LA GACETA N° 171 DEL 8 DE
SETIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43657-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLCA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 10289
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN
TÉCNICA
Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ARTÍCULO ÚNICO-Se aprueba, en
cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Guatemala, suscrito en la ciudad de San José,
Costa Rica, el 5 de agosto de 2014. El texto es el siguiente:
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y
CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
DE
GUATEMALA
El Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala y en adelante
referidos como “las partes”:
Reconociendo el deseo de
fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes;
Comprometidos en fortalecer
más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan
resultar en cooperación entre las Partes;
Conscientes de las ventajas
recíprocas que resultarán de la cooperación para la promoción del progreso
técnico en áreas de interés común;
Convencidos
de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese
proceso, así como de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que
tengan efectiva incidencia en el desarrollo económico, social y ambiental de sus
respectivos países;
Por medio del presente
acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETIVO
El objetivo fundamental del
presente Acuerdo, es la promoción de la cooperación técnica y científica entre
los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos
específicos en áreas de interés común con pertinencia y congruencia con las
políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad entre otros.
ARTÍCULO 2
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollaran
proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de
sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades técnicas y científicas, en
cualquier área en la que así lo acuerden.
ARTÍCULO 3
MODALIDADES
DE COOPERACIÓN
Para los fines del presente
Acuerdo, las Partes de común acuerdo podrán negociar las siguientes modalidades
de cooperación técnica:
a) realización conjunta de programas de investigación y desarrollo;
b) envío de expertos,
investigadores, profesionales y técnicos;
c) transferencia de
experiencias y capacidades institucionales (mejores prácticas
institucionales);
d) programas de pasantías, particularmente
en áreas prioritarias
para ambas partes;
e) organización de seminarios y conferencias;
f) desarrollo de servicios de consultoría;
g) talleres de capacitación;
h) organización de ferias, exposiciones y
eventos de diverso
tipo;
i) intercambio de información;
j) intercambio de mejores prácticas; y
k) cualquier otra modalidad acordada por las partes.
En el intercambio de
información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la
cooperación bilateral, se observarán las leyes vigentes en ambos países. Las
partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario
proteger el interés de las mismas.
Los proyectos de
investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, e deberán
cumplir con la legislación sobre propiedad
intelectual, de cada una de las partes respectivamente.
ARTÍCULO
4
PROGRAMA
DE COOPERACIÓN
El programa de Cooperación
Técnica y Científica será conformado por los proyectos elaborados por las
instituciones gubernamentales de las partes, de acuerdo a las prioridades - en
el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico, social
y científico con pertinencia y congruencia con las políticas públicas
nacionales, derechos humanos y equidad.
En el
marco de las políticas públicas, para la implementación del acuerdo Marco de
Cooperación se adoptarán
protocolos adicionales, que estén alineados a las políticas públicas con las
prioridades nacionales, ejes transversales, derechos humanos y equidad, entre
otros.
Cada proyecto deberá
especificar objetivos, recursos financieros y
técnicos, cronogramas de trabajo, costos previstos, así como las áreas
en las que serán ejecutados los proyectos, deberán igualmente especificar las
obligaciones operativas y financieras de cada una de las partes.
Cada
programa será evaluado anualmente por la Comisión Mixta,
establecida en el presente acuerdo y presentarán a sus respectivos gobiernos las recomendaciones
necesarias para la mejor ejecución.
Para el mecanismo de
evaluación la Comisión Mixta determinará, de acuerdo a las circunstancias de
cada caso, la forma de proceder.
ARTÍCULO 5
PROCEDIMIENTOS
Con el fin de contar con un
adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en
el presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su ejecución las
Partes conformarán una comisión Mixta de cooperación que se reunirá cada dos
años alternadamente, en la República de Guatemala y en la República de Costa
Rica, en fechas acordadas previamente por vía diplomática; no obstante podrán reunirse
extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo
de las Partes, pudiendo hacer uso de los medios electrónicos como las
videoconferencias.
Los coordinadores de la
ejecución del presente Acuerdo en cada uno de los países serán La Secretaria de
Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones
Exteriores, por la parte guatemalteca y la Dirección de Cooperación Internacional
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI), por la parte
costarricense.
Las
Partes podrán, con base al presente Acuerdo, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación
técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que se regirán de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Para la ejecución de este
Acuerdo, así como de los Acuerdos complementarios que emanen de este, las
Partes podrán involucrar de la participación de instancias regionales,
multilaterales o de terceros países, en caso de que ambas así lo consideran
necesario.
Para el
caso de la cooperación triangular y con el propósito de optimizar el
intercambio en materia de cooperación Sur-Sur, se abarcarán los principios de
horizontalidad, consenso y equidad incluyendo las características de esta modalidad,
definición del mecanismo de comunicación criterios de formulación y aspectos a
valorar para la selección de las propuestas, mismas que se regirán por los
criterios de la cooperación bilateral en el marco de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO 6
MECANISMO
DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
El
mecanismo de coordinación y seguimiento de los proyectos y actividades de
cooperación previstas en este Acuerdo
y responsable de propicias las mejores condiciones para su ejecución será la
Comisión Mixta de Cooperación prevista en el artículo anterior.
La Comisión Mixta de
Cooperación tendrá las siguientes funciones.
a) Evaluar y determinar las áreas prioritarias en las que sería
factible la realización de proyectos o actividades de cooperación;
b) Garantizar la elaboración de propuestas
de interés mutuo
destinadas a la aplicación y a la profundización de la cooperación, mediante la
presentación de proyectos de investigación y de colaboración sur-sur;
c) Analizar y aprobar los proyectos y
actividades que conformarán
el Programa Bienal de Cooperación;
d) Establecer los
mecanismos para el seguimiento y evaluación periódica del Programa de
Cooperación acordado;
e) Efectuar el control sobre el cumplimiento de los acuerdos
complementarios de cooperación y sus resoluciones;
f) Seleccionar las modalidades financieras necesarias para que
los proyectos sean efectivamente ejecutados;
g) Evaluar iniciativas que
se encuentren en fase de ejecución, aquellas que se hayan realizado o
concluido al amparo de este Acuerdo, así como los acuerdos complementarios que
emanen de este;
h) Supervisar la adecuada
observancia y cumplimiento del
presente Acuerdo y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
i) Cualquier otra función que las Partes le atribuyan
Sin perjuicio de lo previsto
en el primer párrafo de este artículo, cada una de las Partes podrá someter a
consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos o actividades de
cooperación para su estudio y, en su caso, aprobación.
ARTÍCULO 7
MODALIDADES
DE FINANCIAMIENTO
La ejecución de los Proyectos
que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad
de costos compartidos, salvo que otra modalidad sea acordada por las Partes.
Para la implementación de los
proyectos específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, de común
acuerdo y cuando sea posible, fuentes de financiamiento alternativas para la
ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo modalidades de cooperación
triangular.
ARTÍCULO 8
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada
de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será resuelta por
las Partes de común acuerdo por la vía diplomática.
ARTÍCULO 9
FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Los funcionarios, expertos o
técnicos enviados por una de las Partes, gozarán en el territorio de la otra de
las facilidades que el ordenamiento jurídico les conceda. Por lo demás, deberán
respetar la normativa vigente en el Estado receptor y no podrán dedicarse a
ninguna actividad ajena a las funciones acordadas, ni recibir ninguna
remuneración fuera de la estipulada,
ARTÍCULO 10
DISPOSICIONES
FINALES
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de recepción de la última comunicación diplomática en que
ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de las formalidades exigidas
por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El
mismo tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por
periodos iguales.
2. Este Acuerdo
puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas
entrarán en vigor de conformidad con el numeral uno del presente Artículo.
3.
Cualquiera de las Partes podrá, en
todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita
dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis
meses después de su notificación.
4.
A menos que se haya acordado de otra
forma, la terminación del presente Acuerdo no
afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante
su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.
Suscrito
en la ciudad de San José, Costa Rica a los cinco días del mes de agosto de dos
mil catorce, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente
válidos.
POR EL
GOBIERNO DE LA POR EL
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
MANUEL GONZÁLEZ SANZ
CASTRO FERNANDO CARRERA
MINISTRO DE
RELACIONES MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO EXTERIORES
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Dirección General de Política Exterior
EMBAJADORA ALEJANDRA SOLANO CABALCETA DIRECTORA ALTERNA DE
POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores cinco
copias, son fieles y exactas del texto original del “Acuerdo Marco de
Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República de Guatemala”, firmado en la ciudad de San
José, Costa Rica, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Se
extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la
Dirección General de
Política Exterior, a las diez
horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de
junio del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina
Ajoy Palma Luz Mary Alpízar
Loaiza
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil
veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—Exonerado.— ( L10289 -
IN2022673027 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL
SECTOR
CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES
FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM
Expediente N.º 23.265
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El pasado cuatro de mayo de
2022, el exmandatario de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la Ley
para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la
Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), número
10.234 cuyo objetivo es incentivar a las empresas para que inviertan fuera de
la GAM.
Esta ley establece que
aquellas empresas que se instalen fuera de la GAM y realicen inversiones nuevas
podrán obtener el régimen de zonas francas, en el tanto no hayan estado ya
pagando el impuesto sobre la renta. En este caso, se incluyen como inversiones
nuevas, hasta un máximo del cincuenta por ciento de la inversión comprometida,
al igual que las inversiones que las empresas hagan en infraestructura pública
(accesos viales; puentes; alcantarillado; líneas de transmisión de energía,
datos y comunicación); centros educativos; centros de atención comunitaria; e
inversión en capital humano.
De igual manera, las empresas
de servicios (categoría “c” contempladas en el artículo 17 de la Ley del
Régimen de Zonas Francas (LRZF) deberán cumplir con los parámetros establecidos
en Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios, para esto
el Poder Ejecutivo deberá introducir criterios adicionales de flexibilización
aplicables únicamente a las empresas que se instalen fuera del GAM.
Cabe destacar que esta
iniciativa introdujo tres nuevas categorías en el listado de empresas
beneficiarios que contempla el artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas
Francas siendo estas: las empresas de centros de servicios de salud, las
empresas proveedoras de insumos y empresas desarrolladoras de parques
sostenibles de aventura.
Entre
los beneficios que brinda esta ley, de igual manera se encuentra que se
establecen los plazos perentorios para los trámites de apertura y operación
realizados a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) para empresas con
proyectos fuera del GAM; y que transcurridos los plazos establecidos se
aplicará el silencio positivo en los términos dispuestos por el artículo 7 de
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Ley 8220).
De igual manera, esta ley
autoriza a las empresas administradoras de parques de zona franca y a las
empresas beneficiarias del régimen, instaladas fuera del GAM, a generar energía
eléctrica renovable para autoconsumo. Además, reduce los montos mínimos de
inversión establecidos en los incisos (h) e (i) del artículo 21 ter de la LRZF
para las empresas que se instalen fuera de parque y fuera del GAM, de
quinientos mil dólares a doscientos cincuenta mil.
Es importante señalar que
esta nueva ley reforma la Ley de Instituto de Desarrollo Rural para permitir
que este dote de tierras a los beneficiarios de la Ley 10.234 y promueva
alianzas público-privadas en los territorios rurales. De igual manera, reforma
las leyes de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Orgánica del Banco
Popular y Desarrollo Comunal, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de reducir
temporalmente las contribuciones de las empresas beneficiarios de la Ley 10234,
en los siguientes términos:
- Fodesaf: exención total del aporte del
5% sobre la planilla durante los primeros cinco años de operación; pago de un
1% durante los años 6 y 7; pago de un 2% durante el año 8; pago de la tarifa
general del 2% a partir del año 9. El beneficio aplicará únicamente para las
contrataciones que se hagan a partir de la entrada en vigor de la ley.
- Banco Popular: aporte único equivalente
al 0,25% mensual sobre las remuneraciones respectivas durante los primeros 10
años de operación. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.
- IMAS: exención total del aporte durante
los primeros cinco años; en los años 6, 7, 8, 9 y 10 el aporte será del 0,25%
de las remuneraciones. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.
- INA: aplicará una tarifa especial del
1% sobre las planillas durante los primeros 10 años de operación. A partir del
11, se aplicará el régimen general. Este beneficio no se otorgará a las
empresas que se instalen en los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón
y Naranjo. Para optar para el beneficio, la empresa deberá generar
permanentemente al menos 30 empleos directos o impartir programas de
capacitación y entrenamiento a sus empleados o aspirantes a
empleados de la localidad.
Esta ley ordena al Estado a
aprovechar el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo
fuera del GAM mediante la creación de planes de acción tendientes a generar los
servicios, infraestructura y las condiciones de operación necesarias. Asimismo,
se insta al INA a promover ofertas académicas que respondan a las necesidades
técnico-profesionales de las empresas instaladas en el país y que sean acordes
con las áreas de mayor demanda laboral, dando prioridad a los polos de
desarrollo fuera del GAM.
Cabe destacar que si bien
esta iniciativa contempló a empresas relacionadas a servicios de salud,
proveedoras de insumos y desarrolladoras de parques sostenibles de aventura, no
se tomó en consideración una industria que aporta $177 billones de dólares
anualmente, esto según estudios de Olsberg SPI, una firma británica que estudió
el impacto que tienen las producciones de pantalla en la recuperación económica
post covid-19, es importante señalar que este estudio únicamente contempló las
producciones para pantallas, misma que solamente incluye películas con guiones,
televisión y documentales inversión.
Además, el Motion Picture
Association (2020) informó que el año 2019 fue un año récord para el mercado
global de cine y transmisión, en donde los ingresos por transmisión y ventas de
salas de cine superaron los $100 mil millones por primera vez en la historia,
impulsados por un récord mundial de $42.2 mil millones en taquilla y $58.8
millones en ventas de entretenimiento en el hogar.
Cabe destacar que estudios
demuestran que no son únicamente los gastos realizados por la producción
durante el rodaje, sino la expectativa alrededor de esto y su futura proyección
al público, pues el 67% de los gastos que se realizan en una producción son
colaterales a los gastos en sí de esta, lo que quiere decir que afecta
positivamente más a sectores como alimentación, hospedaje, traslados, tiquetes
y demás actividades relacionadas a la industria.
Un ejemplo de cómo la
industria fílmica dinamiza la economía es el de Puerto Rico, en donde el
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) señaló que:
Durante el año fiscal 2017-18
la industria de cine aportó a la economía puertorriqueña sobre $225 millones en
gastos directos, lo cual representa más de $400 millones en actividad económica
anualmente, generó unos 17,000 empleos temporeros, y ocupó unos 22,000 cuartos
en hoteles. La industria de cine es también una fuerza importante para pequeños
negocios y para otras industrias establecidas como la hotelera, de bienes
raíces, de alimentos, transporte y alquiler de equipos. En un periodo reciente
de dos años, la industria de cine pagó $49.6 millones a suplidores locales. El
efecto multiplicador de estos pagos representó una inversión adicional en la
economía de $85.8 millones.
De igual manera, esta ley
dejó por fuera a las producciones musicales, cabe señalar que según la firma de
investigación MiDIA, la industria musical global generó $28.8 mil millones en
2021, lo que representa un crecimiento de 24,7% en tan solo un año y la cifra
nominal más alta en la historia de la industria.
La industria musical es la
suma de personas, negocios y empresas que explotan o se benefician de la
explotación de composiciones musicales y
grabaciones de sonido (másters) para propósitos comerciales. Algunos
participantes de la industria musical son las editoras musicales, los sellos
discográficos, compositores, artistas o intérpretes, músicos, productores,
beatmakers, manejadores, inversionistas, entre otros que se ven beneficiados de
esta cadena de valor. Siendo esta parte de la industria del entretenimiento,
que incluye aspectos adicionales como espectáculos, películas, podcasts,
creación de contenido, radio, televisión, videojuegos y demás, cabe señalar que
la industria musical también es considerada parte de la industria creativa.
A partir
de lo anterior, nace la importancia de incorporar tanto a la ley 10.234, “Ley
para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la
Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)”, como a la
Ley 7214, “Ley de Régimen de Zona Franca”, a la industria cinematográfica y musical
en el paquete de industrias que recibirán los beneficios e incentivos por
ubicarse fuera de la GAM.
Esto
con el fin de que las que empresas en régimen de zona franca se instalen en
zonas rurales, costeras y fronterizas, con el fin de generar mayores
oportunidades de empleo a los habitantes de estas regiones, acelerando de esta
manera el proceso de atracción de inversión extranjera directa en nuestro país,
reactivando así la economía, mejorando la competitividad territorial,
generando empleos, reduciendo y agilizando trámites, y desarrollando encadenamientos
productivos que potencien el crecimiento de diversos sectores en cantones
rurales fuera del GAM.
Es importante señalar que la
industria fílmica comprende las instituciones tecnológicas y comerciales de la
realización cinematográfica, es decir, las
productoras cinematográficas, los
estudios, la cinematografía, animación, producción, la escritura de guiones,
preproducción, posproducción, los festivales de cine, la distribución y
los actores, al igual que la industria musical que contempla una serie de
encadenamientos productivos que dinamizarán la economía nacional.
Cabe destacar que esta
iniciativa de ley tendría un impacto directo en la economía naranja,
entendiendo que el sector cultura en Costa Rica representa un aporte del 2,2%
del PIB, superando así al servicio de atención a la salud privada (2,2%) y a la
fabricación de insumos médicos y dentales (1,32%), y que genera empleo a más de
42.500 personas, cuyo aporte representa el 2,1% del total de personas ocupadas
en el país.
La cultura es un sector
dinámico y sus aportes más valiosos no pueden medirse cuantitativamente; sin
embargo, Costa Rica cuenta con una herramienta que brinda información muy
valiosa sobre las características económicas de la cultura, la cual, a través
de la producción de bienes y servicios culturales, nos permite conocer su
contribución a la economía del país, además de ser fuente generadora de empleo.
En esta
misma línea, la ruta de la reactivación económica post pandemia es
responsabilidad de las y los legisladores, por eso es necesario atender con
premura a este sector, debido a que la repercusión en el sector cultural ha
sido devastadora; incluso la actividad cultural se redujo a porcentajes
preocupantes, provocando el cierre de muchos establecimientos relacionados con
dicha actividad, y por lo cual, ello conlleva a una afectación directa a los
artistas y grupos artísticos independientes y que según la estimación del Ministerio
de Cultura y Juventud la afectación provocada por el covid-19 sobre el sector
cultura ha dejado pérdidas por unos $70.000.000 lo que significa que se ha
dejado de percibir un 1% del PIB.
Es por las razones expuestas
y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su
discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR
LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR
CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES
FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM
ARTÍCULO 1- Se
adicionan nuevos incisos d) y e) al artículo 2 de la Ley N.° 10.234, Ley de
Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de
Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), de 23 de mayo de 2022,
que en adelante se leerán de la siguiente forma:
Artículo
2- Definiciones
(…)
d) Industrias
fílmicas: todas aquellas actividades propias de la industria del
entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional, tales como: a)
Películas de corto, mediano y largo metraje. b )
Documentales, series y novelas. c) Programas de telerrealidad, piezas de
mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips. d) Programas seriados o sus
capítulos. e) Servicios de posproducción. f) Dibujo, animación digital y
videojuegos.
e) Industria musical: todas aquellas
actividades propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio
mercado internacional, tales como: creación, divulgación y venta de música; al
igual que todas aquellas actividades relacionadas con la edición, producción,
grabación e ingeniería de sonido propias de la industria.
ARTÍCULO
2- Se adiciona un nuevo inciso j)
al artículo 17 y un artículo 21 septies a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 17- Las
empresas que se acojan al régimen
de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes
categorías:
(…)
j) Empresas de la industria fílmica y
musical que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
Artículo 21 septies- Las
empresas indicadas en el inciso j) del artículo 17 de esta ley estarán sujetas
a las siguientes reglas:
Las
empresas indicadas en el artículo 17, inciso j), de esta ley estarán sujetas a
las reglas del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables, y
deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien
mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional.
Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la
inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos doscientos cincuenta mil
dólares estadounidenses (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.
ARTÍCULO
3- Se reforman el artículo 3 y el
último párrafo del artículo 18 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
Artículo
3- Tratamiento fiscal para las empresas
bajo las categorías c), g) y (j del artículo 17 de la presente ley:
Para las empresas
beneficiarias bajo las categorías c), g) y j) del artículo 17 de la presente
ley se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Para efectos del impuesto sobre la renta
les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley,
sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o
restricciones de ventas en el mercado local.
b) A los
bienes y servicios de estas empresas, que sean destinados al mercado local les
serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos
que, por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.
Artículo 18- Las
personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con actividades en las zonas
francas, contempladas en esta ley y las que resultarán incluidas en el
respectivo acuerdo ejecutivo, podrán:
(…)
Lo dispuesto en este inciso
será aplicable también a las empresas de las categorías, c), i) y j) del
artículo 17 de esta ley, conforme lo disponga el reglamento.
(…).
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Andrés Robles Obando
Ada Gabriela Acuña Castro Alejandro
José Pacheco Castro
Horacio Alvarado Bogantes José
Francisco Nicolás Alvarado
Melina Ajoy Palma Rodrigo
Arias Sánchez
Leslie Rubén Bojorges León
Carlos Felipe García Molina
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Especial de la provincia de Puntarenas, que se encargará
del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica,
empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de la provincia de
Puntarenas, con el objetivo de estimular el desarrollo de la pequeña y mediana
empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socioeconómicas
de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda la
legislatura referente y el dictamen de expedientes de ley. Expediente N.°
23120.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022673242 ).
EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE
EL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
Expediente N.° 23.286
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La educación en nuestro país
es de tanta importancia que nuestra constitución le otorgó un rango tal que el
Estado debe garantizar su acceso a todos sus habitantes de manera que sea
accesible y de calidad, garantía plasmada en el numeral 78 de nuestra
mencionada carta magna, que reza:
Artículo 78- La educación
preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema
público, gratuitas y costeadas por la Nación…”
La Ley N.° 2160 “Ley
Fundamental de Educación” del 25 de setiembre de 1957 regula el derecho que
posee todo habitante de la República a la educación y la obligación que tiene
el Estado de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.
Artículo 1.- Todo
habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la
obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada. Por lo que
se deberá estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el ejercicio de
los derechos humanos y la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural
de nuestro país.”
El Estado para cumplir sus
fines de garantizar este derecho contempla la formación de sus ciudadanos, a
partir del desarrollo de un proceso integral que enlaza y estructura diversos
ciclos que comprenden desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria. Por
lo cual, la ley de cita describe lo siguiente:
“Artículo 4- La educación
pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos
ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. El Estado, mediante el Ministerio de
Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la
niña y el adolescente; para ello, se autoriza al MEP a colaborar en la red de
cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico.”
El papel
que cumple la educación anteriormente desarrollada de manera puntual, es un
servicio público, indiferentemente del grado o ciclo que se curse, aunque
este servicio público sea prestado por privados, por lo que también es un deber
del Estado en garantizar una adecuada prestación del mismo como lo describe la
Sala Constitucional en su resolución número 11399 – 2007[1] de las diez horas y treinta y dos minutos del
diez de agosto del dos mil siete, que dice:
“EDUCACIÓN
COMO SERVICIO PÚBLICO. “(…) V.- EDUCACIÓN COMO UN SERVICIO PÚBLICO. La educación no solo se puede concebir como
un derecho de los ciudadanos, sino también como un servicio público,
esto es, como una prestación positiva que brindan a los habitantes de la
república las administraciones públicas –el Estado a través del Ministerio
de Educación Pública y la Universidades Públicas- con lo cual es un servicio
público propio o los particulares a través de organizaciones colectivas del
derecho privado –v. gr. fundaciones, asociaciones o sociedades- en el caso de
las escuelas, colegios y universidades privadas, siendo en este caso un
servicio público impropio. En este
último supuesto hablamos de un servicio público impropio toda vez que los
particulares –personas físicas o jurídicas- lo hacen sometidos a un intenso y
prolijo régimen de derecho público en cuanto a la creación, funcionamiento y
fiscalización de esos centros privados.
Los servicios públicos, en cuanto brindan prestaciones efectivas vitales
para la vida en sociedad deben sujetarse a una serie de principios tales como
los de continuidad, regularidad, eficiencia, eficacia, igualdad y
universalidad, los cuales, entratándose de los servicios públicos impropios se
ven atenuados o matizados, sobre todo en cuanto el usuario opta por
utilizarlos…”
(Destacado es propio).
En razón de lo anterior,
podemos establecer claramente la responsabilidad del Estado en garantizar la
educación como servicio público y por lo tanto debe cumplir con la garantía de
un servicio público como tal en la figura de prestador impropio.
En este sentido se concreta
la libertad de elección de las personas usuarias de seleccionar la opción de su
preferencia en cuanto al centro de estudio que imparta los programas y recursos
de la enseñanza, lo que ha dado lugar a una participación de la educación privada
que ronda el 14% a nivel preescolar, del 8% en educación primaria y del 7.75%
en III ciclo y educación diversificada, de toda la matrícula educativa del país
entre 2010 y 2020 (Brenes Vindas, 2021:61)[2].
Ahora bien, pese a que
debería guardarse la igualdad correspondiente entre la educación pública y
privada, la Ley número 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estableció en su subinciso b), del
inciso 2) del artículo 11, estableció un 2% de Impuesto de Valor Agregado a los
servicios de educación privada de nuestro país, situación que encarece el
servicio público impropio de educación a sus usuarios como se muestra en dicha
ley:
“Artículo 11- Tarifa
reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
(…)
2. Del dos por ciento (2%)
para los siguientes bienes o servicios:
a. Los medicamentos, las
materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos
necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de
Hacienda.
b. Los servicios de educación privada…”
Dicho monto porcentual que se
ve reflejado en el monto que debe pagar el usuario de dicho servicio público se
incrementará con la situación actual del país, ya que históricamente el costo
de dicho servicio aumenta por encima[3]
de la inflación y dicho aumento será desproporcional con la situación actual de
nuestro país en inflación interanual de un 11,48%[4]
a julio del presente año, por lo que debemos como legisladores iniciar con
medidas urgentes para aliviar los aumentos que se avecinan en los usuarios de
este sector.
Más aún, según los más
recientes pronósticos del Banco Central de Costa Rica, al 29 de julio del 2022,
la inflación no volverá hasta la meta de política monetaria, alrededor del 3%
hasta iniciado el 2024, ya que como destaca esa misma institución: “el
horizonte de pronóstico es mayor a la prevista en el IPM de abril con, un balance de riesgos hacia el alza” (BCCR. 2022; 2-3)[5],
lo que podría ocasionar que incluso este pronóstico sea optimista, y el proceso
inflacionario en el que nos encontramos se prolongue más que esta previsión.
El principal riesgo asociado
que destaca el BCCR está relacionado con la economía externa, ya que dicha
demanda se relaciona con los sectores productivos más dinámicos del país, pero
al mismo tiempo es un factor que introduce riesgo cambiario, el cual es a su
vez es un mecanismos de traspaso de la inflación y que puede asociarse con la
persistencia inflacionaria, es decir, con tasas de inflación superiores al
rango meta de la autoridad monetaria en mercados emergentes y economías en
desarrollo con regímenes cambiarios poco flexibles y sin un compromiso creíble
con el objetivo inflacionario (Ha, Stocker, Yilmazkuday, 2019:31)[6].
Si revisamos la historia de
la inflación en nuestro país, podemos caracterizar los niveles de precios de
acuerdo con el régimen cambiario seguido en Costa Rica, tal y como se muestra
en la siguiente tabla:
Tabla 1:
Costa Rica, promedio de variación interanual de la inflación en Costa
Rica, según régimen cambiario implementado por la autoridad monetaria,
1984-2022.
1984-2006 |
14.95 |
Minidevaluaciones |
2007-2014 |
6.94 |
Bandas cambiarias |
2015-2022 |
1.78 |
Flotación
administrada |
Fuente: Elaboración propia. Datos: BCCR (2022)[7]
Entre 1984 y 2006 el país
adoptó un esquema cambiario denominado “minidevaluaciones”, durante el cual la
inflación promedio (medida como promedio de la variación interanual) se situó
en 14.95%. A partir de ese año se adoptó
un esquema denominado “bandas cambiarias” y el cual tuvo una inflación promedio
de 6.94%. Finalmente, a partir del 2015
y hasta la fecha se ha implementado un régimen de “flotación administrada” cuyo
promedio de inflación fue de 1.78, pero que ha en los últimos 18 meses ha
presentado un comportamiento atípico, tal y como se muestra en el siguiente
gráfico:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como se muestra en el gráfico
1, a partir del junio del 2022 la inflación interanual superó la barrera de los
dos dígitos, con un 10%, lo que supone un escenario que la autoridad monetaria
no había enfrentado desde la crisis internacional del 2008-2009, y ante el cual
el Banco Central tendrá que probar la efectividad de sus instrumentos de
política, en un escenario de un conflicto armado internacional que tiende a
profundizarse en vez de resolverse, por lo que incluso a pesar del compromiso
explícito de las autoridades con el objetivo inflacionario, es previsible que
durante el 2024 y el 2025 la inflación aún se encuentre por encima del rango de
tolerancia definido +/-1% alrededor del 3%.
De esta
manera, las presiones inflacionarias estructuralmente vinculadas el sector
externo afectarán las finanzas personales y familiares de los costarricense lo
que resta del 2022 y todo el 2023, pero debido al historial inflacionario del
país, la novedad de este fenómeno para el régimen cambiario actual, y por la
prolongación de los conflictos armados internacionales, la persistencia
inflacionaria podría prolongarse hasta por los próximos 3 años, y por tanto
debería considerarse excluir del pago del impuesto de valor agregado a los
servicios de educación privada al menos por los próximos 3 años debido a los
rezagos en la formación de expectativas por de los agentes económicos.
Es por todo lo anterior que
con criterios de conveniencia y oportunidad de las y los señores diputados, es
importante considerar que, si la inflación sigue en aumento y las tarifas o
montos a cancelar siempre van por encima[8] de esta, debe aliviarse dichos montos finales
del Impuesto de Valor Agregado asignado a dicho rubro, debe interrumpirse en un
lapso de tiempo razonable y proporcional para una exención de mínimo tres años,
pues la medida resultaría necesaria desde la perspectiva actual para
contrarrestar el aumento en el costo de la vida de los y las costarricenses.
II. Resumen del proyecto de ley
Los altos aumentos que ha traído
la inflación y su directa relación a los aumentos en la prestación de los
servicios de educación privada, hacen necesaria una exención del monto
correspondiente al Impuesto de Valor Agregado para estos servicios
fundamentales como lo es la educación superior privada, indiferentemente si es
prestada por un privado.
La presente iniciativa tiene
como fundamento, la necesidad de proteger el acceso a la educación superior
privada de los y las costarricenses.
Lo
anterior tendría como consecuencia, el que las personas usuarias de este
servicio público contaran con un plazo de tres años debidamente razonado en el
apartado
anterior que les permita ajustar o adaptar sus gastos de primera necesidad ante
las consecuencias de la actual inflación que golpea directamente la calidad de
vida de la población.
Considerando lo expuesto, y con el objetivo de proteger la educación y el acceso a la
misma, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
PRIVADA
ARTÍCULO ÚNICO- Agréguese un
transitorio nuevo a la Ley 9635. Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas y sus reformas que se lea de la siguiente manera:
Transitorio nuevo: Los servicios de educación superior privada
gravados en el subinciso b) del inciso 2) del artículo 11 del Título I de esta
ley, estarán exentos de pagar el impuesto del valor agregado durante tres años
a partir de la vigencia de esta ley.
Rige a partir de su
publicación.
Ariel
Robles Barrantes Priscilla
Vindas Salazar
Jonathan
Acuña Soto Rocío
Alfaro Molina
Antonio
Ortega Gutiérrez Sofía
Guillén Pérez
Diputados y Diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022673244 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 6
DE
LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL
DE
SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ),
LEY
N.° 9630, DE 29 DE ENERO DE 2019
Expediente N.° 23.287
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como diputados de la
República acogemos la presente iniciativa de ley que tiene como objeto el
fortalecimiento del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, mediante la
reforma de los artículos 1, 2, 3 y 6 de su ley creación, que le permitirá
dinamizar y facilitar sus accionar en pro de la actividad cafetalera y sus
productores, especialmente los pequeños productores, dando mayores herramientas
para facilitar la operación del fondo.
La Ley N.° 9630, Creación del
Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, promulgada en el año 2019, como un
cuerpo normativo robusto y visionario dentro de la actividad cafetalera
nacional, innovador y único en el mundo; tan innovadora y visionaria fue su
letra que podría ser catalogada como una ley de tercera generación,
garantizando al sector productor mecanismos financieros que se constituyan en
herramientas aplicables por estos para favorecer la renovación de las plantaciones
del café, establecer mecanismos de buenas prácticas en la producción que
permitan la adaptabilidad al cambio climático, así como el fortalecer la
asistencia a las plantaciones que permitan el aumento en la productividad de
cultivo.
La particularidad de este
Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), es haberse constituido -en él mismo- como un programa
permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café,
sensibilizado y dirigido con especial énfasis al pequeño productor, para el
desarrollo proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y
mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de
nuevas tecnologías a fin de aumentar la productividad y competitividad de las plantaciones.
La opción
de generar modelos financieros que permitan hacer frente a las necesidades
reales del sector productor, permitiéndole cubrir sus obligaciones y dar
atención no solo a los cafetales, sin dejar de suplir la realidad en torno a
los costos de producción, convierte esta ley en una herramienta de cooperación
real para el sector cafetalero nacional.
No menos
importante destacar que esta ley estableció un fondo de apoyo a programas de
responsabilidad social, con el aporte de los productores para integrar,
desarrollar e implementar dentro del sector cafetalero el concepto de
sostenibilidad, mediante la atención y ejecución de un modelo de aseguramiento
para la población recolectora de café.
Todas estas labores asignadas
al Fonascafé y que hoy son ejercidas desde la estructura administrativa del
Instituto del Café de Costa Rica, como lo establece el artículo 6 de la Ley N.º
9630 han empezado a rendir sus frutos y demanda independizar en su estructura
operativa y financiera al Fonascafé, para que pueda con sus propios recursos y
andamiaje agilizar las labores y objetivos encomendados por el la ley a este
ente público de carácter no estatal, que se ha robustecido en su patrimonio y
que demanda de mayor recurso humano para cumplir el interés de la colectividad
al que está dirigido, a saber el sector productor cafetalero nacional que
demanda de este instrumento de financiamiento y fomento de sostenibilidad de
manera permanente.
En síntesis, se trata de una
reforma, si bien, se crea para independizar la estructura operativa del
Fonascafé de la del Instituto de Café de Costa Rica, trasciende a una finalidad
para convertirse hacia el futuro en un instrumento permanente de sostenibilidad
económica de la caficultura nacional que trabaje con sus propio recurso
patrimonial y humano agilizando sus acciones y dinamizando la operación del
mismo.
Adicionalmente, se debe
indicar que la gestión que ha realizado a la fecha el Fonascafé en la
recuperación de recursos provenientes de la colocación de créditos en el marco
del Programa Nacional de Renovación de Cafetales y el Fideicomiso de Roya, ha
sido muy diligente y sumada a la retención de la contribución para el eje de
responsabilidad social ha empezado a tener la suficiente robustez económica
para asumir sus gastos; con lo cual se eximiría de este mantenimiento al Icafé,
el cual debe acudir a los recursos del superávit institucional para darle
soporte al Fondo, situación que ante la posibilidad que tiene ahora el
Fonascafé de auto gestionarse no debe prolongarse.
Con esta reforma, reiteramos,
se solicita independizar financiera, administrativa y operativamente al Fondo,
así como dotarle de las facultades necesarias para alcanzar las facilidades
administrativas necesarias que le permitan operativizar y alcanzar los
objetivos del ordenamiento apegados a la satisfacción de interés público en
favor del sector cafetalero nacional, es por ello que presentamos con gran
ilusión esta iniciativa de proyecto de ley para contar pronto con este
instrumento remozado.
Por las
razones antes señaladas nos permitimos presentar para su estudio y aprobación
el presente proyecto de ley.
El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 6 DE
LA
LEY
DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ),
LEY
N° 9630, DE 29 DE ENERO DE 2019
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman los
artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera (Fonascafé), de 29 de enero de 2019, Ley N.° 9630, y se lea como
sigue:
Artículo
1- Se crea el Fondo Nacional de
Sostenibilidad Cafetalera, denominado Fonascafé, como un ente público no
estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Fonascafé será
administrado por un órgano superior que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual
ejercerá sus competencias y atribuciones con absoluta independencia de acuerdo
con los fines, las condiciones y demás disposiciones determinados en esta ley.
El Fonascafé se encargará del
manejo de créditos y avales para los productores, labor de administración que
podrá realizar bajo la estructura operativa del Instituto del Café de Costa
Rica (lcafé).
El Fondo deberá presentar los
informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero, en las sesiones
ordinarias que se celebrarán en diciembre de cada año.
Artículo 2- El
Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá que mantener,
dentro de sus fines, la sostenibilidad de la actividad cafetalera, mediante un
programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores
de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en proyectos
viables y sostenibles dentro de las fases de renovación, nuevas siembras y mantenimiento
de las plantaciones de café, así como para la adquisición de tecnologías para
aumentar la productividad, la adquisición de equipos y mejoras de
infraestructura en beneficios vinculados a una operación de negocio vertical
que permita fomentar y potenciar la competitividad del sector cafetalero.
El
Fonascafé queda autorizado para emitir avales, garantías y contra garantías en
favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines
indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco
por ciento (75%) del monto del financiamiento emitido.
Adicionalmente,
el Fonascafé impulsará y llevará a cabo programas tendentes a garantizar la
sostenibilidad cafetalera, mediante el aporte derivado de la producción cafetalera,
para ejecutar proyectos de responsabilidad social en las distintas regiones
cafetaleras del país, procurando en la medida de las necesidades y prioridades
existentes una distribución equitativa, tomando como referencia el aporte
efectuado por cada región.
Artículo
3- El Fondo Nacional de Sostenibilidad
Cafetalera (Fonascafé) tendrá un órgano superior administrativo que fungirá
como Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado por dos representantes del
sector productor y un representante del sector beneficiador; nombrados todos
por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) y que no
necesariamente formarán parte de este órgano colegiado, también estará
integrada por el representante del Estado, en la figura del ministro o el viceministro
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el representante del Icafé en
la representación del Director Ejecutivo, todos con su respectivo suplente.
Los
representantes designados por la Junta Directiva deberán ser miembros activos
del sector que representan, gozar de solvencia moral y contar con los atestados
idóneos para el cargo asignado.
De
su seno se nombrará un presidente, un vicepresidente y un secretario que
llevará el control de actas; quienes colegiadamente comunicarán sus acuerdos directamente
a la Junta Directiva de Icafé. El Directorio del Consejo Ejecutivo será electo
por mayoría de votos, por el período de un año contado a partir de la sesión
del Consejo siguiente al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del
Icafé.
Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por un período de
cuatro años, contado a partir de su nombramiento; tendrán derecho a voz, voto y
sus decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo
6- La administración y los costos
operativos del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) se
ejecutarán con su propio patrimonio.
El
patrimonio de Fonascafé está conformado con los recursos provenientes de los
ingresos de capital
correspondientes a la recuperación de la cartera de crédito que maneja, los
resultados de los ingresos operativos producto de la gestión financiera
ordinaria y las contribuciones del sector cafetalero, además de otros ingresos
que por la naturaleza de su actividad puedan ser incorporados.
El Consejo Ejecutivo de
Fonascafé definirá por voto de mayoría el destino que dará a los montos que
constituyan el superávit institucional.
La estructura administrativa
y operativa del Fonascafé se establecerá en el reglamento de la presente ley.
Rige a partir de su
publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Monserrat Ruiz Guevara Pedro Rojas Guzmán
Diputados y diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022673245 ).
DECLARACIÓN DE LAS BANDAS DE CONCIERTO DE
HEREDIA, ALAJUELA, CARTAGO, GUANACASTE,
SAN JOSÉ, PUNTARENAS, LIMÓN, LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE BANDAS Y LAS BANDAS
MUNICIPALES COMO INSTITUCIÓNES
BENEMÉRITAS DE LA MÚSICA Y
LA
CULTURA COSTARRICENSE
Expediente N.° 23.288
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
LAS BANDAS DE CONCIERTO
Las bandas de concierto
pertenecientes al Ministerio de Cultura y Juventud datan sus orígenes desde
épocas de antaño para la cultura costarricense, perteneciendo durante todo el
siglo XIX y parte del siglo XX al Ejército de Costa Rica para posteriormente
pasar a ser parte del Ministerio de Seguridad Pública e instaurarse finalmente
dentro del Ministerio de Cultura y Juventud, desde su creación en 1972. Desde
finales de la década de 1830 por medio de la emisión de diversas directrices
decretadas por el jefe de Estado Braulio Carrillo Colina, quien comienza a
fortalecer el ejército costarricense, se inicia un apoyo de compra de
instrumentos que produce el inicio de las bandas militares formalmente
hablando.
Es durante la época de 1845
durante el Gobierno de José María Alfaro que se realiza una reorganización, por
medio del Decreto N.° 63, a las bandas que ya existían en las diferentes
provincias del territorio costarricense en la cual se brinda una capacitación
por parte de la provincia de San José a los músicos de las diferentes bandas
militares con el fin de poder prepararlos para regresar posteriormente a su
provincia e iniciar las bandas militares por medio de la creación de una
Dirección General de Bandas.
Dentro del mismo marco
histórico, se puede observar como las diferentes bandas militares tienen sus
inicios en épocas muy similares y como parte de los grandes maestros de la
música costarricense estuvieron involucrados en sus orígenes, hasta lograr lo
que hoy en día son las bandas de conciertos.
Banda Militar de Heredia
Tiene sus orígenes en el año
de 1846, cuando los músicos militares regresan de su capacitación en la
provincia de San José bajo la tutela de Guillermo Skillsen, quien se reafirma
como director de la banda en 1847.
Durante el año de 1848 y 1849
es eliminada por un breve periodo de tiempo por parte de Manuel María
Gutiérrez, quien acusó a las autoridades heredianas de haber facilitado armas a
los cabecillas alajuelenses. No obstante, en el año de 1859 se le ordena a
Manuel María Gutiérrez elaborar un proyecto para organizar nuevamente la Banda
Militar de Heredia bajo la tutela de Macedonio Dávila Gutiérrez y logra
participar en 1863 en la toma de poder el presidente Jesús Jiménez Zamora.
Banda Militar de Alajuela
Tiene su
inicio en el año de 1843 bajo la dirección de Pedro Barahona, en la cual dentro
de sus músicos cabe destacar la participación de un tamborilero quien termina
siendo uno de los héroes de la campaña de 1856, siendo este Juan Santamaría.
La Banda Militar de Alajuela
acude por primera vez a San José en el año de 1863 para participar en la
ceremonia de ascenso al poder de Jesús Jiménez Zamora, y también participó en
diferentes giras a la provincia de Guanacaste al presidente Tomas Guardia
durante el año de 1871.
Banda Militar de Cartago
Sus orígenes datan del año de
1846 bajo la Tutela de José Martínez, durante la crisis política que vivía
Costa Rica en los años de 1847 y 1848 se vio grandemente afectada en la
reducción de personal.
Durante
el año de 1863 tuvo como director a Rafael Chaves Torres, quien es el
compositor de la marcha fúnebre el Duelo de la Patria, obra que es tocada por
las bandas de conciertos en los funerales de los presidentes en Costa Rica y que fue ejecutada
por primera vez en el funeral de Tomas Guardia, además de ser utilizada a nivel
internacional por su gran expresividad y calidad musical.
Esta banda acudió junto con
Tomas Guardia en abril de 1879 a la provincia de Limón para supervisar los
inicios de la construcción del ferrocarril y tuvo pérdidas que marcan la
historia de la Banda Militar de Cartago, como lo es el caso de Adolfo Acevedo
quien falleció durante la travesía.
Tuvo como director también en
1903 a José Campabadal, quien es el compositor del Himno del 15 de setiembre.
Himno que hoy en día sigue siendo utilizado como uno de los principales
exponentes en representación de la independencia de Costa Rica y que fue compuesto
en el año de 1883.
La Banda Militar de Liberia
Desde antes del año de 1840,
el llamado Batallón de las Fronteras concede a Guanacaste un grupo de músicos,
en 1831 José María Morales, quien es músico de Heredia y Guanacaste, se
traslada a la provincia de Guanacaste y crea una banda que pasaría a ser la
Banda Militar de Liberia.
Durante la visita de Juan
Rafael Mora a Guanacaste en 1854, José María Morales, le solicita al presidente
que se fortalezca y se consolide la banda respectiva por medio de una planificación
pertinente.
Esta Banda participó de
manera activa durante la campaña de 1856 y participó en algunas actividades en
la capital durante los años de 1873 a las órdenes de Jacinto Pérez y de Tomas
Guardia en el año de 1875.
Banda Militar de Limón
En el año
de 1891 Rafael Chaves Torres, quien se encontraba en el
puesto de director general de bandas, informa el ministro Militar, la
reparación de 17 instrumentos para iniciar la Banda Militar de Limón, acto que
se lleva a cabo en abril del año de 1893 durante la visita del presidente José
Rodríguez a la zona atlántica y termina de consolidarse en el año de 1897
durante el mandato de Rafael Iglesias.
Banda Militar de Puntarenas
Durante el año de 1871 la
provincia de Puntarenas contó con la presencia de Tomás Guardia en donde se le
propone la creación de la Banda Militar de Puntarenas; más tarde en 1872 el
presidente regresa de una gira con los músicos de la Banda de Alajuela,
trayendo consigo a Macedonio Dávila y dando inicio con la agrupación.
Banda Militar de San José
Con la compra de instrumentos
en el febrero del año de 1840 por parte de Braulio Carrillo, se contrata a José
Martínez para llevar a cabo el proceso de enseñanza de músicos militares de las
diferentes provincias del país, con la finalidad de garantizar que cada
provincia pudiera contar con su respectiva banda militar.
Tuvo el privilegio de ser la
primera agrupación en ejecutar el Himno Nacional de Costa Rica, el cual fue
compuesto por Manuel María Gutiérrez y quien se desempeñó tanto como director
general de bandas, como director de la Banda Militar de San José.
De igual manera, la Banda
Militar de San José, partió en 4 de marzo de 1856, junto con Manuel María
Gutiérrez para participar activamente en la campaña contra los filibusteros
durante el proceso bélico.
Transformación
de bandas militares a bandas de concierto
Durante
la primera parte del siglo XX, las bandas militares de cada provincia seguían
perteneciendo al Ministerio de Guerra y Marina de Costa Rica, siendo utilizadas
tanto para actividades protocolarias, como siendo parte de la cultura
costarricense en sus actividades litúrgicas, conciertos y retretas que
realizaban en los diferentes quioscos de cada provincia.
Dentro de los aspectos más
importantes que se pueden destacar del siglo XX, se debe de hablar de Juan
Loots, quien fue un músico de origen belga que tomó la Dirección General de
Bandas en el año de 1907 y fue uno de los pioneros en los orígenes de lo que
años después pasaría a ser la Orquesta Sinfónica Nacional.
Bajo la dirección de Roberto
Cantillano, se hizo el estreno de la obra Fantasía Sinfónica del célebre
compositor Julio Fonseca, en un acto especial realizado frente al entonces
presidente León Cortez; igualmente, sobre este mismo compositor se tiene la primera
instrumentación externa al piano, creada por Julio Fonseca sobre la obra el
Vals Leda en el año de 1920.
Dentro de este mismo
contexto, se debe tomar en consideración la dirección de César Nieto Casabo en
la Dirección General de Bandas, quien es uno de los creadores de la Compañía
Nacional de Ópera de Costa Rica junto con el conocido tenor Mélico Salazar.
En la
época de la revolución de 1948, las bandas militares participaron activamente
en el Ejército y fueron parte de los principales conflictos bélicos realizados,
para posteriormente, luego de la formación de la Segunda República, con la
abolición del Ejército el 1 de diciembre de 1948 y con la creación del
Ministerio de Seguridad Pública, pasar a ser bandas nacionales bajo el mando de
la Fuerza Pública de Costa Rica.
El 8 de diciembre de 1966,
bajo la dirección del maestro Germán Alvarado se realiza la primera Selección
Nacional de Bandas en la Plazoleta de la iglesia de la Soledad, en donde
participan, por primera vez, la totalidad de los músicos de las bandas
nacionales como un concierto especial.
Posteriormente, el 5 de julio
de 1971 con la creación del Ministerio de Cultura, las bandas pasaron a ser
parte del ente ministerial a partir del año de 1972, lugar donde se han
conservado a lo largo del tiempo, siendo una de las instituciones con mayor
antigüedad en la historia costarricense.
Las bandas han participado en
numerosas actividades como vanguardia de la cultura costarricense, siendo entre
estas las primeras ediciones del Festival de la Luz en el año de 1996,
repitiendo en varias ocasiones su participación.
Es en el año de 2009, cuando
dentro de estrategias relacionadas con la imagen y la publicidad que la
Dirección General de Bandas, pasa a cambiar el nombre de las bandas nacionales
el nombre de bandas de conciertos de cada provincia.
Dentro
del contexto del alcance social, las bandas de concierto han tenido un
importante alcance a lo largo del tiempo que tienen de existir, brindando
conciertos y retretas a la cultura costarricense desde el siglo XIX, en la
actualidad las bandas de conciertos tienen temporadas de conciertos bien
definidas, realizando conciertos de extensión cultural, regulares, educativos,
especiales y alcanzando lugares de todo el territorio nacional donde otras
agrupaciones no pueden llegar.
Las bandas de conciertos
brindan la posibilidad de llevar la cultura a zonas de
riesgo social y logran tener un alcance que ninguna otra agrupación
costarricense puede tener al estar presentes en las 7 provincias del país.
En ese mismo sentido, las
bandas de conciertos participan en actividades protocolarias de la Cancillería
de la República de Costa Rica y en actos protocolarios patrios como lo son el
acto oficial del 11 de abril en Alajuela, el canto del Himno Nacional de Costa
Rica el 14 de setiembre y el 2 de agosto en Cartago entre muchos otros.
Dentro de su aporte
internacional se pueden mencionar:
Guanacaste:
- Giras internacionales a Nicaragua.
Cartago:
- Gira a Panamá en el año 2007
- Gira a Argentina a la provincia de
Córdoba como banda invitada al congreso de bandas en la ciudad de Carlos Paz en
el año 2012.
Alajuela:
- Gira a Colombia a la provincia de
Medellín en el año 2014, participando como banda invitada en el simposio
internacional de la red de escuelas de música.
San
José:
- Gira a Colombia en el año 2013.
Puntarenas:
- Gira a Colombia a la provincia de
Medellín en el año 2014, participando como banda invitada en el simposio
internacional de la red de escuelas de música.
Limón:
- Gira a Qatar en el año 2011.
- Gira a Panamá en el 2015.
- Gira a Panamá en el 2016.
Dentro
de las grabaciones realizadas por las bandas de concierto cabe destacar:
Guanacaste:
- Música de himnos patrios en el año 2003.
Cartago:
- Disco de marchas fúnebres en celebración
de la Hermandad de Jesús Nazareno en 2018.
- Disco Navidad Brumosa en el año 2012.
- Disco Perpetuumm en 2021, realizado en
colaboración con el Ensamble de Música Contemporáneo de la Universidad de Costa
Rica.
San
José:
- Disco Punto de Encuentro en el año 2018.
Heredia:
- Disco Pura Vida ahí nos vemos en el año
2019.
Limón:
- Disco sonoridades del caribe en el año
2020
Dirección
General de Bandas:
- Disco
Homenajes en el año 2014, con la participación de las 7 bandas de concierto del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Dentro de los logros más recientes cabe destacar el
Premio Nacional de Música Carlos Enrique Vargas 2020 en la categoría de
Ejecución por su trabajo realizado en el disco sonoridades del Caribe y la
producción digital de los himnos patrios del 15 de Setiembre y el Himno
Nacional. Además, la obra Desde la Tierra en que habito, del compositor Eddie
Mora, grabada por la Banda de Conciertos de Cartago y el Ensamble de Música
Contemporánea de la Universidad de Costa Rica se encuentra nominada en los
Grammy Latino 2021 dentro de la categoría de mejor composición de música
contemporánea.
Otro
aspecto importante para tomar en consideración es el gran alcance que han
tenido las bandas de conciertos a lo largo de la historia como se puede
observar en el siguiente cuadro en donde se puede observar tanto la cantidad de
eventos realizados y público alcanzado antes de la pandemia causada por la
crisis sanitaria del covid-19 en el año 2019, así como también el alcance que
han tenido durante la pandemia en el año 2021:
Banda de Conciertos |
2019 |
2021 |
||
Total de eventos realizados |
Total de personas alcanzadas |
Total de eventos realizados |
Total de personas alcanzadas |
|
San
José |
112 |
38.745 |
19 |
22.078 |
Alajuela |
98 |
99.448 |
73 |
28.177 |
Cartago |
74 |
19.147 |
41 |
29.118 |
Heredia |
122 |
42.060 |
35 |
2.950 |
Guanacaste |
94 |
268.622 |
39 |
154.320 |
Puntarenas |
87 |
27.489 |
32 |
7930 |
Limón |
64 |
22.023 |
1 |
185 |
Totales |
651 |
517.534 |
322 |
400.398 |
Tabla 1.
Cantidad de conciertos realizados y público alcanzado.
Fuente
Siracuj
LAS BANDAS MUNICIPALES
Al igual
que las bandas de conciertos, las bandas municipales guiadas por los gobiernos
locales se han
implementado en los cantones con la finalidad de promover el arte y la cultura
en su territorio; sin embargo, con el paso del tiempo estas bandas municipales
se han consolidado de manera exitosa, no solo en los cantones que representan,
sino a nivel internacional. Actualmente, existen en el país más de 20 bandas
municipales, algunas con una mayor trayectoria que otras; sin embargo, todas
trabajan bajo los mismos objetivos de promover la cultura musical y artística
para el bienestar de sus integrantes y las comunidades donde habitan.
Las actividades en las que
participan estas agrupaciones son principalmente en desfiles propios de sus
comunidades y cantones, en donde se celebren acontecimientos importantes o
actividades en las que se promuevan este tipo de expresiones artísticas. Pero
debido al gran recorrido histórico y artístico con el que muchas de estas
cuentan, es común que participen en actividades de renombre que les brindan
proyección a nivel nacional e internacional tales como: el Festival de la Luz
que organiza la Municipalidad de San José, festivales y desfiles que en muchas
provincias se organizan para celebrar festividades especiales.
Asimismo, algunas bandas
municipales han tenido la oportunidad de representar a sus cantones y al país
entero en eventos de gran renombre como el Desfile de las Rosas en Pasadena
California o en actividades artísticas en el viejo continente.
Finalmente, se debe recalcar
que todas estas actividades requieren un gran periodo de preparación y
compromiso por parte de sus integrantes, así como apoyo de instituciones
públicas y organizaciones privadas.
Entre las bandas municipales
con más trayectoria se encuentran:
Banda
Municipal de San José: esta banda se ha consolidado como uno de los principales promotores
del arte y cultura a nivel nacional. La Banda Municipal de San José se
encuentra conformada por aproximadamente 150 integrantes y ha tenido una gran
proyección tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
Banda
Municipal de San Mateo: desde 2014 la Municipalidad ha optado por invertir en el
desarrollo artístico mediante la implementación de la Banda Municipal de San
Mateo. Actualmente, esta banda se encuentra conformada por 60 integrantes, los
cuales han representado al municipio a nivel nacional en eventos como el
Festival de la Luz y a nivel internacional en México, específicamente en la
novena edición del tradicional Desfile de Calaveras.
Banda Municipal de Zarcero:
la fundación de la Banda Municipal de Zarcero se llevó a cabo a finales de 2009. Tras la consolidación de la banda
municipal, esta ha tenido un gran bagaje nacional e internacional. Por ejemplo,
la percusión de la banda ha participado en desfiles en Italia, a su vez, toda
la banda ha representado al país en Panamá, México y Estados Unidos, específicamente,
en el Desfile Centroamericano Cofeca en Los Ángeles y en Desfile de las Rosas
en Pasadena, California. Actualmente, la banda municipal se encuentra
conformada por, aproximadamente, 162 integrantes, quienes cuentan con la
participación activa de sus familiares más cercanos, los cuales asumen un rol
protagónico debido a que conforman la Asociación de Padres y Madres de
integrantes de la Banda Municipal. Con el apoyo de la Asociación se ha logrado
crear de manera paralela una escuela de música que se encargue de complementar
la preparación técnica de los participantes de la banda municipal, para que las
personas integrantes posean todos los insumos necesarios para desarrollar su
talento musical de mejor manera.
Banda Municipal de Acosta:
esta banda surgió a finales de la década de los años
cuarenta, pero fue hasta 1970 que la Municipalidad del cantón retomó el
proyecto de conformación de la banda municipal de conciertos. En 2004, este
proyecto se consolidó a raíz del programa de creación de Escuelas de Música
Municipales. En la actualidad, la Banda Municipal de Acosta se encuentra
integrada por, aproximadamente, 200 participantes, quienes han logrado
representar a la comunidad a nivel nacional e internacional. En Costa Rica, han
participado en distintos desfiles y actividades, siendo el Festival de la Luz
el más importante. Asimismo, la banda municipal ha realizado cuatro giras
internacionales a El Salvador, Panamá, Guatemala y, la más emblemática, al
Desfile de las Rosas en Pasadena, California.
Sumada a
estas bandas antes descritas, en el país existen más de 20 bandas municipales,
las cuales están conformadas por grupos de personas que pueden alcanzar hasta
los 250 integrantes, con edades que rondan desde los 10 hasta los 35 años en
algunos casos. Muchas de estas bandas además cuentan con apoyo artístico de
bailarines de folclore y grupos de artes escénicas. Siendo la participación de
los habitantes del cantón una de las razones de su importancia por todos los
beneficios que a nivel social proveen estos grupos a las comunidades en temas
de prevención y tratamiento de las violencias que atacan a las personas más
jóvenes y vulnerables.
Dadas las consideraciones
anteriores, se presenta a los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LAS
BANDAS DE CONCIERTO DE HEREDIA,
ALAJUELA, CARTAGO, GUANACASTE, SAN
JOSÉ,
PUNTARENAS, LIMÓN, LA
DIRECCIÓN GENERAL
DE BANDAS Y LAS BANDAS MUNICIPALES
COMO INSTITUCIÓNES BENEMÉRITAS
DE LA MÚSICA Y LA CULTURA
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Declárense
a las Bandas de Concierto de Heredia, Alajuela, Cartago, Guanacaste, San José,
Puntarenas y Limón Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.
ARTÍCULO
2- Declárese a la Dirección General
de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud Benemérita de la Música y la
Cultura Costarricense.
ARTÍCULO
3- Declárese a las Bandas
Municipales como Beneméritas de la Música y la Cultura Costarricense.
Rige a partir de su
publicación.
Kattia Rivera Soto
Óscar
Izquierdo Sandí Andrea
Álvarez Marín
Paulina Ramírez Portuguéz Geison Valverde Méndez
Monserrat Ruíz Guevara Pedro Rojas Guzmán
Luis Fernando Mendoza Jiménez Alejandra Larios Trejos
José Francisco Nicolás Alvarado Sonia Rojas Méndez
Katherine Moreira Brown José Joaquín Hernández
Rojas
Dinorah Barquero Barquero Danny Vargas Serrano
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022673560 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000
publicada en La Gaceta N°
18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en
Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015
publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de
febrero del 2016 y a los Artículos Segundo y Tercero, Acuerdos Nº 01-116 y Nº 03-118, de la Sesiones Ordinarias N° 116 y
N° 118 celebradas el 18 de julio y el 1° de agosto, ambas de 2022,
respectivamente, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de
Aserrí, Provincia de San José. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de Aserrí, Provincia de San José, el día 19 de agosto de 2022, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará
como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas,
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en
ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien
determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del
decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no
se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la
institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la
prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del
decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de
laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y
programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del
decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de
control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o
acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de
los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 19 de agosto de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las ocho horas y tres minutos del nueve de agosto del
dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 00100187.—
Solicitud N° 36-2022.—( D43657 - IN2022673147 ).
Nº 031-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución
Política.
Considerando:
I.—Que según acuerdo del
Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo 1° del Acuerdo Nº 001-P, del 08
de mayo del 2022, publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta Nº 85 del 10 de mayo
del 2022, de la Sesión Ordinaria
número uno, celebrada el día
ocho de mayo del dos mil veintidós, se nombró a la señora Jessica María Martínez Porras, cédula de identidad 1
0910 0872, como
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH).
II.—Que según acuerdo Nº
018-P del 8 de mayo de 2022, publicado en el
Alcance Nº 91 a La Gaceta Nº
85 del 10 de mayo de 2022, se nombró a la señora Jessica María Martínez Porras, cédula de identidad 1
0910 0872, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU).
III.—Que es necesario nombrar
a la señora Jessica María Martínez Porras, cédula de identidad 1 0910 0872,
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el
rango de Ministra sin cartera del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar con el
rango de Ministra sin cartera del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
a la señora Jessica María Martínez Porras, cédula de identidad 1 0910 0872,
Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Se
modifica el artículo 1° del Acuerdo N° 001-P, del 08 de
mayo del 2022, publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta Nº 85 del 10 de mayo
del 2022, en lo que refiere a su designación en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en
lo demás dicho
acuerdo se mantiene
incólume.
Artículo 2º—Rige a partir del
ocho de mayo del dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 9560381118.—Solicitud N° MIVAH-0014.—( IN2022673394 ).
N° 020-MEIC-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 27, inciso 1) de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; 4, inciso g) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley
Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley N° 8279 del 2 de mayo
del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
inciso g) del artículo 4 de la Ley N° 1581, se consideran cargos de confianza
los cargos de directores y directores generales de los Ministerios; así como
los de las oficinas adscritas.
II.—Que por medio del
artículo 8 de la Ley N° 8279, se crea el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad
jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
III.—Que de conformidad con
el artículo 13 de la Ley N° 8279, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director (a)
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Fernando José Andrés
Monge, portador de la cédula de identidad N° 01-1460-0828, en el puesto de
confianza N° 380439, como Director del Laboratorio Costarricense de
Metrología.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir del 30 de julio de 2022 y
hasta el 07 de mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la
República, al primer día del mes agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Ernesto Gamboa Soto.— 1 vez.—O. C. N°
00200030.—Solicitud N° 01-08-2022.— ( IN2022673499 ).
Nº 0104-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Ronald
Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Gosocket
Shared Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-844680, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la compañía Gosocket Shared Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-844680, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Gosocket Shared Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-844680 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con
el siguiente detalle: Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos
productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de
muestras de dichos productos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación |
Detalle
de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades
de programación informática |
Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.) |
7110 |
Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios de análisis para
el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software,
así como elaboración de muestras de dichos productos |
|
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito San
Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 13 trabajadores, a más tardar el 14
de octubre de 2025. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar 02 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 14 de octubre de 2022. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas corno auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase preoperativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de República.—San José, a los veinticuatro días del mes de
junio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2022673591 ).
N° 1913-2022 DM
Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro San José, a las ocho horas
del cinco de agosto de dos mil veintidós.
Disposiciones administrativas
sobre prórroga de vigencia de los permisos de portación de armas de fuego
otorgados por la dirección general de armamento y de las credenciales de agente
de seguridad privada emitidas por la dirección de servicios de seguridad
privados
Considerando
1º—Que mediante resoluciones
N° 1329-2020 DM de las ocho horas del primero de abril de dos mil veinte, N°
2114-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos
mil veinte, N° 2708-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del catorce de
agosto de dos mil veinte, N° 3762-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte y N° 1940-2021 DM de a las ocho
horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, este Despacho dispuso
adoptar varias medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias
y autorizaciones relacionados con la Ley N° 7530 y su
reglamento, debido a la situación de emergencia nacional provocada por la
enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de
marzo de 2020. Entre dichas medidas se encontraba prorrogar la vigencia de los
permisos de polución de armas otorgadas por la Dirección General de Armamento y
de las credenciales de los Agentes de Seguridad Privados otorgadas por la
Dirección de Servicios de Seguridad Privados que, vencieron a partir de marzo
del 2020. Lo anterior con una última vigencia, hasta el 31 de diciembre del
ario dos mil veintiuno.
2º—Que
mediante oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-1523-2022 de fecha 24 de
junio del 2022, el Comisionado José Francisco Morales Castro, Sub Director
General de la Fuerza Pública Ministerio informa sobre la situación que se está
presentando en la Subpartida 1.03.06 - Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales, con la cual se cancela la plataforma ControlPas e
impresión de carnets de permisos de portación de armas de fuego (contratación
2020CD-000287-0007100001): “Para el presente ario se proyecta un faltante
importante debido al aumento en el tipo de cambio, y la cantidad de carnets que
se están emitiendo, por el vencimiento de las prórrogas emitidas en los años 2020 y 2021, por la emergencia
sanitaria generada por la pandemia del CO VID-19. (...) a la fecha, para la
cantidad de carnets que se emitan desde junio del 2022 al 31 de diciembre 2022,
no se contaría con disponible presupuestario para hacerle frente al pago
correspondiente; (...). Es importante tomar medidas al respecto, por cuanto los
recursos presupuestarios son insuficientes, debido al incremento en el tipo de
cambio, aumentos en combustibles, entre otros, que limita el disponer de
recursos de otras Subpartidas para cubrir el déficit en esta Subpartida
1.03.06. Sería conveniente los más pronto posible, tomar decisiones respecto a
sí se puede prorrogar nuevamente la vigencia de carnets, como se hizo en el
pasado, esto con el fin de disminuir la cantidad de carnets a
emitir, en lo que resta del año y reducir al máximo el déficit proyectado.”
3º—Que
mediante oficio N° MSP-DM-DVURFP-146-2022 de fecha 15 de julio del 2022, el
Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Unidades Regulares y
Director General de la Fuerza Pública indica lo siguiente: “(...) remito
oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-1523-2022, suscrito por el Comisionado José
Francisco Morales Castro, Subdirector General de la Fuerza Pública, en la que
informa sobre la situación que se está presentando con la contratación N° 2020CD-000287-0007100001 de
ControlPAS, concretamente con la Subpartida 1.03.06, la cual ya no cuenta con
contenido presupuestario para hacer frente a los pagos de impresión de carnets
de portación de armas. Es importante indicar que, el faltante presupuestario se
debe a factores como el aumento en el tipo de cambio, y la cantidad de carnets
que se están imprimiendo de las prórrogas emitidas en los años 2020 y 2021, por
la emergencia sanitaria de COVID 19; igualmente, nos encontramos limitados para
disponer de contenido de otras subpartidas para cubrir este déficit. En ese
sentido, respetuosamente solicito su autorización para emitir una resolución de
prórroga de vigencia de los permisos de portación de armas otorgados a personas
físicas y agentes de seguridad privada, que nos permita disminuir la emisión de
carnets en lo que resta del año y reducir al máximo el déficit proyectado
(...)”.
4º—Que en vista de los
problemas presupuestarios mencionados y con el fin de reducir en la medida de
lo posible cualquier impacto negativo al administrado en la tramitación de sus
gestiones y solicitudes, en tanto la Administración trabaja en solventar de manera
efectiva la situación; es que resulta necesario implementar medidas de carácter
administrativo en cuanto a limitar la emisión de carnés de permisos de
portación de armas de fuego otorgados por la Dirección General de Armamento y
de las credenciales de Agente de Seguridad Privada emitidas por la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados, que estén por vencer en lo que resta del año
2022, de manera tal que al disminuir la impresión del documento plástico,
también se logre reducir el déficit presupuestario previsto. Por tanto;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
1º—Prorrogar la vigencia de
los permisos de portación de armas de fuego otorgados por la Dirección General
de Armamento y de las credenciales de Agente de Seguridad Privada emitidas por
la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, a partir de la respectiva
fecha de vencimiento de cada uno y hasta por seis meses, de la siguiente forma:
Mes y Año vencimiento de los permisos y credenciales |
Mes y Año vencimiento de la prórroga |
15 de agosto 2022 |
Febrero 2023 |
Setiembre 2022 |
Marzo 2023 |
Octubre 2022 |
Abril 2023 |
Noviembre 2022 |
Mayo 2023 |
Diciembre 2022 |
Junio 2023 |
2º—Rige a
partir del quince de agosto hasta las veinticuatro horas del treinta y uno de diciembre del año
dos mil veintidós.
Comuníquese.—El Ministro de Seguridad
Pública, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N°
MSP-004-2022.—( IN2022673399 ).
R-168-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. Se conoce solicitud de
concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Tajo
Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, representada por el
señor Jhonny Antonio Ulate Valenciano, portador de la cédula de identidad N°
5-0274-0337 y la señora Gabriela María Loría Madrigal, portadora de la cédula
de identidad N° 6-0370-0136, en su condición de representantes legales de la
sociedad de cita. Expediente Minero N° 2019-CAN-PRI-016.
Resultando:
1°—Que el día 16 de febrero
del 2022, el señor Jhonny Antonio Ulate Valenciano, portador de la cédula de
identidad N° 5-0274-0337 y la señora Gabriela María Loría Madrigal, portadora
de la cédula de identidad N° 6-0370-0136, en su condición de representantes
legales de la empresa Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-778642, presentaron solicitud formal de concesión para explotación de una
cantera, ubicada en el cantón Bagaces, provincia Guanacaste, a la cual se le
asignó el número de expediente minero. 2019-CAN-PRl-016. Dicha solicitud tiene
las siguientes características:
Ubicación
cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre coordenadas 1161001.00 - 1
162043.82 norte y 357676.77 - 358 138.42 Este.
Plano catastrado:
G-373979-1996.
Propiedad: 5102178-000.
Área solicitada:
32 ha 3280.83 m2.
2°—Que mediante resolución N°
236-2022-SETENA, de las diez horas con cinco minutos del diez de febrero del
dos mil veintidós, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo Ulaval a
nombre de la empresa Tajo Ulaval S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-778642, por un plazo de cinco años.
3°—Que
mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-190-2021, el señor Alexander León Campos, en su condición de Director del Área de Conservación
Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó que:
... el inmueble con plano
G-0373979-1996, que corresponde a un terreno con una cabida de treinta y dos
hectáreas ocho mil doscientos ocho punto ochenta metros cuadrados, ubicado en
Bagaces, Distrito: Bagaces, cantón: Bagaces, Provincia: Guanacaste, se
encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca
administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación...”
4°—Que
el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región
Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del
Programa de Explotación, presentado por la sociedad interesada y en oficio
DGM-RCH-47-2022 de fecha 03 de marzo del 2022, aprobó dicho programa de
explotación emitiendo a la vez. las recomendaciones finales para el proyecto
Tajo Ulaval.
5°—Que
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el
expediente administrativo el oficio AES-EAM-20-15. de fecha 10 de junio de
2020, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga del Organismo de
Inspección, Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual
aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de
suelos y de capacidad de uso de las tierras para la explotación de Áridos, Tajo
Ulaval”.
6°—Que publicados los edictos
en el Diario Oficial La Gaceta los días 21 y 26 de abril del 2022, tal y
como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de
15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Tajo Ulaval S.
A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de
Minería, lo procedente es otorgar la concesión de explotación en cantera, a
favor de la sociedad Tajo Ulaval S.A. cédula de persona jurídica N°
3-101-778642.
7°—Que de conformidad con el
artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 (Transitorio Único Reglamento 43443), de previo a emitir el expediente con la respectiva recomendación de
otorgamiento, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el
interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto
señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2019-CAN-PRI-016,
consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se
encuentra vigente hasta el 26 de abril del 2027.
8°—Que la sociedad
concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja
Costarricense del Seguro Social: igualmente
se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así
como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales
realizadas.
En cuanto a sus obligaciones
tributarias, según consulta realizada el día 13 de junio del 2022 al portal de
Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, en la “Consulta
Situación Tributaria”:
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSitutributaria.aspx),
la sociedad Tajo Ulaval S. A., se encuentra al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias ante dicha entidad.
Respecto a las obligaciones
de la sociedad Tajo Ulaval S.A., ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), dicha entidad en oficio GF-0080-2022 de fecha 06 de junio del 2022,
manifestó lo siguiente:
“... No
obstante, en la actualidad, como consecuencia del ataque cibernético
sufrido el martes 31 de mayo del 2022, fue necesario inhabilitar todos los
sistemas informáticos de la CCSS, en consecuencia, se está ante una
imposibilidad material de emitir una constancia de la condición de los patronos
y trabajadores independientes, en los términos señalados por el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la CCSS.
En este contexto, esta norma
debe aplicarse conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública que establece: “(...)-La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (...)”.
Esta Gerencia consistente con
lo dispuesto en el último párrafo del propio artículo 74 de la Ley
Constitutiva que señala: “La verificación del cumplimiento de la obligación
fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias
administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello la
Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El
incumplimiento de esta obligación por parte de la caja no impedirá ni
entorpecerá el trámite respectivo”, así como, con fundamento en el
criterio emitido por la Dirección Jurídica de la Caja en oficio
GA-DJ-4188-2022, del 6 de junio de 2022: y bajo los principios de oportunidad,
necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, comunica que hasta tanto la institución no cuente nuevamente con la
posibilidad material de aportar la información relevante para comprobar la
condición de los patronos y trabajadores
independientes con la Caja, deberá darse la continuidad a las gestiones de los
administrados, de manera que no se entorpezca el trámite respectivo, aplicando
lo previsto en la parte final del citado artículo 74.... ” (El subrayado y
resaltado no es del original).
No obstante lo anterior, vale
aclarar que cuando se trata del otorgamiento de una concesión, la obligación de
todo interesado es estar inscrito ante la CCSS. En ese sentido, según consta en
el expediente administrativo a folio 34, la sociedad Tajo Ulaval S.A, demostró
el inicio de la. gestión ante dicha entidad, la cual será debidamente atendida,
una vez que vuelva a operar normalmente.
9°—Que se ha determinado que
el expediente minero N° 2019-CAN-PRI-016, reúne todos los requisitos del
ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su
otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y
Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar
sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento 43443 en cuanto a las funciones de la
Dirección de Geología y Minas, dispone:
“...7) Remitir la respectiva
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de
Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”
II.—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de
Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“...Artículo
44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de
exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de
análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y
cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería,
la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio
de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de
explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de
tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o
beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento
del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización completa del
beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar
o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o
la Dirección de Agua del MINAE. en cuanto a aspectos
técnicos...”
III.—Que el artículo 28 del
Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la
Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“...Articulo 28.—Potestad de la DGM de
recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar
al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una
concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento. siempre que no
exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las
labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de
materiales.
En caso que la DGM por
razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga
inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del
vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la
concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia
de reservas y que durante el periodo otorgado baya cumplido con todas las
obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la
legislación...”
IV.—Que la resolución de
otorgamiento de la concesión de explotación será dictada, previa recomendación
de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado
por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.
Respecto a las concesiones de
explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:
“...Articulo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término
no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la
Dirección de Geología. Minas e Hidrocarburos el titular de la concesión se
podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya
cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación...”
V.—Que con fundamento en lo
anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2019-CAN-PRI-016, a nombre
de la sociedad Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642,
lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos
necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión
de explotación de una cantera, la cual se ubica en el cantón Bagaces, provincia
de Guanacaste.
Así las cosas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44. del Reglamento al Código de Minería, la
Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de
otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en una cantera.
VI.—Que la sociedad Tajo
Ulaval S. A.,
cédula de persona jurídica N°
3-101-778642, como titular del expediente N° 2019-CAN-PRI-016,
para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Júnior
Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega. de
la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-47-2022, de fecha 03
de marzo del 2022. que textualmente señala lo siguiente:
“...A continuación, se
presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente
N° 2017-CAN-PRI-016, presentado el 16 de febrero del 2022 a la
DGM.
De
acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de
Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2017-CAN-PRI-016,
cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados
en el Reglamento al Código de Minería: por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El concesionario corresponde con la empresa Tajo Ulaval S.
A., cédula jurídica N° 3-101-778642-11. El nombre del proyecto es Tajo Ulaval.
• El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1161001
- 1162043 N y 357676 - 358138 E de las Hojas Cartográficas Monteverde y
Tempisque, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad
con plano de catastro G-0373979-1996. Administrativamente se encuentra en el
distrito Bagaces, cantón Bagaces, Provincia de Guanacaste.
• Los materiales a extraer
corresponden con lavas, ignimbritas y tobas acidas de la Formación Bagaces.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los
510.000 m3 por año (1.700 m3/día).
• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes
cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de
agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe extraer material por debajo de la cota de 42
metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada
de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota
de 42 m.s.n.m., con la presencia de acuíferos. la DGM y SETENA,
podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que
demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
- 1 perforadora Track Drill Ingersoll Rand
- 1 compresor Sullair DTR 750,
- 1 cargador de llantas CAT 938G o similar.
- 1 back hoe Bucyrus ERIE 22B o
similar.
- 1 retroexcavadora de orugas KOMATSU PC-800 o similar.
- vagonetas MACK o similares de 12 m3
En caso de requerir
maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la
autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de quebrador o planta de
trituración asociada a este proyecto que incluye los
siguientes componentes:
- 1 planta trituradora de muelas (primario) CEDARAPIDS SIZE
3042 o similar.
- 1 quebrador de cono (secundario) CEDARAPIDS o similar.
- 1 quebrador de cono (terciario) CEDARAPIDS o similar.
- cribas y bandas transportadoras.
• Se permite el uso de explosivos.
• El horario de operaciones autorizado para extracción y
procesamiento de materiales será de 25 días al mes (de lunes a sábado)
de 6 a. m. y 6 p. m, No se podrá trabajar fuera de
este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área
concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM
y que sea factible técnica y económicamente.
• Los accesos utilizados serán los que se presentan en el
programa de explotación.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de
Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación
de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas
ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación del concesionario mantener en las oficinas
del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y
extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de
seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras
personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer
ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse
desde los patios de acopio y venta autorizados.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los
ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe
actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron
activos...”
Además de lo anterior, la
sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra
recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera,
queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47
y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
VII.—Que la Dirección de
Geología y Minas, mediante oficio N° DGM-RNM-347-2022, de fecha 13 de junio del
2022, sustentado en el informe técnico DGM-RCH-47-2022. de fecha 03 de marzo
del 2022, suscrito por el Geólogo Júnior Ramos García, en su condición de
Coordinador Minero de la Región Chorotega. de la Dirección de Geología y Minas,
que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la
vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de
la sociedad Tajo Ulaval S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642. En este sentido el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a
motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los
motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan
determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302, inciso
1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de
cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos
expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con
la Dirección de Geología y Minas.
VIII.—Que revisado el
expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Tajo
Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, lo anterior basado en
el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de
vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la
discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental,
de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo
justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo
señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio
manifestó que:
“...es un
principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como
derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública: se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general - tanto legales como
reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia
y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia...” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil seis).
IX.—Que mediante memorándum
DGM-RNM-347-2022, de fecha 13 de junio del 2022. la Directora de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“...se
tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N°
2019-CAN-PRI-016, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—De conformidad con los
artículos citados y de los considerandos de la presente resolución, otorgar a
favor de la sociedad Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-778642, representada por el señor Jhonny Antonio Ulate Valenciano,
portador de la cédula de identidad N° 5-0274-0337 y la señora Gabriela María
Loria Madrigal portadora de la cédula de identidad N° 6-0370-0136, en su
condición de representantes legales de la sociedad de cita, concesión de
explotación de una cantera, ubicada en el cantón de Bagaces, de la provincia de
Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción máxima, que no
debe sobrepasar los 510.000 m3 por año (1.700 m3/día).
Asimismo, se encuentra autorizada para el uso de explosivos, así como para la
instalación de un quebrador o planta de trituración asociada al proyecto.
2°—Los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-47-2022. de fecha 03 de
marzo del 2022, suscrito por el Geólogo Júnior Ramos García, en su condición de
Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas son: Lavas, ignimbritas y tobas ácidas de la Formación
Bagaces.
3°—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N°
236-2022-SETENA, de las diez horas cinco minutos del diez de febrero del dos
mil veintidós, y las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Júnior
Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega. de
la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-47-2022. de fecha 03
de marzo del 2022. transcrito en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente
resolución.
4°—Que el
representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las
directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en
lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices
relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente
de materiales a explotar.
5°—Se advierte al
representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar
la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección
de Geología y Minas.
6°—Se hace saber al
representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar
el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o
manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada
que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N°
236-2022-SETENA, de las diez horas cinco minutos del diez de febrero del dos
mil veintidós, debiendo presentar la documentación correspondiente,
independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales
correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de
las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente.
7°—La sociedad concesionaria
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone,
así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección
de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de
cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8°—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en
los plazos ahí indicados.
9°—Notifíquese. Para
notificar la presente resolución, al señor
Jhonny Antonio Ulate Valenciano, y a la señora Gabriela María Loria Madrigal, al correo electrónico: notilicacionesnancvvieto@gmail.com.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2022673141 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Sabanillas de Tucurrique de Jiménez Cartago código de registro 1325. Por medio de su
representante: Martín Sánchez Montoya, cédula número 302180655 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°. 01:
Artículo 01: Limites: para
que en adelante se lea así: Limite Oeste: Cerro El Congo
Dicha reforma es visible a
folio 174 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria N°. 44 de
afilados celebrada el día 27 de marzo del 2022.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del veinticinco de
abril del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022673459 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 79-2022.—El(la) doctor(a),
Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757,
vecino(a) de Heredia, en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Kuraderm Plata, fabricado por Konig S. A. de Argentina, con los
siguientes principios activos: Sulfadiazina de plata 1.25 g/100g, neomicina 5.4
g/100 g, aluminio micronizado 8.33 g/100 g, y las siguientes indicaciones:
Cicatrizante, antimicrobiano y desinfectante de heridas de uso veterinario. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022670468 ).
N° 69-2022.—El(la) doctor(a), Javier
Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San
José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en
San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Marboquin
25, fabricado por Genmed S.A.S. para Compañía California S. A. de Colombia,
con los siguientes principios activos: Marbofloxacina 25 mg/tableta, y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas
sensibles a la marbofloxacina en caninos y felinos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
01 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022673585 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003779.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Compañía
Arrocera Industrial, S. A., Cédula jurídica 3101020365 con domicilio en Santa
Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la Antigua Matra, 300 metros al
este y 100 metros norte, Oficinas Del Grupo Pelón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30 y 31.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios; harinas;
preparaciones a base de maíz y trigo.; en clase 31: Productos alimenticios;
semillas; granos. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo,
negro, blanco, verde y gris. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022672595 ).
Solicitud Nº
2022-0003911.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Compañía Arrocera Industrial S.A., con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa
Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra, 300 metros al este y 100 metros
norte, oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s) 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: harinas; preparaciones hechas a base de maíz y trigo.
Reservas: se reservan los colores rojo, blanco, verde y amarillo. Fecha: 13 de
mayo de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022672597 ).
Solicitud N°
2022-0003933.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250 Vesey Street,
15th Floor 10281 New York, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo,
combustibles (incluidos combustibles para motores y biocombustibles); aceites y grasas para automóviles; aceites y grasas
en general, aditivos no químicos a
los combustibles para motores; diésel/gasóleo; aceites combustibles; grasa
industrial; aceite industrial; grasa lubricante; aceite lubricante; aceite de
motor; gasolina; ceras industriales; energía eléctrica. Fecha: 12 de mayo de
2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022672598 ).
Solicitud Nº
2022-0004088.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en
las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TROPICAL ADAN & EVA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de
mayo de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022672603 ).
Solicitud Nº 2022-0004089.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hoteleras
Latinoamericanas OHL cia. Ltda. con domicilio en Pichincha-Quito Calle Morales
OE1-160 y Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: HOTEL HUMBOLDT
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Alojamiento temporal, servicios de restauración
(alimentación), servicios hoteleros. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el:
12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022672604 ).
Solicitud Nº
2022-0004142.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de AGC Inc. con domicilio en 5-1, Marunouchi
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8405, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos; compuestos de espato flúor; plásticos [materias primas]; Materias
plásticas en bruto en forma de polvo, líquido o pasta; resinas de flúor, en
bruto; en clase 17: Películas de plástico que no sean para envolver; productos
semielaborados de plástico; láminas de plástico para uso agrícola; aisladores
para cables. Reservas: Se reservan los colores verde y azul. Fecha: 20 de mayo
de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022672605 ).
Solicitud Nº
2022-0004217.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de The Coryn Group II LLC, con domicilio en: 3805 West Chester Pike, Suite 240,
Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de complejo
hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservaciones
y reservas de alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos;
proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones
y reuniones; suministro de información personalizada
sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y
teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de los viajes,
hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Prioridad: Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672606 ).
Solicitud N°
2022-0004280.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA FRESH SENSATION como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicados, lociones para el cabello no medicadas;
desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 25 de mayo de 2022.
Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672607
).
Solicitud Nº
2022-0006911.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Tortillas que contienen chía y quinua roja Fecha: 16 de agosto de 2022.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672615 ).
Solicitud Nº
2022-0006912.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
tortillas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022672616 ).
Solicitud Nº 2022-0006553.—Ivannia Jacqueline Salazar Blanco,
casada una vez, cédula de identidad N° 109060692 con domicilio en Rancho
Redondo, Goicoechea 25 este de la iglesia católica portón negro, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa, vestidos para toda ocasión, uniformes, pijamas, trajes típicos,
disfraces. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022672620 ).
Solicitud Nº 2022-0005189.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de apoderado especial de Plant Protector CR Limitada,
cédula jurídica 3102851177, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC
Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas;
insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales
dañinos. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022672647 ).
Solicitud Nº 2022-0007370.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, Cédula jurídica N°
3101197682, con domicilio en Avenidas 8 y 10, calle 1, Edificio Negro de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; cursos formativos y de educación impartidos en línea;
facilitación de cursos educativos presenciales y en línea; cursos de formación
impartidos en línea; esparcimiento interactivo en línea; servicios de formación
en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; publicación de
material multimedia en línea; servicios de biblioteca académica en línea;
facilitación de publicaciones en línea no descargables; impartición de cursos
de formación de línea; puesta a disposición de manuales de aprendizaje en
línea; publicación electrónica en línea de libros y publicaciones periódicas.
Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022672657 ).
Solicitud Nº 2022-0006747.—Mauricio Chinchilla Lizano, cédula de identidad
106940625, en calidad de apoderado generalísimo de Avance Genético S.A., cédula
jurídica 3101167055, con domicilio en 150 metros al oeste de la Universidad
Veritas contiguo Oficentro Santo Tomás, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: productos agrícolas, productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de agosto de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672661 ).
Solicitud N°
2022-0006350.—Eduardo
Mauricio Ortiz Salazar, cédula de identidad N° 503460885, en calidad de
apoderado generalísimo de N° 3101785518, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785518, con domicilio en Upala, Distrito Upala, Barrio Los Ángeles, 250
metros al norte de la Soda Magaly, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JEOSGRAM, como marca de fábrica y comercio en clases 3;
12; 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: abrasivos abrillantadores champús, champús para automóviles, champús para
cabello humano, champús para el cuerpo, champús para uso personal, champús
anticaspa, detergentes para uso doméstico. jabones, jabón líquido de limpieza,
productos de limpieza, blanqueadores, productos aromáticos de uso doméstico,
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, gel de limpieza,
disolventes alcohólico como reparaciones de limpieza; en clase 12: triciclo de
reparto, vehículos accionados eléctricamente, vehículos adaptados para
discapacitados; en clase 25: blúmers, blusas, blusas de tirantes, bragas,
calzas (leggins), camisas, camisetas, capas de lluvia combinaciones de ropa
interior, delantales (prendas de vestir), pijamas, prendas de vestir, ropa
interior de hombre, ropa de bebé, ropa interior femenina, sombreros, tangas,
uniformes; en clase 42: software como servicio (Saas), servicio de seguridad de
datos, servicio de utilización temporal de software no descargable en línea
para importar y gestionar datos, servicios de programación informática para el
procesamiento de datos, servicio de la información sobre diseño y desarrollo de
hardware y software, servicio de la elaboración de software informático, servicio
de elaboración de programas informáticos, servicio de diseño y creación de
sitios web, servicio de diseño relacionados con hardware y programas
informáticos, facilitación del uso temporal de software no descargable, diseño
y mantenimiento de páginas web para terceros, diseño y elaboración de software,
diseño de vehículos terrestres, diseño de ropa, desarrollo de software para ser
utilizado con controladores programables, desarrollo de hardware y software
informáticos, desarrollo de firmware informático, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 21 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672677 ).
Solicitud Nº 2022-0006161.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias
de Costa Rica, con domicilio en: San José, Montes de Oca del Instituto
Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CICR, como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales.
Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022672705 ).
Solicitud N°
2022-0001021.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Sightglass Vision Inc., con domicilio en
6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramon, California 94583, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGHTGLASS VISION, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [ópticas]; anteojos; lentes
correctores; lentes oftálmicos; lentes ópticos; lentes oftálmicas en bruto;
lentes ópticos en bruto; lentes para gafas en bruto; estuches para lentes
oftálmicos; estuches para lentes ópticos; estuches para lentes de gafas
(ópticas); marcos (monturas) de gafas (ópticas); marcos (monturas) de anteojos;
marcos (monturas) e gafas correctoras (anteojos graduados); estuches para
gafas; estuches para anteojos; estuches para gafas correctoras (anteojos
graduados); lentes ópticas. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 4 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022672730 ).
Solicitud Nº
2022-0007040.—Marcela
Amador Amaya, cédula de identidad 110430297, en calidad de apoderado
generalísimo de Traube Vet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538427, con
domicilio en: Escazú, Guachipelín, Condominio El Tejar, número 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios veterinarios. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022672769 ).
Solicitud N° 2022-0006356.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con
domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AN APPLE ORIGINAL, como marca de
comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras
portátiles: computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos
digitales manuales capaces de proporcionar
acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático portátil;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a
Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico
y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores
de actividad portátiles; pulseras conectadas (instrumentos de medición;
lectores de libros electrónicos; software para computadoras; software para instalar, configurar, operar y
controlar computadoras, periféricos
informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y video,
sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; software para
desarrollo de aplicaciones; software de juegos para computadoras; contenidos de
audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos y accesorios
para computadoras; accesorios y componentes adicionales que pueden conectarse a
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos que se colocan sobre partes del cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video; dispositivos y accesorios que se
colocan sobre partes del cuerpo que pueden ser utilizados con computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, anillos inteligentes, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de
identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos
de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros;
aparatos de medición de presión, indicadores de presión; monitores, pantallas
de visualización, pantallas de visualización frontal auriculares para usar con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes y anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video; pantallas, gafas, controladores y
auriculares de realidad virtual aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol;
vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos;
cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y
reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video;
bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos para grabación y
reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de
usuario para ordenadores a bordo de vehículos de motor y dispositivos
electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas
táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores,
interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de
audio y video, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores,
sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos
portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos que pueden ser colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadores de
audio y vídeo, televisores, decodificadores, parlantes, amplificadores,
sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para
cargar baterías y adaptadores para su uso con
computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, accesorios y
dispositivos para ser conectados en computadoras, aparatos electrónicos móviles
y dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de ordenador, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para ser
colocados sobre el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video;
películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de
teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para
computadoras, accesorios y dispositivos para ser conectados en computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
para ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores
y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; cubiertas,
bolsas, estuches, fundas, correas y cordones
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos para ser colocados sobre el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video; brazos extensibles para autofotos
[monopies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos;
collares electrónicos para entrenamiento de
animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner];
cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados por monedas; máquinas
para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos
electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios
[scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de
medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers];
circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles
remotos; filamentos para la conducción de luz [fibras ópticas]; instalaciones
eléctricas para controlar de forma remota operaciones
industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de fuego;
aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de
salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para
perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de
control remoto para automóviles; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones
de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes
digitales personales; aparatos de regulación de calor; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica
(dimmers), aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos;
cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas;
sistemas de vigilancia y seguridad
residencial” y en clase 41: servicios educativos; suministro de
programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y orientación
profesional en los campos de la publicidad, marketing, comunicaciones y diseño;
preparación, organización, realización y presentación de seminarios, talleres,
clases, seminarios en línea [webinar], conferencias, instrucción en línea y
programas de aprendizaje a distancia; preparación, organización, dirección y
presentación de conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de
entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo,
producción, distribución presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido;
suministro continuo de programas de televisión, radio, audio, video,
podcast y webcast; suministro de entretenimiento, deportes, música,
información, noticias y programación de eventos actuales por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
televisión por cable; suministro de
entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información, noticias, programas de reality y eventos
actuales; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con programación
de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales y
arte y cultura; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con
información en materia de entretenimiento, música, deportes, noticias y arte y
cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no
descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos;
suministro de información, horarios,
reseñas y recomendaciones personalizadas
de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos
y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva y reserva
de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro,
eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro
de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y
compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas
educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, eventos en vivo, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada
no descargables, música pregrabada, video y gráficos para su uso en
dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea,
blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones
periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones;
suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones
periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones;
reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea;
suministro de software informático no descargable para su uso en relación con
la actividad física y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas con información en materia de actividad física y ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para
terceros. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022672771 ).
Solicitud Nº 2022-0000512.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de gestor oficioso de Realityo Systems LLC, con domicilio
en Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RealityOS como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware
informático; hardware informático portátil; dispositivos electrónicos digitales
manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet,
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes;
software informático; contenido de audio, video y multimedia pregrabado
descargable; dispositivos periféricos para ordenadores, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos**portátiles, relojes
inteligentes y lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores
y reproductores y grabadores de video; periféricos informáticos portátiles;
periféricos portátiles para su uso con ordenadores, dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de video; monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con
computadoras, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadores de audio y video; lentes inteligentes, anteojos 3D;
aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de
visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video;
controles remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento”; en
clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos
informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software
informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos
informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de cómputo en la
nube; suministro de software no descargable en línea; suministro de información
en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica
informática”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-874 de fecha 10/12/2021 de
Liechtenstein. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022672774 ).
Solicitud N° 2022-0004010.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de
Cosco Shipping Lines Co. Ltd., con domicilio en N° 378 Dongdaming Road, Hongkou
District, Shanghai, China, -, China, solicita la inscripción de: SynConHub
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de gestión empresarial en el
ámbito del transporte y la entrega; suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos y servicios; promoción de ventas para
terceros; servicios de agencia de importación y exportación.; en clase 39:
Embalaje de productos; corretaje de transporte de carga; fletamento;
transporte; transporte marítimo; flete [transporte
de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos;
almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías];
suministro de información sobre viajes; transporte por tuberías. Fecha: 17 de
agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022672775 ).
Solicitud N° 2022-0004012.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de
Cosco Shipping Lines Co., LTD., con domicilio en N° 378 Dongdaming Road,
Hongkou District, Shanghai, China, China, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la
entrega; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de
productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia
de importación y exportación; en clase 39: embalaje de productos; corretaje de
transporte de carga; fletamento; transporte; transporte marítimo; flete
[transporte de mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de vehículos;
almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías];
suministro de información sobre viajes; transporte por tuberías. Fecha: 19 de
agosto de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022672776 ).
Solicitud Nº
2022-0004096.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Cadbury UK Limited con domicilio en Bournville Lane,
Bournville, Birmingham B30 2lu, Reino Unido, - Reino Unido ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pasta
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Caramelos.
Reservas: Se reservan los colores gris, azul y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el:
12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022672777 ).
Solicitud Nº
2022-0005137.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de AFT Microwave GMBH, con domicilio en Donaustrasse 18,
DE-71522 Backnang-Waldrems, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: WAVONIQ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de secado,
estanterías de secado; instalaciones de secado de tipo industrial; aparatos
secadores de cosechas; aparatos secadores de piensos para animales;
instalaciones de secado de alimentos, especialmente para frutas y verduras.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2022 104 043.3 de fecha 15/03/2022 de
Alemania. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022672778 ).
Solicitud Nº 2022-0005190.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de AB AGRI Limited con
domicilio en Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres, W1K 4QY, Reino Unido, Reino Unido, solicita
la inscripción de: ADICARE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Aditivos no medicinales para alimentación animal para lechones y cerdos. Fecha:
4 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022672781 ).
Solicitud Nº
2022-0005385.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay,
Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y
para improntas dentales. Reservas: Se reservan los colores amarillo, verde,
azul y morado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha:
9 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022672782 ).
Solicitud N° 2022-0005387.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Lmg Bio LLC., con domicilio en
7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, -,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: LANCO MEDICAL GROUP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022672783 ).
Solicitud Nº 2022-0005388.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC, con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada
el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672784 ).
Solicitud Nº 2022-0005593.—Marco Antonio López Volio, Cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de LMG Bio, LLC con
domicilio en 7325
SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: VASOPRIL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha:
11 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022672785 ).
Solicitud N° 2022-0005595.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderada especial de Lmg Bio LLC., con
domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARD ON
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada
el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672786 ).
Solicitud Nº
2022-0005608.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto
Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ESTANESS como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022672787 ).
Solicitud Nº
2022-0005612.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto
Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SILDEXETIN como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé;
emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672788 ).
Solicitud N°
2022-0005613.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
gestor oficioso de LMG BIO, LLC, con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto
Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LMG-DAOAVANCE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022672789 ).
Solicitud Nº
2022-0005623.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de LMG BIO LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto
Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-CARDICETIL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672790 ).
Solicitud Nº
2022-0005624.—Marco
Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de LMG Bio, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto
Bay, Florida, 33157, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: FOLICID
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672791 ).
Solicitud Nº 2022-0005626.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO,
LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LMG-TRIPTIL como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé;
emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672792 ).
Solicitud N° 2022-0005629.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lmg Bio LLC, con
domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EPICON como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022672793 ).
Solicitud Nº
2022-0005632.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto
Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINODIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672794 ).
Solicitud Nº 2022-0005639.—Marco Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG
BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYGLICIL como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada
el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022672795 ).
Solicitud Nº
2022-0005641.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
gestor oficioso de LMG BIO, LLC con domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto
Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VEGAMIN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebé;
emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022672796 ).
Solicitud Nº 2022-0005642.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de LMG BIO, LLC con
domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERICAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de
2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022672797 ).
Solicitud N°
2022-0005643.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Lmg Bio LLC, con domicilio en 7325 SW 152nd St, Palmetto
Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSYNIL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada
el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672798 ).
Solicitud Nº 2022-0005647.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con domicilio en
7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYDARONE como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada
el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672799 ).
Solicitud Nº 2022-0005649.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de LMG BIO, LLC con
domicilio en 7325 SW 152ND ST, Palmetto Bay, Florida, 33157, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OSARTIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebé; emplastos; material para apósitos; material para empastar los
dientes y para improntas dentales. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el
29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672800 ).
Solicitud Nº 2022-0005684.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Navarro López S.L. con
domicilio en Autovia Madrid-Cadiz KM. 193, Valdepeñas, 13300 Ciudad Real,
España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas. Prioridad: Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672801 ).
Solicitud Nº 2022-0005792.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bostik S. A. con domicilio
en 420 Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción
de: BOSTIK como marca de fábrica y comercio en clase: 1; 16; 17 y 19.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos de usos industriales; compuestos químicos para su uso en la
fabricación de adhesivos; adhesivos para uso industrial; adhesivos para
revestimientos de techos, para recubrimientos de suelos, para la aplicación de
revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos;
adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para
imprimación (pegamentos);disolventes (productos químicos para la industria)
para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias
plásticas en bruto.; en clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar;
pinceles; material para artistas; cola de carpintero para uso doméstico;
adhesivos para telas para uso doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas,
acrílicas y epoxi (productos semiacabados);materiales de embalaje, sellado y
aislamiento; compuestos de sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices
aislantes; cintas y tiras adhesivas [distintas de las que sirven para uso
médico, de papelería o doméstico];empaques de impermeabilidad.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento;
revestimientos [materiales de construcción];yeso; alquitrán; concreto; cal; compuestos
de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para
paredes, pisos y techos. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 05 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022672802 ).
Solicitud N° 2022-0005796.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de gestor oficioso de Bostik S. A., con domicilio en 420
rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia, -, Francia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 1; 16; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de usos industriales; compuestos
químicos para su uso en la fabricación de adhesivos; adhesivos para uso
industrial; adhesivos para revestimientos de techos, para recubrimientos de
suelos, para la aplicación de revestimientos de paredes; adhesivos para la
reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; encolado para imprimación (pegamentos);
disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas
sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; materias plásticas en bruto.; en
clase 16: Adhesivos para la papelería o el hogar; pinceles; material para
artistas; cola de carpintero para uso doméstico; adhesivos para telas para uso
doméstico.; en clase 17: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos
semiacabados); materiales de embalaje, sellado y aislamiento; compuestos de
sellado de juntas; adhesivos aislantes; barnices aislantes; cintas y tiras
adhesivas [distintas de las que sirven para uso médico, de papelería o
doméstico]; empaques de impermeabilidad.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento;
revestimientos [materiales de construcción]; yeso; alquitrán; concreto; cal;
compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de
parcheo para paredes, pisos y techos. Fecha:
17 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022672803 ).
Solicitud Nº 2022-0005800.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de BOSTIK SA con domicilio en 420
Rue D’Estienne D’Orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Colas (gomas, adhesivos) para uso
industrial, en particular para la industria de la
construcción; en clase 16: Adhesivos (pegamentos) para papelería o uso
doméstico; adhesivos para manualidades; cola de carpintero para uso doméstico;
adhesivos (gomas) para telas para uso doméstico; colas (pegamentos) para la
oficina; colas (adhesivos) para vidrio para uso doméstico; colas (pegamento)
para cuero para uso doméstico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672804 ).
Solicitud Nº
2022-0006362.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de AR Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673222
con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE
Doscientos Cinco, cuarto piso, Oficinas de AR Holding, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Line Up Epic + como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios publicitarios. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el:
21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672805 ).
Solicitud Nº
2022-0006761.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine,
California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOL
DE TAQUITO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022672806 ).
Solicitud Nº 2022-0006780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Roal Oy con domicilio
en Tykkimäentie 15B, 05200 Rajamäki, Finlandia, solicita la inscripción de: ECONASE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enzimas y productos químicos
para uso en la industria. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672807 ).
Solicitud Nº 2022-0006820.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; servicios protegidos por la marca Banco Promerica
(Diseño), en clase 36, Registro 291541 y a la cual se refiere esta señal de
propaganda Reservas: Se reserva el color verde en la misma disposición que
aparece en el modelo adjunto Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 05 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672808 ).
Solicitud Nº 2022-0007030.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Akzo Nobel Coatings
International B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas;
diluyentes, materias colorantes todos como aditivos para pinturas,
revestimientos, barnices o lacas; conservantes contra el herrumbre y contra el
deterioro de la madera; preparaciones de imprimación (en forma de pinturas);
tintes para madera; en clase 16: Instrumentos manuales para pintar; aparatos de
pintura; cepillos y otros dispositivos similares para aplicar pintura, colas,
selladores y aceites comprendidos en esta clase; brochas [pinceles]; rodillos
de pintura; esponjas para su uso en la aplicación de pintura; bandejas para
rodillos de pintura; cubiertas de rodillo de pintura; plantillas para pintar;
paletas para pintar; cinta adhesiva; cintas adhesivas para uso doméstico; papelería;
material impreso; publicaciones impresas todas relacionadas con la pintura o la
decoración y el amueblamiento de edificios Fecha: 17 de agosto de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022672809 ).
Solicitud N° 2022-0007033.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bia Foods
International S. A., con domicilio en Costa del Este Financial Park, Oficina
38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de
Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: BIA
FOODS INVESTMENTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber,
frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso
alimenticio; salchichas / salchichones [vienna sausages], carne enlatada
[conservas]; chiles en conserva, nopales en conserva, sopas; yogur; leche,
bebidas a base de leche, leche saborizadas, malteadas de leche, batidos de
leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche,
bebidas a base de yogur congelado. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2022672810 ).
Solicitud Nº 2022-0004783.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: THALES como
marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022672816 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0007134.—Francis María Leal Chaves, soltera, cédula
de identidad 603960407 con domicilio en Costa
Rica, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, detrás de la antigua Bomba Tica,
contiguo a la plaza de deportes., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25:Prendas de vestir. Reservas: No se hace
reserva de color. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022672862 ).
Solicitud N°
2022-0002190.—Kattia
Vargas Alvarez, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Cafés Selectos Dota Limitada, cédula
jurídica N° 3102627994, con domicilio
en San José
Dota Santa María
500 metros al oeste de la iglesia del lugar, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: AF AROMA DE FINCA como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir los productos de café.
Reservas: LA PALABRA AF AROMA DE FINCA. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672868 ).
Solicitud Nº 2022-0007223.—Natalia Irene Angulo Mora, casada
dos veces, cédula de identidad N° 111650696, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, de la Escuela Santa Marta 75 E, casa 41, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de joyería. Fecha: 25 de agosto de 2022.
Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672871 ).
Solicitud Nº
2022-0006139.—Jafeth
Murillo Lara, cédula de identidad N° 603800112, en
calidad de apoderado especial de Encina Mobilia del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851322, con
domicilio en Puntarenas, Corredores Corredor, cincuenta metros norte de la
Universidad Estatal a distancia, casa a mano derecha color terracota, Cuidad
Neilly, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Sillones; mesas; sillas; muebles
en general; camas; bancos; espejos; roperos; coquetas; butacas; escritorios;
puertas. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada
el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022672872 ).
Solicitud Nº 2022-0005958.—Melania Marcela Ruiz Maroto, cédula de identidad N°
303910250, en calidad de apoderado especial de Ana Lorena Umaña Sánchez, casada una vez, cédula
de identidad N° 106630059, con domicilio en La dirección exacta del Titular del
registro de marca sería: 250m norte del antiguo Mall don Pancho, 100m este, 25m
sur, urbanización Rosas Orientales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio brindados para satisfacer necesidades personales para terceros a
saber: tramitología en registros sanitarios, registro de oferentes, registro de
marca, servicio de farmacovigilancia, asesoría para el cumplimiento regulatorio
en materia de salud. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 08 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672875 ).
Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad N°
503290045, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: transporte por tierra para pasajeros, en la zona de Nosara. Fecha:
26 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022672885 ).
Solicitud Nº 2022-0005607.—Marco Antonio Mora Salazar, cédula de identidad N° 104420247,
con domicilio en San Josecito, Alajuelita de Bar El Ranchitico; 125 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar pulir desengrasar;
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.
Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco Fecha: 05 de julio de 2022.
Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022672958 ).
Solicitud Nº 2022-0004784.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Akora como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15
de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672979 ).
Solicitud Nº 2022-0004781.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul,
República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales domésticos;
adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas; juguetes; vehículos
a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots de juguete; drones
[juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a escala; coches
eléctricos de juguete para niños o bebés;
juguetes diseñados para ser fijados a los asientos de los coches; juegos y artículos
de juego; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos; aparatos de
videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente
adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de
golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en
todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672994 ).
Solicitud N°
2022-0004730.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de gestor oficioso de DIVASA-FARMAVIC S. A., con domicilio en CTRA. de Sant
Hipólit, KM. 71 08503 Gurb, España, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta al detalle, de venta al por mayor y venta
minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos y
sustancias veterinarios y aparatos e instrumentos veterinarios. Prioridad: se
otorga prioridad N° 018712250 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672995 ).
Solicitud Nº 2022-0004265.—María Gabriela
Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial
de Bristish American Tobacco Central America S. A. con domicilio en calle 54, o
barrio, PH Twist Tower, piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: Productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el:
19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672996 ).
Solicitud Nº
2022-0003859.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251
Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAY ORIGINAL, como marca de
comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para
cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2022672997 ).
Solicitud Nº
2022-0003379.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Rothmans of Pall Mall Limited, con domicilio en Route de France 17,
Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción de: FORESTA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros, encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el:
20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672998 ).
Solicitud N°
2022-0004656.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Suite 100, One
Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael BB11000, Barbados, Barbados,
solicita la inscripción de: BIOINMUNE como marca colectiva en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplemento nutricional para uso médico. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada
el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022672999 ).
Solicitud Nº
2022-0005172.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Brudy Technology S.L con domicilio en Calle Riera De Sant
Miquel, 3, 2N, 4a, 08006, Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; Aceites esenciales;
Cosméticos; Lociones para el cabello; Cosméticos
ara animales; Cosméticos no medicinales para reforzar las defenses antioxidantes; cosméticos no
medicinales para la reducción del daño por oxidación celular cosméticos no
medicinales para la protección del ADN de las células de la piel: Productos
para el cuidado y limpieza de animales; Champú para animales: Champú para animales [preparaciones higiénicas no medicinales];
Champús y acondicionadores para animales de compañía [preparaciones de
peluquería no medicinales ni veterinarias]; Productos para el baño de animales;
Preparaciones para el baño no medicinales de los animales; Preparaciones no
medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavarlos;
Pulverizadores para el cuidado de animales; Preparados y productos para el
cuidado de la piel de animales; Desodorantes para animales; Eliminador de
olores de animales de compañía: Productos para eliminar el mal aliento de
animales; Enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía;
Preparados para el cuidado dental de animales: Productos para quitar manchas
producidas por animales de compañía; Productos de limpieza para jaulas de
animales: Limpiadores para camas [arena] de animales; Productos limpiadores con
desodorante para lechos higiénicos de
animales; Preparaciones con filtro solar para animales; Productos para
el cuidado de la piel para animales; Toallitas impregnadas con preparaciones de
limpieza para animales de compañía: Pomada no medicinal para las patas para
animales de compañía: Geles para los ojos; Crema para los ojos: Lociones para
los ojos; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Productos
para el cuidado y limpieza de animales: Eliminador de olores de animales de
compañía; Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía:
Productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales.; en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios: Productos farmacéuticos para
animales: Preparaciones farmacéuticas con
fines antioxidantes; Antioxidantes
[suplementos dietéticos], píldoras antioxidantes; Medicinas para animales y
personas; Medicamentos fitoterapéuticos para el consumo animal; Productos
nutracéuticos: Preparados nutracéuticos para animales; Preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o médico; Estimulantes alimenticios
para animales y personas; Preparaciones de oligoelementos para consumo humano y
animal: Vitaminas para animales y personas; Suplementos nutricionales:
Suplementos (medicinales) para alimentos de animales; Suplementos nutricionales
no medicinales para alimentos para animales; Suplementos vitamínicos para animales;
Suplementos dietéticos de fibra; Suplementos dietéticos para animales;
Suplementos dietéticos de polvo de acai; Suplementos dietéticos de albúmina:
Suplementos dietéticos de linaza; Suplementos dietéticos de aceite de linaza;
Suplementos dietéticos de germen de trigo: Suplementos dietéticos de levadura:
Suplementos dietéticos de jalea real: Suplementos dietéticos de propóleo;
Suplementos dietéticos de polen; Suplementos dietéticos de enzimas; Suplementos
dietéticos de glucosa; Suplementos dietéticos de lecitina: Suplementos
dietéticos de alginato; Suplementos dietéticos
de caseína; Suplementos dietéticos de proteínas; Suplementos de proteínas para
animales; Sustancias dietéticas para uso
médico: Suplementos alimentarios minerales: Suplementos alimenticios
antibióticos para animales: Complementos y suplementos alimenticios:
Complementos y suplementos alimenticios para animales: Complementos de proteínas para animales; Complementos de proteínas
para animales; Complementos dietéticos para animales de compañía en forma de
bebidas en polvo; Complementos dietéticos en forma de golosinas para animales
de compañía: Complementos y suplementos medicinales para piensos de animales:
Aditivos medicinales para alimentos de animales; Aditivos nutricionales para la
alimentación animal para uso médico; Aditivos en forma de vitaminas y minerales
para alimentos para animales de compañía: Aditivos medicinales para alimentos
de animales: Aditivos alimenticios medicinales para animales: Alimentos medicinales para animales: Alimentos dietéticos
para uso veterinario; Alimentos
dietéticos para animales, para uso médico; Alimentos dietéticos adaptados para
fines médicos: Gotas para los ojos; Lociones para los ojos para uso médico:
Sustancias tópicas antiinfecciosas para el tratamiento de infecciones en los
ojos: Parches oculares para uso veterinario; Productos farmacéuticos para uso
ocular: Preparados para la lubricación ocular Preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades oculares: Lágrimas artificiales; Preparaciones y
sustancias farmacéuticas utilizadas en oncología; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades gastroenterológicas; Preparaciones farmacéuticas
para enfermedades dermatológicas:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad;
Preparaciones farmacéuticas para tratar los gusanos en animales domésticos;
Preparaciones medicinales para el cuidado dental de los animales; Enjuagues
bucales medicinales para animales de compañía; Preparados desodorantes para
bandejas higiénicas para animales de compañía; Preparaciones farmacéuticas para
el cuidado de la piel de los animales: Preparaciones para el tratamiento contra
pulgas y garrapatas de animales de compañía: Productos para bañar animales:
Champús medicinales para animales de compañía: Baños de inmersión
antiparasitarios para animales [preparaciones]; Preparados antiparasitarios
para animales domésticos; Repelentes de insectos para su uso en animales; Collares
antiparasitarios para animales; Preparaciones farmacéuticas
para animales; Polvos pulguicidas para animales; Champús insecticidas
para animales; Productos para lavar animales (insecticidas]; Desodorantes para
camas de animales; Pañales para animales de compañía: Bragas higiénicas para
animales de compañía: Pañales desechables para animales de compañía: Slips
higiénicos para animales de compañía: Preparaciones medicinales para el aseo de
animales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022673000 ).
Solicitud Nº
2022-0006922.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad
de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en
C/Rosello 515, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673001 ).
Solicitud Nº
2022-0003318.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de AMVAC de
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157, con domicilio en: sociedad organizada
y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios
en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la estación de Servicio
Valle, oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMVACWAX, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la
agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para
la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso
en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.
Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 20 de junio de 2022.
Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022673003 ).
Solicitud Nº 2022-0003942.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Accenture Global Services Limited con domicilio en
sociedad organizada y existente bajo las leyes de la Irlanda, con domicilio y
establecimiento comercial/fabril y de servicios en 3 Grand Canal Plaza, Upper
Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE
SONG como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de mercadeo
empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en
los ámbitos del diseño, desarrollo y comercialización de plataformas digitales,
medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en
relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de
productos, particularmente especializándose en el uso de modelos analíticos y
estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas
y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado;
desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido
publicitario; estrategia y consultoría de comunicación y relaciones públicas;
servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategia
en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura
corporativa, el liderazgo corporativo, el diseño de productos y la cadena de
suministro, y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y
ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y
programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría prestados en
relación con la analítica de audiencias, el conocimiento de los clientes, la
escucha social, la ciencia e ingeniería de datos, la analítica digital, la
orquestación de datos y la monetización de datos; servicios de publicidad y
mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de
bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de
terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea;
servicios de edición posproducción de anuncios de audio y video; producción de
anuncios de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de
anuncios de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los
anuncios aparezcan en los medios de comunicación); servicios de sonido, video
edición y producción y postproducción auxiliares para la industria
publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesorar al
cliente sobre las horas y las emisoras correctas para hacer publicidad
basándose en el análisis de los medios de comunicación del mercado para ese
medio de comunicación; Asesoramiento para la compra de medios de comunicación,
a saber, asesorar al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de
comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad.; en
clase 41: Servicios de sonido, video y
de producción y postproducción auxiliares para las industrias cinematográfica,
de video, de radiodifusión, de satélite, de cable y de televisión; grabación de
música; edición y mejora de sonido; servicios de fotografía y videografía;
producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música,
efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos;
grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio,
reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/idioma
extranjero; postproducción de video, postproducción de audio; adición de
efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios
digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración,
conversión y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video;
edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de CD,
DVD y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios,
películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no
descargable); servicios de exposición.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software
informáticos; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios
de diseño gráfico; servicios de diseño gráfico por ordenador; servicios de
consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos;
servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de
audiencias, el conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia y la
ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la
monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación,
mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de
sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por
encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a
saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la
infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo
de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios
web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de
interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios
de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, imágenes
electrónicas de infografías. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 086287 de fecha 19/04/2022 de Jamaica. Fecha:
17 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022673005 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0006573.—María José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Beatriz
Eugenia Araya Chacón, casada una vez, cédula de identidad 119170228 con
domicilio en del Colegio de Ingenieros Agrónomos cincuenta metros sur, Los
Colegios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y
Servicios en clases: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso, manuales y
publicaciones impresas, revistas, todo en relación con información médica y
científica en ámbito de la oncología y la oncología quirúrgica.; en clase 41:
Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material
didáctico para la enseñanza, servicios académicos y de formación, todos
relacionados a la enseñanza en el área médica, la oncología y la cirugía
oncológica.; en clase 44: Servicios médicos en el área de oncología y cirugía
oncológica. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022673036 ).
Solicitud N° 2022-0004789.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco,
Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Shakra como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2022673044 ).
Solicitud Nº 2022-0002783.—Tatiana Cervantes Gómez, soltera, cédula de
identidad N° 117380526, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba
contiguo al Boyero, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022673049 ).
Solicitud Nº
2022-0004792.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial
de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª.
Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial,
Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Topgun como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022673073 ).
Solicitud N° 2022-0006755.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de
identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma S. R.
L., cédula jurídica
N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur
de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, Local número catorce, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDI-VAGIL FEM como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 29 de agosto de 2022.
Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673120 ).
Solicitud N°
2022-0004879.—Valeria
Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderada
especial de NYA Hotel S.R.L., cédula jurídica N° 3102758417, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Corporativo Lindora, tercer piso,
Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel
NYA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios hoteleros, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, 100 metros al
norte de la Iglesia Católica Montezuma. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada
el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022673123 ).
Solicitud N°
2022-0004546.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ricardo
Aníbal Mejía, con domicilio en Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de
consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 16 de junio de 2022.
Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022673128 ).
Solicitud N°
2022-0004548.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ricardo Aníbal
Mejía, con domicilio en Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y
propiedad intelectual. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673135 ).
Solicitud N°
2022-0006815.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula
de identidad N° 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las
Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA
KERRY como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un
personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha:
30 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022673158 ).
Solicitud Nº 2022-0007272.—Luis Carlos Montero Umaña, divorciado una vez,
cédula de identidad 106070404 con domicilio en Moravia, San Vicente, del
edificio principal del Ebais doscientos veinticinco metros al este, casa
antigua verde con amarillo, a mano izquierda, sin número, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en
otras clases, productos de imprenta, Artículos de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina como libretas, separadores de
libros, etiquetas de papel, y blocs de papel, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico. (excepto aparatos), Hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022673188 ).
Solicitud Nº 2022-0007362.—Andrés Muruais Mosquera, cédula de residencia
172400349203, en calidad de Apoderado General de Riteve SYC S. A., cédula
jurídica 3101286493 con domicilio en Avenida Central, calles 8 y 10, frente a
Mundo Mágico, puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos
de oficina; bases de datos informáticos, compilación de datos en bases de datos
informáticas (sistematización de datos).; en clase 42: Inspección técnica de
vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo de la marca
de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de
letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de
aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022673230 ).
Solicitud Nº
2022-0007090.—Andrés
Eduardo Calvo Herra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad
de apoderado generalísimo de The Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica
3102821352, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro Oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prendas de vestir, y artículos de sombrerería. Ubicado en Parque La Sabana,
Sabana Norte, 200 metros norte del Estadio Nacional, Avenida 7 calle 60,
Américas, San José. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 24 de agosto
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673259 ).
Solicitud Nº
2022-0005712.—Víctor Alberto López García Salas, soltero,
pasaporte 232852340 con domicilio en calle 1 y 2 avenida 3, de la esquina de
los Tribunales quince metros al este frente al centro comercial Zona Rosa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento
para perros, comida para perros, galletas para perros, enlatados para perros, golosinas comestibles para perros,
huesos masticables para perros, huesos masticables y digestibles para perros,
juguetes comestibles para perros. Reservas: se hace reserva del color rojo
coral. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022673265 ).
Solicitud Nº 2019-0010055.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula
jurídica 3101044609 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial Plaza Loma
Real, oficina N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación
de servicios fúnebres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673301 ).
Solicitud Nº 2019-0010056.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula
jurídica 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial
Plaza Loma Real, oficina N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a entierro, velorio
y crematorio de mascotas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673305 ).
Solicitud N°
2022-0007019.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Neoservices Office S.R.L., con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, 100 metros al sur de Momentum Lindora, Centro Comercial Futura Business,
Oficina Neocasa, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño
adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y
formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022673311 ).
Solicitud Nº 2021-0006930.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Wulf
Gaertner Autoparts AG, con domicilio en: Merkurring 111, 22143 Hamburgo,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
amortiguadores; resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes;
partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del
vehículo, en particular eslabones de arrastre, tirantes y juntas; partes de
accionamientos de vehículos, en particular elementos de acoplamiento, cojinetes
de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular
resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles, en particular para
capós de motor y puertas traseras; componentes de la carrocería del vehículo,
en particular espejos laterales; repuestos
automotrices, particularmente para frenos de aire; piezas para el
sistema de frenado, en particular pastillas de freno y discos de freno; partes
de la transmisión de vehículos, en particular juntas de ejes de hélice; Motores
para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos
mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas de
recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en
la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de
vehículos, en particular pastillas y discos; cableado eléctrico y dispositivos
de control para vehículos, en concreto motores pequeños; repuestos para
vehículos para uso en tierra [en la medida en que se incluyan en la clase 12],
en concreto para vehículos de pasajeros,
camiones y autobuses y sus remolques, en particular motores, piezas para
vehículos terrestres, en concreto para
vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en concreto
embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras
estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en
tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres;
ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de freno para vehículos;
accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes
diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas
de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para
vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida,
sistemas de sujeción de seguridad personal,
asientos, techos corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos
para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de
seguridad para asientos de vehículos, guardabarros, deflectores, indicadores de
dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes,
portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad) para
niños, barras estabilizadoras, varillaje de dirección, suspensiones, barras de
tracción, barras de tensión, ventanas,
mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de
vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas
y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos;
cubiertas protectoras, parrillas de radiador, depósito de líquidos, cajas y
compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes
de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para
vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de
dirección para automóviles.; amortiguadores; resortes; llantas [rines] para
ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del
mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de arrastre,
tirantes y juntas; partes de accionamientos de vehículos, en particular
elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en
particular resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles, en
particular para capós de motor y puertas traseras; componentes de la carrocería
del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices,
particularmente para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en
particular pastillas de freno y discos de freno; partes de la transmisión de
vehículos, en particular juntas de ejes de hélice; motores para coches;
cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos mencionados
en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas de recambio o juegos
de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en
particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en
particular pastillas y discos; cableado eléctrico y dispositivos de control
para vehículos, en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso
en tierra [en la medida en que se incluyan en la clase 12], en concreto para
vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en particular
motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de
pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en concreto embragues, cajas
de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras,
frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos
eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos;
carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de
freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques,
embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de
cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores
hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de
dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal,
asientos, techos corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos
para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de
seguridad para asientos de vehículos, guardabarros, deflectores, indicadores de
dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes,
portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad) para
niños, barras estabilizadoras, varillaje de dirección, suspensiones, barras de
tracción, barras de tensión, ventanas,
mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de
vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas
y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas
protectoras, parrillas de radiador, depósito de líquidos, cajas y
compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes
de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para
vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de
dirección para automóviles. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 30
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673312 ).
Solicitud Nº
2022-0007194.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ENALNOVUM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos
para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e
insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.
Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022673314 ).
Solicitud Nº
2021-0007788.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita
la inscripción de: SERADOM como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022673315 ).
Solicitud N°
2022-0005782.—Andrés Bolaños Aguilar, cédula de
identidad N° 112660743,
en calidad de apoderado generalísimo de Especialidades Médicas Kapoli Limitada, cédula
jurídica N° 3102732406, con domicilio en San Rafael, La Suiza, del Supermercado
Mas Por Menos, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674758 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-1960.—Ref: 35/2022/4157.—Fabio
Rodríguez
Soto, cédula de identidad
N° 5-0160-0045, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, de la entrada frente a
Cemex doscientos metros este y doscientos metros norte. Presentada el 05 de
agosto del 2022. Según el expediente N°
2022-1960. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673054 ).
Solicitud N° 2022-2088.—Ref: 35/2022/4179.—Enrique
Antonio de Jesús
Pérez Gutiérrez, cédula de identidad
401270431, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, sobre
ruta 142 (Cañas-Tilarán), 1 kilómetro al oeste del Hogar de Ancianos de Tilarán, portón blanco. Presentada
el 23 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2088. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022673069 ).
Solicitud Nº
2022-2085.—Ref:
35/2022/4203.—Gilber Leitón
Ramírez,
cédula de identidad 2-0547-0286, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Carazo; dos
kilómetros noroeste de la escuela. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según
el expediente N° 2022-2085. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673121 ).
Solicitud N°
2022-1929.—Ref.:
35/2022/4073.—Sara del Carmen Silva Miranda, cédula de identidad N° 5-0219-0468,
solicita la inscripción
de:
8
M W
como marca de ganado, que
usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Caserío Betania, cincuenta metros
al suroeste de la Escuela. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente N°
2022-1929. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022673187 ).
Solicitud N°
2022-2068.—Ref:
35/2022/4162.—Maynor Gerardo López
Arroyo, cédula de identidad N° 5-0359-0180, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Los Ángeles, Hacienda
Santa Rosa, Aguilares, un kilómetro al este, camino a Tilarán. Presentada el 22
de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2068 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673219 ).
Solicitud Nº
2022-2102.—Ref:
35/2022/4234.—Elson Adolfo Azofeifa Méndez, cédula de identidad 7-0187-0123,
solicita la inscripción de:
A M
E 2
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, campo cinco oeste, de la
Escuela dos kilómetros al oeste, casa a mano izquierda color blanco de cemento,
con patio grande. Presentada el 25 de agosto del 2022. Según el expediente Nº
2022-2102. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022673276 ).
Solicitud N° 2022-2062.—Ref: 35/2022/4142.—Rodrigo Ronulfo del Carmen Ramírez Luna, cédula de identidad 5-0214-0950, solicita la
inscripción de: 73W, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, Katira ochocientos metros al oeste de la Clínica La Florida, a mano derecha con cercas de alambre de
púas. Presentada el 19 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2062. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022673300 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cristiana
Redimiendo Vidas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: comunicar el Evangelio de
Jesucristo de manera creativa y clara a través de las palabras las acciones y
las relaciones humanas. Cuyo representante, será el presidente: José Adrián de San G Bejarano Badilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021.
asiento: 532472 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 215122, tomo: 2022,
asiento: 535098.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673239 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Mujeres y Hombres Organizados del Socorro, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Realizar actividades para el desarrollo socioeducativo en las
comunidades, promover el emprendimiento en comunidades vulnerables, dentro de
los valores de la responsabilidad, empatía, creatividad, respeto, confianza, equidad cuyo
representante, será el presidente: Cindy Alejandra Corrales Chinchilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 229633.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021673262 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045280, denominación: Asociación Cámara Costarricense
Norteamericana de Comercio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
540418.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022673328 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
Cristiana Semillas de Fe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana todo con
base en la doctrina de Jesucristo disipulando, divulgando y enseñando la
Palabra de Dios, capacitar a líderes
para el ministerio misionero nacional e internacional. Cuyo representante, será
el presidente: Luis Felipe Castillo Urbina, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
532886.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673358 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Femenina de Skateboarding ASOFESB, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el deporte de skateboarding en todas sus categorías, de acuerdo
a sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva para sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Stephanie
Leitón Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022. asiento: 452921 con adicional(es) tomo: 2022.
asiento: 528975.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673367 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
La Vida que Merecemos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiqui,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger a las madres
adolescentes y sus hijo o hija, dotar las madres adolescentes y su hijo o hija
de techo, abrigo y alimentación. Proveer a las madres adolescentes y sus hijo o
hija de educación, formación académica. Capacitar a las madres adolescentes
para que puedan integrarse a la vida laboral con conocimientos técnicos y
tecnológicos. Enseñar a las madres adolescentes y sus hijos o hijas los
principios y valores que estarán fundamentados en el enfoque humanista.... Cuyo
representante, será el presidente: Melvin Geison Cascante Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 218270 con adicional(es), tomo: 2022, asiento:
482178.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673391 ).
El Registro de
Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva River Quebrada Ganado, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) Promover la práctica del deporte y la
recreación.
b) Fomento y práctica
de fútbol en
sus diferentes ramas y especialidades. c) Conformar equipos representativos de
la asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. d) Organizar torneos y competencias deportivas
en diferentes ramas y categorías.
e) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e
internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Diego Manuel
Sandí Bermúdez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 469976, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 494377.—Registro
Nacional, 17 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022673423 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-830568, denominación: Asociación Profesionales por la Verdad
Científica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2022 Asiento: 442649.—Registro Nacional, 23 de agosto
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022673426 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-216054, denominación: Asociación Deportiva Master de
Atletismo Adema. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 513670.—Registro
Nacional, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673477 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Providence Medical Technology, INC., solicita la
Patente PCT denominada IMPLANTE FACETARIO
ESPINAL Y HERRAMIENTAS DE ADMINISTRACIÓN. Un implante espinal para la implantación dentro de
una articulación facetaria espinal, el implante comprende: un cuerpo principal
que incluye: superficies superiores e inferiores opuestas; superficies
delanteras y traseras opuestas; y superficies laterales opuestas; al menos una
característica de retención asociada con al menos una superficie del cuerpo
principal para enganchar friccionalmente el implante dentro de la articulación
facetaria espinal; y dos aberturas de seguridad que se extienden a través del
cuerpo principal para asegurar fijamente el implante dentro de la articulación
facetaria espinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/56,
A61B 17/70, A61B 17/86, A61B 17/88, A61B 18/00, A61F 2/44 y A61F 2/46; cuyos
inventores son: Tanaka, Shigeru (US) y Phan, Christopher U. (US). Prioridad: N°
62/864,814 del 21/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/257464. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000023, y fue presentada a las
10:39:42 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022672642 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Lineage Logistics, LLC,
solicita la Patente PCT denominada OPTIMIZACIÓN DE UBICACIÓN DE PALÉS EN UN
ALMACÉN. Se proporciona una tecnología basada en computadora para optimizar
un espacio de almacén, como estanterías de almacén. La tecnología determina la
duración del almacenamiento de un palé en un almacén y determina además una
ubicación de almacenamiento óptima para el palé en el almacén. Por ejemplo, la
tecnología puede determinar cuánto tiempo permanecerá un palé entrante en un
almacén y ubicar un área óptima del almacén para almacenar el palé. Tal área
óptima de almacenamiento de palés se selecciona para reducir los costos de mano
de obra en el transporte del palé dentro y fuera del almacén y optimizar aún
más la gestión de múltiples palés en el almacén como un todo. Además, la
tecnología puede considerar el tamaño del palé para determinar la ubicación
óptima de almacenamiento en el almacén. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 10/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivera,
Jeffrey Alvarez (US); Thattai, Sudarsan (US); Long, Julia (US); Choudhury, Maya
Ileana (US); Fang, Zhou Daisy (US); Voegele, Caitlin (US); Mawer, Chloe (US);
Wolf, Elliott Gerard (US); LI, Michael Lingzhi (US) y Wintz, Daniel Thomas
(US). Prioridad: N° 16/688,922 del 19/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021/102111. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000298, y fue
presentada a las 14:48:26 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 22 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022672669 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Yonder AS, solicita la Patente
PCT denominada ENERGY CONTROL. Se proporciona en general un sistema y un
método para el control de la energía y más específicamente un sistema y método
para controlar un nivel de la energía umbral para una reacción química. Esto se
realiza utilizando un atenuador que tiene una impresión de una energía. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 4/00, B29C 35/08 y G05D
23/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) Velsvik, Sjur Andreas (NO). Prioridad: N°
19197367.6 del 13/09/2019 (EP), N° 1913263.8 del 13/09/2019 (GB), N° 20191107
del 13/09/2019 (NO) y N° 16/571,033 del 13/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/049951. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000165,
y fue presentada a las 12:19:11 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022672673 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad
N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics LLC,
solicita la Patente PCT denominada ENFRIAMIENTO DE CÉLULA DE CHORREADO CON
FLUJO DE AIRE GUIADO. Se proporciona un sistema de célula chorreando con
diseños sencillos y escalables que evitan los ciclos cortos de flujo de aire a
través de cualquier pallet en las células de chorreado. La célula de chorreado
incluye una pluralidad de canales de succión que proporcionan vías de fluido
independientes para dirigir el aire extraído de diferentes filas de las célula
de chorreado hacia el ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65G 1/02, B65G 1/06, B65G 1/20, F25D 13/02, F25D 17/00, F25D
17/06 y F25D 17/08; cuyo inventor es Zhang, Alexander Ming (US). Prioridad: N°
16/453,834 del 26/06/2019 (US) y N° 16/745,232 del 16/01/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/264377. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000038, y fue presentada a las
11:01:55 del 26 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022672857 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Green Ox Pallet
Technology, LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FONDO DE
PALETA REFORZADO DE CONSTRUCCIÓN PLEGABLE. Fondo de paleta reforzado de
construcción plegable, como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Herbeck, Joshua Daniel (US). Prioridad: N° 29/796,079 del 22/06/2021 (US).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000679, y fue presentada a las 09:27:42
del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto
del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022673284 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-DA-2325-08-2022.
Expediente N° 9413P.—3-101-800534 S.A., solicita aumento de concesión de: (1) 0.3 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1948 en finca de su propiedad en
San Sebastián, San José, San José, para uso consumo
humano - comercial. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022673793 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DA-2416-2022.—Expediente
N° 23274.—Finca Mia de Canaan
de Rivas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas
160.463 / 580.980 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022674132 ).
DA-2321-08-2022.—Expediente N° 23282.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 128.042 / 568.334 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674149 ).
EED-2651-09-2022.—Expediente
N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca, Santa
Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022674171 ).
D-DA-2644-09-2022.
Exp. 23343.—Playa Fin del Mundo S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Osa Tucán S.
A., en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.575 /
596.286 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022674220 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-2651-09-2022.—Expediente
N° 7091P.—Tranque Comercial
S. A., solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas
212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022674383 ).
DA-2417-2022.—Exp 23276.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de ídem en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.136 / 553.989
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022674396 ).
DA-2415-2022.—Expediente 23278.—Carmel Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 112.195 / 589.881 hoja coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de agosto de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674399 ).
DA-2414-08-2022.—Exp. 23277.—Carabau Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
132.615 / 563.431 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022674401 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 6700-2015
dictada por este Registro a las trece horas treinta y cinco minutos del once de
diciembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 41082-2015,
incoado por Arledy Esperanza Sánchez Zúñiga, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Olvin Antonio Gutiérrez Sánchez, que el nombre y
apellidos de la madre son Arledy Esperanza Sánchez Zúñiga.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe
a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022673263 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Valeria
Lucía Izquierdo Mora, venezolana, cédula de residencia
186201197731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5846-2022.—San
José, al ser las 8:50 del 26 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022672976 ).
Carla Patricia Ruiz Larios, nicaragüense, cédula de residencia
155824821613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5945-2022.—San
José al ser las 10:42 del 31 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673150 ).
María Auxiliadora López Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia 155800251323, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5767-2022.—San José, al ser las 8:41 del 25 de agosto de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022673235 ).
José Francisco Palacio Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155819297707, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5935-2022.—San
José, al ser las 09:18 horas del 31 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022673261 ).
Andrés Abelino Rodríguez Bello, nicaragüense, cédula de residencia
155823731608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5928-2022.—San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del 30 de
agosto 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022673275 ).
Isamara Oporta Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155817313116, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5929-2022.—San José, al ser las 9:06 del 31 de agosto de
2022.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—(
IN2022673286 ).
Fauto Noel García Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155802083820, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5922-2022.—San
José al ser las 13:33 08/p8del 30 de agosto de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022673290 ).
Manuel Eduardo Sánchez Guevara,
nicaragüense, cédula de
residencia 155815964135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5343-2022.—San José, al ser las 2:31 del 8 de agosto de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.
Publicar 1 vez.—1 vez.—( IN2022673320 ).
Marlene del
Carmen Flores, nicaragüense,
cédula de residencia 155812637603, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5878-2022. Publicar una vez.—San José
al ser las 8:30 del 29 de agosto de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022673340 ).
Raquel Amparo
Jaen Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155810113807, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5861-2022.—San José al ser las 8:13 del 30 de agosto de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022673349 ).
Arielka
Clodermina González
Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155825626321, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5799-2022.—San José, al ser las 11:32 del 24 de agosto de
2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022673350 ).
Rebeca Raquel
Briceño Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816393423, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5963-2022.—San José, al
ser las 8:59 del 1° de setiembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022673352 ).
Danelia Manuela
Molina Dávila, nicaragüense, cédula de residencia DI155808993925, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5960-2022.—San José, al
ser las 9:10 del 01/09/2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022673359 ).
Moises Javier Ruiz Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155813488536, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que os presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes ala publicación de este aviso. Expediente: 4593-2022. Publicar una vez.—San José al ser las 8:41 del 1 de setiembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673364 ).
Toms Estuardo
Lopez Milian, guatemalteco, cédula de residencia 1320000031419, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados qu hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5831-2021.—San José, al
ser las 9:04 del I de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673365 ).
Carlos José Porras Zapata,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813594933, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5964-2022.—San José, al
ser las 9:16 del 1°
de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022673371 ).
Yipssi Yuliana Valdez Ocón, nicaragüense, cédula de residencia
155826050320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5872-2022.—San
José al ser las 8:08 del 29 de agosto de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1. Publicar una vez.—1
vez.—( IN2022673393 ).
Brayan José Casanova Lanza, nicaragüense, cédula de residencia
155824379601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5934-2022.—San José, al ser las 8:16 del 31 de agosto de 2022.—Ronald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022673398 ).
Yulia Zaytseva, rusa, cédula de residencia 164300040807, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5942-2022.—San José, al ser las 10:30 horas del 31 de agosto de
2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022673401 ).
LA JUNTA ADMINISTRATIVA C.T.P.
DE
SAN JUAN SUR DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° JACTPSJS001-2023
Contratación alimentos para el comedor estudiantil
La Junta Administrativa del
C.T.P, San Juan Sur de Cartago, cédula jurídica N° 3008084484, invita a
participar en la Licitación Pública N° JACTPSJS001-2023 proceso de contratación
alimentos para el comedor estudiantil. El cartel estará a disposición de los
potenciales oferentes al día siguiente de esta publicación, tendrá un valor de
¢15.000 mil colones, depositando su costo a la Cuenta IBAN
CR17015100010010914823 BNCR, será enviado vía correo electrónico al presentar copia
del depósito bancario al correo 3008084484@junta.mep.go.cr o bien de forma
impresa en la oficina de la junta de 8 a 3 pm, en días hábiles.
Lic. Alexander Rojas Camacho,
Ced. 109770226. Representante legal - Presidente.—1 vez.—( IN2022674391 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 75-2022, celebrada el 01
de setiembre del año en curso, artículo XI, se dispuso a
adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000004-PROV
“Servicio médico bajo las modalidades
de hora profesional
y consulta individual para las personas servidoras
judiciales en diferentes zonas del país”
A: Grupo Bienestar Integral
de Salud CR S. A., cédula jurídica 3-101-799009.
Línea 11: Servicio médico bajo la
modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de
Quepos, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por
consulta de ¢23.435,36.
A: Marjorie Solano Nuñez,
cédula de identidad 01-1034-0803.
Línea 10: Servicio médico bajo la
modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de
La Unión- Cartago, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio
por consulta de ¢23.435,36.
A:
Farmacia La Terminal S. A., cédula jurídica 3-101-124751.
Línea 4: Servicio médico bajo la
modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de San
Carlos – Alajuela, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio
por consulta de ¢44.230,08.
A: Rosa Elena Sánchez Araya,
cédula de identidad 01-0994-0678.
Línea 3: Servicio médico bajo la
modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de Pérez
Zeledón, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por
consulta de ¢44.230,08.
A: José Villalobos Prado,
cédula de identidad 01-1286-0956.
Línea 16: Servicio médico bajo la
modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de
Osa, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta
de ¢23.435,36.
A: SERDSALUD S. A., cédula
jurídica 3-101-076234.
Línea 12: Servicio médico bajo la
modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de
Nicoya- Guanacaste, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio
por consulta de ¢23.435,36.
A: Juan Pablo Aguiar Maroto,
cédula de identidad 01-1092-0694.
Línea 15: Servicio médico bajo la
modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de
Cañas - Guanacaste, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio
por consulta de ¢23.435,36.
A:
Corporación de Profesionales Médicos COPREMED S. A., cédula jurídica 3-101-385494.
Línea 1: Servicio médico bajo la
modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de Liberia
- Guanacaste, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por
consulta de ¢44.230,08.
Línea 6: Servicio médico bajo la
modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de
Puriscal, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por
consulta de ¢44.230,08.
Línea 7: Servicio médico bajo la
modalidad de hora profesional para servidores judiciales de la zona de
Corredores y Coto Brus, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un
precio por consulta de ¢44.230,08.
Línea 9: Servicio médico bajo la
modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de
Buenos Aires – Zona Sur, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un
precio por consulta de ¢23.435,36.
Línea 13: Servicio médico bajo la
modalidad de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de
Siquirres – Zona Atlántica, por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con
un precio por consulta de ¢23.435,36.
A: Larry Martin Telica
González, cédula de identidad 02-0651-0614.
Línea 8: Servicio médico bajo la modalidad
de consulta individual para para servidores judiciales de la zona de Sarapiquí,
por un año prorrogable a un máximo de 4 años, con un precio por consulta de
¢23.435,36.
Todo de conformidad al cartel
y las ofertas.
San
José, 05 de setiembre de 2022.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022674432 ).
REGLAMENTO DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE COMPRAS NAVIDEÑAS Y
CURSO LECTIVO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones. Accesorios de vestir: Objetos y
elementos que complementan la vestimenta. Ejemplo: fajas, carteras, bolsos,
bisutería en general, relojes, anteojos de sol, sombreros, boinas, prensas de
cabello, pañoletas, bufandas, corbatas, entre otros.
Accesorios educativos: Objetos y elementos que
complementan el uniforme para el ciclo lectivo. Ejemplo: Bultos, salveques,
fajas, estuches, corbatas, accesorios para el cabello, entre otros.
Albergues PANI: Son las alternativas
institucionales de protección transitoria para las personas menores de edad en
condiciones de riesgo inminente o situaciones de mayor vulnerabilidad en
procesos especiales de protección con medidas de abrigo y cuido temporal.
Aldeas PANI: Son un conjunto de
alternativas institucionales de protección transitoria del PANI, que se
encuentran en un espacio en común.
Aparatos
electrónicos-tecnológicos: Son aquellos que, formados por múltiples circuitos,
utilizan las corrientes eléctricas para realizar operaciones más complicadas.
Además, se pueden servir de baterías para funcionar durante cierto tiempo sin
estar conectados a la corriente.
Calzado: Indumentaria utilizada para
proteger los pies sean estos zapatos, sandalias, botas, botines, zapato
deportivo (tennis) prenda de vestir que cubre y resguarda el pie y a veces
también parte de la pierna.
Direcciones
Regionales: Unidades organizacionales adscritas a la Gerencia Técnica que
planifican, dirigen, controlan los procesos técnicos y administrativos
desconcentrados a nivel regional. La función de las Direcciones Regionales es
ejecutar las políticas y directrices emanadas por el nivel central, para ser
aplicadas en el nivel regional y local.
Equipo
de compras: Equipo de personas que se conforma en las direcciones
regionales, aldeas e instancias institucionales que tengan a cargo albergues,
para que se encarguen de la planificación, ejecución y evaluación del proceso
de compras navideñas y del ciclo lectivo.
Equipo Técnico de Albergues: Es el equipo profesional e
interdisciplinario de trabajo responsable de garantizar la atención y
validación efectiva de los derechos de la
población protegida en los albergues-aldeas institucionales, mientras ésta
permanezca en los mismos.
Estudio de precios en el
mercado: Son
aquellas actividades de investigación administrativa y sondeo en el mercado
nacional, para tener una aproximación de precios de artículos contemplados en
este reglamento El precio está
determinado por las fluctuaciones entre la oferta y la demanda; y otras
situaciones excepcionales que se presenten a nivel nacional e internacional.
Gerencia de Administración: Unidad organizativa que
ejerce la dirección administrativa del Patronato Nacional de la Infancia a
partir de las políticas públicas que la rigen, políticas y direccionamiento de
la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva.
Gerencia Técnica: Unidad organizativa que
ejerce la dirección técnica del Patronato Nacional de la Infancia, a partir de
las políticas públicas que la rigen, políticas y direccionamiento de la Junta
Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva.
PANI: El Patronato Nacional de la
Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y
presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma
integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y
pilar de la sociedad.
Productos
de salud y belleza: Son aquellos productos cuyas funciones varían desde
limpiar, perfumar o proteger, hasta modificar, mantener y corregir aspectos u olores
corporales. Ejemplos: cremas, perfumes/colonias, maquillaje, jabones, entre
otros.
Regalo de la temporada
navideña:
Presente u obsequio material con un contenido simbólico de interés para las
personas menores de edad en el marco de las fiestas navideñas. Pueden ser
juguetes, accesorios de vestir, aparatos electrónicos-tecnológicos (autorizados
institucionalmente), perfumes, colonias, productos de cuidado personal o
cosmético, artículos de estimulación temprana entre otros.
Ropa:
Prendas textiles que se usan para abrigar, cubrir, adornar, proteger y, en
general, vestir el cuerpo, pueden ser visibles (ropa exterior) o no visibles
(ropa interior).
Uniformes: Prendas textiles distintiva
que es utilizada por el estudiantado de algunos centros educativos, que
consideran su uso obligatorio, así como prendas interiores acordes al uniforme.
En el caso de centros de educación públicos, dicha indumentaria es establecida
por el Ministerio de Educación Pública.
Útiles
(educativos):
Materiales e implementos requeridos y utilizados en el desarrollo de
actividades pedagógicas en el contexto educativo (sea este en modalidad
presencial, bimodal o virtual) con la intención de facilitar los procesos
académicos. Ejemplo: lápices de color,
lapiceros, loncheras, memoria USB, juegos de geometría, tajadores, borradores,
cuadernos, portafolios, textos educativos, material didáctico, calculadoras,
clip, grapadoras, papel de colores, entre otros.
Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer un sistema alternativo a la licitación para la compra de ropa
(interior, exterior, pijamas) para temporada navideña, accesorios de vestir;
calzado (temporada navideña y educativa); regalo navideño (juguetes, artículos
de estimulación temprana, productos de salud y belleza, aparatos
electrónico-tecnológicos), uniformes escolares y colegiales, útiles educativos,
accesorios educativos, para el uso de los niños, niñas y adolescentes
protegidos en los albergues y aldeas del Patronato Nacional de la Infancia.
Lo anterior con base en lo
dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa;
artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; Capítulo
Nº 2 Fines y Atribuciones que debe cumplir el PANI, artículos 3º y 4º, de la
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia Nº 7648; Ley número 8292,
Ley General de Control Interno y Ley número 8131 Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y artículo 4 del Código de
la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación.
El Patronato Nacional de la Infancia aplicará el presente reglamento para la
adquisición de ropa (interior, exterior, pijamas) para temporada navideña,
accesorios de vestir; calzado (temporada navideña y educativa); regalo navideño
(juguetes, artículos de estimulación temprana, productos de salud y belleza,
aparatos electrónico-tecnológicos), uniformes escolares y colegiales, útiles
educativos, accesorios educativos, para el uso de los niños, niñas y
adolescentes protegidos en los albergues y aldeas del Patronato Nacional de la
Infancia.
CAPÍTULO II
Planificación
de la contratación.
Artículo 4º—Estudio de precios. La Gerencia Técnica con
fundamento en los grupos etarios, de acuerdo a sus necesidades y preferencias,
cada año definirá el monto que se le asignará a cada persona menor de edad,
siguiendo la siguiente estructura:
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Artículo 5º—Confección del cartel. Con base en los parámetros
definidos en el “Reglamento del Sistema Alternativo de Compras Navideñas y
Curso Lectivo” y los resultados obtenidos en la elaboración del estudio de
precios referido en el artículo 4, la Gerencia Técnica solicitará al
Departamento de Proveeduría la confección del cartel para las compras navideñas
y educativas, para su posterior publicación en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).
Artículo 6º—Publicación en SICOP. El Departamento de
Proveeduría procederá a realizar la publicación del cartel en SICOP, con el fin
de que los potenciales oferentes conozcan los términos para presentar la plica.
Una vez publicado el cartel
en la plataforma de SICOP, los oferentes tendrán un plazo de 5 días hábiles
para la presentación de las ofertas y una vez vencido este plazo, se realiza la
apertura de las ofertas.
Artículo
7º—Requisitos de los oferentes. De conformidad
con el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo
podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que
cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de
las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que
demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera.
Las personas físicas y
jurídicas que se contraten por esta modalidad no deben estar inhabilitados para
contratar con la Administración Pública de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual forma no deben
encontrarse cubiertos por las prohibiciones contempladas en los artículos 22 y
22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Las personas físicas y
jurídicas que se contraten por esta modalidad deberán presentar un catálogo en
línea de los productos que vende, con el fin de ampliar el abanico de
oportunidades de las personas para escoger, así como coadyuvar al proceso de
planificación de las compras.
La Administración deberá
verificar que el oferente (persona física o jurídica), cumpla con los
requisitos del artículo 65 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
el cual establece:
“Artículo 65.-Documentos a
aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las
siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra
documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el
cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento
y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así
razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán
admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.
a) Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
b) Declaración jurada de que el oferente no está afectado por
ninguna causal de prohibición.
c) Certificación de que el oferente se encuentra al día en el
pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro
Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por
ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La Administración podrá
señalar en el cartel en qué casos la certificación de la CCSS no deba
aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y
pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo caso la
Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las
obligaciones obrero patronales.
En caso de que el oferente
presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la
CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le
solicitará explicación, la que, en caso de resultar
insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS,
provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades
correspondientes de cobro de la CCSS.”
d) Tratándose de personas físicas, deberá presentar una
declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su
nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43433 del 3 de marzo del
2022) e) Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración
jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula
jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la
naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada proveedor
oferente también debe presentar, como parte
de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s)
beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s)
beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de
identificación oficial. En caso de que los accionistas del oferente y del
subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá
comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas
últimas”.
Artículo 8º—Líneas del cartel. Para el proceso de las
compras navideñas y educativas se considerarán las siguientes líneas:
Línea 1. Ropa y accesorios para la época navideña y
uniformes educativos
Línea 2. Calzado para la época navideña y curso
lectivo
Línea 3 Regalo navideño juguetes o artículos
de estimulación para todas las personas menores de edad.
Línea 4. Regalo navideño artículos
electrónicos-tecnológicos para adolescentes.
Línea 5. Regalo navideño productos de salud y belleza
para adolescentes.
Línea 6.Útiles para el curso
lectivo.
Artículo 9º—Factores de evaluación de oferentes. La Gerencia Técnica
definirá y comunicará al Departamento de Proveeduría, los factores de
evaluación de los oferentes, así como sus pesos porcentuales, los cuales serán
incluidos en el cartel.
Dichos factores deberán
conformarse de acuerdo al Interés Superior de las personas menores de edad y
las necesidades que emergen del contexto del momento, con el objetivo de que
los oferentes brinden productos y servicios de calidad para ellos y ellas,
ajustados a sus requerimientos.
Artículo 10.—Acto
de adjudicación. Una vez que se obtengan las propuestas de los oferentes
que muestren interés en el proceso de compra y el Departamento de Proveeduría
aplique el sistema de evaluación, se adjudicará hasta un máximo de cinco
oferentes por cada línea, quienes cuenten con la mayor puntuación.
El acto final se comunicará a
la totalidad de los oferentes mediante la plataforma SICOP de forma automática.
Contra el acto de
adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el
concurso se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Departamento de
Proveeduría, en el término de 2 días hábiles posteriores a la notificación del
dictado del acto final. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al
adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual, la Administración
deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes.
Una vez firme el acto de
adjudicación, el Departamento de Asesoría Jurídica procederá a brindar el
refrendo interno, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, contados a partir
de la solicitud del Departamento de Proveeduría.
Artículo 11.—Comunicación
interna de los contratistas adjudicados a las instancias que realizan el
proceso de compras navideñas y educativas.
Una vez que los contratos se
encuentren refrendados por el Departamento de Asesoría Jurídica, el
Departamento de Proveeduría lo hará de conocimiento oportuno de la Gerencia
Técnica, para que, mediante una circular, informe a los Directores Regionales,
coordinadores de aldeas u otra instancia institucional que tenga a su cargo albergues,
cuáles son los contratistas seleccionados, con la aclaración de que son
contratistas seleccionados y cumplen los requisitos para que se lleve a cabo
las compras navideñas y educativas, pero sin limitación del interés superior de
las personas menores de edad en la elección de las mercancías y bienes
(artículo 3, Convención sobre los derechos del Niño).
Par tal fin, se suministrará
además una copia de los contratos a fin de que procedan a realizar las compras
para las personas menores de edad.
CAPITULO III
Ejecución
del proceso de compras navideñas
y
educativas.
Artículo
12.—Conformación de los Equipos de compras. En
el momento en que los directores regionales, coordinadores de aldeas u otra
instancia institucional que tenga a su cargo albergues hayan sido formalmente
informados por la Gerencia Técnica de los contratistas adjudicados por región,
procederán a conformar los equipos de compras, a quienes deberá informárseles
de la disponibilidad de presupuesto para la realización de las compras, por
parte del director regional o coordinador de la instancia institucional que
tenga a cargo albergues.
Artículo 13.—Miembros
de los Equipos de compras. El equipo de compras estará integrado por los/as
profesionales del equipo técnico de albergues, administradores, técnicos y
representación del personal auxiliar de servicios infantiles de cada
albergue/aldea institucional de cada Dirección Regional o instancia que tenga
bajo su responsabilidad albergues o aldeas institucionales.
También, podrá incluirse a
cualquier otro funcionario que el director regional o coordinador de la
instancia institucional estime pertinente, para la planificación, ejecución y
evaluación del proceso de compras.
Al momento de realizar las
compras, debe garantizarse a través de la incorporación del personal necesario,
que el equipo de compras mantenga una proporción de 1 adulto por cada 2
personas menores de edad, con el fin de generar un acompañamiento cercano a
cada una de ellas.
Artículo 14.—Cronograma de ejecución de las compras. Deberá elaborarse un
cronograma para compras navideñas y otro para las compras del curso lectivo.
El Equipo de compras deberá
preparar el respectivo cronograma de compras, el cual contendrá, al menos, la
siguiente información: fecha y horario de visitas a los comercios, la lista de
las personas menores de edad que asistirán en esas fechas y horas, los detalles
del transporte, las personas que integran el equipo de compras y su
distribución de la supervisión de cada persona menor de edad.
Ambos cronogramas deberán ser
remitidos al equipo que designe la Gerencia Técnica para el seguimiento de este
proceso cada año. El envío se realizará por correo electrónico por medio de un
oficio firmado por cada Directora Regional, Coordinador de aldea u otra
instancia institucional que tenga a su cargo albergues.
Para la elaboración de este
cronograma deberán: haber coordinado previamente con el contratista, con el fin
de acordar la fecha y hora para efectuar las respectivas compras.
El cronograma deberá ser elaborado únicamente a través del
formato establecido por la Gerencia Técnica para este fin.
Artículo 15.—Aptitud para contratar. Un día hábil antes de
efectuar cada compra (navideña y del curso lectivo), los Administradores
deberán verificar que el contratista se encuentra al día en sus obligaciones
obrero-patronales en el Sistema Web de información denominado Consulta de la
Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social. En igual sentido
se deberá requerir la información al oferente de que se encuentra al día con
las obligaciones con FODESAF.
Los Administradores
imprimirán la información que emita cada página web sobre el contratista y
emitirá una constancia, la cual firmará mancomunadamente con el Director
Regional, Coordinador de aldea u otra instancia institucional que tenga a cargo
albergues.
Artículo
16.—Acompañamiento a las personas menores de edad en el proceso
de escogencia.
El funcionario (integrante
del equipo de compras) deberá acompañar a las personas menores de edad bajo su
responsabilidad en todo momento, tanto para garantizar su cuido y seguridad,
como para brindarle apoyo y acompañamiento en el proceso de escogencia. Debe
ser prioridad del funcionario incentivar la autonomía e independencia de la
persona menor de edad, así como la garantía de su interés superior en su
componente de elección o manifestación de su voluntad.
El equipo de compras podrá
negar la compra de un artículo o mercancía específica a una persona menor de
edad si esta constituye un riesgo potencial contra la integridad (por ejemplo:
compra de juguetes bélicos, ropa con mensajes denigrantes o discriminatorios) o
dignidad de la persona menor de edad o terceras personas. Esta medida deberá
entenderse dentro de su carácter excepcional y particularísimo.
Cuando por diversas razones,
la persona menor de edad se vea imposibilitada de realizar la escogencia de los
artículos, corresponderá al equipo de compra la selección de los mismos. Podrán
ser considerados los siguientes casos:
1. Niños y niñas que, por su edad, no puedan comunicar los
artículos su preferencia o necesidad.
2. Niños, niñas y adolescentes que, por su situación de
discapacidad, no puedan comunicar de ninguna forma los artículos de su
preferencia o necesidad.
3. Niños, niñas y adolescentes que, se
encuentran temporalmente
internados en un centro médico, pero que retornarán al albergue posterior a la
fecha de navidad o inicio del curso lectivo. En estos casos, los equipos de
compras pueden valorar, si la condición de salud de la persona lo permite y
existe autorización del centro médico, a coordinar con el contratista el envío
del catálogo (físico o virtual) o el envío de mercadería a través de tiendas
móviles, descartando esta posibilidad, de la cual deberá consignarse evidencia.
4. Niños, niñas y adolescentes que, por su condición de salud,
no puedan salir del albergue; sin embargo, en estos casos deberá coordinarse
previamente con el contratista el envío del catálogo (físico o virtual) o el
envío de mercadería a través de tiendas móviles, descartando esta posibilidad,
de la cual deberá consignarse evidencia.
5. Niños, niñas y adolescentes que, en el momento de realizar
las compras, decidieron autónomamente no escoger o que presentaron un episodio
de crisis y por tal razón no realizaron la escogencia, por lo que deberá
consignarse evidencia que incluya la aprobación de la persona menor de edad.
En todos los casos
anteriores, el equipo de compras deberá
desarrollar un acta (según el formato de acta establecido por la
Gerencia Técnica), donde indique con detalle el nombre de la persona menor de
edad, su edad, el albergue y el motivo por el cual esta persona no escogió, así
como la evidencia correspondiente para la justificación de la no escogencia.
Finalmente, por caso fortuito
o razones de fuerza mayor, la Dirección Regional o cualquier instancia
institucional que tenga a cargo albergues, podrá limitar el ejercicio de
escogencia de las personas menores de edad de los artículos, siempre que esto
represente y garantice el interés superior de las personas menores de edad y
pueda ser evidenciado.
Artículo
17.—Acompañamiento a las personas menores de edad que ingresaron en
fechas posteriores a las programadas para las compras navideñas.
En el caso de personas
menores de edad que ingresen al albergue posterior a las fechas destinadas para
realizar las compras navideñas y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se
velará por garantizar todo lo dispuesto en este Reglamento (lo que incluye, el
procedimiento descrito a nivel de planificación, ejecución y evaluación de la
compra).
En el caso de las compras que
se realicen después del cierre del ejercicio presupuestario del año, se
liquidarán conforme al principio de anualidad según las Normas Técnicas de
Presupuestos Públicos.
Artículo
18.—Acompañamiento a las personas menores de edad que ingresaron en
fechas posteriores a las programadas para las compras educativas.
En el caso de las personas
menores que ingresen al albergue posterior a las fechas destinadas para
realizar las compras del curso lectivo, se comprarán los útiles por Fondo de
Trabajo, pero, garantizando que la persona realice la escogencia y selección de
los artículos en cada ocasión.
Además, el presupuesto
empleado para cada compra no podrá exceder el monto establecido por persona menor
de edad, según grupo etario, comunicado por la Gerencia Técnica para ese año.
Finalmente,
deberá resguardarse y archivarse en el expediente de compras la información e
instrumentos correspondientes dispuestos en este Reglamento sobre dichas compras, para custodia
de la Dirección Regional u otra instancia que tenga a cargo albergues y aldeas
institucionales, a lo largo del periodo correspondiente.
Artículo 19.—Emisión
de la factura y pago.
Una vez realizada la
escogencia de los artículos por las personas menores de edad, el administrador
solicitará al contratista la emisión de la factura electrónica, la cual deberá
consignarse a nombre del Patronato Nacional de la Infancia, con los artículos
seleccionados, autorizada por la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda. Esta acción se realizará en el mismo acto de la compra.
Previo a
realizar el pago, el Equipo de compra, verificará que la mercadería cumpla con
las especificaciones establecidas en la factura comercial, la cual deberá
indicar claramente cantidad, descripción y precio.
El Administrador procederá a
cancelar la factura al instante mediante el medio que se haya establecido y
reglamentado en el Reglamento de Fondo de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares.
Las facturas electrónicas serán
resguardadas en el expediente de cada dirección regional, aldea, u otra
instancia institucional que tenga a su cargo albergues.
Para su respectiva
liquidación deben tener al reverso las firmas del equipo de compras (del/a
administrador/a y la menos de un/a profesional del Equipo Técnico de
Albergues), los nombres y el motivo.
Artículo 20.—Evaluación
de la experiencia de compras por las personas menores de edad.
Los
profesionales del Equipo Técnico de Albergues llenarán, conjuntamente con las
personas menores de edad, los instrumentos dispuestos por la Gerencia Técnica
para la evaluación de la satisfacción de las personas menores de edad.
Dichos instrumentos deberán
ser incorporados al expediente de compras de cada dirección regional, aldea u
otra instancia institucional que tenga a cargo albergues.
CAPITULO IV
Revisión
de la mercadería y su entrega
a
las personas menores de edad.
Artículo 21.—Entrega
de la mercadería.
En el caso de la mercadería
para la temporada navideña cada dirección regional, aldea u otra instancia
institucional que tenga a su cargo albergues dispondrá de un espacio seguro
para la custodia de los regalos navideños, los cuales serán entregados el 24 de
diciembre o bien, el día hábil previo más próximo a
esta fecha.
La ropa de esta temporada
navideña se entregará durante los tres días hábiles siguientes al momento de
haber realizado la compra.
Solamente
en caso de egreso (exceptuando los egresos no autorizados) o traslado de una
persona menor de edad a otro albergue u Organización
no Gubernamental (ONG), se le entregarán los regalos respectivos antes de la
fecha establecida.
En el caso de la mercadería
del curso lectivo esta se entregará durante los cinco días hábiles previos al
inicio del ciclo lectivo, para ello, cada dirección regional, aldea u otra
instancia institucional que tenga a cargo albergues dispondrá de un espacio
seguro para la custodia de estos artículos.
Solamente
en caso de egreso (exceptuando los egresos no autorizados) o traslado de una
persona menor de edad a otro albergue u Organización
no Gubernamental (ONG), se le entregarán los artículos respectivos antes de la
fecha establecida.
En ambos casos, al momento de
entregar la mercadería en el albergue, el equipo de compras deberá verificar
que lo entregado en sitio se corresponde con lo facturado.
Cuando se entregue la
mercadería a las personas menores de edad el equipo de compra completará el
acta de recepción de compra con el formato desarrollado por la Gerencia
Técnica, con el cual se hace constar que efectivamente las personas menores de
edad del albergue recibieron los artículos adquiridos.
En dicha acta la persona
menor de edad debe dejar constancia (escribir su nombre de ser posible o
emplear la huella digital cuando no pueda escribir su nombre) de que recibió a
satisfacción la mercadería que escogió. En los casos descritos en este
Reglamento donde las personas menores de edad no escogieron, deberán igualmente
dar constancia de recibido de la forma indicada.
En el caso particular de
personas menores de edad con consumo activo de sustancias psicoactivas y con
procesos de callejización, donde medie el dictamen correspondiente del IAFA (el
cual debe ser incorporado en el expediente de compras), se realizarán las compras navideñas y del curso
lectivo, sin embargo, no se darán los bienes adquiridos a la persona menor de
edad de forma inmediata, debido a: (1) el potencial riesgo contra la propia
integridad que pueden representar al ser empleados para la adquisición de
sustancias psicoactivas y (2) el deber institucional proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido. Los
bienes serán entregados a la persona una vez que haya concluido su tratamiento
y rehabilitación, por lo que deberán
ser resguardados por la dependencia que los adquirió.
CAPÍTULO V
Conformación
del expediente de compras
navideñas
y educativas.
Artículo 22.—Conformación
y custodia del expediente de compras.
Será
responsabilidad del equipo de compras la conformación
de un expediente, en dos tomos, que permita evidenciar el proceso de cada
compra (navideña y educativa), el cual deberá contar con su respectiva
numeración de consecutivo.
Cada uno
de los dos expedientes deberá contener:
1. Oficio emitido por el director regional, coordinador de
aldea o instancia institucional que tenga a cargo albergues, donde se comunica
al equipo de compras el contenido presupuestario para realizar las compras.
2. Documento probatorio de revisión de que
cada contratista
no tuviera ningún impedimento de contratar con la Administración.
3. Cronograma de compras.
4. Resumen de los montos totales gastados por cada línea
establecida en este Reglamento.
5. Copia de las facturas, por ambos lados, de las compras
realizadas.
6. Copia del comprobante (según los requerimientos institucionales) correspondiente al pago a cada contratista.
7. Cuadro-síntesis que compile los siguientes datos:
a. Nombre de la alternativa (encabezado).
b. Nombre de la persona menor de edad.
c. Número de factura por cada persona menor de edad.
d. Fecha de la factura.
e. Nombre del contratista.
f. Monto de la compra por cada persona menor de edad (dicho
monto no podrá exceder el monto asignado por grupo etario.
g. Detalle de los artículos
adquiridos presentes en la factura.
8. Originales de las actas de recepción de compra.
9. Originales de las actas de justificación de las personas
menores de edad que no escogieron los productos durante las compras navideñas y
del ciclo lectivo.
10. Originales de los instrumentos completados de evaluación del
grado de satisfacción de las personas menores de edad sobre las compras.
11. Original del instrumento completado de evaluación de los
contratistas.
12. Original del instrumento completado de evaluación del Sistema
Alternativo de compras navideñas y del ciclo lectivo.
13. Informe de evaluación. Basado en los resultados obtenidos de
los instrumentos de evaluación, el informe considerar los siguientes temas de
análisis:
a. Satisfacción de las personas menores de edad.
b. Análisis del servicio prestado por los contratistas y los
productos comprados.
c. Análisis técnico de las fortalezas y debilidades de la
experiencia de compras y del Sistema Alternativo.
d. Análisis administrativo de las fortalezas y debilidades de
la experiencia de compras y del Sistema Alternativo.
e. Cualquier otro documento que se considere necesario y que
forme parte de la compra (ejemplo fotos).
Una vez conformado el
expediente, será resguardado por la dirección regional, aldea o instancia
institucional que tenga a cargo albergues. Este expediente estará disponible
para las fiscalizaciones posteriores y con
acceso irrestricto a las unidades internas o entidades externas debidamente
oficializadas para ello.
CAPÍTULO VI.
Fiscalización
del sistema y la experiencia
de
compras navideñas y escolares.
Artículo 23.—Envío
de la copia de expediente. Cada dirección regional, aldea u otra instancia
institucional que tenga a cargo albergues enviará copia digital del expediente
de compras navideñas y compras educativas al Departamento de Proveeduría y a la
Gerencia Técnica.
La fecha de envío será
dispuesta por la Gerencia Técnica y remitida mediante circular a todas las
partes.
Artículo 24.—Informe
de evaluación. La Gerencia Técnica desarrollará un informe anual evaluativo
de las compras navideñas y del ciclo lectivo, con el fin garantizar la
evaluación y control interno del proceso, el cual constará de los siguientes
apartados:
1. Análisis de la satisfacción de las personas menores de edad
sobre las compras navideñas y educativas.
2. Análisis del cumplimiento según Reglamento de las compras
navideñas y educativas de cada dirección regional, aldea u otra instancia
institucional que tenga a su cargo albergues.
3. Análisis de las fortalezas y debilidades de este sistema en
el ámbito técnico.
4. Identificación de los rasgos de incumplimiento a nivel
técnico y exposición de la estrategia de solución y mejora para el siguiente
año; así como, exposición de los puntos mejorados respeto de los
incumplimientos identificados el año anterior inmediato.
5. Análisis de los recursos presupuestarios invertidos por
línea de producto, de acuerdo al estudio de precios realizados.
6. Análisis de las fortalezas y debilidades de los factores de
evaluación de los contratistas.
Artículo 25.—Norma
supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se
aplicará la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento.
Artículo
26.—Vigencia. La vigencia del presente sistema será hasta el 30 de noviembre
del año 2022, según autorización de la Contraloría General de la República.
Modificaciones aprobadas por
Junta Directiva mediante acuerdo PANI-JD-OF-165-2022, de la sesión ordinaria
2022-027, del lunes 29 de agosto del 2022, artículo 005 aparte 01).
Guiselle
Zúñiga Coto, Gerente de Administración.—1 vez.— O. C.
N° Nº10203-202.—Solicitud N° 372396.—( IN2022673090 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN
DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE
EL GUARCO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de El Guarco, con fundamento en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento
Interno para la Adquisición de Alimentos y Bebidas de la Municipalidad de El
Guarco”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como
objeto, regular los gastos que, por concepto de alimentación y bebidas, se
efectúen en actividades propias de la Municipalidad de El Guarco durante su
jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo o en las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo Municipal con cargo a las subpartidas
presupuestarias 1.07.01 “Actividades de Capacitación”, 1.07.02 “Actividades
Protocolarias y Sociales”, y 2.02.03 “Alimentos y Bebidas”, definidas por el
“Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público” del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 2º—La Municipalidad podrá autorizar gastos
de alimentación y bebidas en los siguientes casos:
• En las sesiones o reuniones del Concejo
Municipal que se prolonguen por más de cuatro horas desde su hora de inicio, en
razón de la complejidad de un asunto que sea necesario atender sin
interrupciones.
• En eventos de capacitación cuando se realicen en lugares
geográficamente apartados de la sede de la institución pública, o bien, en caso
de prolongarse la actividad por más de cuatro horas desde su hora de inicio.
• En reuniones oficiales
técnicas o de coordinación, realizadas dentro o fuera de las instalaciones
municipales, que cuenten con la participación de funcionarios municipales y
otros invitados, para el desarrollo y consecución de planes y objetivos,
asesoramiento, intercambio de ideas y opiniones para análisis y toma de
decisiones.
• En las actividades
institucionales clasificadas como protocolarias y sociales, en las que
participen tanto funcionarios de la Municipalidad como personas ajenas a la
misma.
• En actividades organizadas por la Municipalidad en el
cumplimiento de sus fines, tales como recepciones, aniversarios, conferencias o
festividades importantes.
• También se incluyen los gastos en alimentación generados con motivo de aquellas actividades excepcionales
realizadas por la Gestión de Recursos Humanos y los gastos de alimentación que
forman parte de las actividades protocolarias y sociales de interés
institucional que se realicen.
• La provisión de agua que se ofrece a los usuarios que realizan
gestiones o visitas al Concejo Municipal, Alcaldía, Plataforma de Servicios.
Artículo 3º—Al momento de tomar la decisión inicial
de contratar los servicios de alimentación y bebidas, deben atenderse los
principios de oportunidad, razonabilidad, conveniencia y austeridad, en razón
de los fines y objetivos específicos de La Municipalidad. La atención
alimenticia que se brinde debe ser moderada en aras de salvaguardar el uso de
los fondos públicos municipales.
Artículo 4º—Cuando se brinde el servicio de
alimentación en las actividades señaladas en el artículo 2° del presente
reglamento, los funcionarios municipales que participen de las mismas podrán
ingerir los alimentos y bebidas contratados, así como los participantes de las
actividades sean de forma habitual u ocasional, los miembros del Concejo Municipal,
así como asesores y secretaría del mismo.
Artículo 5º—Los montos por persona de estos gastos
no podrán ser superiores a los montos establecidos para el rubro de
alimentación que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos que se
encuentre vigente, emitido por la Contraloría General de la República. Para
efectos de establecer el monto correspondiente a refrigerios, se utilizará el
monto máximo autorizado por concepto de desayuno.
Artículo 6º—En atención a los principios señalados
en el artículo 3° del presente reglamento, deberá tomarse las previsiones
necesarias a efectos de contratar la cantidad de
alimentación suficiente para cubrir las personas que hallan confirmado
asistencia a la actividad, así como deberá documentarse mediante minuta la
cantidad de personas asistentes. La minuta citada deberá contener al menos la
siguiente información: temas tratados, lugar de la reunión, hora de inicio y
finalización de la reunión, nombre completo de los asistentes a la reunión,
dependencia que representa, y la firma de los asistentes a la reunión.
Artículo 7º—Toda transacción que se realice para la
adquisición de alimentos y bebidas debe contar con el debido contenido presupuestario.
Artículo 8º—Los procedimientos para la adquisición
de alimentos y bebidas deben ser congruentes con lo establecido en la Ley y el
Reglamento de Contratación Administrativa y en el Reglamento del Fondo de Caja
Chica; por lo que se deberá utilizar el mecanismo que corresponda de
conformidad con lo establecido en la normativa citada.
Artículo 9º—En caso de comprobarse la realización de
un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de
reintegrar la totalidad de lo asignado, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que podrían serle impuestas según el ordenamiento jurídico
indicado en el artículo 15 del presente reglamento y siguiendo el debido
proceso.
Artículo 10.—Queda
prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos
institucionales.
Artículo 11.—Los funcionarios
que participen en las actividades objeto de este reglamento se otorgue el
servicio de alimentación, no podrán cobrar viáticos por dicho concepto durante
el transcurso de esas actividades, a excepción de los que se generen en el
traslado del funcionario al sitio donde se realizarán las actividades, si el
mismo no es suplido por la institución; todo de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—El acatamiento y aplicación de este Reglamento, es de
carácter obligatorio para todos los funcionarios municipales que hagan uso de las
subpartidas presupuestarias correspondientes para la adquisición de alimentos y
bebidas.
Artículo 13.—En caso de
incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, se procederá
de conformidad con lo dispuesto en el capítulo X de la Ley N° 7494
“Ley de Contratación Administrativa”, Capítulo XIV del Decreto Ejecutivo N° 33411
“Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, artículo 39 de la Ley N° 8292
“Ley General de Control Interno”, artículo 110 incisos b) y g) de la Ley N° 8131
“Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,
Ley N° 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública”, así como en las disposiciones en materia disciplinaria
contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo
Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 177-2022, celebrada el 22 de
agosto de 2022, mediante acuerdo N° 776 definitivamente aprobado.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.
í.— 1 vez.—( IN2022673273 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del
Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169
y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c)
y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La
Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la
Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según acuerdo N°3, inciso 03, aparte
sexto de la sesión ordinaria Nº 24 del 17 de junio del 2022, aprueba el
siguiente Reglamento”:
REGLAMENTO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
CAPÍTULO
I
Aspectos Generales y Definiciones
Artículo;
Fundamento
En
aplicación de los artículos 11, 33, 6 y 169 de la Constitución Política;
artículos 11 y 111 de la Ley dé la Administración Pública; artículos 4, 1, 13
del Código Municipal; artículo 5 de la Ley 7476: artículos 19,69, 81,
197,273282 Y del 404 al 410 todos del Código de Trabajo artículo 9 de la Ley
General de Salud: de igual forman en aplicación de los convenios debidamente
ratificados por la República de Costa Rica Declaración Universal de los Derecho
Humanos, Convención Americana de los Derechos Humanos Convenio 111,
Organización Internacional del Trabajo; Convención de las Naciones Unidas Sobre
la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es
establecer los principios y procedimientos tendientes a prevenir, prohibir y
sancionar el acoso u hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del
hombre, así como el acoso laboral. Ambas prácticas como conductas
discriminatorias por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología
política, credo religioso, etnia edad, enfermedad, preferencia sexual, así como
cualquier otro tipo de discriminación análoga, en perjuicio de los funcionarios
de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de Carrillo.
b) Comisión: Se refiere a la Comisión Técnica Investigadora de
Acoso Laboral y/o Sexual.
c) Acoso u Hostigamiento Sexual: se entiende por acoso u
hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada, reiterada y que provoque
efectos perjudiciales en la dignidad y valores morales de quien la recibe.
Entre sus manifestaciones se puede encontrar, promesa, implícita o expresa de
un trato preferencial de la situación actual o futura de empleo; u o de
palabras de naturaleza sexual escritas u orales que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseados y ofensivos.
d) Acoso Laboral: Se entenderá por Acoso Laboral, el conjunto
de acciones, conductas u ‘omisiones sistemáticamente realizadas de manera
demostrable sobre un trabajador o grupo de trabajadores, de parte de un
individuo o grupo de individuos se estos empleadores, jefe, compañeros o
subalternos, con la manifiesta intensión de afectar su bienestar, ocasionar
molestias e inclusive provocar su despido o renuncia del trabajo.
No se considerará Acoso
Laboral las conductas dentro de las siguientes circunstancias:
d.1) Aquellos conflictos pasajeros, roces,
tensiones circunstanciales,
incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.
d.2) Cuando la jefatura está
actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional
y nacional,
d.3) Las órdenes dada por la jefatura para el fiel cumplimiento de
las labores.
d.4) Las actuaciones
administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato
de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la
normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.
d.5) Solicitar la elaboración del trabajo o
cumplimiento de funciones conforme al procedimiento establecido para tal efecto
y los parámetros objetivos estipulados para ello.
d.6) La formulación circulares o
memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa
interna.
CAPÍTULO II
Comisión Investigadora de Acoso Laboral y/o Sexual
Artículo 4º—De la Comisión. Se nombrará una Comisión
Técnica Municipal de Investigadora de Acoso Laboral y Sexual, el cual estará
conformado por cinco personas designadas de la siguiente forma: a- El jefe del
departamento de Recursos Humanos. b- Un miembro designado de la Dirección
Jurídica. e- Un miembro representante del Área Social. D- Un miembro designado
por la Filial de la Municipalidad de Carrillo del Sindicato de Trabajadores
Municipales de Costa Rica. e- Un, miembro designado por el Concejo Municipal.
Artículo 5º—El plazo de la designación de los
miembros.
Será de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos consecutivos.
Artículo 6º—De la Instalación de los Miembros. La Comisión en su primera
sesión ordinaria después de realizado su nombramiento, deberá constituir los
siguientes puestos: a- Coordinado, b- Subcoordinador, e- Secretado, d-
Subsecretario Vocal.
Artículo 7º—De las funciones
1) Le corresponderá al Coordinador:
a) Coordinar y dirigir las sesiones de la Comisión.
b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión.
e) Firmar conjuntamente con el secretado o secretaria las actas
de la Comisión,
2) Le corresponderá al secretario:
a) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.
b) |Firmar Las actas conjuntamente con el coordinador o
coordinadora.
c) Dar lectura a la correspondencia de la Comisión en sus
distintas Sesiones.
3) Le corresponderá al subcoordinador y subsecretario,
remplazar, en sus ausencias temporales, con las mismas funciones y potestades,
al coordinador y secretario de la Comisión.
4) Le corresponderá al Vocal la sustitución en ausencias
temporales o permanentes del subcoordinador y del subsecretario.
Artículo 8º—De las Sesiones. La Comisión deberá realizar
al menos una sesión ordinaria al mes y, podrá celebrar sesiones extraordinarias
cuando así lo estime conveniente el Coordinador o tres miembros de la Comisión.
Para poder sesionar se
requerirá un cuórum mínimo de tres miembros de la Comisión,
Los acuerdo se tomarán por
mayoría absoluta de los presentes, en caso de empate el Coordinador o quien lo
sustituya tendrá ‘loto de calidad.
Artículo 9º—Son deberes y atribuciones de la
Comisión las siguientes:
a) Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral y/o Sexual
puestas a su conocimiento.
b) Mantener y reservar absoluta discreción sobre las denuncias
puestas a su conocimiento,
c) Realizar un informe sobre
la valoración de la denuncia para determinar su procede o no
la admisibilidad e la misma;
d) En caso que la Comisión
considere la admisibilidad de la denuncia, nombrará entre sus miembros un
órgano instructor que estará conformado de tina a tres personas.
e) La Comisión podrá recomendar la implementación de medidas
cautelares en caso de que las estime convenientes para la averiguación de la
verdad real de los hechos y la protección de la persona denunciante.
f) Liderar la prevención del Acoso Laboral y/o Sexual en la
Municipalidad de Carrillo, para ello, podrá dictar y ejecutar acciones de
prevención y divulgación, dentro de la cuales deberá Incluir actividades para
desalentar y evitar conductas de acoso, tales como talleres, charlas, material
impresa y afiches.
g) Proponer y recomendar políticas institucionales en materia
de prevención, prohibición y sanciones de Acoso Laboral y/o Sexual.
h) Nombrar un auxiliar de apoyo a la omisión.
CAPÍTULO
III
Procedimiento Administrativo y Nombramiento
del
Órgano
Artículo 10.—Objetivo del Procedimiento: El inicio, desarrollo
y culminación del procedimiento, tendrá como objetivo principal determinar la
probabilidad de la existencia de hechos atribuidos a una o más personas que
tipifiquen como Acoso Laboral y/o Acoso Sexual, para con ello tener el marco
fáctico y legal para recomendar al Máximo Jerarca la apertura o no de un
proceso de conformidad con el Título Primero del Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 11.—Denuncia. Las denuncias por Acoso Laboral
y/o sexual, se presentarán de forma oral o escrita ante la Oficina de Recursos
Humanos, quienes la trasladarán medí ante oficio a cualquier miembro de la
Comisión Municipal de Acoso Laboral y Sexual en los siguientes tres días
hábiles.
La denuncia deberá contener
al menos
a) Nombre completo y calidades de la persona denunciante.
b) Nombre completo y calidades de la persona denunciada;
c) Descripción de los hechos o conductas que se consideran
acoso laboral y/o sexual.
d) Prueba con la que se respalda la denuncia.
e) En caso que la denuncia sea verbal, podrá ser grabada si así
lo consiente la persona denunciante, en caso contrario, se levantará un acta
que contendrá los requisitos apuntados y la cual deberá ser firmada por la
persona denunciante.
f) Medio para atender notificaciones.
Artículo 12.—Admisibilidad
de la Denuncia. Recibida la denuncia por parte de la Comisión, el
coordinador convocará a una sesión extraordinaria para celebrase en los
siguientes tres días para analizar su admisibilidad.
En caso que la denuncia sea
admisible, en la misma sesión, la Comisión nombrará entre sus miembros a un
órgano instructor que estará conforma o de entre uno a tres miembros y, en caso
de estar conformada por más de un miembro, definirá cual miembro presidirá el
órgano instructor.
Artículo 13.—De
la abstención y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, un integrante del Órgano Instructor
se inhiba ósea recusado en un caso determinado, se sustituirá por otro miembro.
Artículo 14.—Confidencialidad del Proceso. La Comisión Instructora deberá
guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del
procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la comisión, producirá
que el miembro’ sea recusado automáticamente y se le separe en el conocimiento
y decisiones en cuanto al procedimiento. Si fuese Un miembro del Órgano
Director, se le separará inmediatamente del órgano.
Artículo 15.—Traslado
de Cargos
El Órgano Director del
procedimiento notificará la resolución de apertura del procedimiento, la cual
contendrá los siguientes requisitos:
a. La fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.
b. Individualización de las personas investigadas,
c. El detalle de los hechos que se investigan.
d. La indicación de cada una
de las pruebas con la que se cuenta.
e. Indicación de la persona y lugar donde se encuentra el
respectivo expediente para que pueda obtener copia.
f. Convocatoria a la audiencia oral y privada que se llevará a
cabo en hora y lugar determinado. En la misma se prevendrá la presentación de
las pruebas que él o los investigados consideren oportunas y convenientes,
Artículo 16.—Recursos
Por ser este un procedimiento
preliminar y no un procedimiento principal disciplinarlo, tal y como se indica
en el artículo 10, contra los actos del procedimiento no cabrá ningún tipo de
recurso,
CAPITULO IV
Audiencia Privada
Artículo
17.—De la Apertura. Corresponderá al presidente
del Órgano Director del Procedimiento dirigir el curso de la audiencia, indicar
a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las
posibles consecuencia, indicar a las partes los derechos y los deberes que
tienen durante la comparecencia, declaraciones que correspondan, moderar la
intervención de las partes y resolver Interlocutoriamente las cuestiones que se
presenten durante su trámite, atendiendo al principio de celeridad;
corresponderá al Órgano Director impedir intervenciones impertinentes o
injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente
improcedente o dilatoria, todo ello en procura de los derechos de las partes;
así como también evitará las manifestaciones, actos, insinuaciones,
declaraciones que constituyan una agresión, una falta de respeto para las
personas presentes o involucradas de alguna forma en toda la tramitación.
Deberá tomarse en cuenta las
disposiciones normativas nacionales e internacionales en materia de violencia,
para salvaguardar la integridad de la persona denunciante durante la audiencia.
Artículo 18.—Carácter
Privado. La audiencia será oral y privada. Para garantizar la confidencialidad
e imparcialidad del proceso y de la audiencia sólo podrán comparecer las partes
y sus representantes,
Artículo 19.—Conciliación.
Durante la Audiencia, será el momento oportuno para que cualquiera de las
partes proponga alguna medida para llegar a una conciliación. Para ello el
Órgano Director podrá suspender la audiencia para que las partes puedan
interactuar entre ellas y consultarles a sus abogados en caso de que se
hicieran acompañar por ellos, de no existir ninguna propuesta o, de no llegar a
la conciliación, la audiencia continuará hasta su fenecimiento,
Artículo 20.—De
la Declaración de las Partes y Pruebas. Durante el desarrollo de la
audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen
pertinentes en favor de su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y
obtener su admisión y trámite, preguntar y repreguntar a las personas testigos
y peritos, aclara, o amplia su defensa o denuncia inicial, formular
conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida, ejercer la defensa
material de rigor y el resultado de la audiencia.
Artículo 21.—No
asistencia del denunciado. En caso que la persona denunciada no acuda a la
Audiencia sin justa causa; la audiencia se llevará a cabo únicamente con la
presencia de la parte denunciante,
Artículo
22.—Informe del Órgano Director: Concluida la
audiencia y en un plazo o máximo de quince días hábiles el Órgano emitirá un
informe final debidamente fundado a la Comisión de Acoso Laboral y/o Sexual
quienes después de deliberar en sesión resolverán el envío al Máximo Jerarca de
la recomendación de la apertura o no del Proceso Ordinario Disciplinario.
Artículo 23.—De
la Comunicación de la Resolución Final. La resolución final recomendativa
será notificada a las partes en el medio que hubiesen ofrecido durante el
procedimiento.
Artículo 24.—Vigencia.
Éste reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se acuerda; Visto y analizado el citado reglamento este
Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone Aprobarlo, y a la vez se
solicita realizar su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sandra
Ondoy Ondoy, Secretaria.—1 vez.—( IN2022673272 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás
calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la
resolución administrativa de las diez horas cuarenta y siete minutos del
treinta de agosto de dos mil veintidós, que mantiene la medida dictada a las
doce horas del doce de agosto de dos mil
veintidós de abrigo temporal en favor de A. A. L. G. y prorroga el plazo de
dicha medida por cinco meses más sea hasta el doce de febrero de dos mil
veintitrés por lo que la misma se mantendrá ubicada en Organización no
gubernamental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber,
además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372348.—(
IN2022673029 ).
A la señora
Maryuris de Los Ángeles
Narváez Aguilar, se le comunica la resolución de las 10:23 horas del 22 de
agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca medida y se ordena Proceso Atencional de Seguimiento en favor de la
persona menor de edad J.A.M.N., K.M.N.N. y S.I.N.N. Se le confiere audiencia a
la señora Maryuris de Los Ángeles
Narváez Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, Expediente
N° OLSJO-00057-2021.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 372349.—( IN2022673032 ).
Comunica al
señor Esteban Duarte Maciel la resolución administrativa de las trece horas
cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada
por la oficina local de Cartago, en favor de la persona menor de edad ANDR.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00536-2019.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372357.—( IN2022673038 ).
Oficina Local
de San José
Oeste. Al señor Steven Gómez
Carvajal, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del
año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad I.G.S.
Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente
# OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 372352.—( IN2022673047 ).
Al señor
Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número
701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las
resoluciones de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año
dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido
provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las
catorce horas treinta y seis minutos del treinta de agosto del año dos mil
veintidós Resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad
A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta, minuto a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00037-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud
Nº372363.—( IN2022673058 ).
A los señores
Feliciano Ortiz Lazo y Oscar Gutiérrez Galeano, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las dieciocho horas treinta
minutos del día
veintidós
del año agosto del dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa de la personas menores de edad Y.C.O.V, S.R.G.V,
E.R.G.V, O.J.G.V y D.D.G.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00108-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 372372.—( IN2022673061 ).
Oficina Local
de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz Guzmán la resolución
administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto
del año dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de
las personas menores de edad ASMS y EMS. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00393-2018 Notifíquese.
Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº372360.—(
IN2022673076 ).
A los señores
Gerardo Dik Uva Bermúdez
y Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, se les comunica que por resolución de
las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se emitió resolución
administrativa y se ordenó mantener la medida de cuido provisional en beneficio
de las personas menores de edad: M.U.V., M.B.R.V. y M.A.R.V. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N°
OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 372380.—( IN2022673080 ).
Al señor Hervin
Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho
horas tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se
mantiene medida de abrigo temporal dictada en resolución de las catorce horas
tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas
menores de edad J. A. R. L., y J. D. R. L., y por plazo de seis meses, desde el
veintiuno de julio del dos mil veintidós al veintiuno de enero del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372382.—(
IN2022673082 ).
A Rychel Josué
Umaña Gutiérrez,
persona menor de edad: G.U.G., se le comunica la resolución de las diecinueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a con el señor Luis Alberto Gutiérrez
Calvo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la
audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las
catorce horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLCAR-00464-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372394.—(
IN2022673089 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el
señor Albín Retana Brenes se les comunica que por resolución de las once horas
veintidós minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, se
dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00013-2015 a favor de la
persona menor O.R.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 372531.—( IN2022673303 ).
A la señora
Heydi García Espinoza, costarricense, cedula de identidad 207310742. Se le
comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil
veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0727-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G y
B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686
/ 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372534.—(
IN2022673304 ).
A la señora:
Rosa Moya Banez, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se dictó el archivo
del expediente administrativo:
OLTU-00013-2015, a favor de la persona menor O.R.M, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 372532.—( IN2022673306 ).
A Elizabeth de
los Ángeles
Sequeira, Paulo Arsenio Carrion Torres y Blanca Rosa Hondoy Rivera, comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00222-2018, dentro del
cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad, K.R.C.S, Se comunica 1- Resolución de las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, correspondiente a
Medida cautelar de Cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en
el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección
tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez firme le
presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código
de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de
Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor
de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un
edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente N° OLLU-00222-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
372538.—( IN2022673307 ).
Al señor José Ugalde Alvarado, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 202430024, se desconocen más datos; se le comunica la resolución
de archivo de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós, mediante la cual
se tiene por finalizado el proceso especial de protección, a favor de las
personas menores de edad M. A. V. y A. M. U. A., (…). Se le confiere audiencia
al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, Expediente N° PÑAZ-00338-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372540.—( IN2022673308 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas. Al señor José Danilo Vásquez Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
603310799, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las
once horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se ordena el archivo procesal del
trámite seguido en Oficina Local a favor de las personas menores de edad JDVC
(…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N°
OLSCA-00111-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 372543.—( IN2022673310 ).
Oficina Local
San Pablo: A Laura Zúñiga León, mayor, cédula de identidad 401800638 y Lidilia
León Araya, mayor, cédula de identidad 401360395, se le comunica la resolución
de las trece horas diecisiete minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección a favor del menor F.J.Z.L y donde se le suspende el cuido del
menor a la progenitora por el plazo de seis meses. Dicha medida de conformidad
con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo
el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de
acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir
causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con
pena de prisión de seis meses a tres años Se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372649.—(
IN2022673345 ).
Oficina Local
de Coto Brus. Al señor Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, costarricense, portador de
la cedula de identidad número 602820583, de quien se desconoce domicilio y
ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del
día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la
persona menor de edad T.N.Z.V. y T.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor
Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
administrativo número; OLCB-00137-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº372645.—( IN2022673346 ).
Al señor Keyner Vargas Gómez, se le comunica la resolución de este
despacho de las quince horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil
veintidós, que dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de KSVM. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00664-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia
Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 372643.—( IN2022673347 ).
Se comunica al
señor Ruddy Ridley Alfaro Espinales, la resolución de las de las quince horas
del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
dictado de la Resolución Administrativa del proceso especial de protección y
citación de audiencia, a favor de la persona menor de edad DJAC; de
nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00296-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 372546.—( IN2022673429 ).
A: Marina
Isabel Arana Blandón,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las nueve horas del treinta de agosto de dos mil
veintidós, en la que se dicta resolución administraba de adoptabilidad a favor
de la persona menor de edad S. A. B.: Se le previene a la interesada que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N°
OLA-00023-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
372554.—( IN2022673447 ).
Oficina Local
de la Uruca. A los señores Arellys Del Socorro Solbavarro y Herberth Salvador
Huerta Chavarría, indocumentados, se le comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós mediante
la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona
menor de edad A.J.H.S. indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Arellys
Del Socorro Solbavarro y Herberth Salvador Huerta Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N°OLUR-00126-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº372556.—( IN2022673470 ).
AVISO
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente
número T0291-STT-AUT-01251-2022, ha sido admitida la solicitud de autorización
presentada por la empresa Tera Network S.R.L., cédula jurídica número 3-102-802618,
para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto mediante el
uso de bandas de frecuencia de uso libre en los cantones de Pérez Zeledón y
Quepos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el
Departamento de Gestión Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San José,
30 de agosto de 2022.—Gilbert Camacho Mora Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2022674724 ).
AVISO
Se hace saber que Gallardo
Castro Luis Carlos cédula 1-0867-0832 y Castro Cruz María Teresa cédula
2-0221-0896; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen
Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Gallardo Chaves Alberto Reyes
cédula 6-0091-0062. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o
mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir
de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—M.B.A Ana Julieta Escobar
Monge.—1 vez.—O.C. N° 44858.—Solicitud N° 371964.—( IN2022673285 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 617-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada,
Asesora Jurídica con fecha 27 de julio 2022 y la Declaración Jurada rendida
ante la Notaria Pública Licda. Teresita Monge
Díaz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 25, lado este, línea segunda, cuadro
9 ampliación oeste, propiedad 3498 inscrito al tomo 16, folio 277 a la señora
Marlene Ibarra Valverde, cédula N° 105380568 y al señor Jaime Antonio Ibarra
Valverde, cédula N° 107920955.
Si en el plazo de quince días
a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José,
24 de agosto 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—
( IN2022673221 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO LA FRESCA
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo La Fresca, cédula
Jurídica 3-008-116444 ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepanto, terreno donde se localiza
el Centro Educativo La Fresca el cual colinda al por el norte: Asociación de
Desarrollo Integral La Fresca, por el sur y este: el actual colindante Marvin
Morales Morales, y por el oeste: Calle Pública y Centro de Salud de la C.C.S.S,
cuenta con plano catastrado número P17076722013, con un área de 2 070 m2,
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias, la señora vicepresidente de la Junta de Educación de la Escuela La
Fresca.—San José, 31 de agosto del 2022.—Mauricia del Carmen Gómez Núñez, cédula de identidad Nº 602700569.—1 vez.—( IN2022673309 ).
CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita Claudia Emilce Pineda Osorio, mayor, cédula de identidad 8-0091-0209,
actual administradora del Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal
Residencial, con cédula jurídica número 3-109-572580, convoca a la Asamblea
General extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en el Rancho del Área Común
del Condominio, el sábado 8 de octubre del 2022, a las 13:00 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en
primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la
primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo
24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quorum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.
3. Acoger la renuncia de la Administradora actual del condominio la señora Claudia Emilce Pineda Osorio, cédula
de identidad número 8-0091-0209.
4. Informe operativo final.
5. Nombramiento de nuevo administrador del Condominio.
Claudia
Emilce Pineda Osorio, cédula 8-0091-0209 Administradora.—( IN2022674164 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general
ordinaria que se verificará en la sede principal del colegio, el día sábado 12
de noviembre del 2022, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:
1. Informe del presidente.
2. Informe del fiscal.
3. Mociones conforme a la normativa interna.
4.Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2021.
5. Lectura y aprobación del
presupuesto para el año 2023.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la
sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren
presentes cuando menos quince agremiados(as).
Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—MSc.
Olman Ulate Calderón, Secretario.—( IN2022671931 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA
RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 237 23 DE SETIEMBRE DE 2022
De conformidad con los
artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria número 17-2022, celebrada el día 23 de agosto de 2022, se
convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea
General Extraordinaria, a realizarse el día 23 de setiembre de 2022, de manera
virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio
de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano,
garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que
permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas
participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en
la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional
www.ccpa.or.cr Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente
acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las
dieciséis horas (16:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la
primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en
segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha
señalada a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
I. Recuento
del quórum y apertura de la Asamblea.
II. Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Nombrar un (1) integrante propietario
de la Comisión Ad hoc de Asamblea General y 2 suplentes.
IV. Conocer informe legal externo según
acuerdo N°8-236-2022 de Asamblea General.
V. Conocer y resolver los recursos de
apelación de casos de Admisión.
VI. Nombrar una comisión integrada por tres
(3) CPA, para analizar y hacer propuesta del Fondo de Subsidio CPA del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
VII. Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda que para
participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de
sus obligaciones con el Colegio al 31 de agosto de 2022.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022674430). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HERMANOS LOAIZA MEJÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La presidenta de la Junta
Directiva de Hermanos Loaiza Mejías, Sociedad Anónima convoca a sus socios
accionistas a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el
domicilio social, el 28 de setiembre de 2022 a las 13:00 horas para tratar la
siguiente agenda: 1. Autorizar la segregación y traspaso de parcelas agrícolas
a los socios y/o en cabeza propia, las que corresponda. 2. Autorizar la venta
de dos lotes. 3. Informar las obligaciones pendientes y futuros de la sociedad.
4. Informar sobre trabajos en calles internas de las parcelas. 5. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta asamblea extraordinaria. De no haber quórum en la
primera convocatoria, la Asamblea se reunirá una hora después de la señalada
con cualquier número de socios presentes.—María de Los
Ángeles Loaiza Mejías, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022674316 ).
SOLMOORE DE GUANACASTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
Solmoore de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-499901, convoca a sus
socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 27 de setiembre del 2022, en
San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex Law,
segundo piso, a las 7 horas la primera convocatoria y segunda a las 8 horas,
con el fin de deliberar sobre: a) Nombramiento de un liquidador que represente
a la sociedad, la cual se encuentra actualmente disuelta de conformidad con la
Ley 9428, así como sus facultades. b) Se comisionará a Notario Público para
protocolización del acta. Quien esté presente deberá probar su condición y
si desea ser representado deberá cumplir con lo que señalan los Estatutos
Sociales. De no haber quórum a la hora señalad; se realizará una hora después
con los socios presentes.—San José, 05 de setiembre de
2022.—Edward Dino Moore, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022674420 ).
FRANRO S. A.
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
Por este medio quienes suscriben: Mario
Alberto Rodríguez Vargas, cédula número 1-0553-0841 y Luis Alberto Rodríguez
Vargas, cédula 2-0335-0543, en nuestras condiciones de Presidente y Secretario
de la Junta Directiva de la sociedad Franro S.A., cédula jurídica 3-101-115654,
convocamos a Asamblea General Extraordinaria de Socios de dicha sociedad que se
llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del 27 de
setiembre del 2022, en el domicilio social de la sociedad en Puntarenas,
Esparza, Caldera, en Restaurante Leda. La Segunda convocatoria será el mismo
día a las diecinueve horas. El Orden del día y los puntos a votar serán: 1)
Reformar el Domicilio de la sociedad. 2) Reformar cláusula novena del
Pacto Constitutivo. 3) Eliminar Cláusula décima del Pacto Constitutivo y
revocar nombramiento de agente residente. 4) Revocar nombramiento de
tesorero y nombramiento de nuevo tesorero. 5) Revocar y Nombrar nuevo
fiscal. Es todo.—Caldera de Esparza, 31 de agosto del
2022.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, céd: 1-0553-0841.—Luis Alberto Rodríguez
Vargas, céd: 2-0335-0543.—1 vez.—( IN2022674446 ).
CORPORACIÓN PIRÁMIDE DEL ESTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a todos los
accionistas de Corporación Pirámide del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Número
3-101-592.975 a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas,
a celebrarse en San José, Zapote, costado noreste de la Rotonda de Las
Garantías Sociales, Edificio JM, segundo nivel, a las 14:00 horas del sábado 24
de setiembre de 2022 en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora
señalada, la Asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar y en
segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha
Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
Comprobación del quórum.
Modificación o no
de las Cláusulas Sétima, Novena, Décima Segunda de los Estatutos Sociales.
Nombramiento de una nueva Junta
Directiva.
Conocer, discutir, aprobar o no el documento denominado “Acuerdo de Socios”.
Asuntos Varios.
San José,
06 de setiembre de 2022.—Juan Luis Matamoros Mesén.—1 vez.—( IN2022674493 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace
constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Carlos
Alvarado Vega, cédula 1 0499 0214, con la acción 969, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José 26 de Agosto del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—( IN2022672827 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FIDELITAS
Ante el Departamento de
Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de
reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato
en Ingeniería Electromecánica, registrado en el libro de títulos de la
Universidad en el Tomo: VII, Folio: 314, Asiento: 13936 e inscrito en el
CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 182397, a nombre de Juan Ignacio
Calvo Chaves, cédula de número 1-1605-0982. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle
Ramírez Sandí,
Directora.—( IN2022673022 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PUNTO AMERICANO ROPA AMERICANA
El
suscrito José Luis Monge Campos, mayor de edad, soltero, Empresario, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil
cincuenta-ochocientos veintiocho, por medio del presente y de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se informa
que he traspasado el cincuenta por ciento del establecimiento comercial Punto Americano
Ropa Americana a la señora Adriana Rivera Rapson, mayor de edad, soltera,
Empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-
mil trescientos treinta y nueve- cuatrocientos cuarenta y nueve, por lo que se
cita a los acreedores e interesados para que en caso de oposición, se presenten
al negocio comercial a hacer valer sus derechos.—San José, veintinueve de
agosto del año dos mil veintidós.—( IN2022673238 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ROVI DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
informa sobre el extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva,
Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas de la sociedad Rovi
de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-184430,
los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—Alajuela,
30 de agosto del 2022.—Licda. María Vanesa
Murillo Fernández.—1 vez.—( IN2022673195 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE MONTANA
La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Montana inscrita debidamente en el Registro de Asociaciones con
cedilla de persona Jurídica tres- celo cero dos-cuatro seis cinco cuatro tres
nueve, notifica que se ha iniciado proceso de desafiliación en contra de los
asociados: Carlos Enrique Valerín Barboza cédula de identidad 1-0606-0271, Raúl García Jiménez cédula de residencia 315181507005592 Carlos Alberto Morice
Casto cedula de identidad 1-0777-0311, Gabriela Rodríguez Méndez cédula de identidad 1-0764-0375, Lázaro Raúl García
Haldriche cédula de residencia
119200065410 Mario Enrique Hernández Vega cedida de identidad 2-0381-0085,
Donald Lamar Lewis cedilla de identidad 4-6696-4310, por lo que se procede a
emplazar a los mismos por un plazo de quince días del proceso de desafiliación
acordado y aprobado en asamblea extraordinaria número nueve realizada el día 29
de julio del 2022 con el fin de garantizar el derecho de defensa, por lo que
pueden manifestar lo que consideren necesario al correo electrónico oficial
asadamontana@gmail.com.—Elisa Soto González, Secretaria.—Melvin Jean Stevenson Wells,
Presidente.—1 vez.—( IN2022673210 ).
AUTOS GRECIA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La
suscrita Dubilia María Dobles Chavarría, en mi calidad de representante con
facultades de apoderada generalísima de la sociedad Autos Grecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-086986, solicito al
Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de registro de
cuotistas. Lo anterior por extravío del mismo. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el
domicilio de la sociedad ubicado en Alajuela, Grecia, 125 metros al Sur del
Palacio Municipal y en la dirección de correo electrónico: notificación@aralaw.cr.—Alajuela, Grecia, 31 de agosto del año
2022.—Dubilia María Dobles Chavarría, Gerente de Autos Grecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2022673293 ).
LA ISLA DE ESPAVEL S.A.
La Isla de Espavel S.A., cédula jurídica 3-101-460003,
solicita al Registro Nacional la reposición por extravío del libro: Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Registro o en el domicilio de la sociedad en San José, Guachipelín, cien metros al oeste y
cien metros al sur de MacDonald’s apartamento Camino Real B seis, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 26 de agosto del 20212.—Rocío Zumzunegui Díaz, cédula residencia 172400111032.—1
vez.—( IN2022673339 ).
MAROMAR S. A.
Ante esta notaría, Oscar
Rolando Barquero Salas, cédula 2-415-482 apoderado generalísimo sin límite de
suma de Maromar S. A., cédula jurídica 3-101-121830. Domiciliada en Naranjo,
Alajuela, solicita reposición de los libros número uno, por extravío de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares,
01 de setiembre del año 2022.—Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673930 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Guarenco S.A., en la
que se acuerda disminuir el capital social de la sociedad.—Ciudad
Neily, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alfredo López Badilla. Inscripción 1842.—( IN2022673174
).
Por escritura 107 otorgada ante mí, protocolicé acta de Wekover
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-808
945, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su estatuto.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lcda. Grace Calderón Garita.—(
IN2022672830 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, se procede al cambio de la
reforma del pacto social de la sociedad No Juice Medicine Limitada,
cédula jurídica número 3-102-831429, en cuanto a la cláusula sexta de la
representación judicial y extrajudicial.—Santa Teresa
de Cóbano, 31 de agosto del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022673586 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del treinta
de agosto del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “Grupo
Muñarcand Ltda.,” cédula jurídica número 3-102-616891,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, treinta de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Gracia, Notaria.—1
vez.—( IN2022673138 ).
Aviso, por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 minutos del treinta y uno de
agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Galean
Precioso Ltda., cédula jurídica número 3-102-838491, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, treinta y uno de agosto del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2022673139 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se
constituye la Fundación Global Nomad, con domicilio en domicilio, San
José, Santa Ana, Bodegas contiguo MegaSuper. Publíquese una vez.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2022673140 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas de hoy, se
protocoliza acuerdo de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de Conocidos
de la Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula 3-101-358953, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Manuel
Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022673236
).
Ante esta
notaria se protocolizó el acta número cuatro de la Asamblea extraordinaria de
socios accionistas de la sociedad: Denis Tucurrique Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis cero seis seis tres cinco, en la cual
se modifica su pacto constitutivo en específico: junta directiva,
representación, domicilio social.—Cartago-Tucurrique
treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673241 ).
Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez Notaria Pública con oficina en
Heredia, en escritura otorgada a las a las 11:00 horas del treinta de agosto
del 2022, se constituye la sociedad Zzota Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—Heredia,
treinta de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673266 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintinueve de agosto del dos mil veintidós a las once horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Esperanza Mundial
del Medio Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento
uno-cinco tres cinco siete cero cinco en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Henry Alonso Víquez Arias.— 1 vez.—( IN2022673267 ).
En escritura pública número ciento veinticuatro otorgada ante mí, el
veintinueve de agosto de dos mil veintidós se disuelve por acuerdo de
accionistas la sociedad Liamisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil
setecientos veinticinco y se nombra liquidador. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Ivethe Montero
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022673274 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de agosto del dos
mil veintidós de Investigaciones de Mercadeo y Clientes de Costa Rica
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San
José, 31 de agosto del 2022.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—( IN2022673277 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 11de julio del 2022, en
Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Chance’s Peak Corporation Limitada, con cédula jurídica 3-102-453155,
celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 30 de agosto del 2022.—Licda.
Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—(
IN2022673279 ).
Por escritura
pública otorgada, a las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Corporación Patrales CP Sociedad Anónima, en la que se cambian
miembros de junta directiva y se reforma la cláusula de administración.—San
José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Luis Fernando León
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673281 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número 95, visible al folio 50 frente, del tomo 03,
a las 11 horas del 31 de agosto del 2022 se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Importadora Industrial Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-724239, la cual se acordó reformar la cláusula número
octava, sobre la Junta Directiva, del pacto constitutivo, que ahora indica:
“Octava. de la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta
Directiva compuesta por tres miembros, con los cargos de presidente, secretario
y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto
simple. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial
y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de manera conjunta o
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos
apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y
efectuar otras nuevas. Así mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Los
directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de la asamblea de accionistas”.—Heredia, a las
11 horas con 15 minutos del 31 de agosto del 2022.—Licda. Katherine Pamela
Obando Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022673282 ).
Que mediante acta de las trece horas del día cinco de julio del año dos
mil veintidós, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, dicha
asamblea acordó disolver la sociedad Autos, Repuestos y Motores Americanos
San Sebastián, con domicilio en San José, San Sebastián, frente a la plaza
y cédula de persona jurídica número tres uno cero uno tres seis nueve nueve
nueve tres. Cualquier interesado puede llamar al celular 83044165.—San José, a
las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Rodolfo
Martín Rojas Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673283 ).
El notario
firmante, René Dagoberto Orellana Meléndez, informa que en esta notaria,
mediante acta número cuatro de la asamblea general de cuotistas, se acordó
modificar la cláusula de administración de la sociedad Medical Business de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos catorce mil ochocientos noventa y ocho. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—René
Dagoberto Orellana Meléndez.—1 vez.—( IN2022673287 ).
Blackburn Gratitude Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
3-102-788335, hace saber que procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono
83082981.—Parrita, treinta y uno de agosto del 2022.—Licda.
Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2022673291
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas, del día treinta de agosto de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Garza
C Company Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y ocho, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2022673292 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se
constituye la fundación denominada Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima FUNDASAL, con
domicilio en la ciudad de San José, cantón central, distrito Merced, plazo
indefinido, con un capital social de cien mil colones, se nombran tres directivos.—San José, 30 de agosto del 2022.—Licda. Ana
Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022673319 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Gestiones
Comerciales Gotas de Rocío Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-423402.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Sergio Quesada González, Carné N° 4542, Notario.—1
vez.—( IN2022673321 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 31 de agosto de 2022, se
protocoliza acta de Total Marketing Solutions S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula décimo
octava del pacto social, y se nombra presidente, secretario y tesorero de junta
directiva.—San José, 31 de agosto de 2022.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2022673322 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 11 horas el 30 de agosto del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-778997
S.A., se modifica la cláusula segunda del plazo.—Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022673324 ).
El suscrito
notario, hace constar que la compañía SBA Torres Costa Rica Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-559209, por medio del acta de asamblea número
dieciocho, celebrada a las diez horas del 29 de agosto del 2022, acta
protocolizada al ser las once horas del día 30 de agosto del 2022, modificó la
cláusula segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su domicilio, el cual
será en adelante en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Country Plaza, segunda etapa, locales I y II. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, a las dieciséis
horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Rolando García Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673326 ).
En mi notaría, al ser las doce horas del veintidós de agosto del dos mil
veintidós, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía Empresas
Meheret Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve
mil trescientos noventa y dos.—San José, veintidós de
agosto de dos mil veintidós.—José Antonio Reyes Villalobos. Una vez.—1 vez.—( IN2022673330 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 31 de
agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Haciendas Álvarez Picado S. A., cédula jurídica
N° 3-101-318876, por la cual se reforman las cláusula segunda del domicilio,
quinta, sexta de la representación y se incluyen nuevas y se nombre nuevos
miembros de junta directiva.—San José, 31 agosto del
2022.—Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022673332 ).
Mediante escritura número treinta y tres, otorgada por los notarios
públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las catorce horas
del día treinta de agosto del dos mil veintidós, se celebra la reunión de
cuotistas la compañía Coherent Solutions Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
la compañía.—San José, primero de setiembre del dos
mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022673333 ).
Por escritura
de las 14:00 horas del 30 agosto 2022, protocolicé acta de asamblea de socios
de Rowins Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746473, los socios acuerdan
modificar las cláusulas primera teniendo en los sucesivo el nombre de Winfer
Elite Footbal Player’s Sociedad Anónima, cláusulas segunda y octava del
acta constitutiva.—Alajuela, 30 de agosto del 2022.—Licda.
Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673337 ).
Por escritura
de las 12:10 horas del 27 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea de
socios de Easy Car Rental Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101490235, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela,
30 de agosto del 2022.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2022673338 ).
Protocolización
de acta de la sociedad: Lorpasan S.A.—Heredia, 22 de agosto del 2022.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notario.—1
vez.—( IN2022673341 ).
Por escritura
N° 33-92, otorgada a las 13:30 horas del 18 de agosto del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de Esperanza MSC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-522391, por la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 25 de agosto del 2022.—Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022673344 ).
Sírvase
publicar el presente edicto de disolución de sociedad Inversiones Uno DCR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-166668, por una
única vez en el Diario Oficial La Gaceta: Ante la suscrita Viviana
Melissa Vargas Téllez, abogada y notaria pública con oficina en
San José, hago constar que en mi notaría mediante
escritura pública N° 79 de las once horas cuarenta minutos del 27 de agosto del
2022, se toma el acuerdo en firme de disolución de la sociedad Inversiones
Uno DCR Sociedad Anónima, por unanimidad del socio: José María Molina
Granados. Capital suscrito y pagado.—San José, 1° de setiembre del 2022.—Licda.
Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673353 ).
La sociedad: Sangie
Ideas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento dos-cinco seis ocho
nueve seis seis, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad,
acuerdos protocolizados mediante escritura de las 14:00 horas del 31 de agosto
de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria pública.—1
vez.—( IN2022673361 ).
En escritura: 75, tomo: 82 de mi protocolo, a las 9 horas del 31 de
agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Inversiones Recaldeberri Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-442144, se disuelve la sociedad, de conformidad con inciso
D), artículo 201 del Código de Comercio.—Cartago, 23
de agosto del 2022.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022673363
).
Mediante
escritura número noventa y seis-cuatro, del día treinta y uno de agosto del año
dos mil veintidós, el señor Antonio Julio Marvez Soto, propietario del ciento
por ciento del capital social, solicito al Registro Nacional proceder a
suspender la disolución de la sociedad Inversiones Positivas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y
tres mil setecientos uno, en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil
doscientos veinte. Es todo.—San José, 01 de setiembre
de 2022.—Lic. Óscar
Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2022673366 ).
Por escritura pública otorgada en
San José a las 11:00 horas
del 31 de agosto del 2022, protocolice acta de la empresa UV Multilateral
Trade Group S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil
novecientos tres, por la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 31 de
agosto del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2022673368 ).
Por escritura pública otorgada en San José a las 08:00 horas del 01 de
septiembre del 2022, protocolicé
acta de la empresa Apartamentos Florencia S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero
diecisiete mil ochocientos treinta y seis, por la cual se reforman las cláusulas del plazo; de la
administración
y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 01 de septiembre del
2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2022673370 ).
En mi notaria,
mediante instrumento público número
ciento setenta y seis-tres visible folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las diez horas del tres
de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos
Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil setecientos
noventa y ocho, en la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—Tres de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2022673373 ).
Mediante
escritura pública número doscientos cincuenta
y cuatro, visible al folio ciento noventa y uno frente y vuelto del tomo
segundo del protocolo de la suscrita notaria, de fecha treinta de julio del año
dos mil veintidós los socios de El
Ferretero Elfesa Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cinco mil ciento cuarenta y ocho, solicitan la disolución de la sociedad por
haber cumplido los fines para los que fue creada.—Guápiles, tres de agosto dos
mil veintidós.—Lic. María de los Ángeles Villalobos Araya, Notaria Pública, teléfono:
4034-6357.—1 vez.—( IN2022673400 ).
En la escritura
número
doscientos ochenta y cinco. De las quince horas del día veintinueve del mes
agosto año dos mil veintidós, se protocolizó, en lo conducente, acta de
asamblea de asamblea general extraordinaria número cero tres-veintidós, de Paraíso Bohemio Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-dos siete tres tres dos nueve; se nombra nueva junta directiva,
a los señores Daniel (nombre) Petr (apellido) de un solo apellido en razón de
su nacionalidad de la República
Checa, pasaporte número: cuatro tres cero ocho tres dos ocho siete, mayor,
casado e primeras nupcias, empresario, vecino de Playa Negra de Puerto Viejo de
Talamanca en el Hotel Perla Negra, será el nuevo presidente, el señor Radim
(nombre ) Randa (apellidos) de un solo apellido en razón de su nacionalidad de
la República
Checa, pasaporte número: cuatro seis uno seis dos uno uno ocho, mayor, casado
en primeras, empresario, vecino de Playa Negra de Puerto Viejo de Talamanca en
el Hotel Perla Negra, será el nuevo Vicepresidente, Michaela (nombre)
Papezova(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad de la República Checa, pasaporte
número: cuatro seis tres seis nueve cuatro cinco uno, mayor, casada en primeras
nupcias, empresaria, vecina de Playa Negra de Puerto Viejo de Talamanca en el
Hotel Perla Negra, será la nueva Secretaria, quienes tendrán la representación
judicial y extra judicial, podrán actuar de forma conjunta o separadamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y los señores Heiner
Hedras Vidal Montiel, cédula
número: cinco-trescientos setenta y ocho-ciento sesenta y tres, mayor,
divorciado en primeras nupcias, contratista, vecino de San Box de Bribri, será
el tesorero. Y Deniber Obando Badilla, cédula número: uno- mil ciento
sesenta y seis -novecientos setenta y seis, mayor, soltero, jardinero, vecino
de Puerto Viejo de Limón, será el nuevo Fiscal, quedando así integrada la nueva
Junta Directiva de Paraíso Bohemio Sociedad Anónima, cambia toda la Junta
Directiva y los Apoderados Generalísimos. Acuerdo aprobado por unanimidad.—Cuidad de Home Creek, a las once horas y treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licenciada Silvia Guillén Marín, Notaria Pública, teléfono: 6054-3349.—1
vez.—( IN2022673417 ).
Edicto, en esta notaría, al ser las once horas del treinta de agosto del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Anra Mil
Novecientos Veinte y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
acuerda el nombramiento de nuevo gerente.—La Cruz,
Guanacaste, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2022673421 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del veinticinco de agosto
del año dos mil veintidós, ante mi notaria, se protocolizó el acta número tres
de Asamblea general extraordinaria de la empresa Nambí Living Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil
setecientos ochenta y seis, donde se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo para que en adelante sea lea de la siguiente manera: “Octava. De
la junta directiva y la representación. La sociedad será administrada por una
Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de:
Presidente, Secretario, Tesorero. La elección de los directivos se regirá por
el sistema de voto simple. Corresponderá únicamente al Presidente, la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quién actuará con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar su
poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en
su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de
Accionistas. La Junta Directiva podrá otorgar poderes de cualquier tipo.—Cartago, treinta y uno de agosto del año 2022.—Lic.
Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2022673422 ).
Ante mi Linda Todd Lazo abogada y notaria público, se constituyó la
sociedad de esta plaza se reforma plaza social de la sociedad Sugar Monkey
Limitada capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1
vez.—( IN2022673430 ).
Ante mi Linda
Todd Lazo, abogada y notaria público, se constituyó la sociedad de esta plaza El
Reinas Place E R P Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil
veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673431 ).
Ante mi Linda
Todd Lazo, abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Funeria
Jardines de Vida E. R. S. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital
totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de
veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1
vez.—( IN2022673432 ).
Ante mi Linda
Todo Lazo abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza ABC
Orange Mobility CR Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil
veintidós.—Linda Todo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673433 ).
Ante mi Linda Todd Lazo, abogada y notaria pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Invicta C.
E. O. Investigaciones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital
totalmente suscrito y pago.—Alajuela, seis de agosto
del dos mil veintidós.—Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673434 ).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas
del 09 de agosto del 2022, el señor Jari Mauricio Vaglio Arias, cédula uno-mil
sesenta y ocho-cero cuatrocientos setenta y cinco, solicitó el cese de la
disolución de Setecientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Nueve Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y cinco mil ochocientos nueve, representando para ello el porcentaje de
acciones requerido.—San José, 31 de agosto del
2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—( IN2022673435 ).
Mediante escritura pública protocolicé el acta dos de asambleas general
de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento
Cincuenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica número:3-102-856157, en la
cual se reforma la cláusula de la razón social, administración y se nombra
gerente. Es todo.—Escazú 31 de agosto del
2022.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022673436 ).
Se hace saber que por escritura pública número 121-10, otorgada ante
esta notaria, en Cartago a las 08:00 horas del 29 de agosto de 2022, visible al
folio 65 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
plaza denominada Romike Constructora Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-756034, en la que se reforma la cláusula segunda
de los estatutos correspondiente al domicilio y se designan nuevos
nombramientos de junta directiva.—Cartago, 30 de agosto de 2022.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673458 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del 17 de agosto de 2022, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Compañía Santo Tomás Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101- 009256; mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 31 de agosto de 2022.—Ricardo Güell Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022673472 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2022, ante la notaria Andrea
Ruiz Castillo, se acuerda modificar las cláusulas, 3, 12, 14 y 15 de los
estatutos de Global Tax Box Latam Internacional Corp S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-85550.—San
José, treinta y uno de agosto del año 2022.—Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022673474 ).
Ante esta
notaría al ser las ocho horas del 01 de setiembre del año 2022, mediante escritura
número 117 la Sociedad 3101859453 S. A., Reforma cláusulas de
nombramientos de su junta directiva. Una sola vez.—San
José, 01 de setiembre del año
2022.—Firma responsable. Lic. Juan José Briceño Benavides. Teléfono
8424-0383.—1 vez.—( IN2022673476 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra el
cambio de junta directiva de la empresa 3102490244 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José primero de septiembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022673478 ).
A las 11:00
horas del 31 de agosto del 2022 protocolicé acuerdos de la sociedad Mediprocesos
Sociedad Anónima, cédula 3-101-353153, mediante los cuales se modifica la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Lic.
Juan Ignacio Mas Romero.—1 vez.—( IN2022673481 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante la notaria
Jessica Rodríguez Jara a las doce
horas del treinta y uno del dos mil veintidós se protocoliza acta donde se
disuelve la sociedad Excavaciones MAAR JB Y A de Poas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres ocho nueve seis dos tres.—San
Rafael de Poás, Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil
veintidós.—Jessica Rodríguez Jara.—1 vez.—(
IN2022673482 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas celebrada a las nueve horas del día
primero del mes de setiembre del año 2022 se reformó la Administración de la
sociedad denominada Condominio BRS del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-804027.—San José, primero del mes de setiembre
del año 2022.—Leonel Alvarado Zumbado. Notario Público.—1 vez.—( IN2022673484 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
diecinueve de enero de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022673487 ).
Por escritura número 72, de las 15 horas del 31 de agosto de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad; COMERTECAFECR
S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete ocho seis cinco ocho seis, mediante la cual se acordó la disolución
de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022673488 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Consultoría Jurídica Lex de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, el día once de julio del año dos mil veintidós, con un
capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil
veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—(
IN2022673490 ).
Por encontrarse la sociedad Asesorías Administrativas Contables y Financieras CEB Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero uno tres
seis cuatro, en proceso de liquidación, conforme al artículo doscientos
dieciséis del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final:
“(...) el activo y patrimonio que constituye el haber social es la finca de
Heredia bajo la matrícula uno cero tres cinco siete seis-cero cero cero, (...),
el cual le corresponde a las dos socias.”. Dicho estado, así como los
documentos y libros de la sociedad, quedarán a disposición de las accionistas,
a quienes se emplaza para que en el plazo de 15 días hábiles presenten sus
reclamaciones a los liquidadores ante esta Notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, de Casa Italia, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco metros
al este, casa número tres mil trescientos treinta y cinco.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(
IN2022673491 ).
Tres -
Ciento Dos - Ochocientos Once Mil Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos once mil noventa
y tres, acepta la renuncia del gerente y realiza el nombramiento por el resto
del plazo social de un nuevo gerente. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673500 ).
Mediante escritura número 114, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas
del 31 de agosto del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Nooleo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729304, mediante la cual se
acepta la renuncia del secretario de la junta directiva y se realiza nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, 31 de agosto del 2021.—Lic.
José Gabriel Montero Rodríguez.—1 vez.—( IN2022673502
).
El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Jere Management
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, y se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José,
treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2022673521 ).
Por escritura
47, se protocoliza acta de Comercializadora Sharon H y Z Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número 3-101-556647, se reforma cláusula sexta.—Paso
Canoas, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673523 ).
Que, ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno-inciso
d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Distribuidora Dashel
Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos veinte mil ciento seis. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San
José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle
diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de
un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, primero de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673526 ).
Mediante escritura cuarenta y cinco-seis, del notario público José
Miguel Alfaro Gómez, en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las
ocho horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós, se acuerda
reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad
Club Deportivo Savegre Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona
jurídica número 3-101-837894. Es todo.—San José,
primero de setiembre del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1
vez.—( IN2022673527 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno-cuatro otorgada en esta
notaria a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se
realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Chacón Auto Sales Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de
agosto del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2022673529 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cincuenta
minutos del primero de septiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Calm Seas Of CR Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, primero de septiembre de dos mil
veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022673531 ).
La suscrita
notaria pública, hago constar que mediante escritura número
veintidós, de
las 9:30 horas del 1 de setiembre del 2022, del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa Design And
Technology Brenes & Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
N° 3-102-743376, en donde los socios en forma unánime han acordado la
disolución de la sociedad.—San José, 1 de setiembre
del 2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022673532 ).
Por escritura 48, se protocoliza acta de Ganadería Santander Brahaman
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-731117, se cambian miembros de la junta directiva.—Paso
Canoas, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673535 ).
Por medio de escritura, otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las
catorce horas del día veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Valverde Verde Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-quinientos setenta y tres mil ciento dos, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós.—Royran Gerardo
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022673537 ).
En esta notaría, mediante número trescientos sesenta y tres, del tomo
uno, se disuelve la sociedad Crimeline CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-814464.—Guápiles,
a las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic.
German Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673542 ).
Por escritura otorgada a las once horas del primero de setiembre de dos
mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de S P Seis Seguridad
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil doce,
mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—La Unión, primero setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz, tel.: 4000-3322.—1 vez.—(
IN2022673544 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea de S P Seis Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doce, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta de los estatutos del capital social. Es todo.—La Unión, primero setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022673546 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos
del primero de setiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Bujumbura Limitada,
se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
1° de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022673548 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintidós, protocolizo acta de la Sociedad Anónima: Industrias
Agropecuarias Cubero Segura I.C.S S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula sétima de la administración, se crea la cláusula decima quinta
celebración
de sesiones virtuales.—Tres Ríos, 1° de
setiembre del 2022.—Notaria. Grettel Zúñiga Tortós.—1 vez.—( IN2022673550 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de
la sociedad, denominada Tres Ciento Uno Cincuenta y Cinco Mil Novecientos
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco
mil novecientos cinco, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la
Administración y la Representación.—Lilliana Fernández
Urpi, Notaria.—( IN2022673554 ).
Por acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios número dos de las dieciocho horas del
treinta de agosto del año dos mil veintidós de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Seis Uno Ocho Siete Uno S.A, cédula jurídica 3-101-661871, se acordó la disolución de
esta sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en
el domicilio social de esta sociedad en Alajuela, San Carlos, Florencia,
costado norte de Super Mercado Flosanco.—Ciudad
Quesada, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673555 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número diez, visible al folio seis vuelto, del tomo
uno, a las diez horas cincuenta y seis minutos del primero de setiembre de dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Monte
Barú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos trece mil trescientos tres, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula número ocho del pacto constitutivo, y el domicilio social.—San
José, a las once horas y veintiocho minutos del día primero de setiembre del
año dos mil veintidós.—Licda. Penélope Vindas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673556 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria, se reformó la cláusula octava de la Junta Directiva
de la compañía Romero Fournier Avalúos Sociedad Anónima, 3-101-815587. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2022.—Yolanda Porras
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673557 ).
Por escritura de las 10:50 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía
Grupo Naturalba S. A., que reforma las cláusulas quinta y sexta de su
pacto constitutivo. Se elimina la cláusula décima de dicho pacto en cuanto al
agente residente, que se adiciona con una nueva cláusula décima y la décima-primera.—Montes de Oca, 1° de setiembre del 2022.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673558 ).
En esta
Notaría, a las 11:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de disolución
de la empresa denominada Transportes Valverde Valverde Hermanos ALFR
Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-596848.—Buenos Aires de Puntarenas,
1 de setiembre de 2022.—Lic. Roderick Julio Torres
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022673559 ).
Mediante
escritura número 171-1, folio 88 frente, otorgada a las 10:00 horas del 28 de
julio del 2022, ante la suscrita notaria, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Inversiones Ulloa Barrantes Sociedad Anónima;
cédula jurídica: 3-101-262053, para que se lea así: segunda: El domicilio
social será en la ciudad de Alajuela, Alajuela, Residencial Villas de la Ceiba,
de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros
este, casa seis-d. Es todo.—Ariel Víquez Vargas, Notaria Pública, carné:
29802.—1 vez.—( IN2022673561 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio sesenta y
cuatro vuelto, del tomo primero, a las doce horas y treinta minutos, del
primero de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Acuerdo
de Cuotistas de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cinco Siete Cuatro Dos
Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo,
además se nombra como sub gerente a la señora Raquel Valderde Rodríguez, cédula
de identidad número dos-cero seis tres cuatro-cero nueve cuatro nueve, quien
acepta expresamente el mandato y entra en ejercicio del mismo a partir de esta
fecha.—San Carlos, La Fortuna, primero de setiembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Angelica Castro Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022673564 ).
En mi Notaria,
se reformó el plazo social de la empresa Constructora Matta y Duran Sociedad
Anonima Sociedad Anonima, cédula jurídica 310691705, el cual venció el 15
de junio del 2022.—Cóbano, 1 de setiembre del 2022.—Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022673565 ).
Mediante escritura N° 61-32 del tomo 32 de mi protocolo, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Neurocarval S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-844159; en la cual se modifica la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Goicoechea,
29 de agosto de 2022.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1
vez.—( IN2022673566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con
treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: García
& Asociados CPA Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuarenta y siete, reformándose el pacto
constitutivo en cuanto a la administración, la representación y agente residente.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673574 ).
Inversiones Natifa Mohamedi Salim S. A., cambia
secretario, escritura protocolizada por María Gabriela Rodríguez Méndez,
notaría
pública en San José, a las dieciséis horas del 17 de agosto del
2022, fax: 22338111.—1 vez.—( IN2022673578 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil
veintidós, se protolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Infinito Transportes Sociedad Anónima, en la cual
se hace nuevo nombramiento.—Cartago, 1° de setiembre del dos mil veintidós.—Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno. Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022673579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 01 de agosto del año
2022, se constituyó la sociedad denominada: Precinnova Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de agosto del 2022.—Notaria Licda. Mónica Farrer Peña.—1
vez.—( IN2022673580 ).
Se apersona ante esta notaría el señor Carolina Sánchez Arroyo, cedula
de identidad uno-uno dos ocho cuatro-tres cero cero, en su condición de
presidente de Servicios de Salud Tres Sesenta Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-uno cero uno-siete uno cuatro tres cuatro siete; solicitando
cambiar la dirección actual de la sociedad, modificando la cláusula tercera del
pacto constitutivo para que se lea de la siguiente manera: provincia de
Heredia, cantón Barva, San Pedro de la delegación policial seiscientos metros
al este casa a mano derecha, color anaranjada, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Mariano Núñez
Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2022673581 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio cincuenta
treinta y tres vuelto, del tomo segundo al ser las dieciséis horas catorce
minutos del 1 de setiembre de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Next Reality Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil
cero veinte mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 1 de
setiembre de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel:
22897270.—1 vez.—( IN2022673582 ).
Brayan Alfaro Vargas, Notario Público comunica: Que el representante
Emmanuel Gerardo Araya Alvarado, cédula
3-376-107 apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sathorin
Capital S.A., cédula jurídica
número 3-101-858715, solicita cambio de nombre a Sathorn Capital Sociedad Anónima.—Alajuela,
31 de agosto del 2022.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673583 )
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné
número: 9257 hace constar que mediante escritura número 88 del protocolo 22,
otorgada a las 16:30 horas del 31 de agosto del 2022, ante esta notaría se
modifica el acta constitutiva de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos
Cincuenta y Ocho Mil Sesenta y Tres S. A., en la cual se modificó la
cláusula octava sobre de la representación.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, 31 de agosto del 2022.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022673584 ).
En escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta número 1, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas
Cimas de Yar Burba Uran S. A., cédula jurídica 3-101-219180, mediante se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 1 de setiembre
del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1
vez.—( IN2022673587 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día
primero de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saxum
Capital Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2022673589 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
primero de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saxum
Hospitalidad Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, primero de setiembre de dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2022673590 ).
Por escritura 160-6 de las 16:30 horas del 30 de agosto del 2022, se
reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo de la sociedad Kahyeets S A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-847570, en la notaría de Jose Antonio
Reyes Villalobos. Es todos.—A las 16 horas del 31 de
agosto del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673596 ).
Los suscritos,
Jorge Arturo Salazar Camacho, cédula dos-trescientos veintisiete-ciento treinta
y nueve, abogado, Vivian María Vega Pineda, cédula dos-trescientos sesenta y
nueve-trescientos treinta y dos, ama de casa, los dos casados una vez y
Alejandro Salazar Vega, cédula dos-seiscientos cuarenta y ocho-ciento treinta y
cuatro, soltero, ingeniero, vecinos de San Ramón, Alajuela, de la Escuela
Laboratorio veinticinco metros este y doscientos cincuenta metros al sur, en
nuestra condición de dueños conjuntamente del sesenta por ciento del capital
social de la empresa Corporación Jovial de Corinto Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis,
domiciliada en San Ramón, cincuenta metros
oeste del Banco Banex, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley diez mil
doscientos veinte, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante un notario
público a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San Ramón, a las siete horas del dos setiembre del año dos mil
veintidós.—Jorge Arturo Salazar Camacho, Abogado.—Vivian María Vega
Pineda.—Alejandro Salazar Vega.—1 vez.—( IN2022673597 ).
La suscrita,
María Ninfa Cordero Torres, cédula siete-cero cero cincuenta-cero novecientos
cinco, viuda una vez, chef y vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en
mi condición de dueña de un porcentaje mayor al cincuenta y uno por ciento del
capital social de la empresa Secom Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veintiocho mil ochocientos cuarenta y cinco, domiciliada
en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cuatrocientos metros al norte de la
entrada al Castillo Country Club, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante
Ley diez mil doscientos veinte, compareceré, dentro del plazo de ley, ante un
notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San Rafael de Heredia, dos de setiembre del
dos mil veintidós.—María Ninfa Cordero Torres.—1 vez.—( IN2022673598 ).
El suscrito
notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro, del tomo
sexto de su protocolo, otorgada a las trece horas del treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Petram
Digital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro,
mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad, se emplaza a terceros
interesados a apersonarse o referirse a la oficina del suscrito Notario,
situada en San José, Mata Redonda, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete
Arias. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de
dos mil veintidós.—Publíquese una vez. Es todo.—1
vez.—( IN2022673606 ).
Por escritura
número 30-92, otorgada a las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2022, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones
T S M de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298686, por la cual
se disolvió dicha sociedad.—San José, 25 de agosto del
2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673609 ).
Edicto, Fernán Vargas García y Eric Alberto Rojas Esquivel, constituyen
la sociedad denominada Guaranteed Web Services CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en la Ciudad de Cartago a las
once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, ante el notario
público de Cartago, Joaquín Bernardo Hernández Aguilar. Registro Mercantil y de
Personas.—1 vez.—( IN2022673617 ).
Edicto,
8343-9302, se informa para los alcances de ley y oposiciones que se está
constituido ante esta Notarial la sociedad anónima por autorización judicial
para la transformará la Fundación para el Desarrollo Social a la sociedad anónima Sistema
Universitario para el Desarrollo Social y Educativo SUDSE Sociedad Anónima.
Es todo.—Primero de agosto del dos mil veintidós.—Evelio
Pacheco Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673651 ).
Aviso, por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del
día veintidós del mes de agosto del año dos mil veintidós, se disolvió Invesment
Time Off FM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-426696.—Arenal, 23 de agosto del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022673655 ).
El suscrito
notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura
número ciento cuarenta y cinco, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las
trece horas con quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de Sukom Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco
mil trescientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
segunda, referente al domicilio social. Es todo.—San
José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Publíquese una vez. Es todo.—1 vez.—( IN2022673657 ).
Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
edicto, mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cinco mil setecientos cuarenta y ocho, con domicilio social en
San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno,
Edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio
social al ser las diez horas del día primero de setiembre de dos mil veintidós,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José
Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número catorce, del tomo quince de su
protocolo, al ser las ocho horas con quince minutos del día primero de
setiembre de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por la
liquidadora nombrada por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el
nombramiento de la liquidadora.—San José, primero de setiembre de dos mil
veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1
vez.—( IN2022673659 ).
Edicto,
mediante doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, quince horas y treinta minutos del diecisiete
de setiembre del año dos mil veintiuno, se cambia la junta directiva de Finca
Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cinco dos tres uno
cinco, y se reforma los estatutos, en cuanto a la representación.—San
José, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673662 ).
Edicto,
mediante trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría trece horas
del diez de agosto del dos mil veintidós, se cambia la junta directiva de Inversiones
Rimorsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-setenta y dos
siete siete nueve seis, y se reforma los estatutos, en cuanto a la representación.—San José a las trece horas del diez de
agosto del dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673663 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día dos de setiembre de
dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
de Materiales de Construcción DIMACO DMC Sociedad Anónima donde se acuerda
modificar las cláusulas: quinta, sexta, octava y décimo segunda, se elimina la
cláusula décimo cuarta y modificar la numeración de la cláusula décimo quinta
de la compañía.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel
Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022673664 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos
de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “CEMEX
(Costa Rica), Sociedad Anónima” donde se acuerda modificar las cláusulas:
primera, quinta, sexta, sétima, octava y novena de la Compañía.—San
José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022673665 ).
Por escritura pública número 47-92, del
notario Bernal Jiménez Núñez, a las 12:30 del 26 de agosto del año 2022, se
protocoliza el acta número 3 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de Vientos de Kenosha, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-371692, la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—San
José, 31 de agosto del año 2022.—Bernal Jiménez Núñez.—1 vez.—( IN2022673676 ).
A solicitud de los accionistas que constituyen la totalidad del capital
de la sociedad denominada El Lago Lomond Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-284857, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de
la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220; se anuncia que comparecerán
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,31
de agosto del 2022.—Salvador Francisco Arauz Figueroa, Notario Pública. A
solicitud de María Lilia Marín Chacón.—1 vez.—(
IN2022673682 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, según artículo 201
inc. d) del Código de Comercio, la compañía Hotelera Isla Bejuco I B S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-144267.— San José, 1 de setiembre del 2022.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673684 ).
Por escritura
de las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de Casa Mac Mitch T and K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro,
por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673687 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la Asociación Misionera Evangélica Nacional, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil ciento sesenta y cinco que reforma
estatutos, artículos seis, ocho, once y quince.—Alajuela,
Grecia, once horas. y quince minutos del quince de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho.—1
vez.—( IN2022673694 ).
Ante la notaria
pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura otorgada a
las once horas del veintidós de abril del dos mil veintidós, se constituyó la
sociedad de esta plaza Tradelpal Sociedad Anónima.—Heredia a las nueve horas del
primero de setiembre dos mil veintidós.—Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez.—1
vez.—( IN2022673697 ).
Por escritura
de las 10:00 horas del 22/08/2022, “Condominio Horizontal Residencial y
Comercial con Fincas Filiales Valle de Luz, cédula jurídica 3 109 665904
por Asamblea General de Condóminos 08/05/ 2022 finca matriz P 3391 M 000 se
nombró como Administradora del 24 marzo 2022 al 24 marzo 2024, a: Laura Lynn
-nombre- Wills -apellido- DIMEX 112400329928 vecina de Puntarenas, Condominio
Valle de Luz. Publíquese una vez.—San José, 24 agosto
2022.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público 7417 Tel 22801018.—1 vez.—( IN2022673698 ).
Ante la notaria pública Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, y mediante escritura otorgada a las once horas del dos de junio del
dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Tradelpal
Sociedad Anónima.—Heredia,
a las nueve horas del primero de setiembre dos mil veintidós.—Leydi Lilliana
Villalobos Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022673700 ).
Mediante escritura número No.210-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 01 de Setiembre del 2022, visible al tomo N° 9, folio N° 183 Frente, la sociedad anónima denominada Perfumania Un
Mundo de Aromas Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número N° 3-102-812464,
se reformó el puesto de Gerente. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 02 de setiembre del año 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022673702 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el Acta número Uno de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Junta Administradora
Condominio V Monserrat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil novecientos cinco, donde
se modifican las cláusulas referentes a la Junta Directiva, y además se
realizan nuevos nombramientos en Junta Directiva y Fiscalía.—San José, primero
de septiembre de dos mil veintidós.—Aisha Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2022673703
).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16 horas con 15 minutos del 26 de agosto del 2022,
protocolicé acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la
sociedad Condominio Belén Dos A Barcelona S.A., de las 9 horas del día
24 de agosto del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—30 de agosto de 2022.—Paul Oporta Romero. Notario Público.—1 vez.—( IN2022673706 ).
El día de hoy ante esta Notaría se solicita al Registro Nacional el cese
de disolución y reactivación de la sociedad denominada 3-102-686594 SRL,
cédula jurídica 3-102-686594.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario Autorizante.—1 vez.—(
IN2022673733 ).
A solicitud del
accionista Playa Azul Limited Liability Company, una compañía
constituida bajo las leyes de Maryland, Estados Unidos, domiciliada en 18001
Bowie Mill Road, Rockville, MD, 20855, debidamente representado por G Kelly
Decker, pasaporte número 644035897, sociedad dueña del cien por ciento del
capital social de Diamante del Sol Veintisiete Limitada, 3-102-579497,
de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428,
reformado mediante ley número 10220, y el articulo siete bis de la Ley 10255,
se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública o
consulado a efecto de otorgar escritura de solicitud de Cese de disolución de Diamante
del Sol Veintisiete Limitada.—San José, a las 12:00 del 2022 de agosto del
2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública; a solicitud del accionista Playa
Azul Limited Liability Company.—1 vez.—( IN2022673734 ).
Por escritura número doscientos ochenta, de las diez horas del día cinco
del mes de agosto del dos mil veintidós, del tomo veintisiete de mi protocolo,
se constituyó la sociedad denominada E Y F Confecciones Sociedad Anónima.—Dos de
setiembre del dos mil veintidós.—Santo Domingo de Heredia.—Juan Carlos Campos
Salas. Notario.—1 vez.—( IN2022673738 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acuerdo de cuotistas de la sociedad Yostay Costa Rica SRL, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta
reformó las cláusulas de la administración, representación y domicilio.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen.
Tel: 8714-8420.—1 vez.—( IN2022673739 ).
Que en la Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Bosques de Río Cañas S. A., cédula jurídica número 3-101-510032
de las 12 horas del día 20 de agosto del 2022, celebrada en su domicilio
social, se acordó la disolución de la sociedad.—11
horas y 15 minutos del día 01 de setiembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses. Notario Público. 110820529.—1 vez.—( IN2022673758 ).
Por escritura
número doscientos noventa-cinco, de las veinte horas del treinta de agosto del
dos mil veintidós; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de TREG
RCINCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y seis mil trescientos noventa; se nombra nueva junta directiva, se
cambian apoderados generales. Es todo.—San José,
diecinueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José
Alberto Villanave Solano. Notario.—1 vez.—(
IN2022673760 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 160-1, visible al folio 116
frente, del tomo uno, a las 11 horas, del 12 de agosto del 2022, se protocoliza
el acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de Agencia de Viajes Meckir
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-560164, mediante la cual se
acuerda transformar la sociedad, de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada, cuya
nueva denominación social será MG Motor and Law Limitada, asimismo se
modifican los estatus de la sociedad.—San José, a las 13 horas 20 minutos del 1
de setiembre del 2022.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas. Notario Público.—1 vez.—( IN2022673761 ).
Que en la
Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada CABJ de Tamarindo
Limitada, cédula jurídica número 3-102-671588 de las 10 horas del día 08 de
agosto del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de
la sociedad. 11 horas del día 01 de setiembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses,
Notario Público, 110820529.—1 vez.—( IN2022673762 ).
La compañía Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Two
Cayumanque Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada
en San José–San José, Sabana, Oficentro Torre La Sabana, Tercer Piso; de
conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos veinte, informo del cese de disolución
de dicha empresa.—31 de agosto del 2022.—Andrea Castro Rojas. Notaria Pública, carné número 22634.—1 vez.—( IN2022673764 ).
Mediante
escritura número 45 otorgada a las 10:00 horas del 22 de agosto de 2022, en el
tomo 12 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se
acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad MGB
Equipos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-742402.—Grecia, 02 de setiembre de 2022.—Licda.
Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2022673765
).
Ante esta
Notaría, mediante escritura ciento setenta del tomo sesenta y cinco de mi
protocolo, otorgada en Grecia, a las catorce con cuarenta horas del veintinueve
de agosto de dos mil veintidós, la sociedad Importadora De Autos M Y C
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cinco, modificó su
pacto constitutivo.—Grecia, treinta y uno de agosto de
dos mil veintidós. Lic. Juin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022673768 ).
Que en la Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada La
Felipa MN Limitada, cédula jurídica número 3-102-699235 de las 11 horas del
día 04 de agosto del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la
disolución de la sociedad.—12 horas del día 01 de
setiembre del año 2022.—José Antonio Silva
Meneses. 110820529, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673771 ).
En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser
las once horas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante escritura
número trece-uno, visible al folio once vuelto del tomo primero de la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número dos de asamblea de accionistas de la
sociedad: Anage Vargas Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos dos, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las once horas y
veinte minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. María José
Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022673773 ).
La compañía Columbus
Heights Number Seventeen Rumimaki Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos noventa y uno,
domiciliada en San José–San José, Sabana, Oficentro Torre La Sabana, tercer
piso; de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, informo del cese de
disolución de dicha empresa.—31 de agosto del 2022.—Andrea Castro Rojas. Carné
Número 22634, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673774
).
Ante mí, Braulio Murillo Segura Notario Público de Alajuela a las 08:00
horas del 2 de setiembre del 2022 se solicita por parte de la totalidad de los
socios el cese de disolución aplicada por el no pago del impuesto de la persona
jurídica ley 9428 de la entidad Columbus Heights Number Five Wanka Limitada,
con domicilio en San José Sabana Oficientro la Torre con cédula jurídica número
3-102-424981.—Alajuela,2 de setiembre del 2022.— Braulio Murillo Segura, Notario.— 1 vez.—( IN2022673777 ).
Mediante escritura Nº 6-8, autorizada por mí, a las 9:00 del 1 de
setiembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Mar de las Palmas NAA, S.A., cédula 3-101-400522, por
medio de la cual se transformó a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 1 de setiembre del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2022673779 ).
Mediante escritura número 204-9 otorgada a las 12:20 hr del 23/08/2022
ante la suscrita notaria se protocolizó reforma de la sociedad Proyectos
Multilatina S.A, con respecto al cambio de Junta Directiva, cláusula de la
Administración y aumento de capital.—Alajuela, dos de
setiembre del 2022.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1
vez.—( IN2022673782 ).
A las diez horas con treinta minutos del primero de setiembre de dos mil
veintidós ante esta Notaría se protocolizó
acta de Asamblea de socios de la sociedad tres ciento dos seis siete uno uno
cinco seis Limitada, donde se reforma el pacto social.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022673784 ).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil veintidós, escritura
ciento ochenta y siete, del tomo cinco, se protocoliza acta de liquidación y
disolución de Netmerge Marketing Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil cero noventa y seis.—Lic.
Gerardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673787 ).
En mi notaría, ubicada en Liberia,
Guanacaste, trescientos metros al este y cien metros al sur de los Tribunales
de Justicia, protocolicé mediante escritura número dieciséis de las once horas
del dos de septiembre del dos mil veintidós, el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada 3-101-807104
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-807104, asamblea celebrada a
las 18:00 horas del 10 de agosto del dos mil veintidós. Donde se acuerda
disolver la sociedad.—Liberia, dos de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Salazar.—1
vez.—( IN2022673802 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio
catorce frente del tomo doce, a las once horas del dos de setiembre del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Shangai Mágico de la Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuarenta setenta y uno setenta y uno, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, a las once horas del
dos de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Moreno Paniagua,
Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022673803 ).
Por medio de escritura número Treinta y Seis-Cuarenta y Dos
otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 23 de agosto del 2022, se
protocolizó el acta Nº 6 de la sociedad S A LA SABANA, cédula jurídica: 3-101-017161, en
donde se acordó modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo relativa
a su plazo social. Es todo.—San José, 2 de setiembre
del 2022.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022673805 ).
La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura
número: ciento dos-ocho otorgada ante mí, a las diez horas del primero de
setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Dos Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochenta y siete
donde se acordó: Reformar la cláusula referida al domicilio social y reformar
la cláusula referida a la razón social de la compañía para que en adelante se
denomine Samadhi Pavones Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2022673808 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa
Ana-San José, mediante la escritura número ciento cuarenta y tres otorgada a
las dieciocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, se
acuerda fusionar la compañía El Laurel de La Américas S.A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos
noventa y dos con las siguientes compañías Chofmalal S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ochocientos
veintiséis, Grupo Constructivo Belén Once Duro S.A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta y siete,
Paseo del Ángel Mikael Catorce S.A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos treinta y siete, Paseo del
Ángel Nanael Dieciséis S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos doce mil trescientos sesenta, Paseo del Ángel Pio Diecinueve
S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil
ochocientos noventa y nueve, Paseo del Ángel Uriel tres S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos dos,
prevaleciendo El Laurel de la Américas S. A. Es todo.—San José, dos de
setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y
Notaria Pública, Carné 13232.—1 vez.—( IN2022673810 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del día primero
del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se disolvió JS Bayes Áreas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-858737.—Arenal,
02 de setiembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—1 vez.—(
IN2022673812 ).
Ante esta notaría por escritura número
ochenta y uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del
primero de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Las Corrientes de Cerro Blanco CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y
nueve mil ciento ochenta y dos, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, primero
de setiembre de dos mil veintidós.—Johanna Badilla Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673814 ).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día 31 de agosto del 2022, se disolvió la sociedad Inversiones
Merulos S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-287094.—San José,
31 de agosto de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022673816 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 16:20 horas del 01 de setiembre de
2022 se protocolizó el acta de asamblea general de Stadiq Costa Rica
Limitada,
cédula jurídica 3-102-847755;
mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la
administración y representación, así como también su junta directiva. Es todo.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022673818 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del primero de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Josefina Marchena & Compañia, S. A., se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la
administración de la junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo
nombramiento de presidente, y tesorero de la junta directiva.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro. Teléfono: 8394-9497.—1 vez.—(
IN2022673820 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy, se ha constituido la compañía Aspen Avellanas en
la Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: doscientos cincuenta
años. Capital: ciento veinte mil colones. Administración: tres gerentes, quienes
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo
establece el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
actuando conjunta o separadamente. Teléfono: 8381-2335.—Santa Cruz, Guanacaste,
30 de agosto 2022.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—( IN2022673821 ).
Por escritura
otorgada el día veintinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de Beneficiadora San Miguel S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673833 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se disolvió la sociedad de esta plaza Condo Diez
Wafou Caelum Limitada., en San José, a las 8 horas del 29 de agosto del
2022.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2022673834 ).
Por escritura
60, de las 10:30 horas del 01/09/2022, TI Soluciones Costa Rica S.A., cédula jurídica
número: 3 101
570813, se nombró como presidente a Ana
Isabel Álvarez Jiménez,
cédula 9 097 961,
secretaria:
Mayela Álvarez Jiménez,
cédula 1691 871. Se modifica plazo social, inicia el 23 3 2009 y vence
el 15-12-2022.
Tel.: 22801018.—San José, 1 setiembre 2022.—Lic.
Roberto Umaña Balser, Notario, N° 7417.—1 vez.—(
IN2022673845 ).
En esta notaría
mediante escritura número 545, visible al folio 178 vuelto, del tomo 10, a las
20:00 horas del 1 de setiembre 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Catorce NNN
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374696, en la que se reforma la
razón social para que en adelante se denomine Manglar de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San
José, 1 de setiembre de 2022.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez.—1
vez.—( IN2022673848 ).
La sociedad Finca Ganadera Los Teques S. A., modificó la
integración de su junta directiva para que sea presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. Se modifica el capital social.—San José, 4 de agosto de 2022.—Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022673851 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y uno,
visible al folio ciento veintidós frente, del tomo
número uno, a las once horas, cero minutos del treinta de agosto del dos mil
veintidós, se protocolizó el
acta número dos de asamblea general de socios de La Sociedad Aligndesign,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho uno dos seis cuatro
nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto
constitutivo, estableciendo como nueva denominación social: Heca Instruments
And Tecnology Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—MSc Cristian Eduardo Zamora Sequeira.—1 vez.—(
IN2022673862 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas diez minutos del veinte de abril del dos
mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Punta
Dakota I Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y tres mil seiscientos veintidós, de las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022673869 ).
En mi notaría
mediante escritura número 101 bis, visible al folio 55 frente, del tomo 3, a
las 9:15 horas, del 19-08-2022, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Compañía de Desarrollos e Inversiones Los Crestones Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-384353, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢30,000,000.—Naranjo,
a las 14 horas del día 1 del mes de setiembre del año 2022.—Lic. Alexander
Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2022673870 ).
Por escritura
del notario: Eric Quesada Arce, de las doce horas del treinta y uno de agosto
del 2022, se constituyó la sociedad Gran Fincas LFF Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años; capital social: cien mil colones; administración:
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022673876 ).
A las 11:00
horas del 2 de setiembre de 2022, protocolicé acuerdo de la sociedad Kera
Investments S. R. L., cédula jurídica 3-102-686584, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra un nuevo gerente,
sub gerente.—2 de setiembre de 2022.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada.—1 vez.—( IN2022673880 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 1° de setiembre del
2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Creganna
Medical S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas
sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 1° de
setiembre del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673881 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de EG Costa Rica
Rentals LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 1° de setiembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2022673883 ).
Mediante
escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las 15:00 horas del 01 de
setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de 3-101-804824, donde se acuerda reformar
integralmente las cláusulas relativas al pacto social de la sociedad.—San
José, 01 de agosto del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2022673885 ).
Por escritura número ciento treinta del
Protocolo número seis del notario público Sebastián Solano Guillén, se modifica
la cláusula segunda, referente al domicilio social del Pacto Constitutivo de la
sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintiséis Mil Ochenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica número 3-101-726084. Asimismo, mediante la presente escritura,
se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Setecientos Veintiséis Mil Ochenta y Cuatro, S. A. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2022673893 ).
Por escritura
N° 136-14, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del
2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Tres Ltda., mediante la
cual se reformó el domicilio social, la cláusula de la representación y se
nombró nuevo agente residente.—San José, 02 de
setiembre del 2022.—Jorge F. Baldioceda B., carné N° 11433.—1 vez.—(
IN2022673898 ).
Mediante
escritura número noventa-cinco, otorgada en mí notaría, a las doce horas del
treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, visible a filio cincuenta y nueve
vuelto, se protocolizó acta número uno de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada: My Cooking Place Sociedad Anónima, con cédula
Jurídica número:
tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil dos, en la que se disuelve dicha sociedad.—San
José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Alexander Sánchez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2022673901 ).
Por escritura
N° 77-21, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y
Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 8:00 horas del
31 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-800491
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-800491, en la cual se aprueba el estado final de
liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Carlos
Hernández Aguiar, cédula de identidad N° 1-0870-0589.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2022673904 ).
Mediante
escritura pública de las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil
veintidós, en mi notaría
se procedió a la protocolización del acta asamblea general de cuotistas de la
empresa: Raudes & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica. Tres-ciento dos-ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos
treinta y cinco, mediante la cual se acuerda y se reforma: las cláusulas sexta
y novena del pacto social, se aceptó renuncia del gerente uno.—Adolfo
Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022673912 ).
A petición de
Denis Chephead Brown, cédula N° 700520456, quien fuera el representante legal
de Riberas Doradas de Matina S. A., con cédula jurídica N° 3101294936,
la cual fue disuelta por Ley 9024, encontrándose a la fecha al día en el pago
del impuesto a las sociedades, se publica este edicto con el fin de proceder
con la solicitud de cese de disolución.—San José, 1° de
setiembre del 2022.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura.—1
vez.—( IN2022673914 ).
Por escritura
número ciento setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada: Punta Esmeralda Filial
Quince Cero Cinco A Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó
reformar la cláusula quinta del capital y sexta de la administración. Es todo. Notaria Pública:
Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal.—1
vez.—( IN2022673917 ).
En escritura:
29, visible al folio: 21 frente vuelto tomo 12 del protocolo del notario: Henry
Gómez
Pineda, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones y
Comercializadora L L F CADIMA S. A., donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 2 de setiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022673922 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento seis-dos, visible al folio sesenta y
dos frente, del tomo segundo, a las diez horas veintinueve de agosto del dos
mil veintidós, se protocoliza el acta “Acta número uno” de Asamblea General
Totalitaria y Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Alma
Switzerland Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número “cláusula quinta” del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma de trescientos un mil colones la ciudad
de Pérez Zeledón al ser diez horas trece horas del dos de setiembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2022673923 ).
Pure Surf Distribution Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos
cuarenta y tres, acuerda su disolución a partir del treinta y uno de agosto del
dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:12 horas del día 02 de
setiembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-767394 SRL, cédula jurídica número 3-102-767394, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 02 de setiembre, 2022.—Lic.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673929 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 9:30 horas del 01 de setiembre del 2022,
se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de 3-101-853425 S.A., cédula jurídica número 3-101-853425,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 01 de setiembre del 2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaría.—1 vez.—(
IN2022673932 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Tiger Team of Costa Rica S.A., mediante los cuales se
reforman la cláusulas sexta de los estatutos.—San
José, 02 de septiembre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022673934 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y seis, otorgada ante el
notario público Julio César Fernández
Barboza, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, Distribuidora
Salvacos S.R.L., reformó las cláusulas: cambio de junta directiva y cambio
de domicilio social.—San Ramón, dos de setiembre del
dos mil veintidós.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1
vez.—( IN2022673935 ).
Edicto, por escritura otorgada ante mi protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de Marsupe Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochocientos cuatro,
reforma a la cláusula quinta, aumento capital social. Pedro Wilberth Chávez
Jiménez. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria Pública.—Golfito,
veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673937 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé
una Asamblea de Cuotistas de la sociedad Servicios Logísticos Zúñiga Araya S L Z A Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la
cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la
representación, y se realiza la revocatoria y nuevo nombramiento de gerente.—Guápiles, dos de septiembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022673939 ).
Por escritura
otorgada a las 16:30 horas del 01 de setiembre del 2022, escritura número
183-4, iniciada en el folio 130 frente y finalizada en el folio 130 vuelto del
tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de
disolución de la sociedad Hermanos Ceciliano Morales S.A., cédula
jurídica N° 3-101-560046.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas, del día primero de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Quotistas de la sociedad Lama Propieta
Coco Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
uno–setecientos treinta y dos mil setecientos setenta y cinco, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, primero de septiembre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022673941 ).
En escritura
número dos otorgada en esta notaría al ser las 10:00 horas del 30 de agosto de
2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Geo
Expediciones S. A., cédula jurídica 3-101-117383, celebrada en su domicilio
social al ser las 14 horas del 17 de agosto de 2022, en la cual se acordó
modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad, se revocó el
nombramiento de la tesorera y se nombró tesorera y vocal 01.—San José, 2 de
setiembre de 2022.—Lic. Víctor José Mora Schlager,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022673942 ).
Mediante
escritura número 171 otorgada a las 12:00 del 02 de setiembre de 2022, en el
tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Extrusiones de
Aluminio S. A., con cédula jurídica 3-101-088031.—San José, 02 de setiembre
de 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022673943 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
“DECOLIM Limitada”, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
ciento ochenta y nueve mil ochocientos trece, de las dieciséis horas del
treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos: Domicilio. Teléfono: 2201-6640—Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022673947 ).
Por escritura pública número 278, otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas, del día 31 de agosto del año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Brooklyn de Texas Dos Mil Quince
Sociedad Anónima. Se nombró nueva directiva y fiscal.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022673948 ).
Mediante escritura pública número 170 otorgada ante mí a 15:30 horas del
día 16 de agosto del 2022, se protocolizó acta la sociedad “Rayroca S. A.”, mediante la cual
se “nombra nueva Junta Directiva”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2022673949 ).
Mediante escritura
número ciento cinco del día primero de septiembre del año dos mil veintidós,
del protocolo del notario público Federico Jenkins Moreno, se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Integradora Fields DE
CAM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres.—Licda.
Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673950 ).
Por escritura
número nueve del tomo dos de mi protocolo, el día 26 de agosto del 2022, se ha
protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad “Altus BPO S. A.”,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del estatuto social, se
revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se
efectuaron nuevos nombramientos.—San José, 02 de
septiembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2022673955 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dos
de setiembre de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Heraeus Medical
Components S.R.L. donde se acuerda reformar la cláusula novena de la compañía.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022674010
).
Por escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante la suscrita
Notario Katia Araya Ramírez, a las diecisiete horas y veintiocho minutos de
veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de Corporación Cabalceta Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula octava del Pacto Social, se revocan nombramientos y se
hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—Heredia, veintiséis de agosto de dos mil
veintidós.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022674020 ).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó “PFA Antioquía
Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva.”, con domicilio en Tibás. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo, sin
limitación de suma.—San José, dos de setiembre del dos
mil veintidós.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022674023 ).
Ante esta Notaría se protocolizó el acta
de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Coto & Fonseca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y siete. Donde se disuelve
dicha sociedad.—Primero de setiembre del dos mil
veintidós.—Carlos Ramírez Ulate, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022674027 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del dos de setiembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea de socios de “Lomitas LTDA.,” cédula jurídica
número 3-102-711897,
mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dos de setiembre del 2022.—Licda. Sylvia
Muñoz García.
Notaria.—1 vez.—( IN2022674042 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 20 de agosto del 2022, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Foliage and Plants of the Caribean
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta
del pacto social. 1 vez.—San José, 21 de agosto del
2022.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora.—1 vez.—(
IN2022674044 ).
Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del
02 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de Krometal Industrial S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto social, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 02 de
setiembre del 2022.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674046
).
Por escritura
número doscientos cincuenta y seis- cuatro, otorgada en esta notaría, a las quince horas del dos
de setiembre del dos mil veintidós, se realiza la modificación de las cláusulas
del nombre la sociedad El Cubano Alternadores y Arrancadores Sociedad
Anónima, para que en adelante sea Inversiones Automotrices Mora Sequeira
Sociedad Anónima.—Alajuela,
02 de setiembre del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2022674048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de Julio de
2022, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-771084
S. A. Se modifica la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad.
Es todo.—San José, 02 de setiembre del año 2022.—Licda.
Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2022674050 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta número seis de la Asamblea
extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: AECA Logística Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres seis cuatro ocho uno uno,
en la cual se modifica su pacto constitutivo en específico: junta directiva,
representación, domicilio social.—Cartago Tucurrique,
cinco de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Caroll Milena Solano
Hernández, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022674051 ).
Ante la
suscrita notaria se llevó a cabo el cambio del domicilio social, de los
representantes legales y de la representación de la sociedad Tres–Ciento
Dos–Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro S.R.L., cédula
jurídica número tres–ciento dos–setecientos cuarenta y siete mil ciento
cuarenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las
catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022674054 ).
Ante esta notaria se protocolizo acuerdo de cuotistas de la sociedad WCAA
World Connection Academy S R L, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento dieciséis
reformo las cláusulas de la administración y representación.—San
José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen. Tel
8714-8420.—1 vez.—( IN2022674056 ).
Ante la
suscrita notaria se llevó
a cabo el cambio de representantes legales y de la representación de la
sociedad DR – ADV Developments LLC S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos dos mil cuarenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022674057 ).
Por escritura número doscientos veintiséis de esta notaría
se disolvió la sociedad Investments Salas Delgado Sociedad Anónima.—San José
cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano.
Tel.2239-5048.—1 vez.—( IN2022674058 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio
ciento ochenta y siete frente, del tomo doce, a las ocho horas del treinta y
uno de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General
de Cuotistas de Heacham Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se acuerda disolver la compañía.—San José,
trece horas treinta y seis minutos del primero de setiembre de dos mil
veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López. Notario.—1
vez.—( IN2022674059 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
el cambio del objeto social, de representantes legales y de la representación
de la sociedad The South Jungle Spirit S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho,
celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del dos
de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022674060 ).
En mi notaría, al ser las ocho horas del
día dos de setiembre del dos mil veintidós, escritura número cincuenta
y siete-trece, se protocolizó
el acta número tres de asamblea de socios, en donde se acuerda disolver la
sociedad denominada ABC Mantenimiento Sociedad Anónima.—Heredia, dos de setiembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Marisol Marín
Castro.—1 vez.—( IN2022674063 ).
En mi notaria al ser las 8:30 del día 2 de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número cuatro de Asamblea de
Socios de la sociedad de esta plaza denominada ABC Consultora Arlo S. A.
en donde se acordó la disolución de la sociedad indicada.—Heredia,
dos de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Marisol Marín Castro.—1
vez.—( IN2022674064 ).
Mediante escritura pública número ciento sesenta-diez del día veintiocho
de agosto del dos mil veintidós se trasformó la sociedad anónima Auto
Repuestos y Negocios del Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil trescientos veintidós en
una sociedad de responsabilidad limitada y se modificó todo el pacto constitutivo.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022674065 ).
Mediante
escritura pública número ciento sesenta y uno-diez del día veintiocho de agosto
del dos mil veintidós se reforman las cláusulas segunda del domicilio y setima
de la administración, del Pacto Constitutivo de la sociedad Condominios Los
Portones Lote Siete JOX Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y seis.—Lic.
Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022674066
).
Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 21, del tomo
uno del protocolo de la Notaria Pública Jéssica Priscilla Castro Chinchilla, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 04, de la Tecnomangueras
& Acoples, S.A, cédula de persona jurídica número
3-101-735274, donde se realizó nombramiento de secretario y tesorero de la
Junta Directiva y modificación al pacto constitutivo.—01 de setiembre del
2022.—Jéssica Priscilla
Castro Chinchilla. 114090392.—1 vez.—( IN2022674068 ).
Por asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Sotano Limón
P-Seis, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil
veintiocho celebrada en su domicilio en situado en San Jose, Escazú, San
Rafael, de Plaza Rolex seiscientos cincuenta metros al sur, Condominio
Vallearriba, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad
por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se
apersonen ante esta Notaría en el San José, Cantón Segundo (Escazú), Distrito
Primero (Escazú), Oficentro Trilogía, oficina trescientos veintiséis, en caso
de presentar oposición.—San José, primero de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674071 ).
Por Asamblea
General extraordinaria de Accionistas de la sociedad HUNZAABUNZAA S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil doscientos
treinta y cuatro, celebrada en su domicilio situado en Guanacaste, Nicoya,
Nosara de las delicias de Garza, Hacienda Delicias cuatrocientos metros de la
entrada, ultima casa, a las once horas del cinco de agosto del dos mil
veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad
por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se
apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito
primero (Escazú),
Oficentro Trilogía,
oficina trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674072 ).
Se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gumon S.A,
en cuanto a su administración.—San José, 26 de agosto
del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—(
IN2022674074 ).
Se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kalmes COM S.A, en
cuanto a su administración.—San José, 26 de agosto del
2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—(
IN2022674076 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Pinusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete nueve nueve tres, que
aprueba modificar el cambio del secretario y la modificación de la representación
judicial.—Alajuela 05 de septiembre del 2022.—Licda.
María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2022674077 ).
Mediante
escritura 41-22 otorgada ante el Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, a las
15 horas 20 minutos del 30 de agosto de 2022, se protocolizó el Acta de
Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Comidas Centroamericanas S.
A., cédula jurídica número 3-101-016470 mediante la cual se modifica la
cláusula quinta correspondiente al capital social, de los estatutos de la
Compañía. Es todo.—San José, 05 de setiembre de
2022.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022674079 ).
En virtud de
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad
denominada Torres del Parque Guayaba Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-561500, celebrada en el domicilio social de la empresa a las
14:00 del 22 de agosto de 2022, se tomó la decisión de reformar la cláusula de
la representación.—Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022674080 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día primero de setiembre del
dos mil veintidós, se protocolizo acta de cuotistas de la empresa Inversiones
Arundina S.R.L. cédula jurídica 3-102-465702. Acuerdo único, disolución de
la empresa.—San Isidro Pérez Zeledón al ser las
del.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022674082 ).
En mi Notaría,
mediante escritura número 105-16, otorgada a las 16:00 horas del 30 de agosto
del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se
acuerda la reforma de la cláusula décima de los estatutos sociales de la
sociedad Grupo Inversiones Galmy S. A., cédula de persona jurídica
3-101-586876. Edicto para publicar en el periódico La Gaceta.—San Ramón, Alajuela, 30 de agosto
del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogado y Notario. Carne: 15387.—1 vez.—( IN2022674085 ).
Por escritura número ocho del tomo dos de mi protocolo, el 26 de agosto
del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Altus
Consulting, S. A, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava
del estatuto social, se revocó el nombramiento del Presidente, Secretario,
Tesorero y Fiscal y se efectuaron nuevos nombramientos.—San
José, 02 de septiembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022674089 ).
Por escritura
número siete del tomo dos de mi protocolo, el 26 de agosto del 2022, se ha
protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad: Grupo CB Dos S.
A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del estatuto
social, se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal
y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, 02 de
setiembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2022674090 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Ojeda Centroamérica Sociedad
Anónima en que se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2022674095 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del primero de setiembre
del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Y Siete Mil Catorce Sociedad Anónima S. A.—Lic.
Lucia Wille
Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022674098 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del dos de setiembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Siete S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil doscientos siete, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la administración de la sociedad, en los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil
veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2022674099 ).
Mediante escritura N° 118, visible a folio 85 vuelto del tomo 1;
otorgada a las 12 horas del 1°
de setiembre del 2022, por acuerdo unánime de socios de la compañía Sin Remordimiento MP S. A.; cédula jurídica N°
3-101-779811; se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 1° de setiembre del 2022. Notaria:
Paola Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2022674103 ).
Por escrituras N° 22 tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad: Triton Land Investments Sociedad Anónima, se transforma a
Sociedad Limitada, para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com.—San José, 5 de setiembre de
2022.—Licenciado Eduardo Ajoy Zeledón, 8844-9969.—1 vez.—( IN2022674107 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 2 de setiembre de 2022, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima,
con igual número de cédula jurídica, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 5 de setiembre de 2022.—Licda. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2022674108 ).
Mediante
escritura N° 160 de las 10:30 horas del 05 de setiembre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Aratiri S. A., cédula
jurídica N° 3-101-444756, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, 5 de setiembre del 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—( IN2022674110 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número doscientos siete, visible a
folio ciento setenta y cuatro frente del tomo treinta y nueve de mi protocolo,
otorgada en Atenas, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tristán y Newton Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ocho mil diecinueve, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de la razón social, aceptar la renuncia de los miembros
de la junta directiva y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, cinco
de setiembre del dos mil veintidós.—Notario: Rafael Alberto López Campos.—1
vez.—( IN2022674128 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número sesenta y dos-uno, visible al folio cincuenta
y dos frente del tomo primero, a las once horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada: Bolsa de Intercambio BBX
Centroamérica S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero siete cinco
ocho uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio
social del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, a las
once horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario.—1 vez.—(
IN2022674133 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno- Setecientos Veintiún Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima,
reformó su pacto constitutivo, para cambiar su nombre a Vehículos Three
Brothers Sociedad Anónima.—Barva
de Heredia cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar
Fonseca.—1 vez.—( IN2022674141 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticinco
de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la
firma de ésta plaza La Caverna de Tivives E Y A S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro uno cero cuatro ocho cuatro.—San
José, cinco de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Esquivel
Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2022674143 ).
Ante mí notaría, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la empresa Hacienda Abarca Mora Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil
quinientos veinticuatro. Otorgamiento: 17:00 horas del primero de setiembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Susana Zamora Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2022674155 ).
Ante mi notaría, se disolvió la empresa Corporación de Soldadores
J.R.R.V. Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y
cinco mil novecientos cincuenta y uno. Domicilio Social: Barrio San Rafael de
Siquirres, provincia de Limón, doscientos metros al norte y cincuenta metros al
oeste del Bar El Macho, Distrito Primero, cantón tercero, provincia de Limón.
Otorgamiento: 09:00 horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2022674156 ).
Los señores cuotistas de la sociedad: Servicios de Cobro Logística y Administración S C L A Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa mil
sesenta, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público otorgado a
las once horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós, ante
la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1
vez.—( IN2022674157 ).
Ante esta notaría, a las 15:20 horas del 23 de agosto del 2022, se
protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Negocios Romad
S. A., cédula jurídica 3-101-579315, se acuerda disolver la sociedad,
mediante la escritura número 307-40 del tomo 40 del protocolo de la.—Cartago, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022674190 ).
Ante esta notaría a las 09:30 horas del 30 de
agosto del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada
La Máquina De Café S. A., cédula jurídica 3-101-276112, se acuerda
disolver la sociedad, mediante la escritura número 313-40 del tomo 40 del
protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
01 de setiembre del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández
Mora.—1 vez.—( IN2022674194 ).
La suscrita
notaria pública Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, hago constar que, por
medio de la escritura pública N° 146-1 de las trece horas y treinta minutos del
dos de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía: Ingeniería de Sistemas ISIS
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero
uno-cero ocho tres uno dos seis, donde se modificaron las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: Domicilio y cambio de miembros de junta directiva. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Laura
Abarca Quirós.—1 vez.—( IN2022674204 ).
El suscrito, Mario Varela Martínez, en mi condición de mayoritario del
capital social de la empresa Family Bussnes Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta
y cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, Mata redonda, Distrito
Hospital, casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las catorce horas del primero de septiembre del año dos mil veintidós.—Mario
José Varela Martínez.—1 vez.—( IN2022674217 ).
Por escritura número ochenta y seis – cuatro otorgada ante los
notarios públicos Daniela Madriz Porras portadora de la cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero quinientos ochenta y
Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno – cero
novecientos veintiuno – cero setecientos sesenta y tres, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos
del día primero de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Manigordo Libre,
S.R.L., cédula jurídica tres – ciento dos – cuatrocientos quince mil
trescientos cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula referente al
domicilio y la cláusula sexta, referente a la administración, del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de setiembre de dos mil
veintidós.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2022674231 ).
Por escritura
número doscientos doce, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. Se disolvió la compañía
denominada Inmobiliaria Jices S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis cuatro cinco cuatro dos uno.—Liberia,
05 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1
vez.—( IN2022674232 ).
Por escritura
número ochenta y siete, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la
sociedad anónima que llevará por nombre Hermanos Solfon Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta Directiva electa.—San
José, dos de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022674237 ).
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10:06:58 del 12 de enero de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, casada, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Besins Healthcare
Luxembourg S.A.R.L., contra el registro del signo distintivo ESTOGEL, Registro
N° 135167, el cual protege y distingue:
ampliación de la lista de productos: toda clase de productos farmacéuticos. en
clase 5 internacional, propiedad de Gynopharm S.A., cédula jurídica
3-101-235529.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben
presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022672959 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2022/20578.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Cuetara S.L.—Documento: cancelación por falta de uso
N° y
fecha: Anotación/2-148411 de 24/01/2022.—Expediente: 1900-6505930 Registro N° 65059 CHOCO
FLAKES en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:45:14 del 9 de marzo de 2022.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Cuetara S.L, contra el registro del signo distintivo CHOCO
FLAKES, Registro N° 65059, el cual protege y distingue: harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados
en clase 30 internacional, propiedad de Kellogg de Centroamérica S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673278 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores:
Fred Steven Sánchez Loría en su calidad de liquidador inscrito de la entidad
denominada: Columbus Heights Number Seventy Three Píngara Limitada, titular de
la cédula jurídica número: 3-102-428728 y a Edgar Luis Prendas Matarrita,
notario público
autorizante del documento que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022,
asiento: 217831; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una
gestión administrativa de carácter extrarregistral, promovida por el señor Luis
Diego Acuña Vega; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten
los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-026-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat,
29 de agosto del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C.
N° OC22-0190.—Solicitud N° 372064.—( IN2022673296 ).
Se hace saber a
los señores: Marvin Alvarado Mora, en su calidad de presidente inscrito de la
entidad denominada: Nido de Tortuga Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica: 3-101-706314; Kimberly Kathleen Koenig, en su calidad de presidente
removida de citada sociedad y Héctor Ricardo Cisneros Quesada, en su calidad de
notario cartulante, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un
proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una
inconsistencia relativa a que el tomo del notario Cisneros Quesada no está
firmado, ni reportado a un índice la escritura del documento que ocupa las
citas al tomo: 2020, asiento: 494626, y del cual que se les confiere audiencia,
por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-038-2022), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
18 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic.
Fabricio Arauz Rodríguez, asesor.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 372055.—( IN2022673288 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a: 1) José Antonio Benavides Carvajal,
número de cédula 2-0428-0311, en su condición de propietario registral de la
finca de Heredia 121182, derecho 009. 2) Emilce Morales Badilla, número de
cédula 2-0286-0626, en su condición de propietario registral de la finca de
Heredia 121182, derecho 008. 3) Cristina Cordero Salazar, número de cédula
6-0364-0481, en su condición de propietario registral de la finca de Heredia
121182, derecho 017, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar un posible error en la inscripción
del documento tomo 405, Asiento 965, sobre la finca de Heredia 121182. En
virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del
23 de agosto del 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la
finca del partido Heredia 121182 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del
25/08/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-600-RIM).—Curridabat,
25 de agosto de 2022.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles.- Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372362.—( IN2022673248 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace
saber a los interesados: 1. Rosa María Calderón Quesada, cédula 9-012-284,
dueña de un medio en la finca 6-27476 derecho 002, la señora Calderón Quesada
se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones como
fallecido, razón por la cual lo correspondiente es notificarles a los
interesados de la sucesión, acreedores y en general cualquier interesado. 2. Rodolfo Umaña Solano, cédula 1-170-892,
dueño de la finca 6-27480, el señor Umaña Solano se encuentra en la base de
datos del Tribunal Supremo de Elecciones como fallecido, razón por la cual lo
correspondiente es notificarles a los interesados de la sucesión, acreedores y
en general cualquier interesado. 3. Agroplaya S.A., cédula jurídica
3-101-30343, mediante su Apoderado Rodolfo Quirós González, cédula 1-159-550,
dueña de la finca 6-27472 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido
en el acuse de recibo número RR502219530CR (v.f. 069-070). 4. Hilda María
Pacheco Chavarría, cédula 9-012-937, en su calidad de titular registral en la
finca 6-27474, por reportar Correos de Costa Rica como no reclamado en el acuse
de recibo número RR502219512CR (v.f. 073). 5. Hermanos Calderón y Gómez S.A.,
cédula jurídica 3-101-82624, mediante su apoderado Vilma Gómez Hidalgo, cédula
2-257-745, dueña de la finca 6-27478, por reportar Correos de Costa Rica como
no reclamado en el acuse de recibo número RR502219526CR (v.f. 071), que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas
según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro
el día 05 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la
Información Catastral - Registral del Programa de Regularización Catastro -
Registro, relacionado con el identificador único número 60108014703600, 60108002747400, 60108002747800, 60108002747200, 60108002747600, 60108002748000 referente
a las fincas del partido de Puntarenas matrículas de folio real 147036, 27474,
27478, 27472, 27476, 27480 las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita
de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (147036,
27474, 27478, 27472, 27476, 27480) demuestra que existe una sobre posición
entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio
independiente”. Conforme la resolución de las 13:54 horas del 17 de junio del
2020, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa
sobre las fincas del Partido de Puntarenas matrículas número 147036,27474,
27478, 27476, 27472, 27476, 27480 y los planos P-543507-1999, P-337556-1979,
P-337558-1979, P-337555-1979, P-337557-1979, P-337559-1979. Por medio de la
resolución de las 14:16 horas del 01 de julio del 2020, se concedió audiencia a
las partes implicadas. Mediante resolución de las 10:24 horas del 31 agosto
2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp.
2020-1258-RIM). Favor publicar por una única vez.—Curridabat,
31 de agosto de 2022.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372404.—( IN2022673295 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Constructora Funer y Castro Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101398274-001-001, la sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Cruz, notifica traslado de
cargos: 1411-2022-00443, por Actualización de Planillas por un monto de
¢246.480,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del
Seguro Social de La Cruz, sita en Guanacaste, La Cruz, costado Norte del
Comando de Policía de Fronteras. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el cantón de La Cruz; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Cruz, 11 de mayo de 2022.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefe.—1
vez.—( IN2022673317 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono DINAJU S.A, número
patronal 2-03101138088-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de La Cruz notifica Traslado de Cargos 1411-2022-00274, por
Actualización de Planillas por un monto de ¢375.185,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de La
Cruz, sita en Guanacaste, La Cruz, costado norte del Comando de Policía de
Fronteras. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia en el cantón de La Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—La Cruz, 10 de marzo
de 2022.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefe.—1 vez.—(
IN2022673318 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el
artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del Patrono JEIMSASA S.A. número patronal 2-03101682213-001-001, la Sucursal de
Cartago notifica Traslado de Cargos 1206-2022-03082 por la trabajadora Johanna
Masís No indica otro, identificación 7-2800101552, por subdeclaración de los
periodos 03-04/2021 y omisión de 05/2021, por un total en salarios de
¢658.643,70 lo que corresponde en cuotas obrero-patronales a un monto de
¢158.073,00, más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador por un monto
de ¢37.869,00, más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en Sucursal
de Cartago, sita en Cartago, del Parque Central de Cartago “Las Ruinas” 400
metros oeste, diagonal al Restaurante TUKASA. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago.
De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Sucursal de Cartago. Publíquese una sola vez.—Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2022673342 ).
De conformidad
con el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Jose Francisco Masís Mata número patronal
0-00302030832-002-001, la Sucursal de Cartago notifica Traslado de Cargos
1206-2022-03351 por la trabajadora Marcela Sánchez León cédula 3-0318-0517, por
omisión de los meses de enero a diciembre de 2019, por un total en salarios de
¢2.435.625 lo que corresponde en cuotas obrero-patronales a un monto de ¢576.518,00,
más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador por un monto de
¢140.053,00, más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en Sucursal
de Cartago, sita en Cartago, del Parque Central “Las Ruinas” 400 metros oeste,
diagonal al Restaurante TUKASA. Se le confiere un plazo de diez días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago.
De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Cartago.—Licda. Evelyn Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2022673343 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-0217-DGAU-2022.—San José, a las 08:02 horas del 01 de setiembre de 2022. Realiza
el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido contra Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad
206430647 y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad
204380048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-667-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 09 de octubre de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181194 del 04 de octubre de ese mismo
año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-200901264,
confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula
de identidad 206430647, conductor del vehículo particular placa BHN120 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 28 de setiembre de 2018; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #042073 en el cual se consignan los datos
de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 9).
III.—Que la boleta de
citación Nº 2-2018-200901264 emitida a las 07:28 horas del 28 de setiembre de
2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHN120 en
la vía pública, en el sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al
Kínder Arca de Noé, porque el conductor prestaba el servicio de transporte
público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros,
indicándose que se dirigían desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de
¢4.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y
el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en el acta de
recolección de información para la investigación administrativa levantada por
el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la
vía pública, se había detenido el vehículo placa BHN120. Se consignaron los
datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que
en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Grecia
Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones. Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).
V.—Que el
04 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación
interpuesto por
la señora Ana Julia Alpízar Oviedo en contra de la boleta de citación
2-2018-200901264 (folio 13 al 21).
VI.—Que el 10 de octubre de
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de
la cédula de identidad 204380048 (folio 10).
VII.—Que
el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se
encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica 3-101461697.
VIII.—Que el 19 de octubre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182095 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BHN120 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).
IX.—Que el 25 de octubre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1499-RGA-2018 de las 15:12
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHN120 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 23 al 32).
X.—Que el 06 de diciembre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1749-RGA-2018 de las 10:10
horas declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la señora
Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación 2-2018-200901264 (…)” (folios 32
al 39).
XI.—Que
el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0613-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación (folios 41 al 48).
XII.—Que
el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-0321-RGA-2022 de las 14:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la
abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas
Chaves, como suplente (folios 50 al 54).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares
y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la
ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante
la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de
personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la
figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte
público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente
adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°
9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las
autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor
de un vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite
que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que
sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para
ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de
defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor
Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647
(conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad
204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del
procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de
la Administración Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar
el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Alvarado Vásquez,
portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar
Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al
momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647
(conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad
204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro
cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BHN120 al momento
de los hechos era propiedad de Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula
de identidad 204380048 (folio 10).
Segundo: Que el 28 de setiembre de
2018, el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela,
Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, detuvo el vehículo BHN120,
que era conducido por el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de
identidad 206430647 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo viajaba una
pasajera: Cinthya Morales García, portadora de la cédula de identidad
603430181, y una persona menor de edad, a quien el señor Jorge Alvarado Vásquez,
portador de la cédula de identidad 206430647 se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde Grecia Centro hasta
Tacares, por un monto de ¢4.000 colones; según lo informado por la pasajera y
lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BHN120 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que
se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 22).
III.—Hacer
saber al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad
206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de
identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1.—La falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es
imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de
la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647
(conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad
204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas.
2.—De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de
identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos),
podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de
2018.
3.—En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4.—Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director
y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5.—Sólo la parte y su respectivo abogado
debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de
la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1194 del 09 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación # 2-2018-200901264 del 28 de setiembre de
2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula
de identidad 206430647, conductor del vehículo particular
placa BHN120 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento # 042073 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa BHN120.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de
identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2095 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1499-RGA-2018 del 25 de octubre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1749-RGA-2018, del 06 de diciembre de 2018,
en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sra.
Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación 2-2018-200901264.
j) Informe IN-0613-DGAU-2022
del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento
ordinario.
k) Resolución RE-0321-RGA-2022 de las 14:10 horas del 23 de
agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6.—La citación a rendir declaración como
testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la
disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7.—El órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8.—Convocar al señor Jorge Alvarado
Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia
Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 29 de noviembre de
2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal
efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a
la hora y fecha señalada.
9.—Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En
el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10.—Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Prevenir a Jorge Alvarado
Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia
Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya
la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las
diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe
indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12.—Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
III. Notificar la presente resolución al señor
Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y
Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048
(propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún
lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día
en que quede debidamente notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud
N° 373231.—( IN2022673992 ).
Resolución RE-0216-DGAU-2022.—San José, a las 09:13
horas del 31 de agosto de 2022.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido contra Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de
la cédula de identidad 302970385 y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la
cédula de identidad 303330667, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital
OT-644-2018
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 01 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181132 del 21 de
setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
N° 2-2018-253201581, confeccionada a nombre del señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor del vehículo
particular placa 452773 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día
20 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” #051383 . en el cual se consignan los datos de identificación del
vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
7).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-253201581 emitida a las 08:47 horas del 20
de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 452773 en la vía pública, en el sector de Cartago, Turrialba, en el
sector del puente blanco, por la Escuela de Sion, porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar
con la autorización del CTP del MOPT a 3 pasajeros, indicándose que se dirigían
desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones. Se aplica la medida cautelar
del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia
de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que
el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 452773. Se
consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban 3 pasajeros, indicándose que se dirigía
desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones.
Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).
V.—Que
el 01 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación
interpuesto por la señora Rocío Alvarado Méndez en contra de la boleta de
citación 2-2018-253201581 (folio 11 al 23)
VI.—Que
el 03 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y
las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
452773 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rocío Alvarado
Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).
VII.—Que
el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el
vehículo
placa 452773 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667.
VIII.—Que
el 09 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182045 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa 452773 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).
IX.—Que
el 22 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1469-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra
el vehículo placa 452773 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 26 al 32).
X.—Que
el 21 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1680-RGA-2018 de las 08:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y
la gestión de nulidad, interpuestos por la señora Alvarado Méndez, contra la
boleta de citación 2-2018-253201581 (…)” (folios 33 al 40).
XI.—Que
el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0610-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 42 al 49).
XII.—Que el 22 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0316-RGA-2022 de las 13:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada
María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el
aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras
y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado,
controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado
de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que
el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es
prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos
a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.
En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de
identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula
de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario
es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar
si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización
estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General
de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la
Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral
al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385
(conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad
303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro
cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente
intimado:
Primero:
Que el vehículo placa 452773 al momento de los hechos era propiedad de Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).
Segundo:
Que el 20 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en
el sector de Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela
de Sion, detuvo el vehículo 452773, que era conducido por el señor Jorge Glen
Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (folio 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeras
identificadas y una persona menor de edad: Salomé Castillo Arroyo portadora de
la cédula de identidad 115750335 y Mayela González Brenes, portadora de la
cédula de identidad 302130536, a quien el señor Jorge Glen Velásquez Brenes,
portador de la cédula de identidad 302970385 se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio El Mora hasta
Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones; según lo informado por las
pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación.
(folio 5).
Cuarto:
Que el vehículo placa 452773 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria
registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es
imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de
la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad
302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de
identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), se les
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada
por parte del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de
identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula
de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), podría
imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual
podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado
debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de
la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1132 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N° 2-2018-253201581
del 20 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor del vehículo
particular placa 452773 por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento # 051383 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 452773.
f) Consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2045 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1469-RGA-2018 del 22 de
octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1680-RGA-2018, del 21 de
noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la
gestión de nulidad, interpuestos por la Sra. Alvarado Méndez, contra la boleta
de citación 22018-253201581.
j) Informe IN-0610-DGAU-2022 del 22 de
agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento
ordinario.
k) Resolución RE-0316-RGA-2022 de las
13:00 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director
del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como
testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la
disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria
registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 29 de noviembre de
2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal
efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a
la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Jorge Glen Velásquez Brenes,
portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado
Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al
momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la
habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las
diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe
indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso
de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la
cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de
la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. Nº
082202210380.—Solicitud Nº 373229.—( IN2022673993 ).
Resolución
RE-0213-DGAU-2022.—San José, a las 13:58 horas del 29 de agosto de
2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de
identidad 107430411, por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-618-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de
2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que
se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 20 de setiembre de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 6 de agosto de ese mismo
año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2018-317200930, confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio,
portador de la cédula de identidad 107430411, conductor del vehículo particular
placa 676238 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 14
de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 58635 en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de
tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de
citación N° 2-2018-317200930 emitida a las 16:59 horas del 14 de setiembre
de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 676238
en la vía pública, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al
Almacén Coopelesca, porque el conductor prestaba el servicio de transporte
público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros,
indicándose que se dirigían desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto
Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona. Se aplica la medida
cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con
la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Luis Enrique Salas Vega, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa 676238. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde el Muelle de
Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona.
Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).
V.—Que el 19 de setiembre de
2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el
señor Jorge Bejarano Valerio en contra de la boleta de citación
2-2018-317200930 (folio 10 al 27)
VI.—Que 24 de setiembre de
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador
de la cédula de identidad 107430411 (folio 8).
VII.—Que el 17 de agosto de
2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador
de la cédula de identidad 107430411.
VIII.—Que 01 de octubre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa 676238 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).
IX.—Que el 09 de octubre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 676238 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 30 al 35).
X.—Que el 19 de noviembre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50
horas rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el
señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido presentado extemporáneamente
(folios 42 al 48).
XI.—Que
el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0599-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 60 al 67).
XII.—Que el 19 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-0308-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la
abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 69 al 73).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV. Que el artículo 5° de la
ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Que
por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor
de un vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite
que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que
sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para
ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de
defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan
en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del
procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad
real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del
25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar
el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro
cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente
intimado:
Primero: Que el vehículo placa 676238
al momento de los hechos era propiedad de Jorge Bejarano Valerio, portador de
la cédula de identidad 107430411. (folio 8)
Segundo: Que el 14 de setiembre de
2018, el oficial de tránsito Luis Enrique Salas Vega, en el sector de Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, detuvo el vehículo
676238, que era conducido por el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411. (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo viajaban dos pasajeros identificados: Kennedy Guerrero
Palacios, portador de la cédula de identidad 203880592 y una persona menor de
edad, a quien el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de
identidad 107430411 se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo
Centro, por un monto de ¢1.500 por persona; según lo informado por la pasajera y lo
consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa 676238
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).
III.—Hacer
saber al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge
Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y
propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría
imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 20 de setiembre de 2018 emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N° 2-2018-317200930
del 14 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano
Valerio, conductor del vehículo particular placa
676238 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 58635 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa 676238.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de
identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40 horas del 09 de
octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50 horas 19 de
noviembre de 2018, en el cual se rechazó por inadmisible, el escrito de
impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido
presentado extemporáneamente.
j) Informe IN-0599-DGAU-2022 del 18 de agosto de 2022, que es
el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0308-RGA-2022 de las 08:30 horas del 19 de
agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los
oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba,
de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y
fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir a Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de
identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al
apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del
procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el
expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en
este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula
de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.— O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 373220.—( IN2022674005 ).
Resolución RE-0214-DGAU-2022.—San José, a las 14:08 horas del 29 de agosto de 2022.
Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra
Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas. Expediente digital OT-620-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de
2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que
se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 20 de setiembre de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de ese
mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2018-235000173, confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez,
portador de la cédula de identidad 115630022, conductor del vehículo particular
placa BML801 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 04
de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 59522 en el cual se consignan los datos
de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 07).
III.—Que la boleta de
citación N° 2-2018-23500173 emitida a las 07:34 horas del 04 de setiembre de
2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BML801 en
la vía pública, en el sector de Alajuela, Río Segundo, Salidas
Internacionales, Aeropuerto Juan Santamaria, porque el conductor prestaba el
servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT
a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José hasta el Aeropuerto
Juan Santamaría,
por un monto de $20 dólares. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le
entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta de
recolección de información para la investigación administrativa levantada por
el oficial de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, consignó, en resumen, que,
en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BML801. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó
que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San
José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por un monto de $20 dólares. Por
último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le
aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 7).
V.—Que el 04 de setiembre de
2018, la Autoridad Reguladora recibe recurso de revocatoria con apelación en
subsidio y gestión de nulidad absoluta por el señor Guzmán Pérez en contra de
la boleta de citación 2-2018-235000173 (folio 10 al 18).
VI.—Que 24 de setiembre de
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022 (folio 8).
VII.—Que el 17 de agosto de
2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maureen de los Ángeles Campos
Montenegro, portadora de la cédula de identidad 115490487.
VIII.—Que el 01 de octubre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BML801 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).
IX.—Que el 03 de octubre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1338-RGA-2018 de las 14:30
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BML801 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 20 al 27).
X.—Que el 21 de noviembre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10
horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad
absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la boleta de citación (…)”
(folios 30 a 40).
XI.—Que
el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0600-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49).
XII.—Que el 19 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-0309-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la
abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada Maria Marta Rojas
Chaves, como suplente (folios 51 al 55).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la
ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de
personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se
ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del
permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en
el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida
en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los
vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor
de un vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite
que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que
sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para
ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de
defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del
procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar
el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Keinneth Guzmán Pérez,
portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral
al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor
y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BML801 al momento de los hechos era propiedad de Keinneth Guzmán
Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022. (folio
8)
Segundo: Que el 04 de setiembre de
2018, el oficial de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector de
Alajuela, Río
Segundo, Salidas Internacionales, Aeropuerto Juan Santamaría, detuvo el vehículo BML801,
que era conducido por el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de
identidad 115630022. (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado: Pham Trang, portador
del pasaporte número PA-488057616, a quien el señor Keinneth Guzmán Pérez,
portador de la cédula de identidad 115630022 se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde San José hasta el
Aeropuerto Juan Santamaria, por un monto de $20 dólares; según lo informado por
el pasajero y conductor y lo consignado por los oficiales de tránsito en la
documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BML801 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).
III.—Hacer saber al señor
Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor
y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Keinneth
Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y
propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría
imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del Órgano Director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse
al Órgano Director y ser presentados en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N° 2-2018-235000173 del 04 de setiembre
de 2018 confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez, conductor del
vehículo particular placa BML801 por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 59522 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa BML801.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de
identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1338-RGA-2018 del 03 de octubre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10 horas 21 de
noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la
gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la
boleta de citación (…)”.
j) Informe IN-0600-DGAU-2022 del 18 de agosto de 2022, que es
el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0309-RGA-2022 de las 08:35 horas del 19 de
agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los
oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba,
de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la
cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 22 de noviembre de 2022 en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán
presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos
y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de
identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al
apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del
procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el
expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
III.—Notificar la presente
resolución al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar
señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373222.—(
2022674006 ).
Resolución RE-0215-DGAU-2022.—San José, a las 09:10 horas del 31 de
agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el Procedimiento ordinario seguido contra Johnny
Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 y
Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas. Expediente digital OT-632-2018.
Resultando
I.—Que el 12 de febrero de
2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que
se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 01 de octubre de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181160 del 28 de setiembre de ese
mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
3000-0700778, confeccionada a nombre del señor Johnny Rigoberto Castro López,
portador del documento de identidad CE-244-300770000, conductor del vehículo
particular placa 346636 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día
16 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 048206 en el cual se consignan los datos
de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 07).
III.—Que en la boleta de
citación Nº 300-0700778 emitida a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2018
-en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 346636 en la
vía pública, en el sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando Los Chiles, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la
autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando que se dirigía desde Los
Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Se
aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que el acta de
recolección de información para la investigación administrativa levantada por
el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en
la vía pública, se había detenido el vehículo placa 346636. Se consignaron los
datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que
en el vehículo viajaba una pasajera, indicando que se dirigía desde Los Chiles
Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Por
último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le
aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).
V.—Que el 03 de octubre de
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 346636 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad del señor Ariel Daniel Martínez Rojas,
portador de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).
VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo
investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el
vehículo placa 346636 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de
Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761.
VII.—Que el 09 de octubre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182057 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa 346636 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VIII.—Que el 12 de octubre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1418-RGA-2018 de las 09:25
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 346636 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 12 al 16).
IX —Que el 22 de agosto de
2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe
IN-0609-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó
que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación (folios 18 al 25).
X.—Que el 22 de agosto de
2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10
horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del
órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María
Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 27 al 31).
Considerando
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al
Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución
de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la
ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura
del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4
de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor
de un vehículo particular se dedica a prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite
que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio
público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que
sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para
ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de
defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera
que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la
cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos),
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del
procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad
real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar
el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Johnny Rigoberto Castro López
portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel
Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de
identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018
era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 346636
al momento de los hechos era propiedad de Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).
Segundo: Que el 16 de setiembre de
2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González, en el sector de Ruta 35,
Los Chiles, Comando Los
Chiles, detuvo el vehículo
346636, que era conducido por el señor Johnny Rigoberto Castro López portador
del documento de identidad CE-244300770000 (folio 4).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera identificada:
Dominga Zumbado Olivas, a quien el señor Johnny Rigoberto Castro López portador
del documento de identidad CE-244300770000 se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de personas desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en
la Frontera, por un monto de ¢5000 colones; según lo informado por la pasajera
y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa 346636
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor
Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000
(conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad
207550761 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de
identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los
hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la
cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos),
podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 era de ¢431.00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse
al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1160
del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N°
3000-0700778 del 16 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa
346636 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 048206 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa 346636.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de
identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2057 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1418-RGA-2018 del 12 de octubre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0609-DGAU-2022 del 22 de agosto de 2022, que es
el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10 horas del 22 de
agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como
testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la
disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba,
de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del
documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez
Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al
momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 22 de noviembre de
2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal
efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a
la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de
conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con
al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá
devolverlas al órgano
director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
11. Prevenir a Johnny Rigoberto
Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y
Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761
(propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en
todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que
dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Johnny Rigoberto Castro López
portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel
Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste
en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373224.—(
IN2022674007 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La
Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar al representante legal de
Inversiones Chazara Sociedad Anónima,
cédula 3101649776, le notifica por este medio que tiene pendiente de cancelar
los siguientes tasas e impuestos:
Se le previene a los
interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos
de ley. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar
lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que
recaigan quedan firmes veinticuatro horas después
de dictadas.—Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea
Arce Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 36100.—Solicitud N° 372489.—( IN2022673243 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28
Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-058-2022 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa
Grupo Empresarial Casas Vita S.A. (CC-07357), expediente disciplinario
2437-2017.
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión
N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°
27:
Se conoce informe final INFIN-061-2021/2437-2017 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 2437-2017 de denuncia interpuesta
por el Sr. Yors Guillermo Solís Vargas en contra del Ing. Luis Francisco
Chaverri Fuentes (ICO-2905) y del Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357)
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de tres meses de suspensión
del ejercicio profesional a Grupo Empresarial Casas Vita S.A.
(CC-07357), al demostrarse en el expediente N° 2437-2017 que con su actuación
infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, conforme a las sanciones
establecidas en el artículo 22, en concordancia con el artículo 25 del citado
Código.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio
de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la
ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía
administrativa.”—25 de agosto de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 358-2022.—Solicitud N° 371969.—( IN2022672876 ).
[1] https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-389645
[2] Brenes
Vindas, Dixie (2021) Indicadores del sistema educativo Costarricense.
Publicación N° 415-21 Disponible en
https://www.mep.go.cr/indicadores_edu/indice_indicadores.html (Consultado
11/02/8/2021)
[3] https://www.nacion.com/economia/educacion-privada-aumenta-las-tarifas-por-encima-de-la-inflacion/RSMDBXYF6JHLPBXYXMZRDRP7AE/story/
[4]
https://www.elfinancierocr.com/finanzas/1148-inflacion-interanual-en-julio-del-2022-la-mas/3LSHWARZ2VGKFNPL2TTIKHV4J4/story/
[5] BCCR
(2022) BCCR revisa crecimiento económico para el país; 3.4% para el 2022 y 3.9%
en el 2023. CP-BCCR-0014-2022 Disponible en
(https://www.bccr.fi.cr/comunicacion-y-prensa/Docs_Comunicados_Prensa/CP-BCCR-014-2022-BCCR_revisa_crecimiento_economico_para_2022_y_2023.pdf)
(Consultado el 1/08/2022)
[6] Ha,
Jongrim; Stocker, Marc; Yilmazkuday (2019) Inflation and Exchange Rate
Pass-Through. Policy Research Working Papel 8780. World Bank Group. Disponible
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https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/31406/WPS8780.pdf?sequence=1&isAllowed=y
(Consultado 10/08/2022)
[7] BCCR (2022) Índice de precios al
consumidor (IPC) Niveles y variaciones. Disponible en
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=2732
(Consultado 11/08/2022)
[8] https://www.nacion.com/economia/consumo/precios-en-la-educacion-basica-privada-crecen-de-forma-mas-acelerada-que-la-inflacion/CP2MTKTFVNFJLDRPU4DWK7DRVQ/story/