LA GACETA 170 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43662-MJP

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

...DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 61 DE LEY N.° 7169, PROMOCIÓN

DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y

CREACIÓN DEL MICYT (MINISTERIO DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA) DE  01 DE AGOSTO DE 1990

Expediente N.° 23.283

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“Triste el país que no tome a las ciencias por guía en sus empresas y trabajados. Se quedará postergado, vendrá a ser tributario de los demás y su ruina será infalible, porque en la situación actual de las sociedades modernas, la que emplea más sagacidad y saber, debe obtener ventajas seguras sobre las otras.” Con estas palabras del primer presidente de Costa Rica, el Dr. José María Castro Madriz, estableció una visión del futuro donde las ciencias tenían que ser el desarrollo de la nación.

La ciencia y la tecnología son elementos claves del bienestar sustentable en las sociedades modernas, ya que enriquecen el patrimonio cultural de las naciones y estimulan la capacidad de innovar, en este aspecto la Organización de las Naciones Unidas agrega que el conocimiento tecnocientífico es “fuente de autonomía y de creación de capacidades, y puede ser un instrumento decisivo del desarrollo”. Además, reconoce que la ciencia y la tecnología, deben de utilizarse para satisfacer las necesidades básicas del ser humano.[1]

Aunado a lo anterior, las ciencias y la tecnología aportan conocimientos para reducir la pobreza, prevenir desastres, reaccionar ante las catástrofes y emprender las tareas de reconstrucción, promover el desarrollo social y económico, para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por la Organización de las Naciones Unidas.

Promoción de la ciencia y la tecnología

En 1990 se aprobó la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico,  N.° 7169, que buscaba estimular, facilitar y acelerar el proceso de desarrollo científico y tecnológico, para permitir un mayor bienestar social, un fortalecimiento de nuestra cultura y una evolución económica sustancial.

Este fue fruto del esfuerzo y participación de los sectores público, privado y de educación superior quienes por medio de sus representantes y colaboradores contribuyeron a la elaboración de esta normativa. Además, la participación de técnicos, científicos, funcionarios, empresarios y profesionales en áreas afines, contribuyeron a plasmar las ideas e intereses que los diferentes sectores externaron, en su búsqueda de consenso común para lograr un mayor desarrollo científico y tecnológico.

En su momento, se consideraba que todo esfuerzo sistemático que realizara el Estado costarricense por ordenar el quehacer científico y tecnológico, constituía una categoría económica que debía de apoyarse, sin dejar de lado la necesidad de discusión continua y permanente sobre la mejor forma y procedimientos que habría de apoyar tan importante iniciativa.

El diputado Sequeira Lépiz, el 29 de mayo de 1990, durante el primer debate del proyecto de ley N.° 10.798 que posteriormente se convierte en la Ley N.° 7169, afirmó lo siguiente:

¿Cuál es el camino que debemos emprender en Costa Rica para alcanzar el desarrollo tecnológico? Esta ley de la Promoción de la Ciencia y la Tecnología nos abre el camino, nos define y constituye el más serio soporte institucional para el desarrollo.

Con el nuevo sistema de ciencia y tecnología podremos adoptar políticas de investigación más coherentes y de mayor alcance; quizá sea está la oportunidad para actuar de común acuerdo con nuestra cultura y con la voluntad de conservar nuestra diversidad biológica.

La importancia de las ciencias y la tecnología quedó más que plasmado por medio del espíritu del legislador en su momento. Costa Rica debía de establecer su camino hacia el desarrollo, investigación y la innovación; por eso el fortalecimiento del Ministerio y sus competencias era más que necesario para llevar a nuestro país a un mejor desarrollo socioeconómico por este medio.

Ciencia y tecnología en Costa Rica

El Sistema de Colegios Científicos de Costa Rica nace en 1989 mediante Decreto Ejecutivo N.° 19059 MEP-MICIT.  Es así como el 12 de abril de ese año inician labores los Colegios Científicos de Costa Rica, específicamente la sede de San Pedro, ubicada en la Universidad de Costa Rica y la sede de Cartago, situada en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

La consolidación de este sistema de educación científica se lograría en agosto de 1990, a través de la aprobación de la Ley para la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N.° 7169.  En esta, se autoriza al Ministerio de Educación Pública suscribir convenios con las instituciones de educación superior universitaria estatal para el establecimiento de estos centros educativos.

En 1993 se aumenta el número de sedes a seis, con el establecimiento de los colegios científicos de San Ramón y Liberia, ubicados en los campus de la Sede de Occidente y de Liberia de la UCR, respectivamente.  También se crean los colegios de Pérez Zeledón, en la Sede Regional Brunca – Campus Pérez Zeledón de la Universidad Nacional y de San Carlos, en el Campus Tecnológico Local San Carlos del ITCR.

En el año 2002 se crea una nueva sede en Limón, localizada en la UNED. Asimismo, en el año 2005 se crea el Colegio Científico de Puntarenas en la Sede del Pacífico de la UCR. En el 2006 inicia labores la sede de Alajuela y, finalmente, en 2020 se abre la sede de San Vito, ambas en la UNED.  Por lo que en la actualidad el Sistema de Colegios Científicos de Costa Rica cuenta con diez sedes distribuidas estratégicamente por todo el territorio nacional.

Durante los 33 años de existencia del Sistema, los Colegios Científicos han operado al amparo de convenios entre el Ministerio de Educación Pública y las universidades estatales.  No hay duda de que este vínculo ha sido un gran acierto, ya que ha permitido el acceso a la educación pública preuniversitaria de alta calidad a jóvenes talentosos de todas las regiones y estratos sociales del país.

Sin lugar a cuestionamientos, los colegios científicos han cambiado la vida de muchos jóvenes y de sus familias quienes, con un alto sentido de compromiso, esfuerzo y dedicación, han recibido una formación integral de alta calidad que ha contribuido a su movilidad social y al desarrollo del país.

Según el Tercer Informe Estado de la Educación (2010), los colegios científicos han jugado un papel importante en la movilización de los estilos de pensamiento de los estudiantes respecto a la ciencia y la forma en que esta construye sus conocimientos.

Hoy en día existen empresas e instituciones del país que cuentan con personas altamente calificadas en los más altos niveles de decisión, cuya educación secundaria terminó en alguno de los colegios científicos del país.  De igual manera, en centros de investigación dentro y fuera de nuestras fronteras, se encuentran profesionales que cursaron la secundaria en estos centros educativos.  En este sentido, puede afirmarse que la inversión que realiza el país en los colegios científicos es una oportunidad para detectar a tiempo vocaciones científicas y tecnológicas, y así crear las condiciones necesarias para impulsar la formación de profesionales y de la investigación tanto a nivel nacional como internacional.

Logros del Sistema de colegios científicos de Costa Rica

Es importante resaltar los logros de los diferentes estudiantes egresados de los colegios científicos del país, los cuales han sido reconocidos con premios nacionales como Ciencia y Tecnología Clodomiro Picado Twight, los cuales se pueden observar en la Tabla 1.

Tabla 1.  Ganadores del Premio Nacional en Tecnología Clodomiro Picado Twight

Nombre

Rama

Premio obtenido

Tatiana Trejos Rodríguez

Química Forense

Premio Nacional en Tecnología

Clodomiro Picado Twight 2014

Jasson Vindas Díaz

Matemático

Premio Nacional de Ciencia

Clodomiro Picado Twight 2013

Carlos Rodríguez Rodríguez

Microbiólogo y Biotecnólogo

Premio Nacional de Tecnología

Clodomiro Picado Twight 2013

Carlos Santamaría Quesada

Microbiólogo

Premio Nacional de Ciencia

Clodomiro Picado Twight 2011

Esteban Araya Rodríguez

Astro-físico

Premio Nacional de Ciencia

Clodomiro Picado Twight 2004

 

Fuente: Sistema Nacional de Colegios Científicos de Costa Rica

Las bases de la investigación científica que se ha enseñado a los estudiantes del Sistema Nacional de Colegios Científicos de Costa Rica han posibilitado que muchos de ellos hayan alcanzado reconocimientos nacionales y también internacionales.

Entre otras actividades donde los estudiantes han destacado considerablemente son en las Olimpiadas de Química, Física, Biología y Astronomía y Aeronáutica, los cuales han sido galardonados con medallas y menciones honoríficas por su destacado desempeño.

Tabla 2.  Cantidad de medallas y menciones obtenidas por estudiantes de los Colegios Científicos en olimpiadas nacionales, centroamericanas, Iberoamericanas y mundiales, en el último quinquenio (2017-2021).

Competición /Año

2017

2018

2019

2020

2021

Olimpiada Costarricense de Química

22

22

21

25

19

Olimpiadas Costarricenses de Física

19

21

21

16

17

Olimpiadas Costarricenses de Ciencias Biológicas

35

28

35

31

35

Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas

14

11

12

9

6

Olimpiada Costarricense de Astronomía y Astronáutica

NA

NA

NA

NA

16

TOTAL

90

82

89

81

93

Olimpiadas centroamericanas, iberoamericanas e internacionales

8

8

13

12

9

 

Fuente: Sistema Nacional de Colegios Científicos de Costa Rica

El cuadro anterior evidencia las capacidades de los estudiantes del Sistema Nacional de Colegios Científicos, al ser ganadores de diferentes medallas en las diferentes olimpiadas en nuestro país.  Además, se puede ver que también han sido galardonados a nivel internacional.

Además, en los últimos 21 años, en 11 ocasiones los estudiantes de los Colegios Científicos han competido en la Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería de INTEL (conocida como ISEF, por sus siglas en inglés). También, han participado en dos oportunidades en la Muestra Internacional de Ciencia y Tecnología (Mostratec), realizada en Brasil.

Tomando en cuenta los datos anteriores, es claro que existe un acierto en el vínculo creado entre universidades públicas y colegios científicos.  Esta relación ha generado importantes logros a la educación costarricense y valiosas oportunidades para jóvenes talentosos con un alto sentido de compromiso, esfuerzo y dedicación, quienes han recibido una formación integral de calidad.  La cual ha contribuido a la movilidad social, aspecto medular en nuestro país que siempre ha aspirado a mejores condiciones de vida de sus habitantes por medio de la inversión en la educación.

Financiamiento del Sistema de Colegios Científicos de Costa Rica

La reforma realizada por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, Ley N.° 9971, de 11 de mayo de 2021, al artículo 61 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N.° 7169, hizo un cambio en como los colegios científicos del país recibían los recursos para financiarse.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el texto anterior y posterior a la reforma realizada con la Ley N.° 9971:

Texto anterior a la reforma por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, Ley N.° 9971, de 11 de mayo de 2021

Reforma por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, Ley N.° 9971, de 11 de mayo de 2021

ARTÍCULO 61- La organización de los colegios científicos deberá contar con una estructura mínima que incluya un consejo académico, una junta administrativa y un ejecutivo institucional, cuyas funciones específicas se definan mediante reglamento.  Les corresponderán a estos colegios la escogencia y el nombramiento del personal docente y administrativo, el cual estará excluido del Régimen de Servicio Civil.

El financiamiento de estos colegios durante sus primeros cuatro años de funcionamiento correrá parcialmente a cargo de los recursos establecidos en el artículo 39 de esta ley.  Durante este período, y posteriormente, el Estado procurará financiarlo mediante recursos del Presupuesto Nacional.

Los colegios científicos tendrán personalidad jurídica propia y se regirán por las disposiciones de este capítulo, por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Educación Pública y por el Convenio de Respectivo.

Artículo 61- La organización de los colegios científicos deberá contar con una estructura mínima que incluya un consejo académico, una junta administrativa y un ejecutivo institucional, cuyas funciones específicas se definan mediante reglamento.  Les corresponderá a estos colegios la escogencia y el nombramiento del personal docente y administrativo, el cual estará excluido del Régimen de Servicio Civil. El financiamiento de estos colegios es mediante recursos del presupuesto nacional y gestionado a través del Ministerio de Educación Pública (MEP). Los colegios científicos tendrán personalidad jurídica propia y se regirán por las disposiciones de este capítulo, por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Educación Pública y por el convenio de creación respectivo.

 

Fuente:  Elaboración Propia

Desde la creación de la Ley N.° 7169 en 1990 y hasta el año 2021, los colegios científicos han sido financiados mediante los recursos del presupuesto nacional gestionados por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Educación Pública y hasta del Ministerio de Cultura.  Esto a razón, de que la ley autorizaba al Poder Ejecutivo a gestionar recursos desde cualquier cartera del Poder Ejecutivo.

La reforma realizada por la Ley N.° 9971, limita al Poder Ejecutivo a realizar la gestión del financiamiento de estos colegios únicamente ante el Ministerio de Educación Pública, lo cual obstaculiza su financiamiento y atenta contra la estabilidad presupuestaria y financiera de los colegios científicos.

La puesta en práctica de la actual reforma al artículo 61 de la Ley N.° 7169, ha generado graves problemas operativos a nivel del MEP para cumplir en tiempo y forma con el giro puntual de las transferencias mensuales de gobierno a los colegios científicos, lo cual evidencia la incapacidad del MEP para cumplir con la encomienda legislativa.

Para ejemplificar lo sostenido, durante el curso lectivo 2022 no se transfirió puntualmente los recursos para el Colegio Científico de San Carlos, donde el primer giro de los recursos del periodo presupuestario 2022 se realizó hasta el 31 de mayo. No obstante, este no es un caso aislado, en reiteradas ocasiones no se ha girado a tiempo las transferencias de gobierno a todos los colegios científicos, según la programación de giros de transferencias del Departamento de Gestión de Transferencias del Ministerio de Educación Pública para todos los meses operativos del período 2022, lo cual ha provocado graves problemas de funcionamiento en contra del derecho a la educación de los estudiantes de esta modalidad, al giro puntual de las becas y a una remuneración salarial pronta y cumplida.

Por esta razón, se busca reformar el artículo 61 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N.° 7169, para que las transferencias a los Colegios Científicos del país no pasen por el Ministerio de Educación Pública, y que el giro presupuestario se haga en forma directa por el Ministerio de Hacienda como se venía haciendo exitosamente en los 30 años que tienen los colegios de existir.  Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 61 DE LEY N° 7169, PROMOCIÓN

DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y

CREACIÓN DEL MICYT (MINISTERIO DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA) DE  01 DE AGOSTO DE 1990

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 61 de la Ley N.° 7169, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), de 01 de agosto de 1990, de manera que se lean de la siguiente forma:

Artículo 61- La organización de los colegios científicos deberá contar con una estructura mínima que incluya un consejo académico, una junta administrativa y un ejecutivo institucional, cuyas funciones específicas se definan mediante reglamento. Le corresponderá a estos colegios la escogencia y el nombramiento del personal docente y administrativo, el cual estará excluido del Régimen de Servicio Civil.

El financiamiento de estos colegios correrá parcialmente a cargo de los recursos establecidos en el artículo 39 de esta ley. Adicionalmente, el Estado los financiará mediante recursos del Presupuesto Nacional.

Los colegios científicos tendrán personalidad jurídica propia y se regirán por las disposiciones de este capítulo, por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Educación Pública y por el Convenio respectivo.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce                    María Daniela Rojas Salas

Carlos Felipe García Molina                 Alejandro José Pacheco Coto

Horacio Alvarado Bogantes                  Vanessa de Paul Castro Mora

Carlos Andrés Robles Obando            Leslye Rubén Bojorges León

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022672764 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43662-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado Sanitario de Mora de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-292665, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 08 de febrero del 2005, al tomo 486, asiento 19020 y expediente N° 13168. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 36121-J de fecha 15 de junio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2010.

III.—La Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 14 de diciembre del 2004, al tomo 306, asiento 16762 y expediente N° 1768. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 11622-G de fecha 16 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 09 de julio de 1980.

IV.—La Asociación Pro-Hospital de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-110266, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 17 de mayo del 2005, al tomo 379, asiento 3853 y expediente N° 3743. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 20661-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 10 de setiembre de 1991.

V.—El artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...”

VI.—La Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado Sanitario de Mora de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-292665, por medio de acuerdo de Junta Directiva de fecha 14 de marzo del 2022, solicitaron la revocatoria de la declaratoria de utilidad pública.

VII.—La Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733, por medio de su representante legal señor Óscar Rodríguez Quirós en calidad de presidente de la Asociación, mediante nota de fecha 31 de enero del 2022, manifestó que viéndose imposibilitado a retomar el rumbo de la asociación, presentan la renuncia al beneficio de utilidad pública.

VIII.—La Asociación Pro Hospital de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-110266, mediante oficio ASPROHPZ-05-2022 de fecha 17 de marzo del 2022, por medio de su representa legal señora Ileana Hidalgo Somarribas, comunicó acuerdo de Junta Directiva acta número ciento sesenta y seis, en su artículo primero, acuerdo primero, por unanimidad solicitan la revocatoria de utilidad pública. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA

A LAS ASOCIACIONES: ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO POTABLE Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE MORA DE TURRIALBA; DE

SEGURIDAD Y EMBELLECIMIENTO DE

CARRETERAS NACIONALES

Y PRO HOSPITAL DE PÉREZ

ZELEDÓN

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 36121-J de fecha 15 de junio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2010, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado Sanitario de Mora de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-292665.

Artículo 2ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 11622-G de fecha 16 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 09 de julio de 1980, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales, cédula de persona jurídica número 3-002-087733.

Artículo 3ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 20661 -J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 10 de setiembre de 1991, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Pro Hospital de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-110266.

Artículo 4ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 5ºLa administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 085-2022.—( D43662 – IN2022673109 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0122-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 2009, se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S.A., cédula jurídica número 3-101-035373, en adelante denominada como la beneficiaria, y que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 656-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2016 se clasificó como Industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha empresa consiste en la producción de discos, flejes y láminas de aluminio, papel de aluminio, bloques y cilindros de aluminio.

II.—Que a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución número RES-DMR-0006-2020 de las dieciséis horas del veintitrés de enero de 2020, se revocó el Régimen de Zonas Francas a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A.

IV.—Que mediante resolución número RES-DMR-0040-2022 de las quince horas del seis de mayo de 2022, se declaró sin lugar el recurso de reposición planteado por la empresa contra la resolución numerada RES-DMR-0006-2020 de las dieciséis horas del veintitrés de enero de 2020.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S.A., cédula jurídica N° 3-101-035373, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 2009, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S.A., cédula jurídica N° 3-101-035373, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 1811412427.—Solicitud N° 010-2022-MCE.—( IN2022672985 ).

N° 0127-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1º—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa RCH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848712, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía RCH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848712 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 51-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa RCH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848712 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., específicamente en su ubicación del distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 26 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022673007 ).

N° 146-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de febrero del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2019 de fecha 05 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 12 de junio del 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 25-2020 de fecha 04 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 22 de mayo del 2020; a la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 de febrero, 16 de marzo, 28 de abril, 12 de mayo, 13, 15 y 17 de junio de 2022, la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 103-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de productos minerales, productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas; materias textiles y sus manufacturas; calzado polainas y artículos análogos y parte de esos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales, partes y accesorios de estos aparatos; muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; adaptadores de tubería, adaptadores, agua estéril, agente de secado agitador magnético, agujas, alcohol isopropílico, alfombras, alicate, ampolla de clinitrol, aplicadores, asiento, balanza, baño ultrasónico, base para mueble, base telescopio, batería, bicarbonato de sodio, bisturí, bolsas plásticas, botellas, cable retráctil, candados, cepillo, cinta adhesiva, cloro, cloruro de zinc, cloruro de sodio, contenedores para residuos, control de agua remoto, crema para manos, cuchara, cuchillas, desatornillador, desinfectante, detector de gases, dispensador de guantes, dispensador de jabón, embudos, electrodo de PH, dióxido de hidrógeno, dibutilamina, espaciadores, espátulas, esponjas, estándar de cobalto, estándar de color, estándar de conductividad, estándar de estaño, estándar de níquel, estándar de oro, estándar de plomo, estantes de plástico, etanol, etiquetas, frascos de plástico, frascos de vidrio, gabinetes, grabadora digital, grifo, jeringas, yodo de potasio, sellos de huele, indicador para dureza de agua, horno, incubadora, lentes de seguridad, lapiceros, lupa, marcador, mascarillas, muebles, pañitos, pegamento, pinzas, papel, peróxido de hidrógeno, platos de aluminio, platos de vidrio, pulseras antiestáticas, puntas de cautín, reglas, sillas, rodapiés, rollos quita pelusa, racks para tubos de laboratorio, silicón, solución salina, soluciones de estabilización, taconeras, tarjetas electrónicas, taza mediana polietileno, termómetro, tornillos, frascos, palo de piso, bioindicador, clinitrol, mechas, tarimas plásticas, tijeras, sujetador de hojas, solución de amoniaco, reloj, refrigeradora, líquido para colorante, polietileno, placas gram, nitrato de plata, nitrometano, metil, metanol, ligas, lentes de seguridad. gabachas, kimonos, scrubs, cobertores de cabeza, cobertores de zapatos, mopas, cobertores de línea, guantes y paños, cobertor de barva, acetona, ácido bórico, ácido cítrico, ácido clorhídrico, ácido metasfosfórico, ácido nítrico, ácido sulfúrico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “9601 Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y piel”, con el siguiente detalle: Servicios de reparación, lavado y limpieza de prendas textiles, CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte “ Con el siguiente detalle: Servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en la planificación, control, manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado; CAECR “8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales” con el siguiente detalle: Servicios de limpieza de cuartos limpios y utensilios de laboratorio; CAECR “8229 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p. “ con el siguiente detalle: Lavado de cristalería para pruebas de laboratorio y accesorios y CACER “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación “1410 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel” con el siguiente detalle: Manufactura de prendas textiles. Lo anterior también se puede visualizar en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle del CAECR

Detalle de productos o servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de productos minerales; productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas; materias textiles y sus manufacturas; calzado polainas y artículos análogos y parte de esos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales, partes y accesorios de estos aparatos; muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; adaptadores de tubería, adaptadores, agua estéril, agente de secado agitador magnético, agujas, alcohol isopropílico, alfombras, alicate, ampolla de clinitrol, aplicadores, asiento, balanza, baño ultrasónico, base para mueble, base telescopio, batería, bicarbonato de sodio, bisturí, bolsas plásticas, botellas, cable retráctil, candados, cepillo, cinta adhesiva, cloro, cloruro de zinc, cloruro de sodio, contenedores para residuos, control de agua remoto, crema para manos, cuchara, cuchillas, desatornillador, desinfectante, detector de gases, dispensador de guantes, dispensador de jabón, embudos, electrodo de PH, dióxido de hidrógeno, dibutilamina, espaciadores, espátulas, esponjas, estándar de cobalto, estándar de color, estándar de conductividad, estándar de estaño, estándar de níquel, estándar de oro, estándar de plomo, estantes de plástico, etanol, etiquetas, frascos de plástico, frascos de vidrio, gabinetes, grabadora digital, grifo, jeringas, yodo de potasio, sellos de huele, indicador para dureza de agua, horno, incubadora, lentes de seguridad, lapiceros, lupa, marcador, mascarillas, muebles, pañitos, pegamento, pinzas, papel, peróxido de hidrógeno, platos de aluminio, platos de vidrio, pulseras antiestáticas, puntas de cauttn, reglas, sillas, rodapiés, rollos quita pelusa, racks para tubos de laboratorio, silicón, solución salina, soluciones de estabilización, taconeras, tarjetas electrónicas, taza mediana polietileno, termómetro, tornillos, frascos, palo de piso, bioindicador, clinitrol, mechas, tarimas plásticas, tijeras, sujetador de hojas, solución de amoniaco, reloj, refrigeradora, líquido para colorante, polietileno, placas gram, nitrato de plata, nitrometano, metil, metanol, ligas, lentes de seguridad, gabachas, kimonos, scrubs, cobertores de cabeza, cobertores de zapatos, mopas, cobertores de línea, guantes y paños, cobertor de barva, acetona, ácido bórico, ácido cítrico, ácido clorhídrico, ácido metasfosfórico, ácido nítrico, ácido sulfúrico

Servicios

9601

Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de

productos textiles y piel

Servicios de reparación, lavado y limpieza de prendas textiles

 

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en la planificación, control, manejo de inventarlos, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado

 

8129

Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales

Servicios de limpieza de cuartos limpios y utensilios de laboratorio

 

8299

Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.

Lavado de cristalería para pruebas de laboratorio y accesorios

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general

desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Procesadora])

Proveedora

1410

Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel

Manufactura de prendas textiles”

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de febrero del 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022673026 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

87-2022.—La doctora, Priscilla Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Neoprinil injection, fabricado por Virbac México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: eprinomectina 20 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento y control de parásitos internos y externos susceptibles en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022672864 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONVENCIÓN COLECTIVA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Artículo 1°—La presente Convención Colectiva se celebra en aplicación de lo dispuesto por el Código de Trabajo y tiene carácter de ley profesional para:

a.         Para las partes que la suscriben.

b.         Para todas las personas trabajadoras que en el momento de entrar en vigencia presten sus servicios efectivamente en la Municipalidad de Tilarán.

c.         Para quienes sean contratadas en el futuro, mientras se encuentre vigente la convención.

Se encuentran excluidas de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los representantes superiores de la Municipalidad de Tilarán, entendidas como tales, las siguientes personas:

i.          EL Alcalde y los vicealcaldes.

ii.          El auditor y el subauditor si lo hubiere.

iii.         Los funcionarios de confianza entendidos como aquellos empleados que es de libre nombramiento y remoción conforme lo dispuesto en el artículo 118 del Código Municipal.

iv.         Los funcionarios municipales excluidos en el artículo 689 del Código de Trabajo.

La Municipalidad de Tilarán se compromete a emitir todas las directrices, circulares, reglamentaciones y órdenes que sean necesarias para que sus representantes cumplan con las obligaciones aquí contraídas.

Artículo 2°—Son representantes patronales de la Municipalidad de Tilarán, en sus relaciones laborales, el(la) Alcalde(sa) titular y suplentes en el ejercicio de sus funciones, el Concejo Municipal, y aquellos trabajadores y trabajadoras que actúen como tales conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código de Trabajo, todo dentro de las competencias legales de cada uno de ellos Es representante de la Municipalidad en sus relaciones con A.N.E.P. y las personas trabajadoras Municipales, el Alcalde Municipal.

Artículo 3°—La A.N.E.P. y los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán, declaran que teniendo con la Municipalidad un interés común en los fines y propósitos para los cuales fue creada, luchará por su fortalecimiento, progreso y promoverá en el personal la realización eficiente y responsable de sus labores, el compromiso y excelencia técnica en materia de derechos humanos, la defensa activa de la igualdad, la equidad y la diversidad, el pleno ejercicio de los derechos humanos y ciudadanos de las personas trabajadoras, asimismo, la corrección y disciplina y el acatamiento del marco normativo constitucional que regula los derechos laborales, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de sus funciones, en pro de una cultura organizacional coherente con los valores institucionales.

CAPÍTULO II

Protección de los Derechos Sindicales

Artículo 4°—La Municipalidad de Tilarán, la A.N.E.P y las personas trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán deberán cumplir los principios sobre libertad sindical referentes a su ejercicio y protección, así como otorgar las facilidades a los y las representantes de las personas trabajadoras contenidos en los convenios números 87, 98 y 135 y en la recomendación número 143, instrumentos adoptados todos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificados por Costa Rica.

La Municipalidad de Tilarán garantiza a todos las personas trabajadoras el libre derecho de sindicalización. Los conflictos que surjan sobre libertad sindical serán conocidos por la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 5°—La Municipalidad reconoce a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (A.N.E.P.), así como a cualquier otra organización sindical que a futuro se llegare a crear, como las entidades sindicales representantes de las personas trabajadoras. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a toda persona trabajadora de tratar directamente con la Municipalidad de Tilarán asuntos relativos a su interés individual, siempre y cuando no se trate de intereses colectivos.

La Municipalidad aceptará la representación de las(os) dirigentes y promotores(as) de la A.N.E.P. y de la Seccional de A.N.E.P. así como a cualquier otra organización sindical que a futuro se llegare a crear. Para este efecto, La Municipalidad de Tilarán, instruirá a las diferentes jefaturas con el objeto de que proporcionen la información y colaboración que se requiera en los asuntos de índole laboral que se presenten. Para ello deberá acreditar las personas correspondientes ante la Municipalidad.

Artículo 6°—La Administración Municipal se compromete a no ejercer presión, halago, promesa, que tienda a lograr la separación de las personas trabajadoras afiliadas a la A.N.E.P o cualquier otra organización; asimismo, se abstendrá de intervenir directa o indirectamente en el fomento de la constitución de organizaciones sindicales o de cualquier otro carácter, que busquen el debilitamiento de las actividades de la A.N.E.P. o sus funciones sindicales en la Municipalidad.

Artículo 7°—La Municipalidad de Tilarán, además de respetar lo establecido en el artículo 367 del Código de Trabajo, mantiene su tradición de no ejercer represalias contra las personas trabajadoras que sean candidatas(os) a cargo de la dirigencia sindical o que ejerzan tal condición; respeto que se extiende más allá del tiempo de vigencia de sus nombramientos o de su postulación como candidatas(os).

Ningún(a) representante sindical podrá ser despedida(o) o removida(o) de su puesto salvo que incurra en las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. Si una(o) de estas(os) representantes incurriera en faltas que podrían acarrearle su despido, de previo a ejecutar el mismo, deberá cumplirse con el debido proceso, permitiéndole ejercer su derecho de defensa conforme con las reglas de esta Convención y a la Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo. Estos tampoco podrán ser trasladados en su perjuicio, cuando esto implique un ius variandi abusivo. Estas protecciones las(os) abrigan desde el día de su elección hasta un año después de haber cesado sus funciones sindicales.

Artículo 8°—La Municipalidad de Tilarán facilitará un espacio físico, previa solicitud a la administración siempre y cuando dicho espacio no esté comprometido, para que las(os) afiliadas(os) a la A.N.E.P. puedan desarrollar sus actividades. La Municipalidad, buscará los medios de acuerdo a su capacidad económica y de infraestructura para facilitar un local para seccional de A.N.E.P. Dicho local no será necesariamente aposento fijo hasta tanto existan las posibilidades que lo permita

Artículo 9°—Los(as) representantes patronales se comprometen a recibir, o bien dar audiencias, con la mayor brevedad posible, antes de setenta y dos horas a los dirigentes sindicales, siempre que lo soliciten previamente y que los asuntos sean temas de interés laboral. Las partes se comprometen a contestar por escrito en un término no mayor de ocho días hábiles, toda aquella correspondencia que por razones laborales se cruce entre . Notifíquese entre y por escrito, en un término no mayor de ocho días hábiles, los cambios que ocurrieren en sus representantes. Todos los asuntos laborales serán tratados por la Municipalidad de Tilarán con las(os) representantes sindicales dentro de las horas laborales.

Artículo 10.—La Municipalidad de Tilarán, otorgará permiso con goce de salario a las personas trabajadoras afiliadas a la A.N.E.P. para que asistan a la Asamblea General Ordinaria Anual del sindicato, así como de la Seccional A.N.E.P.-Municipalidad de Tilarán y a una Asamblea General Extraordinaria por año. Asimismo, otorgará permiso a las(os) afiliadas(os) sindicales para que participen en comisiones que se le deleguen. Dichos permisos se otorgaran siempre y cuando no se afecten los servicios públicos y deberá demostrarse la asistencia y presencia presentando documentos idóneos ya sea éstos firmados física o digitalmente.

Artículo 11.—La Municipalidad de Tilarán, en tanto no se afecten los servicios públicos, otorgará permiso a dos funcionarios dirigentes y/o afiliadas(os) a A.N.E.P, los cuales serán uno de campo y el otro administrativo; a criterio de la Alcaldía, podrá otorgar el permiso a un funcionario más de las mismas condiciones anteriores.

Dicho permiso se otorgará para asistir a capacitaciones dentro o fuera del país, a cursos de capacitación sindical o bien para asistir a Congresos o Convenciones Nacionales o Internacionales, Laborales o de Seguridad Social patrocinados o convocados por la A.N.E.P., por la Federación Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos, por la Central Social Juanito Mora Porras o por la Plataforma Sindical Común Centroamericana. Estos permisos se brindarán con goce de salario siempre y cuando dichas capacitaciones no sean superiores a dos días; en caso de ser un periodo mayor, se brindara el permiso sin goce de salario a partir del tercer día.

Artículo 12.—La Municipalidad de Tilarán otorgará, una vez al mes, permiso con goce de salario a la Junta Directiva de la seccional de A.N.E.P. para asistir a sesiones ordinarias de sus Juntas Directivas. Estas sesiones tendrán una duración máxima de dos horas. La Municipalidad de Tilarán, concederá permiso con goce de salario hasta por dos horas adicionales al Presidente(a) de la seccional o del sindicato, o al directivo(a) que estos designen, cuando sea necesario, para atender labores de organización y atención de los intereses económicos y sociales de las personas afiliadas a la A.N.E.P. Para ejercer este derecho, la Junta Directiva de la A.N.E.P. deberá entregar una planificación trimestral a la Municipalidad de Tilarán.

Conforme lo establece el convenio 135 y la recomendación 143 de la OIT, ambas ratificadas por Costa Rica, cuando una persona trabajadora de la Municipalidad de Tilarán, resulte electa a un cargo en la Junta Directiva Nacional de la A.N.E.P., se le concederá licencia con goce de salario por todo el término de su mandato; en el caso de que la persona trabajadora opte por continuar en su empleo y no utilizar la licencia señalada, se le concederá un día de licencia con goce de salario, por semana, para que asista a las sesiones de la indicada Junta Directiva Nacional. Para tal efecto se deberá presentar una certificación expedida por A.N.E.P., indicando el día o días en los que se realizarán las sesiones.

Artículo 13.—La Municipalidad reconoce el derecho a la libertad de expresión como derecho fundamental de las personas trabajadoras afiliadas a la A.N.E.P, así como una de las formas fundamentales de manifestación de la libertad sindical; por lo tanto la Municipalidad de Tilarán se abstendrá de ejercer cualquier tipo de represalia, presión o sanción en contra del ejercicio de este derecho, siempre y cuando las manifestaciones no representen la violación clara a obligaciones legales o contractuales expresas de la persona trabajadora.

Artículo 14.—La Municipalidad de Tilarán reconoce el derecho, previa coordinación con la Administración Municipal, de libre acceso a los centros de trabajo que tienen los(as) representantes de la A.N.E.P. y otras organizaciones sindicales, sus promotores(as), o sus delegados(as) para realizar toda clase de actividades propias de su cargo sin entorpecer el funcionamiento normal de la institución.

Son labores propias de su cargo, entre otras, la representación de los intereses económicos y sociales de las personas afiliadas a los sindicatos la atención de conflictos laborales, la constatación del estricto cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo, las leyes laborales, sus reglamentos, leyes conexas y demás disposiciones aplicables, así como otras labores de similar naturaleza, incluyendo la fiscalización y coadyuvancia en la buena marcha del quehacer institucional.

Artículo 15.—La Municipalidad se compromete a descontar o rebajar, previa autorización por escrito de la persona trabajadora, las cuotas ordinarias y extraordinarias señaladas por la A.N.E.P. y demás sindicatos. El monto de las deducciones será girado mensualmente a la cuenta de la A.N.E.P. mediante cheque o depósito. La Municipalidad de Tilarán se compromete a remitir, a solicitud de la A.N.E.P., un desglose con la lista de afiliadas(os).

Artículo 16.—La Municipalidad de Tilarán permitirá que en cada edificio, la A.N.E.P. o su Seccional en la Municipalidad, mantengan tableros para la colocación de boletines informativos.

Artículo 17.—Cuando un empleado sea ascendido interinamente, a desempeñar otro cargo, sea este con mayor remuneración o no, los primeros treinta días naturales se consideran de prueba. Durante ese período la persona trabajadora podrá solicitar ser regresado a su antigua posición, exactamente en las mismas condiciones que tenía antes que se operará el cambio. En tal caso, deberá notificarse al(los) superior(es) jerárquico(s) por escrito de dicho cambio. Así mismo, durante ese período, el superior jerárquico podrá devolver al trabajador a la plaza original (previa) si este ha incumplido con las obligaciones propias del cargo. Tratándose de puestos de jefatura, este plazo será de sesenta días naturales.

Artículo 18.—La Municipalidad podrá dar por concluido el contrato de trabajo, previo pago de las prestaciones que pudiera corresponderle, cuando el caso está comprendido en alguna de las excepciones muy calificadas que se señalan en el presente artículo. En todos estos casos deberá comprobarse la necesidad real y justificada y el vínculo existente entre la necesidad de la supresión del puesto de la persona trabajadora para el mejoramiento del servicio público, todo lo cual deberá respetar el procedimiento establecido para tal efecto en la legislación vigente y en la presente convención colectiva de trabajo.

a.         En caso de reestructuración por falta de recursos presupuestarios, previo estudio técnico y aprobación del proyecto de conformidad con la normativa que rige la materia.

b.         Por reorganización integral, para conseguir un manejo más eficiente de los recursos económicos o administrativos.

En los procesos de reestructuración y reorganización, la Administración Municipal se compromete a respetar lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N° 00864-2004, de las doce horas con cuarenta y tres minutos del treinta de enero del dos mil cuatro.

Artículo 19.—La Municipalidad de Tilarán se obliga a cancelar las prestaciones de aquellos trabajadores que cesaron en sus funciones en un período no mayor de tres meses calendario.

CAPÍTULO IV

De La Junta de Relaciones Laborales

y El Régimen Disciplinario

Artículo 20.—A efecto de mantener el normal entendimiento obrero-patronal, sobre la base de un diálogo y la negociación constante, se crea la Junta de Relaciones Laborales, que será un órgano paritario obrero-patronal, con representantes de la Municipalidad de Tilarán y de la A.N.E.P., la cual será integrada por cuatro miembros propietarios y cuatro suplentes, distribuidos de la siguiente manera: dos miembros propietarios y dos suplentes por parte de la Municipalidad de Tilarán, dos miembros propietarios y dos suplentes por parte de la A.N.E.P.

El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros. La asistencia de los miembros propietarios de la Junta de Relaciones Laborales será obligatoria.

a.         La Junta quedará integrada 15 días hábiles después de la firma de esta Convención Colectiva y sesionará ordinariamente una vez al mes en la Municipalidad de Tilarán y extraordinariamente cuando el Presidente o cuatro miembros de la Junta de Relaciones Laborales lo convoquen. Para que dichas sesiones puedan tomar acuerdos válidos, deberá convocarse 24 horas antes y remitirse la información respectiva.

b.         Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales serán nombrados directamente por la A.N.E.P. y por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tilarán respectivamente quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos o removidos en cualquier momento por quién los haya designado. Asimismo, cada una de las partes podrá hacerse acompañar de un máximo de dos asesores, cuando las circunstancias lo requieran, quienes tendrán derecho a voz únicamente. Las personas nombradas deben gozar de capacitación o recibir capacitación en las materias pertinentes.

c.         La Presidencia del órgano será por períodos de dos años. El Presidente se elegirá por la parte que corresponda, durante la primera sesión del período. El primer período de Presidencia la designación se hará por acuerdo en el propio seno de la Junta. La presidencia dirigirá los debates, convocará a sesiones extraordinarias y firmará a nombre de la Junta lo correspondiente. La presidencia no tendrá voto de calidad. La vicepresidencia le corresponderá a la parte que no ostente la presidencia y entrará en funciones en ausencia temporal o permanente de la presidencia.

d.         La Municipalidad facilitará, una vez que se inicie el proceso administrativo los medios necesarios para que la Junta de Relaciones Laborales pueda investigar en el terreno de los hechos, de las diferencias que con motivo de las relaciones laborales se suscitan o puedan suscitarse en la Municipalidad.

e.         Las sesiones se realizarán en horas hábiles de labores, para lo cual la Municipalidad deberá garantizar todas las facilidades que sean necesarias a sus integrantes para el logro de los objetivos de la Junta, así como a cualquier otra persona trabajadora que deba asistir a sus sesiones.

f.          La Junta se reunirá en las instalaciones que al respecto facilitará la Municipalidad en la medida de las posibilidades existentes, el cual será un espacio físico privado para la realización de las tareas propias de la Junta. Excepcionalmente podrá sesionar en lugar distinto cuando sea estrictamente necesario.

g.         La Junta sesionará una sesión ordinaria al mes y un máximo de 2 extraordinarias por mes.

h.         Las reuniones serán convocadas con no menos de veinticuatro horas de anticipación.

i.          De las sesiones de la Junta se llevarán actas, las cuales deberán ser firmadas por la Presidencia y el Secretario (a) y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. Las actas serán levantadas por el secretario (a) y serán enviadas a sus miembros, para la lectura y aprobación final en la sesión siguiente. El orden del día será definido por dicho órgano colegiado.

j.          En cuanto a materia disciplinaria la Municipalidad instruirá conforme a derecho los órganos directores que le resulten necesarios e indispensables, siendo que dará de forma voluntaria a la junta de relaciones laborales copia de la propuesta de la resolución final del órgano decisor, siendo que la junta de relaciones laborales no suplantará al órgano director.

Artículo 21.—La Junta de Relaciones Laborales podrá conocer las situaciones que les sean sometidas por parte del alcalde y/o el Concejo Municipal y que se originen en las relaciones de empleo, la organización del trabajo y la Salud Ocupacional en apego a la legislación vigente.

Artículo 22.—La Junta de Relaciones Laborales, tendrá los siguientes cometidos en su función social:

a.         Promoverá espacios para la sana recreación de sus empleados(as) y sus familias; promoverá la designación de un área específica de recreación dentro de las instalaciones de la Municipalidad, para el disfrute de las personas trabajadoras.

b.         Buscará el financiamiento para los distintos equipos deportivos o culturales que se formen en la institución, uso de espacios que permitan a las personas trabajadoras contar con medios adecuados para la práctica del deporte o actividad cultural, brindándoles el equipo adecuado.

c.         Propiciará la formación de todo tipo de Cooperativas u otras formas de economía social que consideran necesarias para el mejoramiento económico-social de los trabajadores de la Municipalidad.

d.         Procurará desarrollar o coordinar con proyectos tendientes a dotar de centros vacacionales a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán, a fin de que disfruten conjuntamente con sus familias de un merecido descanso.

e.         Propiciará proyectos tendientes que permitan a los trabajadores acceso a planes de vivienda propia.

f.          Procurará obtener para las personas trabajadores, facilidades para su mejoramiento sindical, cultural y técnico, que con tal propósito ofrezcan organizaciones nacionales e internacionales, tales como capacitación, materiales y equipo tecnológico.

Artículo 23.—La Junta de Relaciones Laborales en su función legal tendrá una intervención recomendativa en todos los asuntos que conozca

Artículo 24.—El procedimiento en materia no disciplinaria será el siguiente:

a.         Las personas interesadas deberán gestionar por escrito, fundamentando dicha solicitud, para que la misma sea analizada. Una vez analizada la queja o solicitud presentada, procederá a emitir la resolución que en derecho corresponda. Cuando así lo decida la Junta, podrá solicitar la presencia de la persona trabajadora en sus sesiones para tratar su petición, así como solicitar a la Municipalidad toda la información necesaria para resolver el asunto puesto a su conocimiento.

b.         Podrá conocer la Junta, de los reclamos que formulen las personas trabajadoras respecto a las violaciones de sus derechos, sobre los traslados de puestos; sobre las diferencias que surjan en torno a la aplicación de la presente convención colectiva de trabajo; de los resultados de los concursos internos; sobre las necesidades de uniformes; equipos y materiales para los trabajadores; de las denuncias por persecución sindical que formulen las organizaciones en caso de que existieran.

c.         También podrá conocer de las acciones relacionadas con el régimen personal, que modifiquen el contrato de trabajo en perjuicio del trabajador.

d.         Conocerá también de los asuntos relacionados con la salud ocupacional de los trabajadores, para lo cual promoverá la creación de las comisiones que estime conveniente.

e.         También conocerá de los conflictos laborales, individuales o colectivos, que impliquen un ambiente inapropiado de trabajo aunque no impliquen la comisión de una falta. La Junta conocerá las propuestas de mejoramiento de los servicios y la organización que sean planteados por las partes de la Convención. En todos estos casos podrá intervenir conciliatoriamente entre la Municipalidad y los trabajadores.

f.          Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones laborales que la Municipalidad de Tilarán o la A.N.E.P., le sometan, o que le corresponde de acuerdo al ordenamiento jurídico.

g.         Durante la tramitación de estos procedimientos, todas las resoluciones que analice quedarán suspendidos en cuanto a su aplicación, siempre y cuando sea solicitado a la administración por escrito por la Junta de Relaciones Laborales. Durante la tramitación de estos procedimientos, el Alcalde reservara un plazo de 10 días hábiles antes de emitir la resolución final, lo anterior con el fin de recibir el informe de la Junta.

h.         En todos los anteriores supuestos la intervención deberá producirse antes de que el asunto llegue a conocimiento del Concejo Municipal por medio de un recurso de apelación.

i.          La Junta de Relaciones Laborales divulgará la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, la Ley Sobre la Igualdad Social de la Mujer, así como otras leyes y pronunciamientos de interés para los trabajadores.

Artículo 25.—El procedimiento en materia disciplinaria se regirá por las siguientes disposiciones:

a.         Siempre y cuando se tenga la solicitud del interesado de forma escrita.

b.         En materia disciplinaria, la Junta procurará la solución del conflicto mediante la resolución alternativa de conflictos, antes que la imposición de una sanción.

c.         La Junta de Relaciones Laborales dentro de sus facultades y atribuciones podrá conocer de toda sanción disciplinaria, inclusive el despido, que se pretenda aplicar a los trabajadores de la Municipalidad de Tilarán, a excepción de las amonestaciones verbales o escritas. Tampoco conocerá de la materia disciplinaria referida al Alcalde.

d.         Sobre el procedimiento que seguirá la Junta de Relaciones Labores, para cumplir con sus fines serán contenidos en un reglamento propio.

e.         Cuando se comunique a una persona trabajadora el propósito de despido, la Municipalidad le concederá un día de permiso con goce de salario, para la preparación de su descargo. Si la Junta de Relaciones Laborales lo tuviere a bien, instará al Alcalde para que otorgue más días al trabajador para buscar las pruebas que sean necesarias para su defensa, estos días serán sin goce de salario.

f.          Se deberá garantizar el derecho a la defensa, para lo cual se brindarán la oportunidad y los plazos requeridos para preparar la alegación, el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, el derecho a ser escuchado(a), la oportunidad de la(el) interesada(o) para presentar sus argumentos, el derecho a la audiencia, a producir pruebas pertinentes y, en caso de la testimonial, a repreguntar a las(os) testigos(as), el cumplimiento de la fundamentación y motivación de los actos administrativos.

g.         La persona trabajadora podrá hacerse acompañar, representar y/o asesorar por abogadas(os), o por una (un) dirigente sindical de su elección.

h.         La resolución final que establezca una sanción por parte de la Municipalidad, será recurrible ante el Juez de Trabajo que corresponda dentro del término que señala el Código Municipal y el Código de Trabajo.

CAPÍTULO V

Salud Ocupacional y Equipos de Trabajo

Artículo 26.—Es deber de la Municipalidad procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios municipales, para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 27.—La Unidad de Recursos Humanos elaborará e impulsará el programa de salud ocupacional de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y sus reformas.

Artículo 28.—La Municipalidad, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales, brindará los servicios de un médico de empresa para la atención y prevención de las enfermedades de los funcionarios. De igual forma, la Municipalidad procurará realizar actividades de tipo recreativo, cultural, deportivo, y educativo, con el fin de contribuir a la integración de los trabajadores y de sus familias, por medio de éstas, al fortalecimiento de las relaciones entre la Institución y los trabajadores.

Artículo 29.—La Municipalidad adoptará las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física y moral de los funcionarios, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:

a)       Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales.

b)         Suministro, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

c)         Suministro de un uniforme por año a los trabajadores de campo que incluya 3 camisas manga larga, 2 pantalones y un par de zapatos. En el caso de los trabajadores de recolección de residuos, se les otorgara dos pares de zapatos por año.

d)         Suministro de un uniforme por año a los trabajadores administrativos que incluya 3 camisas manga larga y 2 pantalones.

El uso del uniforme será de uso obligatorio para todo el personal y estará prohibido realizar cualquier tipo de modificación al uniforme.

En cuanto al equipo de protección personal se deberá brindar según los riesgos a los que el trabajador se encuentre expuesto basado en el análisis de riesgo elaborado por el o la encargada de Salud Ocupacional, el cual deberá contemplar entrega de guantes (según el tipo de riesgo), casco, orejeras, camisa para soldar, polainas, delantales, una capa de dos piezas por año, un par de botas al año, anteojos de seguridad, gorras con cubrenuca, tapones auditivos y orejeras.

Los trabajadores deberán conocer los riesgos a los que se encuentran expuestos durante el desarrollo de su labor. Además, deberán ser informados de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que pueda afectar su salud o la del resto de compañeros de trabajo.

Artículo 30.—La Municipalidad establecerá una Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo cuyo objetivo será la capacitación en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, de forma que exista retroalimentación permanente al resto de los funcionarios respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en apego a la legislación vigente.

Artículo 31.—Todo funcionario municipal tendrá derecho a presentar ante la Comisión de Salud Ocupacional las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales, con el propósito de que esta canalice la solución del problema a través de los medios adecuados.

Artículo 32.—La salud ocupacional se entenderá como una derivación directa de los derechos constitucionales a un ambiente sano y equilibrado, y a la seguridad social establecidos en los artículos 50 y 74 constitucionales respectivamente:

a.         La búsqueda de un ambiente sano y equilibrado para los funcionarios de la Municipalidad de Tilarán.

b.         La seguridad y la higiene en el trabajo.

c.         La regulación especial de los trabajos que puedan poner en peligro la salud, seguridad o moral.

d.         La regulación de los tiempos de trabajo, incluyendo las jornadas, los descansos semanales y las vacaciones.

e.         La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años.

f.          La protección frente a la vejez y a las imposibilidades físicas y mentales para el trabajo.

g.         La atención médica con visión integral de la salud y perspectiva de género en forma regular a las personas trabajadoras, mediante convenios con la Caja Costarricense del Seguro Social y otras instituciones en salud.

h.         La promoción y mantenimiento de la salud y del bienestar físico, mental y social del trabajador, así como la prevención, la asistencia curativa y la rehabilitación, en asocio con las instituciones en salud correspondientes.

i.          La prevención y atención de problemas de la salud física y emocional derivados del hostigamiento sexual y laboral, mediante charlas, capacitaciones, boletines u otros que considere la institución.

Artículo 33.—La Municipalidad de Tilarán conformará una Comisión de Salud Ocupacional, que estará integrada por dos representantes de la Municipalidad, uno de los cuales deberá ser un profesional o técnico en la materia y dos representantes de la Seccional de A.N.E.P. cuyas funciones se encuentran estipuladas en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en apego a la legislación vigente.

Artículo 34.—En materia de salud ocupacional:

a.         La Municipalidad se compromete a dotar sus instalaciones que usan los trabajadores, de todas las condiciones establecidas por las normas del Departamento de Seguridad e Higiene de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y lo establecido en el Código de Trabajo, incluyendo la construcción de baños para el personal de sanidad, baterías sanitarias suficientes para los trabajadores y brindarles un espacio de comedor para ingerir los alimentos.

b.         La Municipalidad de Tilarán se compromete a dotar de caseta a los guardas, con los requisitos indispensables, lavamanos, luz eléctrica, una mesa y asiento, así como un lugar seguro para guardar sus pertenencias.

c.         La Municipalidad de Tilarán se compromete a dotar a los camiones de recolección de basura, de las medidas de seguridad, fajas o manillas para que los trabajadores que viajan en las gradas puedan mantenerse seguros, mientras el vehículo se encuentre en circulación. El trabajador que no cumpla con lo anteriormente establecido será sancionado según lo dicte la regulación interna establecido en el Código Municipal y Código de Trabajo.

d.         La Municipalidad de Tilarán se obliga a mantener avisos de seguridad apropiados para ser colocados en las vías públicas, donde los trabajadores se encuentren ejecutado obras.

e.         La Municipalidad de Tilarán instalará en los centros de trabajo, así como en cada vehículo municipal, un bolso de emergencias, haciéndose responsable de él, el conductor de cada vehículo, en apego a la legislación vigente.

f.       La Municipalidad de Tilarán instalará un bolso de emergencias en cada edificación de su pertenencia donde exista la presencia de personas trabajadoras y público en general en apego a la legislación vigente.

Artículo 35.—La Municipalidad les proporcionará en forma gratuita y sin costo alguno para los trabajadores los implementos que más adelante se indican, los cuales serán de óptima calidad y de uso obligatorio. Para garantizar su calidad y la satisfacción de las necesidades efectivas de las personas trabajadoras, el o la encargada de Salud Ocupacional velará porque las características y estándares de calidad de los implementos sea la adecuada según el riesgo al que se encuentra expuesto el trabajador. Cuando el equipo de protección personal este en malas condiciones y su uso pueda poner en riesgo la salud del trabajador se debe realizar la sustitución y para ello se requiere contar con el visto bueno de su jefe inmediato y el criterio del encargado de salud ocupacional.

Trabajadores de campo: Se les dará 03 camisas, 02 pantalones, 01 par de botas, 01 par de zapatos y 01 capa una vez al año, los trabajadores de recolección de basura recibirán 02 pares de zapatos al año. Para la confección y entrega de uniformes se deberá contemplar el Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor Decreto N° 39147-S-TSS, el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, además se deberá contemplar la normativa actual vigente en cuanto al uso de reflectivo en los uniformes, en este caso se deberá cumplir con la normativa de Seguridad Ocupacional ANSI 107-2015 ANSI Seguridad de Alta Visibilidad Ropa y accesorios.

Trabajadores administrativos: Se les dará 03 camisas y 02 pantalones una vez al año.

Es entendido que los implementos concedidos al trabajador serán de su entera responsabilidad, por lo que está en la obligación de darles uso adecuado, entregar los implementos en buen estado al recibir los nuevos, excepto los uniformes, pantalones, y zapatos. Para todos en general en lo que respecta a los implementos de seguridad, se ajustara a los que dicte el o la encargada de Salud Ocupacional a partir de la evaluación de riesgos realizada.

La Municipalidad y los trabajadores de campo que se encuentren expuestos a extensos periodos de tiempo bajo el sol, deberán acatar a cabalidad el decreto N° 39147-S-TSS emitido por la Presidencia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.

El mismo deberá ser publicado por la Municipalidad por medio de circulares, pizarras informativas u otros medios idóneos, así como ofrecer capacitación a los trabajadores sobre los alcances de este.

Artículo 36.—Resultará exigido el uso Gafete institucional, so pena de la sanción correspondiente en su omisión, según lo establecido en el Código de Trabajo y Código Municipal.

Artículo 37.—La Municipalidad Tilarán, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 50, 56 y 57 de la Constitución Política, desarrollará una política de salarios crecientes, que contribuya con una mejor y más justa distribución de los salarios.

Artículo 38.—Todo(a) Trabajador(a) tendrá derecho a devengar un salario igual al de los(a) demás trabajadores(as) de igual o similar categoría sin discriminación alguna.

La base salarial de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán, no podrá en ningún momento ser inferior al salario mínimo de la categoría igual o similar al puesto que se ocupe, de conformidad con lo establecido en la “Escala de Salarios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales”

Artículo 39.—Todo(a) trabajador(a) tendrá derecho a devengar un salario igual al de los(as) demás trabajadores(as) de igual o similar categoría sin discriminación alguna por razones de sexo, afiliación política, sindical o de otra naturaleza, religión o ideología, orientación sexual, o cualquier otra índole. Quedan a salvo los aumentos que por antigüedad se hayan producido.

Artículo 40.—Ningún trabajador(a) será requerido(a) para desempeñar labores que impliquen rebaja de su categoría o de su salario.

Cuando por razones físicas, mentales o intelectuales, un trabajador no pueda desempeñarse adecuadamente en su puesto actual, y lo acredite por medio de certificado médico, se procederá a analizar la posibilidad de efectuar una reasignación o reclasificación del puesto, que permita el efectivo desempeño del servidor, sin detrimento de su salario y de todos los derechos que le asisten o en su defecto la Municipalidad le pagara sus prestaciones legales, previa consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 41.—El servidor que fuere declarado incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones:

a)         Durante los primeros 3 meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por 1 mes.

b)       Después de 3 meses de servicios y hasta 1 año, el subsidio será hasta por 3 meses.

c)         Durante el 2° año de servicios, el subsidio será hasta por 5 meses.

d)         Durante el 3er año de servicios, el subsidio será hasta por 6 meses.

e)         Durante el 4° año de servicios, el subsidio será hasta por 7 meses y 15 días.

f)          Durante el 5° año de servicios, el subsidio será hasta por 9 meses.

g)         Sobre el exceso de 6 años de servicios, el subsidio será hasta por 12 meses.

El monto del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador, durante los primeros 30 días de su incapacidad. En ese periodo la Municipalidad como patrono, reconocerá durante los 3 primeros días un subsidio de un 80%; a partir del 4° día y hasta el número 30 el subsidio patronal será de un 20% cuando la incapacidad será emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social; la diferencia para completar el 80% del subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.

El subsidio será de un ciento por ciento (100%) de su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de 30 días naturales, por un máximo de 12 meses. Durante el período que exceda de 30 días naturales, la Municipalidad como patrono otorgará un subsidio de un 40% cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro Social, y pagará la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.

Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le corresponde cancelar a la Municipalidad como patrono, podrá exceder el 100% del salario total del servidor, conforme lo establece el artículo 31 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social.

En el caso de incapacidades por enfermedades prolongadas, continuas y discontinuas, superiores a ciento ochenta (180) días durante un (1) año calendario, se cancelará el subsidio adicional hasta alcanzar el 100% del salario ordinario del servidor, siempre y cuando dichas incapacidades hayan sido analizadas o autorizadas, según sea el caso, por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Igual reconocimiento se dará a las incapacidades continuas o discontinuas que superen los trescientos sesenta y cinco (365) días, dentro de un periodo de dos (2) años, cuando sea autorizado por dicha Comisión y la misma haya examinado la posibilidad de que el caso sea remitido a la valoración de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, para que determine si la persona no es apta para laborar de manera permanente, o si se determina la persistencia de un estado incapacitante con escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y que se haya verificado el agotamiento de las posibilidades terapéuticas institucionales, conforme lo preceptúa el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con las siguientes normas:

1.-Todas las servidoras de la Municipalidad en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por 4 meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá 1 mes antes del parto y 3 meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los 3 meses posteriores al mismo;

2.-        La servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con 15 días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico;

3.-Las servidoras interinas, de confianza o excluidas del Régimen de Méritos del Código Municipal, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos anteriormente indicados.

Artículo 42.—Se establece un sistema de méritos de carrera administrativa en la institución que garantice una adecuada regulación de reclutamiento y selección de personal.

Artículo 43.—Con el fin de llenar una plaza vacante. La Municipalidad de Tilarán aplicara la normativa existente en el art 128 y concordantes del Código Municipal. Para tal efecto se elabora el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal

Artículo 44.—La Municipalidad de Tilarán garantiza que no existirá discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Artículo 45.—Cuando la Municipalidad de Tilarán opere una plaza vacante, deberá de llenarse siguiendo el siguiente procedimiento:

a)         Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)         Ante inopia en el procedimiento anterior convocara a concurso interno entre todos los empleados de la institución.

c)         De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocara a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Artículo 46.—La Municipalidad mantendrá una lista de las plazas elegibles al día. Además entregará una copia actualizada a la Junta de Relaciones Laborales y a la A.N.E.P. cuando estas organizaciones lo soliciten.

Artículo 47.—La Municipalidad garantizará el cumplimiento de la carrera administrativa, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos elaborará el mecanismo de evaluación del desempeño y definirá los factores que lo conforman. Dicho mecanismo será de conocimiento de la A.N.E.P. y de la Junta de Relaciones Laborales para las respectivas observaciones y recomendaciones que no serán de acatamiento obligatorio. Además deberá preparar y distribuir en forma oportuna el material correspondiente.

Artículo 47 Bis.—Para el adecuado cumplimiento de la carrera administrativa y para procurar la calidad y la oportunidad de los servicios públicos que brinda la Municipalidad de Tilarán, las personas trabajadoras tendrán derecho a:

a.         Los recursos materiales y financieros necesarios para que puedan efectuar las labores a su cargo con el alto grado de eficiencia que se les pide.

b.         Las instrucciones y explicaciones adecuadas y claras, para definir las responsabilidades y la posición de cada una(o) dentro de la organización por procesos de la Municipalidad.

c.         La información necesaria para comprender las actividades y procesos que se realizan y los objetivos que se buscan, al interior de la Municipalidad en su conjunto.

d.         Ser respetadas(os) y estimuladas(os) en su labor.

e.         Conocer la opinión de sus superiores con relación a sus labores y actuación.

f.          Las(os) funcionarias(os) deberán ser escuchadas(os) respetuosamente en sus sugerencias.

g.         Defenderse en cualquier oportunidad que se presentaren quejas sobre su actuación o se le acusare de cometer faltas.

h.         Las (os) funcionarias(os) tienen el derecho a la aplicación del debido proceso.

Artículo 48.—La Municipalidad de Tilarán garantizará a todas las personas trabajadoras, el derecho a la capacitación y formación como forma de contribuir, mantener o mejorar la productividad, la calificación de la mano de obra, la estabilidad en el trabajo y la calidad de vida de sus trabajadores y trabajadoras. Para tal efecto la Municipalidad promoverá el acceso a cursos, pasantías, seminarios y en general a la educación, por medio de la asignación de becas y otros instrumentos que se promuevan para tal efecto:

a.         Organizará sistemas de formación fuera de horas de trabajo a instancia de los trabajadores o durante el trabajo concediendo las licencias con goce de salario que sean necesarias.

b.         Asegurará el contenido presupuestario que sea necesario y posible económicamente para capacitación y becas procurando que la selección de personal sea variada e inclusiva, de modo que no existan favoritismos o algún tipo de manifestación que pueda reflejar preferencias de funcionarios o funcionarias en el nombramiento de becas o capacitaciones.

c.         En todo caso en que la Municipalidad no tenga la posibilidad de procurar por misma la formación, capacitación o el perfeccionamiento de una ocupación determinada gestionará convenios de capacitación con las instituciones educativas y académicas pertinentes (INA, institutos de capacitación, universidades, entre otros.) convenios orientados a elevar el nivel técnico y profesional de los trabajadores, así como con otras instituciones públicas o privadas.

d.         La Municipalidad de Tilarán, otorgara a sus funcionarios y funcionarias permiso sin goce salarial para que pueda asistir a congresos de acuerdo a su profesión.

Artículo 49.—La Municipalidad de Tilarán otorgara 04 horas semanales como máximo, con permiso salarial, a las personas trabajadoras de la Municipalidad que realicen sus estudios, superiores, técnicos o educación básica, con previa autorización del Superior Jerárquico. En caso de negarse el permiso, el mismo debe estar debidamente justificado por escrito. Dicho permiso, será bajo las siguientes condiciones:

a)         Deberá el funcionario o funcionaria presentar el Cronograma de estudios, certificación, constancia o Informe de las asignaturas matriculadas a llevar en el Centro Universitario o técnico, o Centro Educativo, para la gestión de dicho permiso, que para su efecto quedará bajo la supervisión y control del Departamento de Recursos Humanos.

b)         Actualización del historial académico (Reporte total de notas: materias aprobadas y reprobadas, con sello y firma de la universidad, Técnico o Centro Educativo), en forma bimestral, trimestral, semestral o de la modalidad que conlleve, como comprobante para poder seguir gozando del permiso supra indicado.

c)         Para el permiso respectivo el trabajador municipal firmara mediante contrato convenio entre el representante legal de la Municipalidad y él o ella, documento que permita dicho permiso.

d)         Una vez concluida la licencia de estudios concluidos sus estudios superiores, deberá laborar hasta un plazo máximo de tres años efectivos posteriores a dicho termino, lo cual se establecerá en el respectivo contrato que suscribirán ambas partes a esos efectos.

Dicho contrato establecerá todos los pormenores relativos al otorgamiento, perdidas y sanción de la licencia.

En caso de finalización de la relación laboral por cualquier causa y en la que el servidor no cumpla con el plazo de trabajo otorgado, la municipalidad podrá acudir a la vía civil a efectuar el reclamo económico correspondiente.

Lo anterior podrá ser exonerado, contra solicitud de valoración por parte del funcionario a la administración, una vez aportada la justificación y constancias que amerite eliminar dichas perdidas.

Artículo 50.—El Departamento de Recursos Humanos estará obligado a establecer un Plan Anual de capacitación y formación, formulado con base en un análisis sistemático del trabajo, de las calificaciones y conocimientos existentes, de las necesidades de cada departamento y la política de salud ocupacional, teniendo en cuenta las trasformaciones previstas o deseadas en la Municipalidad, las necesidades determinadas y la unidad y continuidad de los procesos formativos.

Este plan deberá ser presentado a la Administración en el presupuesto ordinario de ese año, el cual proporcionara una base sólida de conocimiento.

CAPÍTULO VIII

De las Vacaciones, Jornadas y Licencias

Artículo 51.—Las trabajadoras y los trabajadores de la Municipalidad, tendrán derecho a vacaciones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 155 del Código Municipal, de acuerdo al siguiente esquema:

a)         aquellos trabajadores que tengan un tiempo de servicio de uno a cuatro años once meses, tendrán derecho a disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones.

b)         aquellos trabajadores que tengan un tiempo de servicio de cinco años a nueve años once meses, disfrutarán de 22 días hábiles

c)         aquellos trabajadores que tengan un tiempo de servicio de 10 años en adelante tendrán derecho a 30 días hábiles.

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo primero del presente artículo, para los análisis técnicos la Municipalidad analizara por medio del Departamento de Recursos Humanos y Salud Ocupacional, cuáles son los puestos que requieren vacaciones profilácticas a un periodo de un año. Dichas vacaciones tendrán un máximo de 10 días naturales, serán incompensables y fijas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Trabajo las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las excepciones dispuestas para los casos expresamente previstos por dicha norma y que implica que, mientras se mantenga la relación laboral, no podrá compensarse más allá del equivalente a 3 periodos acumulados para aquellos casos de demostrada imposibilidad del disfrute, siempre y cuando no se haya recibido ese beneficio en los dos años anteriores.

Artículo 52.—La Municipalidad de Tilarán reconocerá a las(os) funcionarias(os) que hayan laborado en forma interina o en propiedad en otras instituciones del Sector Público, los años servidos para determinar el número de días de vacaciones y las anualidades a que tienen derecho.

Artículo 53.—El horario de los trabajadores y las trabajadoras que laboran dentro del Palacio Municipal, será desde las siete horas a las dieciséis horas de lunes a jueves, y viernes de las siete horas a las quince horas, en jornada continua con una hora para almorzar en coordinación con los demás funcionarios y funcionarias del departamento; con quince minutos para las meriendas por la mañana y por las tardes.

La jornada laboral de los trabajadores operativos, será desde las siete horas a las dieciséis horas de lunes a jueves, y viernes de las siete horas a las quince horas, en jornada continua con una hora para almorzar, con quince minutos para las meriendas por la mañana y por las tardes.

Artículo 54.—La Municipalidad de Tilarán, concederá licencia con goce de salario en los siguientes casos:

a.         Cinco días hábiles por matrimonio, contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente.

b.         Cinco días hábiles por el fallecimiento de la(el) conyugue o compañera(o) hija(o), sus padres y hermanas(os), abuela(os) y entenados (entiéndase hijo de la persona con la que está casado alguien), deberá de presentar el acta de defunción.

c.         Un día hábil para prepararse para las pruebas de bachillerato el Ministerio de Educación Pública o pruebas de grado en educación superior. Dicho permiso será respaldado por el comprobante de rigor y bajo criterio de la jefatura inmediata.

d.         En caso de calamidad en el hogar de alguno de los funcionarios que produzcan consecuencias graves que afecte la vivienda de la funcionaria(o), hasta cinco días hábiles, prorrogables por un lapso igual dependiendo de la situación y a criterio de la jefatura inmediata.

e.         Para renovar sus licencias los conductores de vehículos oficiales por funciones propias de sus cargos así lo requieran, gozar de un permiso con goce de salario hasta por un día hábil.

Artículo 55.—En atención a la necesidad de hacer compatible el trabajo con la existencia de la doble jornada derivada de la atención del trabajo productivo, también se concederá licencia con goce de salario en los siguientes casos:

a.         Hasta un día como máximo para la madre o el padre que deba llevar a su hija o hijo menor de edad, o que presente alguna discapacidad, a cumplir con una cita médica, previa por comunicación a de la jefatura inmediata, deberá presentar comprobante de acompañante.

b.         Para atender citas médicas de sus hijos e hijas menores de edad, hijos e hijas mayores de edad con discapacidad o enfermedad comprobada, personas adultas mayores a su cuidado, o personas mayores de edad con discapacidad a su cargo, los cuales se brindaran sujeto a la comprobación previa y posterior a la cita, y se otorgarán tantas veces como sean necesarias a criterio de la Caja Costarricense del Seguro Social o entidad competente, siempre que se comunique con la anterioridad, de un día, al jefe inmediato y al departamento de Recursos Humanos.

c.         Para atender citas escolares o colegiales de sus hijos e hijas, los cuales se otorgarán sujeto a la comprobación previa o posterior a la cita, y se otorgarán tantas veces como sean necesarias a criterio de la institución educativa correspondiente, el tiempo que dure la misma.

d.         Las(os) funcionarias(os) podrán acogerse a la Ley N° 7756, publicada en La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 1998, “Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal” cumpliendo con el procedimiento establecido.

Artículo 56.—Las funcionarias embarazadas gozarán obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él. Asimismo, podrán disponer de una hora diaria, continua o fraccionada para lactancia. Para tales efectos la interesada deberá presentar el certificado médico público o privado, debidamente avalado por la Caja Costarricense de Seguro Social, en el que conste que está amamantando a su hijo o hija, la licencia de maternidad será extensiva al trabajador Municipal cuyo conyugue falleciere y hubiere estado en dicha licencia. La funcionaria o funcionario que adopte una menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, con el objeto de que ambas(os) tengan un período de adaptación. La adopción deberá comprobarse mediante las constancias respectivas emitidas por el Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en que se haga constar los trámites de adopción o sentencia firme del juzgado.

Artículo 57.—La Municipalidad de Tilarán concederá permiso sin goce de salario a las(os) trabajadoras(es) que ocupen puestos de elección popular en municipalidades, Asamblea Legislativa, u otros cargos públicos, por el tiempo que dure su gestión. Se concederán permisos sin goce de salario hasta por dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del (la) cónyuge de una becaria(o) que deba acompañarla(o) en su viaje al exterior.

Igualmente, ningún funcionario durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o entidad para el cual ejerce el cargo.

Artículo 58.—La Municipalidad de ninguna manera obligará a sus trabajadoras(es) a pagar daños ocasionados a sus vehículos, hasta tanto no sea debidamente comprobada la culpabilidad de la trabajadora o el trabajador en el proceso judicial correspondiente.

Artículo 59.—El trabajador o la trabajadora no será obligado(a) a operar o viajar en vehículos propiedad de la Municipalidad de Tilarán o facilitados a la institución, que tengan desperfectos que pongan en peligro la vida de las(os) funcionarias(os) o de terceros. Igual facultad les asiste cuando los vehículos no cuenten con los seguros obligatorios al día.

Artículo 60.—La Municipalidad pagará los deducibles al Instituto Nacional de Seguros, derivados de accidentes de tránsito, en cuya ocurrencia no medió descuido, imprudencia y responsabilidades comprobada, atribuibles al trabajador, lo anterior según lo establecido en la sentencia de tránsito quien determinará si hay o no responsabilidad.

En los casos en que el accidente fuese a consecuencia de descuido, imprudencia debidamente comprobada del trabajador será responsable de pagar dicho deducible, y multas que se impongan en sentencia para lo cual la Municipalidad de Tilarán podrá hacer las deducciones correspondientes del salario, de acuerdo a las condiciones económicas del trabajador. Salvo lo dicho en el artículo 173 del Código de Trabajo, las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o sus asociados, familiares o dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de este, solo serán compensables o amortizables, según el caso, en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios. La Municipalidad se compromete a pagar las multas que se les impongan a los conductores de vehículos automotores y operadores de maquinaria y equipo pesado por infracciones a las leyes de tránsito no imputable a los choferes.

CAPÍTULO X

Del Transporte y los Gastos de Traslado

durante la Jornada Laboral

Artículo 61.—A los trabajadores se les reconocerán los viáticos correspondientes (transporte, alimentación y alojamiento), según lo establecido por la Contraloría General de la República en su reglamento.

CAPÍTULO XI

Del Manejo de los Datos Personales

Artículo 62.—Por datos personales debe entenderse cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable, así como toda aquella información personal del trabajador(a) que se encuentre a disposición de la Municipalidad de Tilarán y que se utilice por parte de ésta para fines propios de la relación de trabajo.

Artículo 63.—El tratamiento de datos personales de los(as) trabajadores(as) de la Municipalidad de Tilarán deberá efectuarse de manera lícita y limitarse exclusivamente a los asuntos directamente pertinentes para la relación de empleo, y deberán utilizarse únicamente con el fin para el cual hayan sido solicitados y acopiados.

Artículo 64.—El tratamiento de datos personales no deberá utilizarse para fines discriminatorios de ningún tipo, ni para actos de persecución laboral.

Artículo 65.—La Municipalidad de Tilarán no deberá recabar datos personales que se refieran a:

a.         La vida sexual del trabajador(a).

b.         Las ideas políticas, religiosas o de otro tipo del trabajador(a).

c.         Filiación sindical, excepto para los fines propios de la actividad sindical.

Artículo 66.—Los datos personales no deberán comunicarse a terceros sin el consentimiento explícito de los trabajadores y las trabajadoras, a menos que así lo requiera alguna ley, y bajo ninguna circunstancia se permitirá la transferencia de datos personales con fines comerciales sin el consentimiento de la persona trabajadora.

Artículo 67.—Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a exigir que se supriman o rectifiquen los datos personales inexactos o incompletos, así como los que se hayan utilizado de manera que irrespete lo dispuesto en esta convención y/o sea contraria a la ley.

Artículo 68.—La Municipalidad de Tilarán deberá garantizar la protección de los datos personales contra su pérdida y todo acceso, utilización, modificación o comunicación ilícitos y/o no utilizados. Todo funcionario que teniendo a datos personales de los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Tilarán e hiciese mal uso de tales datos, deberá ser responsable a nivel administrativo, penal y civil, siendo la Municipalidad de Tilarán la llamada a interponer las denuncias respectivas ante las instancias que correspondan.

Artículo 69.—La Municipalidad de Tilarán, para lo regulado y no regulado en este capítulo, se compromete a aplicar el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la protección de los datos personales de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo de mil novecientos noventa y seis y la Ley 8968 de la Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

Artículo 70.—Cualquier servidor público municipal podrá ser requerido para el cumplimiento de funciones acorde a sus competencias o por la necesidad del servicio o proceso que se requiera atender, aun cuando sea distinto al que fue originalmente contratado. Sin que esto se pueda considerar ius variandi abusivo, siempre que sea para atender situaciones circunstanciales, por necesidad del servicio o proceso, fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 71.—La Municipalidad y los trabajadores, deberán acatar a cabalidad la Ley N° 9343 Ley de Reforma Procesal Laboral emitido por la Presidencia, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley deberá ser promovida por la Municipalidad por medio de circulares, pizarras informativas u otros medios idóneos, así como ofrecer capacitación a los trabajadores sobre los alcances de la misma.

Artículo 72.—Los términos de este convenio no serán interpretados en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas producto de negociaciones individuales o colectivas celebradas con anterioridad a su firma, de sus contratos individuales, o las disposiciones contenidas en el Código de trabajo y Código Municipal.

Artículo 73.—La presente convención colectiva tendrá una duración de 3 años a partir de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En cada ocasión se prorrogará automáticamente durante un periodo igual al estipulado, si ninguna de las partes la denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. Cuando la denuncia la hicieren los trabajadores, deberán representar por lo menos el sesenta por ciento de la totalidad de los miembros que tenían el sindicato sindicatos que la hubieren celebrado; y cuando la formulen los patronos, estos deberán en ese momento tener trabajando por lo menos igual porcentaje de los afectados por la convención. Copia de dicha denuncia debe hacerse llega a la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes de que se inicie el transcurso del mes a que alude el párrafo anterior.

Artículo 74.—Si la presente convención fuere denunciada conforme al artículo anterior de la presente convención colectiva, los derechos normativos se incorporarán a los contratos individuales de trabajo existentes al momento de la denuncia.

Transitorio I: Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Salud Ocupacional y Riesgos de Trabajo, establecidas en los incisos a) y b) del artículo 34, se acuerda un plazo máximo de 8 meses para esos efectos.

Transitorio II: La Municipalidad otorgara medio día con goce salarial a todos los funcionarios, para que puedan realizar actividades recreativas, culturales y deportivas por motivo de la celebración del día del Régimen Municipal, el cual se celebra el 31 de agosto.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, cédula de identidad N° 1-0457-0390.—Wilberth Ramos Chacón, Presidente Seccional ANEP-Municipalidad de Tilarán, cédula de identidad N° 2-0682-0556.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Tilarán, cédula de identidad N° 6-0196-0844.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022672927 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia al (a la) señor (a) Castro Fernández Shirley Vanessa, cédula de identidad Nº 1-1154-0157, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-29-2022 de las 08:00 horas del 22 de junio del 2022, por un monto de sesenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones con cero seis céntimos (¢69.618,06), con un rige a partir del 01 de agosto del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Elizabeth Molina Soto Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022673736 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0007099.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHON CROP como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022672059 ).

Solicitud Nº 2022-0000465.—Hellen Rocío Chinchilla Serrano, cédula de identidad 114140496, en calidad de Apoderado Especial de Anthony Pereira Vindas, soltero, cédula de identidad 401910512 con domicilio en Heredia, Cantón Heredia, san francisco. La esmeralda casa 4-b, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de Odontología; servicios de ortodoncia; servicios de salud; servicios de esteticistas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672490 ).

Solicitud Nº 2022-0006503.—Julián José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 105230919, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Banco Promerica, Residencial Trejos Montealegre, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana costado sur de la Contraloría. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672494 ).

Solicitud Nº 2022-0000210.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Transchan Technology Limited con domicilio en Room 03, 23/F, Unit B Building, N° 9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias de computadora; computadoras portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; cabinets for loudspeakers (cajas de altoparlantes); cascos auriculares; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672495 ).

Solicitud Nº 2021-0006004.—Vianey Bolaños Cubero, casada una vez, cédula de identidad 602760159 con domicilio en Sarchí San Pedro, San José De Las Trojas, 25 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de hortalizas, follaje y ornamentales, ubicado en Alajuela, Sarchí, Distrito: San Pedro, caserío Trojas; 25 metros norte del templo católico, segunda casa a mano izquierda, tapia de block escarpado portón café. Reservas: De los colores: rojo, verde, anaranjado, café Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022672508 ).

Solicitud N° 2022-0002202.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., LTD., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N°. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores; Computadoras; Dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo; máscaras de buceador; tapones para los oídos de los buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; Gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para auto fotos [monopiés de mano]; marcos para fotos digitales; micrófonos; hardware informático; dispositivos de memoria para computadora; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; transpondedores; armarios para altavoces; dispositivos de comunicación en red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); computadoras de mesa; fundas para computadoras de mesa; soportes adaptados para computadoras de mesa; pantallas planas de visualización; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras portátiles; computadoras de mesa; bolsos adaptadas para computadoras portátiles; auriculares; audífonos; auriculares de diadema de realidad virtual; grabadores de datos para automóviles; descodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; podómetros; aparatos de vigilancia, excepto para fines médicos; monitores de video; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software informático, descargables; lentes ópticas; centrales telefónicas; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; instrumentos para la comprobación de gases; cajas negras [registradores de datos]; terminales táctiles interactivos; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas, descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores [aparatos de audio]; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de infrarrojos; llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática; radios; aparatos de análisis de aire; materiales para la red eléctrica [hilos, cables]; pantallas de video; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de pesaje; básculas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales [PDAs]; plataformas de software informático, grabadas o descargables; ordenadores de cliente ligero; diccionarios electrónicos de mano; software de salvapantallas de ordenador, grabado o descargable; software informático, grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras ponibles (wearable); aparatos de telecomunicación en forma de joyas; palos para auto fotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia de seguridad; monitores de pantalla de video ponibles; lentes de auto fotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza; cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos celulares; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctrica; intercomunicadores; cerradura digital para puertas; alarma central; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de computadora, grabados; pantallas de cristal líquido de gran tamaño [LCD]; agendas electrónicas; pantallas de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de video; básculas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores para automóviles; lápices ópticos de computadora; programas de computadora, descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [televisores]; enrutadores de red. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672518 ).

Solicitud Nº 2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque S. A. DE C.V. con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUTALC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672520 ).

Solicitud Nº 2022-0003622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Precision Concepts International LLC con domicilio en 136 Fairview Road, Suite 320, Mooresville, North Carolina, United States 28117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRECISION CONCEPTS como marca de fábrica y servicios en clases 6; 10; 20; 21; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos y viales hechos de metal, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos para rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos; en clase 20: Tapas de frascos de plástico, viales y tapas de viales de plástico, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, tarros, botellas y sus tapas y sellos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), aluminio y metal (que no sea de metales preciosos ni chapado); contenedores tipo rolón, pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados); envases, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador; en clase 40: Fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros; en clase 42: Servicios de ingeniería y desarrollo de productos para terceros; análisis industrial en forma de desarrollo de productos en el ámbito de los dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño relacionados con la fabricación personalizada de dispositivos médicos. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672523 ).

Solicitud Nº 2022-0005869.—Alexandra Márquez Massino Rojas, cédula de identidad 106680013, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N°1 RL, cédula jurídica 3004045027 con domicilio en cantón Central - distrito Catedral: barrio La California 75 metros este de la embajada de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar funciones propias de la Cooperativa en relación con la marca registro 150511, expediente 2003-2149. En relación con crédito sostenible (los llamados créditos verdes) para la protección y ayuda del medio ambiente. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672524 ).

Solicitud Nº 2022-0003205.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oakley, INC. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCODER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de anteojos de sol; lentes de anteojos; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas, a saber, lentes de repuesto, aros/monturas, almohadillas para la nariz, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos, empuñaduras ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber, gafas protectoras para nadar, para la nieve, para bucear y para deportes; computadoras portátiles, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación portátiles, a saber, rastreadores de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles, a saber, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, pulseras inteligentes y brazaletes inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles, que cuentan con software grabado que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software de aplicación informática descargable para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para realizar un seguimiento del desempeño/rendimiento y proporcionar informes sobre el rendimiento supervisado, así como proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios sobre dicho desempeño, y también para registrar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicación informática descargable para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672525 ).

Solicitud Nº 2021-0006931.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hostess Brands LLC con domicilio en 7905 Quivira RD., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWINKIES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, pasteles, productos alimenticios horneados, dulces horneados, galletas, pasteles como bocadillos y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672526 ).

Solicitud Nº 2022-0006321.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell INC. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL POWERSWITCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de redes informáticas; hardware informático. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—( IN2022672528 ).

Solicitud Nº 2022-0003858.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: INFUTRAZE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas balanceadas de oligoelementos para uso como componente de nutrición parenteral. Prioridad: Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022672529 ).

Solicitud Nº 2022-0006088.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Untouched Paradise, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672530 ).

Solicitud Nº 2022-0006087.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de El Guarasapo GS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808558 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Authentic Human Connection como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en Clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021 Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672532 ).

Solicitud N° 2022-0006090.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808558, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life-Changing Adventures como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto del 2021. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672533 ).

Solicitud Nº 2022-0006089.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808558, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature is Luxury, como señal de publicidad comercial, para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672535 ).

Solicitud Nº 2022-0006091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808558, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuvenating Indulgence como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hotel relacionados con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en Clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto de 2021. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672536 ).

Solicitud N° 2022-0007131.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable, a saber, software de carga y logística par a optimizar la capacidad de la carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber, software de salud y servicios públicos para la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; software informático descargable, a saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización de datos software informático descargable, a saber, software de ventas integradas para la gestión de las promociones, las ventas al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber, software de video digital para la distribución de video; software informático descargable, a saber, software de seguros de vida y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos hipotecarios para la concesión de préstamos; software informático descargable, a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento de sitios web, la optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros ;en clase 35: servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicaciones y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos y la cadena de suministro y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis de audiencias, conocimiento de los clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de comerciales de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios de comunicación);servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; planificación de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre las horas y estaciones correctas para hacer publicidad con base en un análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad; servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales, operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente, estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la atención al cliente, la gestión de relaciones con los clientes, el mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico, las redes sociales, la gestión de marcas, la distribución, los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización y la distribución; servicios de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos de la fabricación, la robótica, la gestión de recursos naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la transformación en las tecnologías de fabricación para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas; en clase 36: servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los sistemas de hardware informático, las redes de hardware informático y el hardware informático. ;en clase 41: servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para las industrias del cine, el video, la radiodifusión, el satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/lengua extranjera; postproducción de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable);servicios de exposición; suministro de formación, en particular, la celebración de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para la distribución de material didáctico relacionado; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información, infraestructura de TI, seguridad de TI, análisis de datos, computación en la nube, soluciones de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en los ámbitos de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de redes, arquitectura empresarial para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático, incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica empresarial y la gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros, la comunicación, la tecnología móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista, los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados con la seguridad informática, el hardware y el software en los campos de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas de seguridad para entornos de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber, mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza de la resolución de problemas, diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones, software informático y sistemas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de bases de datos informáticas y arquitectura de aplicaciones informáticas; prestación de servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático de terceros, aplicaciones de software, plataformas de software y middleware para terceros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para carga y logística para su uso en la optimización de la capacidad de carga y el servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del capital humano para su uso en el almacenamiento de datos y la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión de promociones, ventas al por menor, entrega de tiendas y servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para video digital para su uso en la distribución de video; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para préstamos hipotecarios para su uso en la concesión de préstamos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; servicios de implementación en el campo de los sistemas de hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; servicios de consultoría informática, a saber, diseño de sistemas informáticos; diseño de software informático para terceros; consulta técnica para sistema de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y hardware informático, a saber, diseño y desarrollo de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) e impresión tridimensional; investigación avanzada de productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) y la impresión e innovación tridimensional, prestándose todos los servicios anteriores en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018741065 de fecha 08/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672538 ).

Solicitud Nº 2021-0001947.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de IQ Biotech LLC con domicilio en Cambridge Innovation Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº600 Miami, FL 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672564 ).

Solicitud Nº 2021-0001948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de IQ Biotech LLC, con domicilio en: Cambridge Innovation Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº 600 Miami, FL 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672565 ).

Solicitud Nº 2022-0004084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL BAMBOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022672566 ).

Solicitud N° 2022-0000617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Bouchara Recordati SAS, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HEXALYSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 24 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672567 ).

Solicitud N° 2022-0000619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: DIGESTOMENSLIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio; producto adelgazante digestivo. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672568 ).

Solicitud Nº 2022-0000752.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fondo de Promoción Turística, cédula de identidad 106790960 con domicilio en PH Bicsa Financial Center, 30TH Floor, Office 3009, Panama City, Panamá, solicita la inscripción de: VIVE POR MAS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 39, 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones, a saber, libros, folletos, volantes en el ámbito de los viajes y con fines culturales; papel, cartón; materiales de instrucción y promoción, a saber, materiales impresos de instrucción, educativos y didácticos en el ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en el ámbito de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el ámbito de los viajes y fines culturales y volantes relacionados con viajes y fines culturales; en clase 35: promoción de ventas de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios publicitarios; administración de empresas; servicios de administración comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; exposiciones con fines comerciales o publicitarios; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e Internet; servicios de publicidad digital; publicidad en pancartas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios; actualización de material publicitario; alquiler de material publicitario; redacción de textos publicitarios; elaboración de columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de publicidad, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales; publicidad exterior; publicidad en radio y televisión; servicios de análisis de datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en línea a través de una red informática y sitios web; redacción de publicidad y servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; organización y dirección de conferencias de negocios; organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines comerciales; en clase 39: información sobre viajes; servicios de información informatizados relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre viajes; organización de viajes, a saber, organización de transporte para viajeros y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas de transporte; en clase 41: organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales, culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización de espectáculos culturales, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas para espectáculos o eventos, a saber, suministro de servicios de venta de entradas a entregar en el evento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea del tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con todos los servicios mencionados y en clase 43: servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de alojamiento. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672569 ).

Solicitud Nº 2022-0001516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exthera Medical Corporation con domicilio en 757 Arnold Drive, Suite B, Martínez, California 94553, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, filtros que contienen dispositivos de absorción y materiales de adsorción poliméricos para eliminar materiales de sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672570 ).

Solicitud N° 2022-0001517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Exthera Medical Corporation, con domicilio en 757 Arnold Drive, Suite B, Martinez, California 94553, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, filtros que contienen dispositivos de absorción y materiales de adsorción poliméricos para eliminar materiales de sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672571 ).

Solicitud Nº 2022-0001552.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A, con domicilio en: Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: AGRICOLA PUNICA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de oliva; aceite de oliva extra virgen y en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672572 ).

Solicitud N° 2022-0001553.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: AGRIPUNICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de oliva; aceite de oliva extra virgen. En clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672573 ).

Solicitud Nº 2022-0001554.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Agrícola Púnica S.P.A. con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: BARRUA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672574 ).

Solicitud 2022-0001556.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua, 09010 SANTADI (SU), ITALY,, Italia , solicita la inscripción de: MONTESSU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672575 ).

Solicitud Nº 2022-0001558.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en: Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción de: SAMAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022672576 ).

Solicitud Nº 2022-0001560.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de AGRICOLA PUNICA S.P.A. con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU), Italy, Italia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672577 ).

Solicitud N° 2022-0001655.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Montecillo S.A., con domicilio en C/ San Cristóbal, 34 26360 Fuenmayor (La Rioja), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672578 ).

Solicitud N° 2022-0001659.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Zhejiang Morini Vehicle Co. Ltd., con domicilio en Building 8, 99 Haixiu Road, Circular Economy Industrial, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; motocicletas; ciclomotores; vehículos de motor; motores, marcos, manillares, sillines, portaequipajes y accesorios, todo ello para bicicletas, motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672579 ).

Solicitud 2022-0002051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Yuga Labs, Inc. con domicilio en 1430 S. Dixie HWY, STE. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108, UNITED STATES, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Hardware de computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos; auriculares para juegos; periféricos para juegos de computadora; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares,   auriculares y de luz (LED); letreros de neón; blockchain (cadena de bloques); criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); publicaciones electrónicas descargables; imágenes digitales, archivos de audio, video y multimedia; gráficos de computadora; software; software de cadena de bloques; software de registro distribuido; software de criptografía; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda digital; software para usar con moneda virtual; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas descentralizadas; software para crear y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobernanza de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para usar como monedero de criptomonedas; software para usar como monedero electrónico; software para crear y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego; software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloque; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para compartir archivos; software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software para procesar transacciones electrónicas; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para uso en intercambio financiero; software para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para conversión de divisas.; en clase 14:  Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16:  Publicaciones impresas; libros; cartas de juego; revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18:  Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24:  Mantas; colchas.; en clase 25:  Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas deportivas;talones;camisas;camisetas;suéteres;sudaderas;zapatos;bufandas;zapatillas deportivas; medias.; en clase 27:  Tapetes; alfombras; esteras.; en clase 28:  Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32:  Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos (bebidas sin alcohol).; en clase 33:  Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35:  Servicios de venta al por menor; servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de promoción; servicios de consultoría empresarial; facilitar el intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar a compradores con vendedores; proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios de otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36:  Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar información en los campos de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques (blockchain).; en clase 38:  Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de audio, video y medios digitales en Internet; transmisión de juegos electrónicos y de video; proporcionar salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41:  Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes, programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión, transmisión vía Internet (webcasts), trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet; producción de grabaciones de sonido, video y multimedia; proporcionar juegos electrónicos, de computadora y de video en línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entretenimiento, juegos, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de realidad virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales y de entretenimiento.; en clase 42:  Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos; organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, audio, video y archivos multimedia; gráficos de computadora no descargables; software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no descargable; software de contabilidad distribuida no descargable; software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para usar con moneda digital; software no descargable para usar con moneda virtual; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable para crear y ejecutar contratos inteligentes; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida no descargable para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no descargable para transferencia electrónica de fondos; software no descargable para usar como billetera de criptomonedas; software no descargable para usar como monedero electrónico; software no descargable para crear y administrar monederos electrónicos; software no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software no descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable; software de juego no descargable; software de realidad virtual no descargable; software no descargable para crear NFT; software no descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable para minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura/cultivo de criptomonedas; software no descargable para organizar y realizar subastas; software no descargable para votar; software no descargable para redes sociales; herramientas de desarrollo de software no descargables; software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no descargable para compartir archivos; software no descargable de comunicaciones; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software no descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago entre pares; software no descargable para su uso en operaciones financieras; software no descargable para uso en intercambio financiero; software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43:  Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45:  Servicios de redes sociales en línea; proporcionar servicios de autenticación para la información de identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672580 ).

Solicitud Nº 2022-0002244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUS SHANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos y en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: se otorga prioridad N° 97024642 de fecha 13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672581 ).

Solicitud N° 2022-0002246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Jus Shanna, LLC, con domicilio en N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672582 ).

Solicitud Nº 2022-0002249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUS SHANNA UNAPOLOGETIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97024742 de fecha 13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022672583 ).

Solicitud Nº 2022-0002438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Smartfiber AG con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SeaCell como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil); hilados e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022672584 ).

Solicitud N° 2022-0002439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Smartfiber AG, con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: smartcel, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil);hilados e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672585 ).

Solicitud Nº 2022-0002605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern S y Compañía, Sociedad en comandita por acciones, con domicilio en: kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles procesados y/o en conserva; sopas; consomés; garbanzos procesados y/o en conserva; lentejas procesados y/o en conserva; legumbres en conserva; chips de verduras; hortalizas procesados y/o en conserva y en clase 30: salsas de tomate ketchup; mayonesa. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672586 ).

Solicitud Nº 2022-0002609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672587 ).

Solicitud N° 2022-0002614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022672588 ).

Solicitud Nº 2022-0002979.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Smart Systems Group, Corp. con domicilio en Calle 60 Este, P.H. Obarrio 60, piso 17, Oficina D, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros, a saber, préstamos y arrendamientos financieros (leasing) Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672589 ).

Solicitud Nº 2022-0003217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Harris Associates, L.P. con domicilio en 111 South Wacker Drive, Suite 4600, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de análisis de carteras financieras; gestión de carteras financieras; servicios financieros, a saber, una oferta de cartera total para clientes de alto poder adquisitivo, familias e inversores institucionales, que consta tanto de cuentas separadas como de fondos mutuos para inversiones de capital y de renta fija; servicios financieros, a saber, coordinación, dentro de una sola cuenta, de las necesidades de mantenimiento, negociación, re-equilibrio y gestión fiscal de una cartera de inversiones; gestión de carteras de valores mobiliarios; gestión de carteras de valores Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/071,133 de fecha 12/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672590 ).

Solicitud N° 2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque S. A. de C.V., con domicilio en Av. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUTALC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672591 ).

Solicitud 2022-0003508.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, piezas y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en su interior, bujes de bicicletas que contienen medidores de potencia de bicicletas en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, cabezales para montaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, tijas de manillar, empuñaduras de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos motores y controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente, motores eléctricos y controladores de motores para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672592 ).

Solicitud Nº 2022-0003521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hungry Squirrel LLC, con domicilio en: 600 La Terraza BLVD., Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNGRY SQUIRREL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aderezos para ensaladas; aliños sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten y para hornear; galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar; galletas; mezclas para galletas; pasteles; mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado a promover la cetosis. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672593 ).

Solicitud N° 2022-0003764.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Arrocera Industrial, S. A., cédula jurídica N° 3101020365, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua MATRA, 300 metros al este y 100 metros norte, oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios; harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y verde. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672594 ).

Solicitud Nº 2022-0003935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo, combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa industrial; aceite industrial; grasa lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022672599 ).

Solicitud Nº 2022-0003989.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 w. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCONTACT como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable para su uso en la autenticación de telecomunicaciones comerciales, prevención de fraude en telecomunicaciones y marca comercial a través de las telecomunicaciones; software de aplicación móvil descargable para su uso en el mantenimiento y actualización de la información comercial que aparece en directorios en línea.; en clase 35: Servicios de consultoría, información y soporte de negocios en el campo de proporcionar datos y análisis para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción con el cliente; servicios de consultoría, información y apoyo empresarial en el ámbito del cumplimiento normativo; servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el ámbito del suministro de datos y análisis en el ámbito de las telecomunicaciones comerciales; servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el ámbito de la validación y autenticación de telecomunicaciones comerciales y la prevención del fraude en las telecomunicaciones; servicios de información comercial en relación con el suministro de datos comerciales a directorios en línea; servicios de consultoría, información y asistencia empresarial en el ámbito de las pruebas de interoperabilidad entre plataformas de telecomunicaciones; servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en relación con el suministro de datos y análisis relacionados con telecomunicaciones y bases de datos de banda ancha; facilitación de una base de datos con información relacionada con la identidad comercial y de consumidores y las telecomunicaciones; suministro de una cámara de compensación comercial para transacciones entre proveedores de servicios y redes en las industrias de telecomunicaciones, comunicaciones de datos y redes; administración de servicios de agrupación de números de teléfono.; en clase 38: Suministro de servicios de conectividad, a saber, suministro de conexiones de telecomunicaciones y acceso a redes de comunicaciones inalámbricas y terrestres globales.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción del cliente; suministro de software no descargable en línea para su uso en la validación y autenticación de telecomunicaciones comerciales y prevención de fraudes en telecomunicaciones; suministro de software no descargable en línea para su uso en marcas comerciales a través de telecomunicaciones; suministro de software no descargable en línea para mantener y actualizar información comercial que aparece en directorios en línea; suministro de software no descargable en línea para su uso en el mantenimiento de bases de datos en los campos de las telecomunicaciones y banda ancha; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de infraestructura de clave pública (PKI) gestionada, emisión de certificados digitales. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022672600 ).

Solicitud N° 2022-0004083.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022672601 ).

Solicitud Nº 2022-0004086.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAN & EVA TROPICAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022672602 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Arrocera Industrial, S. A., Cédula jurídica 3101020365 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la Antigua Matra, 300 metros al este y 100 metros norte, Oficinas Del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios; harinas; preparaciones a base de maíz y trigo.; en clase 31: Productos alimenticios; semillas; granos. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022672595 ).

Solicitud Nº 2022-0003911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Arrocera Industrial S.A., con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra, 300 metros al este y 100 metros norte, oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco, verde y amarillo. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022672597 ).

Solicitud N° 2022-0003933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo, combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa industrial; aceite industrial; grasa lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672598 ).

Solicitud Nº 2022-0004088.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL ADAN & EVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672603 ).

Solicitud Nº 2022-0004089.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hoteleras Latinoamericanas OHL cia. Ltda. con domicilio en Pichincha-Quito Calle Morales OE1-160 y Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: HOTEL HUMBOLDT como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios hoteleros. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022672604 ).

Solicitud Nº 2022-0004142.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AGC Inc. con domicilio en 5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8405, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos; compuestos de espato flúor; plásticos [materias primas]; Materias plásticas en bruto en forma de polvo, líquido o pasta; resinas de flúor, en bruto; en clase 17: Películas de plástico que no sean para envolver; productos semielaborados de plástico; láminas de plástico para uso agrícola; aisladores para cables. Reservas: Se reservan los colores verde y azul. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672605 ).

Solicitud Nº 2022-0004217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II LLC, con domicilio en: 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservaciones y reservas de alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de los viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672606 ).

Solicitud N° 2022-0004280.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA FRESH SENSATION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, lociones para el cabello no medicadas; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672607 ).

Solicitud Nº 2022-0006911.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas que contienen chía y quinua roja Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672615 ).

Solicitud Nº 2022-0006912.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672616 ).

Solicitud Nº 2022-0006553.—Ivannia Jacqueline Salazar Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 109060692 con domicilio en Rancho Redondo, Goicoechea 25 este de la iglesia católica portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestidos para toda ocasión, uniformes, pijamas, trajes típicos, disfraces. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022672620 ).

Solicitud Nº 2022-0005189.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672647 ).

Solicitud Nº 2022-0007370.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101197682, con domicilio en Avenidas 8 y 10, calle 1, Edificio Negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; cursos formativos y de educación impartidos en línea; facilitación de cursos educativos presenciales y en línea; cursos de formación impartidos en línea; esparcimiento interactivo en línea; servicios de formación en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; publicación de material multimedia en línea; servicios de biblioteca académica en línea; facilitación de publicaciones en línea no descargables; impartición de cursos de formación de línea; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; publicación electrónica en línea de libros y publicaciones periódicas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672657 ).

Solicitud Nº 2022-0006747.—Mauricio Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106940625, en calidad de apoderado generalísimo de Avance Genético S.A., cédula jurídica 3101167055, con domicilio en 150 metros al oeste de la Universidad Veritas contiguo Oficentro Santo Tomás, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672661 ).

Solicitud N° 2022-0006350.—Eduardo Mauricio Ortiz Salazar, cédula de identidad N° 503460885, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3101785518, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785518, con domicilio en Upala, Distrito Upala, Barrio Los Ángeles, 250 metros al norte de la Soda Magaly, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEOSGRAM, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 12; 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: abrasivos abrillantadores champús, champús para automóviles, champús para cabello humano, champús para el cuerpo, champús para uso personal, champús anticaspa, detergentes para uso doméstico. jabones, jabón líquido de limpieza, productos de limpieza, blanqueadores, productos aromáticos de uso doméstico, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, gel de limpieza, disolventes alcohólico como reparaciones de limpieza; en clase 12: triciclo de reparto, vehículos accionados eléctricamente, vehículos adaptados para discapacitados; en clase 25: blúmers, blusas, blusas de tirantes, bragas, calzas (leggins), camisas, camisetas, capas de lluvia combinaciones de ropa interior, delantales (prendas de vestir), pijamas, prendas de vestir, ropa interior de hombre, ropa de bebé, ropa interior femenina, sombreros, tangas, uniformes; en clase 42: software como servicio (Saas), servicio de seguridad de datos, servicio de utilización temporal de software no descargable en línea para importar y gestionar datos, servicios de programación informática para el procesamiento de datos, servicio de la información sobre diseño y desarrollo de hardware y software, servicio de la elaboración de software informático, servicio de elaboración de programas informáticos, servicio de diseño y creación de sitios web, servicio de diseño relacionados con hardware y programas informáticos, facilitación del uso temporal de software no descargable, diseño y mantenimiento de páginas web para terceros, diseño y elaboración de software, diseño de vehículos terrestres, diseño de ropa, desarrollo de software para ser utilizado con controladores programables, desarrollo de hardware y software informáticos, desarrollo de firmware informático, creación y mantenimiento de sitios web para terceros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672677 ).

Solicitud Nº 2022-0006161.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, con domicilio en: San José, Montes de Oca del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICR, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672705 ).

Solicitud N° 2022-0001021.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass Vision Inc., con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGHTGLASS VISION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes oftálmicas en bruto; lentes ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto; estuches para lentes oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas); marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas) e gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados); lentes ópticas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672730 ).

Solicitud Nº 2022-0007040.—Marcela Amador Amaya, cédula de identidad 110430297, en calidad de apoderado generalísimo de Traube Vet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538427, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672769 ).

Solicitud N° 2022-0006356.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AN APPLE ORIGINAL, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles: computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición; lectores de libros electrónicos; software para computadoras; software para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; software para desarrollo de aplicaciones; software de juegos para computadoras; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos y accesorios para computadoras; accesorios y componentes adicionales que pueden conectarse a computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; dispositivos y accesorios que se colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes y anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, accesorios y dispositivos para ser conectados en computadoras, aparatos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, accesorios y dispositivos para ser conectados en computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados por monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación de calor; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; sistemas de vigilancia y seguridad residencial” y en clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de la publicidad, marketing, comunicaciones y diseño; preparación, organización, realización y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea [webinar], conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, programas de reality y eventos actuales; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y arte y cultura; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en materia de entretenimiento, música, deportes, noticias y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva y reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en materia de actividad física y ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022672771 ).

Solicitud Nº 2022-0000512.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de gestor oficioso de Realityo Systems LLC, con domicilio en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RealityOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware informático; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; software informático; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos**portátiles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de video; periféricos informáticos portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; lentes inteligentes, anteojos 3D; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; controles remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento”; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de cómputo en la nube; suministro de software no descargable en línea; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-874 de fecha 10/12/2021 de Liechtenstein. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022672774 ).

Solicitud N° 2022-0004010.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co. Ltd., con domicilio en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, -, China, solicita la inscripción de: SynConHub como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación.; en clase 39: Embalaje de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte por tuberías. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672775 ).

Solicitud N° 2022-0004012.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co., LTD., con domicilio en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; en clase 39: embalaje de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte por tuberías. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672776 ).

Solicitud Nº 2022-0004096.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cadbury UK Limited con domicilio en Bournville Lane, Bournville, Birmingham B30 2lu, Reino Unido, - Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pasta alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Caramelos. Reservas: Se reservan los colores gris, azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672777 ).

Solicitud Nº 2022-0005137.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de AFT Microwave GMBH, con domicilio en Donaustrasse 18, DE-71522 Backnang-Waldrems, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: WAVONIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de secado, estanterías de secado; instalaciones de secado de tipo industrial; aparatos secadores de cosechas; aparatos secadores de piensos para animales; instalaciones de secado de alimentos, especialmente para frutas y verduras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2022 104 043.3 de fecha 15/03/2022 de Alemania. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672778 ).

Solicitud Nº 2022-0005190.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de AB AGRI Limited con domicilio en Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres, W1K 4QY, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADICARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivos no medicinales para alimentación animal para lechones y cerdos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022672781 ).

Solicitud Nº 2022-0005385.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Reservas: Se reservan los colores amarillo, verde, azul y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672782 ).

Solicitud N° 2022-0005387.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LANCO MEDICAL GROUP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672783 ).

Solicitud Nº 2022-0005388.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672784 ).

Solicitud Nº 2022-0005593.—Marco Antonio López Volio, Cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos De América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: VASOPRIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672785 ).

Solicitud N° 2022-0005595.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderada especial de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARD ON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672786 ).

Solicitud Nº 2022-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTANESS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672787 ).

Solicitud Nº 2022-0005612.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILDEXETIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672788 ).

Solicitud N° 2022-0005613.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-DAOAVANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672789 ).

Solicitud Nº 2022-0005623.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-CARDICETIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672790 ).

Solicitud Nº 2022-0005624.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG Bio, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: FOLICID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672791 ).

Solicitud Nº 2022-0005626.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-TRIPTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672792 ).

Solicitud N° 2022-0005629.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPICON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672793 ).

Solicitud Nº 2022-0005632.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINODIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672794 ).

Solicitud Nº 2022-0005639.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYGLICIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672795 ).

Solicitud Nº 2022-0005641.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VEGAMIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672796 ).

Solicitud Nº 2022-0005642.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERICAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672797 ).

Solicitud N° 2022-0005643.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSYNIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672798 ).

Solicitud Nº 2022-0005647.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYDARONE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672799 ).

Solicitud Nº 2022-0005649.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OSARTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672800 ).

Solicitud Nº 2022-0005684.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Navarro López S.L. con domicilio en Autovia Madrid-Cadiz KM. 193, Valdepeñas, 13300 Ciudad Real, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Prioridad: Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672801 ).

Solicitud Nº 2022-0005792.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bostik S. A. con domicilio en 420 Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción de: BOSTIK como marca de fábrica y comercio en clase: 1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos);disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias plásticas en bruto.; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados);materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico];empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción];yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672802 ).

Solicitud N° 2022-0005796.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Bostik S. A., con domicilio en 420 rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia, -, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias plásticas en bruto.; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico]; empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672803 ).

Solicitud Nº 2022-0005800.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de BOSTIK SA con domicilio en 420 Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Colas (gomas, adhesivos) para uso industrial, en particular para la industria de la construcción; en clase 16: Adhesivos (pegamentos) para papelería o uso doméstico; adhesivos para manualidades; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos (gomas) para telas para uso doméstico; colas (pegamentos) para la oficina; colas (adhesivos) para vidrio para uso doméstico; colas (pegamento) para cuero para uso doméstico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672804 ).

Solicitud Nº 2022-0006362.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673222 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE Doscientos Cinco, cuarto piso, Oficinas de AR Holding, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Line Up Epic + como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672805 ).

Solicitud Nº 2022-0006761.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOL DE TAQUITO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672806 ).

Solicitud Nº 2022-0006780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Roal Oy con domicilio en Tykkimäentie 15B, 05200 Rajamäki, Finlandia, solicita la inscripción de: ECONASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enzimas y productos químicos para uso en la industria. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672807 ).

Solicitud Nº 2022-0006820.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios protegidos por la marca Banco Promerica (Diseño), en clase 36, Registro 291541 y a la cual se refiere esta señal de propaganda Reservas: Se reserva el color verde en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672808 ).

Solicitud Nº 2022-0007030.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Akzo Nobel Coatings International B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas; diluyentes, materias colorantes todos como aditivos para pinturas, revestimientos, barnices o lacas; conservantes contra el herrumbre y contra el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (en forma de pinturas); tintes para madera; en clase 16: Instrumentos manuales para pintar; aparatos de pintura; cepillos y otros dispositivos similares para aplicar pintura, colas, selladores y aceites comprendidos en esta clase; brochas [pinceles]; rodillos de pintura; esponjas para su uso en la aplicación de pintura; bandejas para rodillos de pintura; cubiertas de rodillo de pintura; plantillas para pintar; paletas para pintar; cinta adhesiva; cintas adhesivas para uso doméstico; papelería; material impreso; publicaciones impresas todas relacionadas con la pintura o la decoración y el amueblamiento de edificios Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022672809 ).

Solicitud N° 2022-0007033.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International S. A., con domicilio en Costa del Este Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: BIA FOODS INVESTMENTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; salchichas / salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva, nopales en conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022672810 ).

Solicitud Nº 2022-0004783.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: THALES como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007134.—Francis María Leal Chaves, soltera, cédula de identidad 603960407 con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, detrás de la antigua Bomba Tica, contiguo a la plaza de deportes., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:Prendas de vestir. Reservas: No se hace reserva de color. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672862 ).

Solicitud N° 2022-0002190.—Kattia Vargas Alvarez, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cafés Selectos Dota Limitada, cédula jurídica N° 3102627994, con domicilio en San José Dota Santa María 500 metros al oeste de la iglesia del lugar, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: AF AROMA DE FINCA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir los productos de café. Reservas: LA PALABRA AF AROMA DE FINCA. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672868 ).

Solicitud 2022-0007223.—Natalia Irene Angulo Mora, casada dos veces, cédula de identidad 111650696, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Santa Marta 75 E, casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672871 ).

Solicitud Nº 2022-0006139.—Jafeth Murillo Lara, cédula de identidad N° 603800112, en calidad de apoderado especial de Encina Mobilia del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851322, con domicilio en Puntarenas, Corredores Corredor, cincuenta metros norte de la Universidad Estatal a distancia, casa a mano derecha color terracota, Cuidad Neilly, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sillones; mesas; sillas; muebles en general; camas; bancos; espejos; roperos; coquetas; butacas; escritorios; puertas. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672872 ).

Solicitud Nº 2022-0005958.—Melania Marcela Ruiz Maroto, cédula de identidad N° 303910250, en calidad de apoderado especial de Ana Lorena Umaña Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 106630059, con domicilio en La dirección exacta del Titular del registro de marca sería: 250m norte del antiguo Mall don Pancho, 100m este, 25m sur, urbanización Rosas Orientales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio brindados para satisfacer necesidades personales para terceros a saber: tramitología en registros sanitarios, registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672875 ).

Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad N° 503290045, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte por tierra para pasajeros, en la zona de Nosara. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672885 ).

Solicitud Nº 2022-0005607.—Marco Antonio Mora Salazar, cédula de identidad N° 104420247, con domicilio en San Josecito, Alajuelita de Bar El Ranchitico; 125 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar pulir desengrasar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672958 ).

Solicitud 2022-0004784.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Akora como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672979 ).

Solicitud 2022-0004781.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales domésticos; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a los asientos de los coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos; aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672994 ).

Solicitud N° 2022-0004730.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de DIVASA-FARMAVIC S. A., con domicilio en CTRA. de Sant Hipólit, KM. 71 08503 Gurb, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle, de venta al por mayor y venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos y sustancias veterinarios y aparatos e instrumentos veterinarios. Prioridad: se otorga prioridad N° 018712250 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672995 ).

Solicitud Nº 2022-0004265.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Bristish American Tobacco Central America S. A. con domicilio en calle 54, o barrio, PH Twist Tower, piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: Productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672996 ).

Solicitud Nº 2022-0003859.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY ORIGINAL, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022672997 ).

Solicitud Nº 2022-0003379.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited, con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción de: FORESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros, encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672998 ).

Solicitud N° 2022-0004656.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: BIOINMUNE como marca colectiva en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional para uso médico. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672999 ).

Solicitud Nº 2022-0005172.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Brudy Technology S.L con domicilio en Calle Riera De Sant Miquel, 3, 2N, 4a, 08006, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Lociones para el cabello; Cosméticos ara animales; Cosméticos no medicinales para reforzar las defenses antioxidantes; cosméticos no medicinales para la reducción del daño por oxidación celular cosméticos no medicinales para la protección del ADN de las células de la piel: Productos para el cuidado y limpieza de animales; Champú para animales: Champú para animales [preparaciones higiénicas no medicinales]; Champús y acondicionadores para animales de compañía [preparaciones de peluquería no medicinales ni veterinarias]; Productos para el baño de animales; Preparaciones para el baño no medicinales de los animales; Preparaciones no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavarlos; Pulverizadores para el cuidado de animales; Preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; Desodorantes para animales; Eliminador de olores de animales de compañía: Productos para eliminar el mal aliento de animales; Enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; Preparados para el cuidado dental de animales: Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; Productos de limpieza para jaulas de animales: Limpiadores para camas [arena] de animales; Productos limpiadores con desodorante para lechos higiénicos de animales; Preparaciones con filtro solar para animales; Productos para el cuidado de la piel para animales; Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza para animales de compañía: Pomada no medicinal para las patas para animales de compañía: Geles para los ojos; Crema para los ojos: Lociones para los ojos; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Productos para el cuidado y limpieza de animales: Eliminador de olores de animales de compañía; Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía: Productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios: Productos farmacéuticos para animales: Preparaciones farmacéuticas con fines antioxidantes; Antioxidantes [suplementos dietéticos], píldoras antioxidantes; Medicinas para animales y personas; Medicamentos fitoterapéuticos para el consumo animal; Productos nutracéuticos: Preparados nutracéuticos para animales; Preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; Estimulantes alimenticios para animales y personas; Preparaciones de oligoelementos para consumo humano y animal: Vitaminas para animales y personas; Suplementos nutricionales: Suplementos (medicinales) para alimentos de animales; Suplementos nutricionales no medicinales para alimentos para animales; Suplementos vitamínicos para animales; Suplementos dietéticos de fibra; Suplementos dietéticos para animales; Suplementos dietéticos de polvo de acai; Suplementos dietéticos de albúmina: Suplementos dietéticos de linaza; Suplementos dietéticos de aceite de linaza; Suplementos dietéticos de germen de trigo: Suplementos dietéticos de levadura: Suplementos dietéticos de jalea real: Suplementos dietéticos de propóleo; Suplementos dietéticos de polen; Suplementos dietéticos de enzimas; Suplementos dietéticos de glucosa; Suplementos dietéticos de lecitina: Suplementos dietéticos de alginato; Suplementos dietéticos de caseína; Suplementos dietéticos de proteínas; Suplementos de proteínas para animales; Sustancias dietéticas para uso médico: Suplementos alimentarios minerales: Suplementos alimenticios antibióticos para animales: Complementos y suplementos alimenticios: Complementos y suplementos alimenticios para animales: Complementos de proteínas para animales; Complementos de proteínas para animales; Complementos dietéticos para animales de compañía en forma de bebidas en polvo; Complementos dietéticos en forma de golosinas para animales de compañía: Complementos y suplementos medicinales para piensos de animales: Aditivos medicinales para alimentos de animales; Aditivos nutricionales para la alimentación animal para uso médico; Aditivos en forma de vitaminas y minerales para alimentos para animales de compañía: Aditivos medicinales para alimentos de animales: Aditivos alimenticios medicinales para animales: Alimentos medicinales para animales: Alimentos dietéticos para uso veterinario; Alimentos dietéticos para animales, para uso médico; Alimentos dietéticos adaptados para fines médicos: Gotas para los ojos; Lociones para los ojos para uso médico: Sustancias tópicas antiinfecciosas para el tratamiento de infecciones en los ojos: Parches oculares para uso veterinario; Productos farmacéuticos para uso ocular: Preparados para la lubricación ocular Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades oculares: Lágrimas artificiales; Preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en oncología; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades gastroenterológicas; Preparaciones farmacéuticas para enfermedades dermatológicas: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad; Preparaciones farmacéuticas para tratar los gusanos en animales domésticos; Preparaciones medicinales para el cuidado dental de los animales; Enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; Preparados desodorantes para bandejas higiénicas para animales de compañía; Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de los animales: Preparaciones para el tratamiento contra pulgas y garrapatas de animales de compañía: Productos para bañar animales: Champús medicinales para animales de compañía: Baños de inmersión antiparasitarios para animales [preparaciones]; Preparados antiparasitarios para animales domésticos; Repelentes de insectos para su uso en animales; Collares antiparasitarios para animales; Preparaciones farmacéuticas para animales; Polvos pulguicidas para animales; Champús insecticidas para animales; Productos para lavar animales (insecticidas]; Desodorantes para camas de animales; Pañales para animales de compañía: Bragas higiénicas para animales de compañía: Pañales desechables para animales de compañía: Slips higiénicos para animales de compañía: Preparaciones medicinales para el aseo de animales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022673000 ).

Solicitud Nº 2022-0006922.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Rosello 515, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673001 ).

Solicitud Nº 2022-0003318.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157, con domicilio en: sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la estación de Servicio Valle, oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMVACWAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673003 ).

Solicitud Nº 2022-0003942.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Accenture Global Services Limited con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la Irlanda, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE SONG como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del diseño, desarrollo y comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializándose en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicación y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategia en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo corporativo, el diseño de productos y la cadena de suministro, y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría prestados en relación con la analítica de audiencias, el conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia e ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición posproducción de anuncios de audio y video; producción de anuncios de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de anuncios de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios de comunicación); servicios de sonido, video edición y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesorar al cliente sobre las horas y las emisoras correctas para hacer publicidad basándose en el análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento para la compra de medios de comunicación, a saber, asesorar al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad.; en clase 41:  Servicios de sonido, video y de producción y postproducción auxiliares para las industrias cinematográfica, de video, de radiodifusión, de satélite, de cable y de televisión; grabación de música; edición y mejora de sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/idioma extranjero; postproducción de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de CD, DVD y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable); servicios de exposición.; en clase 42:  Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño gráfico por ordenador; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, el conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, imágenes electrónicas de infografías. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 086287 de fecha 19/04/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022673005 ).

Cambio de Nombre N° 151374

Que SBM Management de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Interamerican Pacific West Site Services S. A. por el de SBM Management de Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 09 de junio del 2022 bajo expediente N° 151374. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008230 Registro N° 215360 SBM en clase(s) 37 Marca Mixto, 2011-0008227 Registro N° 215526 sbm en clase(s) 37 Marca Mixto, 2011-0008229 Registro N° 215244 SBMinside An SBM Product en clase(s) 37 Marca Mixto y 2011-0008228 Registro N° 215183 Pacific West Site Services en clase(s) 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022672991 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1981.—Ref: 35/2022/4182.—Johnny Gerardo Solís Rodríguez, cédula de identidad N° 107990246, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Solís Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101103035, solicita la inscripción de:

H S

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna, El Carmen, dos kilómetros al oeste de la escuela. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1981. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022672867 ).

Solicitud N° 2022-2064.—Ref: 35/2022/4158.—José Leonardo Rojas López, cédula de identidad 2-0689-0201, solicita la inscripción de: L5434, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San José, un kilómetro al sur, de la iglesia. Presentada el 22 de agosto del 2022. Según el expediente No. 2022-2064 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022672946 ).

Solicitud N° 2022-1996.—Ref: 35/2022/4176.—María Emilia de la Trinidad Barahona Badilla, cédula de identidad N° 601800593, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Garro Barahona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101845635, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Pilon, 100 metros al oeste de la escuela de la localidad Finca Garro Barahona. Presentada el 11 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1996. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mésen, Registrador.—( IN2022673012 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Investigación Aplicada y Alternativas al Desarrollo Riaad, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Diseñar e implementar investigación científica con relación a conocimientos, procesos y prácticas que buscan contrarrestar el modelo global de desigualdad social y sus implicaciones multidimensionales y sistémicas en las poblaciones locales y el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Lissette Collado Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 402490.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022672983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proalimentos Filantrópico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tiene como fin primordial la entrega de alimentos no perecederos a familias en extrema pobreza que tienen la necesidad de alimentación y artículos de primera necesidad de poblaciones vulnerables con la solidaridad de nuestros donantes y aliados. Cuya representante, será la presidenta: Seidy Patricia Méndez Steller, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 316058 con adicional(es) Tomo: 2022. Asiento: 367996.—Registro Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673056 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788505, denominación: Asociación Base Ministerial De Casa Libertad Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 455842.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022673057 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA LA INTEGRINA avß8 PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL. Se proporcionan métodos y composiciones para tratar una enfermedad renal, tal como enfermedad renal crónica (CKD), en los que los métodos y composiciones comprenden anticuerpos o un fragmento de unión al antígeno de estos que se unen de manera específica y selectiva a la integrina avß8 humana, de la que se descubrió, como se describe, que presenta una expresión muy elevada en células y tejido renales y, en particular, tejido renal enfermo o fibrótico. Los anticuerpos contra la integrina avß8 divulgados se unen a la integrina avß8 humana en el riñón y bloquean la activación de TGF-ß a partir de su forma latente en el tejido renal. Los anticuerpos contra avß8 en los métodos divulgados reducen, atenúan o anulan la fibrosis renal, que está asociada con la actividad de la integrina avß8 y TGF-ß en el tejido renal. Los anticuerpos y métodos divulgados tratan de manera eficaz la enfermedad renal, en particular, la fibrosis asociada con la enfermedad renal, tal como CKD, en individuos que lo necesiten. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 13/12 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Lynne, Anne (GB); Moreno-Quinn, Carol, Patricia (GB); Liarte Marín, Elena (GB); Herrera, María, Marcela (GB); Heasman, Stephanie, Claire (GB); Baker, David, James (GB); WU, Yanli (US) y TSUI, Ping (US). Prioridad: N° 62/966,258 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/151889. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0392, y fue presentada a las 08:00:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022672652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Providence Medical Technology, INC., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE FACETARIO ESPINAL Y HERRAMIENTAS DE ADMINISTRACIÓN. Un implante espinal para la implantación dentro de una articulación facetaria espinal, el implante comprende: un cuerpo principal que incluye: superficies superiores e inferiores opuestas; superficies delanteras y traseras opuestas; y superficies laterales opuestas; al menos una característica de retención asociada con al menos una superficie del cuerpo principal para enganchar friccionalmente el implante dentro de la articulación facetaria espinal; y dos aberturas de seguridad que se extienden a través del cuerpo principal para asegurar fijamente el implante dentro de la articulación facetaria espinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/56, A61B 17/70, A61B 17/86, A61B 17/88, A61B 18/00, A61F 2/44 y A61F 2/46; cuyos inventores son: Tanaka, Shigeru (US) y Phan, Christopher U. (US). Prioridad: 62/864,814 del 21/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/257464. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000023, y fue presentada a las 10:39:42 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022672642 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics, LLC, solicita la Patente PCT denominada OPTIMIZACIÓN DE UBICACIÓN DE PALÉS EN UN ALMACÉN. Se proporciona una tecnología basada en computadora para optimizar un espacio de almacén, como estanterías de almacén. La tecnología determina la duración del almacenamiento de un palé en un almacén y determina además una ubicación de almacenamiento óptima para el palé en el almacén. Por ejemplo, la tecnología puede determinar cuánto tiempo permanecerá un palé entrante en un almacén y ubicar un área óptima del almacén para almacenar el palé. Tal área óptima de almacenamiento de palés se selecciona para reducir los costos de mano de obra en el transporte del palé dentro y fuera del almacén y optimizar aún más la gestión de múltiples palés en el almacén como un todo. Además, la tecnología puede considerar el tamaño del palé para determinar la ubicación óptima de almacenamiento en el almacén. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera, Jeffrey Alvarez (US); Thattai, Sudarsan (US); Long, Julia (US); Choudhury, Maya Ileana (US); Fang, Zhou Daisy (US); Voegele, Caitlin (US); Mawer, Chloe (US); Wolf, Elliott Gerard (US); LI, Michael Lingzhi (US) y Wintz, Daniel Thomas (US). Prioridad: 16/688,922 del 19/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/102111. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000298, y fue presentada a las 14:48:26 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022672669 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Yonder AS, solicita la Patente PCT denominada ENERGY CONTROL. Se proporciona en general un sistema y un método para el control de la energía y más específicamente un sistema y método para controlar un nivel de la energía umbral para una reacción química. Esto se realiza utilizando un atenuador que tiene una impresión de una energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/00, B29C 35/08 y G05D 23/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) Velsvik, Sjur Andreas (NO). Prioridad: N° 19197367.6 del 13/09/2019 (EP), N° 1913263.8 del 13/09/2019 (GB), N° 20191107 del 13/09/2019 (NO) y N° 16/571,033 del 13/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/049951. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000165, y fue presentada a las 12:19:11 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022672673 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO CON FLUJO DE AIRE GUIADO. Se proporciona un sistema de célula chorreando con diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad de canales de succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire extraído de diferentes filas de las célula de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D 17/08; cuyo inventor es Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N° 16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000038, y fue presentada a las 11:01:55 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022672857 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIÁN GERARDO CAMPOS CHAVARRÍA, con cédula de identidad N°3-0370-0088, carné N°26969. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de setiembre de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 164008.—1 vez.—( IN2022674101 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-DA-2325-08-2022. Expediente N° 9413P.—3-101-800534 S.A., solicita aumento de concesión de: (1) 0.3 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1948 en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673793 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DA-2416-2022.—Expediente N° 23274.—Finca Mia de Canaan de Rivas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.463 / 580.980 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674132 ).

DA-2321-08-2022.—Expediente N° 23282.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.042 / 568.334 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674149 ).

EED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022674171 ).

D-DA-2644-09-2022. Exp. 23343.—Playa Fin del Mundo S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Osa Tucán S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.575 / 596.286 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022674220 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 412-2011, dictada por este Registro a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil once, en expediente de ocurso N° 43203-2010, incoado por Charlie Andrés Paniagua Arias, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Steve Lara Gutiérrez, que los apellidos del padre son Paniagua Arias.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022673035 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luz Marina Martínez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155809317012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5892-2022.—San José al ser las 11:25 del 29 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672884 ).

Sarahi del Carmen Pérez Briones, nicaragüense, cédula de residencia 155825583436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5913-2022.—San José al ser las 10:24 horas del 30 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022672886 ).

Rebeca Marjorie Ayala Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155819295314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5753-2022.—San José al ser las 7:44 del 30 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672955 ).

Keila Ibarra Cuevas, mexicana, cédula de residencia N° 148400398428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5771-2022.—San José, al ser las 7:29 del 31 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672973 ).

Isaura Yahoska Obando Vílchez, nicaragüense, cédula de residencia 155814713816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5845-2022.—San José, al ser las 8:39 del 26 de agosto de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022672974 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FERNANDO TERÁN

VALLS CONCEPCIÓN, LA UNIÓN, CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° JEEFTV-09-2022

La Junta de Educación de la Escuela Terán Valls, ubicada en Concepción, La Unión, provincia de Cartago, cédula jurídica N° 3008084819, invita a participar en la Licitación Pública N° JEEFTV-09-2022, contratación compra de alimentos para el comedor estudiantil periodo 2023. El cartel estará a disposición de los potenciales oferentes al día siguiente de esta publicación, se podrá obtener en la secretaría de la escuela de 8 a 3 p.m. de lunes a viernes, el mismo tendrá un valor de ¢15.000 mil colones, pago que deberán realizar previamente en la cuenta de La Junta. Banco Nacional, CR 83015118810010003126, o en esta misma cuenta modalidad Sinpe Móvil, teléfono 8455-9869, igualmente a nombre de La Junta de Educación, favor remitir comprobante al correo electrónico: 3008084819@junta.mep.go.cr.

Marvin Fernández Andrade, cédula: 302850166, Representante Legal y Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2022673987 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos

biológicos. Adjudicación

Se informa a los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta N° 2 Capris S. A., por un precio unitario por prueba de $0,418 para un monto máximo estimado por los 48 meses de $52.542.520,162. Lo anterior de conformidad con los acuerdos de Junta Directiva SJD-0912-2022, en el artículo 3° de la sesión N° 9264 celebrada el 11 de julio del 2022 y SJD-1083-2022, en el artículo 11° de la sesión N° 9273 celebrada el 25 de agosto del 2022. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 1 del antiguo edificio Océano, Sabana Norte.

San José, 02 de setiembre 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—MBA. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 373292.—( IN2022673989 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprueba la reforma acordó en el artículo 6° de la sesión N° 9275, celebrada el 01 de septiembre de 2022 reglamentaria al artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud, y a los artículos 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:

Considerando:

I.—En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73°, 177° de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como los artículos 1°, 3°,14° y 23° de la Ley N° 17 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se estableció la autonomía de la Institución en lo referente a la administración y gobierno de los seguros sociales, la Institución tiene potestad de definir reglamentariamente el aseguramiento contributivo de poblaciones denominadas como de “difícil cobertura

II.—En el marco de la autonomía Institucional y partiendo de la necesidad de implementar oportunamente escenarios con viabilidad técnica y financiera que coadyuben en el proceso de reactivación económica como parte de la responsabilidad social de la Institución y conforme al principio de legalidad, se determinó la pertinencia de aplicar la reforma al artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud, y a los artículos 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que de ahora en adelante se lea así:

Reforma al artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud

Artículo 63.—De la cotización mínima. Independientemente del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente definiéndose este como la Base Mínima Contributiva para todo trabajador, ya sea que se trate de trabajadores asalariados, trabajadores independientes o asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. La Base Mínima Contributiva corresponderá a una proporción del Salario Mínimo Legal en Ocupación Genérica No Calificada establecido por el Consejo Nacional de Salarios, y será establecida periódicamente por la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica.

No obstante, la Junta Directiva también podrá disponer con fundamento en los criterios técnicos pertinentes, la aplicación de un porcentaje o proporción de la Base Mínima Contributiva en el sector asalariado, en situaciones de trabajadores de jornadas parciales y con salarios reportados inferiores a este umbral, en tanto, con ello se fomente la extensión de la cobertura contributiva y la protección del Seguro de Salud.

Las excepciones al pago de la cuota mínima son las siguientes:

a.         Cesantías o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.

b.         Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días.

c.         Trabajo simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.

Reglamento a los artículos 2 y 34 del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículo 2ºEl Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado, así como para los trabajadores independientes, con las excepciones hechas en los artículos 4º y 65º de la Ley Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los demás habitantes del país no considerados en las condiciones antes indicadas, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Para todos los efectos del presente Reglamento, los trabajadores de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se denominan asegurados. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina cuota. Se registrará una sola cuota por cada mes, ya sea que el aporte provenga de uno o varios patronos, o bien cuando se encuentre cotizando como asalariado y trabajador independiente a la vez.

En aquellos casos en que los salarios reportados por los patronos sean inferiores a la Base Mínima Contributiva dispuesta en el artículo 34 del presente Reglamento, se reconocerá una proporción de la cuota de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Directiva en esta materia. En los casos que un trabajador tenga cuotas proporcionales con múltiples patronos, en ninguna circunstancia, la suma de ellas puede superar una cuota por mes.

Artículo: 34.—Independientemente del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente definiéndose este como la Base Mínima Contributiva para todo trabajador, ya sea que se trate de trabajadores asalariados, trabajadores independientes o asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. La Base Mínima Contributiva corresponderá a una proporción del Salario Mínimo Legal en Ocupación Genérica No Calificada, y será establecida periódicamente por la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica.

No obstante, cuando un patrono reporte salarios de sus trabajadores por debajo de la Base Mínima Contributiva, se acreditará una proporción de la cuota al Régimen de IVM, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva en esta materia.

Las excepciones al pago de la cuota mínima son las siguientes:

a.         Cesantía o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.

b.         Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días

c.         Trabajo simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.

De la vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2022674302 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

Reconocimiento y equiparación

de tedítulo extranjero

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electromecánico, obtenido en el Instituto Tecnológico Metropolitano, Colombia, a nombre de Camilo Alberto Londoño Gómez, N° de identificación: DIMEX 117002557002.

La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 22 días del mes de agosto de 2022.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022672751 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Puerto Jimenez, a la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, resolución de modificación de guarda, crianza y educación provisional, a favor de la persona menor de edad P.E.G.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372112.—( IN2022672696 ).

Al señor Luis Ángel de La Trinidad Rojas Rodríguez, cédula N° 107410128, y al señor Eldin Orlando Marín Venegas, cedula N° 110220979, en calidad de progenitores de la persona menor de edad A. J. M. N. y N. J. R. N., se les comunica la resolución de las veintidós horas con cincuenta minutos del veinte de julio del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención Inmediata Región Brunca y su modificación mediante resolución de la once horas con cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, dictada por la representante legal de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe investigación preliminar con fecha 18 de julio del 2022, elaborado por el profesional Elvis José Vega Araya, criminólogo del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de la Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00007-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372119.—( IN2022672702 ).

Oficina Local de la Unión.—A: Maura Elena Rodríguez, nicaragüense, con pasaporte N° C01457579 y José Rigoberto Espinoza Montalván, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad J.R.E.R., y que mediante la resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Maura Elena Rodríguez y José Rigoberto Espinoza Montalván, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Alfredo Delgado Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de abrigo temporal a favor de la respectiva persona menor de edad, en los siguientes recursos de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad J.R.E.R. en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicado en el albergue de Zapote. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI.- Medida cautelar de IAFA de la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131, inciso d), se ordena la inclusión en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA de la persona menor de edad, debiendo presentarse los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados en el expediente administrativo. VII.- Medida cautelar de atención psicológica y de salud a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le de el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se le informa a los progenitores para efectos de organización interna, que inicialmente la profesional de intervención será la Licda. María Elena Angulo, quien indica tiene espacio en agenda para citas de seguimiento, que se indican a continuación. Sin embargo se informa que posteriormente la eventual profesional de seguimiento de la persona menor de edad en alberge y ONG, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien en la actualidad está siendo sustituida por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, cuyas citas de seguimiento se indicarán en su oportunidad. La disponibilidad en agenda de la Licda. Maria Elena Angulo para citas de seguimiento son las siguientes, así: - Miércoles 21 de setiembre del 2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 11:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de setiembre del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con  comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00160-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372122.—( IN2022672703 ).

Se comunica al señor Jonathan Muñoz Picado, la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto y la resolución de ocho horas con treinta minutos del veintiuno de agosto y la resolución de las ocho horas del veintinueve de agosto, todas del dos mil veintidós en relación a la PME S.M.B. Expediente N° OLG-00174-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372124.—( IN2022672706 ).

Al señor Jason Carranza Moreno, cédula de identidad número 113860533, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 26 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad H. C. C. O.. Se le confiere audiencia al señor Jason Carranza Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372127.—( IN2022672709 ).

Oficina Local de La Unión.—A Carlos Roberto González Lopez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Claudia Mariela Montenegro Ruiz, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de las respectivas personas menores de edad, en los siguientes recursos de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI- Medida cautelar de atención de salud a las personas menores de edad: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le de el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de las personas menores de edad. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, presentar la documentación respectiva a cada persona menor de edad, aunque sea en fotocopias. Igualmente, se le ordena aportar los nombres de los progenitores de las personas menores de edad en el plazo de cinco días hábiles. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 5 de octubre del 2022, a las 8:30 a.m. .Miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023, a las 8:30 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de setiembre del 2022, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372129.—( IN2022672713 ).

A Jessica Alexandra Pérez Chavarría. Se le comunica la resolución de las quince horas ocho minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A. S. V. P. y Y. D. V. P., en la cual se ordena medida de archivo. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00352-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372130.—( IN2022672715 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, dictó Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Así mismo, se concede audiencia oral y privada para el día 5 de setiembre de 2022 esc para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00262-2022—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372140.—( IN2022672718 ).

Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, que ordenó Mantener la Medida de Abrigo Temporal y se Eleva Recurso de Apelación en favor de A.M.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00114-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-22022.—Solicitud N° 372146.—( IN2022672744 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Angie Estefanny Corea Calvo, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372152.—( IN2022672745 ).

A Alexander Mora Espinoza, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 372154.—( IN2022672746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que mantiene la medida dictada a las doce horas del doce de agosto de dos mil veintidós de abrigo temporal en favor de A. A. L. G. y prorroga el plazo de dicha medida por cinco meses más sea hasta el doce de febrero de dos mil veintitrés por lo que la misma se mantendrá ubicada en Organización no gubernamental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372348.—( IN2022673029 ).

A la señora Maryuris de Los Ángeles Narváez Aguilar, se le comunica la resolución de las 10:23 horas del 22 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena Proceso Atencional de Seguimiento en favor de la persona menor de edad J.A.M.N., K.M.N.N. y S.I.N.N. Se le confiere audiencia a la señora Maryuris de Los Ángeles Narváez Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, Expediente N° OLSJO-00057-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372349.—( IN2022673032 ).

Comunica al señor Esteban Duarte Maciel la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago, en favor de la persona menor de edad ANDR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00536-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372357.—( IN2022673038 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Steven Gómez Carvajal, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad I.G.S. Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente # OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372352.—( IN2022673047 ).

Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós Resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta, minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº372363.—( IN2022673058 ).

A los señores Feliciano Ortiz Lazo y Oscar Gutiérrez Galeano, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós del año agosto del dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa de la personas menores de edad Y.C.O.V, S.R.G.V, E.R.G.V, O.J.G.V y D.D.G.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00108-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372372.—( IN2022673061 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz Guzmán la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ASMS y EMS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00393-2018 Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº372360.—( IN2022673076 ).

A los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez y Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, se les comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se emitió resolución administrativa y se ordenó mantener la medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: M.U.V., M.B.R.V. y M.A.R.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372380.—( IN2022673080 ).

Al señor Hervin Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de abrigo temporal dictada en resolución de las catorce horas tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad J. A. R. L., y J. D. R. L., y por plazo de seis meses, desde el veintiuno de julio del dos mil veintidós al veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372382.—( IN2022673082 ).

A Rychel Josué Umaña Gutiérrez, persona menor de edad: G.U.G., se le comunica la resolución de las diecinueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con el señor Luis Alberto Gutiérrez Calvo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las catorce horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCAR-00464-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372394.—( IN2022673089 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

POSTULACIONES PARA REPRESENTAR

A LAS ORGANIZACIONES COMUNALES,

DEPORTIVAS Y JUVENILES Y PARA REPRESENTAR

AL CONCEJO MUNICIPAL, EN LA JUNTA DIRECTIVA

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

El Concejo Municipal de Curridabat recibirá postulaciones para representar a las organizaciones comunales, deportivas y juveniles y para representar al Concejo Municipal, en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; hasta el día dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, a las dieciséis horas.

REQUISITOS PARA REPRESENTAR

A LAS ORGANIZACIONES COMUNALES:

Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta Directiva de dicho comité:

a) Mayor de edad;

b) Residente del Cantón de Curridabat;

c) Buena conducta y reputación comprobada;

d) Hoja de delincuencia vigente;

e)         Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;

f)          No estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;

g)         Dispuesto (a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.

h)         Encontrarse adscrito a alguna organización comunal del cantón con personería jurídica al día; lo cual deberá demostrar con la constancia del Secretario de Junta de la organización.

REQUISITOS PARA REPRESENTAR

A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Y RECREATIVAS:

Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta Directiva de dicho comité:

a) Mayor de edad;

b) Residente del Cantón de Curridabat;

c) Buena conducta y reputación comprobada;

d) Hoja de delincuencia vigente;

e)         Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;

f)          No estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;

Dispuesto (a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.

g)         Encontrarse adscrito a alguna organización deportiva del cantón con personería jurídica al día, lo cual deberá demostrar con la constancia del Secretario de Junta de la organización.

REQUISITOS PARA REPRESENTAR

A LAS ORGANIZACIONES JUVENILES:

Indica el numeral 174 del Código Municipal que indica:

Artículo 174. — El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:

a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”)(…) La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”) En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación”) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 174)”

Así deberán ser jóvenes entre los 15 años y menores de 18 años y encontrarse inscritos en el Programa de Juegos Deportivos Nacionales y/o encontrarse inscritos en alguna organización juvenil, lo que deberá demostrar con la constancia de la organización, la cual deberá tener la personería jurídica al día.

REQUISITOS PARA POSTULACIONES

PARA REPRESENTANTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

Requisitos: De conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta Directiva de dicho comité:

a) Mayor de edad;

b) Residente del Cantón de Curridabat;

c) Buena conducta y reputación comprobada;

d) Hoja de delincuencia vigente;

e)         Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;

f)          No estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;

g)         Dispuesto (a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.

Se advierte que el representante será de género femenino.

Curridabat, 30 de agosto del 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45140.—Solicitud N° 372286.—( IN2022672986 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Casa del Coco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-155001, representada por Martin Goicoechea Dale, mayor, cédula de identidad N° 1-0481-0381 y Sonia Goicoechea Dale, mayor, cédula de identidad 1-0483-0267, en su condición de apoderados de la sociedad mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan el ajuste de área y uso de la concesión inscrita en el Registro Nacional bajo N° 5-001619-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano a fin de ajustar el área de la concesión conforme al plan regulador vigente, con una nueva área de mil setecientos dos metros cuadrados, terreno que se le dará uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte: Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur: Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; este: calle pública; oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de agosto del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022673037 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía La Partinia S.A., cédula jurídica 3-101-220306. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 135-A. Mide 997,87 metros cuadrados, para darle un uso de zona comercial turística. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 135) y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 135-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022673051 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA

HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Claudia Emilce Pineda Osorio, mayor, cédula de identidad 8-0091-0209, actual administradora del Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, con cédula jurídica número 3-109-572580, convoca a la Asamblea General extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, el sábado 8 de octubre del 2022, a las 13:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día:

1.         Comprobación de asistencia y verificación de quorum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.         Acoger la renuncia de la Administradora actual del condominio la señora Claudia Emilce Pineda Osorio, cédula de identidad número 8-0091-0209.

4.         Informe operativo final.

5.         Nombramiento de nuevo administrador del Condominio.

Claudia Emilce Pineda Osorio, cédula 8-0091-0209 Administradora.—( IN2022674164 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BLARD COMERCIAL

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios

Se les convoca a una Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de socios de Blard Comercial Sociedad Anónima, la cual se realizará en el bufete Ecija ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, tercer piso edificio 101. Se verificará la asistencia para la primera convocatoria a las catorce horas del primero de octubre del dos mil veintidós. En caso de no contarse con el quórum de ley, sea por tres cuartas partes de los socios con derecho a voto, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las quince horas de ese mismo día, con el número de socios presentes Específicamente, esta Asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: Asuntos de carácter ordinario: 1. Nombrar un nuevo secretario y fiscal, eliminar el puesto de vicepresidente y en su lugar nombrar un tesorero. 2. Autorizar al notario de Ecija para protocolizar esta acta en lo conducente o en lo literal, para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 3. Declarar firmes todos los acuerdos que se tomen en dicha asamblea. Asuntos de carácter extraordinario: 1. Modificar la cláusula de administración para eliminar el puesto de vicepresidente y crear el puesto de tesorero y que la representación sea presidente y secretario. 2. Modificar el domicilio de la compañía para que sean en Heredia, Belén, San Antonio, avenida 32 calle 144 casa K1.—Nicolás Blard Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2022674106 ).

3-102-775847 SRL

Convocatoria de Asamblea General de Socios

de la sociedad 3-102-775847 Srl.

Se convoca a todos los socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos- setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete, a la Asamblea General de Socios que se celebrará a las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil veintidós en su domicilio social en San José, del Registro Nacional trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al noreste, oficinas de MV Law Firm. La Asamblea sesionará válidamente a la hora indicada con él cien por ciento de los cuotistas en caso de que no se él quorum indicado, la Asamblea sesionará válidamente una hora después de la hora señalada, es decir a las diez horas del día primero de octubre del año dos mil veintidós, con cualquier número de los cuotistas presentes. La Asamblea se ha convocado con el propósito de nombrar un liquidador para la misma, ya que dicha sociedad se encuentra disuelta y además para autorizar la venta del inmueble propiedad de esta sociedad e inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, de la provincia de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 36481 derecho 000. Es todo. Teléfono 2234-2410.—Guanacaste, a las diez horas del día dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Robert Whitney Stowell Lackey.—1 vez.—( IN2022674130 ).

S & D MAGIC GREEN INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de S & D Magic Green Investments Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos treinta y siete setecientos treinta y ocho, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 21 de setiembre del año 2022 a las 15:00 horas en el domicilio social de la sociedad. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Temas a conocer:

Asamblea ordinaria:

1          Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2          Revisar y aprobar estados financieros 2021.

3          Cierre.

Asamblea extraordinaria:

1          Verificación del quórum y apertura de la asamblea

2          Recuperación de las cuentas por cobrar.

3          Devolución aportes de socios a través de los activos.

4          Acuerdo para disolver la sociedad y nombrar liquidador.

5          Cierre de la asamblea.

Solamente podrán participar en la asamblea aquellos socios que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—29 de agosto del 2022.—Humberto Uberne Lacayo Báez, Secretario/ Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022674262 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Henry A. Kuharic Certificado de Acciones N° C 849 y CF 850 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de agosto del 2022.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2022672651 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Carlos Alvarado Vega, cédula 1 0499 0214, con la acción 969, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 26 de Agosto del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—( IN2022672827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FIDELITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Electromecánica, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 314, Asiento: 13936 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 182397, a nombre de Juan Ignacio Calvo Chaves, cédula de número 1-1605-0982. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2022673022 ).

Por escritura 107 otorgada ante , protocolicé acta de Wekover Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-808 945, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su estatuto.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lcda. Grace Calderón Garita.—( IN2022672830 ).          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022672644 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 29 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-838906 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 29 de agosto del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022672645 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:45 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Verys CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 29 de agosto del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022672646 ).

A las nueve horas del día de hoy protocolicé asamblea de socios de la sociedad en la que Hacienda El Pelón S.A., cédula 3-101-214615, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de agosto de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2022672655 ).

Por escritura número cincuenta y dos - tres otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Casa Navarra Dieciocho PSI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres tres uno uno seis cinco, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672656 ).

Ante esta notaría, la sociedad Inversiones Ordóñez y Polanco, S. A., cédula  jurídica tres ciento uno-seis uno seis ocho siete ocho, donó a la sociedad Comercializadora Delfines con Amor, S. A., cédula  jurídica tres-ciento uno- seis seis uno siete seis cinco, los nombres comerciales: 1) “Delfines con Amor marisquería y restaurante”, establecimiento comercial dedicado a la venta de productos alimenticios preparados y la venta de mariscos sin cocinar (pescadería) ubicado en San José, barrio La Cruz, de la ferretería El Pipiolo, 100 metros sur y 50 metros oeste y 2) “Delfines con Amor”, dedicado a la venta de productos alimenticios crudos y cocinados en local destinado a restaurante y marisquería, así pescadería, ubicado en barrio La Cruz, 100 metros al sur y 25 metros al oeste de la ferretería, mediante escritura de las 17:00 horas del 26 de mayo de 2022.—Grace María Sanchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672659 ).

Mediante escritura pública número: 09 del tomo número 22 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 19 de agosto de 2022, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria, de Luravi Kiev Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-408011, en la cual se acordó modificar el estatuto social, específicamente el cambio de razón social a: Julima Dental Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario Público.—( IN2022672662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de agosto del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Multisys Sociedad Anónima, se aumenta capital social.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022672663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agropecuaria Lamfalas Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula de administración.—San José, diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022672664 ).

Mediante escritura número sesenta y siete-ocho otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Hugo El Mexicano H&U, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-450384.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022672665 ).

Por escritura veintiséis del tomo dos de mi protocolo, al ser las dieciséis horas y cuarenta minutos del veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintidós, se modifica junta directiva y representación de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica como lo indica su nombre.—Notaria. Luz Marili Alfaro Bolaños.—1 vez.—( IN2022672670 ).

Por escritura veintisiete, del tomo dos de mi protocolo, al ser las dieciséis horas y cincuenta minutos del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil veintidós, se modifica junta directiva y domicilio social de la sociedad Gojo Koro CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos sesenta y dos, como lo indica su nombre.—Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022672671 ).

Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público, hace constar que el día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad Industrias To-Quesito Sociedad Anónima, que modifica acta constitutiva.—Alajuela, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022672672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Naranjo Martínez Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Heredia, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022672676 ).

Por escritura 91 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de agosto del 2022, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S. A., tomó el acuerdo de disolverse.—German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245.—1 vez.—( IN2022672686 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10 horas, de la compañía denominada Delicias Koreanas Be Bap S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 30 de agosto del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022672690 ).

Por escritura 46, se protocoliza acta de Coloso del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-242724, se cambia al fiscal y el agente residente y se adiciona a la cláusula quinta.—Paso Canoas, 30 de agosto del 2022.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672707 ).

A las dieciséis horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ocjenny Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad limitada.—San José, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, carné N° 15786.—1 vez.—( IN2022672708 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del diez de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Churinfunflai S.R.L., mediante la cual se modificó su denominación social a Tolomeo Software S.R.L. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022672710 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza: Apnea Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 30 de agosto de 2022.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2022672711 ).

Mediante escritura N° 95 otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del 2022, se protocolizó acta de la sociedad. Hidro Filtración Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422.454, mediante la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nuevo secretario.—Barva de Heredia, 29 de agosto del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2022672712 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, en donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio de nombre de la sociedad que ahora se denominará Corporación DL Arce Montero Sociedad Anónima.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672716 ).

En esta notaría mediante escritura número trescientos catorce, Hornos Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro reforma Junta Directiva y cláusula novena de los estatutos.—San José veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2022672719 ).

Parque del Eden S. A., mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las 20:00 horas del 16 de julio del año 2022 modifica su cláusula de administración y revoca el nombramiento del presidente y secretario.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022672720 ).

Sauce Verde S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 20:00 horas del 15/07/2022 modifica su cláusula de administración y revoca el nombramiento del tesorero.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022672721 ).

Hsiu Ju Chen Wei S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:00 horas del 28/07/2022 modifica su cláusula de administración y revoca el nombramiento del fiscal y secretario.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022672722 ).

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 20 horas del 14/07/2022, modifica su cláusula de administración y revoca el nombramiento del fiscal y secretario.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022672723 ).

Grupo Empresarial Sakura del Oriente S.A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 20hrs del 15/07/2022, modifica su cláusula de administración y revoca el nombramiento del secretario.—Lic. Rándall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022672724 ).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 10:15 horas del 29 de agosto del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada La Trinidad de San Rafael de Heredia S. A., 29 de agosto del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022672726 ).

Yo, Vilma Sibaja Montero, mayor, divorciada, corredora de bienes raíces, vecina de San José, Santa Ana, Río Oro, condominio Avalon Country, con de la cédula de identidad número 1 0369 0099, en mi condición de dueña del 100% del capital social, de la empresa Vivir.Simon S. A., con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la bomba Shell a un costa de los Tribunales, 2 cuadras al norte y 125 metros al este, casa número 1112 a mano izquierda y cédula de persona jurídica número 3-101-615458, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11:00 del 18 del mes de agosto del año 2022.—Vilma Sibaja Montero.—1 vez.—( IN2022672727 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó Acta de la sociedad Patto S Aefe S. A., cédula jurídica número 3-101-355482, mediante la cual se modificó la cláusula tercera, quinta, sexta y décimo cuarta de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2022672728 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación la Hacienda Ochenta y Nueve de Santa Ana S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula del nombre del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de agosto de 2022.—Carmen de Maria Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022672729 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, visible a folio ciento diecisiete frente del tomo catorce de mi protocolo, se realiza nuevo nombramiento en el cargo de presidente de la junta directiva; así como se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la representación, de la sociedad de esta plaza denominada Losarqui Sociedad Anónima.—Puntarenas, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672740 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de agosto del 2022, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Grupo Tribar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-768256, por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se ratifican los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal existentes.—San José, treinta de agosto del 2022.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022672748 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad Surfing Pacific Monkeys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos siete, celebrada en su domicilio social, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veintidós, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi Notaría en Nicoya, a las siete horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672752 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11:00 am del 30 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada C&C Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 664992 se acuerda modificar la razón social, domicilio social, representación, y modificar la junta directiva de la sociedad.—Cartago, al ser las doce horas y diecisiete minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022672754 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete de esta notaría, del 29 de agosto del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula novena; de la administración, de la sociedad D Lamoda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-699543.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2022672755 ).

En mi notaría, a las 13:47 del 19 de agosto del 2022, reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad denominada: Soldaguard C.R. Ltda., se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—1 vez.—( IN2022672756 ).

En mi notaría a las 11:55 del 23 de agosto del 2022, reforma pacto constitutivo, cláusula primera de la sociedad denominada Red Cherry Coffee S. A., a Asesoría y Servicios Aduaneros Edgar Muñoz S. A. Notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—1 vez.—( IN2022672757 ).

Por escritura número ocho, otorgada en San José a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, ante esta notaría, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía denominada Sweetwell Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-604099, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022672758 ).

Por escritura N° 204 del tomo 11, otorgada ante , se constituyó la sociedad mercantil denominada Narcizo de Oro S. A.. Expido en Cartago, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2022.—Cartago centro, 100 sureste de Escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2022672765 ).

Se hace constar, que por escritura número 97 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:15 horas del día 24 de agosto del año 2022, se protocolizan acuerdos de la sociedad Swescauno S. A., por medio del cual se reestructura el estatuto de la compañía, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Marvin Díaz Briceño.—1 vez.—( IN2022672818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:07 horas del día 30 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sullivan Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Guanacaste, Tilarán, 30 de agosto del 2022.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022672821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Ingenuiti Costa Rica Limitada, en la que se modificó la cláusula segunda, y se eliminó la cláusula décima tercera de los estatutos sociales.—San José, 29 de agosto del 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022672822 ).

Por escritura número 140-9, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 30 de agosto de 2022, Grupo Cafegal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-238941, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 29 de agosto de 2022.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672824 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Setecientos Mil Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochenta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, teléfono: 22263430.—1 vez.—( IN2022672832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 30 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Discount Optical DOCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta, se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2022672834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 30 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Distribuidora MSID El Diamante Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se revoca poder generalísimo y se nombra nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2022672835 ).

Por escritura 69, de las 13:00 horas del 17 de agosto del 2022, se realizan cambios en los cargos de vice presidente y secretario de la junta directiva de la Asociación de la Orden Espiritual de Sat Yoga; y por escritura 70, de las 14:00 horas del 20 de agosto del 2022, se realizan cambios en los cargos de vocal y representante municipal de la junta administrativa de la Fundación Sat Yoga, ambas de la notaría de Marleny Blanco Fandiño.—1 vez.—( IN2022672841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 30 de agosto del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad Cobra Ciberseguridad S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-806143.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022672845 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del 29 de agosto del 2022, se reforman los estatutos de la sociedad Comercializadora Internacional Alfa S. A. Se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Lic. Max Rojas Fajardo,  Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022672846 ).

En esta Notaría, por escritura pública número uno del tomo veintisiete, otorgada a las trece horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cinco Uno Cinco Nueve Cuatro Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno cinco nueve cuatro seis. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022672847 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Paraguachoa Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2022.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672848 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos-seis, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las once horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Agencia para la Promoción de la Propiedad Intelectual AGPROPI S. A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-717136.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022672849 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del treinta de agosto de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Pacific Engineering And Architecture Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—Puntarenas, treinta de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022672851 ).

Por escritura número veintitrés-nueve, otorgada ante los notarios Ángel Picado Chavarría y Roberto Alonso Rímola Real, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Groskreuza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y dos; en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022672852 ).

Que por el instrumento público número treinta, de las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—MSCI. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2022672853 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres-seis, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las once horas treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Casgib Tres Castillos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-717147.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022672854 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres del día treinta de agosto del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos trece.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022672856 ).

El día veinte de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: cincuenta y seis, del tomo cuatro del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Grupo Técnico del Este S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se La disolución de la misma.—San José, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2022672860 ).

Por escritura número ochenta y tres-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas y quince minutos del día 30 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Kaleidoscope Clothing EK S.R.L., con cédula jurídica número N° 3-102-806603, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidadora a la señorita Karina Hernández Sáenz, cédula de identidad número 1-1837-0033. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2022672861 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó de asamblea de accionistas de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672863 ).

En esta notaría al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número: siete, asamblea general extraordinaria de la asociación: Asociación Dulce Nombre Niños y Niñas Filósofos Pérez Zeledón, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-setecientos ochenta mil novecientos cuarenta y dos, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—En San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las doce horas del treinta de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez.—1 vez.—( IN2022672866 ).

Mediante escritura pública número 90, otorgada a las 8 horas del diecisiete de agosto del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda, de la administración y la cláusula cuarta, del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Molinos de Agua Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-148075.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022672874 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Desefinado Última Inversión Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672877 ).

Por escritura número 141-9 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 30 de agosto de 2022, Almacén Fiscal Sandal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558852, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 30 de agosto de 2022.—Carolina Gallegos Steinvorth. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672881 ).

Mediante acuerdo de la totalidad del capital social de la empresa Escrúpulos Pamperos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil treinta y cinco, con domicilio social en San José de Matute Gómez, cien metros al sur, doscientos setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, se ha convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley diez mil doscientos veinte y por consiguiente se informa sobre el cese de disolución de la sociedad, para lo cual se ha solicitado a la Notaria Pública Nancy Patricia León Ulate, realizar los trámites necesarios para la efectiva reactivación. Notaría ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros sur y cincuenta metros este de la Feria del Agricultor.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com.—1 vez.—( IN2022672890 ).

Mediante acuerdo de la totalidad del capital social de la empresa Desarrollos Costeros La Yerbabuena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José de Matute Gómez, cien metros al sur, doscientos setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, se ha convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley diez mil doscientos veinte y por consiguiente se informa sobre el cese de disolución de la sociedad, para lo cual se ha solicitado a la notaria pública Nancy Patricia León Ulate, realizar los trámites necesarios para la efectiva reactivación. Notaría ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros sur y cincuenta metros este de la Feria del Agricultor, correo electrónico nanleon@gmail.com.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, Carné N° 28738.—1 vez.—( IN2022672892 ).

El suscrito notario hace constar que la compañía Dirkwerf S. A., con cédula jurídica número 3-101-327431, por medio del acta de asamblea número uno, celebrada a las diez horas del día 8 de abril del 2022, acta protocolizada al ser las ocho horas del día 25 de abril del 2022, modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo y se actualizó su razón social, la cual en adelante será The Stellinwerf Family Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las diez horas del 29 de agosto de 2022.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672893 ).

En esta notaría, al ser las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Punto Clave de Guadalupe S. A., donde se disolvió la empresa. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintidós.—Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022672896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Edulink S.A., acordando insertar la cláusula décima primera en los estatutos sociales. Tel. 2208-8750.—San José, 30 de agosto de 2022.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2022672921 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que, mediante escritura número veintiuno de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2022, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa: Grupo Blui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-734245, en donde se realizó modificación de la denominación social de la compañía a Veta Forestal SRL, y de la cláusula del domicilio social.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022672922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Balisa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro nueve cinco tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—Cartago, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2022672939 ).

Por escritura número 146 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas del día 21 de agosto del año 2022, compareció la totalidad del capital social de la Empresa Gym Rush Training Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721085 y en Asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del año 2022.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022672940 ).

Por escritura número 148, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14 horas del día 29 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de M & L La Virgen de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 - 101 - 760547, en la que se realizó cambio de miembro de la junta directiva.—San José, 30 de agosto del año 2022.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022672941 ).

Mediante escritura número noventa y cinco del tomo catorce de esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad Grupo Marenco Romanini Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete uno nueve ocho uno siete. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2022.—Edgardo Salvador Mena Páramo.—1 vez.—( IN2022672943 ).

Protocolización de acta de la sociedad Valle Amenti S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022672944 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 13:00 horas del 27 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Los Ríos de Valdivia Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2022672947 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Los Dioses de Los Mares, Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2022672951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pachamama Spring Water Sociedad Anónima, donde se acuerda fusionar la sociedad y absorbió a la sociedad Centro Comercial Río Grande de Paquera Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022672956 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Centro Comercial Río Grande de Paquera Sociedad Anónima, donde se acuerda fusionar la sociedad y fue absorbida por la sociedad Pachamama Spring Water Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022672957 ).

Mediante la escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos para disolver la entidad Grupo Calabi S.A. con domicilio social en Desamparados de Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022672961 ).

Ante esta Notaría se ha protocolizado de acta de Asamblea general extraordinaria de la sociedad Nosara.Com Sociedad Anónima, la cual se fusiona y absorbe a la sociedad Costa Hotel Creación Sociedad Anónima.—Nicoya, veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.— César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022672967 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número cuatro de la Asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: Denis Tucurrique Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis cero seis seis tres cinco, en la cual se modifica su pacto constitutivo en específico: junta directiva, representación, domicilio social. Publíquese una vez.—Cartago, Tucurríque treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672970 ).

La sociedad Wicho Properties S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno trecientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cinco mil, informa a todos los interesados y socios: que se revoca el nombramiento del presidente, y en su lugar se nombra a la señora Susanne Denbak, mayor de edad, casada una vez, canadiense, empresaria, con pasaporte número: AG uno ocho cero cuatro cuatro cero, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Mata Palo, quinientos metros sur del colegio técnico a quien se le concede la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrán actuar separadamente la cual acepta. Se revoca la representación judicial y extrajudicial de la secretaria la señora Cheryl Linn Margoluis, según asamblea general extraordinaria realizada el pasado doce de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Código de inscripción 24830.—1 vez.—( IN2022672971 ).

Yo Bernal Arturo Carvajal Benavides, cédula de identidad uno – cero ochocientos veintiocho – cero seiscientos treinta y uno, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bendz Solís y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - siete tres tres dos siete seis, hago de conocimiento por este medio y en aras de resguardar la honradez, responsabilidad y seriedad de la Empresa que represento, informo que desde el pasado 01 de Agosto de 2022, el contrato por Servicios Profesionales, que mantenía la señora Natalia Rubio Ordoñez, cedula de identidad ocho – cero cero nueve tres – cero setecientos sesenta y cuatro, llego a su fin, razón por la cual, informo que cualquier gestión que esta efectué en nombre de mi representada es completamente nula e ineficaz por las razones antes indicadas.—San José, Escazú, 30 de agosto del dos mil veintidós.—Bernal Arturo Carvajal Benavides. Presidente.—1 vez.—( IN2022672972 ).

Ante el notario público Carlos Solano Matamoros, mediante escritura otorgada número trescientos sesenta-tomo uno, a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós. Mediante acta número tres de Asamblea General Extraordinaria, estando la totalidad del capital accionario de la sociedad de esta plaza denominada R & J Muscle Wings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-ocho cero cuatro cuatro dos cuatro. Se acordó disolver la sociedad anónima.—San José, Escazú a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Carlos Solano Matamoros, Notario Público, código dos tres cuatro cinco seis.—1 vez.—( IN2022672978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 29 de agosto de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad El Lobo Tropical W.E. Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es 3-101-488517, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2022.—Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022672981 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y siete otorgada ante este notaría, a las veinte horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, la sociedad denominada: Exportaciones e Importaciones González y Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete, nombra liquidador.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022672984 ).

Por escritura número quinientos cuarenta y dos otorgada ante este notaría, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Internacionales DESURINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-seiscientos veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho, nombra liquidador.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022672988 ).

En mi notaria, el trece de febrero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de Snowfox Spirits Costa Rica SRL, en la que se modifica cláusulas novena y décima del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2022672989 ).

Por escritura de las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, se procede a reformar junta directiva de la Comunicación Audiovisual Esperanza Producciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y cinco.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné 19704, Notario.—1 vez.—( IN2022673002 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de agosto de dos mil veintidós, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S.A., acuerdan constituir la sociedad se denominará Shaconage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022673009 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de agosto de dos mil veintidós, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S.A. acuerdan constituir la sociedad se denominará Monteska SRL.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022673010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de mayo del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Acun Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula de administración.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022673014 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós, el Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario Público, con oficina en Vázquez de Coronado, San Isidro, cien metros oeste del Colegio EMVA, protocolizó el acta extraordinaria número tres, la sociedad Josifa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete, representada por el señor José Edgardo Espinoza Obando, en calidad de Vicepresidente, cédula cinco-ciento dieciséis-doscientos setenta y Marlene Bolaños Blanco, cédula dos-doscientos ochenta y cinco-setecientos sesenta y ocho, en calidad de presidente, actuando conjuntamente, mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673019 ).

Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, ubicada en Liberia, Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros al oeste de la Farmacia Lux, por decisión de la totalidad del capital social en asamblea extraordinaria de socios número dos, se acordó disolver y liquidar la persona jurídica GTE Falcon Data Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-797.149, por lo que, de conformidad con el numeral 207 del Código de Comercio se procede a publicar el aviso de ley.—Liberia, 26 de agosto del 2022.—Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673028 ).

Por escritura Número 199-3, otorgada ante a las 08:00 horas del 30 de agosto 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de CTRL Data Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-823414, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 31 de agosto de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673030 ).

Por escritura número: ciento cuatro, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo cincuenta y uno del protocolo del notario: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carne tres cuatro cinco ocho. Otorgada a las 16:30 horas del 6 de julio del 2022. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Los Pizotes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres cero dos ocho ocho tres. Se acuerda por unanimidad de socios. La modificación de la cláusula cláusulasexta: Administración: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros, presidente, secretario, y tesorero, que puede ser socios o no corresponde al presidente y al secretario , la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme lo determina en articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, actuando separadamente, así como que podrán otorgar cualquier clase de poderes, ya sea a favor de socios o de terceros, para que los represente como presidente o secretario respectivamente de la sociedad reservándose o no su ejercicio, sustituir el poder, revocar sustituciones, y hacer otras de nuevo, y durarán en sus cargos todo el plazo social.” Se nombra nueva junta directiva: Presidente: Juan Bosco Umaña Abarca, mayor, casado una vez, retirado, vecino de San Marcos de Tarrazú del Liceo de Tarrazú, cien metros al oeste y doscientos norte, y con cédula: uno-cinco dos siete-nueve ocho cinco, secretario: Juan Diego Umaña Abarca, casado una vez, abogado, vecino de San Marcos de Tarrazú del Liceo, cien metros al oeste y setenta y cinco norte, y con cédula: uno-seis cero uno-ocho siete dos; tesorero: Eliécer Domingo Umaña Abarca, casado una vez, empleado en informática, vecino de San Marcos de Tarrazú, cien metros al oeste y veinticinco norte del Liceo de Tarrazú, y con cédula: uno-cinco cuatro cero-ocho nueve nueve, los nombrados aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos. Todo conforme aI Código de Comercio.—San José, 20 de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022673031 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra el cambio de junta directiva de MBA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742484, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022673039 ).

La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra el cambio de junta directiva de. Jacuzzis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742480, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022637040 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra cierre de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022673041 ).

Mediante escritura número 286 de las 16:30 horas del 30 de agosto de 2022, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Técnicas de Redes y Sistemas A&V Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 30 de agosto de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673043 ).

Mediante escritura N° 285 de las 16:00 horas del 30 de agosto de 2022, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Bee Business Suite Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 30 de agosto de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637046 ).

Por escritura N° 197-3, otorgada ante a las 14:35 horas del 22 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de VLKIDS Steam Institute Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-777113, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva de la sociedad.—San José, 31 de agosto de 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano.—1 vez.—( IN2022673050 ).

Por la escritura número: ciento cuarenta, visible desde el folio setenta frente hasta el folio el folio setenta y dos frente del tomo doce del protocolo del notario público Félix Rodríguez Rojas, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada: Los Jilgueros, dada en ciudad quesada San Carlos, al ser las nueve horas con veintitrés minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673053 ).

En esta notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Chacón Arquitectos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro, en donde se aumenta el capital social y se modifica la cláusula de la representación.—Montes de Oca, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. María José Vicente Ureña.—1 vez.—( IN2022673059 ).

En escritura otorgada a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dumasi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos veintidós, mediante la cual hace una reforma en los nombramientos de junta directiva. Es todo.—Heredia, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yajaira Padilla Flores.—1 vez.—( IN2022673064 ).

Por medio de escritura N° 135-14 de las 8:00 horas del 31 de agosto de 2022, visible al folio 132 frente del tomo 14 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas que acuerda la disolución de la sociedad Cross Surf Side Ventures Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-790754.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673070 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de accionistas de la sociedad denominada: Datasite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos la compañía.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022673075 ).

Por escritura otorgada ante el 30 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Diamante Developments Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 31 de agosto del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673078 ).

Mediante la escritura N° 166, visible a folio 179 frente, del tomo 2 de mi protocolo, al ser las 17:30 horas del 30 de agosto del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social de la compañía, mediante la cual se acordó: i) Aumentar su capital social, por lo cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, ii) Realizar un cambio en la Junta Directiva y iii) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en su totalidad.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2022673081 ).

Mediante escritura N° 294-3 de las 12 horas del 29 de agosto del 2022, se protocoliza acta de Desarrollos Lovaina S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa, cédula N° 3-101-248190, se disuelve la sociedad.—Ismael Alexander Cubero Calvo, notario público de San Francisco de Dos Ríos, cédula N° 1-1328-0200. Tel. 87305259.—1 vez.—( IN2022673085 ).

Mediante escritura N° 293-3 de las 11 horas del 29 de agosto del 2022, se protocoliza acta de Rincón de Hielo Doce S.R.L., cédula N° 3-102-394448, se disuelve la sociedad.—Ismael Alexander Cubero Calvo, notario público de San Francisco de Dos Ríos, cédula N° 1-1328-0200. Tel. N° 87305259.—1 vez.—( IN2022673086 ).

Mediante escritura número: 292-3, de las 10 horas del 29 de agosto del 2022, se protocoliza acta de Distribuidora de Repuestos Europeos para Motocicletas S. A. Cédula 3-101-20774. Se disuelve la sociedad.—Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario público de San Francisco de Dos Ríos. Ced.1-1328-0200. Tel.8730525.—1 vez.—( IN2022673087 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria María Fernanda Redondo Rojas, a las 13:00 horas del día 23 de agosto de 2022 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad 3-101-751374 S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—31 de agosto de 2022.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673088 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:30 horas del 30 de agosto de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Sandal Amatista Solar 19 Ltda.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022673091 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 30 de agosto de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Sandal Turquesa Verde Marina 16 Ltda.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022673092 )

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del día veintinueve de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada González & Roberson Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-825695, en la cual se acordó reformar la cláusula novena de los estatutos de la constitución de dicha sociedad.—Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública. Correo electrónico: vegaseqlourdes@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022673093 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, La Flor de Itabo de Pavones Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro, protocoliza acta por la que reforma la cláusula de administración de sus estatutos sociales.—Escritura autorizada en San José, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario Público, carne 4399.—1 vez.—( IN2022673094 ).

Mediante escritura número sesenta de las diecisiete horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, del tomo catorce de mi protocolo, se constituye una Sociedad de Responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social cien mil colones, plazo social cien años.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Armando Ayala Wolter Notario. Carné 5846. Teléfono 2253 5543.—1 vez.—( IN2022673095 ).

Carlos Miguel Villalobos López, mayor, empresario, divorciado una vez, cédula dos-tres ocho siete-cero cero uno, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villu Bienes Raíces, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco ocho tres seis uno, solicita la reinscripción de la empresa, escritura número veintinueve, folio cuarenta y uno frente del tomo ciento veintidós, otorgada quince horas del veintinueve de junio del dos mil veintidós, del protocolo de la Notaria Katia María Ledezma Padilla.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil veintidós.— Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022673115 ).

Beltrán Berrera Cortés, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula cuatro-cero siete siete-tres cero uno, y Nuria Zamora Esquivel, mayor, casada una vez, cédula dos-tres cuatro cero-uno seis cero, ama de casa, ambos vecinos de la entrada al Liceo Bilingüe cien metros al norte, San Jerónimo de Naranjo, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad El Prosperaria Sociedad Anonima, cuya cédula jurídica es tres-uno cero uno-tres ocho cuatro cuatro uno siete solicita la reinscripción de la empresa, escritura número veintitrés, folio treinta y seis frente del tomo ciento veintidós, otorgada once horas del seis junio del dos mil veintidós, del protocolo de la Notaria.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Katia María Ledezma Padilla.—1 vez.—( IN2022673116 ).

Mediante escritura ochenta y tres, visible al folio sesenta y nueve, vuelto del tomo dos del protocolo del notario público: Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocoliza la disolución por acuerdo de socios de la compañía: KAYALYKULU, Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos. Es todo.—Nosara, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673119 ).

Ante esta notaría al ser las 14:00 del día de hoy, protocolicé acta de Multiservios Delgado Joldro Limitada mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombran dos nuevos Gerentes.—San José, 30 de agosto, 2022.—Lic. Gustavo Alvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673122 ).

La Esquina de Cappa Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil veintidós.—Ante la Notario Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2022673125 ).

Edicto, mediante acta número tres de 7:00 horas del 4 de junio de dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de: Tumbes Inversiones del Norte Americano North American Tumbes Investments S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil veintitrés, el nueve nombre de la sociedad será Victoria Lote Uno S. A. y se reforma la cláusula segunda pacto constitutivo del domicilio, el nuevo domicilio será en San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Malinche, oficina número ocho, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Pococí, 31 de agosto del 2022.—Lic Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673129 ).

La suscrita notario, en escritura otorgada las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, protocolicé acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Vinytex Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas sexta y séptima de los Estatutos. Se modifica el nombre de la sociedad, por Blue Lines Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo gerente.—San José, 31 de agosto de 2022.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022673136 ).

Los suscritos, Lori Jean (nombre) Dannecker (apellido) canadiense, mayor, casada en primeras nupcias, vendedora, portadora del pasaporte número HC ocho siete ocho cinco cuatro uno y Denis William (nombre) Dannecker (apellido), canadiense, mayor, casado en primeras nupcias, carpintero, portador del pasaporte número AA tres cero tres dos seis dos, ambos con domicilio en Playas del Coco, Condominio La Dolce Vita, unidad número ocho, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Playas del Coco a las nueve horas y del veintidós de agosto del año dos mil veintidós.—Lori Jean Dannecker y Denis William Dannecker, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022673137 ).

Edicto, por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 a.m. del 30 de agosto del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de Tropical Sands Atacama Limitada cuotistas, cédula jurídica 3-102-569960, se acuerda modificar la representación y administración, eliminar el agente residente y modificar la Junta Directiva de la sociedad.—Cartago al ser las once horas y cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022673149 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Núcleo Integrado de Costa Rica S.A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 31 de agosto de 2022.—Alejandro Bettoni Traube, Notario Público.—1 vez.—22800303.—1 vez.—( IN2022673154 ).

La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil novecientos treinta y cuatro, solicita al Registro Nacional la modificación de los nombramientos en la junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Licenciada Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2022673155 ).

Mediante escritura 81-7, de las 10:30 horas del 31/08/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad MRA REM COO S.A., se acuerda remover el puesto de presidente y nombramiento del mismo.—Guanacaste, 31 de agosto del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673157 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 15:00 horas del 10 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación de Inversiones Especializadas DCR Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-493258; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas a su administración, representación, celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia, 22 de agosto de 2022.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673159 ).

Edicto, en asamblea de cuotistas de la sociedad Constantino Castillo F Sucesores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos, treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco, acuerdan hacer el cambio de domicilio de la sociedad, asamblea realizada el día doce de julio de dos mil veintidós, al ser las dieciséis horas.—Lic Melvin Vargas Castillo, carné 24880.—1 vez.—( IN2022673171 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho-trece, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Gran Hotel Latino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve siete siete dos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673172 ).

Por escritura número doscientos, ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su protocolo veintisiete se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Dinoi Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022673179 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve, ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su protocolo veintisiete se modificó la junta Directiva de la sociedad CACEX CMC Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de agosto del 2022.—Roberto Marín Segura, Notario—1 vez.—( IN2022673180 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario: Manuel Tuckler Oconnor, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós; se procede a modificar la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, de la sociedad anónima Costa Rica Transportes Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil novecientos dos.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 31 de agosto del 2.022.—Lic. Manuel Tückler O`Connor, Abogado y Notario Público, carnet #: 81831.—1 vez.—( IN2022673186 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Pavilos y Cordeles Hércules Limitada, cédula jurídica 3-102- 043389, mediante escritura número 70 de 9 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se modifica la cláusula 6a y se nombra gerente y subgerentes. Gerente: Gonzalo Francisco Campos Estrada.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022673211 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis-tomo dos, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, protocolicé acta de Importadora Katica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil setecientos setenta y cinco, donde se acuerda disolver dicha compañía.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Rosdany Padilla Salas.—1 vez.—( IN2022673220 ).

Jomisha Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas nombra como liquidadora a la señora Hazel Sánchez Hernández.—Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022673222 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 22 de agosto del 2022

DF-FE-AE-221-2022

Señor

Christopher Alexander Centeno Torres

Cédula de identidad 5-0406-0944

Importador

ASUNTO: Inicio de actuaciones fiscalizadoras

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de las actuaciones fiscalizadoras al importador persona física Christopher Alexander Centeno Torres, correspondiente al periodo comprendido entre del 01/01/2018 al 28/01/2021, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas. 

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información: 

1)         Fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).

2)         Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/10/2017 al 30/10/2021. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)         Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad

4)         Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS) 005-2019-461559, 005-2019-519871, 005-2019-532148, 005-2019-550092, 005-2019-577498, 005-2019-649175, 005-2019-654729, 005-2020284339, 005-2020-390246 y 005-2020-430327, aportar lo siguiente:

a)       Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías en las DUAS. 

b)         Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la importación. 

c)         Hoja de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia. 

d)         Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago, sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

e)       Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas. 

f)          Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación. 

g)         Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables, por parte del importador).

h)         Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías del importador.

i)          Aclarar si Aduanal Génesis S.A. facilitó al señor Centeno Torres, las facturas comerciales y declaraciones del valor asociadas a las DUAS de estudio, para efectos de la firma en original de dichos documentos. O si por el contrario, el importador entregó estos documentos, ya firmados a los auxiliares de la función pública.

j)          Especificar la persona encargada de retirar las guías aéreas en original donde los transportistas, para efectos de la nacionalización de las mercancías. 

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les concede un plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado, preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.º 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).

Cabe resaltar que, conforme el Transitorio XI de la reforma a la Ley General de Aduanas Ley 10271 publicada el día 29 de junio de 2021, en el Alcance 132 a La Gaceta 121, las funciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, relacionadas con las actuaciones fiscalizadoras, investigaciones y estudios, serán ejercidas por la Dirección de Fiscalización.

Departamento de Fiscalización Externa.—María Cecilia Sánchez Garita, Jefe.—Dirección de Fiscalización.—1 vez.O.C. 082202200010.—Solicitud 372067.—( IN2022672768 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/898.—I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345 Registro Nº 249383 I.C.O.N. en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 5 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición de apoderado especial de Candunien Limited, contra la marcaI.C.O.N”, registro Nº 249383 inscrita el 21/01/2016 con vencimiento el 21/01/2026, la cual protege en clase 3: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Thomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.— ( IN2022672814 ).

Ref: 30/2022/3372.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Besins Healthcare Luxembourg S.A.R.L. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147140 de 02/12/2021. Expediente: 1999-0004563 Registro N° 135167 ESTOGEL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:06:58 del 12 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Besins Healthcare Luxembourg S.A.R.L., contra el registro del signo distintivo ESTOGEL, Registro N° 135167, el cual protege y distingue: ampliación de la lista de productos: toda clase de productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Gynopharm S.A., cédula jurídica 3-101-235529.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022672959 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Edicto: “Se hace saber a los titulares que registran los planos P-0008856-1974 que a nombre de Llano Bonito S.A., con identificación 313666 y P-0008974-1974 que registra a nombre de Arturo Aguilar Vindas con identificación 305094 que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2022-0159-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del día 30 de agosto del año 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0159-RIM).—Curridabat, 25 de agosto del 2022.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC 22-0190.—Solicitud N° 372032.—( IN2022673033 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el domicilio actual y no poder localizar al patrono Mauricio Gómez Pacheco, número patronal 0-108470630-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2021-05220 por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 5.615.000,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 1.304.579,00 y de ¢ 322.871,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—04 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022673034 ).

AUTORIDAD REGULADORA

 ...DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0217-DGAU-2022.—San José, a las 08:02 horas del 01 de setiembre de 2022. Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-667-2018.

 Resultando:

 I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 09 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181194 del 04 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-200901264, confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo particular placa BHN120 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 28 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #042073 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9). 

III.—Que la boleta de citación Nº 2-2018-200901264 emitida a las 07:28 horas del 28 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHN120 en la vía pública, en el sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BHN120. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).

V.—Que el 04 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por la señora Ana Julia Alpízar Oviedo en contra de la boleta de citación 2-2018-200901264 (folio 13 al 21).

VI.—Que el 10 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101461697.

VIII.—Que el 19 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182095 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BHN120 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).

IX.—Que el 25 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1499-RGA-2018 de las 15:12 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHN120 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 32).

X.—Que el 06 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1749-RGA-2018 de las 10:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la señora Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación 2-2018-200901264 (…)” (folios 32 al 39).

XI.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0613-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 41 al 48).

XII.—Que el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0321-RGA-2022 de las 14:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 50 al 54).

 Considerando:

 I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

 II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BHN120 al momento de los hechos era propiedad de Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).

Segundo: Que el 28 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, detuvo el vehículo BHN120, que era conducido por el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo  viajaba una pasajera: Cinthya Morales García, portadora de la cédula de identidad 603430181, y una persona menor de edad, a quien el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BHN120 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.—Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1194 del 09 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 2-2018-200901264 del 28 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo particular placa BHN120 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento # 042073 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHN120.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2095 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1499-RGA-2018 del 25 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1749-RGA-2018, del 06 de diciembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación 2-2018-200901264. 

j)          Informe IN-0613-DGAU-2022 del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0321-RGA-2022 de las 14:10 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.—Convocar al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Prevenir a Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

 III. Notificar la presente resolución al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373231.—( IN2022673992 ).

Resolución RE-0216-DGAU-2022.—San José, a las 09:13 horas del 31 de agosto de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-644-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181132 del 21 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2018-253201581, confeccionada a nombre del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor del vehículo particular placa 452773 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 20 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #051383 . en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7). 

III.—Que en la boleta de citación 2-2018-253201581 emitida a las 08:47 horas del 20 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 452773 en la vía pública, en el sector de Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela de Sion, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 3 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de  ¢1.500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 452773. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 3 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 01 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por la señora Rocío Alvarado Méndez en contra de la boleta de citación 2-2018-253201581 (folio 11 al 23)

VI.—Que el 03 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 452773 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el

vehículo placa 452773 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667.

VIII.—Que el 09 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182045 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 452773 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

IX.—Que el 22 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1469-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 452773 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 32).

X.—Que el 21 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1680-RGA-2018 de las 08:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, interpuestos por la señora Alvarado Méndez, contra la boleta de citación 2-2018-253201581 (…)” (folios 33 al 40).

XI.—Que el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0610-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49).

XII.—Que el 22 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0316-RGA-2022 de las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley

General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 452773 al momento de los hechos era propiedad de Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).

Segundo: Que el 20 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela de Sion, detuvo el vehículo 452773, que era conducido por el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeras identificadas y una persona menor de edad: Salomé Castillo Arroyo portadora de la cédula de identidad 115750335 y Mayela González Brenes, portadora de la cédula de identidad 302130536, a quien el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 452773 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1132 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-253201581 del 20 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor del vehículo particular placa 452773 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento # 051383 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 452773.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2045 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1469-RGA-2018 del 22 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1680-RGA-2018, del 21 de noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, interpuestos por la Sra. Alvarado Méndez, contra la boleta de citación 22018-253201581. 

j)          Informe IN-0610-DGAU-2022 del 22 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0316-RGA-2022 de las 13:00 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. 082202210380.—Solicitud 373229.—( IN2022673993 ).

Resolución RE-0213-DGAU-2022.—San José, a las 13:58 horas del 29 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-618-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-317200930, confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411, conductor del vehículo particular placa 676238 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 14 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 58635 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-317200930 emitida a las 16:59 horas del 14 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 676238 en la vía pública, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Enrique Salas Vega, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 676238. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 19 de setiembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio en contra de la boleta de citación 2-2018-317200930 (folio 10 al 27)

VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (folio 8).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411.

VIII.—Que 01 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 676238 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).

IX.—Que el 09 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 676238 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 35).

X.—Que el 19 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50 horas rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido presentado extemporáneamente (folios 42 al 48).

XI.—Que el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0599-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 60 al 67).

XII.—Que el 19 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0308-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 69 al 73).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV. Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 676238 al momento de los hechos era propiedad de Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411. (folio 8)

Segundo: Que el 14 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Luis Enrique Salas Vega, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, detuvo el vehículo 676238, que era conducido por el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411. (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeros identificados: Kennedy Guerrero Palacios, portador de la cédula de identidad 203880592 y una persona menor de edad, a quien el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 676238 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)       Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 20 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-317200930 del 14 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio, conductor del vehículo particular placa 676238 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)       Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 58635 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 676238.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40 horas del 09 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50 horas 19 de noviembre de 2018, en el cual se rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido presentado extemporáneamente.

j)          Informe IN-0599-DGAU-2022 del 18 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0308-RGA-2022 de las 08:30 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373220.—( IN2022674005 ).

Resolución RE-0214-DGAU-2022.—San José, a las 14:08 horas del 29 de agosto de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-620-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-235000173, confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022, conductor del vehículo particular placa BML801 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 04 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 59522 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-23500173 emitida a las 07:34 horas del 04 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BML801 en la vía pública, en el sector de Alajuela, Río Segundo, Salidas Internacionales, Aeropuerto Juan Santamaria, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaría, por un monto de $20 dólares. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BML801. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por un monto de $20 dólares. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 7).

V.—Que el 04 de setiembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión de nulidad absoluta por el señor Guzmán Pérez en contra de la boleta de citación 2-2018-235000173 (folio 10 al 18).

VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (folio 8).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maureen de los Ángeles Campos Montenegro, portadora de la cédula de identidad 115490487.

VIII.—Que el 01 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BML801 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).

IX.—Que el 03 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1338-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BML801 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 27).

X.—Que el 21 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la boleta de citación (…)” (folios 30 a 40).

XI.—Que el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0600-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49).

XII.—Que el 19 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0309-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada Maria Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BML801 al momento de los hechos era propiedad de Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022. (folio 8)

Segundo: Que el 04 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector de Alajuela, Río Segundo, Salidas Internacionales, Aeropuerto Juan Santamaría, detuvo el vehículo BML801, que era conducido por el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022. (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado: Pham Trang, portador del pasaporte número PA-488057616, a quien el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por un monto de $20 dólares; según lo informado por el pasajero y conductor y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BML801 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del Órgano Director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al Órgano Director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-235000173 del 04 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez, conductor del vehículo particular placa BML801 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 59522 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BML801.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1338-RGA-2018 del 03 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10 horas 21 de noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la boleta de citación (…)”.

j)          Informe IN-0600-DGAU-2022 del 18 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0309-RGA-2022 de las 08:35 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373222.—( 2022674006 ).

Resolución RE-0215-DGAU-2022.—San José, a las 09:10 horas del 31 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento ordinario seguido contra Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-632-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181160 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 3000-0700778, confeccionada a nombre del señor Johnny Rigoberto Castro López, portador del documento de identidad CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa 346636 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 048206 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación Nº 300-0700778 emitida a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 346636 en la vía pública, en el sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando Los Chiles, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 346636. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 03 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 346636 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 346636 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761.

VII.—Que el 09 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182057 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 346636 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 12 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1418-RGA-2018 de las 09:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 346636 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 16).

IX —Que el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0609-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 18 al 25).

X.—Que el 22 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 27 al 31).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.  

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 346636 al momento de los hechos era propiedad de Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).

Segundo: Que el 16 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González, en el sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando Los

Chiles, detuvo el vehículo 346636, que era conducido por el señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera identificada: Dominga Zumbado Olivas, a quien el señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 346636 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1160 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 3000-0700778 del 16 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa 346636 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 048206 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 346636.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2057 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1418-RGA-2018 del 12 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0609-DGAU-2022 del 22 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373224.—( IN2022674007 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Unidad de Gestión de Cobros.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a Campos Lara Jorge Eduardo, el avalúo realizado a sus inmuebles, con el propósito de definir el valor base para la realización del proceso de cobro judicial, lo anterior, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.         En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario.

2.         De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.         Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.         Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Gestión de Cobros de esta Municipalidad.

Andrea Arce Barrantes, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 36100.—Solicitud N° 372322.—( IN2022673021 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativa N° 9529 y según el Acuerdo N° 99, de la Sesión Ordinaria N° 2864-2022, celebrada el 23 de julio del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carne

Nombre

Cuotas Pendientes

1

37214

ABARCA CHACON FLORENTINO JAVIER

10

2

43156

ABARCA NAVARRO ZAIRA

10

3

43141

AGUERO AVALOS SANDRA GABRIELA

10

4

35213

AGUERO GONZALEZ GRACE MARIA

10

5

51643

AGUILAR ALVARADO YERELIN KARINA

9

6

44969

AGUIRRE CASCANTE JOHAN EDUARDO

10

7

28920

ALFARO ARNAEZ STEVEN

10

8

54831

ALFARO RODRIGUEZ NOELIA

9

9

53493

ALFARO SALGUERA ROBERTO GERARDO

9

10

30986

ALVARADO BOLIVAR DAMARIS

10

11

21375

ALVARADO BOLIVAR MAYELA

10

12

16600

ALVARADO MARTINEZ SHARON

9

13

48896

ALVAREZ ELIZONDO MARIA VALERIA

10

14

31056

ALVAREZ MUÑOZ RICARDO ALONSO

9

15

33405

ALVAREZ MURILLO MARICELA

10

16

47450

ALVAREZ RODRIGUEZ CINTHIA

9

17

54364

ALVAREZ VILLEGAS JOHARDO ANTONIO

9

18

19352

ANGULO ROJAS SILVIA

10

19

54812

APARICIO SANCHEZ MARLETHE

9

20

9857

ARCE ALPIZAR GILBERTO ELIECER

9

21

30779

ARGUEDAS SEGURA VILMA ALICIA

10

22

33310

ARGUELLO CASERES KATTIA

10

23

23034

ARIAS CORDERO BRYAN

9

24

47002

ARIAS SEQUEIRA MARIA FERNANDA

10

25

40249

ARROYO FONSECA PABLO

10

26

4293

ASTUA MADRIGAL ANA MARCELA

10

27

30436

AZOFEIFA PEREZ MANUEL ANTONIO

9

28

42981

BADILLA VEGA GABRIELA

10

29

35549

BADILLA VILLARREAL KARLA ESTER

9

30

20356

BARRANTES JIMENEZ EDUARDO

10

31

35014

BARRIENTOS JIMENEZ TATIANA PATRICIA

9

32

45719

BENAVIDES CALDERON WILSON

9

33

22502

BRAIS MONTES EUNICE MARIA

10

34

54657

BRENES NAVARRO JORGE MARIO

10

35

30046

CALDERON BRENES KARLOTA

9

36

31018

CALDERON CASTILLO JOHANNA MARIA

10

37

54370

CAMBRONERO CANTILLANO FABIAN EUGENIO

10

38

54839

CAMPOS ALVARADO JEMELYN MACIEL

9

39

43568

CARVAJAL ARIAS EUGENIO

9

40

17297

CASTELLON MORALES WINDER ALFREDO

10

41

12084

CASTILLO HUERTAS LUIS ALBERTO

9

42

54325

CASTILLO PICADO MARIANELA

9

43

24231

CASTRO CORRALES STEPHANIE

9

44

50330

CHACON CORONADO JAIKEL DAVID

10

45

44314

CHACON HURTADO JASON REINALDO

9

46

51019

CHAVARRIA DIAZ JORGE ENRIQUE

10

47

54509

CHAVERRI PEREZ DIXIANA AUDELIZ

9

48

54718

CHAVES MADRIGAL ANGELIC MARIA

9

49

54541

CHAVES ROJAS RANDALL JOSE

10

50

51547

CHINCHILLA MEZA YAZMIN MARIA

9

51

21320

COCOZZA MADRIGAL WILLIAM

9

52

31658

CORDERO VILLALOBOS MARIA ANGELICA

10

53

42683

DELGADO SILVA JOSE VICENTE

10

54

13130

DELGADO VARGAS JUAN CARLOS

10

55

22586

DI LUCA SOLANO DENNIS FRANCISCO

10

56

24161

DIAZ GUTIERREZ SILVIA PATRICIA

9

57

35240

ESPINOZA BONICHE LAURA

10

58

11413

ESPINOZA SANCHEZ ALBER FRANKLIN

10

59

49082

ESQUIVEL CHAVES LAURA VANESSA

10

60

45327

ESQUIVEL VARGAS ANA CATALINA

10

61

21346

FALLA RODRIGUEZ MARIA DEL PILAR

10

62

23553

FERNANDEZ MONTERO NAHUM DAVID

10

63

51113

FERNANDEZ ROJAS ROLTY

10

64

54647

FORBES HENRY FELIX LIXMARK

10

65

36021

GARCIA LOPEZ ANA ISABETH

10

66

39191

GARCIA SALAZAR ELIZABETH

9

67

29703

GODINEZ SANDI DIANA LOURDES

10

68

33034

GOMEZ CALDERON VILMA EUGENIA

10

69

27087

GONZALEZ RAMIREZ CINTHYA

10

70

21626

GONZALEZ RAMIREZ ELBERT ALBERTO

10

71

47042

GONZALEZ URBINA JEFFRY ARTURO

9

72

38136

GONZALEZ VILLEGAS JORGE ARTURO

9

73

47352

GRANT MEINOTT JEINNY MARIA

10

74

36124

GUEVARA ALVAREZ ADAN BALLARDO

9

75

26109

GUTIERREZ RODRIGUEZ IRENE MARIA

9

76

46017

GUZMAN HERNANDEZ JACKELINE CRISTINA

9

77

29847

HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS

10

78

54606

JAEN BARRANTES DELMAR JUAN

10

79

41281

JIMENEZ GUERRERO FRANCINI

10

80

4752

JIMENEZ HERNANDEZ ROSA ISABEL

9

81

45562

JIMENEZ HIDALGO MARYCRUZ

10

82

33723

LAZARO HERNANDEZ MARIA LIZETH

10

83

50711

LEON ELIZONDO KAREN PAMELA

10

84

37982

LOPEZ BADILLA MARIA JOSE

9

85

26311

LOPEZ GUILLEN JOSE ANTONIO

9

86

41118

MACOTELO GONZALEZ CINDY PATRICIA

10

87

9138

MADRIZ MARTINEZ LAURA GABRIELA

9

88

54468

MANZANARES GUTIERREZ GEMA IZAMARA

10

89

24708

MAROTO HERRERA CAROLINA

10

90

39019

MAYORGA SIBAJA KATTIA

10

91

20109

MEJIAS ESPINOZA WADIH

10

92

46458

MENDEZ FERNANDEZ RAUL ANDRES

10

93

25718

MONTOYA QUESADA LUIS ADRIAN

10

94

35798

MORA VIALES MEICEL CAROLINA

9

95

45333

MORALES BARRANTES SUSAN PAMELA

9

96

18927

MORENO ORTEGA JOSE ANTONIO

9

97

45760

OBREGON OROZCO WENDY VANESSA

10

98

35901

PEREZ TORRES STHEPHANIA

9

99

36390

PORRAS CARRILLO JUAN CARLOS

10

100

45299

PORRAS SOTO STEVEN EDUARDO

9

101

48790

QUESADA OROZCO ANAEL GREGORIO

9

102

3267

QUIROS ARAYA JOSE MELIZANDRO

10

103

54789

RAMIREZ GARITA GLEEN RAMON

9

104

21394

RAMIREZ JIMENEZ CARLOS

9

105

51671

RAMIREZ SALAZAR HAZEL ALEXANDRA

10

106

46853

RAMIREZ SANABRIA AUXILIADORA

9

107

25447

REGIDOR FERNANDEZ ADRIANA MARIA

9

108

39208

RETANA BONILLA ALFREDO EMMANUEL

10

109

51323

RIVAS BECKFORD JEISY JUSEL

10

110

36703

ROBLES CHACON LUIS DIEGO

10

111

54628

RODRIGUEZ CARDENAS KAREN PAOLA

9

112

43472

RODRIGUEZ FALLAS KARLA VANESSA

9

113

42227

RODRIGUEZ RAMIREZ DIANA SUHEY

10

114

46419

RODRIGUEZ RAMIREZ MAUREEN GUISELLE

10

115

52640

RUIZ CORONADO JAVIER ALEXIS

10

116

5015

SALAS LORIA GUILLERMO MARTIN

9

117

31485

SALAS VEGA CHRISTIAN JESUS

10

118

49935

SANCHEZ BERMUDEZ PRISCILLA

9

119

53936

SANCHEZ GONZALEZ HUGO

10

120

52028

SANCHO SANCHEZ XINIA MARIA

10

121

31648

SEGURA CHAVARRIA MARIA CAROLINA

10

122

49519

SOLANO SALAS EDWARD

9

123

51641

SOTO ALFARO DANIEL

9

124

2389

SOTO BENAVIDES SARA MERCEDES

9

125

49873

TORRES VENEGAS ANA GABRIELA

9

126

21916

UGALDE NUÑEZ KAREN TATIANA

9

127

41920

UREÑA BRAVO ALEJANDRA

9

128

50072

VALENCIANO BERROCAL DENALY MARIANA

9

129

34899

VALVERDE GAMBOA NATHALIE MARIA

10

130

28965

VARELA RUIZ JUAN ESTEBAN

9

131

40411

VARGAS FERNANDEZ SANDRA

9

132

27858

VASQUEZ JIMENEZ JOSE MARIO

10

133

12452

VEGA HERNANDEZ ANGELICA

9

134

29686

VILLALOBOS ARGUELLO PABLO JOSE

9

135

22812

VILLALOBOS FONSECA DANNY ALBERTO

9

136

10184

VILLALOBOS TORRES FERNANDO ANTONIO

10

137

45481

ZAMORA ESPINOZA JOSE ULISES

9

138

24623

ZAMORA RAMIREZ RENE JOSUE

9

139

10789

ZAMORA VEGA FREDDY ANTONIO

10

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente, Junta Directiva.—O. C. N° 5101.—Solicitud N° DE-04-2022.—( IN2022672103 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-058-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S.A. (CC-07357), expediente disciplinario 2437-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 27:

Se conoce informe final INFIN-061-2021/2437-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 2437-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Yors Guillermo Solís Vargas en contra del Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905) y del Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357)

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.         (…).

b.         Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional a Grupo Empresarial Casas Vita S.A. (CC-07357), al demostrarse en el expediente N° 2437-2017 que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, conforme a las sanciones establecidas en el artículo 22, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”—25 de agosto de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. N° 358-2022.—Solicitud N° 371969.—( IN2022672876 ).

 

 



[1]              Cantú-Martínez, P. C. (01 de Julio de 2019). Ciencia y tecnología para un desarrollo perdurable. Obtenido de SciELO: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2215-34032019000100092