de Carga Código aduanero
A172 bajo el movimiento de inventario 765442-2017.
Es así
como de conformidad con la información suministrada por la PCF, esta Dirección General dio inicio al presente procedimiento, a fin de verificar
la verdad real de los hechos, respecto a los hallazgos comunicados
y que fueron descritos
supra, sobre lo cual se realizó la debida imputación e intimación al administrado, brindando a este todas
las garantías propias del debido proceso, para el efectivo ejercicio
de su derecho de defensa.
No obstante, el mismo no presentó alegatos de descargo sobre los hechos imputados
en el acto
de inicio de este procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
252 de la Ley General de la Administración Pública, esta Dirección
General de Aduanas procederá
a resolver el presente asunto con base en los elementos de prueba existentes en autos.
IX.—Análisis del tipo infraccional
y principios aplicables:
Una vez desarrollado el cuadro fáctico
y el incumplimiento atribuido al administrado, se debe analizar si
el mismo es subsumible dentro del tipo infraccional contenido en el
artículo 10 de la Ley 8707.
Hay que hacer
mención que mediante la Ley
8707, se creó el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de bebidas alcohólicas, el cual se encuentra
a cargo del ONVVA (Artículo 1 Ley 8707). Por ello, el artículo
4 de la citada ley establece
que los establecimientos y
locales comerciales, personas jurídicas
y personas físicas que posean
patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el
Registro mencionado por lo cual deberán
demandar facturas o
recibos numerados con las características indicadas en el artículo
2 la Ley 8707, con el fin de demostrar
la legitimidad de las compras.
En el
caso de marras, la Policía
de Control Fiscal determinó que al momento de la revisión en el local comercial
denominado Super Ebony se tenía
a la venta mercancía proveniente de proveedores no inscritos en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas del
ONVVA, por cuanto el encargado no aportó documentación alguna que demostrara la legitimidad de dichas compras.
Debido a lo descrito y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 8707, que faculta
a la Dirección General de Aduanas
o a la Policía de Control Fiscal para realizar el decomiso de aquellas bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el
Registro o productos no registrados debidamente por estos; se procedió
al decomiso de las mercancías
antes indicadas, de acuerdo
a las Actas de Decomiso y/o
Secuestro número 7907 y
7908. Cita dicho articulado:
Artículo 7º—Si en los locales comerciales, las oficinas centrales, las sucursales, las plantas de producción, los almacenes, los vehículos, los centros de distribución o los de almacenamiento de los sujetos señalados
en el artículo
3 de esta Ley, se encuentran
bebidas alcohólicas comercializadas por proveedores no inscritos en el Registro
o productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control
Fiscal procederán al decomiso
de las bebidas alcohólicas,
sin perjuicio de las sanciones
que corresponden al infractor.”
En virtud
de lo anterior, se observa el
incumplimiento por parte del propietario ante la Administración Tributaria del
local comercial denominado
SUPER EBONY, a lo regulado en
el artículo 4 de la Ley
8707, lo cual es sancionable
de acuerdo al artículo 10
de la Ley de cita, que establece:
“Artículo
10.—Los locales comerciales,
las personas físicas o jurídicas
que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas, serán multados con dos (2) salarios base; a los que reincidan en el incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo se les multará con cinco (5) salarios base”.
Para dichos
efectos, según lo señalado en el
artículo 11 de la misma
Ley, la denominación salario
base deberá entenderse como la contenida en el artículo
2 de la Ley Nº 7337, que indica:
“Articulo 2º—La denominación “salario base”, contenida en
los artículos 209, 212, 216
y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho salario
base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso
de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto
del salario referido.”
En ese sentido,
de conformidad con la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que el Salario Base que se debe aplicar para el año 2017, es de ¢426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos). Por lo que de comprobarse que el administrado en cuestión, incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 8707 y consecuente
comisión de la infracción administrativa descrita en el artículo
10 de dicha Ley, procederá
la imposición al mismo, de una multa correspondiente
a dos salarios base, que ascendería
a la suma de ¢852.400,00 (ochocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos).
Ahora bien, en
atención a lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley 8707, en materia
de procedimientos, ante falta
de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de
Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y la Ley General de la Administración
Pública, por lo que en ese orden y por carecer la Ley 8707 de estipulaciones referentes al trámite de los procedimientos administrativos
que se deriven de ella, se procederá conforme lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.
Así las cosas,
al tratarse el objeto de la presente litis de la
eventual aplicación de una sanción de multa a Jeimy María
Garbanzo García, por la presunta
comisión de la infracción administrativa contenida en el artículo
10 de la Ley 8707, debe tenerse
presente que si bien la normativa aduanera faculta para imponer sanciones a quienes resulten responsables de su comisión (en
específico los artículos 6, 13, 24 inciso i),
231 a 235 de la Ley General de Aduanas y concordantes de su Reglamento), resulta imperativa la aplicación en sede administrativa
de una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, pero
con sus respectivos matices.
Dentro de dichos principios se encuentran como fundamentales: la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,
mismos que conforman la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas, ha sido reconocida por la Sala Constitucional:
“(...) la tendencia
inequívoca de este Tribunal
ha sido pronunciarse a
favor de la aplicación, aunque
ciertamente con variaciones,
de los principios rectores del orden penal al
derecho administrativo sancionador,
de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandi los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propio de los delitos (…)” (Voto
N°
081932000 del 13 de setiembre de 2000)
Así pues, los
principios aplicables al régimen sancionatorio administrativo,
se ha establecido que éstos
tienden a asimilarse a los que rigen en el
Derecho Penal, pues, ambos son manifestaciones
del poder punitivo del
Estado e implican la restricción
o privación de derechos, con la finalidad
de tutelar ciertos intereses.
Tanto las normas sancionatorias
administrativas como las penales poseen una estructura y funcionamiento similar. La verificación
de la conducta prevista
produce como consecuencia jurídica una sanción.
Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas
fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo
39 de la Constitución Política, pero
que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos
35, 36, 37, 38, 40 y 42 constitucionales.
Bajo dicho
enfoque hay que hacer mención de elementos constitutivos del delito, como son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, los cuales conforman
la Teoría del Delito, como delimitadores de las normas del Derecho Penal y cuya aplicación respecto al análisis de las sanciones administrativas se sustenta en principios doctrinales.
Así pues, es oportuno proceder al estudio de los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en relación con la infracción cometida por el Administrado.
X.—Análisis de Tipicidad: El principio de tipicidad es un derivado del
principio de legalidad consagrado
en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, lo mismo que en materia
aduanera en el artículo 108 del CAUCA, intrínsecamente relacionado con el principio de seguridad jurídica.
El principio de tipicidad se encuentra descrito, al igual que otros concernientes a la materia represiva estatal, en el
artículo 39 de nuestra Constitución Política:
“A nadie
se hará sufrir pena sino por
delito, cuasidelito o falta sancionadas por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por
autoridad competente,
previa audiencia concedida al indiciado
para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de la culpabilidad...”
Así, se exige que las conductas sancionadas se encuentren establecidas previamente en un tipo infraccional, de esta forma, para que una conducta sea constitutiva de una infracción no es suficiente que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, es decir, que se encuentre plenamente descrita en una
norma; esto obedece a exigencias de seguridad jurídica, pues siendo materia
represiva, es necesario que
los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener entero conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, so pena de incurrir en una
conducta infraccional. Debe existir una
correspondencia directa y puntual entre la acción y la norma.
Este principio se subdivide a
su vez en
tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva, los cuales serán
descritos y ajustados al caso concreto a continuación:
v Tipicidad objetiva:
Se conoce en doctrina
y jurisprudencialmente que la tipicidad
objetiva es la calificación
legal del hecho, comprendiendo
los elementos normativos, descriptivos y subjetivos. En ese sentido, corresponde, como primer punto, clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción y la conducta
contenida en el artículo 10 de la Ley 8707.
- Sujeto Activo:
La Ley 8707 establece en su
artículo 4 una obligación para todo establecimiento, local comercial,
persona jurídica o persona física
que posea patente para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas, cual es que las mismas deberán ser adquiridas únicamente de proveedores inscritos en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas.
A su
vez, el artículo
10 de esa Ley señala que podrán ser sancionados con una multa de dos salarios base o bien de cinco salarios base en caso de reincidencia, los locales comerciales, las
personas físicas o jurídicas
que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas de empresas no registradas; por lo que dichos establecimientos comerciales,
personas jurídicas y personas físicas
serán los sujetos sobre los
cuales recaerán las normas contenidas en la citada Ley.
Así las cosas,
al ser Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad
número 2-0559-0998, propietario
del local comercial denominado
Super Ebony, y al no haber aportado
factura autorizada de compra
local o documento legal que demostrara
la legitimidad de la adquisición
del licor decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante
las Actas de Decomiso y/o Secuestro número 7907 y 7908; puede ser sujeto de la infracción que en este acto se le imputa.
- Descripción de la Conducta-Verbo Activo:
Respecto a la acción o conducta-verbo tipificada,
tenemos que el artículo de marras, establece una sanción
de multa de dos salarios
base o de cinco salarios
base en caso de reincidencia; a aquellos locales comerciales,
personas físicas o jurídicas
que, teniendo una patente de bebidas alcohólicas, adquieran, vendan y comercialicen este tipo de bebidas
de empresas no registradas en el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes
y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas.
Lo
anterior, como sanción al incumplimiento del mandato dispuesto
en el numeral 4 de la misma Ley, que en concordancia con el tipo infraccional supra indicado, establece las siguientes obligaciones:
• Sólo podrán
adquirir las bebidas alcohólicas de proveedores inscritos en el
Registro Fiscal del ONVVA, para cuya
comprobación deberán solicitar a los proveedores facturas o recibos numerados con las características
indicadas en el artículo 2 de Ley 8707.
• Sólo podrán
colocar para la venta aquellas bebidas alcohólicas inscritas por cada proveedor.
• Mantener las bebidas alcohólicas en sus envases originales.
• Mantener las bebidas alcohólicas debidamente etiquetadas.
En el
caso de marras, podemos observar que con el hecho aquí
endilgado, se ve configurado el incumplimiento a la obligación contenida en el
artículo 4 supra indicado, así como la comisión
de la infracción administrativa
descrita en la norma 10 de la Ley 8707, que en su esencia busca
evitar la comercialización
de bebidas adquiridas de proveedores no inscritos en el Registro
Fiscal y que por ende no cumplen con los requisitos y obligaciones dispuestos por Ley para dicho comercio.
Se desprende
de lo descrito, que las irregularidades
cometidas por parte de Jeimy María
Garbanzo García, atenta contra la normativa que regula las obligaciones de los locales comerciales, personas físicas o jurídicas que poseen una patente de bebidas alcohólicas y por ende igualmente
atenta contra el buen ejercicio de la gestión aduanera y consecuentemente, este quebrantamiento conlleva a la sanción administrativa anteriormente mencionada.
v Tipicidad subjetiva:
Los tipos
legales contienen elementos subjetivos en tanto están referidos al motivo y al fin de
la conducta descrita, siendo estas características
y actividades que dependen
del fuero interno del sujeto
que se investiga y son tomados
en cuenta para describir el tipo
legal de la conducta, siendo
preciso por ello, su debida
demostración a fin de determinar
la existencia de dolo o
culpa en la acción desplegada por el sujeto. En
virtud de lo anterior, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado de cita en relación a la acción cuya tipicidad
objetiva se demostró fehacientemente, supone dolo o culpa, es decir, se debe demostrar la intencionalidad en la comisión de la infracción.
El dolo
ha sido considerado como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un
acto que la ley tipifica como delito, el
conocimiento y voluntad de realizar una conducta
punible y está integrado por un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito. Para el caso de la culpa, se entiende en doctrina
como “la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un
resultado dañoso previsible y evitable…” y por
el contrario del dolo, su importancia
no radica en la finalidad, sino que para llegar a ese fin, se viola un deber de cuidado, pudiendo darse por las siguientes formas:
1) Imprudencia: Afrontar
un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (Hacer de más).
2) Negligencia: Implica
una falta de actividad que produce un daño.
(No hacer).
3) Impericia:
Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen
conocimientos técnicos especiales. (No saber hacer).
4) Inobservancia
de Reglamentos: Implica 2 cosas: conociendo la norma esta sea vulnerada implicando “imprudencia”; o se desconozcan los reglamentos, debiendo conocerse por obligación,
implicando
“Negligencia”.
Bajo esa tesitura, no es posible afirmar que la acción desplegada por el administrado,
haya sido cometida con dolo, es decir, que el administrado
haya tenido la intención de adquirir y vender bebidas con contenido alcohólico de empresas no registradas en el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Sin embargo, tal infracción sí es imputable a título de culpa, ya que como se indicó supra, tal acción refiere
a una falta al deber de cuidado que generó un resultado dañoso, el cual
pudo ser totalmente previsible y evitable, en tanto el administrado de marras conocía los deberes a que estaba sujeto y las consecuencias de su conducta.
XI.—Análisis de antijuridicidad: La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario
a las normas del Derecho, en
general (no sólo al ordenamiento
penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta
encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella
definida por el ordenamiento, no protegida por causas
de justificación.
La antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable
de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece
en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que
se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad
material:
v Antijuridicidad formal:
Como
primer punto, se debe determinar
si existió en el caso
de estudio, alguna justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para la conducta típica desplegada por el administrado,
ya que, de existir, generaría la inexigibilidad de responsabilidad sobre el sujeto infractor.
De conformidad con lo anterior, el
artículo 231 de la Ley General de Aduanas
dispone:
“Artículo
231.—Aplicación de sanciones.
(…) Serán
eximentes de responsabilidad,
los errores materiales sin incidencia fiscal,
la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad…”
Es decir,
la legislación aduanera establece causas específicas, ante cuya concurrencia, se eximiría al sujeto que comete algún hecho tipificado
como sanción administrativa o tributaria aduanera, de la responsabilidad
que le ha sido atribuida en razón de tal
hecho, siendo que la acción u omisión constituiría una acción típica, mas no antijurídica. En ese sentido, corresponde analizar cada uno de los eximentes de responsabilidad, para determinar su posible existencia
en el caso
de marras.
- Errores materiales sin incidencia fiscal
Los errores
materiales, constituyen errores manifiestos, ostensibles, indiscutibles, aquellos que se evidencian por sí solos, sin mayores razonamientos y que se exteriorizan por su simple contemplación. Constituyen una mera equivocación elemental como: errores mecanográficos,
defectos en la composición tipográfica, entre otros. En el
presente asunto, no se evidencia la existencia de una simple equivocación
elemental.
- Fuerza mayor y caso fortuito
De igual
forma, es claro que no se da el eximente
de fuerza mayor, por la cual se entiende un evento o acontecimiento que no haya podido preverse
o que, siendo previsto no
ha podido resistirse; como tampoco se da el eximente de caso fortuito, o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque
el administrado haya ejecutado un hecho con la debida cautela. Lo
anterior, por cuanto ha sido demostrado que la situación que operó en el presente
asunto, dependía en todo momento
de la voluntad del administrado
para cumplir con lo requerido.
Sin embargo, no existieron circunstancias
o causas que justificaran su acción, tal
y como ha quedado debidamente demostrado supra.
v Antijuridicidad material:
Otro elemento
delimitador de la potestad sancionatoria administrativa, que
debe ser considerado previo a la imputación de un hecho al administrado, es si se dio la lesión
o vulneración de un bien jurídico
tutelado por el ordenamiento, en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Se dice que una acción es “materialmente antijurídica” cuando, habiendo transgredido una norma positiva,
lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.
De acuerdo
con el caso en estudio, Jeimy María
Garbanzo García, incumplió con su deber de adquirir
y vender bebidas alcohólicas
únicamente de proveedores inscritos en el
Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores
de Bebidas Alcohólicas.
Al respecto,
nos encontramos con que el bien jurídico protegido es el control aduanero, ya que el Servicio Nacional de Aduanas es el encargado
del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional y el incumplimiento de los deberes formales que tienen los administrados
en particular, repercute sobre dichas facultades
de control y fiscalización que ostenta
la Autoridad Aduanera; configurándose con ello la antijuridicidad formal de la imputación
efectuada en la especie.
De esta
forma, el bien jurídico protegido por la infracción administrativa aduanera es el representado por el cumplimiento de los deberes formales
que repercuten sobre las facultades de control que ostenta
la Autoridad Aduanera. En el ejercicio
del control aduanero, debemos
tener presente que se realizan fiscalizaciones para verificar el correcto
cumplimiento de los deberes de los diferentes sujetos que interviene en la escena, y es por este medio de las obligaciones, como la que se imputa incumplida en la especie, que se permite efectuar que el control sea más eficiente. En el caso
fáctico que nos ocupa, se evidencia que si no hubiese sido
por la acción oportuna de la Administración y
las pesquisas realizadas por ésta, el
Administrado podría haberse mantenido en su incumplimiento,
evadiendo los controles establecidos para el comercio de bebidas alcohólicas y vulnerando el bien jurídico tutelado, configurándose con ello la antijuridicidad material de la imputación
efectuada en la especie.
XII.—Análisis de Culpabilidad:
Finalmente, corresponde analizar si
nos encontramos ante una conducta culpable en sus diferentes ángulos, sea para constatar tanto
la imputabilidad del hecho,
como el conocimiento
de la irregularidad por parte del administrado y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho.
Es común
definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico,
en tanto el autor de la acción pudo conducirse de una manera distinta,
sea, conforme a Derecho. Sin embargo, es preciso determinar si ese autor tenía
la capacidad de conocer sobre la infracción y las consecuencias de su comisión y si conocía
sobre la posibilidad de actuar de manera distinta. Esto, por cuanto para que un sujeto sea imputable, debe ser capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio punitivo
y decidirse respecto a su comisión, elemento
indispensable para la eventual imposición de una sanción, en
este caso, administrativa.
A su
vez, en virtud
de que la norma cuya acción se echa de menos por parte
de la empresa de cita, se encuentra vigente desde la fecha de los hechos, resulta
en clara e indiscutible la exigibilidad de su cumplimiento por parte de la misma. En consecuencia,
no existe duda que la actuación de la empresa de cita imputada en
la especie, podía determinarse de acuerdo con el régimen jurídico
que le cobijaba, siendo que
no constan en autos, elementos probatorios o argumentos que hagan suponer que la empresa de cita no tuvo la posibilidad de disponer las medidas
necesarias para el conocimiento de los deberes establecidos mediante Ley N° 8707. Por lo tanto, no constan
bases para determinar la existencia
de circunstancia alguna que
incidiera en la posibilidad de cumplir con su obligación, existiendo una reprochabilidad directa sobre el sujeto
imputado, que deriva del
bien jurídico tutelado, al violar una norma
que rige su desempeño, incurriendo en la infracción administrativa que se imputa en este procedimiento.
En ese sentido,
Jeimy María Garbanzo García, cédula de identidad número 20559-0998, resulta culpable del hecho
infractor que se le atribuye
en el acto
de inicio de este procedimiento, siendo procedente la imposición al mismo de una multa
de dos salarios base, a razón
de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total
de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos). Por
tanto;
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Dirección General resuelve: Primero:
Declarar a Jeimy María Garbanzo García, cédula
de identidad número
2-0559-0998, responsable de la comisión
de la infracción tipificada
en el artículo
10 de la Ley 8707, publicada en
La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo
de 2009, por adquirir y
vender bebidas alcohólicas,
de un proveedor no inscrito
ante el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas del ONVVA, como obliga el artículo
4 de la citada Ley. Segundo:
Fijar al administrado una multa de dos salarios base, a razón de
¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos), cada uno, para un total
de ¢852.400,00 (ochocientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos colones
exactos), como lo establece el artículo 10 de la Ley 8707. Tercero: Indicar al administrado que contra la presente
resolución procede el Recurso de Apelación,
el cual deberá
ser interpuesto ante la Dirección
General de Aduanas, sita en el décimo
piso, Edificio La Llacuna, avenidas central y primera, calle quinta, San José; para ello se
concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 624 del RECAUCA IV. Notifíquese el acto final del procedimiento administrativo sancionatorio a Jeimy
María Garbanzo García, cédula de identidad número 2-0559-0998.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud N° 372081.—( IN2022672812 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2022/34846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Ideas Oriental S.C. C. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-149225 de 18/02/2022.—Expediente:
2016-0007422. Registro N° 257892. La
Oriental en clase(s) 29
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:21:08 del 2 de mayo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Ideas Oriental S.C.C, contra el registro
del signo distintivo La
Oriental, Registro N° 257892, el cual protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congelados,
secas y cocidas; jaleas confitadas; compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Steiner Sociedad Anónima
de capital variable. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos n y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022672428 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2022/898.—I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento:
Cancelación por
falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345
Registro Nº 249383 I.C.O.N. en
clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 5 de enero
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición
de apoderado especial de Candunien
Limited, contra la marca “I.C.O.N”, registro Nº 249383 inscrita
el 21/01/2016 con vencimiento
el 21/01/2026, la cual
protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello”, propiedad de I.C.O.N.
EUROPE, S.L., domiciliada en
Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de un mes calendario
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se
advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Thomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.— (
IN2022672814 ).
Ref:
30/2022/3372.—Marianella Arias Chacón, casada,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Besins
Healthcare Luxembourg S.A.R.L. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-147140
de 02/12/2021. Expediente: 1999-0004563 Registro N° 135167 ESTOGEL en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:06:58 del 12 de enero
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Marianella
Arias Chacón,
casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Besins
Healthcare Luxembourg S.A.R.L., contra el registro del signo distintivo ESTOGEL, Registro N° 135167, el cual protege y distingue: ampliación de la lista de productos: toda clase de productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Gynopharm S.A.,
cédula jurídica 3-101-235529.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022672959 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
DEPARTAMENTO DE CONTROL
CONSTRUCTIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Illyori Johanna
Vargas Campos, cédula 108440594, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Alvarado respecto a las obras
constructivas irregulares
sin contar con la respectiva
licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede
a notificar por edicto, motivado en el oficio
DCC-MA-013-02-2022, lo que se detalla: Se le ordena a la señora Illyori Johanna Vargas Campos, cédula de identidad 108440594 propietaria del inmueble
de este partido inscrito al folio real matrícula
3213720-000, descrita por el plano catastrado
C-1253935-2008, tramitar la licencia
de construcción para poner
a derecho las obras citadas
en los puntos 2 y 6 de esta resolución
(DCC-MA-013-02-2022). Se otorgan 10 días hábiles, para presentar el trámite de licencia
de construcción (en apego al artículo 94 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones.
Lo anterior con el apercibimiento
de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos
en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito
de Desobediencia, delito sancionado en el
artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante
la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente
resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el Alcalde
Municipal dentro del quinto día siguiente
a su notificación.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2022672043 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativa N° 9529 y según el Acuerdo
N° 99, de
la Sesión Ordinaria N° 2864-2022,
celebrada el 23 de julio del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Línea |
Carne |
Nombre |
Cuotas Pendientes |
1 |
37214 |
ABARCA
CHACON FLORENTINO JAVIER |
10 |
2 |
43156 |
ABARCA
NAVARRO ZAIRA |
10 |
3 |
43141 |
AGUERO
AVALOS SANDRA GABRIELA |
10 |
4 |
35213 |
AGUERO
GONZALEZ GRACE MARIA |
10 |
5 |
51643 |
AGUILAR
ALVARADO YERELIN KARINA |
9 |
6 |
44969 |
AGUIRRE
CASCANTE JOHAN EDUARDO |
10 |
7 |
28920 |
ALFARO
ARNAEZ STEVEN |
10 |
8 |
54831 |
ALFARO
RODRIGUEZ NOELIA |
9 |
9 |
53493 |
ALFARO
SALGUERA ROBERTO GERARDO |
9 |
10 |
30986 |
ALVARADO
BOLIVAR DAMARIS |
10 |
11 |
21375 |
ALVARADO
BOLIVAR MAYELA |
10 |
12 |
16600 |
ALVARADO
MARTINEZ SHARON |
9 |
13 |
48896 |
ALVAREZ
ELIZONDO MARIA VALERIA |
10 |
14 |
31056 |
ALVAREZ
MUÑOZ RICARDO ALONSO |
9 |
15 |
33405 |
ALVAREZ
MURILLO MARICELA |
10 |
16 |
47450 |
ALVAREZ
RODRIGUEZ CINTHIA |
9 |
17 |
54364 |
ALVAREZ
VILLEGAS JOHARDO ANTONIO |
9 |
18 |
19352 |
ANGULO
ROJAS SILVIA |
10 |
19 |
54812 |
APARICIO
SANCHEZ MARLETHE |
9 |
20 |
9857 |
ARCE
ALPIZAR GILBERTO ELIECER |
9 |
21 |
30779 |
ARGUEDAS
SEGURA VILMA ALICIA |
10 |
22 |
33310 |
ARGUELLO
CASERES KATTIA |
10 |
23 |
23034 |
ARIAS
CORDERO BRYAN |
9 |
24 |
47002 |
ARIAS
SEQUEIRA MARIA FERNANDA |
10 |
25 |
40249 |
ARROYO
FONSECA PABLO |
10 |
26 |
4293 |
ASTUA
MADRIGAL ANA MARCELA |
10 |
27 |
30436 |
AZOFEIFA
PEREZ MANUEL ANTONIO |
9 |
28 |
42981 |
BADILLA
VEGA GABRIELA |
10 |
29 |
35549 |
BADILLA
VILLARREAL KARLA ESTER |
9 |
30 |
20356 |
BARRANTES
JIMENEZ EDUARDO |
10 |
31 |
35014 |
BARRIENTOS
JIMENEZ TATIANA PATRICIA |
9 |
32 |
45719 |
BENAVIDES
CALDERON WILSON |
9 |
33 |
22502 |
BRAIS
MONTES EUNICE MARIA |
10 |
34 |
54657 |
BRENES
NAVARRO JORGE MARIO |
10 |
35 |
30046 |
CALDERON
BRENES KARLOTA |
9 |
36 |
31018 |
CALDERON
CASTILLO JOHANNA MARIA |
10 |
37 |
54370 |
CAMBRONERO
CANTILLANO FABIAN EUGENIO |
10 |
38 |
54839 |
CAMPOS
ALVARADO JEMELYN MACIEL |
9 |
39 |
43568 |
CARVAJAL
ARIAS EUGENIO |
9 |
40 |
17297 |
CASTELLON
MORALES WINDER ALFREDO |
10 |
41 |
12084 |
CASTILLO
HUERTAS LUIS ALBERTO |
9 |
42 |
54325 |
CASTILLO
PICADO MARIANELA |
9 |
43 |
24231 |
CASTRO
CORRALES STEPHANIE |
9 |
44 |
50330 |
CHACON
CORONADO JAIKEL DAVID |
10 |
45 |
44314 |
CHACON
HURTADO JASON REINALDO |
9 |
46 |
51019 |
CHAVARRIA
DIAZ JORGE ENRIQUE |
10 |
47 |
54509 |
CHAVERRI
PEREZ DIXIANA AUDELIZ |
9 |
48 |
54718 |
CHAVES
MADRIGAL ANGELIC MARIA |
9 |
49 |
54541 |
CHAVES
ROJAS RANDALL JOSE |
10 |
50 |
51547 |
CHINCHILLA
MEZA YAZMIN MARIA |
9 |
51 |
21320 |
COCOZZA
MADRIGAL WILLIAM |
9 |
52 |
31658 |
CORDERO
VILLALOBOS MARIA ANGELICA |
10 |
53 |
42683 |
DELGADO
SILVA JOSE VICENTE |
10 |
54 |
13130 |
DELGADO
VARGAS JUAN CARLOS |
10 |
55 |
22586 |
DI
LUCA SOLANO DENNIS FRANCISCO |
10 |
56 |
24161 |
DIAZ
GUTIERREZ SILVIA PATRICIA |
9 |
57 |
35240 |
ESPINOZA
BONICHE LAURA |
10 |
58 |
11413 |
ESPINOZA
SANCHEZ ALBER FRANKLIN |
10 |
59 |
49082 |
ESQUIVEL
CHAVES LAURA VANESSA |
10 |
60 |
45327 |
ESQUIVEL
VARGAS ANA CATALINA |
10 |
61 |
21346 |
FALLA
RODRIGUEZ MARIA DEL PILAR |
10 |
62 |
23553 |
FERNANDEZ
MONTERO NAHUM DAVID |
10 |
63 |
51113 |
FERNANDEZ
ROJAS ROLTY |
10 |
64 |
54647 |
FORBES
HENRY FELIX LIXMARK |
10 |
65 |
36021 |
GARCIA
LOPEZ ANA ISABETH |
10 |
66 |
39191 |
GARCIA
SALAZAR ELIZABETH |
9 |
67 |
29703 |
GODINEZ
SANDI DIANA LOURDES |
10 |
68 |
33034 |
GOMEZ
CALDERON VILMA EUGENIA |
10 |
69 |
27087 |
GONZALEZ
RAMIREZ CINTHYA |
10 |
70 |
21626 |
GONZALEZ
RAMIREZ ELBERT ALBERTO |
10 |
71 |
47042 |
GONZALEZ
URBINA JEFFRY ARTURO |
9 |
72 |
38136 |
GONZALEZ
VILLEGAS JORGE ARTURO |
9 |
73 |
47352 |
GRANT
MEINOTT JEINNY MARIA |
10 |
74 |
36124 |
GUEVARA
ALVAREZ ADAN BALLARDO |
9 |
75 |
26109 |
GUTIERREZ
RODRIGUEZ IRENE MARIA |
9 |
76 |
46017 |
GUZMAN
HERNANDEZ JACKELINE CRISTINA |
9 |
77 |
29847 |
HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS |
10 |
78 |
54606 |
JAEN
BARRANTES DELMAR JUAN |
10 |
79 |
41281 |
JIMENEZ
GUERRERO FRANCINI |
10 |
80 |
4752 |
JIMENEZ
HERNANDEZ ROSA ISABEL |
9 |
81 |
45562 |
JIMENEZ
HIDALGO MARYCRUZ |
10 |
82 |
33723 |
LAZARO
HERNANDEZ MARIA LIZETH |
10 |
83 |
50711 |
LEON
ELIZONDO KAREN PAMELA |
10 |
84 |
37982 |
LOPEZ
BADILLA MARIA JOSE |
9 |
85 |
26311 |
LOPEZ
GUILLEN JOSE ANTONIO |
9 |
86 |
41118 |
MACOTELO
GONZALEZ CINDY PATRICIA |
10 |
87 |
9138 |
MADRIZ
MARTINEZ LAURA GABRIELA |
9 |
88 |
54468 |
MANZANARES
GUTIERREZ GEMA IZAMARA |
10 |
89 |
24708 |
MAROTO
HERRERA CAROLINA |
10 |
90 |
39019 |
MAYORGA
SIBAJA KATTIA |
10 |
91 |
20109 |
MEJIAS
ESPINOZA WADIH |
10 |
92 |
46458 |
MENDEZ
FERNANDEZ RAUL ANDRES |
10 |
93 |
25718 |
MONTOYA
QUESADA LUIS ADRIAN |
10 |
94 |
35798 |
MORA
VIALES MEICEL CAROLINA |
9 |
95 |
45333 |
MORALES
BARRANTES SUSAN PAMELA |
9 |
96 |
18927 |
MORENO
ORTEGA JOSE ANTONIO |
9 |
97 |
45760 |
OBREGON
OROZCO WENDY VANESSA |
10 |
98 |
35901 |
PEREZ
TORRES STHEPHANIA |
9 |
99 |
36390 |
PORRAS
CARRILLO JUAN CARLOS |
10 |
100 |
45299 |
PORRAS
SOTO STEVEN EDUARDO |
9 |
101 |
48790 |
QUESADA
OROZCO ANAEL GREGORIO |
9 |
102 |
3267 |
QUIROS
ARAYA JOSE MELIZANDRO |
10 |
103 |
54789 |
RAMIREZ
GARITA GLEEN RAMON |
9 |
104 |
21394 |
RAMIREZ
JIMENEZ CARLOS |
9 |
105 |
51671 |
RAMIREZ
SALAZAR HAZEL ALEXANDRA |
10 |
106 |
46853 |
RAMIREZ
SANABRIA AUXILIADORA |
9 |
107 |
25447 |
REGIDOR
FERNANDEZ ADRIANA MARIA |
9 |
108 |
39208 |
RETANA
BONILLA ALFREDO EMMANUEL |
10 |
109 |
51323 |
RIVAS
BECKFORD JEISY JUSEL |
10 |
110 |
36703 |
ROBLES
CHACON LUIS DIEGO |
10 |
111 |
54628 |
RODRIGUEZ
CARDENAS KAREN PAOLA |
9 |
112 |
43472 |
RODRIGUEZ
FALLAS KARLA VANESSA |
9 |
113 |
42227 |
RODRIGUEZ
RAMIREZ DIANA SUHEY |
10 |
114 |
46419 |
RODRIGUEZ
RAMIREZ MAUREEN GUISELLE |
10 |
115 |
52640 |
RUIZ
CORONADO JAVIER ALEXIS |
10 |
116 |
5015 |
SALAS
LORIA GUILLERMO MARTIN |
9 |
117 |
31485 |
SALAS
VEGA CHRISTIAN JESUS |
10 |
118 |
49935 |
SANCHEZ
BERMUDEZ PRISCILLA |
9 |
119 |
53936 |
SANCHEZ
GONZALEZ HUGO |
10 |
120 |
52028 |
SANCHO
SANCHEZ XINIA MARIA |
10 |
121 |
31648 |
SEGURA
CHAVARRIA MARIA CAROLINA |
10 |
122 |
49519 |
SOLANO
SALAS EDWARD |
9 |
123 |
51641 |
SOTO
ALFARO DANIEL |
9 |
124 |
2389 |
SOTO
BENAVIDES SARA MERCEDES |
9 |
125 |
49873 |
TORRES
VENEGAS ANA GABRIELA |
9 |
126 |
21916 |
UGALDE
NUÑEZ KAREN TATIANA |
9 |
127 |
41920 |
UREÑA
BRAVO ALEJANDRA |
9 |
128 |
50072 |
VALENCIANO
BERROCAL DENALY MARIANA |
9 |
129 |
34899 |
VALVERDE
GAMBOA NATHALIE MARIA |
10 |
130 |
28965 |
VARELA
RUIZ JUAN ESTEBAN |
9 |
131 |
40411 |
VARGAS
FERNANDEZ SANDRA |
9 |
132 |
27858 |
VASQUEZ
JIMENEZ JOSE MARIO |
10 |
133 |
12452 |
VEGA
HERNANDEZ ANGELICA |
9 |
134 |
29686 |
VILLALOBOS
ARGUELLO PABLO JOSE |
9 |
135 |
22812 |
VILLALOBOS
FONSECA DANNY ALBERTO |
9 |
136 |
10184 |
VILLALOBOS
TORRES FERNANDO ANTONIO |
10 |
137 |
45481 |
ZAMORA
ESPINOZA JOSE ULISES |
9 |
138 |
24623 |
ZAMORA
RAMIREZ RENE JOSUE |
9 |
139 |
10789 |
ZAMORA
VEGA FREDDY ANTONIO |
10 |
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente, Junta Directiva.—O. C. N° 5101.—Solicitud
N° DE-04-2022.—( IN2022672103 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a
que según oficio
TH-058-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas
Vita S.A. (CC-07357), expediente disciplinario
2437-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
en su sesión
N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre
de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 27:
Se conoce informe
final INFIN-061-2021/2437-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 2437-2017 de denuncia
interpuesta por el Sr. Yors Guillermo Solís
Vargas en contra del Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905) y del Grupo Empresarial
Casas Vita S. A. (CC-07357)
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor,
de imponer una sanción de tres meses
de suspensión del ejercicio
profesional a Grupo Empresarial
Casas Vita S.A. (CC-07357), al demostrarse en el expediente
N° 2437-2017 que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, conforme a las sanciones establecidas en el artículo 22, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General
de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta
que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”—25 de agosto de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 358-2022.—Solicitud N° 371969.—( IN2022672876 ).
[1] Consultado
el 05 de agosto del 2022. Sitio Web: https://www.un.org/es/observances/indigenous-day/background
[2] Consultado
el 05 de agosto de 2022. https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS-es.pdf
[3] Hasta
el siglo XVI casi la totalidad de los pueblos indígenas del área intermedia se
organizaron en sistemas de clanes matrilineales. No obstante, debido a la
guerra, las enfermedades y trabajos forzados impuestos por los conquistadores y
colonizadores, las poblaciones indígenas se vieron diezmadas y hacia los siglos
siguientes muchas se vieron obligadas a modificar su estructuras y sistemas
sociales frente al riesgo de la extinción, abandonando por la fuerza el sistema
matrilineal.
[4]
Mario Garrido Mont, Nociones de Derecho Penal, Tomo II, Tercera edición
actualizada. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2003 Página 29.
[5]
Garrido, Mario 69.
[6]
Córdoba Roda, Juan, Culpabilidad y Pena. BOSCH, Casa Editorial, SA, Barcelona,
1977, pag 16. Gonzalez castro José
Amoldo, op. Cita, p. 115, citado por Sentencia No. 401-2015.
[7]
Ver sentencia 69-00 de este Tribunal.