LA GACETA 173 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2022

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LEYES

10241

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 3859, LEY SOBRE EL DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 23 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967. El texto es el siguiente:

Artículo 23- Para su funcionamiento, las organizaciones comunales regidas por la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) de 7 de abril de 1967, y su reglamento, pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.

Se autoriza a las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen convenios y/o contratos con esas asociaciones, para que de manera planificada y con cargo a los recursos de los entes públicos, las asociaciones puedan prestar servicios de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios, para generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades, en apego a los requisitos técnicos y mediante el procedimiento de contratación que corresponda y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO- El reglamento debe ser actualizado a más tardar noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado el veintisiete de abril del año dos mil veintidós.

Melvin Ángel Núñez Piña                Yorleni León Marchena

           PRESIDENTE                           SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                       Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—Exonerado.—    ( L10241 - IN2022673907 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA

Expediente N.º 23.305

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica hay alrededor de 1,4 millones de niños, de los cuales un 34% vive en condición de pobreza, 14 puntos porcentuales más que el promedio del país en los últimos cuatro años, y un 12% en pobreza extrema.

Según el último Informe Anual de Unicef en Costa Rica, a mayor nivel de pobreza en la niñez y adolescencia es más alta la exclusión, la exposición a la negligencia en el cuido y el involucramiento en actividades ilícitas, según el último informe anual de Unicef en Costa Rica.

Asimismo, de acuerdo con el Informe del Estado de la Nación 2021, los más afectados por la actual crisis económica son los jóvenes y las mujeres, en especial, de baja escolaridad. Resultan aún más afectados y mermados en sus oportunidades las y los jóvenes sin familia que han sido protegidos por el sistema institucional del Patronato Nacional de la Infancia y que se ven enfrentados a un futuro incierto al egresarse de los Albergues del Patronato Nacional de la Infancia, (en adelante PANI), al cumplir la mayoría de edad. Quedando expuestos a las amenazas propias del desamparo de la vida en la calle.

Debido a lo anterior, muchas personas jóvenes, egresadas del proceso de institucionalización del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) resultan reclutados por bandas criminales, institucionalizados por el sistema penitenciario debido a delitos de baja cuantía, o bien, muertos por enfermedad, drogas o accidentes derivados de su situación.

Si bien, existe un rubro para atender a esta población en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del FODESAF, concretamente en el artículo 3, inciso k), para destinar un 0,25 % de dicho Fondo a este fin. Estos fondos resultan sub-ejecutados principalmente por problemas de poca o inadecuada coordinación entre el Instituto Mixto de Ayuda Social (en Adelante IMAS) y el PANI. Esto ocurre en buena medida porque no está claramente determinado en la ley a qué institución corresponde la ejecución de dicho programa.

Es por lo anterior que el objetivo del presente proyecto es subsanar el vacío que quedó en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del FODESAF, inciso k), respecto de cuál es la institución principal responsable de ejecutar este programa. Además de establecer la manera de ejecutar el cero coma 25% (0,25%) del denominado Programa de Prestaciones Alimentarias, cuyas personas beneficiarias son jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad. Asimismo, pretendemos establecer la corresponsabilidad del PANI en este sistema de protección.

Si bien, a falta de claridad en el texto legal, actualmente el IMAS ha asumido esta responsabilidad por una determinación de la Presidencia de la República, del periodo 2018-2022, con fin de solventar el vacío legal, debe estar claro que esto se hace sin ningún sustento en la ley. Además de que claramente se está produciendo una sub-ejecución de la partida.

Como puede verse, de los datos suministrados por el propio IMAS en las tablas que se muestran a continuación, el número de casos que se están atendiendo es relativamente bajo, presuntamente por la ausencia de información oportuna por parte del PANI.

Por el otro lado, en el siguiente cuadro podemos verificar como se ha producido una fuerte sub-ejecución en la partida.

Según información suministrada por el Área de Sistemas de Información Social del IMAS, la cantidad anual de personas jóvenes beneficiarias entre los años 2018 y 2022 se presentan a continuación.

Tabla 1

Población mayor de edad con Beneficio Inciso K

por año y género

AÑO / GÉNERO

FEMENINO

MASCULINO

TOTAL

2018

157

96

253

2019

78

107

185

2020

62

98

160

2021

100

110

210

2022

78

71

149

TOTAL (SIN DUPLICIDADES)

354

318

672

 

Nota: sólo personas mayores de edad con Beneficio Inciso k. Fuente: Sistema SABEN con corte al 26 de junio del 2022.

Indicadores de éxito del Programa estipulado en el inciso k) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, reformada por la Ley N.° 8783 del FODESAF, Fuente: SABEN: Reporte de presupuesto por año según consulta de la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves 16 de junio de 2022, y respondida en el oficio del 11 de julio de 2022 IMAS-SGDS-1111-2022.

Porcentaje de ejecución presupuestaria de la institución, de la partida para el inciso k) de la referida ley de los últimos cuatro años

Tabla 2. IMAS: Beneficio prestación alimentaria (inciso K). Cantidad de personas beneficiarias y presupuesto por año

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente:  SABEN:  Reporte de presupuesto por año según consulta de la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves 16 de junio de 2022, y respondida en el oficio del 11 de julio de 2022 IMAS-SGDS-1111-2022.

Es por lo anterior, y en aras de corregir un problema que afecta a una de nuestra población más vulnerable, como lo son los que denomino, “hijas e hijos de la patria”, que presento este proyecto de ley.

Estas personas jóvenes están a nuestro cargo, y es menester solventar este abandono de forma pronta y expedita.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el inciso k) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del FODESAF y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Con recursos del FODESAF se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(…)

k) Se destinará un cero coma 25% (0,25 %) a la creación de un Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, denominado Programa Hijos e Hijas de la Patria”, cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el PANI, el cual deberá enviar la lista correspondiente a la oficina encargada del IMAS; y, además, ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos. Las personas estudiantes de postsecundaria que cumplan los requisitos del primer párrafo de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios; menor de veinticinco años. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso.

Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que decida no continuar en el sistema. Igual derecho tendrá la persona mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o temporal.

Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años, o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.

La ejecución de dicho programa estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS), el que recibirá el traslado de los recursos correspondientes. Su presidente ejecutivo reglamentará la forma de uso y ejecución de estos recursos y designará a una Dirección de las ya existentes como la coordinadora y responsable de dicho programa y las oficinas encargadas de su ejecución.

Deberá además esta oficina de coordinar con otras instituciones del Estado para el aprovechamiento eficiente de los de las becas, salud, beneficios o recursos en general disponibles en dichas instituciones, en favor de esta población, la que tendrá prioridad en estos programas o en la ejecución de dichos recursos.

Los recursos dedicados a este fin solo podrán ser utilizados en favor de sus beneficiarios y no podrán utilizarse en gastos de administración, ni ejecución.

El viceministro de la Juventud tendrá una labor fiscalizadora del uso debido y completo de dichos recursos, así como del deber del PANI, del envío de los datos y la debida coordinación con el IMAS, de manera que estos recursos sean usados con eficiencia y eficacia en ayuda de esta población. Con este fin se designará a una persona o un departamento responsable por el cual responderá directamente la persona que ocupe el cargo de viceministro.

(…) Resto del articulado e incisos de la ley se mantienen igual.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza             María Marta Padilla Bonilla

Rosalía Brown Young                Andrea Álvarez Marín

Diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022673906 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

118-AMJ-08-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con la Ley Nº 4762, que crea la Dirección General de Adaptación Social, así como los artículos 4, 7, 10, 11, 21, 23 inciso ch), 25 inciso 2), y 28 de la Ley General de la Administración Pública; numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz y las disposiciones de la Ley 9095 contra la Trata de personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de migrantes y la Trata de Personas (CONATT), su reglamento 39325 y leyes conexas, tanto nacionales como internacionales; disposiciones que son contestes con el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes del eje de prevención, el Plan Nacional de Integración para Costa Rica, 2018-2022, por cuanto aporta al objetivo de “Promover la integración y respeto a los derechos humanos de la población migrante y refugiada dentro de la sociedad costarricense, sin perder el acervo cultural propio” y el Plan Operativo Institucional, en el eje de derechos Humanos, al contribuir con el respeto integral de todas las manifestaciones de los derechos humanos de la población y promover la paz e inserción social de los sectores más excluidos.

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense ha promulgado legislación para enfrentar los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, además de que forma parte de diversas Convenciones, Convenios Internacionales y Tratados relativos entre otros a la investigación, sanción, atención y prevención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.

II.—Que la ley 9095 y su respectivo reglamento, establecen, que el Ministerio de Justicia y Paz tiene entre otras competencias según lo regula el respectivo reglamento en su artículo 10 inciso n) el deber de proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:

a.         Establecer, con el apoyo técnico de la CONATT, la capacitación para sus funcionarios en materia de la detección de la Trata de Personas y derivación de casos potenciales encontrados.

b.         Participar en el diseño de una propuesta de prevención de la Trata de Personas, con la invitación a instituciones y organizaciones representadas en la Comisión Técnica Permanente de Prevención de la Trata de personas, en coordinación con la CONATT.

c.         Apoyar e incentivar toda labor de prevención sobre el tema de Trata de Personas en los espectáculos públicos, en coordinación con la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos y dentro de sus programas de sensibilización comunitaria.

III.—Que el artículo 29 punto dos del reglamento 39325, establece que el Ministerio de Justicia es miembro de la Comisión Técnica Permanente en conjunto de varias institucionales nacionales con función de divulgar detectar y capacitar entre otros, el tema de la trata de personas y tráfico de migrantes.

IV.—Que el mandato legal y la necesidad de abordar en forma integral son claros sobre la obligación del Ministerio de Justicia y Paz sobre el tema de Trata de personas y Tráfico de migrantes.

V.—Que no ha existido en forma permanente ni se ha establecido formalmente un equipo de trabajo a nivel del Ministerio que desarrolle en forma integral una estrategia o ruta de trabajo para el abordaje de la problemática de este tipo de delitos a pesar de la vigencia de normativa vinculante que involucra a la institución con obligaciones muy puntuales en el eje de la prevención. De ahí que se hace necesario instaurar un equipo de trabajo para el abordaje de la Trata de personas y Tráfico de Migrantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1.—Instaurar una comisión permanente que deberá estar compuesta por: el (la) representante nombrado (a) formalmente ante la CONATT o quien oficialmente este designado (a) para que le sustituya, la jefatura de la Policía Penitenciaria (o a quien este designe), una persona funcionaria miembro del Vice Ministerio de Paz, una persona representante del Instituto Nacional de Criminología (con mención de interés la jefatura nacional de Trabajo Social, Orientación y Derecho), una representación del nivel de Atención Institucional, una representación del Nivel de Atención de la mujer, una representación de la Dirección General de Adaptación Social, una persona funcionaria miembro del Nivel de Atención Penal Juvenil y una representación miembro de nivel de atención Semi Institucional, así como cualquier otro que el comité en sesión así lo considere oportuno y pertinente. De igual forma siempre y cuando sea pertinente y posible para la administración, se contará con una persona funcionaria especialista en proyectos, a fin de que coadyuve en la elaboración y presentación final de los mismos. Cualquier funcionario (a) del Ministerio de Justicia podrá solicitar su participación en las sesiones de la comisión, y para lo cual, solo deberá presentar su solicitud con una semana de anticipación a la presidencia de la comisión indicando el motivo y tema para su participación.

Artículo 2.—Los acuerdos serán tomados por mayoría simple y se tendrá quórum con un número mínimo de cuatro del total de los miembros que conforman la comisión.

Artículo 3°—La vigencia de la representación en la comisión, a excepción del representante ante la CONATT que es discreción del ministro (a), se mantendrá mientras los coordinadores de los diversos niveles y Direcciones así lo consideren oportuno.

Artículo 4°—El representante ante la CONATT deberá recibir la validación de su nombramiento cada vez que haya un nuevo (a) jerarca en el cargo y hasta tanto esto no suceda su nombramiento quedará cesado.

Artículo 5°—La comisión interna del Ministerio, deberá sesionar cada dos meses y será convocado por la presidencia de la misma. Las sesiones deberán ser presenciales y en forma excepcional virtuales.

Artículo 6°—Sera responsabilidad de la Comisión:

a.         Esclarecer la base conceptual de los delitos de trata de personas y Tráfico de migrantes para ser manejada adecuadamente por los funcionarios (AS) del Ministerio de Justicia y Paz.

b.         Fomentar la perspectiva de género en el análisis de la trata de personas y lograr la inclusión del delito de trata de personas como una manifestación de violencia contra las mujeres desde los objetivos de prevención y abordaje siempre bajo el marco de las competencias de la institucionales.

c.         Definir y promover, en coordinación con las instituciones encargadas de la investigación y persecución penal, aspectos medulares como: Debido manejo técnico de los casos en el país que responden a interrogantes como: el ¿cómo, ¿quién, ¿cuándo y dónde se denuncia?, responsabilidades de las personas funcionarias públicas que tiene noticia del delito y en la prevención de este.

d.         Identificar los escenarios institucionales de riesgo, interés y de incidencia de este tipo de delitos y en consecuencia definir mecanismos de alerta y protocolos para la derivación de casos por parte de las personas funcionares ante la identificación de indicadores asociados a estos flagelos. Lo anterior, de forma interdisciplinaria y conjunta con Policía Penitenciaria.

e.         Constituirse en promotores y facilitadores de todas aquellas coordinaciones necesarias asociadas a la fase de egreso de personas institucionalizadas en especial condición de riesgo con instancias internas como las coordinaciones de Nivel Semi Institucional y Comunidad, así como con instancias externas como la “La Red Interinstitucional para la atención integral de mujeres vinculadas a un proceso penal”, en aras de lograr actuaciones articuladas y coordinadas.

f.          Promover con los jerarcas institucionales, el Instituto Nacional de Criminología y el Consejo Técnico, en forma sostenida espacios de sensibilización del tema, clarificación conceptual, actualización en normativa internacional y nacional, datos estadísticos, realidad actual del país sobre el tema, avances regionales y elementos de interés institucional.

g.         Incentivar y generar, de forma coordinada, la difusión de capsulas informativas puntuales y concisas a través de los medios tecnológicos disponibles en coordinación con el departamento de Tecnología de la Información u cualquier otro disponible para los fines citados.

h.         Promover proyectos relacionados con el abordaje integral de la Trata de Personas contemplados en el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de acuerdo con los objetivos institucionales (artículo 17 inciso e del reglamento de la ley 9035)

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, a las quince horas treinta y seis minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.

Publíquese.

MSc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 373187.—( IN2022673998 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 153-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 050-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 80 del 27 de abril de 2021, a la empresa Avionyx S.A., cédula jurídica número 3-101-372596, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 y 24 de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Avionyx S.A., cédula jurídica número 3-101-372596, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Avionyx S.A., cédula jurídica número 3-101-372596, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 138-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 050-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 80 del 27 de abril de 2021, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.      La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnología de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software etc.)

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnología de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones).

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso

ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 050-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 80 del 27 de abril de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022673964 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-0183-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, Barrio Otoya, a las nueve horas con cuatro minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós.

Amoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad número 1-0545-0969, en mi condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, nombrado en dicha cartera mediante el Acuerdo N° 001-P de la Presidencia de la República y publicado en La Gaceta número 91 del 10 de mayo del año 2022; en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN del 31 de enero del año 2006; así como el Decreto Ejecutivo N°40797 del 28 de noviembre del 2017 Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

1º—Que, mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P del 10 de mayo del año 2022, se nombra al suscrito, Amoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cedula de identidad numero 1 0545 0969, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dicho acuerdo rige a partir del 10 de mayo del año 2022.

2º—Que, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010 del 11 de junio del 2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto.

3º—Que, de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reformas, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes. La presente delegación de firma contempla los procedimientos de baja de bienes que se encuentren dentro del territorio nacional, así como los bienes inservibles en el exterior, siendo para el caso de los primeros, la delegación formal de acuerdo con los procedimientos establecidos tanto para bienes inservibles registrados en el sistema informático como para los no registrados en dicho sistema, según los lineamientos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles la cual no se puede delegar.

4º—Que, los artículos 20 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“(...) Artículo 20. Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles (...)”

Artículo 24. Baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior. Para dar de baja por destrucción, bienes inservibles en el exterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

d) El máximo jerarca o a quien éste haya delegado esta función en Costa Rica, emitirá la resolución de la autorización de baja de los bienes.

En caso de requerir desinscripción de bienes en entidades de registro público en el exterior, el jefe del programa deberá aplicar los procedimientos que el ordenamiento jurídico establezca a los efectos (...)”.

5º—Que, conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 inciso B punto II del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

6º—Que, De acuerdo con los artículos 20 y 24 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, el máximo jerarca es quien tiene la potestad de autorizar la baja por destrucción de bienes inservibles tanto dentro del territorio nacional como en el exterior; pudiendo delegar esta función en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

I.—Delegar la firma al Proveedor Institucional en la persona del funcionario José Ángel Soto Varela, portador de la cédula de identidad 1-0680-0653, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la resolución de autorización de baja por destrucción de bienes inservibles tanto dentro del territorio nacional como en el exterior, de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos

II.—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

III.—Para todos sus efectos la presente resolución rige a partir de su publicación.

Notifíquese.—Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 00100189.—Solicitud N° 02-2022-DJO.—( IN2022674067 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0006573.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Beatriz Eugenia Araya Chacón, casada una vez, cédula de identidad 119170228 con domicilio en del Colegio de Ingenieros Agrónomos cincuenta metros sur, Los Colegios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas, todo en relación con información médica y científica en ámbito de la oncología y la oncología quirúrgica.; en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y de formación, todos relacionados a la enseñanza en el área médica, la oncología y la cirugía oncológica.; en clase 44: Servicios médicos en el área de oncología y cirugía oncológica. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022673036 ).

Solicitud N° 2022-0004789.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Shakra como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022673044 ).

Solicitud Nº 2022-0002783.—Tatiana Cervantes Gómez, soltera, cédula de identidad N° 117380526, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba contiguo al Boyero, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022673049 ).

Solicitud Nº 2022-0004792.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Topgun como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022673073 ).

Solicitud N° 2022-0006755.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma S. R. L., cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, Local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDI-VAGIL FEM como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673120 ).

Solicitud N° 2022-0004879.—Valeria Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderada especial de NYA Hotel S.R.L., cédula jurídica N° 3102758417, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel NYA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios hoteleros, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, 100 metros al norte de la Iglesia Católica Montezuma. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673123 ).

Solicitud N° 2022-0004546.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ricardo Aníbal Mejía, con domicilio en Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673128 ).

Solicitud N° 2022-0004548.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ricardo Aníbal Mejía, con domicilio en Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673135 ).

Solicitud N° 2022-0006815.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA KERRY como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673158 ).

Solicitud Nº 2022-0007272.—Luis Carlos Montero Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad 106070404 con domicilio en Moravia, San Vicente, del edificio principal del Ebais doscientos veinticinco metros al este, casa antigua verde con amarillo, a mano izquierda, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, Artículos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina como libretas, separadores de libros, etiquetas de papel, y blocs de papel, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico. (excepto aparatos), Hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022673188 ).

Solicitud Nº 2022-0007362.—Andrés Muruais Mosquera, cédula de residencia 172400349203, en calidad de Apoderado General de Riteve SYC S. A., cédula jurídica 3101286493 con domicilio en Avenida Central, calles 8 y 10, frente a Mundo Mágico, puerta metálica, segunda planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; bases de datos informáticos, compilación de datos en bases de datos informáticas (sistematización de datos).; en clase 42: Inspección técnica de vehículos. Reservas: Riteve SyC S. A. se reserva el uso exclusivo de la marca de servicios solicitada en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que se considere más conveniente. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673230 ).

Solicitud Nº 2022-0007090.—Andrés Eduardo Calvo Herra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de The Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica 3102821352, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro Oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, y artículos de sombrerería. Ubicado en Parque La Sabana, Sabana Norte, 200 metros norte del Estadio Nacional, Avenida 7 calle 60, Américas, San José. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673259 ).

Solicitud Nº 2022-0005712.—Víctor Alberto López García Salas, soltero, pasaporte 232852340 con domicilio en calle 1 y 2 avenida 3, de la esquina de los Tribunales quince metros al este frente al centro comercial Zona Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perros, comida para perros, galletas para perros, enlatados para perros, golosinas comestibles para perros, huesos masticables para perros, huesos masticables y digestibles para perros, juguetes comestibles para perros. Reservas: se hace reserva del color rojo coral. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673265 ).

Solicitud Nº 2019-0010055.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula jurídica 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial Plaza Loma Real, oficina N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios fúnebres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673301 ).

Solicitud Nº 2019-0010056.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de El Valle Yumuri, S. A., cédula jurídica 3101044609 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín frente al Club Cubano, centro comercial Plaza Loma Real, oficina N°3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a entierro, velorio y crematorio de mascotas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673305 ).

Solicitud N° 2022-0007019.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Neoservices Office S.R.L., con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 100 metros al sur de Momentum Lindora, Centro Comercial Futura Business, Oficina Neocasa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler, venta y administración de bienes raíces. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022673311 ).

Solicitud Nº 2021-0006930.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Wulf Gaertner Autoparts AG, con domicilio en: Merkurring 111, 22143 Hamburgo, Alemania, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: amortiguadores; resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de arrastre, tirantes y juntas; partes de accionamientos de vehículos, en particular elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles, en particular para capós de motor y puertas traseras; componentes de la carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno y discos de freno; partes de la transmisión de vehículos, en particular juntas de ejes de hélice; Motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular pastillas y discos; cableado eléctrico y dispositivos de control para vehículos, en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en que se incluyan en la clase 12], en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal, asientos, techos corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, guardabarros, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad) para niños, barras estabilizadoras, varillaje de dirección, suspensiones, barras de tracción, barras de tensión, ventanas, mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador, depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles.; amortiguadores; resortes; llantas [rines] para ruedas de vehículos; volantes; partes de ejes de vehículos de motor; partes del mecanismo de dirección del vehículo, en particular eslabones de arrastre, tirantes y juntas; partes de accionamientos de vehículos, en particular elementos de acoplamiento, cojinetes de ruedas y juntas de velocidad constante; resortes de vehículos, en particular resortes y amortiguadores; resortes de gas para automóviles, en particular para capós de motor y puertas traseras; componentes de la carrocería del vehículo, en particular espejos laterales; repuestos automotrices, particularmente para frenos de aire; piezas para el sistema de frenado, en particular pastillas de freno y discos de freno; partes de la transmisión de vehículos, en particular juntas de ejes de hélice; motores para coches; cadenas; embragues viscosos; pequeños motores; todos los productos mencionados en la medida en que se incluyan en la clase 12 como piezas de recambio o juegos de reparación; partes para vehículos de motor (incluidas en la clase 12), en particular partes para ejes de vehículos, partes para frenos de vehículos, en particular pastillas y discos; cableado eléctrico y dispositivos de control para vehículos, en concreto motores pequeños; repuestos para vehículos para uso en tierra [en la medida en que se incluyan en la clase 12], en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en particular motores, piezas para vehículos terrestres, en concreto para vehículos de pasajeros, camiones y autobuses y sus remolques, en concreto embragues, cajas de cambios, tirantes, ruedas, eslabones transversales, barras estabilizadoras, frenos, tambores de freno; vehículos; vehículos para uso en tierra; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de vehículos de motor eléctrico; pastillas de freno y forros de freno para vehículos; accesorios de freno, instalaciones de freno, parachoques, embragues, engranajes diferenciales, ruedas dentadas motrices, selectores de cambio de marchas; cajas de cambios, ejes de cambio, cilindros y motores hidráulicos, yugos, todos para vehículos; chasis de vehículos; aparatos de dirección manual y asistida, sistemas de sujeción de seguridad personal, asientos, techos corredizos, columnas de dirección, todo para vehículos; cubos para ruedas de vehículos; rueda de vehículo; portaequipajes, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, guardabarros, deflectores, indicadores de dirección, trampillas, bocinas, espejos (retrovisores), portaequipajes, portaesquís, cadenas antideslizantes, reposacabezas, asientos (seguridad) para niños, barras estabilizadoras, varillaje de dirección, suspensiones, barras de tracción, barras de tensión, ventanas, mecanismo de enrollamiento de ventanas, limpiaparabrisas, todo para vehículos; reposabrazos para vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; unidades de control mecánico para frenos, embragues, pedales de gas y para cajas de cambio, soportes de motor, todo para vehículos; cubiertas protectoras, parrillas de radiador, depósito de líquidos, cajas y compartimentos portaobjetos, soportes de ruedas de repuesto, todos ellos partes de vehículos; paneles de revestimiento para vehículos; piezas de repuestos para vehículos, en la medida en que se incluyan en la clase 12; indicadores de dirección para automóviles. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673312 ).

Solicitud Nº 2022-0007194.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ENALNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022673314 ).

Solicitud Nº 2021-0007788.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: SERADOM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022673315 ).

Solicitud N° 2022-0005782.—Andrés Bolaños Aguilar, cédula de identidad N° 112660743, en calidad de apoderado generalísimo de Especialidades Médicas Kapoli Limitada, cédula jurídica N° 3102732406, con domicilio en San Rafael, La Suiza, del Supermercado Mas Por Menos, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674758 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007155.—Alexander Segura Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 502600745, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo GC Gestión en Capacitación y Consultoría Empresarial S. A., cédula jurídica N° 3-101-458024, con domicilio en Moravia, veinticinco este de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de talentos artísticos y representación de creadores de contenido digital. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 16 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022673414 ).

Solicitud N° 2022-0005725.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro la Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673419 ).

Solicitud N° 2022-0005726.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PREMIUN como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673420 ).

Solicitud N° 2022-0007122.—Cinthya Valeria Elizondo Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303510966, con domicilio en 300 m. sur, Recinto UCR, Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería. Reservas: de los colores: cyan y naranja oscuro. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673425 ).

Solicitud N° 2022-0004672.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderado especial de Wavin B. V., con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: SuperTemp como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tuberías, tubos y/o conductos, accesorios, manguitos, camisas (-para tubería), tes y juntas para instalaciones sanitarias y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas (-para tubería), tes y juntas para instalaciones de distribución y suministro de agua y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas, tes y juntas para instalaciones de calefacción y otras partes de las mismas; instalaciones y dispositivos sanitarios; instalaciones y dispositivos de distribución y suministro de agua; instalaciones y dispositivos de calefacción.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción plásticos; tuberías, tubos y/o conductos rígidos, no metálicos; partes y accesorios para tuberías rígidas, no metálicas; tubos de plástico para la construcción; tuberías de presión no metálicas; tuberías de derivación no metálicas; válvulas de agua no metálicas; partes y accesorios para todos los productos mencionados. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022673473 ).

Solicitud Nº 2022-0007074.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Vibrosil America, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Sonora Cien, Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc, 06700, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos dietéticos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios; suplementos y complementos alimenticios minerales; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios a base de proteínas, de glucosa, de linaza, de trigo, de semillas o aceite de lino, de albumina, de alginatos, de caseína, de enzimas, de lecitina, de levadura, de polen, de propóleos, de jalea real, de germen de trigo, de alcachofa; suplementos y complementos alimenticios de origen animal y vegetal; suplementos y complementos alimenticios para uso médico y/o medicados; fibras dietéticas para usarse como aditivo para productos alimenticios o para suplementos y complementos dietéticos nutricionales. productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673530 ).

Solicitud N° 2022-0006154.—Óscar Ávila Kopper, cédula de identidad N° 107380511, en calidad de apoderado especial de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, cédula jurídica N° 3002801949, con domicilio en Del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts al oeste Centro Comercial Plaza del Obelisco local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOBICIAFIBA como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Aclaro que todos servicios son relacionados a la expoferia de bicicletas y servicio de entretenimiento actividades deportivas de ciclismo. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022673538 ).

Solicitud N° 2022-0006153.—Oscar Ávila Kopper, cédula de identidad N° 107380511, en calidad de apoderado especial de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, cédula jurídica N° 3-102-801949, con domicilio en del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste, Centro Comercial Plaza del Obelisco, local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bici Expo AFIBA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento de actividades deportivas de ciclismo, aclaro que todo está relacionado con la bicicleta de exposición. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673539 ).

Solicitud Nº 2022-0005718.—Jeylin Mariela Prendas Salazar, cédula de identidad 205810760, en calidad de Apoderado Especial de Karla Cristell Consuegra Godínez De Gudiel, casada. con domicilio en KM. 15.5 carretera al Pacífico, zona 6 de Villa Nueva, Residenciales Llano Alto 3, CASA S-46. Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, 502, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Consiste en todas las formas de educación y formación, los servicios que tienen como objetivo básico el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas, así como la presentación al público de obras de arte visual o literarias con fines culturales o educativos; todo lo anterior limitado y relacionado a la ciencia. Reservas: El titular se reserva el derecho de uso del nombre comercial y logo en cualquier color, tipo de letra, disposición, forma, fondo y tamaño, así como aplicarla en los servicios que ampara sobre todo tipo de etiquetas, embalajes, envases, cajas, recipientes y todo tipo de papelería o medio de comunicación escrita o electrónica. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022673540 ).

Solicitud N° 2022-0006746.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso siete, oficinas dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos el equipo Pura Vida” como señal de publicidad comercial. Para promocionar artículos deportivos y equipamento; promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; clubes deportivos. servicios de organización, preparación y celebración de partidos de fútbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de fútbol. Campamentos de fútbol, servicios de escuelas de fútbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico; en relación con la marca SFC SPORTING (diseño), en clase 28, 35 y 41 con el número de registro 293276, expediente número 2020-7216. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Pura Vida”. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022673545 ).

Solicitud Nº 2022-0007417.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Surf & Turf Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102834620, con domicilio en: Escazú, San Antonio, 600 metros al sur del Camposanto La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializado en gastronomía japonesa, ubicado en Jacó, Plaza Jaco Walk, Jacó Centro. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673547 ).

Solicitud N° 2022-0007277.—María Cristina Corrales González, Cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102789432, con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYCAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673549 ).

Solicitud Nº 2022-0004834.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 650 metros al norte, de la antigua cosecha, residencial Enmanuel, lote 1- G, casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de comercialización de criptoactivos y tecnología Blockchain. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673551 ).

Solicitud N° 2022-0006643.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderado especial de Jhonathan Francisco Alvarado Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 205140273, con domicilio en Sabanilla de la torre del ICE 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión de diseños para terceros y estampación de diseños para tejidos. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 01 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022673562 ).

Solicitud Nº 2022-0006906.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula de identidad 110000923, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Josué Arce Alvarez, soltero, cédula de identidad 207710191 con domicilio en San Carlos, Quesada, Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper Silvia 100 metros este, 50 metros sur, primer entrada a mano derecha, calle de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica y con un sello de ahumado. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada exactamente 75 metros al sur del supermercado Pali, local comercial a mano derecha primera planta - local dos - color blanco con fachada francesa. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022673567 ).

Solicitud N° 2022-0007358.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Triton Comunicaciones S. A. de C. V., con domicilio en Av. Chapultepec Núm. Ext. 28 Núm. Int. Piso 5, Doctores, Cuauhtémoc, Ciudad de Mexico, C. P. 06720, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite; valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones; agencias de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión] noticias.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de programas televisivos de noticias; suministro de noticias relativas al deporte, al entretenimiento y a la cultura; servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video digital; producción de programas televisivos de noticias; producción de programas de noticias; servicios de puesta a disposición de contenido no descargable. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022673572 ).

Solicitud Nº 2022-0006671.—Rocío Cerdas Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 110100580, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, calle 53, casa 51, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673573 ).

Solicitud Nº 2022-0007364.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Autobidmaster LLC con domicilio en 8 The Green, STE, A Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AutoBidMaster como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y realización de subastas; organización y celebración de subastas en el ámbito de los vehículos accidentados; organización y celebración de ventas a través de subastas; planificación de subastas; servicios de gestión de subastas prestados a terceros a través de un sitio web en línea al que se accede a través de una red informática mundial; servicios de subasta prestados en internet; subastas a través de redes de telecomunicaciones; asistencia en la gestión comercial y, en particular, realización de tareas necesarias para el buen desarrollo de ventas en subasta; servicios comerciales, en concreto, suministro de una red en línea para que los contratistas reciban oportunidades de licitación por medio de un mercado en línea con el fin de desarrollar negocios para productos y servicios de construcción relacionados con la sostenibilidad; organización estratégica de subastas; conducción de subastas; ofertas de subastas en línea para terceros; servicios de subastas en línea de vehículos accidentados; servicios de subastas en línea donde aparecen vehículos accidentados; servicios de subastas en línea a través de internet; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con vehículos accidentados; proporcionar un sitio web mediante el cual los compradores de bienes o servicios localicen y reciban cotizaciones de múltiples fuentes competitivas y los vendedores de bienes o servicios identifiquen y presenten ofertas en múltiples oportunidades de ventas nuevas.; en clase 39: Corretaje y transporte de fletes; transporte de carga; servicio de transporte de carga; servicios de carga de mercancías; transporte de buques de carga. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022673575 ).

Solicitud Nº 2018-0009432.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Gelita AG con domicilio en UFERSTRAßE 7, 69412 Eberbach, Alemania, solicita la inscripción de: VERISOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como productos crudos para la preparación de productos alimenticios, para la fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos y veterinarios, productos dietéticos y suplementos alimenticios.; en clase 5: Proteínas y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como producto final para uso como alimentos dietéticos con fines medicinales o como productos farmacéuticos, productos veterinarios, suplementos alimenticios, en particular que contienen vitamina A, vitamina C, vitamina E, niacina, biotina, yodo, zinc, selenio, cobre, sodio e hidrolizado de colágeno o cualquier mezcla de estos, suplementos alimenticios dietéticos en forma sólida, líquida o disuelta, en particular que contienen vitaminas y oligoelementos, suplementos alimenticios para mezclar en bebidas, en particular en forma de polvo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022673599 ).

Solicitud Nº 2022-0006674.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala INC. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SABIYÁ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022673723 ).

Solicitud N° 2022-0006675.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673724 ).

Solicitud N° 2022-0001950.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Molinos Rio de La Plata S.A., con domicilio en Bouchard 680, Piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires-C1106ABJ Argentina, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; barritas alimenticias a base de frutos secos; caldos; carne congelada; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatina; alimento a base de carne, pescado, frutas o vegetales; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres; comidas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de ave o verdura. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022673727 ).

Solicitud Nº 2022-0007266.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRAGNET, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673728 ).

Solicitud Nº 2022-0007271.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio en: Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTEGRIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; productos químicos para uso agrícola y en clase 5: plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673729 ).

Solicitud Nº 2022-0007354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Autotransportes Palmares J A V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101415803, con domicilio en 300 metros al oeste de Dirección de Migración y Extranjería, calle paralela a la autopista, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; provisión de información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022673730 ).

Solicitud Nº 2022-0005646.—Daisy Quesada Sancho, cédula de identidad 112880316, en calidad de apoderado generalísimo de Sulára Productos de La Tierra Limitada, cédula jurídica 3102851121, con domicilio en: Barrio San José, de la Iglesia Monte Sión 200 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticas, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos contienen CBD; en clase 29: extractos de frutas y verduras, jaleas, confituras, aceites y grasas comestibles. Contienen CBD y en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para realizar bebidas. Contienen CBD. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673751 ).

Solicitud Nº 2022-0005393.—David Isaac Flores Juárez, cédula de identidad 304120112, en calidad de Apoderado Especial de Zion Consultora Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101849659 con domicilio en Cartago, Cartago, Distrito San Nicolas, Quircot, Urbanización Atardecer, de la Torre del ICE ciento cincuenta metros sur, casas a mano izquierda color terracota de baldosas, portón negro metálico., 30101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; Servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; Servicios prestados a personas en relación a asesorías en seguridad personal y empresarial; Servicios de peritajes en criminología y criminalística, análisis completo de casos, dictámenes periciales e informes de análisis telefónicos. Reservas: Reservas sobre representación gráfica específica del diseño aportado, la fuente o tipo de letra utilizada se es “Righteous”. No reservamos el uso del negro, con que hemos presentado el logotipo, pues quisiéramos poder a futuro hacer uso de diferentes colores con el mismo diseño gráfico aportado. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022673756 ).

Solicitud N° 2022-0006933.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en Cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en concreto, estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022673795 ).

Solicitud N° 2022-0006934.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos eléctricos; configuración de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673796 ).

Solicitud 2022-0006935.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación, actuación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos electrónicos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673797 ).

Solicitud N° 2022-0006941.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos electrónicos; cargadores de baterías para vehículos electrónicos; pedestales para cargadores de vehículos electrónicos; plataformas de software descargables para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos electrónicos; software descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos electrónicos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673798 ).

Solicitud 2022-0006942.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros. Fecha 29 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673799 ).

Solicitud N° 2022-0006943.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en concreto, estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673800 ).

Solicitud Nº 2022-0006948.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos eléctricos; configuración de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022673801 ).

Solicitud 2022-0006949.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673804 ).

Solicitud Nº 2022-0006644.—Lucrecia María López Campos, cédula jurídica N° 204730368, en calidad de apoderada generalísima de Quinders Comercializadora Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771157, con domicilio en costado este del templo católico, edificio azul, segunda planta, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673806 ).

Solicitud Nº 2022-0007187.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416024, con domicilio en: Alajuela-Alajuela ciudad, centro de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional, ubicado en Alajuela-Alajuela Ciudad, centro de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022673807 ).

Solicitud Nº 2022-0007140.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022673809 ).

Solicitud N° 2022-0007185.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101416024, con domicilio en Alajuela-Alajuela Ciudad, Centro, de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673811 ).

Solicitud Nº 2022-0007142.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornador para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022673813 ).

Solicitud Nº 2022-0006918.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022673815 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0007148.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673817 ).

Solicitud Nº 2022-0007403.—Ernesto Arceyut Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 108790062, con domicilio en Hacienda Los Reyes, casa 6C 23, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673819 ).

Solicitud Nº 2022-0006947.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en: cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGER, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673826 ).

Solicitud N° 2022-0006937.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673837 ).

Solicitud Nº 2022-0006938.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en: cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en concreto, estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022673839 ).

Solicitud Nº 2022-0006939.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de recarga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos eléctricos; configuración de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673840 ).

Solicitud Nº 2022-0006940.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de reparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673841 ).

Solicitud Nº 2022-0006929.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en: cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARGEUP, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: plataformas de software informático descargables para su uso en el campos de los cargadores de vehículos electrónicos; aplicaciones móviles descargables para su uso en el campo de los cargadores de vehículos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022673854 ).

Solicitud N° 2022-0006930.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARGEUP, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para la gestión de cargadores de vehículos eléctricos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673860 ).

Solicitud N° 2022-0004822.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12- 42, Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BONGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para animales; en clase 5: tapetes absorbentes desechables para animales de compañía. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673877 ).

Solicitud 2022-0007285.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Vulcabras-CE Calçados e Artigos Esportivos S/A con domicilio en Avenida Presidente Castelo Branco 6.847, Distrito Industrial, CEP 62.884790, Cidade Horizonte-CE, Brasil, solicita la inscripción de: OLYMPIKUS como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Zapatos; Sombreros; Manguitos [prendas de vestir]; pantuflas acolchadas no eléctricas; Calzado estilo esparto o sandalias; Enaguas; Dispositivos antideslizantes para el calzado; Ropa interior que absorbe el sudor; Ropa deportiva; Armazones de sombreros [esqueletos]; Prendas tejidas (prendas de vestir); Ropa de motociclista; Delantales [prendas de vestir]; protectores de vestimenta; Baberos que no sean de papel; Bandanas [pañuelos para el cuello]; shorts de baño; Pantuflas de baño; Trajes de baño; Albornoces de baño; Sandalias de baño; Gorros de ducha; Pantalones de bebé [ropa interior]; Pantalones de vestir; Impermeable; Boas [collares]; Bolsillos para prendas de vestir; Gorros para la cabeza; gorras; Botas de encaje; Taloneras para botas; Partes superiores de botas; Suelas para calzado; Botas; Botas de esquí; Botas para deportes; Bufandas para cuello; Zapatos de madera; Zapatillas; Taloneras para medias; Pantalones; Puños (ropa); Camisas; Canesúes de camisas; Frentes de camisas; Camisetas; Abrigos; Capuchas [ropa); Sombreros de copa; Jacket [ropa]; Casullas; Calzoncillos; Pantuflas; Suelas para botas de fútbol; Prendas de vestir para ciclistas; Fajas; Cinturones [prendas de vestir]; Cuellos desmontables; Cuello [prendas de vestir]; Chalecos; Corsés [ropa interior]; Slips [ropa interior]; Combinaciones [prendas de vestir]; Prendas de vestir confeccionadas; Camisolas; Prendas de vestir de cuero; Prendas de vestir de imitación de cuero; Calzoncillos; Chaquetas [ropa]: Canastillas [ropa]; Habito o túnica; Corseletes; Calzado deportivo; Estolas de piel; Cintas para la cabeza [ropa]; Fajas para vestir; Disfraces; Forros confeccionados [partes de la ropa); Gabardinas [ropa]; Galochas; Partes superiores del calzado; Prendas de vestir para gimnasia; Calzado de gimnasia; Boinas; Corbatas; Monos; Prendas impermeables; Sudaderas [prendas de vestir]; Bufandas; Libreas; Ligueros; Lencería; Guantes sin dedos; Guantes [prendas de vestir]; Batas; Medias; ligas para calcetines; Calcetines que absorben el sudor; Leotardos; Mitras [sombreros]; Orejeras [ropa]; Gorra de plato; Plantillas; Pieles para la ropa; Batas; Pijamas; medias calentadoras de piernas; Ropa de playa; Tirantes para pantalones; Protectores para zapatos; Suéteres; Ropa interior, Trajes húmedos para el esquí acuático; Batas de baño; Faldas; Tacones; Calzado; Calzado de fútbol; Calzado de playa; Saris; Suelas para calzado; Casquetes [en forma de gorra]; Calzoncillos de baño; Tirantes; Sostenes; Trajes; Togas; Ropa para el exterior; Albas; Uniformes; Velos [ropa]; Viseras para la cabeza; Chales. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022673900 ).

Solicitud Nº 2022-0007067.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CUIDADO TOTAL como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos, lociones capilares y jabones, en relación a la marca °ESPUMIL°, registro número 73584. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673918 ).

Solicitud N° 2022-0007091.—Hellen Jiménez Chang, casada una vez, cédula de identidad N° 110740915, en calidad de apoderado generalísimo de Mis Pastelitos Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852419, con domicilio en Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, Casa N° F-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación en general, cafetería, repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito El Carmen Barrio Escalante, 200 metros al norte de la Pulpería La Luz frente a Intensa, local esquinero. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022674000 ).

Cambio de Nombre N° 150540

Que Maria Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Vulcabras Azaléia-RS, Calçados e Artigos Esportivos S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Calҫados Azaléia S/A, por el de Vulcabras Azaléia-RS, Calçados e Artigos Esportivos S/A, presentada el 21 de abril del 2022, bajo expediente N° 150540. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8019225 Registro N° 80192 AZALEIA en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022673919 ).

Cambio de Nombre Nº 150554

Que María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vulcabras-CE Calçados e Artigos Esportivos S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vulcabras-Ce Calçados E Artigos Esportivos S/A por el de Vulcabras-CE Calçados E Artigos Esportivos S/A, presentada el día 21 de abril del 2022 bajo expediente 150554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8019225 Registro Nº 80192 AZALEIA en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022673926 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2056.—Ref.: 35/2022/4269.—Kavie Diro Fricke Gordon, cédula de identidad N° 7-0171-0617, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Rio Blanco, de la entrada principal de Cedar, Creek, un kilómetro al sur, sobre calle rústica, potreros, a mano derecha. Presentada el 19 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2056. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022673931 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Worldwide Mission Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a las iglesias cristianas locales en Costa Rica con equipos humanos y recursos misioneros, procurar esos recursos y movilizarlos ayudando en logística y ejecución de los proyectos. Cuyo representante, será el presidente: Jordan Arturo Segura Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 430349 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 556719.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673873 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Boyera Ramonense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y aglutinar a los ciudadanos afines con la actividad de los boyeros. Gestionar el mejoramiento, social, recreativo, cultural, educativo y organizativo de sus miembros, implementar y ejecutar las políticas con miras al rescate de las costumbres y de la herencia cultural de los boyeros costarricenses. Fomentar el desarrollo de actividades sociales y culturales en el orden cívico y familiar del cantón. Promover entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el .... Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio del Socorro Calvo Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 531499.—Registro Nacional, 23 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022673902 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-685905, denominación: International Life Sciences Institute Association Mesoamerica Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 575992.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674047 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alajuela Softball Club, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del dep. fomento y práctica del softbol en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas, cantonales, regionales, nacionales e internacionales incluyendo federaciones deportivas de .... Cuyo representante, será el presidente: Hernando Francisco Valverde Lozano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 608889 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 419365.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674069 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Green Ox Pallet Technology, LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FONDO DE PALETA REFORZADO DE CONSTRUCCIÓN PLEGABLE. Fondo de paleta reforzado de construcción plegable, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herbeck, Joshua Daniel (US). Prioridad: N° 29/796,079 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000679, y fue presentada a las 09:27:42 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022673284 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Futureproof Eco Solutions Llc., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Mezcla para la construcción industrial, agrícola y civil. La invención se refiere a la producción de hormigón ligero a base de cemento Portland y relleno de madera, y puede utilizarse para la fabricación de material de construcción destinado a la construcción industrial, agrícola y civil. La mezcla incluye cemento Portland, relleno de madera, cloruro de calcio y agua. La mezcla también contiene arena como aglutinante aditivo. Además, para aumentar la resistencia del material, se añade a la mezcla la fibra de coco, cuya cantidad es de 5%. El resultado técnico obtenido es que la mezcla tiene una resistencia a la compresión 1,2-1,5 veces superior a la de las mezclas de construcción estándar. Además, el consumo de cemento Portland se reduce en 18-22%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B28/04; C04B38/00; C04B16/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brian Russell Amir (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000242, y fue presentada a las 14:53:40 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022673726 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Artms Products Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE AISLAMIENTO DE GALIO-68. En un aspecto, la descripción se refiere a procesos para la preparación de una solución de Ga-68 sin portador a partir de un ensamble de objetivo sólido, sistemas que comprenden componentes que se usan en los procesos descritos y composiciones que comprenden Ga-68 preparadas mediante los procesos descritos. Se pretende que este resumen sea una herramienta de exploración para propósitos de búsqueda en la técnica particular y no pretende ser limitante de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, B01D 15/16, B01J 20/30 y G21G 1/10; cuyo inventor es Kumlin, Joel Oscar Olsson (CA). Prioridad: N° 62/914,476 del 12/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/070164. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000208, y fue presentada a las 11:47:53 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022673915 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Chemocentryx Inc., solicita la Patente PCT denominada: HETEROARIL BIFENIL AMIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL LIGANDO PD-L1. Se proporcionan compuestos que son útiles como inmunomoduladores. Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R2a, R2b, R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el presente documento. Además, se describen métodos relacionados con la preparación y el uso de dichos compuestos, así como las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/495, C07D 239/52, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) FAN, Pingchen (US); Lange, Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie, Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US) y Zeng, Yibin (US). Prioridad: N° 62/915,779 del 16/10/2019 (US), N° 63/042,796 del 23/06/2020 (US) y N° 63/057,460 del 28/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076691. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000215, y fue presentada a las 08:00:27 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022673953 ).

El señor Luis Paulino Méndez Badilla, cédula de identidad N° 104990080, en calidad de representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica,

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solicita la inscripción del Sistema de Trazado de Circuitos Integrados, denominado SISTEMA EMBEBIDO A LA MEDIDA PARA CARGAR Y DESCARGAR CELDAS ELECTROQUÍMICAS Y REGISTRAR LOS DATOS DE LAS MEDICIONES. Sistema basado en un convertidor DC-DC del tipo reductor-elevador al que se le intercambia la entrada con la salida para así producir la carga o descarga de la celda sometida a prueba. El sistema se controla con un microcontrolador. Tiene además varis relés que permiten la conmutación de la entrada y la salida. También cuenta con resistores de potencia que se utilizan para descargar la celda y dos fusibles para protección del sistema. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, su inventor es Rojas Hernández, Juan José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0087, y fue presentada a las 11:07:07 del 2 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá presentar observaciones dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 373079.—( IN2022673996 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-2651-09-2022.—Expediente N° 7091P.—Tranque Comercial S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022674383 ).

DA-2417-2022.—Exp 23276.—3-102-669018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.136 / 553.989 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674396 ).

DA-2415-2022.—Expediente 23278.—Carmel Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.195 / 589.881 hoja coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674399 ).

DA-2414-08-2022.—Exp. 23277.—Carabau Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 132.615 / 563.431 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022674401 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

2022-08-0085.—Expediente N° 5733P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-111, en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.588 / 576.562 hoja Guácimo. 0,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-22, en finca del mismo en Guácimo Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.800 / 576.500 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022675010 ).

ED-2746-09-2022. Expediente 6005P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-43 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 228.958 / 611.398 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022675012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DA-2619-09-2022.—Expediente. 13687P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-12 en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso turístico - piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 151.617 / 570.328 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022675187 ).

DA-2571-09-2022.—Expediente N° 23315.—Kristian, Paris Chávez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Martín Alfaro Retana en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 155.171 / 537.652 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022675188 ).

ED-0128-2021.—Expediente21343.—Juan de Dios, Alvarado Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Perro, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.285 / 564.464 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675202 ).

ED-0531-2022.—Exp. N° 22436.—Compañía Ganadera la Riviera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de El Estado en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 265.222/498.571, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675267 ).

ED-0532-2022.—Exp. 22345.—Carlos Luis Guevara Ramírez, solicita concesión de: (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Trinidad Cambronero Salas en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 265.927 / 455.259 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675286 ).

ED-DA-2645-09-2022.—Exp. 23323.—3-102-746598 SRL, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de derecho de vía en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 177.141 / 472.488 hoja Herradura. (2) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 176.684 / 472.777 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675428 ).

ED-DA-2646-09-2022.—Expediente N° 23338.—S.U.A Calle Hermanos Fonseca Sección Norte, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Esteban Garita Fonseca, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 156.561 / 571.169, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675442 ).

ED-0259-2022.—Exp. N° 2833.—Villa El Triunfo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 236.360 / 491.292 hoja Naranjo. 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 236.375 / 491.301 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675486 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Amandine Marie Decorne, francesa, cédula de residencia N° 125000066717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5921-2022.—San José, al ser las 1:08 del 30 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673913 ).

Jorge Alberto Acosta Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155809743222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5994-2022.—San José, al ser las 8:14 del 2 de setiembre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022673920 ).

Narcisa Vásquez Guerrero, dominicana, cédula de residencia 121400024513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5810-2022.—San José, al ser las 7:46 del 5 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022673990 ).

Gómez Medina Moisés David, venezolana, cédula de residencia 186200431834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5904-2022.—Alajuela, al ser las 08:00 del 30 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022674009 ).

Julio Isidro Rojas Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155807588009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6020-2022.—San José, al ser las 3:00 del 2 de septiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674012 ).

Rafaela del Socorro Rojas Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155821384419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5996-2022.—San José, al ser las 8:34 del 2 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674014 ).

Fernando Ros Montaña, español, cédula de residencia N° 172400239728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5999-2022.—San José, al ser las 9:47 del 2 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674017 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora - CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las redes sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” Los procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000031-01 Compra de Uniformes según demanda, 2022CD-000032-01 Compra de implementos Deportivos y Recreativos según demanda y 2022CD-000033-01 Contratación por servicios profesionales de instructor de zumba con fecha y hora de apertura el viernes 16 de setiembre del 2022 a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 07 de setiembre de 2022.—Administración.—Keneth Garita H., Administrador.—1 vez.—( IN2022675208 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022 LN-001

Compra de equipo de cómputo, pantallas

y proyectores

La Junta Administrativa del CTP de Upala el 05 de setiembre del 2022, en la sesión extraordinaria 961-2022, artículo 5°, acordó:

a.     Adjudicar las líneas 2 y 5 Licitación Pública N° 2022 LN-001Compra de equipo de cómputo, pantallas y proyectores”, a la oferta N° 2 presentada por Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-100509-15, por un monto total de ¢842.855,70 con el siguiente detalle:

Línea

Descripción

Cantidad

Precio

unitario

Precio

total

2

UPS CDP R-UPR1008 1000VA/500W 8 Salidas.

20

¢41.246,13

¢824.922,60

5

Cable Argom HDMI Macho A HDMI Macho 50T/15M ARG-CB-1879

2

¢8.966,55

¢17.933,10

TOTAL

 

 

 

842.855,70

 

        Plazo de entrega:

        Línea 1: 45 días hábiles.

        Líneas 2 y 5: 10 días hábiles.

        Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

b.     Adjudicar las líneas 1, 3, 4 y 6 Licitación Pública N° 2022 LN-001Compra de equipo de cómputo, pantallas y proyectores”, a la oferta N° 3 presentada por Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-083187, por un monto total de $55.795,68 con el siguiente detalle:

Línea

Descripción

Cantidad

Precio

Unit.

Precio

total

1

Computadora de escritorio marca Lenovo, modelo ThinkCentre M70s Gen

40

$1.251,32

$50.052,80

3

Proyector Multimedia, marca Epson, modelo PowerLite X51+ Wifi

2

$1.306,31

$2.612,62

4

Pantalla de Proyección,

marca KlipX, modelo KPS-304

2

$198,33

$396,66

6

Licencias de Ofimática LTSC Standard 2021 – Education

40

$68,34

$2.733,60

TOTAL

 

 

 

$55.795,68

 

        Plazo de entrega:

           Línea 1: 40 días hábiles

           Línea 3: 5 días hábiles

           Línea 4: 60 días hábiles

           Línea 6: 5 días hábiles

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

Eduardo Rojas Gómez, cédula de identidad107920160, Firma responsable.—1 vez.—( IN2022675095 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000028-5101

Pruebas para la determinación de hemoglobina
glicada (HBA1C) automatizada en sangre

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2020LN-000028-5101 para la adquisición de: Ítem único: Pruebas para la Determinación de Hemoglobina Glicada (HBA1C). Automatizada en Sangre. Mediante acuerdo de Junta Directiva CCSS, en el artículo 9º de la sesión Nº 9275 celebrada el 01 de septiembre del año 2022; se acuerda adjudicar la oferta #1: Tecno Diagnóstica, S.A., bajo la modalidad Entrega Según Demanda (modalidad prueba efectiva), por un precio unitario de $2,47 (dos dólares con 47/100). Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicada en la Sabana norte del ICE 225 metros al norte y 125 al este antiguo Edificio Océano.

San José, 08 de setiembre de 2022.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 374362.—( IN2022675525 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 3 del acta firme de la Sesión 6530 del 30 de junio de 2022, la siguiente política.

Política Corporativa para la Evaluación Financiera

de Proyectos de Inversión, versión 4

0          Introducción

Ante acciones emprendidas como la creación de nuevos negocios y oportunidades de crecimiento, tanto en el ámbito nacional como internacional, la evaluación financiera de proyectos de inversión se ha convertido en una actividad fundamental para procurar el cumplimiento de metas financieras, en la medida en que se busca invertir en iniciativas que resulten rentables a la Institución, o bien, que aseguren beneficios por ahorros, así como que permitan mitigar pérdidas a nivel de mercado es decir inversiones para fidelizar clientes, retener ingresos o mitigar el impacto de eventuales pérdidas de mercado frente a la competencia con otras soluciones tecnológicas, facilitar la promoción de soluciones que permitan promocionar la atracción de inversiones en nuevas áreas de actividad económica para promocionar demandas incrementales.

En el año 2007 la Gerencia de Finanzas del ICE (en adelante GF del ICE) emitió la primera circular, en la cual se establecieron los requisitos mínimos que debían cumplir las dependencias al remitir sus estudios de factibilidad financiera, para la obtención del entonces dictamen financiero por parte de esta área. En el año 2014 se emitió la primera versión de esta Política, donde se amplió el marco normativo y conceptual sobre la evaluación financiera de proyectos de inversión en el ICE, extendiendo su aplicación a nivel corporativo en versiones posteriores.

Con este antecedente, queda clara la responsabilidad histórica de la GF del ICE en la emisión del dictamen financiero para la evaluación financiera de proyectos de inversión, sin embargo, su responsabilidad ha trascendido a un alcance mayor, al incorporar la construcción de las evaluaciones financieras de proyectos de inversión a nivel institucional como nuevo rol de esta Gerencia. Esto conlleva también responsabilidades adicionales en temas relacionados, tales como la determinación de la tasa de costo de capital, definición de premisas económicas, así como la referencia de condiciones financieras indicativas en los casos que se incluya financiamiento con deuda. Asimismo, se mantiene la responsabilidad de la emisión del dictamen financiero corporativo no vinculante para ciertos casos de negocio o estudios de prefactibilidad y/o factibilidad de las Empresas del ICE según se define en esta política.

La presente política reafirma el rol rector de la GF del ICE en la materia, mediante la definición conceptual y metodológica según las mejores prácticas para los estudios de factibilidad financiera en iniciativas de proyectos, así como también al realizar la evaluación en las fases de proyecto y de operación.

1          Propósito

Definir los lineamientos generales con respecto a la elaboración y metodología aplicable a los estudios para determinar la factibilidad financiera de proyectos de inversión, en sus diferentes fases del ciclo de vida.

2          Alcance

Esta política es aplicable para todas las dependencias responsables en la GF del ICE y las áreas financieras de las Empresas del ICE, que participan en la construcción de las evaluaciones financieras de proyectos de inversión, en sus diferentes fases. Será aplicable también a las épicas, programas y trenes cuando se solicite a la GF del ICE y a las áreas financieras de las Empresas del ICE y se determine la procedencia de la evaluación financiera.

Se aplica para todos aquellos proyectos de inversión del ICE y sus Empresas, tanto a nivel nacional como internacional, sean de empresa en marcha y empresa nueva, en sus distintas fases, a saber: formulación y evaluación, proyecto o épicai y operación.

Se exceptúan de la aplicación de esta Política: los proyectos sociales, los proyectos de continuidad de negocio, los proyectos para atender la oferta de productos y servicios no regulados, así como también el caso de inversiones que no forman parte de un proyecto. Para todos estos casos se debe acatar la normativa específica que les sea aplicable.

Quedan por fuera del alcance de esta Política, la evaluación de los proyectos bajo un enfoque económico social, mismo que deberá seguir el lineamiento correspondiente a nivel institucional emitido por el área competente.

3          Documentos Aplicables

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO

Ley N° 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Ley N° 8292

Ley General de Control Interno

N/A

Reglamento Interno de Contratación Administrativa ICE. Artículo 6, 13, inciso d.5: Estudio Económico Financiero

35.00.001.2011MC

Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de asociación empresarial

38.00.005.2011

Reglamento Corporativo de Organización (RCO)

28.00.006.2011

Política de Tesorería

28.01.000.2010

Políticas Contables

38.00.002.2010 MC

Política para la Gestión del Portafolio y sus componentes Grupo ICE

24.00.045.2005

Política para la formulación de precios y tarifas de los productos del sector de telecomunicaciones

38.01.001.2006 MC

Política Corporativa de Gestión Integral del Riesgo y Continuidad del Negocio

75.00.001.2015

Procedimiento para la Gobernanza Corporativa del Portafolio (GCP)

75.00.002.2015

Procedimiento para la Gestión de Programas o Trenes ágiles (GPrT)

75.00.003.2015

Lineamiento para la Selección y Clasificación de Componentes (SCC)

20.00.001.2005

Procedimiento para la Gestión de Proyectos o Épicas (GPE)

75.00.001.2021

Procedimiento para el seguimiento y control corporativo durante la fase de proyectos o épicas (SCCFPE)

75.00.002.2021

Procedimiento para el seguimiento y control corporativo durante la fase de operación (SCCFO)

75.00.003.2021

Procedimiento para el seguimiento y control Corporativo de Proyectos y Épicas Aprobados por Consejo Directivo (SCCPEACD)

 

4          Términos

Alta Gerencia del ICE y sus empresasii: es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Incluye a los funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. En el caso del ICE corresponde al Presidente Ejecutivo, Gerente General y sus Gerentes, en el caso de las empresas al Gerente General.

Análisis de riesgo financiero: es el estudio de la probabilidad de que ocurra un evento no deseado y su posible impacto, con el cual se afecten los resultados financieros del proyecto de inversión.

Beneficio - costo: mide la relación que existe entre los beneficios netos descontados y los costos netos descontados (incluyendo la inversión) de una determinada iniciativa o proyecto.

Beneficio financiero: corresponde al beneficio monetizable (cuantificable) bajo la perspectiva incremental, pertinente y atribuible al proyecto de inversión.

Beneficio por ahorro en costos: se refiere al efecto financiero de reducción en la estructura de costos actual del negocio, sobre una base efectiva, a partir de la puesta en operación del proyecto de inversión.

Beneficio por costos evitados: se refiere a la estimación de un beneficio medible en términos financieros (asociado a la implementación del proyecto de inversión), por la evitación de un costo que aún no se presenta para la empresa o negocio y que deben ser estimados y sustentados por las Gerencias del ICE y las áreas técnicas de las Empresas del ICE con base en criterios objetivos, proporcionales y razonables.

Beneficio por evitación de pérdida en ingresos: se refiere a los ingresos que se estima se pueden asegurar, bajo la premisa de una correlación directa con la implementación de la inversión; dicho de otra forma, son los ingresos que se podrían perder si no se realiza la inversión. Dichos beneficios deben ser estimados y sustentados mediante un estudio robusto de mercado que incluya la base probabilística.

Capital de trabajo: corresponde a los recursos financieros necesarios para iniciar la etapa de operación del proyecto. Este monto de capital de trabajo deberá cubrir los costos mínimos durante los primeros meses de operación del proyecto, especialmente cuando se está ante un proyecto de inversión de creación de nueva empresa.

Caso de negocio: constituye uno de los elementos de decisión básicos que contribuye a determinar si existen elementos suficientes que determinen la viabilidad de un producto o servicio, e incursionar en determinada línea de negocio o componente. El caso de negocio incluye un formulario o documento que luego de una serie de supuestos, análisis y evaluaciones, proyecta resultados e indicadores de negocio probables en términos de: deseable (por el cliente), factible (en cuanto a la capacidad de hacerse) y viable (en términos de sostenibilidad), derivados de una propuesta o iniciativa.

Centros de servicio: se refiere a las unidades técnicas especializadas que realizan labores no sustantivas o de apoyo a los negocios, tales como Gestión Inmobiliaria, Gestión Seguridad Institucional, entre otros. Los costos en que incurren se distribuyen a las diferentes áreas o procesos beneficiarios, de acuerdo con la metodología oficial de costeo por actividad.

Certificación de premisas e insumos: se refiere a la evidencia documental, sea mediante el caso de negocio, oficio o correo electrónico, por parte de la dependencia técnica donde se evidencie el criterio técnico exhaustivo del negocio respecto de la estimación y justificación de la variable en análisis.

Ciclo de vida: es el conjunto de actividades que se pueden agrupar en una serie de fases y etapas para facilitar la gestión de un Portafolio y sus componentes.

Componente: son esfuerzos que son gestionados a través del portafolio. Estos componentes pueden ser llamados como: programas o trenes, proyectos, o épica y la evaluación posterioriii, los que para ser incorporados al Portafolio respectivo deberán ser previamente seleccionados y autorizados.

Coordinador de formulación: persona responsable de formular y certificar la información de los estudios operativos, técnicos, comerciales y legales, que son entregados al gestor de evaluación económico - financiera. Una vez integrados los resultados de todos los estudios en un caso de negocio, se debe determinar si el negocio o idea de proyecto se puede hacer o no hacer, cuáles son las condiciones ideales para realizarlo y cómo podrían solucionarse las dificultades que se puedan presentar. Este rol puede tener una participación en la fase de formulación y evaluación, fase de proyecto o épica y fase de operación según se requiera, y llega a sustituir lo que antes se conocía como Coordinador de Estudios Previos.

Costo anual equivalente: el costo anual equivalente, cuyo acrónimo es CAE, es una medida que pretende expresar todos los costos de un proyecto igual por un año; para lo cual se utilizan métodos de descuento. Se utiliza para comparar alternativas que producen el mismo resultado o beneficios, pero que difieren en su costo. Se escogerá la alternativa de menor costo anual. Se obtiene a partir del valor actual de costos (VAC). Se debe indicar en unidades monetarias.

Datos reales: se refiere a la información histórica suministrada por fuentes oficiales y registrada para rubros financieros institucionales tales como: ingresos, inversiones, OPEX, entre otros; así como en el caso de variables externas tales como: tipo de cambio, inflación, entre otras, durante la fase de operación.

Desinversión: se refiere a la decisión de reducción, retiro o liquidación de inversiones ya materializadas en la empresa, sea por motivos financieros, estratégicos o de otra índole. Esta decisión aplicaría por ejemplo para líneas de negocio o empresas que no generan los rendimientos esperados, activos ociosos o que están generando pérdidas, operaciones de venta de divisiones de negocio no rentables o que no son parte del giro de negocio principal de la empresa.

Dictamen financiero corporativo: es el documento oficial que emite la GF del ICE, donde se expresa el criterio financiero u opinión no vinculante y apegado a la metodología oficial definida, con respecto a los casos de negocio o estudios de prefactibilidad y/o factibilidad de las Empresas del ICE, cuyo rango de valoración sea mayor a 7, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F02-75.00.003.2015), en la hoja de cálculoParte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API.

Empresa en marcha: se refiere a la categoría de proyecto de inversión, la cual aplica dentro de la misma dinámica empresarial. En este caso, para la evaluación financiera se deben considerar flujos de inversión, de costos y gastos de operación y de ingresos, con las siguientes condiciones: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el futuro, no incurridos, diferenciales o incrementales, pertinentes y con la cuantificación del costo de oportunidad.

Empresas propiedad del ICEiv: son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor que el 51% del capital accionario.

Empresa nueva: se refiere a la categoría de proyecto de inversión, la cual aplica cuando se considera la creación o adquisición de nuevas empresas o patrimonios autónomos. En este caso, para la evaluación financiera se deben considerar flujos de inversión, de costos y gastos de operación y de ingresos, sobre la base de estructura financiera completa de la empresa, con las siguientes condiciones: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el futuro y con la cuantificación del costo de oportunidad.

Épica: es un esfuerzo para lograr uno o varios productos mínimos viables (PMV) mediante entregas continuas de valor incremental a los clientes. Debe estar alineado con la Estrategia Grupo ICE y haber sido autorizado en un Portafolio.

Estudios previos: documento utilizado (estudio de prefactibilidad, estudio de factibilidad y caso de negocio) para establecer la validez de los beneficios de un proyecto, que carece de una definición suficiente y que se usa como base para la autorización de otras acciones posterior a la fase de formulación y evaluación.

Evaluación económica - social: es el estudio que se elabora a los proyectos con el fin de medir la contribución y los aportes que dan al crecimiento económico y al bienestar social de un país. Se parte de la evaluación financiera y se transforman los precios de mercado en precios sociales o sombra.

Evaluación financiera: es un estudio que permite determinar el grado de rentabilidad financiera de los proyectos y con base en esta información, tomar la mejor decisión entre las diferentes alternativas de inversión. El entregable es un informe de evaluación financiera.

Evaluación financiera intermedia: se refiere a la evaluación financiera en fase de proyecto o épica, cuando aplique un control de cambios, un plan de ajuste o recuperación o una cancelación, que se activa a partir de la consideración de los niveles de alertas según el modelo APIv pertinente, bajo los siguientes criterios: Aplicación metodológica, Índice Rendimiento del costo (IRC), Índice Rendimiento del Tiempo (IRT), Controles de cambios aplicados y Nivel de riesgo residual. Dicha evaluación consistirá en una nueva factibilidad financiera para el proyecto de inversión, considerando las principales variaciones constatadas en cuanto al desempeño del proyecto en esta fase, así como de variables financieras clave; que pongan en riesgo el resultado financiero positivo que avaló el inicio de obras en este caso.

Evaluación financiera posterior: se refiere a la evaluación financiera del resultado del proyecto o épica finalizado. Esta evaluación se elabora una vez que se activen las alertas correspondientes según la normativa y metodología definida por el modelo API pertinente (Procedimiento para el seguimiento y control corporativo durante la fase de operación) o cuando de previo en el caso de negocio se haya definido un plazo para dicha evaluación; y se toma en consideración el desempeño financiero respecto a lo formulado o planificado en la línea base del proyecto.

Evaluación posterior: consiste en analizar durante la fase de operación, en qué medida los resultados de los proyectos o épicas finalizados o descontinuados respectivamente responden a las variables o beneficios identificados durante la fase de formulación y evaluación.

Factibilidad financiera: es aquella que permite determinar, mediante la comparación de los beneficios y los costos estimados de un proyecto, si es rentable, desde el punto de vista financiero, la inversión que demanda su implementación.

Fase formulación y evaluación: es la fase en que se formula y evalúa una intención o iniciativa para determinar su viabilidad, esto a través del desarrollo del caso de negocio y los respectivos datos de factibilidad que lo sustenten. El caso de negocio se elabora de manera transversal a lo largo de esta fase, hasta que la información contenida en este documento permita tomar una decisión. A efectos de un “Portafolio de Inversión”, esta fase se conoce como fase de pre inversión.

Fase proyecto o épica: es la fase en que se realizan las acciones correspondientes al método de gestión autorizado para el proyecto o épica. Comprende las etapas de Formalización, Planificación, Implementación y Cierre, donde esta última marca el fin de la fase proyecto/épica, para dar comienzo a la fase de operación. A efectos de un “Portafolio de Inversión”, esta fase se conoce como fase de inversión.

Fase operación: es la fase en que se analiza en qué medida las metas y variables alcanzadas por el componente, responden a los beneficios esperados en correlación con las expectativas previstas durante la fase de formulación y evaluación. Esta fase inicia a partir del momento en que un proyecto finalizado es recibido por la dependencia operativa correspondiente, según se norma en el modelo para la Administración de Proyectos Integral (API).

Flujo de efectivo del proyecto: se entiende por flujo de caja o flujo de fondos (en inglés cash flow). Comprende los flujos de entradas y salidas de caja o efectivo, que genera el proyecto al evaluarse en un sentido puro o con la inversión asumida mediante recursos propios, durante un período.

Flujo de efectivo del inversionista: se refiere al flujo de caja patrimonial, el cual se obtiene al deducir del flujo de proyecto, el efecto de la carga de intereses (neto de impuesto de renta) y amortización, para aquellos proyectos que incluyen deuda como parte de su estructura de capital.

Gerencias del ICE: de acuerdo con la normativa oficial se refiere a la GF, la Gerencia de Electricidad, Gerencia de Telecomunicaciones, la Gerencia de Transformación Tecnológica y la Gerencia de Operaciones y Logística, sin embargo, para efectos de esta Política, el términoGerencias del ICE” no incluye a la GF, para la cual se definen responsabilidades específicas.

Gestor de evaluación económico - financiera: persona que, con base en la formulación realizada por el coordinador de formulación, es responsable de realizar un análisis exhaustivo de la evaluación económico - financiera, según sea el negocio o iniciativa en cuestión y además sopesar estos aspectos en términos de la sostenibilidad financiera. Este rol es de la GF y puede tener una participación en la fase de formulación y evaluación, fase de proyecto o épica y fase de operación según se requiera.

Horizonte de evaluación: representa el período, medido en semanas, meses o años, a partir del cual se realiza la evaluación del proyecto o iniciativa de negocio. Se mide en años nominales y calendario.

Índice de deseabilidad: es la relación que resulta de dividir los flujos positivos descontados entre los flujos de inversión inicial. Es un complemento o una extensión del VAN.

Informe de evaluación financiera: documento oficial emitido por la GF del ICE donde se expresa el criterio financiero exhaustivo, relevante y vinculante al respecto de los principales resultados financieros, sensibilización y análisis de riesgo financiero sobre la evaluación financiera de un proyecto del ICE, en sus diferentes fases.

Iniciativa de proyecto: se refiere a cualquier nueva idea, es una hipótesis (o conjunto de hipótesis), esto significa que se debe validar por la Gerencia proponente antes de pensar en el desarrollo e implementación de ésta.

Inversión: erogación de recursos realizada por el ICE o sus empresas, de conformidad con la normativa vigente, hoy con la esperanza de recibir beneficios en el futuro. Se le conoce también como formación de capital.

Inversiones no asociadas a proyectos: son aquellas inversiones en activos productivos en un sentido económico que según los criterios definidos por el modelo API, no son categorizadas como proyectos y por tanto no ingresan al Portafolio de cada negocio.

Línea base del proyecto: se refiere al estudio previo (estudio de factibilidad o caso de negocio) elaborado en la fase de formulación y evaluación; o bien, al estudio actualizado con la justificación correspondiente de los cambios respecto al estudio previo, el cual haya sido evaluado por la GF del ICE o las áreas financieras de las Empresas del ICE.

Modelo para la Administración de Proyectos Integral (API): es el compendio de los siguientes documentos normativos, entre otros que los puedan complementar: 75.00.001.2015 Procedimiento para la Gobernanza Corporativa del Portafolio (GCP), 75.00.002.2015 Procedimiento para la Gestión de Programas o trenes ágiles (GPrT), 75.00.003.2015 Lineamiento para la Selección y Clasificación de Componentes (SCC), 20.00.001.2005 Procedimiento para la Gestión de Proyectos y Épicas (GPE), 75.00.001.2021 Procedimiento para el Seguimiento y Control Corporativo durante la fase de Proyectos y Épicas (SCCFPE), 75.00.002.2021 Procedimiento para el Seguimiento y Control Corporativo durante la fase de operación (SCCFO) y 75.00.003.2021 Procedimiento para el Seguimiento y Control Corporativo de Proyectos y Épicas Aprobados por Consejo Directivo (SCCPEACD).

Opciones reales: es una metodología novedosa en la evaluación de proyectos basada en el criterio de incertidumbre, mediante la cual se puede demostrar que los resultados de las inversiones pueden variar según la flexibilidad que tengan los ejecutivos en la toma de decisiones dentro de los proyectos. Esta valoración constituye una forma de determinar el valor de la flexibilidad en las actividades futuras.

Plan remedial: documento por medio del cual se pretende llevar un resultado de un proyecto finalizado, a una ruta aceptable desde el punto de vista financiero y operativo, cuando se presenten niveles de alertas que así lo ameritan.

Portafolio corporativo: es una colección de índole corporativa de proyectos, épicas, evaluación posterior y programas o trenes ágiles, y la inclusión de los portafolios gerenciales, que se agrupan para agregar valor a la estrategia del Grupo ICE.

Portafolio gerencial: es una colección de proyectos, épicas, evaluación posterior y programas o trenes ágiles, de las Gerencias del ICE o Gerencias de las empresas del ICE o dentro de éstas, que se agrupan para agregar valor al negocio y a la estrategia del Grupo ICE.

Programa o tren: es un grupo de proyectos o épicas, respectivamente, y trabajos relacionados, cuya gestión coordinada genera mejores beneficios y control que no se obtendrían si se gestionaran individualmente. Bajo un concepto de agilidad escalable, se pueden realizar incrementos del programa, donde los beneficios planificados se obtienen con el esfuerzo sincronizado de las épicas.

Proyecto: es un esfuerzo temporal llevado a cabo para crear un producto, servicio o resultado único. Debe estar alineado con la Estrategia Grupo ICE y haber sido autorizado en un Portafolio.

Proyecto corporativo: se refiere al proyecto de inversión en el cual participa tanto el ICE como una o varias Empresas del ICE. También se refiere a proyectos de alcance institucional que impliquen sinergias entre Gerencias del ICE.

Proyecto de continuidad del negocio: son proyectos que implican inversión pero responden a fines operativos, de mantenimiento y soporte de negocio, los cuales no implican crecimiento de capacidad instalada. Su objetivo financiero es el aseguramiento de ingresos y también permiten cumplir con otros objetivos como la retención y fidelización de clientes, calidad del servicio, mitigación de pérdidas, aspectos legales y regulatorios, salud ocupacional, entre otros. Por su naturaleza, estos proyectos no necesariamente son generadores de valor a nivel financiero y se justifican fundamentalmente por beneficios de tipo intangible que responden a objetivos técnicos y comerciales del negocio.

Proyecto de inversión: son proyectos cuyo objetivo es generar rentabilidad económica - financiera, de tal forma que se asegure la recuperación de la inversión o recursos, en teoría escasos, para aumentar la riqueza de los accionistas, de la empresa o los beneficios del Estado. Se caracterizan por generar nuevos ingresos o beneficios por reducción de costos de operación, así como el caso de beneficios por costos evitados o beneficios por evitación de pérdidas en ingresos. Se clasifican en proyectos de inversión empresa en marcha y proyectos de inversión nueva empresa.

Proyecto de productos y servicios no regulados: son aquellos proyectos que se formulan para atender la oferta de productos y servicios no regulados a nivel institucional y corporativo.

Proyectos sociales: son aquellos proyectos cuyo fin es generar un efecto o impacto en el bienestar social. Generalmente en estos proyectos no se mide la rentabilidad financiera, sino que es más importante la medición de la sostenibilidad de los beneficios sociales, aun cuando finalice el periodo de ejecución del proyecto. En esta categoría se incluyen proyectos que:

a)         Persiguen un estricto interés público y social.

b)         Son importantes desde el punto de vista ambiental.

c)         Su evaluación responde más a un tipo económico - social o social (de impacto, resultados, entre otras).

Recuperación: se refiere a la acción de control recomendada en la fase de proyecto o épica, que implica el proceso por medio del cual se pretende llevar un proyecto o épica a una ruta aceptable desde el punto de vista del presupuesto, cronograma, calidad o resultado financiero. No se debe confundir con la recuperación de la inversión en términos financieros, lo cual se considera como parte de la factibilidad financiera del proyecto.

Resultado del proyecto o épica finalizado: según lo establecido en el modelo API, se refiere al proyecto que ya ha sido recibido por la parte operativa correspondiente e inicia la fase de operación. Se refiere a variables y beneficios como ingresos/ahorros en costos, costos a nivel general, reinversiones, impuestos, entre otros elementos que conforman típicamente el flujo de caja, con el cual se justifica la factibilidad financiera y caso de negocio en la fase de formulación y evaluación. En el caso de épicas, se utiliza el términodescontinuadocomo sinónimo de “finalizado”.

Sensibilización: el análisis de sensibilidad es una herramienta financiera que ayuda a identificar las variables que impactan la factibilidad financiera de un proyecto, considerando aquellas que son clave dentro del análisis efectuado y que podrían modificar de manera negativa o positiva los resultados financieros. De igual forma, permite visualizar de forma inmediata las ventajas y desventajas económicas del proyecto, a fin de tomar una decisión acorde con las variables más sensibles.

Tasa de corte o descuento: se le conoce también como costo de oportunidad financiero y representa la tasa mínima de rentabilidad que la empresa le exige a los proyectos a partir de la consideración del costo de sus fuentes de capital. Usualmente se calcula por medio de los modelos: WACC (Weighted Average Cost of Capital) o CPPC (Costo Promedio Ponderado de Capital) para efectos del proyecto o empresa total y CAPM (Capital Asset Pricing Model) cuando se valora el costo de recursos propios.

Tasa interna de retorno: la tasa interna de retorno o tasa interna de rentabilidad (TIR) de una inversión, está definida como el promedio geométrico de los rendimientos futuros esperados de dicha inversión, y que implica el supuesto de una oportunidad para “reinvertir”. En términos simples, se conceptualiza como la tasa de interés (o la tasa de descuento) con la cual el valor actual neto o valor presente neto (VAN o VPN) es igual a cero. Es un indicador de la rentabilidad de un proyecto, a mayor TIR, mayor rentabilidad.

Tasa interna de retorno modificada: o también conocida como TIRM, es una variante a la TIR tradicional para aquellos proyectos donde existen cambios de signos en los flujos netos durante el horizonte de evaluación, donde la metodología de la TIR pierde validez ya que se generan TIR múltiples, por ello, para corregir este problema se utiliza la TIR modificada (TIRM), como un mejor acercamiento a la decisión financiera. La forma de cálculo requiere que se determine el valor actual separado, de los flujos de fondos negativos, que se descuentan a una tasa denominada  de financiamiento; por su parte, los flujos de fondos positivos se llevan a un valor terminal en el futuro (según el horizonte de evaluación del proyecto) aplicando una tasa de capitalización o reinversión de la inversión, para luego descontarse a una tasa que determinará la TIRM, con el fin de igualar al valor inicial de los flujos descontados negativos.

Valor actual de costos: el valor actual de costos, cuyo acrónimo es VAC, es el resultado de un procedimiento que permite calcular el valor presente de un determinado número de flujos de costos futuros, originados por una inversión. La metodología consiste en descontar al momento actual (es decir, actualizar mediante la tasa de costo de capital) todos los flujos de costos futuros de la alternativa o escenario evaluado. A este valor se le suma la inversión inicial, de tal modo que el valor obtenido es el valor actual de costos de la alternativa o escenario evaluado. Este indicador se utiliza para casos especiales de inversiones, en las cuales no se identifican beneficios financieros válidos (monetizables). El objetivo es determinar la alternativa o escenario de mínimo costo.

Valor actual neto: el valor actual neto también conocido valor actualizado neto (en inglés Net Present Value), cuyo acrónimo es VAN (en inglés NPV), es el resultado de un procedimiento que permite calcular el valor presente de un determinado número de flujos de caja futuros, originados por una inversión. La metodología consiste en descontar al momento actual (es decir, actualizar mediante la tasa de costo de capital) todos los flujos de caja futuros del proyecto. A este valor se le resta la inversión inicial, de tal modo que el valor obtenido es el valor actual neto del proyecto.

Valor de salvamento: representa el valor remanente de los activos o el negocio al final del horizonte de evaluación del proyecto. Por lo general, se utilizan tres métodos para este cálculo, a saber: contable, comercial y económico.

5          Abreviaturas

API:      Administración de Proyectos Integral.

CAPEX:            se refiere a erogaciones en inversiones de capital (Capital Expenditure).

GF del ICE:      Gerencia de Finanzas del ICE.

ICE:      Instituto Costarricense de Electricidad.

OPEX:  se refiere a costos y gastos de operación (Operating expense).

6          Responsabilidades

6.1        Consejo Directivo

6.1.1     Aprobar este documento normativo y sus futuras modificaciones.

6.2        Presidencia Ejecutiva

6.2.1     Someter este documento normativo y sus futuras modificaciones para aprobación por parte del Consejo Directivo.

6.3        División Estrategia

6.3.1     Elevar este documento normativo y sus futuras modificaciones a la Presidencia Ejecutiva, para ser sometido a aprobación por parte del Consejo Directivo.

6.4        Gerencia de Finanzas del ICE (GF del ICE)

6.4.1     Cumplir con los plazos establecidos para construir las evaluaciones financieras y emisión de los informes respectivos.

6.4.2     Crear formulario de recopilación de información de los proyectos de inversión para su llenado por parte de las Gerencias del ICE como insumo para la evaluación financiera.

6.4.3     Construir las evaluaciones financieras para las iniciativas de proyectos en fase de formulación y evaluación (cuya evaluación financiera forma parte del estudio de factibilidad y el caso de negocio).

6.4.4     Construir las evaluaciones financieras para proyectos autorizados en los portafolios correspondientes en la fase de proyecto o épica (mediante evaluaciones financieras intermedias).

6.4.5     Construir las evaluaciones financieras durante la fase de operación (mediante una evaluación financiera posterior) para los resultados de proyectos finalizados.

6.4.6     Elaborar el informe de evaluación financiera, en todas las fases de proyecto, el cual será el documento oficial para trasladar a las instancias superiores de aprobación, así como también de control y fiscalización.

6.4.7     Participar en sesiones de trabajo de las otras Gerencias del ICE, Empresas del ICE o inclusive Presidencia Ejecutiva cuando se trate de proyectos corporativos.

6.4.8     Participar en sesiones de trabajo de las Gerencias del ICE, cuando corresponda, sobre la formulación del proyecto.

6.4.9     Emitir el dictamen financiero corporativo no vinculante, para las iniciativas de proyectos en fase de formulación y evaluación de las Empresas del ICE, cuyo rango de valoración sea mayor a 7, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F0275.00.003.2015), en la hoja de cálculoParte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API. La verificación del cumplimiento de este rango de valoración en las Empresas del ICE se revisará por medio de lo estipulado en la Matriz para la clasificación (F02-75.00.003.2015).

6.4.10   Designar al gestor de evaluación económico - financiera, para que coordine la evaluación financiera requerida como parte del caso de negocio.

6.4.11   Calcular los ingresos estimados para los proyectos de inversión a partir de los insumos certificados suministrados por las Gerencias del ICE.

6.4.12   Definir la metodología más apropiada, incluyendo los modelos financieros, para las evaluaciones financieras de proyectos de inversión, sea de empresa en marcha o de nueva empresa, en todas sus fases, tanto para el ICE como para sus Empresas.

6.4.13   Determinar las premisas económicas, a utilizar por parte del ICE, para la evaluación financiera de proyectos de inversión en las fases de formulación y evaluación, proyecto y operación.

6.4.14   Determinar la tasa de corte o descuento más apropiada, a utilizar en el ICE para la evaluación financiera de proyectos de inversión, tanto de empresa en marcha como de nueva empresa y también para proyectos de inversión a nivel internacional.

6.4.15   Colaborar en el cálculo de la tasa de corte o descuento para proyectos de inversión en Empresas del ICE, aportando en la metodología correspondiente, cuando proceda.

6.4.16   Determinar la referencia de fuente óptima de financiamiento mediante deuda para los proyectos del ICE, en plazo, moneda y tasa de interés, para lo cual se debe considerar la realidad financiera institucional, así como la coyuntura económica imperante, a nivel nacional e internacional.

6.4.17   Colaborar con referencias de fuentes óptimas de financiamiento, en plazo, moneda y tasa de interés, cuando se requiera por parte de las Empresas del ICE.

6.4.18   Realizar el análisis de riesgo financiero para los proyectos de inversión en fase de formulación y evaluación, cuando el rango de valoración sea mayor a 7, para proyectos de inversión de empresa en marcha, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F0275.00.003.2015), en la hoja de cálculoParte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API; así como para los proyectos de inversión de nueva empresa en todos los casos.

6.4.19   Presentar a la Gerencia General del ICE y otras instancias de la Alta Gerencia del ICE y sus Empresas, en conjunto con las Gerencias del ICE, los resultados de la evaluación financiera de los proyectos de inversión.

6.4.20   Realizar una revisión integral de la lógica aplicada a la Matriz integral para el seguimiento y control durante fase de operación (correspondiente al modelo API), cada vez que esta sea actualizada a nivel normativo.

6.4.21   Formar parte del equipo de trabajo cuando se realice un plan remedial, en la fase de operación.

6.4.22   Elaborar la evaluación financiera para los casos en que se analice la acción de desinversión, en la fase de operación.

6.4.23   Realizar de oficio una revisión a este documento normativo cada 2 años. En caso de ser necesario, promover el proceso de modificación.

6.4.24   Realizar las modificaciones de este documento normativo.

6.4.25   Elevar este documento normativo a instancias de la Alta Gerencia del ICE y sus Empresas para su aprobación y futuras modificaciones.

6.5        Gerencias del ICE

6.5.1     Definir y certificar las premisas técnicas y comerciales, que sustenten la formulación de la iniciativa de proyecto y deriven en el cálculo de inversiones y costos a nivel general, con base en el criterio técnico, objetivo y exhaustivo de negocio, haciendo uso del formulario de recopilación de información elaborado por la GF del ICE.

6.5.2     Remitir los resultados de la formulación de la iniciativa del proyecto, que comprende una serie de estudios, a saber: técnico, comercial y legal, entre otros pertinentes, que respalden los supuestos para las estimaciones de inversiones, ingresos y costos, a la GF del ICE para la elaboración de la evaluación financiera del proyecto de inversión.

6.5.3     Incluir a representantes de la GF del ICE, dentro de las sesiones de formulación del Proyecto, cuando corresponda, con el fin de participar a priori a dicha Gerencia sobre el alcance y detalles técnicos de la iniciativa de Proyecto, con el fin de brindar una orientación en cuanto a la posible metodología a aplicar e insumos necesarios para la evaluación financiera.

6.5.4     Someter para aprobación de la Gerencia General del ICE y otras instancias de la Alta Gerencia del ICE, en conjunto con la GF del ICE, los principales resultados del caso de negocio y estudio de factibilidad, propios de la Fase de formulación y evaluación de la iniciativa de Proyecto.

6.5.5     Realizar el control y seguimiento de los Proyectos de inversión (tanto en las fases de proyecto y de operación), de acuerdo con los criterios definidos en el modelo API, desde el punto de vista financiero, contribuyendo de esa forma a las evaluaciones financieras elaboradas por la GF del ICE en dichas fases.

6.5.6     Informar a la GF del ICE de los resultados del control y seguimiento de los proyectos de inversión (tanto en las fases de proyecto y operación).

6.5.7     Remitir los resultados de los estudios de evaluación posterior, a saber: técnico, comercial y legal, entre otros pertinentes a la GF del ICE para la elaboración de la evaluación financiera posterior del Proyecto, haciendo uso del formulario de recopilación de información elaborado por la GF del ICE.

6.6        Áreas financieras de las Empresas del ICE

6.6.1     Construir la factibilidad financiera, que forma parte del caso de negocio o estudio de prefactibilidad y/o factibilidad de la iniciativa de proyecto, en la fase de formulación y evaluación. De igual forma, para el caso de las evaluaciones financieras correspondientes en las fases de proyecto y de operación. Para ambos casos, debe utilizar la metodología oficial definida en conjunto con la GF del ICE.

6.6.2     Determinar la tasa de corte o descuento, para la evaluación financiera de proyectos de inversión en las fases de formulación y evaluación, proyecto y operación en el ámbito de acción que les corresponde. Para el cálculo de dicha tasa, debe tomar en cuenta la metodología oficial definida por la GF del ICE, o en caso contrario solicitará a esta instancia el cálculo de la misma.

6.6.3     Remitir a la GF del ICE, las evaluaciones financieras de iniciativas de proyectos de inversión cuyo rango de valoración sea mayor a 7, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F02-75.00.003.2015), en la hoja de cálculoParte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API. La verificación del cumplimiento de este rango de valoración en las Empresas del ICE se revisará por medio de lo estipulado en la Matriz para la clasificación (F02-75.00.003.2015).

6.6.4     Realizar el control y seguimiento financiero de los proyectos de inversión que les corresponde, tanto en las fases de proyecto y de operación.

6.6.5     Realizar el análisis de riesgo financiero para los proyectos de inversión, cuando se requiera.

6.6.6     Valorar el ajuste en los resultados de la evaluación financiera, en fase de formulación y evaluación en caso de ser necesario, de conformidad con las conclusiones y recomendaciones de la opinión que emita la GF del ICE; las cuales serán incorporadas  en el tanto los resultados de esta última instancia, determinen y fundamenten de manera apropiada las variaciones con respecto a lo planteado inicialmente por la Empresa ICE; en caso de existir diferencias de criterio serán elevadas a la Gerencia de la empresa correspondiente y en última instancia a la Presidencia Ejecutiva del ICE para su resolución final.

7          Política

7.1        Principios generales

Para realizar la evaluación financiera de proyectos de inversión en el ICE y sus Empresas, se deben cumplir los siguientes principios rectores en la materia:

7.1.1     Los proyectos de inversión deben estar alineados con la estrategia corporativa y las estrategias empresariales de las Empresas del ICE, así como los Planes Operativos Empresariales y Planes de Portafolios respectivos.

7.1.2     Los proyectos de inversión deben ser analizados bajo una perspectiva end to end (extremo a extremo), desde el desarrollo de la infraestructura (desde la capa objeto de estudio) hasta la puesta en operación a nivel comercial, incluyendo áreas de soporte o centros de servicio, según corresponda, considerando todas las fases (formulación y evaluación, proyecto y operación).

7.1.3     La evaluación financiera de proyectos de inversión debe basarse en la identificación de un beneficio cuantificable y medible en términos financieros, sea mediante la generación de ingresos adicionales o beneficios por reducción de costos de operación, así como el caso de beneficios por costos evitados o beneficios por evitación de pérdida en ingresos, que permitan recuperar la inversión y cumplir con la rentabilidad mínima aceptada definida mediante la tasa de costo de capital.

7.1.4     Los beneficios por ahorros en costos deben ser identificables y cuantificables en la fase de operación del proyecto, por las dependencias que realicen el control y seguimiento correspondiente.

7.1.5     Los beneficios por costos evitados serán premisas válidas para su incorporación en el estudio de factibilidad financiera o caso de negocio en la fase de formulación y evaluación, siempre y cuando sean estimados y sustentados por las Gerencias del ICE y las áreas técnicas de las Empresas del ICE, con base en criterios objetivos, proporcionales y razonables.

7.1.6     Los beneficios por evitación de pérdida en ingresos bajo una perspectiva diferencial serán premisas válidas para su incorporación en el estudio de factibilidad financiera o caso de negocio en la fase de formulación y evaluación del proyecto, como una excepción, sujeta a la aprobación de la GF del ICE en el caso del ICE y por las áreas Financieras en el caso de las Empresas del ICE, y para un horizonte de evaluación máximo de 5 años. Para ello, las Gerencias del ICE deberán estimar y sustentar dichos beneficios mediante un estudio robusto de mercado que incluya la base probabilística; además, deberá definir una herramienta o mecanismo para el control y seguimiento respectivo en la fase de operación.

7.1.7     Se debe separar la base contable o devengo de la base efectiva para efectos de la evaluación financiera a la hora de estimar y revisar los flujos de proyecto e inversionista.

7.1.8     Los proyectos de inversión para ser factibles financieramente deben ser sostenibles y asegurar la recuperación de la inversión.

7.1.9     Los proyectos de inversión en primera instancia deben ser evaluados financieramente en un sentido puro o de proyecto. En caso de que se incluya deuda como parte del financiamiento de la inversión, la factibilidad financiera desde el punto de vista inversionista a la tasa de descuento apropiada, será válida también como criterio de decisión.

7.1.10   Cuando se evalúen proyectos con financiamiento mediante deuda a nivel ICE, con el fin de valorar la viabilidad de dicho financiamiento en el proyecto, se deberá contar con el visto bueno de la GF del ICE, donde se demuestre que las Gerencias del ICE pueden asumir dicho financiamiento sin afectar las metas financieras del negocio. En el caso de las empresas del ICE esa responsabilidad recaerá en las áreas Financieras de cada empresa.

7.1.11   El resultado positivo de rentabilidad financiera desde el punto de vista inversionista será requisito indispensable para el inicio de las gestiones de solicitud del crédito o la figura de empréstito considerada para el proyecto por parte de las áreas financieras correspondientes del ICE. En el caso de las empresas del ICE, serán las áreas financieras correspondientes las que validen este punto.

7.1.12   Para los proyectos de empresa en marcha, los flujos de inversión, de costos y gastos de operación y de ingresos, deben contar con las siguientes condiciones para ser incluidos dentro de la evaluación financiera: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el futuro, no incurridos, diferenciales o incrementales, pertinentes y con la cuantificación del costo de oportunidad.

7.1.13   Para los proyectos de nueva empresa, se consideran flujos de inversión, de costos y gastos de operación y de ingresos, sobre la base de estructura financiera completa de la empresa, con las siguientes condiciones: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el futuro y con la cuantificación del costo de oportunidad.

7.1.14   La evaluación financiera de proyectos de inversión debe realizarse en términos nominales o bajo una expresión a precios corrientes, es decir, considerando el escalamiento de precios provocado, entre otras cosas, por el efecto inflacionario existente en la dinámica de mercado.

7.2        Fase Formulación y evaluación

7.2.1     En esta fase, la GF del ICE o las áreas financieras de las Empresas del ICE podrán participar en las sesiones de formulación realizadas por el negocio o Gerencia con el fin de brindar orientación desde el inicio sobre la forma de análisis con miras a la etapa evaluativa, sin que esto signifique que asumirá la coordinación de la idea en estudio, iniciativa o caso de negocio, pues esta responsabilidad según modelo API le corresponde al coordinador de formulación, así como tampoco será responsable de los insumos, premisas y datos a nivel general suministrados y certificados por las Gerencias del ICE o las áreas técnicas de las Empresas del ICE.

7.2.2     Las iniciativas de proyectos de inversión deben ser evaluadas financieramente, considerando los siguientes aspectos:

7.2.2.1  Se debe identificar el tipo (categorización) de proyecto de inversión, para definir el abordaje metodológico más adecuado, de la siguiente manera:

i.          empresa en marcha.

ii.          empresa nueva.

7.2.2.2  Se debe confeccionar el estudio de factibilidad financiera, de las iniciativas de proyectos como parte del estudio de prefactibilidad y factibilidad, y finalmente del respectivo caso de negocio como resultado de la fase de formulación y evaluación.

7.2.2.3  Todo estudio de viabilidad financiera debe contar, al menos, con los siguientes elementos:

i.          Premisas certificadas de formulación emanadas de los estudios: técnico, de mercado, comercial, organizacional, ambiental, legal y regulatorio.

ii.          Premisas financieras y económicas (oficiales) relevantes.

iii.         Flujo de caja de proyecto y de inversionista (este último si aplicara).

iv.         Estimación de la inversión inicial, así como inversiones adicionales/reinversiones en el horizonte de evaluación (CAPEX y capital de trabajo).

v.         Ingresos o beneficios (sostenibilidad) del proyecto, incluyendo los beneficios por ahorros en costos, beneficios por costos evitados o también beneficios por evitación de pérdida en ingresos, a partir de la puesta en operación del mismo.

vi.         Costos y gastos de operación - OPEX (directos e indirectos; fijos y variables atribuibles al proyecto).

vii.        Gastos de servicios de deuda y otros.

viii.       Horizonte de evaluación del proyecto. Expresado en términos de años o tiempo nominal y calendario.

ix.         Tasa de corte o de descuento utilizada para el descuento de los flujos de caja y para la capitalización de flujos de fondos propios de la inversión inicial.

x.         Indicadores financieros para toma de decisiones sobre la rentabilidad o no de una iniciativa de proyecto, tales como el VAN, TIR, TIRM, índice de deseabilidad, beneficio/costo, entre otros. Cuando no existen beneficios financieros, se utilizará un abordaje financiero de costo efectividad con indicadores como el VAC y el CAE.

xi.         Valor de salvamento del proyecto (cuando sea procedente).

xii.        Aspectos tributarios y precios de transferencia (cuando sea procedente).

xiii.         Fuentes de financiamiento de capital previstas, sean recursos propios o deuda.

xiv.       Sensibilización de variables relevantes y su impacto en los resultados financieros.

xv.        Análisis de riesgo financiero (base probabilística), cuando sea procedente.

7.2.3     Emitir el informe de evaluación financiera, por parte de la GF del ICE, en un plazo máximo estimado de 10 días hábiles; una vez que se cuente con todos los insumos necesarios para realizar de forma apropiada la evaluación financiera. Dicha práctica será aplicable para todos los proyectos de inversión a nivel institucional.

7.2.4     Emitir el informe de análisis de riesgo financiero para los proyectos de inversión en fase de formulación y evaluación, por parte del área competente de la GF del ICE en un plazo máximo de 5 días hábiles adicionales, cuando el rango de valoración sea mayor a 7, para proyectos de inversión de empresa en marcha, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F02-75.00.003.2015), en la hoja de cálculoParte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API; así como para los proyectos de inversión de nueva empresa en todos los casos.

7.2.5     Emitir el dictamen financiero corporativo no vinculante, por parte de la GF del ICE, en un plazo máximo estimado de 15 días hábiles; una vez que se cuente con todos los insumos necesarios para externar un criterio, para los proyectos de inversión de Empresa ICE, cuyo rango de valoración sea mayor a 7, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F02-75.00.003.2015), en la hoja de cálculoParte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API. La verificación del cumplimiento de este rango de valoración en las Empresas del ICE se revisará por medio de lo estipulado en la Matriz para la clasificación (F02-75.00.003.2015).

7.2.6     El informe de evaluación financiera para una iniciativa de proyecto de inversión de empresa en marcha deberá ser firmado por el gestor de evaluación económico - financiera y aprobado por la jefatura del Proceso respectivo de la GF del ICE, cuando el rango de valoración sea menor a 4, según lo establecido en la Matriz para la clasificación (F0275.00.003.2015), en la hoja de cálculoParte A (Formulación y evaluación)”, instrumento perteneciente al modelo API. Cuando el rango de valoración sea mayor o igual a 4, además de la firma del gestor de evaluación económico - financiera, contará con las aprobaciones de la jefatura del Proceso respectivo de la GF del ICE, así como del Director y el Gerente de la GF del ICE, según corresponda, en función al rango de valoración obtenido. El dictamen financiero corporativo no vinculante deberá ser aprobado por el Gerente de la GF del ICE.

7.2.7     El informe de evaluación financiera para una iniciativa de proyecto de inversión de nueva empresa en todos los casos deberá ser firmado por el gestor de evaluación económico - financiera y aprobado por la jefatura del Proceso respectivo de la GF del ICE, así como del Director y el Gerente de la GF del ICE.

7.2.8     Cuando el proyecto de inversión involucre una fuente de financiamiento vía deuda, se analizará la rentabilidad del proyecto en primera instancia y también la rentabilidad para el inversionista, una vez considerados los gastos financieros y pagos al principal.

7.2.9     Para los proyectos de empresa en marcha, la estructura de ingresos y de costos directos e indirectos se regirán por la perspectiva incremental o diferencial, con el fin de ser premisas válidas para ser incluidas dentro de la respectiva evaluación financiera.

7.2.10   Para los proyectos de nueva empresa, la estructura de ingresos y de costos directos e indirectos se regirá sobre la base de estructura financiera completa de la empresa, con las siguientes condiciones: ser flujos líquidos de dinero, esperados en el futuro y con la cuantificación del costo de oportunidad.

7.2.11   Se debe realizar un análisis de riesgo financiero para las iniciativas de proyectos de inversión, cuando se identifiquen variables críticas o volátiles de riesgo, especialmente aquellas relacionadas con la demanda e ingresos del negocio.

7.2.12   Se podrá aplicar, en concordancia con el punto anterior, para casos calificados, donde se determine que existe una alta incertidumbre y se valore la flexibilidad en los proyectos, un análisis utilizando la metodología de opciones reales, cuando sea posible y se cuente con la información.

7.3        Fase Proyecto o épica

En esta fase constructiva o de implementación del proyecto, la GF del ICE o las áreas financieras de las Empresas del ICE deben llevar a cabo las siguientes acciones:

7.3.1     Realizar una evaluación financiera intermedia para el proyecto de inversión cuando aplique un control de cambios, un plan de ajuste o recuperación o una cancelación, que se activa a partir de la consideración de los niveles de alertas según el modelo API pertinente (Procedimiento para el seguimiento y control corporativo durante la fase de proyectos o épicas).

El nivel de aprobación del informe de evaluación financiera intermedio (en fase de proyecto o épica) deberá ser el mismo establecido en la fase de formulación y evaluación.

7.3.2     Realizar el análisis de riesgo financiero, por parte del área competente de la GF del ICE, cuando así se requiera según el criterio del gestor de evaluación económico - financiera, o en defecto del Jefe de Proceso, Director o Gerente de la GF del ICE; considerando incluso la metodología de opciones reales, en caso que sea necesario y exista la información para realizarla, para apoyar la toma de decisiones sobre la continuidad o no de un proyecto.

7.4        Fase Operación

Esta fase se refiere a cuando el proyecto de inversión concluye y se materializa la infraestructura y/o comercialización del producto o servicio definido.

La GF del ICE o las áreas financieras de las Empresas del ICE deben formar parte del equipo de trabajo para la elaboración del plan remedial; además también deben realizar una evaluación financiera posterior, una vez que se activen las alertas correspondientes según el modelo API pertinentevi o cuando de previo en el caso de negocio se haya definido un plazo para dicha evaluación. También será aplicable cuando así sea requerido por solicitud de alguna instancia de fiscalización, interna o externa.

Al igual que en fase de formulación y evaluación, la GF del ICE o las áreas financieras de las Empresas del ICE podrán participar en las sesiones de trabajo, para la elaboración del documento de evaluación posterior que elabore el negocio, brindando orientación sobre los principales elementos que se deben considerar para realizar la evaluación financiera en esta fase, sin que esto signifique que asumirá la dirección de la evaluación integral, así como tampoco será responsable de los insumos, premisas y datos a nivel general suministrados y certificados por las Gerencias del ICE o las áreas técnicas correspondientes de las Empresas del ICE.

En estos casos, la evaluación financiera posterior deberá considerar lo siguiente:

7.4.1     Ante todo, se debe determinar y documentar la causa que justifica el desarrollo de una evaluación financiera posterior por parte de la GF del ICE y las áreas financieras de las Empresas del ICE. Estas causas pueden ser:

i.          Escenario 1: cuando el plazo establecido desde el caso de negocio se ha cumplido (según la versión más actualizada del caso de negocio).

ii.          Escenario 2: si con base en el seguimiento y control realizado, se ha evidenciado un nivel de alerta alto (según se norma en el modelo API), principalmente en los indicadores financieros, y un tiempo transcurrido de manera recurrente de mínimo 12 meses.

iii.         Escenario 3: por solicitud expresa de la Alta Gerencia del ICE y sus Empresas, auditoría interna, Contraloría General de la República o algún otro ente fiscalizador.

7.4.2     Incluir el análisis comparativo de elementos técnicos, de mercado, comerciales, legales, regulatorios, de organización y ambientales, entre otros; que sustentaron la formulación de la idea de proyecto en su momento y que se contrastan con el desempeño real histórico y certificado a la fecha de corte, con base en el criterio técnico, objetivo y exhaustivo de negocio o el área proponente.

7.4.3     Comparar el desempeño financiero real con lo definido en la línea base del proyecto. En este punto se analiza si los proyectos se encuentran cumpliendo con las expectativas y supuestos iniciales en cuanto a la estimación de: ingresos y costos, rentabilidad proyectada, riesgos financieros asociados, entre otros, de acuerdo con la metodología apropiada definida por la GF del ICE y en concordancia con el modelo API en cuanto a la fase de operación.

7.4.4     Construir el flujo de caja actualizado con datos reales del período valoradovii, siendo el resto del plazo estimado según las consideraciones originales, o con modificaciones en los pronósticos de ciertas variables, por ejemplo: la demanda y el precio, ante cambios en el mercado de un producto o servicio específico, así como también el caso de costos de inversión y de operación, cuando sea posible la estimación.

7.4.5     Analizar la tasa de costo de capital aplicable en estos casos, de acuerdo con la estructura de capital específica del proyecto.

7.4.6     Utilizar datos económicos oficiales, preferiblemente para Sector Público No Bancario (SPNB), para el período histórico real transcurrido en la evaluación financiera.

7.4.7     El nivel de aprobación del informe de evaluación financiera posterior (en fase de operación) deberá ser el mismo establecido en la fase de formulación y evaluación. 7.4.8 Realizar el análisis de riesgo financiero, por parte del área competente de la GF del ICE, cuando así se requiera según el criterio del gestor de evaluación económicofinanciera, o en defecto del Jefe de Proceso, Director o Gerente de la GF del ICE; considerando incluso la metodología de opciones reales, en caso que sea necesario y exista la información para realizarla, para apoyar la toma de decisiones.

7.4.9     Toda evaluación financiera posterior de proyecto de inversión que se realice en el ICE y en las Empresas del ICE deberá acatar lo definido al respecto por parte del modelo API.  Según lo establecido en la normativa y metodología definida por el modelo API, la GF del ICE o las áreas financieras de las empresas del ICE deben elaborar la evaluación financiera para los casos en que se analice la acción de desinversión.

8          Vigenciaviii

Este documento rige a partir de su publicación.

9          Derogatoria

Este documento deroga la Política Corporativa para la Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión versión 3 del 1 de febrero del 2018.

10         Control de Cambios

        En la versión 4, se realizan cambios en todas las secciones del documento.

           Se ajustan responsabilidades de las Gerencias del ICE, de acuerdo con el nuevo modelo de organización a nivel institucional y corporativo, establecido mediante nota 0060525-2019 del 28 de noviembre del 2019.

           Se homologan conceptos respecto a la actualización del modelo API.

_________

i Según lo establecido en el modelo API, esta fase se denominaproyecto o épica”. Sin embargo, este documento normativo es aplicable a proyectos de inversión.

ii Acuerdo SUGEF 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

iii Se refiere a la evaluación del resultado del proyecto finalizado, la cual se realiza en fase de operación.

iv La presente Política aplica para empresas que operan y dan servicios en el mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el mercado; resulta importante aclarar que el ICE es el dueño del 100% de las acciones de RACSA, 50% de manera indirecta a través de CRICSA y 50% de forma directa. Igualmente, no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que cedió las operaciones al ICE.

v Procedimiento para el seguimiento y control corporativo durante la fase de proyectos o épicas (75.00.001.2021)

vi Procedimiento para el seguimiento y control corporativo durante la fase de operación (75.00.002.2021).

vii Se refiere al plazo del horizonte de evaluación ya transcurrido, medido en semanas, meses o años naturales.

viii Cualquier consulta relacionada con la fecha de vigencia favor ver ficha descriptiva del documento normativo en el sitio http://gedi.infocom.ice/ServiciosNormativa.html

Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.— O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 368233.—( IN2022673718 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1424-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 118 del 3 de agosto del 2022, aprobó en definitiva reformar el artículo 76 del Reglamento del Concejo Municipal, para que adelante se lea:

Artículo 76.—En todas las sesiones ordinarias se habilitará un espacio denominadoasuntos varios”, en el cual tendrán la palabra un máximo de tres oradores por sesión, por cinco minutos, según el orden en que haya sido solicitada ante la Secretaría del Concejo Municipal o la Presidencia.

La persona que esté presidiendo el Concejo Municipal podrá decidir si incorpora más oradores en caso de que la lista de interesados sea extensa, por hasta un máximo de cinco oradores por sesión ordinaria.

En caso de que las tres personas que solicitaran la palabra para una misma sesión sean miembros de la misma fracción política, la Presidencia reasignará los espacios para dar participación a otras fracciones en caso de haber solicitado también espacio para esa misma sesión ordinaria. Se consultará a la respectiva jefatura de fracción para realizar la reasignación de espacios.

No se podrán reservar espacios para sesiones futuras, salvo que se trate de la sesión inmediata posterior, debiendo los ediles solicitar cada semana su espacio en caso de que así lo requieran.

En caso de que existan regidurías independientes también se garantizará su participación en igualdad de condiciones con respecto a sus pares.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Mesén Solórzano—1 vez.—( IN2022673908 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 51-2022, articulo 19, celebrada el treinta de agosto del dos mil veintidós, que literalmente dice:

I.-Considerando:

I.—Que las municipalidades de conformidad en lo previsto en el artículo 169 constitucional, administran los intereses y servicios locales. Por lo anterior cada municipalidad deberá velar por la correcta aplicación de la legislación nacional que regula el tránsito terrestre de vehículos y peatones en cada jurisdicción cantonal.

II.—Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, posee autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido funcionamiento técnico y administrativo.

III.—Que la potestad reglamentaria municipal, la ejerce el Concejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

IV.—Que de acuerdo en lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 4 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las Municipalidades dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por la vigilancia y el control.

V.—Que no se incluyó un capítulo de derechos y considerando que por el rápido desarrollo de las actividades comerciales, agropecuarias e industriales, es necesario que al Estado, en su función tutelar de la seguridad e higiene de los trabajadores, disponga de un conjunto de normas que regulen, en forma eficaz, los distintos factores que inciden en la conservación de la integridad mental, física y moral de los trabajadores, con motivo de la ejecución de sus labores en los centros de trabajo; y que asimismo, es indispensable que el estado  vigile el fiel cumplimiento de las normas que aseguren la previsión de accidentes, así como las obligaciones que al efecto deben cumplir, tanto patronos como trabajadores, con el fin de lograr un alto coeficiente de seguridad e higiene en el trabajo.

VI.—Que después de la pandemia y las restricciones el personal evidencia un aumento considerable en su peso, se ha demostrado que los índices de ansiedad y o depresión han aumentado considerablemente y que el año 2022 la policía de tránsito detuvo a 40 personas en diferentes delitos en flagrancia algunos de los cuales fue necesario un buen estado físico por parte de los oficiales para poder correr, someter resistencias físicas por parte de algún con delincuente de ser necesario, repeler  agresiones, se considera que es apropiado fomentar un bien nivel físico por parte de los oficiales, sin mencionar que con ello evitaríamos problemas colesterol alto, problemas cardiacos, de estrés laboral, mejoraría la alimentación de los oficiales al ver resultados físicos, mejorando la moral y el ambiente laboral en general.

II.-Por tanto: se solicita realizar una reforma parcial al Reglamento de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, a partir del Capítulo VI al cual se le cambia el título y se llama de derechos, se agrega un Capítulo VII el cual se denomina disposiciones finales, consecuentemente así se corre la numeración la existente para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI

Capítulo de derechos

Artículo 18°—Sin perjuicio de los establecido en el artículo del 143 al 155 del código municipal, son derechos de los Policías de Tránsito Municipal aquellas distinciones, que por sus actuaciones meritorias puedan hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:

a)         Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía de Tránsito Municipal.

b)         Mención Honorífica, a aquellos miembros, que se distingan en la ejecución de intervenciones, difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la policía de Tránsito Municipal y de la Corporación Municipal en General.

c)         Broche de mérito, a aquellos policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

d)         Medalla de Policía de Tránsito Municipal de Belén a aquellos miembros de la policía de Tránsito Municipal que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un periodo determinado.

Artículo 19.—Los incentivos que se refiere el artículo anterior serán otorgados por:

a)         La alcaldía en caso de mención honorífica.

b)         El Concejo Municipal en caso de Broche al Mérito y Medalla de Policía.

Artículo 20.—Las distinciones otorgadas a los policías municipales serán tomadas en cuenta en lo que se refiere a su carrera administrativa a que se refiere el artículo 124 del Código Municipal.

Artículo 21.—Los Policías de Tránsito Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.

Artículo 22.—El personal de la policía de Tránsito de Belén tendrá derecho a:

a)         Capacitación especializada policial, pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)         Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación superior Universitaria. Este derecho, como el dispuesto en el artículo a), deberá sujetarse a lo establecido por las disposiciones que sobre el particular cuente la municipalidad.

c)         Cobertura de Póliza de Riesgo Policial para todo el personal, para lo cual se otorgará el respaldo financiero correspondiente.

d)         Incentivos policiales entre otros de denominadoRiesgo Policial”, todo de conformidad con lo establecido por la Ley General de Policía, según lo disponga la Dirección General del Servicio Civil.

e)         Tiempo para acondicionamiento físico dentro de la jornada laboral, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Alcaldía Municipal, previo criterio técnico del Proceso de Salud Ocupacional. En ninguno de los casos ese derecho, se ejercerá en perjuicio del servicio público policial.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 23.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 24.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:

a)         El Presidente de la República.

b)         El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

c)         El Director y subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 25.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.

Artículo 26.—Los funcionarios de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.

Artículo 27.—La facultad patronal para diciplinar las faltas del personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Administración Pública, y la Reglamentación Vigente de la Municipalidad de Belén.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobado:

Aprobar la modificación al Reglamento de la policía de Tránsito.

Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia, 31 de agosto del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35997.—Solicitud N° 373011.—( IN2022673886 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

 “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N°5, inciso 4, aparte A, de la Sesión Ordinaria Nº 32 del 12 de agosto del 2022, aprueba lo siguiente”:

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones

de la Zona Marítimo Terrestre,

 CAPÍTULO SEIS:

Modificar los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo N°6 de la sesión ordinaria N°41-2010 del12 de octubre de 2010. Suficientemente analizado y discutida la Información técnica del Lic. Jorge Díaz Loría, Jefe a. í. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo. Esta Comisión recomienda al Concejo Municipal Aprobar, la Modificación de los articules 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo N°06 de la sesión ordinaria N°41-2010 del 12 de octubre de 2010. En consideración de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:

Modificar los artículos 28 y 29 del Reglamento para Otorgamiento de Concesiones y para Cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, Aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo Mediante Acuerdo N°6 De La Sesión Ordinaria N°41-2010 del 12 de octubre de 2010, para que en adelante se lea de esta manera:

Artículo 28.—Los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el monto de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo otorgado para el inicio de obras.

Artículo 29.—El perfil deberá ser un documento presentado por el solicitante en donde se Indique al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:

1.         Nombre del solicitante, número de expediente, Uso(s) solicitado(s) y actividades a realizar de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

2.         Densidad del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

3.         Porcentaje de Cobertura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

4.         Altura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector,

5, Retiros del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

6.         Valor estimado de las obras en colones costarricenses

7.         Documentación firmada por el interesado

8.         Firma del profesional avalando los lineamientos técnicos y el valor estimado en colones costarricenses de las obras.

Procédase a realizar la publicación en el diario oficial La gaceta, una primera publicación consultiva con un plazo de diez días, y una segunda publicación posterior a los diez días para su entrada en vigencia. Rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se Acuerda: Visto y analizado el oficio y a través de la recomendación emitida por la comisión de ZMT este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone Aprobar, la Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo n06 de la sesión ordinaria N°412010 del 12 de octubre de 2010. En consideración de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:

Modificar los artículos 28 y 29 del Reglamento para Otorgamiento de Concesiones y para Cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, Aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo Mediante Acuerdo N°6 de la Sesión Ordinaria N°41-201O del 12 de octubre de 2010, para que en adelante se lea de esta manera:

Artículo 28.—Los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el monto de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo otorgado para el inicio de obras.

Artículo 29.—El perfil deberá ser un documento presentado por el solicitante en donde se Indique al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:

1.         Nombre del solicitante, número de expediente, Uso(s) solicitado(s) y actividades a realizar de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

2.         Densidad del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

3.         Porcentaje de Cobertura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

4.         Altura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

5, Retiros del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

6.         Valor estimado de las obras en colones costarricenses

7.         Documentación firmada por el interesado

8.         Firma del profesional avalando los lineamientos técnicos y el valor estimado en colones costarricenses de las obras.

Procédase a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una primera publicación consultiva con un plazo de diez días, y una segunda publicación posterior a los diez días para su entrada en vigencia. Rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por segunda vez para afecto de ley.

Filadelfia, 31 de agosto del 2022.—Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria.—1 vez.—( IN2022673911 ).

AVISOS

INS SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

INS Servicios Sociedad Anónima, comunica que, según acuerdo N° 229-II adoptado por la Junta Directiva de INS Servicios Sociedad Anónima celebrada el miércoles diecisiete de agosto de dos mil veintidós: Acuerdan aprobar la publicación del Reglamento para el Uso de Tarjeta de Compras Institucional. La información respectiva a dicho reglamento estará disponible en la herramienta documental habilitada por la Administración. Firmante: Éric José Herrara Rodríguez, Gerente General.

REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETA

 DE COMPRAS INSTITUCIONAL.

SECCIÓN I

Disposiciones generales.

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento: El presente Reglamento regulará las responsabilidades de cada uno de los colaboradores a los que se les asigne una tarjeta de débito-fondos propios de compras institucional, las condiciones operativas y el proceso para realizar la solicitud, entrega, uso y control para la Tarjeta de Compras Institucional, por ser éste un medio a través del cual los tarjetahabientes dispondrán de fondos públicos, en este caso, con cargo a los recursos financieros de INS Servicios S.A.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables al personal de INS Servicios S.A. que previamente se haya establecido y que, para el desempeño de sus funciones, requieren el uso de la tarjeta de débito de compras institucional.

Artículo 3ºDefiniciones: Para todos los efectos que se deriven de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

Banco: Entidad que, conforme a los términos de un convenio preexistente, brinda el servicio de compra de bienes, materiales y suministros y servicios a través de Tarjetas de Compras Institucionales.

Pago: Dinero que se proporciona para la compra de bienes o servicios o para la extinción de una deuda.

Plataforma Tecnológica: Es una plataforma tecnológica del Sistema Bancario Nacional, que permite la operativa del uso, control y autorización relacionado con la utilización de las tarjetas de compras institucionales.

Renovación: Expedición a cargo del Banco y a solicitud de INS Servicios S.A., de una nueva Tarjeta de Compras Institucional en sustitución de otra expirada por cumplimiento de su vigencia.

Responsable institucional: Colaborador definido como responsable ante la entidad bancaria para comunicarse y ser el contacto entre INS Servicios S.A. y la entidad bancaria para los diferentes aspectos relativos con la operación de este servicio. A su vez, es el colaborador responsable de realizar las transacciones de pago con la Tarjeta de Compras Institucional.   Tarjeta de compras institucional: Plástico útil como medio de pago, emitido por el Banco a nombre del funcionario que especifique INS Servicios S.A. Por su naturaleza, este documento es intransferible y únicamente se utilizará como medio de pago con cargo a la respectiva transferencia realizada por INS Servicios S.A.

TCI: Tarjeta de Compras Institucional.

Transacción: Operación de orden financiero o contable registrada en el sistema Administrativo Financiero, por ejemplo: pagos, depósitos, notas de débito y crédito u otros.

Artículo 4ºResponsabilidades. Por ser recursos públicos el dinero que se destina a la adquisición de bienes, materiales, suministros y servicios, se considera que el mismo será responsabilidad exclusiva de todos los colaboradores de INS Servicios S.A. a los que se les haya asignado una Tarjeta de Débito de Compras Institucional o de quienes soliciten el uso de ésta. Les corresponde a las jefaturas velar por su cumplimiento, motivo por cual, el uso de la Tarjeta de Compras Institucional es de uso exclusivo para los fines que fue creado y cualquier uso indebido de dichos fondos se sancionará de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

SECCIÓN II

Del uso de la tarjeta de compras institucional.

Artículo 5ºForma de emisión de la TCI: La tarjeta será emitida por una entidad financiera del Estado, a favor de INS Servicios S.A., la cual se regirá por lo regulado en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.  La emisión o renovación de la TCI, se debe realizar al banco por medio del documento que suministra esta entidad bancaria, firmado por el Representante Legal de la empresa y con el adjunto de los requisitos solicitados.

Artículo 6ºTipo de tarjeta. La Tarjeta de Compras Institucional corresponde a una tarjeta de Débito - Fondos Propios,

Artículo 7ºUso de la TCI: El uso de la Tarjeta de Compras Institucional será el último medio por utilizar después de que se hayan agotado las vías de compras establecidas por el proceso de Contratación Administrativa. Su uso es exclusivo para la compra de bienes o servicios, en los que se haya agotado el proceso de Contratación Administrativa y no haya sido posible su adjudicación, por lo que está prohibido cualquier otro uso.

Artículo 8ºCustodia. La tarjeta de débito es institucional, la cual será asignada a un colaborador de INS Servicios, quien será el responsable de la tarjeta y no podrá delegarla en ningún momento.  INS Servicios S.A. contará solamente con una tarjeta de compras de débito institucional y tendrá como responsable institucional de esta tarjeta, al colaborador que ocupa el cargo de Analista de Presupuesto, en ninguna circunstancia será considerado como salario en especie.

Artículo 9ºProhibiciones. Queda prohibido participar en promociones o concursos que tienen como fin la acumulación de puntos u otro tipo de promociones, por el uso de la Tarjeta de Compras Institucional.

Artículo 10.—La entrega de las TCI al colaborador se debe realizar contra la firma del contrato GTH-F-076 y el pagaré FI-F-099. El pagaré deberá quedar en custodia del departamento Financiero Administrativo y se procederá a entregar una copia con el contrato original al departamento de Gestión de Talento Humano para su archivo en el expediente del colaborador.

Artículo 11.—Proceso de compra con la TCI. Para solicitar una compra con la Tarjeta de Compras Institucional se procederá de la siguiente forma:

Mediante el formulario FI-F-015: “Solicitud para compras con la tarjeta institucional”, el gerente de departamento solicitará la compra con la tarjeta de débito, señalando al efecto, los bienes o servicios que se requieren adquirir y la justificación del porqué se debe utilizar la TCI.

En primera instancia, el gerente de departamento debe remitir el formulario con la información requerida al Analista de Presupuesto.

El Analista de Presupuesto debe validar el presupuesto con el que cuenta cada departamento y otorgar el visto bueno para la compra del bien o servicio.

El Analista de Presupuesto lo remitirá al Supervisor de Proveeduría, quien deberá emitir la validación respectiva, la cual debe indicar se agotó la vía del proceso de Contratación Administrativa y que se puede proceder con la compra a través de la TCI.

Posteriormente, el gerente de departamento enviará el formulario FI-F-015 con las validaciones anteriores a la Gerencia General y Gerencia Financiera para su respectiva aprobación en el formulario.  Una vez aprobado el formulario por todas las partes, el responsable institucional de la TCI puede proceder con la compra.

El responsable institucional de la TCI revisará los respaldos y el formulario FI-F-015 que le remitirán los departamentos solicitantes de la compra antes de proceder con los pagos solicitados a través de la TCI.

El solicitante de la compra de cada departamento y el responsable institucional de la TCI, deben asegurarse de que el bien o servicio adquirido, recibido y facturado, sea el que efectivamente fue autorizado

El responsable institucional de la TCI se encargará de resguardar los depósitos o comprobantes obtenidos a través de los pagos realizados con la TCI y remitirá la información en conjunto con el formulario FI-F-015 al área de Contabilidad, quiénes procederán a ejecutar los registros y las conciliaciones respectivas.

El responsable institucional de la TCI presentará de forma mensual un detalle de los pagos realizados con la Tarjeta de Compras Institucional a la Gerencia Financiera. 

El responsable institucional de la TCI debe velar por el buen uso de ésta, de forma que se utilice en cumplimiento de los fines institucionales y conforme a las diferentes normativas establecidas, no podrá en ningún momento utilizarse la TCI de débito como un medio alterno a los procedimientos de Contratación Administrativa salvo lo ya indicado en artículos anteriores.

Artículo 12.—Los costos de reposición de la TCI por robo, extravío, deterioro u otro atribuibles a un mal uso del colaborador serán asumidos por éste, el costo corresponderá al vigente cobrado por la entidad bancaria según sus políticas internas de costes.  Se exonerará del pago al colaborador cuando la reposición se deba al desgaste normal de la TCI.

Artículo 13.—Monto límite establecido para la TCI: Se establece límite máximo de $3000 (tres mil dólares) mensuales. Para la compra de bienes o servicios que exceda los $3000 (tres mil dólares) mensuales, se deberá proceder con la solicitud de aprobación ante la Junta Directiva de INS Servicios S.A. o a quien este órgano delegue; para compras inferiores a los $3000 (tres mil dólares) será la Gerencia General y la Gerencia Financiera Administrativa quienes aprueben dichas compras, y serán presentadas a Junta Directiva para conocimiento de esta, siempre y cuando se haya agotado la vía de contratación administrativa.

Las aprobaciones serán por un año, por ello la Gerencia Financiera Administrativa presentará en un informe anual a la Junta Directiva, todas las compras que se realicen con la tarjeta de débito (Fondos propios) en la misma fecha que se presenta el presupuesto de INS Servicios para su aprobación y conocimiento.

Artículo 14.—Compras autorizadas. Se autorizan las siguientes compras:

Compras de certificaciones, poderes y otros documentos que se realicen a través de las diferentes plataformas tecnológicas de las instituciones del estado. (Para este caso en particular, no debe completarse el formulario FI-F-015).

Licencias de software, uso de plataformas tecnológicas y cualquier otro bien o servicio, siempre y cuando se haya agotado la vía de contratación administrativa.

SECCIÓN III.

Competencias y Responsabilidades.

Artículo 15.—El Representante Legal de INS Servicios S.A., para este caso el Gerente General, debe firmar y aprobar cualquier solicitud que se vaya a realizar a la entidad bancaria con la que se tienen activas la tarjeta de débito de uso institucional.

Artículo 16.—El Gerente Financiero Administrativo o la persona que éste designe es el responsable de formalizar con la entidad bancaria las solicitudes, modificaciones, anulaciones o cancelaciones de las TCI cuando corresponda.

Artículo 17.—Es responsabilidad del superior inmediato y el gerente del departamento que los colaboradores conozcan y cumplan las disposiciones de este reglamento. En caso de no acatamiento se deberán establecer las medidas disciplinarias o administrativas que correspondan.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales.

Artículo 18.—Régimen sancionatorio: El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se sancionará por el proceso indicado en el Manual de Lineamiento Internos de Trabajo de INS Servicios S.A. (LI-001) y el Procedimiento Disciplinario Administrativo (GTH-P-019); así como, por lo dispuesto en la normativa que regula la materia.

Artículo 19.—Aprobación y modificaciones: Este Reglamento es de Aprobación de la Junta Directiva de INS Servicios S.A.

Artículo 20.—Vigencia: Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva de INS Servicios S.A. y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 21.—Vigencia de conservación de documentos: Los plazos de conservación y eliminación de documentos de archivo en soporte físico (papel) o electrónico (digital) serán determinados según la tabla definida para los mismos por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) de INS Servicios S.A.

Éric José Herrara Rodríguez, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 373244.—Solicitud N° 373244.—( IN2022674004 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de la sesión 1752-2022, celebrada el 29 de agosto del 2022,

Consideraciones de orden legal.

I.—El literal c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el inciso vi, del literal n, de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.

II.—El literal m, del artículo 131 de la Ley 7558 establece que el superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.

III.—El literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

IV.—Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

V.—Mediante artículo 14 del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero de 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, mediante el cual se establece la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades financieras y establece el requerimiento mínimo de capital.

VI.—Mediante artículo 9 del acta de la sesión 862-2010, celebrada el 25 de junio de 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, publicado en el diario oficial La Gaceta 137, del 15 de julio de 2010.

VII.—Mediante artículo 12 del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, publicado en el Alcance 97, del 14 de junio de 2016, del diario oficial La Gaceta 114.

VIII.—Mediante los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1699-2021 y 1700-2021, celebradas el 11 y 15 de noviembre de 2021, respectivamente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias. Publicado en el Alcance 241 del diario oficial La Gaceta 229 del viernes 26 de noviembre de 2021. Rige a partir del 1° de enero de 2024.

Sobre la definición de deudor no generador de divisas.

IX.—Los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05 definendeudor generador de moneda extranjeracomo aquella “persona física o jurídica cuyos ingresos esperados en moneda extranjera, al momento de la formalización del crédito, son iguales o mayores al servicio esperado de todos los créditos directos que mantiene en el CIC. Tanto los ingresos esperados como el servicio esperado de los créditos directos, deben estimarse para un periodo de 12 meses”. El deudor no generador de moneda extranjera se define como la persona física o jurídica que no cumple con la definición de generador de moneda extranjera. De manera similar, se incluye la definición de deudor generador y no generador en los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 15-16 y en la Regulación sobre estimaciones crediticias que entrará en vigencia en enero de 2024.

X.—El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, dentro de las reformas introducidas al enfoque estándar para riesgo de crédito en el cálculo de la suficiencia patrimonial, con vigencia a partir de 2023, contempla una definición de exposiciones por descalce de moneda extranjera en la cartera de créditos. (Párrafos CRE 20.92 y CRE 20.93). La definición aplica para exposiciones descalzadas en carteras al detalle y carteras de crédito residenciales. En concreto, una exposición sin cobertura se refiere a una exposición con un prestatario que no tiene cobertura natural o financiera contra el riesgo de tipo de cambio resultante del descalce de moneda entre la moneda de los ingresos del prestatario y la moneda del préstamo. Existe una cobertura natural cuando el prestatario, en sus procedimientos operativos normales, recibe ingresos en moneda extranjera que coinciden con la moneda de un préstamo determinado (por ejemplo, remesas, ingresos por alquileres, salarios). Una cobertura financiera generalmente incluye un contrato legal con una institución financiera (por ejemplo, un contrato a plazo). A efectos de la aplicación del multiplicador, el Comité establece que únicamente se considerarán suficientes estas coberturas naturales o financieras cuando cubran al menos el 90% de la cuota del préstamo, con independencia del número de coberturas.

XI.—En razón de lo anterior, se propone modificar las descripciones y definiciones vigentes de Generador y No Generador, con el fin de mejorar la objetividad y robustez de los atributos que determinan dicha condición del deudor, y armonizarlas con la definición de Basilea. En particular se destaca el reconocimiento de coberturas financieras, tales como instrumentos financieros derivados, lo cual va en línea también con recomendaciones de organismos internacionales que señalan la necesidad de ofrecer mecanismos de cobertura a los deudores. La descripción de “Deudor Generador” se modifica porDeudor sin exposición a riesgo cambiario”, mientras que la de “Deudor no Generadorpor la de “Deudor con exposición a riesgo cambiario”, dada la incorporación del uso de coberturas financieras.

XII.—El términodeudores no generadores” se cita en el Acuerdo SUGEF 2-10 para referirse a políticas, metodologías y criterios de admisibilidad que las entidades deben implementar en su proceso de gestión de riesgos. También se utiliza en las regulaciones sobre cálculo de estimaciones crediticias, asociado a una estimación crediticia genérica adicional. Finalmente, se utiliza en el Acuerdo SUGEF 3-06, referido al ponderador de riesgo para créditos hipotecarios residenciales con deudores no generadores de divisas. Al respecto se incorpora la definición en el Acuerdo SUGEF 2-10, por tener esta regulación un alcance general, y se elimina de los Lineamientos Generales.

XIII.—El cambio en la descripción y definición de deudores generadores y no generadores tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2023, y no afectará la continuidad en la aplicación de la estimación genérica adicional ni del ponderador de riesgo vigentes durante el año 2023.

Sobre la estimación crediticia para créditos a deudores no generadores de divisas.

XIV.—Mediante artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio de 2016, el CONASSIF aprobó la creación de una estimación genérica adicional para los créditos en moneda extranjera otorgados a deudores no generadores de divisas. Dicha estimación fue establecida en el 1,5% del saldo total adeudado sujeto a estimación de los deudores no generadores calificados en categorías de riesgo A1 y A2, y su aplicación se dispuso para las nuevas operaciones denominadas en moneda extranjera que se constituyeron a partir de su vigencia. (Alcance 100 del 17 de junio de 2016, del diario oficial La Gaceta 117). De manera homóloga se estableció una estimación genérica adicional de 0.50% en el caso de las operaciones con recursos del Sistema de Banca de Desarrollo, lo anterior mediante la aprobación del respectivo reglamento de estimaciones crediticias para estas operaciones en el artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016. (Alcance 97 del 14 de junio de 2016, del diario oficial La Gaceta 114).

XV.   El abordaje descrito por la vía de estimaciones crediticias fue la respuesta al desempeño observado en su momento en el Sistema Financiero, en cuanto a las elevadas y crecientes tasas de colocación de créditos a deudores expuestos al riesgo cambiario, lo que planteó preocupaciones sobre el grado en que las entidades supervisadas estaban internalizando estos riesgos y sus pérdidas asociadas, detonadas por variaciones significativas en el tipo de cambio, y que podrían impactar su estabilidad y solvencia.

XVI.—Con la aprobación del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, cuya vigencia está prevista para el 1° de enero de 2024, se incorporó al marco de regulación el uso de métricas más sensibles al riesgo crediticio. En el caso de la metodología estándar, parámetros como la tasa de incumplimiento deben ser actualizados por el regulador en función del desempeño observado en segmentos de cartera predefinidos. En el caso de las metodologías internas, la probabilidad de incumplimiento debe ser calculada regularmente por la entidad supervisada, tomando en consideración además posibles escenarios económicos. En ambos casos, la expectativa es que los parámetros recojan de mejor manera el riesgo inherente a los diferentes segmentos crediticios, lo cual también toma en consideración el desempeño de la cartera de crédito con deudores expuestos al riesgo cambiario. Bajo este enfoque, el riesgo de incumplimiento del deudor o la operación quedará recogido en la tasa o probabilidad de incumplimiento, el cual es a su vez un componente para el cálculo de la pérdida esperada. En razón de lo anterior, mantener la aplicación simultánea a partir de enero de 2024 del porcentaje de estimación genérico del 1.5% (o del 0.50% para banca de desarrollo) y la nueva regulación de estimaciones crediticias, puede resultar en el doble cómputo de estimaciones por este riesgo.

XVII.—Adicionalmente, el CONASSIF ha señalado su interés en avanzar gradualmente hacia el cierre de brechas con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En particular la norma NIIF 9 dispone que la corrección por deterioro en el valor de activos llevados al costo amortizado, será mediante pérdidas crediticias esperadas. Las estimaciones genéricas como la estimación del 1.5% para deudores no generadores, no son admitidas bajo el enfoque de pérdidas esperadas de NIIF9, por alejarse de la mejor representación del riesgo de los activos crediticios. Por otra parte, desde el punto de vista prudencial, se reconoce ampliamente el abordaje del supervisor mediante disposiciones enfocadas a establecer coberturas por riesgos latentes o no esperados, las cuales se colocan en el ámbito de los requerimientos de capital. En consecuencia, esta modificación regulatoria representa un paso más hacia el cierre de brechas respecto a las NIIF. Específicamente, la NIIF 9 para Cartera de Crédito.

XI.—En razón de lo anterior, se elimina a partir del primero de enero de 2024 la actual estimación del 1.50% a deudores no generadores de moneda extranjera con créditos en moneda extranjera calificados en las categorías de riesgo A1 y A2, según lo indicado en el Artículo 11bis. Estimaciones genéricas, del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05. Así como la actual estimación incremental del 0.50% a deudores no generadores de moneda extranjera con créditos en moneda extranjera, según lo indicado en el Artículo 11. Estimación genérica regulatoria, del Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16. En esa misma dirección, se elimina la estimación 1.50% a deudores no generadores de moneda extranjera con créditos en moneda extranjera, independientemente de la categoría riesgo, del Artículo 14. Estimación para deudores no generadores de divisas, de la Sección I., Estimaciones, del Capítulo 3, Estimaciones, del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, con vigencia a partir de enero de 2024.

XIX.—En sustitución de esta estimación genérica, se establece un ponderador de riesgo incrementado para los créditos en moneda extranjera otorgados a deudores con exposición a riesgo cambiario, que se reconocerá a partir del primero de enero de 2024 en la medición de la suficiencia patrimonial de la entidad como se desarrolla a continuación. La estimación genérica vigente para deudores no generadores continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Sobre el requerimiento de capital a créditos con deudores con exposición a riesgo cambiario.

XX.—Según lo establecido por el Comité de Basilea en el enfoque estándar para riesgo de crédito (Párrafos CRE 20.92 y CRE 20.93), se recomienda la aplicación de ponderador de riesgo incrementado para exposiciones con descalce de monedas. En este sentido, para el caso de las exposiciones inmobiliarias residenciales y al detalle con personas físicas, que califican como exposición con descalce de monedas, el Comité dispone que los bancos aplicarán un multiplicador de 1.5 veces a la ponderación de riesgo aplicable de acuerdo con el estándar de Basilea, sujeto a una ponderación de riesgo máxima del 150%.

XXI.—Si bien el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea no incluye en el CRE 20.92 a las personas jurídicas, las particularidades para el caso de Costa Rica en cuanto a la exposición del sector supervisado con deudores expuestos a riesgo cambiario, tanto personas físicas como jurídicas, plantea la necesidad de ir un paso más allá a lo señalado por el Comité de Basilea, y disponer una aplicación más estricta del estándar. Por esta razón, se considera extender este tratamiento también a los deudores personas jurídicas y a todos los deudores personas físicas con exposición a riesgo cambiario. En esa misma línea, para determinar la condición de deudor sin exposición a riesgo cambiario, se considera que las coberturas naturales, financieras o ambas deberán cubrir al menos el 100% de las cuotas de todos los créditos directos en moneda extranjera del deudor, y con el objetivo de continuar con la aplicación de ponderadores adicionales por plazo, no se establece una ponderación de riesgo máxima.

XXII.—En razón de lo anterior, se propone crear un cargo a capital para todas las operaciones en moneda extranjera con deudores expuestos a riesgo cambiario, equivalente a aplicar un multiplicador de 1.5 veces al ponderador de riesgo base establecido en la regulación sobre cálculo de suficiencia patrimonial. Esta disposición sería aplicable a partir del primero de enero de 2024, sobre la totalidad de la cartera crediticia con deudores expuestos al riesgo cambiario. Como se indicó anteriormente, este tratamiento será en sustitución de la actual estimación a deudores no generadores de moneda extranjera, y también aplicará para la cartera de crédito con deudores no generadores actualmente exceptuada de dicha estimación.

XXIII.—Los porcentajes adicionales de ponderación por plazo dispuestos en el Acuerdo SUGEF 3-06 continuarán aplicándose de manera aditiva sobre la nueva ponderación base del deudor expuesto a riesgo cambiario luego de aplicar el multiplicador de 1.5 veces.

XXIV.—La creación de un cargo a capital para las operaciones con deudores expuestos a riesgo cambiario es consistente con el artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dada la facultad legal para establecer requerimientos proporcionales de capital adicional.

Sobre el destino y uso de la estimación genérica constituida para deudores no generadores.

XXV.—A partir del 1° de enero de 2024, el importe de la estimación para deudores no generadores registrado al 31 de diciembre de 2023 deberá reclasificarse contablemente a una cuenta analítica que se crea en este acto. Dicha cuenta analítica tiene el objetivo de asegurar el control supervisor sobre el saldo registrado de estas estimaciones crediticias, las cuales no podrán reversarse contra los resultados del ejercicio.

XXVI.—Con el objetivo de compensar la aplicación gradual del incremento en el ponderador de riesgo a partir de enero de 2024, así como de reconocer el importe de estimaciones ya constituidas por la entidad; la cuenta analítica creada al efecto se sumará al capital secundario o al Capital de Nivel 2. La entidad podrá reversar total o parcialmente el monto de esta cuenta analítica, únicamente con la finalidad de incrementar estimaciones crediticias adicionales que sean requeridas con motivo de la aplicación del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, a partir del 1° de enero de 2024. Una vez agotado en su totalidad el saldo de la cuenta analítica, ésta quedará inhabilitada.

XXVII.—El ponderador de riesgo adicional para deudores expuestos a riesgo cambiario, se aplicará de manera gradual y creciente, durante un plazo de 7 años que inicia el 1° de enero de 2024 y finaliza el 1° de enero de 2031.

XXVIII.—Mediante los artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1730-2022 y 1731-2022, celebradas el 9 y 16 de mayo del 2022, respectivamente, el CONASSIF resolvió en firme remitir en consulta el proyecto de reformas a los siguientes acuerdos: Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 15-16, Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, y el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias. Los interesados remitieron sus observaciones y una vez concluido el plazo de consulta los comentarios recibidos fueron valorados y comentados en la matriz de observaciones y en lo que correspondió, se ajustó el texto sometido en consulta.

Con respecto al Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos.

dispuso en firme:

modificar el artículo 3, el literal g del artículo 26 y adicionar el Transitorio XII, del Acuerdo SUGEF 2-10: Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, en los siguientes términos:

Artículo 3. Definiciones.

[…]

uu). Deudor sin exposición a riesgo cambiario: persona física o jurídica que mantiene con la entidad al menos una operación de crédito directo denominada en moneda extranjera que tiene cobertura natural o financiera contra el riesgo de tipo de cambio resultante del descalce de moneda entre la moneda de los ingresos del deudor (p.e. colones) y la moneda del préstamo (p.e. dólares). Existe una cobertura natural cuando el deudor cuenta con un flujo regular de ingresos en la misma moneda extranjera que coincide con la moneda en que están denominadas las operaciones. Una cobertura financiera incluye un derivado financiero con una institución financiera. Únicamente se considerarán suficientes, a efecto de calificar al deudor sin exposición a riesgo cambiario, las coberturas naturales, financieras o ambas, cuando cubran al menos el 100% del servicio de las operaciones de crédito directo, con independencia del número de coberturas.

Se han de considerar para el cálculo de dicha cobertura las operaciones de crédito directo en moneda extranjera para formalizar, más todos los demás créditos directos en moneda extranjera que mantiene el deudor en el Centro de Información Crediticia (CIC).

La compra de las divisas en el mercado cambiario o el sólo hecho de que los precios de los bienes o servicios que comercializa en el país se encuentren expresados en moneda extranjera no serán elementos suficientes para considerarlo como deudor sin exposición al riesgo cambiario.

La entidad debe revisar al menos una vez cada 12 meses, a partir de la fecha de formalización del crédito y durante el plazo del mismo, que la condición de deudor sin exposición a riesgo cambiario se mantiene. Asimismo, la entidad debe dejar constancia de esta valoración en el expediente de crédito del deudor. De no constar esta valoración, la condición aplicable será de deudor con exposición a riesgo cambiario.”

vv). Deudor con exposición a riesgo cambiario: persona física o jurídica que mantiene con la entidad al menos una operación de crédito directo denominada en moneda extranjera, que carece de coberturas naturales o financieras contra el riesgo de tipo de cambio, o que las coberturas naturales, financieras o ambas que dispone cubren menos del 100% del servicio de las operaciones de crédito.

Se han de considerar para el cálculo de dicha cobertura las operaciones de crédito directo en moneda extranjera para formalizar, más todos los demás créditos directos en moneda extranjera que mantiene el deudor en el Centro de Información Crediticia (CIC).

Artículo 26. Responsabilidades del Órgano de Dirección.

[…]

g) Aprobar las metodologías para la calificación de riesgo de los deudores, considerando entre otros aspectos, la valoración bajo escenarios de estrés definidos por la propia entidad. Así como las políticas para el uso y seguimiento de calificaciones de riesgo de agencias calificadoras, correspondientes a emisores y otras contrapartes.

Para estos efectos las entidades podrán utilizar metodologías internas con sustento estadístico para el análisis de capacidad de pago de deudores.’

[…]”

Transitorio XII

La aplicación de las descripciones y definiciones establecidas en los incisos uu) y vv) del Artículo 3. Definiciones, rigen para los deudores con nuevas operaciones de crédito directo denominadas en moneda extranjera que se formalicen a partir del 1 de enero de 2023.

Asimismo, los deudores con al menos una operación de crédito directo en moneda extranjera con la entidad, que al 31 de diciembre de 2022 hayan sido identificados como

deudor generador de divisas” o “deudor no generador de divisas”, serán identificados a partir del 1 de enero de 2023, respectivamente comodeudor sin exposición a riesgo cambiario” o “deudor con exposición a riesgo cambiario”.

Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación de la estimación genérica adicional o el ponderador de riesgo adicional vigentes durante el año 2023, indistintamente para un “deudor no generador de divisas” o un “deudor con exposición a riesgo cambiario”.

Rige a partir del 1° de enero de 2023.

Transitorio XIII

Las entidades disponen de un año, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación, para revisar que la condición de “deudor sin exposición a riesgo cambiario” se mantiene para los deudores identificados comodeudor generador de divisas” que mantienen con la entidad al menos una operación de crédito directo en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2022.

En lo sucesivo, la entidad debe revisar al menos una vez cada 12 meses durante el plazo del crédito, que la condición de deudor sin exposición a riesgo cambiario se mantiene, o bien cuando se formalicen nuevas operaciones de crédito directo denominadas en moneda extranjera, según el Transitorio XII anterior.

De no constar esta valoración, la condición aplicable será de deudor con exposición a riesgo cambiario.”

Rige a partir del 1° de enero de 2023.

Referente al Anexo 1 Plan de Cuentas y al Anexo 3 Catálogo de Cuentas, para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros, del Acuerdo CONASSIF 6-18, Reglamento de Información Financiera (Antes Acuerdo SUGEF 30-18):

dispuso en firme:

agregar la cuenta analítica “139.02.M.05 (Componente para Deudores con Exposición a Riesgo Cambiario)”, en el Anexo 1 del Plan de Cuentas y el Anexo 3 Catálogo de Cuentas, para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros, de conformidad con el siguiente texto:

139.02.M.05 (Componente para Deudores con Exposición a Riesgo Cambiario) CONCEPTO: Esta cuenta analítica registra el importe de la estimación a deudores con exposición a riesgo cambiario, de conformidad con lo dispuesto en el marco de regulación vigente.”

Rige a partir del 1° de enero de 2024.

C.         En cuanto al Anexo 2 Plan de Cuentas y al Anexo 4 Catálogo de Cuentas, para las entidades supervisadas por SUGESE, del Acuerdo CONASSIF 6-18, Reglamento de Información Financiera (Antes Acuerdo SUGEF 30-18):

dispuso en firme:

agregar la cuenta analítica “1.030.090.020.M.050 (Componente para Deudores no Generadores)”, en el Anexo 2 del Plan de Cuentas y el Anexo 4 Catálogo de Cuentas, para las entidades supervisadas por SUGESE, de conformidad con el siguiente texto:

“1.030.090.020.M.050 (Componente para Deudores con Exposición a Riesgo Cambiario).

CONCEPTO: Esta cuenta analítica registra el importe de la estimación a deudores con exposición a riesgo cambiario, de conformidad con lo dispuesto en el marco de regulación vigente.”

Rige a partir del 1° de enero de 2024.

D.         En lo atinente al Acuerdo CONASSIF 6-18, Reglamento de Información Financiera (Antes Acuerdo SUGEF 30-18):

dispuso en firme:

adicionar el Transitorio XIX al Acuerdo CONASSIF 6-18, Reglamento de Información Financiera, (Antes Acuerdo SUGEF 30-18), según el siguiente texto:

Transitorio XIX

A partir del 1° de enero de 2024, el saldo de la estimación para deudores con exposición a riesgo cambiario registrado al 31 de diciembre de 2023 deberá reclasificarse contablemente a la cuenta analítica “139.02.M.05 (Componente para Deudores con Exposición a Riesgo Cambiario).

El saldo registrado en la cuenta analítica “139.02.M.05 (Componente para Deudores con Exposición a Riesgo Cambiario)” no podrá reversarse contra los resultados del ejercicio, sino que únicamente podrá reclasificarse hacia la cuenta 139.01 (Estimación específica para cartera de créditos)”, con el fin de reforzar el incremento de estimaciones crediticias que se deriven de la aplicación del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, a partir del 1° de enero de 2024.”

Una vez agotado en su totalidad el saldo de la cuenta analítica, ésta quedará inhabilitada para su uso.”

Rige a partir del 1° de enero de 2024.

E.         En lo tocante al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras (Versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2024): dispuso en firme:

adicionar un artículo 18 ter y modificar el artículo 15, así como adicionar los transitorios XXII, XXIII, XXIV y XXV al Acuerdo SUGEF 3-06: Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, (Versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2024), para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 18 ter. Porcentaje adicional de ponderación para créditos a deudores con exposición a riesgo cambiario.

Los créditos denominados en moneda extranjera con deudores personas físicas o jurídicas que califiquen como deudores con exposición a riesgo cambiario, deben aplicar un multiplicador de 1.5 veces sobre la ponderación de riesgo de crédito que corresponda según los artículos del 11 al 18 de este Reglamento.”

Artículo 15. Ponderación al cincuenta por ciento y ponderación para créditos hipotecarios residenciales persona física.

Se ponderan con cincuenta por ciento los activos más pasivos contingentes de emisores y deudores con calificación pública en categoría de riesgo 3 según el Anexo.

En el caso de los créditos hipotecarios residenciales para persona física, la ponderación por riesgo de crédito aplicable se asignará en función de la relación préstamo-valor (LTV), de acuerdo con el cuadro más abajo. La entidad supervisada debe considerar la cuantía total de la exposición (sin dividir la exposición en diferentes tramos de préstamo-valor (LTV)).

La entidad supervisada que no cuente con la información sobre LTV, exigida para un determinado crédito hipotecario residencial, deberá aplicarle una ponderación por riesgo del 100%.

Descripción

LTV<40%

40%<LTV<60%

60%<LTV<80%

80%<LTV<90%

90%<LTV<100%

LTV>100%

Ponderador

25.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

80.00%

 

Para los efectos de esta disposición, se entiende que un crédito hipotecario residencial es aquel garantizado con bienes inmuebles que se destinan o se destinarán exclusivamente para vivienda del deudor persona física.

A efectos del cálculo del capital regulador, al calcular la razón LTV, el valor del bien inmueble se mantendrá constante desde el momento en que se origine el crédito hipotecario residencial, a menos que acontezca un evento extraordinario e idiosincrásico que produzca una reducción permanente del valor de la propiedad. También podrían considerarse a efectos del LTV las reformas realizadas sobre el inmueble que aumenten inequívocamente su valor.

El ponderador se aplicará sobre el saldo total adeudado sujeto a estimación de la operación de crédito hipotecario residencial; neto de las correspondientes estimaciones específicas.”

Transitorio XXII

Lo indicado en el Artículo 18 ter. “Porcentaje adicional de ponderación para créditos a deudores con exposición a riesgo cambiario”, rige para las nuevas operaciones de crédito directo en moneda extranjera a deudores con exposición a riesgo cambiario que se formalicen a partir del 1 de enero de 2024, y con base en el incremento gradual del multiplicador según el Transitorio siguiente.

Transitorio XXIII

Adicionalmente, el multiplicador de 1.5 veces establecidos en el artículo 18 ter de este Reglamento, será aplicado de manera gradual a la cartera de créditos directos con deudores con exposición a riesgo cambiario al 31 de diciembre de 2023, según se indica a continuación:

Fecha

Multiplicador

para deudores con exposición

a riesgo cambiario con

créditos hipotecarios

residenciales (Vivienda),

Persona Física

Multiplicador para otros

deudores con exposición

a riesgo cambiario

A partir del 1 de

enero de 2024

1.25

1.05

A partir del 1 de

enero de 2025

1.25

1.10

A partir del 1 de

enero de 2026

1.25

1.15

A partir del 1 de

enero de 2027

1.30

1.20

A partir del 1 de

enero de 2028

1.35

1.25

A partir del 1 de

enero de 2029

1.40

1.30

A partir del 1 de

enero de 2030

1.45

1.40

A partir del 1 de

enero de 2031

1.50

1.50

 

Transitorio XXIV

Para efectos del cálculo del Capital Secundario según el artículo 7 y el cálculo del Capital Base para Asociaciones Mutualistas según el artículo 9, ambos de este Reglamento, se sumará el saldo contable de la cuenta analítica para la estimación para deudores con exposición a riesgo cambiario. Una vez que el saldo de esta cuenta analítica se haya agotado en su totalidad, la cuenta quedará inhabilitada para su uso.”

Rige a partir del 1° de enero de 2024.

Transitorio XXV

Para los efectos del Artículo 15 de este Reglamento, a partir del 1 de enero de 2023 el términodeudor generador de divisas” se homologa a “deudor sin exposición a riesgo cambiario” y el términodeudor no generador de divisas” se homologa a “deudor con exposición a riesgo cambiario. Se utilizan indistintamente los términos “divisas” o

moneda extranjera”.

Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación del ponderador durante el año

2023, indistintamente para un “deudor no generador de divisas” o un “deudor con exposición a riesgo cambiario”.

Rige a partir del 1° de enero de 2023.

F.         En lo que concierne al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, (Versión vigente a partir del 1° de enero de 2025):

dispuso en firme:

adicionar un artículo 47 ter y modificar el artículo 44, así como adicionar los transitorios XXII, XXIII, XXIV y XXV al Acuerdo SUGEF 3-06: Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, (Versión vigente a partir del 1° de enero de 2025), según el siguiente texto:

Artículo 47 ter. Porcentaje adicional de ponderación para créditos a deudores con exposición a riesgo cambiario.

Los créditos denominados en moneda extranjera con deudores personas físicas o jurídicas que califiquen como deudores con exposición a riesgo cambiario, deben aplicar un multiplicador de 1.5 veces sobre la ponderación de riesgo de crédito que corresponda según los artículos del 41 al 47 de este Reglamento.”

Artículo 44. Ponderación al cincuenta por ciento y ponderación para créditos hipotecarios residenciales persona física.

Se ponderan con cincuenta por ciento los activos más pasivos contingentes de emisores y deudores con calificación pública en categoría de riesgo 3 según el Anexo.

En el caso de los créditos hipotecarios residenciales para persona física, la ponderación por riesgo de crédito aplicable se asignará en función de la relación préstamo-valor (LTV), de acuerdo con el cuadro más abajo. La entidad supervisada debe considerar la cuantía total de la exposición (sin dividir la exposición en diferentes tramos de préstamo-valor (LTV)).

La entidad supervisada que no cuente con la información sobre LTV, exigida para un determinado crédito hipotecario residencial, deberá aplicarle una ponderación por riesgo del 100%.

Descripción

LTV<40%

40%<LTV<60%

60%<LTV<80%

80%<LTV<90%

90%<LTV<100%

LTV>100%

Ponderador

25.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

80.00%

 

Para los efectos de esta disposición, se entiende que un crédito hipotecario residencial es aquel garantizado con bienes inmuebles que se destinan o se destinarán exclusivamente para vivienda del deudor persona física.

A efectos del cálculo del capital regulador, al calcular la razón LTV, el valor del bien inmueble se mantendrá constante desde el momento en que se origine el crédito hipotecario residencial, a menos que acontezca un evento extraordinario e idiosincrásico que produzca una reducción permanente del valor de la propiedad. También podrían considerarse a efectos del LTV las reformas realizadas sobre el inmueble que aumenten inequívocamente su valor.

El ponderador se aplicará sobre el saldo total adeudado sujeto a estimación de la operación de crédito hipotecario residencial; neto de las correspondientes estimaciones específicas.”

Transitorio XXI.

Lo indicado en el Artículo 47 ter. “Porcentaje adicional de ponderación para créditos a deudores con exposición a riesgo cambiario”, rige para las nuevas operaciones de crédito directo en moneda extranjera a deudores con exposición a riesgo cambiario que se formalicen a partir del 1 de enero de 2024, y con base en el incremento gradual del multiplicador según el Transitorio siguiente.

Transitorio XXIII

Adicionalmente, el multiplicador de 1.5 veces establecidos en el artículo 47 ter de este Reglamento, será aplicado de manera gradual a la cartera de créditos directos con deudores con exposición a riesgo cambiario al 31 de diciembre de 2023, según se indica a continuación:

Fecha

Multiplicador

para deudores con exposición

a riesgo cambiario con créditos hipotecarios residenciales (Vivienda), Persona Física

Multiplicador para otros deudores

con exposición

a riesgo cambiario

A partir del 1 de

enero de 2024

1.25

1.05

A partir del 1 de

enero de 2025

1.25

1.10

A partir del 1 de

enero de 2026

1.25

1.15

A partir del 1 de

enero de 2027

1.30

1.20

A partir del 1 de

enero de 2028

1.35

1.25

A partir del 1 de

enero de 2029

1.40

1.30

A partir del 1 de

enero de 2030

1.45

1.40

A partir del 1 de

enero de 2031

1.50

1.50

 

Transitorio XXIV

Para efectos del cálculo del Capital de Nivel 2 según los artículos 11, 27 y 36 de este Reglamento, se sumará el saldo contable de la cuenta analítica para la estimación para deudores con exposición a riesgo cambiario. Una vez que el saldo de esta cuenta analítica se haya agotado en su totalidad, la cuenta quedará inhabilitada para su uso.”

Rige a partir del 1° de enero de 2024.

Transitorio XXV

Para los efectos del Artículo 44 de este Reglamento, a partir del 1 de enero de 2023 el términodeudor generador de divisas” se homologa a “deudor sin exposición a riesgo cambiario” y el términodeudor no generador de divisas” se homologa a “deudor con exposición a riesgo cambiario. Se utilizan indistintamente los términos “divisas” o

moneda extranjera”.

Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación del ponderador durante el año

2023, indistintamente para un “deudor no generador de divisas” o un “deudor con exposición a riesgo cambiario”.

Rige a partir del 1° de enero de 2023.

G.         En relación con el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación de Deudores:

dispuso en firme:

adicionar el Transitorio XXIV, en el Acuerdo SUGEF 1-05: Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XXIV.

Para los efectos del Artículo 11bis, a partir del 1 de enero de 2023 el términodeudor generador de divisas” se homologa a “deudor sin exposición a riesgo cambiario” y el términodeudor no generador de divisas” se homologa a “deudor con exposición a riesgo cambiario”. Se utilizan indistintamente los términos “divisas” o “moneda extranjera”.

Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación de la estimación genérica adicional de 1.5% durante el año 2023, indistintamente para un “deudor no generador de divisas” o un “deudor con exposición a riesgo cambiario”.

Rige a partir del 1° de enero de 2023.

H.         Respecto del Acuerdo SUGEF 15-16, Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo:

dispuso en firme:

modificar el artículo 11: Estimación genérica regulatoria, así como la Sección 3., Cálculo de estimaciones genéricas, del ANEXO 3., Metodología Estándar, y adicionar un Transitorio X, en el Acuerdo SUGEF 15-16: Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 11. Estimación genérica regulatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, en cuanto al uso de metodologías para el cálculo de las pérdidas esperadas genéricas, la totalidad de los créditos a los que aplica este Reglamento y que presenten un nivel de morosidad igual o menor a 30 días, estarán sujetos a una estimación genérica de 0.25%. 

El monto de la estimación genérica se calcula multiplicando los porcentajes de estimación indicados, por la exposición en caso de incumplimiento definida según el Anexo 3 de este Reglamento, sin considerar los efectos de mitigación por riesgo de crédito.

Estos porcentajes se tendrán como un piso, cuando la entidad aplique sus propias metodologías para el cálculo de las pérdidas genéricas.”

3. Cálculo de estimaciones genéricas.

La categoría de riesgo 1, tanto de la cartera de microcrédito como la de banca de desarrollo y la de banca de segundo piso, estarán sujetas a una estimación genérica de 0.25%.

El monto de la estimación genérica se calcula multiplicando los porcentajes de estimación indicados, por la exposición en caso de incumplimiento, sin considerar los efectos de mitigación por riesgo de crédito.”

Rige a partir del 1° de enero de 2024.

Transitorio X

Para los efectos del Artículo 11, a partir del 1 de enero de 2023 el términodeudor generador de divisas” se homologa a “deudor sin exposición a riesgo cambiario” y el términodeudor no generador de divisas” se homologa a “deudor con exposición a riesgo cambiario”. Se utilizan indistintamente los términos “divisas” o “moneda extranjera”.

Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación de la estimación genérica adicional de 0.5% durante el año 2023, indistintamente para un “deudor no generador de divisas” o un “deudor con exposición a riesgo cambiario”.

Rige a partir del 1° de enero de 2023.

I.          En relación con el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias.

dispuso en firme:

derogar el artículo 14. Estimación para deudores no generadores de divisas, de la Sección I. Estimaciones del Capítulo 3, Estimaciones.

Rige a partir del 1° de enero de 2024.

Atentamente,

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 420003326.—Solicitud N° 373029.— ( IN2022673788 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-244-2022.—Jalet Quesada Samira, R-200-2022, cédula N° 1-1557-0091, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Geografía-Área de Concentración: Gestión y Estructuración del Espacio Geográfico, Universidade do Estado do Rìo de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022673780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

26 de agosto de 2022

ORI-3970-2022

Señora

Dra. Flor Isabel Jiménez Segura

Decana

Sistema de Estudios de Posgrado Estimada señora decana:

Con el fin de que la Decanatura brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente R-129-2022 de Rojas Araya Diana María, recibido de OPES/CONARE con fecha de 31 de marzo de 2022, quien solicita se efectúe el  estudio al grado  y titulo de Doctorado Académico en Ciencias, y/o al grado de Doctorado Académico, que ofrece la Universidad de Costa Rica.

TITULO:            Doctorado

INSTITUCIÓN:   University of Florida

PAÍS:    Estados Unidos

No se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C: 

“Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución.  Si ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”

A continuación se detalla los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente remitir la resolución en la fórmula correspondiente.

 

Documento

Observaciones

Folio

A.

Documento de identificación

Presenta fotocopia.

38 Digital

B.

Acreditación de

Institución de procedencia

Se incluye documento acreditativo avalado por OPES/ORE.

33-37

C.

Copia del Diploma o Acta de grado

Copia cotejada con original.

Copia debidamente autenticada.

Traducido al español.

27-32 Digital

D.

Certificación de Calificaciones

Copia cotejada con original.

Copia debidamente autenticada.

Traducida al español.

13-26 Digital

E.

Trabajo Final de Graduación

Si presenta.

11-12 Digital

F.

Planes y programas de estudios

Copia cotejada con original.

Traducción al español avalada por la Escuela de Lenguas Modernas.

04-10

59

Digital

G.

Documentos adicionales

Copia del diploma de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica obtenido en la Universidad de Costa Rica, Costa Rica.

Copia del diploma de Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica.

Copia del diploma de Magíster Scientiae en Epidemiología obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica.

06-05

Digital

03-04

Digital

01-02

Digital

H.

Expediente foliado

 

01-63

 

Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior:

“La Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro…

Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones.  La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”

NOTA:  De acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en contra, con fundamento en el  Artículo 27 de la Constitución Política

M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—-( IN2022673827 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 3 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6528 del 21 de junio de 2022 el presente procedimiento:

Procedimiento para la Selección de Proyectos y Plantas existentes de Generación para Venta de Electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I), versión 2.

0. Introducción.

La compra de energía eléctrica por parte del ICE a empresas privadas y cooperativas de electrificación rural al amparo de la Ley Nº 7200 – Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, se realizó inicialmente mediante el procedimiento descrito en el Reglamento emitido por el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) bajo el Decreto Nº 20346-MIRENEM, el cual fue derogado por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 37124 del 19 de marzo del 2012-Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”.

Con la promulgación en el año 1995, de la Ley Nº 7508 y su Reglamento Decreto Nº 24866-MINAE, así como con la promulgación en el año 1996 de la Ley Nº 7593 con la que se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), se modificó sustancialmente el marco normativo, todo ello dio cabida a distintos pronunciamientos por parte de los entes fiscalizadores, lo cual llevó a la revisión y emisión, por parte del Consejo Directivo del ICE de un primer “Reglamento al Procedimiento para la Selección de Proyectos al Amparo del Primer Capítulo de la Ley Nº 7200” en el año 2000.

Dado que el Consejo Directivo del ICE, por acuerdo tomado en sesión Nº 5749 del 17 de agosto del 2006, autorizó a la Gerencia Electricidad para que definiera y publicara las condiciones de otorgamiento y aprobación de las elegibilidades de proyectos de generación privada, en el año 2011 se elaboró y publicó elProcedimiento para la selección de proyectos de generación para venta de electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I)” en adelante El Procedimiento, registrado bajo el código N° 57.00.001.2011, el cual contemplaba las modificaciones realizadas en el marco normativo aplicable a la compra de energía eléctrica por parte del ICE.

En términos generales, el procedimiento se fundamenta en que el ICE, como responsable de garantizar el suministro de energía eléctrica del país, debe procurar un adecuado equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica, promoviendo aquellos proyectos de generación eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento que resulten convenientes para el interés público, razón por la cual necesariamente debe llevar a cabo los concursos que permitan la selección de los proyectos más convenientes.

Propósito

Establecer el procedimiento y los requisitos que regularán la actuación del Instituto Costarricense de Electricidad en la selección de los proyectos y plantas existentes de generación eléctrica que serán seleccionados para suscribir contratos para la compra de energía eléctrica a las empresas privadas de generación eléctrica y cooperativas de electrificación rural al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento, en el momento que sea requerida dicha energía eléctrica por este Instituto para garantizar la atención de sus responsabilidades, de acuerdo a la normativa vigente.

Alcance

Este procedimiento regula la actuación del ICE en lo que corresponde con la selección de los proyectos y plantas existentes propuestos por empresas privadas o cooperativas de electrificación rural que serán seleccionados para suscribir contratos para la compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 7200, quedan excluidos de este procedimiento los proyectos de generación eléctrica a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales.

3.         Documentos aplicables

Código

Título del documento

Ley Nº 7200

Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela

Ley Nº 7508

Reformas a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200

Decreto N° 37124

MINAET

Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 –Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.

Ley Nº 7593

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Ley N° 8723

Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica.

Sesión CD-5749

Autorización a Subgerencia Sector Electricidad para establecer condiciones y otorgar elegibilidades para proyectos

Sesión CD-5247

Adición al requisito solicitado en el art. 3, inciso 1 ch del Reglamento a la Ley N° 7200 para la demostración de la capacidad financiera de las empresas de generación privada.

Sesión CD-6438

Estructura Organizacional Gerencia de Electricidad Consejo Directivo.

C-119-2021

Criterio de la Procuraduría General de la República.

 

4.         Responsabilidades

4.1.               Gerencia de Electricidad

4.1.1.            Elevar al Consejo Directivo en coordinación con la Gerencia General la aprobación del presente procedimiento y sus modificaciones.

4.1.2.            Velar por la aplicación efectiva del presente Procedimiento y sus modificaciones.

4.1.3.            Otorgar la elegibilidad para los proyectos y plantas existentes de generación de electricidad que podrán ser objeto de un contrato para la compra de energía eléctrica suscrito con el ICE bajo el régimen contemplado en el Decreto Ejecutivo N° 37124-Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, del 19 de marzo del 2012, de conformidad con el estudio y recomendación técnica que emita la División de Generación.

4.1.4.            Rechazar las solicitudes de elegibilidad para los proyectos y plantas existentes de generación de electricidad que no cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

4.1.5.            Autorizar a la División Generación para que realice la publicación de las convocatorias a concurso para la selección de proyectos y plantas existentes e inicie el procedimiento de contratación correspondiente, con fundamento en el informe técnico remitido por la Dirección de Planificación y Sostenibilidad y sobre la base de los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, reglas de la ciencia y la técnica de conformidad con los artículos 15 inciso c), 16 inciso 1), 133 y 136 de la Ley General de la Administración Pública.

4.1.6.            Aprobar los términos de referencia y autorizar la publicación de las convocatorias a concursos para la selección de proyectos y plantas existentes con los cuales se podrá firmar el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento, así como cualquier modificación a los mismos.

4.1.7.            Aprobar el Orden Prioritario de Contratación resultante de los concursos para la selección de proyectos y plantas existentes.

4.1.8.            Suscribir las respectivas Cartas de Compromiso y sus prórrogas, para los proyectos y plantas existentes de generación eléctrica que resulten seleccionados, como resultado de los concursos, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.1.9.            Firmar el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200 y sus respectivas adendas.

4.2.               Dirección Planificación y Sostenibilidad

4.2.1.            Elaborar el estudio técnico que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 del Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 (Decreto 37124) y sus reformas, determine las necesidades de abastecimiento del SEN y la necesidad de realizar las convocatorias para la selección de proyectos nuevos y/o de plantas existentes de generación privada, tendientes a cubrir los bloques de energía identificados. Este estudio técnico se fundamenta en los requerimientos de energía del SEN identificados en los estudios de expansión de la generación.

4.2.2.            Elevar a la Gerencia de Electricidad el estudio técnico para que decida sobre la conveniencia de continuar con el proceso de contratación de proyectos y plantas existentes de generación.

4.2.3.            Participar en la elaboración de los términos de referencia aplicables para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes que se promueva al amparo de este procedimiento, así como en las modificaciones que resulten del proceso de consulta de los interesados.

4.3.       División de Generación (DG)

4.3.1.            Revisar y elevar a la Gerencia de Electricidad las propuestas de modificación del presente procedimiento.

4.3.2.            Revisar y elevar a la Gerencia de Electricidad las recomendaciones de aprobación o rechazo de las solicitudes de elegibilidad para los proyectos y plantas existentes de generación de electricidad.

4.3.3.            Revisar y someter a la aprobación de la Gerencia de Electricidad los términos de referencia correspondientes a cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes, así como cualquier modificación a los mismos.

4.3.4.            Participar en los actos de apertura de las propuestas que se reciban con motivo de cada convocatoria a concurso para selección de proyectos y plantas existentes.

4.3.5.            Revisar el estudio y ordenamiento de las propuestas y recomendar a la Gerencia de Electricidad el Orden Prioritario de Contratación para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes.

4.4.               Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG

4.4.1.            Revisar y proponer las actualizaciones cuando corresponda el presente procedimiento.

4.4.2.            Recibir y dar trámite oportuno a las solicitudes de elegibilidad para proyectos y plantas existentes de generación eléctrica propuestos por empresas privadas o cooperativas de electrificación rural al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.4.3.            Elaborar, con base en las instrucciones del Jefe de la División Generación y con la colaboración de la Dirección Planificación y Sostenibilidad, los términos de referencia aplicables para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes que se promueva al amparo de este procedimiento.

4.4.4.            Coordinar la publicación de las convocatorias a concursos para la selección de proyectos y plantas existentes.

4.4.5.            Atender las consultas que realicen los interesados en presentar propuestas durante el período establecido y proponer las modificaciones a los términos de referencia que se requieran.

4.4.6.            Comunicar oportunamente a todos los participantes en el concurso cualquier aclaración o modificación a los términos de referencia que autorice la Gerencia de Electricidad.

4.4.7.            Recibir las propuestas al concurso que se publique y coordinar con las dependencias correspondientes la revisión de los documentos legales, financieros y técnicos que forman parte de las mismas.

4.4.8.            Realizar la evaluación de las propuestas y elaborar el orden de mérito de conformidad con los términos de referencia del concurso.

4.4.9.            Coordinar la publicación y comunicar a los participantes el resultado del concurso (Orden Prioritario de Contratación).

4.4.10.          Elaborar el borrador de las respectivas Cartas de Compromiso que se suscribirán con los interesados dueños de los proyectos y plantas existentes que resulten seleccionados de conformidad con el Orden Prioritario de Contratación y coordinar la firma de la Gerencia de Electricidad y el Interesado.

4.4.11.          Confeccionar y administrar los expedientes administrativos independientes para cada convocatoria a concurso, así como para cada proyecto y planta existente que resulte seleccionado (a).

5.                 Términos, abreviaturas

5.1.               Términos

Carta de Compromiso: Documento que firmará el ICE con los dueños de los proyectos y plantas existentes que resulten seleccionados en el concurso y en el cual se detallan los requisitos establecidos en la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento, que se deben cumplir previo a la firma del contrato, así como el plazo para dicho cumplimiento.

Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas (Concesión de Aguas): Es el acto administrativo, emitido por el MINAE, por el cual se autoriza a un Interesado, la utilización de las fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.

Concesión de Servicio Público de Generación (Concesión de Generación): Es el acto administrativo para la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad, la cual constituye la concesión para la prestación del servicio público de generación de electricidad.

Contrato para compra de energía: Es el contrato que suscribe el interesado con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo las cuales el interesado le suministra al ICE la energía eléctrica generada en la planta, una vez satisfecha sus propias necesidades de energía, todo con fundamento en la Ley Nº 7200 sus reformas y reglamentos.

Contrato de conexión: Es el Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya sea en transmisión o en distribución, que suscribe el interesado con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo los cuales se brindará el acceso, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las Partes.

Elegibilidad: Manifestación previa a la firma del contrato que emite el ICE, ante una propuesta del Interesado, indicando que dicha propuesta cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Energía eléctrica: La energía eléctrica lo será el excedente que tenga el productor en el punto de medición, luego de abastecer las necesidades propias. Según artículo 15 de la ley 7200.

Informe de Viabilidad: Informe en el que se detallan las características básicas y se describen los estudios técnicos, económicos y financieros que demuestran que el proyecto es realizable.

Interesado: Corresponde a la empresa privada o cooperativa de electrificación rural dueña de un proyecto o planta existente que manifiesta su voluntad de vender energía eléctrica al ICE al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y Reglamento.

Orden Prioritario para Contratación: Clasificación que hará el ICE de todas las propuestas recibidas, de acuerdo con el criterio de comparación establecido en los términos de referencia para cada convocatoria y sobre la base a partir de la cual realizará la contratación de las empresas privadas de generación eléctrica o de las cooperativas de electrificación rural para la compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200.

Período Contractual: Corresponde al plazo del contrato que se inicia a partir de la notificación a las partes del refrendo otorgado por la ARESEP y concluye con la fecha de finalización del mismo.

Período de Operación Comercial: Corresponde al período transcurrido entre la entrada en operación definitiva de la planta y el vencimiento del contrato.

Planta Existente: Corresponde a aquellas plantas de generación que bajo el Capítulo I de la Ley N° 7200 tienen un contrato vigente con el ICE, para compra de energía eléctrica.

Además, aquellas que bajo el Capítulo I de la Ley N° 7200 tuvieron un contrato para compra de energía eléctrica con el ICE y cuyo plazo de vigencia ha llegado a su término.

Potencia Ofrecida: Es la potencia, expresada en kW, que el Interesado pone a disposición del ICE en el punto de medición y recibo, luego de satisfacer sus propias necesidades.

Potencia Nominal: El valor máximo de potencia, expresada en kW, que se le atribuye a una planta, con base en sus datos de placa o en una estimación técnica. Proyecto: Corresponde a aquellas propuestas para el desarrollo de plantas de generación eléctrica cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún proceso de producción de electricidad. Publicación concurso: Se refiere a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Términos de referencia: Documento que acompaña cada convocatoria y en el cual se establecen los criterios de selección que contienen requisitos técnicos y legales necesarios y con los que deberá cumplir cada Interesado en el momento de presentar su propuesta, así como los criterios que se utilizarán por parte ICE para establecer el Orden Prioritario para Contratación.

5.2.               Abreviaturas

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental: Análisis técnico aprobado por la SETENA.

EIA: Evaluación Impacto Ambiental: Proceso de análisis técnico de los efectos de un proyecto en el medio ambiente, definido en el Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

SEN: Es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre : las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre y regulados por las normas de la Autoridad Reguladora.

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

6.                 Descripción del proceso o contenido

6.1.               Elegibilidad

6.1.1.            Para poder participar en los procesos de selección de proyectos y plantas existentes, los Interesados deben contar con una elegibilidad vigente otorgada por el ICE.

6.1.2.            Los Interesados pueden presentar la solicitud de elegibilidad en cualquier momento, aportando la documentación pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento al Capítulo I de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela – Ley N° 7200. Cuando se trate de la solicitud de elegibilidad de plantas existentes, con o sin contrato vigente a la fecha, no le aplica lo establecido en los incisos ii b), iii b) c) d) e) y iv del artículo 4, el artículo 13 y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 37124-MINAET; lo anterior de conformidad con los principios elementales de la técnica y la lógica ingenieril.

6.1.3.            El ICE revisará las solicitudes de elegibilidad y comunicará los resultados a los Interesados dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir de la recepción, a conformidad del ICE, de la totalidad de la documentación requerida.

6.1.4.            El ICE rechazará u otorgará la elegibilidad por el plazo y según las condiciones establecidos en el Reglamento al Capítulo I de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela – Ley N° 7200, para que el Interesado pueda participar en el concurso que se promueva para la selección de proyectos y plantas existentes a contratar.

6.2.               Procedimiento de Selección

6.2.1.            El ICE, a través de la Gerencia de Electricidad y mediante un concurso, seleccionará los proyectos y plantas existentes más convenientes de conformidad con las necesidades del SEN para el interés público con los cuales suscribirá contratos para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

6.2.2.            La Gerencia de Electricidad, cuando lo considere necesario y conveniente para el SEN, autorizará a la División Generación para que proceda a publicar una convocatoria a un concurso para seleccionar los proyectos y plantas existentes con los cuales suscribirá contratos para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

6.2.3.            La fuente primaria de energía, la potencia máxima a contratar y los criterios para la selección de los proyectos y plantas existentes serán establecidos en los términos de referencia del concurso e incluirán factores para evaluar el aprovechamiento del recurso, el avance alcanzado en los estudios y en las gestiones de financiamiento, así como el beneficio para el costo de la energía en virtud de la oferta de precio acorde con el modelo tarifario vigente y cualquier otro que se estime pertinente para garantizar la valoración de los proyectos.

6.2.4.            Todos los Interesados que cuenten con una elegibilidad vigente, acorde con lo que establece la Ley N° 7200, y cumplan con los términos de referencia publicados pueden participar en el concurso, para lo cual deben manifestar su interés al Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG, dentro del período indicado en la convocatoria, y entregar la documentación requerida de conformidad con los Términos de Referencia incluidos en la convocatoria a cada concurso que se publique.

6.2.5.            El Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG analizará las propuestas y seleccionará aquellas que cumplan con todos los requisitos, hasta por la potencia máxima a contratar establecida en los Términos de Referencia del concurso. Posteriormente, remitirá las recomendaciones a la Gerencia de Electricidad. La Gerencia de Electricidad, aprueba o rechaza las recomendaciones indicadas anteriormente, y publica en el Diario Oficial La Gaceta los resultados del concurso, indicando los proyectos seleccionados, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del período de recepción de propuestas.

6.2.6.            Cada uno de los Interesados, cuyos proyectos y plantas existentes sean seleccionados, suscribirán con el ICE una Carta de Compromiso en la que se establecen los requisitos que deben cumplir de previo a la firma del contrato, de conformidad con lo que establece la Ley N° 7200 sus reformas y su Reglamento.

6.2.7.            El Interesado debe presentar, dentro del plazo que se señale en la Carta de Compromiso, evidencia del cumplimiento de cada uno de los requisitos previos a la firma del contrato. Al vencimiento del plazo previsto, si el Interesado no ha cumplido con la totalidad de los requisitos, expirará el compromiso adquirido por el ICE con el Interesado para la firma del contrato, liberándose el ICE de cualquier responsabilidad civil, penal, así como de daños y perjuicios, pudiendo el Interesado participar en futuros concursos.

6.3.               Invitación a participar

6.3.1.            La Gerencia de Electricidad, a través del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG, publicará en el Diario Oficial La Gaceta la convocatoria a participar en el concurso para selección de proyectos y plantas existentes, indicando la fuente de energía y la cantidad de potencia que se pretende contratar, así como las fechas de apertura y cierre de recepción de las propuestas.

6.3.2.            El Proceso Gestión del Desempeño Operativo–División Generación en la convocatoria, pondrá a disposición y suministrará a los Interesados las condiciones específicas o Términos de Referencia que se utilizarán para la selección de los proyectos o plantas existentes de generación, así como el modelo de carta de compromiso que se firmará con los Interesados que resulten seleccionados y el modelo de contrato de compra de energía eléctrica que se propone.

6.4.               Presentación de propuestas

6.4.1.            Una vez abierto el período de recepción de propuestas, los Interesados podrán realizar las consultas sobre los términos de referencia que estimen pertinentes, en caso de no realizar ninguna consulta se entenderá que el Interesado acepta irrevocablemente dichos términos. Por su parte, el Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG atenderá las consultas y propondrá las modificaciones a los términos de referencia que se requiera, estas últimas en conjunto con la Dirección de Planificación y Sostenibilidad.

6.4.2.            La División de Generación revisará y someterá a la aprobación de la Gerencia de Electricidad las modificaciones a los términos de referencia que se requieran, así como cualquier extensión en el plazo para la entrega de las propuestas.

6.4.3.            El Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG comunicará a los Interesados, mediante publicación en el diario oficial, cualquier modificación en los términos de referencia o en el plazo para entrega de las propuestas

6.4.4.            En la fecha señalada para la entrega, los interesados deben presentar su propuesta, adjuntando como mínimo la siguiente información:

a)                 Carta de presentación.

b)                 Documentación legal que lo acredite como propietario del proyecto o de la planta existente.

c)                 Documentación técnica sobre el proyecto de generación propuesto o de la planta existente.

d)                 Documentos que respalden el cumplimiento de los demás requisitos que se establezcan en los términos de referencia.

6.4.5.            El Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG revisará el contenido de la propuesta, una vez recibida. En caso de que el Interesado hubiese omitido parte de la información mínima establecida en los términos de referencia, le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del ICE para que subsane la deficiencia. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la corrección respectiva, la propuesta queda sin efecto y será devuelta al Interesado, quedando el ICE liberado de toda responsabilidad civil, penal, incluyendo el pago por concepto de daños y perjuicios.

6.5.               Elaboración del Orden Prioritario para Contratación

6.5.1.            La Gerencia de Electricidad, mediante los términos de referencia, definirá los criterios para establecer el Orden Prioritario para Contratación para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes, tomando en consideración las particularidades de la fuente primaria de generación y la operación del SEN.

6.5.2.            El Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG ordenará las propuestas en función de la calificación que resulte de aplicar los criterios de valoración que se indiquen en los términos de referencia aplicables al concurso.

6.5.3.            Dentro del plazo previsto de 3 meses para el estudio de las propuestas, la Gerencia de Electricidad aprobará el Orden Prioritario para Contratación, de conformidad con los criterios y el procedimiento que se establece en los términos de referencia.

6.5.4.            La Gerencia de Electricidad seleccionará aquellos proyectos y plantas existentes, de acuerdo con el Orden Prioritario para Contratación establecido, hasta que la suma de potencias ofrecidas sea igual o menor a la potencia que se requiere contratar según lo estipulado en los términos de referencia del concurso.

6.6.               Validación de los resultados del procedimiento de Selección

La validación de los trámites del procedimiento de selección de proyectos y plantas existentes es realizada según se indica a continuación:

6.6.1.            El Coordinador del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG verificará que durante la realización de todo el procedimiento se cuente con personal con competencia técnica.

6.6.2.            El Coordinador del Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG valida, en conjunto con las áreas de competencia, los resultados de la calificación de los proyectos propuestos con base en los criterios detallados en los términos de referencia para el concurso.

6.6.3.            El Jefe de la División de Generación revisa y aprueba el informe de la evaluación de las propuestas que será remitido a la Gerencia Electricidad.

6.6.4.            La Gerencia de Electricidad aprueba el Orden Prioritario para Contratación con la lista de los proyectos y plantas existentes seleccionados en el concurso, con los cuales el ICE formalizará el contrato para compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el marco normativo.

6.7.               Formalización de la selección

6.7.1.            La Gerencia de Electricidad, a través del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG publicará los resultados del concurso en el Diario Oficial La Gaceta. Los Interesados serán notificados por el Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG por el medio oficial incluido por ellos en la nota de presentación de su propuesta.

6.7.2.            Los Interesados que resulten seleccionados suscribirán la Carta de Compromiso en la fecha en la que el Proceso Gestión del Desempeño Operativo-DG los convoque. En caso de que, por cualquier motivo, un Interesado no formalice la Carta de Compromiso, la Gerencia de Electricidad puede sustituirlo con el siguiente proyecto o planta existente, según el concurso correspondiente y al que se haya corroborado el cumplimiento de requisitos, según el Orden Prioritario para Contratación, sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad para el ICE.

6.7.3.            Al suscribir la Carta de Compromiso, el Interesado debe comprometerse a cumplir con los requisitos que el ICE defina durante la publicación del concurso, dentro del plazo de vigencia de la Carta de Compromiso, de los cuales se citan:

a)                 Obtener, para el caso de proyectos la aceptación, por parte del ICE, del Informe de Viabilidad del proyecto.

b)                 Obtener, para el caso de proyectos la declaratoria de Viabilidad Licencia Ambiental (VLA) por parte de la SETENA.

c)                 Obtener, para el caso de proyectos y plantas existentes hidroeléctricos, la Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para generación de electricidad.

d)                 Obtener para el caso de proyectos y plantas existentes la Concesión de Servicio Público de Generación por parte de la ARESEP.

e)                 Obtener la asignación del punto de conexión Nacional o Regional.

f)                  Otros requisitos establecidos en los términos de referencia.

6.7.4.            El Interesado deberá demostrar, a satisfacción del ICE y dentro del plazo estipulado, el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Carta de Compromiso para suscribir el Contrato para Compra de Energía Eléctrica y el Contrato de Conexión.

7.                 Vigencia

El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

8.                 Derogatoria

El presente procedimiento deroga al “Procedimiento para la Selección de Proyectos de Generación para Venta de Electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I), publicado en La Gaceta número 71 del 12 de abril del 2012.

9.                 Documentos de referencia N/A

10.                Control de registros

CODIGO Y NOMBRE DEL REGISTRO

RESPONSABLE DE SU ARCHIVO

MODO DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN

ACCESO AUTORIZADO

TIEMPO CONSERVACIÓN

F01-7.00.001.2011

Ficha de Proyecto

Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG

Físico

A definir

Permanente

Expediente de Proceso de Selección

Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG

Físico

A definir

20 años

Expediente de proyecto

Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG

Físico

A definir

20 años

F04.57.00.001.2011

Estadísticas de generación privada

Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG

Electrónico

A definir

Permanente+

 

11.                Control de cambios

Apartado

Descripción del cambio

0

Se realizan cambios menores para actualizar conceptos de dependencias del ICE según el proceso de Evolución, además se incluyen los términos:

cooperativas de electrificación rural

1

Se incluyen los términos:

plantas existentes

cooperativas de electrificación rural

Se ajusta el texto

2

Se incluyen los términos:

plantas existentes

Se ajusta el texto

3

Se incluyen los documentos:

Sesión CD-6438

• C-119-2021

4.1

Se incluyen nuevos apartados: 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.7

Se incluyen, en los apartados 4.1.3 y 4.1.6, 4.1.9, los términos:

plantas existentes

Se elimina, en el apartado 4.1.9, el textoen representación del ICE”

4.2

Se cambia el título

Todo el apartado se cambia según las nuevas responsabilidades de la dirección

4.3 y 4.4

Se incluyen, según las nuevas responsabilidades de la división y del proceso

5.1

Se incluyen los términos:

Energía eléctrica

Contrato para compra de energía

Contrato de conexión

• Planta Existente

• Proyecto

Se excluye el término:

• Productor privado

En varios términos se incluyen los conceptos de:

plantas existentes

6

Se incluye la elegibilidad de plantas existentes

Se cambia el texto según las nuevas responsabilidades de la Gerencia de Electricidad, División Generación y del Proceso Gestión del Desempeño Operativo - DG

Se incluyen los términos:

plantas existentes

Se ajusta el texto

7

Se incluye la vigencia

8

Se incluye la derogatoria

11

Se incluye el control de cambios

 

Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 4500178857.—Solicitud N° 368546.—( IN2022673722 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Albín Retana Brenes se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00013-2015 a favor de la persona menor O.R.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud372531.—( IN2022673303 ).

A la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cedula de identidad 207310742. Se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0727-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad N.G.G y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372534.—( IN2022673304 ).

A la señora: Rosa Moya Banez, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00013-2015, a favor de la persona menor O.R.M, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00013-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud372532.—( IN2022673306 ).

A Elizabeth de los Ángeles Sequeira, Paulo Arsenio Carrion Torres y Blanca Rosa Hondoy Rivera, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00222-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad, K.R.C.S, Se comunica 1- Resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, correspondiente a Medida cautelar de Cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00222-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372538.—( IN2022673307 ).

Al señor José Ugalde Alvarado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 202430024, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de archivo de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se tiene por finalizado el proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad M. A. V. y A. M. U. A., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, Expediente N° PÑAZ-00338-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372540.—( IN2022673308 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. Al señor José Danilo Vásquez Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603310799, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las once horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se ordena el archivo procesal del trámite seguido en Oficina Local a favor de las personas menores de edad JDVC (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N° OLSCA-00111-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud372543.—( IN2022673310 ).

Oficina Local San Pablo: A Laura Zúñiga León, mayor, cédula de identidad 401800638 y Lidilia León Araya, mayor, cédula de identidad 401360395, se le comunica la resolución de las trece horas diecisiete minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor del menor F.J.Z.L y donde se le suspende el cuido del menor a la progenitora por el plazo de seis meses. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00243-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372649.—( IN2022673345 ).

Oficina Local de Coto Brus. Al señor Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, costarricense, portador de la cedula de identidad número 602820583, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad T.N.Z.V. y T.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor Alexis Gerardo Zúñiga Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo número; OLCB-00137-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº372645.—( IN2022673346 ).

Al señor Keyner Vargas Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de KSVM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00664-2018.Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372643.—( IN2022673347 ).

Se comunica al señor Ruddy Ridley Alfaro Espinales, la resolución de las de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del proceso especial de protección y citación de audiencia, a favor de la persona menor de edad DJAC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00296-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372546.—( IN2022673429 ).

A: Marina Isabel Arana Blandón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del treinta de agosto de dos mil veintidós, en la que se dicta resolución administraba de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S. A. B.: Se le previene a la interesada que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00023-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 372554.—( IN2022673447 ).

Oficina Local de la Uruca. A los señores Arellys Del Socorro Solbavarro y Herberth Salvador Huerta Chavarría, indocumentados, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad A.J.H.S. indocumentada. Se le confiere audiencia a los señores Arellys Del Socorro Solbavarro y Herberth Salvador Huerta Chavarría por tres días biles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°OLUR-00126-2022.—Oficina Local de la Uruca.Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº372556.—( IN2022673470 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Marvin Fidel Torrez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido en favor de YJTM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Publíquese tres veces. Exp. N° OLPUN-00664-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—OC Nº10203-2022.—Solicitud Nº372642.—( IN2022673522 ).

Al señor Moisés Zapata Carrillo, costarricense, cédula de identidad 204040687. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0740-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad J.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor Moisés Zapata Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372984.—( IN2022673656 ).

A Scarleth Oneyda Ramos Contreras, persona menor de edad: M. R. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Jackeline Castillo Luna, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo ocho de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00060-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372986.—( IN2022673658 ).

A Yadira Miranda Jirón, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas veintidós minutos del primero de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores B. R. M., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00221-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372988.—( IN2022673661 ).

Oficina Local de La Unión. A Kalysha Garvey Ewes, se comunica que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLTA-00222-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad, K. E. G. E, Se comunican resolución de las diez horas once minutos del veintidós de Junio del año dos mil veintidós, correspondiente a Medida Cautelar de Cuido Provisional y resolución de las diez horas treinta y dos minutos de diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, correspondiente a resolución que mantiene la medida de Cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLTA-00222-2018.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373005.—( IN2022673666 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jeison Arroyo Caballero, costarricense, cédula de identidad 114550645. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00758-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad J.E.A.R. Se le confiere audiencia al señor Jeison Arroyo Caballero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373010.—( IN2022673668 ).

Griselda Johana Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, en la que se ordena la revocatoria de la resolución de 13 horas y 58 minutos del 14 de julio de 2022 a favor de H J G así como el archivo del proceso: Se le previene a la interesada que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00239-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 373013.—( IN2022673672 ).

Oficina Local San Carlos, al señor Josué Ulate Zumbado, costarricense número de identificación 206500203. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 21 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad J.D.U.C. M.J.U.C. F.U.C. Se le confiere audiencia al señor Josué Ulate Zumbado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00307-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373016.—( IN2022673678 ).

A Gerardp Enrique Porras Mora, portador de la cédula de identidad número: 1-0773-0438, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.V.P.D, hijo de Bernarda de los Ángeles Durán Durán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1398-0264, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintinueve de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Porras Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00140-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373022.—( IN2022673683 ).

A Jorge Eduardo Matarrita Montero, portador de la cédula de identidad número: 5-0293-0047, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad JEMF, hijo de Sarita Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1155-0722, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Matarrita Montero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00120-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373026.—( IN2022673685 ).

A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash Taylor, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad YACM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00164-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 373032.—( IN2022673686 ).

Al señor Ademar Guillermo Pereira Mejías, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.J.P.CH. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00309-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373037.—( IN2022673689 ).

Al señor Jesús Solano Araya, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad D.S.N. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLNA-000175-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373040.—( IN2022673691 ).

Al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303440967, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 22 de agosto del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de Y.A.R.S., y J.A.R.S., Se le confiere audiencia al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como convocatoria para audiencia Oral y Privada, a celebrarse el día 26 de setiembre del 2022, a las 10:00 horas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00491-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373049.—( IN2022673704 ).

Al señor Geovanny Gerardo Soto Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad A.J.S.P., por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSR-000388-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 343051.—( IN2022673705 ).

A la señora Leidy Villegas Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad J.A.S.V. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSR-000487-2020.—Oficina Local San Ramón. —Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 373053.—( IN2022673707 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Luis Alejandro Carranza Madrigal, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona menor de edad N. I. C. C., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00105-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373193.—( IN2022673999 ).

Al señor José Manuel Acuña Madriz, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad F.J.A.A. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSR OLSR-000283-2018.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº 373196.—( IN2022674001 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día martes 20 de setiembre de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-076-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.— Solicitud N° 374225.—( IN2022675165 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CERRO MUCHILA B Y K SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerro Mochila B y K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-534180, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el 05 de octubre del 2022, en San José, San Pedro, Montes de Oca, 150 metros al norte funeraria Montesacro, edificio esquinero, dos plantas, Niehaus Abogados las 10:00- horas, con el fin de deliberar sobre: 1. Nombrar nueva Junta Directiva, 2. Autorizar y emitir nuevas acciones. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con la normativa civil establecida y los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las catorce horas del 05 de setiembre del 2022.—Licda. Mariana Brenes Arce, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022674572 ).

GANADERÍA EL CARACOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca asamblea general extraordinaria de Junta Directiva, de la sociedad Ganadería el Caracol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024705, a celebrarse en el Domicilio Social Cartago, Cartago, Occidental San Nicolas, Dos Kilómetros al Norte de Coope Rosales, Hacienda Setillales, a las quince horas, del 23 de setiembre del año 2022. Orden del día: 1. Informe del Presidente, 2. Aprobación de Constitución de Hipoteca, o Fideicomiso de garantía, para cancelación de las operaciones actuales de crédito, que se encuentran vencidas. 3. Revisión y aprobación de la informes contables, para presentar declaración al Ministerio de Hacienda; 4. Revisión de Contrato para el vertido de tierra en la propiedad; 5. Definir protocolo de Sesiones de Junta Directiva Ordinarias y Extraordinarias; 6. Cierre de la reunión.—San José, 07 de setiembre, 2022.—Gustavo Adolfo Solorzano Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2022675169 ).

GUALEMAR LIMITADA

Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica número 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día miércoles 21 de setiembre del año 2022, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa Rica, a las 16:00 horas, (cuatro de la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas. 3) Definir la cancelación y posterior renovación de la hipoteca a favor de la sociedad sobre la finca de la provincia de Cartago número 146870-000.—San Ramón, Alajuela, 08 de setiembre de 2022.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—( IN2022675420 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

DEL MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, con fundamento en la Ley 10184, artículo 22 inciso 9, convoca a asamblea general extraordinaria iniciando puntual a las nueve horas con treinta minutos del sábado 24 de setiembre del 2022, en primera convocatoria, de no haber quorum se tendrá por hecha en segunda convocatoria 30 minutos después (Art. 15 de la Ley), en las instalaciones de la Sala Magna del Paraninfo de la Universidad Estatal a Distancia, San José, Sabanilla, en primera y única convocatoria con la siguiente agenda:

1.         Comprobación del quorum.

2.         Bienvenida y presentación de las personas que integran la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica.

3.         Aprobación de la agenda del día.

4.         Aprobación para que el Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo elabore el acta notarial y asesore a la Asamblea General en lo que sea pertinente.

5.         Elección de la fiscalía.

6.         Elección del Tribunal Electoral.

7.         Juramentación de la persona electa como fiscal y de las personas electas en el Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica.

8.         Aprobación de la cuota de Colegiatura del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, de acuerdo con los Arts. 9 y 12 de la Ley.

9.         Conclusión de la segunda Asamblea General Extraordinaria.

Notas importantes:

A.         Las personas que están facultadas en participar de la segunda Asamblea General Extraordinaria son las 173 personas que asistieron a la primera Asamblea General Extraordinaria.

B.         Las puertas se abrirán a las ocho horas con treinta minutos del 24 de setiembre para efecto de la inscripción.

C.         Las 173 personas deben presentar la cédula de identidad en buen estado y vigente; caso contrario no podrá ingresar a la segunda Asamblea General Extraordinaria sin excepción.

Karla Alemán Cortés, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—-( IN2022675434 ).

FUNDACIÓN CASA DE LOS NIÑOS

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de fundadores de Fundación Casa de los Niños, con cédula de persona jurídica número 3-006-589351, a celebrarse en su domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, Urbanización Monteran, casa número 81, a las 9:00 horas del jueves 6 de octubre de 2022 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, para conocer los siguientes puntos de agenda: primero: proceder a renovar los nombramientos de los actuales directores y presidente de la fundación por vencer los actuales el trece de octubre de dos mil veintidós. La renovación será por el período de tres años a que se refiere la cláusula sexta de los estatutos de la fundación. Segundo: Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. Tercero: Autorización a notario para protocolizar el acta. Cuarto: cierre de la asamblea.—San José, 8 de setiembre de 2022.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675481 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PUNTO AMERICANO ROPA AMERICANA

El suscrito José Luis Monge Campos, mayor de edad, soltero, Empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta-ochocientos veintiocho, por medio del presente y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se informa que he traspasado el cincuenta por ciento del establecimiento comercial Punto Americano Ropa Americana a la señora Adriana Rivera Rapson, mayor de edad, soltera, Empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno- mil trescientos treinta y nueve- cuatrocientos cuarenta y nueve, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en caso de oposición, se presenten al negocio comercial a hacer valer sus derechos.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—( IN2022673238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA

DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por suscripción de contrato de opción de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día 08 de diciembre de 2021, entre Ana Victoria Valverde Sánchez, cédula N° 6-0212-0363; Gerardo Antonio Valverde Sánchez, conocido Fernando Valverde Sánchez, cédula 6-0096-0274; y Rodrigo Valverde Sánchez, cédula 6-0136-0907; Óscar Sáenz Ugalde, cédula 1-0862-0288 y COMAR LLC y Remroth LLC sociedades inscritas bajo las leyes estadounidenses; acordaron la compraventa del establecimiento comercial denominado Vandara, propiedad de Explore Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762326, en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Playa Flamingo, Guanacaste, 09 de agosto de 2022.—Ana Victoria Valverde Sánchez, Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Rodrigo Valverde Sánchez.—( IN2022673855 ).

Se hace saber que en mi notaría a las 20:00 horas del 31 de agosto del año 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos S. A., donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir el capital social en la suma de setecientos setenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos colones. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, tercer piso, A Legal Group, teléfono 4070-0414.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—( IN2022673858 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante los notarios públicos Jessica Paola Salas Arroyo y Carlos Andrés Abarca Umaña, comparecieron: Jorge Rafael Taylor Hogan, cédula 1-0421-0566, en representación de Jazz Crucero y Hospedaje Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-130616 y Alfonso Rojas Quirós, conocido como Carlos Alfonso Rojas Quirós, cédula 1-0710-0562 y Roberto Fernández Zelada, cédula 3-0254-0250, en representación de Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-854289, y dijeron: que el primero en nombre de su representada, le vende al segundo en nombre de su representada, el establecimiento mercantil en marcha, situado en la provincia de Puntarenas, cantón Monteverde, del distrito de Monteverde, ubicado exactamente en la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 6-47905-000, con una medida de 234017 metros cuadrados, bajo el nombre comercial Cloud Forest Lodge, que incluye un hotel de veinte habitaciones, bar y restaurante, el inmueble en donde se localizan sus instalaciones físicas, senderos para caminatas y observación de aves, así como sus respectivos permisos de funcionamiento, patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y cualquier otro que puedan ser complemento del establecimiento mercantil y sus actividades conexas. El precio de la venta queda depositado en la Compradora por el término de Ley. Los suscritos notarios por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, convocan a cualquier acreedor para que se presente a mi notaría en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio cuatro, tercer piso, oficinas del bufete Vector Legal, a hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Jessica Salas Arroyo y Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notarios Públicos.—( IN2022673894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FRONTERAS HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto, por escritura seis-cuarenta y cinco, de diez horas del veintiuno de agosto de dos mil veintidós, se solicita la reposición de los siguientes libros sociales: i) Actas de Asamblea de Accionistas; ii) Registro Accionistas; y iii) Actas de Junta Directiva. Fronteras Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento sesenta. Se otorga un plazo de ocho día hábiles para oposiciones.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veintidós.—Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673832 ).

TIERRAS HERMANAS S. A.

Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío, de la sociedad denominada Tierras Hermanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-305685. En caso de cualquier oposición se podrá formular a través de su representante legal en el domicilio social.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Eric Álvarez Abrahams.—1 vez.—( IN2022673843 ).

AGRO BABESA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mario Berrocal Murillo, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo pensionado, vecino de Esparza, Puntarenas, cédula de identidad número seis cero cero siete ocho cero cinco siete tres, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agro Babesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero seis ocho tres ocho dos, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: a) Libro de Actas de Asamblea de Socios, b) Libro de Registro de Socios, y c) Libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad. Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Llorente de Tibás, cien metros al este de la Universidad Hispanoamericana, San José, al teléfono: ochenta y ocho cuarenta y cinco ochenta cincuenta y uno.—Llorente de Tibás, a las trece horas del día cinco del mes de agosto del años dos mil seis.—1 vez.—( IN2022673847 ).

SELINA MANUEL ANTONIO ASSETS S.A.

Balance General y Estado Final de Liquidación al 31 de mayo de 2022 (colones):

ACTIVO TOTAL

¢ 0

PASIVO TOTAL

¢ 0

PATRIMONIO TOTAL

¢ 12.000,00

Pasivo y Patrimonio total

¢ 12.000,00

 

Distribución del haber social:

Selina Real Estate 1, Sociedad Anónima: ¢12.000,00

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Estefanía Ramírez Muñoz, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022673944 ).

GAYATRI S. R. L.

Gayatri S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-784689, informa a quien interese, por motivo de extravío, que el gerente ha iniciado el trámite de la reposición de libros de Actas de Reuniones de Socios Cuotistas y de Registro de Socios, ambos tomo 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la gerencia, en su domicilio social, dentro de término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022673951 ).

SELINA SANTA TERESA, S.A.

Balance General y Estado Final de Liquidación

al 31 de agosto de 2022 (colones):

ACTIVO TOTAL

¢ 0

PASIVO TOTAL

¢ 0

PATRIMONIO TOTAL

¢ 12.000,00 

Pasivo y Patrimonio total

¢ 12.000,00

 

Distribución del haber social:

Selina Real Estate 1, Sociedad Anónima: ¢ 12.000,00

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Estefanía Ramírez Muñoz, Liquidadora.—1 vez.—- ( IN2022673952 ).

SAIRE SERVICIOS DE AIRE

Y REFRIGERACIÓN LIMITADA

Por escritura número ciento once otorgada ante esta Notaria se autorizó reponer el libro de actas de la sociedad SAIRE Servicios de Aire y Refrigeración Limitada, cédula número tres- ciento dos- noventa y tres mil trescientos dos, cualquier interesado que se sienta afectado, presentarse en su domicilio social dentro del término de ocho días después de esta publicación.—Lic. Allan Diaz Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022674508 ).

INVERSIONES KBULI S. A.

Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, se autorizó reponer el libro de actas de la sociedad Inversiones Kbuli S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos veintisiete, cualquier interesado que se sienta afectado, presentarse en su domicilio social dentro del término de ocho días después de esta publicación.—Lic. Allan Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2022674509 ).

LA PRODUCTORA CENTROAMERICANA

DE TELEVISIÓN S.A.

Ante mi notaría, la sociedad La Productora Centroamericana de Televisión S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis dos nueve ocho uno, solicita la reposición por extravío de los tomos primero de los libros de acta de Junta Directiva y Asambleas de Socios. Pasado ocho días de su publicación, si no hubiere oposiciones se procederá a su reposición. Notificaciones bufetesolanovicente@hotmail.com.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa. Notario.—1 vez.—( IN2022674683 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima Guarenco S.A., en la que se acuerda disminuir el capital social de la sociedad.—Ciudad Neily, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alfredo López Badilla. Inscripción 1842.—( IN2022673174 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En la notaría de Alan Elizondo Medina, en escritura 115, de las 14:30 horas del 01 de septiembre del 2022, visible a folio 106 frente del tomo 5, se procede a disolver la sociedad Inversiones Cocomeca Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-371570. Es todos, a las 16 hora del 1 de agosto del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2022673838 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Punta Dakota V Bambú Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil setecientos dieciséis, de las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022673861 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas veinticinco minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Punta Dakota IV Cerezo Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil doscientos sesenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Notaria: Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2022673863 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Punta Dakota II Cedro Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, de las diez horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.— Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022673866 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veinte de abril del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Feel The Breeze Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil trescientos setenta y cinco, de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022673868 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Punta Dakota III Pino Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil doscientos sesenta y siete, de las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022673871 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo uno, a las diez horas del día veintiséis del mes de agostos del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de Cliro Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-ochocientos once mil ciento ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos treinta y ocho millones seiscientos setenta mil colones.—San José, a las once horas del día tres del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022673872 ).

Por escritura número 67 otorgada por el suscrito notario a las 08:00 horas del 02 de septiembre del 2022, se protocoliza el acta número 1 de la Asamblea de Cuotistas de Ponzyo Real Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-777889, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 02 de septiembre del año 2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2022673875 ).

Mediante escritura número 158 de las 16 horas del 01 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad ATM Tech Store S. A., cédula jurídica 3-101-733863, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2022673878 ).

Por escritura número cuarenta y dos, de las diez horas con treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Emporoi Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022673921 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de agosto dos mil veintidós, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad: Antifacito Coronigris S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno tres siete cinco cinco de fecha veintitrés de agosto del dos mil veintidós, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Notario: Mario Rigioni Álvarez.—1 vez.—( IN2022674022 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del primero de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos S.R.L., con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022674024 ).

En mi Notaría, mediante escritura número 106-16, otorgada a las 16:20 horas del 30 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Fraternidad Araya Arias Limitada, cédula de persona jurídica 3-102- 806301.—San Ramón, Alajuela, 30 de agosto del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogado y Notario. Carne: 15387.—1 vez.—( IN2022674084 ).

En mi notaría mediante escritura número 119, visible al folio 70 vuelto, del tomo 3, a las 9:15 horas, del 03-09-2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Aqueronte Corporation V W Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-291960 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢40,000,000.—Naranjo, a las 12:43 horas del día 3 del mes de septiembre del año 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2022674105 ).

Por escritura 216 a las 09:30 horas del día 02 de setiembre del 2022, se protocolizó la asamblea general de Inversiones B Y B S.R.L. Se modifican artículo sexto “Negocios sociales serán administrados por un gerente”. Artículo sétimo: La representación judicial y extrajudicial recaerá en un gerente únicamente” Única gerente será la socia: Ingrid Brenes Robles.—Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022674109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós se constituye la sociedad Corporación Valverde Alvarado A y L SRL..—San Marcos de Tarrazú, tres de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Heilyn Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2022674111 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 02 de setiembre del 2022, la empresa Fonda Jacó S. A., cédula jurídica número 3-101-021533, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 02 de setiembre del 2022.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674113 ).

Ante la Notaria Pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultoría y Diseño Nicori Sociedad Anónima.—Heredia a las siete horas del cinco de setiembre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 02 de setiembre del 2022, la empresa Vistamar del Pacífico VM Administración, S. A., cédula jurídica número 3-101-427609, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 2 de septiembre del 2022, la empresa Crimson Tide Pacific Wast Shore International, S. A., cédula jurídica número 3-101-381201, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022674117 ).

Por escritura pública número 372, otorgada ante los notarios público Erick Brealey Bejarano y Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las 9:10 horas del 26 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Distribuciones E Importaciones Jocko S.A., cédula jurídica 3-101-543057, en la cual se acuerda nombrar como liquidador al señor David Chacón Bonilla, cédula de identidad número 1-0701-0643. Teléfono: 2542-0605. Dirección: San José, Paseo Colón, 25 metros este de KFC.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga.—1 vez.—( IN2022674119 ).

En mi notaría, al ser las diez horas cincuenta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, se transformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Escotilla de Salvamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil cuatrocientos. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2022.—José Antonio Reyes Villalobos, Carné N° 1595.—1 vez.—( IN2022674123 ).

Mediante escritura cuarenta y nueve-dos, a las 11:05 horas del 5 de setiembre de 2022, se realizó protocolización de reforma al pacto social en las cláusulas sexta y sétima en cuanto a la administración de la sociedad: ALRentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756676.—Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2022.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022674124 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber que mediante escritura número doscientos ocho, otorgada a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veinte, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo quince de mi protocolo, Betelgeuse DEF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos dieciséis mil quinientos nueve; Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Blue Plumería de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres, se fusionaron por absorción, prevaleciendo la última. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse a la fusión, que no se base en causa legal o pactada. De no haber oposición, la fusión quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark, oficina número cuarenta y uno, San Rafael de Escazú, San José.—San José, seis de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674616 ).

Por escritura N° 45, otorgada a las 18:00 horas del día 20 de agosto del 2022, se constituyó Fundación Rights Across Borders, domiciliada Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, ciento cincuenta metros sur de la Aduana Panameña, edificio de dos plantas, color terracota, administrada por cinco directores quienes duraran en sus cargos por 25 años. El presidente será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general.—Paso Canoas, 06 de setiembre del 2022.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2022674626 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula décimo segunda: de la representación, de la sociedad Lenga, S. A., cédula jurídica 3-101-688700. Se nombra Secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022674738 ).

Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y ocho, debido a la misma no cumplió con sus objetivos, para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico: g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674745 ).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Aula Abierta J F A Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 06 de setiembre del 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674748 ).

Mamse Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-702124, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San José, 06 de setiembre del 2022.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674751 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de agosto del veintidós, a las catorce horas, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Tres Cero Ocho Cuatro S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho tres cero ocho cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674762 ).

Por escritura número 74-12 del 02 de setiembre del 2022, se disuelve AC Las Pomas Limitada, 3-102-268005.—Heredia, 06 de setiembre del 2022.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674764 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, en San José, a las 12:00 horas del 29 de agosto del 2022, se reforma Junta Directiva y la cláusula del agente residente de los estatutos de la empresa Consultores Adrimavar S. A., cédula jurídica N° 3-101-362462.—San José, 29 de agosto del 2022.—Licda. Silvia Patricia Oller López.—1 vez.—( IN2022674766 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-853954 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-853954, en la que se acuerda por unanimidad, modificar las cláusulas: sexta y sétima de administración y representación del acta constitutiva para que en adelante solo sea administrada por un gerente: Jean-Alexandre De Bousquet. Es todo.—Tilarán, 06 de setiembre del 2022.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674768 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 65, otorgada en Guápiles, a las 14:00 horas del 05 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta N° 4 de la sociedad Frenos E&H S. A., cédula jurídica N° 3-101-560117, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra nuevo cargo de secretario. Segundo: Se acuerda el cambio de domicilio social para que diga Limón, Guácimo, Guácimo, setenta y cinco metros al este de la entrada principal a La Selva, sobre ruta treinta y dos, local comercial de una sola planta, color naranja con negro a mano izquierda. Pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula respecto a la representación de la sociedad. Es todo.—Ciudad de Guápiles, al ser catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022674772 ).

Por escritura de las 15:40 horas del 6 de setiembre del 2022, protocolicé actas de la compañía Treinta y Siete D Seiscientos Uno S. A., por las cuales se aumenta el capital social, reforman cláusulas seis y siete del pacto constitutivo, que también se adiciona con las cláusulas doce y trece.—Montes de Oca, 7 de setiembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674781 ).

Mediante escritura cincuenta y ocho-ocho, otorgada a las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Sierra Jordan Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho nueve nueve cinco, se reforma el domicilio social y se revoca al agente residente, y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, seis de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022674782 ).

Mediante escritura número noventa y uno, de las diecinueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, visible de folio setenta y uno vuelto a setenta y cinco frente del tomo sexto de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula segunda, tercera, octava, novena y décima, se nombra nueva Junta Directiva y fiscal, se revocan poderes y se otorgan otros poderes en la empresa Mercadeo de Consumo Merconsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento veintitrés.—San José, seis de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674783 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veinte frente, del tomo seis, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Guanacaste Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cero uno tres dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo como denominación social el nombre Guanacaste Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, a las quince horas y treinta minutos del día seis del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674784 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Buenazo Bowls Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 05 de setiembre del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674798 ).

Notaría de la licenciada Maritza Araya Rodríguez, comunica a quien interese que, en mi notaría, se solicita cese de la disolución de la sociedad Satulary Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete seis siete siete, domiciliada en Puerto Jiménez frente al Corcovado BM, Golfito, Puntarenas, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Notificaciones por medio del correo electrónico: bufetemaraya@gmail.com. Es todo.—San Vito, seis de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674803 ).

Por escritura N° 67, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 08:00 horas del día 07 de setiembre del año 2022, se modifica la cláusula 5° del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Apuy y Chan Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social a ¢334.250.000.0020, representado por 3 certificados de acciones comunes y nominativas de ¢8.356.250,00 cada una. El primer certificado de 30 acciones le corresponde a Franklin José Apuy Chan; el segundo y tercer certificado de 05 acciones le pertenecen a Mateo Apuy Badilla y Silva Lolita Badilla Zamora, respectivamente. Se modifica la cláusula 7° del pacto constitutivo de la representación, se modifica la Junta Directiva. Presidente: Franklin José Apuy Chan.—San José, 7 de setiembre del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carnet N° 7762, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674811 ).

En mi notaría, mediante escritura número 128 visible al folio 77 frente, del tomo 9, a las 15:45 p.m. del día 6 de setiembre del año dos 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inspirus Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-846363, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera y cuarta del acta constitutiva; la cláusula de la administración, la cláusula de la representación y se acordó modificar la Junta Directiva y fiscalía.—San Isidro de Heredia, 6 de setiembre del año 2022.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022674813 ).

Ante mi notaría, mediante la escritura número 306 de fecha 06 de setiembre del 2022, debidamente autorizada, protocolicé acta de la sociedad Corporación Hermanas Las Tres E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-685224, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Concepción, La Unión, Cartago, 06 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2022674816 ).

Ante , licenciada Didania Montero Ávalos, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, en la escritura número 61 del tomo uno, se protocolizó el acta de la sociedad Vedic Vida Ashram Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos, dónde se modificó la cláusula de administración y representación. Teléfono: 2787-0446.—Buenos Aires, Puntarenas, 06 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022674820 ).

Ante mi notaría se constituyó Fundación Ayudando Al Hermano, con domicilio en la Provincia Alajuela, Cantón diez, San Carlos, distrito trece, Pocosol, Santa Cecilia, o sea Alajuela San Carlos, Pocosol Santa Cecilia de la Plaza de Deportes doscientos metros al oeste, podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional, o fuera de él. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—Cartago veintinueve de agosto del año dos mil veintidós.—José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022674826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promotora de Espectáculos Circenses Mas Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de agosto del 2022.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—( IN2022674828 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 06 de septiembre de 2022 número 144-9, de mi protocolo número 9, se procedió al nombramiento de Junta Directiva de la sociedad Pack Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803766, primera vez.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022674829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 minutos del cinco de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Octopus Management Limitada, cédula jurídica número 3-102-855706, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, cinco de setiembre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022674830 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Número 619-2022.—Ministerio de Educación Pública.—la Dirección de Recursos Humanos. A: Fallas Ceciliano Alfredo, cédula N° 3-0356-0063, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

I.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Alfredo Fallas Ceciliano, cédula de identidad 30356-0063, en su condición de Profesor de Orientación en el Colegio La Aurora, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 26 y 27 de julio del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 05 del expediente disciplinario 619-2022).

III.—Que  de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, V piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C Nº4600054280.—Solicitud Nº372015.—( IN2022673995 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/20578.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Cuetara S.L.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-148411 de 24/01/2022.—Expediente: 1900-6505930 Registro N° 65059 CHOCO FLAKES en clase(s) 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:45:14 del 9 de marzo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Cuetara S.L, contra el registro del signo distintivo CHOCO FLAKES, Registro N° 65059, el cual protege y distingue: harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados en clase 30 internacional, propiedad de Kellogg de Centroamérica S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673278 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/29744.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149163 de 18/02/2022.—Expediente: 2011-0002333 Registro N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa, 2002-0000223 Registro N° 134759 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 19970001291 Registro N° 109777 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2002-0000224 Registro N° 134758 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las  del 7 de abril de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A., contra el registro del signo distintivo 2011-0002333 Registro N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa, 2002-0000223 Registro N° 134759 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1997-0001291 Registro N° 109777 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2002-0000224 Registro N° 134758 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 49 Marca Denominativa propiedad de TIERRA DEL COCO Y FAMILIA S.A., cédula jurídica 3-101-375080. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673515 ).

Ref: 30/2022/29716.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Ferretería El Mar B S S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-149162 de 18/02/2022.—Expediente: 2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en clase(s) 42 Marca Mixto, 2005-0005849 Registro N° 157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2005-0005852 Registro N° 155717 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0005850 Registro N° 156722 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:57:26 del 7 de abril de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A., contra el registro del signo distintivo 2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en clase(s) 42 Marca Mixto, 2005-0005849 Registro N° 157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2005-0005852 Registro N° 155717 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0005850 Registro N° 156722 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto propiedad de FERRETERIA EL MAR RSML, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673516 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Fred Steven Sánchez Loría en su calidad de liquidador inscrito de la entidad denominada: Columbus Heights Number Seventy Three Píngara Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-428728 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, notario público autorizante del documento que ocupó las citas de presentación al tomo: 2022, asiento: 217831; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral, promovida por el señor Luis Diego Acuña Vega; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-026-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372064.—( IN2022673296 ).

Se hace saber a los señores: Marvin Alvarado Mora, en su calidad de presidente inscrito de la entidad denominada: Nido de Tortuga Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-706314; Kimberly Kathleen Koenig, en su calidad de presidente removida de citada sociedad y Héctor Ricardo Cisneros Quesada, en su calidad de notario cartulante, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a que el tomo del notario Cisneros Quesada no está firmado, ni reportado a un índice la escritura del documento que ocupa las citas al tomo: 2020, asiento: 494626, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-038-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, asesor.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372055.—( IN2022673288 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente: Xiaohong Wu No indica otro, número de afiliada: 7-2830099267-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2022-00302, por eventuales omisiones salariales en el periodo comprendido de octubre 2017 a setiembre 2019, por un monto total de ¢363.950.934,92; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢68.524.738,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto de 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372941.—( IN2022673849 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar el Trabajador Independiente Luis Diego Ocampo Álvarez número de afiliado 0-112550746-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos con el Nº1245-2022-00108, por eventuales ingresos omitidos que comprende los periodos de octubre 2012 hasta setiembre 2015, por un monto total de ¢18.365.832,00; que representaría en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢2.639.745,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 30 de agosto del 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372950.—( IN2022673850 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Districall Telecomunicaciones Globales S. A., número patronal 2-03101682110-001-001, el Área de Control Contributivo, notifica traslado de cargos 1245-2021-0608, por eventual omisión y sub-declaración de salarios de trabajadores, por un monto de ¢2.564.242,00 en cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte del periodo comprendido setiembre de 2018 a enero de 2021. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372952.—( IN2022673852 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Feliz Pang Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102195401-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-2371 por eventual omisión y sub declaración de salarios de trabajadores, por un monto de ¢1.521.116.00 en cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte del periodo comprendido setiembre de 2019 a febrero de 2021. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto 2022.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 372954.—( IN2022673857 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Pacheco Saborío Giselle Marie, número de asegurada 0-00108700166-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-02386 por eventual omisión en el ingreso de referencia, por un monto de ¢1.881.691.00 en cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de octubre de 2013 a setiembre de 2015 y de octubre de 2016 a setiembre de 2018. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 30 de agosto de 2022.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372956.—( IN2022673859 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Soto Campos Douglas, número de asegurado 0-00109190903-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-2375 por eventual omisión y sub declaraciones en el ingreso de referencia, por un monto de ¢48.702.124,00 en cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de octubre de 2011 a diciembre de 2020. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto de 2022.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372959.—( IN2022673864 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a la trabajadora independiente Estrada Villasmil Maybelin Ynes, número de afiliada 7-002820097725-999-001, el Área de Control Contributivo notifica traslado de cargos 1245-2022-00021, por eventuales ingresos omitidos entre enero 2014 a julio 2014 y por eventuales ingresos subdeclarados entre agosto 2014 a setiembre 2015, por un monto total de ¢3.176.970,97; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢376.770,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto de 2022.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 372962.—( IN2022673867 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Contek S. A., número patronal 2-03101225198-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-280, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.763.274.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de mayo del 2022.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 373090.—( IN2022673896 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0220-DGAU-2022.—San José, a las 07:30 horas del 06 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad N° 114480758 y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad N° 114860592, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-682-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1265 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-321400516, confeccionada a nombre del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758, conductor del vehículo particular placa BFD562 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 047931 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-321400516 emitida a las 11:51 horas del 11 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BFD562 en la vía pública, en el sector de San José, Merced avenida 3ª, calle 20, Delegación Policial Merced, costado norte porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde San José Centro a Pavas, por un monto de ¢500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Rolando Vega Fernández, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BFD562. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde San José Centro a Pavas, por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).

V.—Que el 18 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BFD562 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (folio 08).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BFD562 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592.

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2131 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BFD562 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 13 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1584-RGA-2018 de las 11:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BFD562 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 a 19).

IX.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0614-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 21 al 28).

X.—Que el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0322-RGA-2022 de las 14:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 30 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BFD562 al momento de los hechos era propiedad de Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (folio).

Segundo: Que el 11 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Rolando Vega Fernández, en el sector de San José, Merced Avenida 3ª, calle 20, Delegación Policial Merced, costado norte porque, detuvo el vehículo BFD562, que era conducido por el señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera: María Isabel Eduarte Mora, portadora de la cédula de identidad 104990633, a quien el señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José Centro a Pavas, por un monto de ¢500 colones; según lo informado por el conductor y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BFD562 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio11).

III.—Hacer saber al señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1265 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-321400516 del 11 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758, conductor del vehículo particular placa BFD562 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 047931 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BFD562.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2131 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1584-RGA-2018 del 13 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0614-DGAU-2022 del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0322-RGA-2022 de las 14:15 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374122.—( IN2022675045 ).

Resolución RE-0221-DGAU-2022.—San José, a las 07:35 horas del 06 de setiembre de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-683-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1249 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-328401342, confeccionada a nombre del señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611, conductor del vehículo particular placa 211617 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 06 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos 050588 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-328401342 emitida a las 12:38 horas del 06 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 211617 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Espíritu Santo, Ruta 1 kilómetro 100 frente a la Delegación de Tránsito porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde la Escuela de Marañonal hasta Miramar Centro por un monto de ¢10.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 211617. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde la Escuela de Marañonal hasta Miramar Centro, por un monto de ¢10.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4).

V.—Que el 18 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (folio 08).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Manuel Antonio Castro Mora, portador de la cédula de identidad 106360155.

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2139 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 211617 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 05 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1556-RGA-2018 de las 14:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 211617 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 a 16).

IX.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0615-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

X.—Que el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0323-RGA-2022 de las 14:20 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 32 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como elderecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 211617 al momento de los hechos era propiedad de Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (folio 08).

Segundo: Que el 06 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de Puntarenas, Espíritu Santo, Ruta 1 kilómetro 100 frente a la Delegación de Tránsito, detuvo el vehículo 211617, que era conducido por el señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero: Dilson Jiménez Monestel, portadora de la cédula de identidad 602940287, a quien el señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la Escuela de Marañonal hasta Miramar Centro, por un monto de ¢10.000 colones; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 211617 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio11).

III.—Hacer saber al señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1249 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación Nº 2-2018-328401342 del 06 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611, conductor del vehículo particular placa 211617 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 211617.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2139 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1556-RGA-2018 del 05 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0615-DGAU-2022 del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0323-RGA-2022 de las 14:20 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374125.—( IN2022675047 ).

Resolución RE-0222-DGAU-2022.—San José, a las 07:40 horas del 06 de setiembre de 2022. Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-685-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1237 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201703, confeccionada a nombre del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508, conductor del vehículo particular placa BCN777 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 04 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos  N° 051887 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-253201703 emitida a las 11:32 horas del 04 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BCN777 en la vía pública, en el sector de Cartago, Turrialba Centro porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde Barrio Corazón hasta el Hospital William Allen por un monto de ¢700 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BCN777. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde Barrio Corazón hasta el Hospital William Allen, por un monto de ¢700 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 05 de octubre de 2018, el Sr. Luis Diego Quesada Madrigal, presentó recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-253201703 y aportó medio para recibir notificaciones (folios 11 a 18).

VI.—Que el 19 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCN777 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (folio 08).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCN777 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Francella Robles Pérez, portadora de la cédula de identidad 303800933.

VIII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2145 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BCN777 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).

IX.—Que el 05 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1558-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCN777 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 a 25).

X.—Que el 06 de diciembre de 2018, mediante resolución RE-1751-RGA-2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Quesada Madrigal, contra la boleta de citación, y reservó los dos argumentos del recurso de apelación como descargo del investigado (folios 27 a 33).

XI.—Que el 24 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0623-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 35 al 42).

XII.—Que el 24 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0331-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 43 a 41).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BCN777 al momento de los hechos era propiedad de Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (folio 08).

Segundo: Que el 04 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Cartago, Turrialba Centro, detuvo el vehículo BCN777, que era conducido por el señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera: Loreye Martínez Marín, portadora de la cédula de identidad 303470314, y una persona menor de edad, a quienes el señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Corazón hasta el Hospital William Allen por un monto de ¢700 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BCN777 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio19).

III.—Hacer saber al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1237 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-253201703 del 04 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508, conductor del vehículo particular placa BCN777 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCN777.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2145 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1558-RGA-2018 del 05 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1751-RGA-2018 resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Quesada Madrigal y reservó los dos argumentos del recurso de apelación como descargo del investigado.

j)          Informe IN-0623-DGAU-2022 del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0331-RGA-2022 de las 15:00 horas del 24 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374130.—( IN2022675060 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca N° 233475, al propietario de la finca N° 199158 y a los propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes v frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizan, así mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado anteriormente, la municipalidad procederá a realizar los trabajos de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:

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Unidad de Gestión Ambiental.—Licda. Marianela Rodríguez Q.—( IN2022673660 ).

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes de los periodos del segundo trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022 y servicio de recolección de basura de los periodos del primer trimestre del 2016 al segundo trimestre del 2022 de la finca Información Posesoria por un pendiente total de ¢377.660,00 (trescientos setenta y siete mil seiscientos sesenta colones con 00/100), de la señora Torres Porras Amalia, cédula N° 204830471, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Heredia, 29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673967 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos del primer trimestre del año 2018 al segundo trimestre del año 2022. Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2018 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢387.335.00 (trescientos ochenta y siete mil trescientos treinta y cinco colones con 00/100), sobre la finca 82590, del señor Campos Rodríguez Hazel, cédula 501960042, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673968 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos del primer trimestre del año 2018 al segundo trimestre del año 2022 Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2018 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢1.079.045,00 (un millón setenta y nueve mil cuarenta y cinco colones con 00/100), sobre la finca 78147, del señor Carrillo Madrigal Víctor Hugo, cédula N° 111680800, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Heredia, 29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673969 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de multa por no presentación de Bienes Inmuebles de los años 2017 y 2018, mantenimiento parques y zonas verdes de las períodos del tercer trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022 Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2016 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢1.678.090,00 (un millón seiscientos setenta y ocho mil noventa colones con 00/100), sobre la finca 90454, de la sociedad Corporación Misha, cédula jurídica 3101606770, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Dirección Tributaria.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673970 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos del cuarto trimestre del año 2019 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del cuarto trimestre del 2019 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢588.350.00 (Quinientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta colones con 00/100), sobre la finca 78055 del señor Coto Mora Roger, cédula 110170421, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673971 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, multa por no presentación de declaración de Bienes Inmuebles de los años 2013 al 2017,mantenimiento parques y zonas verdes de los periodos del segundo trimestre del año 2017 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del segundo trimestre del 2017 al segundo del 2022 por un pendiente total de ¢2.031.955,00 (dos millones treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco colones con 00/100), sobre la finca 145972, de la sociedad Fampi del Este S. A., cédula jurídica N° 3101588357, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673972 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Multa por no presentación de declaración de Bienes Inmuebles año 2018, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos del tercer trimestre del año 2019 al segundo trimestre del año 2022. Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2019 al segundo del 2022 servicio de recolección de basura de los periodos del cuarto trimestre del 2018 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢1.618.580.00 (Un millón seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta colones con 00/100), sobre la finca 98855, de la sociedad Inversiones Díaz de San Pedro S. A. cédula jurídica: 3101146460, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673973 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022. Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2014 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢272.870.00 (Doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta colones con 00/100), sobre la finca 205465 del señor Leal Ulloa Juan Pablo, cédula 107640776, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael, 29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673974 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos del primer trimestre del año 2019 al segundo trimestre del año 2022, impuesto de bienes inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2019 al segundo del 20222, por un pendiente total de ¢489.685,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con 00/100), del señor Leo Harold Kepler, cédula N° 17571541285, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673975 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el edículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de cementerio del periodo del tercer trimestre del 2012 al segundo trimestre del 2022, por un pendiente total de ¢205.230.00 (Doscientos cinco mil doscientos treinta colones con 00/100), del señor León Esquivel Luis cédula: 107800706, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673976 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento parques y zonas verdes de los periodos del primer trimestre del año 2019 al segundo trimestre del año 2022 y servicio de recolección de basura de los periodos del primer trimestre del 2019 al segundo trimestre del 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2019 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢2.555.385.00 (Dos millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco colones con 00/100),sobre la finca 241678, de la señora López Carvajal Karen Adriana cedula: 401760176, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673977 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto mantenimiento parques y zonas verdes de los periodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2013 al segundo del 2022 por un pendiente total de ¢322.460,00 (trescientos veintidós mil cuatrocientos sesenta colones con 00/100), sobre la finca: 140217, de la señora Marín Sequeira Lourdes, cédula N° 104550371, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673979 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2014 al segundo del 2022, servicio de recolección de basura de los periodos del tercer trimestre del 2014 al segundo trimestre del 2022, por un pendiente total de ¢635.345.00 (Seiscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con 00/100), sobre la finca 94999, del señor Montero Oses Luis Alberto, cédula 401370622 debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael, 29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673980 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de los periodos del segundo trimestre del año 2018 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de bienes Inmuebles de los periodos del segundo trimestre del 2018 al segundo del 2022 servicio de recolección de basura de los periodos del segundo trimestre del 2018 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢1.092.170.00 (Un millón noventa y dos mil ciento setenta colones con 00/100), del señor Rodríguez Vargas Juan Carlos, cédula Nº 111150495, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673981 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos del tercer trimestre del año 2017 al segundo trimestre del año 2022 Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2017 al segundo del 2022, servicio de recolección de basura de los periodos del tercer trimestre del 2017 al segundo del 2022 por un pendiente total de ¢2.151.090,00 (dos millones ciento cincuenta y un mil noventa colones con 00/100), sobre la finca 229962, de la Sociedad Terrasol Desarrolladora e Inmobiliaria S. A., cédula jurídica N° 3101648110, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673982 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto servicio de recolección de basura de los periodos del segundo trimestre del 2015 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢426.460,00 (cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta colones con 00/100), sobre la finca 30063, de la señora Vargas Solano Elieth, cédula N° 110930795, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673983 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles periodo del primer trimestre del 2015 al segundo trimestre del 2022 y Servicio de Mantenimiento de Parques de los periodos del primer trimestre del año 2013 al segundo trimestre del año 2022, por la suma total de ¢329.220.00 (trescientos veinte nueve mil doscientos veinte colones con 001100), de la señora Lourdes Marín Sequeira, cédula: 104550371, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.— 29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673984 ).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido:

Nombre

Apellido 1

Apellido 2

N.A.

Cédula

Profesión

Jaime

Méndez

Piedra

708

3-0228-0691

Ingeniero Químico

 

Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2022673464 ).