LA GACETA N° 171 DEL 8 DE SETIEMBRE DEL 2022

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JUSTICIA Y PAZ

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10289

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTÍCULO ÚNICO-Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 5 de agosto de 2014. El texto es el siguiente:

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala y en adelante referidos como “las partes”:

Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes;

Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las Partes;

Conscientes de las ventajas recíprocas que resultarán de la cooperación para la promoción del progreso técnico en áreas de interés común;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso, así como de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan efectiva incidencia en el desarrollo económico, social y ambiental de sus respectivos países;

Por medio del presente acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVO

El objetivo fundamental del presente Acuerdo, es la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad entre otros.

ARTÍCULO 2

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollaran proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades técnicas y científicas, en cualquier área en la que así lo acuerden.

ARTÍCULO 3

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Para los fines del presente Acuerdo, las Partes de común acuerdo podrán negociar las siguientes modalidades de cooperación técnica:

a)         realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;

b)         envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;

c)         transferencia de experiencias y capacidades institucionales (mejores prácticas institucionales);

d)         programas de pasantías, particularmente en áreas prioritarias para ambas partes;

e)         organización de seminarios y conferencias;

f)          desarrollo de servicios de consultoría;

g)         talleres de capacitación;

h)         organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo;

i)          intercambio de información;

j)          intercambio de mejores prácticas; y

k)         cualquier otra modalidad acordada por las partes.

En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos países. Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de las mismas.

Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, e deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, de cada una de las partes respectivamente.

ARTÍCULO 4

PROGRAMA DE COOPERACIÓN

El programa de Cooperación Técnica y Científica será conformado por los proyectos elaborados por las instituciones gubernamentales de las partes, de acuerdo a las prioridades - en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico, social y científico con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad.

En el marco de las políticas públicas, para la implementación del acuerdo Marco de Cooperación se adoptarán protocolos adicionales, que estén alineados a las políticas públicas con las prioridades nacionales, ejes transversales, derechos humanos y equidad, entre otros.

Cada proyecto deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, costos previstos, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos, deberán igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las partes.

Cada programa será evaluado anualmente por la Comisión Mixta, establecida en el presente acuerdo y presentarán a sus respectivos gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución.

Para el mecanismo de evaluación la Comisión Mixta determinará, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, la forma de proceder.

ARTÍCULO 5

PROCEDIMIENTOS

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su ejecución las Partes conformarán una comisión Mixta de cooperación que se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Guatemala y en la República de Costa Rica, en fechas acordadas previamente por vía diplomática; no obstante podrán reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo de las Partes, pudiendo hacer uso de los medios electrónicos como las videoconferencias.

Los coordinadores de la ejecución del presente Acuerdo en cada uno de los países serán La Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la parte guatemalteca y la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI), por la parte costarricense.

Las Partes podrán, con base al presente Acuerdo, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que se regirán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Para la ejecución de este Acuerdo, así como de los Acuerdos complementarios que emanen de este, las Partes podrán involucrar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas así lo consideran necesario.

Para el caso de la cooperación triangular y con el propósito de optimizar el intercambio en materia de cooperación Sur-Sur, se abarcarán los principios de horizontalidad, consenso y equidad incluyendo las características de esta modalidad, definición del mecanismo de comunicación criterios de formulación y aspectos a valorar para la selección de las propuestas, mismas que se regirán por los criterios de la cooperación bilateral en el marco de la Comisión Mixta.

ARTÍCULO 6

MECANISMO DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

El mecanismo de coordinación y seguimiento de los proyectos y actividades de cooperación previstas en este Acuerdo y responsable de propicias las mejores condiciones para su ejecución será la Comisión Mixta de Cooperación prevista en el artículo anterior.

La Comisión Mixta de Cooperación tendrá las siguientes funciones.

a)         Evaluar y determinar las áreas prioritarias en las que sería factible la realización de proyectos o actividades de cooperación;

b)       Garantizar la elaboración de propuestas de interés mutuo destinadas a la aplicación y a la profundización de la cooperación, mediante la presentación de proyectos de investigación y de colaboración sur-sur;

c)       Analizar y aprobar los proyectos y actividades que conformarán el Programa Bienal de Cooperación;

d)         Establecer los mecanismos para el seguimiento y evaluación periódica del Programa de Cooperación acordado;

e)         Efectuar el control sobre el cumplimiento de los acuerdos complementarios de cooperación y sus resoluciones;

f)          Seleccionar las modalidades financieras necesarias para que los proyectos sean efectivamente ejecutados;

g)         Evaluar iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, aquellas que se hayan realizado o concluido al amparo de este Acuerdo, así como los acuerdos complementarios que emanen de este;

h)         Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Acuerdo y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

i)          Cualquier otra función que las Partes le atribuyan

Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos o actividades de cooperación para su estudio y, en su caso, aprobación.

ARTÍCULO 7

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

La ejecución de los Proyectos que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes.

Para la implementación de los proyectos específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, de común acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento alternativas para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo modalidades de cooperación triangular.

ARTÍCULO 8

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será resuelta por las Partes de común acuerdo por la vía diplomática.

ARTÍCULO 9

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Los funcionarios, expertos o técnicos enviados por una de las Partes, gozarán en el territorio de la otra de las facilidades que el ordenamiento jurídico les conceda. Por lo demás, deberán respetar la normativa vigente en el Estado receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a las funciones acordadas, ni recibir ninguna remuneración fuera de la estipulada,

ARTÍCULO 10

DISPOSICIONES FINALES

1.       El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de recepción de la última comunicación diplomática en que ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El mismo tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por periodos iguales.

2.       Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el numeral uno del presente Artículo.

3.       Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.

4.       A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.

Suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.

          POR EL GOBIERNO DE LA                 POR EL GOBIERNO DE LA

        REPÚBLICA DE COSTA RICA            REPÚBLICA DE GUATEMALA

  MANUEL GONZÁLEZ SANZ CASTRO            FERNANDO CARRERA

         MINISTRO DE RELACIONES               MINISTRO DE RELACIONES

             EXTERIORES Y CULTO                               EXTERIORES

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

EMBAJADORA ALEJANDRA SOLANO CABALCETA DIRECTORA ALTERNA DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores cinco copias, son fieles y exactas del texto original del “Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de

Política Exterior, a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

 Presidente

        Melina Ajoy Palma               Luz Mary Alpízar Loaiza

        Primera secretaria                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—Exonerado.— ( L10289 - IN2022673027 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR

CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES

FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM

Expediente N.º 23.265

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El pasado cuatro de mayo de 2022, el exmandatario de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), número 10.234 cuyo objetivo es incentivar a las empresas para que inviertan fuera de la GAM.

Esta ley establece que aquellas empresas que se instalen fuera de la GAM y realicen inversiones nuevas podrán obtener el régimen de zonas francas, en el tanto no hayan estado ya pagando el impuesto sobre la renta. En este caso, se incluyen como inversiones nuevas, hasta un máximo del cincuenta por ciento de la inversión comprometida, al igual que las inversiones que las empresas hagan en infraestructura pública (accesos viales; puentes; alcantarillado; líneas de transmisión de energía, datos y comunicación); centros educativos; centros de atención comunitaria; e inversión en capital humano.

De igual manera, las empresas de servicios (categoría “c” contempladas en el artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas (LRZF) deberán cumplir con los parámetros establecidos en Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios, para esto el Poder Ejecutivo deberá introducir criterios adicionales de flexibilización aplicables únicamente a las empresas que se instalen fuera del GAM.

Cabe destacar que esta iniciativa introdujo tres nuevas categorías en el listado de empresas beneficiarios que contempla el artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas siendo estas: las empresas de centros de servicios de salud, las empresas proveedoras de insumos y empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura.

Entre los beneficios que brinda esta ley, de igual manera se encuentra que se establecen los plazos perentorios para los trámites de apertura y operación realizados a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) para empresas con proyectos fuera del GAM; y que transcurridos los plazos establecidos se aplicará el silencio positivo en los términos dispuestos por el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).

De igual manera, esta ley autoriza a las empresas administradoras de parques de zona franca y a las empresas beneficiarias del régimen, instaladas fuera del GAM, a generar energía eléctrica renovable para autoconsumo. Además, reduce los montos mínimos de inversión establecidos en los incisos (h) e (i) del artículo 21 ter de la LRZF para las empresas que se instalen fuera de parque y fuera del GAM, de quinientos mil dólares a doscientos cincuenta mil.

Es importante señalar que esta nueva ley reforma la Ley de Instituto de Desarrollo Rural para permitir que este dote de tierras a los beneficiarios de la Ley 10.234 y promueva alianzas público-privadas en los territorios rurales. De igual manera, reforma las leyes de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de reducir temporalmente las contribuciones de las empresas beneficiarios de la Ley 10234, en los siguientes términos:

-         Fodesaf: exención total del aporte del 5% sobre la planilla durante los primeros cinco años de operación; pago de un 1% durante los años 6 y 7; pago de un 2% durante el año 8; pago de la tarifa general del 2% a partir del año 9. El beneficio aplicará únicamente para las contrataciones que se hagan a partir de la entrada en vigor de la ley.

-         Banco Popular: aporte único equivalente al 0,25% mensual sobre las remuneraciones respectivas durante los primeros 10 años de operación. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.

-         IMAS: exención total del aporte durante los primeros cinco años; en los años 6, 7, 8, 9 y 10 el aporte será del 0,25% de las remuneraciones. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.

-         INA: aplicará una tarifa especial del 1% sobre las planillas durante los primeros 10 años de operación. A partir del 11, se aplicará el régimen general. Este beneficio no se otorgará a las empresas que se instalen en los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo. Para optar para el beneficio, la empresa deberá generar permanentemente al menos 30 empleos directos o impartir programas de capacitación y entrenamiento a sus empleados o aspirantes a empleados de la localidad.

Esta ley ordena al Estado a aprovechar el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del GAM mediante la creación de planes de acción tendientes a generar los servicios, infraestructura y las condiciones de operación necesarias. Asimismo, se insta al INA a promover ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral, dando prioridad a los polos de desarrollo fuera del GAM.

Cabe destacar que si bien esta iniciativa contempló a empresas relacionadas a servicios de salud, proveedoras de insumos y desarrolladoras de parques sostenibles de aventura, no se tomó en consideración una industria que aporta $177 billones de dólares anualmente, esto según estudios de Olsberg SPI, una firma británica que estudió el impacto que tienen las producciones de pantalla en la recuperación económica post covid-19, es importante señalar que este estudio únicamente contempló las producciones para pantallas, misma que solamente incluye películas con guiones, televisión y documentales inversión.

Además, el Motion Picture Association (2020) informó que el año 2019 fue un año récord para el mercado global de cine y transmisión, en donde los ingresos por transmisión y ventas de salas de cine superaron los $100 mil millones por primera vez en la historia, impulsados por un récord mundial de $42.2 mil millones en taquilla y $58.8 millones en ventas de entretenimiento en el hogar.

Cabe destacar que estudios demuestran que no son únicamente los gastos realizados por la producción durante el rodaje, sino la expectativa alrededor de esto y su futura proyección al público, pues el 67% de los gastos que se realizan en una producción son colaterales a los gastos en sí de esta, lo que quiere decir que afecta positivamente más a sectores como alimentación, hospedaje, traslados, tiquetes y demás actividades relacionadas a la industria.

Un ejemplo de cómo la industria fílmica dinamiza la economía es el de Puerto Rico, en donde el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) señaló que:

Durante el año fiscal 2017-18 la industria de cine aportó a la economía puertorriqueña sobre $225 millones en gastos directos, lo cual representa más de $400 millones en actividad económica anualmente, generó unos 17,000 empleos temporeros, y ocupó unos 22,000 cuartos en hoteles. La industria de cine es también una fuerza importante para pequeños negocios y para otras industrias establecidas como la hotelera, de bienes raíces, de alimentos, transporte y alquiler de equipos. En un periodo reciente de dos años, la industria de cine pagó $49.6 millones a suplidores locales. El efecto multiplicador de estos pagos representó una inversión adicional en la economía de $85.8 millones.

De igual manera, esta ley dejó por fuera a las producciones musicales, cabe señalar que según la firma de investigación MiDIA, la industria musical global generó $28.8 mil millones en 2021, lo que representa un crecimiento de 24,7% en tan solo un año y la cifra nominal más alta en la historia de la industria.

La industria musical es la suma de personas, negocios y empresas que explotan o se benefician de la explotación de composiciones musicales y grabaciones de sonido (másters) para propósitos comerciales. Algunos participantes de la industria musical son las editoras musicales, los sellos discográficos, compositores, artistas o intérpretes, músicos, productores, beatmakers, manejadores, inversionistas, entre otros que se ven beneficiados de esta cadena de valor. Siendo esta parte de la industria del entretenimiento, que incluye aspectos adicionales como espectáculos, películas, podcasts, creación de contenido, radio, televisión, videojuegos y demás, cabe señalar que la industria musical también es considerada parte de la industria creativa.

A partir de lo anterior, nace la importancia de incorporar tanto a la ley 10.234, “Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)”, como a la Ley 7214, “Ley de Régimen de Zona Franca”, a la industria cinematográfica y musical en el paquete de industrias que recibirán los beneficios e incentivos por ubicarse fuera de la GAM.

Esto con el fin de que las que empresas en régimen de zona franca se instalen en zonas rurales, costeras y fronterizas, con el fin de generar mayores oportunidades de empleo a los habitantes de estas regiones, acelerando de esta manera el proceso de atracción de inversión extranjera directa en nuestro país, reactivando así la economía, mejorando la competitividad territorial, generando empleos, reduciendo y agilizando trámites, y desarrollando encadenamientos productivos que potencien el crecimiento de diversos sectores en cantones rurales fuera del GAM.

Es importante señalar que la industria fílmica comprende las instituciones tecnológicas y comerciales de la realización cinematográfica, es decir, las productoras cinematográficas, los estudios, la cinematografía, animación, producción, la escritura de guiones, preproducción, posproducción, los festivales de cine, la distribución y los actores, al igual que la industria musical que contempla una serie de encadenamientos productivos que dinamizarán la economía nacional.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley tendría un impacto directo en la economía naranja, entendiendo que el sector cultura en Costa Rica representa un aporte del 2,2% del PIB, superando así al servicio de atención a la salud privada (2,2%) y a la fabricación de insumos médicos y dentales (1,32%), y que genera empleo a más de 42.500 personas, cuyo aporte representa el 2,1% del total de personas ocupadas en el país.

La cultura es un sector dinámico y sus aportes más valiosos no pueden medirse cuantitativamente; sin embargo, Costa Rica cuenta con una herramienta que brinda información muy valiosa sobre las características económicas de la cultura, la cual, a través de la producción de bienes y servicios culturales, nos permite conocer su contribución a la economía del país, además de ser fuente generadora de empleo.

En esta misma línea, la ruta de la reactivación económica post pandemia es responsabilidad de las y los legisladores, por eso es necesario atender con premura a este sector, debido a que la repercusión en el sector cultural ha sido devastadora; incluso la actividad cultural se redujo a porcentajes preocupantes, provocando el cierre de muchos establecimientos relacionados con dicha actividad, y por lo cual, ello conlleva a una afectación directa a los artistas y grupos artísticos independientes y que según la estimación del Ministerio de Cultura y Juventud la afectación provocada por el covid-19 sobre el sector cultura ha dejado pérdidas por unos $70.000.000 lo que significa que se ha dejado de percibir un 1% del PIB.

Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR

CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES

FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM

ARTÍCULO 1-         Se adicionan nuevos incisos d) y e) al artículo 2 de la Ley N.° 10.234, Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), de 23 de mayo de 2022, que en adelante se leerán de la siguiente forma:

Artículo 2-       Definiciones

(…)

d)       Industrias fílmicas: todas aquellas actividades propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional, tales como: a) Películas de corto, mediano y largo metraje. b ) Documentales, series y novelas. c) Programas de telerrealidad, piezas de mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips. d) Programas seriados o sus capítulos. e) Servicios de posproducción. f) Dibujo, animación digital y videojuegos.

e)       Industria musical: todas aquellas actividades propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional, tales como: creación, divulgación y venta de música; al igual que todas aquellas actividades relacionadas con la edición, producción, grabación e ingeniería de sonido propias de la industria.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 17 y un artículo 21 septies a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 17-  Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:

(…)

j)        Empresas de la industria fílmica y musical que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

Artículo 21 septies- Las empresas indicadas en el inciso j) del artículo 17 de esta ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

Las empresas indicadas en el artículo 17, inciso j), de esta ley estarán sujetas a las reglas del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables, y deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.

ARTÍCULO 3-          Se reforman el artículo 3 y el último párrafo del artículo 18 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3-       Tratamiento fiscal para las empresas bajo las categorías c), g) y (j del artículo 17 de la presente ley:

Para las empresas beneficiarias bajo las categorías c), g) y j) del artículo 17 de la presente ley se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)       Para efectos del impuesto sobre la renta les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.

b)       A los bienes y servicios de estas empresas, que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.

Artículo 18-      Las personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con actividades en las zonas francas, contempladas en esta ley y las que resultarán incluidas en el respectivo acuerdo ejecutivo, podrán:

(…)

Lo dispuesto en este inciso será aplicable también a las empresas de las categorías, c), i) y j) del artículo 17 de esta ley, conforme lo disponga el reglamento.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

Ada Gabriela Acuña Castro            Alejandro José Pacheco Castro

Horacio Alvarado Bogantes            José Francisco Nicolás Alvarado

Melina Ajoy Palma                            Rodrigo Arias Sánchez

Leslie Rubén Bojorges                     León Carlos Felipe García Molina

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Puntarenas, que se encargará del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de la provincia de Puntarenas, con el objetivo de estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socioeconómicas de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda la legislatura referente y el dictamen de expedientes de ley. Expediente N.° 23120.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022673242 ).

EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA

Expediente N.° 23.286

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La educación en nuestro país es de tanta importancia que nuestra constitución le otorgó un rango tal que el Estado debe garantizar su acceso a todos sus habitantes de manera que sea accesible y de calidad, garantía plasmada en el numeral 78 de nuestra mencionada carta magna, que reza:

Artículo 78- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación…”

La Ley N.° 2160 “Ley Fundamental de Educación” del 25 de setiembre de 1957 regula el derecho que posee todo habitante de la República a la educación y la obligación que tiene el Estado de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada. Por lo que se deberá estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el ejercicio de los derechos humanos y la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural de nuestro país.”

El Estado para cumplir sus fines de garantizar este derecho contempla la formación de sus ciudadanos, a partir del desarrollo de un proceso integral que enlaza y estructura diversos ciclos que comprenden desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria. Por lo cual, la ley de cita describe lo siguiente:

“Artículo 4- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.  El Estado, mediante el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico.”

El papel que cumple la educación anteriormente desarrollada de manera puntual, es un servicio público, indiferentemente del grado o ciclo que se curse, aunque este servicio público sea prestado por privados, por lo que también es un deber del Estado en garantizar una adecuada prestación del mismo como lo describe la Sala Constitucional en su resolución número 11399 – 2007[1]  de las diez horas y treinta y dos minutos del diez de agosto del dos mil siete, que dice:

“EDUCACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO. “(…) V.- EDUCACIÓN COMO UN SERVICIO PÚBLICO.  La educación no solo se puede concebir como un derecho de los ciudadanos, sino también como un servicio público, esto es, como una prestación positiva que brindan a los habitantes de la república las administraciones públicas –el Estado a través del Ministerio de Educación Pública y la Universidades Públicas- con lo cual es un servicio público propio o los particulares a través de organizaciones colectivas del derecho privado –v. gr. fundaciones, asociaciones o sociedades- en el caso de las escuelas, colegios y universidades privadas, siendo en este caso un servicio público impropio.  En este último supuesto hablamos de un servicio público impropio toda vez que los particulares –personas físicas o jurídicas- lo hacen sometidos a un intenso y prolijo régimen de derecho público en cuanto a la creación, funcionamiento y fiscalización de esos centros privados.  Los servicios públicos, en cuanto brindan prestaciones efectivas vitales para la vida en sociedad deben sujetarse a una serie de principios tales como los de continuidad, regularidad, eficiencia, eficacia, igualdad y universalidad, los cuales, entratándose de los servicios públicos impropios se ven atenuados o matizados, sobre todo en cuanto el usuario opta por utilizarlos…”

(Destacado es propio).

En razón de lo anterior, podemos establecer claramente la responsabilidad del Estado en garantizar la educación como servicio público y por lo tanto debe cumplir con la garantía de un servicio público como tal en la figura de prestador impropio.

En este sentido se concreta la libertad de elección de las personas usuarias de seleccionar la opción de su preferencia en cuanto al centro de estudio que imparta los programas y recursos de la enseñanza, lo que ha dado lugar a una participación de la educación privada que ronda el 14% a nivel preescolar, del 8% en educación primaria y del 7.75% en III ciclo y educación diversificada, de toda la matrícula educativa del país entre 2010 y 2020 (Brenes Vindas, 2021:61)[2].

Ahora bien, pese a que debería guardarse la igualdad correspondiente entre la educación pública y privada, la Ley número 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estableció en su subinciso b), del inciso 2) del artículo 11, estableció un 2% de Impuesto de Valor Agregado a los servicios de educación privada de nuestro país, situación que encarece el servicio público impropio de educación a sus usuarios como se muestra en dicha ley:

“Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

            (…)

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

a.         Los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda.

b.         Los servicios de educación privada…”

Dicho monto porcentual que se ve reflejado en el monto que debe pagar el usuario de dicho servicio público se incrementará con la situación actual del país, ya que históricamente el costo de dicho servicio aumenta por encima[3] de la inflación y dicho aumento será desproporcional con la situación actual de nuestro país en inflación interanual de un 11,48%[4] a julio del presente año, por lo que debemos como legisladores iniciar con medidas urgentes para aliviar los aumentos que se avecinan en los usuarios de este sector.

Más aún, según los más recientes pronósticos del Banco Central de Costa Rica, al 29 de julio del 2022, la inflación no volverá hasta la meta de política monetaria, alrededor del 3% hasta iniciado el 2024, ya que como destaca esa misma institución: “el horizonte de pronóstico es mayor a la prevista en el IPM de abril con, un balance de riesgos hacia el alza” (BCCR. 2022; 2-3)[5], lo que podría ocasionar que incluso este pronóstico sea optimista, y el proceso inflacionario en el que nos encontramos se prolongue más que esta previsión.

El principal riesgo asociado que destaca el BCCR está relacionado con la economía externa, ya que dicha demanda se relaciona con los sectores productivos más dinámicos del país, pero al mismo tiempo es un factor que introduce riesgo cambiario, el cual es a su vez es un mecanismos de traspaso de la inflación y que puede asociarse con la persistencia inflacionaria, es decir, con tasas de inflación superiores al rango meta de la autoridad monetaria en mercados emergentes y economías en desarrollo con regímenes cambiarios poco flexibles y sin un compromiso creíble con el objetivo inflacionario (Ha, Stocker, Yilmazkuday, 2019:31)[6].

Si revisamos la historia de la inflación en nuestro país, podemos caracterizar los niveles de precios de acuerdo con el régimen cambiario seguido en Costa Rica, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 1:  Costa Rica, promedio de variación interanual de la inflación en Costa Rica, según régimen cambiario implementado por la autoridad monetaria, 1984-2022.

1984-2006

14.95

Minidevaluaciones

2007-2014

6.94

Bandas cambiarias

2015-2022

1.78

Flotación administrada

 

Fuente:  Elaboración propia. Datos: BCCR (2022)[7]

Entre 1984 y 2006 el país adoptó un esquema cambiario denominado “minidevaluaciones”, durante el cual la inflación promedio (medida como promedio de la variación interanual) se situó en 14.95%.  A partir de ese año se adoptó un esquema denominado “bandas cambiarias” y el cual tuvo una inflación promedio de 6.94%.  Finalmente, a partir del 2015 y hasta la fecha se ha implementado un régimen de “flotación administrada” cuyo promedio de inflación fue de 1.78, pero que ha en los últimos 18 meses ha presentado un comportamiento atípico, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Como se muestra en el gráfico 1, a partir del junio del 2022 la inflación interanual superó la barrera de los dos dígitos, con un 10%, lo que supone un escenario que la autoridad monetaria no había enfrentado desde la crisis internacional del 2008-2009, y ante el cual el Banco Central tendrá que probar la efectividad de sus instrumentos de política, en un escenario de un conflicto armado internacional que tiende a profundizarse en vez de resolverse, por lo que incluso a pesar del compromiso explícito de las autoridades con el objetivo inflacionario, es previsible que durante el 2024 y el 2025 la inflación aún se encuentre por encima del rango de tolerancia definido +/-1% alrededor del 3%.

De esta manera, las presiones inflacionarias estructuralmente vinculadas el sector externo afectarán las finanzas personales y familiares de los costarricense lo que resta del 2022 y todo el 2023, pero debido al historial inflacionario del país, la novedad de este fenómeno para el régimen cambiario actual, y por la prolongación de los conflictos armados internacionales, la persistencia inflacionaria podría prolongarse hasta por los próximos 3 años, y por tanto debería considerarse excluir del pago del impuesto de valor agregado a los servicios de educación privada al menos por los próximos 3 años debido a los rezagos en la formación de expectativas por de los agentes económicos.

Es por todo lo anterior que con criterios de conveniencia y oportunidad de las y los señores diputados, es importante considerar que, si la inflación sigue en aumento y las tarifas o montos a cancelar siempre van por encima[8]  de esta, debe aliviarse dichos montos finales del Impuesto de Valor Agregado asignado a dicho rubro, debe interrumpirse en un lapso de tiempo razonable y proporcional para una exención de mínimo tres años, pues la medida resultaría necesaria desde la perspectiva actual para contrarrestar el aumento en el costo de la vida de los y las costarricenses.

II.          Resumen del proyecto de ley

Los altos aumentos que ha traído la inflación y su directa relación a los aumentos en la prestación de los servicios de educación privada, hacen necesaria una exención del monto correspondiente al Impuesto de Valor Agregado para estos servicios fundamentales como lo es la educación superior privada, indiferentemente si es prestada por un privado.

La presente iniciativa tiene como fundamento, la necesidad de proteger el acceso a la educación superior privada de los y las costarricenses.

Lo anterior tendría como consecuencia, el que las personas usuarias de este servicio público contaran con un plazo de tres años debidamente razonado en el apartado anterior que les permita ajustar o adaptar sus gastos de primera necesidad ante las consecuencias de la actual inflación que golpea directamente la calidad de vida de la población.

Considerando lo expuesto, y con el objetivo de proteger la educación y el acceso a la misma, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EDUCACIÓN

SUPERIOR PRIVADA

ARTÍCULO ÚNICO- Agréguese un transitorio nuevo a la Ley 9635. Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas que se lea de la siguiente manera:

Transitorio nuevo:  Los servicios de educación superior privada gravados en el subinciso b) del inciso 2) del artículo 11 del Título I de esta ley, estarán exentos de pagar el impuesto del valor agregado durante tres años a partir de la vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Ariel Robles Barrantes                      Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Acuña Soto                       Rocío Alfaro Molina

Antonio Ortega Gutiérrez                   Sofía Guillén Pérez

Diputados y Diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022673244 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 6

DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL

DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ),

LEY N.° 9630, DE 29 DE ENERO DE 2019

Expediente N.° 23.287

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como diputados de la República acogemos la presente iniciativa de ley que tiene como objeto el fortalecimiento del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, mediante la reforma de los artículos 1, 2, 3 y 6 de su ley creación, que le permitirá dinamizar y facilitar sus accionar en pro de la actividad cafetalera y sus productores, especialmente los pequeños productores, dando mayores herramientas para facilitar la operación del fondo.

La Ley N.° 9630, Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, promulgada en el año 2019, como un cuerpo normativo robusto y visionario dentro de la actividad cafetalera nacional, innovador y único en el mundo; tan innovadora y visionaria fue su letra que podría ser catalogada como una ley de tercera generación, garantizando al sector productor mecanismos financieros que se constituyan en herramientas aplicables por estos para favorecer la renovación de las plantaciones del café, establecer mecanismos de buenas prácticas en la producción que permitan la adaptabilidad al cambio climático, así como el fortalecer la asistencia a las plantaciones que permitan el aumento en la productividad de cultivo.

La particularidad de este Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), es haberse constituido -en él mismo- como un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, sensibilizado y dirigido con especial énfasis al pequeño productor, para el desarrollo proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías a fin de aumentar la productividad y competitividad de las plantaciones.

La opción de generar modelos financieros que permitan hacer frente a las necesidades reales del sector productor, permitiéndole cubrir sus obligaciones y dar atención no solo a los cafetales, sin dejar de suplir la realidad en torno a los costos de producción, convierte esta ley en una herramienta de cooperación real para el sector cafetalero nacional.

No menos importante destacar que esta ley estableció un fondo de apoyo a programas de responsabilidad social, con el aporte de los productores para integrar, desarrollar e implementar dentro del sector cafetalero el concepto de sostenibilidad, mediante la atención y ejecución de un modelo de aseguramiento para la población recolectora de café.

Todas estas labores asignadas al Fonascafé y que hoy son ejercidas desde la estructura administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, como lo establece el artículo 6 de la Ley N.º 9630 han empezado a rendir sus frutos y demanda independizar en su estructura operativa y financiera al Fonascafé, para que pueda con sus propios recursos y andamiaje agilizar las labores y objetivos encomendados por el la ley a este ente público de carácter no estatal, que se ha robustecido en su patrimonio y que demanda de mayor recurso humano para cumplir el interés de la colectividad al que está dirigido, a saber el sector productor cafetalero nacional que demanda de este instrumento de financiamiento y fomento de sostenibilidad de manera permanente.

En síntesis, se trata de una reforma, si bien, se crea para independizar la estructura operativa del Fonascafé de la del Instituto de Café de Costa Rica, trasciende a una finalidad para convertirse hacia el futuro en un instrumento permanente de sostenibilidad económica de la caficultura nacional que trabaje con sus propio recurso patrimonial y humano agilizando sus acciones y dinamizando la operación del mismo.

Adicionalmente, se debe indicar que la gestión que ha realizado a la fecha el Fonascafé en la recuperación de recursos provenientes de la colocación de créditos en el marco del Programa Nacional de Renovación de Cafetales y el Fideicomiso de Roya, ha sido muy diligente y sumada a la retención de la contribución para el eje de responsabilidad social ha empezado a tener la suficiente robustez económica para asumir sus gastos; con lo cual se eximiría de este mantenimiento al Icafé, el cual debe acudir a los recursos del superávit institucional para darle soporte al Fondo, situación que ante la posibilidad que tiene ahora el Fonascafé de auto gestionarse no debe prolongarse.

Con esta reforma, reiteramos, se solicita independizar financiera, administrativa y operativamente al Fondo, así como dotarle de las facultades necesarias para alcanzar las facilidades administrativas necesarias que le permitan operativizar y alcanzar los objetivos del ordenamiento apegados a la satisfacción de interés público en favor del sector cafetalero nacional, es por ello que presentamos con gran ilusión esta iniciativa de proyecto de ley para contar pronto con este instrumento remozado.

Por las razones antes señaladas nos permitimos presentar para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 6 DE LA

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE

SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ),

LEY N° 9630, DE 29 DE ENERO DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO-             Se reforman los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), de 29 de enero de 2019, Ley N.° 9630, y se lea como sigue:

Artículo 1-   Se crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, denominado Fonascafé, como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Fonascafé será administrado por un órgano superior que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual ejercerá sus competencias y atribuciones con absoluta independencia de acuerdo con los fines, las condiciones y demás disposiciones determinados en esta ley.

El Fonascafé se encargará del manejo de créditos y avales para los productores, labor de administración que podrá realizar bajo la estructura operativa del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

El Fondo deberá presentar los informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero, en las sesiones ordinarias que se celebrarán en diciembre de cada año.

Artículo 2-   El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá que mantener, dentro de sus fines, la sostenibilidad de la actividad cafetalera, mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación, nuevas siembras y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de tecnologías para aumentar la productividad, la adquisición de equipos y mejoras de infraestructura en beneficios vinculados a una operación de negocio vertical que permita fomentar y potenciar la competitividad del sector cafetalero.

El Fonascafé queda autorizado para emitir avales, garantías y contra garantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto del financiamiento emitido.

Adicionalmente, el Fonascafé impulsará y llevará a cabo programas tendentes a garantizar la sostenibilidad cafetalera, mediante el aporte derivado de la producción cafetalera, para ejecutar proyectos de responsabilidad social en las distintas regiones cafetaleras del país, procurando en la medida de las necesidades y prioridades existentes una distribución equitativa, tomando como referencia el aporte efectuado por cada región.

Artículo 3-   El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá un órgano superior administrativo que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado por dos representantes del sector productor y un representante del sector beneficiador; nombrados todos por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) y que no necesariamente formarán parte de este órgano colegiado, también estará integrada por el representante del Estado, en la figura del ministro o el viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el representante del Icafé en la representación del Director Ejecutivo, todos con su respectivo suplente.

Los representantes designados por la Junta Directiva deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y contar con los atestados idóneos para el cargo asignado.

De su seno se nombrará un presidente, un vicepresidente y un secretario que llevará el control de actas; quienes colegiadamente comunicarán sus acuerdos directamente a la Junta Directiva de Icafé. El Directorio del Consejo Ejecutivo será electo por mayoría de votos, por el período de un año contado a partir de la sesión del Consejo siguiente al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Icafé.

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por un período de cuatro años, contado a partir de su nombramiento; tendrán derecho a voz, voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 6-   La administración y los costos operativos del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) se ejecutarán con su propio patrimonio.

El patrimonio de Fonascafé está conformado con los recursos provenientes de los ingresos de capital correspondientes a la recuperación de la cartera de crédito que maneja, los resultados de los ingresos operativos producto de la gestión financiera ordinaria y las contribuciones del sector cafetalero, además de otros ingresos que por la naturaleza de su actividad puedan ser incorporados.

El Consejo Ejecutivo de Fonascafé definirá por voto de mayoría el destino que dará a los montos que constituyan el superávit institucional.

La estructura administrativa y operativa del Fonascafé se establecerá en el reglamento de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

      Monserrat Ruiz Guevara            Pedro Rojas Guzmán

Diputados y diputada

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022673245 ).

DECLARACIÓN DE LAS BANDAS DE CONCIERTO DE

HEREDIA, ALAJUELA, CARTAGO, GUANACASTE,

SAN JOSÉ, PUNTARENAS, LIMÓN, LA DIRECCIÓN

GENERAL DE BANDAS Y LAS BANDAS

MUNICIPALES COMO INSTITUCIÓNES

BENEMÉRITAS DE LA MÚSICA Y

LA CULTURA COSTARRICENSE

Expediente N.° 23.288

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

LAS BANDAS DE CONCIERTO

Las bandas de concierto pertenecientes al Ministerio de Cultura y Juventud datan sus orígenes desde épocas de antaño para la cultura costarricense, perteneciendo durante todo el siglo XIX y parte del siglo XX al Ejército de Costa Rica para posteriormente pasar a ser parte del Ministerio de Seguridad Pública e instaurarse finalmente dentro del Ministerio de Cultura y Juventud, desde su creación en 1972. Desde finales de la década de 1830 por medio de la emisión de diversas directrices decretadas por el jefe de Estado Braulio Carrillo Colina, quien comienza a fortalecer el ejército costarricense, se inicia un apoyo de compra de instrumentos que produce el inicio de las bandas militares formalmente hablando.

Es durante la época de 1845 durante el Gobierno de José María Alfaro que se realiza una reorganización, por medio del Decreto N.° 63, a las bandas que ya existían en las diferentes provincias del territorio costarricense en la cual se brinda una capacitación por parte de la provincia de San José a los músicos de las diferentes bandas militares con el fin de poder prepararlos para regresar posteriormente a su provincia e iniciar las bandas militares por medio de la creación de una Dirección General de Bandas.

Dentro del mismo marco histórico, se puede observar como las diferentes bandas militares tienen sus inicios en épocas muy similares y como parte de los grandes maestros de la música costarricense estuvieron involucrados en sus orígenes, hasta lograr lo que hoy en día son las bandas de conciertos.

Banda Militar de Heredia

Tiene sus orígenes en el año de 1846, cuando los músicos militares regresan de su capacitación en la provincia de San José bajo la tutela de Guillermo Skillsen, quien se reafirma como director de la banda en 1847.

Durante el año de 1848 y 1849 es eliminada por un breve periodo de tiempo por parte de Manuel María Gutiérrez, quien acusó a las autoridades heredianas de haber facilitado armas a los cabecillas alajuelenses. No obstante, en el año de 1859 se le ordena a Manuel María Gutiérrez elaborar un proyecto para organizar nuevamente la Banda Militar de Heredia bajo la tutela de Macedonio Dávila Gutiérrez y logra participar en 1863 en la toma de poder el presidente Jesús Jiménez Zamora.

Banda Militar de Alajuela

Tiene su inicio en el año de 1843 bajo la dirección de Pedro Barahona, en la cual dentro de sus músicos cabe destacar la participación de un tamborilero quien termina siendo uno de los héroes de la campaña de 1856, siendo este Juan Santamaría.

La Banda Militar de Alajuela acude por primera vez a San José en el año de 1863 para participar en la ceremonia de ascenso al poder de Jesús Jiménez Zamora, y también participó en diferentes giras a la provincia de Guanacaste al presidente Tomas Guardia durante el año de 1871.

Banda Militar de Cartago

Sus orígenes datan del año de 1846 bajo la Tutela de José Martínez, durante la crisis política que vivía Costa Rica en los años de 1847 y 1848 se vio grandemente afectada en la reducción de personal.

Durante el año de 1863 tuvo como director a Rafael Chaves Torres, quien es el compositor de la marcha fúnebre el Duelo de la Patria, obra que es tocada por las bandas de conciertos en los funerales de los presidentes en Costa Rica y que fue ejecutada por primera vez en el funeral de Tomas Guardia, además de ser utilizada a nivel internacional por su gran expresividad y calidad musical.

Esta banda acudió junto con Tomas Guardia en abril de 1879 a la provincia de Limón para supervisar los inicios de la construcción del ferrocarril y tuvo pérdidas que marcan la historia de la Banda Militar de Cartago, como lo es el caso de Adolfo Acevedo quien falleció durante la travesía.

Tuvo como director también en 1903 a José Campabadal, quien es el compositor del Himno del 15 de setiembre. Himno que hoy en día sigue siendo utilizado como uno de los principales exponentes en representación de la independencia de Costa Rica y que fue compuesto en el año de 1883.

La Banda Militar de Liberia

Desde antes del año de 1840, el llamado Batallón de las Fronteras concede a Guanacaste un grupo de músicos, en 1831 José María Morales, quien es músico de Heredia y Guanacaste, se traslada a la provincia de Guanacaste y crea una banda que pasaría a ser la Banda Militar de Liberia.

Durante la visita de Juan Rafael Mora a Guanacaste en 1854, José María Morales, le solicita al presidente que se fortalezca y se consolide la banda respectiva por medio de una planificación pertinente.

Esta Banda participó de manera activa durante la campaña de 1856 y participó en algunas actividades en la capital durante los años de 1873 a las órdenes de Jacinto Pérez y de Tomas Guardia en el año de 1875.

Banda Militar de Limón

En el año de 1891 Rafael Chaves Torres, quien se encontraba en el puesto de director general de bandas, informa el ministro Militar, la reparación de 17 instrumentos para iniciar la Banda Militar de Limón, acto que se lleva a cabo en abril del año de 1893 durante la visita del presidente José Rodríguez a la zona atlántica y termina de consolidarse en el año de 1897 durante el mandato de Rafael Iglesias.

Banda Militar de Puntarenas

Durante el año de 1871 la provincia de Puntarenas contó con la presencia de Tomás Guardia en donde se le propone la creación de la Banda Militar de Puntarenas; más tarde en 1872 el presidente regresa de una gira con los músicos de la Banda de Alajuela, trayendo consigo a Macedonio Dávila y dando inicio con la agrupación.

Banda Militar de San José

Con la compra de instrumentos en el febrero del año de 1840 por parte de Braulio Carrillo, se contrata a José Martínez para llevar a cabo el proceso de enseñanza de músicos militares de las diferentes provincias del país, con la finalidad de garantizar que cada provincia pudiera contar con su respectiva banda militar.

Tuvo el privilegio de ser la primera agrupación en ejecutar el Himno Nacional de Costa Rica, el cual fue compuesto por Manuel María Gutiérrez y quien se desempeñó tanto como director general de bandas, como director de la Banda Militar de San José.

De igual manera, la Banda Militar de San José, partió en 4 de marzo de 1856, junto con Manuel María Gutiérrez para participar activamente en la campaña contra los filibusteros durante el proceso bélico.

Transformación de bandas militares a bandas de concierto

Durante la primera parte del siglo XX, las bandas militares de cada provincia seguían perteneciendo al Ministerio de Guerra y Marina de Costa Rica, siendo utilizadas tanto para actividades protocolarias, como siendo parte de la cultura costarricense en sus actividades litúrgicas, conciertos y retretas que realizaban en los diferentes quioscos de cada provincia.

Dentro de los aspectos más importantes que se pueden destacar del siglo XX, se debe de hablar de Juan Loots, quien fue un músico de origen belga que tomó la Dirección General de Bandas en el año de 1907 y fue uno de los pioneros en los orígenes de lo que años después pasaría a ser la Orquesta Sinfónica Nacional.

Bajo la dirección de Roberto Cantillano, se hizo el estreno de la obra Fantasía Sinfónica del célebre compositor Julio Fonseca, en un acto especial realizado frente al entonces presidente León Cortez; igualmente, sobre este mismo compositor se tiene la primera instrumentación externa al piano, creada por Julio Fonseca sobre la obra el Vals Leda en el año de 1920.

Dentro de este mismo contexto, se debe tomar en consideración la dirección de César Nieto Casabo en la Dirección General de Bandas, quien es uno de los creadores de la Compañía Nacional de Ópera de Costa Rica junto con el conocido tenor Mélico Salazar.

En la época de la revolución de 1948, las bandas militares participaron activamente en el Ejército y fueron parte de los principales conflictos bélicos realizados, para posteriormente, luego de la formación de la Segunda República, con la abolición del Ejército el 1 de diciembre de 1948 y con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, pasar a ser bandas nacionales bajo el mando de la Fuerza Pública de Costa Rica.

El 8 de diciembre de 1966, bajo la dirección del maestro Germán Alvarado se realiza la primera Selección Nacional de Bandas en la Plazoleta de la iglesia de la Soledad, en donde participan, por primera vez, la totalidad de los músicos de las bandas nacionales como un concierto especial.

Posteriormente, el 5 de julio de 1971 con la creación del Ministerio de Cultura, las bandas pasaron a ser parte del ente ministerial a partir del año de 1972, lugar donde se han conservado a lo largo del tiempo, siendo una de las instituciones con mayor antigüedad en la historia costarricense.

Las bandas han participado en numerosas actividades como vanguardia de la cultura costarricense, siendo entre estas las primeras ediciones del Festival de la Luz en el año de 1996, repitiendo en varias ocasiones su participación.

Es en el año de 2009, cuando dentro de estrategias relacionadas con la imagen y la publicidad que la Dirección General de Bandas, pasa a cambiar el nombre de las bandas nacionales el nombre de bandas de conciertos de cada provincia.

Dentro del contexto del alcance social, las bandas de concierto han tenido un importante alcance a lo largo del tiempo que tienen de existir, brindando conciertos y retretas a la cultura costarricense desde el siglo XIX, en la actualidad las bandas de conciertos tienen temporadas de conciertos bien definidas, realizando conciertos de extensión cultural, regulares, educativos, especiales y alcanzando lugares de todo el territorio nacional donde otras agrupaciones no pueden llegar.

Las bandas de conciertos brindan la posibilidad de llevar la cultura a zonas de riesgo social y logran tener un alcance que ninguna otra agrupación costarricense puede tener al estar presentes en las 7 provincias del país.

En ese mismo sentido, las bandas de conciertos participan en actividades protocolarias de la Cancillería de la República de Costa Rica y en actos protocolarios patrios como lo son el acto oficial del 11 de abril en Alajuela, el canto del Himno Nacional de Costa Rica el 14 de setiembre y el 2 de agosto en Cartago entre muchos otros.

Dentro de su aporte internacional se pueden mencionar:

Guanacaste:

-       Giras internacionales a Nicaragua.

Cartago:

-       Gira a Panamá en el año 2007

-       Gira a Argentina a la provincia de Córdoba como banda invitada al congreso de bandas en la ciudad de Carlos Paz en el año 2012.

Alajuela:

-       Gira a Colombia a la provincia de Medellín en el año 2014, participando como banda invitada en el simposio internacional de la red de escuelas de música.

San José:

-       Gira a Colombia en el año 2013.

Puntarenas:

-       Gira a Colombia a la provincia de Medellín en el año 2014, participando como banda invitada en el simposio internacional de la red de escuelas de música.

Limón:

-       Gira a Qatar en el año 2011.

-       Gira a Panamá en el 2015.

-       Gira a Panamá en el 2016.

Dentro de las grabaciones realizadas por las bandas de concierto cabe destacar:

Guanacaste:

-       Música de himnos patrios en el año 2003.

Cartago:

-       Disco de marchas fúnebres en celebración de la Hermandad de Jesús Nazareno en 2018.

-       Disco Navidad Brumosa en el año 2012.

-       Disco Perpetuumm en 2021, realizado en colaboración con el Ensamble de Música Contemporáneo de la Universidad de Costa Rica.

San José:

-       Disco Punto de Encuentro en el año 2018.

Heredia:

-       Disco Pura Vida ahí nos vemos en el año 2019.

Limón:

-       Disco sonoridades del caribe en el año 2020

Dirección General de Bandas:

-       Disco Homenajes en el año 2014, con la participación de las 7 bandas de concierto del Ministerio de Cultura y Juventud.

Dentro de los logros más recientes cabe destacar el Premio Nacional de Música Carlos Enrique Vargas 2020 en la categoría de Ejecución por su trabajo realizado en el disco sonoridades del Caribe y la producción digital de los himnos patrios del 15 de Setiembre y el Himno Nacional. Además, la obra Desde la Tierra en que habito, del compositor Eddie Mora, grabada por la Banda de Conciertos de Cartago y el Ensamble de Música Contemporánea de la Universidad de Costa Rica se encuentra nominada en los Grammy Latino 2021 dentro de la categoría de mejor composición de música contemporánea.

Otro aspecto importante para tomar en consideración es el gran alcance que han tenido las bandas de conciertos a lo largo de la historia como se puede observar en el siguiente cuadro en donde se puede observar tanto la cantidad de eventos realizados y público alcanzado antes de la pandemia causada por la crisis sanitaria del covid-19 en el año 2019, así como también el alcance que han tenido durante la pandemia en el año 2021:

Banda

de

Conciertos

2019

2021

Total de

eventos

realizados

Total de

personas

alcanzadas

Total de

eventos

realizados

Total de

personas

alcanzadas

San José

112

38.745

19

22.078

Alajuela

98

99.448

73

28.177

Cartago

74

19.147

41

29.118

Heredia

122

42.060

35

2.950

Guanacaste

94

268.622

39

154.320

Puntarenas

87

27.489

32

7930

Limón

64

22.023

1

185

Totales

651

517.534

322

400.398

 

Tabla 1. Cantidad de conciertos realizados y público alcanzado.

Fuente Siracuj

LAS BANDAS MUNICIPALES

Al igual que las bandas de conciertos, las bandas municipales guiadas por los gobiernos locales se han implementado en los cantones con la finalidad de promover el arte y la cultura en su territorio; sin embargo, con el paso del tiempo estas bandas municipales se han consolidado de manera exitosa, no solo en los cantones que representan, sino a nivel internacional. Actualmente, existen en el país más de 20 bandas municipales, algunas con una mayor trayectoria que otras; sin embargo, todas trabajan bajo los mismos objetivos de promover la cultura musical y artística para el bienestar de sus integrantes y las comunidades donde habitan.

Las actividades en las que participan estas agrupaciones son principalmente en desfiles propios de sus comunidades y cantones, en donde se celebren acontecimientos importantes o actividades en las que se promuevan este tipo de expresiones artísticas. Pero debido al gran recorrido histórico y artístico con el que muchas de estas cuentan, es común que participen en actividades de renombre que les brindan proyección a nivel nacional e internacional tales como: el Festival de la Luz que organiza la Municipalidad de San José, festivales y desfiles que en muchas provincias se organizan para celebrar festividades especiales.

Asimismo, algunas bandas municipales han tenido la oportunidad de representar a sus cantones y al país entero en eventos de gran renombre como el Desfile de las Rosas en Pasadena California o en actividades artísticas en el viejo continente.

Finalmente, se debe recalcar que todas estas actividades requieren un gran periodo de preparación y compromiso por parte de sus integrantes, así como apoyo de instituciones públicas y organizaciones privadas.

Entre las bandas municipales con más trayectoria se encuentran:

Banda Municipal de San José: esta banda se ha consolidado como uno de los principales promotores del arte y cultura a nivel nacional. La Banda Municipal de San José se encuentra conformada por aproximadamente 150 integrantes y ha tenido una gran proyección tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Banda Municipal de San Mateo: desde 2014 la Municipalidad ha optado por invertir en el desarrollo artístico mediante la implementación de la Banda Municipal de San Mateo. Actualmente, esta banda se encuentra conformada por 60 integrantes, los cuales han representado al municipio a nivel nacional en eventos como el Festival de la Luz y a nivel internacional en México, específicamente en la novena edición del tradicional Desfile de Calaveras.

Banda Municipal de Zarcero: la fundación de la Banda Municipal de Zarcero se llevó a cabo a finales de 2009. Tras la consolidación de la banda municipal, esta ha tenido un gran bagaje nacional e internacional. Por ejemplo, la percusión de la banda ha participado en desfiles en Italia, a su vez, toda la banda ha representado al país en Panamá, México y Estados Unidos, específicamente, en el Desfile Centroamericano Cofeca en Los Ángeles y en Desfile de las Rosas en Pasadena, California. Actualmente, la banda municipal se encuentra conformada por, aproximadamente, 162 integrantes, quienes cuentan con la participación activa de sus familiares más cercanos, los cuales asumen un rol protagónico debido a que conforman la Asociación de Padres y Madres de integrantes de la Banda Municipal. Con el apoyo de la Asociación se ha logrado crear de manera paralela una escuela de música que se encargue de complementar la preparación técnica de los participantes de la banda municipal, para que las personas integrantes posean todos los insumos necesarios para desarrollar su talento musical de mejor manera.

Banda Municipal de Acosta: esta banda surgió a finales de la década de los años cuarenta, pero fue hasta 1970 que la Municipalidad del cantón retomó el proyecto de conformación de la banda municipal de conciertos. En 2004, este proyecto se consolidó a raíz del programa de creación de Escuelas de Música Municipales. En la actualidad, la Banda Municipal de Acosta se encuentra integrada por, aproximadamente, 200 participantes, quienes han logrado representar a la comunidad a nivel nacional e internacional. En Costa Rica, han participado en distintos desfiles y actividades, siendo el Festival de la Luz el más importante. Asimismo, la banda municipal ha realizado cuatro giras internacionales a El Salvador, Panamá, Guatemala y, la más emblemática, al Desfile de las Rosas en Pasadena, California.

Sumada a estas bandas antes descritas, en el país existen más de 20 bandas municipales, las cuales están conformadas por grupos de personas que pueden alcanzar hasta los 250 integrantes, con edades que rondan desde los 10 hasta los 35 años en algunos casos. Muchas de estas bandas además cuentan con apoyo artístico de bailarines de folclore y grupos de artes escénicas. Siendo la participación de los habitantes del cantón una de las razones de su importancia por todos los beneficios que a nivel social proveen estos grupos a las comunidades en temas de prevención y tratamiento de las violencias que atacan a las personas más jóvenes y vulnerables.

Dadas las consideraciones anteriores, se presenta a los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LAS BANDAS DE CONCIERTO DE HEREDIA,

ALAJUELA, CARTAGO, GUANACASTE, SAN JOSÉ,

PUNTARENAS, LIMÓN, LA DIRECCIÓN GENERAL

DE BANDAS Y LAS BANDAS MUNICIPALES

COMO INSTITUCIÓNES BENEMÉRITAS

DE LA MÚSICA Y LA CULTURA

COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1-            Declárense a las Bandas de Concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José, Puntarenas y Limón Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.

ARTÍCULO 2-        Declárese a la Dirección General de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud Benemérita de la Música y la Cultura Costarricense.

ARTÍCULO 3-        Declárese a las Bandas Municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto

Óscar Izquierdo Sandí                             Andrea Álvarez Marín

Paulina Ramírez Portuguéz                     Geison Valverde Méndez

Monserrat Ruíz Guevara                         Pedro Rojas Guzmán

Luis Fernando Mendoza Jiménez           Alejandra Larios Trejos

José Francisco Nicolás Alvarado            Sonia Rojas Méndez

Katherine Moreira Brown                         José Joaquín Hernández Rojas

Dinorah Barquero Barquero                    Danny Vargas Serrano

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022673560 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43657-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y a los Artículos Segundo y Tercero, Acuerdos Nº 01-116 y Nº 03-118, de la Sesiones Ordinarias N° 116 y N° 118 celebradas el 18 de julio y el 1° de agosto, ambas de 2022, respectivamente, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, Provincia de San José. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Aserrí, Provincia de San José, el día 19 de agosto de 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 19 de agosto de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas y tres minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 00100187.— Solicitud N° 36-2022.—( D43657 - IN2022673147 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 031-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo 1° del Acuerdo Nº 001-P, del 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta 85 del 10 de mayo del 2022, de la Sesión Ordinaria número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil veintidós, se nombró a la señora Jessica María Martínez Porras, cédula de identidad 1 0910 0872, como Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH).

II.—Que según acuerdo Nº 018-P del 8 de mayo de 2022, publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta 85 del 10 de mayo de 2022, se nombró a la señora Jessica María Martínez Porras, cédula de identidad 1 0910 0872, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

III.—Que es necesario nombrar a la señora Jessica María Martínez Porras, cédula de identidad 1 0910 0872, Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el rango de Ministra sin cartera del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar con el rango de Ministra sin cartera del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Jessica María Martínez Porras, cédula de identidad 1 0910 0872, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Se modifica el artículo 1° del Acuerdo N° 001-P, del 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta 85 del 10 de mayo del 2022, en lo que refiere a su designación en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en lo demás dicho acuerdo se mantiene incólume.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 9560381118.—Solicitud N° MIVAH-0014.—( IN2022673394 ).

ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 020-MEIC-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

 Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 4, inciso g) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 4 de la Ley N° 1581, se consideran cargos de confianza los cargos de directores y directores generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.

II.—Que por medio del artículo 8 de la Ley N° 8279, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8279, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director (a) del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Fernando José Andrés Monge, portador de la cédula de identidad N° 01-1460-0828, en el puesto de confianza N° 380439, como Director del Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir del 30 de julio de 2022 y hasta el 07 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Ernesto Gamboa Soto.— 1 vez.—O. C. N° 00200030.—Solicitud N° 01-08-2022.— ( IN2022673499 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0104-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Gosocket Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-844680, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Gosocket Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-844680, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gosocket Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-844680 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos

8211

Actividades

combinadas de

servicios

administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 13 trabajadores, a más tardar el 14 de octubre de 2025. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 02 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 14 de octubre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas corno auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022673591 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLCA

N° 1913-2022 DM

Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro San José, a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil veintidós.

Disposiciones administrativas sobre prórroga de vigencia de los permisos de portación de armas de fuego otorgados por la dirección general de armamento y de las credenciales de agente de seguridad privada emitidas por la dirección de servicios de seguridad privados

Considerando

1º—Que mediante resoluciones N° 1329-2020 DM de las ocho horas del primero de abril de dos mil veinte, N° 2114-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, N° 2708-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, N° 3762-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte y N° 1940-2021 DM de a las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, este Despacho dispuso adoptar varias medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 7530 y su reglamento, debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. Entre dichas medidas se encontraba prorrogar la vigencia de los permisos de polución de armas otorgadas por la Dirección General de Armamento y de las credenciales de los Agentes de Seguridad Privados otorgadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados que, vencieron a partir de marzo del 2020. Lo anterior con una última vigencia, hasta el 31 de diciembre del ario dos mil veintiuno.

2º—Que mediante oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-1523-2022 de fecha 24 de junio del 2022, el Comisionado José Francisco Morales Castro, Sub Director General de la Fuerza Pública Ministerio informa sobre la situación que se está presentando en la Subpartida 1.03.06 - Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales, con la cual se cancela la plataforma ControlPas e impresión de carnets de permisos de portación de armas de fuego (contratación 2020CD-000287-0007100001): “Para el presente ario se proyecta un faltante importante debido al aumento en el tipo de cambio, y la cantidad de carnets que se están emitiendo, por el vencimiento de las prórrogas emitidas en los años 2020 y 2021, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del CO VID-19. (...) a la fecha, para la cantidad de carnets que se emitan desde junio del 2022 al 31 de diciembre 2022, no se contaría con disponible presupuestario para hacerle frente al pago correspondiente; (...). Es importante tomar medidas al respecto, por cuanto los recursos presupuestarios son insuficientes, debido al incremento en el tipo de cambio, aumentos en combustibles, entre otros, que limita el disponer de recursos de otras Subpartidas para cubrir el déficit en esta Subpartida 1.03.06. Sería conveniente los más pronto posible, tomar decisiones respecto a sí se puede prorrogar nuevamente la vigencia de carnets, como se hizo en el pasado, esto con el fin de disminuir la cantidad de carnets a emitir, en lo que resta del año y reducir al máximo el déficit proyectado.”

3º—Que mediante oficio N° MSP-DM-DVURFP-146-2022 de fecha 15 de julio del 2022, el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Unidades Regulares y Director General de la Fuerza Pública indica lo siguiente: “(...) remito oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-1523-2022, suscrito por el Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General de la Fuerza Pública, en la que informa sobre la situación que se está presentando con la contratación N° 2020CD-000287-0007100001 de ControlPAS, concretamente con la Subpartida 1.03.06, la cual ya no cuenta con contenido presupuestario para hacer frente a los pagos de impresión de carnets de portación de armas. Es importante indicar que, el faltante presupuestario se debe a factores como el aumento en el tipo de cambio, y la cantidad de carnets que se están imprimiendo de las prórrogas emitidas en los años 2020 y 2021, por la emergencia sanitaria de COVID 19; igualmente, nos encontramos limitados para disponer de contenido de otras subpartidas para cubrir este déficit. En ese sentido, respetuosamente solicito su autorización para emitir una resolución de prórroga de vigencia de los permisos de portación de armas otorgados a personas físicas y agentes de seguridad privada, que nos permita disminuir la emisión de carnets en lo que resta del año y reducir al máximo el déficit proyectado (...)”.

4º—Que en vista de los problemas presupuestarios mencionados y con el fin de reducir en la medida de lo posible cualquier impacto negativo al administrado en la tramitación de sus gestiones y solicitudes, en tanto la Administración trabaja en solventar de manera efectiva la situación; es que resulta necesario implementar medidas de carácter administrativo en cuanto a limitar la emisión de carnés de permisos de portación de armas de fuego otorgados por la Dirección General de Armamento y de las credenciales de Agente de Seguridad Privada emitidas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, que estén por vencer en lo que resta del año 2022, de manera tal que al disminuir la impresión del documento plástico, también se logre reducir el déficit presupuestario previsto. Por tanto;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

RESUELVE:

1º—Prorrogar la vigencia de los permisos de portación de armas de fuego otorgados por la Dirección General de Armamento y de las credenciales de Agente de Seguridad Privada emitidas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, a partir de la respectiva fecha de vencimiento de cada uno y hasta por seis meses, de la siguiente forma:

Mes y Año vencimiento de los permisos y credenciales

Mes y Año

vencimiento de la prórroga

15 de agosto 2022

Febrero 2023

Setiembre 2022

Marzo 2023

Octubre 2022

Abril 2023

Noviembre 2022

Mayo 2023

Diciembre 2022

Junio 2023

 

2º—Rige a partir del quince de agosto hasta las veinticuatro horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.

Comuníquese.—El Ministro de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° MSP-004-2022.—( IN2022673399 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-168-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, representada por el señor Jhonny Antonio Ulate Valenciano, portador de la cédula de identidad N° 5-0274-0337 y la señora Gabriela María Loría Madrigal, portadora de la cédula de identidad N° 6-0370-0136, en su condición de representantes legales de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2019-CAN-PRI-016.

Resultando:

1°—Que el día 16 de febrero del 2022, el señor Jhonny Antonio Ulate Valenciano, portador de la cédula de identidad N° 5-0274-0337 y la señora Gabriela María Loría Madrigal, portadora de la cédula de identidad N° 6-0370-0136, en su condición de representantes legales de la empresa Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, presentaron solicitud formal de concesión para explotación de una cantera, ubicada en el cantón Bagaces, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero. 2019-CAN-PRl-016. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1161001.00 - 1 162043.82 norte y 357676.77 - 358 138.42 Este.

Plano catastrado: G-373979-1996.

Propiedad: 5102178-000.

Área solicitada:

32 ha 3280.83 m2.

2°—Que mediante resolución N° 236-2022-SETENA, de las diez horas con cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo Ulaval a nombre de la empresa Tajo Ulaval S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, por un plazo de cinco años.

3°—Que mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-190-2021, el señor Alexander León Campos, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó que:

... el inmueble con plano G-0373979-1996, que corresponde a un terreno con una cabida de treinta y dos hectáreas ocho mil doscientos ocho punto ochenta metros cuadrados, ubicado en Bagaces, Distrito: Bagaces, cantón: Bagaces, Provincia: Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación...”

4°—Que el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación, presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-47-2022 de fecha 03 de marzo del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez. las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Ulaval.

5°—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-20-15. de fecha 10 de junio de 2020, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga del Organismo de Inspección, Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para la explotación de Áridos, Tajo Ulaval”.

6°—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 21 y 26 de abril del 2022, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Tajo Ulaval S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es otorgar la concesión de explotación en cantera, a favor de la sociedad Tajo Ulaval S.A. cédula de persona jurídica N° 3-101-778642.

7°—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 (Transitorio Único Reglamento 43443), de previo a emitir el expediente con la respectiva recomendación de otorgamiento, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2019-CAN-PRI-016, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 26 de abril del 2027.

8°—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social: igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

En cuanto a sus obligaciones tributarias, según consulta realizada el día 13 de junio del 2022 al portal de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, en la “Consulta Situación Tributaria”:

https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSitutributaria.aspx), la sociedad Tajo Ulaval S. A., se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante dicha entidad.

Respecto a las obligaciones de la sociedad Tajo Ulaval S.A., ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dicha entidad en oficio GF-0080-2022 de fecha 06 de junio del 2022, manifestó lo siguiente:

“... No obstante, en la actualidad, como consecuencia del ataque cibernético sufrido el martes 31 de mayo del 2022, fue necesario inhabilitar todos los sistemas informáticos de la CCSS, en consecuencia, se está ante una imposibilidad material de emitir una constancia de la condición de los patronos y trabajadores independientes, en los términos señalados por el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

En este contexto, esta norma debe aplicarse conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que establece: “(...)-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (...)”.

Esta Gerencia consistente con lo dispuesto en el último párrafo del propio artículo 74 de la Ley Constitutiva que señala: “La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo”, así como, con fundamento en el criterio emitido por la Dirección Jurídica de la Caja en oficio GA-DJ-4188-2022, del 6 de junio de 2022: y bajo los principios de oportunidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, comunica que hasta tanto la institución no cuente nuevamente con la posibilidad material de aportar la información relevante para comprobar la condición de los patronos y trabajadores independientes con la Caja, deberá darse la continuidad a las gestiones de los administrados, de manera que no se entorpezca el trámite respectivo, aplicando lo previsto en la parte final del citado artículo 74.... ” (El subrayado y resaltado no es del original).

No obstante lo anterior, vale aclarar que cuando se trata del otorgamiento de una concesión, la obligación de todo interesado es estar inscrito ante la CCSS. En ese sentido, según consta en el expediente administrativo a folio 34, la sociedad Tajo Ulaval S.A, demostró el inicio de la. gestión ante dicha entidad, la cual será debidamente atendida, una vez que vuelva a operar normalmente.

9°—Que se ha determinado que el expediente minero N° 2019-CAN-PRI-016, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“...7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)         Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)         Plazo de vigencia.

c)         Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)         Posición geográfica.

e)         Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)          Extensión del área a otorgar.

g)         Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE. en cuanto a aspectos técnicos...”

III.—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

...Articulo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento. siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado baya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“...Articulo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología. Minas e Hidrocarburos el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación...”

V.—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2019-CAN-PRI-016, a nombre de la sociedad Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el cantón Bagaces, provincia de Guanacaste.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en una cantera.

VI.—Que la sociedad Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, como titular del expediente N° 2019-CAN-PRI-016, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Júnior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega. de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-47-2022, de fecha 03 de marzo del 2022. que textualmente señala lo siguiente:

“...A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2017-CAN-PRI-016, presentado el 16 de febrero del 2022 a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2017-CAN-PRI-016, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería: por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

           El concesionario corresponde con la empresa Tajo Ulaval S. A., cédula jurídica N° 3-101-778642-11. El nombre del proyecto es Tajo Ulaval.

           El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1161001 - 1162043 N y 357676 - 358138 E de las Hojas Cartográficas Monteverde y Tempisque, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-0373979-1996. Administrativamente se encuentra en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, Provincia de Guanacaste.

           Los materiales a extraer corresponden con lavas, ignimbritas y tobas acidas de la Formación Bagaces.

           Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

           La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 510.000 m3 por año (1.700 m3/día).

           Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

           No se debe extraer material por debajo de la cota de 42 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 42 m.s.n.m., con la presencia de acuíferos. la DGM y SETENA, podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

           Se autoriza la siguiente maquinaria:

-           1 perforadora Track Drill Ingersoll Rand

-           1 compresor Sullair DTR 750,

-           1 cargador de llantas CAT 938G o similar.

-           1 back hoe Bucyrus ERIE 22B o similar.

-           1 retroexcavadora de orugas KOMATSU PC-800 o similar.

-           vagonetas MACK o similares de 12 m3

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

           Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

-           1 planta trituradora de muelas (primario) CEDARAPIDS SIZE 3042 o similar.

-           1 quebrador de cono (secundario) CEDARAPIDS o similar.

-           1 quebrador de cono (terciario) CEDARAPIDS o similar.

-           cribas y bandas transportadoras.

           Se permite el uso de explosivos.

           El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será de 25 días al mes (de lunes a sábado) de 6 a. m. y 6 p. m, No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

           No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

           Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

           En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

           Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

           Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

           Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

           Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.

           En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

           Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos...”

Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio N° DGM-RNM-347-2022, de fecha 13 de junio del 2022, sustentado en el informe técnico DGM-RCH-47-2022. de fecha 03 de marzo del 2022, suscrito por el Geólogo Júnior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega. de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de la sociedad Tajo Ulaval S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302, inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública: se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general - tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia...” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

IX.—Que mediante memorándum DGM-RNM-347-2022, de fecha 13 de junio del 2022. la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“...se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2019-CAN-PRI-016, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—De conformidad con los artículos citados y de los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, representada por el señor Jhonny Antonio Ulate Valenciano, portador de la cédula de identidad N° 5-0274-0337 y la señora Gabriela María Loria Madrigal portadora de la cédula de identidad N° 6-0370-0136, en su condición de representantes legales de la sociedad de cita, concesión de explotación de una cantera, ubicada en el cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción máxima, que no debe sobrepasar los 510.000 m3 por año (1.700 m3/día). Asimismo, se encuentra autorizada para el uso de explosivos, así como para la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada al proyecto.

2°—Los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-47-2022. de fecha 03 de marzo del 2022, suscrito por el Geólogo Júnior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas son: Lavas, ignimbritas y tobas ácidas de la Formación Bagaces.

3°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 236-2022-SETENA, de las diez horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, y las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Júnior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega. de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-47-2022. de fecha 03 de marzo del 2022. transcrito en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución.

4°—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5°—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6°—Se hace saber al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 236-2022-SETENA, de las diez horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7°—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Jhonny Antonio Ulate Valenciano, y a la señora Gabriela María Loria Madrigal, al correo electrónico: notilicacionesnancvvieto@gmail.com.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2022673141 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas de Tucurrique de Jiménez Cartago código de registro 1325. Por medio de su representante: Martín Sánchez Montoya, cédula número 302180655 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°. 01:

Artículo 01: Limites: para que en adelante se lea así: Limite Oeste: Cerro El Congo

Dicha reforma es visible a folio 174 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria N°. 44 de afilados celebrada el día 27 de marzo del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022673459 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 79-2022.—El(la) doctor(a), Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kuraderm Plata, fabricado por Konig S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Sulfadiazina de plata 1.25 g/100g, neomicina 5.4 g/100 g, aluminio micronizado 8.33 g/100 g, y las siguientes indicaciones: Cicatrizante, antimicrobiano y desinfectante de heridas de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670468 ).

N° 69-2022.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Marboquin 25, fabricado por Genmed S.A.S. para Compañía California S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Marbofloxacina 25 mg/tableta, y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la marbofloxacina en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 01 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022673585 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0003779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Arrocera Industrial, S. A., Cédula jurídica 3101020365 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la Antigua Matra, 300 metros al este y 100 metros norte, Oficinas Del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios; harinas; preparaciones a base de maíz y trigo.; en clase 31: Productos alimenticios; semillas; granos. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo, negro, blanco, verde y gris. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022672595 ).

Solicitud Nº 2022-0003911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Arrocera Industrial S.A., con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra, 300 metros al este y 100 metros norte, oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco, verde y amarillo. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022672597 ).

Solicitud N° 2022-0003933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo, combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas en general, aditivos no químicos a los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa industrial; aceite industrial; grasa lubricante; aceite lubricante; aceite de motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672598 ).

Solicitud Nº 2022-0004088.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL ADAN & EVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672603 ).

Solicitud Nº 2022-0004089.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hoteleras Latinoamericanas OHL cia. Ltda. con domicilio en Pichincha-Quito Calle Morales OE1-160 y Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: HOTEL HUMBOLDT como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios hoteleros. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022672604 ).

Solicitud Nº 2022-0004142.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AGC Inc. con domicilio en 5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8405, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos; compuestos de espato flúor; plásticos [materias primas]; Materias plásticas en bruto en forma de polvo, líquido o pasta; resinas de flúor, en bruto; en clase 17: Películas de plástico que no sean para envolver; productos semielaborados de plástico; láminas de plástico para uso agrícola; aisladores para cables. Reservas: Se reservan los colores verde y azul. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672605 ).

Solicitud Nº 2022-0004217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II LLC, con domicilio en: 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservaciones y reservas de alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de los viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672606 ).

Solicitud N° 2022-0004280.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA FRESH SENSATION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, lociones para el cabello no medicadas; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672607 ).

Solicitud Nº 2022-0006911.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas que contienen chía y quinua roja Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672615 ).

Solicitud Nº 2022-0006912.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672616 ).

Solicitud Nº 2022-0006553.—Ivannia Jacqueline Salazar Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 109060692 con domicilio en Rancho Redondo, Goicoechea 25 este de la iglesia católica portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestidos para toda ocasión, uniformes, pijamas, trajes típicos, disfraces. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022672620 ).

Solicitud Nº 2022-0005189.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672647 ).

Solicitud Nº 2022-0007370.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101197682, con domicilio en Avenidas 8 y 10, calle 1, Edificio Negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; cursos formativos y de educación impartidos en línea; facilitación de cursos educativos presenciales y en línea; cursos de formación impartidos en línea; esparcimiento interactivo en línea; servicios de formación en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; publicación de material multimedia en línea; servicios de biblioteca académica en línea; facilitación de publicaciones en línea no descargables; impartición de cursos de formación de línea; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; publicación electrónica en línea de libros y publicaciones periódicas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672657 ).

Solicitud Nº 2022-0006747.—Mauricio Chinchilla Lizano, cédula de identidad 106940625, en calidad de apoderado generalísimo de Avance Genético S.A., cédula jurídica 3101167055, con domicilio en 150 metros al oeste de la Universidad Veritas contiguo Oficentro Santo Tomás, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672661 ).

Solicitud N° 2022-0006350.—Eduardo Mauricio Ortiz Salazar, cédula de identidad N° 503460885, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3101785518, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785518, con domicilio en Upala, Distrito Upala, Barrio Los Ángeles, 250 metros al norte de la Soda Magaly, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEOSGRAM, como marca de fábrica y comercio en clases 3; 12; 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: abrasivos abrillantadores champús, champús para automóviles, champús para cabello humano, champús para el cuerpo, champús para uso personal, champús anticaspa, detergentes para uso doméstico. jabones, jabón líquido de limpieza, productos de limpieza, blanqueadores, productos aromáticos de uso doméstico, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, gel de limpieza, disolventes alcohólico como reparaciones de limpieza; en clase 12: triciclo de reparto, vehículos accionados eléctricamente, vehículos adaptados para discapacitados; en clase 25: blúmers, blusas, blusas de tirantes, bragas, calzas (leggins), camisas, camisetas, capas de lluvia combinaciones de ropa interior, delantales (prendas de vestir), pijamas, prendas de vestir, ropa interior de hombre, ropa de bebé, ropa interior femenina, sombreros, tangas, uniformes; en clase 42: software como servicio (Saas), servicio de seguridad de datos, servicio de utilización temporal de software no descargable en línea para importar y gestionar datos, servicios de programación informática para el procesamiento de datos, servicio de la información sobre diseño y desarrollo de hardware y software, servicio de la elaboración de software informático, servicio de elaboración de programas informáticos, servicio de diseño y creación de sitios web, servicio de diseño relacionados con hardware y programas informáticos, facilitación del uso temporal de software no descargable, diseño y mantenimiento de páginas web para terceros, diseño y elaboración de software, diseño de vehículos terrestres, diseño de ropa, desarrollo de software para ser utilizado con controladores programables, desarrollo de hardware y software informáticos, desarrollo de firmware informático, creación y mantenimiento de sitios web para terceros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672677 ).

Solicitud Nº 2022-0006161.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, con domicilio en: San José, Montes de Oca del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICR, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672705 ).

Solicitud N° 2022-0001021.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass Vision Inc., con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGHTGLASS VISION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes oftálmicas en bruto; lentes ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto; estuches para lentes oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas (ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas); marcos (monturas) de anteojos; marcos (monturas) e gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos graduados); lentes ópticas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672730 ).

Solicitud Nº 2022-0007040.—Marcela Amador Amaya, cédula de identidad 110430297, en calidad de apoderado generalísimo de Traube Vet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538427, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672769 ).

Solicitud N° 2022-0006356.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AN APPLE ORIGINAL, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles: computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición; lectores de libros electrónicos; software para computadoras; software para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; software para desarrollo de aplicaciones; software de juegos para computadoras; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos y accesorios para computadoras; accesorios y componentes adicionales que pueden conectarse a computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes del cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; dispositivos y accesorios que se colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser utilizados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes y anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, accesorios y dispositivos para ser conectados en computadoras, aparatos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, accesorios y dispositivos para ser conectados en computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados por monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación de calor; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; sistemas de vigilancia y seguridad residencial” y en clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación profesional en los campos de la publicidad, marketing, comunicaciones y diseño; preparación, organización, realización y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios en línea [webinar], conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; preparación, organización, dirección y presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido; suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; suministro de entretenimiento, deportes, música, información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, programas de reality y eventos actuales; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y arte y cultura; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en materia de entretenimiento, música, deportes, noticias y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva y reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software informático no descargable para su uso en relación con la actividad física y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con información en materia de actividad física y ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022672771 ).

Solicitud Nº 2022-0000512.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de gestor oficioso de Realityo Systems LLC, con domicilio en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RealityOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware informático; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; software informático; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos**portátiles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de video; periféricos informáticos portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; lentes inteligentes, anteojos 3D; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; controles remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento”; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de cómputo en la nube; suministro de software no descargable en línea; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-874 de fecha 10/12/2021 de Liechtenstein. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022672774 ).

Solicitud N° 2022-0004010.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co. Ltd., con domicilio en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, -, China, solicita la inscripción de: SynConHub como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación.; en clase 39: Embalaje de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte por tuberías. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672775 ).

Solicitud N° 2022-0004012.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Cosco Shipping Lines Co., LTD., con domicilio en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; en clase 39: embalaje de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete [transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; suministro de información sobre viajes; transporte por tuberías. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672776 ).

Solicitud Nº 2022-0004096.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cadbury UK Limited con domicilio en Bournville Lane, Bournville, Birmingham B30 2lu, Reino Unido, - Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pasta alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Caramelos. Reservas: Se reservan los colores gris, azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672777 ).

Solicitud Nº 2022-0005137.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de AFT Microwave GMBH, con domicilio en Donaustrasse 18, DE-71522 Backnang-Waldrems, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: WAVONIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de secado, estanterías de secado; instalaciones de secado de tipo industrial; aparatos secadores de cosechas; aparatos secadores de piensos para animales; instalaciones de secado de alimentos, especialmente para frutas y verduras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2022 104 043.3 de fecha 15/03/2022 de Alemania. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672778 ).

Solicitud Nº 2022-0005190.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de AB AGRI Limited con domicilio en Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres, W1K 4QY, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADICARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aditivos no medicinales para alimentación animal para lechones y cerdos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022672781 ).

Solicitud Nº 2022-0005385.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Reservas: Se reservan los colores amarillo, verde, azul y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672782 ).

Solicitud N° 2022-0005387.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LANCO MEDICAL GROUP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672783 ).

Solicitud Nº 2022-0005388.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672784 ).

Solicitud Nº 2022-0005593.—Marco Antonio López Volio, Cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos De América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: VASOPRIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672785 ).

Solicitud N° 2022-0005595.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderada especial de Lmg Bio LLC., con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARD ON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672786 ).

Solicitud Nº 2022-0005608.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTANESS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022672787 ).

Solicitud Nº 2022-0005612.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILDEXETIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672788 ).

Solicitud N° 2022-0005613.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-DAOAVANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672789 ).

Solicitud Nº 2022-0005623.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG BIO LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-CARDICETIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672790 ).

Solicitud Nº 2022-0005624.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG Bio, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: FOLICID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672791 ).

Solicitud Nº 2022-0005626.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-TRIPTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672792 ).

Solicitud N° 2022-0005629.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EPICON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672793 ).

Solicitud Nº 2022-0005632.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINODIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672794 ).

Solicitud Nº 2022-0005639.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYGLICIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672795 ).

Solicitud Nº 2022-0005641.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VEGAMIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672796 ).

Solicitud Nº 2022-0005642.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERICAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672797 ).

Solicitud N° 2022-0005643.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSYNIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672798 ).

Solicitud Nº 2022-0005647.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYDARONE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672799 ).

Solicitud Nº 2022-0005649.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OSARTIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672800 ).

Solicitud Nº 2022-0005684.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Navarro López S.L. con domicilio en Autovia Madrid-Cadiz KM. 193, Valdepeñas, 13300 Ciudad Real, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Prioridad: Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672801 ).

Solicitud Nº 2022-0005792.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bostik S. A. con domicilio en 420 Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción de: BOSTIK como marca de fábrica y comercio en clase: 1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos);disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias plásticas en bruto.; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados);materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico];empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción];yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672802 ).

Solicitud N° 2022-0005796.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Bostik S. A., con domicilio en 420 rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia, -, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias plásticas en bruto.; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o doméstico]; empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672803 ).

Solicitud Nº 2022-0005800.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de BOSTIK SA con domicilio en 420 Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Colas (gomas, adhesivos) para uso industrial, en particular para la industria de la construcción; en clase 16: Adhesivos (pegamentos) para papelería o uso doméstico; adhesivos para manualidades; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos (gomas) para telas para uso doméstico; colas (pegamentos) para la oficina; colas (adhesivos) para vidrio para uso doméstico; colas (pegamento) para cuero para uso doméstico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672804 ).

Solicitud Nº 2022-0006362.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673222 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE Doscientos Cinco, cuarto piso, Oficinas de AR Holding, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Line Up Epic + como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672805 ).

Solicitud Nº 2022-0006761.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOL DE TAQUITO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672806 ).

Solicitud Nº 2022-0006780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Roal Oy con domicilio en Tykkimäentie 15B, 05200 Rajamäki, Finlandia, solicita la inscripción de: ECONASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enzimas y productos químicos para uso en la industria. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672807 ).

Solicitud Nº 2022-0006820.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios protegidos por la marca Banco Promerica (Diseño), en clase 36, Registro 291541 y a la cual se refiere esta señal de propaganda Reservas: Se reserva el color verde en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672808 ).

Solicitud Nº 2022-0007030.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Akzo Nobel Coatings International B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas; diluyentes, materias colorantes todos como aditivos para pinturas, revestimientos, barnices o lacas; conservantes contra el herrumbre y contra el deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (en forma de pinturas); tintes para madera; en clase 16: Instrumentos manuales para pintar; aparatos de pintura; cepillos y otros dispositivos similares para aplicar pintura, colas, selladores y aceites comprendidos en esta clase; brochas [pinceles]; rodillos de pintura; esponjas para su uso en la aplicación de pintura; bandejas para rodillos de pintura; cubiertas de rodillo de pintura; plantillas para pintar; paletas para pintar; cinta adhesiva; cintas adhesivas para uso doméstico; papelería; material impreso; publicaciones impresas todas relacionadas con la pintura o la decoración y el amueblamiento de edificios Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022672809 ).

Solicitud N° 2022-0007033.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International S. A., con domicilio en Costa del Este Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: BIA FOODS INVESTMENTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; salchichas / salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva, nopales en conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022672810 ).

Solicitud Nº 2022-0004783.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: THALES como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672816 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007134.—Francis María Leal Chaves, soltera, cédula de identidad 603960407 con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, detrás de la antigua Bomba Tica, contiguo a la plaza de deportes., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:Prendas de vestir. Reservas: No se hace reserva de color. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672862 ).

Solicitud N° 2022-0002190.—Kattia Vargas Alvarez, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cafés Selectos Dota Limitada, cédula jurídica N° 3102627994, con domicilio en San José Dota Santa María 500 metros al oeste de la iglesia del lugar, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: AF AROMA DE FINCA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir los productos de café. Reservas: LA PALABRA AF AROMA DE FINCA. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672868 ).

Solicitud Nº 2022-0007223.—Natalia Irene Angulo Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 111650696, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Santa Marta 75 E, casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672871 ).

Solicitud Nº 2022-0006139.—Jafeth Murillo Lara, cédula de identidad N° 603800112, en calidad de apoderado especial de Encina Mobilia del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851322, con domicilio en Puntarenas, Corredores Corredor, cincuenta metros norte de la Universidad Estatal a distancia, casa a mano derecha color terracota, Cuidad Neilly, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sillones; mesas; sillas; muebles en general; camas; bancos; espejos; roperos; coquetas; butacas; escritorios; puertas. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672872 ).

Solicitud Nº 2022-0005958.—Melania Marcela Ruiz Maroto, cédula de identidad N° 303910250, en calidad de apoderado especial de Ana Lorena Umaña Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 106630059, con domicilio en La dirección exacta del Titular del registro de marca sería: 250m norte del antiguo Mall don Pancho, 100m este, 25m sur, urbanización Rosas Orientales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio brindados para satisfacer necesidades personales para terceros a saber: tramitología en registros sanitarios, registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672875 ).

Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad N° 503290045, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte por tierra para pasajeros, en la zona de Nosara. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672885 ).

Solicitud Nº 2022-0005607.—Marco Antonio Mora Salazar, cédula de identidad N° 104420247, con domicilio en San Josecito, Alajuelita de Bar El Ranchitico; 125 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar pulir desengrasar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672958 ).

Solicitud Nº 2022-0004784.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Akora como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672979 ).

Solicitud Nº 2022-0004781.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales domésticos; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a los asientos de los coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos; aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672994 ).

Solicitud N° 2022-0004730.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de DIVASA-FARMAVIC S. A., con domicilio en CTRA. de Sant Hipólit, KM. 71 08503 Gurb, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle, de venta al por mayor y venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos y sustancias veterinarios y aparatos e instrumentos veterinarios. Prioridad: se otorga prioridad N° 018712250 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672995 ).

Solicitud Nº 2022-0004265.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Bristish American Tobacco Central America S. A. con domicilio en calle 54, o barrio, PH Twist Tower, piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: Productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672996 ).

Solicitud Nº 2022-0003859.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY ORIGINAL, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022672997 ).

Solicitud Nº 2022-0003379.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited, con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción de: FORESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros, encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672998 ).

Solicitud N° 2022-0004656.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: BIOINMUNE como marca colectiva en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional para uso médico. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672999 ).

Solicitud Nº 2022-0005172.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Brudy Technology S.L con domicilio en Calle Riera De Sant Miquel, 3, 2N, 4a, 08006, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Lociones para el cabello; Cosméticos ara animales; Cosméticos no medicinales para reforzar las defenses antioxidantes; cosméticos no medicinales para la reducción del daño por oxidación celular cosméticos no medicinales para la protección del ADN de las células de la piel: Productos para el cuidado y limpieza de animales; Champú para animales: Champú para animales [preparaciones higiénicas no medicinales]; Champús y acondicionadores para animales de compañía [preparaciones de peluquería no medicinales ni veterinarias]; Productos para el baño de animales; Preparaciones para el baño no medicinales de los animales; Preparaciones no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavarlos; Pulverizadores para el cuidado de animales; Preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; Desodorantes para animales; Eliminador de olores de animales de compañía: Productos para eliminar el mal aliento de animales; Enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; Preparados para el cuidado dental de animales: Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; Productos de limpieza para jaulas de animales: Limpiadores para camas [arena] de animales; Productos limpiadores con desodorante para lechos higiénicos de animales; Preparaciones con filtro solar para animales; Productos para el cuidado de la piel para animales; Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza para animales de compañía: Pomada no medicinal para las patas para animales de compañía: Geles para los ojos; Crema para los ojos: Lociones para los ojos; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Productos para el cuidado y limpieza de animales: Eliminador de olores de animales de compañía; Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía: Productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios: Productos farmacéuticos para animales: Preparaciones farmacéuticas con fines antioxidantes; Antioxidantes [suplementos dietéticos], píldoras antioxidantes; Medicinas para animales y personas; Medicamentos fitoterapéuticos para el consumo animal; Productos nutracéuticos: Preparados nutracéuticos para animales; Preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; Estimulantes alimenticios para animales y personas; Preparaciones de oligoelementos para consumo humano y animal: Vitaminas para animales y personas; Suplementos nutricionales: Suplementos (medicinales) para alimentos de animales; Suplementos nutricionales no medicinales para alimentos para animales; Suplementos vitamínicos para animales; Suplementos dietéticos de fibra; Suplementos dietéticos para animales; Suplementos dietéticos de polvo de acai; Suplementos dietéticos de albúmina: Suplementos dietéticos de linaza; Suplementos dietéticos de aceite de linaza; Suplementos dietéticos de germen de trigo: Suplementos dietéticos de levadura: Suplementos dietéticos de jalea real: Suplementos dietéticos de propóleo; Suplementos dietéticos de polen; Suplementos dietéticos de enzimas; Suplementos dietéticos de glucosa; Suplementos dietéticos de lecitina: Suplementos dietéticos de alginato; Suplementos dietéticos de caseína; Suplementos dietéticos de proteínas; Suplementos de proteínas para animales; Sustancias dietéticas para uso médico: Suplementos alimentarios minerales: Suplementos alimenticios antibióticos para animales: Complementos y suplementos alimenticios: Complementos y suplementos alimenticios para animales: Complementos de proteínas para animales; Complementos de proteínas para animales; Complementos dietéticos para animales de compañía en forma de bebidas en polvo; Complementos dietéticos en forma de golosinas para animales de compañía: Complementos y suplementos medicinales para piensos de animales: Aditivos medicinales para alimentos de animales; Aditivos nutricionales para la alimentación animal para uso médico; Aditivos en forma de vitaminas y minerales para alimentos para animales de compañía: Aditivos medicinales para alimentos de animales: Aditivos alimenticios medicinales para animales: Alimentos medicinales para animales: Alimentos dietéticos para uso veterinario; Alimentos dietéticos para animales, para uso médico; Alimentos dietéticos adaptados para fines médicos: Gotas para los ojos; Lociones para los ojos para uso médico: Sustancias tópicas antiinfecciosas para el tratamiento de infecciones en los ojos: Parches oculares para uso veterinario; Productos farmacéuticos para uso ocular: Preparados para la lubricación ocular Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades oculares: Lágrimas artificiales; Preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en oncología; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades gastroenterológicas; Preparaciones farmacéuticas para enfermedades dermatológicas: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad; Preparaciones farmacéuticas para tratar los gusanos en animales domésticos; Preparaciones medicinales para el cuidado dental de los animales; Enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; Preparados desodorantes para bandejas higiénicas para animales de compañía; Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de los animales: Preparaciones para el tratamiento contra pulgas y garrapatas de animales de compañía: Productos para bañar animales: Champús medicinales para animales de compañía: Baños de inmersión antiparasitarios para animales [preparaciones]; Preparados antiparasitarios para animales domésticos; Repelentes de insectos para su uso en animales; Collares antiparasitarios para animales; Preparaciones farmacéuticas para animales; Polvos pulguicidas para animales; Champús insecticidas para animales; Productos para lavar animales (insecticidas]; Desodorantes para camas de animales; Pañales para animales de compañía: Bragas higiénicas para animales de compañía: Pañales desechables para animales de compañía: Slips higiénicos para animales de compañía: Preparaciones medicinales para el aseo de animales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022673000 ).

Solicitud Nº 2022-0006922.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Rosello 515, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673001 ).

Solicitud Nº 2022-0003318.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157, con domicilio en: sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la estación de Servicio Valle, oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMVACWAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673003 ).

Solicitud Nº 2022-0003942.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Accenture Global Services Limited con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la Irlanda, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE SONG como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del diseño, desarrollo y comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializándose en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicación y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategia en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo corporativo, el diseño de productos y la cadena de suministro, y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría prestados en relación con la analítica de audiencias, el conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia e ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición posproducción de anuncios de audio y video; producción de anuncios de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de anuncios de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios de comunicación); servicios de sonido, video edición y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesorar al cliente sobre las horas y las emisoras correctas para hacer publicidad basándose en el análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento para la compra de medios de comunicación, a saber, asesorar al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad.; en clase 41:  Servicios de sonido, video y de producción y postproducción auxiliares para las industrias cinematográfica, de video, de radiodifusión, de satélite, de cable y de televisión; grabación de música; edición y mejora de sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/idioma extranjero; postproducción de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de CD, DVD y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable); servicios de exposición.; en clase 42:  Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño gráfico por ordenador; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, el conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, imágenes electrónicas de infografías. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 086287 de fecha 19/04/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022673005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006573.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Beatriz Eugenia Araya Chacón, casada una vez, cédula de identidad 119170228 con domicilio en del Colegio de Ingenieros Agrónomos cincuenta metros sur, Los Colegios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas, todo en relación con información médica y científica en ámbito de la oncología y la oncología quirúrgica.; en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y de formación, todos relacionados a la enseñanza en el área médica, la oncología y la cirugía oncológica.; en clase 44: Servicios médicos en el área de oncología y cirugía oncológica. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022673036 ).

Solicitud N° 2022-0004789.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shakra como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022673044 ).

Solicitud Nº 2022-0002783.—Tatiana Cervantes Gómez, soltera, cédula de identidad N° 117380526, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba contiguo al Boyero, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022673049 ).

Solicitud Nº 2022-0004792.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Topgun como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022673073 ).

Solicitud N° 2022-0006755.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma S. R. L., cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, Local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDI-VAGIL FEM como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673120 ).

Solicitud N° 2022-0004879.—Valeria Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderada especial de NYA Hotel S.R.L., cédula jurídica N° 3102758417, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel NYA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios hoteleros, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, 100 metros al norte de la Iglesia Católica Montezuma. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673123 ).

Solicitud N° 2022-0004546.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ricardo Aníbal Mejía, con domicilio en Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673128 ).

Solicitud N° 2022-0004548.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ricardo Aníbal Mejía, con domicilio en Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673135 ).

Solicitud N° 2022-0006815.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA KERRY como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673158 ).

Solicitud Nº 2022-0007272.—Luis Carlos Montero Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad 106070404 con domicilio en Moravia, San Vicente, del edificio principal del Ebais doscientos veinticinco metros al este, casa antigua verde con amarillo, a mano izquierda, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, Artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina como libretas, separadores de libros, etiquetas de papel, y blocs de papel, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico. (excepto aparatos), Hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022673188 ).

Solicitud Nº 2022-0007362.—Andrés Muruais Mosquera, cédula de residencia 172400349203, en calidad de Apoderado General de Riteve SYC S. A., cédula jurídica 3101286493 con domicilio en Avenida Central, calles 8 y 10, frente a Mundo Mágico, puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; bases de datos informáticos, compilación de datos en bases de datos informáticas (sistematización de datos).; en clase 42: Inspección técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673230 ).

Solicitud Nº 2022-0007090.—Andrés Eduardo Calvo Herra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de The Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica 3102821352, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro Oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, y artículos de sombrerería. Ubicado en Parque La Sabana, Sabana Norte, 200 metros norte del Estadio Nacional, Avenida 7 calle 60, Américas, San José. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673259 ).

Solicitud Nº 2022-0005712.—Víctor Alberto López García Salas, soltero, pasaporte 232852340 con domicilio en calle 1 y 2 avenida 3, de la esquina de los Tribunales quince metros al este frente al centro comercial Zona Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros, comida para perros, galletas para perros, enlatados para perros, golosinas comestibles para perros, huesos masticables para perros, huesos masticables y digestibles para perros, juguetes comestibles para perros. Reservas: se hace reserva del color rojo coral. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673265 ).

Solicitud Nº 2019-0010055.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula jurídica 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial Plaza Loma Real, oficina N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios fúnebres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673301 ).

Solicitud Nº 2019-0010056.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula jurídica 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial Plaza Loma Real, oficina N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a entierro, velorio y crematorio de mascotas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673305 ).

Solicitud N° 2022-0007019.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Neoservices Office S.R.L., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 100 metros al sur de Momentum Lindora, Centro Comercial Futura Business, Oficina Neocasa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022673311 ).

Solicitud Nº 2021-0006930.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Wulf Gaertner Autoparts AG, con domicilio en: Merkurring 111, 22143 Hamburgo, Alemania, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: amortiguadores; resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de arrastre, tirantes y juntas; partes de accionamientos de vehículos, en particular elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles, en particular para capós de motor y puertas traseras; componentes de la carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno y discos de freno; partes de la transmisión de vehículos, en particular juntas de ejes de hélice; Motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular pastillas y discos; cableado eléctrico y dispositivos de control para vehículos, en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en que se incluyan en la clase 12], en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal, asientos, techos corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, guardabarros, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad) para niños, barras estabilizadoras, varillaje de dirección, suspensiones, barras de tracción, barras de tensión, ventanas, mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador, depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles.; amortiguadores; resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de arrastre, tirantes y juntas; partes de accionamientos de vehículos, en particular elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles, en particular para capós de motor y puertas traseras; componentes de la carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno y discos de freno; partes de la transmisión de vehículos, en particular juntas de ejes de hélice; motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular pastillas y discos; cableado eléctrico y dispositivos de control para vehículos, en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en que se incluyan en la clase 12], en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal, asientos, techos corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, guardabarros, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad) para niños, barras estabilizadoras, varillaje de dirección, suspensiones, barras de tracción, barras de tensión, ventanas, mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador, depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673312 ).

Solicitud Nº 2022-0007194.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ENALNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673314 ).

Solicitud Nº 2021-0007788.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SERADOM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022673315 ).

Solicitud N° 2022-0005782.—Andrés Bolaños Aguilar, cédula de identidad N° 112660743, en calidad de apoderado generalísimo de Especialidades Médicas Kapoli Limitada, cédula jurídica N° 3102732406, con domicilio en San Rafael, La Suiza, del Supermercado Mas Por Menos, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674758 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1960.—Ref: 35/2022/4157.—Fabio Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 5-0160-0045, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, de la entrada frente a Cemex doscientos metros este y doscientos metros norte. Presentada el 05 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1960. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673054 ).

Solicitud N° 2022-2088.—Ref: 35/2022/4179.—Enrique Antonio de Jesús Pérez Gutiérrez, cédula de identidad 401270431, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, sobre ruta 142 (Cañas-Tilarán), 1 kilómetro al oeste del Hogar de Ancianos de Tilarán, portón blanco. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2088. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022673069 ).

Solicitud Nº 2022-2085.—Ref: 35/2022/4203.—Gilber Leitón Ramírez, cédula de identidad 2-0547-0286, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Carazo; dos kilómetros noroeste de la escuela. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2085. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673121 ).

Solicitud N° 2022-1929.—Ref.: 35/2022/4073.—Sara del Carmen Silva Miranda, cédula de identidad N° 5-0219-0468, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Caserío Betania, cincuenta metros al suroeste de la Escuela. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1929. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022673187 ).

Solicitud N° 2022-2068.—Ref: 35/2022/4162.—Maynor Gerardo López Arroyo, cédula de identidad N° 5-0359-0180, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, Hacienda Santa Rosa, Aguilares, un kilómetro al este, camino a Tilarán. Presentada el 22 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2068 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673219 ).

Solicitud Nº 2022-2102.—Ref: 35/2022/4234.—Elson Adolfo Azofeifa Méndez, cédula de identidad 7-0187-0123, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, campo cinco oeste, de la Escuela dos kilómetros al oeste, casa a mano izquierda color blanco de cemento, con patio grande. Presentada el 25 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2102. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022673276 ).

Solicitud N° 2022-2062.—Ref: 35/2022/4142.—Rodrigo Ronulfo del Carmen Ramírez Luna, cédula de identidad 5-0214-0950, solicita la inscripción de: 73W, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira ochocientos metros al oeste de la Clínica La Florida, a mano derecha con cercas de alambre de púas. Presentada el 19 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2062. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022673300 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Redimiendo Vidas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: comunicar el Evangelio de Jesucristo de manera creativa y clara a través de las palabras las acciones y las relaciones humanas. Cuyo representante, será el presidente: José Adrián de San G Bejarano Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 532472 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 215122, tomo: 2022, asiento: 535098.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673239 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres y Hombres Organizados del Socorro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades para el desarrollo socioeducativo en las comunidades, promover el emprendimiento en comunidades vulnerables, dentro de los valores de la responsabilidad, empatía, creatividad, respeto, confianza, equidad cuyo representante, será el presidente: Cindy Alejandra Corrales Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 229633.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021673262 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045280, denominación: Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 540418.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673328 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Semillas de Fe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana todo con base en la doctrina de Jesucristo disipulando, divulgando y enseñando la Palabra de Dios, capacitar a líderes para el ministerio misionero nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Luis Felipe Castillo Urbina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 532886.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673358 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Femenina de Skateboarding ASOFESB, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de skateboarding en todas sus categorías, de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva para sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Stephanie Leitón Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022. asiento: 452921 con adicional(es) tomo: 2022. asiento: 528975.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673367 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Vida que Merecemos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiqui, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger a las madres adolescentes y sus hijo o hija, dotar las madres adolescentes y su hijo o hija de techo, abrigo y alimentación. Proveer a las madres adolescentes y sus hijo o hija de educación, formación académica. Capacitar a las madres adolescentes para que puedan integrarse a la vida laboral con conocimientos técnicos y tecnológicos. Enseñar a las madres adolescentes y sus hijos o hijas los principios y valores que estarán fundamentados en el enfoque humanista.... Cuyo representante, será el presidente: Melvin Geison Cascante Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 218270 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 482178.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva River Quebrada Ganado, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover la práctica del deporte y la recreación. b) Fomento y práctica de fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. c) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. d) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. e) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Diego Manuel Sandí Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 469976, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 494377.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673423 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-830568, denominación: Asociación Profesionales por la Verdad Científica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 442649.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673426 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216054, denominación: Asociación Deportiva Master de Atletismo Adema. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 513670.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673477 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Providence Medical Technology, INC., solicita la Patente PCT denominada IMPLANTE FACETARIO ESPINAL Y HERRAMIENTAS DE ADMINISTRACIÓN. Un implante espinal para la implantación dentro de una articulación facetaria espinal, el implante comprende: un cuerpo principal que incluye: superficies superiores e inferiores opuestas; superficies delanteras y traseras opuestas; y superficies laterales opuestas; al menos una característica de retención asociada con al menos una superficie del cuerpo principal para enganchar friccionalmente el implante dentro de la articulación facetaria espinal; y dos aberturas de seguridad que se extienden a través del cuerpo principal para asegurar fijamente el implante dentro de la articulación facetaria espinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/56, A61B 17/70, A61B 17/86, A61B 17/88, A61B 18/00, A61F 2/44 y A61F 2/46; cuyos inventores son: Tanaka, Shigeru (US) y Phan, Christopher U. (US). Prioridad: N° 62/864,814 del 21/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/257464. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000023, y fue presentada a las 10:39:42 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022672642 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics, LLC, solicita la Patente PCT denominada OPTIMIZACIÓN DE UBICACIÓN DE PALÉS EN UN ALMACÉN. Se proporciona una tecnología basada en computadora para optimizar un espacio de almacén, como estanterías de almacén. La tecnología determina la duración del almacenamiento de un palé en un almacén y determina además una ubicación de almacenamiento óptima para el palé en el almacén. Por ejemplo, la tecnología puede determinar cuánto tiempo permanecerá un palé entrante en un almacén y ubicar un área óptima del almacén para almacenar el palé. Tal área óptima de almacenamiento de palés se selecciona para reducir los costos de mano de obra en el transporte del palé dentro y fuera del almacén y optimizar aún más la gestión de múltiples palés en el almacén como un todo. Además, la tecnología puede considerar el tamaño del palé para determinar la ubicación óptima de almacenamiento en el almacén. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera, Jeffrey Alvarez (US); Thattai, Sudarsan (US); Long, Julia (US); Choudhury, Maya Ileana (US); Fang, Zhou Daisy (US); Voegele, Caitlin (US); Mawer, Chloe (US); Wolf, Elliott Gerard (US); LI, Michael Lingzhi (US) y Wintz, Daniel Thomas (US). Prioridad: N° 16/688,922 del 19/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/102111. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000298, y fue presentada a las 14:48:26 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022672669 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Yonder AS, solicita la Patente PCT denominada ENERGY CONTROL. Se proporciona en general un sistema y un método para el control de la energía y más específicamente un sistema y método para controlar un nivel de la energía umbral para una reacción química. Esto se realiza utilizando un atenuador que tiene una impresión de una energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/00, B29C 35/08 y G05D 23/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) Velsvik, Sjur Andreas (NO). Prioridad: N° 19197367.6 del 13/09/2019 (EP), N° 1913263.8 del 13/09/2019 (GB), N° 20191107 del 13/09/2019 (NO) y N° 16/571,033 del 13/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/049951. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000165, y fue presentada a las 12:19:11 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022672673 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics LLC, solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO CON FLUJO DE AIRE GUIADO. Se proporciona un sistema de célula chorreando con diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos cortos de flujo de aire a través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado incluye una pluralidad de canales de succión que proporcionan vías de fluido independientes para dirigir el aire extraído de diferentes filas de las célula de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D 17/06 y F25D 17/08; cuyo inventor es Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N° 16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N° 16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264377. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000038, y fue presentada a las 11:01:55 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022672857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Green Ox Pallet Technology, LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FONDO DE PALETA REFORZADO DE CONSTRUCCIÓN PLEGABLE. Fondo de paleta reforzado de construcción plegable, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herbeck, Joshua Daniel (US). Prioridad: N° 29/796,079 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000679, y fue presentada a las 09:27:42 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022673284 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-DA-2325-08-2022. Expediente N° 9413P.—3-101-800534 S.A., solicita aumento de concesión de: (1) 0.3 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1948 en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, San José, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673793 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DA-2416-2022.—Expediente N° 23274.—Finca Mia de Canaan de Rivas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.463 / 580.980 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674132 ).

DA-2321-08-2022.—Expediente N° 23282.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.042 / 568.334 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674149 ).

EED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022674171 ).

D-DA-2644-09-2022. Exp. 23343.—Playa Fin del Mundo S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Osa Tucán S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.575 / 596.286 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022674220 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022674383 ).

DA-2417-2022.—Exp 23276.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.136 / 553.989 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674396 ).

DA-2415-2022.—Expediente 23278.—Carmel Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.195 / 589.881 hoja coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674399 ).

DA-2414-08-2022.—Exp. 23277.—Carabau Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 132.615 / 563.431 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674401 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 6700-2015 dictada por este Registro a las trece horas treinta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 41082-2015, incoado por Arledy Esperanza Sánchez Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Olvin Antonio Gutiérrez Sánchez, que el nombre y apellidos de la madre son Arledy Esperanza Sánchez Zúñiga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022673263 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Valeria Lucía Izquierdo Mora, venezolana, cédula de residencia 186201197731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5846-2022.—San José, al ser las 8:50 del 26 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672976 ).

Carla Patricia Ruiz Larios, nicaragüense, cédula de residencia 155824821613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5945-2022.—San José al ser las 10:42 del 31 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673150 ).

María Auxiliadora López Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155800251323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5767-2022.—San José, al ser las 8:41 del 25 de agosto de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022673235 ).

José Francisco Palacio Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155819297707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5935-2022.—San José, al ser las 09:18 horas del 31 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022673261 ).

Andrés Abelino Rodríguez Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155823731608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5928-2022.—San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del 30 de agosto 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022673275 ).

Isamara Oporta Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155817313116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5929-2022.—San José, al ser las 9:06 del 31 de agosto de 2022.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2022673286 ).

Fauto Noel García Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155802083820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5922-2022.—San José al ser las 13:33 08/p8del 30 de agosto de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022673290 ).

Manuel Eduardo Sánchez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155815964135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5343-2022.—San José, al ser las 2:31 del 8 de agosto de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional. Publicar 1 vez.—1 vez.—( IN2022673320 ).

Marlene del Carmen Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155812637603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5878-2022. Publicar una vez.—San José al ser las 8:30 del 29 de agosto de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022673340 ).

Raquel Amparo Jaen Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155810113807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5861-2022.—San José al ser las 8:13 del 30 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673349 ).

Arielka Clodermina González Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155825626321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5799-2022.—San José, al ser las 11:32 del 24 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022673350 ).

Rebeca Raquel Briceño Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816393423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5963-2022.—San José, al ser las 8:59 del 1° de setiembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022673352 ).

Danelia Manuela Molina Dávila, nicaragüense, cédula de residencia DI155808993925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5960-2022.—San José, al ser las 9:10 del 01/09/2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022673359 ).

Moises Javier Ruiz Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155813488536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que os presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes ala publicación de este aviso. Expediente: 4593-2022. Publicar una vez.—San José al ser las 8:41 del 1 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673364 ).

Toms Estuardo Lopez Milian, guatemalteco, cédula de residencia 1320000031419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados qu hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5831-2021.—San José, al ser las 9:04 del I de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673365 ).

Carlos José Porras Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813594933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5964-2022.—San José, al ser las 9:16 del 1° de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022673371 ).

Yipssi Yuliana Valdez Ocón, nicaragüense, cédula de residencia 155826050320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5872-2022.—San José al ser las 8:08 del 29 de agosto de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1. Publicar una vez.—1 vez.—( IN2022673393 ).

Brayan José Casanova Lanza, nicaragüense, cédula de residencia 155824379601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5934-2022.—San José, al ser las 8:16 del 31 de agosto de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022673398 ).

Yulia Zaytseva, rusa, cédula de residencia 164300040807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5942-2022.—San José, al ser las 10:30 horas del 31 de agosto de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022673401 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

LA JUNTA ADMINISTRATIVA C.T.P.

DE SAN JUAN SUR DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° JACTPSJS001-2023

Contratación alimentos para el comedor estudiantil

La Junta Administrativa del C.T.P, San Juan Sur de Cartago, cédula jurídica N° 3008084484, invita a participar en la Licitación Pública N° JACTPSJS001-2023 proceso de contratación alimentos para el comedor estudiantil. El cartel estará a disposición de los potenciales oferentes al día siguiente de esta publicación, tendrá un valor de ¢15.000 mil colones, depositando su costo a la Cuenta IBAN CR17015100010010914823 BNCR, será enviado vía correo electrónico al presentar copia del depósito bancario al correo 3008084484@junta.mep.go.cr o bien de forma impresa en la oficina de la junta de 8 a 3 pm, en días hábiles.

Lic. Alexander Rojas Camacho, Ced. 109770226. Representante legal - Presidente.—1 vez.—( IN2022674391 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 75-2022, celebrada el 01 de setiembre del año en curso, artículo XI, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000004-PROV

“Servicio médico bajo las modalidades de hora profesional

y consulta individual para las personas servidoras judiciales en diferentes zonas del país”

A: Grupo Bienestar Integral de Salud CR S. A., cédula jurídica 3-101-799009.

Línea 11: Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de Quepos, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢23.435,36.

A: Marjorie Solano Nuñez, cédula de identidad 01-1034-0803.

Línea 10: Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de La Unión- Cartago, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢23.435,36.

A: Farmacia La Terminal S. A., cédula jurídica 3-101-124751.

Línea 4: Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de San Carlos – Alajuela, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢44.230,08.

A: Rosa Elena Sánchez Araya, cédula de identidad 01-0994-0678.

Línea 3: Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de Pérez Zeledón, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢44.230,08.

A: José Villalobos Prado, cédula de identidad 01-1286-0956.

Línea 16: Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de Osa, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢23.435,36.

A: SERDSALUD S. A., cédula jurídica 3-101-076234.

Línea 12: Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de Nicoya- Guanacaste, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢23.435,36.

A: Juan Pablo Aguiar Maroto, cédula de identidad 01-1092-0694.

Línea 15: Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de Cañas - Guanacaste, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢23.435,36.

A: Corporación de Profesionales Médicos COPREMED S. A., cédula jurídica 3-101-385494.

Línea 1: Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de Liberia - Guanacaste, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢44.230,08.

Línea 6: Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de Puriscal, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢44.230,08.

Línea 7: Servicio médico bajo la modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de Corredores y Coto Brus, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢44.230,08.

Línea 9: Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de Buenos Aires – Zona Sur, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢23.435,36.

Línea 13: Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de Siquirres – Zona Atlántica, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢23.435,36.

A: Larry Martin Telica González, cédula de identidad 02-0651-0614.

Línea 8: Servicio médico bajo la modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de Sarapiquí, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de ¢23.435,36.

Todo de conformidad al cartel y las ofertas.

San José, 05 de setiembre de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022674432 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE COMPRAS NAVIDEÑAS Y CURSO LECTIVO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones. Accesorios de vestir: Objetos y elementos que complementan la vestimenta. Ejemplo: fajas, carteras, bolsos, bisutería en general, relojes, anteojos de sol, sombreros, boinas, prensas de cabello, pañoletas, bufandas, corbatas, entre otros.

Accesorios educativos: Objetos y elementos que complementan el uniforme para el ciclo lectivo. Ejemplo: Bultos, salveques, fajas, estuches, corbatas, accesorios para el cabello, entre otros.

Albergues PANI: Son las alternativas institucionales de protección transitoria para las personas menores de edad en condiciones de riesgo inminente o situaciones de mayor vulnerabilidad en procesos especiales de protección con medidas de abrigo y cuido temporal.

Aldeas PANI: Son un conjunto de alternativas institucionales de protección transitoria del PANI, que se encuentran en un espacio en común.

Aparatos electrónicos-tecnológicos: Son aquellos que, formados por múltiples circuitos, utilizan las corrientes eléctricas para realizar operaciones más complicadas. Además, se pueden servir de baterías para funcionar durante cierto tiempo sin estar conectados a la corriente.

Calzado: Indumentaria utilizada para proteger los pies sean estos zapatos, sandalias, botas, botines, zapato deportivo (tennis) prenda de vestir que cubre y resguarda el pie y a veces también parte de la pierna.

Direcciones Regionales: Unidades organizacionales adscritas a la Gerencia Técnica que planifican, dirigen, controlan los procesos técnicos y administrativos desconcentrados a nivel regional. La función de las Direcciones Regionales es ejecutar las políticas y directrices emanadas por el nivel central, para ser aplicadas en el nivel regional y local.

Equipo de compras: Equipo de personas que se conforma en las direcciones regionales, aldeas e instancias institucionales que tengan a cargo albergues, para que se encarguen de la planificación, ejecución y evaluación del proceso de compras navideñas y del ciclo lectivo.

Equipo Técnico de Albergues: Es el equipo profesional e interdisciplinario de trabajo responsable de garantizar la atención y validación efectiva de los derechos de la población protegida en los albergues-aldeas institucionales, mientras ésta permanezca en los mismos.

Estudio de precios en el mercado: Son aquellas actividades de investigación administrativa y sondeo en el mercado nacional, para tener una aproximación de precios de artículos contemplados en este reglamento   El precio está determinado por las fluctuaciones entre la oferta y la demanda; y otras situaciones excepcionales que se presenten a nivel nacional e internacional.

Gerencia de Administración: Unidad organizativa que ejerce la dirección administrativa del Patronato Nacional de la Infancia a partir de las políticas públicas que la rigen, políticas y direccionamiento de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva.

Gerencia Técnica: Unidad organizativa que ejerce la dirección técnica del Patronato Nacional de la Infancia, a partir de las políticas públicas que la rigen, políticas y direccionamiento de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva.

PANI: El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

Productos de salud y belleza: Son aquellos productos cuyas funciones varían desde limpiar, perfumar o proteger, hasta modificar, mantener y corregir aspectos u olores corporales. Ejemplos: cremas, perfumes/colonias, maquillaje, jabones, entre otros.

Regalo de la temporada navideña: Presente u obsequio material con un contenido simbólico de interés para las personas menores de edad en el marco de las fiestas navideñas. Pueden ser juguetes, accesorios de vestir, aparatos electrónicos-tecnológicos (autorizados institucionalmente), perfumes, colonias, productos de cuidado personal o cosmético, artículos de estimulación temprana entre otros.

Ropa: Prendas textiles que se usan para abrigar, cubrir, adornar, proteger y, en general, vestir el cuerpo, pueden ser visibles (ropa exterior) o no visibles (ropa interior).

Uniformes: Prendas textiles distintiva que es utilizada por el estudiantado de algunos centros educativos, que consideran su uso obligatorio, así como prendas interiores acordes al uniforme. En el caso de centros de educación públicos, dicha indumentaria es establecida por el Ministerio de Educación Pública.

Útiles (educativos): Materiales e implementos requeridos y utilizados en el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto educativo (sea este en modalidad presencial, bimodal o virtual) con la intención de facilitar los procesos académicos.  Ejemplo: lápices de color, lapiceros, loncheras, memoria USB, juegos de geometría, tajadores, borradores, cuadernos, portafolios, textos educativos, material didáctico, calculadoras, clip, grapadoras, papel de colores, entre otros.

Artículo 2ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un sistema alternativo a la licitación para la compra de ropa (interior, exterior, pijamas) para temporada navideña, accesorios de vestir; calzado (temporada navideña y educativa); regalo navideño (juguetes, artículos de estimulación temprana, productos de salud y belleza, aparatos electrónico-tecnológicos), uniformes escolares y colegiales, útiles educativos, accesorios educativos, para el uso de los niños, niñas y adolescentes protegidos en los albergues y aldeas del Patronato Nacional de la Infancia.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; Capítulo Nº 2 Fines y Atribuciones que debe cumplir el PANI, artículos 3º y 4º, de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº 7648; Ley número 8292, Ley General de Control Interno y Ley número 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y artículo 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El Patronato Nacional de la Infancia aplicará el presente reglamento para la adquisición de ropa (interior, exterior, pijamas) para temporada navideña, accesorios de vestir; calzado (temporada navideña y educativa); regalo navideño (juguetes, artículos de estimulación temprana, productos de salud y belleza, aparatos electrónico-tecnológicos), uniformes escolares y colegiales, útiles educativos, accesorios educativos, para el uso de los niños, niñas y adolescentes protegidos en los albergues y aldeas del Patronato Nacional de la Infancia.

CAPÍTULO II

Planificación de la contratación.

Artículo 4ºEstudio de precios. La Gerencia Técnica con fundamento en los grupos etarios, de acuerdo a sus necesidades y preferencias, cada año definirá el monto que se le asignará a cada persona menor de edad, siguiendo la siguiente estructura:

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Artículo 5ºConfección del cartel. Con base en los parámetros definidos en el “Reglamento del Sistema Alternativo de Compras Navideñas y Curso Lectivo” y los resultados obtenidos en la elaboración del estudio de precios referido en el artículo 4, la Gerencia Técnica solicitará al Departamento de Proveeduría la confección del cartel para las compras navideñas y educativas, para su posterior publicación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 6ºPublicación en SICOP. El Departamento de Proveeduría procederá a realizar la publicación del cartel en SICOP, con el fin de que los potenciales oferentes conozcan los términos para presentar la plica.

Una vez publicado el cartel en la plataforma de SICOP, los oferentes tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las ofertas y una vez vencido este plazo, se realiza la apertura de las ofertas.

Artículo 7ºRequisitos de los oferentes. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera.

Las personas físicas y jurídicas que se contraten por esta modalidad no deben estar inhabilitados para contratar con la Administración Pública de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual forma no deben encontrarse cubiertos por las prohibiciones contempladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Las personas físicas y jurídicas que se contraten por esta modalidad deberán presentar un catálogo en línea de los productos que vende, con el fin de ampliar el abanico de oportunidades de las personas para escoger, así como coadyuvar al proceso de planificación de las compras.

La Administración deberá verificar que el oferente (persona física o jurídica), cumpla con los requisitos del artículo 65 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece:

“Artículo 65.-Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

a)         Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

b)         Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.

c)         Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la CCSS no deba aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.

En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.”

d)         Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43433 del 3 de marzo del 2022) e) Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.

Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.

Artículo 8ºLíneas del cartel. Para el proceso de las compras navideñas y educativas se considerarán las siguientes líneas:

Línea 1.   Ropa y accesorios para la época navideña y uniformes educativos

Línea 2.  Calzado para la época navideña y curso lectivo

Línea 3  Regalo navideño juguetes o artículos de estimulación para todas las personas menores de edad.

Línea 4.  Regalo navideño artículos electrónicos-tecnológicos para adolescentes.

Línea 5.  Regalo navideño productos de salud y belleza para adolescentes.

Línea 6.Útiles para el curso lectivo.

Artículo 9ºFactores de evaluación de oferentes. La Gerencia Técnica definirá y comunicará al Departamento de Proveeduría, los factores de evaluación de los oferentes, así como sus pesos porcentuales, los cuales serán incluidos en el cartel.

Dichos factores deberán conformarse de acuerdo al Interés Superior de las personas menores de edad y las necesidades que emergen del contexto del momento, con el objetivo de que los oferentes brinden productos y servicios de calidad para ellos y ellas, ajustados a sus requerimientos.

Artículo 10.—Acto de adjudicación. Una vez que se obtengan las propuestas de los oferentes que muestren interés en el proceso de compra y el Departamento de Proveeduría aplique el sistema de evaluación, se adjudicará hasta un máximo de cinco oferentes por cada línea, quienes cuenten con la mayor puntuación.

El acto final se comunicará a la totalidad de los oferentes mediante la plataforma SICOP de forma automática.

Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Departamento de Proveeduría, en el término de 2 días hábiles posteriores a la notificación del dictado del acto final. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual, la Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes.

Una vez firme el acto de adjudicación, el Departamento de Asesoría Jurídica procederá a brindar el refrendo interno, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud del Departamento de Proveeduría.

Artículo 11.—Comunicación interna de los contratistas adjudicados a las instancias que realizan el proceso de compras navideñas y educativas.

Una vez que los contratos se encuentren refrendados por el Departamento de Asesoría Jurídica, el Departamento de Proveeduría lo hará de conocimiento oportuno de la Gerencia Técnica, para que, mediante una circular, informe a los Directores Regionales, coordinadores de aldeas u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues, cuáles son los contratistas seleccionados, con la aclaración de que son contratistas seleccionados y cumplen los requisitos para que se lleve a cabo las compras navideñas y educativas, pero sin limitación del interés superior de las personas menores de edad en la elección de las mercancías y bienes (artículo 3, Convención sobre los derechos del Niño).

Par tal fin, se suministrará además una copia de los contratos a fin de que procedan a realizar las compras para las personas menores de edad.

CAPITULO III

Ejecución del proceso de compras navideñas

y educativas.

Artículo 12.—Conformación de los Equipos de compras. En el momento en que los directores regionales, coordinadores de aldeas u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues hayan sido formalmente informados por la Gerencia Técnica de los contratistas adjudicados por región, procederán a conformar los equipos de compras, a quienes deberá informárseles de la disponibilidad de presupuesto para la realización de las compras, por parte del director regional o coordinador de la instancia institucional que tenga a cargo albergues.

Artículo 13.—Miembros de los Equipos de compras. El equipo de compras estará integrado por los/as profesionales del equipo técnico de albergues, administradores, técnicos y representación del personal auxiliar de servicios infantiles de cada albergue/aldea institucional de cada Dirección Regional o instancia que tenga bajo su responsabilidad albergues o aldeas institucionales.

También, podrá incluirse a cualquier otro funcionario que el director regional o coordinador de la instancia institucional estime pertinente, para la planificación, ejecución y evaluación del proceso de compras.

Al momento de realizar las compras, debe garantizarse a través de la incorporación del personal necesario, que el equipo de compras mantenga una proporción de 1 adulto por cada 2 personas menores de edad, con el fin de generar un acompañamiento cercano a cada una de ellas.

Artículo 14.—Cronograma de ejecución de las compras. Deberá elaborarse un cronograma para compras navideñas y otro para las compras del curso lectivo.

El Equipo de compras deberá preparar el respectivo cronograma de compras, el cual contendrá, al menos, la siguiente información: fecha y horario de visitas a los comercios, la lista de las personas menores de edad que asistirán en esas fechas y horas, los detalles del transporte, las personas que integran el equipo de compras y su distribución de la supervisión de cada persona menor de edad.

Ambos cronogramas deberán ser remitidos al equipo que designe la Gerencia Técnica para el seguimiento de este proceso cada año. El envío se realizará por correo electrónico por medio de un oficio firmado por cada Directora Regional, Coordinador de aldea u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues.

Para la elaboración de este cronograma deberán: haber coordinado previamente con el contratista, con el fin de acordar la fecha y hora para efectuar las respectivas compras.

El cronograma deberá ser elaborado únicamente a través del formato establecido por la Gerencia Técnica para este fin.

Artículo 15.—Aptitud para contratar. Un día hábil antes de efectuar cada compra (navideña y del curso lectivo), los Administradores deberán verificar que el contratista se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales en el Sistema Web de información denominado Consulta de la Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social. En igual sentido se deberá requerir la información al oferente de que se encuentra al día con las obligaciones con FODESAF.

Los Administradores imprimirán la información que emita cada página web sobre el contratista y emitirá una constancia, la cual firmará mancomunadamente con el Director Regional, Coordinador de aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues.

Artículo 16.—Acompañamiento a las personas menores de edad en el proceso de escogencia.

El funcionario (integrante del equipo de compras) deberá acompañar a las personas menores de edad bajo su responsabilidad en todo momento, tanto para garantizar su cuido y seguridad, como para brindarle apoyo y acompañamiento en el proceso de escogencia. Debe ser prioridad del funcionario incentivar la autonomía e independencia de la persona menor de edad, así como la garantía de su interés superior en su componente de elección o manifestación de su voluntad.

El equipo de compras podrá negar la compra de un artículo o mercancía específica a una persona menor de edad si esta constituye un riesgo potencial contra la integridad (por ejemplo: compra de juguetes bélicos, ropa con mensajes denigrantes o discriminatorios) o dignidad de la persona menor de edad o terceras personas. Esta medida deberá entenderse dentro de su carácter excepcional y particularísimo.

Cuando por diversas razones, la persona menor de edad se vea imposibilitada de realizar la escogencia de los artículos, corresponderá al equipo de compra la selección de los mismos. Podrán ser considerados los siguientes casos:

1.         Niños y niñas que, por su edad, no puedan comunicar los artículos su preferencia o necesidad.

2.         Niños, niñas y adolescentes que, por su situación de discapacidad, no puedan comunicar de ninguna forma los artículos de su preferencia o necesidad.

3.       Niños, niñas y adolescentes que, se encuentran temporalmente internados en un centro médico, pero que retornarán al albergue posterior a la fecha de navidad o inicio del curso lectivo. En estos casos, los equipos de compras pueden valorar, si la condición de salud de la persona lo permite y existe autorización del centro médico, a coordinar con el contratista el envío del catálogo (físico o virtual) o el envío de mercadería a través de tiendas móviles, descartando esta posibilidad, de la cual deberá consignarse evidencia.

4.         Niños, niñas y adolescentes que, por su condición de salud, no puedan salir del albergue; sin embargo, en estos casos deberá coordinarse previamente con el contratista el envío del catálogo (físico o virtual) o el envío de mercadería a través de tiendas móviles, descartando esta posibilidad, de la cual deberá consignarse evidencia.

5.         Niños, niñas y adolescentes que, en el momento de realizar las compras, decidieron autónomamente no escoger o que presentaron un episodio de crisis y por tal razón no realizaron la escogencia, por lo que deberá consignarse evidencia que incluya la aprobación de la persona menor de edad.

En todos los casos anteriores, el equipo de compras deberá desarrollar un acta (según el formato de acta establecido por la Gerencia Técnica), donde indique con detalle el nombre de la persona menor de edad, su edad, el albergue y el motivo por el cual esta persona no escogió, así como la evidencia correspondiente para la justificación de la no escogencia.

Finalmente, por caso fortuito o razones de fuerza mayor, la Dirección Regional o cualquier instancia institucional que tenga a cargo albergues, podrá limitar el ejercicio de escogencia de las personas menores de edad de los artículos, siempre que esto represente y garantice el interés superior de las personas menores de edad y pueda ser evidenciado.

Artículo 17.—Acompañamiento a las personas menores de edad que ingresaron en fechas posteriores a las programadas para las compras navideñas.

En el caso de personas menores de edad que ingresen al albergue posterior a las fechas destinadas para realizar las compras navideñas y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se velará por garantizar todo lo dispuesto en este Reglamento (lo que incluye, el procedimiento descrito a nivel de planificación, ejecución y evaluación de la compra).

En el caso de las compras que se realicen después del cierre del ejercicio presupuestario del año, se liquidarán conforme al principio de anualidad según las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos.

Artículo 18.—Acompañamiento a las personas menores de edad que ingresaron en fechas posteriores a las programadas para las compras educativas.

En el caso de las personas menores que ingresen al albergue posterior a las fechas destinadas para realizar las compras del curso lectivo, se comprarán los útiles por Fondo de Trabajo, pero, garantizando que la persona realice la escogencia y selección de los artículos en cada ocasión.

Además, el presupuesto empleado para cada compra no podrá exceder el monto establecido por persona menor de edad, según grupo etario, comunicado por la Gerencia Técnica para ese año.

Finalmente, deberá resguardarse y archivarse en el expediente de compras la información e instrumentos correspondientes dispuestos en este Reglamento sobre dichas compras, para custodia de la Dirección Regional u otra instancia que tenga a cargo albergues y aldeas institucionales, a lo largo del periodo correspondiente.

Artículo 19.—Emisión de la factura y pago.

Una vez realizada la escogencia de los artículos por las personas menores de edad, el administrador solicitará al contratista la emisión de la factura electrónica, la cual deberá consignarse a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, con los artículos seleccionados, autorizada por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Esta acción se realizará en el mismo acto de la compra.

Previo a realizar el pago, el Equipo de compra, verificará que la mercadería cumpla con las especificaciones establecidas en la factura comercial, la cual deberá indicar claramente cantidad, descripción y precio.

El Administrador procederá a cancelar la factura al instante mediante el medio que se haya establecido y reglamentado en el Reglamento de Fondo de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares.

Las facturas electrónicas serán resguardadas en el expediente de cada dirección regional, aldea, u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues.

Para su respectiva liquidación deben tener al reverso las firmas del equipo de compras (del/a administrador/a y la menos de un/a profesional del Equipo Técnico de Albergues), los nombres y el motivo.

Artículo 20.—Evaluación de la experiencia de compras por las personas menores de edad.

Los profesionales del Equipo Técnico de Albergues llenarán, conjuntamente con las personas menores de edad, los instrumentos dispuestos por la Gerencia Técnica para la evaluación de la satisfacción de las personas menores de edad.

Dichos instrumentos deberán ser incorporados al expediente de compras de cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues.

CAPITULO IV

Revisión de la mercadería y su entrega

a las personas menores de edad.

Artículo 21.—Entrega de la mercadería.

En el caso de la mercadería para la temporada navideña cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues dispondrá de un espacio seguro para la custodia de los regalos navideños, los cuales serán entregados el 24 de diciembre o bien, el día hábil previo más próximo a esta fecha.

La ropa de esta temporada navideña se entregará durante los tres días hábiles siguientes al momento de haber realizado la compra.

Solamente en caso de egreso (exceptuando los egresos no autorizados) o traslado de una persona menor de edad a otro albergue u Organización no Gubernamental (ONG), se le entregarán los regalos respectivos antes de la fecha establecida.

En el caso de la mercadería del curso lectivo esta se entregará durante los cinco días hábiles previos al inicio del ciclo lectivo, para ello, cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues dispondrá de un espacio seguro para la custodia de estos artículos.

Solamente en caso de egreso (exceptuando los egresos no autorizados) o traslado de una persona menor de edad a otro albergue u Organización no Gubernamental (ONG), se le entregarán los artículos respectivos antes de la fecha establecida.

En ambos casos, al momento de entregar la mercadería en el albergue, el equipo de compras deberá verificar que lo entregado en sitio se corresponde con lo facturado.

Cuando se entregue la mercadería a las personas menores de edad el equipo de compra completará el acta de recepción de compra con el formato desarrollado por la Gerencia Técnica, con el cual se hace constar que efectivamente las personas menores de edad del albergue recibieron los artículos adquiridos.

En dicha acta la persona menor de edad debe dejar constancia (escribir su nombre de ser posible o emplear la huella digital cuando no pueda escribir su nombre) de que recibió a satisfacción la mercadería que escogió. En los casos descritos en este Reglamento donde las personas menores de edad no escogieron, deberán igualmente dar constancia de recibido de la forma indicada.

En el caso particular de personas menores de edad con consumo activo de sustancias psicoactivas y con procesos de callejización, donde medie el dictamen correspondiente del IAFA (el cual debe ser incorporado en el expediente de compras), se realizarán las compras navideñas y del curso lectivo, sin embargo, no se darán los bienes adquiridos a la persona menor de edad de forma inmediata, debido a: (1) el potencial riesgo contra la propia integridad que pueden representar al ser empleados para la adquisición de sustancias psicoactivas y (2) el deber institucional proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido. Los bienes serán entregados a la persona una vez que haya concluido su tratamiento y rehabilitación, por lo que deberán ser resguardados por la dependencia que los adquirió.

CAPÍTULO V

Conformación del expediente de compras

navideñas y educativas.

Artículo 22.—Conformación y custodia del expediente de compras.

Será responsabilidad del equipo de compras la conformación de un expediente, en dos tomos, que permita evidenciar el proceso de cada compra (navideña y educativa), el cual deberá contar con su respectiva numeración de consecutivo.

Cada uno de los dos expedientes deberá contener:

1.         Oficio emitido por el director regional, coordinador de aldea o instancia institucional que tenga a cargo albergues, donde se comunica al equipo de compras el contenido presupuestario para realizar las compras.

2.       Documento probatorio de revisión de que cada contratista no tuviera ningún impedimento de contratar con la Administración.

3.         Cronograma de compras.

4.         Resumen de los montos totales gastados por cada línea establecida en este Reglamento.

5.         Copia de las facturas, por ambos lados, de las compras realizadas.

6.         Copia del comprobante (según los requerimientos institucionales) correspondiente al pago a cada contratista.

7.         Cuadro-síntesis que compile los siguientes datos:

a.         Nombre de la alternativa (encabezado).

b.         Nombre de la persona menor de edad.

c.         Número de factura por cada persona menor de edad.

d.         Fecha de la factura.

e.         Nombre del contratista.

f.          Monto de la compra por cada persona menor de edad (dicho monto no podrá exceder el monto asignado por grupo etario.

g.         Detalle de los artículos adquiridos presentes en la factura.

8.         Originales de las actas de recepción de compra.

9.         Originales de las actas de justificación de las personas menores de edad que no escogieron los productos durante las compras navideñas y del ciclo lectivo.

10.        Originales de los instrumentos completados de evaluación del grado de satisfacción de las personas menores de edad sobre las compras.

11.        Original del instrumento completado de evaluación de los contratistas.

12.        Original del instrumento completado de evaluación del Sistema Alternativo de compras navideñas y del ciclo lectivo.

13.        Informe de evaluación. Basado en los resultados obtenidos de los instrumentos de evaluación, el informe considerar los siguientes temas de análisis:

a.         Satisfacción de las personas menores de edad.

b.         Análisis del servicio prestado por los contratistas y los productos comprados.

c.         Análisis técnico de las fortalezas y debilidades de la experiencia de compras y del Sistema Alternativo.

d.         Análisis administrativo de las fortalezas y debilidades de la experiencia de compras y del Sistema Alternativo.

e.         Cualquier otro documento que se considere necesario y que forme parte de la compra (ejemplo fotos).

Una vez conformado el expediente, será resguardado por la dirección regional, aldea o instancia institucional que tenga a cargo albergues. Este expediente estará disponible para las fiscalizaciones posteriores y con acceso irrestricto a las unidades internas o entidades externas debidamente oficializadas para ello.

CAPÍTULO VI.

Fiscalización del sistema y la experiencia

de compras navideñas y escolares.

Artículo 23.—Envío de la copia de expediente. Cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo albergues enviará copia digital del expediente de compras navideñas y compras educativas al Departamento de Proveeduría y a la Gerencia Técnica.

La fecha de envío será dispuesta por la Gerencia Técnica y remitida mediante circular a todas las partes.

Artículo 24.—Informe de evaluación. La Gerencia Técnica desarrollará un informe anual evaluativo de las compras navideñas y del ciclo lectivo, con el fin garantizar la evaluación y control interno del proceso, el cual constará de los siguientes apartados:

1.         Análisis de la satisfacción de las personas menores de edad sobre las compras navideñas y educativas.

2.         Análisis del cumplimiento según Reglamento de las compras navideñas y educativas de cada dirección regional, aldea u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues.

3.         Análisis de las fortalezas y debilidades de este sistema en el ámbito técnico.

4.         Identificación de los rasgos de incumplimiento a nivel técnico y exposición de la estrategia de solución y mejora para el siguiente año; así como, exposición de los puntos mejorados respeto de los incumplimientos identificados el año anterior inmediato.

5.         Análisis de los recursos presupuestarios invertidos por línea de producto, de acuerdo al estudio de precios realizados.

6.         Análisis de las fortalezas y debilidades de los factores de evaluación de los contratistas.

Artículo 25.—Norma supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 26.—Vigencia. La vigencia del presente sistema será hasta el 30 de noviembre del año 2022, según autorización de la Contraloría General de la República.

Modificaciones aprobadas por Junta Directiva mediante acuerdo PANI-JD-OF-165-2022, de la sesión ordinaria 2022-027, del lunes 29 de agosto del 2022, artículo 005 aparte 01).

Guiselle Zúñiga Coto, Gerente de Administración.—1 vez.— O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N° 372396.—( IN2022673090 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN

DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de El Guarco, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento Interno para la Adquisición de Alimentos y Bebidas de la Municipalidad de El Guarco”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como objeto, regular los gastos que, por concepto de alimentación y bebidas, se efectúen en actividades propias de la Municipalidad de El Guarco durante su jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo o en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal con cargo a las subpartidas presupuestarias 1.07.01 “Actividades de Capacitación”, 1.07.02 “Actividades Protocolarias y Sociales”, y 2.02.03 “Alimentos y Bebidas”, definidas por el “Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público” del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2ºLa Municipalidad podrá autorizar gastos de alimentación y bebidas en los siguientes casos:

       En las sesiones o reuniones del Concejo Municipal que se prolonguen por más de cuatro horas desde su hora de inicio, en razón de la complejidad de un asunto que sea necesario atender sin interrupciones.

       En eventos de capacitación cuando se realicen en lugares geográficamente apartados de la sede de la institución pública, o bien, en caso de prolongarse la actividad por más de cuatro horas desde su hora de inicio.

       En reuniones oficiales técnicas o de coordinación, realizadas dentro o fuera de las instalaciones municipales, que cuenten con la participación de funcionarios municipales y otros invitados, para el desarrollo y consecución de planes y objetivos, asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de decisiones.

       En las actividades institucionales clasificadas como protocolarias y sociales, en las que participen tanto funcionarios de la Municipalidad como personas ajenas a la misma.

       En actividades organizadas por la Municipalidad en el cumplimiento de sus fines, tales como recepciones, aniversarios, conferencias o festividades importantes.

       También se incluyen los gastos en alimentación generados con motivo de aquellas actividades excepcionales realizadas por la Gestión de Recursos Humanos y los gastos de alimentación que forman parte de las actividades protocolarias y sociales de interés institucional que se realicen.

       La provisión de agua que se ofrece a los usuarios que realizan gestiones o visitas al Concejo Municipal, Alcaldía, Plataforma de Servicios.

Artículo 3ºAl momento de tomar la decisión inicial de contratar los servicios de alimentación y bebidas, deben atenderse los principios de oportunidad, razonabilidad, conveniencia y austeridad, en razón de los fines y objetivos específicos de La Municipalidad. La atención alimenticia que se brinde debe ser moderada en aras de salvaguardar el uso de los fondos públicos municipales.

Artículo 4ºCuando se brinde el servicio de alimentación en las actividades señaladas en el artículo 2° del presente reglamento, los funcionarios municipales que participen de las mismas podrán ingerir los alimentos y bebidas contratados, así como los participantes de las actividades sean de forma habitual u ocasional, los miembros del Concejo Municipal, así como asesores y secretaría del mismo.

Artículo 5ºLos montos por persona de estos gastos no podrán ser superiores a los montos establecidos para el rubro de alimentación que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos que se encuentre vigente, emitido por la Contraloría General de la República. Para efectos de establecer el monto correspondiente a refrigerios, se utilizará el monto máximo autorizado por concepto de desayuno.

Artículo 6ºEn atención a los principios señalados en el artículo 3° del presente reglamento, deberá tomarse las previsiones necesarias a efectos de contratar la cantidad de alimentación suficiente para cubrir las personas que hallan confirmado asistencia a la actividad, así como deberá documentarse mediante minuta la cantidad de personas asistentes. La minuta citada deberá contener al menos la siguiente información: temas tratados, lugar de la reunión, hora de inicio y finalización de la reunión, nombre completo de los asistentes a la reunión, dependencia que representa, y la firma de los asistentes a la reunión.

Artículo 7ºToda transacción que se realice para la adquisición de alimentos y bebidas debe contar con el debido contenido presupuestario.

Artículo 8ºLos procedimientos para la adquisición de alimentos y bebidas deben ser congruentes con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y en el Reglamento del Fondo de Caja Chica; por lo que se deberá utilizar el mecanismo que corresponda de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Artículo 9ºEn caso de comprobarse la realización de un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo asignado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que podrían serle impuestas según el ordenamiento jurídico indicado en el artículo 15 del presente reglamento y siguiendo el debido proceso.

Artículo 10.—Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.

Artículo 11.—Los funcionarios que participen en las actividades objeto de este reglamento se otorgue el servicio de alimentación, no podrán cobrar viáticos por dicho concepto durante el transcurso de esas actividades, a excepción de los que se generen en el traslado del funcionario al sitio donde se realizarán las actividades, si el mismo no es suplido por la institución; todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—El acatamiento y aplicación de este Reglamento, es de carácter obligatorio para todos los funcionarios municipales que hagan uso de las subpartidas presupuestarias correspondientes para la adquisición de alimentos y bebidas.

Artículo 13.—En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo X de la Ley N° 7494 “Ley de Contratación Administrativa”, Capítulo XIV del Decreto Ejecutivo N° 33411 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, artículo 39 de la Ley N° 8292 “Ley General de Control Interno”, artículo 110 incisos b) y g) de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley N° 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, así como en las disposiciones en materia disciplinaria contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 177-2022, celebrada el 22 de agosto de 2022, mediante acuerdo N° 776 definitivamente aprobado.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022673273 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según acuerdo N°3, inciso 03, aparte sexto de la sesión ordinaria Nº 24 del 17 de junio del 2022, aprueba el siguiente Reglamento”:

REGLAMENTO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Aspectos Generales y Definiciones

Artículo; Fundamento

En aplicación de los artículos 11, 33, 6 y 169 de la Constitución Política; artículos 11 y 111 de la Ley dé la Administración Pública; artículos 4, 1, 13 del Código Municipal; artículo 5 de la Ley 7476: artículos 19,69, 81, 197,273282 Y del 404 al 410 todos del Código de Trabajo artículo 9 de la Ley General de Salud: de igual forman en aplicación de los convenios debidamente ratificados por la República de Costa Rica Declaración Universal de los Derecho Humanos, Convención Americana de los Derechos Humanos Convenio 111, Organización Internacional del Trabajo; Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 2ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer los principios y procedimientos tendientes a prevenir, prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre, así como el acoso laboral. Ambas prácticas como conductas discriminatorias por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia edad, enfermedad, preferencia sexual, así como cualquier otro tipo de discriminación análoga, en perjuicio de los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 3ºDefiniciones.

a)         Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de Carrillo.

b)         Comisión: Se refiere a la Comisión Técnica Investigadora de Acoso Laboral y/o Sexual.

c)         Acoso u Hostigamiento Sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en la dignidad y valores morales de quien la recibe. Entre sus manifestaciones se puede encontrar, promesa, implícita o expresa de un trato preferencial de la situación actual o futura de empleo; u o de palabras de naturaleza sexual escritas u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivas. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos.

d)         Acoso Laboral: Se entenderá por Acoso Laboral, el conjunto de acciones, conductas u ‘omisiones sistemáticamente realizadas de manera demostrable sobre un trabajador o grupo de trabajadores, de parte de un individuo o grupo de individuos se estos empleadores, jefe, compañeros o subalternos, con la manifiesta intensión de afectar su bienestar, ocasionar molestias e inclusive provocar su despido o renuncia del trabajo.

No se considerará Acoso Laboral las conductas dentro de las siguientes circunstancias:

d.1)    Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.

d.2)      Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional,

d.3)      Las órdenes dada por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores.

d.4)      Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.

d.5)      Solicitar la elaboración del trabajo o cumplimiento de funciones conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los parámetros objetivos estipulados para ello.

d.6)      La formulación circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.

CAPÍTULO II

Comisión Investigadora de Acoso Laboral y/o Sexual

Artículo 4ºDe la Comisión. Se nombrará una Comisión Técnica Municipal de Investigadora de Acoso Laboral y Sexual, el cual estará conformado por cinco personas designadas de la siguiente forma: a- El jefe del departamento de Recursos Humanos. b- Un miembro designado de la Dirección Jurídica. e- Un miembro representante del Área Social. D- Un miembro designado por la Filial de la Municipalidad de Carrillo del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica. e- Un, miembro designado por el Concejo Municipal.

Artículo 5ºEl plazo de la designación de los miembros. Será de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos consecutivos.

Artículo 6ºDe la Instalación de los Miembros. La Comisión en su primera sesión ordinaria después de realizado su nombramiento, deberá constituir los siguientes puestos: a- Coordinado, b- Subcoordinador, e- Secretado, d- Subsecretario Vocal.

Artículo 7ºDe las funciones

1)         Le corresponderá al Coordinador:

a)         Coordinar y dirigir las sesiones de la Comisión.

b)         Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

e)         Firmar conjuntamente con el secretado o secretaria las actas de la Comisión,

2)         Le corresponderá al secretario:

a)         Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

b)         |Firmar Las actas conjuntamente con el coordinador o coordinadora.

c)         Dar lectura a la correspondencia de la Comisión en sus distintas Sesiones.

3)         Le corresponderá al subcoordinador y subsecretario, remplazar, en sus ausencias temporales, con las mismas funciones y potestades, al coordinador y secretario de la Comisión.

4)         Le corresponderá al Vocal la sustitución en ausencias temporales o permanentes del subcoordinador y del subsecretario.

Artículo 8ºDe las Sesiones. La Comisión deberá realizar al menos una sesión ordinaria al mes y, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo estime conveniente el Coordinador o tres miembros de la Comisión.

Para poder sesionar se requerirá un cuórum mínimo de tres miembros de la Comisión,

Los acuerdo se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, en caso de empate el Coordinador o quien lo sustituya tendrá ‘loto de calidad.

Artículo 9ºSon deberes y atribuciones de la Comisión las siguientes:

a)         Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral y/o Sexual puestas a su conocimiento.

b)         Mantener y reservar absoluta discreción sobre las denuncias puestas a su conocimiento,

c)         Realizar un informe sobre la valoración de la denuncia para determinar su procede o no la admisibilidad e la misma;

d)         En caso que la Comisión considere la admisibilidad de la denuncia, nombrará entre sus miembros un órgano instructor que estará conformado de tina a tres personas.

e)         La Comisión podrá recomendar la implementación de medidas cautelares en caso de que las estime convenientes para la averiguación de la verdad real de los hechos y la protección de la persona denunciante.

f)          Liderar la prevención del Acoso Laboral y/o Sexual en la Municipalidad de Carrillo, para ello, podrá dictar y ejecutar acciones de prevención y divulgación, dentro de la cuales deberá Incluir actividades para desalentar y evitar conductas de acoso, tales como talleres, charlas, material impresa y afiches.

g)         Proponer y recomendar políticas institucionales en materia de prevención, prohibición y sanciones de Acoso Laboral y/o Sexual.

h)         Nombrar un auxiliar de apoyo a la omisión.

CAPÍTULO III

Procedimiento Administrativo y Nombramiento

del Órgano

Artículo 10.—Objetivo del Procedimiento: El inicio, desarrollo y culminación del procedimiento, tendrá como objetivo principal determinar la probabilidad de la existencia de hechos atribuidos a una o más personas que tipifiquen como Acoso Laboral y/o Acoso Sexual, para con ello tener el marco fáctico y legal para recomendar al Máximo Jerarca la apertura o no de un proceso de conformidad con el Título Primero del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Denuncia. Las denuncias por Acoso Laboral y/o sexual, se presentarán de forma oral o escrita ante la Oficina de Recursos Humanos, quienes la trasladarán medí ante oficio a cualquier miembro de la Comisión Municipal de Acoso Laboral y Sexual en los siguientes tres días hábiles.

La denuncia deberá contener al menos

a)         Nombre completo y calidades de la persona denunciante.

b)         Nombre completo y calidades de la persona denunciada;

c)         Descripción de los hechos o conductas que se consideran acoso laboral y/o sexual.

d)         Prueba con la que se respalda la denuncia.

e)         En caso que la denuncia sea verbal, podrá ser grabada si así lo consiente la persona denunciante, en caso contrario, se levantará un acta que contendrá los requisitos apuntados y la cual deberá ser firmada por la persona denunciante.

f)          Medio para atender notificaciones.

Artículo 12.—Admisibilidad de la Denuncia. Recibida la denuncia por parte de la Comisión, el coordinador convocará a una sesión extraordinaria para celebrase en los siguientes tres días para analizar su admisibilidad.

En caso que la denuncia sea admisible, en la misma sesión, la Comisión nombrará entre sus miembros a un órgano instructor que estará conforma o de entre uno a tres miembros y, en caso de estar conformada por más de un miembro, definirá cual miembro presidirá el órgano instructor.

Artículo 13.—De la abstención y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, un integrante del Órgano Instructor se inhiba ósea recusado en un caso determinado, se sustituirá por otro miembro.

Artículo 14.—Confidencialidad del Proceso. La Comisión Instructora deberá guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la comisión, producirá que el miembro’ sea recusado automáticamente y se le separe en el conocimiento y decisiones en cuanto al procedimiento. Si fuese Un miembro del Órgano Director, se le separará inmediatamente del órgano.

Artículo 15.—Traslado de Cargos

El Órgano Director del procedimiento notificará la resolución de apertura del procedimiento, la cual contendrá los siguientes requisitos:

a.         La fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.

b.         Individualización de las personas investigadas,

c.         El detalle de los hechos que se investigan.

d.         La indicación de cada una de las pruebas con la que se cuenta.

e.         Indicación de la persona y lugar donde se encuentra el respectivo expediente para que pueda obtener copia.

f.          Convocatoria a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo en hora y lugar determinado. En la misma se prevendrá la presentación de las pruebas que él o los investigados consideren oportunas y convenientes,

Artículo 16.—Recursos

Por ser este un procedimiento preliminar y no un procedimiento principal disciplinarlo, tal y como se indica en el artículo 10, contra los actos del procedimiento no cabrá ningún tipo de recurso,

CAPITULO IV

Audiencia Privada

Artículo 17.—De la Apertura. Corresponderá al presidente del Órgano Director del Procedimiento dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencia, indicar a las partes los derechos y los deberes que tienen durante la comparecencia, declaraciones que correspondan, moderar la intervención de las partes y resolver Interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite, atendiendo al principio de celeridad; corresponderá al Órgano Director impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria, todo ello en procura de los derechos de las partes; así como también evitará las manifestaciones, actos, insinuaciones, declaraciones que constituyan una agresión, una falta de respeto para las personas presentes o involucradas de alguna forma en toda la tramitación.

Deberá tomarse en cuenta las disposiciones normativas nacionales e internacionales en materia de violencia, para salvaguardar la integridad de la persona denunciante durante la audiencia.

Artículo 18.—Carácter Privado. La audiencia será oral y privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso y de la audiencia sólo podrán comparecer las partes y sus representantes,

Artículo 19.—Conciliación. Durante la Audiencia, será el momento oportuno para que cualquiera de las partes proponga alguna medida para llegar a una conciliación. Para ello el Órgano Director podrá suspender la audiencia para que las partes puedan interactuar entre ellas y consultarles a sus abogados en caso de que se hicieran acompañar por ellos, de no existir ninguna propuesta o, de no llegar a la conciliación, la audiencia continuará hasta su fenecimiento,

Artículo 20.—De la Declaración de las Partes y Pruebas. Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en favor de su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, preguntar y repreguntar a las personas testigos y peritos, aclara, o amplia su defensa o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida, ejercer la defensa material de rigor y el resultado de la audiencia.

Artículo 21.—No asistencia del denunciado. En caso que la persona denunciada no acuda a la Audiencia sin justa causa; la audiencia se llevará a cabo únicamente con la presencia de la parte denunciante,

Artículo 22.—Informe del Órgano Director: Concluida la audiencia y en un plazo o máximo de quince días hábiles el Órgano emitirá un informe final debidamente fundado a la Comisión de Acoso Laboral y/o Sexual quienes después de deliberar en sesión resolverán el envío al Máximo Jerarca de la recomendación de la apertura o no del Proceso Ordinario Disciplinario.

Artículo 23.—De la Comunicación de la Resolución Final. La resolución final recomendativa será notificada a las partes en el medio que hubiesen ofrecido durante el procedimiento.

Artículo 24.—Vigencia. Éste reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda; Visto y analizado el citado reglamento este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone Aprobarlo, y a la vez se solicita realizar su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria.—1 vez.—( IN2022673272 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que mantiene la medida dictada a las doce horas del doce de agosto de dos mil veintidós de abrigo temporal en favor de A. A. L. G. y prorroga el plazo de dicha medida por cinco meses más sea hasta el doce de febrero de dos mil veintitrés por lo que la misma se mantendrá ubicada en Organización no gubernamental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372348.—( IN2022673029 ).

A la señora Maryuris de Los Ángeles Narváez Aguilar, se le comunica la resolución de las 10:23 horas del 22 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena Proceso Atencional de Seguimiento en favor de la persona menor de edad J.A.M.N., K.M.N.N. y S.I.N.N. Se le confiere audiencia a la señora Maryuris de Los Ángeles Narváez Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, Expediente N° OLSJO-00057-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372349.—( IN2022673032 ).

Comunica al señor Esteban Duarte Maciel la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago, en favor de la persona menor de edad ANDR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00536-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372357.—( IN2022673038 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Steven Gómez Carvajal, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad I.G.S. Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente # OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372352.—( IN2022673047 ).

Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós Resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta, minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº372363.—( IN2022673058 ).

A los señores Feliciano Ortiz Lazo y Oscar Gutiérrez Galeano, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós del año agosto del dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa de la personas menores de edad Y.C.O.V, S.R.G.V, E.R.G.V, O.J.G.V y D.D.G.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00108-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372372.—( IN2022673061 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz Guzmán la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ASMS y EMS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00393-2018 Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº372360.—( IN2022673076 ).

A los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez y Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, se les comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se emitió resolución administrativa y se ordenó mantener la medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: M.U.V., M.B.R.V. y M.A.R.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372380.—( IN2022673080 ).

Al señor Hervin Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de abrigo temporal dictada en resolución de las catorce horas tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad J. A. R. L., y J. D. R. L., y por plazo de seis meses, desde el veintiuno de julio del dos mil veintidós al veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372382.—( IN2022673082 ).

A Rychel Josué Umaña Gutiérrez, persona menor de edad: G.U.G., se le comunica la resolución de las diecinueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con el señor Luis Alberto Gutiérrez Calvo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las catorce horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCAR-00464-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372394.—( IN2022673089 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Albín Retana Brenes se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00013-2015 a favor de la persona menor O.R.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 372531.—( IN2022673303 ).

A la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cedula de identidad 207310742. Se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0727-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372534.—( IN2022673304 ).

A la señora: Rosa Moya Banez, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00013-2015, a favor de la persona menor O.R.M, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372532.—( IN2022673306 ).

A Elizabeth de los Ángeles Sequeira, Paulo Arsenio Carrion Torres y Blanca Rosa Hondoy Rivera, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00222-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad, K.R.C.S, Se comunica 1- Resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, correspondiente a Medida cautelar de Cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00222-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372538.—( IN2022673307 ).

Al señor José Ugalde Alvarado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 202430024, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de archivo de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se tiene por finalizado el proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad M. A. V. y A. M. U. A., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, Expediente N° PÑAZ-00338-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372540.—( IN2022673308 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. Al señor José Danilo Vásquez Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603310799, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las once horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se ordena el archivo procesal del trámite seguido en Oficina Local a favor de las personas menores de edad JDVC (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N° OLSCA-00111-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372543.—( IN2022673310 ).

Oficina Local San Pablo: A Laura Zúñiga León, mayor, cédula de identidad 401800638 y Lidilia León Araya, mayor, cédula de identidad 401360395, se le comunica la resolución de las trece horas diecisiete minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor del menor F.J.Z.L y donde se le suspende el cuido del menor a la progenitora por el plazo de seis meses. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372649.—( IN2022673345 ).

Oficina Local de Coto Brus. Al señor Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, costarricense, portador de la cedula de identidad número 602820583, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad T.N.Z.V. y T.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número; OLCB-00137-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº372645.—( IN2022673346 ).

Al señor Keyner Vargas Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de KSVM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00664-2018.Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372643.—( IN2022673347 ).

Se comunica al señor Ruddy Ridley Alfaro Espinales, la resolución de las de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del proceso especial de protección y citación de audiencia, a favor de la persona menor de edad DJAC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00296-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372546.—( IN2022673429 ).

A: Marina Isabel Arana Blandón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del treinta de agosto de dos mil veintidós, en la que se dicta resolución administraba de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S. A. B.: Se le previene a la interesada que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00023-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372554.—( IN2022673447 ).

Oficina Local de la Uruca. A los señores Arellys Del Socorro Solbavarro y Herberth Salvador Huerta Chavarría, indocumentados, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad A.J.H.S. indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Arellys Del Socorro Solbavarro y Herberth Salvador Huerta Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°OLUR-00126-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº372556.—( IN2022673470 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número T0291-STT-AUT-01251-2022, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Tera Network S.R.L., cédula jurídica número 3-102-802618, para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre en los cantones de Pérez Zeledón y Quepos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 30 de agosto de 2022.—Gilbert Camacho Mora Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022674724 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Gallardo Castro Luis Carlos cédula 1-0867-0832 y Castro Cruz María Teresa cédula 2-0221-0896; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Gallardo Chaves Alberto Reyes cédula 6-0091-0062. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 29 de agosto del 2022.—Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C. N° 44858.—Solicitud N° 371964.—( IN2022673285 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 617-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, Asesora Jurídica con fecha 27 de julio 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Teresita Monge Díaz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 25, lado este, línea segunda, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3498 inscrito al tomo 16, folio 277 a la señora Marlene Ibarra Valverde, cédula N° 105380568 y al señor Jaime Antonio Ibarra Valverde, cédula N° 107920955.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 24 de agosto 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—  ( IN2022673221 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

 EDUCATIVO LA FRESCA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo La Fresca, cédula Jurídica 3-008-116444 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo La Fresca el cual colinda al por el norte: Asociación de Desarrollo Integral La Fresca, por el sur y este: el actual colindante Marvin Morales Morales, y por el oeste: Calle Pública y Centro de Salud de la C.C.S.S, cuenta con plano catastrado número P17076722013, con un área de 2 070 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, la señora vicepresidente de la Junta de Educación de la Escuela La Fresca.—San José, 31 de agosto del 2022.—Mauricia del Carmen Gómez Núñez, cédula de identidad Nº 602700569.—1 vez.—( IN2022673309 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA

HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Claudia Emilce Pineda Osorio, mayor, cédula de identidad 8-0091-0209, actual administradora del Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, con cédula jurídica número 3-109-572580, convoca a la Asamblea General extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, el sábado 8 de octubre del 2022, a las 13:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día:

1.         Comprobación de asistencia y verificación de quorum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.         Acoger la renuncia de la Administradora actual del condominio la señora Claudia Emilce Pineda Osorio, cédula de identidad número 8-0091-0209.

4.         Informe operativo final.

5.         Nombramiento de nuevo administrador del Condominio.

Claudia Emilce Pineda Osorio, cédula 8-0091-0209 Administradora.—( IN2022674164 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)         Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general ordinaria que se verificará en la sede principal del colegio, el día sábado 12 de noviembre del 2022, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.         Informe del presidente.

2.         Informe del fiscal.

3.         Mociones conforme a la normativa interna.

4.Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2021.

5.         Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2023.

b)         Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—MSc. Olman Ulate Calderón, Secretario.—( IN2022671931 ).   2 v. 1.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 237 23 DE SETIEMBRE DE 2022

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 17-2022, celebrada el día 23 de agosto de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 23 de setiembre de 2022, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las dieciséis horas (16:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

I.          Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II.          Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.         Nombrar un (1) integrante propietario de la Comisión Ad hoc de Asamblea General y 2 suplentes.

IV.        Conocer informe legal externo según acuerdo N°8-236-2022 de Asamblea General.

V.         Conocer y resolver los recursos de apelación de casos de Admisión.

VI.        Nombrar una comisión integrada por tres (3) CPA, para analizar y hacer propuesta del Fondo de Subsidio CPA del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

VII.       Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de agosto de 2022.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022674430).           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HERMANOS LOAIZA MEJÍAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La presidenta de la Junta Directiva de Hermanos Loaiza Mejías, Sociedad Anónima convoca a sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, el 28 de setiembre de 2022 a las 13:00 horas para tratar la siguiente agenda: 1. Autorizar la segregación y traspaso de parcelas agrícolas a los socios y/o en cabeza propia, las que corresponda. 2. Autorizar la venta de dos lotes. 3. Informar las obligaciones pendientes y futuros de la sociedad. 4. Informar sobre trabajos en calles internas de las parcelas. 5. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea extraordinaria. De no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá una hora después de la señalada con cualquier número de socios presentes.—María de Los Ángeles Loaiza Mejías, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022674316 ).

SOLMOORE DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

Solmoore de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-499901, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 27 de setiembre del 2022, en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex Law, segundo piso, a las 7 horas la primera convocatoria y segunda a las 8 horas, con el fin de deliberar sobre: a) Nombramiento de un liquidador que represente a la sociedad, la cual se encuentra actualmente disuelta de conformidad con la Ley 9428, así como sus facultades. b) Se comisionará a Notario Público para protocolización del acta. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo que señalan los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalad; se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Edward Dino Moore, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022674420 ).

FRANRO S. A.

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

 Por este medio quienes suscriben: Mario Alberto Rodríguez Vargas, cédula número 1-0553-0841 y Luis Alberto Rodríguez Vargas, cédula 2-0335-0543, en nuestras condiciones de Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la sociedad Franro S.A., cédula jurídica 3-101-115654, convocamos a Asamblea General Extraordinaria de Socios de dicha sociedad que se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del 27 de setiembre del 2022, en el domicilio social de la sociedad en Puntarenas, Esparza, Caldera, en Restaurante Leda. La Segunda convocatoria será el mismo día a las diecinueve horas. El Orden del día y los puntos a votar serán: 1) Reformar el Domicilio de la sociedad. 2) Reformar cláusula novena del Pacto Constitutivo. 3) Eliminar Cláusula décima del Pacto Constitutivo y revocar nombramiento de agente residente. 4) Revocar nombramiento de tesorero y nombramiento de nuevo tesorero. 5) Revocar y Nombrar nuevo fiscal. Es todo.—Caldera de Esparza, 31 de agosto del 2022.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, céd: 1-0553-0841.—Luis Alberto Rodríguez Vargas, céd: 2-0335-0543.—1 vez.—( IN2022674446 ).

CORPORACIÓN PIRÁMIDE DEL ESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de Corporación Pirámide del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Número 3-101-592.975 a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en San José, Zapote, costado noreste de la Rotonda de Las Garantías Sociales, Edificio JM, segundo nivel, a las 14:00 horas del sábado 24 de setiembre de 2022 en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

Comprobación del quórum.

Modificación o no de las Cláusulas Sétima, Novena, Décima Segunda de los Estatutos Sociales.

Nombramiento de una nueva Junta Directiva.

Conocer, discutir, aprobar o no el documento denominado “Acuerdo de Socios”.

Asuntos Varios.

San José, 06 de setiembre de 2022.—Juan Luis Matamoros Mesén.—1 vez.—( IN2022674493 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Carlos Alvarado Vega, cédula 1 0499 0214, con la acción 969, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 26 de Agosto del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—( IN2022672827 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FIDELITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Electromecánica, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 314, Asiento: 13936 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 182397, a nombre de Juan Ignacio Calvo Chaves, cédula de número 1-1605-0982. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2022673022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PUNTO AMERICANO ROPA AMERICANA

El suscrito José Luis Monge Campos, mayor de edad, soltero, Empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta-ochocientos veintiocho, por medio del presente y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se informa que he traspasado el cincuenta por ciento del establecimiento comercial Punto Americano Ropa Americana a la señora Adriana Rivera Rapson, mayor de edad, soltera, Empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno- mil trescientos treinta y nueve- cuatrocientos cuarenta y nueve, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en caso de oposición, se presenten al negocio comercial a hacer valer sus derechos.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—( IN2022673238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROVI DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa sobre el extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas de la sociedad Rovi de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-184430, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—Alajuela, 30 de agosto del 2022.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández.—1 vez.—( IN2022673195 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MONTANA

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montana inscrita debidamente en el Registro de Asociaciones con cedilla de persona Jurídica tres- celo cero dos-cuatro seis cinco cuatro tres nueve, notifica que se ha iniciado proceso de desafiliación en contra de los asociados: Carlos Enrique Valerín Barboza cédula de identidad 1-0606-0271, Raúl García Jiménez cédula de residencia 315181507005592 Carlos Alberto Morice Casto cedula de identidad 1-0777-0311, Gabriela Rodríguez Méndez cédula de identidad 1-0764-0375, Lázaro Raúl García Haldriche cédula de residencia 119200065410 Mario Enrique Hernández Vega cedida de identidad 2-0381-0085, Donald Lamar Lewis cedilla de identidad 4-6696-4310, por lo que se procede a emplazar a los mismos por un plazo de quince días del proceso de desafiliación acordado y aprobado en asamblea extraordinaria número nueve realizada el día 29 de julio del 2022 con el fin de garantizar el derecho de defensa, por lo que pueden manifestar lo que consideren necesario al correo electrónico oficial asadamontana@gmail.com.—Elisa Soto González, Secretaria.—Melvin Jean Stevenson Wells, Presidente.—1 vez.—( IN2022673210 ).

AUTOS GRECIA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Dubilia María Dobles Chavarría, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-086986, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de registro de cuotistas. Lo anterior por extravío del mismo. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio de la sociedad ubicado en Alajuela, Grecia, 125 metros al Sur del Palacio Municipal y en la dirección de correo electrónico: notificación@aralaw.cr.—Alajuela, Grecia, 31 de agosto del año 2022.—Dubilia María Dobles Chavarría, Gerente de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2022673293 ).

LA ISLA DE ESPAVEL S.A.

La Isla de Espavel S.A., cédula jurídica 3-101-460003, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de la sociedad en San José, Guachipelín, cien metros al oeste y cien metros al sur de MacDonald’s apartamento Camino Real B seis, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 26 de agosto del 20212.—Rocío Zumzunegui Díaz, cédula residencia 172400111032.—1 vez.—( IN2022673339 ).

MAROMAR S. A.

Ante esta notaría, Oscar Rolando Barquero Salas, cédula 2-415-482 apoderado generalísimo sin límite de suma de Maromar S. A., cédula jurídica 3-101-121830. Domiciliada en Naranjo, Alajuela, solicita reposición de los libros número uno, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 01 de setiembre del año 2022.—Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2022673930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Guarenco S.A., en la que se acuerda disminuir el capital social de la sociedad.—Ciudad Neily, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alfredo López Badilla. Inscripción 1842.—( IN2022673174 ).

Por escritura 107 otorgada ante mí, protocolicé acta de Wekover Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-808 945, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su estatuto.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lcda. Grace Calderón Garita.—( IN2022672830 ).          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, se procede al cambio de la reforma del pacto social de la sociedad No Juice Medicine Limitada, cédula jurídica número 3-102-831429, en cuanto a la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial.—Santa Teresa de Cóbano, 31 de agosto del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022673586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del treinta de agosto del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “Grupo Muñarcand Ltda.,” cédula jurídica número 3-102-616891, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, treinta de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Gracia, Notaria.—1 vez.—( IN2022673138 ).

Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 minutos del treinta y uno de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Galean Precioso Ltda., cédula jurídica número 3-102-838491, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta y uno de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022673139 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se constituye la Fundación Global Nomad, con domicilio en domicilio, San José, Santa Ana, Bodegas contiguo MegaSuper. Publíquese una vez.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022673140 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de Conocidos de la Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula 3-101-358953, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022673236 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta número cuatro de la Asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: Denis Tucurrique Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis cero seis seis tres cinco, en la cual se modifica su pacto constitutivo en específico: junta directiva, representación, domicilio social.—Cartago-Tucurrique treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673241 ).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez Notaria Pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las a las 11:00 horas del treinta de agosto del 2022, se constituye la sociedad Zzota Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, treinta de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673266 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de agosto del dos mil veintidós a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Esperanza Mundial del Medio Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cinco tres cinco siete cero cinco en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Henry Alonso Víquez Arias.— 1 vez.—( IN2022673267 ).

En escritura pública número ciento veinticuatro otorgada ante mí, el veintinueve de agosto de dos mil veintidós se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad Liamisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil setecientos veinticinco y se nombra liquidador. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022673274 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de agosto del dos mil veintidós de Investigaciones de Mercadeo y Clientes de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022673277 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 11de julio del 2022, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Chance’s Peak Corporation Limitada, con cédula jurídica 3-102-453155, celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 30 de agosto del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2022673279 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Patrales CP Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva y se reforma la cláusula de administración.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673281 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 95, visible al folio 50 frente, del tomo 03, a las 11 horas del 31 de agosto del 2022 se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Importadora Industrial Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-724239, la cual se acordó reformar la cláusula número octava, sobre la Junta Directiva, del pacto constitutivo, que ahora indica: “Octava. de la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de manera conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—Heredia, a las 11 horas con 15 minutos del 31 de agosto del 2022.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022673282 ).

Que mediante acta de las trece horas del día cinco de julio del año dos mil veintidós, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, dicha asamblea acordó disolver la sociedad Autos, Repuestos y Motores Americanos San Sebastián, con domicilio en San José, San Sebastián, frente a la plaza y cédula de persona jurídica número tres uno cero uno tres seis nueve nueve nueve tres. Cualquier interesado puede llamar al celular 83044165.—San José, a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673283 ).

El notario firmante, René Dagoberto Orellana Meléndez, informa que en esta notaria, mediante acta número cuatro de la asamblea general de cuotistas, se acordó modificar la cláusula de administración de la sociedad Medical Business de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil ochocientos noventa y ocho. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—René Dagoberto Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2022673287 ).

Blackburn Gratitude Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-788335, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, treinta y uno de agosto del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2022673291 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Garza C Company Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2022673292 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituye la fundación denominada Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima FUNDASAL, con domicilio en la ciudad de San José, cantón central, distrito Merced, plazo indefinido, con un capital social de cien mil colones, se nombran tres directivos.—San José, 30 de agosto del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673319 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Gestiones Comerciales Gotas de Rocío Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-423402.—San José, 31 de agosto del 2022.—Sergio Quesada González, Carné N° 4542, Notario.—1 vez.—( IN2022673321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 31 de agosto de 2022, se protocoliza acta de Total Marketing Solutions S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimo octava del pacto social, y se nombra presidente, secretario y tesorero de junta directiva.—San José, 31 de agosto de 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2022673322 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11 horas el 30 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-778997 S.A., se modifica la cláusula segunda del plazo.—Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022673324 ).

El suscrito notario, hace constar que la compañía SBA Torres Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-559209, por medio del acta de asamblea número dieciocho, celebrada a las diez horas del 29 de agosto del 2022, acta protocolizada al ser las once horas del día 30 de agosto del 2022, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su domicilio, el cual será en adelante en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales I y II. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Rolando García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673326 ).

En mi notaría, al ser las doce horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía Empresas Meheret Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos noventa y dos.—San José, veintidós de agosto de dos mil veintidós.—José Antonio Reyes Villalobos. Una vez.—1 vez.—( IN2022673330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Haciendas Álvarez Picado S. A., cédula jurídica N° 3-101-318876, por la cual se reforman las cláusula segunda del domicilio, quinta, sexta de la representación y se incluyen nuevas y se nombre nuevos miembros de junta directiva.—San José, 31 agosto del 2022.—Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022673332 ).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada por los notarios públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las catorce horas del día treinta de agosto del dos mil veintidós, se celebra la reunión de cuotistas la compañía Coherent Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la compañía.—San José, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022673333 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 30 agosto 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de Rowins Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746473, los socios acuerdan modificar las cláusulas primera teniendo en los sucesivo el nombre de Winfer Elite Footbal Player’s Sociedad Anónima, cláusulas segunda y octava del acta constitutiva.—Alajuela, 30 de agosto del 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2022673337 ).

Por escritura de las 12:10 horas del 27 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de Easy Car Rental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101490235, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 30 de agosto del 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2022673338 ).

Protocolización de acta de la sociedad: Lorpasan S.A.—Heredia, 22 de agosto del 2022.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notario.—1 vez.—( IN2022673341 ).

Por escritura N° 33-92, otorgada a las 13:30 horas del 18 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Esperanza MSC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-522391, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 25 de agosto del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022673344 ).

Sírvase publicar el presente edicto de disolución de sociedad Inversiones Uno DCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-166668, por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta: Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Téllez, abogada y notaria pública con oficina en San José, hago constar que en mi notaría mediante escritura pública N° 79 de las once horas cuarenta minutos del 27 de agosto del 2022, se toma el acuerdo en firme de disolución de la sociedad Inversiones Uno DCR Sociedad Anónima, por unanimidad del socio: José María Molina Granados. Capital suscrito y pagado.—San José, 1° de setiembre del 2022.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2022673353 ).

La sociedad: Sangie Ideas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento dos-cinco seis ocho nueve seis seis, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad, acuerdos protocolizados mediante escritura de las 14:00 horas del 31 de agosto de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria pública.—1 vez.—( IN2022673361 ).

En escritura: 75, tomo: 82 de mi protocolo, a las 9 horas del 31 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Recaldeberri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-442144, se disuelve la sociedad, de conformidad con inciso D), artículo 201 del Código de Comercio.—Cartago, 23 de agosto del 2022.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022673363 ).

Mediante escritura número noventa y seis-cuatro, del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, el señor Antonio Julio Marvez Soto, propietario del ciento por ciento del capital social, solicito al Registro Nacional proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Positivas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos uno, en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Lic. Óscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2022673366 ).

Por escritura pública otorgada en San José a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2022, protocolice acta de la empresa UV Multilateral Trade Group S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos tres, por la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673368 ).

Por escritura pública otorgada en San José a las 08:00 horas del 01 de septiembre del 2022, protocolicé acta de la empresa Apartamentos Florencia S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos treinta y seis, por la cual se reforman las cláusulas del plazo; de la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 01 de septiembre del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673370 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número ciento setenta y seis-tres visible folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las diez horas del tres de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y ocho, en la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—Tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2022673373 ).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y uno frente y vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, de fecha treinta de julio del año dos mil veintidós los socios de El Ferretero Elfesa Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento cuarenta y ocho, solicitan la disolución de la sociedad por haber cumplido los fines para los que fue creada.—Guápiles, tres de agosto dos mil veintidós.—Lic. María de los Ángeles Villalobos Araya, Notaria Pública, teléfono: 4034-6357.—1 vez.—( IN2022673400 ).

En la escritura número doscientos ochenta y cinco. De las quince horas del día veintinueve del mes agosto año dos mil veintidós, se protocolizó, en lo conducente, acta de asamblea de asamblea general extraordinaria número cero tres-veintidós, de Paraíso Bohemio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos siete tres tres dos nueve; se nombra nueva junta directiva, a los señores Daniel (nombre) Petr (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad de la República Checa, pasaporte número: cuatro tres cero ocho tres dos ocho siete, mayor, casado e primeras nupcias, empresario, vecino de Playa Negra de Puerto Viejo de Talamanca en el Hotel Perla Negra, será el nuevo presidente, el señor Radim (nombre ) Randa (apellidos) de un solo apellido en razón de su nacionalidad de la República Checa, pasaporte número: cuatro seis uno seis dos uno uno ocho, mayor, casado en primeras, empresario, vecino de Playa Negra de Puerto Viejo de Talamanca en el Hotel Perla Negra, será el nuevo Vicepresidente, Michaela (nombre) Papezova(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad de la República Checa, pasaporte número: cuatro seis tres seis nueve cuatro cinco uno, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Playa Negra de Puerto Viejo de Talamanca en el Hotel Perla Negra, será la nueva Secretaria, quienes tendrán la representación judicial y extra judicial, podrán actuar de forma conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y los señores Heiner Hedras Vidal Montiel, cédula número: cinco-trescientos setenta y ocho-ciento sesenta y tres, mayor, divorciado en primeras nupcias, contratista, vecino de San Box de Bribri, será el tesorero. Y Deniber Obando Badilla, cédula número: uno- mil ciento sesenta y seis -novecientos setenta y seis, mayor, soltero, jardinero, vecino de Puerto Viejo de Limón, será el nuevo Fiscal, quedando así integrada la nueva Junta Directiva de Paraíso Bohemio Sociedad Anónima, cambia toda la Junta Directiva y los Apoderados Generalísimos. Acuerdo aprobado por unanimidad.—Cuidad de Home Creek, a las once horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licenciada Silvia Guillén Marín, Notaria Pública, teléfono: 6054-3349.—1 vez.—( IN2022673417 ).

Edicto, en esta notaría, al ser las once horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Anra Mil Novecientos Veinte y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda el nombramiento de nuevo gerente.—La Cruz, Guanacaste, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022673421 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, ante mi notaria, se protocolizó el acta número tres de Asamblea general extraordinaria de la empresa Nambí Living Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y seis, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante sea lea de la siguiente manera: “Octava. De la junta directiva y la representación. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de: Presidente, Secretario, Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá únicamente al Presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quién actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. La Junta Directiva podrá otorgar poderes de cualquier tipo.—Cartago, treinta y uno de agosto del año 2022.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2022673422 ).

Ante mi Linda Todd Lazo abogada y notaria público, se constituyó la sociedad de esta plaza se reforma plaza social de la sociedad Sugar Monkey Limitada capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673430 ).

Ante mi Linda Todd Lazo, abogada y notaria público, se constituyó la sociedad de esta plaza El Reinas Place E R P Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673431 ).

Ante mi Linda Todd Lazo, abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Funeria Jardines de Vida E. R. S. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673432 ).

Ante mi Linda Todo Lazo abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza ABC Orange Mobility CR Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Linda Todo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673433 ).

Ante mi Linda Todd Lazo, abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Invicta C. E. O. Investigaciones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, seis de agosto del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673434 ).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 09 de agosto del 2022, el señor Jari Mauricio Vaglio Arias, cédula uno-mil sesenta y ocho-cero cuatrocientos setenta y cinco, solicitó el cese de la disolución de Setecientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos nueve, representando para ello el porcentaje de acciones requerido.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022673435 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta dos de asambleas general de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número:3-102-856157, en la cual se reforma la cláusula de la razón social, administración y se nombra gerente. Es todo.—Escazú 31 de agosto del 2022.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673436 ).

Se hace saber que por escritura pública número 121-10, otorgada ante esta notaria, en Cartago a las 08:00 horas del 29 de agosto de 2022, visible al folio 65 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza denominada Romike Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-756034, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos correspondiente al domicilio y se designan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, 30 de agosto de 2022.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673458 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del 17 de agosto de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Santo Tomás Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101- 009256; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 31 de agosto de 2022.—Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673472 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2022, ante la notaria Andrea Ruiz Castillo, se acuerda modificar las cláusulas, 3, 12, 14 y 15 de los estatutos de Global Tax Box Latam Internacional Corp S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-85550.—San José, treinta y uno de agosto del año 2022.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673474 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del 01 de setiembre del año 2022, mediante escritura número 117 la Sociedad 3101859453 S. A., Reforma cláusulas de nombramientos de su junta directiva. Una sola vez.—San José, 01 de setiembre del año 2022.—Firma responsable. Lic. Juan José Briceño Benavides. Teléfono 8424-0383.—1 vez.—( IN2022673476 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra el cambio de junta directiva de la empresa 3102490244 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José primero de septiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022673478 ).

A las 11:00 horas del 31 de agosto del 2022 protocolicé acuerdos de la sociedad Mediprocesos Sociedad Anónima, cédula 3-101-353153, mediante los cuales se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—( IN2022673481 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las doce horas del treinta y uno del dos mil veintidós se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Excavaciones MAAR JB Y A de Poas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho nueve seis dos tres.—San Rafael de Poás, Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Jessica Rodríguez Jara.—1 vez.—( IN2022673482 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas celebrada a las nueve horas del día primero del mes de setiembre del año 2022 se reformó la Administración de la sociedad denominada Condominio BRS del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-804027.—San José, primero del mes de setiembre del año 2022.—Leonel Alvarado Zumbado. Notario Público.—1 vez.—( IN2022673484 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022673487 ).

Por escritura número 72, de las 15 horas del 31 de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad; COMERTECAFECR S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho seis cinco ocho seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022673488 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Consultoría Jurídica Lex de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día once de julio del año dos mil veintidós, con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2022673490 ).

Por encontrarse la sociedad Asesorías Administrativas Contables y Financieras CEB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero uno tres seis cuatro, en proceso de liquidación, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final: “(...) el activo y patrimonio que constituye el haber social es la finca de Heredia bajo la matrícula uno cero tres cinco siete seis-cero cero cero, (...), el cual le corresponde a las dos socias.”. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad, quedarán a disposición de las accionistas, a quienes se emplaza para que en el plazo de 15 días hábiles presenten sus reclamaciones a los liquidadores ante esta Notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al este, casa número tres mil trescientos treinta y cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2022673491 ).

Tres - Ciento Dos - Ochocientos Once Mil Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos once mil noventa y tres, acepta la renuncia del gerente y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo gerente. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2022673500 ).

Mediante escritura número 114, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 31 de agosto del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Nooleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729304, mediante la cual se acepta la renuncia del secretario de la junta directiva y se realiza nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, 31 de agosto del 2021.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez.—1 vez.—( IN2022673502 ).

El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Jere Management S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022673521 ).

Por escritura 47, se protocoliza acta de Comercializadora Sharon H y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-556647, se reforma cláusula sexta.—Paso Canoas, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673523 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Distribuidora Dashel Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinte mil ciento seis. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673526 ).

Mediante escritura cuarenta y cinco-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez, en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Club Deportivo Savegre Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número 3-101-837894. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022673527 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-cuatro otorgada en esta notaria a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Chacón Auto Sales Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de agosto del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022673529 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del primero de septiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Calm Seas Of CR Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, primero de septiembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022673531 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número veintidós, de las 9:30 horas del 1 de setiembre del 2022, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa Design And Technology Brenes & Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-743376, en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022673532 ).

Por escritura 48, se protocoliza acta de Ganadería Santander Brahaman Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-731117, se cambian miembros de la junta directiva.—Paso Canoas, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673535 ).

Por medio de escritura, otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Valverde Verde Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-quinientos setenta y tres mil ciento dos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós.—Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022673537 ).

En esta notaría, mediante número trescientos sesenta y tres, del tomo uno, se disuelve la sociedad Crimeline CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-814464.—Guápiles, a las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. German Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673542 ).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de S P Seis Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—La Unión, primero setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022673544 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de S P Seis Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos del capital social. Es todo.—La Unión, primero setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022673546 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Bujumbura Limitada, se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, 1° de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022673548 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, protocolizo acta de la Sociedad Anónima: Industrias Agropecuarias Cubero Segura I.C.S S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, se crea la cláusula decima quinta celebración de sesiones virtuales.—Tres Ríos, 1° de setiembre del 2022.—Notaria. Grettel Zúñiga Tortós.—1 vez.—( IN2022673550 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad, denominada Tres Ciento Uno Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil novecientos cinco, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Administración y la Representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2022673554 ).

Por acta de Asamblea General Extraordinaria de socios número dos de las dieciocho horas del treinta de agosto del año dos mil veintidós de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Seis Uno Ocho Siete Uno S.A, cédula jurídica 3-101-661871, se acordó la disolución de esta sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad en Alajuela, San Carlos, Florencia, costado norte de Super Mercado Flosanco.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio seis vuelto, del tomo uno, a las diez horas cincuenta y seis minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Monte Barú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos trece mil trescientos tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, y el domicilio social.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del día primero de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Penélope Vindas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673556 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, se reformó la cláusula octava de la Junta Directiva de la compañía Romero Fournier Avalúos Sociedad Anónima, 3-101-815587. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2022.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673557 ).

Por escritura de las 10:50 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Grupo Naturalba S. A., que reforma las cláusulas quinta y sexta de su pacto constitutivo. Se elimina la cláusula décima de dicho pacto en cuanto al agente residente, que se adiciona con una nueva cláusula décima y la décima-primera.—Montes de Oca, 1° de setiembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673558 ).

En esta Notaría, a las 11:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de la empresa denominada Transportes Valverde Valverde Hermanos ALFR Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-596848.—Buenos Aires de Puntarenas, 1 de setiembre de 2022.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022673559 ).

Mediante escritura número 171-1, folio 88 frente, otorgada a las 10:00 horas del 28 de julio del 2022, ante la suscrita notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Ulloa Barrantes Sociedad Anónima; cédula jurídica: 3-101-262053, para que se lea así: segunda: El domicilio social será en la ciudad de Alajuela, Alajuela, Residencial Villas de la Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis-d. Es todo.—Ariel Víquez Vargas, Notaria Pública, carné: 29802.—1 vez.—( IN2022673561 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio sesenta y cuatro vuelto, del tomo primero, a las doce horas y treinta minutos, del primero de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Acuerdo de Cuotistas de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cinco Siete Cuatro Dos Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, además se nombra como sub gerente a la señora Raquel Valderde Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero seis tres cuatro-cero nueve cuatro nueve, quien acepta expresamente el mandato y entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha.—San Carlos, La Fortuna, primero de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Angelica Castro Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673564 ).

En mi Notaria, se reformó el plazo social de la empresa Constructora Matta y Duran Sociedad Anonima Sociedad Anonima, cédula jurídica 310691705, el cual venció el 15 de junio del 2022.—Cóbano, 1 de setiembre del 2022.—Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022673565 ).

Mediante escritura N° 61-32 del tomo 32 de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Neurocarval S. A., cédula jurídica N° 3-101-844159; en la cual se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Goicoechea, 29 de agosto de 2022.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022673566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: García & Asociados CPA Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuarenta y siete, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración, la representación y agente residente.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2022673574 ).

Inversiones Natifa Mohamedi Salim S. A., cambia secretario, escritura protocolizada por María Gabriela Rodríguez Méndez, notaría pública en San José, a las dieciséis horas del 17 de agosto del 2022, fax: 22338111.—1 vez.—( IN2022673578 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se protolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Infinito Transportes Sociedad Anónima, en la cual se hace nuevo nombramiento.—Cartago, 1° de setiembre del dos mil veintidós.—Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022673579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 01 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada: Precinnova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de agosto del 2022.—Notaria Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022673580 ).

Se apersona ante esta notaría el señor Carolina Sánchez Arroyo, cedula de identidad uno-uno dos ocho cuatro-tres cero cero, en su condición de presidente de Servicios de Salud Tres Sesenta Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-siete uno cuatro tres cuatro siete; solicitando cambiar la dirección actual de la sociedad, modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo para que se lea de la siguiente manera: provincia de Heredia, cantón Barva, San Pedro de la delegación policial seiscientos metros al este casa a mano derecha, color anaranjada, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2022673581 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio cincuenta treinta y tres vuelto, del tomo segundo al ser las dieciséis horas catorce minutos del 1 de setiembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Next Reality Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cero veinte mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 1 de setiembre de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2022673582 ).

Brayan Alfaro Vargas, Notario Público comunica: Que el representante Emmanuel Gerardo Araya Alvarado, cédula 3-376-107 apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sathorin Capital S.A., cédula jurídica número 3-101-858715, solicita cambio de nombre a Sathorn Capital Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de agosto del 2022.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673583 )

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 88 del protocolo 22, otorgada a las 16:30 horas del 31 de agosto del 2022, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Sesenta y Tres S. A., en la cual se modificó la cláusula octava sobre de la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 31 de agosto del 2022.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022673584 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 1, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas Cimas de Yar Burba Uran S. A., cédula jurídica 3-101-219180, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1 de setiembre del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2022673587 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día primero de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saxum Capital Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022673589 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día primero de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saxum Hospitalidad Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022673590 ).

Por escritura 160-6 de las 16:30 horas del 30 de agosto del 2022, se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo de la sociedad Kahyeets S A., cédula de persona jurídica número 3-101-847570, en la notaría de Jose Antonio Reyes Villalobos. Es todos.—A las 16 horas del 31 de agosto del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673596 ).

Los suscritos, Jorge Arturo Salazar Camacho, cédula dos-trescientos veintisiete-ciento treinta y nueve, abogado, Vivian María Vega Pineda, cédula dos-trescientos sesenta y nueve-trescientos treinta y dos, ama de casa, los dos casados una vez y Alejandro Salazar Vega, cédula dos-seiscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y cuatro, soltero, ingeniero, vecinos de San Ramón, Alajuela, de la Escuela Laboratorio veinticinco metros este y doscientos cincuenta metros al sur, en nuestra condición de dueños conjuntamente del sesenta por ciento del capital social de la empresa Corporación Jovial de Corinto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis, domiciliada en San Ramón, cincuenta metros oeste del Banco Banex, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley diez mil doscientos veinte, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante un notario público a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Ramón, a las siete horas del dos setiembre del año dos mil veintidós.—Jorge Arturo Salazar Camacho, Abogado.—Vivian María Vega Pineda.—Alejandro Salazar Vega.—1 vez.—( IN2022673597 ).

La suscrita, María Ninfa Cordero Torres, cédula siete-cero cero cincuenta-cero novecientos cinco, viuda una vez, chef y vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en mi condición de dueña de un porcentaje mayor al cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa Secom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiocho mil ochocientos cuarenta y cinco, domiciliada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cuatrocientos metros al norte de la entrada al Castillo Country Club, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley diez mil doscientos veinte, compareceré, dentro del plazo de ley, ante un notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Rafael de Heredia, dos de setiembre del dos mil veintidós.—María Ninfa Cordero Torres.—1 vez.—( IN2022673598 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Petram Digital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad, se emplaza a terceros interesados a apersonarse o referirse a la oficina del suscrito Notario, situada en San José, Mata Redonda, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Publíquese una vez. Es todo.—1 vez.—( IN2022673606 ).

Por escritura número 30-92, otorgada a las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones T S M de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298686, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 25 de agosto del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673609 ).

Edicto, Fernán Vargas García y Eric Alberto Rojas Esquivel, constituyen la sociedad denominada Guaranteed Web Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la Ciudad de Cartago a las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, ante el notario público de Cartago, Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro Mercantil y de Personas.—1 vez.—( IN2022673617 ).

Edicto, 8343-9302, se informa para los alcances de ley y oposiciones que se está constituido ante esta Notarial la sociedad anónima por autorización judicial para la transformará la Fundación para el Desarrollo Social a la sociedad anónima Sistema Universitario para el Desarrollo Social y Educativo SUDSE Sociedad Anónima. Es todo.—Primero de agosto del dos mil veintidós.—Evelio Pacheco Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673651 ).

Aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día veintidós del mes de agosto del año dos mil veintidós, se disolvió Invesment Time Off FM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426696.—Arenal, 23 de agosto del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022673655 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las trece horas con quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de Sukom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, referente al domicilio social. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Publíquese una vez. Es todo.—1 vez.—( IN2022673657 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, edicto, mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y ocho, con domicilio social en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día primero de setiembre de dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número catorce, del tomo quince de su protocolo, al ser las ocho horas con quince minutos del día primero de setiembre de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por la liquidadora nombrada por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento de la liquidadora.—San José, primero de setiembre de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022673659 ).

Edicto, mediante doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, se cambia la junta directiva de Finca Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cinco dos tres uno cinco, y se reforma los estatutos, en cuanto a la representación.—San José, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario blico.—1 vez.—( IN2022673662 ).

Edicto, mediante trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría trece horas del diez de agosto del dos mil veintidós, se cambia la junta directiva de Inversiones Rimorsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-setenta y dos siete siete nueve seis, y se reforma los estatutos, en cuanto a la representación.—San José a las trece horas del diez de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673663 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día dos de setiembre de dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Distribuidora de Materiales de Construcción DIMACO DMC Sociedad Anónima donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta, sexta, octava y décimo segunda, se elimina la cláusula décimo cuarta y modificar la numeración de la cláusula décimo quinta de la compañía.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022673664 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “CEMEX (Costa Rica), Sociedad Anónima” donde se acuerda modificar las cláusulas: primera, quinta, sexta, sétima, octava y novena de la Compañía.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022673665 ).

Por escritura pública número 47-92, del notario Bernal Jiménez Núñez, a las 12:30 del 26 de agosto del año 2022, se protocoliza el acta número 3 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Vientos de Kenosha, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-371692, la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 31 de agosto del año 2022.—Bernal Jiménez Núñez.—1 vez.—( IN2022673676 ).

A solicitud de los accionistas que constituyen la totalidad del capital de la sociedad denominada El Lago Lomond Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284857, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220; se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,31 de agosto del 2022.—Salvador Francisco Arauz Figueroa, Notario Pública. A solicitud de María Lilia Marín Chacón.—1 vez.—( IN2022673682 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, según artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, la compañía Hotelera Isla Bejuco I B S.R.L., cédula jurídica 3-102-144267.— San José, 1 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673684 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Casa Mac Mitch T and K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673687 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Asociación Misionera Evangélica Nacional, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil ciento sesenta y cinco que reforma estatutos, artículos seis, ocho, once y quince.—Alajuela, Grecia, once horas. y quince minutos del quince de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho.—1 vez.—( IN2022673694 ).

Ante la notaria pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura otorgada a las once horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Tradelpal Sociedad Anónima.—Heredia a las nueve horas del primero de setiembre dos mil veintidós.—Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022673697 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 22/08/2022, “Condominio Horizontal Residencial y Comercial con Fincas Filiales Valle de Luz, cédula jurídica 3 109 665904 por Asamblea General de Condóminos 08/05/ 2022 finca matriz P 3391 M 000 se nombró como Administradora del 24 marzo 2022 al 24 marzo 2024, a: Laura Lynn -nombre- Wills -apellido- DIMEX 112400329928 vecina de Puntarenas, Condominio Valle de Luz. Publíquese una vez.—San José, 24 agosto 2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417 Tel 22801018.—1 vez.—( IN2022673698 ).

Ante la notaria pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura otorgada a las once horas del dos de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Tradelpal Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas del primero de setiembre dos mil veintidós.—Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022673700 ).

Mediante escritura número No.210-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 01 de Setiembre del 2022, visible al tomo N° 9, folio N° 183 Frente, la sociedad anónima denominada Perfumania Un Mundo de Aromas Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número N° 3-102-812464, se reformó el puesto de Gerente. Es todo.—Dada en Alajuela, el 02 de setiembre del año 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022673702 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta número Uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Junta Administradora Condominio V Monserrat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil novecientos cinco, donde se modifican las cláusulas referentes a la Junta Directiva, y además se realizan nuevos nombramientos en Junta Directiva y Fiscalía.—San José, primero de septiembre de dos mil veintidós.—Aisha Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2022673703 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas con 15 minutos del 26 de agosto del 2022, protocolicé acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Condominio Belén Dos A Barcelona S.A., de las 9 horas del día 24 de agosto del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—30 de agosto de 2022.—Paul Oporta Romero. Notario Público.—1 vez.—( IN2022673706 ).

El día de hoy ante esta Notaría se solicita al Registro Nacional el cese de disolución y reactivación de la sociedad denominada 3-102-686594 SRL, cédula jurídica 3-102-686594.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2022673733 ).

A solicitud del accionista Playa Azul Limited Liability Company, una compañía constituida bajo las leyes de Maryland, Estados Unidos, domiciliada en 18001 Bowie Mill Road, Rockville, MD, 20855, debidamente representado por G Kelly Decker, pasaporte número 644035897, sociedad dueña del cien por ciento del capital social de Diamante del Sol Veintisiete Limitada, 3-102-579497, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, y el articulo siete bis de la Ley 10255, se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública o consulado a efecto de otorgar escritura de solicitud de Cese de disolución de Diamante del Sol Veintisiete Limitada.—San José, a las 12:00 del 2022 de agosto del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública; a solicitud del accionista Playa Azul Limited Liability Company.—1 vez.—( IN2022673734 ).

Por escritura número doscientos ochenta, de las diez horas del día cinco del mes de agosto del dos mil veintidós, del tomo veintisiete de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada E Y F Confecciones Sociedad Anónima.—Dos de setiembre del dos mil veintidós.—Santo Domingo de Heredia.—Juan Carlos Campos Salas. Notario.—1 vez.—( IN2022673738 ).

Ante esta notaría se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad Yostay Costa Rica SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta reformó las cláusulas de la administración, representación y domicilio.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen. Tel: 8714-8420.—1 vez.—( IN2022673739 ).

Que en la Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Bosques de Río Cañas S. A., cédula jurídica número 3-101-510032 de las 12 horas del día 20 de agosto del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—11 horas y 15 minutos del día 01 de setiembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses. Notario Público. 110820529.—1 vez.—( IN2022673758 ).

Por escritura número doscientos noventa-cinco, de las veinte horas del treinta de agosto del dos mil veintidós; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de TREG RCINCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos noventa; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Es todo.—San José, diecinueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Villanave Solano. Notario.—1 vez.—( IN2022673760 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 160-1, visible al folio 116 frente, del tomo uno, a las 11 horas, del 12 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de Agencia de Viajes Meckir Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-560164, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada, cuya nueva denominación social será MG Motor and Law Limitada, asimismo se modifican los estatus de la sociedad.—San José, a las 13 horas 20 minutos del 1 de setiembre del 2022.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas. Notario Público.—1 vez.—( IN2022673761 ).

Que en la Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada CABJ de Tamarindo Limitada, cédula jurídica número 3-102-671588 de las 10 horas del día 08 de agosto del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. 11 horas del día 01 de setiembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público, 110820529.—1 vez.—( IN2022673762 ).

La compañía Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Two Cayumanque Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en San José–San José, Sabana, Oficentro Torre La Sabana, Tercer Piso; de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, informo del cese de disolución de dicha empresa.—31 de agosto del 2022.—Andrea Castro Rojas. Notaria Pública, carné número 22634.—1 vez.—( IN2022673764 ).

Mediante escritura número 45 otorgada a las 10:00 horas del 22 de agosto de 2022, en el tomo 12 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad MGB Equipos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-742402.—Grecia, 02 de setiembre de 2022.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022673765 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura ciento setenta del tomo sesenta y cinco de mi protocolo, otorgada en Grecia, a las catorce con cuarenta horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, la sociedad Importadora De Autos M Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, modificó su pacto constitutivo.—Grecia, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Lic. Juin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022673768 ).

Que en la Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada La Felipa MN Limitada, cédula jurídica número 3-102-699235 de las 11 horas del día 04 de agosto del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—12 horas del día 01 de setiembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses. 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673771 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las once horas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante escritura número trece-uno, visible al folio once vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad: Anage Vargas Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las once horas y veinte minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673773 ).

La compañía Columbus Heights Number Seventeen Rumimaki Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos noventa y uno, domiciliada en San José–San José, Sabana, Oficentro Torre La Sabana, tercer piso; de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, informo del cese de disolución de dicha empresa.—31 de agosto del 2022.—Andrea Castro Rojas. Carné Número 22634, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673774 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura Notario Público de Alajuela a las 08:00 horas del 2 de setiembre del 2022 se solicita por parte de la totalidad de los socios el cese de disolución aplicada por el no pago del impuesto de la persona jurídica ley 9428 de la entidad Columbus Heights Number Five Wanka Limitada, con domicilio en San José Sabana Oficientro la Torre con cédula jurídica número 3-102-424981.—Alajuela,2 de setiembre del 2022.— Braulio Murillo Segura, Notario.— 1 vez.—( IN2022673777 ).

Mediante escritura Nº 6-8, autorizada por mí, a las 9:00 del 1 de setiembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mar de las Palmas NAA, S.A., cédula 3-101-400522, por medio de la cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022673779 ).

Mediante escritura número 204-9 otorgada a las 12:20 hr del 23/08/2022 ante la suscrita notaria se protocolizó reforma de la sociedad Proyectos Multilatina S.A, con respecto al cambio de Junta Directiva, cláusula de la Administración y aumento de capital.—Alajuela, dos de setiembre del 2022.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2022673782 ).

A las diez horas con treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de la sociedad tres ciento dos seis siete uno uno cinco seis Limitada, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022673784 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veintidós, escritura ciento ochenta y siete, del tomo cinco, se protocoliza acta de liquidación y disolución de Netmerge Marketing Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil cero noventa y seis.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673787 ).

En mi notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, protocolicé mediante escritura número dieciséis de las once horas del dos de septiembre del dos mil veintidós, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3-101-807104 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-807104, asamblea celebrada a las 18:00 horas del 10 de agosto del dos mil veintidós. Donde se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2022673802 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio catorce frente del tomo doce, a las once horas del dos de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Shangai Mágico de la Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta setenta y uno setenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, a las once horas del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673803 ).

Por medio de escritura número Treinta y Seis-Cuarenta y Dos otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 23 de agosto del 2022, se protocolizó el acta Nº 6 de la sociedad S A LA SABANA, cédula jurídica: 3-101-017161, en donde se acordó modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo relativa a su plazo social. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022673805 ).

La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: ciento dos-ocho otorgada ante mí, a las diez horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochenta y siete donde se acordó: Reformar la cláusula referida al domicilio social y reformar la cláusula referida a la razón social de la compañía para que en adelante se denomine Samadhi Pavones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2022673808 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento cuarenta y tres otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, se acuerda fusionar la compañía El Laurel de La Américas S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos noventa y dos con las siguientes compañías Chofmalal S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ochocientos veintiséis, Grupo Constructivo Belén Once Duro S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta y siete, Paseo del Ángel Mikael Catorce S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos treinta y siete, Paseo del Ángel Nanael Dieciséis S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil trescientos sesenta, Paseo del Ángel Pio Diecinueve S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil ochocientos noventa y nueve, Paseo del Ángel Uriel tres S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos dos, prevaleciendo El Laurel de la Américas S. A. Es todo.—San José, dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, Carné 13232.—1 vez.—( IN2022673810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del día primero del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se disolvió JS Bayes Áreas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-858737.—Arenal, 02 de setiembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—1 vez.—( IN2022673812 ).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Las Corrientes de Cerro Blanco CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y dos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, primero de setiembre de dos mil veintidós.—Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022673814 ).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 31 de agosto del 2022, se disolvió la sociedad Inversiones Merulos S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-287094.—San José, 31 de agosto de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022673816 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:20 horas del 01 de setiembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general de Stadiq Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-847755; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación, así como también su junta directiva. Es todo.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022673818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Josefina Marchena & Compañia, S. A., se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de presidente, y tesorero de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro. Teléfono: 8394-9497.—1 vez.—( IN2022673820 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, se ha constituido la compañía Aspen Avellanas en la Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: doscientos cincuenta años. Capital: ciento veinte mil colones. Administración: tres gerentes, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo establece el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente. Teléfono: 8381-2335.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de agosto 2022.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2022673821 ).

Por escritura otorgada el día veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Beneficiadora San Miguel S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673833 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se disolvió la sociedad de esta plaza Condo Diez Wafou Caelum Limitada., en San José, a las 8 horas del 29 de agosto del 2022.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022673834 ).

Por escritura 60, de las 10:30 horas del 01/09/2022, TI Soluciones Costa Rica S.A., cédula jurídica número: 3 101 570813, se nombró como presidente a Ana Isabel Álvarez Jiménez, cédula 9 097 961, secretaria: Mayela Álvarez Jiménez, cédula 1691 871. Se modifica plazo social, inicia el 23 3 2009 y vence el 15-12-2022. Tel.: 22801018.—San José, 1 setiembre 2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario, N° 7417.—1 vez.—( IN2022673845 ).

En esta notaría mediante escritura número 545, visible al folio 178 vuelto, del tomo 10, a las 20:00 horas del 1 de setiembre 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Catorce NNN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374696, en la que se reforma la razón social para que en adelante se denomine Manglar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre de 2022.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2022673848 ).

La sociedad Finca Ganadera Los Teques S. A., modificó la integración de su junta directiva para que sea presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. Se modifica el capital social.—San José, 4 de agosto de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022673851 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento veintidós frente, del tomo número uno, a las once horas, cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de socios de La Sociedad Aligndesign, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho uno dos seis cuatro nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo como nueva denominación social: Heca Instruments And Tecnology Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—MSc Cristian Eduardo Zamora Sequeira.—1 vez.—( IN2022673862 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas diez minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Punta Dakota I Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintidós, de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022673869 ).

En mi notaría mediante escritura número 101 bis, visible al folio 55 frente, del tomo 3, a las 9:15 horas, del 19-08-2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Compañía de Desarrollos e Inversiones Los Crestones Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-384353, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢30,000,000.—Naranjo, a las 14 horas del día 1 del mes de setiembre del año 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2022673870 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las doce horas del treinta y uno de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Gran Fincas LFF Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años; capital social: cien mil colones; administración: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022673876 ).

A las 11:00 horas del 2 de setiembre de 2022, protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments S. R. L., cédula jurídica 3-102-686584, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra un nuevo gerente, sub gerente.—2 de setiembre de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—1 vez.—( IN2022673880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 1° de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Creganna Medical S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 1° de setiembre del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673881 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de EG Costa Rica Rentals LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 1° de setiembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022673883 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las 15:00 horas del 01 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-804824, donde se acuerda reformar integralmente las cláusulas relativas al pacto social de la sociedad.—San José, 01 de agosto del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2022673885 ).

Por escritura número ciento treinta del Protocolo número seis del notario público Sebastián Solano Guillén, se modifica la cláusula segunda, referente al domicilio social del Pacto Constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintiséis Mil Ochenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-726084. Asimismo, mediante la presente escritura, se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintiséis Mil Ochenta y Cuatro, S. A. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022673893 ).

Por escritura N° 136-14, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Tres Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social, la cláusula de la representación y se nombró nuevo agente residente.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Jorge F. Baldioceda B., carné N° 11433.—1 vez.—( IN2022673898 ).

Mediante escritura número noventa-cinco, otorgada en mí notaría, a las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, visible a filio cincuenta y nueve vuelto, se protocolizó acta número uno de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: My Cooking Place Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil dos, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022673901 ).

Por escritura N° 77-21, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-800491 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-800491, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad N° 1-0870-0589.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022673904 ).

Mediante escritura pública de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió a la protocolización del acta asamblea general de cuotistas de la empresa: Raudes & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica. Tres-ciento dos-ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se acuerda y se reforma: las cláusulas sexta y novena del pacto social, se aceptó renuncia del gerente uno.—Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022673912 ).

A petición de Denis Chephead Brown, cédula N° 700520456, quien fuera el representante legal de Riberas Doradas de Matina S. A., con cédula jurídica N° 3101294936, la cual fue disuelta por Ley 9024, encontrándose a la fecha al día en el pago del impuesto a las sociedades, se publica este edicto con el fin de proceder con la solicitud de cese de disolución.—San José, 1° de setiembre del 2022.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura.—1 vez.—( IN2022673914 ).

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada: Punta Esmeralda Filial Quince Cero Cinco A Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital y sexta de la administración. Es todo. Notaria Pública: Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal.—1 vez.—( IN2022673917 ).

En escritura: 29, visible al folio: 21 frente vuelto tomo 12 del protocolo del notario: Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones y Comercializadora L L F CADIMA S. A., donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 2 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022673922 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento seis-dos, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo segundo, a las diez horas veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta “Acta número uno” de Asamblea General Totalitaria y Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Alma Switzerland Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número “cláusula quinta” del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos un mil colones la ciudad de Pérez Zeledón al ser diez horas trece horas del dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673923 ).

Pure Surf Distribution Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y tres, acuerda su disolución a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:12 horas del día 02 de setiembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-767394 SRL, cédula jurídica número 3-102-767394, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 02 de setiembre, 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2022673929 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:30 horas del 01 de setiembre del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de 3-101-853425 S.A., cédula jurídica número 3-101-853425, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaría.—1 vez.—( IN2022673932 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tiger Team of Costa Rica S.A., mediante los cuales se reforman la cláusulas sexta de los estatutos.—San José, 02 de septiembre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673934 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante el notario público Julio César Fernández Barboza, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, Distribuidora Salvacos S.R.L., reformó las cláusulas: cambio de junta directiva y cambio de domicilio social.—San Ramón, dos de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2022673935 ).

Edicto, por escritura otorgada ante mi protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Marsupe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochocientos cuatro, reforma a la cláusula quinta, aumento capital social. Pedro Wilberth Chávez Jiménez. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria Pública.—Golfito, veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673937 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea de Cuotistas de la sociedad Servicios Logísticos Zúñiga Araya S L Z A Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación, y se realiza la revocatoria y nuevo nombramiento de gerente.—Guápiles, dos de septiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673939 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 01 de setiembre del 2022, escritura número 183-4, iniciada en el folio 130 frente y finalizada en el folio 130 vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Hermanos Ceciliano Morales S.A., cédula jurídica N° 3-101-560046.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día primero de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Quotistas de la sociedad Lama Propieta Coco Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–setecientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de septiembre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673941 ).

En escritura número dos otorgada en esta notaría al ser las 10:00 horas del 30 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Geo Expediciones S. A., cédula jurídica 3-101-117383, celebrada en su domicilio social al ser las 14 horas del 17 de agosto de 2022, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad, se revocó el nombramiento de la tesorera y se nombró tesorera y vocal 01.—San José, 2 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor José Mora Schlager, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673942 ).

Mediante escritura número 171 otorgada a las 12:00 del 02 de setiembre de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Extrusiones de Aluminio S. A., con cédula jurídica 3-101-088031.—San José, 02 de setiembre de 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022673943 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “DECOLIM Limitada”, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ciento ochenta y nueve mil ochocientos trece, de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio. Teléfono: 2201-6640—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022673947 ).

Por escritura pública número 278, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 31 de agosto del año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brooklyn de Texas Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Se nombró nueva directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—( IN2022673948 ).

Mediante escritura pública número 170 otorgada ante mí a 15:30 horas del día 16 de agosto del 2022, se protocolizó acta la sociedad “Rayroca S. A.”, mediante la cual se “nombra nueva Junta Directiva”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2022673949 ).

Mediante escritura número ciento cinco del día primero de septiembre del año dos mil veintidós, del protocolo del notario público Federico Jenkins Moreno, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Integradora Fields DE CAM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022673950 ).

Por escritura número nueve del tomo dos de mi protocolo, el día 26 de agosto del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad “Altus BPO S. A.”, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del estatuto social, se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, 02 de septiembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022673955 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dos de setiembre de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Heraeus Medical Components S.R.L. donde se acuerda reformar la cláusula novena de la compañía.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022674010 ).

Por escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante la suscrita Notario Katia Araya Ramírez, a las diecisiete horas y veintiocho minutos de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Corporación Cabalceta Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del Pacto Social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Heredia, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674020 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó “PFA Antioquía Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva.”, con domicilio en Tibás. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, dos de setiembre del dos mil veintidós.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022674023 ).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Coto & Fonseca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y siete. Donde se disuelve dicha sociedad.—Primero de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del dos de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Lomitas LTDA.,” cédula jurídica número 3-102-711897, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dos de setiembre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García. Notaria.—1 vez.—( IN2022674042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 20 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Foliage and Plants of the Caribean S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. 1 vez.—San José, 21 de agosto del 2022.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—( IN2022674044 ).

Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 02 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Krometal Industrial S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674046 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis- cuatro, otorgada en esta notaría, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil veintidós, se realiza la modificación de las cláusulas del nombre la sociedad El Cubano Alternadores y Arrancadores Sociedad Anónima, para que en adelante sea Inversiones Automotrices Mora Sequeira Sociedad Anónima.—Alajuela, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022674048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de Julio de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-771084 S. A. Se modifica la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 02 de setiembre del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022674050 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta número seis de la Asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: AECA Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres seis cuatro ocho uno uno, en la cual se modifica su pacto constitutivo en específico: junta directiva, representación, domicilio social.—Cartago Tucurrique, cinco de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022674051 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio del domicilio social, de los representantes legales y de la representación de la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022674054 ).

Ante esta notaria se protocolizo acuerdo de cuotistas de la sociedad WCAA World Connection Academy S R L, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento dieciséis reformo las cláusulas de la administración y representación.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen. Tel 8714-8420.—1 vez.—( IN2022674056 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes legales y de la representación de la sociedad DR – ADV Developments LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil cuarenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022674057 ).

Por escritura número doscientos veintiséis de esta notaría se disolvió la sociedad Investments Salas Delgado Sociedad Anónima.—San José cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano. Tel.2239-5048.—1 vez.—( IN2022674058 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y siete frente, del tomo doce, a las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Heacham Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, trece horas treinta y seis minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López. Notario.—1 vez.—( IN2022674059 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio del objeto social, de representantes legales y de la representación de la sociedad The South Jungle Spirit S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022674060 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil veintidós, escritura número cincuenta y siete-trece, se protocolizó el acta número tres de asamblea de socios, en donde se acuerda disolver la sociedad denominada ABC Mantenimiento Sociedad Anónima.—Heredia, dos de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marisol Marín Castro.—1 vez.—( IN2022674063 ).

En mi notaria al ser las 8:30 del día 2 de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número cuatro de Asamblea de Socios de la sociedad de esta plaza denominada ABC Consultora Arlo S. A. en donde se acordó la disolución de la sociedad indicada.—Heredia, dos de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marisol Marín Castro.—1 vez.—( IN2022674064 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta-diez del día veintiocho de agosto del dos mil veintidós se trasformó la sociedad anónima Auto Repuestos y Negocios del Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil trescientos veintidós en una sociedad de responsabilidad limitada y se modificó todo el pacto constitutivo.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022674065 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno-diez del día veintiocho de agosto del dos mil veintidós se reforman las cláusulas segunda del domicilio y setima de la administración, del Pacto Constitutivo de la sociedad Condominios Los Portones Lote Siete JOX Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y seis.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022674066 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 21, del tomo uno del protocolo de la Notaria Pública Jéssica Priscilla Castro Chinchilla, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 04, de la Tecnomangueras & Acoples, S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-735274, donde se realizó nombramiento de secretario y tesorero de la Junta Directiva y modificación al pacto constitutivo.—01 de setiembre del 2022.—Jéssica Priscilla Castro Chinchilla. 114090392.—1 vez.—( IN2022674068 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Sotano Limón P-Seis, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil veintiocho celebrada en su domicilio en situado en San Jose, Escazú, San Rafael, de Plaza Rolex seiscientos cincuenta metros al sur, Condominio Vallearriba, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, Cantón Segundo (Escazú), Distrito Primero (Escazú), Oficentro Trilogía, oficina trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674071 ).

Por Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la sociedad HUNZAABUNZAA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio situado en Guanacaste, Nicoya, Nosara de las delicias de Garza, Hacienda Delicias cuatrocientos metros de la entrada, ultima casa, a las once horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, oficina trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674072 ).

Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gumon S.A, en cuanto a su administración.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2022674074 ).

Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kalmes COM S.A, en cuanto a su administración.—San José, 26 de agosto del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2022674076 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Pinusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete nueve nueve tres, que aprueba modificar el cambio del secretario y la modificación de la representación judicial.—Alajuela 05 de septiembre del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2022674077 ).

Mediante escritura 41-22 otorgada ante el Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, a las 15 horas 20 minutos del 30 de agosto de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica número 3-101-016470 mediante la cual se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital social, de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022674079 ).

En virtud de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Torres del Parque Guayaba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-561500, celebrada en el domicilio social de la empresa a las 14:00 del 22 de agosto de 2022, se tomó la decisión de reformar la cláusula de la representación.—Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022674080 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizo acta de cuotistas de la empresa Inversiones Arundina S.R.L. cédula jurídica 3-102-465702. Acuerdo único, disolución de la empresa.—San Isidro Pérez Zeledón al ser las del.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674082 ).

En mi Notaría, mediante escritura número 105-16, otorgada a las 16:00 horas del 30 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la reforma de la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Grupo Inversiones Galmy S. A., cédula de persona jurídica 3-101-586876. Edicto para publicar en el periódico La Gaceta.—San Ramón, Alajuela, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogado y Notario. Carne: 15387.—1 vez.—( IN2022674085 ).

Por escritura número ocho del tomo dos de mi protocolo, el 26 de agosto del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Altus Consulting, S. A, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del estatuto social, se revocó el nombramiento del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, 02 de septiembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022674089 ).

Por escritura número siete del tomo dos de mi protocolo, el 26 de agosto del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad: Grupo CB Dos S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del estatuto social, se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022674090 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Ojeda Centroamérica Sociedad Anónima en que se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2022674095 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Y Siete Mil Catorce Sociedad Anónima S. A.—Lic. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022674098 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del dos de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Siete S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022674099 ).

Mediante escritura N° 118, visible a folio 85 vuelto del tomo 1; otorgada a las 12 horas del 1° de setiembre del 2022, por acuerdo unánime de socios de la compañía Sin Remordimiento MP S. A.; cédula jurídica N° 3-101-779811; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1° de setiembre del 2022. Notaria: Paola Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2022674103 ).

Por escrituras N° 22 tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Triton Land Investments Sociedad Anónima, se transforma a Sociedad Limitada, para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com.—San José, 5 de setiembre de 2022.—Licenciado Eduardo Ajoy Zeledón, 8844-9969.—1 vez.—( IN2022674107 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 2 de setiembre de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 5 de setiembre de 2022.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022674108 ).

Mediante escritura N° 160 de las 10:30 horas del 05 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Aratiri S. A., cédula jurídica N° 3-101-444756, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 5 de setiembre del 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2022674110 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos siete, visible a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tristán y Newton Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil diecinueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la razón social, aceptar la renuncia de los miembros de la junta directiva y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Notario: Rafael Alberto López Campos.—1 vez.—( IN2022674128 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y dos-uno, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo primero, a las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Bolsa de Intercambio BBX Centroamérica S.A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero siete cinco ocho uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, a las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario.—1 vez.—( IN2022674133 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintiún Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su nombre a Vehículos Three Brothers Sociedad Anónima.—Barva de Heredia cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2022674141 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la firma de ésta plaza La Caverna de Tivives E Y A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero cuatro ocho cuatro.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2022674143 ).

Ante mí notaría, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Abarca Mora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos veinticuatro. Otorgamiento: 17:00 horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022674155 ).

Ante mi notaría, se disolvió la empresa Corporación de Soldadores J.R.R.V. Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno. Domicilio Social: Barrio San Rafael de Siquirres, provincia de Limón, doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste del Bar El Macho, Distrito Primero, cantón tercero, provincia de Limón. Otorgamiento: 09:00 horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022674156 ).

Los señores cuotistas de la sociedad: Servicios de Cobro Logística y Administración S C L A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa mil sesenta, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público otorgado a las once horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022674157 ).

Ante esta notaría, a las 15:20 horas del 23 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Negocios Romad S. A., cédula jurídica 3-101-579315, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 307-40 del tomo 40 del protocolo de la.—Cartago, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022674190 ).

Ante esta notaría a las 09:30 horas del 30 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada La Máquina De Café S. A., cédula jurídica 3-101-276112, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 313-40 del tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022674194 ).

La suscrita notaria pública Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, hago constar que, por medio de la escritura pública N° 146-1 de las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Ingeniería de Sistemas ISIS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cero ocho tres uno dos seis, donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Domicilio y cambio de miembros de junta directiva. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Laura Abarca Quirós.—1 vez.—( IN2022674204 ).

El suscrito, Mario Varela Martínez, en mi condición de mayoritario del capital social de la empresa Family Bussnes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, Mata redonda, Distrito Hospital, casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del primero de septiembre del año dos mil veintidós.—Mario José Varela Martínez.—1 vez.—( IN2022674217 ).

Por escritura número ochenta y seis – cuatro otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero quinientos ochenta y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno – cero novecientos veintiuno – cero setecientos sesenta y tres, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del día primero de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Manigordo Libre, S.R.L., cédula jurídica tres – ciento dos – cuatrocientos quince mil trescientos cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio y la cláusula sexta, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2022674231 ).

Por escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. Se disolvió la compañía denominada Inmobiliaria Jices S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco cuatro dos uno.—Liberia, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2022674232 ).

Por escritura número ochenta y siete, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Hermanos Solfon Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta Directiva electa.—San José, dos de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022674237 ).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/898.—I.C.O.N. EUROPE, S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147418 de 14/12/2021.—Expediente: 2015-0008345 Registro Nº 249383 I.C.O.N. en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:25:24 del 5 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Alexander Uhrig Martínez, en su condición de apoderado especial de Candunien Limited, contra la marca “I.C.O.N”, registro Nº 249383 inscrita el 21/01/2016 con vencimiento el 21/01/2026, la cual protege en clase 3: “Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello”, propiedad de I.C.O.N. EUROPE, S.L., domiciliada en Rua Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España”. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Thomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.— ( IN2022672814 ).

Ref: 30/2022/3372.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Besins Healthcare Luxembourg S.A.R.L. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147140 de 02/12/2021. Expediente: 1999-0004563 Registro N° 135167 ESTOGEL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:06:58 del 12 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Besins Healthcare Luxembourg S.A.R.L., contra el registro del signo distintivo ESTOGEL, Registro N° 135167, el cual protege y distingue: ampliación de la lista de productos: toda clase de productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Gynopharm S.A., cédula jurídica 3-101-235529.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022672959 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/20578.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Cuetara S.L.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-148411 de 24/01/2022.—Expediente: 1900-6505930 Registro N° 65059 CHOCO FLAKES en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:45:14 del 9 de marzo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Cuetara S.L, contra el registro del signo distintivo CHOCO FLAKES, Registro N° 65059, el cual protege y distingue: harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados en clase 30 internacional, propiedad de Kellogg de Centroamérica S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673278 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Fred Steven Sánchez Loría en su calidad de liquidador inscrito de la entidad denominada: Columbus Heights Number Seventy Three Píngara Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-428728 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, notario público autorizante del documento que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022, asiento: 217831; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral, promovida por el señor Luis Diego Acuña Vega; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-026-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372064.—( IN2022673296 ).

Se hace saber a los señores: Marvin Alvarado Mora, en su calidad de presidente inscrito de la entidad denominada: Nido de Tortuga Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-706314; Kimberly Kathleen Koenig, en su calidad de presidente removida de citada sociedad y Héctor Ricardo Cisneros Quesada, en su calidad de notario cartulante, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a que el tomo del notario Cisneros Quesada no está firmado, ni reportado a un índice la escritura del documento que ocupa las citas al tomo: 2020, asiento: 494626, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-038-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, asesor.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372055.—( IN2022673288 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: 1) José Antonio Benavides Carvajal, número de cédula 2-0428-0311, en su condición de propietario registral de la finca de Heredia 121182, derecho 009. 2) Emilce Morales Badilla, número de cédula 2-0286-0626, en su condición de propietario registral de la finca de Heredia 121182, derecho 008. 3) Cristina Cordero Salazar, número de cédula 6-0364-0481, en su condición de propietario registral de la finca de Heredia 121182, derecho 017, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un posible error en la inscripción del documento tomo 405, Asiento 965, sobre la finca de Heredia 121182. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 23 de agosto del 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido Heredia 121182 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-600-RIM).—Curridabat, 25 de agosto de 2022.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles.- Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372362.—( IN2022673248 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a los interesados: 1. Rosa María Calderón Quesada, cédula 9-012-284, dueña de un medio en la finca 6-27476 derecho 002, la señora Calderón Quesada se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones como fallecido, razón por la cual lo correspondiente es notificarles a los interesados de la sucesión, acreedores y en general cualquier interesado. 2. Rodolfo Umaña Solano, cédula 1-170-892, dueño de la finca 6-27480, el señor Umaña Solano se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones como fallecido, razón por la cual lo correspondiente es notificarles a los interesados de la sucesión, acreedores y en general cualquier interesado. 3. Agroplaya S.A., cédula jurídica 3-101-30343, mediante su Apoderado Rodolfo Quirós González, cédula 1-159-550, dueña de la finca 6-27472 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502219530CR (v.f. 069-070). 4. Hilda María Pacheco Chavarría, cédula 9-012-937, en su calidad de titular registral en la finca 6-27474, por reportar Correos de Costa Rica como no reclamado en el acuse de recibo número RR502219512CR (v.f. 073). 5. Hermanos Calderón y Gómez S.A., cédula jurídica 3-101-82624, mediante su apoderado Vilma Gómez Hidalgo, cédula 2-257-745, dueña de la finca 6-27478, por reportar Correos de Costa Rica como no reclamado en el acuse de recibo número RR502219526CR (v.f. 071), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 05 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral - Registral del Programa de Regularización Catastro - Registro, relacionado con el identificador único número 60108014703600, 60108002747400, 60108002747800, 60108002747200, 60108002747600, 60108002748000 referente a las fincas del partido de Puntarenas matrículas de folio real 147036, 27474, 27478, 27472, 27476, 27480 las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (147036, 27474, 27478, 27472, 27476, 27480) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de las 13:54 horas del 17 de junio del 2020, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas matrículas número 147036,27474, 27478, 27476, 27472, 27476, 27480 y los planos P-543507-1999, P-337556-1979, P-337558-1979, P-337555-1979, P-337557-1979, P-337559-1979. Por medio de la resolución de las 14:16 horas del 01 de julio del 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 10:24 horas del 31 agosto 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2020-1258-RIM). Favor publicar por una única vez.—Curridabat, 31 de agosto de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372404.—( IN2022673295 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Constructora Funer y Castro Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101398274-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Cruz, notifica traslado de cargos: 1411-2022-00443, por Actualización de Planillas por un monto de ¢246.480,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de La Cruz, sita en Guanacaste, La Cruz, costado Norte del Comando de Policía de Fronteras. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de La Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Cruz, 11 de mayo de 2022.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022673317 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono DINAJU S.A, número patronal 2-03101138088-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de La Cruz notifica Traslado de Cargos 1411-2022-00274, por Actualización de Planillas por un monto de ¢375.185,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de La Cruz, sita en Guanacaste, La Cruz, costado norte del Comando de Policía de Fronteras. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de La Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Cruz, 10 de marzo de 2022.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022673318 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Patrono JEIMSASA S.A. número patronal 2-03101682213-001-001, la Sucursal de Cartago notifica Traslado de Cargos 1206-2022-03082 por la trabajadora Johanna Masís No indica otro, identificación 7-2800101552, por subdeclaración de los periodos 03-04/2021 y omisión de 05/2021, por un total en salarios de ¢658.643,70 lo que corresponde en cuotas obrero-patronales a un monto de ¢158.073,00, más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador por un monto de ¢37.869,00, más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en Sucursal de Cartago, sita en Cartago, del Parque Central de Cartago “Las Ruinas” 400 metros oeste, diagonal al Restaurante TUKASA. Se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Cartago. Publíquese una sola vez.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2022673342 ).

De conformidad con el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Patrono Jose Francisco Masís Mata número patronal 0-00302030832-002-001, la Sucursal de Cartago notifica Traslado de Cargos 1206-2022-03351 por la trabajadora Marcela Sánchez León cédula 3-0318-0517, por omisión de los meses de enero a diciembre de 2019, por un total en salarios de ¢2.435.625 lo que corresponde en cuotas obrero-patronales a un monto de ¢576.518,00, más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador por un monto de ¢140.053,00, más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en Sucursal de Cartago, sita en Cartago, del Parque Central “Las Ruinas” 400 metros oeste, diagonal al Restaurante TUKASA. Se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2022673343 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0217-DGAU-2022.—San José, a las 08:02 horas del 01 de setiembre de 2022. Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-667-2018.

 Resultando:

 I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 09 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181194 del 04 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-200901264, confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo particular placa BHN120 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 28 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #042073 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9). 

III.—Que la boleta de citación Nº 2-2018-200901264 emitida a las 07:28 horas del 28 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHN120 en la vía pública, en el sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BHN120. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).

V.—Que el 04 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por la señora Ana Julia Alpízar Oviedo en contra de la boleta de citación 2-2018-200901264 (folio 13 al 21).

VI.—Que el 10 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101461697.

VIII.—Que el 19 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182095 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BHN120 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).

IX.—Que el 25 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1499-RGA-2018 de las 15:12 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHN120 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 32).

X.—Que el 06 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1749-RGA-2018 de las 10:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la señora Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación 2-2018-200901264 (…)” (folios 32 al 39).

XI.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0613-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 41 al 48).

XII.—Que el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0321-RGA-2022 de las 14:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 50 al 54).

 Considerando:

 I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

 II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BHN120 al momento de los hechos era propiedad de Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).

Segundo: Que el 28 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, detuvo el vehículo BHN120, que era conducido por el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo  viajaba una pasajera: Cinthya Morales García, portadora de la cédula de identidad 603430181, y una persona menor de edad, a quien el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BHN120 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.—Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1194 del 09 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 2-2018-200901264 del 28 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo particular placa BHN120 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento # 042073 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHN120.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2095 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1499-RGA-2018 del 25 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1749-RGA-2018, del 06 de diciembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación 2-2018-200901264. 

j)          Informe IN-0613-DGAU-2022 del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0321-RGA-2022 de las 14:10 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.—Convocar al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Prevenir a Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

 III. Notificar la presente resolución al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373231.—( IN2022673992 ).

Resolución RE-0216-DGAU-2022.—San José, a las 09:13 horas del 31 de agosto de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-644-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181132 del 21 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201581, confeccionada a nombre del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor del vehículo particular placa 452773 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 20 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #051383 . en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7). 

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253201581 emitida a las 08:47 horas del 20 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 452773 en la vía pública, en el sector de Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela de Sion, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 3 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de  ¢1.500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 452773. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 3 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 01 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por la señora Rocío Alvarado Méndez en contra de la boleta de citación 2-2018-253201581 (folio 11 al 23)

VI.—Que el 03 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 452773 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el

vehículo placa 452773 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667.

VIII.—Que el 09 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182045 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 452773 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

IX.—Que el 22 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1469-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 452773 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 32).

X.—Que el 21 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1680-RGA-2018 de las 08:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, interpuestos por la señora Alvarado Méndez, contra la boleta de citación 2-2018-253201581 (…)” (folios 33 al 40).

XI.—Que el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0610-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49).

XII.—Que el 22 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0316-RGA-2022 de las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley

General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 452773 al momento de los hechos era propiedad de Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).

Segundo: Que el 20 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela de Sion, detuvo el vehículo 452773, que era conducido por el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeras identificadas y una persona menor de edad: Salomé Castillo Arroyo portadora de la cédula de identidad 115750335 y Mayela González Brenes, portadora de la cédula de identidad 302130536, a quien el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 452773 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1132 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-253201581 del 20 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor del vehículo particular placa 452773 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento # 051383 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 452773.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2045 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1469-RGA-2018 del 22 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1680-RGA-2018, del 21 de noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, interpuestos por la Sra. Alvarado Méndez, contra la boleta de citación 22018-253201581. 

j)          Informe IN-0610-DGAU-2022 del 22 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0316-RGA-2022 de las 13:00 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 373229.—( IN2022673993 ).

Resolución RE-0213-DGAU-2022.—San José, a las 13:58 horas del 29 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-618-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-317200930, confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411, conductor del vehículo particular placa 676238 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 14 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 58635 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-317200930 emitida a las 16:59 horas del 14 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 676238 en la vía pública, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Enrique Salas Vega, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 676238. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 19 de setiembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio en contra de la boleta de citación 2-2018-317200930 (folio 10 al 27)

VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (folio 8).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411.

VIII.—Que 01 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 676238 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).

IX.—Que el 09 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 676238 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 35).

X.—Que el 19 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50 horas rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido presentado extemporáneamente (folios 42 al 48).

XI.—Que el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0599-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 60 al 67).

XII.—Que el 19 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0308-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 69 al 73).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV. Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 676238 al momento de los hechos era propiedad de Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411. (folio 8)

Segundo: Que el 14 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Luis Enrique Salas Vega, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, detuvo el vehículo 676238, que era conducido por el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411. (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeros identificados: Kennedy Guerrero Palacios, portador de la cédula de identidad 203880592 y una persona menor de edad, a quien el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 676238 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)       Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 20 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-317200930 del 14 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio, conductor del vehículo particular placa 676238 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)       Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 58635 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 676238.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40 horas del 09 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50 horas 19 de noviembre de 2018, en el cual se rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido presentado extemporáneamente.

j)          Informe IN-0599-DGAU-2022 del 18 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0308-RGA-2022 de las 08:30 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373220.—( IN2022674005 ).

Resolución RE-0214-DGAU-2022.—San José, a las 14:08 horas del 29 de agosto de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-620-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-235000173, confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022, conductor del vehículo particular placa BML801 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 04 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 59522 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-23500173 emitida a las 07:34 horas del 04 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BML801 en la vía pública, en el sector de Alajuela, Río Segundo, Salidas Internacionales, Aeropuerto Juan Santamaria, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaría, por un monto de $20 dólares. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BML801. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por un monto de $20 dólares. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 7).

V.—Que el 04 de setiembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión de nulidad absoluta por el señor Guzmán Pérez en contra de la boleta de citación 2-2018-235000173 (folio 10 al 18).

VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (folio 8).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maureen de los Ángeles Campos Montenegro, portadora de la cédula de identidad 115490487.

VIII.—Que el 01 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BML801 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).

IX.—Que el 03 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1338-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BML801 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 27).

X.—Que el 21 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la boleta de citación (…)” (folios 30 a 40).

XI.—Que el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0600-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49).

XII.—Que el 19 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0309-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada Maria Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BML801 al momento de los hechos era propiedad de Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022. (folio 8)

Segundo: Que el 04 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector de Alajuela, Río Segundo, Salidas Internacionales, Aeropuerto Juan Santamaría, detuvo el vehículo BML801, que era conducido por el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022. (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado: Pham Trang, portador del pasaporte número PA-488057616, a quien el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por un monto de $20 dólares; según lo informado por el pasajero y conductor y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BML801 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del Órgano Director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al Órgano Director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-235000173 del 04 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez, conductor del vehículo particular placa BML801 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 59522 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BML801.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1338-RGA-2018 del 03 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10 horas 21 de noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la boleta de citación (…)”.

j)          Informe IN-0600-DGAU-2022 del 18 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0309-RGA-2022 de las 08:35 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373222.—( 2022674006 ).

Resolución RE-0215-DGAU-2022.—San José, a las 09:10 horas del 31 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento ordinario seguido contra Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-632-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181160 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 3000-0700778, confeccionada a nombre del señor Johnny Rigoberto Castro López, portador del documento de identidad CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa 346636 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 048206 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación Nº 300-0700778 emitida a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 346636 en la vía pública, en el sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando Los Chiles, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 346636. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 03 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 346636 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 346636 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761.

VII.—Que el 09 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182057 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 346636 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 12 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1418-RGA-2018 de las 09:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 346636 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 16).

IX —Que el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0609-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 18 al 25).

X.—Que el 22 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 27 al 31).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 346636 al momento de los hechos era propiedad de Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).

Segundo: Que el 16 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González, en el sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando Los

Chiles, detuvo el vehículo 346636, que era conducido por el señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera identificada: Dominga Zumbado Olivas, a quien el señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 346636 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1160 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 3000-0700778 del 16 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa 346636 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 048206 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 346636.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2057 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1418-RGA-2018 del 12 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0609-DGAU-2022 del 22 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373224.—( IN2022674007 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar al representante legal de Inversiones Chazara Sociedad Anónima, cédula 3101649776, le notifica por este medio que tiene pendiente de cancelar los siguientes tasas e impuestos:

 

Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 36100.—Solicitud N° 372489.—( IN2022673243 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-058-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S.A. (CC-07357), expediente disciplinario 2437-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 27:

Se conoce informe final INFIN-061-2021/2437-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 2437-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Yors Guillermo Solís Vargas en contra del Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905) y del Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357)

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.         (…).

b.         Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional a Grupo Empresarial Casas Vita S.A. (CC-07357), al demostrarse en el expediente N° 2437-2017 que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, conforme a las sanciones establecidas en el artículo 22, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”—25 de agosto de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C. N° 358-2022.—Solicitud N° 371969.—( IN2022672876 ).

 

 



[1]              https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-389645

 

[2]              Brenes Vindas, Dixie (2021) Indicadores del sistema educativo Costarricense. Publicación N° 415-21 Disponible en https://www.mep.go.cr/indicadores_edu/indice_indicadores.html (Consultado 11/02/8/2021) 

 

[3]              https://www.nacion.com/economia/educacion-privada-aumenta-las-tarifas-por-encima-de-la-inflacion/RSMDBXYF6JHLPBXYXMZRDRP7AE/story/

 

[4]              https://www.elfinancierocr.com/finanzas/1148-inflacion-interanual-en-julio-del-2022-la-mas/3LSHWARZ2VGKFNPL2TTIKHV4J4/story/

 

[5]              BCCR (2022) BCCR revisa crecimiento económico para el país; 3.4% para el 2022 y 3.9% en el 2023. CP-BCCR-0014-2022 Disponible en (https://www.bccr.fi.cr/comunicacion-y-prensa/Docs_Comunicados_Prensa/CP-BCCR-014-2022-BCCR_revisa_crecimiento_economico_para_2022_y_2023.pdf) (Consultado el 1/08/2022)

 

[6]              Ha, Jongrim; Stocker, Marc; Yilmazkuday (2019) Inflation and Exchange Rate Pass-Through. Policy Research Working Papel 8780. World Bank Group. Disponible en https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/31406/WPS8780.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Consultado 10/08/2022) 

 

[7]              BCCR (2022) Índice de precios al consumidor (IPC) Niveles y variaciones. Disponible en https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=2732 (Consultado 11/08/2022)

 

[8]              https://www.nacion.com/economia/consumo/precios-en-la-educacion-basica-privada-crecen-de-forma-mas-acelerada-que-la-inflacion/CP2MTKTFVNFJLDRPU4DWK7DRVQ/story/