LA GACETA N° 170 DEL 7 DE
SETIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43662-MJP
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
...DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 61 DE LEY N.°
7169, PROMOCIÓN
DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y
CREACIÓN DEL MICYT (MINISTERIO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA) DE
01 DE AGOSTO DE 1990
Expediente N.° 23.283
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“Triste el
país que no tome a las ciencias
por guía en sus empresas y trabajados. Se quedará postergado, vendrá a ser tributario de los demás y su ruina
será infalible, porque en la situación
actual de las sociedades modernas,
la que emplea más sagacidad y saber, debe obtener ventajas seguras sobre las otras.” Con estas palabras del
primer presidente de Costa Rica, el
Dr. José María Castro Madriz, estableció una visión del futuro donde las ciencias tenían que ser el desarrollo de la nación.
La ciencia
y la tecnología son elementos
claves del bienestar sustentable
en las sociedades modernas, ya que enriquecen el patrimonio
cultural de las naciones y estimulan
la capacidad de innovar, en este aspecto
la Organización de las Naciones
Unidas agrega que el conocimiento tecnocientífico es “fuente de autonomía y de creación de capacidades, y puede ser un instrumento decisivo del desarrollo”. Además, reconoce que la ciencia y la tecnología, deben de utilizarse para satisfacer las necesidades básicas del ser humano.[1]
Aunado a lo anterior, las ciencias y la tecnología aportan conocimientos para reducir la pobreza, prevenir desastres, reaccionar ante las catástrofes y
emprender las tareas de reconstrucción, promover el desarrollo social y económico, para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por la Organización de las Naciones Unidas.
Promoción de la ciencia
y la tecnología
En 1990 se aprobó
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N.° 7169, que buscaba
estimular, facilitar y acelerar el proceso
de desarrollo científico y tecnológico, para permitir un
mayor bienestar social, un fortalecimiento
de nuestra cultura y una evolución económica
sustancial.
Este fue
fruto del esfuerzo y participación de los sectores público, privado y de educación superior quienes por medio de sus representantes y
colaboradores contribuyeron
a la elaboración de esta normativa. Además, la participación de técnicos, científicos, funcionarios,
empresarios y profesionales en
áreas afines, contribuyeron a plasmar las ideas
e intereses que los diferentes sectores externaron, en su búsqueda de consenso común para lograr un mayor desarrollo científico y tecnológico.
En su
momento, se consideraba que
todo esfuerzo sistemático que realizara el Estado costarricense por ordenar el
quehacer científico y tecnológico, constituía una categoría económica
que debía de apoyarse, sin dejar de lado la necesidad de discusión continua y
permanente sobre la mejor forma y procedimientos que habría de apoyar tan importante iniciativa.
El diputado
Sequeira Lépiz, el 29 de mayo de 1990, durante el primer debate del proyecto de
ley N.° 10.798 que posteriormente se convierte en la Ley N.° 7169, afirmó lo siguiente:
¿Cuál es el camino que debemos emprender en Costa Rica para alcanzar el desarrollo tecnológico?
Esta ley de la Promoción de la Ciencia y la Tecnología nos
abre el camino,
nos define y constituye el más serio soporte institucional para el desarrollo.
Con el
nuevo sistema de ciencia y tecnología podremos adoptar políticas de investigación más coherentes y de mayor alcance; quizá sea está la oportunidad para actuar de común acuerdo con nuestra cultura y con la voluntad de conservar nuestra diversidad biológica.
La importancia
de las ciencias y la tecnología
quedó más que plasmado por medio del espíritu del legislador en su momento.
Costa Rica debía de establecer
su camino hacia el desarrollo,
investigación y la innovación;
por eso el
fortalecimiento del Ministerio
y sus competencias era más
que necesario para llevar a
nuestro país a un mejor desarrollo socioeconómico por este medio.
Ciencia y tecnología
en Costa Rica
El
Sistema de Colegios Científicos de Costa Rica nace en 1989 mediante
Decreto Ejecutivo N.° 19059
MEP-MICIT. Es así
como el 12 de abril de ese año inician labores los Colegios Científicos de Costa
Rica, específicamente la sede
de San Pedro, ubicada en la
Universidad de Costa Rica y la sede de Cartago, situada en las instalaciones del Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
La consolidación
de este sistema de educación científica se lograría en agosto
de 1990, a través de la aprobación
de la Ley para la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N.°
7169. En esta, se autoriza al Ministerio de Educación Pública suscribir convenios con las instituciones
de educación superior universitaria
estatal para el establecimiento de estos centros educativos.
En 1993 se aumenta
el número de sedes a seis, con el establecimiento de los colegios científicos de San Ramón y Liberia, ubicados
en los campus de la Sede de Occidente y de Liberia de
la UCR, respectivamente. También se crean los colegios de Pérez Zeledón, en la Sede Regional Brunca – Campus
Pérez Zeledón de la Universidad Nacional y de San
Carlos, en el Campus Tecnológico Local San Carlos del ITCR.
En el
año 2002 se crea una nueva sede
en Limón, localizada en la UNED. Asimismo, en el año
2005 se crea el Colegio Científico de Puntarenas en la Sede del Pacífico de la UCR. En el 2006 inicia
labores la sede de Alajuela
y, finalmente, en 2020 se abre la sede de San Vito, ambas en la UNED. Por lo
que en la actualidad el Sistema de Colegios Científicos
de Costa Rica cuenta con diez
sedes distribuidas estratégicamente por todo el territorio
nacional.
Durante los
33 años de existencia del
Sistema, los Colegios Científicos
han operado al amparo de convenios entre el Ministerio de Educación Pública y las universidades estatales. No hay duda de que este vínculo ha sido un gran acierto, ya que ha permitido el acceso
a la educación pública preuniversitaria de alta calidad a jóvenes talentosos de todas las regiones y estratos sociales del país.
Sin lugar a cuestionamientos, los colegios científicos han cambiado la vida de muchos jóvenes y de sus familias quienes, con un alto sentido de compromiso, esfuerzo y dedicación, han recibido una formación
integral de alta calidad
que ha contribuido a su movilidad social y al desarrollo
del país.
Según el Tercer
Informe Estado de la Educación (2010), los colegios científicos han jugado un papel
importante en la movilización de los estilos de pensamiento de los estudiantes respecto a la ciencia y la forma en que esta construye
sus conocimientos.
Hoy en
día existen empresas e instituciones del país que cuentan con personas altamente calificadas en los más altos niveles
de decisión, cuya educación secundaria terminó en alguno
de los colegios científicos
del país. De igual manera, en
centros de investigación dentro y fuera de nuestras fronteras, se encuentran profesionales que cursaron la secundaria en estos centros
educativos. En este sentido,
puede afirmarse que la inversión que realiza el país en
los colegios científicos es
una oportunidad para detectar a tiempo vocaciones científicas y tecnológicas, y así crear las condiciones necesarias para impulsar la formación de profesionales y de
la investigación tanto a nivel
nacional como internacional.
Logros del Sistema de colegios científicos de Costa Rica
Es importante resaltar los logros de los
diferentes estudiantes egresados
de los colegios científicos
del país, los cuales han sido
reconocidos con premios nacionales como Ciencia y Tecnología Clodomiro
Picado Twight, los cuales
se pueden observar en la Tabla 1.
Tabla 1. Ganadores del
Premio Nacional en Tecnología
Clodomiro Picado Twight
Nombre |
Rama |
Premio obtenido |
Tatiana Trejos Rodríguez |
Química Forense |
Premio Nacional en Tecnología Clodomiro Picado Twight 2014 |
Jasson Vindas
Díaz |
Matemático |
Premio Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight 2013 |
Carlos Rodríguez Rodríguez |
Microbiólogo y Biotecnólogo |
Premio Nacional de Tecnología Clodomiro Picado Twight 2013 |
Carlos Santamaría Quesada |
Microbiólogo |
Premio Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight 2011 |
Esteban Araya Rodríguez |
Astro-físico |
Premio Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight 2004 |
Fuente:
Sistema Nacional de Colegios Científicos de Costa Rica
Las bases de la investigación científica que se
ha enseñado a los estudiantes del Sistema Nacional de Colegios Científicos de Costa Rica han posibilitado que muchos de ellos hayan alcanzado
reconocimientos nacionales
y también internacionales.
Entre otras
actividades donde los estudiantes han destacado considerablemente
son en las Olimpiadas de Química, Física, Biología y Astronomía y Aeronáutica, los cuales han sido
galardonados con medallas y
menciones honoríficas por su destacado
desempeño.
Tabla 2. Cantidad de medallas y menciones obtenidas por estudiantes
de los Colegios Científicos
en olimpiadas nacionales, centroamericanas, Iberoamericanas y mundiales, en el último
quinquenio (2017-2021).
Competición /Año |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
Olimpiada Costarricense de Química |
22 |
22 |
21 |
25 |
19 |
Olimpiadas Costarricenses de Física |
19 |
21 |
21 |
16 |
17 |
Olimpiadas Costarricenses de Ciencias Biológicas |
35 |
28 |
35 |
31 |
35 |
Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas |
14 |
11 |
12 |
9 |
6 |
Olimpiada Costarricense de Astronomía y Astronáutica |
NA |
NA |
NA |
NA |
16 |
TOTAL |
90 |
82 |
89 |
81 |
93 |
Olimpiadas centroamericanas, iberoamericanas
e internacionales |
8 |
8 |
13 |
12 |
9 |
Fuente:
Sistema Nacional de Colegios Científicos de Costa Rica
El cuadro
anterior evidencia las capacidades
de los estudiantes del
Sistema Nacional de Colegios Científicos, al ser ganadores de diferentes medallas en las diferentes olimpiadas en nuestro país. Además, se puede ver que también
han sido galardonados a nivel internacional.
Además, en
los últimos 21 años, en 11 ocasiones
los estudiantes de los Colegios Científicos han competido en
la Feria Internacional de Ciencia
e Ingeniería de INTEL (conocida
como ISEF, por sus siglas en inglés).
También, han participado en dos oportunidades en la Muestra Internacional de Ciencia y Tecnología (Mostratec), realizada en Brasil.
Tomando en
cuenta los datos anteriores, es claro que existe un acierto en el vínculo
creado entre universidades públicas y colegios científicos. Esta relación ha generado importantes logros a la educación costarricense y valiosas oportunidades para jóvenes talentosos con un alto sentido de compromiso, esfuerzo y dedicación, quienes han recibido
una formación integral de calidad. La cual ha contribuido a la movilidad social, aspecto medular en nuestro
país que siempre ha aspirado a mejores condiciones de vida de sus habitantes por medio de la inversión en la educación.
Financiamiento del Sistema de Colegios Científicos de Costa Rica
La reforma
realizada por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, Ley N.° 9971, de 11 de mayo de 2021, al artículo 61 de la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico,
N.° 7169, hizo un cambio en como los
colegios científicos del país
recibían los recursos para financiarse.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el texto anterior y posterior a
la reforma realizada con la
Ley N.° 9971:
Texto anterior a la reforma por el artículo 23 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, Ley N.° 9971, de 11 de mayo de 2021 |
Reforma por el artículo
23 de la Ley de Creación de la Promotora
Costarricense de Innovación e Investigación, Ley
N.° 9971, de 11 de mayo de 2021 |
ARTÍCULO
61- La organización de los colegios científicos deberá contar con
una estructura mínima que incluya un consejo académico, una junta administrativa y un ejecutivo institucional, cuyas funciones específicas se definan mediante reglamento. Les corresponderán
a estos colegios la escogencia
y el nombramiento del
personal docente y administrativo,
el cual estará excluido del Régimen de Servicio Civil. El financiamiento de estos colegios
durante sus primeros cuatro
años de funcionamiento correrá parcialmente a
cargo de los recursos establecidos en el artículo 39 de esta ley. Durante este período, y posteriormente, el Estado procurará financiarlo mediante recursos del Presupuesto Nacional. Los colegios científicos tendrán personalidad
jurídica propia y se regirán por las disposiciones de
este capítulo, por el reglamento
que al efecto dicte el Ministerio de Educación Pública y por el Convenio
de Respectivo. |
Artículo 61- La organización
de los colegios científicos deberá contar con una estructura mínima que incluya un consejo académico, una junta administrativa y un ejecutivo institucional, cuyas funciones específicas se definan mediante reglamento. Les corresponderá a estos colegios
la escogencia y el nombramiento del personal docente y administrativo, el cual estará excluido del Régimen de Servicio Civil. El financiamiento
de estos colegios es mediante
recursos del presupuesto nacional y gestionado a través del Ministerio de Educación Pública (MEP). Los colegios científicos
tendrán personalidad jurídica propia y se regirán por las disposiciones de este capítulo, por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio
de Educación Pública y por el convenio
de creación respectivo. |
Fuente: Elaboración Propia
Desde la creación
de la Ley N.° 7169 en 1990 y hasta el año 2021, los
colegios científicos han sido financiados mediante los recursos
del presupuesto nacional gestionados por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
del Ministerio de Hacienda, del Ministerio
de Educación Pública y
hasta del Ministerio de Cultura. Esto a razón, de que la ley autorizaba
al Poder Ejecutivo a gestionar recursos desde cualquier cartera del Poder Ejecutivo.
La reforma realizada por la Ley N.° 9971, limita al Poder Ejecutivo a realizar la gestión del financiamiento de estos colegios únicamente ante el Ministerio de Educación Pública, lo cual obstaculiza su financiamiento y atenta contra la
estabilidad presupuestaria
y financiera de los colegios
científicos.
La puesta
en práctica de la actual reforma al artículo 61 de la Ley
N.° 7169, ha generado graves problemas
operativos a nivel del MEP
para cumplir en tiempo y forma con el giro puntual de las transferencias mensuales de gobierno a los colegios científicos, lo cual evidencia la incapacidad del MEP
para cumplir con la encomienda legislativa.
Para ejemplificar lo sostenido, durante el curso
lectivo 2022 no se transfirió
puntualmente los recursos para el Colegio Científico de San Carlos, donde el primer giro de los recursos del periodo presupuestario 2022 se realizó hasta el 31 de mayo. No
obstante, este no es un caso
aislado, en reiteradas ocasiones no se ha girado a tiempo las transferencias de gobierno a todos los colegios científicos, según la programación de giros de transferencias del Departamento
de Gestión de Transferencias
del Ministerio de Educación
Pública para todos los meses operativos del período 2022, lo cual ha provocado graves problemas de funcionamiento en contra del
derecho a la educación de los
estudiantes de esta modalidad, al giro puntual de las becas y a una remuneración salarial pronta y cumplida.
Por esta
razón, se busca reformar el artículo
61 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N.°
7169, para que las transferencias a los Colegios Científicos del país no pasen por
el Ministerio de Educación Pública, y que el giro presupuestario
se haga en forma directa por el
Ministerio de Hacienda como
se venía haciendo exitosamente en los 30 años que tienen los colegios de existir. Por lo
anterior, se somete a la consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 61 DE LEY N°
7169, PROMOCIÓN
DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Y
CREACIÓN DEL MICYT (MINISTERIO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA) DE
01 DE AGOSTO DE 1990
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo
61 de la Ley N.° 7169, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de
Ciencia y Tecnología), de
01 de agosto de 1990, de manera
que se lean de la siguiente forma:
Artículo 61- La organización
de los colegios científicos
deberá contar con una estructura mínima que incluya un consejo académico, una junta administrativa y un ejecutivo institucional, cuyas funciones específicas se definan mediante reglamento. Le corresponderá a estos colegios la
escogencia y el nombramiento del personal docente
y administrativo, el cual estará excluido
del Régimen de Servicio
Civil.
El financiamiento
de estos colegios correrá parcialmente a cargo de los recursos establecidos en el artículo
39 de esta ley. Adicionalmente,
el Estado los financiará mediante recursos del Presupuesto
Nacional.
Los colegios científicos tendrán personalidad jurídica propia y se regirán por las disposiciones de este capítulo, por el reglamento
que al efecto dicte el Ministerio de Educación Pública y por el Convenio
respectivo.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce María
Daniela Rojas Salas
Carlos Felipe García Molina Alejandro
José Pacheco Coto
Horacio Alvarado Bogantes Vanessa de Paul Castro Mora
Carlos Andrés Robles Obando Leslye Rubén Bojorges León
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Ciencia y Tecnología
y Educación.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2022672764 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del
08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J,
publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 08 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
Administradora del Acueducto
Potable y Alcantarillado Sanitario
de Mora de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-292665, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público desde el 08 de febrero del 2005, al tomo 486, asiento 19020 y expediente
N° 13168. Asimismo, dicha entidad fue declarada
de utilidad pública mediante el Decreto
Ejecutivo N° 36121-J de fecha 15 de junio del 2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto
del 2010.
III.—La Asociación
de Seguridad y Embellecimiento
de Carreteras Nacionales,
cédula de persona jurídica número
3-002-087733, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el
14 de diciembre del 2004, al tomo
306, asiento 16762 y expediente N° 1768. Asimismo, dicha entidad fue declarada
de utilidad pública mediante el Decreto
Ejecutivo N° 11622-G de fecha 16 de junio de 1980, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 09 de julio
de 1980.
IV.—La Asociación Pro-Hospital de Pérez Zeledón,
cédula de persona jurídica número
3-002-110266, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el
17 de mayo del 2005, al tomo 379, asiento 3853 y expediente N° 3743.
Asimismo, dicha entidad fue declarada
de utilidad pública mediante el Decreto
Ejecutivo N° 20661-J publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 10 de setiembre
de 1991.
V.—El artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones
establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio,
si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega: “(...) La declaratoria
será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada...”
VI.—La Asociación Administradora del Acueducto Potable
y Alcantarillado Sanitario
de Mora de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-292665, por medio de
acuerdo de Junta Directiva
de fecha 14 de marzo del
2022, solicitaron la revocatoria
de la declaratoria de utilidad
pública.
VII.—La Asociación
de Seguridad y Embellecimiento
de Carreteras Nacionales,
cédula de persona jurídica número
3-002-087733, por medio de su
representante legal señor Óscar Rodríguez Quirós en calidad de presidente
de la Asociación, mediante
nota de fecha 31 de enero
del 2022, manifestó que viéndose
imposibilitado a retomar el rumbo de la asociación, presentan la renuncia al beneficio de utilidad pública.
VIII.—La Asociación Pro Hospital de Pérez Zeledón,
cédula de persona jurídica número
3-002-110266, mediante oficio
ASPROHPZ-05-2022 de fecha 17 de marzo
del 2022, por medio de su representa legal señora Ileana
Hidalgo Somarribas, comunicó
acuerdo de Junta Directiva
acta número ciento sesenta y seis, en su artículo primero, acuerdo primero, por unanimidad solicitan la revocatoria de utilidad pública. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD
PÚBLICA
A
LAS ASOCIACIONES: ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DE MORA DE TURRIALBA; DE
SEGURIDAD
Y EMBELLECIMIENTO DE
CARRETERAS
NACIONALES
Y
PRO HOSPITAL DE PÉREZ
ZELEDÓN
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 36121-J
de fecha 15 de junio del
2010, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2010, mediante el cual se declaró
de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado
Sanitario de Mora de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-292665.
Artículo 2º—Dejar sin efecto
el Decreto Ejecutivo N° 11622-G de fecha
16 de junio de 1980, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 130 del
09 de julio de 1980, mediante
el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación
de Seguridad y Embellecimiento
de Carreteras Nacionales,
cédula de persona jurídica número
3-002-087733.
Artículo 3º—Dejar sin efecto
el Decreto Ejecutivo N° 20661 -J, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 171 del
10 de setiembre de 1991, mediante
el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación
Pro Hospital de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-110266.
Artículo 4º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional para su respectiva
anotación.
Artículo 5º—La administración
notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación
del Ministerio de Hacienda, a efecto
de que proceda conforme su competencia.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 085-2022.—( D43662 – IN2022673109 ).
N°
0122-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009
de fecha 02 de febrero de
2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 99 del 25 de mayo
de 2009, se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S.A., cédula jurídica número 3-101-035373, en adelante denominada como la beneficiaria, y que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 656-2015 de fecha
02 de octubre de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 68 del
08 de abril de 2016 se clasificó
como Industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha empresa consiste
en la producción de discos,
flejes y láminas de aluminio, papel de aluminio, bloques y cilindros de aluminio.
II.—Que a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., se le inició un
Procedimiento Administrativo
por supuestos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que
mediante resolución número RES-DMR-0006-2020 de las dieciséis
horas del veintitrés de enero
de 2020, se revocó el Régimen de Zonas Francas a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A.
IV.—Que mediante resolución número RES-DMR-0040-2022 de las quince horas del seis de mayo de
2022, se declaró sin lugar el recurso de reposición
planteado por la empresa contra la resolución numerada RES-DMR-0006-2020 de las dieciséis
horas del veintitrés de enero
de 2020.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos
sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado
a la empresa C.V.G. Aluminios
Nacionales S.A., cédula jurídica
N° 3-101-035373,
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009
de fecha 02 de febrero de
2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 99 del 25 de mayo
de 2009, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar
a la empresa C.V.G. Aluminios
Nacionales S.A., cédula jurídica
N° 3-101-035373,
el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento
en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez
realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso
h) de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 1811412427.—Solicitud N° 010-2022-MCE.—( IN2022672985 ).
N° 0127-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
y;
Considerando:
1º—Que la señora
Adelina Villalobos López,
mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número
1-1146-0348, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa RCH Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-848712, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía RCH
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848712 y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 51-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa RCH
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848712 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., específicamente
en su ubicación
del distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia
de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el
01 de setiembre de 2025. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar 26 de mayo de
2025. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre
del año fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022673007 ).
N° 146-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
y;
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
556-2015 de fecha 22 de diciembre
del 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 36 del 22 de febrero del 2016; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 004-2019 de fecha 05 de marzo del 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 12 de junio
del 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 25-2020
de fecha 04 de marzo del
2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 118 del 22 de mayo
del 2020; a la empresa VWR Internacional
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-659845, se le autorizó
el traslado de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso
f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 24 de febrero, 16 de marzo, 28 de abril, 12 de mayo,
13, 15 y 17 de junio de 2022, la empresa
VWR Internacional Limitada,
cédula jurídica número
3-102-659845, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa VWR Internacional Limitada,
cédula jurídica número
3-102-659845, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER número
103-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha
22 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 36 del
22 de febrero del 2016 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta
al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle:
Comercialización de productos
minerales, productos de las
industrias químicas o de
las industrias conexas; plástico y sus manufacturas,
caucho y sus manufacturas; materias
textiles y sus manufacturas;
calzado polainas y artículos análogos y parte de esos artículos;
sombreros, demás tocados y
sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica fotografía o cinematografía, de medida,
control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos
musicales, partes y accesorios
de estos aparatos; muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; adaptadores de tubería, adaptadores, agua estéril, agente de secado agitador magnético, agujas, alcohol isopropílico, alfombras, alicate, ampolla de clinitrol, aplicadores, asiento, balanza, baño ultrasónico, base para mueble, base telescopio, batería, bicarbonato de sodio, bisturí, bolsas plásticas, botellas, cable retráctil, candados, cepillo, cinta adhesiva, cloro, cloruro de zinc, cloruro de
sodio, contenedores para residuos,
control de agua remoto,
crema para manos, cuchara, cuchillas,
desatornillador, desinfectante,
detector de gases, dispensador de guantes,
dispensador de jabón, embudos, electrodo de PH, dióxido de hidrógeno, dibutilamina, espaciadores, espátulas, esponjas, estándar de cobalto, estándar de color, estándar de conductividad, estándar de estaño, estándar de níquel, estándar de oro, estándar de plomo, estantes de plástico, etanol, etiquetas, frascos de plástico, frascos de vidrio, gabinetes, grabadora digital, grifo, jeringas, yodo de potasio, sellos de huele, indicador para dureza de agua, horno, incubadora, lentes de seguridad, lapiceros, lupa, marcador, mascarillas, muebles, pañitos, pegamento, pinzas, papel, peróxido de hidrógeno, platos de aluminio, platos de vidrio, pulseras antiestáticas, puntas de cautín, reglas, sillas, rodapiés, rollos quita pelusa,
racks para tubos de laboratorio,
silicón, solución salina, soluciones de estabilización, taconeras, tarjetas electrónicas, taza mediana polietileno, termómetro, tornillos, frascos,
palo de piso, bioindicador,
clinitrol, mechas, tarimas plásticas, tijeras, sujetador de hojas, solución de amoniaco, reloj, refrigeradora, líquido para colorante, polietileno, placas gram, nitrato de plata, nitrometano, metil, metanol, ligas, lentes de seguridad. gabachas, kimonos, scrubs, cobertores
de cabeza, cobertores de zapatos,
mopas, cobertores de línea, guantes y paños, cobertor de barva, acetona, ácido bórico, ácido
cítrico, ácido clorhídrico, ácido metasfosfórico, ácido nítrico, ácido sulfúrico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “9601 Lavado y limpieza,
incluida la limpieza en seco, de productos textiles y piel”, con el siguiente
detalle: Servicios de reparación, lavado y limpieza de prendas textiles,
CAECR “5229 Otras actividades
de apoyo al transporte “
Con el siguiente detalle: Servicios de logística integral, los cuales pueden consistir
en la planificación,
control, manejo de inventarios,
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado; CAECR
“8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales” con el siguiente detalle:
Servicios de limpieza de cuartos limpios y utensilios de laboratorio; CAECR
“8229 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p. “ con el siguiente detalle:
Lavado de cristalería para pruebas de laboratorio y accesorios y CACER “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación “1410 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel” con el siguiente detalle:
Manufactura de prendas
textiles. Lo anterior también se puede
visualizar en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle del CAECR |
Detalle de productos
o servicios |
Comercializadora |
4690 |
Venta al por
mayor de otros productos
no especializada |
Comercialización de productos
minerales; productos de
las industrias químicas o
de las industrias conexas;
plástico y sus manufacturas,
caucho y sus manufacturas; materias
textiles y sus manufacturas; calzado
polainas y artículos análogos y parte de esos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido
en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica fotografía o cinematografía, de medida,
control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos
musicales, partes y accesorios
de estos aparatos; muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; adaptadores de tubería, adaptadores, agua estéril, agente de secado agitador magnético, agujas, alcohol isopropílico, alfombras, alicate, ampolla de clinitrol, aplicadores, asiento, balanza, baño ultrasónico, base para mueble, base telescopio, batería, bicarbonato de sodio, bisturí, bolsas plásticas, botellas, cable retráctil, candados, cepillo, cinta adhesiva, cloro, cloruro de zinc, cloruro de
sodio, contenedores para residuos,
control de agua remoto,
crema para manos, cuchara, cuchillas,
desatornillador, desinfectante,
detector de gases, dispensador de guantes, dispensador de jabón, embudos, electrodo de PH, dióxido de hidrógeno, dibutilamina, espaciadores, espátulas, esponjas, estándar de cobalto, estándar de color, estándar de conductividad, estándar de estaño, estándar de níquel, estándar de oro, estándar de plomo, estantes de plástico, etanol, etiquetas, frascos de plástico, frascos de vidrio, gabinetes, grabadora digital, grifo, jeringas, yodo de potasio, sellos de huele, indicador para dureza de agua, horno, incubadora, lentes de seguridad, lapiceros, lupa, marcador, mascarillas, muebles, pañitos, pegamento, pinzas, papel, peróxido de hidrógeno, platos de aluminio, platos de vidrio, pulseras antiestáticas, puntas de cauttn, reglas, sillas, rodapiés, rollos quita pelusa, racks para tubos de laboratorio, silicón, solución salina, soluciones de estabilización, taconeras, tarjetas electrónicas, taza mediana polietileno, termómetro, tornillos, frascos,
palo de piso, bioindicador,
clinitrol, mechas, tarimas plásticas, tijeras, sujetador de hojas, solución de amoniaco, reloj, refrigeradora, líquido para colorante, polietileno, placas gram, nitrato de plata, nitrometano, metil, metanol, ligas, lentes de seguridad, gabachas, kimonos, scrubs, cobertores
de cabeza, cobertores de zapatos,
mopas, cobertores de línea, guantes y paños, cobertor de barva, acetona, ácido bórico, ácido cítrico, ácido clorhídrico, ácido metasfosfórico,
ácido nítrico, ácido sulfúrico |
Servicios |
9601 |
Lavado y limpieza,
incluida la limpieza en seco, de productos textiles y piel |
Servicios de reparación,
lavado y limpieza de prendas textiles |
|
5229 |
Otras actividades
de apoyo al transporte |
Servicios de logística
integral, los cuales pueden consistir en la planificación, control, manejo de inventarlos, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado |
|
8129 |
Otras actividades
de limpieza de edificios
e instalaciones industriales |
Servicios de limpieza
de cuartos limpios y utensilios de laboratorio |
|
8299 |
Otras actividades
de servicios de apoyo a
las empresas n.c.p. |
Lavado de cristalería
para pruebas de laboratorio
y accesorios |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
Procesadora]) Proveedora |
1410 |
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
Manufactura de prendas
textiles” |
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de febrero
del 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022673026 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
N° 87-2022.—La doctora, Priscilla
Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecina de San José
en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac
de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Neoprinil injection, fabricado por Virbac
México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: eprinomectina 20 mg/ml y las siguientes indicaciones: para
el tratamiento y control de parásitos internos y externos susceptibles en
bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día
10 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022672864 ).
CONVENCIÓN COLECTIVA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
“Artículo 1°—La
presente Convención Colectiva se celebra en aplicación de lo dispuesto por el Código de Trabajo y tiene carácter de ley profesional para:
a. Para las partes que la suscriben.
b. Para todas las personas trabajadoras que en el momento de entrar
en vigencia presten sus servicios efectivamente en la Municipalidad
de Tilarán.
c. Para quienes sean
contratadas en el futuro, mientras
se encuentre vigente la convención.
Se encuentran
excluidas de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los representantes
superiores de la Municipalidad de Tilarán,
entendidas como tales, las siguientes personas:
i. EL Alcalde y los vicealcaldes.
ii. El auditor y el subauditor si lo hubiere.
iii. Los funcionarios de confianza entendidos como aquellos empleados
que es de libre nombramiento y remoción
conforme lo dispuesto en el artículo
118 del Código Municipal.
iv. Los funcionarios municipales excluidos en el artículo
689 del Código de Trabajo.
La Municipalidad de Tilarán se compromete a emitir todas las directrices,
circulares, reglamentaciones y órdenes
que sean necesarias para
que sus representantes cumplan
con las obligaciones aquí contraídas.
Artículo 2°—Son
representantes patronales
de la Municipalidad
de Tilarán, en sus relaciones laborales, el(la) Alcalde(sa) titular y suplentes en el
ejercicio de sus funciones,
el Concejo Municipal, y aquellos trabajadores y trabajadoras que actúen como tales conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código de Trabajo, todo dentro
de las competencias legales
de cada uno de ellos Es representante de la Municipalidad en
sus relaciones con A.N.E.P. y las personas trabajadoras Municipales, el Alcalde Municipal.
Artículo 3°—La A.N.E.P. y los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán,
declaran que teniendo con
la Municipalidad un interés común
en los fines y propósitos para los cuales fue creada,
luchará por su fortalecimiento, progreso y promoverá en el personal la realización eficiente y responsable de sus labores, el compromiso y excelencia técnica en materia de derechos humanos, la defensa activa de la igualdad, la equidad y la diversidad, el pleno ejercicio
de los derechos humanos y ciudadanos de las personas trabajadoras,
asimismo, la corrección y disciplina y el acatamiento del marco normativo constitucional que regula los derechos laborales, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio
de sus funciones, en pro de
una cultura organizacional coherente con los valores institucionales.
CAPÍTULO II
Protección de los
Derechos Sindicales
Artículo 4°—La Municipalidad
de Tilarán, la A.N.E.P y las personas trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán
deberán cumplir los principios sobre libertad sindical referentes a su ejercicio y protección, así como otorgar las facilidades a los y las representantes de las personas trabajadoras
contenidos en los convenios números
87, 98 y 135 y en la recomendación
número 143, instrumentos adoptados todos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y
ratificados por Costa Rica.
La Municipalidad de Tilarán garantiza a todos las personas trabajadoras el libre derecho de sindicalización.
Los conflictos que surjan sobre libertad sindical serán conocidos por la Junta de Relaciones Laborales.
Artículo 5°—La Municipalidad reconoce a la Asociación Nacional
de Empleados Públicos y
Privados (A.N.E.P.), así como
a cualquier otra organización sindical que a futuro se llegare a crear, como las entidades sindicales representantes de las personas trabajadoras.
Esta disposición debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste
a toda persona trabajadora
de tratar directamente con
la Municipalidad de Tilarán asuntos
relativos a su interés individual, siempre y cuando no se trate de intereses colectivos.
La Municipalidad aceptará la representación de
las(os) dirigentes y promotores(as) de la A.N.E.P. y de la Seccional
de A.N.E.P. así como a cualquier otra organización sindical que a futuro se llegare a crear. Para este efecto, La Municipalidad de Tilarán,
instruirá a las diferentes jefaturas con el objeto de que proporcionen la información y colaboración que se
requiera en los asuntos de índole laboral que se presenten. Para ello deberá acreditar las personas correspondientes ante la Municipalidad.
Artículo 6°—La Administración Municipal se compromete
a no ejercer presión, halago, promesa, que tienda a lograr la separación de las
personas trabajadoras afiliadas
a la A.N.E.P o cualquier
otra organización; asimismo, se abstendrá de intervenir directa o indirectamente en el fomento de la constitución de organizaciones sindicales o de cualquier otro carácter, que busquen el debilitamiento
de las actividades de la A.N.E.P. o sus funciones sindicales en la Municipalidad.
Artículo 7°—La Municipalidad
de Tilarán, además de respetar lo establecido en el artículo
367 del Código de Trabajo, mantiene su tradición de no ejercer represalias contra
las personas trabajadoras que sean
candidatas(os) a cargo de
la dirigencia sindical o
que ejerzan tal condición; respeto que se extiende más allá
del tiempo de vigencia de
sus nombramientos o de su postulación como candidatas(os).
Ningún(a) representante sindical podrá ser despedida(o) o
removida(o) de su puesto salvo que incurra en las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. Si una(o) de estas(os) representantes
incurriera en faltas que podrían acarrearle su despido,
de previo a ejecutar el mismo, deberá
cumplirse con el debido proceso, permitiéndole ejercer su derecho de defensa conforme con las reglas de esta Convención y a la Recomendación 143 de la Organización
Internacional del Trabajo. Estos tampoco podrán
ser trasladados en su perjuicio, cuando
esto implique un ius variandi abusivo.
Estas protecciones las(os) abrigan desde
el día de su elección hasta un año después de haber cesado sus funciones sindicales.
Artículo 8°—La
Municipalidad de Tilarán facilitará
un espacio físico, previa solicitud a la administración siempre y cuando dicho espacio no esté comprometido, para que las(os) afiliadas(os)
a la A.N.E.P. puedan desarrollar
sus actividades. La Municipalidad, buscará los medios
de acuerdo a su capacidad económica y de infraestructura para facilitar un
local para seccional de A.N.E.P. Dicho
local no será necesariamente
aposento fijo hasta tanto existan las posibilidades que lo permita
Artículo 9°—Los(as)
representantes patronales
se comprometen a recibir, o bien dar audiencias,
con la mayor brevedad posible,
antes de setenta y dos horas a los
dirigentes sindicales, siempre que lo soliciten previamente y que los asuntos sean temas
de interés laboral. Las partes se comprometen a contestar por escrito
en un término no mayor de ocho días hábiles, toda aquella correspondencia
que por razones laborales se cruce entre sí. Notifíquese entre sí y por escrito,
en un término no mayor de ocho días hábiles, los cambios que ocurrieren en sus representantes. Todos los asuntos laborales
serán tratados por la Municipalidad de Tilarán
con las(os) representantes sindicales dentro de las horas laborales.
Artículo 10.—La Municipalidad de Tilarán,
otorgará permiso con goce de salario a las personas trabajadoras afiliadas
a la A.N.E.P. para que asistan a la Asamblea General Ordinaria Anual del sindicato, así como de la Seccional A.N.E.P.-Municipalidad de Tilarán
y a una Asamblea General Extraordinaria por año. Asimismo, otorgará permiso a las(os) afiliadas(os)
sindicales para que participen
en comisiones que se le deleguen. Dichos permisos se otorgaran siempre y cuando no se afecten los servicios
públicos y deberá demostrarse la asistencia y presencia presentando documentos idóneos ya sea éstos firmados
física o digitalmente.
Artículo 11.—La Municipalidad de Tilarán, en tanto no se afecten los servicios
públicos, otorgará permiso a dos funcionarios dirigentes y/o afiliadas(os) a A.N.E.P, los cuales serán uno de campo y el otro administrativo;
a criterio de la Alcaldía, podrá otorgar el
permiso a un funcionario más de las mismas condiciones anteriores.
Dicho permiso
se otorgará para asistir a capacitaciones dentro o fuera del país, a cursos de capacitación sindical o bien para asistir a Congresos o Convenciones Nacionales o Internacionales, Laborales o de Seguridad Social patrocinados o convocados por la A.N.E.P., por la Federación Nacional de Trabajadores
de los Servicios Públicos, por la Central Social
Juanito Mora Porras o por la Plataforma Sindical Común Centroamericana. Estos permisos se brindarán con goce de salario siempre y cuando dichas capacitaciones no sean superiores a dos días; en caso de ser un periodo mayor, se brindara el permiso sin goce de salario a partir del tercer día.
Artículo 12.—La Municipalidad de Tilarán
otorgará, una vez al mes, permiso
con goce de salario a la
Junta Directiva de la seccional
de A.N.E.P. para asistir a sesiones
ordinarias de sus Juntas Directivas.
Estas sesiones tendrán una duración
máxima de dos horas. La Municipalidad de Tilarán, concederá permiso con goce de salario hasta por dos horas adicionales al Presidente(a) de
la seccional o del sindicato,
o al directivo(a) que estos
designen, cuando sea necesario, para atender labores de organización y atención de los intereses económicos y sociales de las personas afiliadas
a la A.N.E.P. Para ejercer este
derecho, la Junta Directiva de la A.N.E.P. deberá entregar una planificación trimestral a la
Municipalidad de Tilarán.
Conforme lo establece
el convenio 135 y la recomendación 143 de la OIT, ambas ratificadas
por Costa Rica, cuando una persona trabajadora de la
Municipalidad de Tilarán, resulte
electa a un cargo en la
Junta Directiva Nacional de la A.N.E.P., se le concederá licencia con goce de salario por todo el
término de su mandato; en el
caso de que la persona trabajadora
opte por continuar en su
empleo y no utilizar la licencia señalada, se le concederá un día de licencia con goce de salario, por semana, para que asista a las sesiones de la indicada Junta Directiva
Nacional. Para tal efecto
se deberá presentar una certificación expedida por A.N.E.P., indicando el día o días en los que se realizarán
las sesiones.
Artículo 13.—La Municipalidad reconoce el derecho a la libertad de expresión como derecho
fundamental de las personas trabajadoras afiliadas a la A.N.E.P, así como una de las formas fundamentales de manifestación de la libertad sindical; por lo tanto la
Municipalidad de Tilarán se abstendrá
de ejercer cualquier tipo de represalia, presión o sanción en contra del ejercicio de este derecho, siempre y cuando las manifestaciones no representen la violación clara a obligaciones legales o contractuales expresas de la persona trabajadora.
Artículo 14.—La Municipalidad de Tilarán reconoce el derecho, previa coordinación
con la Administración Municipal, de libre acceso a los centros
de trabajo que tienen los(as) representantes de la
A.N.E.P. y otras organizaciones
sindicales, sus promotores(as),
o sus delegados(as) para realizar
toda clase de actividades propias de su cargo sin entorpecer el funcionamiento normal de la institución.
Son labores
propias de su cargo, entre otras, la representación de los intereses económicos
y sociales de las personas afiliadas
a los sindicatos la atención de conflictos laborales, la constatación del estricto cumplimiento de lo pactado en el
presente convenio colectivo, las leyes laborales, sus reglamentos, leyes conexas y demás disposiciones aplicables, así como otras labores
de similar naturaleza, incluyendo
la fiscalización y coadyuvancia
en la buena marcha del quehacer institucional.
Artículo 15.—La Municipalidad se compromete a descontar o rebajar, previa autorización por escrito de la persona trabajadora, las cuotas ordinarias y extraordinarias señaladas por la A.N.E.P. y demás sindicatos. El monto de las deducciones será girado mensualmente
a la cuenta de la A.N.E.P. mediante
cheque o depósito. La Municipalidad de Tilarán se compromete a remitir, a solicitud de la
A.N.E.P., un desglose con la lista
de afiliadas(os).
Artículo 16.—La Municipalidad de Tilarán
permitirá que en cada edificio, la A.N.E.P. o su Seccional en
la Municipalidad, mantengan tableros
para la colocación de boletines
informativos.
Artículo 17.—Cuando un empleado sea ascendido interinamente, a desempeñar otro cargo, sea este con mayor remuneración o no, los primeros treinta días naturales
se consideran de prueba.
Durante ese período la persona trabajadora
podrá solicitar ser regresado a su antigua posición, exactamente en las mismas condiciones que tenía antes que se operará el cambio. En
tal caso, deberá notificarse al(los) superior(es) jerárquico(s) por escrito de dicho cambio. Así
mismo, durante ese período, el superior jerárquico podrá devolver al trabajador a la plaza
original (previa) si este
ha incumplido con las obligaciones
propias del cargo. Tratándose
de puestos de jefatura, este plazo será
de sesenta días naturales.
Artículo 18.—La Municipalidad podrá dar por
concluido el contrato de trabajo, previo pago de las prestaciones que pudiera corresponderle, cuando el caso está
comprendido en alguna de las excepciones muy calificadas que se señalan en el
presente artículo. En todos estos
casos deberá comprobarse la necesidad real y justificada y el vínculo existente entre la necesidad de la supresión del puesto de la persona trabajadora
para el mejoramiento del servicio público, todo lo cual deberá
respetar el procedimiento establecido para tal efecto en
la legislación vigente y en la presente convención colectiva de trabajo.
a. En caso de reestructuración por falta de recursos
presupuestarios, previo estudio técnico y aprobación del proyecto de conformidad con la normativa que rige la materia.
b. Por reorganización
integral, para conseguir un manejo
más eficiente de los recursos económicos
o administrativos.
En los
procesos de reestructuración
y reorganización, la Administración
Municipal se compromete a respetar
lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución
N°
00864-2004, de las doce horas con cuarenta
y tres minutos del treinta de enero del dos mil
cuatro.
Artículo 19.—La Municipalidad de Tilarán
se obliga a cancelar las prestaciones de aquellos trabajadores que cesaron en sus funciones en un período no mayor de tres meses calendario.
CAPÍTULO IV
De
La Junta de Relaciones Laborales
y
El Régimen Disciplinario
Artículo 20.—A efecto de mantener el normal entendimiento obrero-patronal, sobre la base de un diálogo y la negociación constante, se crea la Junta de Relaciones Laborales, que será un órgano paritario obrero-patronal, con representantes
de la Municipalidad de Tilarán y de la A.N.E.P., la cual será integrada
por cuatro miembros propietarios y cuatro suplentes, distribuidos de la siguiente manera: dos miembros propietarios y dos suplentes por parte de la Municipalidad de Tilarán, dos miembros propietarios y dos suplentes por parte de la A.N.E.P.
El quórum
se formará con la mitad más uno del total de los miembros. La asistencia de los miembros propietarios
de la Junta de Relaciones Laborales
será obligatoria.
a. La Junta quedará integrada 15 días hábiles después de la firma de esta Convención Colectiva y sesionará ordinariamente una vez al mes en
la Municipalidad de Tilarán y extraordinariamente
cuando el Presidente o cuatro miembros de
la Junta de Relaciones Laborales
lo convoquen. Para que dichas
sesiones puedan tomar acuerdos válidos, deberá convocarse 24 horas antes y remitirse
la información respectiva.
b. Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales serán nombrados directamente por la A.N.E.P. y por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Tilarán respectivamente quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos o removidos en cualquier momento
por quién los haya designado.
Asimismo, cada una de las partes podrá hacerse acompañar
de un máximo de dos asesores,
cuando las circunstancias
lo requieran, quienes tendrán derecho a voz únicamente. Las personas nombradas
deben gozar de capacitación o recibir capacitación en las materias pertinentes.
c. La Presidencia del órgano
será por períodos de dos años. El Presidente se elegirá por la parte que corresponda, durante la primera sesión del período. El primer período de
Presidencia la designación se hará
por acuerdo en el propio
seno de la Junta. La presidencia
dirigirá los debates, convocará a sesiones extraordinarias y firmará a nombre de la Junta lo correspondiente.
La presidencia no tendrá voto de calidad. La vicepresidencia le corresponderá
a la parte que no ostente
la presidencia y entrará en funciones en
ausencia temporal o permanente
de la presidencia.
d. La Municipalidad facilitará, una vez que se inicie el proceso
administrativo los medios necesarios para que la
Junta de Relaciones Laborales
pueda investigar en el terreno
de los hechos, de las diferencias que con motivo de las
relaciones laborales se suscitan o puedan suscitarse en la Municipalidad.
e. Las sesiones
se realizarán en horas hábiles de labores, para lo cual la Municipalidad deberá garantizar todas las facilidades que sean necesarias a sus integrantes para
el logro de los objetivos de la Junta, así como a cualquier
otra persona trabajadora
que deba asistir a sus sesiones.
f. La Junta se reunirá en las instalaciones que al respecto facilitará la
Municipalidad en la medida
de las posibilidades existentes,
el cual será
un espacio físico privado
para la realización de las tareas
propias de la Junta. Excepcionalmente
podrá sesionar en lugar distinto
cuando sea estrictamente necesario.
g. La Junta sesionará una sesión ordinaria
al mes y un máximo de 2 extraordinarias por mes.
h. Las reuniones serán
convocadas con no menos de veinticuatro horas de anticipación.
i. De las sesiones de la Junta se llevarán actas, las cuales deberán ser firmadas por la Presidencia y el Secretario (a) y los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los miembros presentes. Las actas serán levantadas por el secretario
(a) y serán enviadas a sus miembros, para la lectura y aprobación final en la sesión siguiente. El orden del día será definido por dicho
órgano colegiado.
j. En cuanto
a materia disciplinaria la
Municipalidad instruirá conforme
a derecho los órganos directores que le resulten necesarios e indispensables, siendo
que dará de forma voluntaria
a la junta de relaciones laborales
copia de la propuesta de la
resolución final del órgano
decisor, siendo que la
junta de relaciones laborales
no suplantará al órgano
director.
Artículo 21.—La Junta de Relaciones Laborales podrá conocer las situaciones que les sean sometidas por parte
del alcalde y/o el Concejo
Municipal y que se originen en
las relaciones de empleo,
la organización del trabajo
y la Salud Ocupacional en apego a la legislación
vigente.
Artículo 22.—La Junta de Relaciones Laborales, tendrá los siguientes
cometidos en su función social:
a. Promoverá espacios
para la sana recreación de
sus empleados(as) y sus familias;
promoverá la designación de
un área específica de recreación dentro de las instalaciones de la Municipalidad, para el
disfrute de las personas trabajadoras.
b. Buscará el financiamiento para los distintos equipos
deportivos o culturales que
se formen en la institución, uso de espacios que permitan a las
personas trabajadoras contar
con medios adecuados para
la práctica del deporte o actividad cultural, brindándoles el equipo adecuado.
c. Propiciará la formación
de todo tipo de Cooperativas u otras formas de economía social que consideran necesarias para el mejoramiento económico-social de los trabajadores de la Municipalidad.
d. Procurará desarrollar o coordinar con proyectos tendientes a dotar de centros vacacionales a las
personas trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán, a fin de que disfruten conjuntamente con sus familias de
un merecido descanso.
e. Propiciará proyectos
tendientes que permitan a los trabajadores acceso a planes de vivienda propia.
f. Procurará obtener
para las personas trabajadores, facilidades
para su mejoramiento sindical, cultural y técnico, que
con tal propósito ofrezcan organizaciones nacionales e internacionales,
tales como capacitación, materiales y equipo tecnológico.
Artículo 23.—La Junta de Relaciones Laborales en su función
legal tendrá una intervención recomendativa en todos los
asuntos que conozca
Artículo 24.—El procedimiento
en materia no disciplinaria será el siguiente:
a. Las personas interesadas deberán gestionar por escrito, fundamentando
dicha solicitud, para que
la misma sea analizada. Una
vez analizada la queja o solicitud presentada, procederá a emitir la resolución que en derecho corresponda. Cuando así lo decida
la Junta, podrá solicitar
la presencia de la persona trabajadora
en sus sesiones para tratar su petición,
así como solicitar a la Municipalidad toda
la información necesaria
para resolver el asunto puesto a su conocimiento.
b. Podrá conocer
la Junta, de los reclamos
que formulen las personas trabajadoras
respecto a las violaciones
de sus derechos, sobre los traslados de puestos; sobre las diferencias que surjan en torno
a la aplicación de la presente
convención colectiva de trabajo; de los resultados de los concursos internos; sobre las necesidades de uniformes; equipos y materiales para los trabajadores; de las denuncias por persecución sindical que formulen las organizaciones en caso de que existieran.
c. También podrá
conocer de las acciones relacionadas con el régimen personal, que modifiquen el contrato de trabajo en perjuicio
del trabajador.
d. Conocerá también de los asuntos relacionados con la salud ocupacional de los trabajadores, para lo cual promoverá la creación de las comisiones que estime conveniente.
e. También conocerá
de los conflictos laborales, individuales o colectivos, que impliquen un ambiente inapropiado de trabajo aunque no impliquen la comisión de una falta. La Junta conocerá las propuestas de mejoramiento de los servicios y la organización que sean planteados por las partes de la Convención. En todos estos casos
podrá intervenir conciliatoriamente entre la Municipalidad y los trabajadores.
f. Conocer y pronunciarse
sobre las cuestiones laborales que la Municipalidad de Tilarán
o la A.N.E.P., le sometan,
o que le corresponde de acuerdo
al ordenamiento jurídico.
g. Durante la tramitación de estos procedimientos, todas las resoluciones que analice quedarán suspendidos en cuanto a su aplicación,
siempre y cuando sea solicitado a la administración por escrito por
la Junta de Relaciones Laborales.
Durante la tramitación de estos
procedimientos, el Alcalde reservara un plazo de 10 días hábiles antes de emitir la resolución final, lo anterior con el
fin de recibir el informe de la Junta.
h. En todos
los anteriores supuestos la intervención deberá producirse antes de que el asunto llegue
a conocimiento del Concejo
Municipal por medio de un recurso
de apelación.
i. La Junta de Relaciones Laborales divulgará la ley contra
el hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia, la Ley Sobre
la Igualdad Social de la Mujer,
así como otras leyes y pronunciamientos de
interés para los trabajadores.
Artículo 25.—El procedimiento
en materia disciplinaria se regirá por las siguientes disposiciones:
a. Siempre y cuando
se tenga la solicitud del interesado de forma escrita.
b. En materia
disciplinaria, la Junta procurará
la solución del conflicto mediante la resolución alternativa de conflictos, antes
que la imposición de una sanción.
c. La Junta de Relaciones
Laborales dentro de sus facultades y atribuciones podrá conocer de toda sanción disciplinaria,
inclusive el despido,
que se pretenda aplicar a los trabajadores de la
Municipalidad de Tilarán, a excepción
de las amonestaciones verbales
o escritas. Tampoco conocerá de la materia disciplinaria referida al
Alcalde.
d. Sobre el
procedimiento que seguirá
la Junta de Relaciones Labores,
para cumplir con sus fines serán
contenidos en un reglamento propio.
e. Cuando se comunique a una persona trabajadora el propósito de despido, la
Municipalidad le concederá un día de permiso con goce de salario, para la preparación de su descargo. Si la Junta de Relaciones Laborales lo tuviere a bien, instará al
Alcalde para que otorgue más
días al trabajador para buscar
las pruebas que sean necesarias para su defensa, estos días serán sin goce de salario.
f. Se deberá garantizar el derecho a la defensa, para lo cual se brindarán la oportunidad y los plazos requeridos
para preparar la alegación,
el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que
se trate, el derecho a ser escuchado(a), la oportunidad de
la(el) interesada(o) para presentar sus argumentos, el derecho a la audiencia, a producir
pruebas pertinentes y, en caso de la testimonial, a repreguntar a las(os) testigos(as), el cumplimiento de la fundamentación
y motivación de los actos administrativos.
g. La persona trabajadora podrá hacerse acompañar,
representar y/o asesorar por abogadas(os),
o por una (un) dirigente sindical de su elección.
h. La resolución final que establezca una sanción por parte
de la Municipalidad, será recurrible
ante el Juez de Trabajo que corresponda dentro del término que señala el Código Municipal y el Código de Trabajo.
CAPÍTULO V
Salud Ocupacional y
Equipos de Trabajo
Artículo 26.—Es deber de la
Municipalidad procurar el bienestar físico, mental y social
de los funcionarios municipales, para lo cual
deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado
con la salud ocupacional.
Artículo 27.—La Unidad de Recursos Humanos elaborará e impulsará el programa
de salud ocupacional de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y sus reformas.
Artículo 28.—La Municipalidad, dentro
de sus posibilidades materiales y profesionales, brindará
los servicios de un médico de empresa para la atención y prevención de las enfermedades de los funcionarios. De igual forma, la Municipalidad
procurará realizar actividades de tipo recreativo, cultural, deportivo,
y educativo, con el fin de contribuir a la integración de los trabajadores y de sus familias, por medio de éstas, al fortalecimiento de las relaciones entre la Institución y
los trabajadores.
Artículo 29.—La Municipalidad adoptará las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física y moral de los funcionarios, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales.
b) Suministro, uso
y mantenimiento de equipos
y materiales para la protección
personal.
c) Suministro de un uniforme por año
a los trabajadores de campo
que incluya 3 camisas manga larga,
2 pantalones y un par de zapatos.
En el caso
de los trabajadores de recolección de residuos, se les otorgara dos pares de zapatos por año.
d) Suministro de un uniforme por año
a los trabajadores administrativos que incluya 3
camisas manga larga y 2 pantalones.
El uso
del uniforme será de uso obligatorio para todo el personal y estará prohibido realizar cualquier tipo de modificación al uniforme.
En cuanto
al equipo de protección
personal se deberá brindar según los riesgos
a los que el trabajador se encuentre expuesto basado en el análisis
de riesgo elaborado por el o la encargada
de Salud Ocupacional, el cual deberá
contemplar entrega de guantes (según el tipo de riesgo),
casco, orejeras, camisa para soldar,
polainas, delantales, una capa de dos piezas por año,
un par de botas al año, anteojos
de seguridad, gorras con cubrenuca, tapones auditivos y orejeras.
Los trabajadores
deberán conocer los riesgos a los
que se encuentran expuestos
durante el desarrollo de su labor. Además, deberán ser informados de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el
ambiente de trabajo que pueda afectar su
salud o la del resto de compañeros de trabajo.
Artículo 30.—La Municipalidad establecerá una Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo cuyo objetivo será
la capacitación en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, de forma que exista retroalimentación permanente al
resto de los funcionarios respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta
materia, en apego a la legislación vigente.
Artículo 31.—Todo
funcionario municipal tendrá
derecho a presentar ante la Comisión
de Salud Ocupacional las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales, con el propósito de que esta canalice la solución del problema a través de los medios
adecuados.
Artículo 32.—La salud
ocupacional se entenderá como una derivación directa de los derechos constitucionales a un ambiente sano y equilibrado, y a la seguridad social establecidos en los artículos
50 y 74 constitucionales
respectivamente:
a. La búsqueda de un ambiente sano y equilibrado para los funcionarios de la Municipalidad de Tilarán.
b. La seguridad y la higiene en el
trabajo.
c. La regulación especial de los trabajos que puedan poner en
peligro la salud, seguridad o moral.
d. La regulación de los tiempos de trabajo, incluyendo las jornadas,
los descansos semanales y las vacaciones.
e. La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres
o peligrosas a los menores de 18 años.
f. La protección frente
a la vejez y a las imposibilidades
físicas y mentales para el trabajo.
g. La atención médica con visión integral de la salud y perspectiva de género en forma regular a las
personas trabajadoras, mediante
convenios con la Caja Costarricense del Seguro Social y otras
instituciones en salud.
h. La promoción y mantenimiento
de la salud y del bienestar
físico, mental y social del trabajador,
así como la prevención, la asistencia curativa y la rehabilitación, en asocio con las instituciones en salud correspondientes.
i. La prevención y atención de problemas de la salud física y emocional derivados del hostigamiento sexual y laboral, mediante charlas, capacitaciones, boletines u otros que considere la institución.
Artículo 33.—La Municipalidad de Tilarán conformará una Comisión de Salud Ocupacional, que estará integrada por dos representantes de la
Municipalidad, uno de los cuales
deberá ser un profesional o
técnico en la materia y dos representantes de
la Seccional de A.N.E.P. cuyas
funciones se encuentran estipuladas en el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en apego a la legislación
vigente.
Artículo 34.—En
materia de salud ocupacional:
a. La Municipalidad se compromete a dotar sus instalaciones que usan los trabajadores,
de todas las condiciones establecidas por las normas del Departamento de Seguridad e Higiene de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y lo establecido en el Código de Trabajo, incluyendo la construcción de baños para el personal de sanidad, baterías sanitarias suficientes para los trabajadores y brindarles un espacio de comedor para ingerir los alimentos.
b. La Municipalidad de Tilarán se compromete a dotar de caseta a los guardas,
con los requisitos
indispensables, lavamanos, luz eléctrica,
una mesa y asiento, así como un lugar seguro
para guardar sus pertenencias.
c. La Municipalidad de Tilarán se compromete a dotar a los camiones de recolección de basura, de las medidas de seguridad, fajas o
manillas para que los trabajadores
que viajan en las gradas puedan mantenerse
seguros, mientras el vehículo se encuentre en circulación.
El trabajador que no cumpla
con lo anteriormente establecido
será sancionado según lo dicte la regulación interna establecido en el Código Municipal y Código
de Trabajo.
d. La Municipalidad de Tilarán se obliga a mantener avisos de seguridad apropiados para ser colocados en las vías públicas,
donde los trabajadores se encuentren ejecutado obras.
e. La Municipalidad de Tilarán instalará en los
centros de trabajo, así como en
cada vehículo municipal, un
bolso de emergencias, haciéndose responsable de él, el conductor de cada vehículo, en apego a la legislación
vigente.
f. La Municipalidad de Tilarán
instalará un bolso de emergencias en
cada edificación de su pertenencia donde exista la presencia de personas trabajadoras
y público en general en apego a la legislación
vigente.
Artículo 35.—La Municipalidad les proporcionará en forma gratuita y sin costo alguno para los trabajadores los implementos que más adelante se indican, los cuales serán
de óptima calidad y de uso obligatorio. Para garantizar su calidad
y la satisfacción de las necesidades
efectivas de las personas trabajadoras,
el o la encargada de Salud Ocupacional velará porque las características y estándares de calidad de los implementos sea la adecuada según el riesgo
al que se encuentra expuesto
el trabajador. Cuando el equipo
de protección personal este
en malas condiciones y su uso pueda
poner en riesgo la salud del trabajador se debe realizar la sustitución y para ello se requiere contar con el visto bueno de su jefe inmediato y el criterio del encargado de salud ocupacional.
Trabajadores de campo: Se les dará
03 camisas, 02 pantalones, 01 par de botas, 01 par de
zapatos y 01 capa una vez al año,
los trabajadores de recolección de basura recibirán 02 pares de zapatos al año. Para la confección y entrega de uniformes se deberá contemplar el Reglamento para la prevención y protección de las
personas trabajadoras expuestas
a estrés térmico por calor Decreto
N° 39147-S-TSS,
el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, además se deberá contemplar la normativa actual vigente en cuanto al uso
de reflectivo en los uniformes, en este caso
se deberá cumplir con la normativa de Seguridad Ocupacional ANSI 107-2015 ANSI Seguridad
de Alta Visibilidad Ropa y accesorios.
Trabajadores administrativos: Se les dará
03 camisas y 02 pantalones una
vez al año.
Es entendido
que los implementos concedidos al trabajador serán de su entera responsabilidad, por lo que está en la obligación
de darles uso adecuado, entregar los implementos en buen estado
al recibir los nuevos, excepto los uniformes, pantalones, y zapatos. Para todos en general en lo que respecta a los implementos de seguridad, se ajustara a los que dicte el
o la encargada de Salud Ocupacional a partir de la evaluación de riesgos realizada.
La Municipalidad y los trabajadores de campo que se encuentren expuestos a extensos periodos de tiempo bajo el sol, deberán acatar a cabalidad el decreto
N°
39147-S-TSS emitido por la
Presidencia, el Ministerio
de Salud y el Ministerio de Trabajo.
El mismo
deberá ser publicado por la Municipalidad por medio de
circulares, pizarras informativas
u otros medios idóneos, así como
ofrecer capacitación a los trabajadores sobre los alcances
de este.
Artículo 36.—Resultará
exigido el uso Gafete institucional,
so pena de la sanción correspondiente en su omisión, según
lo establecido en el Código de Trabajo y Código
Municipal.
Artículo 37.—La Municipalidad Tilarán, en cumplimiento
con lo dispuesto en los artículos 50, 56 y 57 de la Constitución Política, desarrollará
una política de salarios crecientes, que contribuya con una mejor y más justa
distribución de los salarios.
Artículo 38.—Todo(a)
Trabajador(a) tendrá
derecho a devengar un salario
igual al de los(a) demás trabajadores(as) de igual o similar categoría sin discriminación alguna.
La base salarial
de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Tilarán,
no podrá en ningún momento ser inferior al salario mínimo de la categoría igual o similar al puesto que se ocupe, de conformidad con lo establecido en la “Escala de Salarios de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales”
Artículo 39.—Todo(a)
trabajador(a) tendrá
derecho a devengar un salario
igual al de los(as) demás trabajadores(as) de igual o similar categoría sin discriminación alguna por razones de sexo, afiliación política, sindical o de otra naturaleza, religión o ideología, orientación sexual, o cualquier otra índole. Quedan a salvo los aumentos que por antigüedad se hayan producido.
Artículo 40.—Ningún
trabajador(a) será requerido(a) para desempeñar labores que impliquen rebaja de su categoría
o de su salario.
Cuando por
razones físicas, mentales o intelectuales, un trabajador no pueda desempeñarse adecuadamente en su puesto
actual, y lo acredite por
medio de certificado médico,
se procederá a analizar la posibilidad de efectuar una reasignación o reclasificación del puesto, que permita el efectivo
desempeño del servidor, sin
detrimento de su salario y de todos los derechos que le asisten o en su defecto
la Municipalidad le pagara sus prestaciones
legales, previa consulta al Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
Artículo 41.—El servidor
que fuere declarado incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones:
a) Durante los primeros
3 meses de servicios, se reconocerá
el subsidio hasta por 1 mes.
b) Después de 3
meses de servicios y hasta 1 año,
el subsidio será hasta por 3 meses.
c) Durante el 2° año de servicios, el subsidio
será
hasta por 5 meses.
d) Durante el 3er año
de servicios, el subsidio será hasta por 6 meses.
e) Durante el 4° año de servicios, el subsidio
será
hasta por 7 meses y 15 días.
f) Durante el 5° año de servicios, el subsidio
será
hasta por 9 meses.
g) Sobre el
exceso de 6 años de servicios, el subsidio
será hasta por 12 meses.
El monto
del subsidio será de un ochenta por ciento
del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador,
durante los primeros 30 días de su incapacidad. En ese periodo la Municipalidad como patrono, reconocerá durante los 3 primeros
días un subsidio de un 80%; a partir
del 4° día y hasta el número 30 el
subsidio patronal será de un 20% cuando la incapacidad será
emitida por la Caja Costarricense de Seguro
Social; la diferencia para completar
el 80% del subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.
El subsidio
será de un ciento por ciento (100%) de su salario ordinario
durante el período de incapacidad que exceda de 30 días naturales, por
un máximo de 12 meses. Durante el
período que exceda de 30
días naturales, la Municipalidad como patrono otorgará un subsidio de un 40% cuando el órgano que incapacite
sea la Caja Costarricense
del Seguro Social, y pagará la diferencia
del subsidio para completar
ese 100% de lo que otorgue el
Instituto Nacional de Seguros cuando
sea éste el órgano que incapacite.
Por ninguna
razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el monto del subsidio
que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le corresponde cancelar a la Municipalidad como patrono, podrá exceder el 100% del salario total del servidor, conforme lo establece el artículo 31 del Reglamento del Seguro de Salud de
la Caja Costarricense del
Seguro Social.
En el
caso de incapacidades por enfermedades prolongadas, continuas y discontinuas, superiores a ciento ochenta (180) días durante un (1) año calendario, se cancelará el subsidio
adicional hasta alcanzar el 100% del salario ordinario del servidor, siempre y cuando dichas incapacidades hayan sido analizadas
o autorizadas, según sea el caso, por
la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Igual reconocimiento se dará a las incapacidades continuas o discontinuas que superen los trescientos
sesenta y cinco (365) días,
dentro de un periodo de dos
(2) años,
cuando sea autorizado por dicha Comisión
y la misma haya examinado la posibilidad de que el caso sea remitido
a la valoración de la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez,
para que determine si la persona no es apta para laborar de manera permanente, o si se determina la persistencia de un estado incapacitante con escasas posibilidades de reincorporación
al trabajo y que se haya verificado el agotamiento
de las posibilidades terapéuticas
institucionales, conforme
lo preceptúa el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.
Los subsidios
y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con las siguientes normas:
1.-Todas las servidoras de la Municipalidad en
estado de gravidez tendrán derecho a licencia por 4 meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá 1 mes antes del parto y 3 meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento
se anticipa, gozará de los 3 meses posteriores al mismo;
2.- La servidora deberá
tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con 15 días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el
médico;
3.-Las servidoras
interinas, de confianza o excluidas del Régimen de Méritos del Código Municipal, podrán
acogerse a la licencia por maternidad en los términos
anteriormente indicados.
Artículo 42.—Se establece
un sistema de méritos de carrera administrativa en la institución que garantice una adecuada
regulación de reclutamiento
y selección de personal.
Artículo 43.—Con el
fin de llenar una plaza vacante. La Municipalidad de Tilarán
aplicara la normativa existente en el
art 128 y concordantes del Código Municipal. Para tal efecto se elabora
el Manual de Reclutamiento
y Selección de Personal
Artículo 44.—La Municipalidad de Tilarán garantiza que no existirá discriminación en el trabajo
por razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil,
opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
Artículo 45.—Cuando
la Municipalidad de Tilarán opere
una plaza vacante, deberá de llenarse siguiendo el siguiente
procedimiento:
a) Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en
el procedimiento anterior convocara a concurso interno entre todos los empleados de la institución.
c) De mantenerse inopia
en la instancia anterior, convocara a concurso externo publicado por lo menos en
un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
Artículo 46.—La Municipalidad mantendrá una lista
de las plazas elegibles al día. Además
entregará una copia actualizada a la Junta de Relaciones Laborales y a la
A.N.E.P. cuando estas organizaciones lo soliciten.
Artículo 47.—La Municipalidad garantizará
el cumplimiento de la carrera
administrativa, para lo cual
el Departamento de Recursos Humanos elaborará el mecanismo de evaluación del desempeño y definirá los factores
que lo conforman. Dicho mecanismo será de conocimiento de la A.N.E.P. y de la Junta de Relaciones Laborales para las respectivas observaciones y recomendaciones que no serán de acatamiento obligatorio. Además deberá preparar
y distribuir en forma oportuna el material correspondiente.
Artículo 47 Bis.—Para el adecuado cumplimiento
de la carrera administrativa
y para procurar la calidad
y la oportunidad de los servicios públicos que brinda la Municipalidad de Tilarán,
las personas trabajadoras tendrán
derecho a:
a. Los recursos materiales
y financieros necesarios
para que puedan efectuar
las labores a su cargo con el alto grado de eficiencia que se les pide.
b. Las instrucciones y explicaciones adecuadas y claras, para definir las responsabilidades y la posición
de cada una(o) dentro de la organización por procesos de la Municipalidad.
c. La información necesaria
para comprender las actividades
y procesos que se realizan
y los objetivos que se buscan, al interior de la
Municipalidad en su
conjunto.
d. Ser respetadas(os)
y estimuladas(os) en su labor.
e. Conocer la opinión
de sus superiores con relación
a sus labores y actuación.
f. Las(os) funcionarias(os) deberán ser escuchadas(os) respetuosamente en sus sugerencias.
g. Defenderse en
cualquier oportunidad que
se presentaren quejas sobre su actuación
o se le acusare de cometer faltas.
h. Las (os) funcionarias(os) tienen el
derecho a la aplicación del debido
proceso.
Artículo 48.—La Municipalidad de Tilarán garantizará a todas las personas trabajadoras, el derecho a la capacitación y formación como forma de contribuir, mantener o mejorar la productividad, la calificación de la mano de obra,
la estabilidad en el trabajo y la calidad de vida de sus trabajadores y trabajadoras. Para
tal efecto la Municipalidad
promoverá el acceso a cursos, pasantías, seminarios y en general a la educación, por medio de la asignación de becas y otros instrumentos
que se promuevan para tal efecto:
a. Organizará sistemas
de formación fuera de horas
de trabajo a instancia de los trabajadores o durante el trabajo
concediendo las licencias
con goce de salario que sean necesarias.
b. Asegurará el
contenido presupuestario
que sea necesario y posible económicamente para capacitación y becas procurando que la selección de
personal sea variada e inclusiva,
de modo que no existan favoritismos
o algún tipo de manifestación que pueda reflejar preferencias de funcionarios o funcionarias en el nombramiento
de becas o capacitaciones.
c. En todo caso en que la Municipalidad no tenga la posibilidad de procurar por sí
misma la formación, capacitación o el perfeccionamiento de una ocupación determinada gestionará convenios de capacitación con las instituciones
educativas y académicas pertinentes (INA, institutos de capacitación, universidades,
entre otros.) convenios orientados a elevar el nivel técnico
y profesional de los trabajadores, así como con otras instituciones públicas o privadas.
d. La Municipalidad de Tilarán, otorgara a sus funcionarios y funcionarias permiso sin goce salarial para que pueda asistir a congresos de acuerdo a su profesión.
Artículo 49.—La Municipalidad de Tilarán otorgara 04 horas semanales como máximo, con permiso salarial, a las personas trabajadoras
de la Municipalidad que realicen sus estudios, superiores, técnicos o educación básica, con previa autorización
del Superior Jerárquico. En
caso de negarse el permiso, el
mismo debe estar debidamente justificado por escrito. Dicho permiso, será bajo las siguientes condiciones:
a) Deberá el funcionario o funcionaria presentar el Cronograma de estudios,
certificación, constancia o
Informe de las asignaturas matriculadas
a llevar en el Centro Universitario o técnico,
o Centro Educativo, para la gestión
de dicho permiso, que para su efecto quedará
bajo la supervisión y control del Departamento
de Recursos Humanos.
b) Actualización del historial académico (Reporte total de notas: materias aprobadas y reprobadas, con sello y firma de la universidad, Técnico
o Centro Educativo), en
forma bimestral, trimestral, semestral o de la modalidad que conlleve, como comprobante para poder seguir gozando
del permiso supra indicado.
c) Para el permiso
respectivo el trabajador municipal firmara mediante contrato convenio entre el representante legal de la Municipalidad y él o ella, documento
que permita dicho permiso.
d) Una vez concluida
la licencia de estudios concluidos sus estudios superiores, deberá laborar hasta un plazo máximo de tres años efectivos posteriores a dicho termino, lo cual se establecerá en el respectivo contrato
que suscribirán ambas partes
a esos efectos.
Dicho contrato
establecerá todos los pormenores relativos al otorgamiento, perdidas y sanción de la licencia.
En caso
de finalización de la relación
laboral por cualquier causa y en la que el servidor no cumpla con el plazo
de trabajo otorgado, la municipalidad podrá acudir a la vía civil a efectuar el reclamo
económico correspondiente.
Lo anterior podrá ser exonerado, contra solicitud de valoración por parte del funcionario
a la administración, una vez aportada la justificación y constancias que amerite eliminar dichas perdidas.
Artículo 50.—El Departamento
de Recursos Humanos estará obligado a establecer un Plan Anual de capacitación y formación, formulado con base en un análisis sistemático del trabajo, de las calificaciones y conocimientos existentes, de las necesidades de
cada departamento y la política de salud ocupacional, teniendo en cuenta las trasformaciones
previstas o deseadas en la Municipalidad, las necesidades
determinadas y la unidad y continuidad de los procesos formativos.
Este plan deberá
ser presentado a la Administración
en el presupuesto
ordinario de ese año, el cual proporcionara
una base sólida de conocimiento.
CAPÍTULO
VIII
De
las Vacaciones, Jornadas y Licencias
Artículo 51.—Las trabajadoras
y los trabajadores de la
Municipalidad, tendrán derecho a vacaciones
de acuerdo a lo estipulado en el artículo
155 del Código Municipal, de acuerdo al siguiente esquema:
a) aquellos trabajadores
que tengan un tiempo de servicio de uno a cuatro años
once meses, tendrán derecho a disfrutar
de 15 días hábiles de vacaciones.
b) aquellos trabajadores
que tengan un tiempo de servicio de cinco años a nueve años
once meses, disfrutarán de 22 días hábiles
c) aquellos trabajadores
que tengan un tiempo de servicio de 10 años en adelante tendrán
derecho a 30 días hábiles.
Adicionalmente a lo establecido
en el párrafo
primero del presente artículo,
para los análisis técnicos la Municipalidad analizara
por medio del Departamento
de Recursos Humanos y Salud
Ocupacional, cuáles son los puestos que requieren vacaciones profilácticas a un periodo de un año. Dichas vacaciones
tendrán un máximo de 10
días naturales, serán incompensables
y fijas.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 156 del Código de Trabajo las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las excepciones
dispuestas para los casos expresamente previstos por dicha
norma y que implica que, mientras se mantenga la relación laboral, no podrá compensarse más allá del equivalente
a 3 periodos acumulados
para aquellos casos de demostrada imposibilidad del disfrute, siempre y cuando no se haya recibido ese beneficio en los dos años
anteriores.
Artículo 52.—La Municipalidad de Tilarán reconocerá a las(os) funcionarias(os) que hayan laborado
en forma interina o en propiedad en
otras instituciones del
Sector Público, los años servidos para determinar el número
de días de vacaciones y las anualidades
a que tienen derecho.
Artículo 53.—El horario de los trabajadores y las trabajadoras que laboran dentro
del Palacio Municipal, será desde
las siete horas a las dieciséis
horas de lunes a jueves, y viernes
de las siete horas a las quince horas, en jornada continua con una hora
para almorzar en coordinación con los demás funcionarios y funcionarias del departamento;
con quince minutos para las meriendas
por la mañana y por las tardes.
La jornada laboral de los trabajadores operativos, será desde las siete horas a las dieciséis horas
de lunes a jueves, y viernes
de las siete horas a las quince horas, en jornada continua con una hora
para almorzar, con quince minutos
para las meriendas por la mañana y por las tardes.
Artículo 54.—La Municipalidad de Tilarán, concederá licencia con goce de salario en los
siguientes casos:
a. Cinco días hábiles por matrimonio, contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad
competente.
b. Cinco días hábiles por el fallecimiento
de la(el) conyugue o compañera(o) hija(o), sus padres
y hermanas(os), abuela(os) y entenados (entiéndase hijo de la persona con
la que está casado alguien), deberá de presentar el acta de defunción.
c. Un día hábil para prepararse para las pruebas de bachillerato el Ministerio de Educación Pública o pruebas de grado en educación
superior. Dicho permiso será respaldado por el comprobante
de rigor y bajo criterio de la jefatura
inmediata.
d. En caso
de calamidad en el hogar de alguno
de los funcionarios que produzcan consecuencias graves
que afecte la vivienda de
la funcionaria(o), hasta cinco
días hábiles, prorrogables por un lapso igual
dependiendo de la situación
y a criterio de la jefatura
inmediata.
e. Para renovar sus licencias los conductores
de vehículos oficiales por funciones propias
de sus cargos así lo requieran,
gozar de un permiso con goce de salario hasta por un día hábil.
Artículo 55.—En
atención a la necesidad de hacer compatible el trabajo con la existencia de la
doble jornada derivada de la atención
del trabajo productivo, también se concederá licencia con goce de salario en los
siguientes casos:
a. Hasta un día como máximo para la madre o el padre que deba llevar a su hija
o hijo menor de edad, o que presente alguna discapacidad, a cumplir con una cita médica, previa por comunicación a de la jefatura inmediata, deberá presentar comprobante de acompañante.
b. Para atender citas
médicas de sus hijos e hijas menores de edad, hijos e hijas
mayores de edad con discapacidad o enfermedad comprobada, personas adultas mayores a su cuidado, o personas mayores de edad con discapacidad a su cargo, los cuales se brindaran
sujeto a la comprobación
previa y posterior a la cita, y se otorgarán tantas veces como sean
necesarias a criterio de la
Caja Costarricense del
Seguro Social o entidad competente,
siempre que se comunique
con la anterioridad, de un día, al jefe inmediato y al departamento de Recursos Humanos.
c. Para atender citas
escolares o colegiales de
sus hijos e hijas, los cuales se otorgarán
sujeto a la comprobación
previa o posterior a la cita, y se otorgarán tantas veces como sean
necesarias a criterio de la
institución educativa correspondiente, el tiempo que dure la misma.
d. Las(os) funcionarias(os) podrán acogerse
a la Ley N° 7756, publicada en
La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 1998, “Beneficios para los responsables de pacientes en fase
terminal” cumpliendo con el
procedimiento establecido.
Artículo 56.—Las funcionarias
embarazadas gozarán obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes
anterior al parto y los tres meses posteriores a él. Asimismo, podrán
disponer de una hora diaria,
continua o fraccionada para lactancia.
Para tales efectos la interesada
deberá presentar el certificado médico público o privado, debidamente avalado por la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el que
conste que está amamantando a su hijo o hija, la licencia de maternidad será extensiva al trabajador Municipal cuyo conyugue falleciere y hubiere estado en dicha licencia.
La funcionaria o funcionario
que adopte una menor de edad disfrutará
de los mismos derechos y la
misma licencia de tres meses, con el objeto de que ambas(os) tengan un período de adaptación. La adopción deberá comprobarse mediante las constancias respectivas emitidas por el Patronato
Nacional de la Infancia o del Juzgado
de Familia correspondiente, en
que se haga constar los trámites de adopción o sentencia firme del juzgado.
Artículo 57.—La Municipalidad de Tilarán concederá permiso sin goce de salario a las(os) trabajadoras(es) que ocupen puestos de elección popular en municipalidades, Asamblea Legislativa, u otros cargos públicos, por el tiempo
que dure su gestión. Se concederán permisos sin goce de salario hasta por dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente
acreditado en el país, o de fundaciones
cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando
se trate del (la) cónyuge
de una becaria(o) que deba acompañarla(o) en su viaje
al exterior.
Igualmente, ningún
funcionario durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como
consultor de órganos, instituciones
o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado
al efecto, con el órgano o entidad para el cual ejerce
el cargo.
Artículo 58.—La Municipalidad de ninguna manera obligará a sus trabajadoras(es) a
pagar daños ocasionados a sus vehículos,
hasta tanto no sea debidamente comprobada
la culpabilidad de la trabajadora
o el trabajador en el proceso
judicial correspondiente.
Artículo 59.—El trabajador
o la trabajadora no será obligado(a) a operar o viajar en vehículos propiedad
de la Municipalidad de Tilarán o facilitados
a la institución, que tengan
desperfectos que pongan en peligro la vida
de las(os) funcionarias(os) o de terceros. Igual facultad les asiste cuando los
vehículos no cuenten con los seguros obligatorios
al día.
Artículo 60.—La Municipalidad pagará los deducibles
al Instituto Nacional de Seguros, derivados
de accidentes de tránsito, en cuya ocurrencia
no medió descuido, imprudencia y responsabilidades comprobada, atribuibles al trabajador, lo anterior según lo establecido en la sentencia de tránsito quien determinará si hay o no responsabilidad.
En los
casos en que el accidente fuese
a consecuencia de descuido,
imprudencia debidamente comprobada del trabajador será responsable de pagar dicho deducible, y multas que se impongan en sentencia para lo cual la Municipalidad de Tilarán podrá hacer las deducciones correspondientes del salario, de acuerdo a las condiciones económicas del trabajador. Salvo lo dicho en el artículo
173 del Código de Trabajo, las deudas
que el trabajador contraiga con el patrono o sus asociados, familiares o dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de este, solo serán compensables o amortizables, según el caso, en
la proporción en que sean embargables los respectivos salarios. La Municipalidad se compromete
a pagar las multas que se
les impongan a los conductores de vehículos automotores y operadores de maquinaria y equipo pesado por infracciones
a las leyes de tránsito no
imputable a los choferes.
CAPÍTULO
X
Del
Transporte y los Gastos de Traslado
durante la Jornada Laboral
Artículo 61.—A los
trabajadores se les reconocerán
los viáticos correspondientes (transporte, alimentación y alojamiento), según lo establecido por la Contraloría General de la
República en su reglamento.
CAPÍTULO
XI
Del
Manejo de los Datos Personales
Artículo 62.—Por datos
personales debe entenderse cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable, así como toda
aquella información personal
del trabajador(a) que se encuentre
a disposición de la Municipalidad de Tilarán y que se utilice por parte de ésta
para fines propios de la relación
de trabajo.
Artículo 63.—El tratamiento
de datos personales de los(as) trabajadores(as) de la
Municipalidad de Tilarán deberá
efectuarse de manera lícita y limitarse exclusivamente a los asuntos directamente pertinentes para la relación de empleo, y deberán utilizarse únicamente con el fin para el cual hayan sido
solicitados y acopiados.
Artículo 64.—El tratamiento
de datos personales no deberá utilizarse para fines discriminatorios de ningún tipo, ni para actos
de persecución laboral.
Artículo 65.—La Municipalidad de Tilarán no deberá recabar datos personales
que se refieran a:
a. La vida sexual del trabajador(a).
b. Las ideas políticas,
religiosas o de otro tipo del trabajador(a).
c. Filiación sindical,
excepto para los fines propios de la actividad sindical.
Artículo 66.—Los datos personales no deberán comunicarse a terceros
sin el consentimiento explícito de los trabajadores y las trabajadoras,
a menos que así lo requiera alguna ley, y bajo ninguna circunstancia se permitirá la transferencia de datos personales con fines comerciales sin el consentimiento de la persona trabajadora.
Artículo 67.—Los trabajadores
y las trabajadoras tendrán
derecho a exigir que se supriman
o rectifiquen los datos personales inexactos o incompletos, así como los
que se hayan utilizado de manera que irrespete lo dispuesto en esta
convención y/o sea contraria
a la ley.
Artículo 68.—La Municipalidad de Tilarán
deberá garantizar la protección
de los datos personales contra su pérdida y todo acceso, utilización, modificación o comunicación ilícitos y/o no utilizados. Todo funcionario que teniendo a datos personales de los funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Tilarán e hiciese
mal uso de tales datos, deberá ser responsable a nivel administrativo, penal y
civil, siendo la Municipalidad de Tilarán
la llamada a interponer las
denuncias respectivas ante
las instancias que correspondan.
Artículo 69.—La Municipalidad de Tilarán,
para lo regulado y no regulado en este capítulo,
se compromete a aplicar el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la protección de los datos personales
de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo de mil novecientos noventa y seis y la Ley 8968 de la Protección
de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales.
Artículo 70.—Cualquier
servidor público municipal podrá ser requerido para el cumplimiento de funciones acorde a sus competencias o por la necesidad del servicio o proceso que se requiera atender, aun cuando
sea distinto al que fue originalmente contratado. Sin que
esto se pueda considerar ius variandi abusivo, siempre que sea para atender situaciones circunstanciales, por necesidad del servicio o proceso, fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 71.—La Municipalidad y los trabajadores, deberán acatar a cabalidad la Ley N° 9343 Ley de Reforma Procesal Laboral emitido por la Presidencia, el Ministerio de la Presidencia y
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley deberá ser promovida por la Municipalidad por medio de circulares, pizarras
informativas u otros medios idóneos, así como ofrecer
capacitación a los trabajadores sobre los alcances de la misma.
Artículo 72.—Los términos
de este convenio no serán interpretados en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas producto de negociaciones individuales o colectivas celebradas con anterioridad a su firma, de sus contratos individuales, o las disposiciones contenidas en el Código de trabajo y Código Municipal.
Artículo 73.—La presente
convención colectiva tendrá una duración
de 3 años a partir de su homologación por parte del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
En cada
ocasión se prorrogará automáticamente durante un periodo igual al estipulado, si ninguna de las partes la denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. Cuando la denuncia la hicieren los trabajadores, deberán representar por lo menos el
sesenta por ciento de la totalidad de los miembros que tenían el sindicato
sindicatos que la hubieren celebrado; y cuando la formulen los patronos,
estos deberán en ese momento tener trabajando por lo menos igual
porcentaje de los afectados por la convención. Copia de dicha denuncia debe hacerse llega
a la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes
de que se inicie el transcurso del mes a que alude el párrafo
anterior.
Artículo 74.—Si la presente convención fuere denunciada conforme al artículo anterior de
la presente convención colectiva, los derechos normativos se incorporarán a los contratos individuales
de trabajo existentes al momento de la denuncia.
Transitorio I: Para el
cumplimiento de las obligaciones
en materia de Salud Ocupacional y Riesgos de Trabajo, establecidas en los incisos a) y b) del artículo 34, se acuerda un plazo máximo de 8 meses para esos efectos.
Transitorio II: La Municipalidad otorgara medio día con goce salarial a todos los funcionarios, para que puedan realizar actividades recreativas, culturales y deportivas por motivo de la celebración del día del Régimen
Municipal, el cual se celebra el 31 de agosto.
Albino Vargas Barrantes, Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, cédula de identidad N°
1-0457-0390.—Wilberth Ramos Chacón,
Presidente Seccional
ANEP-Municipalidad de Tilarán, cédula de identidad N°
2-0682-0556.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde de
la Municipalidad de Tilarán, cédula
de identidad N°
6-0196-0844.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022672927 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada
en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero
del 2022, se acordó conceder
Pensión de Gracia al (a la)
señor (a) Castro Fernández Shirley Vanessa, cédula
de identidad Nº 1-1154-0157, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-29-2022 de las 08:00 horas
del 22 de junio del 2022, por
un monto de sesenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones con cero seis céntimos (¢69.618,06), con un rige
a partir del 01 de agosto
del 2021. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.
Elizabeth Molina Soto Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022673736
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0007099.—Kattia
María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519,
en calidad de apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa
Rica-Alajuela-San Carlos, La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rústica de una planta, color
beige a mano izquierda, Alajuela, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PHON CROP como marca
de comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022672059 ).
Solicitud Nº 2022-0000465.—Hellen Rocío
Chinchilla Serrano, cédula de identidad 114140496, en calidad de Apoderado
Especial de Anthony Pereira Vindas, soltero, cédula de identidad
401910512 con domicilio en
Heredia, Cantón Heredia, san
francisco. La esmeralda
casa 4-b, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de Odontología; servicios
de ortodoncia; servicios de
salud; servicios de esteticistas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios
que se estimen convenientes
e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022672490 ).
Solicitud Nº 2022-0006503.—Julián
José Solano Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 105230919, con domicilio
en San Rafael de Escazú,
del Banco Promerica, Residencial Trejos Montealegre, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y
también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Ubicado en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, Oficentro
La Sabana costado sur de la
Contraloría. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672494 ).
Solicitud Nº 2022-0000210.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Transchan Technology Limited con domicilio en Room 03, 23/F, Unit
B Building, N° 9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai
Street, Nanshan District, Shenzhen City, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Memorias
de computadora; computadoras
portátiles; teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; aparatos telefónicos; carcasas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]; cabinets for loudspeakers (cajas de altoparlantes); cascos
auriculares; micrófonos; cámaras
fotográficas; brazos
extensibles para autofotos
[monopies de mano]; acometidas
de líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022672495 ).
Solicitud Nº 2021-0006004.—Vianey
Bolaños Cubero, casada una vez, cédula de identidad
602760159 con domicilio en Sarchí San Pedro, San José De Las Trojas,
25 metros norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de hortalizas, follaje y ornamentales, ubicado en Alajuela, Sarchí, Distrito:
San Pedro, caserío Trojas;
25 metros norte del templo católico, segunda casa a mano izquierda, tapia de block escarpado
portón café. Reservas: De los colores: rojo, verde, anaranjado, café Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022672508 ).
Solicitud N° 2022-0002202.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Honor Device Co., LTD., con domicilio en Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N°. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen,
Guangdong 518040, República Popular China, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
de topografía, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de control, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o utilización
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores; Computadoras; Dispositivos
periféricos de computadora;
trajes de buceo; máscaras de buceador; tapones para los oídos de los buceadores;
pinzas nasales para buceadores
y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; Gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos
para auto fotos [monopiés
de mano]; marcos para fotos
digitales; micrófonos;
hardware informático; dispositivos
de memoria para computadora;
tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; transpondedores; armarios para altavoces; dispositivos de comunicación en red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); computadoras de mesa; fundas para computadoras de mesa; soportes adaptados para computadoras de mesa; pantallas planas de visualización; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras portátiles; computadoras de mesa;
bolsos adaptadas para computadoras portátiles;
auriculares; audífonos; auriculares de diadema de realidad virtual; grabadores de datos para automóviles; descodificadores; altavoces; reproductores
multimedia portátiles; aparatos
de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; podómetros; aparatos de vigilancia, excepto para fines médicos; monitores de video; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software informático,
descargables; lentes ópticas; centrales telefónicas; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; instrumentos
para la comprobación de gases; cajas
negras [registradores de datos]; terminales táctiles interactivos; robots humanoides con inteligencia artificial;
partituras electrónicas, descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades
de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos
musicales; ecualizadores [aparatos
de audio]; estaciones meteorológicas
digitales; biochips; detectores
de infrarrojos; llaveros electrónicos que son aparatos de
control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática;
radios; aparatos de análisis
de aire; materiales para la
red eléctrica [hilos,
cables]; pantallas de video; circuitos
integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de pesaje; básculas con analizadores de masa
corporal; asistentes digitales
personales [PDAs]; plataformas
de software informático,
grabadas o descargables; ordenadores de cliente ligero; diccionarios electrónicos de mano; software de salvapantallas
de ordenador, grabado o descargable; software informático,
grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras ponibles (wearable); aparatos de telecomunicación en forma de joyas; palos para auto fotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia
de seguridad; monitores de pantalla de video ponibles; lentes de auto fotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza;
cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos celulares; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctrica; intercomunicadores; cerradura digital para puertas; alarma central; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de computadora, grabados; pantallas de cristal líquido de gran tamaño [LCD];
agendas electrónicas; pantallas
de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de video; básculas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores
para automóviles; lápices
ópticos de computadora; programas de computadora, descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [televisores]; enrutadores de red. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022672518 ).
Solicitud Nº 2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque S.
A. DE C.V. con domicilio en
Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: NUTALC como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros;
granos para la alimentación
animal; objetos comestibles y masticables
para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales;
bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022672520 ).
Solicitud Nº 2022-0003622.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Precision Concepts
International LLC con domicilio en
136 Fairview Road, Suite 320, Mooresville, North Carolina, United States 28117,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRECISION CONCEPTS como marca de fábrica
y servicios en clases 6; 10; 20; 21; 40 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos
y viales hechos de metal, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos para rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos; en clase 20: Tapas de frascos de plástico, viales y tapas de viales de plástico, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, tarros, botellas y sus tapas y sellos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), aluminio y
metal (que no sea de metales preciosos
ni chapado); contenedores tipo rolón, pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados);
envases, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador; en clase
40: Fabricación de prototipos
de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección
de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros; en clase
42: Servicios de ingeniería
y desarrollo de productos
para terceros; análisis
industrial en forma de desarrollo
de productos en el ámbito de los
dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación
y diseño relacionados con
la fabricación personalizada
de dispositivos médicos. Prioridad: Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022672523 ).
Solicitud Nº 2022-0005869.—Alexandra
Márquez Massino Rojas, cédula de identidad 106680013, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Ahorro
y Crédito ANDE N°1 RL, cédula jurídica 3004045027 con domicilio
en
cantón Central - distrito Catedral: barrio La
California 75 metros este de la embajada
de Nicaragua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal
de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar funciones
propias de la Cooperativa en relación con la marca registro 150511, expediente 2003-2149. En relación con crédito sostenible (los llamados créditos verdes) para la protección y ayuda del medio ambiente. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672524 ).
Solicitud Nº 2022-0003205.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Oakley, INC. con domicilio
en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCODER
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
de anteojos de sol; lentes
de anteojos; anteojos; anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; aros/monturas para anteojos; aros/monturas para anteojos de sol; aros/monturas para gafas; cadenas para anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; partes de gafas, a saber, lentes de repuesto, aros/monturas, almohadillas para la nariz, almohadillas para puentes, patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para anteojos, empuñaduras ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras,
a saber, gafas protectoras
para nadar, para la nieve,
para bucear y para deportes;
computadoras portátiles, a saber, rastreadores de actividad,
relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; aparatos de comunicación portátiles, a saber, rastreadores
de actividad, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles, a saber, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, pulseras inteligentes y brazaletes inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles, que cuentan con
software grabado que comunica
datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica; software de aplicación
informática descargable
para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para realizar
un seguimiento del desempeño/rendimiento y proporcionar informes sobre el rendimiento supervisado, así como proporcionar alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios sobre dicho desempeño, y también para registrar, organizar,
transmitir, manipular, revisar
y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño; software de aplicación
informática descargable
para su uso con dispositivos informáticos portátiles, a saber, para la gestión
de bases de datos y para su
uso en el
almacenamiento electrónico
de datos. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672525 ).
Solicitud Nº 2021-0006931.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Hostess Brands LLC con domicilio en 7905 Quivira RD., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TWINKIES como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, pasteles, productos alimenticios horneados, dulces horneados, galletas, pasteles como bocadillos y pastelería. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022672526 ).
Solicitud Nº 2022-0006321.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell INC. con domicilio
en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DELL POWERSWITCH como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de redes informáticas;
hardware informático. Fecha:
26 de julio de 2022. Presentada
el: 20 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registrador(a).—(
IN2022672528 ).
Solicitud Nº 2022-0003858.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352
Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción de: INFUTRAZE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Mezclas balanceadas de oligoelementos para uso como componente de nutrición parenteral. Prioridad: Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022672529 ).
Solicitud Nº 2022-0006088.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808558, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Untouched
Paradise, como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de
hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
clase 43, Reg. N° 298387, inscrita
el 6 de agosto de 2021. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672530 ).
Solicitud Nº 2022-0006087.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de El Guarasapo
GS, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808558 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso Oficinas
de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Authentic
Human Connection como Señal
de Publicidad Comercial en clase internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal; reserva de hotel relacionados
con la marca BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en Clase
43, Reg. N° 298387, inscrita el
6 de agosto de 2021 Fecha:
1 de agosto de 2022. Presentada
el: 13 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672532 ).
Solicitud N°
2022-0006090.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de El Guarasapo
GS Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101808558, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life-Changing
Adventures como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; reserva
de hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
clase 43, Reg. N° 298387, inscrita el 6 de agosto del 2021. Fecha: 01 de agosto del 2022. Presentada el: 13 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022672533 ).
Solicitud Nº 2022-0006089.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101808558, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature
is Luxury, como señal
de publicidad comercial,
para promocionar servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; reserva
de hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
clase 43, Reg. N° 298387, inscrita
el 6 de agosto de 2021. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022672535 ).
Solicitud Nº 2022-0006091.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de El Guarasapo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101808558, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rejuvenating
Indulgence como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de
hotel relacionados con la marca
BÖËNA Wilderness Lodges (diseño), en
Clase 43, Reg. N° 298387, inscrita
el 6 de agosto de 2021. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de
la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672536 ).
Solicitud N°
2022-0007131.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4,
Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35; 36; 37; 41 y 42. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático descargable,
a saber, software de carga y logística par a optimizar la capacidad de la
carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber, software de salud
y servicios públicos para
la gestión de bases de datos
y el cumplimiento de la normativa gubernamental; software
informático descargable, a
saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización de datos software informático
descargable, a saber, software de ventas
integradas para la gestión
de las promociones, las ventas
al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber,
software de video digital para la distribución de
video; software informático descargable,
a saber, software de seguros de vida
y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos
hipotecarios para la concesión
de préstamos; software informático
descargable, a saber, software de seguros
de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración
de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático
descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos
de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento
de sitios web, la optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros ;en clase
35: servicios de consultoría
de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los
ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; consultoría de gestión
empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos,
particularmente especializada
en el uso
de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del
mercado; servicios de investigación
de mercado; desarrollo, creación,
producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia
y consultoría de comunicaciones
y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias
en los ámbitos
de la sostenibilidad, la experiencia
del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos
y la cadena de suministro y
la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis
de audiencias, conocimiento de los
clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción
de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales
y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de
audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión;
organización de la exhibición
y realización de comerciales
de radio y televisión (compra
de tiempo y espacio para
que los anuncios aparezcan en los
medios de comunicación);servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria
publicitaria; planificación de medios de comunicación,
a saber, asesoramiento al cliente
sobre las horas y estaciones
correctas
para hacer publicidad con
base en un análisis de los medios de comunicación
del mercado para ese medio de comunicación; asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento
al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios
de comunicación, y en qué momentos el
cliente debería comprar publicidad; servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales,
operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente,
estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la atención al cliente,
la gestión de relaciones
con los clientes, el mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico,
las redes sociales, la gestión
de marcas, la distribución,
los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios
de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización
y la distribución; servicios
de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los
ámbitos de la automoción,
la industria, las infraestructuras,
los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos,
las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos
de la fabricación, la robótica,
la gestión de recursos
naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la transformación en las
tecnologías de fabricación
para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados
en el ámbito
de las nuevas tecnologías,
la inteligencia artificial y el
internet de las cosas; en clase 36: servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos
de la automoción, la industria,
las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de
capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; en clase 37: servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación en el ámbito de los
sistemas de hardware informático,
las redes de hardware informático y el hardware informático. ;en clase 41: servicios
de sonido, video y producción
y postproducción auxiliares
para las industrias del cine, el
video, la radiodifusión, el
satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales;
mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo;
postproducción de audio, reproducción
y aumento de audio; doblaje
y grabación en bucle/lengua extranjera;
postproducción de video, postproducción
de audio; adición de efectos
visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio,
medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable);servicios de exposición; suministro de formación, en particular, la celebración
de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos
del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para
la distribución de material didáctico
relacionado; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático;
diseño y desarrollo de
software de interfaz de usuario;
servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de terceros; diseño
y desarrollo de sitios web para terceros,
a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios
web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web
en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber,
la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología
de la información, infraestructura
de TI, seguridad de TI, análisis
de datos, computación en la nube, soluciones
de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo
de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios
de consultoría, investigación
e información sobre tecnología de la información en los ámbitos
de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de
redes, arquitectura empresarial
para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software
de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización
de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable
para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización
de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático,
incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los
campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica
empresarial y la gestión de
bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo,
la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros,
la comunicación, la tecnología
móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista,
los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios
de apoyo técnico, a saber,
la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados
con la seguridad informática,
el hardware y el software en los campos
de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad
de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones
de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento
de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento
de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas
de seguridad para entornos
de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber,
mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza
de la resolución de problemas,
diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones,
software informático y sistemas
informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de
bases de datos informáticas
y arquitectura de aplicaciones
informáticas; prestación de
servicios de implementación,
consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático
de terceros, aplicaciones
de software, plataformas de software y middleware
para terceros; suministro
de software basado en la nube, no descargable, para carga
y logística para su uso en la optimización
de la capacidad de carga y el
servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en
la gestión de bases de datos
y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del
capital humano para su uso en el
almacenamiento de datos y
la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión
de promociones, ventas al por menor, entrega
de tiendas y servicio al cliente;
suministro de software basado
en la nube, no descargable, para video digital para su
uso en la distribución de video; suministro
de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en
el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube,
no descargable, para préstamos
hipotecarios para su uso en la concesión
de préstamos; suministro de
software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de
datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; servicios de implementación en el
campo de los sistemas de
hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; servicios de consultoría
informática, a saber, diseño
de sistemas informáticos; diseño de software informático
para terceros; consulta técnica
para sistema de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y hardware informático,
a saber, diseño y desarrollo
de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) e impresión
tridimensional; investigación avanzada
de productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.),
internet de las cosas (i.d.c.)
y la impresión e innovación
tridimensional, prestándose todos
los servicios anteriores en el
ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia
artificial y el internet de las cosas.
Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018741065 de fecha 08/02/2022 de EUIPO (Unión Europea)
Fecha: 25 de agosto de
2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022672538 ).
Solicitud Nº 2021-0001947.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de IQ Biotech LLC con domicilio en Cambridge Innovation
Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº600 Miami, FL 33136, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia. Fecha: 20 de
mayo de 2022. Presentada el:
3 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672564 ).
Solicitud Nº 2021-0001948.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de IQ Biotech LLC, con domicilio en: Cambridge Innovation Center: 1951 NW 7TH Ave. Suite Nº
600 Miami, FL 33136, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.
Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 03 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022672565 ).
Solicitud Nº 2022-0004084.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida S. A. con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
BAMBOO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022672566 ).
Solicitud N° 2022-0000617.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de gestor oficioso de Bouchara
Recordati SAS, con domicilio
en Immeuble “Le Wilson” -
70 Avenue Du Général De Gaulle - 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HEXALYSE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada
el: 24 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672567 ).
Solicitud N° 2022-0000619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite S. R. L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3,
Firenze, Italia, solicita la inscripción
de: DIGESTOMENSLIM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio; producto adelgazante digestivo. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 24 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672568 ).
Solicitud Nº 2022-0000752.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Fondo de Promoción Turística, cédula de identidad
106790960 con domicilio en
PH Bicsa Financial Center, 30TH Floor, Office 3009,
Panama City, Panamá, solicita la inscripción
de: VIVE POR MAS, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 39, 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones,
a saber, libros, folletos,
volantes en el ámbito de los viajes
y con fines culturales; papel,
cartón; materiales de instrucción y promoción, a saber,
materiales impresos de instrucción, educativos y didácticos en el
ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en el ámbito
de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el
ámbito de los viajes y fines culturales y
volantes relacionados con viajes
y fines culturales; en clase 35: promoción de ventas de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios
publicitarios; administración
de empresas; servicios de administración comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines comerciales
o publicitarios; exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e
Internet; servicios de publicidad
digital; publicidad en pancartas; publicidad en vallas publicitarias
electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios; actualización de material publicitario;
alquiler de material publicitario;
redacción de textos publicitarios; elaboración de columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de publicidad, a saber, promoción de
productos y servicios de terceros; distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales; publicidad
exterior; publicidad en
radio y televisión; servicios
de análisis de datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en línea a través de una red informática y sitios web;
redacción de publicidad y servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; organización y
dirección de conferencias
de negocios; organización
de eventos relacionados con
la industria de viajes con
fines comerciales; en clase 39: información sobre viajes; servicios
de información informatizados
relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre viajes; organización
de viajes, a saber, organización
de transporte para viajeros
y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas de transporte; en clase 41: organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales, culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización
de espectáculos culturales,
organización de eventos deportivos y culturales comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas
para espectáculos o eventos,
a saber, suministro de servicios
de venta de entradas a entregar
en el evento;
facilitación de publicaciones
electrónicas en línea del tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con todos los servicios mencionados
y en clase 43: servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de alojamiento. Fecha: 11 de mayo de
2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672569 ).
Solicitud Nº 2022-0001516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exthera
Medical Corporation con domicilio en
757 Arnold Drive, Suite B, Martínez,
California 94553, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos, a saber, filtros
que contienen dispositivos
de absorción y materiales
de adsorción poliméricos
para eliminar materiales de
sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022672570 ).
Solicitud N°
2022-0001517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Exthera
Medical Corporation, con domicilio en 757 Arnold Drive, Suite B, Martinez, California 94553,
United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, filtros que contienen dispositivos de absorción y materiales de adsorción poliméricos para eliminar materiales de sangre o fracciones de sangre. Fecha: 3 de mayo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022672571 ).
Solicitud Nº 2022-0001552.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A, con domicilio en: Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
de: AGRICOLA PUNICA, como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de oliva; aceite de oliva extra virgen y en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022672572 ).
Solicitud N°
2022-0001553.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
de: AGRIPUNICA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de oliva; aceite de oliva extra virgen. En clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada
el 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672573 ).
Solicitud Nº 2022-0001554.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Agrícola Púnica S.P.A. con domicilio en Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
de: BARRUA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos;
vinos espumosos/espumantes;
licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672574 ).
Solicitud Nº
2022-0001556.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Agrícola Punica S.P.A., con domicilio en Loc. Barrua,
09010 SANTADI (SU), ITALY,, Italia , solicita la inscripción de: MONTESSU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; vinos
espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 2 de mayo
de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022672575 ).
Solicitud Nº 2022-0001558.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Agrícola
Punica S.P.A., con domicilio en:
Loc. Barrua, 09010 Santadi
(SU), Italy, Italia, solicita la inscripción
de: SAMAS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; vinos espumosos/espumantes; licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022672576 ).
Solicitud Nº 2022-0001560.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de AGRICOLA PUNICA S.P.A. con domicilio
en
Loc. Barrua, 09010 Santadi (SU),
Italy, Italia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos;
vinos espumosos/espumantes;
licores; bebidas alcohólicas destiladas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672577 ).
Solicitud N°
2022-0001655.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Bodegas Montecillo
S.A., con domicilio en C/
San Cristóbal, 34 26360 Fuenmayor (La Rioja), España, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 5 de mayo
de 2022. Presentada el 23
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022672578 ).
Solicitud N°
2022-0001659.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Zhejiang Morini
Vehicle Co. Ltd., con domicilio en
Building 8, 99 Haixiu Road, Circular Economy
Industrial, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; motocicletas; ciclomotores; vehículos de motor; motores, marcos, manillares, sillines, portaequipajes y accesorios, todo ello para bicicletas, motocicletas, ciclomotores y vehículos de motor. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672579 ).
Solicitud
Nº 2022-0002051.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Yuga Labs, Inc. con
domicilio en 1430 S. Dixie HWY, STE. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108,
UNITED STATES, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24;
25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de
computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos;
auriculares para juegos; periféricos
para juegos de computadora;
estuches para computadoras,
teléfonos inteligentes,
auriculares, auriculares y de luz (LED); letreros de neón; blockchain (cadena de bloques); criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas;
archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no
fungibles (NFT); archivos de imágenes
de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de
tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos
de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de
imagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no
fungibles (NFT); publicaciones electrónicas
descargables; imágenes digitales, archivos de audio,
video y multimedia; gráficos de computadora;
software; software de cadena de bloques;
software de registro distribuido;
software de criptografía; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda
digital; software para usar con moneda virtual;
software para acuñar, crear
y emitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso
a activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir,
comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas
descentralizadas; software para crear
y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar
aplicaciones descentralizadas;
software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas;
software para la gestión
y gobernanza de organismos autónomos descentralizados;
software para participar y votar
en organismos autónomos descentralizados;
software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software
de contabilidad distribuida
para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
software para transferencia electrónica
de fondos; software para usar como
monedero de criptomonedas;
software para usar como monedero
electrónico; software para crear
y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software
para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego;
software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar
y verificar transacciones en una cadena
de bloque; software para el
desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de
software de juegos; software de juegos
de cadena de bloques;
software para minería de criptomonedas;
software para el cultivo de
criptomonedas; software para organizar
y realizar subastas;
software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software
para compartir archivos;
software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de
comercio electrónico que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora
global, Internet y redes de comunicación; software
para procesar transacciones
electrónicas; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su
uso en el
comercio financiero;
software para uso en intercambio financiero; software
para proporcionar la autenticación
de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras;
software para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de
redes informáticas; software para cifrar
y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para conversión
de divisas.; en clase
14: Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16: Publicaciones
impresas; libros; cartas de juego;
revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18: Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24: Mantas; colchas.; en
clase 25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas
deportivas;talones;camisas;camisetas;suéteres;sudaderas;zapatos;bufandas;zapatillas
deportivas; medias.; en clase 27: Tapetes; alfombras; esteras.; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos,
de computadora, interactivos
y de video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32:
Cerveza; bebidas energizantes;
bebidas no alcohólicas;
refrescos (bebidas sin
alcohol).; en clase
33: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35: Servicios de venta al por menor;
servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios
de promoción; servicios de consultoría empresarial; facilitar el intercambio
y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar
a compradores con vendedores;
proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un
mercado en línea
para compradores y vendedores
de bienes digitales autenticados por tokens no
fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un
mercado virtual para activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un
mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar
un mercado virtual para alquilar, pedir
prestado e intercambiar
tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; proporcionar
mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios
de otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de
procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, criptocoleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar información en los campos
de activos digitales,
tokens digitales, cripto-tokens,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de
divisas; servicios de gestión
de inversiones; servicios
de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena
de bloques (blockchain).; en
clase 38: Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de
audio, video y medios digitales
en Internet; transmisión de
juegos electrónicos y de
video; proporcionar salas
de chat en Internet; proporcionar
foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos; transmisión de información e imágenes asistida por computadora;
proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio,
video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes, programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión, transmisión vía Internet
(webcasts), trabajos audiovisuales
y multimedia no descargables a través
de Internet; producción de grabaciones
de sonido, video y multimedia; proporcionar
juegos electrónicos,
de computadora y de video en
línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, provisión
de entretenimiento, juegos,
contenido y experiencias interactivos de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de realidad
virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de realidad
virtual, realidad aumentada
y realidad mixta con fines
de entretenimiento; servicios
de publicación y producción
de entretenimiento multimedia; organización
de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales
y de entretenimiento.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios de desarrollo de juegos informáticos,
electrónicos y de videojuegos;
organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO);
registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO);
diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, audio,
video y archivos multimedia; gráficos
de computadora no descargables;
software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no
descargable; software de contabilidad
distribuida no descargable;
software de criptografía no descargable;
software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable
para usar con moneda digital; software no descargable para usar con moneda
virtual; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable
para finanzas descentralizadas;
software no descargable para crear
y ejecutar contratos inteligentes; software no descargable
para desarrollar aplicaciones
descentralizadas; software no descargable
para registrar, administrar, rastrear
y transferir intereses de propiedad en organizaciones
autónomas descentralizadas;
software no descargable para la gestión
y gobierno de organizaciones
autónomas descentralizadas;
software no descargable para participar
y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable
para ejecutar y registrar transacciones
financieras; software de contabilidad
distribuida no descargable
para su uso en el procesamiento
de transacciones financieras;
software no descargable para transferencia
electrónica de fondos;
software no descargable para usar como
billetera de criptomonedas;
software no descargable
para usar como monedero electrónico; software no descargable
para crear y administrar monederos electrónicos; software
no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software
no descargable para administrar
y validar transacciones que
involucran activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable;
software de juego no descargable;
software de realidad virtual no descargable;
software no descargable para crear
NFT; software no descargable para administrar
y verificar transacciones en una cadena
de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de
software de juegos no descargables;
software de juegos de cadena
de bloques no descargable;
software no descargable para minería
de criptomonedas; software no descargable
para la agricultura/cultivo
de criptomonedas; software no descargable
para organizar y realizar subastas; software no descargable
para votar; software no descargable
para redes sociales; herramientas
de desarrollo de software no descargables;
software no descargable para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no descargable
para compartir archivos;
software no descargable de comunicaciones;
software no descargable para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software no descargable
para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto;
software no descargable para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software no descargable
para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio
electrónico no descargable
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación;
software no descargable para procesar
transacciones electrónicas;
software no descargable para organizar,
buscar y gestionar eventos; software no descargable
para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores
distribuidos y redes de pago
entre pares; software no descargable para su uso en
operaciones financieras;
software no descargable para uso
en intercambio financiero; software no descargable
para proporcionar la autenticación
de las partes de una transacción financiera; software
para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable
para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de
redes informáticas; software no descargable
para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de
Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; proporcionar
servicios de autenticación
para la información de identificación
personal; servicios de verificación
de identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una comunidad en
línea para comprar, vender,
comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada
el 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672580 ).
Solicitud Nº 2022-0002244.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls,
Wisconsin 53051-4832, U.S. A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: JUS SHANNA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos
y en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: se otorga prioridad N° 97024642 de fecha
13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672581 ).
Solicitud N°
2022-0002246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestora oficiosa de Jus
Shanna, LLC, con domicilio en
N78W14573 Appleton Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
en clase 8: utensilios de manicura Prioridad: Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022672582 ).
Solicitud Nº 2022-0002249.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Jus Shanna LLC, con domicilio en: N78W14573 Appleton
Avenue, Suite 258, Menomonee Falls, Wisconsin 53051-4832, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JUS SHANNA UNAPOLOGETIC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97024742 de fecha
13/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 11 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022672583 ).
Solicitud Nº 2022-0002438.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Smartfiber
AG con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SeaCell como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 23. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil); hilados
e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022672584 ).
Solicitud N°
2022-0002439.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Smartfiber
AG, con domicilio en IM Weidig 12, 07407 Rudolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: smartcel, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 23 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: hilados e hilos para uso textil; hilados e hilos hechos de fibras regeneradas (para uso textil);hilados
e hilos hechos de fibras sintéticas; hilos de fibras semisintéticas e hilados semisintéticos; hilos textiles hechos de fibras sintéticas o artificiales; hilos de cachemira; hilos naturales; hilos de tejer; hilos de lana; hilos de alfombra. Fecha: 2 de mayo de
2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022672585 ).
Solicitud Nº 2022-0002605.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Industrias Alimenticias
Kern S y Compañía,
Sociedad en comandita por acciones, con domicilio en: kilómetro
6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles procesados y/o en conserva; sopas; consomés; garbanzos procesados
y/o en conserva; lentejas procesados y/o en conserva; legumbres
en conserva; chips de verduras; hortalizas procesados y/o en conserva y en clase
30: salsas de tomate ketchup; mayonesa.
Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada
el: 23 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022672586 ).
Solicitud Nº 2022-0002609.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
FORCE MASTERS THE CHALLENGE como Marca de Servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672587 ).
Solicitud N°
2022-0002614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas,
de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022672588
).
Solicitud Nº 2022-0002979.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Smart Systems Group, Corp. con domicilio en Calle 60 Este, P.H. Obarrio 60, piso 17, Oficina D, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros, a saber, préstamos y
arrendamientos financieros
(leasing) Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022672589 ).
Solicitud Nº 2022-0003217.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Harris Associates, L.P. con domicilio en 111 South Wacker
Drive, Suite 4600, Chicago, IL 60606, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de análisis de carteras financieras; gestión de carteras financieras; servicios financieros, a saber, una oferta de cartera
total para clientes de alto poder
adquisitivo, familias e inversores institucionales, que consta tanto de cuentas separadas como de fondos mutuos para inversiones de capital y de renta
fija; servicios financieros, a saber, coordinación,
dentro de una sola cuenta, de las necesidades de mantenimiento, negociación, re-equilibrio y gestión fiscal de una cartera de inversiones; gestión de carteras de valores mobiliarios; gestión de carteras de valores Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/071,133 de fecha
12/10/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada
el: 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672590 ).
Solicitud N°
2022-0003389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Numarque
S. A. de C.V., con domicilio en
Av. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción
de: NUTALC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para animales; alimentos
para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros;
granos para la alimentación
animal; objetos comestibles y masticables
para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales;
bebidas para animales de compañía. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672591 ).
Solicitud Nº 2022-0003508.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka,
Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas
eléctricas; partes, piezas y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas
eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas
que contienen dínamo en su interior, bujes de bicicletas que contienen
medidores de potencia de bicicletas en su interior, palancas de liberación
rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes,
palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos
de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas
dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de
cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en su
interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que
contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de
bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de freno, frenos, cables
de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno,
ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores,
pilares de asiento, cabezales para montaje de cuadro y horquilla, suspensiones,
manillares, tijas de manillar, empuñaduras de manillar, extremos de manillar,
tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas,
motores eléctricos motores y
controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente, motores
eléctricos y controladores de motores para bicicletas eléctricas, unidades de
accionamiento para bicicletas
asistidas eléctricamente, unidades de accionamiento
para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 28 de abril
de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672592 ).
Solicitud Nº 2022-0003521.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Hungry Squirrel LLC, con domicilio en: 600 La Terraza BLVD.,
Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HUNGRY SQUIRREL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aderezos para ensaladas; aliños
sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten
y para hornear; galletas y pasteles
a base de plantas; mezclas
para galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar;
galletas; mezclas para galletas; pasteles;
mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado
a promover la cetosis. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672593 ).
Solicitud N°
2022-0003764.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Compañía
Arrocera Industrial, S. A., cédula jurídica N° 3101020365, con domicilio
en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua MATRA, 300
metros al este y 100 metros norte,
oficinas del Grupo Pelón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
alimenticios; harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, blanco y verde. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el 29 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672594 ).
Solicitud Nº 2022-0003935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street,
15TH Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LTH como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo,
combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa
industrial; aceite industrial; grasa
lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2022672599 ).
Solicitud Nº 2022-0003989.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 w. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCONTACT
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de aplicación móvil
descargable para su uso en la autenticación
de telecomunicaciones comerciales,
prevención de fraude en telecomunicaciones y marca comercial a través de las telecomunicaciones;
software de aplicación móvil
descargable para su uso en el
mantenimiento y actualización
de la información comercial
que aparece en directorios en línea.; en clase
35: Servicios de consultoría,
información y soporte de negocios en el
campo de proporcionar datos
y análisis para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción con el cliente; servicios de consultoría, información y apoyo empresarial en el ámbito
del cumplimiento normativo;
servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el
ámbito del suministro de datos y análisis en el ámbito
de las telecomunicaciones comerciales;
servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en el
ámbito de la validación y autenticación de telecomunicaciones
comerciales y la prevención
del fraude en las telecomunicaciones; servicios de información comercial en relación con el suministro de datos comerciales a directorios en línea; servicios de consultoría, información y asistencia empresarial en el ámbito
de las pruebas de interoperabilidad
entre plataformas de telecomunicaciones;
servicios de consultoría, información y apoyo de negocios en relación
con el suministro de datos y análisis relacionados con telecomunicaciones
y bases de datos de banda ancha; facilitación de una base de datos con información relacionada con la identidad comercial y de consumidores y las telecomunicaciones;
suministro de una cámara de compensación comercial para transacciones
entre proveedores de servicios
y redes en las industrias
de telecomunicaciones, comunicaciones
de datos y redes; administración
de servicios de agrupación
de números de teléfono.; en clase 38: Suministro
de servicios de conectividad,
a saber, suministro de conexiones
de telecomunicaciones y acceso
a redes de comunicaciones inalámbricas
y terrestres globales.; en clase 42: Suministro
de software en línea no descargable para mejorar la eficiencia de las comunicaciones comerciales y mejorar la interacción del cliente; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
la validación y autenticación
de telecomunicaciones comerciales
y prevención de fraudes en telecomunicaciones; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
marcas comerciales a través de telecomunicaciones; suministro de software no descargable
en línea para mantener y actualizar información comercial que aparece en directorios
en línea; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
el mantenimiento de bases
de datos en los campos de las telecomunicaciones y banda ancha; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de infraestructura de
clave pública (PKI) gestionada,
emisión de certificados digitales. Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2022672600 ).
Solicitud N° 2022-0004083.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO
TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022672601 ).
Solicitud Nº 2022-0004086.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio
en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAN
& EVA TROPICAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022672602 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003779.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Arrocera Industrial, S. A., Cédula jurídica
3101020365 con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de
la Antigua Matra, 300 metros al este
y 100 metros norte, Oficinas
Del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos alimenticios;
harinas; preparaciones a
base de maíz y trigo.; en clase 31: Productos alimenticios; semillas; granos. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022672595 ).
Solicitud Nº 2022-0003911.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Arrocera Industrial S.A., con domicilio
en: Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra, 300 metros al este y 100
metros norte, oficinas del
Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco, verde y amarillo. Fecha: 13 de mayo de
2022. Presentada el: 05 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2022672597 ).
Solicitud N° 2022-0003933.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC.,
con domicilio en 250 Vesey
Street, 15th Floor 10281 New York, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo,
combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles);
aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa
industrial; aceite industrial; grasa
lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada
el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672598 ).
Solicitud Nº 2022-0004088.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
ADAN & EVA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672603 ).
Solicitud Nº 2022-0004089.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hoteleras Latinoamericanas OHL cia. Ltda.
con domicilio en
Pichincha-Quito Calle Morales OE1-160 y Guayaquil, Ecuador, solicita
la inscripción de: HOTEL HUMBOLDT como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Alojamiento temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios hoteleros. Fecha: 17 de mayo de
2022. Presentada el: 12 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022672604 ).
Solicitud Nº 2022-0004142.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
AGC Inc. con domicilio en
5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8405, Japón,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos; compuestos de espato flúor; plásticos
[materias primas]; Materias plásticas en bruto en
forma de polvo, líquido o
pasta; resinas de flúor, en
bruto; en clase 17: Películas de plástico que no sean para envolver; productos semielaborados de plástico; láminas de plástico para uso agrícola; aisladores
para cables. Reservas: Se reservan
los colores verde y azul. Fecha:
20 de mayo de 2022. Presentada el:
13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672605 ).
Solicitud Nº 2022-0004217.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn
Group II LLC, con domicilio en:
3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservaciones y reservas de
alojamiento temporal; servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de
hotel con un programa de premios
de incentivos; proporcionar
instalaciones para conferencias,
exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información
en el campo de los viajes, hoteles
y alojamiento temporal para viajeros.
Prioridad: Fecha: 23 de
mayo de 2022. Presentada el:
17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022672606 ).
Solicitud N° 2022-0004280.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: NIVEA FRESH SENSATION como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, lociones para el cabello no medicadas; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal. Fecha:
25 de mayo de 2022. Presentada el:
19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672607 ).
Solicitud Nº 2022-0006911.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortillas que contienen chía
y quinua roja Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022672615 ).
Solicitud Nº 2022-0006912.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: tortillas. Fecha:
16 de agosto de 2022. Presentada
el 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022672616 ).
Solicitud Nº 2022-0006553.—Ivannia Jacqueline Salazar Blanco, casada
una vez, cédula de identidad N° 109060692 con domicilio
en Rancho Redondo, Goicoechea
25 este de la iglesia católica portón negro, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestidos para toda ocasión, uniformes, pijamas, trajes típicos, disfraces. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022672620 ).
Solicitud Nº 2022-0005189.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas;
insecticidas; acaricidas; fungicidas;
productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672647 ).
Solicitud Nº 2022-0007370.—Pedro
Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado
especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad
Anónima, Cédula jurídica N°
3101197682, con domicilio en
Avenidas 8 y 10, calle 1, Edificio
Negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; cursos formativos y de educación impartidos en línea; facilitación
de cursos educativos presenciales y en línea; cursos de formación impartidos en línea; esparcimiento
interactivo en línea; servicios de formación en línea;
facilitación de publicaciones
electrónicas en línea; publicación de material
multimedia en línea; servicios de biblioteca académica en línea;
facilitación de publicaciones
en línea no descargables; impartición de cursos de formación de línea; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; publicación electrónica en línea de libros y publicaciones periódicas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672657 ).
Solicitud Nº 2022-0006747.—Mauricio
Chinchilla Lizano, cédula de identidad
106940625, en calidad de apoderado generalísimo de Avance Genético S.A., cédula jurídica 3101167055, con domicilio
en 150 metros al oeste de
la Universidad Veritas contiguo Oficentro
Santo Tomás, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: productos agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672661 ).
Solicitud N° 2022-0006350.—Eduardo Mauricio Ortiz
Salazar, cédula de identidad N° 503460885, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3101785518, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785518, con domicilio en
Upala, Distrito Upala,
Barrio Los Ángeles, 250 metros al norte
de la Soda Magaly, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEOSGRAM, como
marca de fábrica y comercio en clases
3; 12; 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: abrasivos abrillantadores
champús, champús para automóviles, champús para cabello humano, champús para el cuerpo, champús para uso personal, champús anticaspa, detergentes para uso doméstico. jabones, jabón líquido de limpieza, productos de limpieza, blanqueadores, productos aromáticos de uso doméstico, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, gel de limpieza, disolventes alcohólico como reparaciones de limpieza; en clase 12: triciclo
de reparto, vehículos accionados eléctricamente, vehículos adaptados para discapacitados; en clase 25: blúmers, blusas, blusas de tirantes, bragas, calzas (leggins), camisas, camisetas, capas de lluvia combinaciones de ropa interior, delantales (prendas de vestir), pijamas, prendas de vestir, ropa interior de hombre, ropa de bebé, ropa
interior femenina, sombreros, tangas, uniformes; en clase
42: software como servicio
(Saas), servicio de seguridad de datos, servicio de utilización temporal
de software no descargable en
línea para importar y gestionar datos, servicios de programación informática para el procesamiento de datos, servicio de la información sobre diseño y desarrollo de hardware y software, servicio
de la elaboración de software informático,
servicio de elaboración de programas informáticos, servicio de diseño y creación de sitios web, servicio
de diseño relacionados con
hardware y programas informáticos,
facilitación del uso
temporal de software no descargable, diseño y mantenimiento de páginas web para terceros, diseño y elaboración de software,
diseño de vehículos terrestres, diseño de ropa, desarrollo de software para
ser utilizado con controladores
programables, desarrollo de
hardware y software informáticos, desarrollo
de firmware informático, creación
y mantenimiento de sitios web para terceros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022672677 ).
Solicitud Nº 2022-0006161.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Asociación
Cámara de Industrias de Costa Rica, con domicilio en: San José, Montes de
Oca del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CICR, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672705 ).
Solicitud N° 2022-0001021.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass
Vision Inc., con domicilio en
6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SIGHTGLASS VISION, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes oftálmicas en bruto; lentes
ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto;
estuches para lentes oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas); marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas) e gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados); lentes ópticas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 4 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022672730 ).
Solicitud Nº 2022-0007040.—Marcela Amador Amaya,
cédula de identidad 110430297, en
calidad de apoderado generalísimo de Traube Vet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101538427, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022672769 ).
Solicitud N° 2022-0006356.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en:
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AN APPLE ORIGINAL, como marca de comercio y servicios en clases
9 y 41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de cómputo; computadoras
portátiles: computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware informático portátil;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición; lectores de libros electrónicos; software
para computadoras; software para instalar, configurar,
operar y controlar computadoras, periféricos informáticos,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles,
auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores, reproductores
y grabadores de audio y video, sistemas
de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
software para desarrollo de aplicaciones;
software de juegos para computadoras;
contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos y accesorios para computadoras; accesorios y componentes adicionales que pueden conectarse a computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes
del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; dispositivos y accesorios
que se colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y video; aparatos
de identificación y autenticación
biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes y anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; pantallas, gafas,
controladores y auriculares de realidad
virtual aumentada; anteojos
3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos para
grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores
y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y dispositivos electrónicos, a
saber, paneles de control electrónicos,
monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores
y grabadores de audio y video, televisores,
decodificadores, parlantes,
amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores
y grabadores de audio y vídeo,
televisores, decodificadores,
parlantes, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, accesorios y dispositivos para
ser conectados en computadoras, aparatos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos para
ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores y grabadores
de audio y video, televisores y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, accesorios y dispositivos para
ser conectados en computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para
ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, reproductores y grabadores
de audio y video, televisores y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; brazos extensibles
para autofotos [monopies de
mano]; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento
de animales; agendas electrónicas;
aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados por monedas; máquinas
para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos
electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de
luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para
automóviles; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación de calor; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de
control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; sistemas de vigilancia y seguridad residencial” y en clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de la publicidad, marketing, comunicaciones
y diseño; preparación, organización, realización y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea
[webinar], conferencias, instrucción
en línea y programas de aprendizaje a distancia; preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución presentación de programas de
radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones
de sonido; suministro
continuo de programas de televisión,
radio, audio, video, podcast y webcast; suministro de
entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, programas de reality y eventos actuales; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas con programación
de entretenimiento, deportes,
música, información, noticias, eventos actuales y arte y cultura; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
con información en materia de entretenimiento, música, deportes, noticias y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y
recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva y reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de
sitios web interactivos y aplicaciones
informáticas para publicar
y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no
descargables, música pregrabada, video y gráficos para
su uso en
dispositivos de comunicaciones
móviles; acceso a un sitio
web para cargar, almacenar,
compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos,
diarios en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; publicación de libros,
publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software informático no descargable para su uso en
relación con la actividad física y el ejercicio;
suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en materia de actividad física y ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2022672771 ).
Solicitud Nº 2022-0000512.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de gestor oficioso de Realityo Systems LLC, con domicilio
en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street,
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: RealityOS como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware informático; hardware informático
portátil; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet,
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; software informático; contenido de audio,
video y multimedia pregrabado descargable;
dispositivos periféricos
para ordenadores, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos**portátiles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores
y grabadores de video; periféricos
informáticos portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de video; monitores,
pantallas de visualización,
pantallas de visualización
frontal y auriculares para usar con computadoras, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; lentes
inteligentes, anteojos 3D; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; controles
remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento”; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de cómputo en la nube; suministro
de software no descargable en
línea; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-874 de fecha
10/12/2021 de Liechtenstein. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022672774 ).
Solicitud N° 2022-0004010.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co. Ltd., con domicilio
en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, -, China, solicita la inscripción de: SynConHub como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría
de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación.; en clase 39: Embalaje
de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte
por tuberías. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672775 ).
Solicitud N° 2022-0004012.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co., LTD., con domicilio
en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases 35 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; en clase 39: embalaje
de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte
por tuberías. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022672776 ).
Solicitud Nº 2022-0004096.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Cadbury UK Limited con domicilio en
Bournville Lane, Bournville,
Birmingham B30 2lu, Reino Unido,
- Reino Unido , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pasta alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Caramelos. Reservas: Se reservan los colores
gris, azul y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 12 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672777 ).
Solicitud Nº 2022-0005137.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de AFT
Microwave GMBH, con domicilio en
Donaustrasse 18, DE-71522 Backnang-Waldrems,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: WAVONIQ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
de secado, estanterías de secado; instalaciones de secado de tipo industrial; aparatos secadores de cosechas; aparatos secadores de piensos para animales; instalaciones de secado de alimentos, especialmente para frutas y verduras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2022 104
043.3 de fecha 15/03/2022 de Alemania.
Fecha: 17 de agosto de
2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672778 ).
Solicitud Nº 2022-0005190.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad 1041501184, en
calidad de Gestor oficioso
de AB AGRI Limited con domicilio en
Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres, W1K 4QY,
Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADICARE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivos
no medicinales para alimentación
animal para lechones y cerdos.
Fecha: 4 de agosto de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022672781 ).
Solicitud Nº 2022-0005385.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Reservas: Se reservan los colores amarillo,
verde, azul y morado en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022672782 ).
Solicitud N° 2022-0005387.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
de: LANCO MEDICAL GROUP como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672783 ).
Solicitud Nº 2022-0005388.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de LMG
BIO, LLC, con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672784 ).
Solicitud Nº 2022-0005593.—Marco
Antonio López Volio, Cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, LLC con domicilio
en 7325
SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos De América, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
de: VASOPRIL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672785 ).
Solicitud N° 2022-0005595.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderada especial de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HARD ON como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672786 ).
Solicitud Nº 2022-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTANESS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022672787 ).
Solicitud Nº 2022-0005612.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de LMG
BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILDEXETIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672788 ).
Solicitud N° 2022-0005613.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG
BIO, LLC, con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-DAOAVANCE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672789 ).
Solicitud Nº 2022-0005623.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
LMG BIO LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LMG-CARDICETIL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé; emplastos;
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672790 ).
Solicitud Nº 2022-0005624.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
LMG Bio, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos De América, solicita la inscripción
de: FOLICID como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672791 ).
Solicitud Nº 2022-0005626.—Marco
Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LMG-TRIPTIL como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672792 ).
Solicitud N° 2022-0005629.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EPICON como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672793 ).
Solicitud Nº 2022-0005632.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MINODIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672794 ).
Solicitud Nº 2022-0005639.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio
en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TYGLICIL como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672795 ).
Solicitud Nº 2022-0005641.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG
BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VEGAMIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672796 ).
Solicitud Nº 2022-0005642.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG
BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERICAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672797 ).
Solicitud N° 2022-0005643.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PSYNIL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672798 ).
Solicitud Nº 2022-0005647.—Marco
Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado
especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZYDARONE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672799 ).
Solicitud Nº 2022-0005649.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OSARTIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672800 ).
Solicitud Nº 2022-0005684.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Bodegas Navarro López S.L. con domicilio en Autovia
Madrid-Cadiz KM. 193, Valdepeñas, 13300 Ciudad Real, España, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Prioridad: Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672801 ).
Solicitud Nº 2022-0005792.—Harry
Zurcher Blen, mayor, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Bostik S. A. con domicilio en 420 Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita
la inscripción de: BOSTIK como
marca de fábrica y comercio en clase:
1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en
la fabricación de adhesivos;
adhesivos para uso
industrial; adhesivos para revestimientos
de techos, para recubrimientos
de suelos, para la aplicación
de revestimientos de paredes;
adhesivos para la reparación
y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos);disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto;
materias plásticas en bruto.; en
clase 16: Adhesivos para la
papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para
uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados);materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico];empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
mortero para la construcción;
cemento; revestimientos [materiales de construcción];yeso;
alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022672802 ).
Solicitud N° 2022-0005796.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de
Bostik S. A., con domicilio en
420 rue d’Estienne d’Orves,
92700 Colombes, Francia, -, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación
de adhesivos; adhesivos
para uso industrial; adhesivos
para revestimientos de techos,
para recubrimientos de suelos,
para la aplicación de revestimientos
de paredes; adhesivos para
la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto;
materias plásticas en bruto.; en
clase 16: Adhesivos para la
papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para
uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico]; empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
mortero para la construcción;
cemento; revestimientos [materiales de construcción];
yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672803 ).
Solicitud Nº 2022-0005800.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
BOSTIK SA con domicilio en
420 Rue D’Estienne D’Orves,
92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Colas (gomas, adhesivos) para uso industrial, en particular
para la industria de la construcción;
en clase 16: Adhesivos (pegamentos) para papelería o uso doméstico; adhesivos para manualidades; cola de carpintero
para uso doméstico; adhesivos (gomas) para telas para uso doméstico; colas (pegamentos)
para la oficina; colas (adhesivos)
para vidrio para uso doméstico; colas (pegamento) para
cuero para uso doméstico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022672804 ).
Solicitud Nº 2022-0006362.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
AR Operaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101673222 con domicilio
en San José-Escazú San
Rafael, Avenida Escazú, edificio
AE Doscientos Cinco, cuarto
piso, Oficinas de AR
Holding, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Line Up Epic + como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
publicitarios. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022672805 ).
Solicitud Nº 2022-0006761.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Taco Bell Corp. con domicilio en
1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: GOL DE TAQUITO como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022672806 ).
Solicitud Nº 2022-0006780.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Roal Oy con
domicilio en Tykkimäentie 15B, 05200 Rajamäki,
Finlandia, solicita la inscripción
de: ECONASE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enzimas
y productos químicos para uso en la industria.
Fecha: 10 de agosto de
2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672807 ).
Solicitud Nº 2022-0006820.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, Edificio
Nº 2, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clases: Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios protegidos por la marca Banco Promerica (Diseño), en clase
36, Registro 291541 y a la cual
se refiere esta señal de propaganda Reservas: Se reserva el color verde en la misma
disposición que aparece en el modelo
adjunto Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022672808 ).
Solicitud Nº 2022-0007030.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Akzo Nobel Coatings International B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2, 1077
WW Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas; diluyentes, materias colorantes todos como aditivos
para pinturas, revestimientos, barnices
o lacas; conservantes contra
el herrumbre y contra el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (en forma de
pinturas); tintes para madera;
en clase 16: Instrumentos manuales para pintar; aparatos de pintura; cepillos y otros dispositivos similares para aplicar pintura, colas, selladores
y aceites comprendidos en esta clase;
brochas [pinceles]; rodillos de pintura; esponjas
para su uso en la aplicación de pintura; bandejas para rodillos de
pintura; cubiertas de rodillo
de pintura; plantillas para pintar;
paletas para pintar; cinta adhesiva; cintas adhesivas para uso doméstico; papelería; material impreso; publicaciones impresas todas relacionadas con la pintura
o la decoración y el amueblamiento de edificios Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022672809 ).
Solicitud N° 2022-0007033.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Bia Foods International S. A., con domicilio en Costa del Este Financial Park, Oficina
38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de
Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: BIA
FOODS INVESTMENTS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; salchichas / salchichones [vienna sausages], carne enlatada
[conservas]; chiles en conserva, nopales en conserva, sopas;
yogur; leche, bebidas a
base de leche, leche saborizadas, malteadas
de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2022672810 ).
Solicitud Nº 2022-0004783.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: THALES como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022672816 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007134.—Francis
María Leal Chaves,
soltera, cédula de identidad
603960407 con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, detrás
de la antigua Bomba Tica, contiguo a la plaza de deportes., Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:Prendas de vestir. Reservas: No se hace reserva de color. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672862 ).
Solicitud N°
2022-0002190.—Kattia
Vargas Alvarez, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Cafés Selectos Dota Limitada, cédula
jurídica N°
3102627994, con domicilio en
San José
Dota Santa María
500 metros al oeste de la iglesia
del lugar, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: AF AROMA DE FINCA como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir los productos de café. Reservas: LA PALABRA AF AROMA DE FINCA. Fecha:
15 de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022672868 ).
Solicitud Nº 2022-0007223.—Natalia Irene Angulo Mora, casada
dos veces, cédula de identidad N° 111650696, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Santa Marta 75 E, casa
41, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de joyería. Fecha: 25 de agosto de 2022.
Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672871 ).
Solicitud Nº 2022-0006139.—Jafeth
Murillo Lara, cédula de identidad N° 603800112,
en calidad de apoderado especial de Encina Mobilia
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851322,
con domicilio en
Puntarenas, Corredores Corredor,
cincuenta metros norte de
la Universidad Estatal a distancia,
casa a mano derecha color terracota,
Cuidad Neilly, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sillones;
mesas; sillas; muebles en general; camas; bancos; espejos; roperos; coquetas; butacas; escritorios; puertas. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672872 ).
Solicitud Nº 2022-0005958.—Melania
Marcela Ruiz Maroto, cédula de identidad
N° 303910250, en calidad de
apoderado especial de Ana Lorena Umaña
Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad N° 106630059, con domicilio en La dirección exacta del Titular del registro
de marca sería: 250m norte del antiguo Mall don Pancho, 100m este, 25m sur, urbanización Rosas Orientales,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio brindados para satisfacer necesidades personales para terceros a saber: tramitología en registros sanitarios,
registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud.
Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el 08 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022672875 ).
Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad N° 503290045, con domicilio
en Nicoya, Nosara, Barrio
Los Arenales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: transporte por tierra
para pasajeros, en la zona
de Nosara. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672885 ).
Solicitud Nº 2022-0005607.—Marco
Antonio Mora Salazar,
cédula de identidad N°
104420247, con domicilio en San Josecito, Alajuelita de Bar El Ranchitico;
125 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar pulir desengrasar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672958 ).
Solicitud Nº 2022-0004784.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Akora como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos
y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672979
).
Solicitud Nº 2022-0004781.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro,
Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales
domésticos; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y
confitería; juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas;
juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots
de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a
escala; coches eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a los asientos de los
coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes portátiles que
incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos; aparatos de
videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente
adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de
golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en
todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022672994 ).
Solicitud N°
2022-0004730.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de
DIVASA-FARMAVIC S. A., con domicilio en CTRA. de Sant Hipólit, KM. 71
08503 Gurb, España, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle, de venta al por mayor y venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos y sustancias veterinarios y aparatos e instrumentos veterinarios. Prioridad: se otorga prioridad N° 018712250 de fecha
03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022672995 ).
Solicitud Nº 2022-0004265.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Bristish
American Tobacco Central America S. A. con domicilio en calle 54, o barrio, PH Twist
Tower, piso 22, Oficina
E-22, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: Productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672996 ).
Solicitud Nº 2022-0003859.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco
(Brands) Inc., con domicilio en:
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STAY ORIGINAL, como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2022672997 ).
Solicitud Nº 2022-0003379.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited, con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción de: FORESTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros, encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672998 ).
Solicitud N° 2022-0004656.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade
Inc., con domicilio en
Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock,
St. Michael BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: BIOINMUNE como
marca colectiva en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
nutricional para uso médico. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672999 ).
Solicitud Nº 2022-0005172.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Brudy
Technology S.L con domicilio en
Calle Riera De Sant Miquel, 3, 2N, 4a, 08006,
Barcelona, España, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Lociones para el cabello; Cosméticos ara animales; Cosméticos
no medicinales para reforzar las defenses antioxidantes;
cosméticos no medicinales
para la reducción del daño por oxidación celular
cosméticos no medicinales
para la protección del ADN de las células
de la piel: Productos para el cuidado y limpieza
de animales; Champú para animales: Champú para animales [preparaciones higiénicas no medicinales];
Champús y acondicionadores
para animales de compañía [preparaciones de peluquería no medicinales ni veterinarias]; Productos para el baño de animales;
Preparaciones para el baño no medicinales de los animales; Preparaciones
no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavarlos; Pulverizadores para el cuidado de animales;
Preparados y productos para
el cuidado de la piel de animales; Desodorantes para animales; Eliminador de olores de animales de compañía: Productos para eliminar el mal aliento de animales; Enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; Preparados para el cuidado dental de animales: Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; Productos de limpieza para jaulas de animales: Limpiadores para camas
[arena] de animales; Productos
limpiadores con desodorante para lechos higiénicos
de animales; Preparaciones
con filtro solar para animales;
Productos para el cuidado de la piel para animales; Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza para animales de compañía: Pomada no medicinal
para las patas para animales
de compañía: Geles para los ojos; Crema para los ojos: Lociones
para los ojos; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Productos para el cuidado y limpieza
de animales: Eliminador de olores de animales de compañía; Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía: Productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios:
Productos farmacéuticos
para animales: Preparaciones farmacéuticas con fines antioxidantes;
Antioxidantes [suplementos dietéticos], píldoras antioxidantes; Medicinas para animales y personas; Medicamentos
fitoterapéuticos para el consumo animal; Productos nutracéuticos: Preparados nutracéuticos para animales; Preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; Estimulantes alimenticios para animales y
personas; Preparaciones de oligoelementos
para consumo humano y
animal: Vitaminas para animales
y personas; Suplementos nutricionales:
Suplementos (medicinales)
para alimentos de animales;
Suplementos nutricionales
no medicinales para alimentos
para animales; Suplementos vitamínicos para animales; Suplementos dietéticos de fibra; Suplementos dietéticos para animales; Suplementos dietéticos de polvo de acai; Suplementos dietéticos de albúmina: Suplementos dietéticos de linaza; Suplementos dietéticos de aceite de linaza; Suplementos dietéticos de germen de trigo: Suplementos
dietéticos de levadura: Suplementos dietéticos de jalea real: Suplementos dietéticos de propóleo; Suplementos dietéticos de polen; Suplementos dietéticos de enzimas; Suplementos dietéticos de glucosa; Suplementos dietéticos de lecitina: Suplementos dietéticos de alginato; Suplementos dietéticos de caseína; Suplementos dietéticos de proteínas; Suplementos de proteínas para animales; Sustancias dietéticas para uso médico: Suplementos alimentarios minerales: Suplementos alimenticios antibióticos para animales: Complementos y suplementos alimenticios: Complementos y suplementos alimenticios para animales: Complementos de proteínas para animales; Complementos
de proteínas para animales;
Complementos dietéticos
para animales de compañía en forma de bebidas en polvo; Complementos
dietéticos en forma de golosinas para animales de compañía: Complementos y suplementos medicinales para piensos de animales: Aditivos medicinales para alimentos de animales; Aditivos nutricionales para la alimentación animal para uso médico; Aditivos en forma de vitaminas y minerales para alimentos para animales de compañía: Aditivos medicinales para alimentos de animales: Aditivos alimenticios medicinales para animales:
Alimentos medicinales para animales: Alimentos
dietéticos para uso veterinario; Alimentos dietéticos
para animales, para uso médico; Alimentos dietéticos adaptados para fines médicos: Gotas para los ojos; Lociones para los ojos para uso
médico: Sustancias tópicas antiinfecciosas para el tratamiento de infecciones en los ojos: Parches oculares para uso veterinario; Productos farmacéuticos para uso ocular: Preparados para la lubricación
ocular Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades oculares: Lágrimas artificiales; Preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en oncología;
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades gastroenterológicas; Preparaciones farmacéuticas para enfermedades dermatológicas: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad; Preparaciones farmacéuticas para tratar los gusanos
en animales domésticos; Preparaciones medicinales para el cuidado dental de los animales; Enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; Preparados desodorantes para bandejas higiénicas para animales de compañía; Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de los animales:
Preparaciones para el tratamiento contra pulgas y garrapatas de animales de compañía: Productos para bañar animales: Champús medicinales para animales de compañía: Baños de inmersión antiparasitarios para animales [preparaciones]; Preparados antiparasitarios para animales domésticos; Repelentes de insectos para su uso en animales;
Collares antiparasitarios
para animales; Preparaciones
farmacéuticas para animales; Polvos pulguicidas para animales; Champús insecticidas para animales; Productos para lavar animales (insecticidas]; Desodorantes para camas de animales;
Pañales para animales de compañía: Bragas higiénicas para animales de compañía: Pañales desechables para animales de compañía: Slips higiénicos para animales de compañía: Preparaciones medicinales para el aseo de animales.
Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022673000 ).
Solicitud Nº 2022-0006922.—María Gabriela Miranda Urbina,
Cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Sociedad Anónima Damm
con domicilio en C/Rosello 515, 08025 Barcelona, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673001 ).
Solicitud Nº 2022-0003318.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3102518157, con domicilio en:
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa
Rica, cédula
jurídica N° 3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Alajuela, San Carlos Muelle,
800 metros al norte de la estación
de Servicio Valle, oficinas
de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AMVACWAX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes,
a saber, cera protectora
post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales no elaboradas,
plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de estos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673003 ).
Solicitud Nº 2022-0003942.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Accenture Global Services Limited con domicilio
en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la Irlanda, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 3 Grand Canal Plaza,
Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE
SONG como marca de servicios en clase(s):
35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios
de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos
del diseño, desarrollo y comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño
de productos, particularmente
especializándose en el uso de modelos
analíticos y estadísticos
para la comprensión y predicción
de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios
de investigación de mercado; desarrollo,
creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicación y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategia en los
ámbitos de la sostenibilidad,
la experiencia del cliente,
la cultura corporativa, el liderazgo corporativo,
el diseño de productos y la cadena de suministro, y la reputación de la
marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría prestados en relación con la analítica de audiencias, el conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia e ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción
de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales
y en línea; servicios de edición posproducción de anuncios de
audio y video; producción de anuncios
de radio y televisión; organización
de la exhibición y realización
de anuncios de radio y televisión
(compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios
de comunicación); servicios
de sonido, video edición y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesorar al cliente sobre las horas y las emisoras correctas para hacer publicidad basándose en el análisis
de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento para
la compra de medios de comunicación, a saber, asesorar
al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios
de comunicación, y en qué momentos el
cliente debería comprar publicidad.; en clase 41: Servicios de sonido, video y de producción y postproducción auxiliares para
las industrias cinematográfica,
de video, de radiodifusión, de satélite,
de cable y de televisión; grabación
de música; edición y mejora de sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales;
mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo;
postproducción de audio, reproducción
y aumento de audio; doblaje
y grabación en bucle/idioma extranjero;
postproducción de video, postproducción
de audio; adición de efectos
visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio,
medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de CD, DVD y medios
electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música
digital y entretenimiento digital (no descargable); servicios de exposición.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; diseño
y desarrollo de software de interfaz
de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño gráfico por ordenador;
servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
software como servicio prestados en relación
con la analítica de audiencias, el
conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de terceros; diseño
y desarrollo de sitios web para terceros,
a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios
web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web
en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, imágenes electrónicas de infografías. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 086287 de fecha
19/04/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022673005 ).
Cambio de Nombre N° 151374
Que SBM
Management de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Interamerican Pacific West Site Services S. A. por
el de SBM Management de Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 09 de junio del 2022 bajo expediente N° 151374. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0008230 Registro N°
215360 SBM en clase(s)
37 Marca Mixto, 2011-0008227 Registro
N° 215526 sbm en clase(s) 37 Marca Mixto,
2011-0008229 Registro N° 215244 SBMinside
An SBM Product en clase(s)
37 Marca Mixto y 2011-0008228 Registro
N° 215183 Pacific West Site Services en clase(s) 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2022672991 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1981.—Ref: 35/2022/4182.—Johnny
Gerardo Solís
Rodríguez,
cédula de identidad N°
107990246, en calidad
de apoderado generalísimo
de Hermanos Solís Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101103035, solicita la inscripción de:
H S
7
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna, El
Carmen, dos kilómetros al oeste
de la escuela. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1981. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022672867 ).
Solicitud N° 2022-2064.—Ref: 35/2022/4158.—José Leonardo Rojas López, cédula de identidad 2-0689-0201, solicita
la inscripción de: L5434, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San José, un kilómetro
al sur, de la iglesia. Presentada
el 22 de agosto del 2022. Según el expediente
No. 2022-2064 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.— Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022672946 ).
Solicitud N° 2022-1996.—Ref: 35/2022/4176.—María Emilia de la Trinidad
Barahona Badilla, cédula de identidad
N° 601800593, en calidad de
apoderado generalísimo de
Familia Garro Barahona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101845635, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena,
Pilon, 100 metros al oeste de la escuela
de la localidad Finca Garro
Barahona. Presentada el 11
de agosto del 2022. Según el expediente N°
2022-1996. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mésen, Registrador.—( IN2022673012 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red
de Investigación
Aplicada y Alternativas al
Desarrollo Riaad, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La
Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Diseñar e implementar investigación científica con relación a conocimientos, procesos y prácticas que buscan contrarrestar el modelo global de desigualdad
social y sus implicaciones multidimensionales
y sistémicas en las poblaciones locales y el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Lissette Collado Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 402490.—Registro
Nacional, 24 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022672983 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proalimentos Filantrópico de
Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Tiene como fin primordial la entrega
de alimentos no perecederos
a familias en extrema pobreza que tienen la necesidad de alimentación y artículos de primera necesidad de poblaciones vulnerables con la solidaridad de
nuestros donantes y aliados. Cuya representante,
será la presidenta: Seidy Patricia Méndez Steller, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022. Asiento: 316058 con adicional(es)
Tomo: 2022. Asiento: 367996.—Registro
Nacional, 22 de junio de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022673056 ).
El Registro de Personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-788505, denominación: Asociación
Base Ministerial De Casa Libertad Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 455842.—Registro
Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022673057 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Medimmune Limited, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA LA INTEGRINA
avß8 PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL. Se proporcionan métodos y composiciones para tratar una enfermedad renal, tal como enfermedad
renal crónica (CKD), en los que los métodos
y composiciones comprenden anticuerpos o un fragmento de unión al antígeno de estos que se unen de manera específica y selectiva a la integrina avß8 humana, de la que se descubrió, como se describe, que presenta una expresión muy
elevada en células y tejido renales y, en particular, tejido renal enfermo o fibrótico. Los anticuerpos contra
la integrina avß8 divulgados
se unen a la integrina avß8
humana en el riñón y bloquean
la activación de TGF-ß a partir de su forma latente en el
tejido renal. Los anticuerpos
contra avß8 en los métodos divulgados
reducen, atenúan o anulan la fibrosis renal, que está asociada
con la actividad de la integrina
avß8 y TGF-ß
en el tejido renal. Los anticuerpos y métodos divulgados tratan de manera eficaz la enfermedad renal, en particular, la fibrosis asociada
con la enfermedad renal, tal
como CKD, en individuos que lo necesiten. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/00, A61P 13/12 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Lynne, Anne (GB);
Moreno-Quinn, Carol, Patricia (GB); Liarte Marín, Elena (GB); Herrera, María, Marcela (GB); Heasman, Stephanie, Claire (GB); Baker,
David, James (GB); WU, Yanli (US) y TSUI, Ping (US). Prioridad: N° 62/966,258 del 27/01/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/151889. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0392, y fue presentada a las 08:00:52 del 11 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 12 de agosto de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022672652 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Providence Medical Technology, INC., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE FACETARIO ESPINAL Y HERRAMIENTAS DE ADMINISTRACIÓN. Un implante espinal para la implantación dentro de
una articulación facetaria espinal, el implante comprende: un cuerpo principal
que incluye: superficies superiores e inferiores opuestas; superficies
delanteras y traseras opuestas; y superficies laterales opuestas; al menos una
característica de retención asociada con al menos una superficie del cuerpo
principal para enganchar friccionalmente el implante
dentro de la articulación facetaria espinal; y dos aberturas de seguridad que
se extienden a través del cuerpo principal para asegurar fijamente el implante
dentro de la articulación facetaria espinal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/56, A61B 17/70, A61B 17/86, A61B 17/88,
A61B 18/00, A61F 2/44 y A61F 2/46; cuyos inventores son: Tanaka, Shigeru (US) y
Phan, Christopher U. (US). Prioridad: N° 62/864,814 del 21/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/257464. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000023, y fue presentada a las 10:39:42 del 20 de enero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2022672642 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Lineage Logistics,
LLC, solicita la Patente PCT denominada OPTIMIZACIÓN DE UBICACIÓN DE PALÉS
EN UN ALMACÉN. Se proporciona una tecnología basada en computadora para
optimizar un espacio de almacén, como estanterías de almacén. La tecnología
determina la duración del almacenamiento de un palé en un almacén y determina
además una ubicación de almacenamiento óptima para el palé en el almacén. Por
ejemplo, la tecnología puede determinar cuánto tiempo permanecerá un palé
entrante en un almacén y ubicar un área óptima del almacén para almacenar el
palé. Tal área óptima de almacenamiento de palés se selecciona para reducir los
costos de mano de obra en el transporte del palé dentro y fuera del almacén y
optimizar aún más la gestión de múltiples palés en el almacén como un todo.
Además, la tecnología puede considerar el tamaño del palé para determinar la
ubicación óptima de almacenamiento en el almacén. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 10/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera,
Jeffrey Alvarez (US); Thattai,
Sudarsan (US); Long, Julia (US); Choudhury, Maya
Ileana (US); Fang, Zhou Daisy (US); Voegele, Caitlin (US); Mawer, Chloe (US); Wolf, Elliott Gerard (US); LI, Michael Lingzhi (US) y Wintz, Daniel
Thomas (US). Prioridad: N° 16/688,922 del 19/11/2019
(US). Publicación Internacional: WO2021/102111. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000298, y fue presentada a las 14:48:26 del 17 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de agosto de
2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022672669 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Yonder AS, solicita
la Patente PCT denominada ENERGY
CONTROL. Se proporciona en
general un sistema y un método
para el control de la energía
y más específicamente un sistema y método para controlar un nivel de la energía umbral para una reacción química. Esto se realiza utilizando un atenuador que tiene una impresión
de una energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23B 4/00, B29C 35/08 y G05D 23/185; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Velsvik, Sjur
Andreas (NO). Prioridad: N° 19197367.6 del 13/09/2019
(EP), N° 1913263.8 del 13/09/2019 (GB), N° 20191107 del 13/09/2019 (NO) y N°
16/571,033 del 13/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/049951. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000165, y fue presentada a las 12:19:11 del
18 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 3 de agosto de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022672673 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Lineage Logistics LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO
DE CÉLULA DE CHORREADO CON FLUJO DE AIRE GUIADO. Se proporciona
un sistema de célula chorreando con diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos
cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad
de canales de succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire
extraído de diferentes filas de las célula de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D
17/08; cuyo inventor es Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N°
16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264377.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000038, y fue presentada a las 11:01:55 del 26 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 5 de agosto de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022672857
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FABIÁN
GERARDO CAMPOS CHAVARRÍA, con cédula de identidad
N°3-0370-0088, carné N°26969. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 02 de setiembre de 2022.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 164008.—1 vez.—( IN2022674101 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-DA-2325-08-2022.
Expediente N° 9413P.—3-101-800534 S.A., solicita aumento de concesión de:
(1) 0.3 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1948 en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San
José, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 210.650 /
527.620 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de agosto de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022673793 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DA-2416-2022.—Expediente N° 23274.—Finca Mia de Canaan de Rivas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 160.463
/ 580.980 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31
de agosto de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022674132 ).
DA-2321-08-2022.—Expediente N° 23282.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captacion en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 128.042 /
568.334 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022674149 ).
EED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 212.400
/ 515.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05
de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022674171 ).
D-DA-2644-09-2022.
Exp. 23343.—Playa Fin del Mundo S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Osa Tucán S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 48.575
/ 596.286 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05
de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022674220 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 412-2011, dictada por este
Registro a las quince horas treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil once, en expediente de ocurso N°
43203-2010, incoado por
Charlie Andrés Paniagua Arias, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Steve Lara Gutiérrez, que los apellidos del padre son Paniagua Arias.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022673035 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Luz Marina Martínez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia
155809317012, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5892-2022.—San José al ser las 11:25 del 29 de agosto
de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2022672884 ).
Sarahi del Carmen Pérez Briones, nicaragüense,
cédula de residencia 155825583436, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5913-2022.—San José al ser las
10:24 horas del 30 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022672886 ).
Rebeca Marjorie
Ayala Baltodano, nicaragüense,
cédula de residencia 155819295314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5753-2022.—San José al ser las 7:44 del 30 de agosto
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022672955 ).
Keila Ibarra
Cuevas, mexicana, cédula de residencia N°
148400398428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5771-2022.—San José, al ser las 7:29 del 31 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022672973 ).
Isaura Yahoska
Obando Vílchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155814713816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5845-2022.—San José, al ser las 8:39 del 26 de agosto
de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022672974 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FERNANDO TERÁN
VALLS
CONCEPCIÓN, LA UNIÓN, CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° JEEFTV-09-2022
La Junta de Educación de la Escuela Terán
Valls, ubicada en
Concepción, La Unión, provincia de Cartago, cédula jurídica N° 3008084819, invita
a participar en la Licitación Pública N°
JEEFTV-09-2022, contratación compra
de alimentos para el comedor estudiantil periodo 2023. El cartel estará a disposición de los potenciales oferentes al día siguiente de esta publicación, se podrá obtener en la secretaría de la escuela
de 8 a 3 p.m. de lunes a viernes, el
mismo tendrá un valor de ¢15.000
mil colones, pago que deberán realizar previamente en la cuenta de La Junta. Banco Nacional, CR
83015118810010003126, o en esta
misma cuenta modalidad Sinpe Móvil, teléfono 8455-9869, igualmente a nombre de La Junta
de Educación, favor remitir
comprobante al correo electrónico: 3008084819@junta.mep.go.cr.
Marvin
Fernández Andrade, cédula: 302850166, Representante
Legal y Presidente Junta de Educación.—1
vez.—( IN2022673987 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101
Pruebas bioquímicas
automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo
y otros fluidos
biológicos. Adjudicación
Se informa
a los interesados que el ítem único
de este concurso se adjudicó a la oferta N° 2 Capris
S. A., por un precio unitario por prueba
de $0,418 para un monto máximo
estimado por los 48 meses de $52.542.520,162. Lo anterior de conformidad con los acuerdos de Junta Directiva
SJD-0912-2022, en el artículo 3° de la sesión N° 9264 celebrada el 11 de julio del 2022 y SJD-1083-2022, en
el artículo 11° de la sesión N° 9273 celebrada el 25 de agosto del 2022. Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso
1 del antiguo edificio Océano, Sabana Norte.
San
José, 02 de setiembre 2022.—Subárea
de Reactivos y Otros.—MBA.
Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
373292.—( IN2022673989 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprueba
la reforma acordó en
el artículo 6° de la sesión N° 9275, celebrada el 01 de septiembre de 2022 reglamentaria al artículo
63 del Reglamento del Seguro de Salud,
y a los artículos 2 y 34
del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, en los siguientes términos:
Considerando:
I.—En
ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 73°, 177° de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como los
artículos 1°, 3°,14° y 23° de la Ley N° 17 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde
se estableció la autonomía
de la Institución en lo referente a la administración y gobierno de los seguros sociales, la Institución tiene potestad de definir reglamentariamente el aseguramiento contributivo de poblaciones denominadas como de “difícil cobertura
II.—En el marco
de la autonomía Institucional
y partiendo de la necesidad
de implementar oportunamente
escenarios con viabilidad técnica y financiera que coadyuben en el
proceso de reactivación económica como parte de la responsabilidad
social de la Institución y conforme
al principio de legalidad, se determinó
la pertinencia de aplicar
la reforma al artículo 63
del Reglamento del Seguro de Salud,
y a los artículos 2 y 34
del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, para que de ahora
en adelante se lea así:
Reforma al artículo 63 del Reglamento del
Seguro de Salud
Artículo 63.—De la cotización mínima. Independientemente del monto del
salario o ingreso que se anote en la planilla,
la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente definiéndose este como la Base Mínima Contributiva para todo trabajador, ya sea que se trate de trabajadores asalariados, trabajadores independientes o asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. La Base
Mínima Contributiva corresponderá a una proporción del Salario Mínimo Legal en Ocupación Genérica No Calificada establecido por el Consejo
Nacional de Salarios, y será
establecida periódicamente por la Junta Directiva, tomando en consideración
las recomendaciones de la Dirección
Actuarial y Económica.
No obstante, la Junta Directiva también podrá disponer con fundamento en los criterios
técnicos pertinentes, la aplicación de un porcentaje o proporción de la Base Mínima Contributiva en el
sector asalariado, en situaciones de trabajadores de jornadas parciales y con salarios reportados inferiores a este umbral, en tanto, con ello se fomente la extensión de la cobertura contributiva y la protección del Seguro de Salud.
Las excepciones
al pago de la cuota mínima son las siguientes:
a. Cesantías o ingreso
de nuevos trabajadores ocurridos en períodos
intermedios del mes.
b. Reportes de incapacidades
o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días.
c. Trabajo simultáneo
con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.
Reglamento a los artículos 2 y 34 del Seguro
de Invalidez, Vejez
y Muerte
Artículo 2º—El Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte es obligatorio
para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado, así como para los
trabajadores independientes,
con las excepciones hechas en los artículos
4º y 65º de la Ley Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los demás
habitantes del país no considerados en las condiciones antes indicadas, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Para todos
los efectos del presente Reglamento, los trabajadores de ambos sexos, que cotizan o se encuentran pensionados en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se denominan asegurados. La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina cuota. Se registrará una sola cuota por cada
mes, ya sea que el aporte provenga
de uno o varios patronos, o
bien cuando se encuentre cotizando como asalariado y trabajador independiente a la vez.
En aquellos casos
en que los salarios reportados por los patronos
sean inferiores a la Base Mínima Contributiva dispuesta en el
artículo 34 del presente Reglamento, se reconocerá una proporción de la cuota de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Directiva en esta
materia. En los casos que un trabajador tenga cuotas proporcionales con múltiples patronos, en ninguna circunstancia,
la suma de ellas puede superar una
cuota por mes.
Artículo: 34.—Independientemente
del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente definiéndose este como la Base Mínima Contributiva para todo trabajador, ya sea que se trate de trabajadores asalariados, trabajadores independientes o asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. La Base
Mínima Contributiva corresponderá a una proporción del Salario Mínimo Legal en Ocupación Genérica No Calificada, y será establecida periódicamente por la Junta Directiva, tomando en consideración
las recomendaciones de la Dirección
Actuarial y Económica.
No obstante, cuando un patrono reporte salarios de sus trabajadores por debajo de la Base Mínima Contributiva, se acreditará una proporción de la cuota al Régimen de IVM, de conformidad con las disposiciones
aprobadas por la Junta Directiva en esta
materia.
Las excepciones
al pago de la cuota mínima son las siguientes:
a. Cesantía o ingreso
de nuevos trabajadores ocurridos en períodos
intermedios del mes.
b. Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días
c. Trabajo simultáneo
con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.
De la vigencia.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerencia Financiera.—Lic.
Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—(
IN2022674302 ).
RECTORÍA
Reconocimiento y equiparación
de
tedítulo extranjero
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional se ha presentado la solicitud
de reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Electromecánico, obtenido en el Instituto Tecnológico Metropolitano,
Colombia, a nombre de Camilo Alberto Londoño Gómez, N° de identificación: DIMEX 117002557002.
La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los 22 días del mes
de agosto de 2022.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2022672751 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Puerto Jimenez, a
la señora Marisol Arias Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N°
604100978, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las once horas cuarenta
y siete minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, resolución de modificación
de guarda, crianza y educación
provisional, a favor de la persona menor de edad P.E.G.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00028-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquece por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00028-2021.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372112.—(
IN2022672696 ).
Al señor Luis Ángel
de La Trinidad Rojas Rodríguez, cédula N° 107410128, y al señor
Eldin Orlando Marín Venegas, cedula N° 110220979, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
A. J. M. N. y N. J. R. N., se les comunica la resolución de las veintidós horas
con cincuenta minutos del veinte de julio del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención Inmediata Región Brunca y su modificación mediante resolución de la once
horas con cincuenta minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós, dictada
por la representante legal
de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires. Se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
investigación preliminar
con fecha 18 de julio del
2022, elaborado por el profesional Elvis José Vega
Araya, criminólogo del Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de la Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPZ-00007-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372119.—( IN2022672702 ).
Oficina Local de la Unión.—A: Maura Elena Rodríguez, nicaragüense,
con pasaporte N° C01457579 y José Rigoberto Espinoza Montalván, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la. persona. menor
de edad J.R.E.R., y que mediante
la resolución de las diez
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós,
se resuelve: I.- Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Maura Elena Rodríguez y José Rigoberto Espinoza Montalván, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Alfredo Delgado Ramírez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de abrigo temporal a favor de la respectiva
persona menor de edad, en los siguientes
recursos de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor
de edad J.R.E.R. en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicado en el albergue
de Zapote. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir
del veintiséis
de agosto del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: - Respecto
de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la persona menor de edad
y políticas en protección del Covid- respecto de
la persona menor de edad, a
fin de resguardar el
derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI.- Medida cautelar de IAFA de la persona menor
de edad: De conformidad con
el artículo 131, inciso d), se ordena la inclusión en valoración
y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA de la persona menor de edad,
debiendo presentarse los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
en el expediente
administrativo. VII.- Medida
cautelar de atención psicológica y de salud
a la persona menor de edad:
De conformidad con el artículo 131, inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en tratamiento psicológico y de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. Igualmente se ordena,
que se le de el correspondiente
seguimiento a la atención y
medicación que el personal médico indique, respecto de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se
le informa a los progenitores para efectos de organización interna, que inicialmente
la profesional de intervención
será la Licda. María Elena
Angulo, quien indica tiene espacio en agenda para citas de seguimiento, que se indican a continuación. Sin
embargo se informa que posteriormente
la eventual profesional de seguimiento
de la persona menor de edad
en alberge y ONG, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien en la actualidad
está siendo sustituida por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, cuyas
citas de seguimiento se indicarán en su
oportunidad. La disponibilidad
en agenda de la Licda.
Maria Elena Angulo para citas de seguimiento
son las siguientes, así: - Miércoles 21 de setiembre del
2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 11:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 7 de setiembre
del 2022, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00160-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372122.—( IN2022672703 ).
Se comunica al señor Jonathan Muñoz
Picado, la resolución de las diez
horas del veinticuatro de agosto
y la resolución de ocho
horas con treinta minutos
del veintiuno de agosto y
la resolución de las ocho
horas del veintinueve de agosto,
todas del dos mil veintidós
en relación a la PME S.M.B.
Expediente N° OLG-00174-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372124.—( IN2022672706 ).
Al señor Jason Carranza Moreno, cédula de identidad
número 113860533, se le comunica
la resolución de las 15:40 horas del 26 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en
favor de la persona menor de edad
H. C. C. O.. Se le confiere audiencia al señor Jason Carranza Moreno, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372127.—( IN2022672709 ).
Oficina Local de La Unión.—A Carlos Roberto González Lopez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman
Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante
la resolución de las trece
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós,
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Claudia Mariela Montenegro Ruiz, el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida de Abrigo temporal a favor de las respectivas personas menores de edad, en los
siguientes recursos de ubicación, así: en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG,
conforme al perfil de las
personas menores de edad, u
otro recurso de ubicación. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: - Respecto
de los progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la respectiva persona menor
de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona
menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores
de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VI- Medida cautelar de atención de salud
a las personas menores de edad:
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente se ordena, que
se le de el correspondiente
seguimiento a la atención y
medicación que el personal médico indique, respecto de las personas menores
de edad. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, presentar la documentación respectiva a cada persona menor de edad, aunque sea en fotocopias.
Igualmente, se le ordena aportar los nombres
de los progenitores de las
personas menores de edad en el plazo
de cinco días hábiles. IX.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya, que en
este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 5 de octubre del 2022, a las 8:30 a.m. .Miércoles
30 de noviembre del 2022, a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023, a
las 8:30 a.m. X.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 9 de setiembre
del 2022, a las 8:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372129.—( IN2022672713 ).
A Jessica
Alexandra Pérez Chavarría. Se le comunica
la resolución de las quince horas ocho
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, la cual dio cierre al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad A. S.
V. P. y Y. D. V. P., en la cual se ordena medida de archivo. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSCA-00352-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372130.—( IN2022672715 ).
A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día veintidós
de agosto del año dos mil veintidós, la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago, dictó
Proceso Especial de Protección
de cuido en favor de la
persona menor de edad
J.A.M.S, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00262-2022. Así mismo,
se concede audiencia oral y privada para el día 5 de setiembre de 2022 esc
para que presente sus alegatos
y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00262-2022—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372140.—( IN2022672718 ).
Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto,
se le comunica la resolución
de la Oficina Local de Upala-Guatuso
de las: dieciséis horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
que ordenó Mantener la Medida de Abrigo Temporal y se Eleva Recurso
de Apelación en favor de
A.M.H. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00114-2016.—Oficina
Local Upala-Guatuso.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-22022.—Solicitud N° 372146.—( IN2022672744 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas. A Angie Estefanny Corea Calvo, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00190-2022.—Oficina Local de Pavas.
PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372152.—( IN2022672745 ).
A Alexander Mora Espinoza, persona menor de edad: D.M.C, se le
comunica la resolución de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil
veintidós donde se resuelve: se convoca a la audiencia el próximo siete de
septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00190-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372154.—(
IN2022672746 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio
y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este
medio la resolución administrativa
de las diez horas cuarenta
y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que mantiene la medida dictada a las doce horas del doce de agosto de dos mil veintidós de abrigo temporal en favor de A. A.
L. G. y prorroga el plazo de dicha medida por cinco
meses más sea hasta el doce de febrero de dos mil veintitrés por lo que la misma se mantendrá ubicada en Organización
no gubernamental. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372348.—( IN2022673029 ).
A la señora Maryuris de Los Ángeles Narváez
Aguilar, se le comunica la resolución
de las 10:23 horas del 22 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena Proceso Atencional de Seguimiento en favor de la
persona menor de edad
J.A.M.N., K.M.N.N. y S.I.N.N. Se le confiere
audiencia a la señora Maryuris
de Los Ángeles Narváez
Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, Expediente N°
OLSJO-00057-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372349.—( IN2022673032 ).
Comunica al señor
Esteban Duarte Maciel la resolución
administrativa de las trece
horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago, en
favor de la persona menor de edad
ANDR. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00536-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante
del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372357.—( IN2022673038
).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Steven Gómez Carvajal, se le comunica
la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
I.G.S. Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente #
OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372352.—( IN2022673047 ).
Al señor Christopher Luis Otárola
Bartley, mayor de edad, cédula de identidad
número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós Resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor
de edad A.O.O, bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta, minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº372363.—(
IN2022673058 ).
A los señores Feliciano Ortiz Lazo y Oscar Gutiérrez Galeano,
se le comunica la resolución
de la Oficina Local de Upala-Guatuso
de las dieciocho horas treinta
minutos del día veintidós del año
agosto del dos mil veintidós, que ordenó
archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa
de la personas menores de edad
Y.C.O.V, S.R.G.V, E.R.G.V, O.J.G.V y D.D.G.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00108-2016.—Oficina
Local Upala-Guatuso.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 372372.—( IN2022673061 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier
Madriz Guzmán la resolución administrativa
de las catorce horas cincuenta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores
de edad ASMS y EMS. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00393-2018 Notifíquese.
Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº372360.—( IN2022673076 ).
A los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez y Jeannette Fernanda
Villalobos Herrera, se les comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se emitió
resolución administrativa y
se ordenó mantener la medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: M.U.V., M.B.R.V.
y M.A.R.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372380.—(
IN2022673080 ).
Al señor Hervin Antonio Romero,
mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de abrigo temporal dictada en resolución de las catorce horas tres minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós, a favor de las personas menores de edad J. A. R. L., y J.
D. R. L., y por plazo de
seis meses, desde el veintiuno de julio del dos mil veintidós al veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372382.—( IN2022673082 ).
A Rychel Josué Umaña
Gutiérrez,
persona menor de edad:
G.U.G., se le comunica la resolución
de las diecinueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
el señor Luis Alberto
Gutiérrez Calvo, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las catorce horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores
a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCAR-00464-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372394.—(
IN2022673089 ).
CONCEJO MUNICIPAL
POSTULACIONES PARA REPRESENTAR
A
LAS ORGANIZACIONES COMUNALES,
DEPORTIVAS
Y JUVENILES Y PARA REPRESENTAR
AL
CONCEJO MUNICIPAL, EN LA JUNTA DIRECTIVA
DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
El Concejo
Municipal de Curridabat recibirá
postulaciones para representar
a las organizaciones comunales,
deportivas y juveniles y para representar
al Concejo Municipal, en la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación;
hasta el día dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
a las dieciséis horas.
REQUISITOS PARA REPRESENTAR
A
LAS ORGANIZACIONES COMUNALES:
Requisitos: De conformidad
con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Curridabat,
se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta
Directiva de dicho comité:
a) Mayor de edad;
b) Residente
del Cantón de Curridabat;
c) Buena conducta
y reputación comprobada;
d) Hoja de delincuencia vigente;
e) Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
f) No estar inhabilitado
(a) para ejercer cargos públicos;
g) Dispuesto (a)
a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter
multidisciplinario del órgano
colegiado.
h) Encontrarse adscrito
a alguna organización comunal del cantón con personería jurídica al día; lo cual deberá demostrar
con la constancia del Secretario
de Junta de la organización.
REQUISITOS PARA REPRESENTAR
A
LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
Y
RECREATIVAS:
Requisitos: De conformidad
con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Curridabat,
se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta
Directiva de dicho comité:
a) Mayor de edad;
b) Residente
del Cantón de Curridabat;
c) Buena conducta
y reputación comprobada;
d) Hoja de delincuencia vigente;
e) Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
f) No estar inhabilitado
(a) para ejercer cargos públicos;
Dispuesto (a) a cumplir
las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter multidisciplinario
del órgano colegiado.
g) Encontrarse adscrito
a alguna organización deportiva del cantón con personería jurídica al día, lo cual deberá demostrar
con la constancia del Secretario
de Junta de la organización.
REQUISITOS PARA REPRESENTAR
A
LAS ORGANIZACIONES JUVENILES:
Indica el
numeral 174 del Código Municipal que indica:
“Artículo
174. — El Comité cantonal estará
integrado por cinco residentes en el cantón:
a) Dos miembros
de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros
de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón.
c) Un miembro
de las organizaciones comunales
restantes.
d) Dos miembros
de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar
la efectiva participación
de la niñez y la adolescencia
en los comités
cantonales y comunales de deportes y recreación”)(…) La designación de los representantes indicados en el
inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo
1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar
la efectiva participación
de la niñez y la adolescencia
en los comités
cantonales y comunales de deportes y recreación”) En caso de no realizarse
la designación de los dos representantes indicados en el inciso
d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes,
el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. (Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la ley N° 9633 del 11 de diciembre
del 2018, “Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales
y comunales de deportes y recreación”) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542
“Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del
23 de abril del 2018, que lo traspasó
del antiguo artículo 165 al
174)”
Así deberán
ser jóvenes entre los 15 años y menores de 18 años y encontrarse inscritos en el
Programa de Juegos Deportivos Nacionales y/o encontrarse inscritos en alguna organización
juvenil, lo que deberá demostrar con la constancia de la
organización, la cual deberá tener la personería jurídica al día.
REQUISITOS
PARA POSTULACIONES
PARA
REPRESENTANTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Requisitos: De conformidad
con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Curridabat,
se tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta
Directiva de dicho comité:
a) Mayor de edad;
b) Residente
del Cantón de Curridabat;
c) Buena conducta
y reputación comprobada;
d) Hoja de delincuencia vigente;
e) Dispuesto (a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
f) No estar inhabilitado
(a) para ejercer cargos públicos;
g) Dispuesto (a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación; respetando el carácter
multidisciplinario del órgano
colegiado.
Se advierte que el representante será de género femenino.
Curridabat, 30 de agosto
del 2022.—Dayana Álvarez
Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 45140.—Solicitud N° 372286.—( IN2022672986 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad
La Casa del Coco S. A., con cédula jurídica N°
3-101-155001, representada por
Martin Goicoechea Dale, mayor, cédula de identidad N° 1-0481-0381 y Sonia Goicoechea
Dale, mayor, cédula de identidad 1-0483-0267, en su condición
de apoderados de la sociedad
mencionada. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicitan
el ajuste de área y uso de la concesión inscrita en el Registro
Nacional bajo N° 5-001619-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Por lo antes indicado esta
Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto,
el cual tiene
como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano a fin de ajustar el área de la concesión
conforme al plan regulador vigente, con una nueva área de mil setecientos dos metros cuadrados,
terreno que se le dará uso Residencial de Recreo, por ubicarse en
la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX), zona que indica el Plan Regulador
Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El
Coco - Bahía Azul; los linderos
del terreno son: al norte:
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; sur:
Municipalidad de Carrillo - Zona Restringida; este: calle pública;
oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 30 de agosto
del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022673037 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía La Partinia S.A., cédula
jurídica 3-101-220306. Con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el número 135-A. Mide 997,87 metros cuadrados,
para darle un uso de zona comercial turística. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre; sur, calle pública;
este, zona restringida de
la Zona Marítimo Terrestre (Lote
135) y oeste, zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
135-B). Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022673051
).
CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Claudia Emilce Pineda
Osorio, mayor, cédula
de identidad 8-0091-0209, actual administradora
del Condominio Casitas Hacienda Pacífica
Horizontal Residencial, con cédula jurídica número 3-109-572580, convoca a la Asamblea
General extraordinaria de Condóminos,
a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, el sábado 8 de octubre del 2022, a las 13:00 horas en
primera convocatoria. En caso de no existir
el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación de
quorum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.
3. Acoger la renuncia
de la Administradora actual del condominio la señora Claudia Emilce
Pineda Osorio, cédula de identidad número 8-0091-0209.
4. Informe operativo final.
5. Nombramiento de nuevo administrador del Condominio.
Claudia Emilce Pineda Osorio, cédula 8-0091-0209 Administradora.—( IN2022674164 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BLARD COMERCIAL
Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
Se les convoca
a una Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de socios de Blard Comercial Sociedad Anónima, la cual se realizará en el bufete
Ecija ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
tercer piso edificio 101. Se verificará la asistencia para la primera convocatoria a las catorce horas
del primero de octubre del dos mil veintidós. En caso
de no contarse con el quórum de ley, sea por tres cuartas partes
de los socios con derecho a
voto, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria
a las quince horas de ese mismo día, con el número de socios
presentes Específicamente, esta Asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: Asuntos de carácter ordinario: 1. Nombrar un nuevo secretario y
fiscal, eliminar el puesto de vicepresidente y en su lugar
nombrar un tesorero. 2. Autorizar al notario de Ecija
para protocolizar esta acta
en lo conducente o en lo literal, para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 3. Declarar firmes todos los
acuerdos que se tomen en dicha asamblea.
Asuntos de carácter
extraordinario: 1. Modificar
la cláusula de administración
para eliminar el puesto de vicepresidente y crear el puesto
de tesorero y que la representación
sea presidente y secretario.
2. Modificar el domicilio de la compañía para que
sean en Heredia, Belén, San Antonio, avenida 32 calle 144 casa K1.—Nicolás Blard
Artavia, Presidente.—1 vez.—(
IN2022674106 ).
3-102-775847 SRL
Convocatoria de Asamblea
General de Socios
de
la sociedad 3-102-775847 Srl.
Se convoca a todos los socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y
Cinco Mil Ochocientos Cuarenta
y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos- setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete, a la Asamblea General de Socios que se celebrará a las nueve horas del día primero de octubre
del año dos mil veintidós en su domicilio
social en San José, del Registro
Nacional trescientos metros al este
y ciento cincuenta metros
al noreste, oficinas de MV
Law Firm. La Asamblea sesionará
válidamente a la hora indicada
con él cien por ciento de los
cuotistas en caso de que no se dé él quorum indicado, la Asamblea sesionará válidamente una hora después de la hora señalada, es decir a las diez horas del día
primero de octubre del año
dos mil veintidós, con cualquier
número de los cuotistas presentes. La Asamblea se ha convocado con el propósito de nombrar un liquidador para la misma, ya que dicha
sociedad se encuentra disuelta y además para autorizar la venta del inmueble propiedad de esta sociedad e inscrito en el
Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional,
de la provincia de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 36481 derecho 000. Es todo. Teléfono 2234-2410.—Guanacaste,
a las diez horas del día dos de setiembre
del año dos mil veintidós.—Robert
Whitney Stowell Lackey.—1 vez.—( IN2022674130 ).
S & D MAGIC GREEN INVESTMENTS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca
a los socios de S & D
Magic Green Investments Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos treinta y siete setecientos treinta y ocho, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo
21 de setiembre del año
2022 a las 15:00 horas en el
domicilio social de la sociedad.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Temas a conocer:
Asamblea ordinaria:
1 Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2 Revisar y aprobar
estados financieros 2021.
3 Cierre.
Asamblea extraordinaria:
1 Verificación del quórum y apertura de la asamblea
2 Recuperación de las cuentas por cobrar.
3 Devolución aportes
de socios a través de los activos.
4 Acuerdo para disolver
la sociedad y nombrar liquidador.
5 Cierre de la asamblea.
Solamente podrán
participar en la asamblea aquellos socios que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder
debidamente autenticado.—29
de agosto del 2022.—Humberto Uberne Lacayo Báez,
Secretario/ Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022674262 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Henry A. Kuharic
Certificado de Acciones N° C 849 y
CF 850 Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José,
30 de agosto del 2022.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2022672651 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace
constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Carlos
Alvarado Vega, cédula 1 0499 0214, con la acción 969, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 26 de Agosto del
2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—( IN2022672827
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FIDELITAS
Ante el
Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente
al título de: Bachillerato en Ingeniería Electromecánica,
registrado en el libro de títulos
de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 314, Asiento: 13936 e inscrito
en el CONESUP Código de la
Universidad 18, Asiento: 182397, a nombre de Juan
Ignacio Calvo Chaves, cédula de número 1-1605-0982.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30
de agosto del 2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandí,
Directora.—( IN2022673022 ).
Por escritura 107 otorgada ante mí, protocolicé acta de Wekover Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-808 945, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de su estatuto.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lcda. Grace
Calderón Garita.—( IN2022672830 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve
de agosto de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y
Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San
José, veintinueve de agosto
de dos mil veintidós.—Lic.
Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2022672644 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas
del 29 de julio del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de 3-102-838906 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
29 de agosto del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022672645 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:45 horas del 29 de
agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Verys CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, 29 de agosto del
2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2022672646 ).
A las nueve horas del día de hoy protocolicé asamblea
de socios de la sociedad en la que Hacienda El Pelón
S.A., cédula 3-101-214615, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de agosto
de 2022.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1
vez.—( IN2022672655 ).
Por escritura número
cincuenta y dos - tres otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Casa Navarra Dieciocho
PSI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres tres uno uno
seis cinco, donde todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, veintiséis
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672656 ).
Ante esta notaría, la sociedad Inversiones Ordóñez y Polanco, S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno-seis uno
seis ocho siete ocho, donó a la sociedad Comercializadora Delfines con Amor,
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno- seis seis uno siete seis cinco, los nombres
comerciales: 1) “Delfines con Amor marisquería y restaurante”, establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos alimenticios preparados y la venta
de mariscos sin cocinar (pescadería) ubicado en San José, barrio La Cruz, de la
ferretería El Pipiolo, 100 metros sur y 50 metros oeste y 2) “Delfines con
Amor”, dedicado a la venta de productos alimenticios crudos y cocinados en
local destinado a restaurante y marisquería, así pescadería, ubicado en barrio
La Cruz, 100 metros al sur y 25 metros al oeste de la ferretería, mediante
escritura de las 17:00 horas del 26 de mayo de 2022.—Grace María Sanchez
Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672659 ).
Mediante escritura pública número: 09 del tomo número 22 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 19 de agosto
de 2022, se protocolizó el
acta número uno de asamblea
general extraordinaria, de Luravi
Kiev Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-408011, en la cual se acordó
modificar el estatuto social, específicamente el cambio de razón
social a: Julima Dental Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Montoya Piedra, Notario Público.—(
IN2022672662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de
agosto del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Multisys Sociedad Anónima,
se aumenta capital social.—San José, cuatro de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022672663 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agropecuaria Lamfalas
Sociedad Anónima, se nombra
nueva junta directiva y se modifica cláusula de administración.—San José, diez de
agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—(
IN2022672664 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete-ocho otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat
Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila,
a las ocho horas del día treinta
de agosto del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Hugo El Mexicano H&U, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-450384.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2022672665 ).
Por escritura veintiséis del tomo dos de mi protocolo, al ser
las dieciséis horas y cuarenta
minutos del veintinueve del
mes de agosto del año dos mil veintidós, se modifica junta directiva y representación de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica como lo
indica su nombre.—Notaria. Luz Marili Alfaro Bolaños.—1 vez.—( IN2022672670 ).
Por escritura veintisiete,
del tomo dos de mi protocolo,
al ser las dieciséis horas y cincuenta
minutos del día veintinueve
del mes de agosto del año dos mil veintidós, se modifica junta directiva y domicilio social de la sociedad Gojo
Koro CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos un
mil doscientos sesenta y
dos, como lo indica su nombre.—Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022672671
).
Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público, hace constar
que el día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad Industrias To-Quesito Sociedad Anónima, que modifica acta constitutiva.—Alajuela,
veintiséis de agosto de dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022672672 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Naranjo Martínez Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Heredia, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022672676 ).
Por escritura 91 otorgada en esta notaría,
a las 09:00 horas del 01 de agosto del 2022, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S.
A., tomó el acuerdo de disolverse.—German
José Víquez Zamora, cédula N°
1-853-245.—1 vez.—( IN2022672686 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 10 horas, de la compañía denominada Delicias Koreanas Be Bap S.A., en la
que se reforman estatutos.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2022672690 ).
Por escritura 46, se protocoliza
acta de Coloso del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-242724, se
cambia al fiscal y el agente
residente y se adiciona a
la cláusula quinta.—Paso
Canoas, 30 de agosto del 2022.—Licda.
Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022672707 ).
A las dieciséis horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ocjenny Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad limitada.—San José, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, carné N° 15786.—1 vez.—( IN2022672708 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública
Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del diez de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de Churinfunflai
S.R.L., mediante la cual
se modificó su denominación social a Tolomeo
Software S.R.L. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022672710 ).
Por escritura otorgada por esta notaría
a las diecisiete horas del veintinueve
de agosto de dos mil veintidós,
la sociedad de esta plaza: Apnea
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma la cláusula tercera de sus estatutos.—San
José, 30 de agosto de 2022.—Lic.
Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1
vez.—( IN2022672711 ).
Mediante escritura N° 95 otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del
2022, se protocolizó acta de la sociedad.
Hidro Filtración Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422.454, mediante
la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra nuevo secretario.—Barva de Heredia, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2022672712 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas
del treinta de agosto del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta, en donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio de nombre de la sociedad que ahora se denominará Corporación DL Arce Montero Sociedad Anónima.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672716 ).
En esta notaría mediante escritura número
trescientos catorce, Hornos Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro
reforma Junta Directiva y cláusula novena de los estatutos.—San José
veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Mireya Elizondo
Valverde.—1 vez.—( IN2022672719 ).
Parque del
Eden S. A., mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las 20:00 horas del 16 de julio
del año
2022 modifica su cláusula de administración
y revoca el nombramiento del presidente y secretario.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022672720 ).
Sauce Verde S. A., mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada a las 20:00 horas del 15/07/2022 modifica su cláusula de administración y revoca
el nombramiento del tesorero.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—(
IN2022672721 ).
Hsiu Ju Chen
Wei S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:00 horas del 28/07/2022 modifica su cláusula de administración y revoca
el nombramiento del fiscal
y secretario.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—(
IN2022672722 ).
Centro para el Desarrollo Biociencia
S. A., mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada a las 20 horas del 14/07/2022, modifica su cláusula de administración y revoca
el nombramiento del fiscal
y secretario.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022672723 ).
Grupo Empresarial Sakura del Oriente
S.A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 20hrs del 15/07/2022, modifica
su cláusula de administración y revoca
el nombramiento del secretario.—Lic. Rándall Fallas Castro.—1 vez.—(
IN2022672724 ).
Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las 10:15 horas del 29 de agosto del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada La Trinidad de San Rafael de Heredia S. A.,
29 de agosto del 2022.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2022672726 ).
Yo, Vilma Sibaja
Montero, mayor, divorciada, corredora
de bienes raíces, vecina de San José, Santa Ana, Río Oro, condominio
Avalon Country, con de la cédula de identidad número 1 0369 0099, en mi condición de dueña del 100% del
capital social, de la empresa Vivir.Simon
S. A., con domicilio en
San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar,
de la bomba Shell a un costa de los
Tribunales, 2 cuadras al norte y 125 metros al este, casa número 1112 a mano izquierda y
cédula de persona jurídica número
3-101-615458, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11:00 del 18 del mes de agosto del año
2022.—Vilma Sibaja Montero.—1 vez.—(
IN2022672727 ).
Ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó Acta de la sociedad Patto S Aefe S. A., cédula jurídica número 3-101-355482, mediante la cual se modificó la cláusula tercera, quinta, sexta y décimo cuarta de los estatutos.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—( IN2022672728 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Corporación la Hacienda Ochenta y Nueve de Santa Ana S.
A., en la cual se procede a reformar la cláusula del nombre del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de agosto
de 2022.—Carmen de Maria Castro Kahle.—1 vez.—(
IN2022672729 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós,
visible a folio ciento diecisiete
frente del tomo catorce de mi protocolo, se realiza nuevo nombramiento en el cargo de presidente de la junta directiva;
así como se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la representación, de la sociedad de
esta plaza denominada Losarqui Sociedad Anónima.—Puntarenas,
treinta de agosto del dos
mil veintidós.—Lic. Roy
Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672740 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 25 de agosto del 2022, protocolicé
acta de Asamblea General de Accionistas
de Grupo Tribar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-768256, por la que se reforma
la cláusula sexta de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se ratifican los nombramientos
de los miembros de la Junta
Directiva y del Fiscal existentes.—San
José, treinta de agosto del
2022.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022672748 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios número diez de la sociedad Surfing
Pacific Monkeys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil trescientos siete, celebrada en su
domicilio social, a las doce
horas del veintiocho de julio
del dos mil veintidós, se acordó
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi Notaría en Nicoya, a las siete horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672752 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11:00 am del 30 de agosto
del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada C&C Properties
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 664992 se acuerda modificar la
razón social, domicilio social, representación, y modificar la junta directiva
de la sociedad.—Cartago, al ser las doce horas y diecisiete minutos del treinta
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2022672754 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y siete de esta notaría,
del 29 de agosto del año
dos mil veintidós, se modificó
la cláusula novena; de la administración,
de la sociedad D Lamoda
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-699543.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2022672755 ).
En mi notaría,
a las 13:47 del 19 de agosto del 2022, reforma pacto constitutivo,
cláusula
sexta de la sociedad denominada: Soldaguard
C.R. Ltda., se solicita la publicación
de edicto para lo que en
derecho corresponda.—1 vez.—(
IN2022672756 ).
En mi notaría a las 11:55 del 23 de agosto del 2022, reforma pacto constitutivo, cláusula primera de la sociedad denominada Red Cherry Coffee S. A., a Asesoría
y Servicios Aduaneros Edgar
Muñoz S. A. Notario Lic.
Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que
en derecho corresponda.—1 vez.—( IN2022672757 ).
Por escritura número ocho, otorgada en San José a las catorce horas
del veintinueve de agosto
del dos mil veintidós, ante esta
notaría, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía denominada Sweetwell Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-604099, correspondiente
al capital social. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022672758 ).
Por escritura N° 204 del tomo
11, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Narcizo de Oro S. A.. Expido
en Cartago, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2022.—Cartago centro,
100 sureste de Escuela Esquivel.—Lic.
Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2022672765 ).
Se hace constar, que por escritura número
97 del tomo 19 del protocolo
del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada
a las 15:15 horas del día 24 de agosto del año 2022, se protocolizan acuerdos de la sociedad Swescauno S. A., por
medio del cual se reestructura
el estatuto de la compañía, y se
nombra nueva Junta Directiva.—San José, 30 de agosto
del 2022.—Lic. Marvin Díaz Briceño.—1
vez.—( IN2022672818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:07 horas
del día 30 de agosto del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sullivan
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Guanacaste, Tilarán, 30 de agosto del 2022.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022672821 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de agosto
del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Ingenuiti Costa Rica Limitada,
en la que se modificó la cláusula segunda, y se eliminó la cláusula décima tercera
de los estatutos sociales.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022672822 ).
Por escritura número 140-9, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 10:00 horas del 30 de agosto de 2022, Grupo
Cafegal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-238941, reforma cláusula de la administración del
pacto social.—San José, 29 de agosto
de 2022.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022672824 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Setecientos
Mil Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ochenta.—San José, veinticinco de
marzo del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, teléfono: 22263430.—1 vez.—(
IN2022672832 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 30 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Discount Optical DOCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta, se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1
vez.—( IN2022672834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del día 30 de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Distribuidora
MSID El Diamante Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se revoca poder generalísimo y se nombra nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1
vez.—( IN2022672835 ).
Por escritura 69, de las 13:00 horas del 17 de agosto del 2022, se realizan cambios en los
cargos de vice presidente y secretario
de la junta directiva de la Asociación
de la Orden Espiritual de Sat Yoga; y por escritura 70, de las 14:00
horas del 20 de agosto del 2022, se realizan cambios en los cargos de vocal y representante municipal de la junta administrativa
de la Fundación Sat Yoga, ambas de la notaría
de Marleny Blanco Fandiño.—1
vez.—( IN2022672841 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 30 de agosto
del 2022, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
Cobra Ciberseguridad S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-806143.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Andrés
Tovar Castro.—1 vez.—( IN2022672845 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 29 de agosto
del 2022, se reforman los estatutos de la sociedad Comercializadora Internacional
Alfa S. A. Se reforma la cláusula
quinta y se aumenta el capital social.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022672846 ).
En esta
Notaría, por escritura pública número uno del tomo veintisiete, otorgada a las trece horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cinco Uno Cinco Nueve
Cuatro Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno cinco nueve cuatro seis. Se disuelve la
sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022672847 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de socios de la
sociedad Paraguachoa
Sociedad Anónima,
donde se acordó su respectiva disolución.
Es todo.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Sebastián
David Vargas Roldán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022672848 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos-seis, otorgada
ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las once
horas del día treinta de agosto
del año dos mil veintidós,
se acordó liquidar la sociedad Agencia para
la Promoción de la Propiedad
Intelectual AGPROPI S. A., con cédula de persona jurídica número N°
3-101-717136.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022672849 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas del treinta
de agosto de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Pacific Engineering And Architecture Sociedad
Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—Puntarenas, treinta de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022672851 ).
Por escritura número veintitrés-nueve,
otorgada ante los
notarios Ángel Picado Chavarría
y Roberto Alonso
Rímola Real, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Groskreuza
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y dos; en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso
Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022672852 ).
Que por el instrumento público número treinta, de las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil
veintidós, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones.—MSCI.
Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2022672853
).
Mediante escritura número cuarenta y tres-seis, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán
Pacheco Orfila, a las once horas treinta
minutos del día treinta de agosto del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Casgib Tres Castillos
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-717147.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—(
IN2022672854 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres del día treinta de agosto del año dos mil veintidós, del protocolo de la
notaria pública
Juliana Ortiz Calvo, se modificó las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos
Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos trece.—Licda. Mariamalia Guillen Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2022672856 ).
El día veinte de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó en escritura número: cincuenta y seis, del tomo cuatro
del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar
Bustamante, el acta de asamblea
de socios de la empresa Grupo
Técnico del Este S. A., cédula jurídica número: tres- ciento
uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se La disolución de la misma.—San José,
veintinueve de agosto del
dos mil veintidós.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2022672860 ).
Por escritura número ochenta y tres-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo
del primero, a las nueve horas y quince minutos del día 30 de agosto
del 2022, se protocolizó la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Kaleidoscope Clothing EK S.R.L.,
con cédula jurídica número N° 3-102-806603,
en la cual se aprueba el estado
final de liquidación
de la sociedad, y se remueve
como liquidadora a la señorita Karina Hernández Sáenz,
cédula de identidad número
1-1837-0033. Teléfono: 4056-5050.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—(
IN2022672861 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó de asamblea de accionistas de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
un mil ochocientos ochenta
y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022672863 ).
En esta
notaría al ser las once horas cuarenta
y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número: siete, asamblea general extraordinaria de la asociación: Asociación Dulce Nombre
Niños y Niñas Filósofos Pérez Zeledón,
cédula jurídica número: tres-cero cero dos-setecientos ochenta mil novecientos cuarenta y dos, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—En San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las doce horas
del treinta de agosto de
dos mil veintidós.—Lic.
Juan Diego Campos Bermúdez.—1 vez.—(
IN2022672866 ).
Mediante escritura pública número 90, otorgada a las 8 horas
del diecisiete de agosto
del 2022, ante el notario
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula segunda, de la administración y
la cláusula cuarta, del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Molinos de
Agua Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
3-101-148075.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022672874 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día veintiocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Desefinado
Última Inversión Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil nueve, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022672877 ).
Por escritura número 141-9 otorgada ante la suscrita notaria a las
11:00 horas del 30 de agosto de 2022, Almacén Fiscal Sandal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558852, reforma cláusula de la
administración del pacto social.—San José, 30 de agosto de 2022.—Carolina
Gallegos Steinvorth. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022672881 ).
Mediante acuerdo de la totalidad
del capital social de la empresa Escrúpulos
Pamperos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil treinta y cinco, con domicilio social en San José de Matute Gómez, cien metros al sur, doscientos setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, se ha convenido reactivar el estatus jurídico
de la sociedad de conformidad
con lo establecido en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley diez mil doscientos veinte y por consiguiente
se informa sobre el cese de disolución
de la sociedad, para lo cual
se ha solicitado a la Notaria Pública
Nancy Patricia León Ulate, realizar
los trámites necesarios para la efectiva reactivación. Notaría ubicada
en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros sur
y cincuenta metros este de
la Feria del Agricultor.—Licda.
Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, carné 28738, correo electrónico
nanleon@gmail.com.—1
vez.—( IN2022672890 ).
Mediante acuerdo de la totalidad del
capital social de la empresa Desarrollos
Costeros La Yerbabuena
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, con
domicilio social en San
José de Matute Gómez, cien
metros al sur, doscientos setenta
y cinco metros al este,
casa dos mil trescientos ochenta
y cinco, se ha convenido reactivar el estatus
jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el transitorio
segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley diez mil doscientos veinte y por consiguiente
se informa sobre el cese de disolución de la sociedad, para lo cual se ha solicitado a la notaria pública
Nancy Patricia León Ulate, realizar
los trámites necesarios para la efectiva reactivación. Notaría ubicada
en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros sur
y cincuenta metros este de
la Feria del Agricultor, correo
electrónico nanleon@gmail.com.—Licda.
Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, Carné N° 28738.—1 vez.—( IN2022672892 ).
El suscrito notario hace constar que la compañía Dirkwerf
S. A., con cédula jurídica número 3-101-327431, por medio del acta de
asamblea número uno, celebrada a las diez horas del día 8 de abril del 2022,
acta protocolizada al ser las ocho horas del día 25 de abril del 2022, modificó
la cláusula primera de su pacto constitutivo y se actualizó su razón social, la
cual en adelante será The Stellinwerf Family Sociedad
Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, a las diez horas del 29 de agosto de 2022.—Sylvia Salazar
Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022672893 ).
En esta
notaría, al ser las trece
horas del veintinueve de agosto
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Inversiones Punto Clave de Guadalupe S.
A., donde se disolvió
la empresa. Es todo.—San
José, treinta de agosto de
dos mil veintidós.—Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022672896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Edulink
S.A., acordando insertar
la cláusula décima primera en los
estatutos sociales. Tel.
2208-8750.—San José, 30 de agosto de 2022.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—(
IN2022672921 ).
La suscrita notaria pública, hago constar que, mediante escritura número veintiuno de las 15:00
horas del 30 de agosto del 2022, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de
la empresa: Grupo Blui
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-102-734245, en donde
se realizó modificación de
la denominación social de la compañía
a Veta Forestal
SRL, y de la cláusula del domicilio
social.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Ana Laura Vásquez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022672922 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintiséis de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Balisa de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero tres
cuatro nueve cinco tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—Cartago, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas.—1 vez.—(
IN2022672939 ).
Por escritura número 146 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas del día 21 de agosto
del año
2022, compareció la totalidad
del capital social de la Empresa Gym Rush Training
Systems Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-721085 y en
Asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José,
30 de agosto del año 2022.—Vilma María Guevara
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022672940 ).
Por escritura número 148, otorgada ante la notaria
Vilma María Guevara Mora, a las 14 horas del día 29 de agosto del año 2022, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de M & L La
Virgen de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 - 101 -
760547, en la que se realizó cambio de miembro de la junta directiva.—San José,
30 de agosto del año 2022.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022672941
).
Mediante escritura número noventa y cinco del tomo catorce de esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad Grupo Marenco Romanini Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-siete uno nueve ocho uno siete. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2022.—Edgardo Salvador Mena Páramo.—1
vez.—( IN2022672943 ).
Protocolización de acta de la sociedad Valle Amenti S.A.,
en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022672944 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 27
de agosto del 2022, se constituyó
la sociedad Los Ríos de Valdivia Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2022672947 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
12:00 horas del 27 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Los Dioses
de Los Mares, Limitada.—San José, 30 de agosto del 2022.—Licda. Viviana
Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2022672951 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Pachamama Spring Water Sociedad Anónima, donde se acuerda fusionar la sociedad y absorbió a la sociedad Centro Comercial Río
Grande de Paquera Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Adolfo José Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022672956
).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 29 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Centro
Comercial Río Grande de Paquera
Sociedad Anónima, donde
se acuerda fusionar la sociedad y fue absorbida por la sociedad Pachamama Spring Water Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2022672957 ).
Mediante la escritura pública número ciento cuarenta
y cinco, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día veinticinco
de agosto de dos mil veintidós,
se protocolizaron acuerdos
para disolver la entidad Grupo
Calabi S.A. con domicilio
social en Desamparados de Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2022672961 ).
Ante esta Notaría se ha protocolizado de acta
de Asamblea general extraordinaria
de la sociedad Nosara.Com Sociedad Anónima, la cual se fusiona y absorbe a la sociedad Costa Hotel Creación
Sociedad Anónima.—Nicoya, veinticinco
de agosto del año dos mil veintidós.— César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022672967 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número cuatro de la Asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: Denis Tucurrique
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-uno
cero uno-seis cero seis seis tres
cinco, en la cual se modifica su pacto constitutivo
en específico: junta directiva, representación, domicilio social. Publíquese una vez.—Cartago, Tucurríque treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández. Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022672970 ).
La sociedad Wicho Properties S. A., con cédula jurídica número tres-
ciento uno trecientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cinco mil,
informa a todos los interesados y socios: que se revoca el nombramiento del
presidente, y en su lugar se nombra a la señora Susanne
Denbak, mayor de edad, casada una vez, canadiense,
empresaria, con pasaporte número: AG uno ocho cero cuatro cuatro
cero, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Mata Palo, quinientos metros sur del
colegio técnico a quien se le concede la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrán
actuar separadamente la cual acepta. Se revoca la representación judicial y
extrajudicial de la secretaria la señora Cheryl Linn Margoluis,
según asamblea general extraordinaria realizada el pasado doce de agosto del
dos mil veintidós.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Código de inscripción 24830.—1
vez.—( IN2022672971 ).
Yo Bernal Arturo Carvajal Benavides, cédula de identidad uno – cero
ochocientos veintiocho – cero seiscientos treinta y uno, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Bendz Solís y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - siete
tres tres dos siete seis, hago de conocimiento por
este medio y en aras de resguardar la honradez, responsabilidad y seriedad de
la Empresa que represento, informo que desde el pasado 01 de Agosto de 2022, el
contrato por Servicios Profesionales, que mantenía la señora Natalia Rubio
Ordoñez, cedula de identidad ocho – cero cero nueve
tres – cero setecientos sesenta y cuatro, llego a su fin, razón por la cual,
informo que cualquier gestión que esta efectué en nombre de mi representada es
completamente nula e ineficaz por las razones antes indicadas.—San José,
Escazú, 30 de agosto del dos mil veintidós.—Bernal Arturo Carvajal Benavides.
Presidente.—1 vez.—( IN2022672972 ).
Ante el notario público
Carlos Solano Matamoros, mediante escritura
otorgada número trescientos sesenta-tomo uno, a
las nueve horas del treinta
de agosto del año dos mil veintidós. Mediante acta número tres de Asamblea General Extraordinaria, estando la totalidad del capital accionario
de la sociedad de esta
plaza denominada R & J Muscle Wings Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres ciento uno-ocho cero cuatro cuatro dos
cuatro. Se acordó disolver
la sociedad anónima.—San
José, Escazú a las nueve
horas del treinta de agosto
del año dos mil veintidós.—Carlos
Solano Matamoros, Notario Público,
código dos tres cuatro cinco seis.—1 vez.—( IN2022672978
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas
del 29 de agosto de 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad El
Lobo Tropical W.E. Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es 3-101-488517,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 31 de agosto
del 2022.—Jesús Brenes Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2022672981 ).
Por escritura número
cuatrocientos ochenta y siete otorgada ante este notaría, a las veinte horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, la sociedad denominada: Exportaciones e Importaciones
González y Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete, nombra liquidador.—San José, treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós.—Lic. Julio
Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—(
IN2022672984 ).
Por escritura número
quinientos cuarenta y dos otorgada ante este notaría, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Internacionales
DESURINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-seiscientos veintiocho mil setecientos cincuenta y ocho, nombra liquidador.—San
José, treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022672988 ).
En mi notaria, el trece de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza
asamblea extraordinaria de cuotistas de Snowfox
Spirits Costa Rica SRL, en la que se modifica cláusulas novena y décima del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—( IN2022672989 ).
Por escritura de las ocho horas del
día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintidós,
se procede a reformar junta
directiva de la Comunicación
Audiovisual Esperanza Producciones Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y cinco.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné 19704, Notario.—1
vez.—( IN2022673002 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de agosto de dos mil veintidós, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative
Lands S.A., acuerdan constituir
la sociedad se denominará Shaconage Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, treinta
y uno de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673009 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de agosto de dos mil veintidós, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative
Lands S.A. acuerdan constituir
la sociedad se denominará Monteska SRL.—San José, treinta
y uno de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673010 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de mayo del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Acun Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula de administración.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2022673014 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, el Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario
Público, con oficina en Vázquez de Coronado, San Isidro, cien metros oeste del Colegio EMVA, protocolizó el acta extraordinaria número tres, la sociedad Josifa S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete, representada por el señor
José Edgardo Espinoza Obando, en calidad
de Vicepresidente, cédula cinco-ciento
dieciséis-doscientos setenta
y Marlene Bolaños Blanco, cédula dos-doscientos ochenta y cinco-setecientos sesenta y ocho, en calidad de presidente,
actuando conjuntamente, mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad.—Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673019 ).
Ante la notaría de Célimo Gerardo Fuentes Vargas, ubicada
en Liberia, Guanacaste, 100 metros al sur y 75 metros
al oeste de la Farmacia
Lux, por decisión de la totalidad del capital social en asamblea extraordinaria de socios número dos, se acordó disolver y liquidar la persona jurídica GTE
Falcon Data Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-797.149, por lo que, de conformidad con el numeral 207 del Código de Comercio se procede a publicar el aviso de ley.—Liberia, 26 de agosto
del 2022.—Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673028 ).
Por escritura Número
199-3, otorgada ante mí a
las 08:00 horas del 30 de agosto 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de CTRL
Data Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-823414, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—San José,
31 de agosto de 2022.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673030 ).
Por escritura número: ciento cuatro, visible al folio ciento
seis vuelto, del tomo cincuenta y uno del protocolo del
notario: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
carne tres cuatro cinco ocho. Otorgada a las 16:30 horas
del 6 de julio del 2022. Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Agrícola
Los Pizotes Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-uno cero uno-tres cero
dos ocho ocho tres. Se acuerda por unanimidad de socios. La modificación de la cláusula cláusula “sexta: Administración: La sociedad será administrada por una junta directiva,
compuesta por tres miembros, presidente, secretario, y tesorero, que puede ser socios o no corresponde al presidente y al secretario , la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme lo determina en articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, actuando separadamente, así como que podrán
otorgar cualquier clase de poderes, ya sea a favor de socios o de terceros, para que los represente como presidente o secretario respectivamente de la sociedad reservándose o no su ejercicio, sustituir el poder, revocar
sustituciones, y hacer otras de nuevo, y durarán en
sus cargos todo el plazo social.” Se nombra nueva junta directiva: Presidente: Juan Bosco Umaña Abarca, mayor, casado una vez, retirado,
vecino de San Marcos de Tarrazú
del Liceo de Tarrazú, cien metros al oeste y doscientos norte, y con cédula:
uno-cinco dos siete-nueve ocho cinco, secretario:
Juan Diego Umaña Abarca, casado una vez,
abogado, vecino de San Marcos de Tarrazú
del Liceo, cien metros al oeste y setenta y cinco norte, y con cédula:
uno-seis cero uno-ocho siete
dos; tesorero: Eliécer Domingo Umaña
Abarca, casado una vez, empleado
en informática, vecino de San Marcos de Tarrazú, cien metros al oeste y veinticinco norte del Liceo de Tarrazú, y con cédula:
uno-cinco cuatro cero-ocho nueve nueve, los
nombrados aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos. Todo
conforme aI Código de
Comercio.—San José, 20 de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2022673031
).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
19189, hago constar que
ante mi notaria se encuentra el
cambio de junta directiva
de MBA Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101742484, lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2022673039 ).
La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar
que ante mi notaría
se encuentra el cambio de junta directiva de. Jacuzzis
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101742480, lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022637040 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
19189, hago constar que
ante mi notaria se encuentra cierre
de la empresa Tres Ciento
Uno Setecientos Cuarenta y
Dos Mil Cuatrocientos Ochenta
y Dos Sociedad Anónima, mismo
número de cédula jurídica
lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2022673041 ).
Mediante escritura número
286 de las 16:30 horas del 30 de agosto de 2022, ante
la notaría de Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Técnicas de
Redes y Sistemas A&V Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia, 30 de agosto
de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022673043 ).
Mediante escritura N° 285 de las 16:00 horas del 30 de agosto de 2022, ante la notaría
de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Bee
Business Suite Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 30
de agosto de 2022.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637046 ).
Por escritura N° 197-3, otorgada
ante mí a las 14:35 horas del 22 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de VLKIDS Steam Institute Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-777113, mediante la cual
se acordó reformar la junta
directiva de la sociedad.—San
José, 31 de agosto de 2022.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano.—1 vez.—( IN2022673050 ).
Por la escritura número:
ciento cuarenta, visible desde el folio setenta frente hasta el folio el folio setenta y dos frente del tomo doce del protocolo
del notario público Félix Rodríguez Rojas, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada: Los Jilgueros,
dada en ciudad quesada San
Carlos, al ser las nueve horas con veintitrés minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673053
).
En esta
notaría a
las diecinueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Chacón Arquitectos
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro, en donde se aumenta el capital social y se modifica
la cláusula de la representación.—Montes
de Oca, veintinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
María José Vicente Ureña.—1 vez.—(
IN2022673059 ).
En escritura
otorgada a las nueve horas
del treinta de agosto del
dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dumasi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
dos mil seiscientos veintidós,
mediante la cual hace una reforma
en los nombramientos
de junta directiva. Es todo.—Heredia,
treinta de agosto del dos
mil veintidós.—Licda.
Yajaira Padilla Flores.—1 vez.—( IN2022673064 ).
Por medio de escritura N° 135-14 de las 8:00
horas del 31 de agosto de 2022, visible al folio 132 frente del tomo 14 de la suscrita notaria, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
que acuerda la disolución
de la sociedad Cross Surf Side Ventures Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-790754.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673070 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las nueve horas del treinta
y uno de agosto de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de accionistas de la sociedad denominada: Datasite Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos la compañía.—San José, treinta y uno
de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN2022673075 ).
Por escritura otorgada ante mí el 30 de agosto
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Diamante Developments Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 31 de agosto
del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673078 ).
Mediante la escritura N° 166, visible a folio 179 frente,
del tomo 2 de mi protocolo,
al ser las 17:30 horas del 30 de agosto del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno,
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos
Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio
social de la compañía, mediante
la cual se acordó: i) Aumentar su capital social, por lo cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, ii) Realizar un cambio en la Junta Directiva y iii) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en su totalidad.—San
José, 31 de agosto del 2022.—Lic.
Christian Merlos Cuaresma.—1
vez.—( IN2022673081 ).
Mediante escritura N° 294-3 de las 12 horas
del 29 de agosto del 2022, se protocoliza
acta de Desarrollos Lovaina
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa, cédula N°
3-101-248190, se disuelve la sociedad.—Ismael
Alexander Cubero Calvo, notario público
de San Francisco de Dos Ríos, cédula N° 1-1328-0200. Tel. 87305259.—1 vez.—( IN2022673085 ).
Mediante escritura N° 293-3 de las 11 horas del 29 de agosto del 2022, se protocoliza
acta de Rincón de Hielo
Doce S.R.L., cédula N° 3-102-394448, se disuelve la sociedad.—Ismael
Alexander Cubero Calvo, notario público
de San Francisco de Dos Ríos, cédula N° 1-1328-0200. Tel. N°
87305259.—1 vez.—( IN2022673086 ).
Mediante escritura número: 292-3, de las
10 horas del 29 de agosto del 2022, se protocoliza acta de Distribuidora
de Repuestos Europeos para Motocicletas S. A. Cédula 3-101-20774. Se disuelve la sociedad.—Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario público
de San Francisco de Dos Ríos. Ced.1-1328-0200. Tel.8730525.—1 vez.—( IN2022673087 ).
Por escritura otorgada
por la suscrita notaria
María Fernanda Redondo Rojas, a las 13:00 horas del día 23 de agosto de 2022 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad 3-101-751374
S. A., donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—31
de agosto de 2022.—Licda.
María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673088 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a
las 08:30 horas del 30 de agosto de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Sandal Amatista Solar 19 Ltda.—Einar José Villavicencio López,
Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022673091
).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a
las 15:00 horas del 30 de agosto de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada El Sandal Turquesa Verde Marina 16 Ltda.—Einar José Villavicencio
López, Notario Público de
Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2022673092 )
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintinueve
de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada González
& Roberson Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-825695, en la cual se acordó reformar la cláusula novena de los estatutos de la constitución de dicha sociedad.—Lourdes Vega Sequeira,
Notaria Pública. Correo electrónico: vegaseqlourdes@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022673093 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, La Flor
de Itabo de Pavones Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro, protocoliza
acta por la que reforma la cláusula de administración de sus
estatutos sociales.—Escritura autorizada en San José, a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario Público, carne 4399.—1 vez.—( IN2022673094 ).
Mediante escritura número sesenta de las diecisiete horas
del diecinueve de agosto de
dos mil veintidós, del tomo
catorce de mi protocolo, se
constituye una Sociedad de Responsabilidad limitada cuyo nombre será
el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social cien mil colones, plazo social cien años.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.—Armando
Ayala Wolter Notario. Carné
5846. Teléfono 2253 5543.—1 vez.—(
IN2022673095 ).
Carlos Miguel
Villalobos López, mayor, empresario, divorciado una vez, cédula dos-tres
ocho siete-cero cero uno, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villu Bienes Raíces, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-uno cinco ocho tres seis uno, solicita la reinscripción de la empresa, escritura número veintinueve, folio cuarenta y uno
frente del tomo ciento veintidós, otorgada quince horas del veintinueve
de junio del dos mil veintidós,
del protocolo de la Notaria Katia María Ledezma Padilla.—Alajuela, treinta
de agosto del dos mil veintidós.—
Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022673115 ).
Beltrán Berrera
Cortés,
mayor, casado dos veces, comerciante, cédula cuatro-cero siete
siete-tres cero uno, y Nuria Zamora Esquivel, mayor, casada una vez,
cédula
dos-tres cuatro cero-uno seis cero, ama de casa,
ambos vecinos de la entrada al Liceo
Bilingüe cien metros al norte, San Jerónimo de Naranjo, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad El Prosperaria Sociedad Anonima,
cuya cédula jurídica es tres-uno cero uno-tres ocho cuatro cuatro uno siete solicita la reinscripción de la empresa, escritura número veintitrés, folio treinta y seis frente del tomo ciento veintidós, otorgada once horas del seis junio
del dos mil veintidós, del protocolo
de la Notaria.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Katia
María Ledezma Padilla.—1 vez.—(
IN2022673116 ).
Mediante escritura ochenta
y tres, visible al folio sesenta
y nueve, vuelto del tomo dos del protocolo del notario público: Kenneth Enrique
Orozco Villalobos, se protocoliza la disolución por acuerdo de socios de la compañía: KAYALYKULU, Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y
seis mil novecientos. Es todo.—Nosara, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673119 ).
Ante esta notaría al ser las 14:00 del
día de hoy, protocolicé acta de Multiservios
Delgado Joldro Limitada
mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombran dos nuevos Gerentes.—San José, 30 de agosto, 2022.—Lic. Gustavo
Alvarez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673122 ).
La Esquina de Cappa Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
treinta de agosto de dos
mil veintidós.—Ante la Notario
Rosario Salazar Delgado.—1 vez.—( IN2022673125 ).
Edicto, mediante
acta número tres de 7:00
horas del 4 de junio de dos mil veintidós,
se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de: Tumbes Inversiones
del Norte Americano North American Tumbes Investments S.A., con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil veintitrés, el nueve nombre de la sociedad será Victoria Lote Uno S. A. y se reforma
la cláusula segunda pacto constitutivo del domicilio, el nuevo domicilio será en San José, San Rafael de Escazú,
Oficentro Malinche, oficina número ocho, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Pococí, 31 de agosto del 2022.—Lic Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022673129 ).
La suscrita notario, en escritura otorgada
las nueve horas del cuatro de agosto
de dos mil veintidós, protocolicé
acta número uno de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Vinytex Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifican
las cláusulas sexta y séptima de los Estatutos. Se modifica el nombre de la sociedad, por Blue Lines
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y se nombra nuevo gerente.—San
José, 31 de agosto de 2022.—Ana Cristina Cordero
Blanco, Abogada y Notario.—1
vez.—( IN2022673136 ).
Los suscritos, Lori Jean (nombre) Dannecker (apellido) canadiense, mayor, casada en primeras nupcias,
vendedora, portadora del pasaporte número HC ocho siete ocho
cinco cuatro uno y Denis William (nombre)
Dannecker (apellido), canadiense, mayor, casado en primeras nupcias,
carpintero, portador del pasaporte número AA tres cero tres dos seis dos, ambos
con domicilio en Playas del
Coco, Condominio La Dolce Vita, unidad
número ocho, en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social de
la empresa Tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y dos, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y ocho mil cincuenta y dos, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Playas del
Coco a las nueve horas y del veintidós de agosto
del año dos mil veintidós.—Lori
Jean Dannecker y Denis William Dannecker,
Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022673137 ).
Edicto, por
escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 a.m. del 30 de agosto
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General de Tropical Sands Atacama Limitada cuotistas, cédula jurídica 3-102-569960, se acuerda modificar la representación y administración, eliminar el agente
residente y modificar la
Junta Directiva de la sociedad.—Cartago
al ser las once horas y cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673149 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad de esta
plaza Núcleo Integrado
de Costa Rica S.A., por medio de los cuales se acordó
modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José,
31 de agosto de 2022.—Alejandro Bettoni
Traube, Notario Público.—1 vez.—22800303.—1 vez.—( IN2022673154 ).
La sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Un Mil Novecientos
Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
noventa y un mil novecientos
treinta y cuatro, solicita
al Registro Nacional la modificación
de los nombramientos en la junta directiva. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily,
nueve horas del día treinta
y uno de agosto del dos mil veintidós.—Licenciada Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—(
IN2022673155 ).
Mediante escritura 81-7, de las 10:30 horas del 31/08/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad MRA
REM COO S.A., se acuerda remover el puesto de presidente
y nombramiento del mismo.—Guanacaste,
31 de agosto del 2022.—Lic.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673157 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 10
de agosto de 2022, se protocolizó
el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Corporación
de Inversiones Especializadas
DCR Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-493258; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas a su administración, representación, celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia, 22 de agosto
de 2022.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673159 ).
Edicto, en
asamblea de cuotistas de la
sociedad Constantino Castillo F Sucesores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos, treinta
y tres mil setecientos ochenta y cinco, acuerdan hacer el cambio de domicilio
de la sociedad, asamblea realizada el día doce de julio de dos mil veintidós, al ser las dieciséis
horas.—Lic Melvin Vargas Castillo, carné 24880.—1
vez.—( IN2022673171 ).
Por escritura número
doscientos setenta y ocho-trece, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Gran Hotel Latino Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve siete siete dos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puntarenas,
a las diez horas del día veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós.—Javier Desanti
Henderson, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673172 ).
Por escritura número doscientos, ante el Notario Público Roberto Marín
Segura en su protocolo veintisiete se cambió la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad Dinoi
Soluciones Integrales
Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de agosto del 2022.—1 vez.—(
IN2022673179 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve, ante el Notario Público Roberto Marín
Segura en su protocolo veintisiete se modificó la junta Directiva de la
sociedad CACEX CMC Sociedad Anónima.—Heredia,
31 de agosto del 2022.—Roberto Marín Segura, Notario—1 vez.—( IN2022673180 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario:
Manuel Tuckler Oconnor, a
las doce horas del treinta
y uno de agosto del dos mil veintidós;
se procede a modificar la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo, de la sociedad anónima Costa Rica Transportes
Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil novecientos dos.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos,
Alajuela, 31 de agosto del 2.022.—Lic.
Manuel Tückler O`Connor, Abogado y Notario Público, carnet #:
81831.—1 vez.—( IN2022673186 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Pavilos y Cordeles Hércules Limitada, cédula jurídica
3-102- 043389, mediante escritura
número 70 de 9 horas del 22 de agosto
de 2022, en la cual se modifica la cláusula 6a y se nombra gerente y subgerentes. Gerente: Gonzalo
Francisco Campos Estrada.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022673211 ).
Mediante escritura número
ciento veintiséis-tomo dos,
a las diecisiete horas del diecisiete
de agosto de dos mil veintidós,
protocolicé acta de Importadora
Katica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y
un mil setecientos setenta
y cinco, donde se acuerda disolver dicha compañía.—San José, treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós.—Lic. Rosdany Padilla Salas.—1 vez.—(
IN2022673220 ).
Jomisha Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas nombra como liquidadora
a la señora Hazel Sánchez Hernández.—Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
treinta y uno de agosto de
dos mil veintidós.—Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2022673222 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 22 de agosto del 2022
DF-FE-AE-221-2022
Señor
Christopher
Alexander Centeno Torres
Cédula
de identidad 5-0406-0944
Importador
ASUNTO:
Inicio de actuaciones fiscalizadoras
Estimado
señor:
Con
el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al
territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los
artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26
bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica
el inicio de las actuaciones fiscalizadoras al importador persona física
Christopher Alexander Centeno Torres, correspondiente al periodo comprendido
entre del 01/01/2018 al 28/01/2021, por parte del Departamento de Fiscalización
Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de
Aduanas.
Debido
a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar
la siguiente información:
1) Fotocopia de la cédula de identidad
(por ambos lados).
2) Estados
financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y
Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal
comprendido entre el 01/10/2017 al 30/10/2021. Desglose y explicación de cada
una de sus cuentas y notas explicativas.
3) Aportar el catálogo de las cuentas
utilizadas para el registro de su contabilidad
4) Para las Declaraciones Únicas Aduaneras
de Importación (DUAS) 005-2019-461559, 005-2019-519871, 005-2019-532148,
005-2019-550092, 005-2019-577498, 005-2019-649175, 005-2019-654729,
005-2020284339, 005-2020-390246 y 005-2020-430327, aportar lo siguiente:
a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas:
contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de
compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o
cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado
por las mercancías en las DUAS.
b) Asientos
contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las
DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de
respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta
Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la
importación.
c) Hoja
de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional,
para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de
factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales,
otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de
carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos
de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de
ganancia.
d) Asientos
contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales
asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la
documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta
bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de
pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago, sea un crédito se
deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su
proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de
los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos
realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.
e) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar,
relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías
importadas en las DUAS indicadas.
f) Conciliaciones
bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se
compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del
auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los
abonos de cancelación de las facturas de importación.
g) Documentos
de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y
consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero,
cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas
operaciones en los libros contables, por parte del importador).
h) Contratos
de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías del importador.
i) Aclarar si Aduanal Génesis S.A.
facilitó al señor Centeno Torres, las facturas comerciales y declaraciones del
valor asociadas a las DUAS de estudio, para efectos de la firma en original de
dichos documentos. O si por el contrario, el importador entregó estos
documentos, ya firmados a los auxiliares de la función pública.
j) Especificar la persona encargada de
retirar las guías aéreas en original donde los transportistas, para efectos de
la nacionalización de las mercancías.
De
ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable
requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en
el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les concede un
plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado, preferiblemente en
formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el
representante legal. La ubicación donde se debe presentar la documentación es,
en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y
Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo
dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con
nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso
de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de
conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la
Ley General de Aduanas.
Por
último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194
inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de
notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, Ley N.º 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28
de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012,
se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para
efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por
ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).
Cabe
resaltar que, conforme el Transitorio XI de la reforma a la Ley General de
Aduanas Ley N° 10271 publicada el día 29 de junio de
2021, en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 121, las funciones realizadas por el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, relacionadas con las actuaciones fiscalizadoras,
investigaciones y estudios, serán ejercidas por la Dirección de Fiscalización.
Departamento
de Fiscalización Externa.—María Cecilia Sánchez Garita, Jefe.—Dirección de
Fiscalización.—1 vez.—O.C. Nº
082202200010.—Solicitud Nº 372067.—( IN2022672768 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/898.—I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345
Registro Nº 249383 I.C.O.N. en
clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 5 de enero
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición
de apoderado especial de Candunien
Limited, contra la marca “I.C.O.N”, registro Nº 249383 inscrita
el 21/01/2016 con vencimiento
el 21/01/2026, la cual
protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello”, propiedad de I.C.O.N.
EUROPE, S.L., domiciliada en
Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de un mes calendario
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se
advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de
la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Thomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.— (
IN2022672814 ).
Ref:
30/2022/3372.—Marianella Arias Chacón, casada,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Besins
Healthcare Luxembourg S.A.R.L. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-147140 de
02/12/2021. Expediente: 1999-0004563 Registro N° 135167 ESTOGEL en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:06:58 del 12 de enero
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Marianella
Arias Chacón,
casada, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Besins
Healthcare Luxembourg S.A.R.L., contra el registro del signo distintivo ESTOGEL, Registro N° 135167, el
cual protege y distingue: ampliación
de la lista de productos: toda clase de productos
farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Gynopharm S.A.,
cédula jurídica 3-101-235529.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022672959 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Edicto: “Se hace
saber a los titulares que registran los planos
P-0008856-1974 que a nombre de Llano Bonito S.A., con
identificación 313666 y P-0008974-1974 que registra a nombre de Arturo
Aguilar Vindas con identificación
305094 que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
2022-0159-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 08:00 horas del día 30 de agosto del año 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0159-RIM).—Curridabat,
25 de agosto del 2022.—Registro
Inmobiliario.—Licenciado
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC 22-0190.—Solicitud
N° 372032.—( IN2022673033 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorase el
domicilio actual y no poder
localizar al patrono
Mauricio Gómez Pacheco,
número patronal 0-108470630-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2021-05220 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 5.615.000,00
que representa en cuotas obrero patronales
la suma de ¢ 1.304.579,00 y de ¢ 322.871,00 de la ley
de protección al trabajador.
Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe de la Cruz Roja
50 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—04 de agosto del
2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2022673034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0217-DGAU-2022.—San José,
a las 08:02 horas del 01 de setiembre de 2022. Realiza el órgano
director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Jorge
Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 y Ana Julia Alpízar
Oviedo, portadora de la cédula de identidad
204380048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-667-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
09 de octubre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-20181194 del 04 de octubre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2018-200901264, confeccionada
a nombre del señor Jorge
Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo
particular placa BHN120 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 28 de setiembre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #042073 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que la boleta de citación Nº
2-2018-200901264 emitida a las 07:28 horas del 28 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BHN120 en la vía pública, en el
sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde
Grecia Centro hasta Tacares, por
un monto de ¢4.000 colones.
Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa BHN120. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Grecia Centro hasta Tacares,
por un monto de ¢4.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).
V.—Que el 04 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por la señora
Ana Julia Alpízar Oviedo en
contra de la boleta de citación
2-2018-200901264 (folio 13 al 21).
VI.—Que el
10 de octubre de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).
VII.—Que
el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BHN120 se encontraba debidamente
inscrito y es propiedad de
Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica 3-101461697.
VIII.—Que el
19 de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20182095 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BHN120 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).
IX.—Que el
25 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1499-RGA-2018 de las 15:12 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BHN120 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 23 al 32).
X.—Que el
06 de diciembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1749-RGA-2018 de las 10:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación,
interpuesto por la señora Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación
2-2018-200901264 (…)” (folios 32 al 39).
XI.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0613-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 41 al 48).
XII.—Que
el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0321-RGA-2022
de las 14:10 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 50 al 54).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de personas.
En este sentido
el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Jorge
Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge
Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BHN120 al momento de los
hechos era propiedad de Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).
Segundo: Que el
28 de setiembre de 2018, el
oficial de tránsito Gerardo
Artavia Acosta, en el
sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, detuvo el vehículo
BHN120, que era conducido por
el señor Jorge Alvarado
Vásquez, portador de la cédula de identidad
206430647 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera: Cinthya
Morales García, portadora de la cédula de identidad 603430181, y una
persona menor de edad, a quien el señor
Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Grecia Centro hasta Tacares, por
un monto de ¢4.000 colones;
según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BHN120 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 22).
III.—Hacer saber al señor Jorge
Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que:
1.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2.—De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador
de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018.
3.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5.—Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1194 del 09 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
# 2-2018-200901264 del 28 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador
de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo particular placa BHN120 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento # 042073 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHN120.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2095 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1499-RGA-2018 del 25
de octubre de 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1749-RGA-2018, del
06 de diciembre de 2018, en
el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la Sra. Alpízar Oviedo, contra la boleta
de citación 2-2018-200901264.
j) Informe IN-0613-DGAU-2022
del 23 de agosto de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0321-RGA-2022 de las
14:10 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6.—La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8.—Convocar al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador
de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento
de los hechos) a comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 09:30 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9.—Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10.—Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Prevenir
a Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12.—Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III. Notificar la presente resolución al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador
de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
373231.—( IN2022673992 ).
Resolución RE-0216-DGAU-2022.—San José, a las 09:13
horas del 31 de agosto de 2022.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido contra Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad
302970385 y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad
303330667, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-644-2018
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 01 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181132 del 21 de
setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201581, confeccionada a nombre del señor Jorge
Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor
del vehículo particular placa 452773 por supuestamente haber prestado de forma
no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi el día 20 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” #051383 . en el cual se consignan los datos de identificación del
vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
7).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-253201581 emitida
a las 08:47 horas del 20 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se
había detenido el vehículo placa 452773 en la vía pública, en el sector de
Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela de Sion,
porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 3 pasajeros,
indicándose que se dirigían desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un
monto de ¢1.500 colones. Se aplica la
medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que
el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 452773. Se
consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban 3 pasajeros, indicándose que se dirigía
desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones.
Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).
V.—Que
el 01 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación
interpuesto por la señora Rocío Alvarado Méndez en contra de la boleta de
citación 2-2018-253201581 (folio 11 al 23)
VI.—Que
el 03 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y
las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
452773 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rocío Alvarado
Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).
VII.—Que
el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el
vehículo
placa 452773 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667.
VIII.—Que
el 09 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182045 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa 452773 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).
IX.—Que
el 22 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1469-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra
el vehículo placa 452773 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 26 al 32).
X.—Que
el 21 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1680-RGA-2018 de las 08:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y
la gestión de nulidad, interpuestos por la señora Alvarado Méndez, contra la
boleta de citación 2-2018-253201581 (…)” (folios 33 al 40).
XI.—Que
el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0610-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 42 al 49).
XII.—Que el 22 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0316-RGA-2022 de las 13:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada
María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el
aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de
identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula
de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General
de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la
Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria
registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385
(conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad
303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro
cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa 452773 al momento de los hechos era propiedad de Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).
Segundo:
Que el 20 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en
el sector de Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela
de Sion, detuvo el vehículo 452773, que era conducido por el señor Jorge Glen
Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (folio 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeras
identificadas y una persona menor de edad: Salomé Castillo Arroyo portadora de
la cédula de identidad 115750335 y Mayela González Brenes, portadora de la
cédula de identidad 302130536, a quien el señor Jorge Glen Velásquez Brenes,
portador de la cédula de identidad 302970385 se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio El Mora hasta
Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones; según lo informado por las
pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación.
(folio 5).
Cuarto:
Que el vehículo placa 452773 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer
saber al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad
302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de
identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es
imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de
la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula
de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la
cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos),
se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula
de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la
cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos),
podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado
debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de
la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1132 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N°
2-2018-253201581 del 20 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385,
conductor del vehículo particular placa 452773 por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento # 051383 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 452773.
f) Consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2045 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1469-RGA-2018 del 22 de
octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1680-RGA-2018, del 21 de
noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la
gestión de nulidad, interpuestos por la Sra. Alvarado Méndez, contra la boleta
de citación 22018-253201581.
j) Informe IN-0610-DGAU-2022 del 22 de
agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento
ordinario.
k) Resolución RE-0316-RGA-2022 de las
13:00 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director
del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como
testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la
disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria
a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria
registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 29 de noviembre de
2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal
efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a
la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Jorge Glen Velásquez Brenes,
portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado
Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al
momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la
habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las
diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe
indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso
de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la
cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de
la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano
Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 373229.—( IN2022673993 ).
Resolución RE-0213-DGAU-2022.—San José,
a las 13:58 horas del 29 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-618-2018
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
20 de setiembre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-317200930, confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411, conductor del vehículo particular placa 676238 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 14 de setiembre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 58635 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que en
la boleta de citación N°
2-2018-317200930 emitida a las 16:59 horas del 14 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
676238 en la vía pública, en el
sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde el Muelle de Puerto de Viejo
hasta Puerto Viejo Centro, por un monto
de ¢1.500 por persona. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Luis Enrique Salas Vega, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa 676238. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde el Muelle
de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y
6).
V.—Que el
19 de setiembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio en contra de la boleta de citación
2-2018-317200930 (folio 10 al 27)
VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411 (folio 8).
VII.—Que el
17 de agosto de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411.
VIII.—Que 01 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1975 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 676238 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).
IX.—Que el
09 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
676238 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 30 al 35).
X.—Que el
19 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50 horas rechazó por inadmisible,
el escrito de impugnación interpuesto por el señor
Jorge Bejarano Valerio, por
haber sido presentado extemporáneamente
(folios 42 al 48).
XI.—Que el
18 de agosto de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0599-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 60 al 67).
XII.—Que el 19 de agosto
de 2022 la Reguladora General Adjunta
por resolución RE-0308-RGA-2022
de las 08:30 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 69 al 73).
Considerando
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV. Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Jorge Bejarano Valerio, portador
de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 676238 al momento de los hechos era propiedad de Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411. (folio 8)
Segundo: Que el
14 de setiembre de 2018, el
oficial de tránsito Luis
Enrique Salas Vega, en el
sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, detuvo el vehículo 676238, que era conducido por el
señor Jorge Bejarano
Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411. (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaban
dos pasajeros identificados:
Kennedy Guerrero Palacios, portador de la cédula de identidad 203880592 y una persona
menor de edad, a quien el señor
Jorge Bejarano Valerio, portador
de la cédula de identidad 107430411 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa 676238 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 29).
III.—Hacer saber al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jorge Bejarano Valerio, portador
de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jorge Bejarano
Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del
25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 20 de setiembre de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta de citación
N°
2-2018-317200930 del 14 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio, conductor
del vehículo particular placa
676238 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 58635 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 676238.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1406-RGA-2018 de las
14:40 horas del 09 de octubre de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1652-RGA-2018 de
las 14:50 horas 19 de noviembre de 2018, en el cual
se rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido presentado
extemporáneamente.
j) Informe IN-0599-DGAU-2022 del 18 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0308-RGA-2022 de las
08:30 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Jorge Bejarano Valerio, portador
de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) a comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373220.—( IN2022674005 ).
Resolución RE-0214-DGAU-2022.—San José, a las 14:08 horas del 29 de agosto de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-620-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
20 de setiembre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-235000173, confeccionada
a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022, conductor del vehículo particular placa BML801 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 04 de setiembre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 59522 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que la boleta de citación N°
2-2018-23500173 emitida a las 07:34 horas del 04 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BML801 en la vía pública, en el
sector de Alajuela, Río
Segundo, Salidas Internacionales,
Aeropuerto Juan Santamaria, porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose
que se dirigía desde San
José hasta el Aeropuerto
Juan Santamaría,
por un monto de $20 dólares. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa BML801. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por
un monto de $20 dólares.
Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a
7).
V.—Que el
04 de setiembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio
y gestión de nulidad absoluta por el
señor Guzmán Pérez en
contra de la boleta de citación
2-2018-235000173 (folio 10 al 18).
VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (folio 8).
VII.—Que el
17 de agosto de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maureen de los Ángeles Campos Montenegro, portadora
de la cédula de identidad 115490487.
VIII.—Que el
01 de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1973 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BML801 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).
IX.—Que el
03 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1338-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BML801 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 20 al 27).
X.—Que el
21 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la
boleta de citación (…)”
(folios 30 a 40).
XI.—Que el
18 de agosto de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0600-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 42 al 49).
XII.—Que el 19 de agosto
de 2022 la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0309-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada Maria Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Keinneth
Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BML801 al momento de los hechos era propiedad de Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022. (folio 8)
Segundo: Que el
04 de setiembre de 2018, el
oficial de tránsito Juan
Miguel Salazar Carballo, en el
sector de Alajuela, Río
Segundo, Salidas Internacionales,
Aeropuerto Juan Santamaría, detuvo
el vehículo BML801, que era
conducido por el señor Keinneth
Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022. (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
un pasajero identificado:
Pham Trang, portador del pasaporte
número PA-488057616, a quien
el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por
un monto de $20 dólares; según lo informado por el pasajero
y conductor y lo consignado por
los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BML801 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 29).
III.—Hacer
saber al señor Keinneth
Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Keinneth Guzmán
Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del Órgano
Director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al Órgano Director y ser presentados
en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del
20 de setiembre de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-235000173 del 04 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez,
conductor del vehículo particular placa
BML801 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 59522 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BML801.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1338-RGA-2018 del 03
de octubre de 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1676-RGA-2018 de
las 08:10 horas 21 de noviembre de 2018, en el cual
se declaró sin lugar el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la
boleta de citación (…)”.
j) Informe IN-0600-DGAU-2022 del 18 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0309-RGA-2022 de las
08:35 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) a comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 09:30 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Keinneth
Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19
de la Ley 8687. En caso de
no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
373222.—( 2022674006 ).
Resolución
RE-0215-DGAU-2022.—San José, a las 09:10 horas del 31 de agosto
de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento ordinario seguido contra Johnny
Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244300770000 y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-632-2018.
Resultando
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
01 de octubre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-20181160 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 3000-0700778, confeccionada
a nombre del señor Johnny
Rigoberto Castro López, portador del documento de identidad
CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa 346636 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 16 de setiembre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 048206 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que en
la boleta de citación Nº
300-0700778 emitida a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
346636 en la vía pública, en el
sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando
Los Chiles, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera,
indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas
en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
346636. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera, indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas
en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y
6).
V.—Que el
03 de octubre de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 346636 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).
VI.—Que el 17 de agosto
de 2022 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
346636 se encontraba debidamente
inscrito y es propiedad de
Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de
identidad 207550761.
VII.—Que el
09 de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20182057 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 346636 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VIII.—Que el
12 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1418-RGA-2018 de las 09:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
346636 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 al 16).
IX —Que el
22 de agosto de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0609-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 18 al 25).
X.—Que el
22 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Katherine Godínez
Gómez como titular y a la abogada
María Marta
Rojas Chaves, como suplente
(folios 27 al 31).
Considerando
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de
la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Johnny Rigoberto Castro
López portador del documento
de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel
Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de
la Ley 7593 con la imposición de una
multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un
mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel
Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Johnny
Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 346636 al momento de los hechos era propiedad de Ariel
Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).
Segundo: Que el
16 de setiembre de 2018, el
oficial de tránsito
Fernando Chaves González, en el
sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando
Los
Chiles, detuvo
el vehículo 346636, que era
conducido por el señor Johnny Rigoberto Castro
López portador del documento
de identidad CE-244300770000 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
una pasajera identificada: Dominga Zumbado
Olivas, a quien el señor Johnny Rigoberto Castro López portador
del documento de identidad
CE-244300770000 se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Los Chiles Centro hasta Tablillas
en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa 346636 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer
saber al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel
Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel
Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431.00,00
(cuatrocientos treinta y un
mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1160 del
01 de octubre de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta de citación N°
3000-0700778 del 16 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento
de identidad CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa 346636 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 048206 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 346636.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2057 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1418-RGA-2018 del 12
de octubre de 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0609-DGAU-2022 del 22 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0317-RGA-2022 de
las 13:10 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento
de los hechos) a comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano
director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará
bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte
interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos,
a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Johnny Rigoberto Castro
López portador del documento
de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel
Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Johnny Rigoberto Castro López portador
del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
373224.—( IN2022674007 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Unidad de Gestión de Cobros.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la
Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509
y sus reformas, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a Campos Lara
Jorge Eduardo, el avalúo realizado a sus inmuebles, con el propósito de definir el valor base para la realización del proceso de cobro judicial, lo anterior, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso
de que la finca esté constituida
en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar
o medio electrónico para recibirlas
y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en la Unidad de Gestión de Cobros de esta Municipalidad.
Andrea
Arce Barrantes, Coordinadora.—1
vez.—O.C. N° 36100.—Solicitud
N° 372322.—( IN2022673021 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativa N° 9529 y según el Acuerdo
N° 99, de
la Sesión Ordinaria N°
2864-2022, celebrada el 23
de julio del 2022, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Línea |
Carne |
Nombre |
Cuotas Pendientes |
1 |
37214 |
ABARCA
CHACON FLORENTINO JAVIER |
10 |
2 |
43156 |
ABARCA
NAVARRO ZAIRA |
10 |
3 |
43141 |
AGUERO
AVALOS SANDRA GABRIELA |
10 |
4 |
35213 |
AGUERO
GONZALEZ GRACE MARIA |
10 |
5 |
51643 |
AGUILAR
ALVARADO YERELIN KARINA |
9 |
6 |
44969 |
AGUIRRE
CASCANTE JOHAN EDUARDO |
10 |
7 |
28920 |
ALFARO
ARNAEZ STEVEN |
10 |
8 |
54831 |
ALFARO
RODRIGUEZ NOELIA |
9 |
9 |
53493 |
ALFARO
SALGUERA ROBERTO GERARDO |
9 |
10 |
30986 |
ALVARADO
BOLIVAR DAMARIS |
10 |
11 |
21375 |
ALVARADO
BOLIVAR MAYELA |
10 |
12 |
16600 |
ALVARADO
MARTINEZ SHARON |
9 |
13 |
48896 |
ALVAREZ
ELIZONDO MARIA VALERIA |
10 |
14 |
31056 |
ALVAREZ
MUÑOZ RICARDO ALONSO |
9 |
15 |
33405 |
ALVAREZ
MURILLO MARICELA |
10 |
16 |
47450 |
ALVAREZ
RODRIGUEZ CINTHIA |
9 |
17 |
54364 |
ALVAREZ
VILLEGAS JOHARDO ANTONIO |
9 |
18 |
19352 |
ANGULO
ROJAS SILVIA |
10 |
19 |
54812 |
APARICIO
SANCHEZ MARLETHE |
9 |
20 |
9857 |
ARCE
ALPIZAR GILBERTO ELIECER |
9 |
21 |
30779 |
ARGUEDAS
SEGURA VILMA ALICIA |
10 |
22 |
33310 |
ARGUELLO
CASERES KATTIA |
10 |
23 |
23034 |
ARIAS
CORDERO BRYAN |
9 |
24 |
47002 |
ARIAS
SEQUEIRA MARIA FERNANDA |
10 |
25 |
40249 |
ARROYO
FONSECA PABLO |
10 |
26 |
4293 |
ASTUA
MADRIGAL ANA MARCELA |
10 |
27 |
30436 |
AZOFEIFA
PEREZ MANUEL ANTONIO |
9 |
28 |
42981 |
BADILLA
VEGA GABRIELA |
10 |
29 |
35549 |
BADILLA
VILLARREAL KARLA ESTER |
9 |
30 |
20356 |
BARRANTES
JIMENEZ EDUARDO |
10 |
31 |
35014 |
BARRIENTOS
JIMENEZ TATIANA PATRICIA |
9 |
32 |
45719 |
BENAVIDES
CALDERON WILSON |
9 |
33 |
22502 |
BRAIS
MONTES EUNICE MARIA |
10 |
34 |
54657 |
BRENES
NAVARRO JORGE MARIO |
10 |
35 |
30046 |
CALDERON
BRENES KARLOTA |
9 |
36 |
31018 |
CALDERON
CASTILLO JOHANNA MARIA |
10 |
37 |
54370 |
CAMBRONERO
CANTILLANO FABIAN EUGENIO |
10 |
38 |
54839 |
CAMPOS
ALVARADO JEMELYN MACIEL |
9 |
39 |
43568 |
CARVAJAL
ARIAS EUGENIO |
9 |
40 |
17297 |
CASTELLON
MORALES WINDER ALFREDO |
10 |
41 |
12084 |
CASTILLO
HUERTAS LUIS ALBERTO |
9 |
42 |
54325 |
CASTILLO
PICADO MARIANELA |
9 |
43 |
24231 |
CASTRO
CORRALES STEPHANIE |
9 |
44 |
50330 |
CHACON
CORONADO JAIKEL DAVID |
10 |
45 |
44314 |
CHACON
HURTADO JASON REINALDO |
9 |
46 |
51019 |
CHAVARRIA
DIAZ JORGE ENRIQUE |
10 |
47 |
54509 |
CHAVERRI
PEREZ DIXIANA AUDELIZ |
9 |
48 |
54718 |
CHAVES
MADRIGAL ANGELIC MARIA |
9 |
49 |
54541 |
CHAVES
ROJAS RANDALL JOSE |
10 |
50 |
51547 |
CHINCHILLA
MEZA YAZMIN MARIA |
9 |
51 |
21320 |
COCOZZA
MADRIGAL WILLIAM |
9 |
52 |
31658 |
CORDERO
VILLALOBOS MARIA ANGELICA |
10 |
53 |
42683 |
DELGADO
SILVA JOSE VICENTE |
10 |
54 |
13130 |
DELGADO
VARGAS JUAN CARLOS |
10 |
55 |
22586 |
DI
LUCA SOLANO DENNIS FRANCISCO |
10 |
56 |
24161 |
DIAZ
GUTIERREZ SILVIA PATRICIA |
9 |
57 |
35240 |
ESPINOZA
BONICHE LAURA |
10 |
58 |
11413 |
ESPINOZA
SANCHEZ ALBER FRANKLIN |
10 |
59 |
49082 |
ESQUIVEL
CHAVES LAURA VANESSA |
10 |
60 |
45327 |
ESQUIVEL
VARGAS ANA CATALINA |
10 |
61 |
21346 |
FALLA
RODRIGUEZ MARIA DEL PILAR |
10 |
62 |
23553 |
FERNANDEZ
MONTERO NAHUM DAVID |
10 |
63 |
51113 |
FERNANDEZ
ROJAS ROLTY |
10 |
64 |
54647 |
FORBES
HENRY FELIX LIXMARK |
10 |
65 |
36021 |
GARCIA
LOPEZ ANA ISABETH |
10 |
66 |
39191 |
GARCIA
SALAZAR ELIZABETH |
9 |
67 |
29703 |
GODINEZ
SANDI DIANA LOURDES |
10 |
68 |
33034 |
GOMEZ
CALDERON VILMA EUGENIA |
10 |
69 |
27087 |
GONZALEZ
RAMIREZ CINTHYA |
10 |
70 |
21626 |
GONZALEZ
RAMIREZ ELBERT ALBERTO |
10 |
71 |
47042 |
GONZALEZ
URBINA JEFFRY ARTURO |
9 |
72 |
38136 |
GONZALEZ
VILLEGAS JORGE ARTURO |
9 |
73 |
47352 |
GRANT
MEINOTT JEINNY MARIA |
10 |
74 |
36124 |
GUEVARA
ALVAREZ ADAN BALLARDO |
9 |
75 |
26109 |
GUTIERREZ
RODRIGUEZ IRENE MARIA |
9 |
76 |
46017 |
GUZMAN
HERNANDEZ JACKELINE CRISTINA |
9 |
77 |
29847 |
HERNANDEZ MENDEZ MOISES DE JESUS |
10 |
78 |
54606 |
JAEN
BARRANTES DELMAR JUAN |
10 |
79 |
41281 |
JIMENEZ
GUERRERO FRANCINI |
10 |
80 |
4752 |
JIMENEZ
HERNANDEZ ROSA ISABEL |
9 |
81 |
45562 |
JIMENEZ
HIDALGO MARYCRUZ |
10 |
82 |
33723 |
LAZARO
HERNANDEZ MARIA LIZETH |
10 |
83 |
50711 |
LEON
ELIZONDO KAREN PAMELA |
10 |
84 |
37982 |
LOPEZ
BADILLA MARIA JOSE |
9 |
85 |
26311 |
LOPEZ
GUILLEN JOSE ANTONIO |
9 |
86 |
41118 |
MACOTELO
GONZALEZ CINDY PATRICIA |
10 |
87 |
9138 |
MADRIZ
MARTINEZ LAURA GABRIELA |
9 |
88 |
54468 |
MANZANARES
GUTIERREZ GEMA IZAMARA |
10 |
89 |
24708 |
MAROTO
HERRERA CAROLINA |
10 |
90 |
39019 |
MAYORGA
SIBAJA KATTIA |
10 |
91 |
20109 |
MEJIAS
ESPINOZA WADIH |
10 |
92 |
46458 |
MENDEZ
FERNANDEZ RAUL ANDRES |
10 |
93 |
25718 |
MONTOYA
QUESADA LUIS ADRIAN |
10 |
94 |
35798 |
MORA
VIALES MEICEL CAROLINA |
9 |
95 |
45333 |
MORALES
BARRANTES SUSAN PAMELA |
9 |
96 |
18927 |
MORENO
ORTEGA JOSE ANTONIO |
9 |
97 |
45760 |
OBREGON
OROZCO WENDY VANESSA |
10 |
98 |
35901 |
PEREZ
TORRES STHEPHANIA |
9 |
99 |
36390 |
PORRAS
CARRILLO JUAN CARLOS |
10 |
100 |
45299 |
PORRAS
SOTO STEVEN EDUARDO |
9 |
101 |
48790 |
QUESADA
OROZCO ANAEL GREGORIO |
9 |
102 |
3267 |
QUIROS
ARAYA JOSE MELIZANDRO |
10 |
103 |
54789 |
RAMIREZ
GARITA GLEEN RAMON |
9 |
104 |
21394 |
RAMIREZ
JIMENEZ CARLOS |
9 |
105 |
51671 |
RAMIREZ
SALAZAR HAZEL ALEXANDRA |
10 |
106 |
46853 |
RAMIREZ
SANABRIA AUXILIADORA |
9 |
107 |
25447 |
REGIDOR
FERNANDEZ ADRIANA MARIA |
9 |
108 |
39208 |
RETANA
BONILLA ALFREDO EMMANUEL |
10 |
109 |
51323 |
RIVAS
BECKFORD JEISY JUSEL |
10 |
110 |
36703 |
ROBLES
CHACON LUIS DIEGO |
10 |
111 |
54628 |
RODRIGUEZ
CARDENAS KAREN PAOLA |
9 |
112 |
43472 |
RODRIGUEZ
FALLAS KARLA VANESSA |
9 |
113 |
42227 |
RODRIGUEZ
RAMIREZ DIANA SUHEY |
10 |
114 |
46419 |
RODRIGUEZ
RAMIREZ MAUREEN GUISELLE |
10 |
115 |
52640 |
RUIZ
CORONADO JAVIER ALEXIS |
10 |
116 |
5015 |
SALAS
LORIA GUILLERMO MARTIN |
9 |
117 |
31485 |
SALAS
VEGA CHRISTIAN JESUS |
10 |
118 |
49935 |
SANCHEZ
BERMUDEZ PRISCILLA |
9 |
119 |
53936 |
SANCHEZ
GONZALEZ HUGO |
10 |
120 |
52028 |
SANCHO
SANCHEZ XINIA MARIA |
10 |
121 |
31648 |
SEGURA
CHAVARRIA MARIA CAROLINA |
10 |
122 |
49519 |
SOLANO
SALAS EDWARD |
9 |
123 |
51641 |
SOTO
ALFARO DANIEL |
9 |
124 |
2389 |
SOTO
BENAVIDES SARA MERCEDES |
9 |
125 |
49873 |
TORRES
VENEGAS ANA GABRIELA |
9 |
126 |
21916 |
UGALDE
NUÑEZ KAREN TATIANA |
9 |
127 |
41920 |
UREÑA
BRAVO ALEJANDRA |
9 |
128 |
50072 |
VALENCIANO
BERROCAL DENALY MARIANA |
9 |
129 |
34899 |
VALVERDE
GAMBOA NATHALIE MARIA |
10 |
130 |
28965 |
VARELA
RUIZ JUAN ESTEBAN |
9 |
131 |
40411 |
VARGAS
FERNANDEZ SANDRA |
9 |
132 |
27858 |
VASQUEZ
JIMENEZ JOSE MARIO |
10 |
133 |
12452 |
VEGA
HERNANDEZ ANGELICA |
9 |
134 |
29686 |
VILLALOBOS
ARGUELLO PABLO JOSE |
9 |
135 |
22812 |
VILLALOBOS
FONSECA DANNY ALBERTO |
9 |
136 |
10184 |
VILLALOBOS
TORRES FERNANDO ANTONIO |
10 |
137 |
45481 |
ZAMORA
ESPINOZA JOSE ULISES |
9 |
138 |
24623 |
ZAMORA
RAMIREZ RENE JOSUE |
9 |
139 |
10789 |
ZAMORA
VEGA FREDDY ANTONIO |
10 |
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente, Junta Directiva.—O. C. N° 5101.—Solicitud
N° DE-04-2022.—( IN2022672103 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a
que según oficio
TH-058-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas
Vita S.A. (CC-07357), expediente disciplinario
2437-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
en su sesión
N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre
de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 27:
Se conoce informe final
INFIN-061-2021/2437-2017 remitido por
el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°
2437-2017 de denuncia interpuesta
por el Sr. Yors Guillermo Solís Vargas en
contra del Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes
(ICO-2905) y del Grupo Empresarial Casas Vita S. A.
(CC-07357)
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de tres meses de suspensión
del ejercicio profesional a
Grupo Empresarial Casas Vita S.A. (CC-07357),
al demostrarse en el expediente N° 2437-2017 que
con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, conforme a las sanciones establecidas en el artículo 22, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General
de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá
plantearse en el término de diez
días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta
que la Junta Directiva General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”—25
de agosto de
2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 358-2022.—Solicitud N° 371969.—( IN2022672876 ).
[1] Cantú-Martínez, P. C. (01 de Julio
de 2019). Ciencia y tecnología para un
desarrollo perdurable. Obtenido de SciELO: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2215-34032019000100092