LA GACETA 172 DEL 9 DE SETIEMBRE DEL 2022

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AVISOS

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AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10267

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROHIBIR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA

QUE DEGRADE A LA PERSONA ADULTA MAYOR

ARTÍCULO 1- Objeto

El objeto de la presente ley es prohibir la difusión de propaganda en textos, imágenes, lenguaje, videos e información que degrade la dignidad, el honor y la imagen de la persona adulta mayor.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Esta ley aplicará a las entidades públicas y privadas, así como a medios de comunicación o agencia de publicidad que difundan todo tipo de propaganda.

ARTÍCULO 3- Función del Ministerio de Gobernación y de la Oficina de Control de Propaganda

Será obligación del Ministerio de Gobernación controlar y regular el cumplimiento de esta ley.

La Oficina de Control de Propaganda deberá controlar, regular y fiscalizar a las entidades públicas y privadas, así como a los medios de comunicación o agencias de publicidad que difundan todo tipo de propaganda, ya sea en su condición de personas físicas o jurídicas, respecto a la difusión de lenguaje, imágenes o videos que degraden a la persona adulta mayor. De la misma manera, esta Oficina deberá atender las denuncias que realice en cualquier momento la ciudadanía, respecto al tipo de propaganda objeto de esta ley.

ARTÍCULO 4- Material de propaganda o promoción

Para efectos de la ley serán considerados materiales de propaganda, publicidad o promoción:

a) El material audiovisual que haya sido creado para ser colocado o distribuido en sitios públicos o privados.

b) Los textos, las imágenes o los bocetos de los anuncios para la prensa escrita, murales, rótulos, fotografías, imágenes, dibujos, clisés, bocetos, artículos de regalo, cuando estos tengan finalidades propagandísticas o de promoción.

c) Los textos, las imágenes, las fotografías, los libretos o los guiones, con las indicaciones completas de imágenes visuales y de sonido para películas, avances cinematográficos, cuñas, filmes en cintas magnetofónicas, diapositivas o, en general, todo aquel material destinado a proyectarse o trasmitirse por medio de la televisión, dispositivos electrónicos, teléfonos inteligentes, el cine o en espectáculos públicos.

d) Los textos, las imágenes, las fotografías, los libretos, los guiones o las cuñas con las indicaciones de sonido o, en general, todo aquel material publicitario o propagandístico destinado a trasmitirse por medio de la radiodifusión.

e) Los textos, las imágenes, las fotografías, los afiches, las ventanas emergentes de publicidad o, en general, cualquier artículo con fines propagandísticos o de promoción destinado a redes sociales, juegos de video, servicios digitales u otras plataformas presentes en Internet.

f) Los textos, las imágenes, las fotografías, los proyectos, los afiches o, en general, cualquier artículo de fines publicitarios o propagandísticos, destinados a cualquier medio de comunicación colectiva, no contemplado en los incisos anteriores.

g) El contenido dentro de archivos informativos de carácter auditivo o audiovisual descargables, que pueda ser obtenida por alguna persona usuaria de Internet.

ARTÍCULO 5- Propaganda prohibida

Queda prohibida de modo absoluto la propaganda, en los siguientes casos:

a) La que no haya sido aprobada previamente por la Oficina de Control de Propaganda, conforme a las prevenciones del reglamento respectivo.

b) La que contenga material de propaganda o promoción en que se degrade a la persona adulta mayor o se promueven mitos y/o estereotipos contra la vejez y el proceso de envejecimiento como tal.

ARTÍCULO 6- Procedimiento y notificación a medios de comunicación o agencias de publicidad

Cuando la Oficina de Control de Propaganda tenga noticia de la difusión de propaganda que menoscabe la dignidad, el honor o el derecho a la imagen de la persona adulta mayor deberá realizar un procedimiento administrativo, acorde al libro segundo de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y deberá notificarle al medio de comunicación o a la agencia de publicidad, a efectos de realizar la eventual imposición de la sanción administrativa respectiva.

ARTÍCULO 7- Retiro de propaganda como medida cautelar

La Oficina de Control de Propaganda, en estricto cumplimiento del debido proceso, podrá disponer como medida cautelar, dentro del procedimiento administrativo correspondiente, el retiro de la propaganda de manera inmediata

ARTÍCULO 8- Facultades del Ministerio de Gobernación en cuanto a la propaganda que degrade a la persona adulta mayor

El Ministerio de Gobernación, en estricto cumplimiento del debido proceso, podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda, que no se ajuste a las estipulaciones de esta ley o a las disposiciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y la destrucción del material de que se trate, para Io cual podrá recurrir al auxilio de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 9- Sanciones por difusión de todo tipo de propaganda que degrade a las personas adultas mayores

La Oficina de Control de Propaganda debe conocer y sancionar, de conformidad con el debido proceso, las infracciones administrativas cometidas por las entidades dentro del ámbito de aplicación de esta ley, por la difusión de material que degrade a las personas adultas mayores, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal, según corresponda.

Según la gravedad del hecho, serán calificadas por la Oficina de Control de Propaganda como moderadas, graves o gravísimas y se sancionarán de la siguiente manera:

a) Moderadas: de una a cinco veces el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, que crea el concepto de salario base para delitos especiales del Código Penal.

b) Graves: de cinco a diez veces el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, que crea el concepto de salario base para delitos especiales del Código Penal.

c) Gravísimas: de diez a cuarenta veces el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, que crea el concepto de salario base para delitos especiales del Código Penal.

Las sumas por concepto de multa deberán ser depositadas en las cuentas que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) disponga al efecto y deberán utilizarse exclusivamente para financiar gastos de capital y de desarrollo institucional. En caso de no realizarse el depósito correspondiente, la certificación o la constancia del adeudo, que expida la Administración, servirá como título ejecutivo contra el sancionado, a efectos de que esta institución proceda a su efectivo cobro.

ARTÍCULO 10- Le corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley dentro del plazo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el veintisiete de abril del año dos mil veintidós.

Laura Guido Pérez               Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

    PRESIDENTA                            SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte          Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

        Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—Exonerado.—( L10267 - IN2022675200 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY  MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE

CRÉDITOS DE  FIJACIÓN DE CARBONO

Expediente N.° 23.291

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica vive momentos difíciles, el Estado mantiene una contracción presupuestaria que impide mejorar condiciones en cuanto a deuda pública, así como el otorgamiento de facilidades a los ciudadanos costarricenses para desarrollar emprendimientos y formalizar diferentes actividades comerciales que mejoren sus condiciones, y cumplir con los compromisos financieros por su alto nivel de endeudamiento.

Lo anterior nos obliga a buscar diferentes alternativas que permitan en primera instancia, satisfacer las obligaciones del Estado y, a la vez, mejorar las condiciones de los diferentes sectores de la sociedad costarricense, principalmente aquellos que han sido golpeados por la difícil situación económica del país.

Sin embargo, esas alternativas deben ser futuristas, de manera que permitan un desarrollo económico amigable con el medio ambiente, y que también se conviertan en fuentes de financiamiento duraderas para el Estado, y para los costarricenses.

Así las cosas, y considerando que Costa Rica cuenta con una riqueza natural envidiable a nivel internacional, los créditos de fijación de carbono se convierten en una alternativa innovadora, viable y sostenible, para la captación de recursos del Estado, así como para las personas que cuenten con recursos y que deseen formalizar la venta de créditos.

La comercialización de créditos de fijación de carbono es una oportunidad directa para la generación de ingresos para quienes deseen captar recursos a partir de la huella de carbono debidamente certificada y puesta a disposición para compensar otras actividades comerciales.

Para el Estado, la comercialización de créditos de fijación de carbono representa una oportunidad para apalancar la difícil situación fiscal y de endeudamiento que enfrenta nuestro país.

Costa Rica cuenta con recursos naturales equivalentes a un 25,5% del territorio nacional (12.775 km2), considerando bosques, humedales, entre otros, donde la mayoría de esa extensión territorial equivale a bosques certificables para la generación de ingresos.

Aproximadamente, una hectárea de bosque maduro fija 12 toneladas, mientras que una hectárea de bosque joven fija 18 toneladas de carbono. Estos datos nos permiten generar un cálculo aproximado de los ingresos que podría percibir el Estado por la venta de créditos de carbono emanados de los recursos naturales con que contamos los costarricenses.

Vale la pena resaltar que los recursos naturales corresponden a un activo de todos los costarricenses; razón por la cual, como costarricenses, podríamos obtener ingresos amigables dedicados al medio ambiente y así mejorar las condiciones económicas del país, sin necesidad de imponer nuevos impuestos a los costarricenses y de esta manera alivianar los compromisos económicos del Estado.

Actualmente, el mercado de la fijación de carbono paga entre $10 y $25 dólares estadounidenses por tonelada de carbono, lo que nos permite hacer un cálculo de los eventuales ingresos que percibiría el Estado, a partir de la comercialización de la huella de carbono.

Además, toda persona que cuente con las condiciones para verificar y certificar la fijación de carbono bajo el protocolo establecido para tal propósito por el Gobierno tendrá la oportunidad de comercializar sus créditos y de esta forma generar ingresos a sus familias, mejorar su calidad de vida y alivianar el impacto negativo del incremento en el costo de la vida para los costarricenses.

Actualmente, en Costa Rica, los bonos verdes son un instrumento económico que permitiría obtener recursos para financiar el desarrollo de proyectos propios, o bien, de terceros, que requieran cumplir con planes de compensación ambiental para el desarrollo de sus actividades económicas; sin embargo, esto no debe confundirse con la comercialización de créditos de fijación de carbono debido a que a pesar de que son actividades afines con la conservación del medio ambiente, su naturaleza es distinta.

La creación de una ley marco, que regule la comercialización de créditos de fijación de carbono, se convierte en una alternativa impostergable para la generación de nuevos ingresos a las familias costarricenses y al Estado, sin tocar el bolsillo de los costarricenses mediante nuevos impuestos, y de una forma amigable con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY  MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO

ARTÍCULO 1-         Objetivo

El objetivo de esta ley es regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, así como resguardar los derechos de las personas físicas o jurídicas vinculadas a dicha actividad comercial, así como autorizar al Estado costarricense para utilizar los recursos de su propiedad, para desarrollar la comercialización de créditos de fijación de carbono.

ARTÍCULO 2-         Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente ley y su reglamento aplican a las entidades públicas que esta ley les asigne tareas para regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, a las personas vendedoras y certificadoras, sean estas personas físicas o jurídicas, así como cualquier otra persona o ente relacionado que desarrolle esta actividad, o se encuentre vinculada al proceso de comercialización.

ARTÍCULO 3-           Definiciones

A los efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a)         Créditos de fijación de carbono: los créditos de fijación de carbono, son una herramienta financiera, cuya finalidad radica en mejorar las condiciones del Estado y del sector productivo, mediante un marco normativo, el cual establece la forma de medir las buenas prácticas ambientales y de mitigación de la huella de carbono de cada uno de los actores públicos o privados que así lo decidan, permitiendo a la vez, recibir una compensación por el trabajo realizado.

b)         Persona vendedora: cualquier persona física o jurídica, o institución del Estado costarricense que, en nombre propio, y con ánimo de lucro, se dedica a la venta de créditos de fijación de carbono.

c)         Personas verificadoras: cualquier persona física o jurídica que, se encuentre acreditada para realizar la gestión de verificación y certificación de la fijación de carbono, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.

d)         Comercialización de créditos de fijación de carbono: actividad comercial contractual que se desarrolla de forma individual y directa o por medio de plataformas propias o plataformas de intermediación entre la persona vendedora y la persona compradora u organismos internacionales, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como la normativa y protocolo internacional vigente, para estos efectos.

ARTÍCULO 4-            Convenios colaborativos

Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, así como al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación, para que establezca convenios de cooperación con personas físicas o jurídicas, para el flujo de la información requerida para el desarrollo de las competencias definidas en la presente ley.

ARTÍCULO 5-          Derechos de las personas vendedoras

Las personas vendedoras de los créditos de fijación de carbono tienen derecho a los efectos de la presente ley, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable. Son derechos de las personas vendedoras:

a)         Ejercer libremente la comercialización de créditos de fijación de carbono, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.

b)         Pertenecer al Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado creado por el Ministerio de Ambiente y Energía, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para dicho registro.

c)         Recibir el pago por la venta de créditos de fijación de carbono, según el precio y las condiciones establecidas previo a la venta, así como los procedimientos internacionales vigentes, para estos efectos.

d)         Tener protegidos sus datos de carácter personal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 6-             Obligaciones de las personas vendedoras

Son obligaciones generales de las personas vendedoras, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:

a)         Realizar la inscripción en el Registro de Vendedores de Créditos Carbono Fijado, ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Será una inscripción digital y simplificada, que a los efectos pondrá a disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.

b)         Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de los tributos establecidos por ley.

c)         Expedir factura digital, desglosada de acuerdo a las condiciones de la venta, que incluya el precio pactado y las características del crédito de fijación de carbono.

d)         Ofrecer un producto de conformidad con las características establecidas en la presente ley, así como a las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa Rica, para la comercialización de créditos de fijación de carbono.

ARTÍCULO 7-          Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado

El Ministerio de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de los vendedores que ofrecen créditos de fijación de carbono. Bajo ningún fundamento, los datos contenidos en dicho registro podrán violar el principio de confidencialidad de la información para las personas físicas o jurídicas, amparadas por convenios internacionales o por otra legislación existente.

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de créditos de fijación de carbono, de las personas físicas o jurídicas que ejerzan dicha actividad comercial, con el objetivo de identificar y registrar, previo estudio de veracidad de la información, a los proveedores de créditos que no hayan sido incorporados en el registro.

Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, remitir periódicamente este registro a la Dirección General de Tributación, para proceder con el control, la investigación y las inscripciones necesarias de la actividad comercial.

ARTÍCULO 8-            Obligaciones de las personas verificadoras

Son obligaciones generales de las personas verificadoras, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:

a)         Realizar la inscripción en el Registro de Verificadores de Carbono Fijado, ante el Ministerio de Ambiente y Energía.  Será una inscripción digital y simplificada, que a los efectos pondrá a disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.

b)         Estar debidamente acreditada para realizar la gestión de verificación y certificación de la fijación de carbono, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.

c)         Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de los tributos establecidos por ley.

d)             Expedir la factura digital, desglosada con las características de los servicios brindados.

e)       Ofrecer un producto de conformidad con las características establecidas en la presente ley, así como a las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa Rica, para la comercialización de créditos de fijación de carbono.

ARTÍCULO 9-           Registro de Verificadores de Carbono Fijado

El Ministerio de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de las personas verificadoras de carbono fijado.  Bajo ningún fundamento, los datos contenidos en dicho registro podrán violar el principio de confidencialidad de la información para las personas físicas o jurídicas, amparadas por convenios internacionales o por otra legislación existente.

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de verificadores de carbono fijado, de las personas físicas o jurídicas que ofrezcan dicho servicio, con el objetivo de identificar y registrar, previo estudio de veracidad de la información, a las personas certificadoras que no hayan sido incorporados en el registro.

Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, remitir periódicamente este registro a la Dirección General de Tributación, para proceder con el control, la investigación y las inscripciones necesarias de la actividad comercial.

ARTÍCULO 10-          Comercialización de créditos de fijación de carbono

Las personas vendedoras de créditos de fijación de carbono podrán comercializar sus créditos, siempre que se lleve a cabo por medio de su propietario o representante legal, o bien, el apoderado general, del territorio certificado, y que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley, así como la normativa internacional vigente para estos efectos.

Los documentos emitidos como créditos de fijación de carbono, previo a su comercialización, deberán ser validados por el Ministerio de Ambiente y Energía, como ente rector a nivel nacional.

Lo anterior, deberá desarrollarse de conformidad con los procedimientos establecidos por el standard aplicable, autorizado por el Gobierno, así como la normativa internacional vigente.

Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido de la actividad de comercialización de créditos de fijación de carbono, sin violentar los principios y derechos constitucionales.

Dichos requisitos no podrán exceder las condiciones, procedimientos y normativa internacional vigente, para el desarrollo de la actividad comercial.

ARTÍCULO 11-       Autorización a las instituciones del Estado

Se autoriza a las instituciones del Estado costarricense, para desarrollar la comercialización de créditos de fijación de carbono, utilizando los recursos disponibles, así como todos los bienes inmuebles de su propiedad.

ARTÍCULO 12-         Distribución de los recursos

Los recursos obtenidos por el Estado costarricense por concepto de la comercialización de créditos de fijación de carbono serán distribuidos de la siguiente manera:

a)         Cuando se trate de instituciones autónomas, semiautónomas, órganos desconcentrados, municipalidades o cualquier otra institución del Estado que no correspondan presupuestariamente al Gobierno central: un 10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y el restante 85% se destinará a la institución vendedora.

b)         Cuando se trate de instituciones pertenecientes a gobierno central: un 10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y el restante 85% se destinará a la institución vendedora.

En ambos casos, los recursos serán utilizados para desarrollar proyectos amigables con el medio ambiente, y se prohíbe la utilización de dichos recursos para el pago de gastos operativos, con excepción del Ministerio de Ambiente, quien podrá utilizar hasta un 40% de los recursos que se le asignen, para cubrir los gastos operativos que surjan por la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 13-           Venta ilegal de créditos de fijación de carbono

Se considera comercialización ilegal la venta de créditos de fijación de carbono cuando:

a)         La persona vendedora no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente ley.

b)         Utilice denominaciones distintas a “créditos de fijación de carbono”, de forma tal que pueda inducir a error sobre la actividad comercial desarrollada.

c)         Comercialice los créditos de fijación de carbono, sin estar inscrito en el Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado.

d)         Los créditos que sean verificados y certificados, por personas verificadoras, que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley.

Para los casos anteriores, la situación ilegal implicará la aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para la realización de una actividad comercial ilegal.  Requerirá la intervención inmediata de la Dirección General de Tributación, el Ministerio de Ambiente y Energía y cualquier otra institución que regule las actividades comerciales.

TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y hasta que el país se ubique en el rango de la regla fiscal, establecido en el Inciso b), del artículo 11, incorporado en el capítulo II, del título IV, de la Ley 9635, de 3 de diciembre de 2018, la distribución de los recursos de instituciones de gobierno central, provenientes de la venta de créditos de fijación de carbono, será la siguiente:

Cuando se trate de instituciones pertenecientes a Gobierno central:  10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), un 35% se destinará a la institución vendedora, y el restante 50%, se destinará para amortizar la deuda pública.

Rige a partir de publicación.

María Daniela Rojas Salas           María Marta Carballo Arce

Diputadas

NOTA:          Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022673905 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31,

34, 35, 36, 37, 38 Y 39 Y ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS

DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES, N° 8589, DEL 25 DE ABRIL DEL 2007

Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO D)

DEL ARTÍCULO 239 DE LA LEY N° 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10

DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS

 Expediente N° 23.289

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La prevención y atención de la violencia de género en el territorio nacional es un tema que debe ser prioridad en nuestra agenda legislativa.  La permanencia de actitudes y expresiones machistas dentro de nuestro país son una clara alarma de que la legislación costarricense necesita mejorar los mecanismos existentes para prevenir y castigar la misma. Inclusive, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la violencia de génerocomo un problema de salud pública de dimensiones pandémicas, su informe sobre el tema indica que el 35% de las mujeres experimentarán violencia y que la proveniente del esposo o la pareja íntima es la más común, abarcando el 30% de los casos” (p.1210)[1]

A nivel nacional y según los datos del Instituto Nacional de las Mujeres, del año 2019 al año 2021 se atendieron en el Instituto Nacional de las Mujeres 16959 casos de mujeres víctimas de violencia de género, desglosados de la siguiente manera:

Tabla 1

Cantidad de mujeres víctimas de violencia de género atendidas según región 2019-2021

Regiones de planificación

2019

2020

2021

Central

2882

2914

3827

Chorotega

580

423

761

Pacífico Central

581

429

468

Brunca

252

601

566

Huetar Caribe

616

550

204

Huetar Norte

380

517

408

Total

5291

5434

6234

 

Fuente:  Elaboración propia con datos del programa técnico del Instituto Nacional de las Mujeres, Unidad de Planificación Institucional.

Esta tabla evidencia que el creciente número de casos atendidos por año va en aumento, un asunto al que desde la Asamblea Legislativa debemos prestarle atención para abordar la problemática de manera eficiente.  La utilización de estos datos para la generación de políticas públicas evidencia que la capacidad de atención institucional a los casos de violencia contra las mujeres también debe venir acompañada de un marco normativo robusto que la respalde.  De esta manera, como personas legisladoras, es imperante trabajar para que el proceso de sanción de estos actos sea más integral y para que se ejecuten acciones que modifiquen las causas estructurales y los patrones socioculturales que reproducen la violencia de género, ya que:

en este contexto, la violencia de género es un mecanismo social clave para perpetuar la subordinación de las mujeres (…) [estos] no son problemas nuevos; suponen conductas que hasta hace muy poco tiempo eran socialmente aceptadas y que, por estar circunscritas en general al ámbito de la vida privada, eran muy poco conocidas y normalizadas.  (p.1215)[2]

Un avance para atender esta problemática ha sido la ratificación de diferentes estrategias e instrumentos internacionales que velan por la erradicación de la violencia de género y por el cumplimiento efectivo de los derechos de las mujeres. Un ejemplo de esto es el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible, adoptado por Costa Rica ante la Asamblea General de ONU, y que responde a la necesidad de garantizar la igualdad de género a nivel mundial.  Este ODS responde a una serie de convenios internacionalesratificados por nuestro país – que también reconocen el respeto de los derechos y libertades de las mujeres. Algunos de estos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocidas por sus siglas en inglés como CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará).  Esta última es enfática en su articulado al decir que:

 Artículo 1.-

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

Artículo 2.-

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a.                   que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b.                   que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c.             que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.”

De la mano con la Convención de Belém do Pará, es fundamental mencionar el articulado de la Convención de la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece la necesidad de modificar los patrones socioculturales presentes en la sociedad con el fin de reducir la violencia contra las mujeres.  Específicamente, en su artículo 5, la CEDAW establece que:

Artículo 5.-

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a)                  Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.”

Por lo anterior, en el año 2021 se aprobaron en Costa Rica dos leyes de gran importancia para atender esta problemática:  la Ley N° 9975, Reforma Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y Código Penal, y la Ley N° 10022, Ley para establecer el femicidio ampliado”.  La primera fue una reforma integral a la Ley N° 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, del 25 de abril del 2007, con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de la norma.  De esta manera, actualmente los delitos de violencia contra las mujeres abarcan vínculos de pareja y ex pareja más allá del matrimonio y la unión de hecho, con el fin de incluir noviazgos, relaciones de convivencia, no convivencia, casuales y otras análogas incluso cuando medie el divorcio, la separación o la ruptura.  Esta ampliación de su ámbito de aplicación significó un avance importante en el reconocimiento de la violencia de género en su manera más amplia, sin embargo, aún quedaban vacíos relacionados con las relaciones de confianza que no involucran una relación sexo-afectiva.

Para atender este vacío, se aprobó la Ley N° 10022, Ley para Establecer el Femicidio Ampliado, del 23 de agosto del 2021, con la finalidad de ampliar el concepto de femicidio en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Esta norma incluyó una serie de circunstancias que implican un vínculo de confianza entre la persona víctima y la persona perpetradora del crimen con el fin de ampliar lo que se entiende como violencia de género, sin embargo, las mismas aplican nada más para femicidio, maltrato, restricción a la libertad de tránsito y amenazas contra una mujer.

La ampliación del ámbito de aplicación para estos delitos incluyó vínculos de confianza, amistad, parentesco y poder; además, reformó el artículo 239 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, del 10 de abril de 1996 y sus reformas, con el fin de que las personas juezas tomen en cuenta estas circunstancias a la hora de ordenar prisión preventiva a personas imputadas por estos delitos.

Ambas reformas fueron construidas junto con el Instituto Nacional de las Mujeres, de manera que el establecimiento de los vínculos de confianza contemplados actualmente en la Ley N° 8589 tiene como fundamento estudios técnicos que demuestran la necesidad de reconocer la violencia de género a nivel normativo.

No obstante y pese a los avances importantes en la atención de esta problemática, es necesario que la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres contemple en su integralidad las situaciones introducidas en los artículos 21 bis, 22, 23 y 27 de la Ley N° 10022, por lo que el presente proyecto de ley busca modificar el ámbito de aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres con el fin de reconocer como violencia de género aquellos delitos que se cometen en vínculos de confianza más allá de las relaciones de pareja.  De igual manera, para garantizar la protección de las mujeres víctimas de los delitos contemplados en la Ley N° 10022, también se busca modificar el Código Procesal Penal, para que los Tribunales de Justicia Penal puedan ordenar prisión preventiva cuando se estén investigando los delitos contemplados en el nuevo ámbito de aplicación propuesto.

Este proyecto de ley se plantea con la finalidad de dar un paso adelante en la erradicación de la violencia de género al ampliar la cobertura de la ley a las mujeres víctimas de violencia de género más allá de los vínculos sexo-afectivos.  Esta reforma al Código Procesal Penal, junto con la inclusión a la Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social, les brindará una mayor protección a las mujeres a través de la atención de los patrones misóginos de la sociedad costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31,

34, 35, 36, 37, 38 Y 39 Y ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS

DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES, N° 8589, DEL 25 DE ABRIL DEL 2007

Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO D)

DEL ARTÍCULO 239 DE LA LEY N° 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10

DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-         Se reforman los artículos 1, 2, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1-            Fines.  La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en los supuestos contemplados en el artículo 2 de esta ley, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de 1995.

Artículo 2-            Ámbito de aplicación.  Esta ley se aplicará cuando las conductas tipificadas como delitos se dirijan contra una mujer, cuando:

a)         Cuando la violencia física, psicológica, sexual o patrimonial se da en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura;

b)         La persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive;

c)         La persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.

d)         La persona autora sea cliente, explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima.

e)         La mujer víctima se niegue a establecer o restablecer con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

f)          La persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.

g)         La persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

h)         La persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.

Siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 22-       Maltrato. A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.

Si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

A quien cause daño en el físico o a la salud de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes, se le impondrá pena de prisión de ocho meses a dos años.

Artículo 23-          Restricción a la libertad de tránsito.  Será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 25-       Ofensas a la dignidad. Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 26-          Restricción a la autodeterminación. Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 27-        Amenazas contra una mujer.  Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 29-       Violación contra una mujer. Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer contra la voluntad de ella, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.

La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a misma.

Artículo 30-        Conductas sexuales abusivas. Se le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue a una mujer a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 31-           Explotación sexual de una mujer. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue a una mujer a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 34-       Sustracción patrimonial.  Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, quien sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 35-        Daño patrimonial. La persona que en perjuicio de una mujer haga desaparecer o dañe un bien de su propiedad, posesión o tenencia, o un bien que es susceptible de ser ganancial, será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos años, siempre que no configure otro delito castigado más severamente, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 36-        Limitación al ejercicio del derecho de propiedad. Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 37-        Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales.  A la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales en perjuicio de los derechos de una mujer, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.

Artículo 38-          Distracción de las utilidades de las actividades económicas familiares. Será sancionada con pena de prisión de seis meses a un año, la persona que unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

Artículo 39-          Explotación económica de la mujer.  La persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una mujer, siempre y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años.

ARTÍCULO 2-         Se elimina el Artículo 21 bis de la Ley N° 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007 y sus reformas.

ARTÍCULO 3-         Se reforma el inciso d) del artículo 239 de la Ley N°7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 239- Procedencia de la prisión preventiva.  El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

[ ... ]

d)       Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo.  Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley N° 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, del 25 de abril del 2007 y sus reformas, así como otros delitos donde medie alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 de esa ley.

Rige a partir de su publicación.”

Priscilla Vindas Salazar                    Rocío Alfaro Molina

Sofía Guillén Pérez                          Ariel Robles Barrantes

Jonathan Acuña Soto                      Antonio Ortega Gutiérrez

 Diputadas y Diputados

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2022673524 ).

ACUERDOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Nº 005 22-23

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 014-2022, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de agosto de 2022, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 1º y siguientes de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa y sus reformas, Ley Nº 4556 y 113 aparte 1º de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227;

Considerando:

1ºQue la nueva licencia especial de paternidad, creada mediante reforma al artículo 95 del Código de Trabajo, y el permiso de paternidad contenida en el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, resultan más favorable al funcionario legislativo, que la establecida en el artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa (RASAL).

2ºQue el Directorio Legislativo en la sesión ordinaria N° 014-2022 del 23 de agosto del año 2022, acordó modificar el artículo 42 del RASAL, para ajustar esa norma interna con las leyes recién emitidas relativas al permiso de paternidad.

3ºQue en la medida en que la Ley Marco de Empleo Público entrará a regir a partir del 09 de marzo del 2023 y dado que esa Ley Marco incluye una disposición más favorable que la contenida en el artículo 95 del Código de Trabajo, es por lo que la presente modificación al artículo 42 del RASAL se realiza en genérico, refiriendo que la regulación de la licencia por paternidad será conforme con la legislación nacional vigente.

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 42 al Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que en adelante lea de la siguiente manera:

Artículo 42. Por razón de matrimonio, se concederá permiso de ocho días hábiles con goce de sueldo; y hasta por seis días naturales, también con goce de sueldo, a quien le sobrevenga el fallecimiento de algunos de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge.

Cuando se trate del fallecimiento de cualquier otro pariente, por consanguinidad o afinidad, el Director (a) Ejecutivo(a) queda facultado para conceder permiso con goce de sueldo, hasta por dos días.

El permiso de paternidad se regirá por lo dispuesto en la legislación nacional”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.-

Antonio Ayalés Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 20229.—Solicitud N° 372667.—( IN2022673639 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-016-01-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 038-2017 del 14-12-2017, 005-2018 del 21-02-2018, 006-2018 del 01-03-2018, 012-2018 del 03-05-2018, 018-2018 del 28-06-2018, 022-2018 del 16-08-2018, 034-2018 del 15-11-2018, 001-2019 del 10-01-2019; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1ºIncluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                  Nombre completo                         Cédula

1     AGUILAR MORA JORDIN NARCISO                        702440633

2     AGUIRRE UGALDE KEVIN ALBERTO                     604380029

3     ALCÓCER MONTEL CARLOS HUMBERTO              701860337

4     ALFARO VNDAS KEVN MAURICIO                          115880928

5     ALVARADO CASCANTE JIMMY                               701760056

6     ALVARADO ZELEDÓN ENMANUEL ALBERTO        206980878

7     AMADOR ABARCA JAZMÍN                                       113190551

8     ARRETA ALVARADO JEAN CARLOS                      207300926

9     ARRETA ARROYO YESSICA MARÍA                       701850923

10   ÁVILA BONILLA ÁNGEL ANDRÉS                            116550270

11   AZOFEIFA SIBAJA JIMMY ANTONIO                      116700343

12   BALTODANO HERRERA GABRIEL                          503960541

13   BARBOZA RIVERA DEINER ADRIÁN                      116850697

14   BARRANTES ATENCIO ÁNGEL FRANCISCO       701720890

15   BARRANTES JUÁREZ SURIELY                              503890691

16   CARRANZA SÁENZ EITHEL ANDRÉS                    504080027

17   CASTILLO ULLOA ALBERTO JOSÉ                         206910539

18   CASTRO DÍAZ MANUEL DIEGO                               116870639

19   CASTRO FERNÁNDEZ RANDY GERARDO           116980589

20   CASTRO RODRÍGUEZ KENNETH ALONSO          116080608

21   CERDAS ROJAS ANDREY YASDANY                    701750148

22   CHINCHILLA ARIAS JONATHAN DE JESÚS         117110333

23   CÓRDOBA MENDOZA LAYEL ALBERTO               116520191

24   CRUZ CASTRO NELISSA VANESSA                       115480091

25   DELGADO HIDALGO DIDIER FABIÁN                     115470796

26   DÍAZ MADRIGAL MAURICIO ELADIO                      116370088

27   ELIZONDO RODRÍGUEZ BRAYAM ANTONIO       116060603

28   FAJARDO CASTRO DEIVID                                       701750218

29   FALLAS ABARCA LEISY ADRIANA                          117270650

30   FALLAS MONTIEL LUIS CARLOS                            604470193

31   FERNÁNDEZ SÁNCHEZ GUSTAVO ADOLFO       702330469

32   FONSECA MATARRITA FABIÁN JOSÉ                   114240058

33   GAMBOA MENA MAINOR                                          206110907

34   GARRO PORTUGUEZ ALIX JEANNETTE              115070030

35   GORGONA MARÍN ABRAHAM                                  114220515

36   GUILMO OROZCO CINTHYA MARÍA                       503850970

37   HERNÁNDEZ ALFARO GREIVIN ENRIQUE           702110575

38   HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ WENDY YAJAIRA     701590925

39   HERNÁNDEZ VEGA DAVD RAFAEL                        702060815

40   HIDALGO CERDAS BERNY ANTONIO                    116550562

41   HIDALGO NAVARRO FÉLIX MARCIAL                    115970202

42   IBÁÑEZ LEIVA RODOLFO FERNANDO                  113830003

43   JARA UREÑA ERICK ANTONIO                                116100830

44   LÓPEZ GARCÍA MARLON JOSUÉ                           702150949

45   LÓPEZ NARVÁEZ CINDY VANESSA                       701750972

46   LÓPEZ PICADO MARÍA FERNANDA                       115470051

47   LÓPEZ SALINAS MANFRED ANTONIO                  603800839

48   MADRIGAL ARIAS ANDREY VITAL                          116940110

                  Nombre completo                         Cédula

49   MARTÍNEZ LANZA BENIGNO ANTONIO                503950767

50   MEDINA MEDINA LENY YAMIL                                 503820448

51   MONTERO ALEMÁN JORDAN HUMBERTO          702270613

52   MORA ÁLVAREZ ANGÉLICA                                     111370730

53   MORA MORA ANTONY DE LOS ÁNGELES           115820804

54   MORA VARGAS EMANUEL                                       114870886

55   MURILLO HIDALGO GUILLERMO ARTURO          702080459

56   NAVARRO CASTRO STEVEN FABIÁN                   116000639

57   NÚÑEZ NAVARRO MARÍA SAMAI                            116070076

58   OROZCO JIMÉNEZ ALLAN ALBERTO                    206710392

59   ORTEGA MATA JUNIOR ANDRÉS                           114800127

60   OVEDO CHAVES CARLOS ALBERTO                    207580973

61   PADILLA GARCÍA JOSÉ PABLO                               117090365

62   PADILLA MONTERO SAYED FRANCISCO            114170464

63   PÉREZ ARAYA MARLON EDUARDO                      702540455

64   QUIRÓS JIMÉNEZ WESLEY STWARD                   116090660

65   QUIRÓS MORA LUIS FERNANDO                           112890450

66   ROJAS ALVARADO ELMAR ARIEL                          603720321

67   ROJAS MONTES JONATHAN                                   503990495

68   RUIZ MENA LUIS CARLOS                                        112480619

69   SANCHO VARGAS EVERSON                                  206850982

70   SEGURA SEGURA DENNIS FRANCISCO              604150439

71   SIBAJA CASTILLO JORDAN ALEXIS                       604490608

72   SIBAJA CHAVARRÍA MAIKOL                                   503990178

73   SOLANO CHACÓN JUNIOR MARIO                        113170996

74   SOLANO GAMBOA ARLETH FIORELA                   115510406

75   SOLÓRZANO ROMERO MICHAEL                          115720966

76   SOTO QUIRÓS KAREN PATRICIA                           112610618

77   TABAS MORA FERNANDO ARTURO                      115660427

78   TOLEDO CORTÉS HÉCTOR                                     604190430

79   VALERIO GÓMEZ JOSÉ APOLINAR                        800950832

80   VARGAS ARCE KEVIN JOSUÉ                                 115610922

81   VENEGAS MÉNDEZ ANTHONY MAURICIO          112700401

82   VILLAVICENCIO ARROYO ALEX EMILIO               114650023

83   VILLEGAS QUESADA JOSÉ MARTÍ                        114480452

84   VINDAS GUZMÁN JUAN JOSÉ                                 116450153

85   ZÚÑIGA CARRILLO WANNER                                  206630271

86   ZÚÑIGA ROJAS HELLEN SELENIA                         115670776

Artículo 2ºRige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 2000700467.—Solicitud N° DA-001.—( IN2022673607 ).

N° AMJP-019-02-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—El servidor que se dirá, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II—Además el servidor, aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 004-2022 del 01-02-2022 del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1ºIncluir dentro del régimen del Estatuto Policial el siguiente funcionario:

               NOMBRE COMPLETO                  CÉDULA

1            Abarca Fallas Naín de Jesús           107290521

Artículo 2ºRige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 2000700467.—Solicitud N° DA-002.—( IN2022673608 ).

N° AMJP-055-05-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227ael 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que, además, los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 32-99 del 22-04-2022 del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo:

ACUERDAN:

Artículo 1ºIncluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                  NOMBRE COMPLETO                                  CÉDULA

1      ABARCA MORA JOSTIN                              116880138

2     AGUIRRE SERRANO ABBY                        603220978

3     ANCHÍA BROWN OSCAR ANTONIO            503970372

4     ARÁUZ MORA IDALIE ILEANA                     114750821

5     ARAYA QUIRÓS YORLENY MARÍA             113600481

6     BADILLA NAVARRO MINOR FRANCISCO    503970647

7     BRENES UREÑA AXEL JACOB                   305020738

                  NOMBRE COMPLETO                                  CÉDULA

8     CARRANZA JIMÉNEZ KENNETH DAVID     114660394

9     CÓRDOBA ROBLES JÓSE MARTÍN             115620797

10   DELGADO ABARCA ANDRES                     603700574

11   FUENTES MUÑOZ DAYANA ALEXIA           702170885

12   GARCÍA MARTÍNEZ BRYAN JESÚS            702140156

13   GÓMEZ ARROYO JÓSE GERARDO            116710398

14   GUTIÉRREZ ESPINOZA RUBÉN JOSUÉ     115320924

15   MÉNDEZ ALVARADO DAISY                       112360115

16   MORALES ERAS MARÍA DE LOS ANGELES 503950298

17   QUESADA JARQUÍN OLDEMAR                  207760796

18   QUESADA UREÑA JEISON ANDRES          116880931

19   ROJAS PRADO DIMA MARÍA                      112100997

20   RUBÍ JUAREZ STEPHANIE                          702410742

21   SÁNCHEZ CANO TERESITA EMELIETH

      cc SÁNCHEZ CANO EMILIETH                    503430936

22   SANCHEZ DÍAZ KAROL DANIELA               116370336

23   SPENCER MIRANDA DIXON FARID            304900861

24   UGALDE NARANJO MARLON MIGUEL        207350041

25   UMAÑA ALVAREZ YENCY JUDITH              701750446

26   UMAÑA SÁNCHEZ ADAMS JESÚS             115580943

27   VALVERDE CALDERON ANGIE JOHANNA  115000704

Artículo 2ºRige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 2000700467.—Solicitud N° DA-004.—( IN2022673613 ).

AMJP-079-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2), 146 y 191 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

2º—Que en virtud de lo anterior el departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 16 de marzo de 2021 al 16 de febrero de 2022.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios de primer ingreso del Ministerio de Justicia y Paz, nombrados del 16 de marzo de 2021 al 16 de febrero de 2022.

Cédula de identidad

Nombre

Clase de puesto

Puesto

Fecha de Ingreso

1-1525-0385

Abarca Valenciano Mónica Anneth

Profesional de Servicio Civil 2

382247

16/12/2021

3-0370-0593

Aguilar Coto Grettel Maritza

Profesional de Servicio Civil 2

011432

16/09/2021

1-1074-0018

Arias Núñez Cristina Tatiana

Oficinista de Servicio Civil

105493

31/03/2021

7-0193-0974

Bent Sánchez Teresa Eugenia

Oficinista de Servicio Civil

105495

1/11/2021

1-1505-0771

Bermúdez Arce Juliana Elena

Secretario de Servicio Civil

002743

1/09/2021

1-1303-0717

Booth Torres Jesafin Monikta

Profesional de Servicio Civil 1- B

002805

1/01/2022

2-0600-0497

Céspedes Molina Angie Melisa

Profesional de Servicio Civil 2

105459

16/10/2021

1-0808-0761

Chavarría Barrantes Walter

Técnico de Servicio Civil 3

382259

1/12/2021

1-1030-0152

Chinchilla Fernández Minor Francisco

Cocinero

373129

16/09/2021

5-0334-0454

Díaz Ramírez María Mercedes

Profesional de Servicio Civil 2

366578

16/06/2021

1-1049-0437

Elizondo Arias Francisco

Cocinero

105480

1/08/2021

1-1344-0818

Flores Chaves Katherine Pamela

Profesional de Servicio Civil 1-A

003948

30/06/2021

3-0379-0583

Gamboa Aguilar Alejandra

Profesional de Servicio Civil 2

382214

16/12/2021

1-1559-0243

Garro Cerdas Anthonny Jesús

Cocinero

037357

16/07/2021

7-0191-0975

González Araya Tatiana Alexandra

Secretario de Servicio Civil 1

060074

16/07/2021

3-0452-0637

González Astorga Shirley Andrea

Secretario de Servicio Civil 1

095309

1/09/2021

2-0460-0709

González Zúñiga Yorleny

Cocinero

373138

01/07/2021

1-1220-0105

Guzmán Quirós Freddy Isau

Medico Asistente General G1

382240

1/01/2022

1-1451-0094

Hawdelath Durán Paola Tatiana

Profesional de Servicio Civil 1-A

003820

1/09/2021

4-0214-0516

Hernández Hernández Kevin Andrey

Oficinista de Servicio Civil 1

382218

16/11/2021

2-0571-0244

Hidalgo Valenciano Lisbeth Andrea

Profesional de Servicio Civil 2

111060

16/06/2021

2-0651-0531

Jiménez Rodríguez Juan José

Cocinero

60076

16/07/2021

7-0208-0573

Mata Rodríguez Iván Josué

Médico Asistente General G1

108667

07/02/2022

1-1607-0516

Medina Bonilla Mónica Tatiana

Oficinista de Servicio Civil 1

094200

11/10/2021

1-1221-0386

Mora Jiménez Margarita Emilia

Técnico de Servicio Civil 3

002830

16/10/2021

1-1285-0603

Obando Segura Priscila

Cocinero

106719

16/06/2021

1-1217-0677

Ramírez Campos Laura Elena

Auxiliar de Enfermería

003011

16/07/2021

3-0377-0171

Rodríguez Trepovicht Randy

Cocinero

106857

16/03/2021

1-1556-0443

Smith Ávila María José

Técnico de Servicio Civil 1

373214

18/10/2021

1-1556-0481

Víquez Sánchez María José

Profesional de Servicio Civil 2

382229

16/02/2022

 

Artículo 2º—Los nombramientos en propiedad anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. 2000700467.—Solicitud DA-003.—( IN2022673612 ).

N° AMJP-081-06-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que, además, los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 038-2017 del 14-12-2017, 022-2018 del 16-08-2018, 034-2018 del 15-11-2018, 001-2019 del 10-01-2019; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo:

ACUERDAN:

Artículo 1ºIncluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

             NOMBRE COMPLETO                   CÉDULA

1    Aguilar Chinchilla Yoselyn María               1-1654-0794

2    Allete Porras Denilson Roberto                7-0224-0851

3    Alvarado Calvo Ana Pamela                     1-1423-0185

4    Angulo Ortiz Andrey Jesús                       7-0244-0747

5    Campos Hidalgo Richart Kenneth             1-1509-0424

6    Chavarría Villarreal Melissa                     7-0257-0134

7    Garro Fallas Fernando de Jesús              1-1645-0215

8    González González Óscar Andrés            7-0225-0594

9    González Matamoros Glen Josué             1-1227-0903

10   Guzmán Guerrero Fiorella Maryeth           5-0398-0649

11   Jiménez Jiménez Cristhian                       6-0426-0707

12   Jiménez Masis Luis Fernando                  1-1560-0911

13   Martínez Gutiérrez Gloriana                     2-0743-0660

14   Mora Guzmán Mary Cruz                         1-1664-0252

15   Mora Villalobos César José                     5-0402-0869

16   Murillo Hernández Karla Vanessa             6-0344-0369

             NOMBRE COMPLETO                   CÉDULA

17   Núñez Alvarado Alban José                     1-1492-0053

18   Padilla Montero Hanzel David                  1-1528-0386

19   Ramírez Solano Annette Fernanda           7-0263-0047

20   Rodríguez Pérez Keylin María                  7-0247-0437

21   Rojas Jiménez Carina del Rocío               1-1450-0845

22   Salazar Gómez Tatiana de los Ángeles    6-0397-0594

23   Solano Calvo Yency Viviana                    7-0209-0516

24   Varela Medina Adrián                              6-0360-0436

25   Valverde León Juan Gabriel                     1-1439-0083

Artículo 2ºRige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de junio del dos y mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 2000700467.—Solicitud N° DA-005.—( IN2022673614 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0132-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 247 del 23 de diciembre de 2016; modificado por el Informe 177-2019 de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 15-2020 de fecha 20 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 123 del 27 de mayo de 2020; por el Informe 05-2021 de fecha 06 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 58-2021 de fecha 21 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 96 del 20 de mayo de 2021; y por el Acuerdo Ejecutivo 169-2021 de fecha 21 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta   228 del 25 de noviembre de 2021; a la empresa Wuderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-428433, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 abril, 27 de mayo y 13 de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-4284% solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-428433 con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 130-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 247 del 23 de diciembre de 20 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocios de una empresa; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; CAECR “6201 Actividades de programación informática con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación quántica, curación de contenido, simulación, procesos de automatización, entre otras; ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners; anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil,  desarrollo de software, programación backend, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; producción y gestión de contenido (mercado viral, optimización de buscadores); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas  con el siguiente detalle: Inteligencia de negocios; actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de servicios de registro de datos; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudio e investigación de mercados; creación y gestión de reportes de mercadeo (marketing); creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados; y creación e implementación de estrategias de mercadeo; CAECR “7310 Publicidad” con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios; estudio elaboración, optimización y emisión de los resultados de informes de campañas publicitarias; orientación en campañas de mercadeo; y desarrollo de estimaciones de diseño de campaña, análisis de datos para diseñar programas óptimos, administración de campañas y resultados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 580-2016 de fecha 02 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 247 del 23 de diciembre de 20 6 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022673721 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-0599-2022.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Representante Legal de la compañía Syngenta Crop Protection, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del ingrediente activo grado técnico de nombre comercial Sedaxane 95 TC, compuesto a base de Sedaxane. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo numero 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta”.—San José, a las 8 horas con 15 minutos del 02 de setiembre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022673822 ).

AE-REG-0591-2022.—El señor Esteban López Cano, cédula de identidad: 1-0858-0028, en calidad de Representante Legal de la compañía Adama Crop Solutions, ACC, S. A.., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto plaguicida sintético formulado de nombre comercial Mirador 25 SC, compuesto a base de Azoxistrobina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo numero 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta”.—San José, a las 12 horas con 30 minutos del 01 de setiembre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022673895 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-907-2022.—El(La) señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad N° 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa N° 140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ketochlor, fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda, de Brasil, para Virbac do Brasil Industria e Comercio Ltda., con los principios activos: Cada 100 ml contiene Ketoconazol 1 g, Clorhexidina gluconato 2.3 ml y las indicaciones terapéuticas: shampoo terapéutico, antiséptico y limpiador para el tratamiento de infecciones de la piel causadas por bacterias y hongos que responden al Ketoconazol y a la Clorhexidina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 26 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022673825 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENCIA

SAN PEDRO, 2022

EDICTO

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00318-2021, se nombra en propiedad a Esther Charles Spencer, cédula N° 701860551, en el puesto 503041, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 01 de octubre del 2021.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 18-2021 se nombra en propiedad a Randall Alexander Cordero Ocampo, cédula N° 110070650, en el puesto 503022, clase Conductor de Servicio Civil 1, a partir del 12 de noviembre del 2021.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00393-2021, se nombra en propiedad a Amanda Ramírez Leandro, cédula N° 114140131, en el puesto 380580, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 01 de febrero del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00056-2022, se nombra en propiedad a Henry Segura Fonseca, cédula N° 109840381, en el puesto 380512, clase Profesional de Servicio Civil 2, a partir del 16 de febrero del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículodel Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00130-2022, se nombra en propiedad a Marco Vinicio Mora Chacón, cédula N° 116120040, en el puesto 380533, clase Técnico de Servicio Civil 3, a partir del 16 de marzo del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00323-2022, se nombra en propiedad a Luis Carlos Hernández Mora, cédula N° 302580333, en el puesto 502992, clase Profesional de Servicio Civil 1B, a partir del 02 de mayo del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00153-2022, se nombra en propiedad a Rosibel Hidalgo Corrales, cédula N° 107320256, en el puesto 503042, clase Profesional de Servicio Civil 1B, a partir del 09 de mayo del 2022.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 02-2022, se nombra en propiedad a Alexis Delgado Araya, cédula N° 110260676, en el puesto 503023, clase Conductor de Servicio Civil 1, a partir del 16 de mayo del 2022.—Subproceso de Gestión Humana.—Alexandra Solís Solís, Encargada.—Leonidas Ramírez Villalobos, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. N° 4675.—Solicitud N° 372310.—( IN2022673397 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0007134.—Francis María Leal Chaves, soltera, cédula de identidad 603960407 con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, detrás de la antigua Bomba Tica, contiguo a la plaza de deportes., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:Prendas de vestir. Reservas: No se hace reserva de color. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022672862 ).

Solicitud N° 2022-0002190.—Kattia Vargas Alvarez, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cafés Selectos Dota Limitada, cédula jurídica N° 3102627994, con domicilio en San José Dota Santa María 500 metros al oeste de la iglesia del lugar, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: AF AROMA DE FINCA como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir los productos de café. Reservas: LA PALABRA AF AROMA DE FINCA. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672868 ).

Solicitud 2022-0007223.—Natalia Irene Angulo Mora, casada dos veces, cédula de identidad 111650696, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Santa Marta 75 E, casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672871 ).

Solicitud Nº 2022-0006139.—Jafeth Murillo Lara, cédula de identidad N° 603800112, en calidad de apoderado especial de Encina Mobilia del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851322, con domicilio en Puntarenas, Corredores Corredor, cincuenta metros norte de la Universidad Estatal a distancia, casa a mano derecha color terracota, Cuidad Neilly, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sillones; mesas; sillas; muebles en general; camas; bancos; espejos; roperos; coquetas; butacas; escritorios; puertas. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022672872 ).

Solicitud Nº 2022-0005958.—Melania Marcela Ruiz Maroto, cédula de identidad N° 303910250, en calidad de apoderado especial de Ana Lorena Umaña Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 106630059, con domicilio en La dirección exacta del Titular del registro de marca sería: 250m norte del antiguo Mall don Pancho, 100m este, 25m sur, urbanización Rosas Orientales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio brindados para satisfacer necesidades personales para terceros a saber: tramitología en registros sanitarios, registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022672875 ).

Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad N° 503290045, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte por tierra para pasajeros, en la zona de Nosara. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672885 ).

Solicitud Nº 2022-0005607.—Marco Antonio Mora Salazar, cédula de identidad N° 104420247, con domicilio en San Josecito, Alajuelita de Bar El Ranchitico; 125 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar pulir desengrasar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672958 ).

Solicitud 2022-0004784.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Akora como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022672979 ).

Solicitud 2022-0004781.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales domésticos; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a los asientos de los coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; aparatos para juegos; aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios físicos; bolsos especialmente adaptados para equipos deportivos; artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672994 ).

Solicitud N° 2022-0004730.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de DIVASA-FARMAVIC S. A., con domicilio en CTRA. de Sant Hipólit, KM. 71 08503 Gurb, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle, de venta al por mayor y venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos y sustancias veterinarios y aparatos e instrumentos veterinarios. Prioridad: se otorga prioridad N° 018712250 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672995 ).

Solicitud Nº 2022-0004265.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Bristish American Tobacco Central America S. A. con domicilio en calle 54, o barrio, PH Twist Tower, piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: Productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022672996 ).

Solicitud Nº 2022-0003859.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY ORIGINAL, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022672997 ).

Solicitud Nº 2022-0003379.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited, con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción de: FORESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros, encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022672998 ).

Solicitud N° 2022-0004656.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, St. Michael BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: BIOINMUNE como marca colectiva en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional para uso médico. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022672999 ).

Solicitud Nº 2022-0005172.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Brudy Technology S.L con domicilio en Calle Riera De Sant Miquel, 3, 2N, 4a, 08006, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Lociones para el cabello; Cosméticos ara animales; Cosméticos no medicinales para reforzar las defenses antioxidantes; cosméticos no medicinales para la reducción del daño por oxidación celular cosméticos no medicinales para la protección del ADN de las células de la piel: Productos para el cuidado y limpieza de animales; Champú para animales: Champú para animales [preparaciones higiénicas no medicinales]; Champús y acondicionadores para animales de compañía [preparaciones de peluquería no medicinales ni veterinarias]; Productos para el baño de animales; Preparaciones para el baño no medicinales de los animales; Preparaciones no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavarlos; Pulverizadores para el cuidado de animales; Preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; Desodorantes para animales; Eliminador de olores de animales de compañía: Productos para eliminar el mal aliento de animales; Enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; Preparados para el cuidado dental de animales: Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; Productos de limpieza para jaulas de animales: Limpiadores para camas [arena] de animales; Productos limpiadores con desodorante para lechos higiénicos de animales; Preparaciones con filtro solar para animales; Productos para el cuidado de la piel para animales; Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza para animales de compañía: Pomada no medicinal para las patas para animales de compañía: Geles para los ojos; Crema para los ojos: Lociones para los ojos; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Productos para el cuidado y limpieza de animales: Eliminador de olores de animales de compañía; Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía: Productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios: Productos farmacéuticos para animales: Preparaciones farmacéuticas con fines antioxidantes; Antioxidantes [suplementos dietéticos], píldoras antioxidantes; Medicinas para animales y personas; Medicamentos fitoterapéuticos para el consumo animal; Productos nutracéuticos: Preparados nutracéuticos para animales; Preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; Estimulantes alimenticios para animales y personas; Preparaciones de oligoelementos para consumo humano y animal: Vitaminas para animales y personas; Suplementos nutricionales: Suplementos (medicinales) para alimentos de animales; Suplementos nutricionales no medicinales para alimentos para animales; Suplementos vitamínicos para animales; Suplementos dietéticos de fibra; Suplementos dietéticos para animales; Suplementos dietéticos de polvo de acai; Suplementos dietéticos de albúmina: Suplementos dietéticos de linaza; Suplementos dietéticos de aceite de linaza; Suplementos dietéticos de germen de trigo: Suplementos dietéticos de levadura: Suplementos dietéticos de jalea real: Suplementos dietéticos de propóleo; Suplementos dietéticos de polen; Suplementos dietéticos de enzimas; Suplementos dietéticos de glucosa; Suplementos dietéticos de lecitina: Suplementos dietéticos de alginato; Suplementos dietéticos de caseína; Suplementos dietéticos de proteínas; Suplementos de proteínas para animales; Sustancias dietéticas para uso médico: Suplementos alimentarios minerales: Suplementos alimenticios antibióticos para animales: Complementos y suplementos alimenticios: Complementos y suplementos alimenticios para animales: Complementos de proteínas para animales; Complementos de proteínas para animales; Complementos dietéticos para animales de compañía en forma de bebidas en polvo; Complementos dietéticos en forma de golosinas para animales de compañía: Complementos y suplementos medicinales para piensos de animales: Aditivos medicinales para alimentos de animales; Aditivos nutricionales para la alimentación animal para uso médico; Aditivos en forma de vitaminas y minerales para alimentos para animales de compañía: Aditivos medicinales para alimentos de animales: Aditivos alimenticios medicinales para animales: Alimentos medicinales para animales: Alimentos dietéticos para uso veterinario; Alimentos dietéticos para animales, para uso médico; Alimentos dietéticos adaptados para fines médicos: Gotas para los ojos; Lociones para los ojos para uso médico: Sustancias tópicas antiinfecciosas para el tratamiento de infecciones en los ojos: Parches oculares para uso veterinario; Productos farmacéuticos para uso ocular: Preparados para la lubricación ocular Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades oculares: Lágrimas artificiales; Preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en oncología; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades gastroenterológicas; Preparaciones farmacéuticas para enfermedades dermatológicas: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad; Preparaciones farmacéuticas para tratar los gusanos en animales domésticos; Preparaciones medicinales para el cuidado dental de los animales; Enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; Preparados desodorantes para bandejas higiénicas para animales de compañía; Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de los animales: Preparaciones para el tratamiento contra pulgas y garrapatas de animales de compañía: Productos para bañar animales: Champús medicinales para animales de compañía: Baños de inmersión antiparasitarios para animales [preparaciones]; Preparados antiparasitarios para animales domésticos; Repelentes de insectos para su uso en animales; Collares antiparasitarios para animales; Preparaciones farmacéuticas para animales; Polvos pulguicidas para animales; Champús insecticidas para animales; Productos para lavar animales (insecticidas]; Desodorantes para camas de animales; Pañales para animales de compañía: Bragas higiénicas para animales de compañía: Pañales desechables para animales de compañía: Slips higiénicos para animales de compañía: Preparaciones medicinales para el aseo de animales. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022673000 ).

Solicitud Nº 2022-0006922.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima Damm con domicilio en C/Rosello 515, 08025 Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673001 ).

Solicitud Nº 2022-0003318.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157, con domicilio en: sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la estación de Servicio Valle, oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMVACWAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673003 ).

Solicitud Nº 2022-0003942.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Accenture Global Services Limited con domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la Irlanda, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE SONG como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del diseño, desarrollo y comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializándose en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicación y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategia en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo corporativo, el diseño de productos y la cadena de suministro, y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría prestados en relación con la analítica de audiencias, el conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia e ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición posproducción de anuncios de audio y video; producción de anuncios de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de anuncios de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios de comunicación); servicios de sonido, video edición y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesorar al cliente sobre las horas y las emisoras correctas para hacer publicidad basándose en el análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento para la compra de medios de comunicación, a saber, asesorar al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad.; en clase 41:  Servicios de sonido, video y de producción y postproducción auxiliares para las industrias cinematográfica, de video, de radiodifusión, de satélite, de cable y de televisión; grabación de música; edición y mejora de sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/idioma extranjero; postproducción de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de CD, DVD y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable); servicios de exposición.; en clase 42:  Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño gráfico por ordenador; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, el conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, imágenes electrónicas de infografías. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 086287 de fecha 19/04/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022673005 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006573.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Beatriz Eugenia Araya Chacón, casada una vez, cédula de identidad 119170228 con domicilio en del Colegio de Ingenieros Agrónomos cincuenta metros sur, Los Colegios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas, todo en relación con información médica y científica en ámbito de la oncología y la oncología quirúrgica.; en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y de formación, todos relacionados a la enseñanza en el área médica, la oncología y la cirugía oncológica.; en clase 44: Servicios médicos en el área de oncología y cirugía oncológica. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022673036 ).

Solicitud N° 2022-0004789.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shakra como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022673044 ).

Solicitud Nº 2022-0002783.—Tatiana Cervantes Gómez, soltera, cédula de identidad N° 117380526, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba contiguo al Boyero, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022673049 ).

Solicitud Nº 2022-0004792.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Topgun como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022673073 ).

Solicitud N° 2022-0006755.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma S. R. L., cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, Local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDI-VAGIL FEM como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673120 ).

Solicitud N° 2022-0004879.—Valeria Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderada especial de NYA Hotel S.R.L., cédula jurídica N° 3102758417, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel NYA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios hoteleros, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, 100 metros al norte de la Iglesia Católica Montezuma. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673123 ).

Solicitud N° 2022-0004546.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ricardo Aníbal Mejía, con domicilio en Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673128 ).

Solicitud N° 2022-0004548.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ricardo Aníbal Mejía, con domicilio en Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673135 ).

Solicitud N° 2022-0006815.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA KERRY como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673158 ).

Solicitud Nº 2022-0007272.—Luis Carlos Montero Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad 106070404 con domicilio en Moravia, San Vicente, del edificio principal del Ebais doscientos veinticinco metros al este, casa antigua verde con amarillo, a mano izquierda, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, Artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina como libretas, separadores de libros, etiquetas de papel, y blocs de papel, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico. (excepto aparatos), Hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022673188 ).

Solicitud Nº 2022-0007362.—Andrés Muruais Mosquera, cédula de residencia 172400349203, en calidad de Apoderado General de Riteve SYC S. A., cédula jurídica 3101286493 con domicilio en Avenida Central, calles 8 y 10, frente a Mundo Mágico, puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; bases de datos informáticos, compilación de datos en bases de datos informáticas (sistematización de datos).; en clase 42: Inspección técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673230 ).

Solicitud Nº 2022-0007090.—Andrés Eduardo Calvo Herra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de The Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica 3102821352, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro Oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, y artículos de sombrerería. Ubicado en Parque La Sabana, Sabana Norte, 200 metros norte del Estadio Nacional, Avenida 7 calle 60, Américas, San José. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673259 ).

Solicitud Nº 2022-0005712.—Víctor Alberto López García Salas, soltero, pasaporte 232852340 con domicilio en calle 1 y 2 avenida 3, de la esquina de los Tribunales quince metros al este frente al centro comercial Zona Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros, comida para perros, galletas para perros, enlatados para perros, golosinas comestibles para perros, huesos masticables para perros, huesos masticables y digestibles para perros, juguetes comestibles para perros. Reservas: se hace reserva del color rojo coral. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673265 ).

Solicitud Nº 2019-0010055.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula jurídica 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial Plaza Loma Real, oficina N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios fúnebres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673301 ).

Solicitud Nº 2019-0010056.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula jurídica 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial Plaza Loma Real, oficina N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a entierro, velorio y crematorio de mascotas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673305 ).

Solicitud N° 2022-0007019.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Neoservices Office S.R.L., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 100 metros al sur de Momentum Lindora, Centro Comercial Futura Business, Oficina Neocasa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022673311 ).

Solicitud Nº 2021-0006930.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Wulf Gaertner Autoparts AG, con domicilio en: Merkurring 111, 22143 Hamburgo, Alemania, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: amortiguadores; resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de arrastre, tirantes y juntas; partes de accionamientos de vehículos, en particular elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles, en particular para capós de motor y puertas traseras; componentes de la carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno y discos de freno; partes de la transmisión de vehículos, en particular juntas de ejes de hélice; Motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular pastillas y discos; cableado eléctrico y dispositivos de control para vehículos, en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en que se incluyan en la clase 12], en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal, asientos, techos corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, guardabarros, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad) para niños, barras estabilizadoras, varillaje de dirección, suspensiones, barras de tracción, barras de tensión, ventanas, mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador, depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles.; amortiguadores; resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de arrastre, tirantes y juntas; partes de accionamientos de vehículos, en particular elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles, en particular para capós de motor y puertas traseras; componentes de la carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno y discos de freno; partes de la transmisión de vehículos, en particular juntas de ejes de hélice; motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular pastillas y discos; cableado eléctrico y dispositivos de control para vehículos, en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en que se incluyan en la clase 12], en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal, asientos, techos corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, guardabarros, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad) para niños, barras estabilizadoras, varillaje de dirección, suspensiones, barras de tracción, barras de tensión, ventanas, mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador, depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673312 ).

Solicitud Nº 2022-0007194.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ENALNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673314 ).

Solicitud Nº 2021-0007788.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SERADOM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022673315 ).

Solicitud N° 2022-0005782.—Andrés Bolaños Aguilar, cédula de identidad N° 112660743, en calidad de apoderado generalísimo de Especialidades Médicas Kapoli Limitada, cédula jurídica N° 3102732406, con domicilio en San Rafael, La Suiza, del Supermercado Mas Por Menos, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0007155.—Alexander Segura Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 502600745, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo GC Gestión en Capacitación y Consultoría Empresarial S. A., cédula jurídica N° 3-101-458024, con domicilio en Moravia, veinticinco este de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de talentos artísticos y representación de creadores de contenido digital. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 16 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022673414 ).

Solicitud N° 2022-0005725.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro la Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673419 ).

Solicitud N° 2022-0005726.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PREMIUN como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673420 ).

Solicitud N° 2022-0007122.—Cinthya Valeria Elizondo Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303510966, con domicilio en 300 m. sur, Recinto UCR, Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería. Reservas: de los colores: cyan y naranja oscuro. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673425 ).

Solicitud N° 2022-0004672.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderado especial de Wavin B. V., con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: SuperTemp como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tuberías, tubos y/o conductos, accesorios, manguitos, camisas (-para tubería), tes y juntas para instalaciones sanitarias y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas (-para tubería), tes y juntas para instalaciones de distribución y suministro de agua y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas, tes y juntas para instalaciones de calefacción y otras partes de las mismas; instalaciones y dispositivos sanitarios; instalaciones y dispositivos de distribución y suministro de agua; instalaciones y dispositivos de calefacción.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción plásticos; tuberías, tubos y/o conductos rígidos, no metálicos; partes y accesorios para tuberías rígidas, no metálicas; tubos de plástico para la construcción; tuberías de presión no metálicas; tuberías de derivación no metálicas; válvulas de agua no metálicas; partes y accesorios para todos los productos mencionados. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022673473 ).

Solicitud Nº 2022-0007074.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Vibrosil America, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Sonora Cien, Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc, 06700, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos dietéticos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios; suplementos y complementos alimenticios minerales; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios a base de proteínas, de glucosa, de linaza, de trigo, de semillas o aceite de lino, de albumina, de alginatos, de caseína, de enzimas, de lecitina, de levadura, de polen, de propóleos, de jalea real, de germen de trigo, de alcachofa; suplementos y complementos alimenticios de origen animal y vegetal; suplementos y complementos alimenticios para uso médico y/o medicados; fibras dietéticas para usarse como aditivo para productos alimenticios o para suplementos y complementos dietéticos nutricionales. productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673530 ).

Solicitud N° 2022-0006154.—Óscar Ávila Kopper, cédula de identidad N° 107380511, en calidad de apoderado especial de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, cédula jurídica N° 3002801949, con domicilio en Del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts al oeste Centro Comercial Plaza del Obelisco local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOBICIAFIBA como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Aclaro que todos servicios son relacionados a la expoferia de bicicletas y servicio de entretenimiento actividades deportivas de ciclismo. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022673538 ).

Solicitud N° 2022-0006153.—Oscar Ávila Kopper, cédula de identidad N° 107380511, en calidad de apoderado especial de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, cédula jurídica N° 3-102-801949, con domicilio en del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste, Centro Comercial Plaza del Obelisco, local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bici Expo AFIBA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento de actividades deportivas de ciclismo, aclaro que todo está relacionado con la bicicleta de exposición. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673539 ).

Solicitud Nº 2022-0005718.—Jeylin Mariela Prendas Salazar, cédula de identidad 205810760, en calidad de Apoderado Especial de Karla Cristell Consuegra Godínez De Gudiel, casada. con domicilio en KM. 15.5 carretera al Pacífico, zona 6 de Villa Nueva, Residenciales Llano Alto 3, CASA S-46. Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, 502, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Consiste en todas las formas de educación y formación, los servicios que tienen como objetivo básico el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas, así como la presentación al público de obras de arte visual o literarias con fines culturales o educativos; todo lo anterior limitado y relacionado a la ciencia. Reservas: El titular se reserva el derecho de uso del nombre comercial y logo en cualquier color, tipo de letra, disposición, forma, fondo y tamaño, así como aplicarla en los servicios que ampara sobre todo tipo de etiquetas, embalajes, envases, cajas, recipientes y todo tipo de papelería o medio de comunicación escrita o electrónica. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022673540 ).

Solicitud N° 2022-0006746.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso siete, oficinas dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos el equipo Pura Vida” como señal de publicidad comercial. Para promocionar artículos deportivos y equipamento; promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; clubes deportivos. servicios de organización, preparación y celebración de partidos de fútbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de fútbol. Campamentos de fútbol, servicios de escuelas de fútbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico; en relación con la marca SFC SPORTING (diseño), en clase 28, 35 y 41 con el número de registro 293276, expediente número 2020-7216. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Pura Vida”. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022673545 ).

Solicitud Nº 2022-0007417.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Surf & Turf Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102834620, con domicilio en: Escazú, San Antonio, 600 metros al sur del Camposanto La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializado en gastronomía japonesa, ubicado en Jacó, Plaza Jaco Walk, Jacó Centro. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673547 ).

Solicitud N° 2022-0007277.—María Cristina Corrales González, Cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102789432, con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYCAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673549 ).

Solicitud Nº 2022-0004834.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 650 metros al norte, de la antigua cosecha, residencial Enmanuel, lote 1- G, casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de comercialización de criptoactivos y tecnología Blockchain. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673551 ).

Solicitud N° 2022-0006643.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderado especial de Jhonathan Francisco Alvarado Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 205140273, con domicilio en Sabanilla de la torre del ICE 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión de diseños para terceros y estampación de diseños para tejidos. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 01 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022673562 ).

Solicitud Nº 2022-0006906.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula de identidad 110000923, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Josué Arce Alvarez, soltero, cédula de identidad 207710191 con domicilio en San Carlos, Quesada, Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper Silvia 100 metros este, 50 metros sur, primer entrada a mano derecha, calle de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica y con un sello de ahumado. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada exactamente 75 metros al sur del supermercado Pali, local comercial a mano derecha primera planta - local dos - color blanco con fachada francesa. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022673567 ).

Solicitud N° 2022-0007358.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Triton Comunicaciones S. A. de C. V., con domicilio en Av. Chapultepec Núm. Ext. 28 Núm. Int. Piso 5, Doctores, Cuauhtémoc, Ciudad de Mexico, C. P. 06720, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite; valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones; agencias de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión] noticias.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de programas televisivos de noticias; suministro de noticias relativas al deporte, al entretenimiento y a la cultura; servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video digital; producción de programas televisivos de noticias; producción de programas de noticias; servicios de puesta a disposición de contenido no descargable. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022673572 ).

Solicitud Nº 2022-0006671.—Rocío Cerdas Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 110100580, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, calle 53, casa 51, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673573 ).

Solicitud Nº 2022-0007364.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Autobidmaster LLC con domicilio en 8 The Green, STE, A Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AutoBidMaster como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y realización de subastas; organización y celebración de subastas en el ámbito de los vehículos accidentados; organización y celebración de ventas a través de subastas; planificación de subastas; servicios de gestión de subastas prestados a terceros a través de un sitio web en línea al que se accede a través de una red informática mundial; servicios de subasta prestados en internet; subastas a través de redes de telecomunicaciones; asistencia en la gestión comercial y, en particular, realización de tareas necesarias para el buen desarrollo de ventas en subasta; servicios comerciales, en concreto, suministro de una red en línea para que los contratistas reciban oportunidades de licitación por medio de un mercado en línea con el fin de desarrollar negocios para productos y servicios de construcción relacionados con la sostenibilidad; organización estratégica de subastas; conducción de subastas; ofertas de subastas en línea para terceros; servicios de subastas en línea de vehículos accidentados; servicios de subastas en línea donde aparecen vehículos accidentados; servicios de subastas en línea a través de internet; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con vehículos accidentados; proporcionar un sitio web mediante el cual los compradores de bienes o servicios localicen y reciban cotizaciones de múltiples fuentes competitivas y los vendedores de bienes o servicios identifiquen y presenten ofertas en múltiples oportunidades de ventas nuevas.; en clase 39: Corretaje y transporte de fletes; transporte de carga; servicio de transporte de carga; servicios de carga de mercancías; transporte de buques de carga. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022673575 ).

Solicitud Nº 2018-0009432.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Gelita AG con domicilio en UFERSTRAßE 7, 69412 Eberbach, Alemania, solicita la inscripción de: VERISOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como productos crudos para la preparación de productos alimenticios, para la fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos y veterinarios, productos dietéticos y suplementos alimenticios.; en clase 5: Proteínas y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como producto final para uso como alimentos dietéticos con fines medicinales o como productos farmacéuticos, productos veterinarios, suplementos alimenticios, en particular que contienen vitamina A, vitamina C, vitamina E, niacina, biotina, yodo, zinc, selenio, cobre, sodio e hidrolizado de colágeno o cualquier mezcla de estos, suplementos alimenticios dietéticos en forma sólida, líquida o disuelta, en particular que contienen vitaminas y oligoelementos, suplementos alimenticios para mezclar en bebidas, en particular en forma de polvo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022673599 ).

Solicitud Nº 2022-0006674.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala INC. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SABIYÁ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022673723 ).

Solicitud N° 2022-0006675.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673724 ).

Solicitud N° 2022-0001950.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Molinos Rio de La Plata S.A., con domicilio en Bouchard 680, Piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires-C1106ABJ Argentina, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; barritas alimenticias a base de frutos secos; caldos; carne congelada; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatina; alimento a base de carne, pescado, frutas o vegetales; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres; comidas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de ave o verdura. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022673727 ).

Solicitud Nº 2022-0007266.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRAGNET, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673728 ).

Solicitud Nº 2022-0007271.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio en: Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTEGRIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; productos químicos para uso agrícola y en clase 5: plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673729 ).

Solicitud Nº 2022-0007354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Autotransportes Palmares J A V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101415803, con domicilio en 300 metros al oeste de Dirección de Migración y Extranjería, calle paralela a la autopista, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; provisión de información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022673730 ).

Solicitud Nº 2022-0005646.—Daisy Quesada Sancho, cédula de identidad 112880316, en calidad de apoderado generalísimo de Sulára Productos de La Tierra Limitada, cédula jurídica 3102851121, con domicilio en: Barrio San José, de la Iglesia Monte Sión 200 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticas, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos contienen CBD; en clase 29: extractos de frutas y verduras, jaleas, confituras, aceites y grasas comestibles. Contienen CBD y en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para realizar bebidas. Contienen CBD. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673751 ).

Solicitud Nº 2022-0005393.—David Isaac Flores Juárez, cédula de identidad 304120112, en calidad de Apoderado Especial de Zion Consultora Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101849659 con domicilio en Cartago, Cartago, Distrito San Nicolas, Quircot, Urbanización Atardecer, de la Torre del ICE ciento cincuenta metros sur, casas a mano izquierda color terracota de baldosas, portón negro metálico., 30101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; Servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; Servicios prestados a personas en relación a asesorías en seguridad personal y empresarial; Servicios de peritajes en criminología y criminalística, análisis completo de casos, dictámenes periciales e informes de análisis telefónicos. Reservas: Reservas sobre representación gráfica específica del diseño aportado, la fuente o tipo de letra utilizada se es “Righteous”. No reservamos el uso del negro, con que hemos presentado el logotipo, pues quisiéramos poder a futuro hacer uso de diferentes colores con el mismo diseño gráfico aportado. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022673756 ).

Solicitud N° 2022-0006933.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en Cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en concreto, estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022673795 ).

Solicitud N° 2022-0006934.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos eléctricos; configuración de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673796 ).

Solicitud 2022-0006935.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación, actuación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos electrónicos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673797 ).

Solicitud N° 2022-0006941.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos electrónicos; cargadores de baterías para vehículos electrónicos; pedestales para cargadores de vehículos electrónicos; plataformas de software descargables para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos electrónicos; software descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos electrónicos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673798 ).

Solicitud 2022-0006942.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros. Fecha 29 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673799 ).

Solicitud N° 2022-0006943.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en concreto, estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673800 ).

Solicitud Nº 2022-0006948.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos eléctricos; configuración de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022673801 ).

Solicitud 2022-0006949.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673804 ).

Solicitud Nº 2022-0006644.—Lucrecia María López Campos, cédula jurídica N° 204730368, en calidad de apoderada generalísima de Quinders Comercializadora Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771157, con domicilio en costado este del templo católico, edificio azul, segunda planta, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673806 ).

Solicitud Nº 2022-0007187.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416024, con domicilio en: Alajuela-Alajuela ciudad, centro de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional, ubicado en Alajuela-Alajuela Ciudad, centro de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022673807 ).

Solicitud Nº 2022-0007140.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022673809 ).

Solicitud N° 2022-0007185.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101416024, con domicilio en Alajuela-Alajuela Ciudad, Centro, de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673811 ).

Solicitud Nº 2022-0007142.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornador para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022673813 ).

Solicitud Nº 2022-0006918.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022673815 ).

Cambio de Nombre N° 152649

Que Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak Global S.A. de CV, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Químicos de Chihuahua Sociedad Anónima de capital variable por el de Innovak Global S.A. de CV, presentada el día 18 de agosto del 2022 bajo expediente 152649. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002487 Registro N° 219235 Nemaroot en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022673699 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-2105.—Ref: 35/2022/4245.—José Manuel Montero Montero, cédula de identidad 5-0214-0610, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Trinidad, Nueva Orotina, Coyolar, cuatro kilómetros suroeste de La Escuela, La Trinidad La Ceiba. Presentada el 25 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2105. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022673415 ).

Solicitud N° 2022-1788.—Ref.: 35/2022/3581.—Marcos Gerardo Herrera Rivera, cédula de identidad N° 109110550, solicita la inscripción de:

A   H

B   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón Pococí, La Rita, San Gerardo, Ticabán, 700 metros al este del Bar Adeaum, mano derecha portón negro. Presentada el 20 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1788. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022673533 ).

Solicitud N° 2022-1932.—Ref: 35/2022/4074.—Francisco Javier Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-0806-0791, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, ochocientos metros al oeste del puente sobre El Río Aguas Zarcas, Finca Ganadera Alfaro. Presentada el 04 de agosto del 2022 Según el expediente N° 2022-1932 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673534 ).

Solicitud N° 2022-2087.—Ref.: 35/2022/4206.—Adrián Gerardo Herrera Villanueva, cédula de identidad N° 1-1054-0926, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Cruz, Ujarrás, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 23 de agosto del 2022, Según el expediente N° 2022-2087. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673543 ).

Solicitud Nº 2022-1811.—Ref: 35/2022/3648.—Quirico Rivera Calderón, cédula de identidad 1-0857-0814, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, ochocientos metros al norte de la plaza de deportes. Presentada el 22 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022673618 ).

Solicitud N° 2022-2077.—Ref: 35/2022/4200.—Marco Andrés Jirón Solano, cédula de identidad N° 1-1637-0414, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, de Do It Center un kilómetro al norte, Finca Las Trancas. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2077. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673620 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda Avancemos ASOPROVIVAN, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyecto de vivienda para mejora de calidad de vida. B) Con esto se pretende brindar asesoría y asistencia a los miembros de la asociación y fuera de ella para lograr un verdadero emprendimiento de la comunidad en mejoras para el bienestar de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Patricia Vargas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 517478.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673480 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683620, denominación: Asociación Deportiva Autocross en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 504263.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-835015, denominación: Asociación de Emprendedores en Panadería y Hornería Artesanal Asopanhar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 531427.—Registro Nacional, 31 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673571 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Full Circle CR, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Retribuir a la comunidad y las personas de bajos recursos los materiales adecuados para una mejor educación y otras necesidades básicas como la comida, ropa y actividades basadas en la fe para aquellos que quieran participar. Cuyo representante, será el presidente: Lilliana Liseth Rodríguez Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 464096.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673688 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103400, denominación: Asociacion Club de Leones de Moravia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 514870.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673693 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar y acompañar a las mujeres emprendedoras del cantón de Zarcero en oportunidades para desarrollar habilidades y destrezas en procesos agropecuarios, textiles, artesanales, culturales, académicos, de acción social y todos aquellos que impliquen un mejoramiento en la condición social de sus afiliadas. Cuyo representante, será el presidente: Marlyed Gil Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 493023 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 535413.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673714 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649099, denominación: Asociación de Vecinos Residencial Verolís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 450592.—Registro Nacional, 1° de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Animal Castraciones Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar campañas de castración de perros y gatos a bajo costo en todo el cantón de Nicoya. Donar esterilizaciones a perros y gatos en vulnerabilidad, de la calle y de familias de escasos recursos. Planificar, organizar, coordinar, distribuir y evaluar el trabajo de la asociación a favor de los animales, para un mejor aprovechamiento de los recursos y materiales disponibles. Cuyo representante, será el presidente: Susy Patricia Guzmán Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 370109.—Registro Nacional, 27 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022673828 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Green Ox Pallet Technology, LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FONDO DE PALETA REFORZADO DE CONSTRUCCIÓN PLEGABLE. Fondo de paleta reforzado de construcción plegable, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herbeck, Joshua Daniel (US). Prioridad: N° 29/796,079 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000679, y fue presentada a las 09:27:42 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022673284 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Futureproof Eco Solutions Llc., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Mezcla para la construcción industrial, agrícola y civil. La invención se refiere a la producción de hormigón ligero a base de cemento Portland y relleno de madera, y puede utilizarse para la fabricación de material de construcción destinado a la construcción industrial, agrícola y civil. La mezcla incluye cemento Portland, relleno de madera, cloruro de calcio y agua. La mezcla también contiene arena como aglutinante aditivo. Además, para aumentar la resistencia del material, se añade a la mezcla la fibra de coco, cuya cantidad es de 5%. El resultado técnico obtenido es que la mezcla tiene una resistencia a la compresión 1,2-1,5 veces superior a la de las mezclas de construcción estándar. Además, el consumo de cemento Portland se reduce en 18-22%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B28/04; C04B38/00; C04B16/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brian Russell Amir (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000242, y fue presentada a las 14:53:40 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022673726 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4239

Ref: 30/2022/7348.—Por resolución de las 10:09 horas del 30 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MICROCÁPSULAS PLAGUICIDAS CON UN REVESTIMIENTO HECHO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO, DIISOCIANATO CICLOALIFÁTICO Y DIAMINA ALIFÁTICA a favor de la compañía BASF SE, cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Parra Rapado, Liliana (DE); KOLB, Klaus; (DE) y Steinbrenner, Ulrich; (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4239 y estará vigente hasta el 10 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022673725 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCINI MAYELA VENEGAS HERNANDEZ, con cédula de identidad N°4-0210-0501, carné N°29989. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada, Unidad Legal Notarial, Proceso N°163953.—1 vez.—( IN2022674923 ).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO

ESTADOS UNIDOS-COMPROMISOS OMC

2023

Producto

Volumen

disponible

Fracciones arancelarias

del Sistema Armonizado

de Estados Unidos

Queso

1.550 TM

0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y 0406.90.95

 

La recepción de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

El producto debe ingresar a Estados Unidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Para mayor información sobre el tema: www.comex.go.cr/contingentes.—Adriana Castro Gutiérrez, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° SG-000047-22.—Solicitud N° 056-2022-PRO.—( IN2022673518 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DA-2416-2022.—Expediente N° 23274.—Finca Mia de Canaan de Rivas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.463 / 580.980 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674132 ).

DA-2321-08-2022.—Expediente N° 23282.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.042 / 568.334 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674149 ).

EED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022674171 ).

D-DA-2644-09-2022. Exp. 23343.—Playa Fin del Mundo S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Osa Tucán S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 48.575 / 596.286 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022674220 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022674383 ).

DA-2417-2022.—Exp 23276.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.136 / 553.989 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674396 ).

DA-2415-2022.—Expediente 23278.—Carmel Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.195 / 589.881 hoja coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674399 ).

DA-2414-08-2022.—Exp. 23277.—Carabau Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 132.615 / 563.431 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

2022-08-0085.—Expediente N° 5733P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-111, en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.588 / 576.562 hoja Guácimo. 0,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-22, en finca del mismo en Guácimo Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.800 / 576.500 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022675010 ).

ED-2746-09-2022. Expediente 6005P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-43 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 228.958 / 611.398 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022675012 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jasmine Morella de La Coromoto García Bravo, venezolana, cédula de residencia N° 186200679510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5585-2022.—San José, al ser las 12:08 del 30 de agosto de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022673471 ).

Carlos Ariel Burbano Sánchez, colombiano, cédula de residencia 117002202924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5941-2022.—San José al ser las 12:45 del 31 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673486 ).

Griselda Massiel López, nicaragüense, cédula de residencia 155821072714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5920-2022.—San José al ser las 1:20 del 30 de agosto de 2022.—Lic. Alexánder Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022673569 ).

María Lucrecia Rugama Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155822950803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5967-2022.—San José al ser las 9:36 del 1 de septiembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe. Publicar una vez.—1 vez.—( IN2022673570 ).

Gladys Gabriela Pérez Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825857024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5733-2022.—San José, al ser las 8:54 del 29 de agosto del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673593 ).

Oscar Danilo Núñez Tamariz, nicaragüense, cédula de residencia 155823276236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5856-2022.—San José, al ser las 12:29 del 26 de agosto del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022673692 ).

María Alejandra Martínez Salablanca, nicaragüense, cédula de residencia 155821998929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5989-2022.—San José, al ser las 9:02 del 2 de setiembre de 2022.—Evelyn Vanessa Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673737 ).

Roselyn Miret Lugo Martínez, venezolana, cédula de residencia 186200593824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6003-2022.—San José al ser las 10:19 del 02 de septiembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022673745 ).

Guillermo Enrique Farias Pacheco, venezolano, cédula de residencia 186200593717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6000-2022.—San José, al ser las 10:19 del 2 de septiembre de 2022.—Evelyn Vanessa Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673747 ).

Martha Olivia Urrutia No Indica, nicaragüense, cédula de residencia 155803420614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5980-2022.—San José, al ser las 10:58 horas del 1 de septiembre de 2022.—Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022673753 ).

Walter Ricardo García Guerra, salvadoreño, cédula de residencia: 122200535111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5997-2022.—San José, al ser las 9:18 del 2 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673766 ).

Yesica María Godoy de García, salvadoreña, cédula de residencia N° 12200535004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6002-2022.—San José, al ser las 10:18 del 02 de setiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673769 ).

Ana María Castillo Moncaleano, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117000176903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2182-2021.—San José al ser las 9:20 horas del 19 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022673772 ).

José Carlos Castillo Ponce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807796024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5908-2022.—San José, al ser las 10:49 del 02 de setiembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022673794 ).

Idalia Soriano Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155815679122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6005-2022.—San José, al ser las 11:49 del 2 de septiembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673829 ).

Laila Abou Aljoud El Honaoui, venezolana, cédula de residencia DI-186200975634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5499-2022.—Alajuela, al ser las 14:00 del 24 de agosto del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022673909 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

 DE ADQUISICIONES AÑO 2022

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud373873.—-( IN2022674796 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento de información preliminar para Adquisición según demanda de librerías

de cintas modulares, mantenimiento y soporte

para el Conglomerado Financiero

del Banco de Costa Rica

(CFBCR)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 15 de setiembre del 2022, en el siguiente correo electrónico:

Nombre

Teléfono

Correo

Roberto Quirós Masís

2211-1111 ext. 73418

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 14/09/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 374022.—( IN2022674909 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

   DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

VARIACIÓN AL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO

DE PRESUPUESTO DEL SINAES.

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº 3-007-367218 informa que de conformidad a la sesión celebrada el 05 de agosto de 2022, Acta 1606-2022, se acuerda modificar el artículo 19 del Reglamento de presupuesto del SINAES y su vinculación con la planificación operativa anual, según la siguiente redacción:

Artículo 19.—De las modificaciones presupuestarias. Son aquellas variaciones al presupuesto, que no modifican el monto total del presupuesto, y que se emplean para aumentar y disminuir diferentes subpartidas de gasto en un mismo programa o entre programas.

La cantidad de modificaciones presupuestarias no debe superar las 12 anuales, salvo casos autorizados por el Consejo y el monto acumulado de tales modificaciones no podrá exceder el 25% del monto total acumulado del presupuesto más los presupuestos extraordinarios, tal como se dispone las normas técnicas sobre presupuesto público (4.3.11) de la Contraloría General de la República.

Pavas, 24 de agosto de 2022.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022673351 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación los siguientes Reglamentos:

-           Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Puriscal.

-           Reglamento de estacionamiento de vehículos de las vías públicas del cantón de Puriscal.

-           Reglamento para el otorgamiento de donaciones y ayudas temporales de la Municipalidad de Puriscal.

-           Reglamento para la donación y venta de Bienes Muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Puriscal.

Los documentos se encuentran disponible en el siguiente link:

https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/

Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr Publíquese una vez MBA.

Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2022673396 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL

SCM 204-2022

10 de agosto de 2021

Licenciada

Vanessa Rodríguez Rodríguez

Alcaldesa Municipal

Estimada señora:

Ref.: Trascripción de Acuerdo del Concejo Municipal

Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria N° 119-2020-2024, Artículo 8, celebrada el 08 de agosto de 2022; que a la letra dispone:

Acuerdo 10. El Concejo Municipal de Sarapiquí en la sesión ordinaria N° 119-2020-2024, celebrada el día 08 de agosto de 2022, mediante acuerdo firme dictado bajo el artículo 8 acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez: Con vista en la propuesta de reforma reglamentaria contenida en el oficio URH-43-2022 emitido por la Encargada de la Unidad de Recursos Humanos, señora Marbely Cortes Pozo, acogida para su trámite por el señor Presidente Municipal, José Fredy Corrales Artavia, dispuso aprobar Reglamento Interno de Dedicación Exclusiva, Disponibilidad y Carrera Profesional de la Municipalidad de Sarapiquí de forma que sigue:

Considerando que:

I.—A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, el 4 de diciembre de 2018 que adicionó la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, así como del Reglamento al Título III de la citada Ley, el 18 de febrero de 2019, las reglas para el reconocimiento de los incentivos salariales, incluyendo la dedicación exclusiva, prohibición, anualidades, puntos de carrera profesional y disponibilidad, entre otros, fueron modificadas, de manera tal que todas las instituciones públicas deben ajustarse a dichas normas. En este sentido, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de algunos pluses y se establecen requisitos adicionales y plazos de vigencia para otros.

II.—Las normas contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad para la Municipalidad de Sarapiquí, aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo dictado bajo el artículo único de la sesión extraordinaria N° 7, celebrada el día primero de diciembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del día 21 de febrero de 2006, no es congruente con las disposiciones legales que rigen en la actualidad, por lo que deviene imperioso su derogatoria y en su lugar, resulta necesario la promulgación de un nuevo cuerpo normativo interno que recoja y desarrolle los nuevos requerimientos dispuestos en la ley referida en el considerando anterior.

III.—Que bajo la misma consideración, el artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas introdujo limitaciones sobre el incentivo por carrera profesional, por lo que la normativa interna de carrera profesional que rige a esta Municipalidad debe ser conteste con las nuevas reglas que impuso dicha ley, adicionándose un capítulo en el presente proyecto de reglamento de tal manera que los tres regímenes de incentivos en cuestión se encuentren unificados y regulados bajo un mismo cuerpo normativo. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarapiquí, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 inciso c del Código Municipal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4 inciso a de ese mismo cuerpo normativo, promulga el siguiente reglamento interno.

REGLAMENTO DE LOS REGÍMENES DE DEDICACIÓN

EXCLUSIVA, DISPONIBILIDAD Y CARRERA

PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CAPÍTULO I

Del Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 1ºDefinición. El régimen de dedicación exclusiva consiste en la limitación a la que queda sometido contractualmente un funcionario que ocupe un cargo con grado académico profesional en la Municipalidad de Sarapiquí, por razones de conveniencia e interés institucional; quien, con las excepciones contempladas en la en el artículo 34 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, queda inhibido para ejercer liberalmente la profesión atinente al puesto en el que ha sido nombrado a cambio de una remuneración adicional calculada porcentualmente sobre su salario base.

Artículo 2ºDeterminación de los cargos sujetos al régimen de dedicación exclusiva. La Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Sarapiquí definirá los cargos susceptibles de sometimiento al régimen de dedicación exclusiva. Para ello, su encargada hará de conocimiento de la Alcaldía la nómina de puestos profesionales cuyas tareas asignadas en el Manual de Puestos podrían resultar incompatibles con el ejercicio liberal de las profesiones inherentes a los cargos, ante la posibilidad real o potencial, de comprometer la imparcialidad de los funcionarios, o ante la probabilidad de generación de conflictos de intereses entre la gestión pública que realizan éstos en la municipalidad y los servicios profesionales privados que podrían prestar a terceros, para lo cual la encargada de la Unidad de Recursos Humanos expondrá detalladamente los alcances de la incompatibilidad aducida en cada caso concreto con relación a las tareas atribuidas en el manual técnico en referencia y la conveniencia y oportunidad institucional que motiva la suscripción de los contratos. Mediante resolución motivada, la Alcaldía aprobará o improbará el informe de la persona encargada de la Unidad de Recursos Humanos, según se acredite o no la necesidad institucional y la relación costooportunidad de la suscripción de dichos contratos.

Artículo 3ºRequisitos para acogerse al régimen de dedicación exclusiva y compensación económica. Los requisitos para optar por un contrato de dedicación exclusiva son los enunciados en el artículo 31 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en tanto la compensación aplicable a la dedicación exclusiva es la regulada en el artículo 35 de esa misma ley.

Artículo 4ºContrato. De los puestos aptos para acogerse al régimen de dedicación exclusiva por decisión unilateral de la municipalidad, la Unidad de Recursos Humanos comunicará a los funcionarios que los ocupen, sea en forma interina o en propiedad, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen por escrito a esa dependencia su anuencia para la celebración del contrato respectivo, cuyo plazo de vigencia será definido prudencialmente por dicha Unidad entre 1 y 5 años. Una vez firmado el contrato que se emitirá en formato electrónico, el pago por compensación de la limitación acordada empezará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su suscripción. El contrato contendrá como mínimo los siguientes elementos: a) Nombre y calidades de las partes; b) Objeto del contrato; c) Mención de la resolución de autorización de la Alcaldía; d) Obligaciones del funcionario; e) Obligaciones de la Municipalidad; f) Forma de fiscalización del contrato; g) Condiciones resolutorias y consecuencias del incumplimiento; h) Plazo; i) Medios para recibir notificaciones de las partes, j) Lugar de celebración, fecha y firmas del funcionario beneficiario y representante municipal.

Artículo 5ºSuspensión del contrato de dedicación exclusiva. El plazo del contrato de dedicación exclusiva se suspenderá automáticamente por permiso otorgado sin goce salarial por la Alcaldía, volviendo a computarse el plazo a partir de la fecha en que se reanuden las labores.

Artículo 6ºEfectos de la ausencia de renovación del contrato. Vencido el plazo del contrato sin que conste la presentación de una solicitud escrita de prórroga presentada ante la Unidad de Recursos Humanos por parte del funcionario profesional interesado dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de finalización, se dispondrá inmediatamente el cese del pago por compensación económica sin perjuicio de que la Municipalidad promueva nuevamente la celebración de un nuevo contrato de dedicación exclusiva con el mismo funcionario si existiere mérito para ello, en cuyo caso regirá el porcentaje de pago correspondiente dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

Del Régimen de Disponibilidad

Artículo 7ºDefinición y procedencia. Consiste en la condición especial que reviste un cargo de acuerdo a las tareas asignadas en el manual de puestos, que constriñe a quien lo ocupe, como un deber adicional propio de su relación de servicio, a estar a disposición de la Municipalidad cuando sea requerido formalmente en cualquier día inhábil u horario, con la finalidad de atender eventos o actividades que se desarrollen en cualquier momento que no hayan sido programados o sean de carácter imprevisible, para lo cual se reconocerá al servidor que se encuentre en esa particular y excepcional condición, un porcentaje adicional fijo y consecutivo sobre su salario base como compensación económica.

Artículo 8ºCompetencia para la inclusión o exclusión de un puesto en el régimen de disponibilidad. Corresponderá a la Alcaldía la definición de los puestos que podrán someterse a la disponibilidad, sea por iniciativa propia o a instancia de los encargados de las distintas Unidades, lo cual hará mediante resolución motivada en la que se acredite la necesidad y regularidad o frecuencia de ocurrencia de situaciones relacionadas con la gestión municipal que ameriten la permanencia de funcionarios expectantes para atenderlas, haciendo mención expresa de las características del servicio que se debe prestar por parte de la institución y las tareas del puesto que justifiquen su participación, así como cualquier otra información en la que se apoye - como reportes estadísticos de frecuencia de recurrencia de eventos – y que permita la correcta administración de esta compensación económica.

Artículo 9ºCompensación salarial por disponibilidad. El servidor que se encuentre afectado por el régimen de disponibilidad percibirá adicionalmente un 10% por ciento sobre su salario base cancelado en un solo tracto de forma mensual. En ningún caso esta compensación podrá considerarse como un derecho adquirido ni permanente, de forma que la Municipalidad podrá rescindir el contrato en cualquier momento sin responsabilidad para ésta. En tal caso, deberá justificar adecuadamente su decisión y comunicarla por escrito al funcionario afecto a este régimen especial con 30 días naturales de antelación. Asimismo, adicionalmente a dicho porcentaje dinerario, se reconocerá al servidor beneficiario las horas extra efectivamente laboradas y reportadas por la secretaria de la Alcaldía o jefatura de cada unidad ante la Unidad de Recursos Humanos durante el período de disponibilidad, dependencia esta última que será la encargada de tramitar el pago de la compensación económica referida en este capítulo.

Artículo 10.—Contrato. El servidor que haya sido incluido dentro del régimen de disponibilidad deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, en donde se incluya al menos la siguiente información: a) Nombre y calidades de las partes; b) Mención de resolución de la Alcaldía que acredita la necesidad. c) El tipo de disponibilidad a que queda obligado; d) El beneficio económico que recibirá; e) El plazo; f) Las condiciones en que prestará el servicio y demás detalles que sean necesarios, tales como la inclusión de número (s) telefónico(s) y dirección del domicilio habitual, así como de otro(s) lugar (es) donde pueda ser localizado el servidor durante su disponibilidad; g) La forma de fiscalización y registro de datos sobre los requerimientos de la Municipalidad; h) El reconocimiento de remuneraciones por jornadas extraordinarias; i) La potestad de rescisión unilateral o suspensión del contrato por parte de la Municipalidad con las condiciones en las que ésta se puede presentar. j) El medio para notificaciones señalado por las partes, el lugar, fecha y firma de las partes. El plazo del contrato en todo caso no podrá ser superior a tres años y podrá ser renovado al vencimiento celebrando un nuevo contrato atendiendo a la subsistencia o no, de las condiciones imperativas que le dieron origen.

Artículo 11.—Suspensión del contrato de disponibilidad. Se suspenderá el contrato y pago de compensación por disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario o sin éste, así como en aquellos casos en que se encuentre en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido, o en cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 12.—Deberes del servidor que está sujeto a disponibilidad. El funcionario municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)         Presentarse oportunamente en el momento y a la hora que se le indique por parte de la Alcaldía o del funcionario que ese despacho designe para atender el servicio que se requiere. El tiempo para apersonarse al edificio central de la Municipalidad, al plantel municipal o bodega, según corresponda, en ningún caso podrá sobrepasar de una hora contada a partir del momento de su comunicación verbal o escrita.

b)         Informar por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna. Esta información se pondrá a disposición de la Alcaldía y de la jefatura de la Unidad requirente del servicio excepcional, a fin de que localice al funcionario sujeto al régimen para que atienda una situación de carácter urgente.

Artículo 13.—Fiscalización. Como medida de control interno, la Unidad de Recursos Humanos llevará el control y registro de los contratos por disponibilidad acordados por las partes. Dichos controles versarán sobre el cumplimiento en la atención de las situaciones que fundamentaron el otorgamiento y/o renovación del beneficio económico por disponibilidad y los controles del tiempo promedio de horas utilizadas por los funcionarios en el desempeño de tareas en condición de disponibilidad.

Artículo 14.—Responsabilidad del servidor por incumplimiento. El funcionario sujeto a disponibilidad está obligado a prestar los servicios que le soliciten de acuerdo con sus funciones; en caso de incumplimiento será sancionado disciplinariamente y se le suspenderá o resolverá el contrato de disponibilidad según sea la gravedad de la falta, salvo que su ausencia obedezca a una causa justificada, que deberá demostrar el trabajador por cualquier medio probatorio ante la Unidad de Recursos Humanos.

CAPÍTULO III

Del Régimen de Carrera Profesional

Artículo 15.—Definición. Constituye un incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas con el objeto de promover la formación académica dinámica y constante de los funcionarios de grado profesional que contribuya, como fin ulterior, a la prestación de los servicios municipales de manera más eficiente.

Artículo 16.—Condiciones para el otorgamiento del incentivo sobre solicitudes posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 9635. Para el pago del incentivo de carrera profesional deberán observarse las siguientes condiciones y requisitos:

a)         El reconocimiento se hará únicamente sobre títulos o certificados académicos que no constituyan un requisito para ejercer el puesto, según el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Sarapiquí.

b)         Solo se reconocerá un grado o postgrado académico adicional.

c)         Debe ejercerse un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario y se ostente dicha titulación.

d)         El funcionario debe estar incorporado al colegio profesional respectivo.

e)         Se debe ocupar un puesto en propiedad o interino con una jornada laboral de tiempo completo.

f)          Los nuevos puntos de carrera profesional serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años, a su vencimiento deberá cesar el pago.

g)         Las actividades de capacitación a reconocer serán únicamente aquellas que hayan sido costeadas de su propio peculio por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo y funciones que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por la Municipalidad, de manera motivada la jefatura inmediata del servidor solicitante podrá otorgar permiso con goce de salario para recibir la capacitación.

Artículo 17.—Trámite para el reconocimiento y cálculo de puntos. Los servidores municipales interesados en la aplicación a su favor del incentivo de carrera profesional deberán solicitarlo por escrito ante la Unidad de Recursos Humanos aportando los documentos originales y copia simple o copia certificada necesarios para probar y fundamentar sus atestados. A la persona encargada de dicha dependencia le corresponderá recibir y estudiar las solicitudes y calificar los atestados que presenten los funcionarios profesionales, recomendando el monto del incentivo correspondiente si resulta procedente, todo ello dentro del plazo de ocho días naturales. En caso de rechazo total o parcial de la solicitud deberá emitir una resolución motivada. Asimismo, deberá llevar el control de la vigencia del pago de los nuevos incentivos otorgado a cada funcionario que regirá a partir de la fecha en que se presente la solicitud y ajustar su valor de acuerdo con las resoluciones que en ese sentido emita la Dirección General de Servicio Civil, monto que se determinará al multiplicar el valor del punto de carrera profesional por la sumatoria de puntajes comprobados.

Artículo 18.—Ámbitos de aplicación y puntaje para cada uno de estos. Se reconocerá la carrera profesional sobre las siguientes titulaciones académicas, a las que se aplicará un sistema de asignación de puntos para efectos de pago:

a)         Formación académica adicional a nivel de grados y posgrados universitarios. Debe tener afinidad con la naturaleza, funciones y responsabilidades de puesto que ocupa el funcionario; o bien, contribuya de alguna forma a la gestión pública que realiza la Municipalidad y sea distinto al título académico a nivel de grado o posgrado mediante el cual el servidor cumplió con los requisitos para su nombramiento en el puesto que ocupe.

a.1.           Bachillerato adicional: Tres (3) puntos.

a.2.           Licenciatura adicional: Cinco (5) puntos.

a.3.           Especialidad adicional: Siete (7) puntos.

a.4.           Maestría adicional: Nueve (9) puntos.

a.5.           Doctorado adicional: Once (11) puntos.

b)         Formación en actividades de capacitación de carácter profesional impartida por entes públicos o privados.

b.1.          Modalidad Aprovechamiento: Un (1) punto por cada cuarenta (40) horas establecidas en los programas de capacitación en los que se contemple un sistema de evaluación y sean aprobados por el servidor.

b.2.          Modalidad Participación: Un (1) punto por cada ochenta (80) horas establecidas en los programas de capacitación otorgados y cumplidos por servidor.

La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5). El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de cada punto en las modalidades de Aprovechamiento o Participación, se acumulará y reservará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad, cuando se alcance nuevamente un acumulado de cuarenta u ochenta horas, respectivamente.

Artículo 19.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad Para La Municipalidad de Sarapiquí y el Reglamento para la Aplicación de la Carrera Profesional a los Profesionales de la Municipalidad de Sarapiquí, aprobados por el Concejo Municipal mediante acuerdo dictado bajo el artículo único de la sesión extraordinaria N° 7, celebrada el día primero de diciembre de 2005.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria.—1 vez.—( IN2022673749 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Golfito informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número treinta y uno, celebrada el día tres de agosto del año dos mil veintidós, contenido en el capítulo sexto, articulo veinte, Acuerdo N° 13 y N° 14, que dice:

Acuerdo 13-ORD 31.-2022. Visto el informe que presenta la Comisión de Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: Acoger en todos sus extremos y la recomendación contenida en este. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Acuerdo 14-ORD 31.-2022. Teniéndose el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos acogido en todos sus extremos, por unanimidad de votos se aprueba: Con vista al criterio jurídico emitido por la Asesoría Legal y acogiendo la solicitud que hace el Lic. Freiner Lara Blanco en el oficio AM-MG-0489-2022, la modificación del Artículo N° 22 del Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Concesiones en la Zona Marítima Terrestre Administrada por la Municipalidad de Golfito, para que se lea de la siguiente manera:

Articulo 22.—Valoración del terreno a concesionar: Una vez presentado el plano catastro por parte del interesado, el funcionario responsable contara con un plazo máximo de 30 días naturales para llenar el formulario de solicitud de valoración del terreno, que será trasladado a la Oficina de Valoraciones o al Perito Valuador designado formalmente por medio idóneo por el Alcalde Municipal, para que se proceda a realizar el avalúo de la propiedad. Se dispone a declarar este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022673348 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

De conformidad con el Acuerdo N° 09, artículo cuarto, correspondencia, Asunto N° 14, Sesión Ordinaria N° 041-2022, celebrada el dieciocho de julio del dos mil veintidós, el Concejo Municipal acuerda derogar el inciso a) del artículo 7 del Reglamento Interno de Proveeduría Municipalidad de Parrita.

Parrita, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Licdo. Alonso Salas Amador.—1 vez—( IN2022673424 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6078-2022, celebrada el 24 de agosto del 2022,

considerando que:

A.         En oficio DM-1871-2022 del 7 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda (MH) solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para contratar un endeudamiento externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por €100 millones (o su equivalente en USD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por USD 300 millones. Estos recursos se destinarán a financiar el programa de apoyo presupuestario Programa hacia una economía verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II”.

El prestatario de estas operaciones es el Gobierno de la República y el ejecutor es el MH, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en cuanto a la coordinación técnica para la preparación y supervisión del programa.

B.         Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del BCCR, cuando pretendan contratar un endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.

C.         El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio Mideplan-DM-OF-0590-2022 del 17 de junio de 2022, indicó, entre otros, que estas operaciones de endeudamiento no están vinculadas a un proyecto de inversión pública, por lo que procede emitir el dictamen de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público.

D.         El Ministerio de Hacienda señala que, con la ejecución de este programa, se apoya la transformación de sectores identificados como prioritarios en el Plan Nacional de Descarbonización, entre ellos los de energía, transporte, forestal, agropecuario e igualdad de género.

E.         El deterioro económico y fiscal experimentado en el país como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y los efectos del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, llevó al Gobierno de la República a realizar un proceso de ajuste complementario a las acciones emprendidas desde el 2018, con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635. Estas operaciones crediticias coadyuvan a mitigar los efectos sociales, económicos y fiscales adversos de ambas situaciones y apoyan las acciones adoptadas para la reactivación económica y la sostenibilidad fiscal.

F.         Las condiciones financieras de las operaciones en estudio (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables, en relación con las que el MH podría negociar en el mercado financiero local e internacional. Por su naturaleza, estas operaciones permitirán sustituir deuda interna en condiciones de mercado y no conlleva un mayor gasto con respecto a lo contemplado en el Presupuesto Nacional del 2022, ya que sólo constituyen un cambio en la fuente de financiamiento.

G.         Una menor carga de intereses reduce el déficit financiero del Gobierno Central y resta velocidad al crecimiento de la razón de deuda a producto interno bruto (PIB), lo que, a su vez, reduce las presiones alcistas sobre las tasas de interés locales y favorece la inversión (pública y privada), la generación de empleo y el crecimiento económico.

H.         El ingreso de estos recursos de apoyo presupuestario contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la cuenta corriente de la balanza de pagos prevista para el 2022 y a fortalecer el blindaje financiero del país.

I.          Estos empréstitos no generarán desvíos, con respecto a lo contemplado en el Informe de Política Monetaria de julio de 2022, en particular, en el nivel de la deuda pública interna y externa, la balanza de pagos y las variables monetarias. Desde la perspectiva macroeconómica y financiera se estima que esta operación apoya las mejoras en la gestión de liquidez y de deuda pública, dado que se contrataría en condiciones financieras relativamente más favorables y con ello impacta positivamente las finanzas públicas.

J.         Como ocurre con toda solicitud de criterio al BCCR sobre endeudamiento público, se procedió con el análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración que esta Junta realiza sobre el proyecto bajo análisis.

dispuso en firme:

emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo por USD 300 millones y con la Agencia Francesa de Desarrollo hasta por €100 millones (o su equivalente en USD) para financiar elPrograma hacia una economía verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II”.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 371610.—( IN2022673786 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

JEFATURA UNIDAD ADMINISTRATIVA

COMUNICADO OFICIAL

Al ser las nueve horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se procedió a tramitar la publicación con el consecutivo N° 890123, para levantar el impedimento judicial de la Sra. Maricel Cubillo Hernández, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad N° 106830023, la jefatura de la unidad de cumplimiento de orígenes de fondo, la matriz central, las bandas informáticas y los lineamientos internos, solicitan el levantamiento de la medida cautelar en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, las superintendencias Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y la SUGEF.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aprueba y se levanta el impedimento de cierre de cuentas por medida cautelar, en la resolución del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se tramite la orden judicial para el levantamiento nacional e internacional de la cuenta IBANCR47015103410026003774, a nombre de la Sra. Maricel Cubillo Hernández, cédula de identidad N° 106830023.

El Circuito Judicial de San José procede a repetir dicho levantamiento al Boletín Oficial Judicial y el conglomerado Banco Nacional de Costa Rica tendrá en los próximos diez días hábiles el firme y debe proceder de inmediato a la entrega de los activos con disponibilidad absoluta, ya que todas las superintendencias tendrán automáticamente el levantamiento judicial que impide la ejecución de los mismos.

Se extiende el comunicado oficial para que sea incorporada al interesado en la ciudad de San José, a las nueve horas con diez minutos del día 01 de setiembre del 2022.

Cesar Calderón Badilla.—1 vez.—( IN2022673785 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-244-2022.—Jalet Quesada Samira, R-200-2022, cédula N° 1-1557-0091, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Geografía-Área de Concentración: Gestión y Estructuración del Espacio Geográfico, Universidade do Estado do Rìo de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022673780 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que mantiene la medida dictada a las doce horas del doce de agosto de dos mil veintidós de abrigo temporal en favor de A. A. L. G. y prorroga el plazo de dicha medida por cinco meses más sea hasta el doce de febrero de dos mil veintitrés por lo que la misma se mantendrá ubicada en Organización no gubernamental. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372348.—( IN2022673029 ).

A la señora Maryuris de Los Ángeles Narváez Aguilar, se le comunica la resolución de las 10:23 horas del 22 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena Proceso Atencional de Seguimiento en favor de la persona menor de edad J.A.M.N., K.M.N.N. y S.I.N.N. Se le confiere audiencia a la señora Maryuris de Los Ángeles Narváez Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, Expediente N° OLSJO-00057-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 372349.—( IN2022673032 ).

Comunica al señor Esteban Duarte Maciel la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago, en favor de la persona menor de edad ANDR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00536-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372357.—( IN2022673038 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Steven Gómez Carvajal, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad I.G.S. Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente # OLSJO-00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372352.—( IN2022673047 ).

Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós Resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta, minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº372363.—( IN2022673058 ).

A los señores Feliciano Ortiz Lazo y Oscar Gutiérrez Galeano, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós del año agosto del dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa de la personas menores de edad Y.C.O.V, S.R.G.V, E.R.G.V, O.J.G.V y D.D.G.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00108-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372372.—( IN2022673061 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz Guzmán la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ASMS y EMS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00393-2018 Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº372360.—( IN2022673076 ).

A los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez y Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, se les comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se emitió resolución administrativa y se ordenó mantener la medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: M.U.V., M.B.R.V. y M.A.R.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372380.—( IN2022673080 ).

Al señor Hervin Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de abrigo temporal dictada en resolución de las catorce horas tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad J. A. R. L., y J. D. R. L., y por plazo de seis meses, desde el veintiuno de julio del dos mil veintidós al veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372382.—( IN2022673082 ).

A Rychel Josué Umaña Gutiérrez, persona menor de edad: G.U.G., se le comunica la resolución de las diecinueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con el señor Luis Alberto Gutiérrez Calvo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las catorce horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCAR-00464-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372394.—( IN2022673089 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Albín Retana Brenes se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00013-2015 a favor de la persona menor O.R.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud372531.—( IN2022673303 ).

A la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cedula de identidad 207310742. Se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0727-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372534.—( IN2022673304 ).

A la señora: Rosa Moya Banez, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00013-2015, a favor de la persona menor O.R.M, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud372532.—( IN2022673306 ).

A Elizabeth de los Ángeles Sequeira, Paulo Arsenio Carrion Torres y Blanca Rosa Hondoy Rivera, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00222-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad, K.R.C.S, Se comunica 1- Resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, correspondiente a Medida cautelar de Cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00222-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372538.—( IN2022673307 ).

Al señor José Ugalde Alvarado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 202430024, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de archivo de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se tiene por finalizado el proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad M. A. V. y A. M. U. A., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, Expediente N° PÑAZ-00338-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372540.—( IN2022673308 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. Al señor José Danilo Vásquez Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603310799, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las once horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se ordena el archivo procesal del trámite seguido en Oficina Local a favor de las personas menores de edad JDVC (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N° OLSCA-00111-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud372543.—( IN2022673310 ).

Oficina Local San Pablo: A Laura Zúñiga León, mayor, cédula de identidad 401800638 y Lidilia León Araya, mayor, cédula de identidad 401360395, se le comunica la resolución de las trece horas diecisiete minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor del menor F.J.Z.L y donde se le suspende el cuido del menor a la progenitora por el plazo de seis meses. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372649.—( IN2022673345 ).

Oficina Local de Coto Brus. Al señor Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, costarricense, portador de la cedula de identidad número 602820583, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad T.N.Z.V. y T.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número; OLCB-00137-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº372645.—( IN2022673346 ).

Al señor Keyner Vargas Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de KSVM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00664-2018.Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372643.—( IN2022673347 ).

Se comunica al señor Ruddy Ridley Alfaro Espinales, la resolución de las de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del proceso especial de protección y citación de audiencia, a favor de la persona menor de edad DJAC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00296-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372546.—( IN2022673429 ).

A: Marina Isabel Arana Blandón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del treinta de agosto de dos mil veintidós, en la que se dicta resolución administraba de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S. A. B.: Se le previene a la interesada que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00023-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372554.—( IN2022673447 ).

Oficina Local de la Uruca. A los señores Arellys Del Socorro Solbavarro y Herberth Salvador Huerta Chavarría, indocumentados, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad A.J.H.S. indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Arellys Del Socorro Solbavarro y Herberth Salvador Huerta Chavarría por tres días biles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°OLUR-00126-2022.—Oficina Local de la Uruca.Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº372556.—( IN2022673470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Marvin Fidel Torrez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido en favor de YJTM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Publíquese tres veces. Exp. N° OLPUN-00664-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—OC Nº10203-2022.—Solicitud Nº372642.—( IN2022673522 ).

Al señor Moisés Zapata Carrillo, costarricense, cédula de identidad 204040687. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0740-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad J.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor Moisés Zapata Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372984.—( IN2022673656 ).

A Scarleth Oneyda Ramos Contreras, persona menor de edad: M. R. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Jackeline Castillo Luna, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo ocho de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00060-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372986.—( IN2022673658 ).

A Yadira Miranda Jirón, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas veintidós minutos del primero de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores B. R. M., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00221-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372988.—( IN2022673661 ).

Oficina Local de La Unión. A Kalysha Garvey Ewes, se comunica que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLTA-00222-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad, K. E. G. E, Se comunican resolución de las diez horas once minutos del veintidós de Junio del año dos mil veintidós, correspondiente a Medida Cautelar de Cuido Provisional y resolución de las diez horas treinta y dos minutos de diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, correspondiente a resolución que mantiene la medida de Cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLTA-00222-2018.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373005.—( IN2022673666 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jeison Arroyo Caballero, costarricense, cédula de identidad 114550645. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00758-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad J.E.A.R. Se le confiere audiencia al señor Jeison Arroyo Caballero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373010.—( IN2022673668 ).

Griselda Johana Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, en la que se ordena la revocatoria de la resolución de 13 horas y 58 minutos del 14 de julio de 2022 a favor de H J G así como el archivo del proceso: Se le previene a la interesada que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00239-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 373013.—( IN2022673672 ).

Oficina Local San Carlos, al señor Josué Ulate Zumbado, costarricense número de identificación 206500203. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 21 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad J.D.U.C. M.J.U.C. F.U.C. Se le confiere audiencia al señor Josué Ulate Zumbado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00307-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373016.—( IN2022673678 ).

A Gerardp Enrique Porras Mora, portador de la cédula de identidad número: 1-0773-0438, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.V.P.D, hijo de Bernarda de los Ángeles Durán Durán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1398-0264, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintinueve de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Porras Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00140-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373022.—( IN2022673683 ).

A Jorge Eduardo Matarrita Montero, portador de la cédula de identidad número: 5-0293-0047, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad JEMF, hijo de Sarita Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1155-0722, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Matarrita Montero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00120-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373026.—( IN2022673685 ).

A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash Taylor, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad YACM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00164-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 373032.—( IN2022673686 ).

Al señor Ademar Guillermo Pereira Mejías, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.J.P.CH. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00309-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373037.—( IN2022673689 ).

Al señor Jesús Solano Araya, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad D.S.N. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLNA-000175-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373040.—( IN2022673691 ).

Al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303440967, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 22 de agosto del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de Y.A.R.S., y J.A.R.S., Se le confiere audiencia al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como convocatoria para audiencia Oral y Privada, a celebrarse el día 26 de setiembre del 2022, a las 10:00 horas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00491-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373049.—( IN2022673704 ).

Al señor Geovanny Gerardo Soto Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad A.J.S.P., por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSR-000388-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 343051.—( IN2022673705 ).

A la señora Leidy Villegas Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad J.A.S.V. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSR-000487-2020.—Oficina Local San Ramón. —Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 373053.—( IN2022673707 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 11 de octubre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-068-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el lunes 10 de octubre del 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-068-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373811.—( IN2022674699 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 618-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de julio 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula No. 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 15 y 16, lado norte, línea primera, cuadro Letra C, propiedad 3910 inscrito al tomo 17, folio 407 a la señora Sylvia María Morales Skalska, cédula N° 104430669.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 24 de agosto 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022673427 ).

Comunica al público en general que a partir del miércoles 31 de agosto del 2022 se da por finalizado los juegos N°2071 “Lotto al instante” y N°2072 “Castillo Millonario. En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 10 de setiembre del 2022 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es hasta el sábado 03 de setiembre del 2022. En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos N°2071 y N°2072 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas que se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo. Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos N°2071 denominado “Lotto al Instante” y N°2072 denominado “Castillo Millonario”, el viernes 02 de setiembre del 2022.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24868.—Solicitud N° 370235.—( IN2022673633 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 6 de la Sesión Ordinaria Nº 033-2022 del día 27 de abril del 2022, dispuso de manera unánime y en firme;

6.c. Acoger en forma integral la propuesta de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo formulada por la Administración.

La buena práctica 2 es la referente al Código de Gobierno Corporativo, cuyo documento, se puede solicitar al Lic. Gustavo Redondo Brenes, Jefe Área Servicios Financieros mediante el correo: gustavo.redondo.jasec.go.cr.

La totalidad del Código de Gobierno Corporativo, se detalla de manera íntegra en el siguiente link: https://app.box.com/s/yaj7wqj497uegrdw3mfhlzxr2iq546bn.

El Código de Gobierno Corporativo rige a partir de su publicación.

Cartago, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud N° 372745.—( IN2022673650 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

Demolición de una bóveda que se realizará

en el Cementerio de Zapote

En el Cementerio Municipal de Zapote actualmente se encuentra una bóveda la cual no registra el nombre de los posibles arrendatarios más que una placa pegada que indica “Familia Barboza Arias” con ubicación Cuadro 01 Línea 05 Derecho 08.

Dicha bóveda se encuentra en mal estado y en condición de abandono, lo que dificulta el uso de esta; además, por su ubicación impide el uso adecuado de la bóveda al frente de esta.

En razón de lo anterior, el Proceso de Cementerios de la Municipalidad de San José, informa a los vecinos del Cantón Central de San José, que se procederá con la demolición de la bóveda supra citada, amparados en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón Central de San José.

Para cualquier trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el semisótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10”

San José, 01 de setiembre del 2022.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud N° 372658.—( IN2022673638 ).

CAMBIO DE HORA SESIÓN ORDINARIA

Acuerdo 2, Artículo Segundo, de la Sesión Extraordinaria N° 057, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 31 de agosto del año dos mil veintidós

1º—Que con base en los Artículos 35 y 39 del Código Municipal, y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Se modifica la hora de realización de la Sesión Ordinaria programada el próximo martes 06 de Setiembre, para las 10:00 (diez) horas.

2º—Que la misma se realizará en el Salón de Sesiones del Edificio del Concejo Municipal, “Tomás López de El Corral”.

3º—Que se desarrollará mediante el Orden del día previamente dispuesto según el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, señalando en el Capítulo de Audiencias la asistencia de niños de diferentes Escuelas del Cantón, con motivo de un reconocimiento especial.

San José, 01 de setiembre del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O.C. N° 3391-22.—Solicitud N° 372747.—( IN2022673652 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Se convoca a audiencia pública el lunes 26 de setiembre del 2022, a las 6:00 p.m., en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal ubicado al costado norte del parque central de Tres Ríos, a fin de exponer el ajuste tarifario planteado para el servicio de mantenimiento de parques, el cual se detalla a continuación:

Cuadro 1. Tasa propuesta.

Monto anual por cada

millón del valor de

la propiedad

Monto trimestral por

cada millón del valor

de la propiedad

Monto mensual por

cada millón del valor

de la propiedad

¢357,60

¢89,4

¢29,8

 

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado en la audiencia pública, o en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax: 2278-3810 o del correo electrónico hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte del Concejo Municipal, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Municipalidad y en la siguiente dirección electrónica: www.launion.go.cr. Para información adicional, comunicarse con la Unidad Ambiental al teléfono: 2274-5266 o 2274-5269 o al correo electrónico: rlaurent@munilaunion.go.cr

José Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—-( IN2022673783 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

SESIÓN ORDINARIA 33-22 CELEBRADA DIECISÉIS

DE AGOSTO DEL 2022 A PARTIR DE LAS

DIECIOCHO HORAS CON DIECISÉIS

MINUTOS

Considerando:

Oficio MSPH-AM-NI-247-2022, recibido vía correo el día 05 de agosto de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante acuerdo municipal CM-418-22 con relación a funciones designadas a la Vicealcaldía Primera, con base en la publicación de la Ley N° 10.188 “Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales.

Este Concejo Municipal, acuerda:

1.     Dar por recibido y conocido el oficio citado y solicitar a la Administración Municipal realice el trámite respectivo para llevar a cabo la publicación de este acto administrativo de delegación de funciones en el Diario Oficial La Gaceta, según corresponde.

2.     Dar por cumplido el acuerdo municipal CM-418-22 ya que mediante el oficio de marras se remite la prueba documental de cumplimiento respectivo.

3.     Se informa que a partir del día de hoy su persona tendrá a cargo las funciones que detallo:

a)         Seguimiento y coordinación con la Dirección de Hacienda Municipal, Departamento de Planificación y Departamento de Presupuesto, con relación a los ingresos y egresos municipales.

b)         Revisión, análisis, control, seguimiento y ejecución oportuna de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal.

c)         Sustituir en pleno derecho al Alcalde Municipal, cuando éste por motivos de fuerza mayor o cuando así lo considere deba ausentarse del Gobierno Local.

d)         Coordinar, ejecutar y sintetizar todas las acciones vinculadas con el Proyecto PROCOMER.

e)         Generar acciones que la Alcaldía Municipal designe en todo lo que comprende el área social institucional (Desarrollo Social).

f)          Atender al público.

g)         Coordinación de acciones interinstitucionales en procura del desarrollo cantonal (organizaciones comunales, empresa privada, entes gubernamentales, asociaciones, entre otros).

h)         Coordinar, dirigir, ejecutar y desarrollar acciones vinculadas con la Comisión Municipal de Emergencias.

i)          Además de ejecutar todas aquellas responsabilidades que la Alcaldía Municipal le designe.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 454-22.

San Pablo de Heredia, 31 de agosto del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022673377 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

ALCALDÍA MUNICIPAL

En acatamiento a lo señalado en la a Ley N° 10188 “Adición de un artículo 14 Bis a la Ley N° 7794 Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldía y Vice intendencias Municipales. Detallo las funciones del Vicealcalde de esta Municipalidad, Sr. Orlando Brenes Varela:

1-         Representar a la Municipalidad en las gestiones correspondientes de la Comisión fílmica impulsada por PROCOMER.

2-         Impulsar y participar de los espacios que promuevan mejora de la conectividad a internet en el cantón.

3-         Representar a la Municipalidad en los espacios intermunicipales de la provincia de Heredia.

4-         Llevar un control detallado de todos los vehículos municipales asignados a la administración y la UTGV (tipo pick up, motocicletas u otros que se le solicite), así como implementar rotulación uniforme para estos. Se le adjunta listado vehicular.

5-         Velar por el buen funcionamiento de los equipos y sistemas de seguridad en los edificios municipales, (extintores, detectores de humo, puertas, portones, entre otros).

6-         Ejecutar el programa de Bienestar Animal que consiste en la programación, organización y acompañamiento de la Vicealcaldía en las campañas de castración de perros y gatos, así como las campañas de educación sobre la tenencia responsable de animales domésticos. Este tema se encuentra integrado en el plan de trabajo de la Comisión Social del Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, por lo tanto, se deberá coordinar con la Oficina de Asuntos Sociales y Económicos, la participación y rendición de informes sobre el tema a las demás instituciones.

7-         Iniciar y/o dar seguimiento a los trámites para la generación de planos y escrituras de las propiedades municipales, así como la identificación y buen uso de las mismas.

8-         Ser la persona encargada de custodiar y rendir informes de los movimientos en la bodega del Comité Municipal de Emergencias de Sarapiquí, así como mantener los inventarios actualizados de las sucursales de la bodega en coordinación con los Comités Comunales de Emergencia. Lo anterior según programación aprobada en el seno del Comité Municipal en pleno. Se contemplará cualquier otra función en el Comité Municipal de Emergencias, según requerimiento.

9-         En conjunto con la oficina de gestión cultural de la municipalidad, organizar los actos protocolarios y efemérides. Adicionalmente deberá contemplar los contenidos virtuales de estas fechas u otras representativas para su divulgación en redes sociales.

10-        Fungir como enlace y buscar oportunidades para el aprovechamiento de donaciones de equipo, mobiliario u otros, dirigidos a centros educativos, centros de atención social u organizaciones comunales.

(Informado al Concejo Municipal de Sarapiquí en Sesión Ordinaria N° 106 Periodo 2020-2024, celebrada el 09 de mayo de 2022).

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2022673568 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 118 del 24 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo Nº 13, que indica lo siguiente: Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice: Asunto: Aprobación de la declaratoria de público, el camino conocido como Calle Miss Anita con una longitud de 150 metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad de Comadre del distrito de Cahuita, como una ampliación de Calles Urbanas y Cuadrantes Comadre código 7-04-162. Considerando: -Que la declaratoria de una calle pública debe ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerlo el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano. -Que el decreto  40137-MOPT Reglamento a la primera ley especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal” establece en su artículo 5 como funciones para la gestión vial, que las municipalidades deberán ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por personal profesional o técnico idóneo con la organización y características que definan de acuerdo con la normativa que las regula. Hecho que consta en el expediente con los informes de inspección respectivos. -Que entre los supuestos que la municipalidad respectiva podría realizar la declaratoria de una calle pública, es por medio de la existencia de dicha calle y su uso público. -Que según el modelo de procedimientos para declaratoria de calle publica, en el expediente de solicitud de declaratoria como camino público de 150 metros lineales de calle existente con un ancho de derecho de vía de 10 metros, destinada al uso público, cumple con todos los requisitos. -Que existen al menos 7 familias beneficiadas y un fundo enclavado que tendrá salida por calle publica, por lo que genera un beneficio directo a dichas familias e incentiva el desarrollo de otras actividades como la agricultura el comercio y el turismo. -Que la Junta Vial en su sesión ordinaria N° 6 del 18 de agosto del 2022, aprobó por unanimidad la moción N°1 la declaratoria de camino público, la calle conocida como Miss Anita con una longitud de 150 metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad de Comadre del distrito de Cahuita, como una ampliación de Calles Urbanas y Cuadrantes Comadre código 7-04-162, por ser un camino existente y destinado al uso público, situación que consta en el expediente de 16 folios. Moción: Se acuerda aprobar la declaratoria de camino publico la calle conocida como Miss Anita en la comunidad de Comadre, distrito Cahuita, ya que es una calle existente y destinada al uso público, con un beneficio directo a al menos 7 familias y un fundo enclavado, incentivando el desarrollo de otras actividades y el acceso a los servicios públicos básicos necesarios para una mejor calidad de vida de las familias de dicho sector. El camino tiene 150 metros de longitud y un ancho de derecho de vía de 10 metros, como una ampliación del código 7-04-162, bajo la clasificación de camino clasificado en uso debido a las características de la calzada de rodamiento y los informes técnicos y acuerdo de la Junta Vial. Sometido a votación levantando la mano. se aprueba dispensa de trámite de comisión. Acuerdo firme aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí–Talamanca, a los veintinueve días del mes de agosto de 2022.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2022673395 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA

HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Claudia Emilce Pineda Osorio, mayor, cédula de identidad 8-0091-0209, actual administradora del Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, con cédula jurídica número 3-109-572580, convoca a la Asamblea General extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, el sábado 8 de octubre del 2022, a las 13:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día:

1.         Comprobación de asistencia y verificación de quorum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.         Acoger la renuncia de la Administradora actual del condominio la señora Claudia Emilce Pineda Osorio, cédula de identidad número 8-0091-0209.

4.         Informe operativo final.

5.         Nombramiento de nuevo administrador del Condominio.

Claudia Emilce Pineda Osorio, cédula 8-0091-0209 Administradora.—( IN2022674164 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)         Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general ordinaria que se verificará en la sede principal del colegio, el día sábado 12 de noviembre del 2022, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.         Informe del presidente.

2.         Informe del fiscal.

3.         Mociones conforme a la normativa interna.

4.Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2021.

5.         Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2023.

b)         Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—MSc. Olman Ulate Calderón, Secretario.—( IN2022671931 ).   2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 237 23 DE SETIEMBRE DE 2022

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 17-2022, celebrada el día 23 de agosto de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 23 de setiembre de 2022, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las dieciséis horas (16:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

I.          Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II.          Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.         Nombrar un (1) integrante propietario de la Comisión Ad hoc de Asamblea General y 2 suplentes.

IV.        Conocer informe legal externo según acuerdo N°8-236-2022 de Asamblea General.

V.         Conocer y resolver los recursos de apelación de casos de Admisión.

VI.        Nombrar una comisión integrada por tres (3) CPA, para analizar y hacer propuesta del Fondo de Subsidio CPA del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

VII.       Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de agosto de 2022.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022674430).           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VALLE DE MANDRÁGORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: José Lidier Rojas Álvarez, mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, en Urbanización Chorotega, casa número cuatro-P, portador de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos veintidós, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Valle de Mandrágoras Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, en Urbanización Chorotega, casa número cuatro-P, cédula jurídica N° 3-101-558885, que según cláusula décima del pacto constitutivo se cita y emplaza a los asociados a asamblea de socios el martes 18 de octubre de 2022, en el domicilio social para las 17 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha asamblea con los socios presentes una hora después.—Cañas, 1° de setiembre de 2022.—José Lidier Rojas Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2022674727 ).

ENSO SUSHI LIMITADA

Edicto convocatoria a asamblea

general ordinaria

Enso Sushi Limitada, cédula jurídico número 3-102-762132. El suscrito Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho, en mi condición de gerente cero uno de la sociedad Enso Sushi Limitada por este medio convoco a todos los socios de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el orden del día abajo indicado: lugar: la asamblea se llevará a cabo de forma presencial en las oficinas de Lara Legal Corp, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, piso tres y el acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes. Hora y fecha: la Asamblea se llevará a cabo a las 10:00 horas del miércoles 07 de setiembre del presente año. Orden del día: en la asamblea general ordinaria se discutirá: 1. Revocatoria de nombramientos de miembros la administración, 2. Cambio de domicilio social de la sociedad, 3. Tomar todos aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la sociedad y el cumplimiento de sus fines. Quórum: La asamblea se considerará legalmente instalada con la presencia del cincuenta por ciento de sus miembros o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia de un mínimo socios. 26 de agosto del 2022. Sin otro particular que atender se despide cordialmente, Oren David Marciano, gerente cero uno, Enso Sushi Limitada.—San José, seis de setiembre del dos mil veintidós.—Oren David (nombres) Marciano (apellido).—1 vez.—( IN2022674765 ).

DISIMPROVE S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Disimprove Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará a las 17 horas del 14 de noviembre del 2022, en sus oficinas en San José, calle treinta y nueve, avenidas once y quince; para conocer los siguientes asuntos: Primero: Discutir la aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual del año 2021. Segundo: La procedencia o no en la distribución de las utilidades según estados financieros. Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Podrán participar en la Asamblea los accionistas registrados; quien asista en representación de un accionista, deberá presentar carta poder con las especies fiscales del caso. Todos los asistentes deberán identificarse con su cédula de identidad.—San José, 06 de setiembre del 2022.—Adolfo Orellana Gallardo, Presidente.—1 vez.—( IN2022674775 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FIDELITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ingeniería Electromecánica, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 314, Asiento: 13936 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 182397, a nombre de Juan Ignacio Calvo Chaves, cédula de número 1-1605-0982. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2022673022 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PUNTO AMERICANO ROPA AMERICANA

El suscrito José Luis Monge Campos, mayor de edad, soltero, Empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta-ochocientos veintiocho, por medio del presente y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se informa que he traspasado el cincuenta por ciento del establecimiento comercial Punto Americano Ropa Americana a la señora Adriana Rivera Rapson, mayor de edad, soltera, Empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno- mil trescientos treinta y nueve- cuatrocientos cuarenta y nueve, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en caso de oposición, se presenten al negocio comercial a hacer valer sus derechos.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—( IN2022673238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.

Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula N° 3-101-109180 Informa que fue extraviado el siguiente Talonario de devoluciones 218601 al 218650 por lo que cualquier consecutivo de este queda anulado, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono 22-930609.—San José, 01 setiembre del 2022.—Yorlyn Canizales Ch., Jefatura Crédito y Cobro.—1 vez.—( IN2022673416 ).

EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que el Sr. Rafael Trejos Montero, cédula N° 1-0515-0869, accionista N° 2014, envía nota recibida 20 de agosto del 2022, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente CETRENSS.—1 vez.—( IN2022673461 ).

SELMA S. A.

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Selma S. A., cédula jurídica N° 3-101-234944, para la reposición y autorización por extravío del tomo dos del libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea General y libro de Junta Directiva de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional, bajo el número de Legalización: 4061009657004, por lo que se procederá con la apertura del tomo tercero de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 31 de agosto del 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022673600 ).

TRAFALGARS SPIRIT LIMITADA

El suscrito Arie Kader Lechtman, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y dos-cero quinientos noventa y dos, en mi condición de gerente dos, con facultes suficientes para ese acto, de la sociedad Trafalgars Spirit Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y cuatro, notifico que la sociedad se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos número uno de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintidós.—Arie Kader Lechtman, Representante.—1 vez.—( IN2022673681 ).

INVERSIONES GIRALT AFG SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Franklin Giralt Amador, mayor, ingeniero en sistemas, divorciado de sus primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y seis-cero novecientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa I-cero nueve, en mi calidad de presidente de la sociedad denominada: Inversiones Giralt AFG Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona juridicial número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos noventa y dos, hago constar que por haberse extraviado los libros legales de esta sociedad, se procede a su reposición.—San José, trece horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Franklin Giralt Amador.—1 vez.—( IN2022673696 ).

AJR NGUYEN ESTATE CORPORATION S. A.

A solicitud de Anthony Tuan (nombres) Nguyen (apellido), en su condición de presidente de la compañía AJR Nguyen Estate Corporation S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-4600477, informo del extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 1° de setiembre del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a solicitud de Anthony Tuan Nguyen.—1 vez.—( IN2022673744 ).

La suscrita Maricel Cubillo Hernández mayor, cédula de identidad 106830023, vecina de San José. Por este medio hago constar que a partir del viernes dieciséis al miércoles veintiuno de setiembre del dos mil veintidós ante el Notario Público Lic. Danilo Mata Castro, San José, Calle Once avenida segunda, edificio Rudin oficina doscientos uno, se realizará la entrega de las donaciones a los beneficiarios.

Corporación Platino y Jade S. A., cuenta IBAN CR29015110210026005648

Sr. Jafeth Andrey Valverde Vega, cédula de identidad 116030339 cuenta IBAN CR36015103520025119131.

Sr. Remigio Esteban Bolaños Cubero, cédula de identidad 401350910 cuenta IBAN CR 33015124520020002743.

Sr. lsmael Eduardo Hernández Morales, cédula de identidad 116530104 cuenta IBAN CR 33015110020020044984.

Sr. Adrián Alberto Ramos Méndez, cédula de identidad 603180065 cuenta IBAN CR89015117320020066794.

Sra. Haydee Campos Prado, cédula de identidad 103300092 cuenta IBAN CR29015114820020076147.

Sra. Marisol Hernández Campos, cédula de Identidad 1060701E3 cuenta IBAN CR5B015114820020076207.

Sr. Luis Eduardo Hernández Fallas, cédula de identidad 11774001B cuenta IBAN C R07015108720010360455.

Sr. Aarón Fabricio Navarro Solano, cédula de identidad 901050572 cuenta IBAN CR17015108720020102470.

Sr. Antonio Alberto Sala Hidalgo, cédula de identidad 107680230 cuenta IBAN CR12015108720020104888.

Sra. Yessenia Cristina Vega Moreno, cédula de identidad 109490309 cuenta IBAN CR74015110020020046865.

Sr. Yunior Samuel Queen Soto, cédula de identidad 205050756 cuenta IBAN CR61015114820020076153.

1 vez.—( IN2022673781 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS

UNIDOS DEL CARIBE

Yo, Douglas Madriz Gómez, cédula de identidad uno-trescientos noventa y nueve-ochenta y tres, casado en primeras nupcias, ganadero, vecino de Guácimo, Pueblo Nuevo, setecientos metros al oeste de las oficinas de la Bananera Calinda, presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Caribe, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos veintidós, domiciliada en Limón, Pococí, Expo-Pococí, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número dos de Junta Directiva, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Es todo.—Guácimo, ocho horas del quince de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022673792 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Guarenco S.A., en la que se acuerda disminuir el capital social de la sociedad.—Ciudad Neily, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alfredo López Badilla. Inscripción 1842.—( IN2022673174 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, del día treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres–Ciento Uno–Ochocientos Cincuenta Mil Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ochocientos cincuenta mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673770 ).

Ante la notaria de Maikol Vinicio Rodríguez Morales, al ser las catorce horas del día 24 de julio del año 2022 mediante la escritura 423 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Vamsinc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – uno cero uno – ocho cinco nueve uno nueve cero. En la que se acuerda y se aprueba por unanimidad de votos reforma la cláusula primera referente al nombre para que se lea de ahora en adelante Vams, Inc. S.A. y la cláusula segunda respecto al objeto para que se lea de ahora en adelante: Objeto: Dedicarse al negocio de brindar servicios de administración financiera y contable de empresas, a la compra y venta de valores. Su objeto será el comercio en general, cualquier tipo de administración de recursos, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas o Avales, en beneficio de accionistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomiso. Podrá participar en la constitución y administración de fideicomisos de todo tipo. Podrá abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto.—Grecia, al ser las quince horas y quince minutos del día primero de setiembre del año 2022.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales.—1 vez.—( IN2022673775 ).

Mediante escritura número 350 otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Chico Gordo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772113, donde se toma el acuerdo firme de modificar la cláusula primera del estatuto.—Puntarenas, 13 de julio de 2022.—Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022674238 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la compañía denominada Kater-FJJ Sociedad Anónima.—San José, ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2022674240 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la compañía denominada Trans Salud-Vital Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2022674241 ).

Edicto, el 31 de agosto 2022, en esta notaría, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Comercial Merlin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035126, que modifica el domicilio y nombra vicepresidente y secretaria.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Alonso Calvo Pardo (alonsocapar@yahoo.com).—1 vez.—( IN2022674256 ).

En mi notaría mediante escritura número veintisiete, visible al folio veintiocho en su frente a veintiocho en su vuelto, del tomo número seis, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada llamada Estrella Nueve JYGH Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Pérez Zeledón, dirección exacta con señas Barrio Durán Picado, veinticinco metros oeste de la iglesia católica, casa de cemento de una planta de color blanca, con portones café de metal y madera barnizada, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Yanaan Godínez Herrera, costarricense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barrio Durán Picado, de San Isidro de El General, veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica, cédula de identidad uno-mil ciento setenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y cinco, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General a las doce horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2022674258 ).

Edicto, por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, se solicita el cese de disolución de sociedad: Servicios e Inversiones Hercha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho, de conformidad a la ley.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674259 ).

Mediante escritura otorgada antes esta notaría, número ciento veintiuno-uno, de las catorce horas del cinco de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Vitt Block Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-cientos dos-ocho uno cinco tres seis tres; se modifica la administración y representación, se realiza revocatoria del nombramiento de subgerente. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Venecia, catorce horas diez minutos del cinco de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674260 ).

Por escritura número treinta y cuatro, de las trece horas del 03 de setiembre de 2022, protocolicé acuerdo de asamblea de socios de la empresa G Y M Grupo Artemis Dos Mil Nueve S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, 04 de setiembre de 2022.—Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022674270 ).

Por escritura número treinta y tres, de las ocho horas del 03 de setiembre de 2022, protocolicé acuerdo de asamblea de socios de las empresas Orientstern S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y siete y Desarrollos Akola Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de las mismas.—San José 04 de setiembre del 2022.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022674271 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Elmo Global Enterprises S.R.L., se acordó reformar la administración. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674290 ).

Mediante escritura 109 tomo 15, otorgada ante este Notario, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2022, se acuerda disolver la sociedad D&L Blessings From God Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-379162. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 2 de setiembre del 2022.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022674298 ).

Por escritura ante otorgada hoy, se constituyó la compañía Grupo Muebles y Piedras Mundiales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lizbeth Becerro Cambronero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022674334 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y séptima de la administración, de la sociedad Recogiendo Las Cosechas S. A., cédula jurídica 3-101-606291. Se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de septiembre del 2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022674336 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Fisioform Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica número 3-101-809413, mediante escritura 44-48 del 2 de setiembre del 2022, donde se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 horas del 2 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2022674344 ).

En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante escritura número doscientos veintitrés, del folio ciento setenta y cinco frente, del tomo dos, en San José, a las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cero Dos Nueve Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cero dos nueve cero, en la cual acuerdan disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Publicar una vez.—Licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674346 ).

En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante escritura número doscientos diecinueve, del folio ciento setenta y uno, frente, del tomo dos, en San José, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de accionistas de la empresa Ferjuca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve ocho tres nueve en la cual acuerdan: Primero: Se acuerda dejar sin efecto la representación judicial y extrajudicial de la tesorera Ana Victoria Solórzano Campos, mayor, casada, médico, portadora de la cédula de identidad número uno-cero nueve ocho uno-cero tres cero seis, vecina de Quintas Machuca, cuatro esquinas, Orotina. Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la representación judicial y extrajudicial de la secretaria Flory Abigail De Jesús Campos Valenciano, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero dos dos-cero seis uno nueve, vecina de Alajuela, Orotina, frente a la Escuela Primo Vargas Valverde. Tercero: Se acuerda dejar sin efecto la representación judicial y extrajudicial del vicepresidente Alonso Solorzano Campos, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno cinco cero-cero ocho cinco cero, vecino de Alajuela, Orotina, Barrio Jesús, Calles los Meza, Quintas la Herediana, tapia color verde, columnas rojo teja. Publicar una vez.—Licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674348 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cincuenta y cinco del tomo uno, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Killarney Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento cuarenta y siete millones de colones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674352 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número doscientos dos, visible a folio ciento sesenta y seis vuelto, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Blue Plumería de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674366 ).

Por escritura número trescientos diez de tomo treinta y dos a las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, por solicitud de los accionistas, se protocoliza escritura pública de Fame Maquinaria F&G S.A, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022674367 ).

Por escritura número cincuenta y uno-cincuenta y cinco, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día dos de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones La Cigüeña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusulas segunda del domicilio y se transforma la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022674368 ).

En mi notaría a mediante escritura número sesenta y dos de las trece horas del primero de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Payser, Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674369 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y uno de las doce horas del primero de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Teledolar Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674370 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta de las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Casa de Cambio Teledolar, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil seiscientos uno. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674371 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del día 5 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Perca de Pelicanos S.R.L., mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad.—Nosara Guanacaste, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022674372 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Soluciones Constructivas Musan Sociedad Anónima.—Atenas, 3 de setiembre de 2022.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022674373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Multiservicios M Y F S Sociedad Anónima.—Atenas, 5 de setiembre de 2022.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022674374 ).

Por escritura otorgada en notaria, a las dieciséis horas del cinco de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Kapital Investments J & L Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, cinco de septiembre del año dos mil veintidós.—Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2022674375 ).

Por escritura otorgada en notaria, a las quince horas del cinco de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Kapital Construction And Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, cinco de septiembre del año dos mil veintidós.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674376 ).

Ante , Mariana Salazar Vargas, notaria con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil seiscientos cuarenta, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Mariana Salazar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022674377 ).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó una acta de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Cuatro Ocho Nueve Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cuatro ocho nueve seis.—Sabalito, Coto Brus, a las trece horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022674378 ).

Langosta High Wave Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dos de septiembre del año dos mil veintidós. Registro Nacional, Sección Mercantil.—Claudia Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674390 ).

Ante , Jorge Andrey Salazar Fonseca, notario público, se constituyó la sociedad denominada Nyura Bio S. R. L., capital social diez mil colones.—Barva, Heredia, cinco de setiembre de dos mil veintidós.—Jorge Andrey Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674400 ).

Se hace constar que mediante escritura número 191, otorgada a las 8:00 horas del 29/08/2022, por la notaria Alejandra Montiel Quiros, se constituyó la sociedad JRHI Ideas Creativas Sociedad Responsabilidad, con un capital social de veinte dólares exactos por un plazo de cien años.—San José, 06 de setiembre del dos mil veintidós.—Alejandra Montiel Quirós, Tel.: 2201-3800.—1 vez.—( IN2022674404 ).

Por escritura número 210-6, ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Laclé Zúñiga, a las 15:00 horas del día 5 de setiembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kareo Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-442799, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 5 de setiembre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022674405 ).

A las 21:00 horas del 03 de septiembre del año 2022, ante la Notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, mediante escritura 375-6, se protocolizó nombramiento de liquidador, de la sociedad Eragam Comunicación y Mercadeo S. A., cédula jurídica: 3-101-595809.—Alajuela, 03 de setiembre de 2022.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2022674414 ).

Mediante escritura de las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, número ciento cuatro, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Finca El Sol de Oriente de San Miguel Tercero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero ocho cinco cinco, en la cual se nombra nueva Junta Directiva y se reforma cláusula de administración, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Presidente: Patricia María Vargas Campos, Secretaria: María del Rocío Vargas Campos.—Lic. Gretta Vargas López. Fax 2272-0757.—1 vez.—( IN2022674417 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Maderas Internacionales CSQ Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis uno cinco siete seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, seis de setiembre de dos mil veintidós. Notaria.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022674421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Globales Marilau Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno siete nueve cuatro tres, por la cual se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, a las quince horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674422 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de la cual renuncia el gerente uno y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022674423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: Latin America Technology Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil ochocientos cuarenta y uno, en donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuatro de objeto el cual será: su objeto será principalmente asesoramiento empresarial y en materia de gestión de tecnología, soporte técnico, servicio al cliente, Contact Center Digital (CLOUD).—Heredia, a las dieciséis horas del cinco del mes de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2022674424 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número treinta y uno-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las doce horas del 31 de agosto del 2022, se protocolizó el acta número veintidós de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Siete Cuatro Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis siete cuatro cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dos de setiembre del 2022.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674442 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número treinta y dos-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las doce horas y treinta minutos del 31 de agosto del 2022, se protocolizó el acta número veintiuno de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Siete Cuatro Cero Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis siete cuatro cero tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 2 de setiembre del 2022.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674444 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública N° 114-6, otorgada por a las 8 horas y 30 minutos del 25 de agosto de 2022, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco S.R.L., titular de la cédula jurídica N° 3-102-856845, mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social, para que en adelante se denomine: Expo Flora Costa Rica Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 31 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022674445 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19:00 horas del 05 de setiembre de 2022, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de las sociedades: Inteca Comercial de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-132097; Walras S. A., cédula jurídica N° 3-101-059974; Vipinteca S. A., cédula jurídica N° 3-101-549206; y Compañía Inmobiliaria Fátima S. A., cédula jurídica N° 3-101-022183, en las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó la remoción y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva y modificaciones en las cláusulas relativas a: operación de junta directiva y asamblea de socios, cambio de domicilio social, eliminación de puesto de agente residente, administración, ampliación de plazo social, entre otras reformas. Es todo.—Cartago, 06 de setiembre de 2022.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022674452 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Chaves Campos Dos Mil Tres S. A., otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, se reduce el plazo social.—Heredia, 2 de setiembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.— ( IN2022674457 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número doscientos treinta y siete-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del 31 de agosto del 2022, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada: Active Summer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres ocho cuatro nueve ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 2 de setiembre del 2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674459 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número doscientos treinta y ocho-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del 31 de agosto del 2022, se protocolizó el acta número dieciséis de la sociedad denominada: Boogie Properties Ltda, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro uno uno dos cero dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 2 de setiembre del 2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674468 ).

Hedor Serrano Gutiérrez como socio mayoritario de Estructuras Metalias Ebenezer Hermanos Sociedad Anónima, solicita el cese de disolucion de la misma. Esc. 470, de las 8:35 horas del 05-09-2022, tomo: 34. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022674475 ).

Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, tel.: 8895-6267. Ante esta notaría por escritura número setenta y cinco-cinco, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo quinto, otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de socios de CPA Constructora Proyectos Ambientales S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos diez mil seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta del capital social, cláusula décima primera, la cláusula quinta, cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674480 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y seis-cinco, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo quinto, otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de socios de compañía de Proyectos Ambientales Proamsa S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos setenta y tres, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta, del Capital Social, cláusula sétima, cláusula segunda, del domicilio, cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674481 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número treinta y cuatro-décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año 2022 se protocolizó el acta número Seis de la Sociedad denominada Shore To Please LLC Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete seis cinco cero ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dos de setiembre del 2022.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674482 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número treinta y cinco-décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del treinta y uno de agosto del año 2022 se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad denominada Hermosa Costa del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero seis cinco seis nueve, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dos de setiembre del 2022.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674483 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número treinta y tres-décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las trece horas del treinta y uno de agosto del año 2022 se protocolizó el acta número Ocho de la Sociedad denominada Extrade Holdings LLC Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro dos cinco tres tres dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dos de setiembre del 2022.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674484 ).

Por escritura número diecinueve autorizada a las 12 horas, 30 minutos del día 5 de setiembre del 2022, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: i) Exportadora Lami Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos treinta y dos; ii) Inversiones Roxchanita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento veintisiete mil setecientos noventa; iii) Hotel Plaza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil sesenta y dos; iv) Corporación Gapa del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos sesenta y cinco; v) Joba de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos diez; vi) Inversiones AGP de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco; y vii) Arrendamientos Gazel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil veintiséis, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Arrendamientos Gazel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil veintiséis, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. San José, Escazú, Notaría del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson. (Publicar una vez).—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario. Carné número 2702.—1 vez.—( IN2022674485 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy, protocolizó acta de los socios de la empresa Tres–Ciento Uno-Cinco Dos Siete Uno Nueve Cuatro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica; tres-ciento uno-cinco dos siete uno nueve cuatro, domiciliada en Río Frío Horquetas de Sarapiquí de Heredia, que decidieron disolver dicha Sociedad Anónima.—Dada en Río Frío el seis de setiembre del dos mil veintidós. Tel: 27643469. Correo: giosacbrillith31@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022674486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 12 de agosto del 2022, se constituyó la Fundación Operation Underground Railroad Costa Rica.—San José, 5 de setiembre del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022674488 ).

Ante esta notaria, notaria al ser las dieciséis horas diez minutos del día treinta de marzo del dos mil veintidós, se tramita en sede notarial la disolución y liquidación de la siguiente sociedad Jomac de La Paz S.A., cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-cuatro uno dos cuatro seis cero, bajo el expediente 001-2022.—Alajuela, al ser diez horas veinte minutos del día seis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022674492 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo primero, a las nueve horas, del seis de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad MB Quinientos Seis Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José- San José, Oficentro La Sabana, Edificio Dos, piso dos, cédula jurídica número tresciento dos–setecientos noventa y siete mil doscientos veintiséis, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674525 ).

Por escritura otorgada ante protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DICESTA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil cincuenta todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Teléfono: 8834-7310.—Notario: Juan Daniel Acosta Gurdian, Publíquese una vez.—1 vez.—( IN2022674527 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo Primero, a las diez horas, del seis de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad MIR Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-San José, Oficentro La Sabana, edificio Dos, piso dos, edificio ubicado en la parte trasera de la Contraloría General de la República, cédula jurídica número tresciento dos–setecientos noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674529 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 119-6 otorgada por a las 17:00 horas del 31 de agosto de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Contratec Mil Diesiciete S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-670572, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2022674542 ).

Por protocolización de acuerdo de Asamblea de Socios otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres—Ciento Uno—Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, y se modificó la Junta Directiva de la empresa. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022674546 ).

Por escritura número cincuenta-siete otorgada ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 15 horas del día 2 de setiembre del 2022, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía denominada Corporación Dos Cero Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-610904, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022674574 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del año dos mil veintidós, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Grupo Constructora El Pacífico HJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cero cuatro ocho ocho, celebrada en su domicilio social, ocho horas del tres de setiembre del dos mil veintidós, con una modificación en la cláusula de la denominación o razón social y la representación. San Rafael de Poás de Alajuela.—Notario Público Nelson Antonio Gómez Barrantes.—1 vez.—( IN2022674578 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se solicita por parte de los socios de la sociedad denominada Consorcios Senderos del Puma Sociedad Anónima, con Cédula de Personería Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y nueve, el nombramiento de un liquidador. Es todo. Teléfono 2234-2410.—San José, a las ocho horas del día seis de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022674579 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las quince horas del dos de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Palavacondo S. A., cédula tres-ciento uno-tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos setenta y nueve, por la que se reforma la cláusula del nombre social a Lavacondo S. A.—San José, seis de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar.—1 vez.—( IN2022674591 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:45 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Legal Works Limitada, en la que se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 06 de setiembre de 2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674594 ).

Mediante escritura 74 del tomo 7 de la suscrita Notaria de las 16:00 horas del 01/09/2022 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Delex Mensajería Express Limitada cédula 3102845337 sin activos, ni pasivos que repartir. Gerente: Gholamabbas Malekmohammadi Mohammadi. 1vez.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2022674598 ).

Mediante escritura Cincuenta y Cuatro-Ocho otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Uno Cuatro Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis ocho uno cuatro seis ocho, se reforma el Domicilio Social y se revoca al Agente Residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, seis de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022674600 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 18 horas del 19 de agosto del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Álvarez Porras S. A. en la que se modifica cláusula Del Plazo y Del Domicilio.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Ligia González Martén. Notario, tel. 8382-2778.—1 vez.—( IN2022674619 ).

Mediante escritura número: ciento cuarenta y cinco, Wendell Guillermo Montero Bogantes, Tania Andrea Vargas Montoya constituyen Comercializadora Internacional de Suministros Sociedad Anónima. Domicilio: Llorente de Flores, Heredia, setenta y cinco metros sur de la Casona del Cerdo, casa blanca al fondo. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Wendell Guillermo Montero Bogantes.— Alexandra Barrantes Alfaro. Notaria.—1 vez.—( IN2022674621 ).

Ante esta Notaría el día seis de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad GIDAE S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de septiembre del dos mil veintidós.—Eric Esquivel Carvajal. Notario.—1 vez.—( IN2022674624 ).

En esta notaría, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada Linitec, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: José Francisco Pérez Gutiérrez, cédula seis-dos tres tres-cinco uno nueve.—Alajuela, once horas, cinco de setiembre dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022674664 ).

En esta notaría, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada Dos Cero Uno Cero Ocho Cero, gerente y apoderada generalísima sin límite de suma: Ivannia Alejandra Bolaños Vargas, cédula cuatro-uno siete tres-cinco cinco cero.—Alajuela, doce horas, cinco de setiembre, dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022674665 ).

Por escritura pública Número Noventa y Cuatro, de las quince horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, la Notaria Pública Clara Isabel Loría Martínez, protocoliza Acta Número Quince de Asamblea General Extraordinaria, de Hermanos Blanco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil noventa y ocho; que aprueba la disolución de la entidad, según acuerdo unánime declarado firme, de la totalidad de accionistas que representa el cien por ciento del capital social. Se autoriza a protocolizar el acta e inscribir el testimonio en el Registro Nacional a la citada Notaria.—Clara Isabel Loría Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674690 ).

Mediante escritura 110 otorgada ante esta Notaria a las 13:00 horas del día 6 de setiembre de 2022, se acuerda Modificar Estatutos de Asesoría Lamarque S. A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 6 de setiembre de 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022674696 ).

A las trece horas del diecisiete de marzo dos mil veintidós ante esta notaria, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad E and J Isla Tortuga Inc Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022674698 ).

A las trece horas del seis de setiembre dos mil veintidós ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Dicks Motor Sports Limitada, donde se acuerda su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022674700 ).

En escritura número treinta y cuatro-dos otorgada en esta notaría al ser las catorce horas del seis de setiembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-734148 S.A., cédula jurídica 3-101-734148, celebrada en su domicilio social al ser las 10 horas del 06 de setiembre de 2022, en la cual se acordó modificar la cláusula primera de la razón social de la sociedad para que en adelante se llame Gardenia Home Costa Rica Sociedad Anónima, se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva y se nombraron nuevos directivos.—San José, 06 de setiembre de 2022.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674708 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 30 de agosto del año 2022, Propiedades Nan Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 02 de septiembre del año 2022.—Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022674709 ).

Aviso, por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 30 de agosto del año 2022, Constructora Hungi Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 02 de septiembre del año 2022.—Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022674710 ).

Por escritura número 107 otorgada ante esta notaría, el día 02 de setiembre de 2022 a las 14:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Glow By Majo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 06 de noviembre de 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022674711 ).

Edicto, por escritura número setenta y uno protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad ATTRAVERSIAMO Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674713 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo segundo al ser las catorce horas del seis de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Kabe Soluciones Médicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento siete mediante la cual se reforma el domicilio y se otorgan poderes generalísimos; teléfono 22897270.—San José, 06 de setiembre de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674715 ).

Edicto, ante el Notario Público Mario Sáenz Pucci, carné cuarenta y cinco veinticuatro en fecha de veinte de agosto del dos mil veintidós, en Quepos fue constituida la sociedad Canopy J.R Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima. Acciones nominativas, domicilio Quepos Puntarenas, objeto: promoción de turismo, comercio, industria, capital social ciento veinte dólares, plazo noventa y nueve años, presidente y secretario apoderado generalísimo sin límite de suma, es todo.—Quepos, veinte de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—Mario Sáenz Pucchi.— ( IN2022674719 ).

Publicación, el suscrito notario público, hace constar que por escritura otorgada a las once horas y veinte minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, ante , se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Sensormarket Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ochenta y seis, en la cual se nombró una nueva Junta Directiva.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Gilbert Manuel Núñez Espinoza.—1 vez.—( IN2022674734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 2 de setiembre de 2022, se constituyó la compañía Oriente Spa Masajes Terapéuticos y Deportivos Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro. Plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación: Dos Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674735 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/20578.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Cuetara S.L.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-148411 de 24/01/2022.—Expediente: 1900-6505930 Registro N° 65059 CHOCO FLAKES en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:45:14 del 9 de marzo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Cuetara S.L, contra el registro del signo distintivo CHOCO FLAKES, Registro N° 65059, el cual protege y distingue: harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados en clase 30 internacional, propiedad de Kellogg de Centroamérica S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673278 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/29744.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149163 de 18/02/2022.—Expediente: 2011-0002333 Registro N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa, 2002-0000223 Registro N° 134759 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 19970001291 Registro N° 109777 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2002-0000224 Registro N° 134758 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las  del 7 de abril de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A., contra el registro del signo distintivo 2011-0002333 Registro N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa, 2002-0000223 Registro N° 134759 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1997-0001291 Registro N° 109777 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2002-0000224 Registro N° 134758 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 49 Marca Denominativa propiedad de TIERRA DEL COCO Y FAMILIA S.A., cédula jurídica 3-101-375080. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673515 ).

Ref: 30/2022/29716.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Ferretería El Mar B S S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-149162 de 18/02/2022.—Expediente: 2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en clase(s) 42 Marca Mixto, 2005-0005849 Registro N° 157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2005-0005852 Registro N° 155717 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0005850 Registro N° 156722 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:57:26 del 7 de abril de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A., contra el registro del signo distintivo 2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en clase(s) 42 Marca Mixto, 2005-0005849 Registro N° 157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2005-0005852 Registro N° 155717 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0005850 Registro N° 156722 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto propiedad de FERRETERIA EL MAR RSML, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673516 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Fred Steven Sánchez Loría en su calidad de liquidador inscrito de la entidad denominada: Columbus Heights Number Seventy Three Píngara Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-428728 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, notario público autorizante del documento que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022, asiento: 217831; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral, promovida por el señor Luis Diego Acuña Vega; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-026-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372064.—( IN2022673296 ).

Se hace saber a los señores: Marvin Alvarado Mora, en su calidad de presidente inscrito de la entidad denominada: Nido de Tortuga Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-706314; Kimberly Kathleen Koenig, en su calidad de presidente removida de citada sociedad y Héctor Ricardo Cisneros Quesada, en su calidad de notario cartulante, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a que el tomo del notario Cisneros Quesada no está firmado, ni reportado a un índice la escritura del documento que ocupa las citas al tomo: 2020, asiento: 494626, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-038-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, asesor.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372055.—( IN2022673288 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Valeria Rivas Briceño número afilado 0-0503860629-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01420 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢1.921.366.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 30 de agosto del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372307.—( IN2022673634 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Ronald de Jesús Salgado Masís número afilado 0-0503730263-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-0827 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢316.710,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 372308.—( IN2022673636 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Valeria Rivas Briceño número afilado 0-0503860629-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01418 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢40.720.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 372309.—( IN2022673637 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Productos Naturistas Vegetarianos Tres de Marzo Sociedad Anónima, número patronal 2-3101315429-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-938, por eventuales omisiones en el reporte de salarios de la trabajadora Ordelina Medrano Victor, cédula de identidad N° 5-312-942, por un en salarios de ¢60.821,29,00 y en cuotas obreras patronales un monto de ¢14.397,00. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de agosto del 2022.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 372807.—( IN2022673653 ).

SUCURSAL DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Grúas y Transportes JK S. A. número patronal 2-03101214690-002-001, el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2022-03130, por eventuales omisiones salariales al trabajador Vargas Gamboa Ronny, número cédula 108020119 por un monto de ¢1,861,923,00 en cuotas. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 26 de agosto del 2022.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2022673635 ).

SUCURSAL BUENOS AIRES

De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilitarse notificación a Seguridad Del Sur y Mora Sociedad Anónima, número patronal 2-03101369771-001-001, la Sucursal CCSS Buenos Aires notifica Traslado de Cargos 1603-2022-549 por eventuales omisiones y diferencias de salarios para un monto en cuotas de la CCCSS y Ley de Protección al Trabajador de ¢3,251,210.00. Consulta de expediente en Buenos Aires de Puntarenas, 50 metros norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo entendido para efectos jurisdiccionales como un kilómetro a la redonda de esta Sucursal, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Buenos Aires, 01-09-2022.—MBA. Jimmy Serrano León, Jefe.—1 vez.—( IN2022673755 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0217-DGAU-2022.—San José, a las 08:02 horas del 01 de setiembre de 2022. Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-667-2018.

 Resultando:

 I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 09 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181194 del 04 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-200901264, confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo particular placa BHN120 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 28 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #042073 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9). 

III.—Que la boleta de citación Nº 2-2018-200901264 emitida a las 07:28 horas del 28 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHN120 en la vía pública, en el sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BHN120. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).

V.—Que el 04 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por la señora Ana Julia Alpízar Oviedo en contra de la boleta de citación 2-2018-200901264 (folio 13 al 21).

VI.—Que el 10 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101461697.

VIII.—Que el 19 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182095 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BHN120 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).

IX.—Que el 25 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1499-RGA-2018 de las 15:12 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHN120 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 32).

X.—Que el 06 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1749-RGA-2018 de las 10:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la señora Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación 2-2018-200901264 (…)” (folios 32 al 39).

XI.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0613-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 41 al 48).

XII.—Que el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0321-RGA-2022 de las 14:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 50 al 54).

 Considerando:

 I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

 II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación pod ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BHN120 al momento de los hechos era propiedad de Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).

Segundo: Que el 28 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, detuvo el vehículo BHN120, que era conducido por el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo  viajaba una pasajera: Cinthya Morales García, portadora de la cédula de identidad 603430181, y una persona menor de edad, a quien el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Grecia Centro hasta Tacares, por un monto de ¢4.000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BHN120 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 22).

III.—Hacer saber al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.—Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1194 del 09 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 2-2018-200901264 del 28 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo particular placa BHN120 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento # 042073 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHN120.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2095 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1499-RGA-2018 del 25 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1749-RGA-2018, del 06 de diciembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación 2-2018-200901264. 

j)          Informe IN-0613-DGAU-2022 del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0321-RGA-2022 de las 14:10 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.—Convocar al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Prevenir a Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

 III. Notificar la presente resolución al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373231.—( IN2022673992 ).

Resolución RE-0216-DGAU-2022.—San José, a las 09:13 horas del 31 de agosto de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-644-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181132 del 21 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 2-2018-253201581, confeccionada a nombre del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor del vehículo particular placa 452773 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 20 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #051383 . en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7). 

III.—Que en la boleta de citación 2-2018-253201581 emitida a las 08:47 horas del 20 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 452773 en la vía pública, en el sector de Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela de Sion, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 3 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de  ¢1.500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 452773. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 3 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 01 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por la señora Rocío Alvarado Méndez en contra de la boleta de citación 2-2018-253201581 (folio 11 al 23)

VI.—Que el 03 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 452773 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el

vehículo placa 452773 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667.

VIII.—Que el 09 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182045 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 452773 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

IX.—Que el 22 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1469-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 452773 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 32).

X.—Que el 21 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1680-RGA-2018 de las 08:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, interpuestos por la señora Alvarado Méndez, contra la boleta de citación 2-2018-253201581 (…)” (folios 33 al 40).

XI.—Que el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0610-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49).

XII.—Que el 22 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0316-RGA-2022 de las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley

General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 452773 al momento de los hechos era propiedad de Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).

Segundo: Que el 20 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela de Sion, detuvo el vehículo 452773, que era conducido por el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeras identificadas y una persona menor de edad: Salomé Castillo Arroyo portadora de la cédula de identidad 115750335 y Mayela González Brenes, portadora de la cédula de identidad 302130536, a quien el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 452773 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1132 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación 2-2018-253201581 del 20 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor del vehículo particular placa 452773 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento # 051383 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 452773.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2045 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)             Resolución RE-1469-RGA-2018 del 22 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1680-RGA-2018, del 21 de noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, interpuestos por la Sra. Alvarado Méndez, contra la boleta de citación 22018-253201581. 

j)          Informe IN-0610-DGAU-2022 del 22 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0316-RGA-2022 de las 13:00 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. 082202210380.—Solicitud 373229.—( IN2022673993 ).

Resolución RE-0213-DGAU-2022.—San José, a las 13:58 horas del 29 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-618-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-317200930, confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411, conductor del vehículo particular placa 676238 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 14 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 58635 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-317200930 emitida a las 16:59 horas del 14 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 676238 en la vía pública, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Enrique Salas Vega, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 676238. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 19 de setiembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio en contra de la boleta de citación 2-2018-317200930 (folio 10 al 27)

VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (folio 8).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411.

VIII.—Que 01 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 676238 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).

IX.—Que el 09 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 676238 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 al 35).

X.—Que el 19 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50 horas rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido presentado extemporáneamente (folios 42 al 48).

XI.—Que el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0599-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 60 al 67).

XII.—Que el 19 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0308-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 69 al 73).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV. Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 676238 al momento de los hechos era propiedad de Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411. (folio 8)

Segundo: Que el 14 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Luis Enrique Salas Vega, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, detuvo el vehículo 676238, que era conducido por el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411. (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeros identificados: Kennedy Guerrero Palacios, portador de la cédula de identidad 203880592 y una persona menor de edad, a quien el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 676238 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)       Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 20 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-317200930 del 14 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio, conductor del vehículo particular placa 676238 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)       Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 58635 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 676238.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40 horas del 09 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50 horas 19 de noviembre de 2018, en el cual se rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido presentado extemporáneamente.

j)          Informe IN-0599-DGAU-2022 del 18 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0308-RGA-2022 de las 08:30 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373220.—( IN2022674005 ).

Resolución RE-0214-DGAU-2022.—San José, a las 14:08 horas del 29 de agosto de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-620-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-235000173, confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022, conductor del vehículo particular placa BML801 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 04 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 59522 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-23500173 emitida a las 07:34 horas del 04 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BML801 en la vía pública, en el sector de Alajuela, Río Segundo, Salidas Internacionales, Aeropuerto Juan Santamaria, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaría, por un monto de $20 dólares. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BML801. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por un monto de $20 dólares. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 7).

V.—Que el 04 de setiembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión de nulidad absoluta por el señor Guzmán Pérez en contra de la boleta de citación 2-2018-235000173 (folio 10 al 18).

VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (folio 8).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maureen de los Ángeles Campos Montenegro, portadora de la cédula de identidad 115490487.

VIII.—Que el 01 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BML801 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).

IX.—Que el 03 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1338-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BML801 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 27).

X.—Que el 21 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la boleta de citación (…)” (folios 30 a 40).

XI.—Que el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0600-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 42 al 49).

XII.—Que el 19 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0309-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada Maria Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BML801 al momento de los hechos era propiedad de Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022. (folio 8)

Segundo: Que el 04 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, en el sector de Alajuela, Río Segundo, Salidas Internacionales, Aeropuerto Juan Santamaría, detuvo el vehículo BML801, que era conducido por el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022. (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado: Pham Trang, portador del pasaporte número PA-488057616, a quien el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por un monto de $20 dólares; según lo informado por el pasajero y conductor y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BML801 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 29).

III.—Hacer saber al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del Órgano Director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al Órgano Director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-235000173 del 04 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez, conductor del vehículo particular placa BML801 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 59522 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BML801.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1338-RGA-2018 del 03 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10 horas 21 de noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la boleta de citación (…)”.

j)          Informe IN-0600-DGAU-2022 del 18 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0309-RGA-2022 de las 08:35 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373222.—( 2022674006 ).

Resolución RE-0215-DGAU-2022.—San José, a las 09:10 horas del 31 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento ordinario seguido contra Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-632-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181160 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 3000-0700778, confeccionada a nombre del señor Johnny Rigoberto Castro López, portador del documento de identidad CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa 346636 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 048206 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación Nº 300-0700778 emitida a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 346636 en la vía pública, en el sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando Los Chiles, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 346636. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 03 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 346636 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 346636 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761.

VII.—Que el 09 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182057 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 346636 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 12 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1418-RGA-2018 de las 09:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 346636 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 16).

IX —Que el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0609-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 18 al 25).

X.—Que el 22 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 27 al 31).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 346636 al momento de los hechos era propiedad de Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).

Segundo: Que el 16 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González, en el sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando Los

Chiles, detuvo el vehículo 346636, que era conducido por el señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera identificada: Dominga Zumbado Olivas, a quien el señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244300770000 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los Chiles Centro hasta Tablillas en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 346636 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.Hacer saber al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1160 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 3000-0700778 del 16 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa 346636 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento N° 048206 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)       Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 346636.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2057 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1418-RGA-2018 del 12 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0609-DGAU-2022 del 22 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373224.—( IN2022674007 ).

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UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca N° 233475, al propietario de la finca N° 199158 y a los propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes v frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizan, así mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado anteriormente, la municipalidad procederá a realizar los trabajos de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:

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Unidad de Gestión Ambiental.—Licda. Marianela Rodríguez Q.—( IN2022673660 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CONCEJO MUNICIPAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número veintitrés, de fecha 08 de junio 2022, en el Acuerdo N° 14.

Solicito a su autoridad que se proceda a gestionar dicha la publicación, en los términos siguientes:

El Concejo Municipal de Golfito, en acatamiento al Informe DFOE-SM-IF-005-2010 emitido por la Contraloría General de la República, que dispuso: “ii. Anular, con sustento en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, mediante la apertura de un procedimiento administrativo, los acuerdos que se consignan en el Anexo Nro. 2 de este informe, mediante los cuales el Concejo permitió la ocupación y aprovechamiento de terrenos en la ZMT de Isla Grande de Golfito, mediante la aprobación de la cesión de derechos de ocupación a favor de 15 sociedades debido a que esos terrenos constituyen PNE”.

Conforme a lo indicado por la Contraloría General de la República en su informe el Anexo Nro.2, es el siguiente:

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En el análisis realizado por la secretaria titular de este Concejo, actuando como Órgano Director, para el proceso de anulación con sustento en el Artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, se ha determinado lo siguiente:

1.         Que revisados los acuerdos de las sesiones citadas, que permitió la ocupación y aprovechamiento de terrenos en la Zona Marítima de Isla Grande de Golfito, mediante la aprobación de la cesión de derechos de ocupación a favor de estas 15 sociedades, no se logra definir como un acuerdo, siendo que lo que se indica es: …”tomar atenta nota del informe”, para algunos casos, en otras el acta no existe o no se logra ubicar.

2.         Que revisados los expedientes y las tarjetas de pago de canon de estas sociedades, se tiene limitaciones, dado que no se registra en los expedientes administrativos, lugar para recibir  notificaciones, razón por lo cual se ha recomendado la publicación de un edicto.

Por lo tanto, se notifica que se procederá con la anulación de los derechos de ocupación, o cesión de derechos que se hubiesen otorgado en Isla Grande de Golfito, sector conocido como ATROCHO, a las siguientes personas físicas y jurídicas:

1.         Expediente 1995 -175 a nombre de Charles Walker Taylor

2.         Expediente 1987 -250 a nombre de Paloma del Golfo S.A.

3.         Expediente 1993 -505 a nombre de Inversiones 2032 S.A.

4.         Expediente 1993 -507 a nombre de Bianju S.A.

5.         Expediente 1993 -510 a nombre de Inversiones Wicaro S.A.

6.         Expediente 1979- 43 a nombre de Inversiones 2030 S.A.

7.             Expediente 1987-249 a nombre de Inversiones Peggy Sue S.A.

8.         Expediente 1993-503 a nombre de Inversiones 2031 S.A.

9.         Expediente 1990-528 a nombre de Búfalo S.A.

10.        Expediente 1987-248 a nombre de Corporación 2006.

11.        Expediente 1990-523 a nombre de Inversiones 752 S.A.

12.        Expediente 1993-509 a nombre de Inversiones 2005 S.A.

13.        Expediente 1990-380 a nombre de Inversiones 753 S.A.

14.        Expediente 1988-285 a nombre de Inversiones 2036 S.A.

15.        Expediente 1988-281 a nombre de Inversiones 2004 S.A.

Lo anterior se hace en cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República - Informe -DFOE-SM-IF-5-2010 “Sobre la ocupación y uso de terrenos en Isla Grande de Golfito al margen de la normativa legal”, debido a que estos terrenos constituyen Patrimonio Natural de Estado.

Se les concede un plazo de diez días hábiles para que presenten lo que consideren en la oficina de la secretaría del Concejo Municipal.—Roxana Villegas Castro, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022673390 ).

 

 

 



[1]              López Velarde, Alma Rosa. 2020. Ser mujer desde el Trabajo Social Feminista, un análisis para la construcción de políticas públicas de género a partir del quinto objetivo de desarrollo sostenible. Universidad Autónoma de Nuevo León.

 

[2]              ídem