LA GACETA N° 173 DEL 12 DE
SETIEMBRE DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
AVISOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
10241
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 3859, LEY SOBRE EL
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo
23 de la Ley 3859, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco),
de 7 de abril de 1967. El texto
es el siguiente:
Artículo 23- Para su funcionamiento,
las organizaciones comunales
regidas por la Ley 3859,
Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad (Dinadeco) de
7 de abril de 1967, y su reglamento, pueden adquirir toda clase
de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones
lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar
emprendimientos socioproductivos,
bajo la figura de microempresas
comunitarias, para labores
de mantenimiento de infraestructura
comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.
Se autoriza a las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen
convenios y/o contratos con
esas asociaciones, para que
de manera planificada y con
cargo a los recursos de los entes públicos,
las asociaciones puedan prestar servicios
de mantenimiento de infraestructura
comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios, para generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico
en las comunidades, en apego a los
requisitos técnicos y mediante el procedimiento
de contratación que corresponda
y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9986, Ley
de Contratación Pública, de
27 de mayo de 2021
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO- El reglamento debe
ser actualizado a más tardar noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
TERCERA- Aprobado el veintisiete
de abril del año dos mil veintidós.
Melvin
Ángel Núñez Piña Yorleni
León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
Secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1
vez.—Exonerado.— ( L10241
- IN2022673907 ).
PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
Expediente N.º
23.305
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica hay alrededor de 1,4 millones de niños, de los cuales
un 34% vive en condición de pobreza, 14 puntos porcentuales más que el promedio del país en los
últimos cuatro años, y un
12% en pobreza extrema.
Según el
último Informe Anual de Unicef en Costa Rica, a mayor nivel de pobreza en la niñez y adolescencia
es más alta la exclusión, la exposición a la negligencia en el cuido y el
involucramiento en actividades ilícitas, según el último
informe anual de Unicef en Costa Rica.
Asimismo, de acuerdo con el Informe del Estado de la Nación
2021, los más afectados por la actual crisis económica son los jóvenes y las mujeres, en especial, de baja escolaridad. Resultan aún más afectados
y mermados en sus oportunidades las y los jóvenes sin familia que han sido protegidos
por el sistema
institucional del Patronato
Nacional de la Infancia y que se ven
enfrentados a un futuro incierto al egresarse de los Albergues del Patronato Nacional de la Infancia,
(en adelante PANI), al cumplir la mayoría de edad. Quedando expuestos a las amenazas propias del desamparo de la vida en la calle.
Debido a lo anterior, muchas personas
jóvenes, egresadas del proceso de institucionalización
del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) resultan reclutados por bandas criminales,
institucionalizados por el sistema penitenciario
debido a delitos de baja cuantía, o bien, muertos por enfermedad,
drogas o accidentes derivados de su situación.
Si bien, existe
un rubro para atender a esta población en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del FODESAF, concretamente
en el artículo
3, inciso k), para destinar
un 0,25 % de dicho
Fondo a este fin. Estos fondos resultan
sub-ejecutados principalmente
por problemas de poca o inadecuada coordinación entre el Instituto Mixto de Ayuda Social (en Adelante IMAS) y el PANI. Esto ocurre en
buena medida porque no está claramente determinado en la ley a qué institución corresponde la ejecución de dicho programa.
Es por lo anterior que el objetivo del presente proyecto es subsanar el vacío que quedó
en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del
FODESAF, inciso k), respecto
de cuál es la institución
principal responsable de ejecutar
este programa. Además de establecer la manera de ejecutar el cero coma 25% (0,25%) del denominado
Programa de Prestaciones Alimentarias, cuyas personas beneficiarias son jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber
alcanzado su mayoría de edad. Asimismo, pretendemos establecer la corresponsabilidad
del PANI en este sistema de protección.
Si bien, a falta de claridad en el texto
legal, actualmente el IMAS
ha asumido esta responsabilidad por una determinación de la
Presidencia de la República, del periodo 2018-2022,
con fin de solventar el vacío legal, debe estar claro que esto se hace sin ningún sustento en la ley. Además de que claramente se está produciendo una sub-ejecución de la partida.
Como puede
verse, de los datos suministrados por el propio IMAS en las tablas que se muestran a continuación, el número de casos
que se están atendiendo es relativamente bajo, presuntamente
por la ausencia de información oportuna por parte del PANI.
Por el
otro lado, en el siguiente
cuadro podemos verificar como se ha producido una fuerte
sub-ejecución en la partida.
Según información
suministrada por el Área de Sistemas
de Información Social del IMAS, la cantidad anual de personas jóvenes beneficiarias entre los años 2018 y 2022 se presentan a continuación.
Tabla 1
Población mayor de edad con Beneficio Inciso K
por año
y género
AÑO
/ GÉNERO |
FEMENINO |
MASCULINO |
TOTAL |
2018 |
157 |
96 |
253 |
2019 |
78 |
107 |
185 |
2020 |
62 |
98 |
160 |
2021 |
100 |
110 |
210 |
2022 |
78 |
71 |
149 |
TOTAL (SIN DUPLICIDADES) |
354 |
318 |
672 |
Nota: sólo personas mayores de edad con Beneficio Inciso k. Fuente: Sistema SABEN con corte
al 26 de junio del 2022.
Indicadores de éxito
del Programa estipulado en el inciso
k) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, reformada por la Ley N.° 8783 del
FODESAF, Fuente: SABEN: Reporte de presupuesto por año según consulta de la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves
16 de junio de 2022, y respondida
en el oficio
del 11 de julio de 2022 IMAS-SGDS-1111-2022.
Porcentaje de ejecución presupuestaria de la institución, de la partida
para el inciso k) de la referida ley de los últimos cuatro años
Tabla 2. IMAS: Beneficio
prestación alimentaria (inciso
K). Cantidad de personas beneficiarias
y presupuesto por año
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: SABEN:
Reporte de presupuesto
por año según
consulta de la diputada Luz Mary Alpízar
Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves 16 de junio de 2022, y respondida en el
oficio del 11 de julio de
2022 IMAS-SGDS-1111-2022.
Es por
lo anterior, y en aras de corregir un problema que afecta a una de nuestra población más vulnerable,
como lo son los que denomino, “hijas e hijos de la patria”, que presento
este proyecto de ley.
Estas personas jóvenes
están a nuestro cargo, y es
menester solventar este abandono de forma pronta y expedita.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA DECRETA:
LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el inciso
k) del artículo 3 de la Ley N.º
5662, reformada por la Ley N.º
8783 del FODESAF y en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Con recursos
del FODESAF se pagarán, de la siguiente
manera, programas y servicios a las instituciones del
Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
Para ello,
se procederá de la siguiente
manera:
(…)
k) Se destinará
un cero coma 25% (0,25 %) a la creación de un Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, denominado
“Programa Hijos e Hijas de la Patria”, cuyas
personas beneficiarias serán
jóvenes de albergues operados por el
Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón
de haber alcanzado su mayoría de edad
y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el
PANI, el cual deberá enviar la lista correspondiente a la oficina encargada del IMAS; y, además, ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos.
Las personas estudiantes de postsecundaria
que cumplan los requisitos del primer párrafo de este inciso y que, por su situación
socioeconómica o de salud,
no hayan podido matricular
la carga académica completa
podrán recibir el beneficio, el
cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios; menor de veinticinco años. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente
para aprobar el curso.
Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en
que decida no continuar
en el sistema.
Igual derecho tendrá la persona
mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad
permanente o temporal.
Para todos los casos
aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años, o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.
La ejecución
de dicho programa estará a cargo del Instituto Mixto
de Ayuda Social, (IMAS), el
que recibirá el traslado de los recursos correspondientes. Su presidente ejecutivo
reglamentará la forma de uso
y ejecución de estos recursos y designará a una Dirección de las ya existentes como
la coordinadora y responsable
de dicho programa y las oficinas encargadas de su ejecución.
Deberá además esta
oficina de coordinar con otras instituciones del
Estado para el aprovechamiento
eficiente de los de las becas, salud, beneficios
o recursos en general disponibles en dichas instituciones, en favor de esta población, la
que tendrá prioridad en estos programas
o en la ejecución de dichos recursos.
Los recursos dedicados a este fin solo podrán ser utilizados en
favor de sus beneficiarios y no podrán
utilizarse en gastos de administración, ni ejecución.
El viceministro de la Juventud tendrá
una labor fiscalizadora del
uso debido y completo de dichos recursos, así como
del deber del PANI, del envío
de los datos y la debida coordinación con el IMAS, de manera que estos recursos sean usados con eficiencia y eficacia en ayuda de esta
población. Con este fin se designará
a una persona o un departamento
responsable por el cual responderá
directamente la persona que ocupe
el cargo de viceministro.
(…) Resto del articulado e incisos de la ley se
mantienen igual.
Rige a partir
de su publicación.
Luz
Mary Alpízar Loaiza María Marta Padilla Bonilla
Rosalía Brown Young Andrea
Álvarez Marín
Diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022673906 ).
118-AMJ-08-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad con la Ley Nº 4762, que crea
la Dirección General de Adaptación
Social, así como los artículos 4, 7, 10, 11, 21,
23 inciso ch), 25 inciso 2), y 28 de la Ley General de la Administración
Pública; numerales 3, 4, 5
y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz y las disposiciones de la Ley 9095
contra la Trata de personas y creación
de la Coalición Nacional Contra el
Tráfico Ilícito de migrantes y la Trata de Personas
(CONATT), su reglamento
39325 y leyes conexas,
tanto nacionales como internacionales; disposiciones
que son contestes con el
Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes del eje de prevención, el Plan Nacional de Integración para Costa Rica, 2018-2022, por
cuanto aporta al objetivo de “Promover la integración y respeto a los derechos humanos de la
población migrante y refugiada
dentro de la sociedad costarricense, sin perder el acervo cultural propio” y el Plan Operativo Institucional, en el eje
de derechos Humanos, al contribuir con el respeto integral de todas las manifestaciones de los derechos humanos de la
población y promover la paz
e inserción social de los sectores más excluidos.
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense ha promulgado legislación para enfrentar
los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, además de que forma parte de diversas Convenciones, Convenios Internacionales y Tratados relativos entre otros a la investigación, sanción, atención y prevención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.
II.—Que
la ley 9095 y su respectivo
reglamento, establecen, que el Ministerio de Justicia y Paz tiene entre otras competencias según lo regula el respectivo
reglamento en su artículo 10 inciso n) el deber
de proponer, formular y ejecutar
las siguientes acciones:
a. Establecer, con el apoyo
técnico de la CONATT, la capacitación
para sus funcionarios en materia de la detección de la Trata
de Personas y derivación de casos
potenciales encontrados.
b. Participar en
el diseño de una propuesta de prevención de la Trata de
Personas, con la invitación a
instituciones y organizaciones
representadas en la Comisión Técnica Permanente de Prevención
de la Trata de personas, en
coordinación con la CONATT.
c. Apoyar e incentivar
toda labor de prevención sobre el tema
de Trata de Personas en los espectáculos públicos, en coordinación
con la Comisión de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos y dentro de sus programas de sensibilización comunitaria.
III.—Que
el artículo 29 punto dos
del reglamento 39325, establece
que el Ministerio de
Justicia es miembro de la Comisión
Técnica Permanente en conjunto de varias institucionales nacionales con función de divulgar detectar y capacitar entre otros, el tema de la trata
de personas y tráfico de migrantes.
IV.—Que
el mandato legal y la necesidad de abordar en forma integral son claros sobre
la obligación del Ministerio
de Justicia y Paz sobre el tema de Trata de personas y Tráfico de migrantes.
V.—Que no ha existido en forma permanente ni se ha establecido formalmente un equipo de trabajo a nivel del Ministerio que desarrolle en forma integral una estrategia o ruta de trabajo para el abordaje de la problemática de este tipo de delitos a pesar de la vigencia de normativa vinculante que involucra a la institución con obligaciones muy puntuales en el
eje de la prevención. De ahí que se hace necesario instaurar un equipo de trabajo para el abordaje de la Trata de personas y Tráfico de Migrantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1.—Instaurar
una comisión permanente que deberá estar compuesta por: el (la) representante
nombrado (a) formalmente
ante la CONATT o quien oficialmente
este designado (a) para que
le sustituya, la jefatura
de la Policía Penitenciaria (o a quien
este designe), una persona funcionaria miembro del Vice Ministerio de
Paz, una persona representante
del Instituto Nacional de Criminología (con mención de interés la jefatura nacional de Trabajo Social, Orientación y
Derecho), una representación
del nivel de Atención Institucional, una representación del Nivel de Atención
de la mujer, una representación de la Dirección
General de Adaptación Social, una
persona funcionaria miembro
del Nivel de Atención Penal Juvenil y una representación miembro de nivel de atención Semi Institucional, así como cualquier
otro que el comité en sesión
así lo considere oportuno y pertinente. De igual forma siempre y cuando sea pertinente y posible para la administración,
se contará con una persona funcionaria especialista en proyectos, a fin de que coadyuve en la elaboración y presentación final
de los mismos. Cualquier funcionario (a) del Ministerio de Justicia podrá solicitar su participación
en las sesiones de la comisión, y para lo cual, solo deberá presentar su solicitud con una semana de anticipación
a la presidencia de la comisión
indicando el motivo y tema para su participación.
Artículo 2.—Los
acuerdos serán tomados por mayoría
simple y se tendrá quórum
con un número mínimo de
cuatro del total de los miembros
que conforman la comisión.
Artículo 3°—La vigencia de la representación en la comisión, a excepción
del representante ante la CONATT que es discreción del ministro (a), se mantendrá mientras los coordinadores de los diversos niveles
y Direcciones así lo consideren oportuno.
Artículo 4°—El
representante ante la CONATT deberá
recibir la validación de su nombramiento cada vez que haya
un nuevo (a) jerarca en el cargo y hasta tanto esto no suceda su nombramiento
quedará cesado.
Artículo 5°—La
comisión interna del Ministerio,
deberá sesionar cada dos meses y será convocado por la presidencia de la misma. Las sesiones deberán ser presenciales y en forma excepcional virtuales.
Artículo 6°—Sera
responsabilidad de la Comisión:
a. Esclarecer la base conceptual de los delitos de trata de personas y Tráfico de migrantes para ser manejada adecuadamente por los funcionarios (AS) del Ministerio de Justicia y Paz.
b. Fomentar la perspectiva
de género en el análisis de la trata de personas y lograr la inclusión del delito de trata de personas como una manifestación de violencia contra las mujeres desde los objetivos
de prevención y abordaje siempre bajo el marco de las competencias de la institucionales.
c. Definir y promover,
en coordinación con las instituciones encargadas de la investigación y persecución
penal, aspectos medulares como: Debido manejo
técnico de los casos en el
país que responden a interrogantes como: el ¿cómo, ¿quién, ¿cuándo y dónde se denuncia?, responsabilidades de las
personas funcionarias públicas
que tiene noticia del delito y en la prevención de este.
d. Identificar los
escenarios institucionales
de riesgo, interés
y de incidencia de este tipo de delitos y en consecuencia definir mecanismos de alerta y protocolos para la derivación de casos por parte de las personas funcionares ante la identificación
de indicadores asociados a estos flagelos.
Lo anterior, de forma interdisciplinaria y conjunta con Policía Penitenciaria.
e. Constituirse en promotores y facilitadores de todas aquellas coordinaciones
necesarias asociadas a la fase de egreso de personas institucionalizadas en especial condición de riesgo con instancias internas como las coordinaciones de Nivel
Semi Institucional y Comunidad,
así como con instancias externas como la “La Red Interinstitucional
para la atención integral de mujeres
vinculadas a un proceso
penal”, en aras de lograr actuaciones articuladas y coordinadas.
f. Promover con
los jerarcas institucionales, el Instituto Nacional
de Criminología y el Consejo Técnico, en forma sostenida espacios de sensibilización del tema, clarificación conceptual, actualización
en normativa internacional y nacional, datos estadísticos, realidad actual del país sobre el tema,
avances regionales y elementos de interés institucional.
g. Incentivar y generar, de forma coordinada, la difusión de capsulas informativas puntuales y concisas a través de los medios tecnológicos
disponibles en coordinación con el departamento de Tecnología de la Información u cualquier otro disponible para los fines citados.
h. Promover proyectos
relacionados con el abordaje integral de la Trata de
Personas contemplados en el Plan Nacional Estratégico
contra la Trata de Personas y el
Tráfico Ilícito de Migrantes de acuerdo con los objetivos institucionales
(artículo 17 inciso e del reglamento de la ley 9035)
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el diario
oficial la Gaceta.
Dado en
el Ministerio de Justicia y
Paz, a las quince horas treinta y seis minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.
Publíquese.
MSc.
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N° 6600532163.—Solicitud N° 373187.—( IN2022673998 ).
N°
153-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 050-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 80
del 27 de abril de 2021, a la empresa Avionyx S.A., cédula jurídica número 3-101-372596, se
le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 23 y 24 de junio de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Avionyx S.A., cédula jurídica número 3-101-372596, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Avionyx S.A., cédula jurídica número 3-101-372596, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 138-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 050-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 80
del 27 de abril de 2021, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnología de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones);
y CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos;
y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Escritura, modificación
y ensayo de programas informáticos |
Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales
software etc.) |
|||
7110 |
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica |
Diseño de ingeniería
(es decir, aplicación de
las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnología de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). |
|
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación. |
|
Cuentas por
cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos |
|||
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos” |
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 050-2021
de fecha 26 de marzo de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 80
del 27 de abril de 2021.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022673964
).
Resolución DM-DJ-0183-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, Barrio Otoya,
a las nueve horas con cuatro minutos
del cinco de agosto del año dos mil veintidós.
Amoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad
número
1-0545-0969, en mi condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, nombrado en dicha
cartera mediante el Acuerdo N° 001-P de la
Presidencia de la República y publicado en La Gaceta número 91
del 10 de mayo del año 2022; en uso de las facultades que me confiere el artículo
28 inciso 2) aparte a) y 89
inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, lo estipulado
en la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131 y su
Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN del 31 de enero
del año 2006; así como el Decreto
Ejecutivo N°40797 del 28 de noviembre
del 2017 “Reglamento para el
registro y control de bienes
de la administración central y reforma
Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”, publicado en el Alcance
N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.
Considerando:
1º—Que, mediante
Acuerdo Presidencial N°
001-P del 10 de mayo del año 2022, se nombra al suscrito, Amoldo Ricardo André Tinoco, portador
de la cedula de identidad numero
1 0545 0969, como Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto. Dicho acuerdo
rige a partir del 10 de
mayo del año 2022.
2º—Que,
la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación
Administrativa, -ente
rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABCA-NP-567-2010 del 11 de junio del 2010, establece que la delegación en los términos
del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean
las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación
quedará sin efecto.
3º—Que,
de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central y Reformas, se establece
la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él
delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución,
lo cual podrá disponerse en caso
de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema
informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo
o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante
el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes. La presente delegación de firma contempla los procedimientos de baja de bienes que se encuentren dentro del territorio nacional, así como los
bienes inservibles en el exterior, siendo para el caso de los primeros,
la delegación formal de acuerdo
con los procedimientos establecidos tanto para bienes inservibles registrados en el sistema
informático como para los no registrados en dicho sistema,
según los lineamientos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro
Nacional. Pudiendo en todos los casos
anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización
en el caso
de la baja de bienes inmuebles la cual no se puede delegar.
4º—Que, los
artículos 20 y 24 del Decreto
Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central” disponen en lo conducente:
“(...) Artículo 20. Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización
del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente
esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley N° 8131, en
materia de delegación de competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja
de bienes inmuebles
(...)”
Artículo 24. Baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior. Para dar de baja por destrucción, bienes inservibles en el exterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
d) El máximo
jerarca o a quien éste haya delegado
esta función en Costa Rica, emitirá la resolución de la autorización de baja de los bienes.
En caso
de requerir desinscripción
de bienes en entidades de registro público en el
exterior, el jefe del programa
deberá aplicar los procedimientos que el ordenamiento jurídico establezca a los efectos (...)”.
5º—Que, conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno,
Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los
Titulares Subordinados, son
responsables de establecer,
mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo
15 inciso B punto II del mismo
cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos
funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
6º—Que, De acuerdo con los artículos 20 y 24 del Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración
Central y sus reformas, el máximo jerarca es quien tiene la potestad de autorizar la baja por destrucción
de bienes inservibles tanto
dentro del territorio nacional como en
el exterior; pudiendo delegar esta función
en los términos
del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
RESUELVE:
I.—Delegar la firma al
Proveedor Institucional en la persona del funcionario José
Ángel Soto Varela, portador
de la cédula de identidad 1-0680-0653, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la resolución de autorización de baja por destrucción
de bienes inservibles tanto
dentro del territorio nacional como en
el exterior, de conformidad
con los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos
II.—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
III.—Para todos
sus efectos la presente resolución rige a partir de su publicación.
Notifíquese.—Arnoldo
André Tinoco, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 00100189.—Solicitud
N°
02-2022-DJO.—( IN2022674067 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006573.—María
José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Beatriz Eugenia Araya Chacón, casada
una vez, cédula de identidad 119170228 con domicilio
en del Colegio de Ingenieros
Agrónomos cincuenta metros
sur, Los Colegios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas, todo en relación
con información médica y científica en ámbito
de la oncología y la oncología quirúrgica.; en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico
para la enseñanza, servicios
académicos y de formación,
todos relacionados a la enseñanza en el
área médica, la oncología y la cirugía oncológica.; en clase 44: Servicios médicos en el
área de oncología y cirugía oncológica. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022673036 ).
Solicitud N° 2022-0004789.—Monserrat
Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima,
con domicilio en 2A. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shakra como marca de fábrica y
comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022673044 ).
Solicitud Nº 2022-0002783.—Tatiana
Cervantes Gómez,
soltera, cédula de identidad
N° 117380526, con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba contiguo al Boyero, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022673049 ).
Solicitud Nº 2022-0004792.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Topgun como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022673073 ).
Solicitud N° 2022-0006755.—Catalina
Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N°
108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma S. R. L., cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros
sur de Multiplaza, Centro Comercial
Plaza Acuarium, Local número
catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANDI-VAGIL FEM como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
de uso humano. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673120 ).
Solicitud N°
2022-0004879.—Valeria
Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderada
especial de NYA Hotel S.R.L., cédula jurídica N°
3102758417, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste
del Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel
NYA, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios hoteleros, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Montezuma,
100 metros al norte de la Iglesia
Católica Montezuma. Fecha:
29 de agosto de 2022. Presentada
el 27 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022673123 ).
Solicitud N° 2022-0004546.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Ricardo Aníbal Mejía, con domicilio en Barrio Río de
Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022673128 ).
Solicitud N°
2022-0004548.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Ricardo Aníbal
Mejía, con domicilio en
Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673135 ).
Solicitud N° 2022-0006815.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderado
especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad N°
109470326, con domicilio en
San Francisco, Condominio Las Marías,
casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA
KERRY como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673158 ).
Solicitud Nº 2022-0007272.—Luis
Carlos Montero Umaña, divorciado una
vez, cédula de identidad
106070404 con domicilio en
Moravia, San Vicente, del edificio principal del Ebais doscientos veinticinco metros al este, casa antigua verde con amarillo, a mano izquierda, sin número, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, Artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina como libretas,
separadores de libros, etiquetas de papel, y blocs de papel, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico. (excepto aparatos), Hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022673188 ).
Solicitud Nº 2022-0007362.—Andrés
Muruais Mosquera, cédula de residencia 172400349203, en calidad de Apoderado
General de Riteve SYC S. A., cédula jurídica 3101286493 con domicilio
en Avenida Central, calles
8 y 10, frente a Mundo Mágico,
puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; bases de datos informáticos, compilación de datos en bases de datos informáticas (sistematización de datos).; en clase 42: Inspección
técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo
de la marca de servicios solicitada en cualesquiera
tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022673230 ).
Solicitud Nº 2022-0007090.—Andrés Eduardo Calvo Herra, casado una
vez, cédula de identidad
110930021, en calidad de apoderado generalísimo de The
Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica 3102821352, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro Oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, y artículos de sombrerería. Ubicado en Parque La Sabana, Sabana Norte, 200 metros norte
del Estadio Nacional, Avenida 7 calle 60, Américas, San José. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673259 ).
Solicitud Nº 2022-0005712.—Víctor Alberto López García Salas, soltero, pasaporte 232852340 con domicilio en calle
1 y 2 avenida 3, de la esquina
de los Tribunales quince
metros al este frente al centro comercial Zona Rosa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros, comida para perros,
galletas para perros, enlatados para perros, golosinas comestibles
para perros, huesos masticables para perros, huesos masticables y digestibles para perros, juguetes comestibles para perros.
Reservas: se hace reserva del color rojo coral. Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada
el: 30 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673265 ).
Solicitud Nº 2019-0010055.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de El
Valle Yumuri, S. A., cédula jurídica 3101044609 con domicilio
en
Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club
Cubano, centro comercial
Plaza Loma Real, oficina N°3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de
servicios fúnebres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022673301 ).
Solicitud Nº 2019-0010056.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula
jurídica 3101044609 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial Plaza Loma Real,
oficina N°3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a entierro, velorio
y crematorio de mascotas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022673305 ).
Solicitud N°
2022-0007019.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Neoservices Office S.R.L., con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, 100 metros al sur de Momentum Lindora, Centro Comercial Futura
Business, Oficina Neocasa,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo
de la marca según consta en el
diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022673311 ).
Solicitud Nº 2021-0006930.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Wulf Gaertner Autoparts AG, con domicilio en: Merkurring
111, 22143 Hamburgo, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: amortiguadores;
resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de
arrastre, tirantes y juntas; partes
de accionamientos de vehículos,
en particular elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles,
en particular para capós de
motor y puertas traseras; componentes de la carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente
para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno
y discos de freno; partes
de la transmisión de vehículos,
en particular juntas de ejes
de hélice; Motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos
mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas
de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular
pastillas y discos; cableado eléctrico
y dispositivos de control para vehículos,
en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en
que se incluyan en la clase 12], en concreto
para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y
sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal,
asientos, techos corredizos,
columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, guardabarros,
deflectores, indicadores de
dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas,
asientos (seguridad) para niños,
barras estabilizadoras, varillaje
de dirección, suspensiones,
barras de tracción, barras de tensión,
ventanas, mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador,
depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes
de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles.; amortiguadores; resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de arrastre, tirantes y
juntas; partes de accionamientos
de vehículos, en particular
elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas
para automóviles, en
particular para capós de motor y puertas
traseras; componentes de la
carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente
para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno
y discos de freno; partes de
la transmisión de vehículos,
en particular juntas de ejes
de hélice; motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos
mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas
de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular
pastillas y discos; cableado eléctrico
y dispositivos de control para vehículos,
en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en
que se incluyan en la clase 12], en concreto
para vehículos de pasajeros,
camiones y autobuses y sus remolques,
en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y
sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor
eléctrico; pastillas de freno
y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal, asientos, techos
corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
guardabarros, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad)
para niños, barras estabilizadoras,
varillaje de dirección, suspensiones, barras de tracción,
barras de tensión, ventanas, mecanismo de enrollamiento
de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador,
depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes
de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022673312 ).
Solicitud Nº 2022-0007194.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza,
solicita la inscripción de:
ENALNOVUM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia
cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
24 de agosto de 2022. Presentada
el: 17 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022673314 ).
Solicitud Nº 2021-0007788.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SERADOM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022673315 ).
Solicitud N°
2022-0005782.—Andrés Bolaños Aguilar, cédula de identidad N°
112660743, en calidad
de apoderado generalísimo
de Especialidades Médicas Kapoli
Limitada, cédula jurídica
N° 3102732406, con domicilio en
San Rafael, La Suiza, del Supermercado
Mas Por Menos, 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022674758 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0007155.—Alexander
Segura Sánchez, soltero,
cédula de identidad N°
502600745, en calidad
de apoderado generalísimo
de Grupo GC Gestión
en Capacitación y Consultoría Empresarial
S. A., cédula jurídica N° 3-101-458024, con domicilio en Moravia, veinticinco este de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de talentos artísticos y representación de creadores de contenido digital. Reservas:
de los colores: negro y naranja. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 16 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022673414 ).
Solicitud N°
2022-0005725.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de
Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro la Sabana, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022673419 ).
Solicitud N°
2022-0005726.—Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de
Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PREMIUN como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022673420 ).
Solicitud N° 2022-0007122.—Cinthya Valeria Elizondo Cordero, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 303510966, con domicilio
en 300 m. sur, Recinto UCR,
Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería. Reservas: de los colores: cyan y naranja oscuro. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022673425 ).
Solicitud N° 2022-0004672.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
1-626-794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.
V., con domicilio en
Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: SuperTemp como marca de fábrica y
comercio en
clase(s): 11 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Tuberías, tubos y/o conductos, accesorios, manguitos, camisas
(-para tubería), tes y
juntas para instalaciones sanitarias
y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas
(-para tubería), tes y
juntas para instalaciones de distribución
y suministro de agua y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas, tes y juntas para instalaciones
de calefacción y otras partes de las mismas; instalaciones y dispositivos sanitarios; instalaciones y dispositivos de distribución y suministro de agua; instalaciones y dispositivos de calefacción.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción plásticos; tuberías, tubos y/o conductos rígidos, no metálicos; partes y accesorios para tuberías rígidas, no metálicas; tubos de plástico para la construcción; tuberías de presión no metálicas; tuberías de derivación no metálicas; válvulas de agua no metálicas; partes y accesorios para todos los productos mencionados.
Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022673473 ).
Solicitud Nº 2022-0007074.—Víctor Hugo Fernández Mora,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Vibrosil America, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Sonora Cien, Roma Norte Alcaldía
Cuauhtémoc, 06700, México, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos dietéticos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios; suplementos y complementos alimenticios minerales; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios a base
de proteínas, de glucosa,
de linaza, de trigo, de semillas
o aceite de lino, de albumina, de alginatos, de caseína, de enzimas, de lecitina, de levadura, de polen, de propóleos, de jalea real, de germen de
trigo, de alcachofa; suplementos
y complementos alimenticios
de origen animal y vegetal; suplementos
y complementos alimenticios
para uso médico y/o medicados; fibras dietéticas para usarse como aditivo para productos alimenticios o para suplementos y complementos dietéticos nutricionales. productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022673530 ).
Solicitud N°
2022-0006154.—Óscar Ávila
Kopper, cédula de identidad
N° 107380511, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Fabricantes
e Importadores de Bicicletas
y Afines, cédula jurídica N° 3002801949,
con domicilio en Del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts al oeste
Centro Comercial Plaza del Obelisco
local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOBICIAFIBA como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Aclaro
que todos servicios son relacionados a la expoferia de bicicletas y servicio de entretenimiento actividades deportivas de ciclismo. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022673538
).
Solicitud N° 2022-0006153.—Oscar
Ávila Kopper, cédula de identidad
N° 107380511, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Fabricantes
e Importadores de Bicicletas
y Afines, cédula jurídica N° 3-102-801949, con domicilio en del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste, Centro Comercial Plaza del
Obelisco, local N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bici Expo AFIBA, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de entretenimiento de actividades
deportivas de ciclismo, aclaro que todo está relacionado con la bicicleta de exposición. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022673539 ).
Solicitud Nº 2022-0005718.—Jeylin
Mariela Prendas Salazar, cédula de identidad 205810760, en calidad de Apoderado Especial de
Karla Cristell Consuegra Godínez De Gudiel, casada. con domicilio en KM. 15.5 carretera al Pacífico, zona 6 de Villa Nueva, Residenciales
Llano Alto 3, CASA S-46. Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, 502, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Consiste
en todas las formas de educación y formación, los servicios que tienen como objetivo básico
el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas, así como la presentación al público de obras de arte visual o literarias con
fines culturales o educativos;
todo lo anterior limitado y
relacionado a la ciencia. Reservas: El titular se reserva el derecho de uso del nombre comercial y logo en cualquier color, tipo de letra, disposición, forma, fondo y tamaño, así como
aplicarla en los servicios que ampara sobre todo
tipo de etiquetas, embalajes, envases, cajas, recipientes y todo tipo de papelería
o medio de comunicación escrita
o electrónica. Fecha: 30 de
agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022673540 ).
Solicitud N°
2022-0006746.—Cristina
López Garnier, casada, cédula de identidad
N° 111520941, en calidad de
apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio
en Santa Ana, Lindora,
Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso siete, oficinas
dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Somos el equipo Pura Vida” como señal de publicidad
comercial. Para promocionar
artículos deportivos y equipamento; promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; clubes deportivos. servicios de organización, preparación y celebración de partidos de fútbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de fútbol. Campamentos de fútbol, servicios de escuelas de fútbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico; en relación
con la marca SFC SPORTING (diseño),
en clase 28, 35 y 41 con el número de registro
293276, expediente número
2020-7216. Reservas: No se hace
reserva de los términos: “Pura Vida”. Fecha: 30
de agosto del 2022. Presentada
el: 4 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022673545 ).
Solicitud Nº 2022-0007417.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540,
en calidad de apoderado especial de Surf & Turf Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102834620,
con domicilio en: Escazú, San Antonio, 600 metros al sur del Camposanto La Piedad, Restaurante
Fogo Rodizio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de restaurante
(alimentos) especializado en gastronomía japonesa, ubicado en Jacó, Plaza Jaco Walk, Jacó Centro. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022673547 ).
Solicitud N°
2022-0007277.—María Cristina Corrales González, Cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de
Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad N° 3102789432, con domicilio en Alajuela, Grecia,
Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro
Alvarado Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYCAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673549 ).
Solicitud Nº 2022-0004834.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis
Media Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101850043 con domicilio
en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 650 metros al norte, de la antigua cosecha, residencial Enmanuel, lote 1- G, casa 7B, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Los servicios de comercialización de criptoactivos y tecnología Blockchain. Reservas:
El solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673551 ).
Solicitud N°
2022-0006643.—Maricela
Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderado
especial de Jhonathan Francisco Alvarado Bolaños, soltero, cédula de identidad N°
205140273, con domicilio en
Sabanilla de la torre del ICE 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Impresión de diseños para terceros y estampación de diseños para tejidos. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 01 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022673562 ).
Solicitud Nº 2022-0006906.—Laura Marcela Hernández
Gómez, cédula de identidad 110000923, en calidad de Apoderado
Especial de Álvaro Josué Arce Alvarez, soltero,
cédula de identidad 207710191 con domicilio
en San Carlos, Quesada, Barrio Cedral, Plaza Nueva,
del Súper Silvia 100 metros este,
50 metros sur, primer entrada a mano derecha, calle de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica
y con un sello de ahumado. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Quesada exactamente 75 metros al sur del supermercado Pali, local comercial
a mano derecha primera
planta - local dos - color blanco con fachada francesa. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022673567 ).
Solicitud N° 2022-0007358.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Triton Comunicaciones S. A. de C. V.,
con domicilio en Av.
Chapultepec Núm. Ext. 28 Núm.
Int. Piso 5, Doctores,
Cuauhtémoc, Ciudad de Mexico, C. P. 06720, México, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de video a la carta; transmisión
de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite; valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones;
agencias de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión] noticias.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de programas televisivos de noticias; suministro de noticias relativas al deporte, al entretenimiento y a
la cultura; servicios de publicación de
contenidos de entretenimiento
multimedia, de audio y de video digital; producción
de programas televisivos de
noticias; producción de programas de noticias; servicios de puesta a disposición de contenido no descargable. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2022673572 ).
Solicitud Nº 2022-0006671.—Rocío
Cerdas Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 110100580, con domicilio
en: Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, calle
53, casa 51, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022673573 ).
Solicitud Nº 2022-0007364.—Daniela
Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Autobidmaster
LLC con domicilio en 8 The
Green, STE, A Dover, DE 19901, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AutoBidMaster como
marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización
y realización de subastas; organización y celebración de subastas en el
ámbito de los vehículos accidentados; organización y celebración de ventas a través de subastas; planificación de subastas; servicios de gestión de subastas prestados a terceros a través de un sitio web en línea al que se accede a través
de una red informática mundial; servicios de subasta prestados en internet; subastas a través de redes de telecomunicaciones;
asistencia en la gestión comercial y, en particular, realización de tareas necesarias para el buen desarrollo
de ventas en subasta; servicios comerciales, en concreto, suministro de una red en línea
para que los contratistas reciban oportunidades de licitación por medio de un
mercado en línea con el fin de desarrollar negocios para productos y servicios de construcción relacionados con la sostenibilidad;
organización estratégica de
subastas; conducción de subastas; ofertas de subastas en línea
para terceros; servicios de
subastas en línea de vehículos accidentados; servicios de subastas en línea
donde aparecen vehículos accidentados; servicios de subastas en línea a través
de internet; servicios de tiendas mayoristas
y minoristas en línea con vehículos accidentados; proporcionar un
sitio web mediante el cual los compradores
de bienes o servicios localicen y reciban cotizaciones de múltiples fuentes competitivas y los vendedores de bienes o servicios identifiquen y presenten ofertas en múltiples
oportunidades de ventas nuevas.; en clase
39: Corretaje y transporte
de fletes; transporte de
carga; servicio de transporte
de carga; servicios de carga de mercancías;
transporte de buques de
carga. Fecha: 30 de agosto
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022673575 ).
Solicitud Nº 2018-0009432.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Gelita AG con domicilio
en UFERSTRAßE 7, 69412 Eberbach, Alemania, solicita la inscripción de: VERISOL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas
y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como productos
crudos para la preparación de productos
alimenticios, para la fabricación
de productos farmacéuticos,
cosméticos y veterinarios, productos dietéticos y suplementos alimenticios.; en clase 5: Proteínas
y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como producto
final para uso como alimentos dietéticos con fines medicinales o como productos farmacéuticos, productos veterinarios, suplementos alimenticios, en particular que contienen vitamina A, vitamina C, vitamina E, niacina, biotina, yodo, zinc, selenio, cobre, sodio e hidrolizado de colágeno o cualquier mezcla de estos, suplementos alimenticios dietéticos en forma sólida, líquida o disuelta, en particular que contienen vitaminas y oligoelementos, suplementos alimenticios para mezclar en bebidas,
en particular en forma de polvo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022673599 ).
Solicitud Nº 2022-0006674.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Quala INC.
con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
SABIYÁ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022673723 ).
Solicitud N° 2022-0006675.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road
Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: preparaciones para hacer
bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673724 ).
Solicitud N° 2022-0001950.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Molinos Rio de La Plata S.A., con domicilio
en Bouchard 680, Piso 12
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires-C1106ABJ Argentina, Argentina, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; barritas alimenticias a base de frutos secos; caldos; carne congelada; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; gelatina; alimento a base de carne, pescado,
frutas o vegetales; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres; comidas congeladas compuestas principalmente de
carne, pescado, carne de ave
o verdura. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2022673727 ).
Solicitud Nº 2022-0007266.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N°
113590010, en calidad
de apoderado especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street,
Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DRAGNET, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673728 ).
Solicitud Nº 2022-0007271.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio en: Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTEGRIS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes;
productos químicos para uso agrícola y en clase 5: plaguicidas;
insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673729 ).
Solicitud Nº 2022-0007354.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Autotransportes Palmares
J A V Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101415803, con domicilio en
300 metros al oeste de Dirección
de Migración y Extranjería,
calle paralela a la autopista, Uruca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas
y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier
tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; provisión de información en materia de transportación; organización de tours; reservación
de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de
viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022673730 ).
Solicitud Nº 2022-0005646.—Daisy Quesada Sancho,
cédula de identidad 112880316, en
calidad de apoderado generalísimo de Sulára Productos
de La Tierra Limitada, cédula jurídica
3102851121, con domicilio en:
Barrio San José, de la Iglesia Monte Sión 200 este, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticas, preparaciones
para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos contienen CBD; en clase 29: extractos
de frutas y verduras, jaleas, confituras, aceites y grasas comestibles. Contienen CBD y en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para realizar bebidas. Contienen CBD. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673751 ).
Solicitud Nº 2022-0005393.—David Isaac Flores Juárez,
cédula de identidad 304120112, en
calidad de Apoderado
Especial de Zion Consultora Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101849659 con domicilio
en Cartago, Cartago, Distrito San Nicolas, Quircot, Urbanización Atardecer, de la Torre del ICE ciento
cincuenta metros sur, casas a mano izquierda color terracota de baldosas, portón negro metálico., 30101, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales; Servicios
de investigación y vigilancia
en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; Servicios prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores,
a personas, grupos de personas, organizaciones
o empresas; Servicios prestados a personas en relación a asesorías en seguridad personal y empresarial; Servicios de peritajes en criminología
y criminalística, análisis completo de casos, dictámenes periciales e informes de análisis telefónicos. Reservas: Reservas sobre representación gráfica específica del diseño aportado, la fuente o tipo de letra utilizada
se es “Righteous”. No reservamos el
uso del negro,
con que hemos presentado el logotipo, pues
quisiéramos poder a futuro hacer uso
de diferentes colores con el mismo diseño
gráfico aportado. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022673756 ).
Solicitud N°
2022-0006933.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en
Cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en
concreto, estaciones de
carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022673795 ).
Solicitud N°
2022-0006934.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249,
en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246,
con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
carga de vehículos eléctricos;
reparación y mantenimiento
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos; configuración
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022673796 ).
Solicitud Nº 2022-0006935.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón
Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de preparación, actuación, instalación y mantenimiento de software informático;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el
ámbito de los cargadores de vehículos
electrónicos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos
electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673797 ).
Solicitud N°
2022-0006941.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para
vehículos electrónicos;
cargadores de baterías para vehículos
electrónicos; pedestales para
cargadores de vehículos electrónicos;
plataformas de software descargables
para su uso en el ámbito
de los cargadores de vehículos
electrónicos; software descargable
para su uso en el campo de los cargadores de vehículos
electrónicos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022673798 ).
Solicitud Nº 2022-0006942.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San
Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de
estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras,
con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para
terceros. Fecha 29 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673799 ).
Solicitud N°
2022-0006943.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en
concreto, estaciones de
carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022673800 ).
Solicitud Nº 2022-0006948.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en
Cantón Escazú, Distrito San
Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos
eléctricos; configuración
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022673801 ).
Solicitud Nº 2022-0006949.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón
Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de preparación, actualización, instalación y mantenimiento de
software informático; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos;
servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022673804 ).
Solicitud Nº 2022-0006644.—Lucrecia
María López Campos, cédula jurídica N° 204730368, en calidad de apoderada generalísima de Quinders Comercializadora Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102771157, con domicilio
en costado este del templo católico, edificio azul, segunda planta, Atenas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673806 ).
Solicitud Nº 2022-0007187.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101416024, con domicilio
en: Alajuela-Alajuela ciudad, centro
de las antiguas oficinas de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, 150 metros al sur / Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional, ubicado en Alajuela-Alajuela
Ciudad, centro de las antiguas
oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022673807 ).
Solicitud Nº 2022-0007140.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022673809 ).
Solicitud N°
2022-0007185.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Cargoland Internacional
CIA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101416024, con domicilio en Alajuela-Alajuela
Ciudad, Centro, de las antiguas oficinas
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, 150 metros al sur, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 39 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673811 ).
Solicitud Nº 2022-0007142.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornador para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022673813 ).
Solicitud Nº 2022-0006918.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
carne de vacuno, cerdo y
pollo; embutidos; sucedáneos
de la carne; frutas y hortalizas
en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche;
queso; judías; huevos; pescados,
mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de
pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas
de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido;
pollo deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas
de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; comidas preparadas
que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022673815 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007148.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en
15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y
hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas;
patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche;
queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados,
mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados;
especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en
bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de
pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de
dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo
pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo
deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de
pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato
cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang);
trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022673817 ).
Solicitud Nº 2022-0007403.—Ernesto
Arceyut Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
108790062, con domicilio en
Hacienda Los Reyes, casa 6C 23, La Guácima, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Organización eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales.
Fecha: 30 de agosto de
2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022673819 ).
Solicitud Nº 2022-0006947.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en:
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGER, como
marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: estaciones de carga para
vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022673826 ).
Solicitud N°
2022-0006937.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos
eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos para terceros. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022673837 ).
Solicitud Nº 2022-0006938.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en:
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en
concreto, estaciones de
carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 26 de agosto de
2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022673839 ).
Solicitud Nº 2022-0006939.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú,
distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de recarga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de
carga para vehículos eléctricos;
configuración de estaciones
de carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 19 de agosto de
2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022673840 ).
Solicitud Nº 2022-0006940.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de reparación, actualización, instalación y mantenimiento de
software informático; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para su uso
en el ámbito
de los cargadores de vehículos
eléctricos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022673841 ).
Solicitud Nº 2022-0006929.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en:
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CHARGEUP, como marca
de comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: plataformas
de software informático descargables
para su uso en el campos
de los cargadores de vehículos
electrónicos; aplicaciones móviles descargables para su uso en
el campo de los cargadores
de vehículos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022673854 ).
Solicitud N°
2022-0006930.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CHARGEUP, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para la gestión de cargadores de vehículos
eléctricos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022673860 ).
Solicitud N° 2022-0004822.—Fabiola
Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula S. A., con domicilio
en Diagonal 6, 12- 42, Zona 10, Edificio
Design Center, Oficina 601, Ciudad De Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: BONGO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para animales; en clase
5: tapetes absorbentes desechables para animales de compañía. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022673877 ).
Solicitud Nº
2022-0007285.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Vulcabras-CE Calçados e Artigos Esportivos S/A
con domicilio en Avenida Presidente Castelo Branco N° 6.847, Distrito Industrial, CEP 62.884790, Cidade Horizonte-CE, Brasil, solicita la inscripción de: OLYMPIKUS
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Zapatos; Sombreros;
Manguitos [prendas de vestir]; pantuflas acolchadas no eléctricas; Calzado
estilo esparto o sandalias; Enaguas; Dispositivos antideslizantes para el
calzado; Ropa interior que absorbe el sudor; Ropa deportiva; Armazones de
sombreros [esqueletos]; Prendas tejidas (prendas de vestir); Ropa de
motociclista; Delantales [prendas de vestir]; protectores de vestimenta;
Baberos que no sean de papel; Bandanas [pañuelos para el cuello]; shorts de
baño; Pantuflas de baño; Trajes de baño; Albornoces de baño; Sandalias de baño;
Gorros de ducha; Pantalones de bebé [ropa interior]; Pantalones de vestir;
Impermeable; Boas [collares]; Bolsillos para prendas de vestir; Gorros para la
cabeza; gorras; Botas de encaje; Taloneras para botas; Partes superiores de
botas; Suelas para calzado; Botas; Botas de esquí; Botas para deportes;
Bufandas para cuello; Zapatos de madera; Zapatillas; Taloneras para medias;
Pantalones; Puños (ropa); Camisas; Canesúes de camisas; Frentes de camisas;
Camisetas; Abrigos; Capuchas [ropa); Sombreros de copa; Jacket
[ropa]; Casullas; Calzoncillos; Pantuflas; Suelas para botas de fútbol; Prendas
de vestir para ciclistas; Fajas; Cinturones [prendas de vestir]; Cuellos desmontables;
Cuello [prendas de vestir]; Chalecos; Corsés [ropa interior]; Slips [ropa
interior]; Combinaciones [prendas de vestir]; Prendas de vestir confeccionadas;
Camisolas; Prendas de vestir de cuero; Prendas de vestir de imitación de cuero;
Calzoncillos; Chaquetas [ropa]: Canastillas [ropa]; Habito o túnica;
Corseletes; Calzado deportivo; Estolas de piel; Cintas para la cabeza [ropa];
Fajas para vestir; Disfraces; Forros confeccionados [partes de la ropa);
Gabardinas [ropa]; Galochas; Partes superiores del calzado; Prendas de vestir
para gimnasia; Calzado de gimnasia; Boinas; Corbatas; Monos; Prendas
impermeables; Sudaderas [prendas de vestir]; Bufandas; Libreas; Ligueros;
Lencería; Guantes sin dedos; Guantes [prendas de vestir]; Batas; Medias; ligas
para calcetines; Calcetines que absorben el sudor; Leotardos; Mitras
[sombreros]; Orejeras [ropa]; Gorra de plato; Plantillas; Pieles para la ropa;
Batas; Pijamas; medias calentadoras de piernas; Ropa de playa; Tirantes para
pantalones; Protectores para zapatos; Suéteres; Ropa interior, Trajes húmedos
para el esquí acuático; Batas de baño; Faldas; Tacones; Calzado; Calzado de
fútbol; Calzado de playa; Saris; Suelas para calzado; Casquetes [en forma de
gorra]; Calzoncillos de baño; Tirantes; Sostenes; Trajes; Togas; Ropa para el
exterior; Albas; Uniformes; Velos [ropa]; Viseras para la cabeza; Chales.
Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022673900 ).
Solicitud Nº 2022-0007067.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima
con domicilio en VÍA 35-42
de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CUIDADO TOTAL como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar cosméticos,
lociones capilares y jabones, en relación
a la marca °ESPUMIL°,
registro número 73584. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022673918 ).
Solicitud N° 2022-0007091.—Hellen Jiménez Chang, casada una vez,
cédula de identidad N° 110740915, en calidad de apoderado generalísimo de Mis Pastelitos
Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102852419, con domicilio en Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, Casa N° F-6,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de alimentación en general, cafetería, repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito El Carmen Barrio Escalante, 200
metros al norte de la Pulpería
La Luz frente a Intensa,
local esquinero. Fecha: 26
de agosto de 2022. Presentada
el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022674000 ).
Cambio de Nombre N° 150540
Que
Maria Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Vulcabras Azaléia-RS, Calçados e Artigos Esportivos S/A, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Calҫados Azaléia
S/A, por el de Vulcabras Azaléia-RS, Calçados e Artigos Esportivos S/A, presentada el 21 de abril del 2022, bajo expediente
N° 150540. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-8019225 Registro N° 80192 AZALEIA en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2022673919 ).
Cambio de Nombre Nº 150554
Que
María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vulcabras-CE Calçados e Artigos Esportivos S/A, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Vulcabras-Ce Calçados E Artigos Esportivos S/A por el de Vulcabras-CE
Calçados E Artigos Esportivos S/A, presentada el día 21 de abril del 2022 bajo expediente 150554. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-8019225 Registro Nº
80192 AZALEIA en clase(s)
25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022673926 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-2056.—Ref.:
35/2022/4269.—Kavie Diro
Fricke Gordon, cédula de identidad N° 7-0171-0617, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón,
Rio Blanco, de la entrada principal de Cedar, Creek, un kilómetro
al sur, sobre calle rústica, potreros, a mano derecha.
Presentada el 19 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2056.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022673931 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Worldwide Mission Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Apoyar a las iglesias cristianas locales en Costa Rica con equipos humanos y recursos misioneros, procurar esos recursos y movilizarlos ayudando en logística y ejecución de los proyectos.
Cuyo representante, será el presidente:
Jordan Arturo Segura Solís,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 430349 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 556719.—Registro
Nacional, 24 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673873 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Boyera Ramonense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Organizar y aglutinar a los ciudadanos afines con la actividad de los boyeros. Gestionar
el mejoramiento, social, recreativo, cultural, educativo y
organizativo de sus miembros,
implementar y ejecutar las políticas con miras al rescate de las costumbres y de la herencia cultural
de los boyeros costarricenses. Fomentar el desarrollo de actividades sociales y culturales en el
orden cívico y familiar del cantón. Promover
entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en
el .... Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio del
Socorro Calvo Rodríguez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 531499.—Registro
Nacional, 23 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673902 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-685905, denominación: International Life Sciences
Institute Association Mesoamerica Asociación Instituto Internacional
de Ciencias de la Vida Mesoamérica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
575992.—Registro Nacional, 30 de agosto
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674047 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alajuela Softball Club, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-Flores, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del dep. fomento y práctica del softbol en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Formar parte de entidades deportivas, cantonales, regionales, nacionales e internacionales incluyendo federaciones deportivas de .... Cuyo representante, será el presidente:
Hernando Francisco Valverde Lozano, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 608889 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento:
419365.—Registro Nacional, 29 de agosto
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674069 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Green Ox Pallet Technology, LLC, solicita
la Diseño Industrial denominada
FONDO
DE PALETA REFORZADO DE CONSTRUCCIÓN PLEGABLE. Fondo de
paleta reforzado de construcción
plegable, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es:
09-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herbeck, Joshua Daniel (US). Prioridad:
N° 29/796,079 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000679, y fue presentada a las 09:27:42 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022673284 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Futureproof Eco Solutions Llc., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Mezcla para
la construcción industrial, agrícola
y civil. La invención se refiere
a la producción de hormigón
ligero a base de cemento
Portland y relleno de madera, y puede
utilizarse para la fabricación
de material de construcción destinado
a la construcción industrial, agrícola
y civil. La mezcla incluye cemento Portland, relleno de madera,
cloruro de calcio y agua.
La mezcla también contiene arena como aglutinante aditivo. Además, para aumentar la resistencia del material, se añade
a la mezcla la fibra de
coco, cuya cantidad es de
5%. El resultado técnico obtenido es que la mezcla tiene una resistencia
a la compresión 1,2-1,5 veces
superior a la de las mezclas de construcción
estándar. Además, el consumo de cemento
Portland se reduce en 18-22%. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B28/04; C04B38/00; C04B16/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brian Russell Amir (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000242, y fue presentada
a las 14:53:40 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 19 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022673726 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Artms
Products Inc., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE AISLAMIENTO
DE GALIO-68. En un aspecto,
la descripción se refiere a
procesos para la preparación
de una solución de Ga-68
sin portador a partir de un
ensamble de objetivo sólido, sistemas que comprenden componentes que se usan en los
procesos descritos y composiciones que comprenden
Ga-68 preparadas mediante los procesos descritos.
Se pretende que este resumen sea una herramienta de exploración para propósitos de búsqueda en la técnica particular
y no pretende ser limitante
de la presente descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 51/04, B01D 15/16, B01J 20/30 y G21G 1/10; cuyo
inventor es Kumlin, Joel Oscar Olsson (CA). Prioridad: N° 62/914,476 del 12/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/070164. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000208, y fue presentada a las 11:47:53 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022673915 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Chemocentryx
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: HETEROARIL BIFENIL AMIDAS PARA EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL LIGANDO PD-L1. Se proporcionan compuestos que son útiles como inmunomoduladores.
Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros y sales farmacéuticamente
aceptables de estos, donde R2a, R2b, R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el presente
documento. Además, se describen métodos relacionados con la preparación y
el uso de dichos compuestos, así como las composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/495, C07D 239/52, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) FAN, Pingchen
(US); Lange, Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie,
Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie
(US) y Zeng, Yibin (US). Prioridad:
N° 62/915,779 del 16/10/2019 (US), N° 63/042,796 del 23/06/2020 (US) y N°
63/057,460 del 28/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076691. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000215, y fue presentada a las 08:00:27 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2022673953 ).
El señor
Luis Paulino Méndez Badilla,
cédula de identidad N° 104990080, en calidad de representante legal de
Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
solicita la inscripción
del Sistema de Trazado de Circuitos Integrados, denominado SISTEMA
EMBEBIDO A LA MEDIDA PARA CARGAR Y DESCARGAR CELDAS ELECTROQUÍMICAS Y REGISTRAR
LOS DATOS DE LAS MEDICIONES. Sistema
basado en un convertidor DC-DC del tipo
reductor-elevador al que se le intercambia
la entrada con la salida
para así producir la carga
o descarga de la celda sometida a prueba. El sistema se controla con un microcontrolador. Tiene además varis relés que permiten
la conmutación de la entrada y la salida.
También cuenta con resistores de potencia que se utilizan para descargar la celda y dos fusibles para protección del sistema. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, su inventor es Rojas Hernández, Juan José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0087, y fue presentada
a las 11:07:07 del 2 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá presentar observaciones dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 30 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—O. C. N°
202216284.—Solicitud N° 373079.—( IN2022673996 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 212.400
/ 515.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022674383 ).
DA-2417-2022.—Exp 23276.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando
la captación
en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 142.136 /
553.989 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022674396 ).
DA-2415-2022.—Expediente 23278.—Carmel Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 112.195 / 589.881 hoja coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022674399 ).
DA-2414-08-2022.—Exp. 23277.—Carabau Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
132.615 / 563.431 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022674401 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
2022-08-0085.—Expediente N° 5733P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-111, en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.588 /
576.562 hoja Guácimo. 0,35 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-22, en finca del mismo en Guácimo Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.800 / 576.500 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2022675010 ).
ED-2746-09-2022.
Expediente 6005P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 6.15 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-43 en
finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 228.958 / 611.398 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022675012 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DA-2619-09-2022.—Expediente.
13687P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo SD-12 en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso turístico - piscina y turístico -
restaurante y bar. Coordenadas 151.617 / 570.328 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022675187
).
DA-2571-09-2022.—Expediente N° 23315.—Kristian, Paris Chávez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Martín Alfaro Retana
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
155.171 / 537.652 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022675188 ).
ED-0128-2021.—Expediente N° 21343.—Juan de Dios,
Alvarado Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Perro, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 134.285 / 564.464 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675202 ).
ED-0531-2022.—Exp. N° 22436.—Compañía Ganadera
la Riviera
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (2) 4 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captacion en finca de El Estado en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
265.222/498.571, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675267 ).
ED-0532-2022.—Exp. 22345.—Carlos Luis Guevara Ramírez,
solicita concesión de: (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Trinidad Cambronero Salas en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 265.927 / 455.259 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675286 ).
ED-DA-2645-09-2022.—Exp. 23323.—3-102-746598 SRL, solicita concesión de:
(1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de derecho de vía en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 177.141
/ 472.488 hoja Herradura. (2) 5 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Jaco, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 176.684 / 472.777 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675428 ).
ED-DA-2646-09-2022.—Expediente N° 23338.—S.U.A Calle
Hermanos Fonseca Sección Norte, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Esteban Garita
Fonseca, en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 156.561 / 571.169, hoja San
Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675442 ).
ED-0259-2022.—Exp. N° 2833.—Villa El Triunfo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero. Coordenadas
236.360 / 491.292 hoja Naranjo. 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
236.375 / 491.301 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675486 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Amandine Marie Decorne, francesa, cédula de
residencia N° 125000066717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5921-2022.—San José, al ser las 1:08 del 30 de agosto
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673913 ).
Jorge Alberto Acosta Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155809743222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5994-2022.—San José, al ser las 8:14 del 2 de setiembre
de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022673920 ).
Narcisa Vásquez Guerrero, dominicana, cédula de
residencia
121400024513, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5810-2022.—San José, al ser las 7:46 del 5 de septiembre
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673990 ).
Gómez Medina Moisés David, venezolana, cédula de residencia 186200431834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5904-2022.—Alajuela, al ser las 08:00 del 30 de agosto
de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022674009 ).
Julio Isidro Rojas Bonilla, nicaragüense,
cédula de residencia 155807588009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6020-2022.—San
José, al ser las 3:00 del 2 de septiembre del
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674012 ).
Rafaela del
Socorro Rojas Silva, nicaragüense, cédula de
residencia 155821384419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5996-2022.—San José, al ser las 8:34 del 2 de setiembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674014 ).
Fernando Ros
Montaña, español, cédula de residencia N°
172400239728, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5999-2022.—San José, al ser las 9:47 del 2 de setiembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674017 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Mora - CODERMO - comunica
a todos los interesados a participar en los procesos
de Contratación Administrativa,
el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión
Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se toma
el acuerdo de que de ahora en adelante
todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente
incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en
las redes sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.” Los procesos de Contratación Administrativa son:
2022CD-000031-01 Compra de Uniformes
según demanda,
2022CD-000032-01 Compra de implementos
Deportivos y Recreativos según demanda y 2022CD-000033-01 Contratación por servicios profesionales de
instructor de zumba con fecha
y hora de apertura el viernes 16 de setiembre del 2022
a las 10:00 horas. Para más información
y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo
ccdrmora@gmail.com.
San José, 07 de setiembre de 2022.—Administración.—Keneth Garita
H., Administrador.—1 vez.—(
IN2022675208 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022 LN-001
Compra de equipo
de cómputo, pantallas
y
proyectores
La Junta Administrativa
del CTP de Upala el 05 de setiembre del 2022, en la sesión extraordinaria 961-2022, artículo 5°, acordó:
a. Adjudicar las líneas 2 y 5 Licitación Pública N° 2022 LN-001 “Compra de equipo de
cómputo, pantallas y proyectores”, a la oferta N° 2 presentada
por Corporación ACS
Sabanilla S. A., cédula jurídica
N°
3-101-100509-15, por un monto total de ¢842.855,70 con el
siguiente detalle:
Línea |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total |
2 |
UPS CDP R-UPR1008 1000VA/500W 8 Salidas. |
20 |
¢41.246,13 |
¢824.922,60 |
5 |
Cable Argom HDMI Macho A HDMI
Macho 50T/15M ARG-CB-1879 |
2 |
¢8.966,55 |
¢17.933,10 |
TOTAL |
|
|
|
842.855,70 |
Plazo de entrega:
Línea 1: 45
días hábiles.
Líneas 2 y 5: 10 días hábiles.
Todo de acuerdo
al cartel y la oferta.
b. Adjudicar las líneas
1, 3, 4 y 6 Licitación Pública N° 2022 LN-001 “Compra de equipo
de cómputo, pantallas y proyectores”, a la oferta N° 3 presentada por Ricoh Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-083187, por
un monto total de $55.795,68 con el
siguiente detalle:
Línea |
Descripción |
Cantidad |
Precio Unit. |
Precio total |
1 |
Computadora de escritorio marca Lenovo, modelo ThinkCentre M70s Gen |
40 |
$1.251,32 |
$50.052,80 |
3 |
Proyector
Multimedia, marca Epson, modelo
PowerLite X51+ Wifi |
2 |
$1.306,31 |
$2.612,62 |
4 Pantalla de Proyección, marca KlipX,
modelo KPS-304 2 $198,33 |
$396,66 |
|||
6 |
Licencias de Ofimática LTSC Standard 2021 – Education |
40 |
$68,34 |
$2.733,60 |
TOTAL |
|
|
|
$55.795,68 |
Plazo de entrega:
• Línea 1: 40
días hábiles
• Línea 3: 5 días hábiles
• Línea 4: 60 días hábiles
• Línea 6: 5 días hábiles
Todo de acuerdo
con el cartel y la oferta.
Eduardo
Rojas Gómez, cédula de identidad N° 107920160, Firma responsable.—1 vez.—( IN2022675095 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000028-5101
Pruebas para la determinación
de hemoglobina
glicada (HBA1C) automatizada
en sangre
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional
2020LN-000028-5101
para la adquisición de: Ítem
único: Pruebas para la Determinación de Hemoglobina Glicada (HBA1C). Automatizada en Sangre. Mediante acuerdo de
Junta Directiva CCSS, en el artículo 9º de la sesión Nº 9275 celebrada el 01 de septiembre del año 2022; se acuerda adjudicar la oferta #1: Tecno Diagnóstica, S.A., bajo
la modalidad Entrega Según Demanda (modalidad prueba efectiva), por un precio unitario de $2,47 (dos dólares con 47/100). Ver detalles
en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicada en la Sabana norte
del ICE 225 metros al norte y 125 al este antiguo Edificio
Océano.
San
José, 08 de setiembre de 2022.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
374362.—( IN2022675525 ).
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo
Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad aprobó en el artículo
3 del acta firme de la Sesión
6530 del 30 de junio de 2022, la siguiente
política.
Política Corporativa para la Evaluación Financiera
de
Proyectos de Inversión, versión 4
0 Introducción
Ante acciones emprendidas como la creación de nuevos negocios y oportunidades de crecimiento,
tanto en el ámbito nacional como internacional, la evaluación financiera de proyectos de inversión se ha convertido en una
actividad fundamental para procurar
el cumplimiento de metas financieras, en la medida en
que se busca invertir en iniciativas que resulten rentables a la Institución, o bien, que aseguren
beneficios por ahorros, así como
que permitan mitigar pérdidas a nivel de mercado es decir inversiones para fidelizar clientes, retener ingresos o mitigar el impacto
de eventuales pérdidas de
mercado frente a la competencia
con otras soluciones tecnológicas, facilitar la promoción de soluciones que permitan promocionar la atracción de inversiones en nuevas áreas
de actividad económica para
promocionar demandas incrementales.
En el año
2007 la Gerencia de Finanzas
del ICE (en adelante GF del
ICE) emitió la primera
circular, en la cual se establecieron los requisitos mínimos que debían cumplir las dependencias al remitir sus estudios de factibilidad financiera, para la obtención del
entonces dictamen financiero
por parte de esta área. En
el año 2014 se emitió la primera versión de esta Política, donde se amplió el marco normativo
y conceptual sobre la evaluación
financiera de proyectos de inversión en el
ICE, extendiendo su aplicación a nivel corporativo en versiones posteriores.
Con este
antecedente, queda clara la responsabilidad histórica de la GF del ICE en la emisión del dictamen financiero
para la evaluación financiera de proyectos de inversión, sin
embargo, su responsabilidad
ha trascendido a un alcance
mayor, al incorporar la construcción
de las evaluaciones financieras
de proyectos de inversión a
nivel institucional como nuevo rol de esta Gerencia. Esto conlleva también
responsabilidades adicionales en temas relacionados,
tales como
la determinación de la tasa
de costo de capital, definición
de premisas económicas, así como la referencia
de condiciones financieras indicativas en los casos que se incluya financiamiento con deuda. Asimismo, se mantiene la responsabilidad de la
emisión del dictamen financiero
corporativo no vinculante
para ciertos casos de negocio o estudios de prefactibilidad y/o factibilidad
de las Empresas del ICE según
se define en esta política.
La presente
política reafirma el rol rector de la GF del ICE en la materia, mediante la definición conceptual
y metodológica según las mejores prácticas para los estudios de factibilidad financiera en iniciativas de proyectos, así como también al realizar la evaluación en las fases de proyecto y de operación.
1 Propósito
Definir los lineamientos
generales con respecto a la
elaboración y metodología aplicable a los estudios para determinar la factibilidad
financiera de proyectos de inversión, en sus diferentes fases del ciclo de vida.
2 Alcance
Esta política
es aplicable para todas las
dependencias responsables en la GF del ICE y las áreas financieras de las Empresas del
ICE, que participan en la construcción de las evaluaciones financieras de proyectos de inversión, en sus diferentes fases. Será aplicable también a las épicas, programas y trenes cuando se solicite a la GF del
ICE y a las áreas financieras
de las Empresas del ICE y se determine la procedencia de la evaluación financiera.
Se aplica
para todos aquellos proyectos de inversión del ICE y
sus Empresas, tanto a nivel
nacional como internacional, sean de empresa en marcha
y empresa nueva, en sus distintas fases, a saber: formulación y evaluación, proyecto o épicai y operación.
Se exceptúan de la aplicación de esta Política: los proyectos sociales,
los proyectos de continuidad de negocio, los proyectos para atender la oferta de productos y servicios no regulados, así como también el
caso de inversiones que no forman parte de un proyecto. Para todos estos casos se debe acatar la normativa específica que les sea aplicable.
Quedan por fuera
del alcance de esta
Política, la evaluación de los proyectos
bajo un enfoque económico
social, mismo que deberá seguir el lineamiento
correspondiente a nivel institucional emitido por el área
competente.
3 Documentos Aplicables
CÓDIGO |
NOMBRE
DEL DOCUMENTO O REGISTRO |
Ley
N° 8660 |
Ley
de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones |
Ley
N° 8292 |
Ley
General de Control Interno |
N/A |
Reglamento Interno de Contratación Administrativa
ICE. Artículo 6, 13, inciso
d.5: Estudio Económico Financiero |
35.00.001.2011MC |
Reglamento de Alianzas
Estratégicas y otras formas de asociación empresarial |
38.00.005.2011 |
Reglamento Corporativo
de Organización (RCO) |
28.00.006.2011 |
Política
de Tesorería |
28.01.000.2010 |
Políticas Contables |
38.00.002.2010
MC |
Política
para la Gestión del Portafolio
y sus componentes Grupo ICE |
24.00.045.2005 |
Política
para la formulación de precios
y tarifas de los productos del sector de telecomunicaciones
|
38.01.001.2006
MC |
Política
Corporativa de Gestión
Integral del Riesgo y Continuidad
del Negocio |
75.00.001.2015 |
Procedimiento para la Gobernanza
Corporativa del Portafolio
(GCP) |
75.00.002.2015 |
Procedimiento para la Gestión
de Programas o Trenes ágiles (GPrT) |
75.00.003.2015 |
Lineamiento para la Selección
y Clasificación de Componentes
(SCC) |
20.00.001.2005 |
Procedimiento para la Gestión
de Proyectos o Épicas
(GPE) |
75.00.001.2021 |
Procedimiento para el seguimiento y control corporativo
durante la fase de proyectos o épicas (SCCFPE) |
75.00.002.2021 |
Procedimiento para el seguimiento y control corporativo
durante la fase de operación (SCCFO) |
75.00.003.2021 |
Procedimiento para el seguimiento y control Corporativo
de Proyectos y Épicas Aprobados por Consejo Directivo (SCCPEACD) |
4 Términos
Alta Gerencia del ICE y sus empresasii: es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales
para el logro de los objetivos establecidos
por el Órgano
de Dirección. Incluye a los funcionarios que, por su función,
cargo o posición, intervienen
o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. En el
caso del ICE corresponde al
Presidente Ejecutivo, Gerente General y sus Gerentes, en el caso
de las empresas al Gerente
General.
Análisis de riesgo
financiero: es el estudio de la probabilidad de que
ocurra un evento no deseado y su posible
impacto, con el cual se afecten los resultados financieros del proyecto de inversión.
Beneficio - costo: mide
la relación que existe
entre los beneficios netos descontados y los costos netos
descontados (incluyendo la inversión) de una determinada iniciativa o proyecto.
Beneficio financiero: corresponde
al beneficio monetizable (cuantificable)
bajo la perspectiva incremental, pertinente
y atribuible al proyecto de inversión.
Beneficio por
ahorro en costos:
se refiere al efecto financiero de reducción en la estructura de costos actual del negocio, sobre una base efectiva, a partir de la puesta en operación
del proyecto de inversión.
Beneficio por
costos evitados: se refiere
a la estimación de un beneficio
medible en términos financieros (asociado a la implementación del proyecto de inversión), por la evitación de un costo que aún no se presenta para la empresa o negocio y que deben ser estimados y sustentados por las Gerencias del ICE y las áreas técnicas de las Empresas del ICE con base en criterios objetivos, proporcionales y razonables.
Beneficio por
evitación de pérdida en ingresos: se refiere
a los ingresos que se estima se pueden asegurar, bajo la premisa de una correlación directa con la implementación de
la inversión; dicho de otra forma, son los ingresos que se podrían perder si no se realiza la inversión. Dichos beneficios deben ser estimados y sustentados mediante un estudio robusto de mercado que incluya la base probabilística.
Capital
de trabajo: corresponde
a los recursos financieros necesarios para iniciar la etapa de operación del proyecto. Este monto de capital
de trabajo deberá cubrir los costos
mínimos durante los primeros meses de operación del proyecto, especialmente cuando se está ante un proyecto de inversión de creación de nueva empresa.
Caso de negocio: constituye
uno de los elementos de decisión básicos que contribuye a determinar si existen elementos
suficientes que determinen
la viabilidad de un producto
o servicio, e incursionar en determinada línea de negocio o componente. El caso de negocio incluye un formulario o documento que luego de una serie
de supuestos, análisis y evaluaciones, proyecta resultados e indicadores de negocio probables en términos de: deseable (por el
cliente), factible (en cuanto a la capacidad de hacerse) y viable (en términos de sostenibilidad), derivados de una propuesta o iniciativa.
Centros de servicio: se refiere
a las unidades técnicas especializadas que realizan labores no sustantivas o de apoyo a los negocios,
tales como Gestión Inmobiliaria, Gestión Seguridad Institucional, entre otros. Los costos en que incurren se distribuyen a las diferentes áreas o procesos beneficiarios, de acuerdo con la metodología oficial de costeo por actividad.
Certificación de premisas e insumos: se refiere a la evidencia
documental, sea mediante el
caso de negocio, oficio o correo electrónico, por parte de la dependencia técnica donde se evidencie el criterio
técnico exhaustivo del negocio respecto de la estimación y justificación de la
variable en análisis.
Ciclo de vida: es el
conjunto de actividades que se pueden
agrupar en una serie de fases
y etapas para facilitar la gestión de un Portafolio y sus componentes.
Componente: son esfuerzos que son gestionados a través del portafolio. Estos componentes pueden ser llamados como: programas o trenes, proyectos, o épica y la evaluación posterioriii,
los que para ser incorporados
al Portafolio respectivo deberán ser previamente seleccionados y autorizados.
Coordinador de formulación: persona responsable
de formular y certificar la información
de los estudios operativos, técnicos, comerciales y legales, que son entregados al gestor de evaluación
económico - financiera. Una
vez integrados los resultados de todos los estudios
en un caso de negocio, se debe determinar si el
negocio o idea de proyecto se puede hacer o no hacer, cuáles son las condiciones ideales para realizarlo y cómo podrían solucionarse
las dificultades que se puedan
presentar. Este rol puede tener una
participación en la fase de formulación y evaluación, fase de proyecto o épica y fase de operación según se requiera, y llega a sustituir lo que antes se
conocía como Coordinador de Estudios Previos.
Costo anual
equivalente: el costo anual equivalente,
cuyo acrónimo es CAE, es una medida que pretende expresar todos los costos
de un proyecto igual por un año; para lo cual se utilizan métodos de descuento. Se utiliza para comparar alternativas que producen el mismo resultado
o beneficios, pero que difieren en su
costo. Se escogerá la alternativa de menor costo anual. Se obtiene a partir del valor actual
de costos (VAC). Se debe indicar en unidades
monetarias.
Datos reales: se refiere
a la información histórica suministrada por fuentes oficiales y registrada para rubros financieros institucionales tales
como: ingresos, inversiones, OPEX, entre otros; así como en
el caso de variables externas tales como: tipo de cambio, inflación, entre otras, durante la fase de operación.
Desinversión: se refiere a
la decisión de reducción, retiro o liquidación de inversiones ya materializadas en la empresa, sea por motivos financieros, estratégicos o de otra índole. Esta decisión
aplicaría por ejemplo para líneas de negocio o empresas que no generan los rendimientos
esperados, activos ociosos o que están generando pérdidas, operaciones de venta de divisiones de negocio no rentables o que no son parte del giro de negocio principal de la empresa.
Dictamen financiero
corporativo: es el documento oficial que emite la GF del ICE, donde se expresa el criterio
financiero u opinión no vinculante y apegado a la metodología oficial definida, con respecto a los casos de negocio
o estudios de prefactibilidad
y/o factibilidad de las Empresas
del ICE, cuyo rango de valoración sea mayor a 7, según
lo establecido en la Matriz para la clasificación
(F02-75.00.003.2015), en la hoja de cálculo “Parte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API.
Empresa en
marcha: se refiere a la categoría de proyecto de inversión, la cual aplica dentro de la misma dinámica empresarial. En este caso, para la evaluación financiera se deben considerar flujos de inversión, de costos y gastos de operación y de ingresos, con las siguientes condiciones: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el
futuro, no incurridos, diferenciales o incrementales, pertinentes y con la cuantificación
del costo de oportunidad.
Empresas propiedad
del ICEiv: son entes
públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el
derecho privado. Son Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima, la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Gestión
Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima
y las demás empresas en las cuales el
ICE posee una participación no menor que el 51% del capital accionario.
Empresa nueva: se refiere
a la categoría de proyecto
de inversión, la cual aplica cuando se considera la creación o adquisición de nuevas empresas o patrimonios autónomos. En este
caso, para la evaluación financiera se deben considerar flujos de inversión, de costos y gastos de operación y de ingresos, sobre la base de estructura financiera completa de la empresa, con las siguientes condiciones: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el
futuro y con la cuantificación
del costo de oportunidad.
Épica: es un esfuerzo para lograr uno o varios productos mínimos viables (PMV) mediante entregas continuas de valor
incremental a los clientes.
Debe estar alineado con la Estrategia Grupo
ICE y haber sido autorizado en un Portafolio.
Estudios previos: documento
utilizado (estudio de prefactibilidad, estudio de factibilidad y caso de negocio) para establecer la validez de los beneficios de un proyecto, que carece de una definición
suficiente y que se usa como base para la autorización de
otras acciones posterior a
la fase de formulación y evaluación.
Evaluación económica
- social: es
el estudio que se elabora a los proyectos
con el fin de medir la contribución y los aportes que dan al crecimiento económico y al bienestar social
de un país. Se parte de la evaluación financiera y se transforman los precios de mercado en precios sociales o sombra.
Evaluación financiera: es un estudio
que permite determinar el grado de rentabilidad
financiera de los proyectos y con base en esta información, tomar la mejor decisión entre las diferentes alternativas de inversión. El entregable es un informe de evaluación financiera.
Evaluación financiera
intermedia:
se refiere a la evaluación financiera en fase
de proyecto o épica, cuando aplique un control de cambios, un plan de ajuste o recuperación o una cancelación, que se activa a partir de la consideración de los niveles de alertas según el
modelo APIv pertinente, bajo los siguientes criterios: Aplicación metodológica, Índice Rendimiento del costo (IRC), Índice Rendimiento del Tiempo (IRT), Controles de cambios aplicados y Nivel de riesgo
residual. Dicha evaluación consistirá en una
nueva factibilidad financiera para el proyecto de inversión, considerando las principales variaciones constatadas en cuanto al desempeño
del proyecto en esta fase, así
como de variables financieras
clave; que pongan en riesgo el resultado
financiero positivo que avaló el inicio
de obras en este caso.
Evaluación financiera
posterior: se refiere a la evaluación financiera del resultado del proyecto o épica finalizado.
Esta evaluación se elabora una vez
que se activen las alertas correspondientes según la normativa y metodología definida por el
modelo API pertinente (Procedimiento para el seguimiento y control corporativo
durante la fase de operación) o cuando de previo en el
caso de negocio se haya definido un plazo para dicha evaluación; y se toma en consideración el desempeño financiero
respecto a lo formulado o planificado en la línea base del proyecto.
Evaluación posterior: consiste en analizar
durante la fase de operación, en qué
medida los resultados de los proyectos o épicas finalizados
o descontinuados respectivamente
responden a las variables o beneficios
identificados durante la fase de formulación y evaluación.
Factibilidad financiera: es aquella que permite determinar, mediante la comparación de los beneficios y los costos estimados de un proyecto, si es rentable, desde el punto de vista financiero, la inversión que demanda su
implementación.
Fase formulación
y evaluación: es la fase en que se formula y evalúa una intención o iniciativa para determinar su viabilidad, esto a través del desarrollo del caso de negocio y los respectivos
datos de factibilidad que
lo sustenten. El caso de negocio se elabora de manera transversal a lo largo de esta
fase, hasta que la información
contenida en este documento permita tomar una
decisión. A efectos de un “Portafolio de Inversión”, esta fase se conoce como fase de pre inversión.
Fase proyecto
o épica: es la fase en
que se realizan las
acciones correspondientes
al método de gestión autorizado para el proyecto o épica. Comprende las etapas de Formalización, Planificación, Implementación y Cierre, donde esta última
marca el fin de la fase proyecto/épica,
para dar comienzo a la fase de operación. A efectos de un “Portafolio de Inversión”, esta fase se conoce
como fase de inversión.
Fase operación: es la fase
en que se analiza en qué medida
las metas y variables alcanzadas
por el componente,
responden a los beneficios esperados en correlación con las expectativas previstas durante la fase de formulación y evaluación. Esta fase inicia
a partir del momento en que un proyecto finalizado es recibido por la dependencia operativa correspondiente, según se norma en el modelo
para la Administración de Proyectos
Integral (API).
Flujo de efectivo
del proyecto: se entiende por flujo de caja
o flujo de fondos (en inglés cash flow). Comprende los flujos
de entradas y salidas de caja
o efectivo, que genera el proyecto al evaluarse en un sentido puro o con la inversión asumida mediante recursos propios, durante un período.
Flujo de efectivo
del inversionista: se refiere al
flujo de caja patrimonial, el cual se obtiene
al deducir del flujo de proyecto, el efecto
de la carga de intereses (neto
de impuesto de renta) y amortización, para aquellos proyectos que incluyen deuda como parte
de su estructura de
capital.
Gerencias del ICE: de acuerdo
con la normativa oficial se refiere a la GF, la Gerencia de Electricidad, Gerencia de Telecomunicaciones, la
Gerencia de Transformación Tecnológica y la Gerencia de Operaciones y Logística, sin
embargo, para efectos de esta
Política, el término “Gerencias
del ICE” no incluye a la GF, para la cual se definen responsabilidades específicas.
Gestor
de evaluación económico - financiera: persona que, con base en la formulación realizada por el
coordinador de formulación, es responsable de realizar un análisis exhaustivo de la evaluación económico - financiera, según sea el negocio o iniciativa
en cuestión y además sopesar estos aspectos en términos de la sostenibilidad financiera. Este rol es de la GF y puede tener una participación en la fase de formulación y evaluación, fase de proyecto o épica y fase de operación según se requiera.
Horizonte de evaluación: representa el
período, medido en semanas, meses o años, a partir del cual se realiza la evaluación del proyecto o iniciativa de negocio. Se mide en años
nominales y calendario.
Índice de deseabilidad: es la relación que resulta de dividir los flujos
positivos descontados entre
los flujos de inversión inicial. Es un complemento o una extensión del VAN.
Informe de evaluación financiera: documento
oficial emitido por la GF del ICE donde se expresa el criterio
financiero exhaustivo, relevante y vinculante al respecto de los principales resultados financieros, sensibilización y análisis de riesgo financiero sobre la evaluación financiera de un proyecto del ICE, en sus diferentes fases.
Iniciativa de proyecto: se refiere
a cualquier nueva idea, es una hipótesis (o conjunto de hipótesis), esto significa que se debe validar por la Gerencia proponente antes de pensar en el
desarrollo e implementación
de ésta.
Inversión: erogación de recursos realizada por el ICE o sus empresas, de conformidad con la normativa vigente, hoy con la esperanza de recibir beneficios en el
futuro. Se le conoce también como formación
de capital.
Inversiones no asociadas
a proyectos: son aquellas inversiones en activos productivos en un sentido económico
que según los criterios definidos por el modelo
API, no son categorizadas como
proyectos y por tanto no ingresan al Portafolio de cada negocio.
Línea base del proyecto: se refiere
al estudio previo (estudio de factibilidad o caso de negocio) elaborado en la fase de formulación y evaluación; o bien, al estudio actualizado con la justificación correspondiente de los cambios respecto al estudio previo, el cual haya
sido evaluado por la GF del ICE o las áreas financieras de las Empresas del
ICE.
Modelo para la Administración
de Proyectos Integral (API): es el compendio
de los siguientes documentos normativos, entre otros que los puedan
complementar: 75.00.001.2015 Procedimiento
para la Gobernanza Corporativa
del Portafolio (GCP), 75.00.002.2015 Procedimiento para la Gestión de Programas o trenes ágiles (GPrT), 75.00.003.2015 Lineamiento para la Selección y Clasificación de Componentes
(SCC), 20.00.001.2005 Procedimiento para la Gestión de Proyectos y Épicas (GPE), 75.00.001.2021 Procedimiento
para el Seguimiento y
Control Corporativo durante
la fase de Proyectos y Épicas (SCCFPE), 75.00.002.2021 Procedimiento
para el Seguimiento y
Control Corporativo durante
la fase de operación
(SCCFO) y 75.00.003.2021 Procedimiento para el Seguimiento y Control Corporativo de Proyectos y Épicas Aprobados por Consejo Directivo
(SCCPEACD).
Opciones reales: es una
metodología novedosa en la evaluación de proyectos basada en el criterio
de incertidumbre, mediante
la cual se puede demostrar que los resultados de las inversiones pueden variar según
la flexibilidad que tengan los ejecutivos en la toma de decisiones
dentro de los proyectos. Esta valoración constituye una forma de determinar el valor de la flexibilidad en las actividades futuras.
Plan remedial: documento
por medio del cual se pretende llevar un resultado de un proyecto finalizado, a una ruta aceptable desde el punto de vista financiero y operativo, cuando se presenten niveles de alertas que así lo ameritan.
Portafolio corporativo: es una colección de índole corporativa de proyectos, épicas, evaluación posterior y programas o trenes ágiles, y la inclusión de los portafolios gerenciales, que se agrupan para agregar valor a la estrategia del
Grupo ICE.
Portafolio gerencial: es una
colección de proyectos, épicas, evaluación posterior y programas o trenes ágiles, de las Gerencias del ICE
o Gerencias de las empresas
del ICE o dentro de éstas,
que se agrupan para agregar
valor al negocio y a la estrategia
del Grupo ICE.
Programa o tren: es un grupo
de proyectos o épicas, respectivamente, y trabajos relacionados, cuya gestión coordinada genera mejores beneficios y control que
no se obtendrían si se gestionaran individualmente. Bajo
un concepto de agilidad escalable, se pueden realizar incrementos del programa, donde los beneficios planificados se obtienen con el esfuerzo sincronizado
de las épicas.
Proyecto: es un esfuerzo
temporal llevado a cabo
para crear un producto, servicio o resultado único. Debe estar
alineado con la Estrategia
Grupo ICE y haber sido autorizado en un Portafolio.
Proyecto corporativo: se refiere
al proyecto de inversión en
el cual participa
tanto el ICE como una o varias Empresas
del ICE. También se refiere
a proyectos de alcance institucional que impliquen sinergias entre Gerencias del
ICE.
Proyecto de continuidad del negocio: son proyectos
que implican inversión pero responden a fines operativos, de mantenimiento y soporte de negocio, los cuales no implican
crecimiento de capacidad instalada. Su objetivo
financiero es el aseguramiento de ingresos y también permiten cumplir con otros objetivos como la retención y fidelización de clientes, calidad del servicio, mitigación de pérdidas, aspectos legales y regulatorios, salud ocupacional, entre otros. Por su naturaleza,
estos proyectos no necesariamente son generadores de
valor a nivel financiero y
se justifican fundamentalmente
por beneficios de tipo intangible que responden a objetivos técnicos
y comerciales del negocio.
Proyecto de inversión: son proyectos cuyo objetivo es generar rentabilidad económica - financiera, de tal forma que se asegure la recuperación de la inversión o recursos, en teoría
escasos, para aumentar la riqueza de los accionistas, de la empresa o los beneficios del Estado. Se caracterizan por generar nuevos ingresos o beneficios por reducción de costos de operación, así como el
caso de beneficios por costos evitados
o beneficios por evitación de pérdidas en ingresos. Se clasifican en proyectos
de inversión empresa en marcha y proyectos
de inversión nueva empresa.
Proyecto
de productos y servicios no
regulados: son aquellos proyectos que se formulan para atender la oferta de productos y servicios no regulados a nivel institucional y corporativo.
Proyectos sociales: son aquellos
proyectos cuyo fin es generar un efecto o impacto en el
bienestar social. Generalmente
en estos proyectos no se mide la rentabilidad financiera, sino que es más importante la medición de la sostenibilidad de los beneficios sociales, aun cuando finalice
el periodo de ejecución del proyecto. En esta categoría
se incluyen proyectos que:
a) Persiguen un estricto
interés público y social.
b) Son importantes desde el punto de vista ambiental.
c) Su evaluación
responde más a un tipo económico - social o social
(de impacto, resultados,
entre otras).
Recuperación: se refiere a la acción de control recomendada en
la fase de proyecto o épica, que implica el proceso por
medio del cual se pretende llevar un proyecto o épica a una ruta
aceptable desde el punto de vista del presupuesto,
cronograma, calidad o resultado financiero. No se debe confundir con la recuperación de la inversión en términos financieros,
lo cual se considera como parte de la factibilidad financiera del proyecto.
Resultado del proyecto
o épica finalizado: según
lo establecido en el modelo API, se refiere al proyecto que ya ha sido recibido
por la parte operativa correspondiente e inicia la fase de operación. Se refiere a variables
y beneficios como ingresos/ahorros en costos, costos
a nivel general, reinversiones,
impuestos, entre otros elementos que conforman típicamente el flujo de caja, con el cual se justifica
la factibilidad financiera
y caso de negocio en la fase de formulación
y evaluación. En el caso de épicas,
se utiliza el término “descontinuado” como sinónimo de “finalizado”.
Sensibilización: el análisis de sensibilidad es una herramienta financiera que ayuda a identificar las variables que impactan la factibilidad financiera de un proyecto, considerando aquellas que son
clave dentro del análisis efectuado y que podrían modificar de manera negativa o positiva los resultados financieros. De igual forma, permite visualizar de forma inmediata las ventajas y desventajas económicas del proyecto, a fin de tomar una decisión acorde
con las variables más sensibles.
Tasa de corte
o descuento: se le conoce también como costo
de oportunidad financiero y
representa la tasa mínima de rentabilidad que la empresa le exige a los proyectos a partir de la consideración del costo de sus fuentes de capital. Usualmente se calcula por medio de los modelos: WACC (Weighted Average Cost of Capital) o
CPPC (Costo Promedio Ponderado de Capital) para efectos
del proyecto o empresa
total y CAPM (Capital Asset Pricing Model) cuando
se valora el costo de recursos propios.
Tasa interna de retorno: la tasa interna de retorno o tasa interna de rentabilidad (TIR) de una inversión, está definida como el
promedio geométrico de los rendimientos futuros esperados de dicha inversión, y que implica el supuesto
de una oportunidad para “reinvertir”. En términos simples, se conceptualiza
como la tasa de interés (o la tasa de descuento) con la cual el valor actual neto o valor presente neto (VAN o VPN) es igual a cero.
Es un indicador de la rentabilidad
de un proyecto, a mayor TIR, mayor rentabilidad.
Tasa
interna de retorno modificada: o también conocida como TIRM, es una variante a la TIR tradicional para aquellos
proyectos donde existen cambios de signos en los
flujos netos durante el horizonte
de evaluación, donde la metodología de la TIR pierde validez ya que se generan TIR múltiples, por ello, para corregir este problema
se utiliza la TIR modificada
(TIRM), como un mejor acercamiento a la decisión financiera. La forma de cálculo requiere que se determine el
valor actual separado, de los
flujos de fondos negativos, que se descuentan a una tasa denominada de financiamiento; por su parte,
los flujos de fondos positivos se llevan a un valor terminal en el futuro (según
el horizonte de evaluación del proyecto) aplicando una tasa
de capitalización o reinversión
de la inversión, para luego
descontarse a una tasa que determinará la TIRM, con
el fin de igualar al valor inicial de los flujos descontados negativos.
Valor actual de costos:
el valor actual de costos, cuyo acrónimo es VAC, es el resultado de un procedimiento que permite calcular el valor presente de un determinado número de flujos de costos futuros, originados por una inversión. La metodología consiste en descontar al momento actual (es decir, actualizar mediante la tasa de costo de capital) todos los flujos
de costos futuros de la alternativa o escenario evaluado. A este
valor se le suma la inversión
inicial, de tal modo que el valor obtenido es el valor actual de costos de la alternativa o escenario evaluado. Este indicador se utiliza para casos especiales de inversiones, en las cuales no se identifican beneficios financieros válidos (monetizables). El objetivo es determinar la alternativa o escenario de mínimo costo.
Valor actual neto:
el valor actual neto también conocido valor actualizado neto (en inglés Net Present Value),
cuyo acrónimo es VAN (en inglés NPV), es el resultado de un procedimiento que permite calcular el valor presente de un determinado número de flujos de caja futuros, originados
por una inversión.
La metodología consiste en descontar al momento actual (es decir, actualizar mediante la tasa de costo de capital) todos los flujos
de caja futuros del proyecto. A este
valor se le resta la inversión
inicial, de tal modo que el valor obtenido es el valor actual neto del proyecto.
Valor de salvamento: representa
el valor remanente de los activos o el
negocio al final del horizonte
de evaluación del proyecto.
Por lo general, se utilizan tres
métodos para este cálculo, a saber: contable, comercial y económico.
5 Abreviaturas
API: Administración de Proyectos
Integral.
CAPEX: se refiere a
erogaciones en inversiones de capital (Capital Expenditure).
GF del ICE: Gerencia de Finanzas
del ICE.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
OPEX: se refiere a costos
y gastos de operación (Operating
expense).
6 Responsabilidades
6.1 Consejo Directivo
6.1.1 Aprobar este
documento normativo y sus futuras modificaciones.
6.2 Presidencia Ejecutiva
6.2.1 Someter este
documento normativo y sus futuras modificaciones para aprobación por parte del Consejo Directivo.
6.3 División Estrategia
6.3.1 Elevar este documento normativo y sus futuras modificaciones a la
Presidencia Ejecutiva, para ser sometido
a aprobación por parte del Consejo
Directivo.
6.4 Gerencia de Finanzas del ICE (GF del ICE)
6.4.1 Cumplir con los
plazos establecidos para construir las evaluaciones financieras y emisión de los informes respectivos.
6.4.2 Crear formulario
de recopilación de información
de los proyectos de inversión para su llenado por parte
de las Gerencias del ICE como
insumo para la evaluación financiera.
6.4.3 Construir las evaluaciones
financieras para las iniciativas
de proyectos en fase de formulación y evaluación (cuya evaluación financiera forma parte del estudio de factibilidad y el caso de negocio).
6.4.4 Construir las evaluaciones financieras para proyectos autorizados en los portafolios correspondientes en la fase de proyecto o épica (mediante evaluaciones financieras intermedias).
6.4.5 Construir las evaluaciones
financieras durante la fase de operación (mediante una evaluación
financiera posterior) para los
resultados de proyectos finalizados.
6.4.6 Elaborar el informe de evaluación financiera, en todas las fases de proyecto, el cual
será el documento
oficial para trasladar a
las instancias superiores
de aprobación, así como también de control y fiscalización.
6.4.7 Participar en
sesiones de trabajo de las otras Gerencias del ICE, Empresas del ICE o inclusive Presidencia Ejecutiva cuando se trate de proyectos corporativos.
6.4.8 Participar en
sesiones de trabajo de las Gerencias del ICE, cuando corresponda, sobre la formulación del proyecto.
6.4.9 Emitir el
dictamen financiero corporativo
no vinculante, para las iniciativas
de proyectos en fase de formulación y evaluación de las Empresas del
ICE, cuyo rango de valoración sea mayor a 7, según
lo establecido en la Matriz para la clasificación
(F0275.00.003.2015), en la hoja de cálculo “Parte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API. La verificación del cumplimiento de este rango de valoración en las Empresas del ICE se revisará por medio de lo estipulado en la Matriz para la clasificación
(F02-75.00.003.2015).
6.4.10 Designar al gestor de evaluación económico - financiera, para que coordine la evaluación financiera requerida como parte del caso de negocio.
6.4.11 Calcular los ingresos estimados para los proyectos de inversión a partir de los insumos certificados
suministrados por las Gerencias del ICE.
6.4.12 Definir la metodología
más apropiada, incluyendo los modelos financieros, para las evaluaciones financieras de proyectos de inversión, sea de empresa en marcha
o de nueva empresa, en todas sus fases,
tanto para el ICE como para
sus Empresas.
6.4.13 Determinar las premisas
económicas, a utilizar por parte del ICE, para la evaluación financiera de proyectos de inversión en las fases de formulación y evaluación, proyecto y operación.
6.4.14 Determinar la tasa de corte o descuento más apropiada,
a utilizar en el ICE para la evaluación financiera de proyectos de inversión, tanto de empresa en marcha como
de nueva empresa y también para proyectos de inversión a nivel internacional.
6.4.15 Colaborar en el cálculo de la tasa de corte o descuento para proyectos de inversión en Empresas
del ICE, aportando en la metodología correspondiente, cuando proceda.
6.4.16 Determinar la referencia
de fuente óptima de financiamiento mediante deuda para los proyectos del ICE, en plazo, moneda y tasa de interés, para lo cual se debe considerar
la realidad financiera institucional, así como la coyuntura económica imperante, a nivel nacional e internacional.
6.4.17 Colaborar con referencias
de fuentes óptimas de financiamiento, en plazo, moneda y tasa de interés, cuando se requiera por parte de las Empresas del ICE.
6.4.18 Realizar el análisis de riesgo financiero para los proyectos de inversión en fase de formulación
y evaluación, cuando el rango de valoración
sea mayor a 7, para proyectos de inversión
de empresa en marcha, según lo establecido en la Matriz para la clasificación
(F0275.00.003.2015), en la hoja de cálculo “Parte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API; así como para los proyectos
de inversión de nueva empresa en todos
los casos.
6.4.19 Presentar a la Gerencia
General del ICE y otras instancias
de la Alta Gerencia del ICE y sus Empresas,
en conjunto con las Gerencias
del ICE, los resultados de
la evaluación financiera de
los proyectos de inversión.
6.4.20 Realizar una revisión integral de la lógica aplicada a la Matriz integral
para el seguimiento y
control durante fase de operación (correspondiente al modelo API), cada vez que esta sea actualizada a nivel normativo.
6.4.21 Formar parte
del equipo de trabajo cuando se realice un plan
remedial, en la fase de operación.
6.4.22 Elaborar la evaluación
financiera para los casos en que se analice la acción de desinversión, en la fase de operación.
6.4.23 Realizar de oficio
una revisión a este documento
normativo cada 2 años. En caso
de ser necesario, promover el proceso de modificación.
6.4.24 Realizar las modificaciones
de este documento normativo.
6.4.25 Elevar este documento normativo a instancias de la Alta Gerencia del ICE y sus Empresas
para su aprobación y futuras modificaciones.
6.5 Gerencias del ICE
6.5.1 Definir y certificar las premisas técnicas y comerciales, que sustenten la formulación de la iniciativa de proyecto y deriven en el cálculo
de inversiones y costos a nivel general, con base en el criterio técnico,
objetivo y exhaustivo de negocio, haciendo uso del formulario de recopilación de información elaborado por la GF del ICE.
6.5.2 Remitir los resultados de la formulación de
la iniciativa del proyecto,
que comprende una serie de estudios, a saber: técnico, comercial y legal, entre
otros pertinentes, que respalden los supuestos
para las estimaciones de inversiones,
ingresos y costos, a la GF
del ICE para la elaboración de la evaluación
financiera del proyecto de inversión.
6.5.3 Incluir a representantes
de la GF del ICE, dentro de las sesiones
de formulación del Proyecto, cuando
corresponda, con el fin de participar a priori a dicha Gerencia sobre el alcance y detalles
técnicos de la iniciativa
de Proyecto, con el fin de brindar
una orientación en cuanto a la posible metodología a aplicar e insumos
necesarios para la evaluación
financiera.
6.5.4 Someter para aprobación de la Gerencia General del ICE y otras instancias de la Alta Gerencia
del ICE, en conjunto con la GF del ICE, los principales resultados del caso de negocio y estudio de factibilidad, propios de la Fase de formulación y evaluación de la iniciativa de
Proyecto.
6.5.5 Realizar el
control y seguimiento de los
Proyectos de inversión
(tanto en las fases de proyecto y de operación), de acuerdo con los criterios definidos en el modelo
API, desde el punto de
vista financiero, contribuyendo
de esa forma a las evaluaciones
financieras elaboradas por la GF del ICE en dichas fases.
6.5.6 Informar a la GF del ICE de los resultados del control y seguimiento
de los proyectos de inversión (tanto en las fases de proyecto y operación).
6.5.7 Remitir los resultados de los estudios de evaluación posterior,
a saber: técnico, comercial
y legal, entre otros pertinentes
a la GF del ICE para la elaboración de la evaluación financiera posterior
del Proyecto, haciendo uso
del formulario de recopilación
de información elaborado por la GF del ICE.
6.6 Áreas financieras de las Empresas del
ICE
6.6.1 Construir la factibilidad financiera, que forma parte del caso de negocio o estudio de prefactibilidad y/o factibilidad de la iniciativa de proyecto, en la fase de formulación y evaluación. De igual forma, para el caso de las evaluaciones financieras correspondientes en las fases de proyecto y de operación. Para ambos casos, debe utilizar la metodología oficial definida en conjunto con la GF
del ICE.
6.6.2 Determinar la tasa
de corte o descuento, para
la evaluación financiera de
proyectos de inversión en las fases de formulación y evaluación, proyecto y operación en el ámbito
de acción que les corresponde.
Para el cálculo de dicha tasa, debe
tomar en cuenta la metodología oficial definida por la GF del ICE, o en caso contrario solicitará a esta
instancia el cálculo de la misma.
6.6.3 Remitir a la GF del ICE, las evaluaciones financieras de iniciativas de proyectos de inversión cuyo rango de valoración sea mayor a
7, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F02-75.00.003.2015), en
la hoja de cálculo “Parte A
(Formulación y evaluación)”,
instrumento perteneciente
al modelo API. La verificación
del cumplimiento de este rango de valoración en las Empresas del ICE se revisará por medio de lo estipulado en la Matriz para la clasificación
(F02-75.00.003.2015).
6.6.4 Realizar el
control y seguimiento financiero
de los proyectos de inversión que les corresponde,
tanto en las fases de proyecto y de operación.
6.6.5 Realizar el análisis de riesgo financiero para los proyectos de inversión, cuando se requiera.
6.6.6 Valorar el ajuste en los
resultados de la evaluación
financiera, en fase de formulación y evaluación en caso
de ser necesario, de conformidad
con las conclusiones y recomendaciones
de la opinión que emita la
GF del ICE; las cuales serán
incorporadas en el tanto los
resultados de esta última instancia, determinen y fundamenten de manera apropiada las variaciones con respecto a lo planteado inicialmente por la Empresa ICE; en caso de existir
diferencias de criterio serán elevadas a la Gerencia de la empresa correspondiente y en última instancia a la Presidencia
Ejecutiva del ICE para su resolución final.
7 Política
7.1 Principios generales
Para realizar la evaluación financiera de proyectos de inversión en el
ICE y sus Empresas, se deben
cumplir los siguientes principios rectores en la materia:
7.1.1 Los proyectos de inversión
deben estar alineados con la estrategia corporativa y las estrategias empresariales de las Empresas del
ICE, así como los Planes Operativos Empresariales y Planes de Portafolios
respectivos.
7.1.2 Los proyectos de inversión
deben ser analizados bajo una perspectiva end to end (extremo a extremo),
desde el desarrollo de la infraestructura
(desde la capa objeto de estudio) hasta la puesta en operación
a nivel comercial, incluyendo áreas de soporte o centros de servicio, según corresponda, considerando todas las fases (formulación y evaluación, proyecto y operación).
7.1.3 La evaluación financiera
de proyectos de inversión debe basarse en
la identificación de un beneficio
cuantificable y medible en términos financieros,
sea mediante la generación
de ingresos adicionales o beneficios por reducción de costos de operación, así como el caso
de beneficios por costos evitados o beneficios por evitación de pérdida en ingresos, que permitan recuperar la inversión y cumplir con la rentabilidad mínima aceptada definida mediante la tasa de costo de capital.
7.1.4 Los beneficios
por ahorros en costos deben
ser identificables y cuantificables
en la fase de operación del proyecto, por las dependencias que realicen el control y seguimiento correspondiente.
7.1.5 Los beneficios por
costos evitados serán premisas válidas para su incorporación en el estudio de factibilidad
financiera o caso de negocio en la fase
de formulación y evaluación,
siempre y cuando sean estimados y sustentados por las Gerencias del ICE y las áreas técnicas de las Empresas del ICE,
con base en criterios objetivos, proporcionales y razonables.
7.1.6 Los beneficios por
evitación de pérdida en ingresos bajo una perspectiva diferencial serán premisas válidas para su incorporación en el estudio
de factibilidad financiera
o caso de negocio en la fase de formulación
y evaluación del proyecto, como una excepción,
sujeta a la aprobación de
la GF del ICE en el caso del ICE y por las áreas Financieras en el caso
de las Empresas del ICE, y para un horizonte de evaluación máximo de 5 años. Para ello, las Gerencias del ICE deberán estimar y sustentar dichos beneficios mediante un estudio robusto de mercado que incluya la base probabilística; además, deberá definir una herramienta
o mecanismo para el control
y seguimiento respectivo en la fase de operación.
7.1.7 Se debe separar
la base contable o devengo
de la base efectiva para efectos
de la evaluación financiera
a la hora de estimar y revisar
los flujos de proyecto e inversionista.
7.1.8 Los proyectos de inversión
para ser factibles financieramente
deben ser sostenibles y asegurar la recuperación de la inversión.
7.1.9 Los proyectos de inversión
en primera instancia deben ser evaluados financieramente en un sentido puro o de proyecto. En caso
de que se incluya deuda como parte del financiamiento de la inversión,
la factibilidad financiera desde el punto de vista inversionista a la tasa de descuento apropiada, será válida también
como criterio de decisión.
7.1.10 Cuando se evalúen
proyectos con financiamiento
mediante deuda a nivel ICE, con el fin de valorar la viabilidad de dicho financiamiento en el proyecto,
se deberá contar con el visto bueno de la GF del ICE, donde
se demuestre que las Gerencias
del ICE pueden asumir dicho financiamiento sin afectar las metas financieras del negocio. En el caso
de las empresas del ICE esa
responsabilidad recaerá en las áreas Financieras
de cada empresa.
7.1.11 El resultado positivo
de rentabilidad financiera desde el punto de vista inversionista será requisito indispensable para el inicio de las gestiones de solicitud del crédito o la figura de empréstito considerada para el proyecto por
parte de las áreas financieras correspondientes del
ICE. En el caso de las empresas del ICE, serán las áreas financieras correspondientes las
que validen este punto.
7.1.12 Para los proyectos
de empresa en marcha, los flujos
de inversión, de costos y gastos de operación y de ingresos, deben contar con las siguientes condiciones para ser incluidos dentro de la evaluación financiera: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el futuro,
no incurridos, diferenciales
o incrementales, pertinentes
y con la cuantificación del costo
de oportunidad.
7.1.13 Para los proyectos
de nueva empresa, se consideran flujos de inversión, de costos y gastos de operación y de ingresos, sobre la base de estructura financiera completa de la empresa, con las siguientes condiciones: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el
futuro y con la cuantificación
del costo de oportunidad.
7.1.14 La evaluación financiera
de proyectos de inversión debe realizarse en términos nominales
o bajo una expresión a precios corrientes, es decir, considerando el escalamiento de precios provocado, entre otras cosas, por el
efecto inflacionario existente en la dinámica de mercado.
7.2 Fase Formulación
y evaluación
7.2.1 En esta fase, la GF del ICE o las áreas financieras de las Empresas del
ICE podrán participar en las sesiones de formulación realizadas por el negocio
o Gerencia con el fin de brindar orientación desde el inicio
sobre la forma de análisis
con miras a la etapa evaluativa, sin que esto signifique que asumirá la coordinación de la idea en estudio, iniciativa o caso de negocio, pues esta responsabilidad
según modelo API le corresponde al coordinador de formulación, así como tampoco será
responsable de los insumos, premisas y datos a nivel general suministrados y certificados por las Gerencias del ICE o las áreas técnicas de las Empresas del ICE.
7.2.2 Las iniciativas de proyectos
de inversión deben ser evaluadas financieramente, considerando los siguientes aspectos:
7.2.2.1 Se debe identificar el tipo (categorización) de proyecto de inversión, para definir el abordaje
metodológico más adecuado, de la siguiente manera:
i. empresa en
marcha.
ii. empresa nueva.
7.2.2.2 Se debe
confeccionar el estudio de factibilidad financiera, de las iniciativas de
proyectos como parte del estudio de prefactibilidad y factibilidad, y
finalmente del respectivo caso de negocio como resultado de la fase de formulación y evaluación.
7.2.2.3 Todo estudio de viabilidad financiera debe contar, al menos, con los siguientes elementos:
i. Premisas certificadas
de formulación emanadas de los estudios: técnico,
de mercado, comercial, organizacional,
ambiental, legal y regulatorio.
ii. Premisas financieras
y económicas (oficiales) relevantes.
iii. Flujo de caja
de proyecto y de inversionista
(este último si aplicara).
iv. Estimación
de la inversión inicial, así como inversiones
adicionales/reinversiones en el horizonte
de evaluación (CAPEX y capital de trabajo).
v. Ingresos o beneficios
(sostenibilidad) del proyecto,
incluyendo los beneficios por ahorros en costos,
beneficios por costos evitados o también beneficios por evitación de pérdida en ingresos,
a partir de la puesta en operación del mismo.
vi. Costos y gastos
de operación - OPEX (directos
e indirectos; fijos y
variables atribuibles al proyecto).
vii. Gastos de servicios
de deuda y otros.
viii. Horizonte de evaluación del proyecto. Expresado en términos de años o tiempo nominal y calendario.
ix. Tasa de corte o de descuento utilizada para el descuento de los flujos de caja
y para la capitalización de flujos
de fondos propios de la inversión inicial.
x. Indicadores financieros
para toma de decisiones sobre la rentabilidad o no de una iniciativa
de proyecto, tales como el VAN, TIR, TIRM, índice de deseabilidad, beneficio/costo, entre otros. Cuando no existen beneficios financieros, se utilizará un abordaje financiero de costo efectividad con indicadores como el VAC y el
CAE.
xi. Valor de salvamento del proyecto (cuando sea procedente).
xii. Aspectos tributarios y precios de transferencia (cuando sea procedente).
xiii. Fuentes de financiamiento de capital previstas,
sean recursos propios o deuda.
xiv. Sensibilización de variables relevantes
y su impacto en los resultados
financieros.
xv. Análisis
de riesgo financiero (base probabilística), cuando sea procedente.
7.2.3 Emitir el informe de evaluación financiera, por parte de la GF del ICE, en un plazo máximo estimado
de 10 días hábiles; una vez que se cuente con todos los insumos
necesarios para realizar de
forma apropiada la evaluación
financiera. Dicha práctica será aplicable
para todos los proyectos de inversión a nivel institucional.
7.2.4 Emitir el informe de análisis de riesgo financiero para los proyectos de inversión en fase
de formulación y evaluación,
por parte del área competente de la GF del ICE en un plazo máximo
de 5 días hábiles adicionales,
cuando el rango de valoración sea mayor a
7, para proyectos de inversión
de empresa en marcha, según lo establecido en la Matriz para la clasificación
(F02-75.00.003.2015), en la hoja de cálculo “Parte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API; así como para los proyectos
de inversión de nueva empresa en todos
los casos.
7.2.5 Emitir el
dictamen financiero corporativo
no vinculante, por parte de la GF del ICE, en un plazo máximo estimado
de 15 días hábiles; una vez que se cuente con todos los insumos
necesarios para externar un
criterio, para los proyectos de inversión de Empresa ICE, cuyo rango de valoración sea mayor a
7, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F02-75.00.003.2015), en
la hoja de cálculo “Parte A
(Formulación y evaluación)”,
instrumento perteneciente
al modelo API. La verificación
del cumplimiento de este rango de valoración en las Empresas del ICE se revisará por medio de lo estipulado en la Matriz para la clasificación
(F02-75.00.003.2015).
7.2.6 El informe de evaluación
financiera para una iniciativa de proyecto de inversión de empresa en marcha deberá
ser firmado por el gestor de evaluación económico - financiera y aprobado por la jefatura del Proceso respectivo de la GF del ICE, cuando
el rango de valoración sea menor a 4, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F0275.00.003.2015), en
la hoja de cálculo “Parte A
(Formulación y evaluación)”,
instrumento perteneciente
al modelo API. Cuando el rango de valoración
sea mayor o igual a 4, además
de la firma del gestor de evaluación
económico - financiera, contará con las aprobaciones de
la jefatura del Proceso respectivo de la GF del ICE, así como del Director y el Gerente de la GF del ICE, según corresponda, en función al rango de valoración obtenido. El dictamen financiero corporativo no vinculante deberá ser aprobado por el
Gerente de la GF del ICE.
7.2.7 El informe de evaluación
financiera para una iniciativa de proyecto de inversión de nueva empresa en todos
los casos deberá ser firmado por el gestor de evaluación económico - financiera y aprobado por la jefatura del Proceso respectivo de la GF del
ICE, así como del Director
y el Gerente de la GF del
ICE.
7.2.8 Cuando el proyecto de inversión involucre una fuente de financiamiento
vía deuda, se analizará la rentabilidad del proyecto en primera
instancia y también la rentabilidad para el inversionista, una vez considerados los gastos financieros
y pagos al principal.
7.2.9 Para los proyectos
de empresa en marcha, la estructura de ingresos y de costos directos e indirectos se regirán por la perspectiva incremental o diferencial,
con el fin de ser premisas válidas para ser incluidas dentro de la respectiva evaluación financiera.
7.2.10 Para los proyectos
de nueva empresa, la estructura de ingresos y de costos directos e indirectos se regirá sobre la base de estructura financiera completa de la empresa, con las siguientes condiciones: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el futuro
y con la cuantificación del costo
de oportunidad.
7.2.11 Se debe realizar
un análisis de riesgo financiero para las iniciativas
de proyectos de inversión, cuando se identifiquen variables críticas o volátiles de riesgo, especialmente aquellas relacionadas con la demanda e ingresos del negocio.
7.2.12 Se podrá aplicar,
en concordancia con el punto anterior, para casos calificados, donde se determine
que existe una alta incertidumbre y se valore la flexibilidad en los proyectos,
un análisis utilizando la metodología de opciones reales, cuando sea posible y se cuente con la información.
7.3 Fase Proyecto o épica
En esta
fase constructiva o de implementación del proyecto, la
GF del ICE o las áreas financieras
de las Empresas del ICE deben
llevar a cabo las siguientes acciones:
7.3.1 Realizar una
evaluación financiera
intermedia para el proyecto
de inversión cuando aplique un control de cambios, un
plan de ajuste o recuperación
o una cancelación, que se activa a partir de la consideración de los niveles de alertas según el modelo
API pertinente (Procedimiento
para el seguimiento y
control corporativo durante
la fase de proyectos o épicas).
El nivel
de aprobación del informe
de evaluación financiera intermedio (en fase de proyecto o épica) deberá ser el mismo establecido
en la fase de formulación y evaluación.
7.3.2 Realizar el análisis
de riesgo financiero, por parte del área
competente de la GF del ICE, cuando
así se requiera según el criterio
del gestor de evaluación económico
- financiera, o en defecto del Jefe de Proceso,
Director o Gerente de la GF
del ICE; considerando incluso
la metodología de opciones reales, en caso
que sea necesario y exista la información para realizarla, para apoyar la toma de decisiones sobre la continuidad o no de un proyecto.
7.4 Fase Operación
Esta fase
se refiere a cuando el proyecto de inversión concluye y se materializa la infraestructura
y/o comercialización del producto
o servicio definido.
La GF del ICE o las áreas financieras de las Empresas del ICE deben formar parte del equipo de trabajo para la elaboración del plan remedial; además
también deben realizar una evaluación
financiera posterior, una vez que se activen las alertas correspondientes según el modelo
API pertinentevi o cuando
de previo en el caso de negocio
se haya definido un plazo para dicha evaluación. También será aplicable cuando así sea requerido por solicitud
de alguna instancia de fiscalización, interna o externa.
Al igual
que en fase de formulación y evaluación, la GF
del ICE o las áreas financieras
de las Empresas del ICE podrán
participar en las sesiones de trabajo, para la elaboración del documento de evaluación posterior que elabore el negocio, brindando
orientación sobre los principales elementos que se deben considerar para realizar la evaluación financiera en esta fase,
sin que esto signifique que
asumirá la dirección de la evaluación integral, así como tampoco será
responsable de los insumos, premisas y datos a nivel general suministrados y certificados por las Gerencias del ICE o las áreas técnicas correspondientes de las Empresas
del ICE.
En estos
casos, la evaluación financiera posterior deberá considerar lo siguiente:
7.4.1 Ante todo, se debe
determinar y documentar la
causa que justifica el desarrollo de una evaluación financiera posterior por parte de la GF del ICE y las áreas financieras de las Empresas del ICE. Estas causas pueden ser:
i. Escenario
1: cuando el plazo establecido desde el caso
de negocio se ha cumplido (según la versión más actualizada del caso de negocio).
ii. Escenario 2: si con base en el seguimiento
y control realizado, se ha evidenciado
un nivel de alerta alto (según se norma en el modelo
API), principalmente en los indicadores financieros, y un tiempo transcurrido de manera recurrente de mínimo 12 meses.
iii. Escenario 3: por solicitud expresa de la Alta Gerencia del ICE y sus Empresas, auditoría interna, Contraloría
General de la República o algún otro
ente fiscalizador.
7.4.2 Incluir el análisis
comparativo de elementos técnicos, de mercado, comerciales,
legales, regulatorios,
de organización y ambientales,
entre otros; que sustentaron
la formulación de la idea de proyecto
en su momento
y que se contrastan con el desempeño real histórico y certificado a la fecha de corte, con base en el criterio técnico,
objetivo y exhaustivo de negocio o el área
proponente.
7.4.3 Comparar el desempeño financiero real con lo definido en la línea base del proyecto. En este punto se analiza si los
proyectos se encuentran cumpliendo con las expectativas y
supuestos iniciales en cuanto a la estimación de: ingresos y costos, rentabilidad proyectada, riesgos financieros asociados, entre otros, de acuerdo con la metodología apropiada definida por la GF del ICE y en concordancia con el modelo API en
cuanto a la fase de operación.
7.4.4 Construir el
flujo de caja actualizado con datos reales del período valoradovii, siendo el resto del plazo estimado según las consideraciones originales, o con
modificaciones en los pronósticos de ciertas variables, por ejemplo: la demanda y el precio, ante cambios en el
mercado de un producto o servicio
específico, así como también el
caso de costos de inversión y de operación, cuando sea posible la estimación.
7.4.5 Analizar la tasa
de costo de capital aplicable
en estos casos, de acuerdo con la estructura de capital específica
del proyecto.
7.4.6 Utilizar datos económicos oficiales, preferiblemente para Sector Público No Bancario (SPNB), para el período histórico
real transcurrido en
la evaluación financiera.
7.4.7 El nivel de aprobación
del informe de evaluación financiera posterior (en fase de operación) deberá ser el mismo
establecido en la fase de formulación y evaluación. 7.4.8 Realizar el análisis de riesgo financiero, por parte del área
competente de la GF del ICE, cuando
así se requiera según el criterio
del gestor de evaluación económico
– financiera, o en defecto del Jefe de Proceso,
Director o Gerente de la GF
del ICE; considerando incluso
la metodología de opciones reales, en caso
que sea necesario y exista la información para realizarla, para apoyar la toma de decisiones.
7.4.9 Toda evaluación financiera
posterior de proyecto de inversión
que se realice en el ICE y en las Empresas del ICE deberá acatar lo definido al respecto por parte
del modelo API.
Según lo establecido
en la normativa y metodología definida por el modelo
API, la GF del ICE o las áreas financieras
de las empresas del ICE deben
elaborar la evaluación financiera para los casos en que se analice la acción de desinversión.
8 Vigenciaviii
Este documento
rige a partir de su publicación.
9 Derogatoria
Este documento
deroga la Política Corporativa
para la Evaluación Financiera
de Proyectos de Inversión versión 3 del 1 de febrero del
2018.
10 Control de Cambios
• En la versión 4, se realizan cambios en todas
las secciones del documento.
• Se ajustan responsabilidades
de las Gerencias del ICE, de acuerdo
con el nuevo modelo de organización a nivel institucional y corporativo, establecido mediante nota
0060525-2019 del 28 de noviembre del 2019.
• Se homologan conceptos
respecto a la actualización
del modelo API.
_________
i Según lo establecido en el modelo
API, esta fase se denomina “proyecto o épica”. Sin embargo, este documento normativo es aplicable a proyectos de inversión.
ii Acuerdo SUGEF 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo.
iii Se refiere a la evaluación del resultado del proyecto finalizado, la cual se realiza en fase
de operación.
iv La presente Política aplica para empresas que operan y dan servicios en el
mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que,
si bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de propietaria del 50% de las acciones
de RACSA, no tiene operaciones
en el mercado; resulta importante aclarar que el ICE es el dueño del 100% de las acciones de RACSA, 50% de manera indirecta a través de CRICSA y
50% de forma directa. Igualmente,
no se incluye Cable Visión
de Costa Rica en virtud de
que cedió las operaciones
al ICE.
v Procedimiento para el seguimiento y control corporativo
durante la fase de proyectos o épicas (75.00.001.2021)
vi Procedimiento para el seguimiento y control corporativo
durante la fase de operación (75.00.002.2021).
vii Se refiere al plazo del horizonte de evaluación ya transcurrido, medido en semanas,
meses o años naturales.
viii Cualquier consulta relacionada
con la fecha de vigencia
favor ver ficha descriptiva del documento normativo en el
sitio http://gedi.infocom.ice/ServiciosNormativa.html
Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense
de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1
vez.— O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 368233.—( IN2022673718 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo N° 1424-2022 tomado
en la sesión ordinaria N° 118 del 3 de agosto
del 2022, aprobó en definitiva reformar el artículo 76 del Reglamento del Concejo Municipal,
para que adelante se lea:
Artículo 76.—En
todas las sesiones ordinarias se habilitará un espacio
denominado “asuntos varios”, en el
cual tendrán la palabra un máximo de tres oradores por sesión,
por cinco minutos, según el orden en
que haya sido solicitada ante la Secretaría del
Concejo Municipal o la Presidencia.
La persona que esté presidiendo el Concejo Municipal podrá decidir si
incorpora más oradores en caso
de que la lista de interesados
sea extensa, por hasta un máximo
de cinco oradores por sesión ordinaria.
En caso
de que las tres personas que solicitaran
la palabra para una misma sesión sean miembros
de la misma fracción política, la Presidencia reasignará
los espacios para dar participación a otras fracciones
en caso de haber solicitado también espacio para esa misma sesión
ordinaria. Se consultará a
la respectiva jefatura de fracción para realizar la reasignación de espacios.
No se podrán
reservar espacios para sesiones futuras, salvo que se trate de la sesión inmediata posterior, debiendo los ediles solicitar
cada semana su espacio en
caso de que así lo requieran.
En caso de que existan
regidurías independientes también se garantizará
su participación en igualdad de condiciones con respecto a sus
pares.”
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge Mesén
Solórzano—1 vez.—( IN2022673908 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado,
en la sesión ordinaria N° 51-2022, articulo
19, celebrada el treinta de agosto del dos mil veintidós, que literalmente dice:
I.-Considerando:
I.—Que las municipalidades de conformidad en lo previsto en el artículo
169 constitucional, administran
los intereses y servicios locales. Por lo anterior cada
municipalidad deberá velar por la correcta aplicación de la legislación nacional que regula el tránsito terrestre
de vehículos y peatones en cada jurisdicción
cantonal.
II.—Que las Municipalidades de conformidad
con el artículo 170 Constitucional, posee autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite
regular entre otras materias,
la prestación de servicios
y su debido funcionamiento técnico y administrativo.
III.—Que la potestad reglamentaria municipal,
la ejerce el Concejo Municipal, al tenor de lo dispuesto
en el artículo
13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30
de abril de 1998 y sus reformas.
IV.—Que de acuerdo en lo previsto
en los incisos
a) y c) del artículo 4 del Código Municipal Ley 7794
del 30 de abril de 1998, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del
18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las Municipalidades
dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de administrar y prestar los servicios públicos
municipales, así como velar por la vigilancia y el control.
V.—Que no se incluyó un capítulo de derechos y
considerando que por el rápido desarrollo
de las actividades comerciales,
agropecuarias e industriales,
es necesario que al Estado, en
su función tutelar de la seguridad e higiene de los trabajadores, disponga de un conjunto de normas
que regulen, en forma eficaz, los distintos
factores que inciden en la conservación de la integridad mental, física y moral
de los trabajadores, con motivo de la ejecución de sus labores en los
centros de trabajo; y que asimismo, es indispensable que el
estado vigile el fiel
cumplimiento de las normas
que aseguren la previsión
de accidentes, así como las obligaciones que al efecto deben cumplir,
tanto patronos como trabajadores, con el fin de lograr un alto coeficiente de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.—Que después
de la pandemia y las restricciones
el personal evidencia un aumento considerable en su peso, se ha demostrado que los índices de ansiedad y o depresión han aumentado considerablemente
y que el año 2022 la policía de tránsito detuvo a 40 personas en diferentes delitos en flagrancia algunos
de los cuales fue necesario un buen estado físico
por parte de los oficiales para poder correr, someter
resistencias físicas por parte de algún
con delincuente de ser necesario,
repeler agresiones, se considera que es apropiado fomentar un bien nivel físico por
parte de los oficiales, sin mencionar que con ello evitaríamos problemas colesterol alto, problemas cardiacos, de estrés laboral, mejoraría la alimentación de los oficiales al ver resultados físicos, mejorando la moral y el ambiente laboral
en general.
II.-Por
tanto: se solicita realizar
una reforma parcial al Reglamento de la
Policía de Tránsito Municipal de Belén, a partir
del Capítulo VI al cual se
le cambia el título y se
llama de derechos, se agrega un Capítulo
VII el cual se denomina disposiciones finales, consecuentemente así se corre la numeración la existente para que se lea de la siguiente
manera:
CAPÍTULO VI
Capítulo de derechos
Artículo 18°—Sin
perjuicio de los establecido en el artículo del 143 al 155 del código municipal, son derechos de los
Policías de Tránsito
Municipal aquellas distinciones,
que por sus actuaciones meritorias puedan hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:
a) Reconocimiento ante todos los miembros
de la Policía de Tránsito Municipal.
b) Mención
Honorífica, a aquellos miembros, que se distingan en la ejecución de intervenciones, difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la policía
de Tránsito Municipal y de la Corporación
Municipal en General.
c) Broche de mérito,
a aquellos policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d) Medalla de Policía de Tránsito Municipal de Belén a aquellos miembros
de la policía de Tránsito
Municipal que realicen algún
acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como
por los méritos
contraídos a lo largo de un periodo
determinado.
Artículo 19.—Los
incentivos que se refiere el artículo anterior serán otorgados por:
a) La alcaldía en
caso de mención honorífica.
b) El Concejo Municipal en caso de Broche
al Mérito y Medalla de
Policía.
Artículo 20.—Las distinciones
otorgadas a los policías municipales serán tomadas en
cuenta en lo que se refiere a su carrera
administrativa a que se refiere
el artículo 124 del Código
Municipal.
Artículo 21.—Los Policías
de Tránsito Municipales tendrán derecho a su defensa, en
asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus
deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.
Artículo 22.—El
personal de la policía de Tránsito
de Belén tendrá derecho a:
a) Capacitación especializada
policial, pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) Enseñanza formal impartida por instituciones
autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación superior Universitaria. Este derecho, como
el dispuesto en el artículo
a), deberá sujetarse a lo establecido por las disposiciones que sobre el particular cuente
la municipalidad.
c) Cobertura de Póliza
de Riesgo Policial para todo
el personal, para lo cual
se otorgará el respaldo financiero correspondiente.
d) Incentivos policiales
entre otros de denominado “Riesgo Policial”, todo de conformidad con lo establecido por la Ley General de Policía, según
lo disponga la Dirección
General del Servicio Civil.
e) Tiempo para acondicionamiento físico dentro de la jornada laboral, de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la Alcaldía Municipal, previo criterio técnico del Proceso de Salud Ocupacional. En ninguno de los casos ese derecho, se ejercerá en perjuicio del servicio público policial.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 23.—La
ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y
no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución
contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 24.—En asuntos referentes
al cumplimiento del servicio,
el personal de la Policía de Tránsito
Municipal de Belén cumplirá
las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:
a) El Presidente de la República.
b) El Ministro
y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.
c) El Director y subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo 25.—El
personal queda exceptuado
de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.
Artículo 26.—Los
funcionarios de la Policía de Tránsito
Municipal de Belén, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios
proporcionales a las circunstancias
particulares de cada caso y en la medida
indispensable para sus fines.
Artículo 27.—La
facultad patronal para diciplinar
las faltas del personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, se regirá por lo dispuesto
en el Código Municipal,
Código de Trabajo, Ley de Control Interno,
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley General de Administración
Pública, y la Reglamentación
Vigente de la Municipalidad de Belén.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación definitiva.
Se acuerda
por unanimidad y en forma definitivamente aprobado:
Aprobar la modificación
al Reglamento de la policía
de Tránsito.
Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.
San Antonio de Belén, Heredia, 31 de agosto del
2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O.C. N° 35997.—Solicitud
N° 373011.—( IN2022673886 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo
Municipal del Cantón de Carrillo, en
uso de las facultades que
le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículo 4 inciso
a), artículo 13 inciso c) y
artículo 43, todos del Código
Municipal, Ley N° 7794 publicada en
La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según
Acuerdo N°5, inciso 4, aparte A, de la Sesión Ordinaria Nº 32 del 12 de agosto
del 2022, aprueba lo siguiente”:
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
“Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones
de
la Zona Marítimo Terrestre,
CAPÍTULO SEIS:
Modificar los
artículos 28 y 29 del Reglamento
para otorgamiento de concesiones
y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Concejo
Municipal de Carrillo mediante acuerdo
N°6 de la sesión ordinaria
N°41-2010 del12 de octubre de 2010. Suficientemente analizado y discutida la Información técnica del Lic. Jorge Díaz Loría, Jefe a.
í. del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo. Esta Comisión recomienda al Concejo Municipal Aprobar, la Modificación de los articules 28 y 29 del Reglamento
para otorgamiento de concesiones
y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el concejo
Municipal de Carrillo mediante acuerdo
N°06 de la sesión ordinaria
N°41-2010 del 12 de octubre de 2010. En consideración de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento
y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos
de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:
Modificar los
artículos 28 y 29 del Reglamento
para Otorgamiento de Concesiones
y para Cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, Aprobado por el Concejo
Municipal de Carrillo Mediante Acuerdo N°6 De La Sesión Ordinaria N°41-2010 del 12
de octubre de 2010, para que en
adelante se lea de esta manera:
Artículo 28.—Los solicitantes
de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo
56 del Reglamento de la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre. El contrato
de concesión deberá indicar el monto
de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo
otorgado para el inicio de obras.
Artículo 29.—El perfil deberá ser un documento presentado por
el solicitante en donde se Indique
al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución dé las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades
distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento
a los requisitos de la Ley
N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del solicitante, número de expediente, Uso(s) solicitado(s) y actividades a realizar de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
2. Densidad del proyecto
de acuerdo al Reglamento
del Plan Regulador costero vigente para el sector.
3. Porcentaje de Cobertura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
4. Altura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector,
5, Retiros
del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
6. Valor estimado de las obras en colones
costarricenses
7. Documentación firmada
por el interesado
8. Firma
del profesional avalando los lineamientos técnicos y el valor estimado en colones
costarricenses de las obras.
Procédase a realizar
la publicación en el diario oficial
La gaceta, una primera publicación consultiva con un plazo de diez días, y una segunda publicación posterior a los diez días para su entrada en vigencia.
Rige a partir de la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se
Acuerda: Visto y analizado
el oficio y a través de la recomendación emitida por la comisión de ZMT este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone Aprobar, la Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el
concejo Municipal de Carrillo mediante
acuerdo n06 de la sesión ordinaria N°412010 del 12 de octubre
de 2010. En consideración
de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento
y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos
de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:
Modificar los
artículos 28 y 29 del Reglamento
para Otorgamiento de Concesiones
y para Cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, Aprobado por el Concejo
Municipal de Carrillo Mediante Acuerdo N°6 de la Sesión Ordinaria N°41-201O del 12
de octubre de 2010, para que en
adelante se lea de esta manera:
Artículo 28.—Los solicitantes
de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo
56 del Reglamento de la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre. El contrato
de concesión deberá indicar el monto
de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo
otorgado para el inicio de obras.
Artículo 29.—El perfil
deberá ser un documento presentado por el solicitante en donde se Indique
al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución dé las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades
distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento
a los requisitos de la Ley
N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del solicitante,
número de expediente, Uso(s) solicitado(s) y actividades a realizar de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
2. Densidad del proyecto
de acuerdo al Reglamento
del Plan Regulador costero vigente para el sector.
3. Porcentaje de Cobertura
del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
4. Altura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
5, Retiros
del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.
6. Valor estimado de las obras en colones
costarricenses
7. Documentación firmada
por el interesado
8. Firma del profesional
avalando los lineamientos técnicos y el valor estimado en colones costarricenses
de las obras.
Procédase a realizar
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, una primera publicación consultiva con un plazo de diez días, y una segunda publicación posterior a los diez días para su entrada en vigencia.
Rige a partir de la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese por segunda vez para afecto de ley.
Filadelfia, 31 de agosto
del 2022.—Concejo Municipal.—Sandra
Ondoy Ondoy, Secretaria.—1 vez.—( IN2022673911
).
INS SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
INS Servicios
Sociedad Anónima, comunica
que, según acuerdo N°
229-II adoptado por la
Junta Directiva de INS Servicios
Sociedad Anónima celebrada el miércoles diecisiete
de agosto de dos mil veintidós:
Acuerdan aprobar la publicación del Reglamento para el Uso de Tarjeta
de Compras Institucional.
La información respectiva a
dicho reglamento estará disponible en la herramienta documental habilitada
por la Administración. Firmante: Éric José Herrara
Rodríguez, Gerente General.
REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETA
DE COMPRAS INSTITUCIONAL.
SECCIÓN I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento: El presente
Reglamento regulará
las responsabilidades de cada
uno de los colaboradores a los que se les asigne una tarjeta de débito-fondos propios de compras institucional, las condiciones operativas y el proceso para realizar la solicitud, entrega, uso y control para la Tarjeta de Compras Institucional, por ser éste un medio a través del cual los tarjetahabientes
dispondrán de fondos públicos, en este
caso, con cargo a los recursos financieros de INS Servicios S.A.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables al personal de
INS Servicios S.A. que previamente
se haya establecido y que,
para el desempeño de sus funciones, requieren el uso de la tarjeta
de débito de compras institucional.
Artículo 3º—Definiciones: Para todos los efectos
que se deriven de la aplicación
de este Reglamento, debe entenderse por:
Banco: Entidad
que, conforme a los términos de un convenio preexistente, brinda el servicio de compra de bienes, materiales y suministros y servicios a través de Tarjetas de Compras Institucionales.
Pago: Dinero que se proporciona para la compra de bienes o servicios o para la extinción de una deuda.
Plataforma
Tecnológica: Es una plataforma tecnológica del Sistema Bancario Nacional, que permite la
operativa del uso, control
y autorización relacionado
con la utilización de las tarjetas
de compras institucionales.
Renovación: Expedición a cargo del Banco y a solicitud
de INS Servicios S.A., de una
nueva Tarjeta de Compras Institucional en sustitución de otra expirada por
cumplimiento de su vigencia.
Responsable institucional: Colaborador definido como responsable ante la entidad bancaria para comunicarse y ser el
contacto entre INS Servicios
S.A. y la entidad bancaria
para los diferentes aspectos relativos con la operación de este servicio. A su vez, es el colaborador
responsable de realizar las
transacciones de pago con
la Tarjeta de Compras Institucional. Tarjeta de compras institucional: Plástico útil como medio de pago, emitido por
el Banco a nombre del funcionario que especifique INS Servicios S.A. Por su naturaleza, este documento es intransferible y únicamente se utilizará como medio de pago con cargo a la
respectiva transferencia realizada por INS Servicios S.A.
TCI: Tarjeta
de Compras Institucional.
Transacción: Operación de orden financiero o contable registrada en el sistema
Administrativo Financiero, por ejemplo: pagos,
depósitos, notas de débito y crédito u otros.
Artículo 4º—Responsabilidades. Por ser recursos
públicos el dinero que se destina a la adquisición de bienes, materiales, suministros y servicios, se considera que el mismo será responsabilidad
exclusiva de todos los colaboradores de INS Servicios S.A. a los que se les haya asignado una
Tarjeta de Débito de Compras Institucional o de quienes soliciten el uso de ésta.
Les corresponde a las jefaturas
velar por su cumplimiento, motivo por cual, el
uso de la Tarjeta de Compras Institucional es de uso exclusivo para los fines que fue creado y cualquier uso indebido de dichos fondos se sancionará de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
SECCIÓN II
Del
uso de la tarjeta de compras institucional.
Artículo 5º—Forma de emisión
de la TCI:
La tarjeta será emitida por una
entidad financiera del
Estado, a favor de INS Servicios S.A., la cual se regirá por lo regulado en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
La emisión o renovación
de la TCI, se debe realizar
al banco por medio del documento
que suministra esta entidad bancaria, firmado por el
Representante Legal de la empresa
y con el adjunto de los requisitos solicitados.
Artículo 6º—Tipo de tarjeta. La Tarjeta de Compras Institucional corresponde a una tarjeta de Débito - Fondos Propios,
Artículo 7º—Uso de la TCI: El uso
de la Tarjeta de Compras Institucional será el último medio por utilizar después
de que se hayan agotado las
vías de compras establecidas por el proceso de Contratación
Administrativa. Su uso es exclusivo para la compra de bienes o servicios, en los
que se haya agotado el proceso de Contratación
Administrativa y no haya sido posible su
adjudicación, por lo que está prohibido cualquier otro uso.
Artículo 8º—Custodia. La tarjeta de débito es institucional, la cual será asignada a un colaborador de INS Servicios, quien será el
responsable de la tarjeta y
no podrá delegarla en ningún momento. INS Servicios S.A. contará solamente con una tarjeta de compras de débito institucional y tendrá como responsable institucional de esta tarjeta, al colaborador que ocupa el cargo de Analista de Presupuesto, en ninguna circunstancia
será considerado como salario en
especie.
Artículo 9º—Prohibiciones. Queda
prohibido participar en promociones o concursos que tienen como fin la acumulación de puntos
u otro tipo de promociones, por el uso de la Tarjeta
de Compras Institucional.
Artículo 10.—La entrega de las TCI al colaborador
se debe realizar contra la firma del contrato GTH-F-076 y el pagaré FI-F-099. El pagaré deberá quedar
en custodia del departamento
Financiero Administrativo y
se procederá a entregar una copia
con el contrato original al
departamento de Gestión de Talento Humano para su archivo en el
expediente del colaborador.
Artículo 11.—Proceso de compra con
la TCI. Para solicitar una
compra con la Tarjeta de Compras Institucional se procederá de la siguiente forma:
Mediante el
formulario FI-F-015: “Solicitud
para compras con la tarjeta
institucional”, el gerente de departamento solicitará la compra con la tarjeta de débito, señalando al efecto, los bienes o servicios
que se requieren adquirir y
la justificación del porqué
se debe utilizar la TCI.
En primera
instancia, el gerente de departamento debe remitir el
formulario con la información
requerida al Analista de Presupuesto.
El Analista
de Presupuesto debe validar el presupuesto
con el que cuenta cada departamento y otorgar el visto bueno para la compra del bien o servicio.
El Analista
de Presupuesto lo remitirá
al Supervisor de Proveeduría, quien
deberá emitir la validación respectiva, la cual debe indicar
sí se agotó la vía del proceso de Contratación Administrativa y que
se puede proceder con la compra a través de la TCI.
Posteriormente, el
gerente de departamento enviará el formulario
FI-F-015 con las validaciones anteriores
a la Gerencia General y Gerencia
Financiera para su respectiva aprobación en el formulario. Una vez aprobado el formulario
por todas las partes, el responsable
institucional de la TCI puede
proceder con la compra.
El responsable
institucional de la TCI revisará
los respaldos y el formulario FI-F-015 que le remitirán los departamentos
solicitantes de la compra
antes de proceder con los pagos solicitados a través de la TCI.
El solicitante
de la compra de cada departamento y el responsable institucional de la
TCI, deben asegurarse de
que el bien o servicio adquirido, recibido y facturado, sea el que efectivamente fue autorizado
El responsable
institucional de la TCI se encargará
de resguardar los depósitos o comprobantes obtenidos a través de los pagos realizados
con la TCI y remitirá la información
en conjunto con el formulario FI-F-015 al área de Contabilidad, quiénes procederán a ejecutar
los registros y las conciliaciones respectivas.
El responsable
institucional de la TCI presentará
de forma mensual un detalle
de los pagos realizados con la Tarjeta de Compras Institucional a la Gerencia Financiera.
El responsable
institucional de la TCI debe
velar por el buen uso de ésta,
de forma que se utilice en cumplimiento de los fines institucionales y conforme a las diferentes normativas establecidas, no podrá en ningún momento
utilizarse la TCI de débito
como un medio alterno a los procedimientos de Contratación Administrativa salvo
lo ya indicado en artículos anteriores.
Artículo 12.—Los
costos de reposición de la
TCI por robo, extravío, deterioro u otro atribuibles a un mal uso del colaborador serán asumidos por éste, el
costo corresponderá al vigente cobrado por la entidad bancaria según sus políticas internas de costes. Se exonerará del pago al colaborador cuando la reposición se deba al desgaste normal de la TCI.
Artículo 13.—Monto límite establecido para la TCI:
Se establece límite máximo de $3000 (tres mil dólares) mensuales. Para la compra de bienes o servicios que exceda los $3000 (tres mil dólares) mensuales, se deberá proceder con la solicitud de aprobación ante la
Junta Directiva de INS Servicios
S.A. o a quien este órgano delegue; para compras inferiores a los $3000 (tres mil dólares) será la Gerencia General y la Gerencia Financiera Administrativa quienes aprueben dichas compras, y serán presentadas a Junta Directiva para conocimiento de esta, siempre y cuando se haya agotado la vía de contratación administrativa.
Las aprobaciones
serán por un año, por ello
la Gerencia Financiera Administrativa presentará en un informe anual
a la Junta Directiva, todas
las compras que se realicen
con la tarjeta de débito (Fondos propios) en la misma fecha
que se presenta el presupuesto de INS Servicios para
su aprobación y conocimiento.
Artículo 14.—Compras autorizadas.
Se autorizan las siguientes
compras:
Compras de certificaciones,
poderes y otros documentos que se realicen a través de las diferentes plataformas tecnológicas de las instituciones del estado. (Para este caso en particular, no debe completarse el formulario FI-F-015).
Licencias de software, uso de plataformas tecnológicas y cualquier otro bien o servicio, siempre y cuando se haya agotado la vía de contratación administrativa.
SECCIÓN III.
Competencias y Responsabilidades.
Artículo 15.—El
Representante Legal de INS Servicios
S.A., para este caso el Gerente General, debe firmar y aprobar
cualquier solicitud que se vaya a realizar a la entidad bancaria con la que se tienen activas la tarjeta de débito de uso institucional.
Artículo 16.—El
Gerente Financiero Administrativo o la persona que éste designe es el responsable de formalizar con la entidad bancaria las solicitudes, modificaciones,
anulaciones o cancelaciones
de las TCI cuando corresponda.
Artículo 17.—Es
responsabilidad del superior inmediato
y el gerente del departamento que los colaboradores conozcan y cumplan las disposiciones de este reglamento. En caso de no acatamiento
se deberán establecer las medidas disciplinarias o administrativas que correspondan.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales.
Artículo 18.—Régimen
sancionatorio: El incumplimiento
de lo dispuesto en este Reglamento se sancionará por el proceso indicado
en el Manual de Lineamiento Internos de Trabajo de INS Servicios S.A.
(LI-001) y el Procedimiento
Disciplinario Administrativo
(GTH-P-019); así como, por lo dispuesto en la normativa que regula la materia.
Artículo 19.—Aprobación y modificaciones:
Este Reglamento es de Aprobación
de la Junta Directiva de INS Servicios
S.A.
Artículo 20.—Vigencia: Rige a partir de su aprobación
por la Junta Directiva de
INS Servicios S.A. y la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 21.—Vigencia
de conservación de documentos: Los plazos
de conservación y eliminación
de documentos de archivo en soporte físico
(papel) o electrónico
(digital) serán determinados
según la tabla definida para los mismos por el
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) de INS Servicios
S.A.
Éric José Herrara Rodríguez, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 373244.—Solicitud N° 373244.—( IN2022674004 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de la sesión 1752-2022, celebrada el 29 de agosto del 2022,
Consideraciones de orden
legal.
I.—El
literal c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras,
proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el inciso
vi, del literal n, de dicho artículo,
dispone que el Superintendente
debe proponer al CONASSIF
las normas para promover la
estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones
de las entidades fiscalizadas,
con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros
y la colectividad en
general.
II.—El
literal m, del artículo 131 de la Ley 7558 establece que el superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas
generales para clasificar y
calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos
de pérdidas.
III.—El
literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme la ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
IV.—Mediante
artículo 7, del acta de la sesión
540-2005, celebrada el 24
de noviembre de 2005, el
CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación
de Deudores, Acuerdo
SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico
para la clasificación de deudores
y la constitución de las estimaciones
correspondientes.
V.—Mediante
artículo 14 del acta de la sesión
547-2006, celebrada el 5 de
enero de 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento
sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06, mediante
el cual se establece la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades
financieras y establece el requerimiento mínimo de capital.
VI.—Mediante
artículo 9 del acta de la sesión
862-2010, celebrada el 25
de junio de 2010, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó
el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, publicado en el
diario oficial La Gaceta 137, del 15 de julio
de 2010.
VII.—Mediante
artículo 12 del acta de la sesión
1251-2016, celebrada el 10
de mayo de 2016, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, Acuerdo SUGEF
15-16, publicado en el Alcance 97, del 14 de junio de 2016, del diario oficial La Gaceta 114.
VIII.—Mediante los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1699-2021 y
1700-2021, celebradas el 11
y 15 de noviembre de 2021, respectivamente,
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias. Publicado en el Alcance
241 del diario oficial La Gaceta 229 del viernes 26 de noviembre de 2021. Rige a partir del 1° de enero de 2024.
Sobre la definición de deudor no generador de divisas.
IX.—Los Lineamientos
Generales al Acuerdo SUGEF
1-05 definen “deudor generador de moneda extranjera” como aquella “persona física o jurídica cuyos ingresos esperados en moneda extranjera,
al momento de la formalización
del crédito, son iguales o mayores al servicio esperado de todos los créditos directos
que mantiene en el CIC. Tanto los ingresos esperados como el servicio
esperado de los créditos directos, deben estimarse para un periodo de 12 meses”. El deudor
no generador de moneda extranjera se define como la
persona física o jurídica
que no cumple con la definición
de generador de moneda extranjera. De manera similar, se
incluye la definición de deudor generador y no generador en los
Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 15-16 y en la Regulación sobre estimaciones crediticias que entrará en vigencia
en enero de 2024.
X.—El Comité
de Supervisión Bancaria de Basilea, dentro de las reformas introducidas al enfoque estándar para riesgo de crédito en el cálculo
de la suficiencia patrimonial, con vigencia a partir de 2023, contempla una definición
de exposiciones por descalce de moneda extranjera en la cartera de créditos. (Párrafos CRE 20.92 y CRE 20.93). La definición
aplica para exposiciones descalzadas en carteras al detalle y carteras de crédito residenciales. En concreto, una exposición
sin cobertura se refiere a una exposición con un prestatario que no tiene cobertura natural o financiera
contra el riesgo de tipo de cambio resultante del descalce de moneda entre la moneda de los ingresos del prestatario y la moneda del préstamo. Existe una cobertura natural cuando el prestatario,
en sus procedimientos operativos normales, recibe ingresos en moneda extranjera
que coinciden con la moneda
de un préstamo determinado
(por ejemplo, remesas, ingresos por alquileres, salarios). Una cobertura financiera generalmente incluye un contrato legal con una institución financiera (por ejemplo, un contrato a plazo). A efectos de la aplicación del multiplicador, el Comité establece
que únicamente se considerarán
suficientes estas coberturas naturales o financieras
cuando cubran al menos el 90% de la cuota del préstamo, con independencia del número de coberturas.
XI.—En razón de lo anterior, se
propone modificar las descripciones y definiciones vigentes
de Generador y No Generador,
con el fin de mejorar la objetividad y robustez de los atributos que determinan dicha condición del deudor, y armonizarlas con la definición de
Basilea. En particular se destaca el reconocimiento de coberturas financieras, tales como instrumentos financieros derivados, lo cual va en
línea también con recomendaciones de organismos internacionales que señalan la necesidad de ofrecer mecanismos de cobertura a los deudores. La descripción de “Deudor Generador” se modifica por “Deudor sin exposición a riesgo cambiario”, mientras que la de “Deudor no Generador” por la de “Deudor con exposición a riesgo cambiario”, dada la incorporación
del uso de coberturas financieras.
XII.—El
término “deudores no generadores” se cita en el Acuerdo
SUGEF 2-10 para referirse a políticas,
metodologías y criterios de
admisibilidad que las entidades
deben implementar en su proceso
de gestión de riesgos. También se utiliza en las regulaciones sobre cálculo de estimaciones crediticias, asociado a una estimación crediticia genérica adicional. Finalmente, se utiliza en el Acuerdo
SUGEF 3-06, referido al ponderador
de riesgo para créditos hipotecarios residenciales con deudores no generadores de
divisas. Al respecto se incorpora
la definición en el Acuerdo SUGEF 2-10, por tener esta
regulación un alcance general,
y se elimina de los Lineamientos Generales.
XIII.—El
cambio en la descripción y definición de deudores generadores y no generadores tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2023, y no afectará la continuidad en la aplicación de la estimación genérica adicional ni del ponderador de riesgo vigentes durante el año
2023.
Sobre la estimación crediticia para créditos a deudores no generadores
de divisas.
XIV.—Mediante
artículo 6 del acta de la sesión
1258-2016, del 7 de junio de 2016, el CONASSIF aprobó la creación de una estimación genérica adicional para los créditos en moneda
extranjera otorgados a deudores no generadores de
divisas. Dicha estimación fue establecida en el 1,5% del saldo total adeudado sujeto a estimación
de los deudores no generadores calificados en categorías de riesgo A1 y A2, y su aplicación se dispuso para las nuevas operaciones denominadas en moneda extranjera que se constituyeron a partir de su vigencia. (Alcance
100 del 17 de junio de 2016, del diario
oficial La Gaceta 117). De manera homóloga se estableció una estimación genérica adicional de 0.50% en el caso de las operaciones con recursos del
Sistema de Banca de Desarrollo, lo anterior mediante
la aprobación del respectivo
reglamento de estimaciones crediticias para estas operaciones en el artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016. (Alcance
97 del 14 de junio de 2016, del diario
oficial La Gaceta
114).
XV. El abordaje descrito por la vía de estimaciones crediticias fue la respuesta al desempeño observado en su
momento en el Sistema Financiero, en cuanto a las elevadas y crecientes tasas de colocación de créditos a deudores expuestos al riesgo cambiario, lo que planteó preocupaciones sobre el grado en
que las entidades supervisadas
estaban internalizando estos riesgos y sus pérdidas asociadas, detonadas por variaciones
significativas en el tipo de cambio,
y que podrían impactar su estabilidad y solvencia.
XVI.—Con la aprobación del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, cuya vigencia está prevista
para el 1° de enero de
2024, se incorporó al marco
de regulación el uso de métricas más sensibles al riesgo crediticio. En el caso
de la metodología estándar,
parámetros como la tasa de incumplimiento deben ser actualizados por el regulador
en función del desempeño observado en segmentos de cartera predefinidos. En el caso
de las metodologías internas,
la probabilidad de incumplimiento
debe ser calculada regularmente por la entidad supervisada, tomando en consideración
además posibles escenarios económicos. En ambos casos, la expectativa es que los parámetros recojan de mejor manera el
riesgo inherente a los diferentes segmentos crediticios, lo cual también toma
en consideración el desempeño de la cartera de crédito con deudores expuestos al riesgo cambiario. Bajo este enfoque, el
riesgo de incumplimiento
del deudor o la operación quedará recogido en la tasa o probabilidad de incumplimiento, el cual es a su vez
un componente para el cálculo de la pérdida esperada. En razón
de lo anterior, mantener la aplicación
simultánea a partir de enero de 2024 del porcentaje de estimación genérico del 1.5% (o
del 0.50% para banca de desarrollo) y la nueva regulación de estimaciones crediticias, puede resultar en el doble cómputo
de estimaciones por este riesgo.
XVII.—Adicionalmente, el CONASSIF ha señalado su interés
en avanzar gradualmente hacia el cierre de brechas
con las Normas Internacionales
de Información Financiera
(NIIF). En particular la norma NIIF 9 dispone que la corrección
por deterioro en el valor de activos llevados al costo amortizado, será mediante pérdidas
crediticias esperadas. Las estimaciones genéricas
como la estimación del 1.5% para deudores no generadores,
no son admitidas bajo el enfoque de pérdidas esperadas de NIIF9, por alejarse de la mejor representación del riesgo de los activos crediticios.
Por otra parte, desde el punto de vista prudencial, se reconoce ampliamente el abordaje del supervisor mediante disposiciones enfocadas a establecer coberturas
por riesgos latentes o no esperados, las cuales se colocan en el ámbito
de los requerimientos de
capital. En consecuencia, esta modificación regulatoria representa un paso más hacia el
cierre de brechas respecto a las NIIF. Específicamente,
la NIIF 9 para Cartera de Crédito.
XI.—En razón de lo anterior, se elimina a partir del primero de enero de 2024 la actual estimación
del 1.50% a deudores no generadores
de moneda extranjera con créditos en moneda
extranjera calificados en las categorías de riesgo A1 y A2, según lo indicado en el
Artículo 11bis. Estimaciones
genéricas, del Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05. Así como la actual estimación
incremental del 0.50% a deudores no generadores de moneda extranjera con créditos en moneda extranjera,
según lo indicado en el Artículo
11. Estimación genérica regulatoria, del Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16. En esa misma
dirección, se elimina la estimación 1.50% a deudores no generadores de moneda extranjera con créditos en moneda extranjera,
independientemente de la categoría
riesgo, del Artículo 14. Estimación para deudores no generadores de divisas, de la Sección
I., Estimaciones, del Capítulo
3, Estimaciones, del Reglamento
sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, con vigencia a partir de enero de 2024.
XIX.—En sustitución de esta estimación genérica, se establece un ponderador de riesgo incrementado para los créditos en moneda
extranjera otorgados a deudores con exposición a riesgo cambiario, que se reconocerá a partir del primero
de enero de 2024 en la medición de la suficiencia
patrimonial de la entidad como
se desarrolla a continuación.
La estimación genérica vigente para deudores no generadores continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Sobre el requerimiento de capital a créditos
con deudores con exposición
a riesgo cambiario.
XX.—Según lo establecido por el Comité
de Basilea en el enfoque estándar
para riesgo de crédito (Párrafos CRE 20.92 y CRE 20.93), se recomienda
la aplicación de ponderador
de riesgo incrementado para
exposiciones con descalce
de monedas. En este sentido, para el caso de las exposiciones inmobiliarias residenciales y al detalle con
personas físicas, que califican
como exposición con descalce de monedas, el Comité dispone que los bancos aplicarán
un multiplicador de 1.5 veces
a la ponderación de riesgo aplicable de acuerdo con el estándar de Basilea, sujeto a una ponderación de riesgo máxima del 150%.
XXI.—Si
bien el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea no incluye en el CRE 20.92 a las personas jurídicas, las particularidades
para el caso de Costa Rica en cuanto a la exposición del sector supervisado
con deudores expuestos a riesgo cambiario, tanto personas físicas como jurídicas,
plantea la necesidad de ir un paso más allá a lo señalado por el Comité
de Basilea, y disponer una aplicación más estricta del estándar. Por esta razón, se considera extender este tratamiento también a los deudores personas jurídicas y a todos los deudores personas físicas con exposición a riesgo cambiario. En esa misma
línea, para determinar la condición de deudor sin exposición a riesgo cambiario, se considera que las coberturas naturales, financieras
o ambas deberán cubrir al menos el 100% de las cuotas de todos los créditos directos
en moneda extranjera del deudor, y con el objetivo
de continuar con la aplicación
de ponderadores adicionales
por plazo, no se establece una ponderación
de riesgo máxima.
XXII.—En razón de lo anterior, se
propone crear un cargo a capital para todas las operaciones en moneda extranjera
con deudores expuestos a riesgo cambiario, equivalente a aplicar
un multiplicador de 1.5 veces
al ponderador de riesgo
base establecido en la regulación sobre cálculo de suficiencia patrimonial.
Esta disposición sería aplicable a partir del primero de enero de
2024, sobre la totalidad de
la cartera crediticia con deudores expuestos al riesgo cambiario. Como se indicó anteriormente, este tratamiento será en sustitución
de la actual estimación a deudores
no generadores de moneda extranjera, y también aplicará para la cartera de crédito con deudores no generadores actualmente exceptuada de dicha estimación.
XXIII.—Los porcentajes adicionales de ponderación por plazo dispuestos
en el Acuerdo
SUGEF 3-06 continuarán aplicándose
de manera aditiva sobre la nueva ponderación base del deudor expuesto a riesgo cambiario luego de aplicar el multiplicador
de 1.5 veces.
XXIV.—La creación
de un cargo a capital para las operaciones con deudores expuestos a riesgo cambiario es consistente con el artículo 136 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dada la facultad
legal para establecer requerimientos
proporcionales de capital adicional.
Sobre el destino y uso de la estimación genérica constituida para deudores no generadores.
XXV.—A partir
del 1° de enero de 2024, el
importe de la estimación
para deudores no generadores
registrado al 31 de diciembre
de 2023 deberá reclasificarse
contablemente a una cuenta analítica que se crea en este
acto. Dicha cuenta analítica tiene el objetivo
de asegurar el control
supervisor sobre el saldo registrado de estas estimaciones crediticias, las cuales no podrán reversarse contra los resultados del ejercicio.
XXVI.—Con el
objetivo de compensar la aplicación gradual del incremento
en el ponderador
de riesgo a partir de enero de 2024, así como de reconocer el importe de estimaciones
ya constituidas por la entidad; la cuenta analítica creada al efecto se sumará al capital secundario o al
Capital de Nivel 2. La entidad podrá
reversar total o parcialmente
el monto de esta cuenta analítica,
únicamente con la finalidad
de incrementar estimaciones
crediticias adicionales que
sean requeridas con motivo de la aplicación del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, a partir del 1° de enero de 2024. Una vez agotado en su
totalidad el saldo de la cuenta analítica, ésta quedará inhabilitada.
XXVII.—El ponderador de riesgo adicional para deudores expuestos a riesgo cambiario, se aplicará de manera gradual y creciente, durante un plazo de 7 años que inicia el 1° de enero de 2024 y finaliza el 1° de enero de 2031.
XXVIII.—Mediante
los artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1730-2022 y
1731-2022, celebradas el 9
y 16 de mayo del 2022, respectivamente, el CONASSIF resolvió en firme remitir
en consulta el proyecto de reformas a los siguientes acuerdos: Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos,
Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento
sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras,
Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 15-16, Reglamento
sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, y el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias. Los interesados remitieron sus observaciones y una vez concluido
el plazo de consulta los comentarios recibidos fueron valorados y comentados en la matriz de observaciones y en lo que correspondió, se ajustó el texto sometido
en consulta.
Con respecto
al Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento
sobre Administración
Integral de Riesgos.
dispuso en
firme:
modificar el
artículo 3, el literal g
del artículo 26 y adicionar
el Transitorio XII, del Acuerdo SUGEF 2-10: Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, en los
siguientes términos:
“Artículo
3. Definiciones.
[…]
uu). Deudor
sin exposición a riesgo cambiario: persona física
o jurídica que mantiene con
la entidad al menos una operación de crédito directo denominada en moneda
extranjera que tiene cobertura natural o financiera
contra el riesgo de tipo de cambio resultante del descalce de moneda entre la moneda de los ingresos del deudor (p.e. colones)
y la moneda del préstamo (p.e. dólares). Existe una cobertura
natural cuando el deudor cuenta con un flujo regular de ingresos en la misma moneda
extranjera que coincide con la moneda
en que están denominadas las operaciones. Una cobertura financiera incluye un derivado financiero con una institución financiera. Únicamente se considerarán suficientes, a efecto
de calificar al deudor sin exposición a riesgo cambiario, las coberturas
naturales, financieras o ambas, cuando
cubran al menos el 100% del servicio de las operaciones de crédito directo, con independencia del número de coberturas.
Se han
de considerar para el cálculo de dicha cobertura las operaciones de crédito directo en moneda extranjera
para formalizar, más todos los demás
créditos directos en moneda extranjera
que mantiene el deudor en el
Centro de Información Crediticia
(CIC).
La compra de las divisas en el mercado cambiario o el sólo hecho
de que los precios de los bienes o servicios
que comercializa en el país se encuentren
expresados en moneda extranjera no serán elementos suficientes para considerarlo como deudor sin exposición al riesgo cambiario.
La entidad
debe revisar al menos una vez
cada 12 meses, a partir de
la fecha de formalización
del crédito y durante el plazo del mismo,
que la condición de deudor
sin exposición a riesgo cambiario se mantiene. Asimismo, la entidad debe dejar constancia
de esta valoración en el expediente
de crédito del deudor. De
no constar esta valoración, la condición aplicable será de deudor con exposición a riesgo cambiario.”
vv). Deudor
con exposición a riesgo cambiario: persona física o jurídica que mantiene con la entidad al menos una operación de crédito directo denominada en moneda
extranjera, que carece de coberturas naturales o financieras
contra el riesgo de tipo de cambio, o que las coberturas naturales, financieras
o ambas que dispone cubren menos
del 100% del servicio de las operaciones
de crédito.
Se han
de considerar para el cálculo de dicha cobertura las operaciones de crédito directo en moneda extranjera
para formalizar, más todos los demás
créditos directos en moneda extranjera
que mantiene el deudor en el
Centro de Información Crediticia
(CIC).
“Artículo 26. Responsabilidades del Órgano
de Dirección.
[…]
g) Aprobar las metodologías para la calificación de riesgo de los deudores, considerando
entre otros aspectos, la valoración bajo escenarios de estrés definidos por la propia entidad.
Así como las políticas para el uso y seguimiento de calificaciones de riesgo de agencias calificadoras, correspondientes a emisores y otras contrapartes.
Para estos efectos las entidades podrán utilizar metodologías internas
con sustento estadístico
para el análisis de capacidad de pago de deudores.’
[…]”
“Transitorio
XII
La aplicación
de las descripciones y definiciones
establecidas en los incisos uu)
y vv) del Artículo 3. Definiciones, rigen para los deudores con nuevas operaciones de crédito directo denominadas en moneda extranjera
que se formalicen
a partir del 1 de enero de
2023.
Asimismo, los
deudores con al menos una operación de crédito directo en moneda extranjera
con la entidad, que al 31 de diciembre
de 2022 hayan sido identificados como
“deudor generador
de divisas” o “deudor no generador
de divisas”, serán identificados
a partir del 1 de enero
de 2023, respectivamente como
“deudor sin exposición a riesgo cambiario” o “deudor con exposición a riesgo cambiario”.
Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación de la estimación genérica adicional o el ponderador de riesgo adicional vigentes durante el año
2023, indistintamente para un “deudor
no generador de divisas” o un “deudor
con exposición a riesgo cambiario”.
Rige a partir
del 1° de enero de 2023.
“Transitorio
XIII
Las entidades disponen de un año, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación, para revisar que la
condición de “deudor sin exposición a riesgo cambiario” se mantiene para los deudores identificados como “deudor generador
de divisas” que mantienen con la entidad
al menos una operación de crédito directo en moneda
extranjera al 31 de diciembre
de 2022.
En lo sucesivo,
la entidad debe revisar al menos una vez cada
12 meses durante el plazo del crédito, que la condición de deudor sin exposición a riesgo cambiario se mantiene, o bien cuando se formalicen nuevas operaciones de crédito directo denominadas en moneda extranjera, según el Transitorio
XII anterior.
De no constar
esta valoración, la condición aplicable será de deudor con exposición a riesgo cambiario.”
Rige a partir
del 1° de enero de 2023.
Referente al Anexo 1 Plan de Cuentas y al Anexo 3 Catálogo de Cuentas, para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y
SUPEN, los grupos y conglomerados financieros, del Acuerdo CONASSIF 6-18, Reglamento
de Información Financiera
(Antes Acuerdo SUGEF 30-18):
dispuso en
firme:
agregar la cuenta analítica
“139.02.M.05 (Componente para Deudores
con Exposición a Riesgo Cambiario)”, en
el Anexo 1 del Plan de Cuentas
y el Anexo 3 Catálogo de Cuentas, para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y
SUPEN, los grupos y conglomerados financieros, de conformidad con el siguiente texto:
“139.02.M.05 (Componente para Deudores con Exposición a Riesgo Cambiario) CONCEPTO: Esta cuenta analítica registra el importe
de la estimación a deudores
con exposición a riesgo cambiario, de conformidad con lo dispuesto en el
marco de regulación vigente.”
Rige a partir
del 1° de enero de 2024.
C. En cuanto al Anexo 2 Plan
de Cuentas y al Anexo 4 Catálogo
de Cuentas, para las entidades
supervisadas por
SUGESE, del Acuerdo CONASSIF 6-18, Reglamento de Información Financiera (Antes Acuerdo SUGEF
30-18):
dispuso en
firme:
agregar la cuenta
analítica “1.030.090.020.M.050 (Componente
para Deudores no Generadores)”,
en el Anexo 2 del Plan de Cuentas y el Anexo 4 Catálogo de Cuentas, para las entidades supervisadas por SUGESE, de conformidad con el siguiente texto:
“1.030.090.020.M.050 (Componente para Deudores con Exposición a Riesgo Cambiario).
CONCEPTO: Esta
cuenta analítica registra el importe
de la estimación a deudores
con exposición a riesgo cambiario, de conformidad con lo dispuesto en el
marco de regulación vigente.”
Rige a partir
del 1° de enero de 2024.
D. En lo atinente
al Acuerdo CONASSIF 6-18, Reglamento
de Información Financiera
(Antes Acuerdo SUGEF 30-18):
dispuso en
firme:
adicionar el
Transitorio XIX al Acuerdo
CONASSIF 6-18, Reglamento de Información Financiera,
(Antes Acuerdo SUGEF 30-18), según
el siguiente texto:
“Transitorio
XIX
A partir
del 1° de enero de 2024, el
saldo de la estimación para deudores con exposición
a riesgo cambiario registrado al 31 de diciembre de
2023 deberá reclasificarse contablemente a la cuenta analítica “139.02.M.05 (Componente para Deudores con Exposición
a Riesgo Cambiario).
El saldo
registrado en la cuenta analítica “139.02.M.05 (Componente para Deudores con Exposición a Riesgo Cambiario)” no podrá reversarse contra los resultados del ejercicio, sino que únicamente podrá reclasificarse hacia la cuenta 139.01 (Estimación específica para cartera de créditos)”, con el fin de reforzar el incremento de estimaciones crediticias que se deriven de la aplicación del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, a partir del 1° de enero de 2024.”
Una vez
agotado en su totalidad el
saldo de la cuenta analítica, ésta quedará inhabilitada para su uso.”
Rige a partir
del 1° de enero de 2024.
E. En lo tocante al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento
sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras
(Versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2024): dispuso en firme:
adicionar un artículo
18 ter y modificar el artículo 15, así como adicionar
los transitorios XXII,
XXIII, XXIV y XXV al Acuerdo SUGEF 3-06: Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras, (Versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2024), para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 18 ter. Porcentaje adicional de ponderación para créditos
a deudores con exposición a
riesgo cambiario.
Los créditos
denominados en moneda extranjera con deudores personas físicas o jurídicas que califiquen como deudores con exposición a riesgo cambiario, deben aplicar un multiplicador de 1.5 veces sobre la ponderación de riesgo de crédito que corresponda según los artículos
del 11 al 18 de este Reglamento.”
“Artículo
15. Ponderación al cincuenta
por ciento y ponderación para créditos hipotecarios residenciales
persona física.
Se ponderan
con cincuenta por ciento los activos
más pasivos contingentes de emisores y deudores con calificación pública en categoría
de riesgo 3 según el Anexo.
En el
caso de los créditos hipotecarios residenciales para persona física,
la ponderación por riesgo de crédito aplicable se asignará en función de la relación préstamo-valor (LTV), de acuerdo con el cuadro más abajo.
La entidad supervisada debe considerar la cuantía total de la exposición
(sin dividir la exposición en diferentes tramos
de préstamo-valor (LTV)).
La entidad
supervisada que no cuente
con la información sobre
LTV, exigida para un determinado
crédito hipotecario residencial, deberá aplicarle una ponderación
por riesgo del 100%.
Descripción |
LTV<40% |
40%<LTV<60% |
60%<LTV<80% |
80%<LTV<90% |
90%<LTV<100% |
LTV>100% |
Ponderador |
25.00% |
30.00% |
40.00% |
50.00% |
60.00% |
80.00% |
Para los
efectos de esta disposición, se entiende que un crédito hipotecario residencial es aquel garantizado con bienes inmuebles que se destinan o se destinarán exclusivamente para vivienda del deudor persona física.
A efectos
del cálculo del capital regulador,
al calcular la razón LTV, el valor del bien inmueble se mantendrá constante desde el momento
en que se origine el crédito hipotecario
residencial, a menos que acontezca un evento extraordinario e idiosincrásico
que produzca una reducción permanente del valor de
la propiedad. También podrían considerarse a efectos del LTV las reformas realizadas sobre el inmueble
que aumenten inequívocamente
su valor.
El ponderador
se aplicará sobre el saldo total adeudado sujeto a estimación de la operación de crédito hipotecario residencial; neto de las correspondientes estimaciones específicas.”
“Transitorio
XXII
Lo indicado
en el Artículo
18 ter. “Porcentaje adicional
de ponderación para créditos
a deudores con exposición a
riesgo cambiario”, rige para las nuevas operaciones de crédito directo en moneda
extranjera a deudores con exposición a riesgo cambiario que se formalicen a
partir del 1 de enero de
2024, y con base en el incremento gradual del multiplicador
según el Transitorio siguiente.
Transitorio XXIII
Adicionalmente, el
multiplicador de 1.5 veces establecidos en el artículo 18 ter de este Reglamento,
será aplicado de manera gradual a la cartera de créditos directos con deudores con exposición a riesgo cambiario al 31 de diciembre de 2023, según se
indica a continuación:
Fecha |
Multiplicador para deudores con exposición a riesgo cambiario con créditos hipotecarios residenciales
(Vivienda), Persona Física |
Multiplicador para otros deudores con exposición a riesgo cambiario |
A partir del 1 de enero de 2024 |
1.25 |
1.05 |
A partir del 1 de enero de 2025 |
1.25 |
1.10 |
A partir del 1 de enero de 2026 |
1.25 |
1.15 |
A partir del 1 de enero de 2027 |
1.30 |
1.20 |
A partir del 1 de enero de 2028 |
1.35 |
1.25 |
A partir del 1 de enero de 2029 |
1.40 |
1.30 |
A partir del 1 de enero de 2030 |
1.45 |
1.40 |
A partir del 1 de enero de 2031 |
1.50 |
1.50 |
“Transitorio XXIV
Para efectos
del cálculo del Capital Secundario
según el artículo 7 y el cálculo del Capital Base para Asociaciones
Mutualistas según el artículo 9, ambos de este Reglamento, se sumará el saldo
contable de la cuenta analítica para la estimación para
deudores con exposición a riesgo cambiario. Una vez que el saldo
de esta cuenta analítica se haya agotado en su
totalidad, la cuenta quedará inhabilitada para su uso.”
Rige a partir
del 1° de enero de 2024.
“Transitorio
XXV
Para los efectos del Artículo 15 de este Reglamento, a partir del 1 de enero de 2023 el término “deudor
generador de divisas” se homologa
a “deudor sin exposición a riesgo cambiario” y el término “deudor
no generador de divisas” se homologa
a “deudor con exposición a riesgo cambiario. Se utilizan indistintamente los términos “divisas” o
“moneda extranjera”.
Lo anterior, no afecta
la continuidad en la aplicación del ponderador durante el año
2023, indistintamente
para un “deudor no generador
de divisas” o un “deudor con exposición
a riesgo cambiario”.
Rige a partir
del 1° de enero de 2023.
F. En lo que concierne
al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento
sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras,
(Versión vigente a partir del 1° de enero de 2025):
dispuso en
firme:
adicionar un artículo
47 ter y modificar el artículo 44, así como adicionar
los transitorios XXII,
XXIII, XXIV y XXV al Acuerdo SUGEF 3-06: Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras, (Versión vigente a partir del 1° de enero de 2025), según el siguiente texto:
“Artículo
47 ter. Porcentaje adicional
de ponderación para créditos
a deudores con exposición a
riesgo cambiario.
Los créditos denominados en moneda extranjera con deudores personas físicas o jurídicas que califiquen como deudores con exposición a riesgo cambiario, deben aplicar un multiplicador de 1.5 veces sobre la ponderación de riesgo de crédito que corresponda según los artículos
del 41 al 47 de este Reglamento.”
“Artículo
44. Ponderación al cincuenta
por ciento y ponderación para créditos hipotecarios residenciales
persona física.
Se ponderan
con cincuenta por ciento los activos
más pasivos contingentes de emisores y deudores con calificación pública en categoría
de riesgo 3 según el Anexo.
En el
caso de los créditos hipotecarios residenciales para persona física,
la ponderación por riesgo de crédito aplicable se asignará en función de la relación préstamo-valor (LTV), de
acuerdo con el cuadro más abajo.
La entidad supervisada debe considerar la cuantía total de la exposición
(sin dividir la exposición en diferentes tramos
de préstamo-valor (LTV)).
La entidad supervisada que no cuente con la información sobre LTV, exigida para un determinado crédito hipotecario residencial, deberá aplicarle una ponderación
por riesgo del 100%.
Descripción |
LTV<40% |
40%<LTV<60% |
60%<LTV<80% |
80%<LTV<90% |
90%<LTV<100% |
LTV>100% |
Ponderador |
25.00% |
30.00% |
40.00% |
50.00% |
60.00% |
80.00% |
Para los
efectos de esta disposición, se entiende que un crédito hipotecario residencial es aquel garantizado con bienes inmuebles que se destinan o se destinarán exclusivamente para vivienda del deudor persona física.
A efectos del cálculo del capital regulador, al
calcular la razón LTV, el valor del bien inmueble se mantendrá constante desde el momento
en que se origine el crédito hipotecario
residencial, a menos que acontezca un evento extraordinario e idiosincrásico
que produzca una reducción permanente del valor de
la propiedad. También podrían considerarse a efectos del LTV las reformas realizadas sobre el inmueble
que aumenten inequívocamente
su valor.
El ponderador
se aplicará sobre el saldo total adeudado sujeto a estimación de la operación de crédito hipotecario residencial; neto de las correspondientes estimaciones específicas.”
“Transitorio
XXI.
Lo indicado
en el Artículo
47 ter. “Porcentaje adicional
de ponderación para créditos
a deudores con exposición a
riesgo cambiario”, rige para las nuevas operaciones de crédito directo en moneda
extranjera a deudores con exposición a riesgo cambiario que se formalicen a partir del 1 de enero de 2024, y
con base en el incremento gradual del multiplicador
según el Transitorio siguiente.
Transitorio XXIII
Adicionalmente, el
multiplicador de 1.5 veces establecidos en el artículo 47 ter de este Reglamento,
será aplicado de manera gradual a la cartera de créditos directos con deudores con exposición a riesgo cambiario al 31 de diciembre de 2023, según se
indica a continuación:
Fecha |
Multiplicador para deudores con exposición a riesgo cambiario con créditos hipotecarios residenciales
(Vivienda), Persona Física |
Multiplicador para otros deudores con exposición a riesgo cambiario |
A partir del 1 de enero de 2024 |
1.25 |
1.05 |
A partir del 1 de enero de 2025 |
1.25 |
1.10 |
A partir del 1 de enero de 2026 |
1.25 |
1.15 |
A partir del 1 de enero de 2027 |
1.30 |
1.20 |
A partir del 1 de enero de 2028 |
1.35 |
1.25 |
A partir del 1 de enero de 2029 |
1.40 |
1.30 |
A partir del 1 de enero de 2030 |
1.45 |
1.40 |
A partir del 1 de enero de 2031 |
1.50 |
1.50 |
“Transitorio XXIV
Para efectos
del cálculo del Capital de Nivel 2 según los artículos
11, 27 y 36 de este Reglamento,
se sumará el saldo contable de la cuenta analítica para la estimación para deudores con exposición a riesgo cambiario. Una vez que el saldo de esta
cuenta analítica se haya agotado en
su totalidad, la cuenta quedará inhabilitada para su uso.”
Rige a partir
del 1° de enero de 2024.
“Transitorio XXV
Para los
efectos del Artículo 44 de este Reglamento, a partir del 1 de enero de 2023 el término “deudor
generador de divisas” se homologa
a “deudor sin exposición a riesgo cambiario” y el término “deudor
no generador de divisas” se homologa
a “deudor con exposición a riesgo cambiario. Se utilizan indistintamente los términos “divisas” o
“moneda extranjera”.
Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación del ponderador durante el año
2023, indistintamente
para un “deudor no generador
de divisas” o un “deudor con exposición
a riesgo cambiario”.
Rige a partir
del 1° de enero de 2023.
G. En relación
con el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación
de Deudores:
dispuso en
firme:
adicionar el
Transitorio XXIV, en el Acuerdo SUGEF 1-05: Reglamento para la Calificación
de Deudores, de conformidad
con el siguiente texto:
Transitorio XXIV.
Para los
efectos del Artículo 11bis,
a partir del 1 de enero de
2023 el término “deudor generador de divisas” se homologa a “deudor sin exposición a riesgo cambiario” y el término “deudor no generador de divisas” se homologa
a “deudor con exposición a riesgo cambiario”. Se utilizan indistintamente los términos “divisas” o “moneda extranjera”.
Lo
anterior, no afecta la continuidad
en la aplicación de la estimación genérica adicional de 1.5% durante el año 2023, indistintamente
para un “deudor no generador
de divisas” o un “deudor con exposición
a riesgo cambiario”.
Rige a partir
del 1° de enero de 2023.
H. Respecto del Acuerdo
SUGEF 15-16, Reglamento sobre
gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo:
dispuso en
firme:
modificar el
artículo 11: Estimación genérica regulatoria, así como la Sección
3., Cálculo de estimaciones
genéricas, del ANEXO 3., Metodología
Estándar, y adicionar un Transitorio X, en el Acuerdo SUGEF 15-16: Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, para que se lea de
la siguiente forma:
“Artículo
11. Estimación genérica regulatoria.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, en cuanto al uso
de metodologías para el cálculo de las pérdidas esperadas genéricas, la totalidad de los créditos a los que aplica este Reglamento
y que presenten un nivel de
morosidad igual o menor a 30 días, estarán sujetos a una estimación
genérica de 0.25%.
El monto
de la estimación genérica
se calcula multiplicando los porcentajes de estimación indicados, por la exposición en caso de incumplimiento
definida según el Anexo 3 de este Reglamento, sin considerar los efectos de mitigación por riesgo de crédito.
Estos porcentajes
se tendrán como un piso, cuando la entidad aplique sus propias metodologías para el cálculo de las pérdidas genéricas.”
“3. Cálculo
de estimaciones genéricas.
La categoría
de riesgo 1, tanto de la cartera
de microcrédito como la de
banca de desarrollo y la de banca de segundo piso, estarán
sujetas a una estimación genérica de 0.25%.
El monto de la estimación genérica se calcula multiplicando los porcentajes de estimación indicados, por la exposición en caso
de incumplimiento, sin considerar
los efectos de mitigación por riesgo de crédito.”
Rige a partir
del 1° de enero de 2024.
Transitorio X
Para los
efectos del Artículo 11, a partir del 1 de enero de 2023 el término “deudor
generador de divisas” se homologa
a “deudor sin exposición a riesgo cambiario” y el término “deudor
no generador de divisas” se homologa
a “deudor con exposición a riesgo cambiario”. Se utilizan indistintamente los términos “divisas” o “moneda extranjera”.
Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación de la estimación genérica adicional de 0.5% durante el año 2023, indistintamente
para un “deudor no generador
de divisas” o un “deudor con exposición
a riesgo cambiario”.
Rige a partir
del 1° de enero de 2023.
I. En relación
con el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias.
dispuso en
firme:
derogar el
artículo 14. Estimación
para deudores no generadores
de divisas, de la Sección I. Estimaciones
del Capítulo 3, Estimaciones.
Rige a partir
del 1° de enero de 2024.
Atentamente,
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 420003326.—Solicitud N° 373029.— ( IN2022673788 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-244-2022.—Jalet Quesada Samira, R-200-2022, cédula N° 1-1557-0091, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Geografía-Área de Concentración: Gestión y Estructuración del Espacio Geográfico,
Universidade do Estado do Rìo
de Janeiro, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022673780 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
26 de agosto de 2022
ORI-3970-2022
Señora
Dra.
Flor Isabel Jiménez Segura
Decana
Sistema
de Estudios de Posgrado Estimada señora decana:
Con el fin de que la Decanatura brinde la resolución
correspondiente, se remite el expediente R-129-2022 de Rojas Araya Diana María,
recibido de OPES/CONARE con fecha de 31 de marzo de 2022, quien solicita se
efectúe el estudio
al grado y titulo de Doctorado Académico
en Ciencias, y/o al grado de Doctorado Académico, que ofrece la Universidad de
Costa Rica.
TITULO: Doctorado
INSTITUCIÓN: University of Florida
PAÍS:
Estados Unidos
No
se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre
del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el
punto C:
“Para la equiparación de grado, o la equiparación de
grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo
que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos,
créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones,
internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás
criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o
reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia,
entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo
anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o
similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de
estudios de nuestra institución. Si
ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer
discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos,
en razón de que no siempre es posible que exista la
identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación
superior de diversos países.”
A
continuación se detalla los documentos que acompañan
este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento
y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan.
Adicionalmente, se solicita respetuosamente remitir la resolución en la fórmula
correspondiente.
|
Documento |
Observaciones |
Folio |
A. |
Documento de identificación |
Presenta fotocopia. |
38 Digital |
B. |
Acreditación de Institución de procedencia |
Se incluye documento
acreditativo avalado por OPES/ORE. |
33-37 |
C. |
Copia del Diploma o Acta de
grado |
Copia cotejada con original. Copia debidamente autenticada. Traducido al español. |
27-32 Digital |
D. |
Certificación de Calificaciones |
Copia cotejada con original. Copia debidamente autenticada. Traducida al español. |
13-26 Digital |
E. |
Trabajo Final de Graduación |
Si presenta. |
11-12 Digital |
F. |
Planes y programas de estudios |
Copia cotejada con original. Traducción al español avalada
por la Escuela de Lenguas Modernas. |
04-10 59 Digital |
G. |
Documentos adicionales |
Copia del
diploma de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica obtenido en la
Universidad de Costa Rica, Costa Rica. Copia del
diploma de Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical obtenido
en la Universidad Nacional, Costa Rica. Copia del
diploma de Magíster Scientiae en Epidemiología
obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica. |
06-05 Digital 03-04 Digital 01-02 Digital |
H. |
Expediente foliado |
|
01-63 |
Es
importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del
Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones
de educación superior:
“La
Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su
resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la
documentación de la Oficina de Registro…
Si
por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará,
por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones. La extensión no podrá ser mayor de veinte
días hábiles.”
NOTA: De acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de
agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la
Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en
contra, con fundamento en el
Artículo 27 de la Constitución Política
M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—1 vez.—-( IN2022673827 ).
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el
artículo 3 del Capítulo III
del acta firme de la Sesión
6528 del 21 de junio de 2022 el
presente procedimiento:
Procedimiento para la Selección
de Proyectos y Plantas existentes de Generación para Venta de Electricidad
al ICE Ley 7200 (Capítulo I), versión
2.
0. Introducción.
La compra
de energía eléctrica por parte del ICE a empresas privadas y cooperativas de electrificación
rural al amparo de la Ley Nº 7200 – Ley que Autoriza
la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, se realizó inicialmente mediante el procedimiento
descrito en el Reglamento emitido
por el entonces
Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) bajo el Decreto Nº 20346-MIRENEM, el cual fue
derogado por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 37124 del 19
de marzo del 2012-Reglamento al Capítulo
I de la Ley N° 7200 “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”.
Con la promulgación
en el año
1995, de la Ley Nº 7508 y su Reglamento
Decreto Nº 24866-MINAE, así
como con la promulgación en el año
1996 de la Ley Nº 7593 con la que se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), se modificó sustancialmente
el marco normativo, todo ello dio cabida
a distintos pronunciamientos por
parte de los entes fiscalizadores, lo cual llevó a la revisión y emisión, por parte del Consejo
Directivo del ICE de un primer “Reglamento
al Procedimiento para la Selección
de Proyectos al Amparo del Primer Capítulo
de la Ley Nº 7200” en el año 2000.
Dado que el
Consejo Directivo del ICE, por acuerdo tomado
en sesión Nº 5749 del 17 de
agosto del 2006, autorizó a
la Gerencia Electricidad
para que definiera y publicara
las condiciones de otorgamiento
y aprobación de las elegibilidades
de proyectos de generación privada, en el
año 2011 se elaboró y publicó el “Procedimiento
para la selección de proyectos
de generación para venta de
electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo
I)” en adelante El Procedimiento, registrado bajo el código N° 57.00.001.2011, el cual contemplaba
las modificaciones realizadas
en el marco
normativo aplicable a la compra de energía eléctrica por parte
del ICE.
En términos
generales, el procedimiento se fundamenta en que el ICE, como responsable de garantizar el suministro
de energía eléctrica del país, debe procurar
un adecuado equilibrio
entre oferta y demanda de energía eléctrica, promoviendo aquellos proyectos de generación eléctrica al amparo del Capítulo
I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento que resulten convenientes para el interés público,
razón por la cual necesariamente debe llevar a cabo
los concursos que permitan la selección de los proyectos más
convenientes.
Propósito
Establecer el
procedimiento y los requisitos que regularán la actuación del Instituto Costarricense
de Electricidad en la selección de los proyectos y plantas existentes de generación eléctrica que serán seleccionados para suscribir contratos para la compra de energía eléctrica a las empresas privadas de generación eléctrica y cooperativas de electrificación
rural al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus
reformas y su Reglamento, en el momento que sea requerida dicha
energía eléctrica por este Instituto para garantizar la atención de sus responsabilidades, de acuerdo a
la normativa vigente.
Alcance
Este
procedimiento regula la actuación del ICE en lo que corresponde con la selección de los proyectos y plantas existentes propuestos por empresas privadas o cooperativas de electrificación
rural que serán seleccionados
para suscribir contratos
para la compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo
I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
1° de la Ley N° 7200, quedan excluidos
de este procedimiento los proyectos de generación eléctrica a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales.
3. Documentos aplicables
Código |
Título del documento |
Ley
Nº 7200 |
Ley que Autoriza
la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela |
Ley
Nº 7508 |
Reformas a la Ley
que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200 |
Decreto N° 37124 MINAET |
Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 –Ley que Autoriza
la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela. |
Ley
Nº 7593 |
Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. |
Ley
N° 8723 |
Ley Marco de Concesión
para el Aprovechamiento
de las Fuerzas Hidráulicas
para la Generación Hidroeléctrica. |
Sesión CD-5749 |
Autorización a Subgerencia Sector Electricidad
para establecer condiciones
y otorgar elegibilidades
para proyectos |
Sesión CD-5247 |
Adición al requisito solicitado en el art. 3, inciso 1 ch del Reglamento a la Ley N° 7200 para la demostración
de la capacidad financiera
de las empresas de generación
privada. |
Sesión CD-6438 |
Estructura Organizacional Gerencia de Electricidad Consejo Directivo. |
C-119-2021 |
Criterio de la Procuraduría General de la República. |
4. Responsabilidades
4.1. Gerencia de Electricidad
4.1.1. Elevar al Consejo
Directivo en coordinación con la Gerencia
General la aprobación del presente
procedimiento y sus modificaciones.
4.1.2. Velar por la aplicación efectiva del presente Procedimiento y sus modificaciones.
4.1.3. Otorgar la elegibilidad
para los proyectos y plantas existentes de generación de electricidad que podrán ser objeto de un contrato para la compra de energía eléctrica suscrito con el ICE bajo el régimen contemplado en el Decreto
Ejecutivo N° 37124-Reglamento al Capítulo
I de la Ley N° 7200 “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, del 19 de marzo del 2012, de conformidad
con el estudio y recomendación técnica que emita la División de Generación.
4.1.4. Rechazar las solicitudes de elegibilidad para los proyectos y plantas existentes de generación de electricidad que no cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
4.1.5. Autorizar a la División Generación para que realice la publicación de las convocatorias
a concurso para la selección
de proyectos y plantas existentes e inicie el procedimiento de contratación correspondiente, con
fundamento en el informe técnico
remitido por la Dirección de Planificación y Sostenibilidad y sobre la base de
los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, reglas de la ciencia y la técnica de conformidad con los artículos 15 inciso c), 16 inciso 1), 133 y 136 de la Ley General de la Administración Pública.
4.1.6. Aprobar los
términos de referencia y autorizar la publicación de las convocatorias a concursos para la
selección de proyectos y plantas existentes con los cuales se podrá
firmar el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas
y su Reglamento, así como cualquier
modificación a los mismos.
4.1.7. Aprobar el
Orden Prioritario de Contratación
resultante de los concursos para la selección de proyectos y plantas existentes.
4.1.8. Suscribir las respectivas Cartas de Compromiso
y sus prórrogas, para los proyectos y plantas existentes de generación eléctrica que resulten seleccionados, como resultado de los concursos, al amparo del Capítulo
I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.
4.1.9. Firmar el
contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200 y sus respectivas
adendas.
4.2. Dirección Planificación y Sostenibilidad
4.2.1. Elaborar el
estudio técnico que, conforme a lo dispuesto por el Artículo
8 del Reglamento al Capítulo
I de la Ley N° 7200 (Decreto 37124) y sus reformas, determine las necesidades
de abastecimiento del SEN y la necesidad
de realizar las convocatorias
para la selección de proyectos
nuevos y/o de plantas existentes de generación privada, tendientes a cubrir los bloques
de energía identificados.
Este estudio técnico se fundamenta en los
requerimientos de energía
del SEN identificados en los estudios de expansión de la generación.
4.2.2. Elevar a la Gerencia
de Electricidad el estudio técnico para que decida sobre la conveniencia de continuar con el proceso de contratación
de proyectos y plantas existentes de generación.
4.2.3. Participar en
la elaboración de los términos de referencia aplicables para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes que se promueva al
amparo de este procedimiento,
así como en las modificaciones que resulten del proceso de consulta
de los interesados.
4.3. División de Generación (DG)
4.3.1. Revisar y elevar
a la Gerencia de Electricidad
las propuestas de modificación
del presente procedimiento.
4.3.2. Revisar y elevar
a la Gerencia de Electricidad
las recomendaciones de aprobación
o rechazo de las solicitudes de elegibilidad
para los proyectos y plantas existentes de generación de electricidad.
4.3.3. Revisar y someter
a la aprobación de la Gerencia
de Electricidad los términos de referencia correspondientes a cada concurso para selección de
proyectos y plantas existentes, así como cualquier modificación a los mismos.
4.3.4. Participar en
los actos de apertura de las propuestas que se
reciban con motivo de cada convocatoria a concurso para selección de proyectos y plantas existentes.
4.3.5. Revisar el
estudio y ordenamiento de
las propuestas y recomendar
a la Gerencia de Electricidad
el Orden Prioritario de Contratación para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes.
4.4. Proceso Gestión
del Desempeño Operativo -
DG
4.4.1. Revisar y proponer
las actualizaciones cuando corresponda el presente procedimiento.
4.4.2. Recibir y dar
trámite oportuno a las
solicitudes de elegibilidad
para proyectos y plantas existentes de generación eléctrica propuestos por empresas privadas
o cooperativas de electrificación
rural al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus
reformas y su Reglamento.
4.4.3. Elaborar, con base en las instrucciones del Jefe de
la División Generación y con la colaboración
de la Dirección Planificación
y Sostenibilidad, los términos de referencia aplicables para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes que se promueva al
amparo de este procedimiento.
4.4.4. Coordinar la publicación de las convocatorias
a concursos para la selección
de proyectos y plantas existentes.
4.4.5. Atender las consultas
que realicen los interesados en presentar propuestas durante el período
establecido y proponer las modificaciones a los términos de referencia que se requieran.
4.4.6. Comunicar oportunamente
a todos los participantes en el concurso cualquier
aclaración o modificación a
los términos de referencia que autorice la Gerencia de Electricidad.
4.4.7. Recibir las propuestas
al concurso que se publique
y coordinar con las dependencias
correspondientes la revisión
de los documentos legales, financieros y técnicos que forman parte de las mismas.
4.4.8. Realizar la evaluación
de las propuestas y elaborar
el orden de mérito de conformidad con los términos de referencia del concurso.
4.4.9. Coordinar la publicación y comunicar a los participantes el resultado del concurso (Orden Prioritario de Contratación).
4.4.10. Elaborar el borrador de las respectivas Cartas de Compromiso
que se suscribirán con los interesados dueños de los proyectos y plantas existentes que resulten seleccionados de conformidad con el Orden Prioritario de Contratación y coordinar la firma de la Gerencia de Electricidad y el Interesado.
4.4.11. Confeccionar
y administrar los expedientes administrativos independientes para cada convocatoria a concurso, así como para cada
proyecto y planta existente
que resulte seleccionado (a).
5. Términos, abreviaturas
5.1. Términos
Carta de Compromiso:
Documento que firmará el ICE con los dueños de los proyectos
y plantas existentes que resulten seleccionados en el concurso
y en el cual
se detallan los requisitos establecidos en la Ley N° 7200, sus reformas y
su Reglamento, que se deben cumplir previo
a la firma del contrato, así como el
plazo para dicho cumplimiento.
Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas (Concesión de Aguas): Es el acto administrativo,
emitido por el MINAE, por el
cual se autoriza a un Interesado, la utilización de las
fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.
Concesión de Servicio
Público de Generación (Concesión de Generación): Es el acto administrativo
para la explotación de centrales
eléctricas de limitada capacidad, la cual constituye la concesión para la prestación del servicio público de generación de electricidad.
Contrato para compra
de energía: Es el contrato que suscribe el interesado con el ICE, en donde
se establecen las condiciones
bajo las cuales el interesado le suministra al ICE
la energía eléctrica generada en la planta, una vez satisfecha
sus propias necesidades de energía, todo con fundamento en la Ley Nº 7200 sus reformas y reglamentos.
Contrato de conexión:
Es el Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN), ya sea en transmisión o en distribución, que suscribe el interesado con el ICE, en donde
se establecen las condiciones
bajo los cuales se brindará el acceso,
así como las obligaciones, derechos y deberes
a que se comprometen las Partes.
Elegibilidad: Manifestación
previa a la firma del contrato
que emite el ICE, ante una propuesta del Interesado, indicando que dicha propuesta cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Energía eléctrica:
La energía eléctrica lo será el excedente
que tenga el productor en el punto de medición, luego de abastecer las necesidades propias. Según artículo 15 de la ley 7200.
Informe de Viabilidad: Informe en el que se detallan las características básicas y se describen los estudios
técnicos, económicos y financieros que demuestran que el proyecto es realizable.
Interesado: Corresponde
a la empresa privada o cooperativa de electrificación
rural dueña de un proyecto
o planta existente que manifiesta
su voluntad de vender energía eléctrica al ICE al
amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y Reglamento.
Orden Prioritario
para Contratación: Clasificación
que hará el ICE de todas las propuestas recibidas, de acuerdo con el criterio de comparación establecido en los términos
de referencia para cada convocatoria y sobre la base a partir de la cual realizará la contratación de las empresas privadas de generación eléctrica o de las cooperativas de electrificación
rural para la compra de energía
eléctrica al amparo del Capítulo
I de la Ley N° 7200.
Período Contractual: Corresponde al plazo del contrato que se inicia a partir de la notificación a las partes del refrendo otorgado por la ARESEP y concluye con la fecha de finalización del mismo.
Período de Operación
Comercial: Corresponde al período transcurrido entre la
entrada en operación definitiva de la planta y el vencimiento del contrato.
Planta Existente:
Corresponde a aquellas plantas de generación que bajo el Capítulo I de la Ley N° 7200 tienen un contrato vigente con el ICE, para compra de energía eléctrica.
Además, aquellas
que bajo el Capítulo I de
la Ley N° 7200 tuvieron un contrato
para compra de energía eléctrica con el ICE y cuyo plazo de vigencia
ha llegado a su término.
Potencia Ofrecida: Es la potencia, expresada en kW, que el Interesado
pone a disposición del ICE en
el punto de medición y recibo, luego de satisfacer sus propias necesidades.
Potencia Nominal: El valor máximo de potencia, expresada en kW, que se le atribuye a una planta, con base en sus datos de placa o en una
estimación técnica.
Proyecto: Corresponde a aquellas
propuestas para el desarrollo de plantas de generación eléctrica cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún
proceso de producción de electricidad. Publicación concurso: Se refiere a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta.
Términos de referencia:
Documento que acompaña cada convocatoria y en el cual
se establecen los criterios de selección que contienen requisitos técnicos y legales necesarios y con los que deberá cumplir cada Interesado en el momento
de presentar su propuesta, así como los criterios
que se utilizarán por parte ICE para establecer el Orden Prioritario para Contratación.
5.2. Abreviaturas
ARESEP: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
EsIA: Estudio
de Impacto Ambiental: Análisis
técnico aprobado por la SETENA.
EIA: Evaluación
Impacto Ambiental: Proceso
de análisis técnico de los efectos de un proyecto en el
medio ambiente, definido en el Reglamento
sobre Procedimientos de la
SETENA.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
SEN: Es el
sistema de potencia compuesto por los
siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución
y las cargas eléctricas de los
usuarios. Conjunto de empresas
y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y regulados por las normas de la Autoridad Reguladora.
SETENA: Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
6. Descripción del proceso o contenido
6.1. Elegibilidad
6.1.1. Para poder participar
en los procesos
de selección de proyectos y
plantas existentes, los Interesados deben contar con una elegibilidad vigente otorgada por el ICE.
6.1.2. Los Interesados pueden presentar la solicitud de elegibilidad en cualquier momento,
aportando la documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento al Capítulo I de
la Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela – Ley N° 7200. Cuando se
trate de la solicitud de elegibilidad de plantas existentes, con o sin contrato vigente a la fecha, no le aplica lo establecido en los incisos ii b), iii b) c) d)
e) y iv del artículo 4, el artículo 13 y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 37124-MINAET; lo anterior de conformidad
con los principios elementales de la técnica y la lógica ingenieril.
6.1.3. El ICE revisará las solicitudes
de elegibilidad y comunicará
los resultados a los Interesados dentro del plazo de 120 días
naturales contados a partir
de la recepción, a conformidad
del ICE, de la totalidad de la documentación
requerida.
6.1.4. El ICE rechazará u otorgará la elegibilidad por el plazo
y según las condiciones establecidos en el Reglamento al Capítulo I de la Ley que Autoriza
la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela – Ley N°
7200, para que el Interesado
pueda participar en el concurso
que se promueva para la selección
de proyectos y plantas existentes a contratar.
6.2. Procedimiento de Selección
6.2.1. El ICE, a través de la Gerencia de Electricidad y mediante un concurso, seleccionará los proyectos y plantas existentes más convenientes de conformidad con
las necesidades del SEN para el
interés público con los cuales suscribirá
contratos para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas
y su Reglamento.
6.2.2. La Gerencia de Electricidad, cuando lo considere necesario y conveniente para el SEN, autorizará a la División Generación
para que proceda a publicar
una convocatoria a un concurso para seleccionar los proyectos y plantas existentes con los cuales suscribirá
contratos para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas
y su Reglamento.
6.2.3. La fuente primaria
de energía, la potencia máxima a contratar y los criterios para la selección de los proyectos y plantas existentes serán establecidos en los términos de referencia del concurso e incluirán factores para evaluar el aprovechamiento
del recurso, el avance alcanzado en los estudios
y en las gestiones de financiamiento, así como el beneficio
para el costo de la energía en virtud
de la oferta de precio acorde con el modelo
tarifario vigente y cualquier otro que se estime pertinente para garantizar la valoración de los proyectos.
6.2.4. Todos los
Interesados que cuenten con
una elegibilidad vigente, acorde con lo que establece la Ley N° 7200, y cumplan
con los términos de referencia publicados pueden participar en el concurso,
para lo cual deben manifestar su interés
al Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG, dentro del período indicado en la convocatoria, y entregar la documentación requerida de conformidad con los Términos de Referencia incluidos en la convocatoria a cada concurso que se publique.
6.2.5. El Proceso Gestión
del Desempeño Operativo -
DG analizará las propuestas
y seleccionará aquellas que
cumplan con todos los requisitos, hasta por la potencia máxima a contratar establecida en los Términos de Referencia del concurso. Posteriormente, remitirá las recomendaciones a la Gerencia de Electricidad. La Gerencia de Electricidad, aprueba o rechaza las recomendaciones indicadas anteriormente, y
publica en el Diario Oficial La Gaceta los resultados del concurso, indicando los proyectos
seleccionados, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del período de recepción de propuestas.
6.2.6. Cada uno de los
Interesados, cuyos proyectos y plantas existentes sean seleccionados, suscribirán con el ICE una Carta de Compromiso en la que se establecen los requisitos que deben cumplir de previo a la firma del contrato, de conformidad con lo que establece
la Ley N° 7200 sus reformas y su
Reglamento.
6.2.7. El Interesado debe presentar, dentro del plazo que se señale en la Carta de Compromiso, evidencia del cumplimiento de cada uno de los requisitos previos a la firma del contrato. Al vencimiento del plazo previsto, si el Interesado
no ha cumplido con la totalidad
de los requisitos, expirará el compromiso
adquirido por el ICE con el Interesado
para la firma del contrato,
liberándose el ICE de cualquier responsabilidad civil,
penal, así como de daños y perjuicios, pudiendo el Interesado
participar en futuros concursos.
6.3. Invitación a participar
6.3.1. La Gerencia
de Electricidad, a través
del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG, publicará en el
Diario Oficial La Gaceta la convocatoria a participar en el
concurso para selección de proyectos y plantas existentes, indicando la fuente de energía y la cantidad de potencia que se pretende contratar, así como las fechas
de apertura y cierre de recepción de las propuestas.
6.3.2. El Proceso Gestión
del Desempeño Operativo–División
Generación en la convocatoria, pondrá a disposición y suministrará a los Interesados las condiciones específicas o Términos de Referencia que se utilizarán para la selección de los proyectos o plantas existentes de generación, así como el modelo
de carta de compromiso que se firmará
con los Interesados que resulten seleccionados y el modelo de contrato
de compra de energía eléctrica que se propone.
6.4. Presentación de propuestas
6.4.1. Una vez abierto
el período de recepción de propuestas, los Interesados podrán realizar las consultas sobre los términos de referencia que estimen pertinentes, en caso de no realizar ninguna consulta se entenderá que
el Interesado acepta irrevocablemente dichos términos. Por su parte, el
Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG atenderá las consultas y propondrá las modificaciones a los términos de referencia que se requiera, estas últimas en
conjunto con la Dirección de Planificación
y Sostenibilidad.
6.4.2. La División de Generación revisará y someterá a la aprobación de la Gerencia de Electricidad las modificaciones a
los términos de referencia que se requieran, así como cualquier
extensión en el plazo para la entrega de las propuestas.
6.4.3. El Proceso Gestión
del Desempeño Operativo-DG comunicará a los Interesados, mediante publicación en el diario oficial,
cualquier modificación en los términos
de referencia o en el plazo para entrega
de las propuestas
6.4.4. En la fecha señalada para la entrega, los interesados deben presentar su propuesta, adjuntando
como mínimo la siguiente información:
a) Carta de presentación.
b) Documentación legal que lo
acredite como propietario del proyecto o de la
planta existente.
c) Documentación técnica sobre el proyecto
de generación propuesto o
de la planta existente.
d) Documentos que respalden el cumplimiento
de los demás requisitos que se establezcan en los términos
de referencia.
6.4.5. El Proceso
Gestión del Desempeño Operativo - DG revisará el contenido de la propuesta, una vez recibida. En
caso de que el Interesado hubiese omitido parte de la información mínima establecida en los términos de referencia, le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del
ICE para que subsane la deficiencia.
Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la corrección respectiva, la propuesta queda sin efecto y será devuelta al Interesado, quedando el ICE liberado de toda responsabilidad civil,
penal, incluyendo el pago por concepto
de daños y perjuicios.
6.5. Elaboración del Orden Prioritario
para Contratación
6.5.1. La Gerencia de Electricidad, mediante los términos de referencia, definirá los criterios para establecer el Orden Prioritario para Contratación
para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes, tomando en consideración
las particularidades de la fuente
primaria de generación y la
operación del SEN.
6.5.2. El Proceso Gestión
del Desempeño Operativo-DG ordenará las propuestas en función de la calificación que resulte de aplicar los criterios
de valoración que se indiquen
en los términos
de referencia aplicables al
concurso.
6.5.3. Dentro del plazo
previsto de 3 meses para el
estudio de las propuestas,
la Gerencia de Electricidad
aprobará el Orden Prioritario para Contratación, de
conformidad con los criterios y el procedimiento que se establece en los términos
de referencia.
6.5.4. La Gerencia de Electricidad seleccionará aquellos proyectos y plantas existentes, de acuerdo con el Orden Prioritario para Contratación establecido, hasta que la suma de
potencias ofrecidas sea igual o menor a la potencia que se requiere contratar según lo estipulado en los
términos de referencia del concurso.
6.6. Validación de los resultados del procedimiento de Selección
La validación
de los trámites del procedimiento de selección de proyectos y plantas existentes es realizada según se indica a continuación:
6.6.1. El Coordinador del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG verificará que durante la realización de todo el procedimiento se cuente con personal con competencia
técnica.
6.6.2. El Coordinador del Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG valida, en conjunto con las áreas de competencia, los resultados de la calificación de los proyectos propuestos con base en los criterios
detallados en los términos de referencia para el concurso.
6.6.3. El Jefe de la División de Generación
revisa y aprueba el informe de la evaluación de las propuestas que será remitido a la Gerencia Electricidad.
6.6.4. La Gerencia de Electricidad aprueba el Orden Prioritario para Contratación con la lista de los proyectos y plantas existentes seleccionados en el concurso, con los cuales el
ICE formalizará el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, una
vez que cumplan con los requisitos establecidos en el marco normativo.
6.7. Formalización de la selección
6.7.1. La Gerencia de Electricidad, a través del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG publicará los resultados
del concurso en el Diario Oficial
La Gaceta. Los Interesados
serán notificados por el Proceso
Gestión del Desempeño Operativo - DG por el medio oficial incluido por ellos
en la nota de presentación
de su propuesta.
6.7.2. Los Interesados que resulten seleccionados suscribirán la Carta de Compromiso
en la fecha en la que el Proceso
Gestión del Desempeño Operativo-DG los convoque. En caso
de que, por cualquier motivo, un Interesado no formalice la Carta de Compromiso,
la Gerencia de Electricidad
puede sustituirlo con el siguiente proyecto
o planta existente, según el concurso correspondiente
y al que se haya corroborado
el cumplimiento de requisitos, según el Orden Prioritario para Contratación, sin que ello genere ningún tipo
de responsabilidad para el
ICE.
6.7.3. Al suscribir
la Carta de Compromiso, el Interesado debe comprometerse a cumplir con los requisitos que el ICE defina durante
la publicación del concurso,
dentro del plazo de vigencia de la Carta de Compromiso,
de los cuales se citan:
a) Obtener, para el caso de proyectos
la aceptación, por parte del ICE, del Informe de Viabilidad
del proyecto.
b) Obtener, para el caso de proyectos
la declaratoria de Viabilidad
Licencia Ambiental (VLA) por
parte de la SETENA.
c) Obtener, para el caso de proyectos
y plantas existentes hidroeléctricos, la Concesión para
el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para generación de electricidad.
d) Obtener para el caso de proyectos
y plantas existentes la Concesión de Servicio Público de Generación por parte de la ARESEP.
e) Obtener la asignación del punto de conexión
Nacional o Regional.
f) Otros requisitos
establecidos en los términos de referencia.
6.7.4. El Interesado deberá demostrar, a satisfacción del ICE y dentro del
plazo estipulado, el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Carta de Compromiso para suscribir el Contrato para Compra de Energía Eléctrica y el Contrato de Conexión.
7. Vigencia
El presente
procedimiento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
8. Derogatoria
El presente
procedimiento deroga al “Procedimiento para la Selección
de Proyectos de Generación para Venta de Electricidad
al ICE Ley 7200 (Capítulo I), publicado
en La Gaceta número 71
del 12 de abril del 2012.
9. Documentos de referencia N/A
10. Control de registros
CODIGO Y NOMBRE DEL REGISTRO |
RESPONSABLE DE SU ARCHIVO |
MODO DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN |
ACCESO AUTORIZADO |
TIEMPO CONSERVACIÓN |
F01-7.00.001.2011
Ficha de Proyecto |
Proceso Gestión
del Desempeño Operativo -
DG |
Físico |
A definir |
Permanente |
Expediente de Proceso
de Selección |
Proceso Gestión
del Desempeño Operativo -
DG |
Físico |
A definir |
20 años |
Expediente de proyecto |
Proceso Gestión
del Desempeño Operativo -
DG |
Físico |
A definir |
20 años |
F04.57.00.001.2011
Estadísticas de generación
privada |
Proceso Gestión
del Desempeño Operativo -
DG |
Electrónico |
A definir |
Permanente+ |
11. Control de cambios
Apartado |
Descripción del cambio |
0 |
Se realizan cambios menores para actualizar conceptos de dependencias del ICE según el proceso de Evolución, además se incluyen los términos: • cooperativas de electrificación rural |
1 |
Se incluyen los términos: • plantas existentes • cooperativas de electrificación rural Se ajusta el texto |
2 |
Se incluyen los términos: • plantas existentes Se ajusta el texto |
3 |
Se incluyen los documentos: • Sesión CD-6438 • C-119-2021 |
4.1 |
Se incluyen nuevos apartados: 4.1.1, 4.1.2,
4.1.4, 4.1.5, 4.1.7 Se incluyen,
en los apartados 4.1.3 y 4.1.6, 4.1.9, los
términos: • plantas existentes Se elimina, en el apartado
4.1.9, el texto “en representación del ICE” |
4.2 |
Se cambia el
título Todo el
apartado se cambia según
las nuevas responsabilidades
de la dirección |
4.3 y 4.4 |
Se incluyen,
según las nuevas responsabilidades de la división
y del proceso |
5.1 |
Se incluyen los términos: • Energía eléctrica • Contrato para compra de energía • Contrato de conexión • Planta Existente • Proyecto Se excluye el
término: • Productor privado En varios
términos se incluyen los conceptos de: • plantas existentes |
6 |
Se incluye
la elegibilidad de plantas
existentes Se cambia el
texto según las nuevas responsabilidades de la Gerencia de Electricidad,
División Generación y del Proceso
Gestión del Desempeño Operativo - DG Se incluyen los términos: • plantas existentes Se ajusta el
texto |
7 |
Se incluye
la vigencia |
8 |
Se incluye
la derogatoria |
11 |
Se incluye el control de cambios |
Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita
González Villegas, Secretaria.—1
vez.—O.C. N° 4500178857.—Solicitud
N° 368546.—( IN2022673722 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Albín
Retana Brenes se les comunica que por resolución de las once horas veintidós
minutos del día treinta y
uno de agosto del año dos
mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00013-2015 a favor de la persona menor O.R.M en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 372531.—( IN2022673303 ).
A la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cedula de identidad
207310742. Se le comunica la resolución
de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0727-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad N.G.G
y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372534.—( IN2022673304 ).
A la señora: Rosa Moya Banez, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós
minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00013-2015, a favor de la persona menor O.R.M, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 372532.—( IN2022673306
).
A Elizabeth de los Ángeles Sequeira,
Paulo Arsenio Carrion Torres y Blanca Rosa Hondoy
Rivera, comunica que se tramitó
en esta Oficina
Local, expediente N° OLLU-00222-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad, K.R.C.S, Se comunica 1- Resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, correspondiente a Medida cautelar de Cuido provisional,
con la finalidad de fomentar
el interés superior de la
persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del
Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez
firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el
numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLLU-00222-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372538.—( IN2022673307 ).
Al señor José Ugalde Alvarado, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 202430024, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de archivo de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós,
mediante la cual se tiene por finalizado
el proceso especial de protección, a favor de las personas menores
de edad M. A. V. y A. M. U. A., (…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, Expediente N° PÑAZ-00338-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372540.—( IN2022673308 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas. Al señor José Danilo Vásquez Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 603310799, se desconocen más
datos; se le comunica la resolución de las de las once horas cincuenta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, mediante
la cual se ordena el archivo procesal
del trámite seguido en Oficina Local a favor de las
personas menores de edad
JDVC (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo. Expediente
N° OLSCA-00111-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372543.—( IN2022673310 ).
Oficina Local San Pablo: A Laura Zúñiga León, mayor, cédula de identidad
401800638 y Lidilia León Araya, mayor, cédula de identidad 401360395, se le comunica
la resolución de las trece
horas diecisiete minutos
del veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor del menor
F.J.Z.L y donde se le suspende
el cuido del menor a la progenitora por el plazo
de seis meses. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00243-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 372649.—( IN2022673345 ).
Oficina Local de Coto
Brus. Al señor Alexis Gerardo Zúñiga
Ávila, costarricense, portador
de la cedula de identidad número
602820583, de quien se desconoce
domicilio y ocupación, se
le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad T.N.Z.V. y T.M.Z.V.
Se le confiere audiencia al señor
Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente administrativo número; OLCB-00137-2015.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº372645.—( IN2022673346 ).
Al señor Keyner
Vargas Gómez, se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas dos minutos del treinta
de agosto de dos mil veintidós,
que dicta inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de KSVM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00664-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 372643.—( IN2022673347 ).
Se comunica al señor Ruddy Ridley
Alfaro Espinales, la resolución
de las de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del proceso especial de protección y citación de audiencia, a favor de la persona menor de edad DJAC; de nacionalidad costarricense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00296-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372546.—( IN2022673429 ).
A: Marina Isabel
Arana Blandón,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve
horas del treinta de agosto
de dos mil veintidós, en la
que se dicta resolución administraba
de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S. A. B.: Se le previene a la interesada que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLA-00023-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís
Lara, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372554.—( IN2022673447
).
Oficina Local de la Uruca. A los señores
Arellys Del Socorro Solbavarro
y Herberth Salvador Huerta Chavarría,
indocumentados, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor
de edad A.J.H.S. indocumentada.
Se le confiere audiencia a los
señores Arellys Del Socorro
Solbavarro y Herberth
Salvador Huerta Chavarría por
tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
N°OLUR-00126-2022.—Oficina
Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº372556.—( IN2022673470 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Puntarenas. Al señor
Marvin Fidel Torrez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas dos minutos
del treinta de agosto de
dos mil veintidós, que dicta inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y medida de cuido en favor de YJTM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Publíquese tres veces. Exp. N° OLPUN-00664-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—OC
Nº10203-2022.—Solicitud Nº372642.—( IN2022673522 ).
Al señor Moisés Zapata Carrillo, costarricense, cédula de identidad
204040687. Se le comunica la resolución
de las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del primero
de setiembre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0740-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad
J.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor Moisés Zapata Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372984.—( IN2022673656 ).
A Scarleth Oneyda Ramos Contreras,
persona menor de edad: M.
R. C., se le comunica la resolución
de las nueve horas del uno de septiembre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a con la señora
Jackeline Castillo Luna, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo ocho de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00060-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372986.—( IN2022673658 ).
A Yadira
Miranda Jirón, mayor, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de las once horas veintidós minutos
del primero de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores B. R. M., mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00221-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372988.—( IN2022673661 ).
Oficina Local de La Unión. A Kalysha Garvey Ewes, se comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLTA-00222-2018, dentro
del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad, K. E. G. E, Se comunican resolución de las diez horas once
minutos del veintidós de
Junio del año dos mil veintidós,
correspondiente a Medida Cautelar de Cuido Provisional y resolución de las diez horas treinta y dos minutos de diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, correspondiente a resolución que mantiene la medida de Cuido provisional, con la finalidad
de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de
Familia. 2 Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de seis meses hasta
que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.-Una vez firme le presente
resolución y a los fines de
lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese
la presente situación, en consulta, ante el
Juzgado de Familia Cartago por
corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente: OLTA-00222-2018.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº373005.—( IN2022673666 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jeison
Arroyo Caballero, costarricense, cédula de identidad
114550645. Se le comunica la resolución
de las once horas y treinta minutos
del primero de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00758-2022, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la persona menor
de edad J.E.A.R. Se le confiere
audiencia al señor Jeison Arroyo Caballero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº373010.—( IN2022673668 ).
Griselda Johana Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del
primero de setiembre de dos mil veintidós, en la que se ordena la revocatoria
de la resolución de 13 horas y 58 minutos del 14 de julio de 2022 a favor de H
J G así como el archivo del proceso: Se le previene a la interesada que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLA-00239-2022.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
373013.—( IN2022673672 ).
Oficina Local San Carlos, al señor Josué Ulate
Zumbado, costarricense número de identificación
206500203. Se le comunica la resolución
de las 11 horas del 21 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores
de edad J.D.U.C. M.J.U.C. F.U.C. Se le confiere audiencia al señor Josué Ulate Zumbado
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00307-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 373016.—( IN2022673678 ).
A Gerardp Enrique Porras Mora, portador
de la cédula de identidad número:
1-0773-0438, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
A.V.P.D, hijo de Bernarda de los
Ángeles Durán Durán, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1398-0264, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas del día veintinueve de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por
un plazo máximo de seis
meses. Se le previene al señor
Porras Mora, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00140-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 373022.—( IN2022673683 ).
A Jorge Eduardo
Matarrita Montero, portador
de la cédula de identidad número:
5-0293-0047, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad JEMF,
hijo de Sarita Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1155-0722, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del día treinta
de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por
un plazo máximo de seis
meses. Se le previene al señor
Matarrita Montero, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00120-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373026.—( IN2022673685 ).
A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash Taylor, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad YACM. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00164-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
373032.—( IN2022673686 ).
Al señor Ademar Guillermo Pereira Mejías, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.J.P.CH. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00309-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 373037.—( IN2022673689 ).
Al señor Jesús Solano Araya, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
de fase diagnostica a favor
de la persona menor de edad
D.S.N. por un plazo de 20
días hábiles, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLNA-000175-2014.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
373040.—( IN2022673691 ).
Al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 303440967, sin más
datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 22 de agosto
del 2022, mediante la cual
se da inicio al proceso
especial de protección, con medida
de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de
Y.A.R.S., y J.A.R.S., Se le confiere audiencia al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como convocatoria para audiencia
Oral y Privada, a celebrarse
el día 26 de setiembre del
2022, a las 10:00 horas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00491-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373049.—( IN2022673704 ).
Al señor Geovanny
Gerardo Soto Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de agosto de
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad A.J.S.P., por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR
OLSR-000388-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 343051.—( IN2022673705 ).
A la señora Leidy Villegas Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad J.A.S.V. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR
OLSR-000487-2020.—Oficina
Local San Ramón. —Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
373053.—( IN2022673707 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Luis Alejandro Carranza Madrigal, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1-Dar por iniciado medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la
persona menor de edad N. I.
C. C., por un plazo de 20
días hábiles. Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00105-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
373193.—( IN2022673999 ).
Al señor José
Manuel Acuña Madriz, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiséis de agosto
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso
de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad F.J.A.A. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSR OLSR-000283-2018.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº
373196.—( IN2022674001 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados
a presentar sus oposiciones
o coadyuvancias a la propuesta
que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día martes 20 de setiembre de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (participación ciudadana,
consulte un expediente
digital, expediente ET-076-2022).
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento
con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En
el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202210380.—
Solicitud N° 374225.—( IN2022675165 ).
CERRO MUCHILA B Y K SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerro Mochila B y K Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-534180, convoca
a sus socios a Asamblea
General Extraordinaria, el
05 de octubre del 2022, en
San José, San Pedro, Montes de Oca, 150 metros al norte
funeraria Montesacro, edificio esquinero, dos plantas, Niehaus Abogados las 10:00- horas, con el fin de deliberar sobre: 1. Nombrar nueva Junta Directiva, 2. Autorizar y emitir nuevas acciones. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con la normativa civil establecida y los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las catorce horas
del 05 de setiembre del 2022.—Licda.
Mariana Brenes Arce, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2022674572 ).
GANADERÍA EL CARACOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca asamblea general extraordinaria de Junta Directiva, de la sociedad
Ganadería el Caracol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024705, a
celebrarse en el Domicilio Social Cartago, Cartago, Occidental San Nicolas, Dos
Kilómetros al Norte de Coope Rosales, Hacienda Setillales, a las quince horas, del 23 de setiembre del año
2022. Orden del día: 1. Informe del Presidente,
2. Aprobación de Constitución de Hipoteca, o Fideicomiso de garantía, para
cancelación de las operaciones actuales de crédito, que se encuentran vencidas.
3. Revisión y aprobación de la informes contables, para presentar declaración
al Ministerio de Hacienda; 4. Revisión de Contrato para el vertido de tierra en
la propiedad; 5. Definir protocolo de Sesiones de Junta Directiva Ordinarias y
Extraordinarias; 6. Cierre de la reunión.—San José, 07
de setiembre, 2022.—Gustavo Adolfo Solorzano Zeledón, Presidente.—1 vez.—(
IN2022675169 ).
GUALEMAR LIMITADA
Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gualemar
Limitada. El suscrito
Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad
número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica número 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas
de la presente sociedad, a
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
a celebrarse el día miércoles 21 de setiembre del año 2022, en su
domicilio social en
Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa Rica, a las 16:00 horas,
(cuatro de la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo
94 del Código de Comercio y el Pacto
Constitutivo. De no haber
quorum a la hora señalada, se realizará
una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes.
Asuntos a tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas. 3) Definir la cancelación y posterior renovación
de la hipoteca a favor de la sociedad
sobre la finca de la provincia
de Cartago número 146870-000.—San Ramón, Alajuela, 08
de setiembre de
2022.—Gustavo Banfi Giordano.—1
vez.—( IN2022675420 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
DEL
MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Ciencias del Movimiento
Humano de Costa Rica, con fundamento en la Ley 10184, artículo 22 inciso 9, convoca a asamblea general extraordinaria iniciando puntual a las nueve horas con treinta minutos del sábado 24 de setiembre del 2022, en primera convocatoria, de no haber quorum se tendrá por hecha en
segunda convocatoria 30 minutos después (Art. 15 de la
Ley), en las instalaciones
de la Sala Magna del Paraninfo de la Universidad Estatal a Distancia, San José, Sabanilla, en primera y única
convocatoria con la siguiente
agenda:
1. Comprobación del quorum.
2. Bienvenida y presentación
de las personas que integran la Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica.
3. Aprobación de la agenda del día.
4. Aprobación para que el Lic. Luis Eduardo Peraza
Murillo elabore el acta
notarial y asesore a la Asamblea
General en lo que sea pertinente.
5. Elección de la fiscalía.
6. Elección del Tribunal Electoral.
7. Juramentación de la persona electa como fiscal y de las
personas electas en el Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales
en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica.
8. Aprobación de la cuota de Colegiatura del Colegio
de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de
Costa Rica, de acuerdo con los
Arts. 9 y 12 de la Ley.
9. Conclusión de
la segunda Asamblea General
Extraordinaria.
Notas importantes:
A. Las personas que están facultadas en participar
de la segunda Asamblea
General Extraordinaria son las 173 personas que asistieron a la primera Asamblea General Extraordinaria.
B. Las puertas se abrirán
a las ocho horas con treinta
minutos del 24 de setiembre
para efecto de la inscripción.
C. Las 173 personas deben presentar la cédula de identidad
en buen estado
y vigente; caso contrario no podrá ingresar a la segunda Asamblea General Extraordinaria
sin excepción.
Karla Alemán Cortés, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—-( IN2022675434 ).
FUNDACIÓN CASA DE LOS NIÑOS
Se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de fundadores de
Fundación Casa de los Niños, con cédula de persona jurídica número
3-006-589351, a celebrarse en su domicilio social en San José, Curridabat,
Sánchez, Urbanización Monteran, casa número 81, a las
9:00 horas del jueves 6 de octubre de 2022 en primera convocatoria y una hora
después en segunda convocatoria, para conocer los siguientes puntos de agenda:
primero: proceder a renovar los nombramientos de los actuales directores y
presidente de la fundación por vencer los actuales el trece de octubre de dos
mil veintidós. La renovación será por el período de tres años a que se refiere
la cláusula sexta de los estatutos de la fundación.
Segundo: Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. Tercero: Autorización a
notario para protocolizar el acta. Cuarto: cierre de la asamblea.—San
José, 8 de setiembre de 2022.—Lic. Jaime Amador Hasbun,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022675481 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PUNTO AMERICANO ROPA AMERICANA
El suscrito José Luis Monge Campos, mayor de edad, soltero, Empresario, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
uno-mil cincuenta-ochocientos veintiocho,
por medio del presente y de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se informa que he traspasado
el cincuenta por ciento del establecimiento comercial Punto
Americano Ropa Americana a la señora
Adriana Rivera Rapson, mayor de edad, soltera, Empresaria, vecina de San
José, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil trescientos
treinta y nueve- cuatrocientos cuarenta y nueve, por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que en caso de oposición, se presenten al negocio comercial a hacer valer sus derechos.—San José, veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós.—( IN2022673238 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA
DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por suscripción
de contrato de opción de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día 08 de diciembre de 2021,
entre Ana Victoria Valverde Sánchez, cédula N° 6-0212-0363; Gerardo Antonio
Valverde Sánchez, conocido Fernando Valverde Sánchez,
cédula 6-0096-0274; y Rodrigo Valverde Sánchez, cédula 6-0136-0907; Óscar Sáenz
Ugalde, cédula 1-0862-0288 y COMAR LLC y Remroth LLC sociedades inscritas bajo las leyes estadounidenses; acordaron la compraventa del establecimiento comercial denominado Vandara, propiedad de Explore Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-762326, en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber
a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento
comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Playa
Flamingo, Guanacaste, 09 de agosto de 2022.—Ana
Victoria Valverde Sánchez, Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Rodrigo Valverde
Sánchez.—( IN2022673855 ).
Se hace saber que en mi notaría a las 20:00 horas del 31 de agosto
del año 2022, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos S. A., donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir el capital social en la suma de setecientos setenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos colones. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, tercer
piso, A Legal Group, teléfono
4070-0414.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria Pública.—( IN2022673858 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante los
notarios públicos Jessica
Paola Salas Arroyo y Carlos Andrés Abarca Umaña, comparecieron: Jorge
Rafael Taylor Hogan, cédula 1-0421-0566, en representación de Jazz Crucero y Hospedaje Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-130616 y Alfonso Rojas Quirós, conocido como Carlos Alfonso
Rojas Quirós, cédula 1-0710-0562 y Roberto Fernández Zelada,
cédula 3-0254-0250, en representación
de Bosque Nublado BN Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-854289, y dijeron: que el primero en nombre de su
representada, le vende al segundo en nombre
de su representada, el establecimiento mercantil en marcha,
situado en la provincia de Puntarenas, cantón
Monteverde, del distrito de Monteverde, ubicado exactamente en la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
6-47905-000, con una medida
de 234017 metros cuadrados, bajo el
nombre comercial Cloud
Forest Lodge, que incluye un hotel de veinte habitaciones, bar y restaurante, el inmueble en donde
se localizan sus instalaciones
físicas, senderos para caminatas y observación de aves, así como
sus respectivos permisos de
funcionamiento, patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y cualquier
otro que puedan ser complemento del establecimiento mercantil y sus actividades conexas. El precio de la venta queda depositado
en la Compradora por el término
de Ley. Los suscritos notarios
por el término
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta, convocan
a cualquier acreedor para
que se presente a mi notaría
en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio cuatro, tercer piso, oficinas del bufete Vector Legal, a hacer valer su crédito,
en el entendido
de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Jessica Salas Arroyo y Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notarios Públicos.—( IN2022673894 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FRONTERAS HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto, por
escritura seis-cuarenta y cinco, de diez horas del veintiuno de agosto de dos mil veintidós, se solicita la reposición de los siguientes libros sociales: i) Actas de Asamblea de Accionistas; ii) Registro Accionistas; y iii) Actas de Junta Directiva.
Fronteras Heredianas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta mil
ciento sesenta. Se otorga un plazo de ocho día hábiles para oposiciones.—San
José, veintiuno de agosto
de dos mil veintidós.—Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673832 ).
TIERRAS HERMANAS S. A.
Se informa
la reposición de libros legales por motivo
de extravío, de la sociedad
denominada Tierras Hermanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-305685. En
caso de cualquier oposición se podrá formular a través de su representante
legal en el domicilio social.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Eric Álvarez Abrahams.—1 vez.—( IN2022673843 ).
AGRO BABESA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Mario Berrocal Murillo, mayor, casado
una vez, ingeniero agrónomo pensionado, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula de identidad número seis cero cero siete ocho
cero cinco siete tres, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Agro Babesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero
uno-cero seis ocho tres ocho dos, solicito al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros: a) Libro de Actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios, y c) Libro de
Actas del Consejo de Administración de la sociedad. Lo
anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Llorente de Tibás, cien metros al este de la Universidad Hispanoamericana,
San José, al teléfono: ochenta
y ocho cuarenta y cinco ochenta cincuenta
y uno.—Llorente de Tibás, a las trece horas del día cinco del mes de agosto del años dos mil seis.—1 vez.—( IN2022673847 ).
SELINA MANUEL ANTONIO ASSETS S.A.
Balance General y Estado Final de Liquidación al 31 de mayo de 2022 (colones):
ACTIVO
TOTAL |
¢ 0 |
PASIVO
TOTAL |
¢ 0 |
PATRIMONIO
TOTAL |
¢ 12.000,00 |
Pasivo y Patrimonio
total |
¢ 12.000,00 |
Distribución del haber
social:
Selina Real Estate 1,
Sociedad Anónima: ¢12.000,00
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Estefanía Ramírez
Muñoz, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2022673944 ).
GAYATRI S. R. L.
Gayatri S. R. L., cédula jurídica
N°
3-102-784689, informa a quien
interese, por motivo de extravío, que el gerente ha iniciado
el trámite de la reposición de libros de Actas de Reuniones de Socios Cuotistas y de Registro de Socios, ambos tomo 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la gerencia, en su
domicilio social, dentro de
término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de
este aviso.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Licda. Ana
Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673951 ).
SELINA SANTA TERESA, S.A.
Balance General y Estado Final de Liquidación
al
31 de agosto de 2022 (colones):
ACTIVO
TOTAL |
¢
0 |
PASIVO
TOTAL |
¢
0 |
PATRIMONIO
TOTAL |
¢
12.000,00 |
Pasivo y Patrimonio
total |
¢
12.000,00 |
Distribución del haber
social:
Selina Real Estate 1,
Sociedad Anónima: ¢ 12.000,00
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Estefanía Ramírez Muñoz,
Liquidadora.—1 vez.—- ( IN2022673952 ).
SAIRE SERVICIOS DE AIRE
Y
REFRIGERACIÓN LIMITADA
Por escritura número ciento once otorgada ante esta Notaria se autorizó reponer el libro
de actas de la sociedad
SAIRE Servicios de Aire y Refrigeración
Limitada, cédula número tres- ciento dos- noventa y tres mil trescientos dos, cualquier interesado que se sienta afectado, presentarse en su domicilio
social dentro del término
de ocho días después de esta publicación.—Lic. Allan Diaz Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2022674508 ).
INVERSIONES KBULI S. A.
Por escritura
número ciento doce, otorgada ante esta notaría, se autorizó reponer el libro
de actas de la sociedad Inversiones Kbuli S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil trescientos
veintisiete, cualquier interesado que se sienta afectado, presentarse en su domicilio
social dentro del término
de ocho días después de esta publicación.—Lic.
Allan Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2022674509 ).
LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA
DE
TELEVISIÓN S.A.
Ante mi notaría, la sociedad La Productora Centroamericana de
Televisión S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis dos nueve ocho uno, solicita la reposición por extravío de los tomos primero de los libros de acta de Junta Directiva
y Asambleas de Socios. Pasado ocho días de su publicación, si no hubiere oposiciones
se procederá a su reposición. Notificaciones bufetesolanovicente@hotmail.com.—Jimmy Gerardo Solano
Ulloa. Notario.—1 vez.—( IN2022674683 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad anónima Guarenco S.A., en
la que se acuerda disminuir
el capital social de la sociedad.—Ciudad Neily, treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós.—Lic.
Alfredo López Badilla. Inscripción
1842.—( IN2022673174 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En la notaría de Alan Elizondo
Medina, en escritura 115, de
las 14:30 horas del 01 de septiembre del 2022,
visible a folio 106 frente del tomo
5, se procede a disolver la
sociedad Inversiones
Cocomeca Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-371570. Es todos, a las 16 hora del 1 de agosto
del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2022673838 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Punta Dakota V Bambú Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil setecientos dieciséis, de las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022673861 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas veinticinco minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Punta Dakota IV Cerezo
Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y siete mil doscientos sesenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio. Notaria: Mariana Isabel Alfaro Salas.—1
vez.—( IN2022673863 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Punta
Dakota II Cedro Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, de las diez horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.— Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022673866 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas del veinte de abril del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Feel
The Breeze Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil trescientos
setenta y cinco, de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil
veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio.—Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022673868 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Punta
Dakota III Pino Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos
setenta y siete mil doscientos sesenta y siete, de las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022673871 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y uno, visible al folio noventa
y cinco vuelto, del tomo uno, a las diez horas del
día veintiséis del mes de agostos del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de Cliro
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-ochocientos once mil ciento ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos
treinta y ocho millones seiscientos setenta mil colones.—San José, a
las once horas del día tres del mes
de setiembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Luis
Diego Zamora Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673872 ).
Por escritura número 67 otorgada por el
suscrito notario a las
08:00 horas del 02 de septiembre del 2022, se protocoliza el acta número 1 de la Asamblea de Cuotistas de Ponzyo
Real Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-777889, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha
asamblea que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 02 de septiembre del año 2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—(
IN2022673875 ).
Mediante escritura número 158 de las 16
horas del 01 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad ATM Tech Store S. A., cédula jurídica 3-101-733863, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, 01 de setiembre del 2022.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2022673878 ).
Por escritura número cuarenta y dos, de las diez horas
con treinta minutos del dos
de setiembre del año dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Emporoi Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022673921 ).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de agosto dos mil veintidós, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea
general de la sociedad: Antifacito
Coronigris S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno tres siete cinco
cinco de fecha veintitrés de agosto del dos mil veintidós, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Notario: Mario Rigioni Álvarez.—1
vez.—( IN2022674022 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del primero de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y
Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos S.R.L., con número
de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2022674024 ).
En mi Notaría,
mediante escritura número 106-16, otorgada a las
16:20 horas del 30 de agosto del año
2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria donde
se acuerda la disolución de la sociedad Fraternidad Araya Arias Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102- 806301.—San Ramón,
Alajuela, 30 de agosto del año
2022.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Abogado y Notario. Carne: 15387.—1 vez.—(
IN2022674084 ).
En mi notaría
mediante escritura número 119, visible al folio 70 vuelto,
del tomo 3, a las 9:15 horas, del 03-09-2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Aqueronte Corporation V W Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-291960 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢40,000,000.—Naranjo, a
las 12:43 horas del día 3 del mes de septiembre del año 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1
vez.—( IN2022674105 ).
Por escritura 216 a las 09:30 horas del día 02
de setiembre del 2022, se protocolizó la asamblea general de Inversiones B Y
B S.R.L. Se modifican artículo sexto “Negocios sociales serán administrados
por un gerente”. Artículo sétimo: La representación judicial y extrajudicial
recaerá en un gerente únicamente” Única gerente será la socia: Ingrid Brenes Robles.—Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022674109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós se
constituye la sociedad Corporación Valverde Alvarado A y L SRL..—San Marcos
de Tarrazú, tres de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Heilyn
Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2022674111 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas
del 02 de setiembre del 2022, la empresa
Fonda Jacó S. A., cédula jurídica número 3-101-021533, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la
administración.—San José, 02 de setiembre del
2022.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022674113 ).
Ante la Notaria
Pública Leydi Lilliana
Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura
otorgada a las quince horas del veintinueve
de julio del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad
de esta plaza Consultoría
y Diseño Nicori Sociedad Anónima.—Heredia
a las siete horas del cinco
de setiembre dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022674114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 02 de
setiembre del 2022, la empresa Vistamar del
Pacífico VM Administración, S. A., cédula jurídica número 3-101-427609,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674115
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 2
de septiembre del 2022, la empresa
Crimson Tide Pacific Wast Shore International, S.
A., cédula jurídica número
3-101-381201, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 2 de septiembre del
2022.—Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022674117 ).
Por escritura pública número 372, otorgada ante los notarios público Erick Brealey Bejarano y Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga,
actuando en el protocolo del primero, a las
9:10 horas del 26 de agosto del 2022, se protocolizó la
asamblea de accionistas
de la sociedad Distribuciones
E Importaciones Jocko S.A., cédula jurídica 3-101-543057, en la cual se acuerda nombrar como liquidador
al señor David Chacón
Bonilla, cédula de identidad número
1-0701-0643. Teléfono: 2542-0605. Dirección:
San José, Paseo Colón, 25 metros este de KFC.—Lic. Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga.—1 vez.—( IN2022674119 ).
En mi notaría, al ser las diez horas cincuenta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós,
se transformaron las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo de Escotilla de Salvamento
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil cuatrocientos. Es todo.—San José, 5 de setiembre del
2022.—José Antonio Reyes Villalobos, Carné N° 1595.—1
vez.—( IN2022674123 ).
Mediante escritura cuarenta
y nueve-dos, a las 11:05 horas del 5 de setiembre de 2022, se realizó protocolización de reforma al pacto social en las cláusulas sexta y sétima en cuanto
a la administración de la sociedad:
ALRentals Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-756676.—Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2022.—Licda. Ivania
María Leiva Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2022674124 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber que mediante escritura número doscientos ocho, otorgada a las catorce horas del
dos de diciembre del dos mil veinte,
visible al folio ciento ochenta
y tres vuelto, del tomo quince de mi protocolo, Betelgeuse
DEF Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
dieciséis mil quinientos nueve; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Blue
Plumería de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres, se fusionaron por absorción, prevaleciendo la última. Se emplaza a los interesados
para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan
oponerse a la fusión, que
no se base en causa legal o pactada.
De no haber oposición, la fusión quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark, oficina
número cuarenta y uno, San
Rafael de Escazú, San José.—San
José, seis de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674616
).
Por escritura N° 45, otorgada
a las 18:00 horas del día 20 de agosto del 2022, se constituyó Fundación Rights Across Borders, domiciliada Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, ciento cincuenta
metros sur de la Aduana Panameña,
edificio de dos plantas,
color terracota, administrada
por cinco directores quienes duraran en sus cargos por 25 años. El presidente será el representante legal de la
Fundación, con las facultades de apoderado
general.—Paso Canoas, 06 de setiembre
del 2022.—Licda. Emileny
Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—(
IN2022674626 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula décimo segunda: de la representación, de la sociedad Lenga,
S. A., cédula jurídica 3-101-688700. Se nombra Secretario de la junta directiva
y fiscal.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Mauricio
Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022674738 ).
Ante esta notaría, se
solicita la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y
Un Mil Cuatrocientos Setenta
y Ocho, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y ocho, debido a la misma no cumplió con sus objetivos, para cualquier oposición doy como
medio para recibir notificaciones
el correo electrónico: g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San
José, 6 de setiembre del 2022.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022674745 ).
Por medio de escritura pública de las 14:00
horas del 06 de setiembre del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de Aula Abierta J F A Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 06 de setiembre del
2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022674748 ).
Mamse Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-702124, comunica que solicitará al Registro de
Personas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto
a las Personas Jurídicas, conforme
a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San José, 06 de setiembre del 2022.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022674751 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de agosto del veintidós,
a las catorce horas, se protocolizó asamblea
general de socios de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seis Ocho
Tres Cero Ocho Cuatro S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho tres cero ocho cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
cinco de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Pablo
Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674762 ).
Por escritura número 74-12 del 02 de setiembre del 2022, se disuelve AC
Las Pomas Limitada, 3-102-268005.—Heredia, 06 de setiembre del 2022.—Nicole Preinfalk
Lavagni, Notario Público.—1
vez.—( IN2022674764 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, en
San José, a las 12:00 horas del 29 de agosto del
2022, se reforma Junta Directiva
y la cláusula del agente residente de los estatutos de la empresa Consultores Adrimavar
S. A., cédula jurídica N°
3-101-362462.—San José, 29 de agosto
del 2022.—Licda. Silvia
Patricia Oller López.—1 vez.—( IN2022674766 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del dieciocho de agosto del
dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de 3-102-853954 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-853954, en la
que se acuerda por unanimidad, modificar las cláusulas: sexta y sétima de administración y representación del acta constitutiva
para que en adelante solo
sea administrada por un gerente: Jean-Alexandre De Bousquet. Es todo.—Tilarán, 06 de setiembre
del 2022.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674768 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 65, otorgada en Guápiles, a las 14:00 horas
del 05 de setiembre del 2022, se protocolizó
el acta N° 4 de la sociedad Frenos E&H
S. A., cédula
jurídica N°
3-101-560117, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra
nuevo cargo de secretario. Segundo: Se acuerda el cambio
de domicilio social para que diga
Limón, Guácimo, Guácimo, setenta y cinco metros al este de la entrada principal a La Selva, sobre ruta treinta
y dos, local comercial de una
sola planta, color naranja con negro a mano izquierda. Pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar del país. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula respecto a la representación de
la sociedad. Es todo.—Ciudad de Guápiles, al ser catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022674772 ).
Por escritura de las 15:40 horas del 6 de setiembre
del 2022, protocolicé actas
de la compañía Treinta y Siete
D Seiscientos Uno S. A., por
las cuales se aumenta el capital social, reforman cláusulas seis y siete del pacto constitutivo, que también se adiciona con las cláusulas doce y trece.—Montes
de Oca, 7 de setiembre del 2022.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2022674781 ).
Mediante escritura cincuenta y ocho-ocho, otorgada a las catorce horas del seis de setiembre
del año dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general de la sociedad
Sierra Jordan Investments Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho
nueve nueve cinco, se reforma el domicilio social y se revoca al agente residente, y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, seis de
setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—(
IN2022674782 ).
Mediante escritura número noventa y uno, de las diecinueve
horas del treinta y uno de agosto
del año dos mil veintidós,
visible de folio setenta y uno vuelto
a setenta y cinco frente del tomo sexto de la
notaria pública Gabriela Tatiana Fernández
Román, se reforma la cláusula
segunda, tercera, octava, novena y décima, se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, se revocan poderes y se otorgan otros poderes en
la empresa Mercadeo
de Consumo Merconsa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento veintitrés.—San José, seis de setiembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Fernández
Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674783 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticuatro, visible al folio veinte
frente, del tomo seis, a
las quince horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Guanacaste Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho seis
cero uno tres dos, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo como denominación social el nombre Guanacaste Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia,
a las quince horas y treinta minutos
del día seis del mes de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022674784 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas de hoy, se protocolizó acta de Buenazo
Bowls Sociedad Anónima,
por la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674798 ).
Notaría de la licenciada Maritza Araya Rodríguez, comunica
a quien interese que, en mi notaría, se solicita cese de la disolución de la sociedad Satulary
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete seis siete siete, domiciliada
en Puerto Jiménez frente al
Corcovado BM, Golfito, Puntarenas, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Notificaciones por medio del correo electrónico:
bufetemaraya@gmail.com. Es todo.—San Vito, seis de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674803 ).
Por escritura N° 67, otorgada
ante el notario Ricardo
Castro Páez,
a las 08:00 horas del día 07 de setiembre del año 2022, se modifica la cláusula 5° del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Apuy y
Chan Sociedad Anónima.
Se aumenta el capital social a ¢334.250.000.0020, representado por 3 certificados de acciones comunes y nominativas de ¢8.356.250,00 cada una.
El primer certificado de 30 acciones
le corresponde a Franklin José Apuy Chan; el
segundo y tercer certificado de 05 acciones le pertenecen a Mateo Apuy Badilla y Silva Lolita Badilla
Zamora, respectivamente. Se modifica
la cláusula 7° del pacto constitutivo de la representación,
se modifica la Junta Directiva.
Presidente: Franklin José Apuy Chan.—San José, 7 de setiembre del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carnet N° 7762, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022674811 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 128 visible al folio 77 frente,
del tomo 9, a las 15:45 p.m. del día 6 de setiembre del año dos 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inspirus Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-846363, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera y cuarta del acta constitutiva; la cláusula de la administración, la
cláusula de la representación
y se acordó modificar la
Junta Directiva y fiscalía.—San
Isidro de Heredia, 6 de setiembre del año 2022.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022674813 ).
Ante mi notaría, mediante la escritura número 306 de fecha 06 de setiembre del 2022, debidamente autorizada, protocolicé acta de la sociedad Corporación
Hermanas Las Tres E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-685224, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Concepción,
La Unión, Cartago, 06 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2022674816 ).
Ante mí, licenciada Didania Montero Ávalos, al ser
las trece horas del seis de setiembre
del dos mil veintidós, en
la escritura número 61 del tomo uno, se protocolizó el acta de la sociedad Vedic
Vida Ashram Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil
trescientos ochenta y dos, dónde se modificó la cláusula de administración y representación. Teléfono:
2787-0446.—Buenos Aires, Puntarenas, 06 de setiembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022674820 ).
Ante mi notaría se constituyó Fundación Ayudando Al Hermano,
con domicilio en la Provincia Alajuela, Cantón diez, San Carlos, distrito
trece, Pocosol, Santa Cecilia, o sea Alajuela San Carlos, Pocosol Santa Cecilia
de la Plaza de Deportes doscientos metros al oeste, podrá establecer oficinas
en cualquier parte del territorio nacional, o fuera de él. Escritura otorgada a
las ocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Cartago
veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—José Alberto Navarro Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2022674826 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Promotora
de Espectáculos
Circenses Mas Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 24 de agosto del 2022.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—( IN2022674828 ).
Por escritura otorgada
a las 10:30 horas del 06 de septiembre de 2022 número 144-9, de mi protocolo número 9, se procedió al nombramiento de Junta Directiva
de la sociedad Pack Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803766,
primera vez.—Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2022674829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 minutos del cinco
de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Octopus Management Limitada, cédula jurídica
número 3-102-855706, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, cinco de setiembre del 2022.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022674830 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Número
619-2022.—Ministerio de Educación Pública.—la Dirección de Recursos Humanos. A:
Fallas Ceciliano Alfredo,
cédula N° 3-0356-0063, hace saber:
I.—Que a su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
I.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
Alfredo Fallas Ceciliano,
cédula de identidad 30356-0063, en
su condición de Profesor
de Orientación en el Colegio La Aurora, adscrito a
la Dirección Regional de Educación
de Heredia, supuestamente, se ausentó
de sus labores en el centro educativo
los días: 26 y 27 de julio
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 05 del expediente disciplinario 619-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Raventós, V piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de
Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—San
José, 19 de agosto del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.
C Nº4600054280.—Solicitud Nº372015.—( IN2022673995 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2022/20578.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Cuetara
S.L.—Documento: cancelación
por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-148411
de 24/01/2022.—Expediente: 1900-6505930 Registro N° 65059 CHOCO FLAKES en clase(s) 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:45:14 del 9 de marzo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Cuetara S.L, contra el
registro del signo distintivo CHOCO FLAKES, Registro
N° 65059, el cual protege y distingue: harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados en clase 30 internacional,
propiedad de Kellogg de Centroamérica S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673278 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2022/29744.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-149163
de 18/02/2022.—Expediente: 2011-0002333 Registro N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa,
2002-0000223 Registro N° 134759 EL MAR
FERRETERÍAS
en clase(s) 42 Marca Denominativa, 19970001291 Registro
N° 109777
EL MAR en clase(s) 49 Marca
Mixto y 2002-0000224 Registro
N° 134758
EL MAR FERRETERÍAS
en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
del 7 de abril de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A., contra el registro del signo distintivo 2011-0002333 Registro
N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa, 2002-0000223 Registro
N° 134759
EL MAR FERRETERÍAS
en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1997-0001291 Registro
N° 109777
EL MAR en clase(s) 49 Marca
Mixto y 2002-0000224 Registro
N° 134758
EL MAR FERRETERÍAS
en clase(s) 49 Marca Denominativa propiedad de TIERRA
DEL COCO Y FAMILIA S.A., cédula jurídica 3-101-375080.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673515 ).
Ref: 30/2022/29716.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Ferretería
El Mar B S S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto por: Ferretería El Mar B S S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-149162
de 18/02/2022.—Expediente: 2005-0005851 Registro N°
156723 EL MAR en clase(s)
42 Marca Mixto, 2005-0005849 Registro
N° 157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO
COMPLETO en clase(s) 50
Marca Mixto, 2005-0005852 Registro
N° 155717 EL MAR en
clase(s) 49 Marca Mixto y
2005-0005850 Registro N° 156722 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:57:26 del 7 de abril
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ferretería El Mar B S S.
A., contra el registro del signo distintivo 2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en
clase(s) 42 Marca Mixto,
2005-0005849 Registro N° 157994 FERRETERIAS
EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s)
50 Marca Mixto, 2005-0005852 Registro
N° 155717
EL MAR en clase(s) 49 Marca
Mixto y 2005-0005850 Registro
N° 156722
FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto propiedad de FERRETERIA EL MAR RSML, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673516
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a los señores: Fred
Steven Sánchez Loría en su calidad de liquidador
inscrito de la entidad denominada: Columbus Heights Number Seventy Three Píngara Limitada, titular de la cédula jurídica
número: 3-102-428728 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, notario público autorizante del documento que ocupó las citas de presentación al tomo:
2022, asiento: 217831; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral, promovida por el
señor Luis Diego Acuña
Vega; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-026-2022), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 372064.—( IN2022673296 ).
Se hace saber a los señores: Marvin Alvarado Mora, en
su calidad de presidente inscrito de la entidad denominada: Nido de Tortuga Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: 3-101-706314; Kimberly
Kathleen Koenig, en su calidad de presidente removida de citada sociedad y Héctor Ricardo Cisneros Quesada, en su calidad
de notario cartulante, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a un proceso de diligencia administrativa
de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa a que el tomo del notario Cisneros Quesada
no está firmado, ni reportado a un índice la escritura del documento que ocupa las citas al tomo: 2020, asiento:
494626, y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-038-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, asesor.—O.
C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372055.—( IN2022673288
).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente: Xiaohong Wu No
indica otro, número de afiliada: 7-2830099267-999-001, el
Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos
1245-2022-00302, por eventuales
omisiones salariales en el periodo
comprendido de octubre 2017
a setiembre 2019, por un monto total de ¢363.950.934,92; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢68.524.738,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto de 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372941.—( IN2022673849
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
el Trabajador Independiente
Luis Diego Ocampo Álvarez número de afiliado 0-112550746-999-001,
el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos con el
Nº1245-2022-00108, por eventuales
ingresos omitidos que comprende los periodos
de octubre 2012 hasta setiembre
2015, por un monto total de
¢18.365.832,00; que representaría en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
¢2.639.745,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 30 de agosto del
2022.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372950.—(
IN2022673850 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Districall Telecomunicaciones Globales S. A., número patronal
2-03101682110-001-001, el Área
de Control Contributivo, notifica
traslado de cargos 1245-2021-0608, por eventual omisión y sub-declaración de salarios de trabajadores, por un monto de ¢2.564.242,00 en cuotas en el
Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte del periodo comprendido setiembre de 2018 a enero de
2021. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro,
2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de agosto del 2022.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372952.—(
IN2022673852 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Feliz Pang
Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102195401-001, el
Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-2371 por
eventual omisión y sub declaración de salarios de trabajadores, por un monto de
¢1.521.116.00 en cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte del
periodo comprendido setiembre de 2019 a febrero de 2021. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de agosto 2022.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº
372954.—( IN2022673857 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Pacheco Saborío
Giselle Marie, número de asegurada
0-00108700166-999-001, el Área
de Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2021-02386 por eventual omisión en el ingreso
de referencia, por un monto de ¢1.881.691.00 en cuotas en el
Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de octubre de 2013 a setiembre de
2015 y de octubre de 2016 a setiembre
de 2018. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro,
2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 30 de agosto de 2022.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 372956.—( IN2022673859 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Soto Campos Douglas, número
de asegurado 0-00109190903-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-2375 por
eventual omisión y sub declaraciones
en el ingreso
de referencia, por un monto de ¢48.702.124,00 en cuotas en el
Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de octubre de 2011 a diciembre de
2020. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro,
2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de agosto de 2022.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372959.—(
IN2022673864 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente a la trabajadora
independiente Estrada Villasmil
Maybelin Ynes, número de afiliada
7-002820097725-999-001, el Área
de Control Contributivo notifica
traslado de cargos 1245-2022-00021, por eventuales ingresos omitidos entre enero 2014 a julio 2014 y por eventuales ingresos subdeclarados entre agosto 2014 a setiembre 2015, por un monto total de ¢3.176.970,97; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢376.770,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto de 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372962.—( IN2022673867
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Contek S. A., número patronal 2-03101225198-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-280, por
eventuales omisiones que
suman un monto de ¢1.763.274.00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de mayo del 2022.—Efraím
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 373090.—( IN2022673896 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0220-DGAU-2022.—San José, a las 07:30 horas del 06 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Daniel
Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad N° 114480758 y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula
de identidad N° 114860592, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-682-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
17 de octubre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1265 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-321400516, confeccionada
a nombre del señor Daniel
Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758, conductor del vehículo
particular placa BFD562 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 11 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 047931 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que la boleta de citación N°
2-2018-321400516 emitida a las 11:51 horas del 11 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BFD562 en la vía pública, en el
sector de San José, Merced avenida 3ª, calle 20, Delegación Policial
Merced, costado norte porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose
que se dirigía desde San
José Centro a Pavas, por un
monto de ¢500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Rolando Vega Fernández, consignó, en
resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa
BFD562. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
1 pasajera, indicándose que
se dirigía desde San José
Centro a Pavas, por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y
8).
V.—Que el
18 de octubre de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BFD562 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de
Rodolfo Murillo Berrocal, portador
de la cédula de identidad 114860592 (folio 08).
VI.—Que el 17 de agosto
de 2022 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BFD562 se encontraba debidamente
inscrito y es propiedad de
Rodolfo Murillo Berrocal, portador
de la cédula de identidad 114860592.
VII.—Que el
26 de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2131 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BFD562 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VIII.—Que el
13 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1584-RGA-2018 de las 11:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BFD562 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 15 a 19).
IX.—Que el
23 de agosto de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0614-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 21 al 28).
X.—Que el
23 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0322-RGA-2022 de las 14:15 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Katherine Godínez
Gómez como titular y a la abogada
María Marta Rojas Chaves, como suplente
(folios 30 al 34).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Daniel Hernández Zarate,
portador de la cédula de identidad
114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad
114860592 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula
de identidad 114860592 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Daniel Hernández Zarate, portador
de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y
Rodolfo Murillo Berrocal, portador
de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BFD562 al momento de los hechos era propiedad de Rodolfo
Murillo Berrocal, portador
de la cédula de identidad 114860592 (folio).
Segundo: Que el
11 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Rolando Vega
Fernández, en el sector de
San José, Merced Avenida 3ª, calle 20, Delegación Policial Merced, costado
norte porque, detuvo el vehículo
BFD562, que era conducido por
el señor Daniel Hernández
Zarate, portador de la cédula de identidad
114480758 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
una pasajera: María Isabel Eduarte Mora, portadora de la
cédula de identidad 104990633, a quien
el señor Daniel Hernández
Zarate, portador de la cédula de identidad
114480758 se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde San José Centro a Pavas,
por un monto de ¢500 colones; según lo informado por el
conductor y lo consignado por
los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BFD562 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio11).
III.—Hacer
saber al señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad
114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad
114860592 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula
de identidad 114860592 (propietario
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad
114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad
114860592 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1265 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-321400516 del 11 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Daniel Hernández Zarate, portador
de la cédula de identidad 114480758, conductor del vehículo particular placa
BFD562 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 047931 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BFD562.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2131 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1584-RGA-2018 del 13
de noviembre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0614-DGAU-2022 del 23 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0322-RGA-2022 de
las 14:15 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
a Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de
identidad 114860592 (propietario
registral al momento de los
hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Daniel Hernández Zarate,
portador de la cédula de identidad
114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad
114860592 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Daniel Hernández Zarate, portador
de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y
Rodolfo Murillo Berrocal, portador
de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 374122.—( IN2022675045 ).
Resolución RE-0221-DGAU-2022.—San José,
a las 07:35 horas del 06 de setiembre de 2022. Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Eladio
Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
203630197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-683-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
17 de octubre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1249 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-328401342, confeccionada
a nombre del señor Eladio
Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611, conductor del vehículo
particular placa 211617 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 06 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” Nº050588 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de la delegación
de tránsito en la
que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que la boleta de citación N°
2-2018-328401342 emitida a las 12:38 horas del 06 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
211617 en la vía pública, en el
sector de Puntarenas, Espíritu Santo, Ruta 1 kilómetro 100 frente a la Delegación de Tránsito porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose
que se dirigía desde la
Escuela de Marañonal hasta Miramar Centro por un monto de ¢10.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 5).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Luis Miguel Ugalde Rojas, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa 211617. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde la Escuela de Marañonal
hasta Miramar Centro, por un monto
de ¢10.000 colones. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario
de vehículos detenidos
(folio 4).
V.—Que el
18 de octubre de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Ramón
Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (folio 08).
VI.—Que el
17 de agosto de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Manuel
Antonio Castro Mora, portador de la cédula de identidad 106360155.
VII.—Que el
26 de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2139 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 211617 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VIII.—Que el
05 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1556-RGA-2018 de las 14:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
211617 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 a 16).
IX.—Que el
23 de agosto de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0615-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 23 al 30).
X.—Que el
23 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0323-RGA-2022 de las 14:20 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Katherine Godínez
Gómez como titular y a la abogada
María Marta
Rojas Chaves, como suplente
(folios 32 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado
que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador
de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Eladio Araya Ugalde, portador
de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y
Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eladio Araya
Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador
de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial
Nº 14 del
25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 211617 al momento de los hechos era propiedad de Ramón
Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (folio 08).
Segundo: Que el
06 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel
Ugalde Rojas, en el sector
de Puntarenas, Espíritu Santo, Ruta
1 kilómetro 100 frente a la
Delegación de Tránsito, detuvo el vehículo
211617, que era conducido por
el señor Eladio Araya
Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
un pasajero: Dilson Jiménez
Monestel, portadora de la
cédula de identidad 602940287, a quien
el señor Eladio Araya
Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611 se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde la Escuela de Marañonal
hasta Miramar Centro, por un monto
de ¢10.000 colones; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa 211617 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio11).
III.—Hacer
saber al señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador
de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
203630197 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Eladio Araya Ugalde, portador
de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y
Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1249 del 17
de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
Nº 2-2018-328401342 del 06 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Eladio Araya Ugalde, portador
de la cédula de identidad 600840611, conductor del vehículo particular placa
211617 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 211617.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2139 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1556-RGA-2018 del 05
de noviembre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0615-DGAU-2022 del 23 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0323-RGA-2022 de
las 14:20 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
a Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
203630197 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 08:00 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador
de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento
de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Eladio Araya Ugalde, portador
de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y
Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 374125.—( IN2022675047 ).
Resolución RE-0222-DGAU-2022.—San José, a las 07:40 horas del 06 de setiembre de 2022. Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Luis
Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad
603340728, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-685-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
17 de octubre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1237 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-253201703, confeccionada
a nombre del señor Luis
Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508, conductor del vehículo
particular placa BCN777 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 04 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 051887
en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que la boleta de citación N°
2-2018-253201703 emitida a las 11:32 horas del 04 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BCN777 en la vía pública, en el
sector de Cartago, Turrialba Centro porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose
que se dirigía desde Barrio
Corazón hasta el Hospital William Allen por un monto de ¢700 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Gil Sojo Rodríguez, consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
BCN777. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
1 pasajero, indicándose que
se dirigía desde Barrio
Corazón hasta el Hospital William Allen, por un monto de ¢700 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el
05 de octubre de 2018, el
Sr. Luis Diego Quesada Madrigal, presentó recurso de apelación contra la boleta de citación
2-2018-253201703 y aportó medio para recibir notificaciones (folios 11
a 18).
VI.—Que el
19 de octubre de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BCN777 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rándall Mena
Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (folio 08).
VII.—Que el 17 de agosto
de 2022 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BCN777 se encontraba debidamente
inscrito y es propiedad de Francella Robles Pérez, portadora
de la cédula de identidad 303800933.
VIII.—Que el
26 de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2145 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BCN777 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).
IX.—Que el
05 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1558-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BCN777 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 20 a 25).
X.—Que el
06 de diciembre de 2018, mediante
resolución RE-1751-RGA-2018, la Reguladora
General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Quesada Madrigal, contra la boleta
de citación, y reservó los dos argumentos del recurso de apelación como descargo del investigado (folios 27 a 33).
XI.—Que el 24 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0623-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 35 al 42).
XII.—Que
el 24 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0331-RGA-2022
de las 15:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 43 a 41).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Diego Quesada
Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer
su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de
identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador
de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena
Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BCN777 al momento de los hechos era propiedad de Rándall Mena
Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (folio 08).
Segundo: Que el
04 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Cartago, Turrialba Centro, detuvo
el vehículo BCN777, que era
conducido por el señor Luis Diego Quesada
Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
una pasajera: Loreye Martínez Marín, portadora
de la cédula de identidad 303470314, y una persona menor de edad, a quienes el señor Luis Diego Quesada
Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Barrio Corazón hasta el Hospital William Allen por un monto de ¢700 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BCN777 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio19).
III.—Hacer
saber al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad
305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de
la cédula de identidad 603340728 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de
identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad
305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de
la cédula de identidad 603340728 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1237 del
17 de octubre de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-253201703 del 04 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador
de la cédula de identidad 305000508, conductor del vehículo particular placa
BCN777 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCN777.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2145 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1558-RGA-2018 del 05 de noviembre
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1751-RGA-2018 resolvió declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por el Sr. Quesada Madrigal y reservó los dos argumentos del recurso de apelación como descargo del investigado.
j) Informe IN-0623-DGAU-2022 del 23 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0331-RGA-2022 de las
15:00 horas del 24 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
a Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula
de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena
Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 09:30 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Luis Diego Quesada
Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador
de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena
Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374130.—( IN2022675060 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado
en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación
actual a los artículos 84,
85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo
máximo de treinta días
naturales al propietario de la finca N° 233475, al propietario de la finca N° 199158 y a los
propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes v frente, así como
proceder con la eliminación
de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizan, así mismo se les indica que en caso de hacer
caso omiso a lo solicitado anteriormente, la municipalidad procederá a realizar los trabajos
de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo
y la multa, para lo cual se
le detalla el costo de dichos trabajos así como
la multa para cada uno de los casos y propiedades
respectivas:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Unidad de
Gestión Ambiental.—Licda. Marianela Rodríguez Q.—( IN2022673660
).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
La Municipalidad de San
Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes de los periodos del segundo trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022 y servicio de recolección de basura de los periodos del primer trimestre del 2016 al segundo trimestre del 2022 de la finca Información
Posesoria por un pendiente total de ¢377.660,00 (trescientos setenta y siete mil seiscientos sesenta colones con 00/100), de la señora
Torres Porras Amalia, cédula N° 204830471,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Heredia, 29 de agosto del
2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673967 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, mantenimiento
parques y zonas verdes de los períodos del primer trimestre del año 2018 al
segundo trimestre del año 2022. Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos
del primer trimestre del 2018 al segundo del 2022, por un pendiente total de
¢387.335.00 (trescientos ochenta y siete mil trescientos treinta y cinco
colones con 00/100), sobre la finca 82590, del señor Campos Rodríguez Hazel,
cédula 501960042, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—29
de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673968 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos
del primer trimestre del año
2018 al segundo trimestre
del año 2022 Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2018 al segundo del
2022, por un pendiente
total de ¢1.079.045,00 (un millón setenta y nueve mil cuarenta y cinco colones con 00/100), sobre la
finca 78147, del señor Carrillo Madrigal Víctor Hugo,
cédula N° 111680800,
debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Heredia, 29 de agosto del
2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673969 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de multa por no presentación
de Bienes Inmuebles de los años 2017 y 2018, mantenimiento parques y zonas verdes de las períodos del tercer trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022 Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2016 al segundo del
2022, por un pendiente
total de ¢1.678.090,00 (un millón seiscientos setenta y ocho mil noventa colones con 00/100), sobre la
finca 90454, de la sociedad Corporación
Misha, cédula
jurídica 3101606770, debido
a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Dirección Tributaria.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673970 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos
del cuarto trimestre del año 2019 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del cuarto trimestre del 2019 al segundo del
2022, por un pendiente
total de ¢588.350.00 (Quinientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta colones con 00/100), sobre la
finca 78055 del señor Coto
Mora Roger, cédula 110170421, debido a que se ignora el domicilio
del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673971 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto, multa por no presentación
de declaración de Bienes Inmuebles de los años 2013 al 2017,mantenimiento parques
y zonas verdes de los periodos del segundo trimestre del año 2017 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del segundo trimestre del 2017 al segundo del 2022 por un pendiente total de ¢2.031.955,00 (dos millones treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco colones con 00/100), sobre la finca 145972, de la sociedad
Fampi del Este S. A., cédula jurídica
N° 3101588357, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673972 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Multa por no presentación
de declaración de Bienes Inmuebles año 2018, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos
del tercer trimestre del año 2019 al segundo trimestre del año 2022. Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del
2019 al segundo del 2022 servicio
de recolección de basura de
los periodos del cuarto trimestre del 2018 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢1.618.580.00 (Un millón seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta colones con 00/100), sobre la finca 98855, de la sociedad
Inversiones Díaz de San Pedro S. A. cédula jurídica: 3101146460, debido a
que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673973 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos
del primer trimestre del año
2015 al segundo trimestre
del año 2022. Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2014 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢272.870.00 (Doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta colones con 00/100), sobre la
finca 205465 del señor Leal Ulloa Juan Pablo, cédula 107640776, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San
Rafael, 29 de agosto del 2022.—Lic.
Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2022673974 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo
adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos
del primer trimestre del año
2019 al segundo trimestre
del año 2022, impuesto de bienes inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2019 al segundo del
20222, por un pendiente
total de ¢489.685,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con 00/100), del señor Leo Harold Kepler, cédula N° 17571541285, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha
de publicación del edicto.—29
de agosto del 2022.—Lic.
Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2022673975 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el edículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de mantenimiento de cementerio del periodo del tercer trimestre del 2012 al segundo trimestre del 2022, por un pendiente total de ¢205.230.00 (Doscientos cinco mil doscientos treinta colones con 00/100), del señor
León Esquivel Luis cédula:
107800706, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673976 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de mantenimiento parques y zonas verdes de los periodos
del primer trimestre del año
2019 al segundo trimestre
del año 2022 y servicio de recolección de basura de los periodos del primer trimestre del 2019 al segundo trimestre del 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2019 al segundo del
2022, por un pendiente
total de ¢2.555.385.00 (Dos millones
quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con 00/100),sobre la
finca 241678, de la señora López Carvajal Karen
Adriana cedula: 401760176, debido a que se ignora el domicilio
del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673977 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso
d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo
adeudado por concepto mantenimiento parques y zonas verdes de los periodos
del primer trimestre del año
2015 al segundo trimestre
del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2013 al segundo del
2022 por un pendiente total
de ¢322.460,00 (trescientos
veintidós mil cuatrocientos
sesenta colones con
00/100), sobre la finca: 140217, de la señora Marín Sequeira Lourdes,
cédula N° 104550371, debido a que se ignora el domicilio
del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673979 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos
del primer trimestre del año
2015 al segundo trimestre
del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2014 al segundo del 2022, servicio de recolección de basura de los periodos del tercer trimestre del 2014 al segundo trimestre del 2022, por un pendiente total de ¢635.345.00 (Seiscientos
treinta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con 00/100), sobre la finca 94999, del señor
Montero Oses Luis Alberto, cédula 401370622 debido a que se ignora el domicilio
del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael, 29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673980 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes
del cantón de los periodos del segundo trimestre del año 2018 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de bienes Inmuebles de los periodos del segundo trimestre del 2018 al segundo del 2022 servicio de recolección de basura de los periodos del segundo trimestre del 2018 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢1.092.170.00 (Un millón noventa y dos mil ciento setenta colones con 00/100), del señor
Rodríguez Vargas Juan Carlos, cédula Nº 111150495, debido
a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673981 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos
del tercer trimestre del año 2017 al segundo trimestre
del año 2022 Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2017 al segundo del 2022, servicio de recolección de basura de los periodos del tercer trimestre del 2017 al segundo del 2022 por un pendiente total de ¢2.151.090,00 (dos millones ciento cincuenta y un mil noventa colones con 00/100), sobre la finca 229962, de la Sociedad Terrasol
Desarrolladora e Inmobiliaria
S. A., cédula jurídica N° 3101648110, debido a
que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673982 ).
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto servicio de recolección de basura de los periodos
del segundo trimestre del
2015 al segundo del 2022, por
un pendiente total de ¢426.460,00 (cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta colones con 00/100), sobre la
finca 30063, de la señora Vargas Solano Elieth, cédula
N° 110930795, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673983 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles periodo del primer trimestre del 2015 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques de los periodos del primer trimestre del año 2013 al segundo trimestre del año 2022, por la suma total de ¢329.220.00
(trescientos veinte nueve mil doscientos veinte colones con 001100), de la
señora Lourdes Marín Sequeira,
cédula: 104550371, debido a que se ignora el domicilio
del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.— 29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673984 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado
su estatus a miembro Suspendido:
Nombre |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
Jaime |
Méndez |
Piedra |
708 |
3-0228-0691 |
Ingeniero Químico |
Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2022673464 ).