LA GACETA N° 172 DEL 9 DE
SETIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
ACUERDOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
10267
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROHIBIR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA
QUE
DEGRADE A LA PERSONA ADULTA MAYOR
ARTÍCULO 1- Objeto
El objeto de la presente ley es prohibir la difusión de
propaganda en textos, imágenes, lenguaje, videos e información que degrade la dignidad,
el honor y la imagen de la persona adulta mayor.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley aplicará
a las entidades públicas y privadas, así como
a medios de comunicación o agencia de publicidad que difundan todo tipo
de propaganda.
ARTÍCULO 3- Función
del Ministerio de Gobernación
y de la Oficina de Control de Propaganda
Será obligación
del Ministerio de Gobernación
controlar y regular el cumplimiento de esta ley.
La Oficina
de Control de Propaganda deberá controlar,
regular y fiscalizar a las entidades
públicas y privadas, así como a los
medios de comunicación o agencias de publicidad que difundan todo tipo
de propaganda, ya sea en su condición de personas físicas o jurídicas, respecto a la difusión de lenguaje, imágenes o videos que degraden a la persona adulta
mayor. De la misma manera, esta Oficina deberá
atender las denuncias que realice en cualquier
momento la ciudadanía, respecto al tipo de propaganda objeto de esta ley.
ARTÍCULO 4- Material de
propaganda o promoción
Para efectos
de la ley serán considerados
materiales de propaganda, publicidad
o promoción:
a) El material audiovisual
que haya sido creado para ser colocado o distribuido en sitios públicos o privados.
b) Los textos,
las imágenes o los bocetos de los anuncios para la prensa escrita, murales, rótulos, fotografías, imágenes, dibujos, clisés, bocetos, artículos de regalo, cuando estos tengan finalidades
propagandísticas o de promoción.
c) Los textos,
las imágenes, las fotografías,
los libretos o los guiones, con las indicaciones completas de imágenes visuales y de sonido para películas, avances cinematográficos, cuñas, filmes en
cintas magnetofónicas, diapositivas o, en general, todo aquel material destinado a proyectarse o trasmitirse por medio de la televisión, dispositivos electrónicos, teléfonos inteligentes, el cine o en espectáculos públicos.
d) Los textos,
las imágenes, las fotografías,
los libretos, los guiones o las cuñas con las indicaciones de sonido o, en general, todo aquel material publicitario o propagandístico destinado a trasmitirse por medio de la radiodifusión.
e) Los textos,
las imágenes, las fotografías,
los afiches, las ventanas emergentes de publicidad o, en general, cualquier artículo con fines propagandísticos o de promoción destinado a redes sociales, juegos de video, servicios digitales u otras plataformas presentes en Internet.
f) Los textos, las imágenes, las fotografías, los proyectos, los afiches o, en general, cualquier artículo de fines publicitarios o propagandísticos,
destinados a cualquier
medio de comunicación colectiva,
no contemplado en los incisos anteriores.
g) El contenido
dentro de archivos informativos de carácter auditivo o audiovisual descargables,
que pueda ser obtenida por alguna persona usuaria de Internet.
ARTÍCULO 5- Propaganda prohibida
Queda prohibida
de modo absoluto la propaganda, en
los siguientes casos:
a) La que no haya sido aprobada
previamente por la Oficina de Control de
Propaganda, conforme a las prevenciones
del reglamento respectivo.
b) La que contenga
material de propaganda o promoción en que se degrade a la persona adulta
mayor o se promueven mitos
y/o estereotipos contra la vejez
y el proceso de envejecimiento como tal.
ARTÍCULO 6- Procedimiento
y notificación a medios de comunicación o agencias de publicidad
Cuando la Oficina
de Control de Propaganda tenga noticia
de la difusión de propaganda que menoscabe
la dignidad, el honor o el derecho a la imagen de la persona adulta
mayor deberá realizar un procedimiento administrativo, acorde al libro segundo de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978 y deberá notificarle
al medio de comunicación o a la agencia
de publicidad, a efectos de realizar la eventual imposición de la sanción administrativa respectiva.
ARTÍCULO 7- Retiro de propaganda como medida cautelar
La Oficina de Control de Propaganda, en
estricto cumplimiento del debido proceso, podrá disponer como medida cautelar, dentro del procedimiento administrativo correspondiente, el retiro de la propaganda de manera
inmediata
ARTÍCULO 8- Facultades del Ministerio de Gobernación en cuanto a la propaganda que degrade
a la persona adulta mayor
El Ministerio
de Gobernación, en estricto cumplimiento del debido proceso, podrá ordenar la inmediata suspensión de la
propaganda, que no se ajuste a las estipulaciones de esta ley o a las disposiciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso
y la destrucción del material de que se trate, para Io cual
podrá recurrir al auxilio de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 9- Sanciones por difusión
de todo tipo de propaganda
que degrade a las personas adultas
mayores
La Oficina de Control de Propaganda debe
conocer y sancionar, de conformidad con el debido proceso, las infracciones administrativas cometidas por las entidades dentro del ámbito de aplicación de esta ley, por la difusión de material que degrade a
las personas adultas mayores,
sin perjuicio de responsabilidad
civil o penal, según corresponda.
Según la gravedad
del hecho, serán calificadas por la Oficina de Control de Propaganda como
moderadas, graves o gravísimas
y se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Moderadas:
de una a cinco veces el salario
base establecido en la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993, que crea el concepto de salario base para delitos especiales del Código Penal.
b) Graves: de cinco a diez veces
el salario base establecido en la Ley 7337, de 5
de mayo de 1993, que crea el
concepto de salario base
para delitos especiales del
Código Penal.
c) Gravísimas: de diez a cuarenta veces el salario base establecido en la Ley 7337, de 5
de mayo de 1993, que crea el
concepto de salario base
para delitos especiales del
Código Penal.
Las sumas por concepto
de multa deberán ser depositadas en las cuentas que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam)
disponga al efecto y deberán utilizarse exclusivamente para financiar gastos de capital y de desarrollo
institucional. En caso de no realizarse el depósito correspondiente,
la certificación o la constancia del adeudo, que expida la Administración, servirá como título
ejecutivo contra el sancionado, a efectos
de que esta institución proceda a su efectivo
cobro.
ARTÍCULO 10- Le corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley dentro del plazo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA- Aprobado el veintisiete
de abril del año dos mil veintidós.
Laura Guido Pérez Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiocho días del mes
de abril del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los once
días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia,
Natalia Díaz Quintana.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge
Luis Torres Carrillo.—1 vez.—Exonerado.—(
L10267 - IN2022675200 ).
PROYECTO DE LEY
LEY
MARCO
PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
CRÉDITOS
DE FIJACIÓN DE
CARBONO
Expediente N.° 23.291
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa
Rica vive momentos difíciles, el Estado mantiene una contracción presupuestaria que impide mejorar condiciones en cuanto a deuda
pública, así como el otorgamiento
de facilidades a los ciudadanos costarricenses para desarrollar emprendimientos y formalizar diferentes actividades comerciales
que mejoren sus condiciones,
y cumplir con los compromisos financieros por su alto nivel
de endeudamiento.
Lo
anterior nos obliga a buscar diferentes alternativas que permitan en primera instancia,
satisfacer las obligaciones
del Estado y, a la vez, mejorar
las condiciones de los diferentes sectores de la sociedad costarricense, principalmente aquellos que han sido golpeados
por la difícil situación económica del país.
Sin embargo, esas alternativas deben ser futuristas, de manera que permitan un desarrollo económico amigable con el medio ambiente, y que también se conviertan en fuentes
de financiamiento duraderas
para el Estado, y para los
costarricenses.
Así las cosas,
y considerando que Costa Rica cuenta
con una riqueza natural envidiable a nivel internacional, los créditos de fijación de carbono se convierten en una alternativa
innovadora, viable y sostenible,
para la captación de recursos
del Estado, así como para
las personas que cuenten con recursos
y que deseen formalizar la venta de créditos.
La comercialización
de créditos de fijación de carbono es una oportunidad directa para la generación de ingresos para quienes deseen captar recursos a partir de la huella de carbono debidamente certificada y puesta a disposición para compensar otras actividades comerciales.
Para el
Estado, la comercialización de créditos
de fijación de carbono representa una oportunidad para apalancar la difícil situación fiscal y de endeudamiento
que enfrenta nuestro país.
Costa Rica cuenta con recursos naturales equivalentes a un 25,5% del territorio nacional (12.775 km2),
considerando bosques, humedales,
entre otros, donde la mayoría de esa extensión territorial equivale a bosques certificables para la generación
de ingresos.
Aproximadamente, una
hectárea de bosque maduro fija
12 toneladas, mientras que una hectárea de bosque joven fija 18 toneladas
de carbono. Estos datos nos permiten
generar un cálculo aproximado de los ingresos que podría percibir el Estado por la venta de créditos de carbono emanados de los recursos naturales con que contamos
los costarricenses.
Vale la pena resaltar que los recursos naturales corresponden a un activo de todos los costarricenses;
razón por la cual, como costarricenses, podríamos obtener ingresos amigables dedicados al medio ambiente y así mejorar las condiciones económicas del país, sin necesidad de imponer nuevos impuestos a los costarricenses y de esta manera alivianar
los compromisos económicos del Estado.
Actualmente, el mercado de la fijación de carbono paga entre $10 y $25 dólares estadounidenses por tonelada de carbono, lo que nos permite hacer
un cálculo de los eventuales ingresos que percibiría el Estado, a partir de la comercialización de la huella de carbono.
Además, toda
persona que cuente con las condiciones
para verificar y certificar
la fijación de carbono bajo
el protocolo establecido para tal propósito por el
Gobierno tendrá la oportunidad de comercializar sus créditos y de esta forma generar ingresos a sus familias, mejorar su calidad de vida
y alivianar el impacto negativo del incremento en el
costo de la vida para los costarricenses.
Actualmente, en Costa Rica, los bonos verdes
son un instrumento económico que permitiría obtener recursos para financiar el desarrollo de proyectos propios, o bien, de terceros, que requieran cumplir con planes de compensación
ambiental para el desarrollo de sus actividades económicas; sin embargo, esto no debe confundirse con la comercialización de créditos de fijación de carbono debido a que a pesar de que son actividades afines con la conservación del medio ambiente, su naturaleza es distinta.
La creación de una ley marco, que regule la comercialización de créditos de fijación de carbono, se convierte en
una alternativa impostergable para la generación
de nuevos ingresos a las familias costarricenses y al
Estado, sin tocar el bolsillo de los costarricenses mediante nuevos impuestos, y de una forma amigable con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
MARCO
PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
ARTÍCULO
1- Objetivo
El objetivo
de esta ley es regular la comercialización
de créditos de fijación de carbono, así como
resguardar los derechos de
las personas físicas o jurídicas
vinculadas a dicha actividad comercial, así como autorizar
al Estado costarricense para utilizar
los recursos de su propiedad, para desarrollar la comercialización
de créditos de fijación de carbono.
ARTÍCULO
2- Ámbito
de aplicación
Las disposiciones
de la presente ley y su reglamento aplican a las entidades públicas que esta ley les asigne tareas para regular la comercialización
de créditos de fijación de carbono, a las personas vendedoras
y certificadoras, sean estas personas físicas o jurídicas, así como cualquier otra persona o ente relacionado que desarrolle esta actividad, o se encuentre vinculada al proceso de comercialización.
ARTÍCULO
3- Definiciones
A los
efectos de la presente ley
se entiende lo siguiente:
a) Créditos de fijación
de carbono: los créditos de fijación de carbono, son una herramienta financiera, cuya finalidad radica en mejorar
las condiciones del Estado y del sector productivo, mediante un marco normativo, el cual establece
la forma de medir las buenas
prácticas ambientales y de mitigación de la huella de carbono de cada uno de los actores públicos
o privados que así lo decidan,
permitiendo a la vez, recibir una compensación
por el trabajo
realizado.
b) Persona vendedora: cualquier persona física o jurídica, o institución del
Estado costarricense que, en
nombre propio, y con ánimo de lucro, se dedica a la venta de créditos de fijación de carbono.
c) Personas verificadoras: cualquier persona física o jurídica que, se encuentre acreditada para realizar la gestión de verificación y certificación de la fijación de carbono, en cumplimiento
con lo establecido en la presente ley, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.
d) Comercialización de créditos de fijación de carbono: actividad comercial contractual que se desarrolla
de forma individual y directa o por
medio de plataformas propias
o plataformas de intermediación
entre la persona vendedora y la persona compradora u organismos internacionales, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como la normativa
y protocolo internacional vigente, para estos efectos.
ARTÍCULO
4- Convenios
colaborativos
Se autoriza
al Ministerio de Ambiente y
Energía, así como al Ministerio de Hacienda, a
través de la Dirección
General de Tributación, para que establezca
convenios de cooperación
con personas físicas o jurídicas,
para el flujo de la información requerida para el desarrollo de las competencias definidas en la presente ley.
ARTÍCULO
5- Derechos de las personas vendedoras
Las personas vendedoras de los créditos de fijación de carbono tienen derecho a los efectos de la presente ley, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable.
Son derechos de las personas vendedoras:
a) Ejercer libremente
la comercialización de créditos
de fijación de carbono, sin
más limitaciones que las previstas en el
ordenamiento jurídico.
b) Pertenecer al Registro
de Vendedores de Créditos
de Carbono Fijado creado por el
Ministerio de Ambiente y Energía, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para dicho registro.
c) Recibir el
pago por la venta de créditos de fijación de carbono, según el precio
y las condiciones establecidas
previo a la venta, así como los
procedimientos internacionales
vigentes, para estos efectos.
d) Tener protegidos sus datos de carácter personal, en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 6- Obligaciones de las personas vendedoras
Son obligaciones
generales de las personas vendedoras,
sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:
a) Realizar la inscripción en el Registro de Vendedores de Créditos Carbono
Fijado, ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Será una
inscripción digital y simplificada,
que a los efectos pondrá a disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de los
tributos establecidos por ley.
c) Expedir factura digital, desglosada de acuerdo a las condiciones de la venta, que incluya el precio
pactado y las características
del crédito de fijación de carbono.
d) Ofrecer un producto
de conformidad con las características
establecidas en la presente ley, así como a las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa Rica, para la comercialización
de créditos de fijación de carbono.
ARTÍCULO
7- Registro
de Vendedores de Créditos
de Carbono Fijado
El Ministerio
de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de los
vendedores que ofrecen créditos de fijación de carbono. Bajo ningún fundamento, los datos contenidos en dicho registro
podrán violar el principio de confidencialidad
de la información para las personas físicas o jurídicas, amparadas por convenios
internacionales o por otra legislación existente.
El Ministerio
de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de créditos de fijación de carbono, de las
personas físicas o jurídicas
que ejerzan dicha actividad comercial, con el objetivo de identificar y registrar, previo estudio de veracidad de la información, a los proveedores de créditos que no hayan sido incorporados
en el registro.
Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, remitir periódicamente este registro a la Dirección General de Tributación,
para proceder con el
control, la investigación y las inscripciones
necesarias de la actividad comercial.
ARTÍCULO
8- Obligaciones de las personas verificadoras
Son obligaciones
generales de las personas verificadoras,
sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:
a) Realizar la inscripción
en el Registro
de Verificadores de Carbono
Fijado, ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Será una inscripción
digital y simplificada, que a los
efectos pondrá a disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Estar debidamente
acreditada para realizar la
gestión de verificación y certificación de la fijación de carbono, en cumplimiento
con lo establecido en la presente ley, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.
c) Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de los
tributos establecidos por ley.
d) Expedir
la factura digital, desglosada con las características de los
servicios brindados.
e) Ofrecer un producto de conformidad con las características establecidas
en la presente ley, así como a las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa Rica, para
la comercialización de créditos
de fijación de carbono.
ARTÍCULO 9- Registro de Verificadores de Carbono
Fijado
El Ministerio
de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de las personas verificadoras de carbono fijado. Bajo ningún fundamento, los datos contenidos en dicho registro
podrán violar el principio de confidencialidad
de la información para las personas físicas o jurídicas, amparadas por convenios
internacionales o por otra legislación existente.
El Ministerio
de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de verificadores de carbono fijado, de las personas físicas o jurídicas que ofrezcan dicho servicio, con el objetivo de identificar y
registrar, previo estudio
de veracidad de la información,
a las personas certificadoras que no hayan sido incorporados
en el registro.
Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, remitir periódicamente este registro a la Dirección General
de Tributación, para proceder
con el control, la investigación
y las inscripciones necesarias
de la actividad comercial.
ARTÍCULO
10- Comercialización
de créditos de fijación de carbono
Las personas vendedoras de créditos de fijación de carbono podrán comercializar sus créditos, siempre que se lleve a cabo por
medio de su propietario o representante legal, o bien, el apoderado general, del territorio
certificado, y que se cumpla
con los requisitos establecidos en la presente ley, así como la normativa internacional vigente para estos efectos.
Los documentos
emitidos como créditos de fijación de carbono, previo a su comercialización, deberán ser validados por el Ministerio
de Ambiente y Energía, como ente rector a nivel nacional.
Lo
anterior, deberá desarrollarse
de conformidad con los procedimientos establecidos por el standard aplicable, autorizado por el Gobierno,
así como la normativa internacional vigente.
Reglamentariamente se podrán
desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el
contenido de la actividad
de comercialización de créditos
de fijación de carbono, sin
violentar los principios y derechos constitucionales.
Dichos requisitos
no podrán exceder las condiciones, procedimientos y normativa internacional vigente, para el desarrollo de la actividad comercial.
ARTÍCULO 11- Autorización a las instituciones
del Estado
Se autoriza
a las instituciones del Estado costarricense,
para desarrollar la comercialización
de créditos de fijación de carbono, utilizando los recursos disponibles,
así como todos los bienes
inmuebles de su propiedad.
ARTÍCULO
12- Distribución
de los recursos
Los recursos
obtenidos por el Estado costarricense por concepto de la comercialización de créditos de fijación de carbono serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de instituciones autónomas, semiautónomas,
órganos desconcentrados, municipalidades o cualquier otra institución del Estado que
no correspondan presupuestariamente
al Gobierno central: un 10% se destinará
al Ministerio de Ambiente y
Energía, un 5% al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(Fonafifo), y el restante
85% se destinará a la institución
vendedora.
b) Cuando se trate
de instituciones pertenecientes
a gobierno central: un 10% se destinará
al Ministerio de Ambiente y
Energía, un 5% al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(Fonafifo), y el restante
85% se destinará a la institución
vendedora.
En ambos casos,
los recursos serán utilizados para desarrollar proyectos amigables con el medio ambiente, y se prohíbe la utilización de dichos recursos para el pago de gastos operativos, con excepción del Ministerio de Ambiente, quien podrá utilizar
hasta un 40% de los recursos
que se le asignen, para cubrir
los gastos operativos que surjan por la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO
13- Venta
ilegal de créditos de fijación de carbono
Se considera
comercialización ilegal la venta de créditos de fijación de carbono cuando:
a) La persona vendedora no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente ley.
b) Utilice denominaciones
distintas a “créditos de fijación de carbono”, de forma tal que pueda inducir
a error sobre
la actividad comercial desarrollada.
c) Comercialice los
créditos de fijación de carbono, sin estar inscrito en el
Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado.
d) Los créditos que sean verificados y certificados, por personas verificadoras, que no cumplan con
las obligaciones establecidas
en la presente ley.
Para los
casos anteriores, la situación ilegal implicará la aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico para la realización
de una actividad comercial ilegal. Requerirá la intervención inmediata de la Dirección General de Tributación,
el Ministerio de Ambiente y Energía y cualquier otra institución que regule las actividades comerciales.
TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y
hasta que el país se ubique
en el rango
de la regla fiscal, establecido
en el Inciso
b), del artículo 11, incorporado
en el capítulo
II, del título IV, de la Ley 9635, de 3 de diciembre de 2018, la distribución
de los recursos de instituciones de gobierno
central, provenientes de la venta
de créditos de fijación de carbono, será la siguiente:
Cuando se trate
de instituciones pertenecientes
a Gobierno central:
10% se destinará al Ministerio
de Ambiente y Energía, un
5% al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafifo), un 35%
se destinará a la institución
vendedora, y el restante
50%, se destinará para amortizar
la deuda pública.
Rige a partir
de publicación.
María
Daniela Rojas Salas María Marta
Carballo Arce
Diputadas
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022673905 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 22, 23,
25, 26, 27, 29, 30, 31,
34, 35, 36, 37, 38 Y 39 Y ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS
DE
LA LEY DE PENALIZACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA
LAS
MUJERES, N° 8589, DEL 25 DE ABRIL DEL 2007
Y
SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO D)
DEL
ARTÍCULO 239 DE LA LEY N° 7594,
CÓDIGO
PROCESAL PENAL, DEL 10
DE
ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS
Expediente
N° 23.289
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La prevención
y atención de la violencia
de género en el territorio nacional
es un tema que debe ser prioridad en nuestra
agenda legislativa.
La permanencia de actitudes
y expresiones machistas dentro de nuestro país son una clara
alarma de que la legislación
costarricense necesita mejorar los mecanismos
existentes para prevenir y castigar la misma. Inclusive, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) considera la violencia
de género “como un problema de salud pública de dimensiones pandémicas, su informe sobre el
tema indica que el 35% de
las mujeres experimentarán violencia y que la proveniente
del esposo o la pareja íntima es la más común, abarcando el 30% de los casos”
(p.1210)[1]
A nivel nacional y según los datos
del Instituto Nacional de las Mujeres, del año 2019 al año 2021 se atendieron en el
Instituto Nacional de las Mujeres 16959 casos de mujeres víctimas de violencia de género, desglosados de la siguiente manera:
Tabla 1
Cantidad de mujeres
víctimas de violencia de género atendidas según región 2019-2021
Regiones de planificación |
2019 |
2020 |
2021 |
Central |
2882 |
2914 |
3827 |
Chorotega |
580 |
423 |
761 |
Pacífico Central |
581 |
429 |
468 |
Brunca |
252 |
601 |
566 |
Huetar Caribe |
616 |
550 |
204 |
Huetar Norte |
380 |
517 |
408 |
Total |
5291 |
5434 |
6234 |
Fuente: Elaboración propia con datos del programa técnico del Instituto
Nacional de las Mujeres, Unidad de Planificación Institucional.
Esta tabla
evidencia que el creciente número de casos atendidos por año va
en aumento, un asunto al que desde la Asamblea Legislativa debemos prestarle atención para abordar la problemática de manera eficiente. La utilización de estos datos para la generación de políticas públicas evidencia que la capacidad de atención institucional a los casos de violencia
contra las mujeres también debe venir acompañada
de un marco normativo robusto que la respalde. De esta manera, como personas legisladoras, es imperante trabajar para que el proceso de sanción de estos actos sea más integral y para que se ejecuten
acciones que modifiquen las
causas estructurales y los patrones socioculturales
que reproducen la violencia
de género, ya que:
…en este contexto,
la violencia de género es
un mecanismo social clave para perpetuar
la subordinación de las mujeres
(…) [estos] no son problemas
nuevos; suponen conductas que hasta hace muy poco tiempo eran socialmente aceptadas y que, por estar circunscritas en general al ámbito de la vida privada, eran
muy poco conocidas y normalizadas.
(p.1215)[2]
Un avance
para atender esta problemática ha sido la ratificación de diferentes estrategias e instrumentos internacionales que velan por la erradicación de la violencia de género y por el cumplimiento
efectivo de los derechos de
las mujeres. Un ejemplo de esto es el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible,
adoptado por Costa Rica
ante la Asamblea General de ONU, y que responde a la necesidad de garantizar la igualdad de género a nivel mundial. Este ODS responde a una serie de convenios internacionales – ratificados por nuestro país
– que también reconocen el respeto de los
derechos y libertades de las mujeres.
Algunos de estos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (conocidas por sus siglas en inglés como
CEDAW) y la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará). Esta última es enfática en su
articulado al decir que:
“Artículo 1.-
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado.”
“Artículo
2.-
Se entenderá
que violencia contra la mujer
incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga
lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea
que el agresor comparta o haya compartido el mismo
domicilio que la mujer, y
que comprende, entre otros,
violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en
la comunidad y sea perpetrada
por cualquier persona y que
comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar
de trabajo, así como en instituciones
educativas, establecimientos
de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.”
De la mano con la Convención de Belém do Pará, es
fundamental mencionar el articulado de la Convención de la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, que establece la necesidad de modificar los patrones socioculturales
presentes en la sociedad con el fin de reducir la violencia contra las mujeres. Específicamente, en su artículo 5, la CEDAW establece que:
“Artículo
5.-
Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en
la idea de la inferioridad o superioridad
de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres.”
Por lo anterior, en el año
2021 se aprobaron en Costa
Rica dos leyes de gran importancia
para atender esta problemática: la Ley
N° 9975, Reforma Ley de Penalización
de la Violencia Contra las Mujeres
y Código Penal, y la Ley N° 10022, Ley para establecer
el femicidio ampliado”. La primera fue una
reforma integral a la Ley N° 8589, Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, del 25 de abril
del 2007, con el fin de ampliar
el ámbito de aplicación de la norma. De esta manera, actualmente los delitos de violencia contra las mujeres abarcan vínculos de pareja y ex
pareja más
allá del matrimonio y la unión
de hecho, con el fin
de incluir noviazgos, relaciones de convivencia, no convivencia, casuales y otras análogas incluso cuando medie el divorcio,
la separación o la ruptura. Esta ampliación
de su ámbito de aplicación significó un avance importante en el reconocimiento
de la violencia de género en su manera
más
amplia, sin embargo, aún quedaban
vacíos relacionados con las
relaciones de confianza que
no involucran una relación
sexo-afectiva.
Para atender
este vacío, se aprobó la Ley N° 10022, Ley para Establecer
el Femicidio Ampliado, del 23 de agosto del
2021, con la finalidad de ampliar
el concepto de femicidio en la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres. Esta norma incluyó una
serie de circunstancias que
implican un vínculo de confianza entre la persona víctima
y la persona perpetradora del crimen
con el fin de ampliar lo
que se entiende como violencia de género, sin embargo,
las mismas aplican nada más para femicidio, maltrato, restricción a la libertad de tránsito y amenazas contra una mujer.
La ampliación
del ámbito de aplicación
para estos delitos incluyó vínculos de confianza, amistad, parentesco y poder; además, reformó el artículo 239 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, del 10 de abril
de 1996 y sus reformas, con el
fin de que las personas juezas tomen
en cuenta estas circunstancias a la hora de
ordenar prisión preventiva a personas imputadas por estos delitos.
Ambas reformas
fueron construidas junto
con el Instituto Nacional de las Mujeres,
de manera que el establecimiento de los vínculos de confianza contemplados actualmente en la Ley N° 8589 tiene como fundamento estudios técnicos que demuestran la necesidad de reconocer la violencia de género a nivel normativo.
No obstante y pese a los avances
importantes en la atención de esta problemática, es necesario que la
Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres contemple
en su integralidad
las situaciones introducidas
en los artículos
21 bis, 22, 23 y 27 de la Ley N° 10022, por lo que el presente proyecto
de ley busca modificar el ámbito de aplicación
de la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres con el
fin de reconocer como violencia de género aquellos delitos que se cometen en vínculos
de confianza más allá de las relaciones de
pareja. De igual
manera, para garantizar la protección de las mujeres víctimas de los delitos contemplados en la Ley N° 10022, también se busca modificar el Código Procesal Penal, para
que los Tribunales de
Justicia Penal puedan ordenar
prisión preventiva cuando se estén investigando los delitos contemplados en el nuevo ámbito
de aplicación propuesto.
Este proyecto
de ley se plantea con la finalidad
de dar un paso adelante en la erradicación de la violencia de género al ampliar la cobertura de la ley a
las mujeres víctimas de violencia de género más allá de los
vínculos sexo-afectivos. Esta reforma al Código Procesal Penal,
junto con la inclusión a la Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social, les brindará una mayor protección a las mujeres a través de la atención de los patrones misóginos de la sociedad costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 22, 23, 25, 26,
27, 29, 30, 31,
34, 35, 36, 37, 38 Y 39 Y ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS
DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA
LAS
MUJERES, N° 8589, DEL 25 DE ABRIL DEL 2007
Y
SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL INCISO D)
DEL
ARTÍCULO 239 DE LA LEY N° 7594,
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10
DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se reforman
los artículos 1, 2, 22, 23,
25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° 8589, Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, de 25 de abril
de 2007 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- Fines. La presente ley tiene como fin proteger los
derechos de las mujeres víctimas
de violencia y sancionar
las formas de violencia física, psicológica, sexual y
patrimonial perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria
por razón de género, específicamente en los supuestos
contemplados en el artículo 2 de esta ley, en cumplimiento
de las obligaciones contraídas
por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre
de 1984, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley
7499, de 2 de mayo de 1995.
Artículo 2- Ámbito de aplicación.
Esta ley se aplicará cuando
las conductas tipificadas como delitos se dirijan contra una mujer, cuando:
a) Cuando la violencia
física, psicológica, sexual
o patrimonial se da en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura;
b) La persona autora
se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive;
c) La persona autora
tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito
familiar, laboral, estudiantil,
comunitario o religioso, aun
cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
d) La persona autora sea cliente, explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima.
e) La mujer víctima se niegue a establecer o restablecer
con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
f) La persona autora comete el hecho
para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
g) La persona autora haya cometido el
hecho utilizando a la mujer víctima como
un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes
organizados de narcotráfico
u otros delitos conexos.
h) La persona autora
haya cometido el hecho en
razón de la participación, el cargo o la actividad
política de la mujer víctima.
Siempre que la conducta
no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 22- Maltrato. A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer siempre y cuando se haga en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor, sin que incapacite
para sus ocupaciones habituales,
se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.
Si
de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
A quien cause daño en el
físico o a la salud de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun
cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes, se le impondrá pena de prisión de ocho meses a dos años.
Artículo 23- Restricción a la libertad de tránsito. Será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien,
sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer, siempre
y cuando se haga en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 25- Ofensas a la dignidad.
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a
dos años, al que ofenda de
palabra en su dignidad o decoro, a una mujer siempre
y cuando se haga en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 26- Restricción a
la autodeterminación. Se le impondrá pena de prisión
de dos a cuatro años a quien,
mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer a hacer,
dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada, siempre y cuando se haga en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 27- Amenazas contra una mujer. Quien amenace a una mujer, a su familia
o a una tercera
persona íntimamente vinculada,
siempre y cuando se haga en alguno
de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 29- Violación contra una mujer.
Quien le introduzca el pene, por
vía oral, anal o vaginal, a una
mujer contra la voluntad de
ella, siempre y cuando se haga en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.
La misma
pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía
vaginal o anal, a quien obligue
a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
Artículo 30- Conductas sexuales abusivas. Se le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue
a una mujer a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual, siempre y cuando se haga en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 31- Explotación sexual de una mujer. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue
a una mujer a tener relaciones sexuales con terceras personas,
sin fines de lucro, siempre
y cuando se haga en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 34- Sustracción patrimonial.
Será sancionado con
pena de prisión de seis
meses a tres años, quien sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer, siempre y cuando se haga en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 35- Daño patrimonial. La persona que en
perjuicio de una mujer
haga desaparecer o dañe un bien de su propiedad, posesión o tenencia, o un bien que es susceptible de ser ganancial, será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos años, siempre que no configure otro delito castigado más severamente, siempre y cuando se haga en alguno
de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 36- Limitación al ejercicio del
derecho de propiedad. Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el
disfrute, la administración,
la transformación, la enajenación
o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer, siempre y cuando se haga en alguno
de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 37- Fraude de simulación sobre bienes susceptibles
de ser gananciales.
A la persona que simule la realización
de un acto, contrato, gestión, escrito legal o
judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales en perjuicio de los derechos de una mujer, siempre y cuando se haga en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor, se le impondrá una pena de prisión
de dos meses a tres años, si el monto
de lo defraudado no excediera
de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el
monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario
base.
Artículo 38- Distracción de las utilidades de
las actividades económicas familiares. Será sancionada con pena de prisión de seis meses a un año,
la persona que unilateralmente sustraiga
las ganancias derivadas de una actividad económica
familiar o disponga de ellas
para su exclusivo beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer, siempre
y cuando se haga en alguno de los supuestos establecidos
en el artículo
2 de esta ley y no constituya
un delito más grave o previsto con una pena mayor.
Artículo 39- Explotación económica de la mujer. La persona
que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una mujer,
siempre y cuando se haga en alguno
de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta ley y no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO
2- Se elimina
el Artículo 21 bis de la
Ley N° 8589, Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, de 25 de abril
de 2007 y sus reformas.
ARTÍCULO
3- Se reforma
el inciso d) del artículo 239 de la Ley N°7594, Código Procesal
Penal, del 10 de abril de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 239- Procedencia de la prisión preventiva. El tribunal ordenará
la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
[ ... ]
d) Exista peligro para la víctima, la
persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación
de riesgo, el juez tomará en
cuenta la necesidad de ordenar esta medida,
especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley N° 8589, Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres,
del 25 de abril del 2007 y sus reformas,
así como otros delitos donde
medie alguno de los supuestos contemplados
en el artículo
2 de esa ley.
Rige a partir
de su publicación.”
Priscilla
Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina
Sofía
Guillén Pérez Ariel
Robles Barrantes
Jonathan
Acuña Soto Antonio
Ortega Gutiérrez
Diputadas y Diputados
NOTA:
Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de la Mujer
1
vez.—Exonerado.—( IN2022673524 ).
Nº
005 22-23
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad
con la disposición adoptada
en el artículo
11 de la sesión ordinaria N° 014-2022, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de agosto de 2022, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, 1º y siguientes de
la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa
y sus reformas, Ley Nº 4556 y 113 aparte 1º de la Ley
General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227;
Considerando:
1º—Que la nueva licencia especial de paternidad, creada mediante reforma al artículo 95 del Código
de Trabajo, y el permiso de paternidad contenida en el
artículo 41 de la Ley Marco de Empleo
Público, N° 10.159, resultan
más favorable al funcionario
legislativo, que la establecida
en el artículo
42 del Reglamento Autónomo
de Servicio de la Asamblea Legislativa (RASAL).
2º—Que el
Directorio Legislativo en
la sesión ordinaria N°
014-2022 del 23 de agosto del año
2022, acordó modificar el artículo 42 del RASAL, para ajustar esa norma
interna con las leyes recién
emitidas relativas al permiso de paternidad.
3º—Que en la medida
en que la Ley Marco de Empleo
Público entrará a regir a partir del 09 de marzo del 2023 y dado que esa Ley
Marco incluye una disposición más favorable que la contenida en el
artículo 95 del Código de Trabajo,
es por lo que la presente modificación al artículo 42 del
RASAL se realiza en genérico, refiriendo que la regulación de la licencia por paternidad será conforme con la legislación nacional vigente.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 42 al Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que en adelante lea de la siguiente manera:
“Artículo 42. Por razón de matrimonio, se concederá permiso
de ocho días hábiles con goce de sueldo; y hasta por seis días naturales, también
con goce de sueldo, a quien le sobrevenga el fallecimiento de algunos de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge.
Cuando se trate del fallecimiento de cualquier otro pariente, por consanguinidad
o afinidad, el Director (a)
Ejecutivo(a) queda facultado para conceder permiso con goce de sueldo, hasta por dos días.
El permiso de paternidad se regirá por lo dispuesto en
la legislación nacional”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.-
Antonio Ayalés
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 20229.—Solicitud N° 372667.—( IN2022673639 ).
N°
AMJP-016-01-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el
uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y
146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 54 y
55 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo
de 1994 y los artículos 21,
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores
que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General
de Policía, así como en los artículos
21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Además
los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico
Policial, de conformidad con lo estipulado
en los artículos
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en
la sesión número: 038-2017
del 14-12-2017, 005-2018 del 21-02-2018, 006-2018 del 01-03-2018, 012-2018 del
03-05-2018, 018-2018 del 28-06-2018, 022-2018 del 16-08-2018, 034-2018 del
15-11-2018, 001-2019 del 10-01-2019; del Consejo de
Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro
del régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
N° Nombre
completo Cédula
1 AGUILAR MORA
JORDIN NARCISO 702440633
2 AGUIRRE UGALDE
KEVIN ALBERTO 604380029
3 ALCÓCER MONTEL CARLOS HUMBERTO 701860337
4 ALFARO VNDAS
KEVN MAURICIO 115880928
5 ALVARADO
CASCANTE JIMMY 701760056
6 ALVARADO ZELEDÓN ENMANUEL ALBERTO 206980878
7 AMADOR ABARCA
JAZMÍN 113190551
8 ARRETA ALVARADO
JEAN CARLOS 207300926
9 ARRETA ARROYO
YESSICA MARÍA 701850923
10 ÁVILA BONILLA ÁNGEL ANDRÉS 116550270
11 AZOFEIFA SIBAJA
JIMMY ANTONIO 116700343
12 BALTODANO
HERRERA GABRIEL 503960541
13 BARBOZA RIVERA
DEINER ADRIÁN 116850697
14 BARRANTES
ATENCIO ÁNGEL FRANCISCO 701720890
15 BARRANTES JUÁREZ
SURIELY 503890691
16 CARRANZA SÁENZ
EITHEL ANDRÉS 504080027
17 CASTILLO ULLOA
ALBERTO JOSÉ 206910539
18 CASTRO DÍAZ
MANUEL DIEGO 116870639
19 CASTRO FERNÁNDEZ
RANDY GERARDO 116980589
20 CASTRO RODRÍGUEZ
KENNETH ALONSO 116080608
21 CERDAS ROJAS
ANDREY YASDANY 701750148
22 CHINCHILLA ARIAS
JONATHAN DE JESÚS 117110333
23 CÓRDOBA MENDOZA
LAYEL ALBERTO 116520191
24 CRUZ CASTRO
NELISSA VANESSA 115480091
25 DELGADO HIDALGO
DIDIER FABIÁN 115470796
26 DÍAZ MADRIGAL
MAURICIO ELADIO 116370088
27 ELIZONDO RODRÍGUEZ
BRAYAM ANTONIO 116060603
28 FAJARDO CASTRO
DEIVID 701750218
29 FALLAS ABARCA
LEISY ADRIANA 117270650
30 FALLAS MONTIEL
LUIS CARLOS 604470193
31 FERNÁNDEZ
SÁNCHEZ GUSTAVO ADOLFO 702330469
32 FONSECA
MATARRITA FABIÁN JOSÉ 114240058
33 GAMBOA MENA
MAINOR 206110907
34 GARRO PORTUGUEZ
ALIX JEANNETTE 115070030
35 GORGONA MARÍN ABRAHAM 114220515
36 GUILMO OROZCO
CINTHYA MARÍA 503850970
37 HERNÁNDEZ ALFARO
GREIVIN ENRIQUE 702110575
38 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ WENDY YAJAIRA 701590925
39 HERNÁNDEZ VEGA
DAVD RAFAEL 702060815
40 HIDALGO CERDAS
BERNY ANTONIO 116550562
41 HIDALGO NAVARRO
FÉLIX MARCIAL 115970202
42 IBÁÑEZ LEIVA
RODOLFO FERNANDO 113830003
43 JARA UREÑA ERICK
ANTONIO 116100830
44 LÓPEZ GARCÍA
MARLON JOSUÉ 702150949
45 LÓPEZ NARVÁEZ
CINDY VANESSA 701750972
46 LÓPEZ PICADO
MARÍA FERNANDA 115470051
47 LÓPEZ SALINAS
MANFRED ANTONIO 603800839
48 MADRIGAL ARIAS
ANDREY VITAL 116940110
N° Nombre
completo Cédula
49 MARTÍNEZ
LANZA BENIGNO ANTONIO 503950767
50 MEDINA MEDINA LENY YAMIL 503820448
51 MONTERO ALEMÁN
JORDAN HUMBERTO 702270613
52 MORA ÁLVAREZ
ANGÉLICA 111370730
53 MORA MORA ANTONY DE LOS ÁNGELES 115820804
54 MORA VARGAS
EMANUEL 114870886
55 MURILLO HIDALGO
GUILLERMO ARTURO 702080459
56 NAVARRO CASTRO
STEVEN FABIÁN 116000639
57 NÚÑEZ NAVARRO
MARÍA SAMAI 116070076
58 OROZCO JIMÉNEZ ALLAN ALBERTO 206710392
59 ORTEGA MATA
JUNIOR ANDRÉS 114800127
60 OVEDO CHAVES
CARLOS ALBERTO 207580973
61 PADILLA GARCÍA
JOSÉ PABLO 117090365
62 PADILLA MONTERO
SAYED FRANCISCO 114170464
63 PÉREZ ARAYA
MARLON EDUARDO 702540455
64 QUIRÓS JIMÉNEZ
WESLEY STWARD 116090660
65 QUIRÓS MORA LUIS
FERNANDO 112890450
66 ROJAS ALVARADO
ELMAR ARIEL 603720321
67 ROJAS MONTES
JONATHAN 503990495
68 RUIZ MENA LUIS
CARLOS 112480619
69 SANCHO VARGAS
EVERSON 206850982
70 SEGURA SEGURA DENNIS FRANCISCO 604150439
71 SIBAJA CASTILLO
JORDAN ALEXIS 604490608
72 SIBAJA CHAVARRÍA
MAIKOL 503990178
73 SOLANO CHACÓN
JUNIOR MARIO 113170996
74 SOLANO GAMBOA
ARLETH FIORELA 115510406
75 SOLÓRZANO ROMERO
MICHAEL 115720966
76 SOTO QUIRÓS
KAREN PATRICIA 112610618
77 TABAS MORA
FERNANDO ARTURO 115660427
78 TOLEDO CORTÉS
HÉCTOR 604190430
79 VALERIO GÓMEZ
JOSÉ APOLINAR 800950832
80 VARGAS ARCE
KEVIN JOSUÉ 115610922
81 VENEGAS MÉNDEZ
ANTHONY MAURICIO 112700401
82 VILLAVICENCIO
ARROYO ALEX EMILIO 114650023
83 VILLEGAS QUESADA
JOSÉ MARTÍ 114480452
84 VINDAS GUZMÁN
JUAN JOSÉ 116450153
85 ZÚÑIGA CARRILLO
WANNER 206630271
86 ZÚÑIGA ROJAS
HELLEN SELENIA 115670776
Artículo 2º—Rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 2000700467.—Solicitud N° DA-001.—( IN2022673607 ).
N° AMJP-019-02-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el
uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y
146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 54 y
55 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo N°
26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—El servidor
que se dirá, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley General
de Policía, así como en los artículos
21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II—Además el servidor,
aprobó satisfactoriamente el Curso Básico
Policial, de conformidad con lo estipulado
en los artículos
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en
la sesión número: 004-2022
del 01-02-2022 del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial
el siguiente funcionario:
N° NOMBRE COMPLETO CÉDULA
1 Abarca Fallas Naín de Jesús 107290521
Artículo 2º—Rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N°
2000700467.—Solicitud N° DA-002.—( IN2022673608 ).
N°
AMJP-055-05-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el
uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y
146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227ael
02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley
General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento
General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J
del 15 de mayo de 1997
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
54 de la Ley General de Policía, así como en los
artículos 21 y 117 del Reglamento
General de Policía Penitenciaria; ocupando
actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Que,
además, los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso
Básico Policial, de conformidad
con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en
la sesión número: 32-99 del
22-04-2022 del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el artículo
1 del presente Acuerdo Ejecutivo:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial
a los siguientes funcionarios:
N° NOMBRE
COMPLETO CÉDULA
1 ABARCA MORA JOSTIN 116880138
2 AGUIRRE SERRANO ABBY 603220978
3 ANCHÍA BROWN OSCAR ANTONIO 503970372
4 ARÁUZ MORA IDALIE ILEANA 114750821
5 ARAYA QUIRÓS YORLENY MARÍA 113600481
6 BADILLA NAVARRO MINOR FRANCISCO 503970647
7 BRENES UREÑA AXEL JACOB 305020738
N° NOMBRE
COMPLETO CÉDULA
8 CARRANZA JIMÉNEZ KENNETH DAVID 114660394
9 CÓRDOBA ROBLES JÓSE MARTÍN 115620797
10 DELGADO ABARCA ANDRES 603700574
11 FUENTES MUÑOZ DAYANA ALEXIA 702170885
12 GARCÍA MARTÍNEZ BRYAN JESÚS 702140156
13 GÓMEZ ARROYO JÓSE GERARDO 116710398
14 GUTIÉRREZ ESPINOZA RUBÉN JOSUÉ 115320924
15 MÉNDEZ ALVARADO DAISY 112360115
16 MORALES ERAS
MARÍA DE LOS ANGELES 503950298
17 QUESADA JARQUÍN OLDEMAR 207760796
18 QUESADA UREÑA JEISON ANDRES 116880931
19 ROJAS PRADO DIMA MARÍA 112100997
20 RUBÍ JUAREZ STEPHANIE 702410742
21 SÁNCHEZ CANO TERESITA EMELIETH
cc SÁNCHEZ CANO EMILIETH 503430936
22 SANCHEZ DÍAZ KAROL DANIELA 116370336
23 SPENCER MIRANDA DIXON FARID 304900861
24 UGALDE NARANJO MARLON MIGUEL 207350041
25 UMAÑA ALVAREZ YENCY JUDITH 701750446
26 UMAÑA SÁNCHEZ ADAMS JESÚS 115580943
27 VALVERDE CALDERON ANGIE JOHANNA 115000704
Artículo 2º—Rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 2000700467.—Solicitud N° DA-004.—( IN2022673613 ).
N°
AMJP-079-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos 140 inciso 2), 146 y 191 de la Constitución Política y
el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que
se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio
remunerados por el erario deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado
en el Diario Oficial.
2º—Que en virtud de lo anterior el departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz,
levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados
en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa
a partir del 16 de marzo de 2021 al 16 de febrero de 2022.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en
propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios de primer
ingreso del Ministerio de Justicia y Paz, nombrados del 16 de marzo de 2021 al
16 de febrero de 2022.
Cédula de
identidad |
Nombre |
Clase de
puesto |
Puesto |
Fecha de
Ingreso |
1-1525-0385 |
Abarca Valenciano Mónica Anneth |
Profesional de Servicio Civil 2 |
382247 |
16/12/2021 |
3-0370-0593 |
Aguilar Coto Grettel Maritza |
Profesional de Servicio Civil 2 |
011432 |
16/09/2021 |
1-1074-0018 |
Arias Núñez Cristina Tatiana |
Oficinista de Servicio Civil |
105493 |
31/03/2021 |
7-0193-0974 |
Bent
Sánchez Teresa Eugenia |
Oficinista de Servicio Civil |
105495 |
1/11/2021 |
1-1505-0771 |
Bermúdez Arce Juliana Elena |
Secretario de Servicio Civil |
002743 |
1/09/2021 |
1-1303-0717 |
Booth
Torres Jesafin Monikta |
Profesional de Servicio Civil
1- B |
002805 |
1/01/2022 |
2-0600-0497 |
Céspedes
Molina Angie Melisa |
Profesional de Servicio Civil 2 |
105459 |
16/10/2021 |
1-0808-0761 |
Chavarría Barrantes Walter |
Técnico de Servicio Civil 3 |
382259 |
1/12/2021 |
1-1030-0152 |
Chinchilla
Fernández Minor Francisco |
Cocinero |
373129 |
16/09/2021 |
5-0334-0454 |
Díaz Ramírez María Mercedes |
Profesional de Servicio Civil 2 |
366578 |
16/06/2021 |
1-1049-0437 |
Elizondo Arias Francisco |
Cocinero |
105480 |
1/08/2021 |
1-1344-0818 |
Flores Chaves Katherine Pamela |
Profesional de Servicio Civil
1-A |
003948 |
30/06/2021 |
3-0379-0583 |
Gamboa Aguilar Alejandra |
Profesional de Servicio Civil 2 |
382214 |
16/12/2021 |
1-1559-0243 |
Garro Cerdas Anthonny Jesús |
Cocinero |
037357 |
16/07/2021 |
7-0191-0975 |
González Araya Tatiana
Alexandra |
Secretario de Servicio Civil 1 |
060074 |
16/07/2021 |
3-0452-0637 |
González Astorga Shirley Andrea |
Secretario de Servicio Civil 1 |
095309 |
1/09/2021 |
2-0460-0709 |
González Zúñiga Yorleny |
Cocinero |
373138 |
01/07/2021 |
1-1220-0105 |
Guzmán Quirós Freddy Isau |
Medico Asistente General G1 |
382240 |
1/01/2022 |
1-1451-0094 |
Hawdelath
Durán Paola Tatiana |
Profesional de Servicio Civil
1-A |
003820 |
1/09/2021 |
4-0214-0516 |
Hernández Hernández
Kevin Andrey |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
382218 |
16/11/2021 |
2-0571-0244 |
Hidalgo Valenciano Lisbeth
Andrea |
Profesional de Servicio Civil 2 |
111060 |
16/06/2021 |
2-0651-0531 |
Jiménez Rodríguez Juan José |
Cocinero |
60076 |
16/07/2021 |
7-0208-0573 |
Mata Rodríguez Iván Josué |
Médico Asistente General G1 |
108667 |
07/02/2022 |
1-1607-0516 |
Medina Bonilla Mónica Tatiana |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
094200 |
11/10/2021 |
1-1221-0386 |
Mora Jiménez Margarita Emilia |
Técnico de Servicio Civil 3 |
002830 |
16/10/2021 |
1-1285-0603 |
Obando Segura Priscila |
Cocinero |
106719 |
16/06/2021 |
1-1217-0677 |
Ramírez Campos Laura Elena |
Auxiliar de Enfermería |
003011 |
16/07/2021 |
3-0377-0171 |
Rodríguez Trepovicht
Randy |
Cocinero |
106857 |
16/03/2021 |
1-1556-0443 |
Smith Ávila María José |
Técnico de Servicio Civil 1 |
373214 |
18/10/2021 |
1-1556-0481 |
Víquez Sánchez María José |
Profesional de Servicio Civil 2 |
382229 |
16/02/2022 |
Artículo 2º—Los nombramientos en propiedad anteriormente indicados, rigen a partir de las
fechas mencionadas.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. Nº 2000700467.—Solicitud
Nº DA-003.—( IN2022673612 ).
N° AMJP-081-06-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso
de las facultades conferidas
en los artículos
140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410
del 26 de mayo de 1994 y los artículos
21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
54 de la Ley General de Policía, así como en los
artículos 21 y 117 del Reglamento
General de Policía Penitenciaria; ocupando
actualmente puestos en propiedad en
la Policía Penitenciaria.
II.—Que,
además, los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos
117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.
III.—Que
en la sesión número: 038-2017 del 14-12-2017, 022-2018 del 16-08-2018,
034-2018 del 15-11-2018, 001-2019 del 10-01-2019; del Consejo
de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que se indican en el
artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial
a los siguientes funcionarios:
N° NOMBRE COMPLETO CÉDULA
1 Aguilar Chinchilla Yoselyn
María 1-1654-0794
2 Allete Porras Denilson Roberto 7-0224-0851
3 Alvarado Calvo Ana Pamela 1-1423-0185
4 Angulo Ortiz Andrey Jesús 7-0244-0747
5 Campos Hidalgo Richart
Kenneth 1-1509-0424
6 Chavarría
Villarreal Melissa 7-0257-0134
7 Garro Fallas Fernando de Jesús 1-1645-0215
8 González González Óscar Andrés 7-0225-0594
9 González Matamoros Glen Josué 1-1227-0903
10 Guzmán Guerrero Fiorella Maryeth 5-0398-0649
11 Jiménez Jiménez Cristhian 6-0426-0707
12 Jiménez Masis Luis
Fernando 1-1560-0911
13 Martínez Gutiérrez Gloriana 2-0743-0660
14 Mora Guzmán Mary Cruz 1-1664-0252
15 Mora Villalobos César José 5-0402-0869
16 Murillo Hernández Karla Vanessa 6-0344-0369
N° NOMBRE COMPLETO CÉDULA
17 Núñez Alvarado
Alban José 1-1492-0053
18 Padilla Montero Hanzel
David 1-1528-0386
19 Ramírez Solano Annette Fernanda 7-0263-0047
20 Rodríguez Pérez Keylin
María 7-0247-0437
21 Rojas Jiménez Carina del Rocío 1-1450-0845
22 Salazar Gómez Tatiana de los
Ángeles 6-0397-0594
23 Solano Calvo Yency
Viviana 7-0209-0516
24 Varela Medina Adrián 6-0360-0436
25 Valverde León Juan Gabriel 1-1439-0083
Artículo 2º—Rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de junio del dos y mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 2000700467.—Solicitud N°
DA-005.—( IN2022673614 ).
N°
0132-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 580-2016 de fecha 02 de noviembre de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
247 del 23 de diciembre de 2016; modificado por el Informe N°
177-2019 de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 15-2020 de fecha 20 de enero de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 27 de mayo
de 2020; por el Informe N° 05-2021 de fecha 06 de
enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 58-2021 de fecha 21 de abril de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 20 de mayo
de 2021; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 169-2021 de
fecha 21 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 25 de
noviembre de 2021; a la empresa Wuderman Thompson
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-428433,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17
inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 18 abril, 27 de mayo y 13 de junio de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Wunderman
Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-4284% solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-428433 con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 130-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de
diciembre de 20 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se
lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina con el
siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; servicios brindados por una
entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o
centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocios de una
empresa; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; CAECR “6201 Actividades de
programación informática con el siguiente detalle: Diseño de la estructura,
escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios
para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de
programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir,
modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda
funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el
cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las
cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización,
plataformas móviles, computación quántica, curación de contenido, simulación,
procesos de automatización, entre otras; ingeniería de aplicaciones, multimedia,
micrositios web y diseño de banners; anuncios interactivos y digitales,
desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización
creativa, desarrollo web y móvil,
desarrollo de software, programación backend,
testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; producción y gestión
de contenido (mercado viral, optimización de buscadores); CAECR “6311
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas con el siguiente detalle: Inteligencia de
negocios; actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de
datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir
de datos facilitados por clientes y suministro de servicios de registro de
datos; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente
detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y
gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u
organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control
operativo y gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR
“7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente
detalle: Estudio e investigación de mercados; creación y gestión de reportes de
mercadeo (marketing); creación e implementación de planes estratégicos a partir
de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar
segmentaciones y evaluación de resultados; y creación e implementación de
estrategias de mercadeo; CAECR “7310 Publicidad” con el siguiente detalle:
Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de
medios; estudio elaboración, optimización y emisión de los resultados de
informes de campañas publicitarias; orientación en campañas de mercadeo; y
desarrollo de estimaciones de diseño de campaña, análisis de datos para diseñar
programas óptimos, administración de campañas y resultados. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 580-2016 de fecha 02 de noviembre del 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de
diciembre de 20 6 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022673721
).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-0599-2022.—El
señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Representante Legal de
la compañía Syngenta Crop Protection, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del ingrediente activo grado técnico de nombre comercial Sedaxane 95 TC, compuesto
a base de Sedaxane. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo numero 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 8
horas con 15 minutos del 02 de setiembre
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2022673822 ).
AE-REG-0591-2022.—El señor Esteban López Cano,
cédula de identidad: 1-0858-0028, en calidad de Representante Legal de
la compañía Adama Crop
Solutions, ACC, S. A.., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto plaguicida sintético formulado de nombre comercial Mirador 25 SC,
compuesto a base de Azoxistrobina.
Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo numero
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 12
horas con 30 minutos del 01 de setiembre
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2022673895 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
SENASA-Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-907-2022.—El(La)
señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento
de identidad N° 1-1035-0095, en
calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.
A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña,
100 metros sur y 150 oeste, casa N° 140,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ketochlor, fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda, de Brasil, para Virbac do Brasil Industria e Comercio Ltda., con los
principios activos: Cada 100 ml contiene Ketoconazol 1 g, Clorhexidina gluconato 2.3 ml y las indicaciones
terapéuticas: shampoo terapéutico,
antiséptico y limpiador
para el tratamiento de infecciones de la piel causadas por bacterias
y hongos que responden al Ketoconazol y a la Clorhexidina en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del 26 de agosto del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022673825 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENCIA
SAN PEDRO, 2022
EDICTO
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00318-2021,
se nombra en propiedad a Esther Charles Spencer, cédula N° 701860551, en el puesto
503041, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 01
de octubre del 2021.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 18-2021 se nombra en propiedad
a Randall Alexander Cordero Ocampo, cédula N° 110070650, en
el puesto 503022, clase Conductor de Servicio Civil
1, a partir del 12 de noviembre
del 2021.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00393-2021, se nombra en propiedad
a Amanda Ramírez Leandro, cédula N° 114140131, en el puesto 380580, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 01
de febrero del 2022.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00056-2022,
se nombra en propiedad a Henry Segura Fonseca, cédula N° 109840381, en el puesto
380512, clase Profesional
de Servicio Civil 2, a partir
del 16 de febrero del 2022.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace
del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00130-2022, se nombra en propiedad a Marco Vinicio Mora
Chacón, cédula N° 116120040, en
el puesto 380533, clase Técnico de Servicio
Civil 3, a partir del 16 de marzo
del 2022.
En acatamiento
a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00323-2022,
se nombra en propiedad a Luis Carlos Hernández Mora, cédula N°
302580333, en el puesto 502992, clase Profesional de Servicio Civil 1B,
a partir del 02 de mayo del 2022.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00153-2022,
se nombra en propiedad a Rosibel Hidalgo
Corrales, cédula N° 107320256, en el
puesto 503042, clase Profesional de Servicio Civil 1B,
a partir del 09 de mayo del 2022.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros
que por la aplicación de Nómina 02-2022, se nombra en propiedad a Alexis Delgado Araya,
cédula N° 110260676, en el puesto 503023, clase Conductor de
Servicio Civil 1, a partir
del 16 de mayo del 2022.—Subproceso de Gestión Humana.—Alexandra Solís Solís,
Encargada.—Leonidas Ramírez Villalobos, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. N°
4675.—Solicitud N° 372310.—( IN2022673397 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0007134.—Francis
María Leal Chaves,
soltera, cédula de identidad
603960407 con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, detrás
de la antigua Bomba Tica, contiguo a la plaza de deportes., Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:Prendas
de vestir. Reservas: No se hace reserva de color. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022672862 ).
Solicitud N° 2022-0002190.—Kattia
Vargas Alvarez, cédula
de identidad N° 109520076, en
calidad de apoderado
especial de Comercializadora Cafés Selectos Dota Limitada, cédula
jurídica N°
3102627994, con domicilio en
San José
Dota Santa María
500 metros al oeste de la iglesia
del lugar, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:
AF AROMA DE FINCA como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir los productos de café. Reservas: LA
PALABRA AF AROMA DE FINCA. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022672868 ).
Solicitud Nº
2022-0007223.—Natalia Irene Angulo Mora,
casada dos veces, cédula de identidad N° 111650696,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Santa Marta 75 E,
casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de joyería. Fecha: 25 de agosto de 2022.
Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672871 ).
Solicitud Nº 2022-0006139.—Jafeth
Murillo Lara, cédula de identidad N° 603800112,
en calidad de apoderado especial de Encina Mobilia
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102851322,
con domicilio en
Puntarenas, Corredores Corredor,
cincuenta metros norte de
la Universidad Estatal a distancia,
casa a mano derecha color terracota,
Cuidad Neilly, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sillones;
mesas; sillas; muebles en general; camas; bancos; espejos; roperos; coquetas; butacas; escritorios; puertas. Reservas: Color blanco y negro Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022672872 ).
Solicitud Nº 2022-0005958.—Melania
Marcela Ruiz Maroto, cédula de identidad
N° 303910250, en calidad de
apoderado especial de Ana Lorena Umaña
Sánchez, casada una vez,
cédula de identidad N° 106630059, con domicilio en La dirección exacta del Titular del registro
de marca sería: 250m norte del antiguo Mall don Pancho, 100m este, 25m sur, urbanización Rosas Orientales,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio brindados para satisfacer necesidades personales para terceros a saber: tramitología en registros sanitarios,
registro de oferentes, registro de marca, servicio de farmacovigilancia, asesoría para el cumplimiento regulatorio en materia de salud.
Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el 08 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022672875 ).
Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad N° 503290045, con domicilio
en Nicoya, Nosara, Barrio
Los Arenales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: transporte por tierra
para pasajeros, en la zona
de Nosara. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672885 ).
Solicitud Nº 2022-0005607.—Marco
Antonio Mora Salazar,
cédula de identidad N°
104420247, con domicilio en San Josecito, Alajuelita de Bar El Ranchitico;
125 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar pulir desengrasar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores; rojo, negro, blanco Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022672958 ).
Solicitud Nº 2022-0004784.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Akora como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas
hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022672979 ).
Solicitud Nº 2022-0004781.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro,
Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales
domésticos; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y
confitería; juguetes (artículos de juego); coches de juguete; muñecas;
juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; aviones de juguete; robots
de juguete; drones [juguetes]; controles remotos para manejar vehículos a
escala; coches eléctricos de juguete para niños o bebés; juguetes diseñados para ser fijados a los asientos de los
coches; juegos y artículos de juego; juegos y juguetes portátiles que
incorporan funciones de telecomunicación;
aparatos para juegos; aparatos de videojuegos; máquinas para ejercicios
físicos; bolsos especialmente adaptados para equipos deportivos;
artículos de gimnasia y deporte; bolsas de golf. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022672994 ).
Solicitud N°
2022-0004730.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de
DIVASA-FARMAVIC S. A., con domicilio en CTRA. de Sant Hipólit, KM. 71
08503 Gurb, España, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle, de venta al por mayor y venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos y sustancias veterinarios y aparatos e instrumentos veterinarios. Prioridad: se otorga prioridad N° 018712250 de fecha 03/06/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
12 de julio de 2022. Presentada
el 3 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022672995 ).
Solicitud Nº 2022-0004265.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Bristish
American Tobacco Central America S. A. con domicilio en calle 54, o barrio, PH Twist
Tower, piso 22, Oficina
E-22, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: Productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada
el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022672996 ).
Solicitud Nº 2022-0003859.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tabacco
(Brands) Inc., con domicilio en:
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STAY ORIGINAL, como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada
el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2022672997 ).
Solicitud Nº 2022-0003379.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited, con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción de: FORESTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros, encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022672998 ).
Solicitud N° 2022-0004656.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade
Inc., con domicilio en
Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock,
St. Michael BB11000, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: BIOINMUNE como
marca colectiva en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
nutricional para uso médico. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022672999 ).
Solicitud Nº 2022-0005172.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Brudy
Technology S.L con domicilio en
Calle Riera De Sant Miquel, 3, 2N, 4a, 08006,
Barcelona, España, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Lociones para el cabello; Cosméticos ara animales; Cosméticos
no medicinales para reforzar las defenses antioxidantes;
cosméticos no medicinales
para la reducción del daño por oxidación celular
cosméticos no medicinales
para la protección del ADN de las células
de la piel: Productos para el cuidado y limpieza
de animales; Champú para animales: Champú para animales [preparaciones higiénicas no medicinales];
Champús y acondicionadores
para animales de compañía [preparaciones de peluquería no medicinales ni veterinarias]; Productos para el baño de animales;
Preparaciones para el baño no medicinales de los animales; Preparaciones
no medicinales para el aseo de animales que no sean productos para lavarlos; Pulverizadores para el cuidado de animales;
Preparados y productos para
el cuidado de la piel de animales; Desodorantes para animales; Eliminador de olores de animales de compañía: Productos para eliminar el mal aliento de animales; Enjuagues bucales no medicinales para animales de compañía; Preparados para el cuidado dental de animales: Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía; Productos de limpieza para jaulas de animales: Limpiadores para camas
[arena] de animales; Productos
limpiadores con desodorante para lechos higiénicos
de animales; Preparaciones
con filtro solar para animales;
Productos para el cuidado de la piel para animales; Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza para animales de compañía: Pomada no medicinal
para las patas para animales
de compañía: Geles para los ojos; Crema para los ojos: Lociones
para los ojos; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Productos para el cuidado y limpieza
de animales: Eliminador de olores de animales de compañía; Productos para quitar manchas producidas por animales de compañía: Productos limpiadores con desodorante para bandejas higiénicas de animales.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios:
Productos farmacéuticos
para animales: Preparaciones farmacéuticas con fines antioxidantes;
Antioxidantes [suplementos dietéticos], píldoras antioxidantes; Medicinas para animales y personas; Medicamentos
fitoterapéuticos para el consumo animal; Productos nutracéuticos: Preparados nutracéuticos para animales; Preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; Estimulantes alimenticios para animales y
personas; Preparaciones de oligoelementos
para consumo humano y
animal: Vitaminas para animales
y personas; Suplementos nutricionales:
Suplementos (medicinales)
para alimentos de animales;
Suplementos nutricionales
no medicinales para alimentos
para animales; Suplementos vitamínicos para animales; Suplementos dietéticos de fibra; Suplementos dietéticos para animales; Suplementos dietéticos de polvo de acai; Suplementos dietéticos de albúmina: Suplementos dietéticos de linaza; Suplementos dietéticos de aceite de linaza; Suplementos dietéticos de germen de trigo: Suplementos
dietéticos de levadura: Suplementos dietéticos de jalea real: Suplementos dietéticos de propóleo; Suplementos dietéticos de polen; Suplementos dietéticos de enzimas; Suplementos dietéticos de glucosa; Suplementos dietéticos de lecitina: Suplementos dietéticos de alginato; Suplementos dietéticos de caseína; Suplementos dietéticos de proteínas; Suplementos de proteínas para animales; Sustancias dietéticas para uso médico: Suplementos alimentarios minerales: Suplementos alimenticios antibióticos para animales: Complementos y suplementos alimenticios: Complementos y suplementos alimenticios para animales: Complementos de proteínas para animales; Complementos
de proteínas para animales;
Complementos dietéticos
para animales de compañía en forma de bebidas en polvo; Complementos
dietéticos en forma de golosinas para animales de compañía: Complementos y suplementos medicinales para piensos de animales: Aditivos medicinales para alimentos de animales; Aditivos nutricionales para la alimentación animal para uso médico; Aditivos en forma de vitaminas y minerales para alimentos para animales de compañía: Aditivos medicinales para alimentos de animales: Aditivos alimenticios medicinales para animales:
Alimentos medicinales para animales: Alimentos
dietéticos para uso veterinario; Alimentos dietéticos
para animales, para uso médico; Alimentos dietéticos adaptados para fines médicos: Gotas para los ojos; Lociones para los ojos para uso
médico: Sustancias tópicas antiinfecciosas para el tratamiento de infecciones en los ojos: Parches oculares para uso veterinario; Productos farmacéuticos para uso ocular: Preparados para la lubricación
ocular Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades oculares: Lágrimas artificiales; Preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas en oncología;
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades gastroenterológicas; Preparaciones farmacéuticas para enfermedades dermatológicas: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad; Preparaciones farmacéuticas para tratar los gusanos
en animales domésticos; Preparaciones medicinales para el cuidado dental de los animales; Enjuagues bucales medicinales para animales de compañía; Preparados desodorantes para bandejas higiénicas para animales de compañía; Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel de los animales:
Preparaciones para el tratamiento contra pulgas y garrapatas de animales de compañía: Productos para bañar animales: Champús medicinales para animales de compañía: Baños de inmersión antiparasitarios para animales [preparaciones]; Preparados antiparasitarios para animales domésticos; Repelentes de insectos para su uso en animales;
Collares antiparasitarios
para animales; Preparaciones
farmacéuticas para animales; Polvos pulguicidas para animales; Champús insecticidas para animales; Productos para lavar animales (insecticidas]; Desodorantes para camas de animales;
Pañales para animales de compañía: Bragas higiénicas para animales de compañía: Pañales desechables para animales de compañía: Slips higiénicos para animales de compañía: Preparaciones medicinales para el aseo de animales.
Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022673000 ).
Solicitud Nº 2022-0006922.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Anónima
Damm con domicilio en C/Rosello 515, 08025
Barcelona, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022673001 ).
Solicitud Nº 2022-0003318.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3102518157, con domicilio en:
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa
Rica, cédula
jurídica N° 3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Alajuela, San Carlos Muelle,
800 metros al norte de la estación
de Servicio Valle, oficinas
de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AMVACWAX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes,
a saber, cera protectora
post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales no elaboradas,
plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de estos. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022673003 ).
Solicitud Nº 2022-0003942.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Accenture Global Services Limited con
domicilio en sociedad organizada y existente bajo las leyes de la Irlanda, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4,
Irlanda, solicita la inscripción de: ACCENTURE SONG como
marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos
del diseño, desarrollo y comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño
de productos, particularmente
especializándose en el uso de modelos
analíticos y estadísticos
para la comprensión y predicción
de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios
de investigación de mercado; desarrollo,
creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicación y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategia en los
ámbitos de la sostenibilidad,
la experiencia del cliente,
la cultura corporativa, el liderazgo corporativo,
el diseño de productos y la cadena de suministro, y la reputación de la
marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría prestados en relación con la analítica de audiencias, el conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia e ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción
de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales
y en línea; servicios de edición posproducción de anuncios de
audio y video; producción de anuncios
de radio y televisión; organización
de la exhibición y realización
de anuncios de radio y televisión
(compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios
de comunicación); servicios
de sonido, video edición y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesorar al cliente sobre las horas y las emisoras correctas para hacer publicidad basándose en el análisis
de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento para
la compra de medios de comunicación, a saber, asesorar
al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios
de comunicación, y en qué momentos el
cliente debería comprar publicidad.; en clase 41: Servicios de sonido, video y de producción y postproducción auxiliares para
las industrias cinematográfica,
de video, de radiodifusión, de satélite,
de cable y de televisión; grabación
de música; edición y mejora de sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales;
mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo;
postproducción de audio, reproducción
y aumento de audio; doblaje
y grabación en bucle/idioma extranjero;
postproducción de video, postproducción
de audio; adición de efectos
visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio,
medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, medios digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de CD, DVD y medios
electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música
digital y entretenimiento digital (no descargable); servicios de exposición.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; diseño
y desarrollo de software de interfaz
de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de diseño gráfico por ordenador;
servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
software como servicio prestados en relación
con la analítica de audiencias, el
conocimiento de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de terceros; diseño
y desarrollo de sitios web para terceros,
a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios
web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web
en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, imágenes electrónicas de infografías. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 086287 de fecha
19/04/2022 de Jamaica. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022673005 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006573.—María
José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Beatriz Eugenia Araya Chacón, casada
una vez, cédula de identidad 119170228 con domicilio
en del Colegio de Ingenieros
Agrónomos cincuenta metros
sur, Los Colegios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Libros, material
didáctico impreso, manuales y publicaciones
impresas, revistas, todo en relación con información médica y científica en ámbito
de la oncología y la oncología
quirúrgica.; en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico
para la enseñanza, servicios
académicos y de formación, todos relacionados a la enseñanza en el
área médica, la oncología y la cirugía oncológica.; en clase 44: Servicios médicos en el
área de oncología y cirugía oncológica. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022673036 ).
Solicitud N° 2022-0004789.—Monserrat
Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima,
con domicilio en 2A. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shakra como marca de fábrica y
comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022673044 ).
Solicitud Nº 2022-0002783.—Tatiana
Cervantes Gómez,
soltera, cédula de identidad
N° 117380526, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba contiguo al Boyero, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022673049 ).
Solicitud Nº 2022-0004792.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Topgun como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022673073 ).
Solicitud N° 2022-0006755.—Catalina
Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma S. R. L., cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros
sur de Multiplaza, Centro Comercial
Plaza Acuarium, Local número
catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANDI-VAGIL FEM como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
de uso humano. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673120 ).
Solicitud N°
2022-0004879.—Valeria
Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderada
especial de NYA Hotel S.R.L., cédula jurídica N°
3102758417, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste
del Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel
NYA, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios hoteleros, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Montezuma,
100 metros al norte de la Iglesia
Católica Montezuma. Fecha:
29 de agosto de 2022. Presentada
el 27 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022673123 ).
Solicitud N° 2022-0004546.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Ricardo Aníbal Mejía, con domicilio en Barrio Río de
Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022673128 ).
Solicitud N°
2022-0004548.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Ricardo Aníbal
Mejía, con domicilio en
Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673135 ).
Solicitud N° 2022-0006815.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderado
especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad N°
109470326, con domicilio en
San Francisco, Condominio Las Marías,
casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA
KERRY como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673158 ).
Solicitud Nº 2022-0007272.—Luis
Carlos Montero Umaña, divorciado una
vez, cédula de identidad
106070404 con domicilio en
Moravia, San Vicente, del edificio principal del Ebais doscientos veinticinco metros al este, casa antigua verde con amarillo, a mano izquierda, sin número, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, Artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina como libretas, separadores de libros, etiquetas de papel, y blocs de papel, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico. (excepto aparatos), Hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022673188 ).
Solicitud Nº 2022-0007362.—Andrés
Muruais Mosquera, cédula de residencia 172400349203, en calidad de Apoderado
General de Riteve SYC S. A., cédula jurídica 3101286493 con domicilio
en Avenida Central, calles
8 y 10, frente a Mundo Mágico,
puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; bases de datos informáticos, compilación de datos en bases de datos informáticas (sistematización de datos).; en clase 42: Inspección
técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo
de la marca de servicios solicitada en cualesquiera
tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022673230 ).
Solicitud Nº 2022-0007090.—Andrés Eduardo Calvo Herra, casado una
vez, cédula de identidad
110930021, en calidad de apoderado generalísimo de The
Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica 3102821352, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro Oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, y artículos de sombrerería. Ubicado en Parque La Sabana, Sabana Norte, 200 metros norte
del Estadio Nacional, Avenida 7 calle 60, Américas, San José. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022673259 ).
Solicitud Nº 2022-0005712.—Víctor Alberto López García Salas, soltero, pasaporte 232852340 con domicilio en calle
1 y 2 avenida 3, de la esquina
de los Tribunales quince
metros al este frente al centro comercial Zona Rosa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros, comida para perros,
galletas para perros, enlatados para perros, golosinas comestibles
para perros, huesos masticables para perros, huesos masticables y digestibles para perros, juguetes comestibles para perros.
Reservas: se hace reserva del color rojo coral. Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada
el: 30 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673265 ).
Solicitud Nº 2019-0010055.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de El
Valle Yumuri, S. A., cédula jurídica 3101044609 con domicilio
en
Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club
Cubano, centro comercial
Plaza Loma Real, oficina N°3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de
servicios fúnebres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022673301 ).
Solicitud Nº 2019-0010056.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula
jurídica 3101044609 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial Plaza Loma Real,
oficina N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a entierro, velorio
y crematorio de mascotas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022673305 ).
Solicitud N°
2022-0007019.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Neoservices Office S.R.L., con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, 100 metros al sur de Momentum Lindora, Centro Comercial Futura
Business, Oficina Neocasa,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo
de la marca según consta en el
diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022673311 ).
Solicitud Nº 2021-0006930.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Wulf Gaertner Autoparts AG, con domicilio en: Merkurring
111, 22143 Hamburgo, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: amortiguadores;
resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de
arrastre, tirantes y juntas; partes
de accionamientos de vehículos,
en particular elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles,
en particular para capós de
motor y puertas traseras; componentes de la carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente
para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno
y discos de freno; partes
de la transmisión de vehículos,
en particular juntas de ejes
de hélice; Motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos
mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas
de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular
pastillas y discos; cableado eléctrico
y dispositivos de control para vehículos,
en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en
que se incluyan en la clase 12], en concreto
para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y
sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal,
asientos, techos corredizos,
columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, guardabarros,
deflectores, indicadores de
dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas,
asientos (seguridad) para niños,
barras estabilizadoras, varillaje
de dirección, suspensiones,
barras de tracción, barras de tensión,
ventanas, mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador,
depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes
de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles.; amortiguadores; resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de arrastre, tirantes y
juntas; partes de accionamientos
de vehículos, en particular
elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas
para automóviles, en
particular para capós de motor y puertas
traseras; componentes de la
carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente
para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno
y discos de freno; partes
de la transmisión de vehículos,
en particular juntas de ejes
de hélice; motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos
mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas
de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular
pastillas y discos; cableado eléctrico
y dispositivos de control para vehículos,
en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en
que se incluyan en la clase 12], en concreto
para vehículos de pasajeros,
camiones y autobuses y sus remolques,
en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y
sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor
eléctrico; pastillas de freno
y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal, asientos, techos
corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
guardabarros, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad)
para niños, barras estabilizadoras,
varillaje de dirección, suspensiones, barras de tracción,
barras de tensión, ventanas, mecanismo de enrollamiento
de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador,
depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes
de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022673312 ).
Solicitud Nº 2022-0007194.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza,
solicita la inscripción de:
ENALNOVUM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia
cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
24 de agosto de 2022. Presentada
el: 17 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022673314 ).
Solicitud Nº 2021-0007788.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SERADOM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022673315 ).
Solicitud N°
2022-0005782.—Andrés Bolaños Aguilar, cédula de identidad N°
112660743, en calidad
de apoderado generalísimo
de Especialidades Médicas Kapoli
Limitada, cédula jurídica
N° 3102732406, con domicilio en
San Rafael, La Suiza, del Supermercado
Mas Por Menos, 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022674758 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0007155.—Alexander
Segura Sánchez, soltero,
cédula de identidad N°
502600745, en calidad
de apoderado generalísimo
de Grupo GC Gestión
en Capacitación y Consultoría Empresarial
S. A., cédula jurídica N° 3-101-458024, con domicilio en Moravia, veinticinco este de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de talentos artísticos y representación de creadores de contenido digital. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 16 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022673414 ).
Solicitud N° 2022-0005725.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, casado, cédula de identidad
N° 107930031, en calidad de
apoderado especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101293069, con domicilio en
San José, Sabana Este, frente
a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro la Sabana, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673419
).
Solicitud N°
2022-0005726.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de
Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PREMIUN como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022673420 ).
Solicitud N° 2022-0007122.—Cinthya Valeria Elizondo Cordero, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 303510966, con domicilio
en 300 m. sur, Recinto UCR,
Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería. Reservas: de los colores: cyan y naranja oscuro. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022673425 ).
Solicitud N° 2022-0004672.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
1-626-794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.
V., con domicilio en Schiphol
Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: SuperTemp como marca de fábrica y
comercio en
clase(s): 11 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Tuberías, tubos y/o conductos, accesorios, manguitos, camisas
(-para tubería), tes y
juntas para instalaciones sanitarias
y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas
(-para tubería), tes y
juntas para instalaciones de distribución
y suministro de agua y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas, tes y juntas para instalaciones
de calefacción y otras partes de las mismas; instalaciones y dispositivos sanitarios; instalaciones y dispositivos de distribución y suministro de agua; instalaciones y dispositivos de calefacción.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción plásticos; tuberías, tubos y/o conductos rígidos, no metálicos; partes y accesorios para tuberías rígidas, no metálicas; tubos de plástico para la construcción; tuberías de presión no metálicas; tuberías de derivación no metálicas; válvulas de agua no metálicas; partes y accesorios para todos los productos mencionados.
Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022673473 ).
Solicitud Nº 2022-0007074.—Víctor Hugo Fernández Mora,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Vibrosil America, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Sonora Cien, Roma Norte Alcaldía
Cuauhtémoc, 06700, México, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos dietéticos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios; suplementos y complementos alimenticios minerales; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios a base
de proteínas, de glucosa,
de linaza, de trigo, de semillas
o aceite de lino, de albumina, de alginatos, de caseína, de enzimas, de lecitina, de levadura, de polen, de propóleos, de jalea real, de germen de trigo, de alcachofa;
suplementos y complementos alimenticios de origen animal y
vegetal; suplementos y complementos
alimenticios para uso médico y/o medicados; fibras dietéticas para usarse como aditivo
para productos alimenticios
o para suplementos y complementos
dietéticos nutricionales. productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673530 ).
Solicitud N°
2022-0006154.—Óscar Ávila
Kopper, cédula de identidad
N° 107380511, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Fabricantes
e Importadores de Bicicletas
y Afines, cédula jurídica N° 3002801949,
con domicilio en Del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts al oeste
Centro Comercial Plaza del Obelisco
local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOBICIAFIBA como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Aclaro
que todos servicios son relacionados a la expoferia de bicicletas y servicio de entretenimiento actividades deportivas de ciclismo. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022673538 ).
Solicitud N°
2022-0006153.—Oscar
Ávila Kopper, cédula de identidad
N° 107380511, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Fabricantes
e Importadores de Bicicletas
y Afines, cédula jurídica N° 3-102-801949, con domicilio en del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste, Centro Comercial Plaza del
Obelisco, local N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bici Expo AFIBA, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de entretenimiento de actividades
deportivas de ciclismo, aclaro que todo está relacionado con la bicicleta de exposición. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022673539 ).
Solicitud Nº 2022-0005718.—Jeylin
Mariela Prendas Salazar, cédula de identidad 205810760, en calidad de Apoderado Especial de
Karla Cristell Consuegra Godínez De Gudiel, casada. con domicilio en KM. 15.5 carretera al Pacífico, zona 6 de Villa Nueva, Residenciales
Llano Alto 3, CASA S-46. Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, 502, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Consiste
en todas las formas de educación y formación, los servicios que tienen como objetivo básico
el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas, así como la presentación al público de obras de arte visual o literarias con
fines culturales o educativos;
todo lo anterior limitado y
relacionado a la ciencia. Reservas: El titular se reserva el derecho de uso del nombre comercial y logo en cualquier color, tipo de letra, disposición, forma, fondo y tamaño, así como
aplicarla en los servicios que ampara sobre todo
tipo de etiquetas, embalajes, envases, cajas, recipientes y todo tipo de papelería
o medio de comunicación escrita
o electrónica. Fecha: 30 de
agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022673540 ).
Solicitud N°
2022-0006746.—Cristina
López Garnier, casada, cédula de identidad
N° 111520941, en calidad de
apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio
en Santa Ana, Lindora,
Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso siete, oficinas
dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Somos el equipo Pura Vida” como señal de publicidad
comercial. Para promocionar
artículos deportivos y equipamento; promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; clubes deportivos. servicios de organización, preparación y celebración de partidos de fútbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de fútbol. Campamentos de fútbol, servicios de escuelas de fútbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico; en relación
con la marca SFC SPORTING (diseño),
en clase 28, 35 y 41 con el número de registro
293276, expediente número
2020-7216. Reservas: No se hace
reserva de los términos: “Pura Vida”. Fecha: 30
de agosto del 2022. Presentada
el: 4 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022673545 ).
Solicitud Nº 2022-0007417.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540,
en calidad de apoderado especial de Surf & Turf Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102834620,
con domicilio en: Escazú, San Antonio, 600 metros al sur del Camposanto La Piedad, Restaurante
Fogo Rodizio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializado en gastronomía japonesa, ubicado en Jacó,
Plaza Jaco Walk, Jacó Centro. Fecha:
31 de agosto de 2022. Presentada
el 25 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022673547 ).
Solicitud N°
2022-0007277.—María Cristina Corrales González, Cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de
Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad N° 3102789432, con domicilio en Alajuela, Grecia,
Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro
Alvarado Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYCAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673549 ).
Solicitud Nº 2022-0004834.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis
Media Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101850043 con domicilio
en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 650 metros al norte, de la antigua cosecha, residencial Enmanuel, lote 1- G, casa 7B, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Los servicios de comercialización de criptoactivos y tecnología Blockchain. Reservas:
El solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673551 ).
Solicitud N°
2022-0006643.—Maricela
Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderado
especial de Jhonathan Francisco Alvarado Bolaños, soltero, cédula de identidad N°
205140273, con domicilio en
Sabanilla de la torre del ICE 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Impresión de diseños para terceros y estampación de diseños para tejidos. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 01 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022673562 ).
Solicitud Nº 2022-0006906.—Laura Marcela Hernández
Gómez, cédula de identidad 110000923, en calidad de Apoderado
Especial de Álvaro Josué Arce Alvarez, soltero, cédula
de identidad 207710191 con domicilio
en San Carlos, Quesada, Barrio Cedral, Plaza Nueva,
del Súper Silvia 100 metros este,
50 metros sur, primer entrada a mano derecha, calle de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica
y con un sello de ahumado. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Quesada exactamente 75 metros al sur del supermercado Pali, local comercial
a mano derecha primera
planta - local dos - color blanco con fachada francesa. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022673567 ).
Solicitud N°
2022-0007358.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
Triton Comunicaciones S. A. de C. V., con domicilio en Av. Chapultepec Núm. Ext. 28 Núm. Int. Piso 5, Doctores, Cuauhtémoc, Ciudad de Mexico, C. P. 06720,
México, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de video a la carta; transmisión
de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite; valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones;
agencias de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión] noticias.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de programas televisivos de noticias; suministro de noticias relativas al deporte, al entretenimiento y a
la cultura; servicios de publicación de
contenidos de entretenimiento
multimedia, de audio y de video digital; producción
de programas televisivos de
noticias; producción de programas de noticias; servicios de puesta a disposición de contenido no descargable. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2022673572 ).
Solicitud Nº 2022-0006671.—Rocío
Cerdas Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 110100580, con domicilio
en: Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, calle
53, casa 51, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022673573 ).
Solicitud Nº 2022-0007364.—Daniela
Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Autobidmaster
LLC con domicilio en 8 The
Green, STE, A Dover, DE 19901, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AutoBidMaster como
marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización
y realización de subastas; organización y celebración de subastas en el
ámbito de los vehículos accidentados; organización y celebración de ventas a través de subastas; planificación de subastas; servicios de gestión de subastas prestados a terceros a través de un sitio web en línea al que se accede a través
de una red informática mundial; servicios de subasta prestados en internet; subastas a través de redes de telecomunicaciones;
asistencia en la gestión comercial y, en particular, realización de tareas necesarias para el buen desarrollo
de ventas en subasta; servicios comerciales, en concreto, suministro de una red en línea
para que los contratistas reciban oportunidades de licitación por medio de un
mercado en línea con el fin de desarrollar negocios para productos y servicios de construcción relacionados con la sostenibilidad;
organización estratégica de
subastas; conducción de subastas; ofertas de subastas en línea
para terceros; servicios de
subastas en línea de vehículos accidentados; servicios de subastas en línea
donde aparecen vehículos accidentados; servicios de subastas en línea a través
de internet; servicios de tiendas mayoristas
y minoristas en línea con vehículos accidentados; proporcionar un
sitio web mediante el cual los compradores
de bienes o servicios localicen y reciban cotizaciones de múltiples fuentes competitivas y los vendedores de bienes o servicios identifiquen y presenten ofertas en múltiples
oportunidades de ventas nuevas.; en clase
39: Corretaje y transporte
de fletes; transporte de
carga; servicio de transporte
de carga; servicios de carga de mercancías;
transporte de buques de
carga. Fecha: 30 de agosto
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022673575 ).
Solicitud Nº 2018-0009432.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Gelita AG con domicilio
en UFERSTRAßE 7, 69412 Eberbach, Alemania, solicita la inscripción de: VERISOL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas
y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como productos
crudos para la preparación de productos
alimenticios, para la fabricación
de productos farmacéuticos,
cosméticos y veterinarios, productos dietéticos y suplementos alimenticios.; en clase 5: Proteínas
y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como producto
final para uso como alimentos dietéticos con fines medicinales o como productos farmacéuticos, productos veterinarios, suplementos alimenticios, en particular que contienen vitamina A, vitamina C, vitamina E, niacina, biotina, yodo, zinc, selenio, cobre, sodio e hidrolizado de colágeno o cualquier mezcla de estos, suplementos alimenticios dietéticos en forma sólida, líquida o disuelta, en particular que contienen vitaminas y oligoelementos, suplementos alimenticios para mezclar en bebidas,
en particular en forma de polvo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022673599 ).
Solicitud Nº 2022-0006674.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Quala INC.
con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
SABIYÁ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022673723 ).
Solicitud N° 2022-0006675.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road
Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas
no alcohólicas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673724 ).
Solicitud N° 2022-0001950.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Molinos Rio de La Plata S.A., con domicilio
en Bouchard 680, Piso 12
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires-C1106ABJ Argentina, Argentina, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; barritas alimenticias a base de frutos secos; caldos; carne congelada; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; gelatina; alimento a base de carne, pescado,
frutas o vegetales; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres; comidas congeladas compuestas principalmente de
carne, pescado, carne de ave
o verdura. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2022673727 ).
Solicitud Nº 2022-0007266.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N°
113590010, en calidad
de apoderado especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street,
Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DRAGNET, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673728 ).
Solicitud Nº 2022-0007271.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado
especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio
en: Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTEGRIS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes;
productos químicos para uso agrícola y en clase 5: plaguicidas;
insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673729 ).
Solicitud Nº 2022-0007354.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Autotransportes Palmares
J A V Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101415803, con domicilio en
300 metros al oeste de Dirección
de Migración y Extranjería,
calle paralela a la autopista, Uruca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas
y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier
tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; provisión de información en materia de transportación; organización de tours; reservación
de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de
viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022673730 ).
Solicitud Nº 2022-0005646.—Daisy Quesada Sancho,
cédula de identidad 112880316, en
calidad de apoderado generalísimo de Sulára Productos
de La Tierra Limitada, cédula jurídica
3102851121, con domicilio en:
Barrio San José, de la Iglesia Monte Sión 200 este, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticas, preparaciones
para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos contienen CBD; en clase 29: extractos
de frutas y verduras, jaleas, confituras, aceites y grasas comestibles. Contienen CBD y en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para realizar bebidas. Contienen CBD. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673751 ).
Solicitud Nº 2022-0005393.—David Isaac Flores Juárez,
cédula de identidad 304120112, en
calidad de Apoderado
Especial de Zion Consultora Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101849659 con domicilio
en Cartago, Cartago, Distrito San Nicolas, Quircot, Urbanización Atardecer, de la Torre del ICE ciento
cincuenta metros sur, casas a mano izquierda color terracota de baldosas, portón negro metálico., 30101, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales; Servicios
de investigación y vigilancia
en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; Servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos
de personas, organizaciones o empresas;
Servicios prestados a
personas en relación a asesorías en seguridad
personal y empresarial; Servicios
de peritajes en criminología y criminalística, análisis completo de casos, dictámenes periciales e informes de análisis telefónicos. Reservas: Reservas sobre representación gráfica específica del diseño aportado, la fuente o tipo de letra utilizada se es
“Righteous”. No reservamos el
uso del negro, con que hemos
presentado el logotipo, pues quisiéramos poder a futuro hacer uso
de diferentes colores con el mismo diseño
gráfico aportado. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022673756 ).
Solicitud N°
2022-0006933.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en
Cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en
concreto, estaciones de
carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022673795 ).
Solicitud N°
2022-0006934.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249,
en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246,
con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
carga de vehículos eléctricos;
reparación y mantenimiento
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos; configuración
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022673796 ).
Solicitud Nº 2022-0006935.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón
Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de preparación, actuación, instalación y mantenimiento de software informático;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el
ámbito de los cargadores de vehículos
electrónicos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos
electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022673797 ).
Solicitud N°
2022-0006941.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para
vehículos electrónicos;
cargadores de baterías para vehículos
electrónicos; pedestales para
cargadores de vehículos electrónicos;
plataformas de software descargables
para su uso en el ámbito
de los cargadores de vehículos
electrónicos; software descargable
para su uso en el campo de los cargadores de vehículos electrónicos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022673798 ).
Solicitud Nº 2022-0006942.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San
Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de
estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras,
con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para
terceros. Fecha 29 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673799 ).
Solicitud N°
2022-0006943.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en
concreto, estaciones de
carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022673800 ).
Solicitud Nº 2022-0006948.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246,
con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San
Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos
eléctricos; configuración
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022673801 ).
Solicitud Nº 2022-0006949.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón
Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de preparación,
actualización, instalación y mantenimiento de software informático; servicios
de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el ámbito de los
cargadores de vehículos eléctricos; servicios de diseño de puntos de recarga de
vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673804 ).
Solicitud Nº 2022-0006644.—Lucrecia María López Campos, cédula jurídica
N° 204730368, en calidad de
apoderada generalísima de Quinders Comercializadora Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102771157, con domicilio
en costado este del templo católico, edificio azul, segunda planta, Atenas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673806 ).
Solicitud Nº 2022-0007187.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101416024, con domicilio
en: Alajuela-Alajuela ciudad, centro
de las antiguas oficinas de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, 150 metros al sur / Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional, ubicado en Alajuela-Alajuela
Ciudad, centro de las antiguas
oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022673807 ).
Solicitud Nº 2022-0007140.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022673809 ).
Solicitud N°
2022-0007185.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Cargoland Internacional
CIA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101416024, con domicilio en Alajuela-Alajuela
Ciudad, Centro, de las antiguas oficinas
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, 150 metros al sur, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 39 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673811 ).
Solicitud Nº 2022-0007142.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornador para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022673813 ).
Solicitud Nº 2022-0006918.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
carne de vacuno, cerdo y
pollo; embutidos; sucedáneos
de la carne; frutas y hortalizas
en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche;
queso; judías; huevos; pescados,
mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de
pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas
de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido;
pollo deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas
de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; comidas preparadas
que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022673815 ).
Cambio de Nombre N° 152649
Que Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak
Global S.A. de CV, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Productos Químicos de
Chihuahua Sociedad Anónima
de capital variable por el
de Innovak Global S.A. de CV, presentada
el día 18 de agosto del
2022 bajo expediente 152649. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002487 Registro N° 219235 Nemaroot
en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022673699 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-2105.—Ref: 35/2022/4245.—José Manuel Montero Montero, cédula de identidad
5-0214-0610, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Orotina, La Trinidad, Nueva Orotina, Coyolar, cuatro kilómetros suroeste de La
Escuela, La Trinidad La Ceiba. Presentada el 25 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2105. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022673415 ).
Solicitud N°
2022-1788.—Ref.:
35/2022/3581.—Marcos Gerardo Herrera Rivera, cédula de identidad N° 109110550, solicita
la inscripción de:
A H
B 2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón Pococí, La Rita, San Gerardo, Ticabán, 700 metros al este del Bar Adeaum, mano derecha portón negro. Presentada el 20 de julio del 2022. Según el expediente N°
2022-1788. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022673533 ).
Solicitud N° 2022-1932.—Ref:
35/2022/4074.—Francisco
Javier Alfaro Rojas, cédula de identidad 1-0806-0791,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, ochocientos metros al oeste del puente sobre El Río Aguas
Zarcas, Finca Ganadera
Alfaro. Presentada el 04 de
agosto del 2022 Según el expediente N°
2022-1932 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022673534 ).
Solicitud N°
2022-2087.—Ref.:
35/2022/4206.—Adrián
Gerardo Herrera Villanueva, cédula de identidad N°
1-1054-0926, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Cruz, Ujarrás, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 23 de agosto del 2022, Según el expediente N° 2022-2087. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022673543 ).
Solicitud Nº 2022-1811.—Ref: 35/2022/3648.—Quirico Rivera Calderón, cédula de identidad
1-0857-0814, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, ochocientos metros al norte de la plaza de deportes. Presentada el 22 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1811. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022673618 ).
Solicitud N°
2022-2077.—Ref:
35/2022/4200.—Marco Andrés Jirón Solano, cédula de identidad N° 1-1637-0414, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, de Do It Center un kilómetro al norte, Finca Las Trancas. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-2077. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022673620 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de
Vivienda Avancemos ASOPROVIVAN, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes:
Proyecto de vivienda para mejora
de calidad de vida. B) Con esto se pretende brindar asesoría y asistencia a los miembros de la asociación y fuera de ella para lograr un verdadero emprendimiento de la comunidad en mejoras para el bienestar de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Patricia
Vargas Quesada, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 517478.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673480 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683620, denominación: Asociación Deportiva Autocross en Acción. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 504263.—Registro
Nacional, 22 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673517 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-835015, denominación: Asociación de Emprendedores en Panadería y Hornería Artesanal Asopanhar. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 531427.—Registro
Nacional, 31 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673571 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Full Circle CR, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Retribuir a la comunidad y
las personas de bajos recursos
los materiales adecuados para una mejor educación y otras necesidades básicas como la comida, ropa y actividades basadas en la fe
para aquellos que quieran participar. Cuyo representante, será el presidente: Lilliana Liseth Rodríguez Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 464096.—Registro
Nacional, 30 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673688 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103400, denominación:
Asociacion Club de Leones de Moravia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 514870.—Registro Nacional, 25 de agosto de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022673693 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar y acompañar a las mujeres emprendedoras del cantón de Zarcero en oportunidades
para desarrollar habilidades
y destrezas en procesos agropecuarios, textiles,
artesanales, culturales, académicos, de acción social y todos aquellos que impliquen un mejoramiento en la condición social de sus afiliadas. Cuyo representante, será el presidente: Marlyed Gil Montoya, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 493023 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 535413.—Registro
Nacional, 24 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673714 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649099, denominación: Asociación de Vecinos Residencial Verolís. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 450592.—Registro
Nacional, 1° de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673789 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Animal Castraciones
Nicoya, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Realizar campañas de castración de perros y gatos a bajo costo en todo el
cantón de Nicoya. Donar esterilizaciones a perros y gatos en vulnerabilidad,
de la calle y de familias
de escasos recursos. Planificar, organizar, coordinar, distribuir y evaluar el trabajo
de la asociación a favor de los
animales, para un mejor aprovechamiento de los recursos y materiales disponibles. Cuyo representante, será el presidente: Susy Patricia
Guzmán Arguedas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 370109.—Registro
Nacional, 27 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022673828 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Green Ox Pallet Technology, LLC, solicita
la Diseño Industrial denominada
FONDO
DE PALETA REFORZADO DE CONSTRUCCIÓN PLEGABLE. Fondo de
paleta reforzado de construcción
plegable, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es:
09-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herbeck, Joshua Daniel (US). Prioridad:
N° 29/796,079 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000679, y fue presentada a las 09:27:42 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022673284 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Futureproof Eco Solutions Llc., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Mezcla para
la construcción industrial, agrícola
y civil. La invención se refiere
a la producción de hormigón
ligero a base de cemento
Portland y relleno de madera, y puede
utilizarse para la fabricación
de material de construcción destinado
a la construcción industrial, agrícola
y civil. La mezcla incluye cemento Portland, relleno de madera,
cloruro de calcio y agua.
La mezcla también contiene arena como aglutinante aditivo. Además, para aumentar la resistencia del material, se añade
a la mezcla la fibra de
coco, cuya cantidad es de
5%. El resultado técnico obtenido es que la mezcla tiene una resistencia
a la compresión 1,2-1,5 veces
superior a la de las mezclas de construcción
estándar. Además, el consumo de cemento
Portland se reduce en 18-22%. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B28/04; C04B38/00; C04B16/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brian Russell Amir (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000242, y fue presentada
a las 14:53:40 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 19 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022673726 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4239
Ref:
30/2022/7348.—Por resolución de las 10:09 horas del
30 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MICROCÁPSULAS PLAGUICIDAS CON UN
REVESTIMIENTO HECHO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO, DIISOCIANATO
CICLOALIFÁTICO Y DIAMINA ALIFÁTICA a favor de la compañía
BASF SE, cuyos inventores
son: Gregori, Wolfgang (DE); Parra Rapado, Liliana (DE); KOLB, Klaus; (DE) y Steinbrenner,
Ulrich; (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4239
y estará vigente hasta el 10 de mayo de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y
A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022673725 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FRANCINI
MAYELA VENEGAS HERNANDEZ, con cédula de identidad
N°4-0210-0501, carné N°29989. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 02 de setiembre del 2022.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada,
Unidad Legal Notarial, Proceso
N°163953.—1 vez.—( IN2022674923 ).
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO
ESTADOS
UNIDOS-COMPROMISOS OMC
2023
Producto |
Volumen disponible |
Fracciones arancelarias del Sistema Armonizado de Estados Unidos |
Queso |
1.550 TM |
0406.10.04, 0406.10.84, 0406.20.89, 0406.30.89 y
0406.90.95 |
La recepción
de solicitudes se abre por cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
El producto
debe ingresar a Estados Unidos entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Para
mayor información sobre el tema: www.comex.go.cr/contingentes.—Adriana
Castro Gutiérrez, Directora General de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° SG-000047-22.—Solicitud N° 056-2022-PRO.—(
IN2022673518 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DA-2416-2022.—Expediente N° 23274.—Finca Mia de Canaan de Rivas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 160.463
/ 580.980 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022674132 ).
DA-2321-08-2022.—Expediente N° 23282.—Vista de la Montana de Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Rio Rio Ballena, efectuando la captacion en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 128.042 /
568.334 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022674149 ).
EED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 212.400
/ 515.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022674171 ).
D-DA-2644-09-2022.
Exp. 23343.—Playa Fin del Mundo S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Osa Tucán S. A., en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 48.575
/ 596.286 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022674220 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 212.400
/ 515.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022674383 ).
DA-2417-2022.—Exp 23276.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando
la captación
en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 142.136 /
553.989 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022674396 ).
DA-2415-2022.—Expediente 23278.—Carmel Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 112.195 / 589.881 hoja coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022674399 ).
DA-2414-08-2022.—Exp. 23277.—Carabau Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
132.615 / 563.431 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022674401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
2022-08-0085.—Expediente N° 5733P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-111, en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.588 /
576.562 hoja Guácimo. 0,35 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-22, en finca del mismo en Guácimo Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.800 / 576.500 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2022675010 ).
ED-2746-09-2022.
Expediente 6005P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 6.15 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-43 en
finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 228.958 / 611.398 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022675012 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jasmine
Morella de La Coromoto García Bravo, venezolana, cédula de
residencia N° 186200679510, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5585-2022.—San José, al ser las 12:08
del 30 de agosto de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022673471 ).
Carlos Ariel Burbano Sánchez, colombiano, cédula de
residencia 117002202924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5941-2022.—San José al ser las 12:45 del 31 de agosto
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673486 ).
Griselda Massiel López, nicaragüense,
cédula de residencia 155821072714,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5920-2022.—San José al ser las 1:20 del 30 de agosto
de 2022.—Lic. Alexánder
Gerardo Sequeira Valverde, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2022673569 ).
María Lucrecia Rugama Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
155822950803, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5967-2022.—San
José al ser las 9:36 del 1 de septiembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes,
Jefe. Publicar una vez.—1 vez.—( IN2022673570 ).
Gladys Gabriela
Pérez
Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825857024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5733-2022.—San José, al ser las 8:54 del 29 de agosto
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673593 ).
Oscar Danilo Núñez Tamariz,
nicaragüense, cédula de residencia 155823276236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5856-2022.—San José, al ser las 12:29 del 26 de agosto
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022673692 ).
María Alejandra Martínez Salablanca, nicaragüense, cédula de residencia 155821998929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5989-2022.—San José, al ser las 9:02 del 2 de setiembre
de 2022.—Evelyn Vanessa Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022673737 ).
Roselyn Miret Lugo Martínez, venezolana,
cédula de residencia 186200593824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6003-2022.—San José al ser las 10:19 del 02 de septiembre
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—1 vez.—(
IN2022673745 ).
Guillermo Enrique Farias Pacheco, venezolano, cédula de residencia
186200593717, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6000-2022.—San José, al ser las 10:19 del 2 de septiembre
de 2022.—Evelyn Vanessa Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022673747 ).
Martha Olivia Urrutia No Indica, nicaragüense,
cédula de residencia 155803420614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5980-2022.—San José, al ser las 10:58 horas del 1 de septiembre
de 2022.—Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022673753 ).
Walter Ricardo García Guerra, salvadoreño, cédula de residencia: 122200535111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5997-2022.—San José, al ser las 9:18 del 2 de setiembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673766 ).
Yesica María Godoy de García, salvadoreña, cédula de residencia N° 12200535004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6002-2022.—San José, al ser las 10:18 del 02 de setiembre
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673769 ).
Ana María Castillo Moncaleano, de nacionalidad colombiana, cédula
de residencia 117000176903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2182-2021.—San José al ser las 9:20 horas del 19 de agosto
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022673772 ).
José Carlos Castillo Ponce, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807796024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5908-2022.—San José, al ser las 10:49 del 02 de setiembre
del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022673794 ).
Idalia Soriano Castellón, nicaragüense,
cédula de residencia 155815679122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6005-2022.—San José, al ser las 11:49 del 2 de septiembre
del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673829 ).
Laila Abou Aljoud El Honaoui,
venezolana, cédula de residencia DI-186200975634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5499-2022.—Alajuela, al ser las 14:00 del 24 de agosto
del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022673909 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO
2022
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 373873.—-(
IN2022674796 ).
Estudio de Mercado –
RFI –
Requerimiento de información
preliminar para Adquisición
según demanda de librerías
de cintas modulares,
mantenimiento y soporte
para el Conglomerado
Financiero
del Banco de Costa Rica
(CFBCR)
El Banco
de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 15 de setiembre del 2022, en el siguiente
correo electrónico:
Nombre |
Teléfono |
Correo |
Roberto Quirós Masís |
2211-1111 ext. 73418 |
ComprasOperacionTI@bancobcr.com |
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 14/09/2022. Tanto la solicitud
como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 374022.—( IN2022674909 ).
VARIACIÓN AL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO
DE
PRESUPUESTO DEL SINAES.
El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior, cédula jurídica Nº 3-007-367218 informa que de conformidad a la sesión celebrada el 05 de agosto de 2022, Acta 1606-2022, se acuerda
modificar el artículo 19 del Reglamento
de presupuesto del SINAES y su
vinculación con la planificación
operativa anual, según la siguiente redacción:
Artículo 19.—De
las modificaciones presupuestarias.
Son aquellas variaciones al
presupuesto, que no modifican
el monto total del presupuesto, y que se emplean
para aumentar y disminuir diferentes subpartidas de gasto en un mismo
programa o entre programas.
La cantidad
de modificaciones presupuestarias
no debe superar las 12 anuales, salvo casos autorizados por el Consejo y el
monto acumulado de tales modificaciones no podrá exceder el 25% del monto total acumulado del presupuesto más los presupuestos extraordinarios, tal como se dispone las normas técnicas sobre presupuesto público (4.3.11) de
la Contraloría General de la República.
Pavas, 24 de agosto
de 2022.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022673351 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación los siguientes Reglamentos:
- Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Puriscal.
- Reglamento de estacionamiento de vehículos de
las vías públicas del cantón de Puriscal.
- Reglamento para el otorgamiento de donaciones y ayudas temporales de la Municipalidad de Puriscal.
- Reglamento para la donación y venta de Bienes Muebles declarados en mal estado o desuso de la
Municipalidad de Puriscal.
Los documentos se encuentran
disponible en el siguiente link:
https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/
Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr Publíquese
una vez MBA.
Iris
Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2022673396 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
CONCEJO MUNICIPAL
SCM 204-2022
10 de agosto
de 2021
Licenciada
Vanessa Rodríguez Rodríguez
Alcaldesa Municipal
Estimada señora:
Ref.: Trascripción
de Acuerdo del Concejo
Municipal
Para su
conocimiento y fines consiguientes,
le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su Sesión
Ordinaria N° 119-2020-2024, Artículo 8, celebrada el 08 de agosto de 2022; que a la
letra dispone:
Acuerdo 10. El Concejo
Municipal de Sarapiquí en
la sesión ordinaria N°
119-2020-2024, celebrada el
día 08 de agosto de 2022, mediante
acuerdo firme dictado bajo el artículo 8 acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano
Rodríguez: Con vista en la propuesta
de reforma reglamentaria contenida en el
oficio URH-43-2022 emitido por la Encargada de la Unidad de Recursos Humanos, señora Marbely Cortes Pozo, acogida para su trámite por el
señor Presidente Municipal,
José Fredy Corrales Artavia, dispuso aprobar Reglamento Interno de Dedicación Exclusiva, Disponibilidad y
Carrera Profesional de la Municipalidad de Sarapiquí de forma que sigue:
Considerando que:
I.—A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635, el 4 de diciembre
de 2018 que adicionó la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, así como
del Reglamento al Título
III de la citada Ley, el 18
de febrero de 2019, las reglas
para el reconocimiento de los incentivos salariales, incluyendo la dedicación exclusiva, prohibición, anualidades, puntos
de carrera profesional y disponibilidad, entre otros, fueron modificadas, de manera tal que todas las instituciones públicas deben ajustarse a dichas normas. En este
sentido, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de algunos pluses y se establecen requisitos adicionales y plazos de vigencia para otros.
II.—Las normas
contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad para
la Municipalidad de Sarapiquí, aprobado
por el Concejo
Municipal mediante acuerdo dictado bajo el artículo único de la sesión extraordinaria N° 7, celebrada el día primero de diciembre de 2005 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 37 del
día 21 de febrero de 2006, no es congruente
con las disposiciones legales
que rigen en la actualidad, por lo que deviene imperioso su derogatoria y en su lugar,
resulta necesario la promulgación de un nuevo cuerpo normativo interno que recoja y desarrolle los nuevos requerimientos
dispuestos en la ley referida en el
considerando anterior.
III.—Que bajo la misma consideración, el artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas introdujo limitaciones sobre el incentivo por
carrera profesional, por lo que la normativa interna
de carrera profesional que rige a esta Municipalidad debe ser conteste con las nuevas reglas que impuso dicha ley, adicionándose un capítulo en el presente
proyecto de reglamento de tal manera que los tres regímenes
de incentivos en cuestión se encuentren unificados y regulados bajo un mismo cuerpo normativo.
Por tanto,
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Sarapiquí, en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 13 inciso c del Código Municipal, en
concordancia con lo preceptuado
en el artículo
4 inciso a de ese mismo cuerpo normativo, promulga el siguiente
reglamento interno.
REGLAMENTO DE LOS REGÍMENES DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA,
DISPONIBILIDAD Y CARRERA
PROFESIONAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
CAPÍTULO I
Del Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo 1º—Definición. El régimen
de dedicación exclusiva consiste en la limitación a la que queda sometido contractualmente un funcionario que ocupe un cargo
con grado académico profesional en la Municipalidad
de Sarapiquí, por razones de conveniencia e interés institucional; quien, con las excepciones contempladas en la en el artículo
34 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, queda inhibido para ejercer liberalmente la profesión atinente al puesto en el que ha sido
nombrado a cambio de una remuneración adicional calculada porcentualmente sobre su salario base.
Artículo 2º—Determinación de los cargos sujetos al régimen de dedicación exclusiva. La Unidad de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Sarapiquí definirá los cargos susceptibles de sometimiento al régimen de dedicación exclusiva. Para ello, su encargada hará
de conocimiento de la Alcaldía
la nómina de puestos profesionales cuyas tareas asignadas en el Manual de Puestos podrían resultar incompatibles con el ejercicio liberal de las profesiones
inherentes a los cargos,
ante la posibilidad real o potencial,
de comprometer la imparcialidad
de los funcionarios, o ante
la probabilidad de generación
de conflictos de intereses
entre la gestión pública
que realizan éstos en la municipalidad y los servicios profesionales
privados que podrían prestar
a terceros, para lo cual la
encargada de la Unidad de Recursos
Humanos expondrá detalladamente
los alcances de la incompatibilidad aducida en cada caso
concreto con relación a las
tareas atribuidas en el manual técnico
en referencia y la conveniencia y oportunidad institucional que motiva la suscripción de los contratos. Mediante resolución motivada, la Alcaldía aprobará o improbará el informe de la persona encargada de la Unidad de Recursos
Humanos, según se acredite
o no la necesidad institucional y la relación costo – oportunidad de la suscripción de dichos contratos.
Artículo 3º—Requisitos para acogerse al régimen de dedicación exclusiva y compensación económica. Los requisitos para optar por un contrato de dedicación exclusiva son los enunciados en el artículo 31 de la
Ley de Salarios de la Administración
Pública, en tanto la compensación aplicable a la dedicación exclusiva es la regulada en el artículo
35 de esa misma ley.
Artículo 4º—Contrato. De los
puestos aptos para acogerse al régimen de dedicación exclusiva por decisión unilateral de la municipalidad, la Unidad de Recursos
Humanos comunicará a los funcionarios que los ocupen, sea en forma interina o en propiedad,
para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen por escrito a
esa dependencia su anuencia para la celebración del contrato respectivo, cuyo plazo de vigencia será definido prudencialmente
por dicha Unidad entre 1 y
5 años. Una vez firmado el contrato
que se emitirá en formato electrónico, el pago por
compensación de la limitación
acordada empezará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su suscripción. El contrato contendrá como mínimo los
siguientes elementos: a) Nombre y calidades de las partes; b) Objeto del contrato; c) Mención de la resolución de autorización de la Alcaldía; d) Obligaciones del funcionario; e) Obligaciones de
la Municipalidad; f) Forma de fiscalización del contrato; g) Condiciones resolutorias y consecuencias del incumplimiento; h) Plazo; i) Medios para recibir notificaciones de las partes, j)
Lugar de celebración, fecha
y firmas del funcionario beneficiario y representante
municipal.
Artículo 5º—Suspensión del contrato
de dedicación exclusiva. El
plazo del contrato de dedicación exclusiva se suspenderá automáticamente por permiso otorgado
sin goce salarial por la Alcaldía, volviendo a computarse el plazo a partir
de la fecha en que se reanuden las labores.
Artículo 6º—Efectos de la ausencia
de renovación del contrato.
Vencido el plazo del contrato sin que conste la presentación de una solicitud escrita
de prórroga presentada ante
la Unidad de Recursos Humanos por
parte del funcionario profesional interesado dentro de los sesenta
días naturales anteriores a la fecha
de finalización, se dispondrá
inmediatamente el cese del pago por
compensación económica sin perjuicio de que la Municipalidad promueva
nuevamente la celebración
de un nuevo contrato de dedicación
exclusiva con el mismo funcionario si existiere mérito
para ello, en cuyo caso regirá
el porcentaje de pago correspondiente dispuesto en el
artículo 35 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública.
CAPÍTULO
II
Del Régimen de Disponibilidad
Artículo 7º—Definición y procedencia.
Consiste en la condición especial que reviste un
cargo de acuerdo a las tareas
asignadas en el manual de puestos, que constriñe a quien lo ocupe, como un deber adicional propio de su relación
de servicio, a estar a disposición de la Municipalidad cuando
sea requerido formalmente en cualquier día inhábil u horario, con la finalidad de atender eventos o actividades que se desarrollen en cualquier momento que no hayan sido programados
o sean de carácter imprevisible, para lo cual se reconocerá al servidor que se encuentre en esa
particular y excepcional condición,
un porcentaje adicional fijo y consecutivo sobre su salario
base como compensación económica.
Artículo 8º—Competencia para la inclusión
o exclusión de un puesto en el régimen
de disponibilidad. Corresponderá
a la Alcaldía la definición
de los puestos que podrán someterse a la disponibilidad, sea por iniciativa propia o a instancia de los encargados de las distintas Unidades, lo cual hará mediante resolución
motivada en la que se acredite la necesidad y regularidad o frecuencia de ocurrencia de situaciones relacionadas con la gestión
municipal que ameriten la permanencia
de funcionarios expectantes
para atenderlas, haciendo mención expresa de las características del servicio que
se debe prestar por parte de la institución y las tareas del puesto que justifiquen su participación, así como cualquier
otra información en la que se apoye - como reportes estadísticos
de frecuencia de recurrencia
de eventos – y que permita
la correcta administración
de esta compensación económica.
Artículo 9º—Compensación salarial
por disponibilidad. El servidor que se encuentre afectado por el
régimen de disponibilidad percibirá adicionalmente un 10% por ciento sobre
su salario base cancelado en un solo tracto de forma mensual. En ningún caso
esta compensación podrá considerarse como un derecho adquirido ni permanente, de forma que la
Municipalidad podrá rescindir
el contrato en cualquier momento
sin responsabilidad para ésta.
En tal caso,
deberá justificar adecuadamente su decisión y comunicarla por escrito al funcionario afecto a este régimen
especial con 30 días naturales de antelación. Asimismo, adicionalmente a dicho porcentaje dinerario, se reconocerá al servidor beneficiario las horas
extra efectivamente laboradas
y reportadas por la secretaria de la Alcaldía o jefatura de cada unidad ante la Unidad de Recursos
Humanos durante el período de disponibilidad, dependencia esta última que será la encargada de tramitar el pago de la compensación
económica referida en este capítulo.
Artículo 10.—Contrato. El servidor que haya sido incluido
dentro del régimen de disponibilidad deberá suscribir un contrato con la
Municipalidad, en donde se incluya al menos la siguiente información: a) Nombre y calidades de las partes; b) Mención de resolución de la Alcaldía que acredita la necesidad. c) El tipo de disponibilidad a que queda obligado; d) El beneficio económico que recibirá; e) El plazo; f) Las condiciones en que prestará el servicio
y demás detalles que sean necesarios, tales como la inclusión de número (s) telefónico(s) y dirección del domicilio habitual,
así como de otro(s) lugar (es) donde pueda ser localizado el servidor
durante su disponibilidad; g) La forma de fiscalización
y registro de datos sobre los requerimientos
de la Municipalidad; h) El reconocimiento de remuneraciones por jornadas extraordinarias; i) La potestad
de rescisión unilateral o suspensión
del contrato por parte de la Municipalidad con las condiciones
en las que ésta se puede presentar. j) El medio para
notificaciones señalado por las partes, el lugar, fecha
y firma de las partes. El plazo del contrato en todo caso
no podrá ser superior a tres
años y podrá ser renovado al vencimiento celebrando un nuevo contrato atendiendo a la subsistencia o
no, de las condiciones imperativas
que le dieron origen.
Artículo 11.—Suspensión del contrato de disponibilidad. Se suspenderá el contrato y pago
de compensación por disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario o sin éste, así como
en aquellos casos en que se encuentre en vacaciones,
incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido, o en cualquier otra
situación que le impida desempeñarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 12.—Deberes del servidor que está sujeto a disponibilidad.
El funcionario municipal que se desempeñe
bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Presentarse oportunamente
en el momento
y a la hora que se le indique por
parte de la Alcaldía o del funcionario que ese despacho designe para atender el servicio que se requiere. El tiempo para apersonarse al edificio central
de la Municipalidad, al plantel municipal o bodega, según corresponda, en ningún caso
podrá sobrepasar de una hora contada a partir del momento de su comunicación verbal o escrita.
b) Informar
por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su
ubicación ágil y oportuna. Esta información se pondrá a disposición de la Alcaldía y de
la jefatura de la Unidad requirente
del servicio excepcional, a
fin de que localice al funcionario
sujeto al régimen para que atienda una situación
de carácter urgente.
Artículo 13.—Fiscalización.
Como medida de control interno, la Unidad de Recursos Humanos llevará el control y registro de los contratos por
disponibilidad acordados por las partes. Dichos controles versarán sobre el cumplimiento en la atención de las situaciones que fundamentaron el otorgamiento y/o renovación del beneficio económico por disponibilidad
y los controles del tiempo promedio de horas utilizadas por los funcionarios en el desempeño
de tareas en condición de disponibilidad.
Artículo 14.—Responsabilidad
del servidor por incumplimiento. El funcionario sujeto
a disponibilidad está obligado a prestar los servicios que le soliciten de acuerdo con sus funciones; en caso
de incumplimiento será sancionado disciplinariamente y
se le suspenderá o resolverá
el contrato de disponibilidad según sea la gravedad de la falta, salvo que su ausencia obedezca
a una causa justificada,
que deberá demostrar el trabajador por
cualquier medio probatorio
ante la Unidad de Recursos Humanos.
CAPÍTULO III
Del Régimen de Carrera Profesional
Artículo 15.—Definición. Constituye un incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como
para aquellas actividades
de capacitación que no hayan
sido sufragadas por instituciones públicas con el objeto de promover la formación académica dinámica y constante de los funcionarios de grado profesional que contribuya, como fin ulterior, a
la prestación de los servicios municipales de manera más eficiente.
Artículo 16.—Condiciones para el otorgamiento del incentivo sobre
solicitudes posteriores a la fecha
de entrada en vigencia de
la Ley N° 9635. Para el pago
del incentivo de carrera profesional deberán observarse las siguientes condiciones y requisitos:
a) El reconocimiento se hará únicamente sobre títulos o certificados académicos que no constituyan un requisito para ejercer el puesto,
según el Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Sarapiquí.
b) Solo se reconocerá
un grado o postgrado académico adicional.
c) Debe ejercerse
un puesto que exija como mínimo el
grado académico de bachillerato universitario y se ostente dicha titulación.
d) El funcionario
debe estar incorporado al colegio profesional respectivo.
e) Se debe ocupar
un puesto en propiedad o interino con una jornada laboral de tiempo completo.
f) Los nuevos puntos de carrera profesional serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años,
a su vencimiento deberá cesar el
pago.
g) Las actividades de capacitación a reconocer serán únicamente aquellas que hayan sido costeadas de su propio peculio
por el servidor
interesado, sean en horario laboral
o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo y funciones que desempeña. En aquellas actividades
de capacitación que no sean
sufragadas por la
Municipalidad, de manera motivada
la jefatura inmediata del servidor solicitante podrá otorgar permiso
con goce de salario para recibir la capacitación.
Artículo 17.—Trámite para el reconocimiento y cálculo de
puntos. Los servidores municipales
interesados en la aplicación a su favor del incentivo de carrera profesional deberán solicitarlo por escrito ante la Unidad de Recursos
Humanos aportando los documentos originales y copia simple o copia certificada necesarios para probar y fundamentar sus atestados. A la persona encargada
de dicha dependencia le corresponderá recibir y estudiar las solicitudes y calificar
los atestados que presenten los funcionarios
profesionales, recomendando
el monto del incentivo correspondiente si resulta procedente,
todo ello dentro del plazo de ocho días naturales. En caso de rechazo total o parcial de la solicitud deberá emitir una
resolución motivada. Asimismo, deberá llevar el control de la vigencia del pago de los nuevos incentivos
otorgado a cada funcionario que regirá a partir de la fecha en que se presente la solicitud y ajustar su valor de acuerdo con las resoluciones que en ese sentido emita la Dirección General de Servicio
Civil, monto que se determinará
al multiplicar el valor del
punto de carrera profesional
por la sumatoria de puntajes comprobados.
Artículo 18.—Ámbitos de aplicación y puntaje para cada uno de estos. Se reconocerá
la carrera profesional
sobre las siguientes titulaciones académicas, a las
que se aplicará un sistema de asignación
de puntos para efectos de pago:
a) Formación académica
adicional a nivel de grados y posgrados universitarios. Debe tener afinidad con la naturaleza, funciones y responsabilidades de puesto que ocupa el funcionario;
o bien, contribuya de alguna
forma a la gestión pública que
realiza la Municipalidad y sea distinto
al título académico a nivel de grado o posgrado mediante el cual el
servidor cumplió con los requisitos para su nombramiento en el puesto
que ocupe.
a.1. Bachillerato
adicional: Tres (3) puntos.
a.2. Licenciatura adicional:
Cinco (5) puntos.
a.3. Especialidad adicional:
Siete (7) puntos.
a.4. Maestría adicional:
Nueve (9) puntos.
a.5. Doctorado adicional:
Once (11) puntos.
b) Formación en
actividades de capacitación
de carácter profesional impartida por entes
públicos o privados.
b.1. Modalidad Aprovechamiento: Un (1) punto por
cada cuarenta (40) horas establecidas en los programas de capacitación en los que se contemple un sistema de evaluación y sean aprobados por el servidor.
b.2. Modalidad Participación:
Un (1) punto por cada ochenta (80) horas establecidas en los programas
de capacitación otorgados y
cumplidos por servidor.
La suma
máxima de puntos que se podrá
otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5). El excedente de horas de capacitación
recibida, que resultare de
la asignación de cada punto
en las modalidades de Aprovechamiento o Participación,
se acumulará y reservará
para efectos de su
posterior reconocimiento en
la respectiva modalidad, cuando se alcance nuevamente un acumulado de cuarenta u ochenta horas, respectivamente.
Artículo 19.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad Para La Municipalidad de Sarapiquí
y el Reglamento para la Aplicación de la Carrera Profesional
a los Profesionales de la
Municipalidad de Sarapiquí, aprobados
por el Concejo
Municipal mediante acuerdo dictado bajo el artículo único de la sesión extraordinaria N° 7, celebrada
el día primero de diciembre
de 2005.
Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Tatiana
Duarte Gamboa, Secretaria.—1 vez.—( IN2022673749 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Golfito informa, lo dispuesto por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria número treinta y uno, celebrada el día tres de agosto del año dos mil veintidós, contenido en el capítulo
sexto, articulo veinte, Acuerdo N° 13 y N° 14, que dice:
Acuerdo 13-ORD 31.-2022. Visto el
informe que presenta la Comisión de Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: Acoger en todos
sus extremos y la recomendación
contenida en este. Se declara este acuerdo en
firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo 14-ORD 31.-2022. Teniéndose
el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos acogido en todos sus extremos,
por unanimidad de votos se aprueba: Con vista al criterio jurídico emitido por la Asesoría Legal y acogiendo la solicitud que hace el Lic. Freiner
Lara Blanco en el oficio AM-MG-0489-2022, la modificación
del Artículo
N° 22 del Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Concesiones en la Zona Marítima Terrestre Administrada por la Municipalidad de Golfito, para que se lea de la siguiente manera:
Articulo 22.—Valoración
del terreno a concesionar:
Una vez presentado el plano catastro
por parte del interesado, el funcionario responsable contara con un plazo máximo de 30 días naturales para llenar
el formulario de solicitud de valoración del terreno, que será trasladado a la Oficina de Valoraciones o al Perito Valuador designado formalmente por medio idóneo por el
Alcalde Municipal, para que se proceda a realizar el avalúo
de la propiedad. Se dispone a declarar
este acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Rige a partir
de su publicación.
Lic. Freiner
W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022673348 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
De conformidad con el Acuerdo N° 09, artículo cuarto, correspondencia, Asunto N° 14, Sesión Ordinaria N° 041-2022, celebrada el dieciocho de julio del dos mil veintidós, el Concejo Municipal acuerda derogar el inciso a) del artículo 7 del Reglamento Interno de Proveeduría
Municipalidad de Parrita.
Parrita, dieciocho
de agosto del dos mil veintidós.—Licdo. Alonso Salas Amador.—1 vez—( IN2022673424 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6078-2022, celebrada el 24 de agosto del 2022,
considerando que:
A. En oficio
DM-1871-2022 del 7 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda (MH) solicitó la autorización del
Banco Central de Costa Rica (BCCR), para contratar un
endeudamiento externo con la
Agencia Francesa de
Desarrollo (AFD), hasta por €100 millones
(o su equivalente en USD) y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), hasta por USD 300 millones. Estos recursos se destinarán a financiar el programa
de apoyo presupuestario “Programa hacia una economía verde:
Apoyo al Plan de Descarbonización
de Costa Rica II”.
El prestatario
de estas operaciones es el Gobierno de la República y el ejecutor es el MH, con el apoyo
del Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE), en cuanto a la coordinación técnica para la preparación y supervisión del programa.
B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7
de la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados
Extranjeros, Ley 7010, establecen
la obligación de las entidades
públicas de solicitar la autorización previa del BCCR, cuando
pretendan contratar un endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.
C. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
mediante oficio
Mideplan-DM-OF-0590-2022 del 17 de junio de 2022, indicó, entre otros, que estas operaciones de endeudamiento no están vinculadas a un proyecto de inversión pública, por lo que procede emitir el dictamen de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público.
D. El Ministerio de Hacienda señala que, con la ejecución de este programa, se apoya la transformación de sectores identificados como prioritarios en el Plan Nacional de Descarbonización, entre ellos los de energía, transporte, forestal, agropecuario e igualdad de género.
E. El deterioro económico
y fiscal experimentado en el país como
consecuencia de la emergencia
sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y los efectos del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, llevó al Gobierno de la República a realizar
un proceso de ajuste complementario a las acciones emprendidas desde el 2018, con la aprobación de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley 9635. Estas
operaciones crediticias coadyuvan a mitigar los efectos sociales,
económicos y fiscales adversos de ambas situaciones y apoyan las acciones adoptadas para la reactivación económica y la sostenibilidad
fiscal.
F. Las condiciones financieras de las operaciones en estudio (plazo,
tasa de interés y comisiones) son favorables, en relación con las que el MH podría negociar
en el mercado financiero local e internacional.
Por su naturaleza, estas operaciones permitirán sustituir deuda interna en condiciones de mercado y no conlleva
un mayor gasto con respecto
a lo contemplado en el Presupuesto Nacional del 2022,
ya que sólo constituyen un cambio en la fuente de financiamiento.
G. Una menor carga de intereses reduce el déficit financiero del Gobierno Central y resta velocidad al crecimiento de la razón de deuda a producto interno bruto (PIB), lo que, a su vez, reduce las presiones alcistas sobre las tasas de interés locales y favorece la inversión (pública y privada), la generación de empleo y el crecimiento económico.
H. El ingreso de estos
recursos de apoyo presupuestario contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la cuenta corriente de la balanza de pagos prevista para el 2022 y a fortalecer el blindaje financiero
del país.
I. Estos empréstitos
no generarán desvíos, con respecto a lo contemplado en el Informe de Política Monetaria de julio de 2022, en particular, en el nivel
de la deuda pública interna
y externa, la balanza de pagos
y las variables monetarias. Desde
la perspectiva macroeconómica
y financiera se estima que esta operación apoya las mejoras en la gestión de liquidez y de deuda pública, dado que se contrataría en condiciones financieras relativamente más favorables y con ello impacta positivamente
las finanzas públicas.
J. Como ocurre con toda solicitud de criterio al BCCR sobre endeudamiento público, se procedió con el análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información
podría generar un cambio en la valoración
que esta Junta realiza sobre el proyecto
bajo análisis.
dispuso en
firme:
emitir el
dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el
Ministerio de Hacienda contrate un endeudamiento con el Banco
Interamericano de Desarrollo por USD 300 millones y con la Agencia Francesa de Desarrollo hasta por
€100 millones (o su equivalente en USD) para financiar el “Programa
hacia una economía verde: Apoyo al Plan de Descarbonización
de Costa Rica II”.
Este dictamen se extiende al amparo de las competencias
asignadas por la legislación costarricense al
Banco Central de Costa Rica, en el
artículo 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.— 1 vez.— O. C. N°
4200003326.—Solicitud N° 371610.—( IN2022673786 ).
JEFATURA UNIDAD ADMINISTRATIVA
COMUNICADO OFICIAL
Al ser las nueve horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se procedió a tramitar la publicación con el consecutivo N° 890123, para levantar
el impedimento judicial de
la Sra. Maricel Cubillo
Hernández, mayor, casada, costarricense,
con cédula de identidad N° 106830023, la jefatura de la unidad de cumplimiento de orígenes de fondo, la matriz central, las bandas informáticas y los lineamientos internos, solicitan el levantamiento de la medida cautelar en el Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, las superintendencias Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y la SUGEF.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aprueba y se levanta el impedimento de cierre de cuentas por medida cautelar,
en la resolución del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis,
se tramite la orden
judicial para el levantamiento
nacional e internacional de
la cuenta IBANCR47015103410026003774, a nombre de la Sra. Maricel Cubillo Hernández, cédula de identidad
N°
106830023.
El Circuito
Judicial de San José procede a repetir
dicho levantamiento al Boletín Oficial Judicial y el conglomerado Banco Nacional de
Costa Rica tendrá en los próximos diez
días hábiles el firme y debe proceder
de inmediato a la entrega
de los activos con disponibilidad absoluta, ya que todas las superintendencias tendrán automáticamente el levantamiento judicial que impide
la ejecución de los mismos.
Se extiende el comunicado
oficial para que sea incorporada al interesado en la ciudad de San José, a las nueve
horas con diez minutos del
día 01 de setiembre del 2022.
Cesar Calderón Badilla.—1
vez.—( IN2022673785 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-244-2022.—Jalet Quesada Samira, R-200-2022, cédula N° 1-1557-0091, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Geografía-Área de Concentración: Gestión y Estructuración del Espacio Geográfico,
Universidade do Estado do Rìo
de Janeiro, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022673780 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio
y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este
medio la resolución administrativa
de las diez horas cuarenta
y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que mantiene la medida dictada a las doce horas del doce de agosto de dos mil veintidós de abrigo temporal en favor de A. A.
L. G. y prorroga el plazo de dicha medida por cinco
meses más sea hasta el doce de febrero de dos mil veintitrés por lo que la misma se mantendrá ubicada en Organización
no gubernamental. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00217-2022.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372348.—( IN2022673029
).
A la señora Maryuris de Los Ángeles Narváez
Aguilar, se le comunica la resolución
de las 10:23 horas del 22 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena Proceso Atencional de Seguimiento en favor de la
persona menor de edad
J.A.M.N., K.M.N.N. y S.I.N.N. Se le confiere
audiencia a la señora Maryuris
de Los Ángeles Narváez
Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, Expediente N°
OLSJO-00057-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 372349.—( IN2022673032 ).
Comunica al señor
Esteban Duarte Maciel la resolución
administrativa de las trece
horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Cartago, en
favor de la persona menor de edad
ANDR. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00536-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372357.—( IN2022673038 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Steven Gómez Carvajal, se le comunica
la resolución de las 11:40 horas del 24 de agosto del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
I.G.S. Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente #
OLSJO-00251-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 372352.—( IN2022673047 ).
Al señor Christopher Luis Otárola
Bartley, mayor de edad, cédula de identidad
número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las catorce horas treinta y seis minutos del treinta de agosto del año dos mil veintidós Resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor
de edad A.O.O, bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta, minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C
Nº10203-202.—Solicitud Nº372363.—( IN2022673058 ).
A los señores Feliciano Ortiz Lazo y Oscar Gutiérrez Galeano,
se le comunica la resolución
de la Oficina Local de Upala-Guatuso
de las dieciocho horas treinta
minutos del día veintidós del año
agosto del dos mil veintidós, que ordenó
archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa
de la personas menores de edad
Y.C.O.V, S.R.G.V, E.R.G.V, O.J.G.V y D.D.G.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00108-2016.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
372372.—( IN2022673061 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier
Madriz Guzmán la resolución administrativa
de las catorce horas cincuenta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores
de edad ASMS y EMS. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00393-2018 Notifíquese.
Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº372360.—( IN2022673076 ).
A los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez y Jeannette Fernanda
Villalobos Herrera, se les comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, se emitió
resolución administrativa y
se ordenó mantener la medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: M.U.V., M.B.R.V.
y M.A.R.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372380.—( IN2022673080 ).
Al señor Hervin Antonio Romero,
mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas tres minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de abrigo temporal dictada en resolución de las catorce horas tres minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós, a favor de las personas menores de edad J. A. R. L., y J.
D. R. L., y por plazo de
seis meses, desde el veintiuno de julio del dos mil veintidós al veintiuno de enero del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372382.—( IN2022673082 ).
A Rychel Josué Umaña
Gutiérrez,
persona menor de edad:
G.U.G., se le comunica la resolución
de las diecinueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
el señor Luis Alberto
Gutiérrez Calvo, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las catorce horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores
a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCAR-00464-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372394.—(
IN2022673089 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Albín
Retana Brenes se les comunica que por resolución de las once horas veintidós
minutos del día treinta y
uno de agosto del año dos
mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00013-2015 a favor de la persona menor O.R.M en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 372531.—( IN2022673303 ).
A la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cedula de identidad
207310742. Se le comunica la resolución
de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0727-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad N.G.G
y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372534.—( IN2022673304 ).
A la señora: Rosa Moya Banez, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós
minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00013-2015, a favor de la persona menor O.R.M, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 372532.—( IN2022673306
).
A Elizabeth de los Ángeles Sequeira,
Paulo Arsenio Carrion Torres y Blanca Rosa Hondoy
Rivera, comunica que se tramitó
en esta Oficina
Local, expediente N° OLLU-00222-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad, K.R.C.S, Se comunica 1- Resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, correspondiente a Medida cautelar de Cuido provisional,
con la finalidad de fomentar
el interés superior de la
persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del
Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez
firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el
numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLLU-00222-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372538.—( IN2022673307 ).
Al señor José Ugalde Alvarado, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 202430024, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de archivo de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós,
mediante la cual se tiene por finalizado
el proceso especial de protección, a favor de las personas menores
de edad M. A. V. y A. M. U. A., (…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, Expediente N° PÑAZ-00338-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372540.—( IN2022673308 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. Al señor José Danilo Vásquez Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 603310799, se desconocen más
datos; se le comunica la resolución de las de las once horas cincuenta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, mediante
la cual se ordena el archivo procesal
del trámite seguido en Oficina Local a favor de las
personas menores de edad
JDVC (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo. Expediente
N° OLSCA-00111-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372543.—( IN2022673310 ).
Oficina Local San Pablo: A Laura Zúñiga León, mayor, cédula de identidad
401800638 y Lidilia León Araya, mayor, cédula de identidad 401360395, se le comunica
la resolución de las trece
horas diecisiete minutos
del veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor del menor
F.J.Z.L y donde se le suspende
el cuido del menor a la progenitora por el plazo
de seis meses. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00243-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 372649.—( IN2022673345 ).
Oficina Local de Coto
Brus. Al señor Alexis Gerardo Zúñiga
Ávila, costarricense, portador
de la cedula de identidad número
602820583, de quien se desconoce
domicilio y ocupación, se
le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad T.N.Z.V. y T.M.Z.V.
Se le confiere audiencia al señor
Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente administrativo número; OLCB-00137-2015.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº372645.—( IN2022673346 ).
Al señor Keyner
Vargas Gómez, se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas dos minutos del treinta
de agosto de dos mil veintidós,
que dicta inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de KSVM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00664-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 372643.—( IN2022673347 ).
Se comunica al señor Ruddy Ridley
Alfaro Espinales, la resolución
de las de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del proceso especial de protección y citación de audiencia, a favor de la persona menor de edad DJAC; de nacionalidad costarricense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00296-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372546.—( IN2022673429 ).
A: Marina Isabel
Arana Blandón,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve
horas del treinta de agosto
de dos mil veintidós, en la
que se dicta resolución administraba
de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S. A. B.: Se le previene a la interesada que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLA-00023-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís
Lara, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372554.—( IN2022673447
).
Oficina Local de la Uruca. A los señores
Arellys Del Socorro Solbavarro
y Herberth Salvador Huerta Chavarría,
indocumentados, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad A.J.H.S. indocumentada.
Se le confiere audiencia a los
señores Arellys Del Socorro
Solbavarro y Herberth
Salvador Huerta Chavarría por
tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
N°OLUR-00126-2022.—Oficina
Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº372556.—( IN2022673470 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Puntarenas. Al señor
Marvin Fidel Torrez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas dos minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintidós, que dicta inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y medida de cuido en favor de YJTM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Publíquese tres veces. Exp. N° OLPUN-00664-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—OC
Nº10203-2022.—Solicitud Nº372642.—( IN2022673522 ).
Al señor Moisés Zapata Carrillo, costarricense, cédula de identidad
204040687. Se le comunica la resolución
de las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del primero
de setiembre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0740-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad
J.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor Moisés Zapata Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372984.—( IN2022673656 ).
A Scarleth Oneyda Ramos Contreras,
persona menor de edad: M.
R. C., se le comunica la resolución
de las nueve horas del uno de septiembre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a con la señora
Jackeline Castillo Luna, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo ocho de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00060-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372986.—( IN2022673658 ).
A Yadira
Miranda Jirón, mayor, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las once horas veintidós minutos
del primero de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores B. R. M., mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00221-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372988.—( IN2022673661 ).
Oficina Local de La Unión. A Kalysha Garvey Ewes, se comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLTA-00222-2018, dentro
del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad, K. E. G. E, Se comunican resolución de las diez horas once
minutos del veintidós de
Junio del año dos mil veintidós,
correspondiente a Medida Cautelar de Cuido Provisional y resolución de las diez horas treinta y dos minutos de diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, correspondiente a resolución que mantiene la medida de Cuido provisional, con la finalidad
de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de
Familia. 2 Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de seis meses hasta
que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.-Una vez firme le presente
resolución y a los fines de
lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese
la presente situación, en consulta, ante el
Juzgado de Familia Cartago por
corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente: OLTA-00222-2018.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº373005.—( IN2022673666 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jeison
Arroyo Caballero, costarricense, cédula de identidad
114550645. Se le comunica la resolución
de las once horas y treinta minutos
del primero de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00758-2022, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la persona menor
de edad J.E.A.R. Se le confiere
audiencia al señor Jeison Arroyo Caballero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº373010.—( IN2022673668 ).
Griselda Johana Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del
primero de setiembre de dos mil veintidós, en la que se ordena la revocatoria
de la resolución de 13 horas y 58 minutos del 14 de julio de 2022 a favor de H
J G así como el archivo del proceso: Se le previene a la interesada que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLA-00239-2022.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373013.—( IN2022673672 ).
Oficina Local San Carlos, al señor Josué Ulate
Zumbado, costarricense número de identificación
206500203. Se le comunica la resolución
de las 11 horas del 21 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores
de edad J.D.U.C. M.J.U.C. F.U.C. Se le confiere audiencia al señor Josué Ulate Zumbado
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00307-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 373016.—( IN2022673678 ).
A Gerardp Enrique Porras Mora, portador
de la cédula de identidad número:
1-0773-0438, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
A.V.P.D, hijo de Bernarda de los
Ángeles Durán Durán, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1398-0264, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas del día veintinueve de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por
un plazo máximo de seis
meses. Se le previene al señor
Porras Mora, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00140-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 373022.—( IN2022673683 ).
A Jorge Eduardo
Matarrita Montero, portador
de la cédula de identidad número:
5-0293-0047, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad JEMF,
hijo de Sarita Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1155-0722, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del día treinta
de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por
un plazo máximo de seis
meses. Se le previene al señor
Matarrita Montero, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00120-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373026.—( IN2022673685 ).
A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash Taylor, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad YACM. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00164-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
373032.—( IN2022673686 ).
Al señor Ademar Guillermo Pereira Mejías, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.J.P.CH. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00309-2014.—Oficina Local
de San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 373037.—( IN2022673689 ).
Al señor Jesús Solano Araya, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
de fase diagnostica a favor
de la persona menor de edad
D.S.N. por un plazo de 20
días hábiles, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLNA-000175-2014.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
373040.—( IN2022673691 ).
Al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 303440967, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 22 de agosto
del 2022, mediante la cual
se da inicio al proceso
especial de protección, con medida
de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de
Y.A.R.S., y J.A.R.S., Se le confiere audiencia al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como convocatoria para audiencia
Oral y Privada, a celebrarse
el día 26 de setiembre del
2022, a las 10:00 horas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00491-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373049.—( IN2022673704 ).
Al señor Geovanny Gerardo
Soto Hernández, se le comunica la resolución
de las nueve horas del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
A.J.S.P., por un plazo de
20 días hábiles, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR
OLSR-000388-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343051.—( IN2022673705 ).
A la señora Leidy Villegas Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad J.A.S.V. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR
OLSR-000487-2020.—Oficina
Local San Ramón. —Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
373053.—( IN2022673707 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 11 de octubre del 2022
a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-068-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De
forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el lunes 10 de octubre
del 2022 a través de un correo
electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el
día y hora de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-068-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán a conectarse a la
audiencia.
(**) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373811.—( IN2022674699 ).
INSTITUCION BENEMERITA
AVISO
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 618-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 27 de julio 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula No. 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
15 y 16, lado norte, línea primera, cuadro Letra C, propiedad 3910 inscrito al tomo 17, folio 407 a la señora
Sylvia María Morales Skalska, cédula N° 104430669.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San
José, 24 de agosto 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022673427
).
Comunica al público
en general que a partir del
miércoles 31 de agosto del
2022 se da por finalizado los juegos N°2071 “Lotto al instante” y N°2072 “Castillo Millonario.
En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 10 de setiembre del 2022 y el último día de activación, así como, la participación
a través de llamada telefónica es hasta el sábado 03
de setiembre del 2022. En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos N°2071 y N°2072 queda abierta para las personas que se encuentran en lista
de espera para ir a girar la rueda y para las
personas que se presenten a validar
su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el
Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa
el país por
el Covid-19 por un tiempo el programa
fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el
tiempo. Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos N°2071 denominado “Lotto
al Instante” y N°2072 denominado “Castillo Millonario”, el
viernes 02 de setiembre del
2022.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24868.—Solicitud N° 370235.—( IN2022673633 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta Directiva
de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, mediante
Artículo Nº 6 de la Sesión Ordinaria Nº 033-2022 del día 27 de abril
del 2022, dispuso de manera
unánime y en firme;
6.c. Acoger en forma integral la propuesta de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo formulada por la Administración.
La buena
práctica 2 es la referente
al Código de Gobierno Corporativo,
cuyo documento, se puede solicitar al Lic. Gustavo Redondo Brenes, Jefe
Área Servicios Financieros mediante el correo:
gustavo.redondo.jasec.go.cr.
La totalidad
del Código de Gobierno Corporativo,
se detalla de manera íntegra en el
siguiente link:
https://app.box.com/s/yaj7wqj497uegrdw3mfhlzxr2iq546bn.
El
Código de Gobierno Corporativo
rige a partir de su publicación.
Cartago,
01 de setiembre del 2022.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1
vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud
N° 372745.—( IN2022673650 ).
SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
Demolición de una
bóveda que se realizará
en
el Cementerio de Zapote
En el Cementerio Municipal de
Zapote actualmente se encuentra
una bóveda la cual no registra el nombre de los
posibles arrendatarios más que una placa
pegada que indica “Familia Barboza Arias” con ubicación Cuadro 01 Línea 05 Derecho 08.
Dicha bóveda se encuentra
en mal estado y en condición de abandono, lo que dificulta el uso de esta;
además, por su ubicación impide
el uso adecuado
de la bóveda al frente de esta.
En razón
de lo anterior, el Proceso
de Cementerios de la Municipalidad de San José, informa a los vecinos
del Cantón Central de San José, que se procederá con la demolición de la
bóveda supra citada, amparados en el
artículo 22 del Reglamento
de Funcionamiento y Administración
de los Cementerios Municipales del Cantón Central de
San José.
Para cualquier
trámite se les otorga a los interesados 15 días hábiles a partir de la presente publicación, para presentarse
ante la Oficina del Proceso
de Cementerios, ubicada en el semisótano
del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Av.
10”
San
José, 01 de setiembre del 2022.—Rafael Arias Fallas.—1
vez.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud N° 372658.—(
IN2022673638 ).
CAMBIO DE HORA SESIÓN ORDINARIA
Acuerdo 2, Artículo
Segundo, de la Sesión Extraordinaria
N° 057, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 31 de agosto
del año dos mil veintidós
1º—Que con base en los Artículos
35 y 39 del Código Municipal, y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Se modifica la hora de realización
de la Sesión Ordinaria programada el próximo
martes 06 de Setiembre, para las 10:00 (diez) horas.
2º—Que la misma
se realizará en el Salón de Sesiones del Edificio del Concejo Municipal,
“Tomás López de El Corral”.
3º—Que se desarrollará
mediante el Orden del día previamente dispuesto según el artículo
15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, señalando en el Capítulo
de Audiencias la asistencia de niños
de diferentes Escuelas del Cantón, con motivo de un reconocimiento especial.
San José,
01 de setiembre del 2022.—Sección
de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O.C. N° 3391-22.—Solicitud N° 372747.—( IN2022673652 ).
Se convoca a audiencia pública el lunes 26 de setiembre del 2022, a las 6:00 p.m., en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal ubicado al costado norte del parque central de Tres Ríos, a fin de exponer
el ajuste tarifario planteado para el servicio de mantenimiento de parques, el cual se detalla
a continuación:
Cuadro 1. Tasa propuesta.
Monto anual
por cada millón del valor de la propiedad |
Monto trimestral por cada millón del valor de la propiedad |
Monto mensual por cada millón del valor de la propiedad |
¢357,60 |
¢89,4 |
¢29,8 |
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado
en la audiencia pública, o en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal,
en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, o por medio del fax: 2278-3810 o del correo electrónico hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando
un lugar exacto, o un medio
(correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación
por parte del Concejo Municipal, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las
personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Municipalidad y en
la siguiente dirección electrónica: www.launion.go.cr.
Para información adicional,
comunicarse con la Unidad Ambiental al teléfono: 2274-5266 o 2274-5269 o al correo
electrónico: rlaurent@munilaunion.go.cr
José
Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—-(
IN2022673783 ).
CONCEJO MUNICIPAL
SESIÓN ORDINARIA 33-22 CELEBRADA DIECISÉIS
DE
AGOSTO DEL 2022 A PARTIR DE LAS
DIECIOCHO
HORAS CON DIECISÉIS
MINUTOS
Considerando:
Oficio MSPH-AM-NI-247-2022, recibido vía correo
el día 05 de agosto de
2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento
a lo solicitado mediante acuerdo municipal CM-418-22 con relación
a funciones designadas a la
Vicealcaldía Primera, con base en
la publicación de la Ley N° 10.188 “Ley
para el fortalecimiento de
las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales”.
Este Concejo
Municipal, acuerda:
1. Dar por recibido y conocido el oficio citado
y solicitar a la Administración
Municipal realice el trámite respectivo para llevar a cabo la publicación de este acto administrativo de delegación de funciones en el Diario
Oficial La Gaceta, según corresponde.
2. Dar por cumplido
el acuerdo municipal
CM-418-22 ya que mediante el oficio de marras
se remite la prueba
documental de cumplimiento respectivo.
3. Se informa que a partir
del día de hoy su persona tendrá
a cargo las funciones que detallo:
a) Seguimiento y
coordinación con la Dirección
de Hacienda Municipal, Departamento de Planificación y Departamento de Presupuesto, con relación a los ingresos y egresos municipales.
b) Revisión, análisis,
control, seguimiento y ejecución
oportuna de los acuerdos adoptados por el Concejo
Municipal.
c) Sustituir en
pleno derecho al Alcalde Municipal, cuando éste por
motivos de fuerza mayor o cuando así lo considere
deba ausentarse del Gobierno Local.
d) Coordinar, ejecutar
y sintetizar todas las acciones vinculadas con el Proyecto PROCOMER.
e) Generar acciones
que la Alcaldía Municipal designe
en todo lo que comprende el área
social institucional (Desarrollo Social).
f) Atender al público.
g) Coordinación de acciones interinstitucionales en procura del desarrollo cantonal (organizaciones comunales,
empresa privada, entes gubernamentales, asociaciones, entre otros).
h) Coordinar, dirigir, ejecutar y desarrollar acciones vinculadas con la Comisión Municipal de Emergencias.
i) Además de ejecutar
todas aquellas responsabilidades que la Alcaldía
Municipal le designe.
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente
aprobado N° 454-22.
San Pablo de Heredia, 31 de agosto del 2022.—Lineth Artavia
González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022673377 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
En acatamiento
a lo señalado en la a Ley
N° 10188 “Adición de un artículo
14 Bis a la Ley N° 7794 Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, Ley para el fortalecimiento
de las Vicealcaldía y Vice intendencias
Municipales. Detallo las funciones del Vicealcalde de esta Municipalidad, Sr. Orlando Brenes
Varela:
1- Representar a la Municipalidad en las gestiones correspondientes de la Comisión fílmica impulsada por PROCOMER.
2- Impulsar y participar
de los espacios que promuevan mejora de la conectividad a
internet en el cantón.
3- Representar a la Municipalidad en los espacios
intermunicipales de la provincia
de Heredia.
4- Llevar un control detallado de todos los vehículos municipales
asignados a la administración
y la UTGV (tipo pick up, motocicletas
u otros que se le solicite),
así como implementar rotulación uniforme para estos. Se le adjunta listado vehicular.
5- Velar por el
buen funcionamiento de los equipos y sistemas
de seguridad en los edificios municipales,
(extintores, detectores de humo, puertas, portones, entre otros).
6- Ejecutar el
programa de Bienestar Animal
que consiste en la programación, organización y acompañamiento de la Vicealcaldía
en las campañas de castración de perros y gatos, así como
las campañas de educación sobre la tenencia responsable de animales domésticos. Este tema se encuentra integrado en el plan de trabajo
de la Comisión Social del Concejo
Cantonal de Coordinación Interinstitucional,
por lo tanto, se deberá coordinar con la Oficina de Asuntos Sociales y Económicos, la participación y rendición de informes sobre el tema
a las demás instituciones.
7- Iniciar y/o dar seguimiento a los trámites para la generación de planos y escrituras de las propiedades municipales, así como la identificación
y buen uso de las mismas.
8- Ser la persona encargada de custodiar y rendir informes de los movimientos en la bodega del Comité Municipal de Emergencias
de Sarapiquí, así como mantener los
inventarios actualizados de
las sucursales de la bodega en
coordinación con los Comités Comunales de Emergencia. Lo anterior según programación aprobada en el seno
del Comité Municipal en pleno. Se contemplará cualquier otra función en el
Comité Municipal de Emergencias,
según requerimiento.
9- En conjunto con la oficina de gestión cultural de la municipalidad, organizar los actos
protocolarios y efemérides.
Adicionalmente deberá contemplar los contenidos virtuales de estas fechas u otras representativas para su divulgación en redes sociales.
10- Fungir como
enlace y buscar oportunidades
para el aprovechamiento de donaciones de equipo, mobiliario u otros, dirigidos a centros educativos, centros de atención social u organizaciones comunales.
(Informado
al Concejo Municipal de Sarapiquí
en Sesión Ordinaria N° 106 Periodo
2020-2024, celebrada el 09
de mayo de 2022).
Vanessa
Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2022673568 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Talamanca mediante Sesión
Ordinaria Nº 118 del 24 de agosto
de 2022, adoptó el acuerdo Nº 13, que indica
lo siguiente: Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente
Municipal, secundada por
la regidora Enid
Villanueva Vargas, que dice: Asunto: Aprobación de la declaratoria de público, el camino
conocido como Calle Miss
Anita con una longitud de
150 metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad de Comadre del distrito de Cahuita, como una ampliación
de Calles Urbanas y Cuadrantes
Comadre código 7-04-162. Considerando: -Que la declaratoria
de una calle pública debe ser realizada por el
Concejo Municipal, por así disponerlo el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, que le otorga
a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano. -Que el decreto Nº
40137-MOPT “Reglamento a la primera ley especial para la transferencia
de competencias: atención
plena y exclusiva de la red vial cantonal” establece en su
artículo 5 como funciones para la gestión vial,
que las municipalidades deberán
ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado desempeño
de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por personal profesional o técnico idóneo con la organización y características
que definan de acuerdo con
la normativa que las regula.
Hecho que consta en el expediente
con los informes de inspección respectivos. -Que
entre los supuestos que la municipalidad respectiva podría realizar la declaratoria de una calle pública, es por medio de la existencia de dicha calle y su
uso público. -Que según el modelo
de procedimientos para declaratoria
de calle publica, en el expediente de solicitud de declaratoria como camino público
de 150 metros lineales de calle
existente con un ancho de derecho de vía de 10 metros, destinada al uso público, cumple
con todos los requisitos. -Que existen al menos 7 familias beneficiadas y un fundo enclavado que tendrá salida por calle
publica, por lo que genera un beneficio
directo a dichas familias e incentiva el desarrollo de otras actividades como la agricultura el comercio y el turismo. -Que la
Junta Vial en su sesión ordinaria N° 6 del 18 de agosto del 2022, aprobó por unanimidad la moción N°1 la declaratoria de camino público, la calle conocida como Miss Anita con una longitud de 150 metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad de Comadre del distrito de Cahuita, como una ampliación de Calles Urbanas y Cuadrantes Comadre código 7-04-162, por ser un camino existente y destinado al uso público, situación
que consta en el expediente de 16 folios. Moción: Se acuerda aprobar la declaratoria de camino publico la calle conocida como Miss Anita en la comunidad de Comadre, distrito Cahuita, ya que es una calle existente
y destinada al uso público, con un beneficio directo a al menos 7 familias y un fundo enclavado, incentivando el desarrollo de otras actividades y el acceso a los
servicios públicos básicos necesarios para una mejor calidad
de vida de las familias de dicho sector. El camino tiene 150 metros de longitud y un
ancho de derecho de vía de 10 metros, como una ampliación
del código 7-04-162, bajo la clasificación
de camino clasificado en uso debido
a las características de la calzada
de rodamiento y los informes técnicos y acuerdo de la Junta Vial. Sometido
a votación levantando la
mano. se aprueba dispensa
de trámite de comisión. Acuerdo firme aprobado
por unanimidad.
Ciudad de Bribrí–Talamanca,
a los veintinueve días del mes de agosto de 2022.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2022673395 ).
CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Claudia Emilce Pineda
Osorio, mayor, cédula de identidad 8-0091-0209,
actual administradora del Condominio
Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, con
cédula jurídica número
3-109-572580, convoca a la Asamblea
General extraordinaria de Condóminos,
a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, el sábado 8 de octubre del 2022, a las 13:00 horas en
primera convocatoria. En caso de no existir
el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación de
quorum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.
3. Acoger la renuncia
de la Administradora actual del condominio la señora Claudia Emilce
Pineda Osorio, cédula de identidad número 8-0091-0209.
4. Informe operativo final.
5. Nombramiento de nuevo administrador del Condominio.
Claudia Emilce Pineda Osorio, cédula 8-0091-0209 Administradora.—( IN2022674164 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a
sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as)
agremiados(as) a la asamblea
general ordinaria que se verificará
en la sede principal del
colegio, el día sábado 12
de noviembre del 2022, a las doce
horas, a fin de conocer los
siguientes temas:
1. Informe del presidente.
2. Informe del fiscal.
3. Mociones conforme
a la normativa interna.
4.Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2021.
5. Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2023.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum
de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora
después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Lic. Álvaro Sánchez
González, Presidente.—MSc. Olman Ulate
Calderón, Secretario.—( IN2022671931 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 237 23 DE SETIEMBRE DE 2022
De conformidad
con los artículos 18 y 20
de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme
con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria
número 17-2022, celebrada el día 23 de agosto de 2022, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea
General Extraordinaria, a realizarse
el día 23 de setiembre de
2022, de manera virtual con el
uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo
real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras
públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar
a la Asamblea General está
disponible en la página web
del Colegio, en la sección
de transparencia institucional
www.ccpa.or.cr Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a
la plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria
a las dieciséis horas (16:00 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
I. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y
del Himno del Colegio.
III. Nombrar un
(1) integrante propietario
de la Comisión Ad hoc de Asamblea
General y 2 suplentes.
IV. Conocer informe legal externo según acuerdo N°8-236-2022 de Asamblea General.
V. Conocer y
resolver los recursos de apelación de casos de Admisión.
VI. Nombrar una comisión integrada
por tres (3) CPA, para analizar y hacer propuesta del Fondo de Subsidio CPA del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
VII. Clausura de la Asamblea
General.
Se les recuerda
que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago
de sus obligaciones con el
Colegio al 31 de agosto de 2022.
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022674430). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VALLE DE MANDRÁGORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito:
José Lidier Rojas Álvarez, mayor, viudo
una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, en Urbanización Chorotega, casa número
cuatro-P, portador de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos veintidós, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Valle de Mandrágoras
Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas,
Guanacaste, en Urbanización
Chorotega, casa número cuatro-P, cédula jurídica N° 3-101-558885, que según
cláusula décima del pacto constitutivo se cita y emplaza a los asociados a asamblea de socios el martes 18 de octubre de 2022, en el domicilio
social para las 17 horas de dicho día, de no haber quórum se realizará dicha asamblea con los socios presentes una hora después.—Cañas, 1° de setiembre
de 2022.—José Lidier Rojas Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2022674727
).
ENSO SUSHI LIMITADA
Edicto convocatoria
a asamblea
general
ordinaria
Enso Sushi Limitada, cédula
jurídico número
3-102-762132. El suscrito Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero
cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho,
en mi condición de gerente cero uno de la sociedad
Enso Sushi Limitada por este medio convoco a todos los socios
de la sociedad a la Asamblea
General Ordinaria a realizarse
en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el
orden del día abajo indicado: lugar: la asamblea se llevará a cabo de forma presencial en las oficinas de Lara Legal
Corp, en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo, piso
tres y el acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes.
Hora y fecha: la Asamblea
se llevará a cabo a las
10:00 horas del miércoles 07 de setiembre
del presente año. Orden del
día: en la asamblea general
ordinaria se discutirá: 1. Revocatoria de nombramientos de miembros la administración, 2.
Cambio de domicilio social de la sociedad,
3. Tomar todos aquellos acuerdos referentes a la buena marcha de la sociedad y el cumplimiento de sus fines. Quórum: La asamblea se considerará legalmente instalada con la presencia del cincuenta por ciento
de sus miembros o bien, transcurrida
una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia de un mínimo socios. 26 de agosto del 2022.
Sin otro particular que atender
se despide cordialmente,
Oren David Marciano, gerente cero uno, Enso Sushi Limitada.—San
José, seis de setiembre del dos mil veintidós.—Oren David (nombres)
Marciano (apellido).—1 vez.—(
IN2022674765 ).
DISIMPROVE S. A.
Se convoca
a los accionistas de la empresa Disimprove Sociedad Anónima,
a la Asamblea General Ordinaria
que se celebrará a las 17 horas del 14 de noviembre del 2022, en sus oficinas en San José, calle treinta y nueve, avenidas once y quince;
para conocer los siguientes asuntos: Primero: Discutir la aprobación o no del informe sobre
los resultados del ejercicio anual del año 2021. Segundo: La procedencia
o no en la distribución de
las utilidades según estados financieros. Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria,
una hora después, en el mismo
lugar, con los accionistas presentes. Podrán participar en la Asamblea los accionistas registrados; quien asista en representación
de un accionista, deberá presentar carta poder con las especies fiscales del caso. Todos los
asistentes deberán identificarse con su cédula de identidad.—San
José, 06 de setiembre del 2022.—Adolfo Orellana
Gallardo, Presidente.—1 vez.—(
IN2022674775 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FIDELITAS
Ante el
Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente
al título de: Bachillerato en Ingeniería Electromecánica,
registrado en el libro de títulos
de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 314, Asiento: 13936 e inscrito
en el CONESUP Código de la
Universidad 18, Asiento: 182397, a nombre de Juan
Ignacio Calvo Chaves, cédula de número 1-1605-0982.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2022.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandí, Directora.—( IN2022673022 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUNTO AMERICANO ROPA AMERICANA
El suscrito José Luis Monge Campos, mayor de edad, soltero, Empresario, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
uno-mil cincuenta-ochocientos veintiocho,
por medio del presente y de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se informa que he traspasado
el cincuenta por ciento del establecimiento comercial Punto
Americano Ropa Americana a la señora
Adriana Rivera Rapson, mayor de edad, soltera, Empresaria, vecina de
San José, portadora de la cédula de identidad número uno- mil trescientos treinta y nueve- cuatrocientos cuarenta y nueve, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en caso de oposición, se presenten al negocio comercial a hacer valer sus derechos.—San José, veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós.—( IN2022673238 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A.
Distribuidora Isleña
de Alimentos S. A., cédula
N° 3-101-109180 Informa que fue extraviado
el siguiente Talonario de devoluciones 218601
al 218650 por lo que cualquier
consecutivo de este queda anulado, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono
22-930609.—San José,
01 setiembre del 2022.—Yorlyn
Canizales Ch., Jefatura Crédito y Cobro.—1 vez.—( IN2022673416 ).
EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace
constar que el Sr. Rafael
Trejos Montero, cédula N° 1-0515-0869, accionista N° 2014, envía nota recibida 20 de agosto del 2022, donde renuncia como accionista
de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente CETRENSS.—1 vez.—( IN2022673461 ).
SELMA S. A.
Quien suscribe
Lic. Juan Federico Arias Chacón,
notario público, cédula N°
1-0859-0703, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad
denominada: Selma S. A., cédula jurídica
N° 3-101-234944, para la reposición y autorización por extravío del tomo dos del libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea General y libro de Junta Directiva de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional, bajo el número de Legalización:
4061009657004, por lo que se procederá con la apertura del tomo
tercero de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, oficina de Pacific
Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 31 de agosto
del 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1
vez.—( IN2022673600 ).
TRAFALGARS SPIRIT LIMITADA
El suscrito
Arie Kader Lechtman, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
setenta y dos-cero quinientos
noventa y dos, en mi condición de gerente dos, con facultes suficientes para ese acto, de la sociedad Trafalgars Spirit Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta mil setecientos noventa y cuatro, notifico que la
sociedad se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición
de los tomos número uno de los libros de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, veinticinco de agosto
del dos mil veintidós.—Arie Kader Lechtman,
Representante.—1 vez.—(
IN2022673681 ).
INVERSIONES GIRALT AFG SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Franklin Giralt Amador,
mayor, ingeniero en sistemas, divorciado de sus primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
noventa y seis-cero novecientos
cuarenta y cinco, vecino de San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Bosques de Catalán, casa
I-cero nueve, en mi calidad de presidente de la sociedad denominada: Inversiones Giralt AFG Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona juridicial número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos noventa y dos, hago constar que por haberse extraviado los libros legales
de esta sociedad, se procede a su reposición.—San
José, trece horas cuarenta minutos del once de agosto del
dos mil veintidós.—Franklin Giralt Amador.—1 vez.—( IN2022673696 ).
AJR NGUYEN ESTATE CORPORATION S. A.
A solicitud
de Anthony Tuan (nombres) Nguyen (apellido),
en su condición
de presidente de la compañía
AJR Nguyen Estate Corporation S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-4600477, informo del extravío
de los libros legales de la compañía, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 1° de setiembre del 2022.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública a solicitud
de Anthony Tuan Nguyen.—1 vez.—( IN2022673744 ).
La suscrita Maricel Cubillo Hernández mayor, cédula de identidad
106830023, vecina de San José. Por este medio hago constar que a partir del
viernes dieciséis al miércoles veintiuno de setiembre del dos mil veintidós
ante el Notario Público Lic. Danilo Mata Castro, San José, Calle Once avenida segunda, edificio Rudin
oficina doscientos uno, se realizará la entrega de las donaciones a los
beneficiarios.
Corporación Platino y Jade S. A., cuenta IBAN CR29015110210026005648
Sr.
Jafeth Andrey Valverde Vega, cédula de identidad 116030339
cuenta IBAN CR36015103520025119131.
Sr.
Remigio Esteban Bolaños Cubero, cédula de identidad 401350910
cuenta IBAN CR 33015124520020002743.
Sr.
lsmael Eduardo Hernández Morales,
cédula de identidad 116530104 cuenta IBAN CR 33015110020020044984.
Sr.
Adrián Alberto Ramos Méndez, cédula de identidad 603180065
cuenta IBAN CR89015117320020066794.
Sra.
Haydee Campos Prado, cédula de identidad 103300092 cuenta IBAN
CR29015114820020076147.
Sra.
Marisol Hernández Campos, cédula de Identidad 1060701E3 cuenta IBAN
CR5B015114820020076207.
Sr.
Luis Eduardo Hernández Fallas, cédula de identidad 11774001B
cuenta IBAN C R07015108720010360455.
Sr.
Aarón Fabricio Navarro Solano, cédula de identidad 901050572
cuenta IBAN CR17015108720020102470.
Sr.
Antonio Alberto Sala Hidalgo, cédula de identidad 107680230
cuenta IBAN CR12015108720020104888.
Sra.
Yessenia Cristina Vega Moreno, cédula de identidad 109490309
cuenta IBAN CR74015110020020046865.
Sr.
Yunior Samuel Queen Soto,
cédula de identidad 205050756 cuenta IBAN CR61015114820020076153.
1
vez.—( IN2022673781 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS
UNIDOS
DEL CARIBE
Yo, Douglas Madriz Gómez, cédula de identidad
uno-trescientos noventa y nueve-ochenta y tres, casado en primeras
nupcias, ganadero, vecino de Guácimo, Pueblo Nuevo, setecientos metros al oeste de
las oficinas de la Bananera Calinda, presidente
y representante legal de la Asociación
Cámara de Ganaderos Unidos del Caribe, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos veintidós, domiciliada en Limón, Pococí, Expo-Pococí, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro número dos de Junta Directiva, el cual se extravió.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Es todo.—Guácimo, ocho horas del quince de
julio del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022673792 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad anónima Guarenco S.A., en
la que se acuerda disminuir
el capital social de la sociedad.—Ciudad Neily, treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós.—Lic.
Alfredo López Badilla. Inscripción
1842.—( IN2022673174 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete
horas, del día treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Tres–Ciento Uno–Ochocientos Cincuenta
Mil Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número
tres – ciento uno – ochocientos cincuenta mil trescientos treinta y cinco, en
la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la
sociedad, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022673770 ).
Ante la notaria de
Maikol Vinicio Rodríguez Morales, al ser las catorce horas del día 24 de julio
del año 2022 mediante la escritura 423 se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Vamsinc
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – uno cero uno – ocho cinco nueve
uno nueve cero. En la que se acuerda y se aprueba por unanimidad de votos
reforma la cláusula primera referente al nombre para que se lea de ahora en
adelante Vams, Inc. S.A. y la cláusula
segunda respecto al objeto para que se lea de ahora en adelante: Objeto:
Dedicarse al negocio de brindar servicios de administración financiera y
contable de empresas, a la compra y venta de valores. Su objeto será el
comercio en general, cualquier tipo de administración de recursos, sin
perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más
amplia. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar
en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o
inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o
entidades públicas o privadas, rendir fianzas o Avales, en beneficio de accionistas
o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o
beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de
fideicomiso. Podrá participar en la constitución y administración de
fideicomisos de todo tipo. Podrá abrir cajas de seguridad en los bancos
nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y
documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras
nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera
personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes,
sus compromisos o el presente pacto.—Grecia, al ser las quince horas y quince
minutos del día primero de setiembre del año 2022.—Maikol Vinicio Rodríguez
Morales.—1 vez.—( IN2022673775 ).
Mediante escritura número 350 otorgada ante mí, el día
de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de Inversiones Chico Gordo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772113,
donde se toma el acuerdo firme
de modificar la cláusula primera
del estatuto.—Puntarenas, 13 de julio de
2022.—Franklin López
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022674238 ).
Ante esta notaría,
al ser las ocho horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la compañía denominada Kater-FJJ Sociedad Anónima.—San José, ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1
vez.—( IN2022674240 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la compañía denominada Trans Salud-Vital Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1
vez.—( IN2022674241 ).
Edicto, el
31 de agosto 2022, en esta notaría, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Comercial Merlin Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-035126, que modifica
el domicilio y nombra vicepresidente y secretaria.—San
José, 01 de setiembre del 2022.—Lic.
Alonso Calvo Pardo (alonsocapar@yahoo.com).—1 vez.—( IN2022674256 ).
En mi notaría
mediante escritura número veintisiete, visible al
folio veintiocho en su frente a veintiocho
en su vuelto,
del tomo número seis, a las
diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós
se constituye la empresa
individual de responsabilidad limitada
llamada Estrella Nueve
JYGH Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; con domicilio
social en San José, cantón
Pérez Zeledón, distrito
Pérez Zeledón, dirección
exacta con señas Barrio Durán Picado, veinticinco metros oeste de la iglesia católica, casa de cemento de una planta de color blanca, con portones café de
metal y madera barnizada,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
José Yanaan Godínez Herrera, costarricense,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barrio
Durán Picado, de San Isidro de El General, veinticinco
metros oeste de la Iglesia Católica, cédula de identidad
uno-mil ciento setenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y cinco, con un capital
social de cien mil colones.—San
Isidro de El General a las doce horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto
Fernández Solís.—1 vez.—(
IN2022674258 ).
Edicto, por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, se solicita el cese de disolución
de sociedad: Servicios
e Inversiones Hercha
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho, de conformidad a la ley.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674259
).
Mediante escritura otorgada
antes esta notaría, número ciento veintiuno-uno,
de las catorce horas del cinco
de septiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de Vitt Block Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
cédula jurídica número tres-cientos dos-ocho uno cinco tres seis tres; se modifica la administración y representación,
se realiza revocatoria del nombramiento de subgerente. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Venecia, catorce
horas diez minutos del cinco de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jacqueline
Paola Zamora Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674260 ).
Por escritura número treinta y cuatro, de las trece
horas del 03 de setiembre de 2022, protocolicé acuerdo de asamblea de socios de la empresa G Y M
Grupo Artemis Dos Mil Nueve S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San
José, 04 de setiembre de 2022.—Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022674270 ).
Por escritura número treinta y tres, de las ocho horas del 03 de setiembre de
2022, protocolicé
acuerdo de asamblea de socios de las empresas Orientstern S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y siete y Desarrollos
Akola Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de las mismas.—San
José 04 de setiembre del 2022.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2022674271 ).
Yo protocolicé acuerdos
de la sociedad Elmo Global Enterprises S.R.L.,
se acordó reformar la administración. Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022674290 ).
Mediante escritura 109 tomo 15, otorgada ante este Notario, a las 9:00 horas del 12 de agosto
del 2022, se acuerda disolver
la sociedad D&L Blessings From
God Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-379162. Con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
2 de setiembre del 2022.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2022674298 ).
Por escritura ante mí
otorgada hoy, se constituyó
la compañía Grupo Muebles
y Piedras Mundiales Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario son
apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Lizbeth
Becerro Cambronero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022674334 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y séptima de la administración, de la sociedad Recogiendo Las Cosechas
S. A., cédula jurídica 3-101-606291. Se nombra Junta Directiva.—San José, 5 de septiembre del
2022.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2022674336 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
Fisioform Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número cédula jurídica número 3-101-809413, mediante escritura 44-48 del 2 de
setiembre del 2022, donde
se acordó la disolución de
la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo
establecido en el Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 horas del 2 de setiembre
del 2022.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría.—1
vez.—( IN2022674344 ).
En la notaría
del licenciado Martín Alfredo Masís
Delgado, mediante escritura
número doscientos veintitrés, del folio ciento setenta y cinco frente, del tomo dos, en San José, a las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cero Dos Nueve Cero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete dos cero dos nueve cero, en la cual acuerdan
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Publicar una vez.—Licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674346 ).
En la notaría
del licenciado Martín Alfredo Masís
Delgado, mediante escritura
número doscientos diecinueve, del folio ciento setenta y uno, frente, del tomo dos, en San José, a las once
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea
general de accionistas de la empresa
Ferjuca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve ocho tres
nueve en la cual acuerdan: Primero: Se acuerda dejar sin efecto la representación judicial
y extrajudicial de la tesorera Ana Victoria Solórzano
Campos, mayor, casada, médico,
portadora de la cédula de identidad
número uno-cero nueve ocho uno-cero tres cero seis, vecina de Quintas Machuca, cuatro esquinas,
Orotina. Segundo: Se acuerda dejar
sin efecto la representación
judicial y extrajudicial de la secretaria Flory
Abigail De Jesús Campos Valenciano, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero cero dos
dos-cero seis uno nueve, vecina
de Alajuela, Orotina, frente a la Escuela Primo
Vargas Valverde. Tercero: Se acuerda
dejar sin efecto la representación judicial y extrajudicial del vicepresidente Alonso Solorzano
Campos, mayor, casado, comerciante,
portador de la cédula de identidad
número uno-uno uno cinco
cero-cero ocho cinco cero, vecino de Alajuela, Orotina, Barrio Jesús, Calles los Meza, Quintas la Herediana, tapia color verde, columnas rojo teja. Publicar una vez.—Licenciado
Martín Alfredo Masís Delgado, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022674348 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cincuenta
y cinco del tomo uno, a las
diez horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Killarney Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento cuarenta y siete millones de colones.—San José, a
las diez horas y treinta minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674352 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número doscientos dos, visible a
folio ciento sesenta y seis
vuelto, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Blue Plumería
de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres.—San
José, cinco de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022674366 ).
Por escritura número trescientos diez de tomo treinta y dos a las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, por solicitud de los accionistas, se protocoliza escritura pública de Fame Maquinaria F&G S.A, en la
cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022674367 ).
Por escritura número cincuenta y uno-cincuenta y cinco, otorgada ante los Notarios Públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero
quinientos cincuenta y
cuatro y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el
protocolo del primero, a las doce
horas del día dos de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones La Cigüeña
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cuatro mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusulas segunda del domicilio y se transforma la compañía de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las diecisiete
horas con veinte minutos
del cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022674368 ).
En mi notaría
a mediante escritura número sesenta y dos de las trece horas del primero de setiembre
del dos mil veintidós se protocolizó
acta de la sociedad Payser,
Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil sesenta y cinco. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, cinco de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674369 ).
En mi notaría
mediante escritura número sesenta y uno de las doce horas del primero de setiembre
del dos mil veintidós se protocolizó
acta de la sociedad Teledolar
Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil ciento noventa y seis. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, cinco de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674370 ).
En mi notaría
mediante escritura número sesenta de las once horas
del primero de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de
la sociedad Casa de Cambio Teledolar, Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos un mil seiscientos
uno. Se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, cinco de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674371 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 5 de setiembre
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía Perca de Pelicanos
S.R.L., mediante la cual
se aprobó la disolución de
la sociedad.—Nosara Guanacaste, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022674372 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, el día
de hoy, se disuelve la sociedad
denominada Soluciones
Constructivas Musan
Sociedad Anónima.—Atenas, 3 de setiembre de 2022.—Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—(
IN2022674373 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Multiservicios
M Y F S Sociedad Anónima.—Atenas, 5 de setiembre de 2022.—Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—(
IN2022674374 ).
Por escritura otorgada en mí notaria, a las dieciséis horas del cinco de septiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó
el acta de asamblea general
de la sociedad Kapital Investments J & L
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, cinco de septiembre del año dos mil veintidós.—Martin Hernández Treviño,
Notario.—1 vez.—(
IN2022674375 ).
Por escritura otorgada en mí notaria, a las quince horas
del cinco de septiembre del
dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general de la sociedad
Kapital Construction And Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma
la cláusula del capital social.—San
José, cinco de septiembre
del año dos mil veintidós.—Martin
Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674376 ).
Ante mí, Mariana Salazar Vargas, notaria con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil seiscientos cuarenta, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Mariana
Salazar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022674377 ).
Ante el suscrito notario,
Melvin Araya Rojas, se protocolizó una acta de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete
Cuatro Ocho Nueve Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco siete cuatro ocho nueve seis.—Sabalito, Coto Brus, a las trece horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Melvin
Araya Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2022674378 ).
Langosta High
Wave Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria.
Se nombra presidente y secretario. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del día dos de septiembre
del año dos mil veintidós. Registro Nacional, Sección Mercantil.—Claudia
Mena Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022674390 ).
Ante mí, Jorge Andrey Salazar Fonseca, notario
público, se constituyó la sociedad denominada Nyura Bio S. R. L., capital social diez mil colones.—Barva, Heredia, cinco de setiembre de dos mil veintidós.—Jorge Andrey Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674400 ).
Se hace constar que mediante escritura número 191, otorgada a las 8:00
horas del 29/08/2022, por la notaria Alejandra
Montiel Quiros, se constituyó
la sociedad JRHI Ideas Creativas
Sociedad Responsabilidad, con un capital social
de veinte dólares exactos por un plazo de cien años.—San José, 06 de setiembre del dos mil veintidós.—Alejandra
Montiel Quirós,
Tel.: 2201-3800.—1 vez.—( IN2022674404 ).
Por escritura número
210-6, ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Laclé Zúñiga, a las 15:00 horas
del día 5 de setiembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Kareo Costa Rica S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-442799, mediante la cual
se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 5 de setiembre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2022674405 ).
A las 21:00 horas del 03 de septiembre del año 2022, ante la Notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, mediante
escritura 375-6, se protocolizó
nombramiento de liquidador,
de la sociedad Eragam
Comunicación y Mercadeo S.
A., cédula jurídica: 3-101-595809.—Alajuela, 03
de setiembre de 2022.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1
vez.—( IN2022674414 ).
Mediante escritura de las diez horas del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós, número ciento cuatro, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Finca El Sol de Oriente
de San Miguel Tercero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero ocho cinco cinco, en
la cual se nombra nueva Junta Directiva y se reforma cláusula de administración, correspondiendo
al presidente y secretario
la representación judicial con facultades
de Apoderados Generalísimos
sin límite de suma. Presidente: Patricia María Vargas Campos, Secretaria: María del Rocío
Vargas Campos.—Lic. Gretta
Vargas López. Fax 2272-0757.—1 vez.—( IN2022674417 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, al ser
las diecisiete horas del día diecinueve
de diciembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Maderas
Internacionales CSQ Sociedad Anonima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis uno cinco siete seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
seis de setiembre de dos mil veintidós.
Notaria.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022674421 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollos
Globales Marilau Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno siete nueve cuatro tres, por la cual
se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, a las quince horas treinta
y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022674422 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría,
al ser las dieciséis
horas con treinta minutos
del cinco de setiembre del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de la sociedad denominada:
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de la cual renuncia el
gerente uno y se reforma la
cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José,
cinco de setiembre
del dos mil veintidós.—Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2022674423 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del cinco de setiembre del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Latin America Technology
Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil ochocientos cuarenta y uno, en donde se modifica el pacto constitutivo
en su cláusula
cuatro de objeto el cual será: su
objeto será principalmente asesoramiento empresarial y en materia de gestión de tecnología, soporte técnico, servicio al cliente, Contact
Center Digital (CLOUD).—Heredia, a las dieciséis
horas del cinco del mes de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—(
IN2022674424 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número treinta y uno-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las doce horas del 31 de agosto del
2022, se protocolizó el
acta número veintidós de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Siete Cuatro Cuatro S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro seis seis siete
cuatro cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dos de setiembre del
2022.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674442 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número treinta y dos-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las doce horas y treinta minutos del 31 de agosto del
2022, se protocolizó el
acta número veintiuno de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Siete
Cuatro Cero Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro seis siete cuatro cero tres,
en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
2 de setiembre del 2022.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2022674444 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública
N° 114-6, otorgada por mí a las 8 horas y 30 minutos del
25 de agosto de 2022, mediante
la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco S.R.L., titular de la cédula jurídica N° 3-102-856845, mediante
la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación
social, para que en adelante
se denomine: Expo Flora Costa Rica Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, 31 de agosto de 2022.—1 vez.—(
IN2022674445 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 05 de setiembre
de 2022, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria
y ordinaria de accionistas
de las sociedades: Inteca
Comercial de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-132097; Walras S. A., cédula jurídica N° 3-101-059974; Vipinteca
S. A., cédula jurídica N° 3-101-549206; y Compañía Inmobiliaria Fátima S. A., cédula jurídica
N° 3-101-022183, en las cuales,
por unanimidad de votos de los presentes,
se acordó la remoción y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva y modificaciones en las cláusulas relativas a: operación de junta directiva y asamblea de socios, cambio de domicilio social, eliminación de puesto de agente residente, administración, ampliación de plazo social, entre otras reformas. Es todo.—Cartago, 06 de setiembre de
2022.—Lic. Adrián Chacón
Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022674452 ).
Por escritura de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Inversiones Chaves Campos Dos Mil Tres S. A.,
otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 2 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, se reduce el plazo social.—Heredia,
2 de setiembre del 2022.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez.—1
vez.— ( IN2022674457 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número doscientos treinta y siete-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del 31 de agosto del
2022, se protocolizó el
acta número diez de la sociedad denominada: Active
Summer Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres tres ocho cuatro nueve ocho, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
2 de setiembre del 2022.—Licda.
Priscilla Solano Castillo. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674459 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número doscientos treinta y ocho-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del 31 de agosto del
2022, se protocolizó el
acta número dieciséis de la
sociedad denominada: Boogie
Properties Ltda, cédula jurídica
tres-uno cero dos-cuatro uno uno
dos cero dos, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
2 de setiembre del 2022.—Licda.
Priscilla Solano Castillo. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674468 ).
Hedor Serrano Gutiérrez como
socio mayoritario de Estructuras
Metalias Ebenezer Hermanos Sociedad Anónima, solicita
el cese de disolucion de la misma. Esc. 470,
de las 8:35 horas del 05-09-2022, tomo: 34. Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022674475 ).
Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, tel.: 8895-6267. Ante esta notaría por escritura
número setenta y cinco-cinco, visible al folio setenta
y seis vuelto del tomo
quinto, otorgada a las catorce
horas del cinco de setiembre
de dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea de socios de CPA Constructora Proyectos Ambientales S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- trescientos diez mil seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula cuarta del capital
social, cláusula décima primera, la cláusula quinta, cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, cinco de setiembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022674480 ).
Ante esta notaría, por
escritura número setenta y seis-cinco, visible al
folio setenta y ocho vuelto del tomo quinto, otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de socios de compañía de Proyectos Ambientales Proamsa S.A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos setenta y tres, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta, del Capital Social, cláusula
sétima, cláusula segunda, del domicilio, cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674481 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número treinta y cuatro-décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año 2022 se protocolizó el acta número Seis de la Sociedad denominada
Shore To Please LLC Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete seis cinco cero ocho, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dos de setiembre del
2022.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674482 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número treinta y cinco-décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del treinta y uno
de agosto del año 2022 se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad denominada Hermosa
Costa del Norte S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cero seis cinco seis nueve, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
dos de setiembre del 2022.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2022674483 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número treinta y tres-décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las trece horas del treinta y uno de agosto del año 2022 se protocolizó el acta número Ocho de la Sociedad denominada Extrade
Holdings LLC Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-cuatro dos cinco
tres tres dos, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dos de setiembre del
2022.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2022674484 ).
Por escritura número diecinueve autorizada a las 12
horas, 30 minutos del día 5 de setiembre
del 2022, se protocolizaron las actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades:
i) Exportadora Lami
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos treinta y dos; ii) Inversiones
Roxchanita Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento veintisiete mil
setecientos noventa; iii) Hotel
Plaza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil sesenta y dos; iv) Corporación Gapa del
Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos sesenta y cinco; v) Joba de San
José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos diez; vi) Inversiones AGP de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco; y vii) Arrendamientos Gazel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cero ocho mil veintiséis, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Arrendamientos Gazel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil veintiséis, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. San
José, Escazú, Notaría del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson. (Publicar una vez).—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Abogado y Notario. Carné
número 2702.—1 vez.—( IN2022674485 ).
El suscrito notario Giovanni Salas
Camacho, hace constar que
hoy, protocolizó
acta de los socios de la empresa Tres–Ciento Uno-Cinco
Dos Siete Uno Nueve Cuatro
Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica; tres-ciento uno-cinco dos siete uno nueve cuatro, domiciliada en Río
Frío Horquetas de Sarapiquí de
Heredia, que decidieron disolver
dicha Sociedad Anónima.—Dada en Río Frío el
seis de setiembre del dos mil veintidós.
Tel: 27643469. Correo: giosacbrillith31@hotmail.com.—1
vez.—( IN2022674486 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del
día 12 de agosto del 2022, se constituyó
la Fundación Operation Underground Railroad Costa Rica.—San José, 5 de setiembre del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2022674488 ).
Ante esta notaria, notaria al ser las dieciséis horas diez minutos del día treinta de marzo del dos mil veintidós, se tramita en sede
notarial la disolución y liquidación
de la siguiente sociedad Jomac de La Paz S.A., cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento
uno-cuatro uno dos cuatro seis cero, bajo el expediente 001-2022.—Alajuela, al
ser diez horas veinte minutos del día seis de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022674492 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta, visible al folio cuarenta
y siete frente, del tomo primero, a las nueve horas,
del seis de setiembre de dos mil veintidós,
se protocoliza el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad MB Quinientos
Seis Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José- San José, Oficentro
La Sabana, Edificio Dos, piso dos, cédula jurídica número tres–ciento
dos–setecientos noventa y siete mil doscientos veintiséis, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez
horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós.—Licda. Karime de los Ángeles
Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674525 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
DICESTA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil cincuenta todos los accionistas tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Teléfono: 8834-7310.—Notario: Juan
Daniel Acosta Gurdian, Publíquese
una vez.—1 vez.—( IN2022674527 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y uno, visible al folio cuarenta
y siete vuelto, del tomo Primero, a las diez horas,
del seis de setiembre de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad MIR Quinientos
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José-San
José, Oficentro La Sabana, edificio Dos, piso dos, edificio ubicado en la parte trasera
de la Contraloría General de la República, cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las nueve
horas y cuarenta minutos
del seis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674529 ).
La suscrita Notaria Pública
Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 119-6 otorgada por mí
a las 17:00 horas del 31 de agosto de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Contratec
Mil Diesiciete S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-670572, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe ningún motivo
económico o patrimonial para continuar
con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 05 de setiembre de
2022.—Silvia María González Castro.—1 vez.—(
IN2022674542 ).
Por protocolización de acuerdo
de Asamblea de Socios otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós,
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres—Ciento Uno—Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima,
y se modificó la Junta Directiva
de la empresa. Se comisiona
al suscrito notario. Publíquese una vez.—San
José, diecinueve de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022674546 ).
Por escritura número cincuenta-siete otorgada ante los Notarios Públicos
Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las
15 horas del día 2 de setiembre del 2022, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la compañía denominada Corporación Dos Cero Ocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-610904, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2022674574 ).
Ante esta notaría, a
las diecisiete horas del cinco
de setiembre del año dos
mil veintidós, se cumple
con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el
pacto social de la sociedad
Grupo Constructora El Pacífico
HJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cero cuatro ocho ocho, celebrada
en su domicilio
social, ocho horas del tres
de setiembre del dos mil veintidós,
con una modificación en la cláusula de la denominación o razón social y la representación. San Rafael de Poás
de Alajuela.—Notario Público Nelson Antonio Gómez Barrantes.—1
vez.—( IN2022674578 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi Notaría,
se solicita por parte de los socios
de la sociedad denominada Consorcios Senderos del
Puma Sociedad Anónima, con Cédula de Personería Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y nueve, el nombramiento
de un liquidador. Es todo. Teléfono 2234-2410.—San José, a
las ocho horas del día seis de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2022674579 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del dos de setiembre
de dos mil veintidós, se protocoliza
Acta de Asamblea General de Socios
de la sociedad denominada Palavacondo S. A., cédula tres-ciento
uno-tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos setenta y nueve, por la que se reforma la cláusula del nombre social a Lavacondo
S. A.—San José, seis de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar.—1
vez.—( IN2022674591 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:45 horas
de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de
Legal
Works Limitada, en la que se
reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 06 de setiembre de
2022.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674594 ).
Mediante escritura 74 del tomo
7 de la suscrita Notaria de las 16:00 horas del 01/09/2022
se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Delex Mensajería
Express Limitada cédula 3102845337 sin activos, ni pasivos que repartir. Gerente: Gholamabbas Malekmohammadi
Mohammadi. 1vez.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—(
IN2022674598 ).
Mediante escritura Cincuenta y Cuatro-Ocho otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea
General de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Uno Cuatro Seis Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis ocho uno
cuatro seis ocho, se reforma
el Domicilio Social y se revoca al Agente Residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, seis de
setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—(
IN2022674600 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria a las 18 horas del 19 de agosto del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Álvarez
Porras S. A. en
la que se modifica cláusula
Del Plazo y Del Domicilio.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Ligia
González Martén. Notario,
tel. 8382-2778.—1 vez.—( IN2022674619 ).
Mediante escritura número:
ciento cuarenta y cinco, Wendell Guillermo Montero Bogantes,
Tania Andrea Vargas Montoya constituyen Comercializadora Internacional
de Suministros Sociedad Anónima.
Domicilio: Llorente de
Flores, Heredia, setenta y cinco
metros sur de la Casona del Cerdo, casa blanca al fondo. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Wendell
Guillermo Montero Bogantes.— Alexandra Barrantes Alfaro. Notaria.—1 vez.—( IN2022674621 ).
Ante esta Notaría el
día seis de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
de la sociedad GIDAE S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de septiembre del
dos mil veintidós.—Eric Esquivel Carvajal. Notario.—1
vez.—( IN2022674624 ).
En esta
notaría, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, denominada Linitec, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: José Francisco Pérez Gutiérrez, cédula seis-dos tres tres-cinco uno nueve.—Alajuela,
once horas, cinco de setiembre
dos mil veintidós.—Lic.
Edgar Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2022674664 ).
En esta notaría, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, denominada Dos
Cero Uno Cero Ocho Cero, gerente
y apoderada generalísima
sin límite de suma: Ivannia Alejandra Bolaños Vargas, cédula cuatro-uno siete
tres-cinco cinco cero.—Alajuela, doce horas, cinco de setiembre, dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022674665
).
Por escritura pública
Número Noventa y Cuatro, de las quince horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, la Notaria Pública
Clara Isabel Loría
Martínez, protocoliza Acta Número Quince
de Asamblea General Extraordinaria,
de Hermanos Blanco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil noventa y ocho; que aprueba la disolución de la entidad, según acuerdo unánime
declarado firme, de la totalidad de accionistas que representa el cien
por ciento del capital
social. Se autoriza a protocolizar
el acta e inscribir el testimonio en el Registro Nacional a la citada Notaria.—Clara Isabel Loría Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674690 ).
Mediante escritura 110 otorgada ante esta Notaria a las 13:00 horas del día 6 de setiembre de 2022, se acuerda Modificar Estatutos de Asesoría
Lamarque S. A. Interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jacó, 6 de setiembre de 2022.—Lic. Paola
Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022674696 ).
A las trece horas del diecisiete de marzo dos mil veintidós ante esta notaria, se protocolizó acta
de Asamblea de Socios de la
sociedad E and J Isla Tortuga Inc Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022674698 ).
A las trece horas del seis de setiembre
dos mil veintidós ante esta
notaría,
se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de la sociedad Dicks
Motor Sports Limitada, donde
se acuerda su disolución.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022674700 ).
En escritura
número treinta y cuatro-dos
otorgada en esta notaría al ser las catorce horas del seis de setiembre
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de 3-101-734148 S.A., cédula jurídica
3-101-734148, celebrada en su domicilio social al ser las 10
horas del 06 de setiembre de 2022, en la cual se acordó
modificar la cláusula primera de la razón social de la sociedad para que en adelante se llame Gardenia
Home Costa Rica Sociedad Anónima, se revocaron los nombramientos
de toda la junta directiva
y se nombraron nuevos directivos.—San José, 06 de setiembre
de 2022.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674708 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 14 horas del 30 de agosto del año 2022, Propiedades
Nan Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 02 de septiembre del año
2022.—Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022674709 ).
Aviso, por escritura otorgada en esta
notaría a las 15 horas del 30 de agosto
del año 2022, Constructora
Hungi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 02 de septiembre del año 2022.—Luis
Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022674710 ).
Por escritura número
107 otorgada ante esta notaría, el día 02 de setiembre de 2022 a las 14:00 horas, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Glow By Majo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y cinco mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tener operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 06 de noviembre de 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022674711 ).
Edicto, por
escritura número setenta y uno protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
ATTRAVERSIAMO Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San
José, veintinueve de agosto
de dos mil veintidós.—Lic.
Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674713 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento seis, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo segundo al ser las catorce horas
del seis de setiembre de 2022, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad
Kabe Soluciones Médicas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento siete mediante la cual se reforma el domicilio y se otorgan poderes generalísimos; teléfono 22897270.—San José,
06 de setiembre de 2022.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674715 ).
Edicto, ante el
Notario Público Mario Sáenz Pucci, carné cuarenta y cinco veinticuatro en fecha de veinte de agosto del dos mil veintidós, en Quepos fue constituida
la sociedad Canopy J.R Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima. Acciones
nominativas, domicilio
Quepos Puntarenas, objeto: promoción
de turismo, comercio, industria,
capital social ciento veinte
dólares, plazo noventa y nueve años, presidente y secretario apoderado generalísimo sin límite de suma,
es todo.—Quepos,
veinte de agosto del dos
mil veintidós.—1 vez.—Mario
Sáenz Pucchi.— (
IN2022674719 ).
Publicación, el suscrito notario
público, hace constar que por escritura otorgada a las once
horas y veinte minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
Sensormarket Internacional
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ochenta y seis, en la cual se nombró
una nueva Junta Directiva.—San
José, cinco de agosto del
dos mil veintidós.—Lic.
Gilbert Manuel Núñez Espinoza.—1 vez.—(
IN2022674734 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 2 de
setiembre de 2022, se constituyó la compañía Oriente Spa Masajes
Terapéuticos y Deportivos Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca,
San Pedro. Plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.
Representación: Dos Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 05 de
setiembre de 2022.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022674735 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/20578.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Cuetara
S.L.—Documento: cancelación por
falta de uso N° y fecha: Anotación/2-148411 de
24/01/2022.—Expediente: 1900-6505930 Registro N° 65059 CHOCO FLAKES en
clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:45:14 del 9 de marzo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Cuetara S.L, contra el
registro del signo distintivo CHOCO FLAKES, Registro
N° 65059, el cual protege y distingue: harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados en clase 30 internacional,
propiedad de Kellogg de Centroamérica S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673278 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/29744.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-149163
de 18/02/2022.—Expediente: 2011-0002333 Registro N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa,
2002-0000223 Registro N° 134759 EL MAR
FERRETERÍAS
en clase(s) 42 Marca Denominativa, 19970001291 Registro
N° 109777
EL MAR en clase(s) 49 Marca
Mixto y 2002-0000224 Registro
N° 134758
EL MAR FERRETERÍAS
en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
del 7 de abril de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A., contra el registro del signo distintivo 2011-0002333 Registro
N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa, 2002-0000223 Registro
N° 134759
EL MAR FERRETERÍAS
en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1997-0001291 Registro
N° 109777
EL MAR en clase(s) 49 Marca
Mixto y 2002-0000224 Registro
N° 134758
EL MAR FERRETERÍAS
en clase(s) 49 Marca Denominativa propiedad de TIERRA
DEL COCO Y FAMILIA S.A., cédula jurídica 3-101-375080.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673515 ).
Ref: 30/2022/29716.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Ferretería
El Mar B S S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto por: Ferretería El Mar B S S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-149162
de 18/02/2022.—Expediente: 2005-0005851 Registro N°
156723 EL MAR en clase(s)
42 Marca Mixto, 2005-0005849 Registro
N° 157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO
COMPLETO en clase(s) 50
Marca Mixto, 2005-0005852 Registro
N° 155717 EL MAR en
clase(s) 49 Marca Mixto y
2005-0005850 Registro N° 156722 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:57:26 del 7 de abril
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ferretería El Mar B S S.
A., contra el registro del signo distintivo 2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en
clase(s) 42 Marca Mixto,
2005-0005849 Registro N° 157994 FERRETERIAS
EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s)
50 Marca Mixto, 2005-0005852 Registro
N° 155717
EL MAR en clase(s) 49 Marca
Mixto y 2005-0005850 Registro
N° 156722
FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto propiedad de FERRETERIA EL MAR RSML, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673516
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a los señores: Fred
Steven Sánchez Loría en su calidad de liquidador
inscrito de la entidad denominada: Columbus Heights Number Seventy Three Píngara Limitada, titular de la cédula jurídica
número: 3-102-428728 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, notario público autorizante del documento que ocupó las citas de presentación al tomo:
2022, asiento: 217831; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral, promovida por el
señor Luis Diego Acuña
Vega; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-026-2022), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 372064.—( IN2022673296 ).
Se hace saber a los señores: Marvin Alvarado Mora, en
su calidad de presidente inscrito de la entidad denominada: Nido de Tortuga Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: 3-101-706314; Kimberly
Kathleen Koenig, en su calidad de presidente removida de citada sociedad y Héctor Ricardo Cisneros Quesada, en su calidad
de notario cartulante, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a un proceso de diligencia administrativa
de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa a que el tomo del notario Cisneros Quesada
no está firmado, ni reportado a un índice la escritura del documento que ocupa las citas al tomo: 2020, asiento:
494626, y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-038-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, asesor.—O.
C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372055.—( IN2022673288
).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual de la trabajadora independiente
Valeria Rivas Briceño número
afilado 0-0503860629-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01420 por
eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢1.921.366.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 372307.—( IN2022673634 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Ronald
de Jesús Salgado Masís número
afilado 0-0503730263-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2022-0827 por eventuales
omisiones de ingresos por un monto de ¢316.710,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto del
2022.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 372308.—( IN2022673636 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Valeria Rivas Briceño
número afilado
0-0503860629-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01418 por
eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢40.720.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto del
2022.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 372309.—( IN2022673637 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al patrono Productos Naturistas Vegetarianos Tres de Marzo Sociedad Anónima, número patronal 2-3101315429-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2022-938, por eventuales
omisiones en el reporte de salarios
de la trabajadora Ordelina
Medrano Victor, cédula
de identidad N° 5-312-942, por
un en salarios de
¢60.821,29,00 y en cuotas obreras patronales un monto de ¢14.397,00. Consulta expediente
San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro
piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de agosto del 2022.—Mayela
Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 372807.—(
IN2022673653 ).
SUCURSAL DE ALAJUELA
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio
actual del patrono Grúas y Transportes JK S. A. número
patronal 2-03101214690-002-001, el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica
el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2022-03130, por eventuales omisiones salariales al trabajador Vargas Gamboa Ronny, número cédula 108020119 por un monto de ¢1,861,923,00 en
cuotas. Consulta expediente:
En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central,
de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 26 de agosto del 2022.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2022673635 ).
SUCURSAL BUENOS
AIRES
De conformidad
con el Art. 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilitarse notificación a Seguridad Del Sur
y Mora Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101369771-001-001,
la Sucursal CCSS Buenos Aires notifica
Traslado de Cargos 1603-2022-549 por
eventuales omisiones y diferencias de salarios para un monto en cuotas
de la CCCSS y Ley de Protección al Trabajador de ¢3,251,210.00. Consulta de expediente en Buenos Aires de
Puntarenas, 50 metros norte del Banco Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo entendido para efectos jurisdiccionales como un kilómetro a la redonda de
esta Sucursal, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Buenos Aires, 01-09-2022.—MBA. Jimmy Serrano León, Jefe.—1 vez.—( IN2022673755 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0217-DGAU-2022.—San José,
a las 08:02 horas del 01 de setiembre de 2022. Realiza el órgano
director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Jorge
Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 y Ana Julia Alpízar
Oviedo, portadora de la cédula de identidad
204380048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-667-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
09 de octubre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-20181194 del 04 de octubre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2018-200901264, confeccionada
a nombre del señor Jorge
Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo
particular placa BHN120 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 28 de setiembre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #042073 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que la boleta de citación Nº
2-2018-200901264 emitida a las 07:28 horas del 28 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BHN120 en la vía pública, en el
sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde
Grecia Centro hasta Tacares, por
un monto de ¢4.000 colones.
Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa BHN120. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Grecia Centro hasta Tacares,
por un monto de ¢4.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).
V.—Que el 04 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por la señora
Ana Julia Alpízar Oviedo en
contra de la boleta de citación
2-2018-200901264 (folio 13 al 21).
VI.—Que el
10 de octubre de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BHN120 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).
VII.—Que
el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BHN120 se encontraba debidamente
inscrito y es propiedad de
Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica 3-101461697.
VIII.—Que
el 19 de octubre de 2018 se
recibió la constancia
DACP-PT-20182095 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BHN120 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 22).
IX.—Que el
25 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1499-RGA-2018 de las 15:12 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BHN120 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 23 al 32).
X.—Que el
06 de diciembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1749-RGA-2018 de las 10:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación,
interpuesto por la señora Alpízar Oviedo, contra la boleta de citación
2-2018-200901264 (…)” (folios 32 al 39).
XI.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0613-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 41 al 48).
XII.—Que
el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0321-RGA-2022
de las 14:10 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 50 al 54).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad
206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la cédula de identidad
204380048 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer
su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge
Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BHN120 al momento de los
hechos era propiedad de Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (folio 10).
Segundo: Que el
28 de setiembre de 2018, el
oficial de tránsito Gerardo
Artavia Acosta, en el
sector de Alajuela, Grecia, Calle Carmona, frente al Kínder Arca de Noé, detuvo el vehículo
BHN120, que era conducido por
el señor Jorge Alvarado
Vásquez, portador de la cédula de identidad
206430647 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera: Cinthya
Morales García, portadora de la cédula de identidad 603430181, y una
persona menor de edad, a quien el señor
Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Grecia Centro hasta Tacares, por
un monto de ¢4.000 colones;
según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BHN120 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 22).
III.—Hacer saber al señor Jorge
Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que:
1.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2.—De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador
de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018.
3.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5.—Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1194 del 09 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
# 2-2018-200901264 del 28 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Alvarado Vásquez, portador
de la cédula de identidad 206430647, conductor del vehículo particular placa
BHN120 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento # 042073 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHN120.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2095 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1499-RGA-2018 del 25
de octubre de 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1749-RGA-2018, del
06 de diciembre de 2018, en
el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la Sra. Alpízar Oviedo, contra la boleta
de citación 2-2018-200901264.
j) Informe IN-0613-DGAU-2022
del 23 de agosto de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0321-RGA-2022 de las
14:10 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6.—La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8.—Convocar al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador
de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento
de los hechos) a comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 09:30 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9.—Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10.—Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Prevenir
a Jorge Alvarado Vásquez, portador de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana Julia Alpízar Oviedo, portadora de la
cédula de identidad 204380048 (propietaria
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III. Notificar la presente resolución al señor Jorge Alvarado Vásquez, portador
de la cédula de identidad 206430647 (conductor) y Ana
Julia Alpízar Oviedo, portadora
de la cédula de identidad 204380048 (propietaria registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 373231.—( IN2022673992 ).
Resolución RE-0216-DGAU-2022.—San José, a las 09:13
horas del 31 de agosto de 2022.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido contra Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de
la cédula de identidad 302970385 y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la
cédula de identidad 303330667, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital
OT-644-2018
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 01 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181132 del 21 de
setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201581, confeccionada a nombre del señor Jorge
Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385, conductor
del vehículo particular placa 452773 por supuestamente haber prestado de forma
no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi el día 20 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” #051383 . en el cual se consignan los datos de identificación del
vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
7).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-253201581 emitida
a las 08:47 horas del 20 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se
había detenido el vehículo placa 452773 en la vía pública, en el sector de
Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela de Sion,
porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 3 pasajeros,
indicándose que se dirigían desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un
monto de ¢1.500 colones. Se aplica la
medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que
el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 452773. Se
consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban 3 pasajeros, indicándose que se dirigía
desde Barrio El Mora hasta Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones.
Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).
V.—Que
el 01 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación
interpuesto por la señora Rocío Alvarado Méndez en contra de la boleta de
citación 2-2018-253201581 (folio 11 al 23)
VI.—Que
el 03 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y
las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
452773 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rocío Alvarado
Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).
VII.—Que
el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el
vehículo
placa 452773 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667.
VIII.—Que
el 09 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182045 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa 452773 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).
IX.—Que
el 22 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1469-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra
el vehículo placa 452773 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 26 al 32).
X.—Que
el 21 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1680-RGA-2018 de las 08:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y
la gestión de nulidad, interpuestos por la señora Alvarado Méndez, contra la
boleta de citación 2-2018-253201581 (…)” (folios 33 al 40).
XI.—Que
el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0610-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 42 al 49).
XII.—Que el 22 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0316-RGA-2022 de las 13:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada
María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el
aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente
una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de
identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la cédula
de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario
es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar
si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin
autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual
es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de
una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General
de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP
que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa del señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria
registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula
de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la
cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos),
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el
daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de
¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo
publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre
los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa 452773 al momento de los hechos era propiedad de Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (folio 8).
Segundo:
Que el 20 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en
el sector de Cartago, Turrialba, en el sector del puente blanco, por la Escuela
de Sion, detuvo el vehículo 452773, que era conducido por el señor Jorge Glen
Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (folio 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeras
identificadas y una persona menor de edad: Salomé Castillo Arroyo portadora de
la cédula de identidad 115750335 y Mayela González Brenes, portadora de la
cédula de identidad 302130536, a quien el señor Jorge Glen Velásquez Brenes,
portador de la cédula de identidad 302970385 se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio El Mora hasta
Turrialba Centro, por un monto de ¢1.500 colones; según lo informado por las
pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación.
(folio 5).
Cuarto:
Que el vehículo placa 452773 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria
registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es
imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de
la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula
de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la
cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos),
se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula
de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de la
cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los hechos),
podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado
debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de
la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1132 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N°
2-2018-253201581 del 20 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385,
conductor del vehículo particular placa 452773 por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento # 051383 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 452773.
f) Consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2045 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1469-RGA-2018 del 22 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1680-RGA-2018, del 21 de
noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y la
gestión de nulidad, interpuestos por la Sra. Alvarado Méndez, contra la boleta
de citación 22018-253201581.
j) Informe IN-0610-DGAU-2022 del 22 de
agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento
ordinario.
k) Resolución RE-0316-RGA-2022 de las
13:00 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director
del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como
testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la
disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Jorge Glen Velásquez
Brenes, portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío
Alvarado Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria
registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 29 de noviembre de
2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal
efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a
la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Jorge Glen Velásquez Brenes,
portador de la cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado
Méndez, portadora de la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al
momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la
habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las
diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe
indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Jorge Glen Velásquez Brenes, portador de la
cédula de identidad 302970385 (conductor) y Rocío Alvarado Méndez, portadora de
la cédula de identidad 303330667 (propietaria registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. Nº
082202210380.—Solicitud Nº 373229.—( IN2022673993 ).
Resolución RE-0213-DGAU-2022.—San José,
a las 13:58 horas del 29 de agosto de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-618-2018
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
20 de setiembre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 6 de agosto de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-317200930, confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411, conductor del vehículo particular placa 676238 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 14 de setiembre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 58635 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que en
la boleta de citación N°
2-2018-317200930 emitida a las 16:59 horas del 14 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
676238 en la vía pública, en el
sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde el Muelle de Puerto de Viejo
hasta Puerto Viejo Centro, por un monto
de ¢1.500 por persona. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Luis Enrique Salas Vega, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa 676238. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde el Muelle
de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y
6).
V.—Que el
19 de setiembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibe escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio en contra de la boleta de citación 2-2018-317200930
(folio 10 al 27)
VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411 (folio 8).
VII.—Que el
17 de agosto de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 676238 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411.
VIII.—Que 01 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1975 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 676238 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).
IX.—Que el
09 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1406-RGA-2018 de las 14:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
676238 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 30 al 35).
X.—Que el
19 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1652-RGA-2018 de las 14:50 horas rechazó por inadmisible,
el escrito de impugnación interpuesto por el señor
Jorge Bejarano Valerio, por
haber sido presentado extemporáneamente
(folios 42 al 48).
XI.—Que el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0599-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 60 al 67).
XII.—Que el 19 de agosto
de 2022 la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0308-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 69 al 73).
Considerando
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV. Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado
que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Jorge Bejarano Valerio, portador
de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 676238 al momento de los hechos era propiedad de Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411. (folio
8)
Segundo: Que el
14 de setiembre de 2018, el
oficial de tránsito Luis
Enrique Salas Vega, en el
sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente al Almacén Coopelesca, detuvo el vehículo 676238, que era conducido por el
señor Jorge Bejarano
Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411. (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaban
dos pasajeros identificados:
Kennedy Guerrero Palacios, portador de la cédula de identidad 203880592 y una persona
menor de edad, a quien el señor
Jorge Bejarano Valerio, portador
de la cédula de identidad 107430411 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde el Muelle de Puerto de Viejo hasta Puerto Viejo Centro, por un monto de ¢1.500 por persona; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa 676238 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 29).
III.—Hacer saber al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
le es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5° de la
ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al señor Jorge Bejarano
Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jorge Bejarano
Valerio, portador de la cédula de identidad
107430411 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1115 del 20 de setiembre de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta de citación
N°
2-2018-317200930 del 14 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jorge Bejarano Valerio,
conductor del vehículo particular placa 676238 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 58635 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 676238.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1975 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1406-RGA-2018 de las
14:40 horas del 09 de octubre de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1652-RGA-2018 de
las 14:50 horas 19 de noviembre de 2018, en el cual
se rechazó por inadmisible, el escrito de impugnación interpuesto por el señor Jorge Bejarano Valerio, por haber sido presentado
extemporáneamente.
j) Informe IN-0599-DGAU-2022 del 18 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0308-RGA-2022 de las
08:30 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Jorge Bejarano Valerio, portador
de la cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) a comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Jorge Bejarano Valerio, portador de la
cédula de identidad 107430411 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—
O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373220.—(
IN2022674005 ).
Resolución RE-0214-DGAU-2022.—San José, a las 14:08 horas del 29 de agosto de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-620-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
20 de setiembre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-235000173, confeccionada
a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022, conductor del vehículo particular placa BML801 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 04 de setiembre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 59522 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que la boleta de citación N°
2-2018-23500173 emitida a las 07:34 horas del 04 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BML801 en la vía pública, en el
sector de Alajuela, Río Segundo, Salidas Internacionales, Aeropuerto Juan Santamaria, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose
que se dirigía desde San
José hasta el Aeropuerto
Juan Santamaría,
por un monto de $20 dólares. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Juan Miguel Salazar Carballo, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa BML801. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por
un monto de $20 dólares.
Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a
7).
V.—Que el 04 de setiembre
de 2018, la Autoridad Reguladora
recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión
de nulidad absoluta por el señor
Guzmán Pérez en contra de la boleta
de citación 2-2018-235000173 (folio 10 al 18).
VI.—Que 24 de setiembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (folio 8).
VII.—Que el
17 de agosto de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BML801 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maureen de los Ángeles Campos Montenegro, portadora
de la cédula de identidad 115490487.
VIII.—Que el
01 de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1973 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BML801 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 29).
IX.—Que el
03 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1338-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BML801 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 20 al 27).
X.—Que el
21 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1676-RGA-2018 de las 08:10 horas declaró sin lugar el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la
boleta de citación (…)”
(folios 30 a 40).
XI.—Que el 18 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0600-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 42 al 49).
XII.—Que el 19 de agosto
de 2022 la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0309-RGA-2022 de las 08:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada Maria Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 51 al 55).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad
civil que ampare daños a la
propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BML801 al momento de los hechos era propiedad de Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022. (folio
8)
Segundo: Que el
04 de setiembre de 2018, el
oficial de tránsito Juan
Miguel Salazar Carballo, en el
sector de Alajuela, Río
Segundo, Salidas Internacionales,
Aeropuerto Juan Santamaría, detuvo
el vehículo BML801, que era
conducido por el señor Keinneth
Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022. (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
un pasajero identificado:
Pham Trang, portador del pasaporte
número PA-488057616, a quien
el señor Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde San José hasta el Aeropuerto Juan Santamaria, por un
monto de $20 dólares; según lo informado por el pasajero
y conductor y lo consignado por
los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BML801 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 29).
III.—Hacer
saber al señor Keinneth
Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Keinneth Guzmán
Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del Órgano
Director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al Órgano Director y ser presentados
en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1111 del 20 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-235000173 del 04 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Keinneth Guzmán Pérez,
conductor del vehículo particular placa BML801 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 59522 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BML801.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1973 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1338-RGA-2018 del 03
de octubre de 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1676-RGA-2018 de
las 08:10 horas 21 de noviembre de 2018, en el cual
se declaró sin lugar el recurso de apelación
y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Guzmán Pérez contra la
boleta de citación (…)”.
j) Informe IN-0600-DGAU-2022 del 18 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0309-RGA-2022 de las
08:35 horas del 19 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Keinneth Guzmán Pérez, portador
de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) a comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 09:30 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Keinneth
Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad 115630022 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Keinneth Guzmán Pérez, portador de la cédula de identidad
115630022 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19
de la Ley 8687. En caso de
no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 373222.—( 2022674006 ).
Resolución
RE-0215-DGAU-2022.—San José, a las 09:10 horas del 31 de agosto
de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento ordinario seguido contra Johnny
Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244300770000 y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-632-2018.
Resultando
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
01 de octubre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-20181160 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 3000-0700778, confeccionada
a nombre del señor Johnny
Rigoberto Castro López, portador del documento de identidad
CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa 346636 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 16 de setiembre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 048206 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que en
la boleta de citación Nº
300-0700778 emitida a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
346636 en la vía pública, en el
sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando
Los Chiles, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera,
indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas
en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
346636. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera, indicando que se dirigía desde Los Chiles Centro hasta Tablillas
en la Frontera, por un monto de ¢5000 colones. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y
6).
V.—Que el
03 de octubre de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 346636 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).
VI.—Que el 17 de agosto
de 2022 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
346636 se encontraba debidamente
inscrito y es propiedad de
Ariel Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de
identidad 207550761.
VII.—Que el
09 de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20182057 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 346636 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VIII.—Que el
12 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1418-RGA-2018 de las 09:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
346636 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 al 16).
IX —Que el 22 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0609-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 18 al 25).
X.—Que el
22 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0317-RGA-2022 de las 13:10 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Katherine Godínez
Gómez como titular y a la abogada
María Marta
Rojas Chaves, como suplente
(folios 27 al 31).
Considerando
I.—Que de
conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso
17) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Johnny Rigoberto Castro
López portador del documento
de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel
Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un
mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez
Rojas, portador de la cédula de identidad
207550761 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Johnny Rigoberto Castro López portador
del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 346636 al momento de los hechos era propiedad de Ariel
Daniel Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (folio 8).
Segundo: Que el
16 de setiembre de 2018, el
oficial de tránsito
Fernando Chaves González, en el
sector de Ruta 35, Los Chiles, Comando
Los
Chiles, detuvo
el vehículo 346636, que era
conducido por el señor Johnny Rigoberto Castro
López portador del documento
de identidad CE-244300770000 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
viajaba una pasajera identificada: Dominga Zumbado Olivas, a quien el señor Johnny Rigoberto Castro
López portador del documento
de identidad CE-244300770000 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los
Chiles Centro hasta Tablillas en
la Frontera, por un monto
de ¢5000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
346636 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor
Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000
(conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel
Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431.00,00
(cuatrocientos treinta y un
mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1160 del 01 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N°
3000-0700778 del 16 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento
de identidad CE-244-300770000, conductor del vehículo particular placa
346636 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 048206 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos
de inscripción del vehículo
placa 346636.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2057 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1418-RGA-2018 del 12
de octubre de 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0609-DGAU-2022 del 22 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0317-RGA-2022 de
las 13:10 horas del 22 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a
rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario registral al momento
de los hechos) a comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 22 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará
bajo su responsabilidad traer
a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte
interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos,
a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel
Martínez Rojas, portador de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución
al señor Johnny Rigoberto Castro López portador del documento de identidad
CE-244-300770000 (conductor) y Ariel Daniel Martínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 207550761 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 373224.—( IN2022674007
).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado
en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación
actual a los artículos 84,
85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo
máximo de treinta días
naturales al propietario de la finca N° 233475, al propietario de la finca N° 199158 y a los
propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes v frente, así como
proceder con la eliminación
de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizan, así mismo se les indica que en caso de hacer
caso omiso a lo solicitado anteriormente, la municipalidad procederá a realizar los trabajos
de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo
y la multa, para lo cual se
le detalla el costo de dichos trabajos así como
la multa para cada uno de los casos y propiedades
respectivas:
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Unidad de
Gestión Ambiental.—Licda. Marianela Rodríguez Q.—( IN2022673660
).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CONCEJO MUNICIPAL
En cumplimiento
a lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
número veintitrés, de fecha 08 de junio 2022, en el Acuerdo
N° 14.
Solicito a su
autoridad que se proceda a gestionar dicha la publicación, en los términos siguientes:
El Concejo
Municipal de Golfito, en acatamiento
al Informe DFOE-SM-IF-005-2010 emitido por la Contraloría General de la
República, que dispuso: “ii. Anular,
con sustento en el artículo 173 de la Ley General
de la Administración Pública,
mediante la apertura de un procedimiento administrativo, los acuerdos que se consignan en el
Anexo Nro. 2 de este informe, mediante los cuales el
Concejo permitió la ocupación y aprovechamiento de terrenos en la ZMT de Isla Grande
de Golfito, mediante la aprobación
de la cesión de derechos de ocupación
a favor de 15 sociedades debido
a que esos terrenos constituyen PNE”.
Conforme a lo indicado
por la Contraloría General
de la República en su informe el Anexo Nro.2, es el siguiente:
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En el
análisis realizado por la secretaria titular de este Concejo, actuando
como Órgano Director, para el proceso de anulación
con sustento en el Artículo 173 de la Ley General
de la Administración Pública,
se ha determinado lo siguiente:
1. Que revisados
los acuerdos de las sesiones citadas, que permitió la ocupación y aprovechamiento de terrenos en la Zona Marítima de Isla
Grande de Golfito, mediante la aprobación
de la cesión de derechos de ocupación
a favor de estas 15 sociedades,
no se logra definir como un acuerdo, siendo que lo que se indica es: …”tomar atenta nota del informe”, para algunos casos, en otras
el acta no existe o no se logra ubicar.
2. Que revisados los
expedientes y las tarjetas
de pago de canon de estas sociedades, se tiene limitaciones, dado que no se registra
en los expedientes
administrativos, lugar para
recibir notificaciones,
razón por lo cual se ha recomendado la publicación de un edicto.
Por lo tanto,
se notifica que se procederá
con la anulación de los
derechos de ocupación, o cesión
de derechos que se hubiesen otorgado
en Isla Grande de Golfito, sector conocido
como ATROCHO, a las siguientes
personas físicas y jurídicas:
1. Expediente
1995 -175 a nombre de Charles Walker Taylor
2. Expediente
1987 -250 a nombre de Paloma del Golfo
S.A.
3. Expediente
1993 -505 a nombre de Inversiones
2032 S.A.
4. Expediente 1993 -507 a nombre de Bianju S.A.
5. Expediente
1993 -510 a nombre de Inversiones
Wicaro S.A.
6. Expediente 1979- 43 a nombre de Inversiones 2030 S.A.
7. Expediente
1987-249 a nombre de Inversiones
Peggy Sue S.A.
8. Expediente
1993-503 a nombre de Inversiones
2031 S.A.
9. Expediente 1990-528 a nombre de Búfalo S.A.
10. Expediente 1987-248 a nombre de Corporación 2006.
11. Expediente 1990-523 a nombre de Inversiones 752 S.A.
12. Expediente
1993-509 a nombre de Inversiones
2005 S.A.
13. Expediente 1990-380 a nombre de Inversiones 753 S.A.
14. Expediente
1988-285 a nombre de Inversiones
2036 S.A.
15. Expediente
1988-281 a nombre de Inversiones
2004 S.A.
Lo anterior se hace en cumplimiento
de las disposiciones de la Contraloría
General de la República - Informe -DFOE-SM-IF-5-2010 “Sobre
la ocupación y uso de terrenos en Isla Grande de
Golfito al margen de la normativa
legal”, debido a que estos terrenos constituyen Patrimonio Natural de Estado.
Se les
concede un plazo de diez
días hábiles para que presenten
lo que consideren en la oficina de la secretaría del Concejo Municipal.—Roxana Villegas
Castro, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2022673390 ).